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SECRTARÍA D , f MED[O AMlINTE Y RECURSOS NATURALES º�ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de S < eguridad lndu . strial.-y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrn _ c?rburos Unidad d· e .Gesti ón, Supervisió, tnspección y Vigilancia Co�rcial Dirección General de Gestión Comercial ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917/io16 . . Ciudad de México, a 01 d� junio 2016 C. Gualberto JonathanTorre�Silva Apoderado General de la Empresa deno· minada PRES E NT E Asunto: Resolución Procedente Expediente: _ 09. DF2016X0006 Una vez analizada y evaluada la.Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MíA-P) del proyecto denominado Manifestación de ·mpacto Ambiental en su Modalidad Particular, para.la Estación deServicio "Gasolinería Coral, S.A. de C.V."· Ubicada en la:Delegación Á1varo Obregón, Ciudad de México (Proyecto), presentado por la empresa "Gasolinería Coral� S.A. de C.V.", en b sucesivo el Regul�do, el 30 de mayo de 2016 en la Agenéia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con .pretendida ubicaci ón.en Av. Toluca No. 4ÓO, Colonia Tetelpan, C.P. 01700, Delegación Álvaro·Obregón, en la Ciudad de México. C O N-S I D E R A N D O: l. : Que el artículo 28 de la· Ley General del Equiiibrio Ecológico y la Protección· al Ambrente · (LGEEPA) estab.lece que la evaluación del ímpacto ambi · ental es el procedimiento a tr:avés del . · cual la Secretaría establec e las condiciones a qu e · se sujetará la realización .de obras y actividades que puedan causar desequilibrio . ecológico o rebasár ·1os límites y condiciones .'· establecidos en fas disposiciones aplicabl.es ara proteger el ámbiénte preservar y restaurar los . ecosistemas, a fin de evitar o reduéir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente .. · Para ello, en los casos en que determine· . el Reglamen_ to que aí ·efecto se expida,· quienes : pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o·actividades, requerirán p · reviaente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría� . . . . Página· 1 de 8 Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,'C.P. 11590. Ciudad de México Teléfono (+S2.SS)·91.2ó.Ol. OO - www.'ea.gob.mx la ,\gencia Nacional de Segidad lndustri,J � d� Protección al Medio Ambier,te (11 Sector Hidrocarburo� tan\bié,,tiliz,1 el ·acrónimo 'ASEA" ·- . . . . .. . . . > _ , . __ �· ,____ . _ .. : .... ., •. •• ·-· J . '- . . =·- · ····'-· ·-· Firma de la persona física que recibe el oficio Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP SEMARNAT : AGENCIA NACIONl\l Of SEGUHIDAD INDUSTRIA( V PAOTECCIÓN J\l MED!O AM81f~n DEL SECTOR H!DROC~SUROS f_ - INIDAO DE G~T!ÓrJ, SUP!:RVISIÓN, INSf'.fCGIÓ~ Y · .; t 1 JIGJLAHCIA COMERCIAL ·, _J

lINTE Y RECURSOS NATURALES ENERGÍA AMBIENTE104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA025… · del proyecto denominado Manifestación de ·'Impacto Ambiental en su

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SECR!iTARÍA D,f MED[O AMl\lINTE

Y RECURSOS NATURALES

º���� ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de S<egu ridad lndu.strial.-y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrn_c?rburos

Unidad d·e .Gestión, Supervisió'n, tnspección y Vigilancia Corn�rcial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917/io16 .

.

Ciudad de México, a 01 d� junio 2016

C. Gualberto Jonathan Torre� SilvaApoderado General de la Empresa deno·minada

PRES E NT E

Asunto: Resolución Procedente Expediente: _09.DF2016X0006

Una vez analizada y evaluada la.Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MíA-P)del proyecto denominado Manifestación de ·'Impacto Ambiental en su Modalidad Particular,para.la Estación de Servicio "Gasolinería Coral, S.A. de C.V."· Ubicada en la:Delegación Á1varo Obregón, Ciudad de México (Proyecto), presentado por la empresa "Gasolinería Coral� S.A. deC.V.", en b sucesivo el Regul�do, el 30 de mayo de 2016 en la Agenéia Nacional de SeguridadIndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con .pretendidaubicación.en Av. Toluca No. 4ÓO, Colonia Tetelpan, C.P. 01700, Delegación Álvaro·Obregón, en laCiudad de México.

