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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓNMUNICIPIO DE PUERTO BERRÍODEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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El Director de la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACION del municipioPUERTO BERRIO, antioquia, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Municipal No.0135del 08 de Noviembre de 2013 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por las Leyes 1105 de 2006 y1450 de 2011, y
CONSIDERANDO
1. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DE LA E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN DEL MUNICIPIO DE
PUERTO BERRIO, ANTIOQUIA
1.1. De la naturaleza jurídica
Que mediante Acuerdo Municipal No. 040 del 18 de diciembre de 1994 del Concejo Municipal dePuerto Berrio (Antioquia), “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA RESTRUCTURACIÓN DELHOSPITAL LA CRUZ, DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO Y SE TRANSFORMA EN UNAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL”, se transformó el Hospital La Cruz delMunicipio de Puerto Berrio en una Empresa Social del Estado, con categoría especial de EntidadPública, descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio yautonomía administrativa.
1.2. De los antecedentes de la Liqu idación
Que se realizó un estudio de diagnóstico de la situación actual de la ESE HOSPITAL LA CRUZ, elcual en apartes de sus conclusiones plantea que “ Las condiciones financieras de la E.S.E. se vienendeteriorando desde el año 2006 acrecentándose en los últimos años, llevándola a acumular pasivossuperiores a los recursos para garantizar su pago, además de una operación en claro desequilibriopermanente y una ausencia de recursos para garantizar una operación en condiciones mínimas deeficiencia, calidad y oportunidad.” y recomienda la supresión y liquidación de la E.S.E. Hospital LaCruz de Puerto Berrío - Antioquía.
Que ante la situación que presentaba la E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío, laSuperintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No 03866 del 20 de diciembre de 2011,
ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosaadministrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio dePuerto Berrío – Antioquia, con NIT No 890.980.063-7.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 2509 de 2012 y 1877 de2013 efectuó la categorización de riesgo de las Empresa Sociales del Estado del país, determinandoque la ESE Hospital La Cruz de Puerto Berrío se encuentra en riesgo ALTO para ambas vigencias.
Que la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y el Ministerio de Salud yProtección Social, emitieron concepto favorable al estudio de Análisis de la situación actual y justificación de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío,Antioquia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No 4501 del 28 de diciembre de2012, asigno recursos al Departamento de Antioquia, para apoyar la financiación de acciones dereorganización y de rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de IPS públicas,que se definan en el marco de la red y de los programas de saneamiento fiscal y financiero a nivelnacional.
Que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia, suscribiráConvenio de Asociación con el Municipio de Puerto Berrío, con el objeto de cofinanciar en asocio con
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NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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el Municipio, los costos de la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz delMunicipio de Puerto Berrío, incluyendo en dicho convenio los recursos que el Departamento decidaasignar a dicho Municipio de los recursos que provengan de la Resolución 4501 del 28 de diciembrede 2012.
Que mediante el acuerdo No. 011 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Berrío,Antioquia, se facultó al señor Alcalde para que dentro de los seis (06) meses siguientes a la sancióndel Acuerdo, proceda a suprimir y liquidar la entidad que se denomina Empresa Social del Estado
Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia.1.3. De la supresión y liquidación de la entidad.
Mediante Decreto 0135 del 08 de noviembre del año dos mil trece (2013) dictado por la AlcaldíaMunicipal de Puerto Berrío - Antioquia, ordenó en su Artículo Primero (1°) la SUPRESIÓN YLIQUIDACIÓN, de la ESE Hospital La Cruz del mismo municipio.
Que en el mencionado artículo se dispone que para todos los efectos, se utilizará la denominación“Empresa Social del Estado Hospital La Cruz en Liquidación”.
1.4. De la representación de la entidad.
Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elnumeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo establecido enel Decreto 0135 del ocho (08) de noviembre de 2013, el Alcalde del Municipio de Puerto Berrío delDepartamento de Antioquia, ordenó la supresión y liquidación de la Empresa Social del EstadoHospital La Cruz, la cual con ocasión a la entrada en liquidación utilizará para todos los efectos ladenominación Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación y el proceso liquidatorio dela entidad, deberá concluir a más tardar en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de lavigencia del referido Decreto.
Que en el artículo 5º del Decreto 0135 de 2013, se estableció que la DIRECCIÓN DE LALIQUIDACIÓN estará a cargo de FELIPE NEGRET MOSQUERA identificado con la Cédula deCiudadanía No. 10.547.944 de Popayán, con Apoderado General presente en la Ciudad de PuertoBerrío Departamento de Antioquia, en la sede de la ESE Hospital La Cruz en Liquidación ubicada en
la
Carrera 7 No. 48-03 de Puerto Berrio o en la carrera 76 A No. 49-48 Sector Estadio de la ciudadde Medellín-Antioquía.
2 CAPÍTULO SEGUNDOREGIMEN LEGAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO
En el artículo 2° del Decreto 0135 de 08 de noviembre de 2013, se dispone que por tratarse de unaEntidad territorial del orden municipal, la liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruzse regirá por las disposiciones de la Ley 1105 del 13 de diciembre de 2006, conforme lo dispuesto enel parágrafo 1° del artículo 1° de la citada Ley y por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas quela modifiquen, adicionen o sustituyan. Los vacíos de dichas normas se llenarán con el EstatutoOrgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan, así como las demás normas que loregulen o lo complementen.
2.2.1. Emplazamiento a acreedores
- Primer aviso:
o Publicado en los medios Nacionales los días: 04 de diciembre de 2013 Diario el Mundo yel 05 de diciembre de 2013 El Espectador.
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NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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- Segundo aviso:
o Publicado en los medios Nacionales los días: 16 de diciembre de 2013 Diario el Mundo y17 de Diciembre de 2013 el Espectador.
2.2. Cierre de recepción de acreencias
Que el dieciséis (16) de enero de 2014, se procedió al cierre de la recepción de acreenciasoportunamente presentadas al proceso Liquidatorio, las cuales se relacionan más adelante, y a lasuscripción del Acta de Cierre; dejándose claridad que, la certificación de la presentación de lasacreencias, no implica el reconocimiento o aceptación de las mismas, las cuales quedan sujeto aestudio de la Liquidación, para ser graduadas y calificadas en los términos de ley.
Que las acreencias que con posterioridad a esta fecha se presentaron al proceso liquidatorio, seentenderán como extemporáneas en los términos de ley.
2.3. De las acreencias califi cadas y graduadas presentadas de manera oportuna
Mediante Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014 “Por medio de la cual Felipe NegretMosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del
Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrío, Departamento De Antioquia,se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en elproceso liquidatorio.” conforme al siguiente cuadro:
RADICADO ACREENCIA
FECHARADICACIÓN
NOMBRE DEL RECLAMANTE
1 14/01/2014 DISTRIBUCIONES MEDIFE S.A.S
2 14/01/2014 DISTRIBUCIONES MEDIFE SAS
3 14/01/2014 F Y L DISTRIBUCIONES
4 14/01/2014 SAJONERO Y MOSQUERA
5 18/12/2013 BYOMEDICOS S.A.S6 18/12/2013 CENTRO CITODIAGNOSTICO GINECOLOGICO DE ANTIOQUIA
7 19/12/2013 HOSPIMÉDICOS MEDELLÍN S.A
8 19/12/2013 MAURICIO EDUARDO DUSSAN ROJAS
9 19/12/2013 LUIS CARLOS PUERTA RUIZ
10 20/12/2013 LUIS ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ
11 20/12/2013 YAKELIN GAVIRIA MUÑETON
12 20/12/2013 SANDRA MARIA TORO ACEVEDO
13 23/12/2013 NERLYN LIZBETH DURAN CORTES
14 30/12/2013 CLINICA DE FRACTURAS VITA LTDA
15 02/01/2014 ANGELA MARIA RESTREPO VERGARA
16 02/01/2014 CARMEN CECILIA GONZALEZ YANEZ
17 02/01/2014 SANDRA YANETH ECHEVERRY HERNANDEZ
18 03/01/2014 JUAN MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
19 07/01/2014 OLGA LUCIA VERA BONETH
20 07/01/2014 YEIMI MARIA CASTRILLON DURANGO
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NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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RADICADO ACREENCIA
FECHARADICACIÓN
NOMBRE DEL RECLAMANTE
60 14/01/2014 JORGE HORACIO PIEDRAITA ORREGO
61 14/01/2014 LUZ STELLA ZAPATA MONTOYA
62 14/01/2014 VITALINA DEL SOCORRO JIMENEZ
63 14/01/2014 LH S.A.S
64 14/01/2014 SILVIA STELLA RICAURTE PARRA
65 14/01/2014 LISET PUELLO MADRID
66 14/01/2014 CARLOS AUGUSTO PEROZA BUENDIA
67 14/01/2014 MARIA ISABEL MOLANO CHAVARRIA
68 14/01/2014 MARIA ZENAIDA HERRERA GOMEZ
69 14/01/2014 CONSUELO DE JESUS CASTAÑO VALDERRAMA
70 14/01/2014 CLAUDIA PATRICIA ORTIZ VASCO
71 14/01/2014 SANDRA PATRICIA GAVIRIA MUÑETON
72 14/01/2014 OLGA DEL ROSARIO ROBLES VARGAS
73 14/01/2014 NATALIA ESTRADA LOPEZ
74 14/01/2014 LEYDI YANNETH HERNANDEZ SALAS
75 14/01/2014 CLAUDINA SALAZAR BERRÍO
76 14/01/2014 GILMA RODRIGUEZ MARÍN
77 14/01/2014 ALEJANDRA MARIA MONSALVE HENAO
78 14/01/2014 ALEJANDRO JOSE PAFFEN BUSTAMANTE
79 14/01/2014 GUSTAVO ADOLFO GAVIRIA CORREA
80 14/01/2014 JAQUELIN YALI MARIN
81 15/01/2014 SINTRACORP
82 15/01/2014 MYRIAM IBAÑEZ DE ZAPATA
83 15/01/2014 QUIRURGIL
84 15/01/2014 VILMA PILAR MONTAÑO HINCAPIE
85 15/01/2014 JUAN ENRIQUE GUZMAN CAÑAS
86 15/01/2014 COLPENSIONES
87 15/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
88 16/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
89 15/01/2014 DISDROBLAN
90 15/01/2014 PROSALUD
91 15/01/2014 COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA (COHAN)
92 15/01/2014 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
93 15/01/2014 VIVIANA MARCELA ZAPATA IBAÑEZ
94 15/01/2014 PAOLA DEL PILAR ROJAS VANEGAS
95 15/01/2014 DUARTE GIRALDO ELENA PATRICIA
96 15/01/2014 GOMENZAR S.A.S CARSERVICE
97 15/01/2014 SANDRA MILENA TORRES PICO
98 15/01/2014 MARTHA CECILIA DORIA AVILA
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NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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RADICADO ACREENCIA
FECHARADICACIÓN
NOMBRE DEL RECLAMANTE
99 15/01/2014 MARIA SORMELIDA CIFUENTES
100 15/01/2014 CARLOS DAVID OCAMPO GUTIERREZ
101 15/01/2014 NUBIA CASTRO RUEDA
102 09/01/2014 NATALIA QUIROZ MOLANO
103 15/01/2014 PAOLA ANDREA MOLINA RUIZ
104 15/01/2014 BEATRIZ MILENA GUTIERREZ
105 15/01/2014 JAVIER ENRQUE POLO CAMPUZANO
106 15/01/2014 ANA ELODIA LOPEZ DE SCMIETT
107 15/01/2014 LILIAN VASQUEZ DAVID
108 15/01/2014 MARTHA ELENA ARCHILA REINA
109 15/01/2014 JORGE ELIECER RODRIGUEZ ZAPATA
110 16/01/2014 LEONARDO DE JESÚS REYES BARRIENTOS
111 16/01/2014 LINA ISABEL PULGARIN MARIN
112 16/01/2014 JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ RENDÓN
113 16/01/2014 LUZ FAHINERY ORREGO
114 16/01/2014 M&M DIAGNOSTIG S.A.S
115 16/01/2014 BIOSYSTEMS ANTIOQUIA S.A.