C O N-S I D E R A N D O:

l. : Que el artículo 28 de la· Ley General del Equiiibrio Ecológico y la Protección· al Ambrente · (LGEEPA) estab.lece que la evaluación del ímpacto ambi·ental es el procedimiento a tr:avés del

. · cual la Secretaría establece las condiciones a que· se sujetará la realización .de obras y actividades que puedan causar desequilibrio. ecológico o rebasár ·1os límites y condiciones

.'· establecidos en fas disposiciones aplicabl.es -para proteger el ámbiénte)' preservar y restaurar los . ecosistemas, a fin de evitar o reduéir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente .. · Para ello, en los casos en que determine· .el Reglamen_to que aí ·efecto se expida,· quienes: pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o·actividades, requerirán p·reviarnente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría�

. . .

. Página· 1 de 8

Melchor Oc.ampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,'C.P. 11590. Ciudad de México Teléfono (+S2.SS)·91.2ó.Ol.OO - www.'.3-Sea.gob..mx

la ,\gencia Nacional de Segrnidad lndustri,J � d� Protección al Medio Ambier,te (1(:1 Sector Hidrocarburo� tan\bién;,,tiliz,1 el ·acrónimo 'ASEA" ·- . . ...... . .. > •••• • ...:!' .,_ ,. __ �·.J • ., ,. ____ ._ .. ..... : ...... ., • . •• • ·-· J. -· '..!- . ... -'=·-·····'-·· -·

Firma de la persona física que recibe el oficioArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

SEMARNAT :

AGENCIA NACIONl\l Of SEGUHIDAD INDUSTRIA( V PAOTECCIÓN

J\l MED!O AM81f~n DEL SECTOR H!DROC~SUROS

f_ -INIDAO DE G~T!ÓrJ, SUP!:RVISIÓN, INSf'.fCGIÓ~ Y· .; t 1JIGJLAHCIA COMERCIAL ·,_J

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. S!CR'F.TARIA DF. MEDtO AMBUNTE

r RECURSOS NATURAL.ES

. e ��E�U� .. ENER.G!A Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarb.uros

Unidad de. Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/ 1917 !iO 16

11.- Industria del petróleo. petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera; del ·ce�ento y eléctrica;·

11. Que el. artículo 31 de la LGEE�A establece en la fracción l .. que la realización de las ob�as y·actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación deun informe preventivo y no unél. manifestación d.e impacto ambiental, cuando existan normas·pficiales. mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descarga·s. el:ap�ovechamiento de recurso.s naturales y, en .general. todos. lo.s impactos ambientales : relevantes que puedan producir las obras o aqividades.·

111. Que el artículo S, inciso D);fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico

IV.

V.

VI.

:y la Protección al-Ambiente en Materia· de Evaluación del lmpa�to Ambiental (REIA) estableceque· quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán

: previamente la autoriiación de la Secretaría en materia de ir:npacto ambiental:

p) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

·¡x. Construcción : y- · operación de instalaciones para la producción. transporte,almacenamiento, distr�bución y expendio al público de petrolíferos. y

.Que el artículo 29 del REIA establece en la fracción I que la realización de las obras y activid.ades.a que se refiereo el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales. mexicanas u ·otras ·disposiciones que reguler:i las· .emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales · y, en general, todos los . impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir .

Que el 03 de diciembre de 2 O 15 ·st: .publicó en el Diario Oficial de,la Federación la Norma Oficial :Mexicana de fmerg�ncia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y · operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la· áctividad de·Expendio en su f!)Odalldad de Estación de Servicio .par.a Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Que el objetivo de la NOM-EM-(;>Ol-ASEA-2015 consiste en ·esta.blecer las especificaciones,: parámetros y re.quisitos técnicos mínimos de seguri.dad industrial y operativa, y protección· .ambiental qu� se deben ClJmpllr. en el diseño, construcción. ·mantenimiento y operación de:estacio.nes de servicio de fin específico y asociadas 'a· la actividad qe Expendio en su modalidadde .. Est�ción de Servi�io para Autoconsumo para gasolina y diésel.