116 16/01/2014 EDWIN SANCHEZ ALVAREZ
117 16/01/2014ASESORIAS SERVICIOS ECOLOGICOS E INDUSTRIALES S.A.S.ASEI SAS
118 16/01/2014 TERESA DEL SOCORRO CAMPO ARANGO
119 16/01/2014 PROMEFAR DISTRIBUCIONES S.A.S
120 16/01/2014 MARIA FERMINA PEREZ LONDOÑO
121 16/01/2014 LIRIA PUERTA RUIZ
122 16/01/2014 CASA ANTIOQUEÑA DE LA SALUD
123 16/01/2014 COOVISENAL C.T.A.
124 16/01/2014 LUIS CARLOS HOYOS GAVIRIA
125 16/01/2014 FUNDEPAZ
126 16/01/2014 BADER ANTONIO KANDLAR LOPEZ
127 16/01/2014 ANIBAL DE JESÚS RESTREPO HIGUITA
128 16/01/2014 MARTHA LUCIA RAIGOZA ARANGO
129 16/01/2014 DIANA MARIA MORA
130 16/01/2014 CLAUDIA ISABEL HENAO OROZCO
131 16/01/2014 YEISON YAIR CORDOBA PARRA
132 16/01/2014 CARLOS EDUARDO DUQUE MONTEALEGRE
133 16/01/2014 ROBER EDINSON BENAVIDES AGUIRRE
134 16/01/2014 GUILLERMO ANTONIO DURANGO FRANCO
135 16/01/2014 JESUS EDUARDO GIL SOTELO
136 16/01/2014 ELIANA MARIA CARTRILLON GONZALEZ
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
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RADICADO ACREENCIA
FECHARADICACIÓN
NOMBRE DEL RECLAMANTE
137 16/01/2014 YULIANA CATALINA PEREZ LOAIZA
138 16/01/2014 JHON EDINSON DELGADO AMAYA
139 16/01/2014 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN EPM
140 16/01/2014 NORA ESTELLA ARCINIEGAS DELGADO
141 16/01/2014 CORPONAL
142 16/01/2014 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO NACIONAL
143 16/01/2014 INDIRA MARIA PALACIOS GARRIDO
144 16/01/2014 CARLOS ARTURO RESTREPO AGUDELO
145 16/01/2014 DUVER MARY ZAPATA GONZALEZ
146 16/01/2014 TERESA DE JESUS ROJAS GUZMAN
147 16/01/2014 EDUVIER DARIO ZAPATA BETANCUR
148 16/01/2014 RUBEN DARIO GARCIA
149 16/01/2014 MARY FARLEY RODRIGUEZ
150 16/01/2014 JORGE MARIO ECHAVARIA GOMEZ
151 16/01/2014 CARLOS ALBERTO AVILES SALGADO
152 16/01/2014 CARMEN CECILIA GONZALEZ YANEZ
153 16/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
154 16/01/2014 SELMA ROJAS CHADY
155 16/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
156 16/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
157 16/01/2014 SELMA DEL SOCORRO ROJAS CHADY
158 16/01/2014CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA(CODIFA)
159 16/01/2014 ANA CAROLINA MARIN JARAMILLO
160 16/01/2014 NOHORA ELIZABETH GUARIN CEBALLOS
161 16/01/2014 JAQUELINE DORIA GOMEZ GRACIANO
162 16/01/2014 PORVENIR
163 16/01/2014 AMAURY MACHADO RENTERIA
164 16/01/2014 MILENA VELEZ BOLIVAR
165 16/01/2014 OXIRENTAL S.A.S.
166 16/01/2014 BLANCA ANDREA VEGA DIAZ
167 16/01/2014 CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ HERNANDEZ
168 16/01/2014 SOLUCIONES INFORMATICAS PARA OFICINA E.U
169 16/01/2014 GLORIA CECILIA ADARVE
170 16/01/2014 COMPUSYSTEMS
171 16/01/2014 RONAL VIDRIOS Y ALUMINIOS
2.4. Notificación de la resolución de calificación y graduación de créditos presentados demanera oportuna al proceso liquidatorio.
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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Una vez expedida la Resolución de Calificación y Graduación de Acreencias, se remitió el oficio decitación para notificación personal a la totalidad de los acreedores que se hicieron parteoportunamente dentro del proceso liquidatorio y para los casos en los que no fue posible efectuar lamisma, se realizó la correspondiente notificación por aviso, ello en cumplimiento de lo dispuesto porel artículo 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
2.5. Recursos de reposición presentados en contra de la Resolución 023 del 28 de febrero de2014.
Conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto Municipal No.0135 del 08 de re de 2013, se informó en la diligencia de notificación personal y en los avisos, quecontra la Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014, procedía únicamente el recurso dereposición, el cual se debía interponer por escrito y personalmente, ante la E.S.E. en Liquidación, porel interesado, su representante o apoderado judicial debidamente constituido (únicamente abogadoen ejercicio), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso,conforme a la siguiente relación:
N°No.
ACREENCIAENTIDAD O PERSONA NATURAL CÉDULA O NIT
No.RECURSO
1 108 MARTHA ELENA ARCHILA REINA 21.929.686 SPB 001
2 144CARLOS ARTURO RESTREPOAGUDELO 70.136.338 SPB 002
3 4 SAJONERO Y MOSQUERA 890929073-5 SPB 003
4 54 MARIA JOSE TORRES ERAZO 32.787.300 SPB 004
5 20YEIMI MARIA CASTRILLONDURANGO 43.656.275 SPB 005
6 21LIBARDO ALONSO MARINAGUIRRE 71.172.812 SPB 006
7 26 IPS CEDXMIC SAS 900359866-8 SPB 007
8 84 VILMA PILAR MONTAÑO HINCAPIE 43.657.542 SPB 008
9 69CONSUELO DE JESUS CASTAÑO
VALDERRAMA
21.928.878 SPB 009
10 22 SIRLEY OLIVEROS VERGARA 43.653.956 SPB 010
11 68 MARIA ZENAIDA HERRERAGOMEZ
43.651.769 SPB 011
12 72OLGA DEL ROSARIO ROBLESVARGAS
21.928.822 SPB 012
13 143INDIRA MARIA PALACIOSGARRIDO
50.906.234 SPB 013
14 44 LEIDY JOHANA ROZO DELGADO 1.039.685.865 SPB 014
15 13NERLYN LIZBETH DURAN/ORTEGA 37.725.284 SPB 015
16 49 RONAL SMITH MENESESCUBIDES
79.412.493 SPB 016
17 39 ADELAIDA ECHAVARRIAACEVEDO
43.809.910 SPB 017
18 94PAOLA DEL PILAR ROJASVANEGAS
43.262.253 SPB 018
19 19 OLGA LUCIA VERA BONETH 30.351.955 SPB 019
20 43 CASA EDITORIAL EL RIO 35489190-8 SPB 020
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓNMUNICIPIO DE PUERTO BERRÍODEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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N°No.
ACREENCIAENTIDAD O PERSONA NATURAL CÉDULA O NIT
No.RECURSO
21 17SANDRA YANETH ECHEVERRYHERNANDEZ 43.652.689 SPB 021
22 65 LISET PUELLO MADRID 57.445.057 SPB 022
23 82 MYRIAM IBAÑEZ DE ZAPATA 21.930.695 SPB 023
24 50 SOL AMERICA CARDONA ZAPATA 43.652.913 SPB 024
25 51 LILIANA MARIA SUAREZ YEPES 43.654.026 SPB 025
26 145 DUVER MARY ZAPATA GONZALEZ 43.651.407 SPB 026
27 110 LEONARDO DE JESÚS REYESBARRIENTOS
71.184.563 SPB 027
28 71SANDRA PATRICIA GAVIRIAMUÑETON
43.656.346 SPB 028
29 53YESIKA YULIED MENESESMORENO
1.039.691.310 SPB 029
30 86 COLPENSIONES 900336004-7 SPB 030
31 48 AIDA MARÍA ZAPATA ZAPATA 43.273.083 SPB 031
32 46 ALEYDA HERNANDEZ BERNAL 43.649.096 SPB 032
33 66CARLOS AUGUSTO PEROZABUENDIA
92.230.042 SPB 033
34 8MAURICIO EDUARDO DUSSANROJAS
12.131.134 SPB 034
35 11 YAKELIN GAVIRIA MUÑETON 43.654.991 SPB 035
36 52ROSA ANGELICA GAVIRIAMUÑETON 42.938.024 SPB 036
37 62 VITALINA DEL SOCORRO JIMENEZ 21.933.449 SPB 037
38 155SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY
42.984.481 SPB 038
39 156
SELMA DEL SOCORRO ROJAS
CHADY 42.984.481 SPB 039
40 15ANGELA MARIA RESTREPOVERGARA 43.655.274 SPB 040
41 93 VIVIANA MARCELA ZAPATAIBAÑEZ
43.657.288 SPB 041
42 31 MARIA OFELIA HOYOS VALLEJO 21.933.657 SPB 042
43 130 CLAUDIA ISABEL HENAO OROZCO 21.526.989 SPB 043
44 10 LUIS ENRIQUE RAMIREZ GOMEZ 71.183.049 SPB 044
45 80 JAQUELINE YALI MARIN 43.649.719 SPB 045
46 123 COOVISENAL C.T.A. 800,035,469-3 SPB 046
47 61 LUZ STELLA ZAPATA MONTOYA 43.653.353 SPB 047
48 16CARMEN CECILIA GONZALEZYANEZ
30.567.902 SPB 048
49 140NORA ESTELLA ARCINIEGASDELGADO
43.653.456 SPB 049
50 29 MARGOTH CEBALLOS CASTAÑO 43.655.686 SPB 050
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NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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N°No.