MVAG/IG/;?;, /

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anz.ures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P .. 11590, Ciµdad de México· Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 · - www.asea.gob.mx

la Agencia N<Jtior.al de Segurid:¡d Industrial y de Protección al M�dio Ambi(:nt.� del Secror Hiórocarburós también utilin el ;icrónimo .. ASEA .. • , • . ,,.,, .. , f".,. ·· - •· ... ""· - .·� _. r. • ,.,, "' -·'• ' . . . - . . . . . . . .... �. • ,..,, ,�·�. ,. ,, ,,, ... ,•, • ,

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SEMARNAT SF.CRliTARfA OE

MEDIO AM:SrENTE

Y RECURSOS NATURAi.ES

O ASE·A·AGENOA DE SEGURIDAD,

ENERGfA Y AMBIENTE

. .

Agencia N.aciónal c;le Seguridad lndustrial_y de Protección al Medio Ambien�e del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supe�visión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General d� Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917-/2016

. Dentro de las especificaci9nes de Diseño y Construcción de la NbM:..EM-001-ASEA-iOIS se

. establece que previo a la construcción se debe contar con los permisos y autorizaciones : regulatorias requeriqas. por la normatividad y legislación locál y/o federal, incluyendo el · manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplica�les. Dentro

·: de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respec�o a -distancias de·.seg:uddad a· elementos externos, en :predios urbanos, poblacione? rurales· o al margen de carretera,· capacidades de carga de st,Jelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de nianto.. freático, pozos de observación, pozos de monitore.o, sistemas de recuperación· de vapores,· medidas de seguridad. efl caso de derrames de combustibles, enea idas de hermeticidad· neumática en todos los sistemas .

VII. ·. Que derivado de lo anterior, se considera que con el currwlimiento de 'las especificaciones ·de la .. NOM-EM-001-ASEA-2015 se regulan..fas �misiones, las descarga�, y, en gen.eral, todos los'impactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación de: i!lstalaciones para el expendio al público de petrolífe'ros (estaciones de servicio de gasolina. y/o diésel), previniendo posibles impactos ambientales significativos si se ·considera que la:·ubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipámiento.· urbano o de . servicios, así como al margen . de autop·istas, carreteras federales,' estatales,municipales y/o locales, p:or lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) de

: conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción .1 de la.'LGEEPA; 29: fracción.1 del.: REIA; 4 fracción XXVII y .3 7 fracción VI del R�gliar.nerito Interior de la Agencia ·Nacional de· Seguridad Industrial 'y de Protección al Medio Ambiente d _el Sector .Hidrocarburos procede a: evaluar la información presentada para ef Proyecto.

VIII. ·:.Que por la descripción, caracte.rís.ticas y ubicación de las. a_ctividades que integran el Proyecto,: éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una· obra relacionada la con�trucción y operación de instalaciones para el almacenamrento,. distribución y expendio al público de petrolíferos;-tal y como lo dispqnen los artículos 2 8 fracción11 de _la LGEEPA y S inciso D), fracción IX del REIA, asimismo s-e pretende desarrnilar una

· actividad del sector hidrocarburos de conformidad coñ lo señalado en el artículo 3; fracción XI,·: inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del s·ector Hi�róc.arbu�os, al tratarse del almateoamiento, distribución y exp_endio al ·

: público de petrolíferos. : . · · . . · . ·

-

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. MVAG;l�

S/JERO

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Gudad de México . Teléfonó (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx. ·

La Ag�ncia Nacional de Siguri\f�d lndÚstrial y de Protección al Medio Ainbien�e p�; Sector Hidroc:Vouros t:,r.1bién:L,tiliz,1 ·el acrónimo ·ASEA• •• J •• , ... .. . .. .. . . . ..: . .. . ,. __ _ .... .. "-- ···'· #> •• t..:._..,:. ... .. ·-- · ·- �- .,.!.J ..... :.1. J•: . ... � ..