ACREENCIAENTIDAD O PERSONA NATURAL CÉDULA O NIT
No.RECURSO
51 9 LUIS CARLOS PUERTA RUIZ 71.189.844 SPB 051
52 95 DUARTE GIRALDO ELENAPATRICIA
43.657.848 SPB 052
53 106 ANA ELODIA LOPEZ DE SCHMIETT 32403988-8 SPB 052A
54 171 RONALD VIDRIOS Y ALUMINIOS 3575523-9 SPB 053
55 119PROMEFAR DISTRIBUCIONESS.A.S
804013374-2 SPB 053A
56 75 CLAUDINA SALAZAR BERRÍO 32.091.446 SPB 054
57 166 BLANCA ANDREA VEGA DIAZ 43.656.540 SPB 054A
58 135 JESUS EDUARDO GIL SOTELO 98.596.207 SPB 055
59 154SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY
42.984.481 SPB 056
60 88SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY
42.984.481 SPB 057
61 153SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY 42.984.481 SPB 058
62 87 SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY 42.984.481 SPB 059
63 157SELMA DEL SOCORRO ROJASCHADY
42.984.481 SPB 060
64 14CLINICA DE FRACTURAS VITALTDA
900171988-9 SPB 061
65 55ISABEL CRISTINA USMEMONTOYA
1.039.681.147 SPB 062
66 56 JHONY ALBEIRO CANO HERRERA 71.191.214 SPB 063
67 74 LEIDY YANNETH HERNANDEZ 43.654.678 SPB 064
68 105JAVIER ENRIQUE POLOCAMPUZANO
72.176.047 SPB 065
69 147
EDUVER DARIO ZAPATA
BETANCOURTH 71.184.401 SPB 066
70 146TERESA DE JESUS ROJASGUZMAN 50.939.488 SPB 067
71 167 CARLOS AUGUSTO GUTIERREZ 71.188.130 SPB 068
72 168 SOLUCIONES INFORMATICASPARA OFICINA E.U
900.019.317-8 SPB 069
73 073 NATALIA ESTRADA 1.037.572.145 SPB 070
74 028 LEIDY SAUDITH NARANJO 1.042.420.953 SPB 071
75 151 CARLOS ALBERTO AVILES 15.051.867 SPB 072
76 125 FUNDEPAZ 811.029.872-4 SPB 073
77 136ELIANA MARIA CARTRILLONGONZALEZ
1.037.500.184 SPB 074
2.6. De las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición .
Que a la fecha se encuentran proferidas todas las resoluciones que resolvieron los recursos dereposición interpuestos en contra de la Resolución No. 023 del 28 de febrero de 2014
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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2.7. Término para presentar reclamaciones extemporáneas dentro del proceso liquidatorio dela Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación de Puerto Berrio Antioquia.
Tal como se informó en los avisos emplazatorios y en concordancia con las normas que rigen elproceso, a partir de las 5:00 p.m. del dieciséis (16) de enero de 2013, el Liquidador no tiene lasfacultades para reconocer o graduar una reclamación como oportunamente presentada al procesoliquidatorio y en consecuencia, todas las reclamación que se recibieron a partir de esa fecha, fueron
calificadas y graduadas como extemporáneas, de acuerdo a lo establecido en la normativa Concursalaplicable a estos procesos, los créditos
2.8. De los créditos excluidos de la masa de liquidación.
El artículo 26 del Decreto 135 de 08 de noviembre de 2013 “POR EL CUAL SE SUPRIME LAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ, DEL ORDEN MUNICIPAL Y SE ORDENASU LIQUIDACIÓN”, indica:
“ ARTÍCULO 26º. BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Noformaran parte de la masa de la liquidación:
(…)
(…)Los recursos recibidos del Departamento de Antioquia que fueron asignadospor la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones yliquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laboralesincluidos los parafiscales asociados, servicios personales indirecto registradostanto en el rubro de gastos de funcionamiento como en el de operación,comercialización y de prestación de servicios.(…)”(Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 4501 de 28 de diciembre de 2012,“Por mediode la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos del Subproyecto 630-306-0002-0001 - apoyo
en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios ysaneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los programas desaneamiento fiscal y financiero a nivel nacional”, y se dictan otras disposiciones”, se distribuyó parael Departamento de Antioquia un cupo indicativo por valor de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOSCUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($ 36.742.000.000) y se indicó que el Ministerio deSalud y Protección Social establecería las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilizacióny giro de dichos cupos.
Que solo hasta el 2 de agosto de 2013, mediante Resolución No. 2884 “Por la cual se establecen lascondiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de losrecursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012”, se establecieron los requisitos ycondiciones para el giro de los recursos de que trata la Resolución 4501 del 28 de diciembre de2012.
Así las cosas, en el precitado acto administrativo (Resolución N° 002884 de 2 de agosto de 2013) seestableció como requisito para la ejecución de dichos recursos que las deudas correspondieran a lossiguientes conceptos señalados en el art. 3, así:
“Articulo 3 Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupoindicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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Estado, que se encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre quecorrespondan:
3.1 Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal aquien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de laEmpresa Social del Estado.3.2 Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscalesasociados.
3.3 Obligaciones por concepto de servicios personales indirectos registrados tanto enel rubro de gastos de funcionamiento, como el de operación, comercialización y deprestación de servicios.3.4 Pasivos fiscales3.5 Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y ProtecciónSocial.Parágrafo: Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto deintereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos oprocesos judiciales; como tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto enel artículo 7 de la presente resolución”
(…)
De conformidad con lo anterior, los créditos presentados al proceso liquidatorio que versen sobre losconceptos que contiene la Resolución 2884 de 2 de agosto de 2013, reglamentaria de la Resolución4501 de 2012, no deberán ser objeto de calificación y graduación de créditos que hacen parte de lamasa, precisamente por haber quedado estos recursos excluidos de la masa liquidatoria y para elefecto el Agente Liquidador podrá expedir actos administrativos en los cuales se pronuncie acerca deestos créditos.
En efecto el artículo 33 del Decreto 0135 del 08 de noviembre de 2013 (Por el cual se suprime laEmpresa Social del Estado Hospital la Cruz, del orden municipal y se ordena su liquidación); quetrata sobre la graduación y calificación previó la posibilidad que el liquidador decida sobre lasreclamaciones presentadas oportunamente mediante actos administrativos independientes, en loscuales se formaliza la aceptación o rechazo de los créditos, conforme a los siguientes términos:
“(…)
“ Artículo 33°. Graduación y calif icación de créditos. Dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes al vencimiento del término para presentar reclamaciones, elliquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamentemediante resolución motivada o mediante actos administrativosindependientes, en los cuales se formaliza la aceptación o rechazo de loscréditos y con base en ello, formará el inventario de pasivos atendiendo lagraduación y calificación de créditos establecidos en el Código Civil.”
(Negrilla y cursiva fuera del texto original)
Por su parte, se tiene que el Decreto 2555 de 2010, en su artículo 9.1.3.2.4, prevé que el liquidadordeberá pronunciarse acerca de los bienes excluidos de la masa de la liquidación, así :
“ Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo a cargo de la entidad en liquidación.
Para la determinación de las sumas a cargo de la entidad en liquidación se tendráen cuenta lo siguiente:
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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1. Determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos acargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientesal vencimiento del término para presentar reclamaciones, el liquidador decidirásobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivadao mediante actos administrativos independientes en los que además de resolver lasobjeciones presentadas se señalará lo siguiente:
a) Las reclamaciones oportunamente presentadas aceptadas y rechazadas en
relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación,señalando la cuantía y el orden de restitución de conformidad con el numeral 2 delartículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo26 de la Ley 510 de 1999 y por el artículo 61 de la Ley 795 de 2003; los numerales1, 5 y 6 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificadopor el artículo 25 de la Ley 510 de 1999; el artículo 51 de la Ley 454 de 1998; losartículos 9 y 10 de la Ley 546 de 1999 y las demás normas que expresamentereconozcan este privilegio;
(…)”
Así mismo, como referente de la disposición anterior enunciada, en un primer momento la ResoluciónN° 023 de 28 de febrero de 2014 del Director de la Liquidación de la Empresa Social del EstadoHospital La Cruz En Liquidación del Municipio de Puerto Berrío – Antioquia, realizó pronunciamientoal respecto en el numeral 7.3 – Masa de la liquidación y sub ítem 7.3.1 del capítulo séptimo el cual asu tenor literal dispone:
“ 7.CAPITULO SÉPTIMOCONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE CRÉDITOS
ACEPTADOS”“(…)
7.3.1. Bienes excluidos de la masa
El artículo 26 del Decreto 0135 del 08 de noviembre de 2013, proferido por la Alcaldía Municipal de Puerto Berrio, Antioquia, en su capítulo V “DE LOS ACTIVOSDE LA LIQUIDACION” dispone claramente que no forman parte de la masa deliquidación:
Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a laentidad que determine la Alcaldía Municipal.
Los recursos que tenga la entidad suprimida para proyectos de inversión yque cuenten con destinación específica en virtud de su origen, serán trasladados a sumunicipio.
Los recurso (sic) recibidos del Departamento de Antioquia que fueronasignados por la Nación mediante la resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012
destinados al pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones yliquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, pasivos laborales, incluidoslos parafiscales asociados, servicios personales indirecto registrados tanto en el rubrode gastos de funcionamiento como en el de operación, comercialización y deprestación de servicios.
Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a laConstitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles;
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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(…)” (Subrayas fuera de texto)
Conforme a los antecedentes explicados, se tiene que las obligaciones de la E.S.E Hospital La CruzEn Liquidación de Puerto Berrío – Antioquia, por concepto de pasivos laborales, incluidos losparafiscales, tienen que ser canceladas con los recursos del Departamento que fueron asignados porla Nación mediante la Resolución 4501 del 28 de diciembre de 2012 y por ende constituyenobligaciones que deben ser cubiertas con recursos excluidos de la masa de la liquidación, es decir,con recursos de la no masa, y en atención a esta situación se expidieron los siguientes actosadministrativos:
Resolución N° 40 de 05 de mayo de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no.023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando únicay exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital LaCruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronunciaacerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en elproceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unoscréditos presentados oportunamente”
Resolución N° 72 de 14 de mayo de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no.023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando únicay exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital La
Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronunciaacerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en elproceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unoscréditos presentados oportunamente”
Resolución N° 76A de 03 de junio de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no.023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando únicay exclusivamente como director de la liquidación de La Empresa Social Del Estado Hospital LaCruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronunciaacerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en elproceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unoscréditos presentados oportunamente”
Resolución N° 78 de 03 de junio de 2014 “por medio de la cual se modifica la resolución no.023 del 28 de febrero de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando únicay exclusivamente como director de la liquidación de la Empresa Social Del Estado Hospital LaCruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Departamento De Antioquia, se pronunciaacerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas oportunamente en elproceso liquidatorio”, y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación unoscréditos presentados oportunamente”
Resolución N° 185 de 18 de septiembre de 2014 “por medio de la cual Felipe NegretMosquera, actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la EmpresaSocial Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio,Departamento De Antioquia, revoca parcialmente la resolución no. 072 del 14 de mayo de2014 y se procede a la aceptación de unos créditos”.
Resolución N° 186 de 18 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se modifica laresolución 023 del 28 de febrero de 2014 y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa dela liquidación del crédito no. 76 presentado por la señora Gilma Rodríguez Marín”.
Resolución N° 188 de 30 de septiembre de 2014 “por medio de la cual se modifica laresolución 023 del 28 de febrero de 2014 y se pronuncia acerca de la exclusión de la masa de
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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la liquidación del crédito no. 76 presentado por la señora Luz Fahinery Orrego, GilmaRodriguez Marin”
Resolución N° 234 de 12 de diciembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera,actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social DelEstado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia, sepronuncia acerca de la calificación y graduación del crédito presentado de maneraextemporánea en el proceso liquidatorio por la señora Jazmina Mera Garcés”
2.9. De las acreencias cali ficadas y g raduadas presentadas de manera extemporánea
Mediante las siguientes Resoluciones se efectúo pronunciamiento acerca de las acreenciaspresentadas de manera extemporánea asi:
Resolución N° 213 del 07 de noviembre de 2014 “por medio de la cual Felipe NegretMosquera, actuando única y exclusivamente como director de la liquidación de la EmpresaSocial Del Estado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia,se pronuncia acerca de la calificación y graduación de acreencias presentadas de maneraextemporánea en el proceso liquidatorio”,
Resolución N° 145 de 14 de julio de 2014 “por medio de la cual el agente liquidador de la
E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓN DE PUERTO BERRIO-ANTIOQUIA, sepronuncia acerca de la exclusión de la masa de la liquidación del crédito presentado por laDirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – DIAN.”
Resolución N° 147 de 17 de julio de 2014 “por medio de la cual se resuelve el recurso dereposición interpuesto por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIANidentificada con el Nit 800.197.268-4 contra la resolución n° 145 del 14 de julio de 2014.”