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. .

. SECR'EU!ÚA DF.

M!DtO A.\UllENTE

Y RECURSOS NATURALES

. º�º���····· . ENERGIA Y AMBIENTE

Agen�iá Nacional de Seguridad ln.dustrial ·y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia· Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ l;JGSIVC/DGGC/1917 /i016

Descripción del proyecto.,

IX. .Una vez analizada la.información ·presentada y de acuerdo con io manifestado por el Regul.ado,:el :p,r_oyectp consiste en la constrúcción y operación de una estación de servicio para la venta.de:gasolinas Magna,_Premium, Diésel, la cual contará con una ca·pacidad total de 190,000 litros,distribuidos en 3 tan.ques de almácenamiento que se. describen· a continuación:

• .1 tanque con capacidad de 60,000 litros pa.ra gasolina Premium.• 1 tanque con capacidad de· 70,000 litros para gasolina Magna .Sin.• ·.l tanque con capacidad de 60,000 litros para Diésel.

_: Así mi�mo, el Proyecto contará con' área de a�ceso y descarga de autotanques, tanques de .almacenamiento, ár:.ea. de despacho de combüstibles, servicios sanitarios, oficinas :_ad_minist,fativas, cistern? de agua, bodega de sucios, estacionamiento ·con pavimentación y. nive:la�)ón, lnstalacioJi eléctrica (� prueba de explosión) e hidráulica y áreas verdes. .

-Par.a eLdesarrollo·del_ Próyecto se requiere una ?uperficie de 2,288.59 m2. Se trata de un predio

"totalmente urbanizado, no existe ningún tipo de recurso natural susceptible de ser afectado, po_r lo .que no habrá modificaciones negativas a· los atributos del entorno. Las coorden·adas;geqgráficas del Proye�to son: . ·

..

Coordenadas UTM Zona 14 - DATUM WGS 84

1 Vértice X y

1 477429 - 2138472

r 2 477472 - 11384�6

¡-¡.

3 477479 - 2138438

4 477435 - 2138426

iEI Regülado presentó el cronogram¡:¡. de actividades en la págin.'a 26, del Capítulo II de la MIA­P ;.estimando plazos

.de 6 meses·para la etapa de preparación qel'sitio y construcción y, de SO

: años para operaci'ón y mantenimiento del Proyecto, sin e:mbargo, para el desarrollo de .'proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año para la etapa de preparación .'del sitió y construcción y, de 30 año.s para la operación y mantenimiento considerando la ·vida ._útÍJ de. los tanques. : · · ·

ta información ._de las características de las obras permanentes :Se de�cribe en las páginaf

_24 a : 30, del Capítulo II de la MIA-P. . . . · · ·· ·. · , . · MVAG/1 5./JERD

... •

1 •

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nue1;1a Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. l 1590, Ciudad de México Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.aob:mx

La Agencia Nacional de Segurid;;d lnduStrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro,;,rburós también utiliza el acrónimo "ASEA" • • • ... ..... ....... ••••• -· . ... ,. . . . .. ·-1 • .., .... . ... , . . .. .. , • • • • • • •· -- •• • - . . ... .,_ . .... .... ., • .., ...... ... -· · •• +

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SEMARNAT SI,CRITARÍA DE

MEO!O AMBl"Ei'\'TE

Y RI,CU!tSOS N,\T

Ulv\US

o-�����·ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad lnd.ustrial. y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarb-uros

Unidad de Gestión. Supervisión. lnspectión y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917/2016

En ·apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción_ 11, 29. 31 fracción I de la LGEEPA; 1 º . 3º fracción XI, 4º , S º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad lndustriai y de Protección al M_edio Ambiente del Sector Hidr_qcarbur�s; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, B:is;. 5 º inciso D) fracción IX, 2 Q fracción I y' 3 3 fracción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 fracc.ión VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de . Seguridad Industrial y de .Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Qficial . Mexicana de Emergencia· NOM-EM-OOl-ASEA-2015 Diseño, construc'ción, mantenimien·to y oper-ación de estaciones d-e servicio de fin específfco y de estaciones asociadas a la actiyidá.d de Expendi·o en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo·, para diésel y gasolina,. esta DGGC

R E SU ELV E: ..