Resolución N° 234 de 12 de diciembre de 2014 “por medio de la cual Felipe Negret Mosquera,actuando única y exclusivamente como Director de la liquidación de la Empresa Social DelEstado Hospital La Cruz En Liquidación Del Municipio De Puerto Berrio, Antioquia, sepronuncia acerca de la calificación y graduación del crédito presentado de manera
extemporánea en el proceso liquidatorio por la señora Jazmina Mera Garcés”
Lo anterior, conforme a la siguiente relación de créditos:
No. Radicado NOMBRE DEL RECLAMANTE NITVALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
172 AGUAS DEL PUERTO S.A. ESP 811012043-0 $ 12.064.781,00
173ASESORIAS Y SOLUCIONES
INTEGRALES EN SALUD A&S S.A811038796-0 $ 58.504.600,00
174LILIANA PATRICIA GUTIERREZ
RIVERA63.352.005 $ 733.194,00
175
JAHV MCGREGOR S.A.
AUDITORES Y CONSULTORES 800121665-9 $ 44.429.280,00
176MISAEL ANTONIO TEJADA
GUTIERREZ71.622.560 $ 18.320.112,00
177WILLIAM HERNAN TORRES
GALEANO4.604.714 $ 23.195.876,00
178 ASECOVIG LTDA 860055859-6 $ 73.905.098,00
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“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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179ESE HOSPITAL MARCO A
CARDONA DEL MUNICIPIO DEMACEO
890906966-8 $ 42.293.836,00
180ADMINISTRADORA DE FONDO DE
PENSIONES Y CESANTIASPROTECCIÓN SA.
800138188-1 $ 20.957.358,00
181ASOCIACIÓN DE
INSTRUMENTADORES DEANTIOQUIA
890981689-1 $ 15.246.072,00
182DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES DIAN800197268-4 $ 811.049.000,00
183
SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE "SENA"
DIRECCIÓN REGIONALANTIOQUIA
899.999.034-1 $ 26.780.000,00
184FREDY FRANCISCO PEÑA
SALCEDO6.887.576 $ 45.209.915,00
185 SILVIA HEBANY GARCIA URIBE 46.647.909 $ 5.351.700,00
186 ISS EN LIQUIDACIÓN 891.380.036 $ 355.238.493,00
187 MARLY NALLIVER VARGAS MORA 1.039.694.752 $ 4.588.235,00
188SERVICIOS POSTALES
NACIONALES SA. 900062917-9 $ 457.600,00
189ESE HOSPITAL MUNICIPAL SAN
ROQUE890906211-6 $ 10.627.244,00
190CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN
HOSPITALARIA Y CIA SAS.811009964-4 $ 1.805.644,00
191CARLOS ALBERTO ROJAS
CAMACHO91.292.562 $ 5.835.774,00
192CARLOS ALBERTO ROJAS
HERNANDEZ15.363.586 $ 6.249.999,00
193 MABEL JANET LOAIZA VERGARA 22.030.219 $ 2.263.866,00
194 OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA 860040094-3 $ 83.548.565,00
195ESE HOSPITAL JOSE CAYETANOVASQUEZ DE PUERTO BOYACA
891800570-2 $ 2.309.375,00
196 MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO 890980049-3 $ 364.423.597,00
197SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE "SENA" REGIONALANTIOQUIA
899.999.034-1 $ 433.020,00
198ERNESTO CARLOS HERNANDEZ
PAYARES77.104.676 $ 39.333.294,00
199 JULIA KARIME PARRA MUÑOZ 27.605.502 $ 7.327.207,00
200 MARIA CIELO RAMIREZ OSPINA 42.990.949 $ 4.588.235,00
201 MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO 890980049-3 $ 100.000.000,00
202ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ITAGUI890980066-9 $ 171.624,00
203CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR CAMACOL890900840-1 $ 923.192,00
204MUNICIPIO DE MEDELLIN-
SUBSECRETARIA DE TALENTO890.905.211 $ 1.613.358,00
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓNMUNICIPIO DE PUERTO BERRÍODEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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HUMANO
205
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIASECRETARIA SECCIONAL DE
SALUD Y PROTECCION SOCIALDE ANTIOQUIA
890900286-0 $ 291.705.659,00
206 EDATEL S.A. E.S.P. 890905065-2 $ 12.033.846,00
207DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
- PENSIONES DE ANTIOQUIA
890900286-0 $ 124.916.417,00
208CAJA DE COMPENSACIONFAMILIAR DE ANTIOQUIA -
COMFAMA-890900841-9 $ 2.546.032,00
209PAOLA DEL PILAR ROJAS
VANEGAS43.262.253 $ 4.648.000,00
210
TRAUMATOLOGOSORTOPEDISTAS ASOCIADOS
EMPRESA COOPERATIVA TOACOOP CTA
811020332-8 $ 145.216.800,00
211 JAZMINA MENA GARCES 43.655.059 $ 4.588.233,00
3 CAPITULO TERCERO
DEL PASIVO CIERTO NO RECLAMADO.
Que de conformidad con los artículos 24, 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000 y demás normasconcordantes, así como el artículo 41 del Decreto Municipal No. 0135 del 08 de noviembre de 2013,por resolución motivada el liquidador determinará el pasivo cierto no reclamado con base en lasacreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueronreclamadas pero que aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidaden liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén comprobadas.
Que en desarrollo de lo establecido en el literal c., numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánicodel Sistema Financiero, que dispone que es deber del Liquidador realizar todos los actos necesariospara recuperar los activos que deben ingresar a la masa de la liquidación; del artículo 293 delEstatuto Orgánico del Sistema Financiero donde ordena que el proceso de liquidación debe ser
gradual y rápido; del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo que establece los principios de economía y celeridad; los pagos de las reclamacionesaceptadas total o parcialmente, se realizarán previa deducción de los valores que adeuden losreclamantes a la E.S.E. en Liquidación en las condiciones o términos establecidos en las normas queregulen lo relacionado con el cruce de cuentas vigentes al momento de realizar los pagos.
En consideración a lo anterior, se procedió a establecer si conforme a los soportes que reposan en laE.S.E. en Liquidación, existía Pasivo Cierto No Reclamado, encontrándose que no existen pruebasque permitan establecer que efectivamente la entidad adeuda suma de dinero alguna a acreedoresdiferente a los que presentaron su reclamación de manera oportuna o extemporánea.