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del proyecto Manife�tación de lmpactoAmhiental en su Modalidad Particular, para la Estación de Servicio "Gasolinería Coral S.A. de C.V." Ubicada en la Delegación Álvaro O.breg,ón,, Ciudad de tvre·xico con pretendida ubi�ación en AV: Toluca No. 400,-Colonia Tetelpan, C.P. 01700, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de Méxiq:>, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 29-fracción I y 33 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexica_na de Emergencia .NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenin:iiento ·Y operación de estaciones de s·ervicio de fin específico_ .Y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad· de Estación de Servi<::io '. para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

· ·

La presente Resolución que �e emite en referencia ·a los aspectos ambientales correspondientes a instafar una estación de servicio .en zona: urbana, conforme a lo·descrito en los Collsiderandos V al IX·de la 'presente. resoluci_ón.

. . , .

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del· presente, respecto las etapas de preparac'ión del sitio y construcción, así como para las etapas de operación y mantenimiento. por lo que deber.á dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada:una de las etapas me-ricionadas con anteriorioad'; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la�NOM-EM-00.1-ASEA-2015' Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de· Se(vicío de fin específico y de. e_staciones a�ociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Es�adón de Servicio para Autoc�nsumo, parq; diésel y gasolina.

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.tkAG/IOS/JERó . .

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Melchor Ocampo No 4ó9, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, c.·P. 11590, Ciudad de México Tel�fqno (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.m.x

la Agencia Nadonal de Seguridad Industrial y óc Protección al Medio Ambiente dtl Sector Hidrocarburos �m�iérwtiliza el acrónimo "ASEA" 1• • ••'- ' •• • " " ... . ..:. �- , . . ... -·�- � f'----t- ,. ,,,.; __ ,.._ .. 0 0 •• • • •H••• .,, e,, •J ••• .:.J, ..l!, .... :....,,.'•ooel

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de · Protección al Medio Ambi�nte del Sector Hidrocarbwos

-Unidad de Gestión, Super'{isión,. lnsp:ección y Vigilancia Com�rcialDirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/ 1 917/2016

Al tér.�iho de la vida útil del 'Proyectó, el ·Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el,polígono del Proyecto, así como la demolic-ión de las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo ·posible:_a las condiciones iniciales en las que se er¡c�ntraba el sitio. ' .

Para �al efecto el Regul_ado deberá presentar ante esta AGENCIA,. un programa de abandono del sitio para su validación resp.ectiva y una vez avalado, deberá notificar·que dará inicio a las actividades correspondientes� dicho P.rograr:na para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia· Comercial verifique su cumplim·iento, debiendo presentar el informe final de abandono y.rehabilitación del sitio: ·

TERCERO.- Tratándose d.e obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las· medidas in:)puestas derivadas d.e los Procedimientos Administrativos de lnspecció� y Vigila·nciá que se inicien pc;)í esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones

.. administrativas y del ejercicio de la5, ac'ciones civiles y penale? que resulten aplicables. .. .

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a c1Jalquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecuta.r las obras y actividades, cuyos impactos

· ambientales han sido autorizaélos en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que lanotificación de'Ja. misma surta efecto.

. . .. .

CUARTO.- ·se hace del conocimiento del Regulado que en -caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación. del Proyectó, no contemplará o rebásará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA�2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin e·specífico y de estaciones asociadas a la actividad- de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para dié?el y gasolina; el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a 1a· ejecución et-e las mismas, deberá prese,ntar la información súfiéiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decid\do:s no causarán desequilibrios écológicos, ni rebasarán los límit�s y· condiciones establecidós en las disposiciones"jurídicas relativas a la protección ,�J ambiente que le sean aplicables. .

. . .

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del i"mpacto ambiental que se ¡:¡revé .sobre el· sitio del Proye_cto 'que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras inst'!-ricias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de copcurr¡e��a /.

. . · ·. . . . MMG/1,�J� . · ·

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Melchor Ocampo No 469. Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.. 11590, Ciudad de México Teléfono C+.52.55) 91.26.0�.oo - www.asea.eob:rnx

La Agencia Nador,al de Seguridad lndvsuial y de Proter.ción al Medio A.-r,biente del Sec::or Hidroc;,rburos también u,;iliza el acrónimo ·ASEA" • '. - - ;. ,. ,.... .., • ••••• ,J. ,,.. • : - . . . ... . ,J ,. • • • • �. • ..... •

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SEMARNAT S'ECRETARIA DE

MJ!DlO AMB!.6NTE

y RF.c,msos NATURA).fS

O �ru��oru�. ENERGiA Y AM3lENTÉ

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de . · Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocá'rburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comer.da! Diree:ción Gen�cal de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917 /2016 ..

previsto en el artículo 73; fracción XXIX-G de la Constitución Política de· los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad yio tenencia de la tierra; por lo que, quedan·a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autqridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectiyas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad Felacionada con el P.royecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que: sean necesarias para ·su re9-lización, conforme a las dispo_siciones legafes vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en· el· entendidá qe ·ql.H: la resolución que expide ests3- DG.GC no deberá ser considerada como causal Cvin�ulante) para que o:tras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus atitorizaciones, permisos o licencias, entre otros, q�e les correspondan. ·;

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables dÚi_vadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

SEXTO.- La presente resolució,:i a favor del Regulado-es pers�:mal.,Por lo que de conformidad con el .artículo 49 segundo párrafo del.REIA, el cual dispone qu·e el Regulado ·d�berá dar avisó.a la.DGGCdel _cambio de titularidad de la: presente, en caso de que esta situacióM ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el qué se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y ��ligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilid�d objeti�a y estricta en materia de impacto ambiental. Se hac� del conocimiento del Regulado, que de conformidad.con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ·Residwos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es respons�ble objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o· residtJO'S peli§r'Osos, con

. independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de:la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a :la Seguridad Ope(ativa y a la Seguridad Industrial, que sé relacio.nen

· con: el riesgo que gene�a su actívidad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de_ garantizar la realización ·de las acciones' demitígación, restauración y é:ontrpl ·de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la op.eración ymantenimiei:1to del Pr_oy�cto, q�e no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenidaen I?. documentación presentada en la MIA.:.P.

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Melchor Ocampo No .!t69, Coionia Nueva Anzures, Delegación Miguel 1:-lidalgo, C.P. 11590. Ciudad de Mexico · Teléfono (+52.55) 9Í.26.0l.00 - . www.asea.gob.mx

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.. MEDIO AMBiliN'J'li .Y iu:cur..sos i'/,\TURALl:S ENERGfA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburns

Unidad de Gestión, Supervisión, ln.spección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1917 /2016

oct Ayo.- Se hace del c'onocimiento del Regulado, que la presente· resolución emitida, con motivo de ía aplic�ción de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas efl otras disposiciones legal�s y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo est�blecido en el artículo·l 7 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince día� hábiles contados a partir de la fori:nal notificación de la presente resolución.

NOVENO.- Notificar la p�esenté resolución al C. Gualberto Jonathan Torres Silva, Apoderado Gen.eral para Pleitos y Cobranzas de la empresa "Gaso'linería Coral S.A. de C.V." personalmente· de conformidad con el artículo 3 5 d.e la Ley Federal de Procedimiento Admi'nistrativo.

A T:E N T A M E N T E EL DIRECTOR GENERAL

· Por un .uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e. · lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. · Lic. Alfredo Orellana Móyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Juríi:licos de la ASEA.- Para Conocimiento .

. -Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de' Gestión lndustr.ial de la ASEA.- Para Conocimiento. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director Genera) de Supervisión; Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimi�ntq.

·Expediente: 09DF2016X0006Bitácora: 09/MPA0252/0S/16

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Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, Ciudad de México Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

L¡¡ Agencia Nacional de S�guridact Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburo; rambien utiliza�, acrónimo "ASEA· y las p:!labr�s "Agencia de Seguridad. Energía y Ambiente· como parte de iu identidad i,,stitucional

G. JOSÉ ÁLVAREZ ROS1\S