Que se expidieron las Resoluciones 39, 40, 72, 76 A, 78, 79, 80A, 81A, 82A, 83A, 84A, 85, 85A, 86,86A, 87, 87A, 88, 88A, 89, 89A, 90, 90A, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 99 A, 102A, 128, 129, 130,
130A, 131, 131A, 132, 133, 134, 135, 136, 136A, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 143A, 144, 145,146, 147, 148, 149, 149A, 150, 158, 159, 160, 161, 161A, 162, 168, 185, 186, 188, 194, 213, 223, 224de 2014, por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición presentados contra laResolución No. 023 del 28 de febrero de 2014.
Igualmente se expidieron las Resoluciones Nos 145, 147, 213 y 234 de 2014; por medio de las cualesse pronuncia acerca de los créditos presentados de manera extemporánea.
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓNMUNICIPIO DE PUERTO BERRÍODEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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Con base en lo anterior, mediante certificación del 15 de diciembre del 2014 expedida por laContadora de la ESE Hospital La Cruz en Liquidación, se indicó “…una vez revisados los registroscontables se determina que no existe PASIVO CIERTO NO RECLAMADO a nombre de la ESEHospital La Cruz en Liquidación del Municipio de Puerto Berrío.”
4. CAPITULO CUARTOCONDICIONES Y REGLAS PARA LA PRELACIÓN DE PAGOS DEL PASIVO CIERTO NO
RECLAMADO DE LA E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACION.
Que de acuerdo con los artículos 9.1.3.5.3., 9.1.3.5.4., 9.1.3.5.5., 9.1.3.5.6 y 9.1.3.5.7 del Decreto2555 de 2010, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 254 de 2000, el pago delvalor reconocido como Pasivo Cierto No Reclamado se encuentra condicionado a la disponibilidad derecursos después de haberse restituido las sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación,cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisionesprevistas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.
Que de conformidad con el artículo 9.1.3.5.7 del Decreto 2555 de 2010, si después de cancelados loscréditos reconocidos a cargo de la masa de liquidación, subsistieren recursos, se procederá acancelar el pasivo cierto no reclamado respetando la prelación de créditos prevista en la ley.
Que el orden de prelación de créditos a cargo de la masa de liquidación está determinado en las
reglas generales señaladas en los artículos 2494 a 2511 del Código Civil y en el artículo 36 de la ley50 de 1990.
2344.1 Prelación general para el pago de obligaciones dentro del proceso liquidatorio de la
E.S.E. Hospi tal La Cruz En Liquidación de Puerto Berrío, An tioquia.
Que de conformidad con lo expuesto en los numerales precedentes, el pago de las obligaciones acargo de la E.S.E. en Liquidación, reconocidas en la presente Resolución, se efectuará respetandoestrictamente el siguiente orden o prelación de pago y hasta concurrencia de los activos disponibles.
1. Gastos de Administración de la Liquidación. Las sumas de dinero o bienes depropiedad de terceros, y/o créditos excluidos de la masa de la liquidación.
2. Los créditos oportunamente presentados a cargo de la masa de la liquidación.
3. Los créditos a cargo del pasivo cierto no reclamado (PACINORE).
Que las obligaciones a término a cargo de la E.S.E. Hospital La Cruz En Liquidación de PuertoBerrío, correspondiente al pasivo externo se reconocerán y cancelarán de acuerdo con loestablecido en las normas aplicables.
Que a partir del 08 de noviembre de 2013, fecha en la cual se expidió el Decreto Municipal No.
0135 del 08 de noviembre de 2013, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación dela E.S.E. Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, la situación jurídica de la entidad esdiferente por estar inmersa en un proceso de Liquidación, por lo cual, para garantizar elprincipio de igualdad previsto el artículo 13 de la Constitución Política y en especial la igualdadde los acreedores y la prelación legal de créditos, según lo dispuesto en el artículo 301 delEstatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 2495 del Código Civil y siguientes, nopodrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, sin que sehaya cumplido con las exigencias legales y reglamentarias que regulan el proceso liquidatorio
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E.S.E. HOSPITAL LA CRUZ EN LIQUIDACIÓNMUNICIPIO DE PUERTO BERRÍODEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
NIT 890 980 063 – 7RESOLUCIÓN N° 236 DE 2014(15 DE DICIEMBRE DE 2014)
“Por medio de la cual Felipe Negret Mosquera, actuando única y exclusivamente comoDirector de la Liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz En Liquidación delMunicipio de Puerto Berrio, Antioquia, se pronuncia acerca del pasivo cierto no reclamado del
proceso liquidatorio.”
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de la E.S.E. en Liquidación contenido en el Decreto Municipal No. 0135 de 08 de noviembre de2013, el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y 1450 de 2011, lasdisposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010, lasnormas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten.
Que no procede compensación automática por pasiva de obligaciones entre la E.S.E. enLiquidación y sus acreedores, por constituir una modalidad de pago anticipado a favor de éstos,violatoria del principio de igualdad que debe existir entre todos y cada uno de ellos, según lo
dispuesto en el artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Que la E.S.E. en Liquidación se reserva la facultad de compensar por activa total oparcialmente cualquier acreencia reconocida, compensación que se efectuará al momento deordenarse el pago, con respecto de valores pagados por la liquidación al acreedor antes odespués del inicio del proceso liquidatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR QUE NO HAY PASIVO CIERTO NO RECLAMADO, concargo a bienes y sumas de la masa liquidatoria de la Empresa Social del Estado Hospital La
Cruz En Liquidación de Puerto Berrío, Antioquia, en los términos de lo dispuesto en la parteconsiderativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página webwww.puertoberrio-antioquia.gov.co
Dada a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Agente LiquidadorESE Hospital La Cruz en liquidación del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
Aprobó: HTCReviso: DAAL.Proyectó: KSV