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Módulo I: Proceso Civil y Comercial
Tema: La Reacción del Demandado
Colegio de Abogados de Rosario
2017
Dr. Gustavo Andrés Acosta
Dr. Juan Pablo Zuccarini
LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y
ESTRATEGIA
EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y LA REACCIÓN DEL
REACCIÓN DEL DEMANDADO
Sumario:
1.El derecho de defensa en juicio
2.La reacción del demandado civil
2.1. La abstención
2.2. La sumisión
2.3. La contradicción
2.3.1. La oposición
2.3.2. La Excepción
2.4. La reconvención
EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
Proceso: método de debate dialéctico (diálogo)
Garantía constitucional: Inviolabilidad de la defensa en
juicio (art. 18 CN)
Garantía tanto para el demandado como para el actor
(bilateralidad de la acción)
LA REACCIÓN DEL DEMANDADO
CIVIL
AFIRMACIÓN: fase necesaria
NEGACIÓN: fase eventual (resistencia)
Puede consistir en alguna de estas cuatro posibles
actitudes:
1. Abstención
3. Contradicción
2. Sumisión
4. Reconvención
LA REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL
1. LA ABSTENCIÓN
Art. 919 C.C. (Vélez): “... casos en que haya una
obligación de explicarse por la ley...”
Art. 263 C.C.C.: El silencio como manifestación de la
voluntad: “… en los casos en que haya un deber de
expedirse que puede resultar de la ley…”
Dar valor al silencio en el proceso
FORMAS DE ABSTENCIÓN
Directamente no comparece (Omisión total) =
Rebeldía
Habiendo comparecido, guarda silencio al
conferírsele traslado de la demanda (Omisión
parcial) = Falta de contestación de la
demanda
1.1. INCOMPARECENCIA
EMPLAZAMIENTO A ESTAR A
DERECHO
Regla: Juicios contenciosos (Art. 72 CPCCSF)
Excepciones:
Ejecución hipotecaria (Art. 72 CPCCSF)
Prenda con registro (Art. 72 CPCCSF)
Procedimiento ante Jueces Comunitarios (Arts. 575 y ss.
CPCCSF)
Juicio sumarísimo (Art. 415 CPCCSF), salvo con domicilio
desconocido (Art. 413 inc. 2 CPCCSF)
Juicio oral, no hay emplazamiento previo (Art. 548 CPCCSF)
FORMAS DE EMPLAZAMIENTO
Regla: Notificación por cédula (Art. 62 inc. 1 CPCCSF)
Excepción: Domicilio desconocido o persona incierta,
notificación por edictos (Art. 73 CPCCSF)
“Basta que se desconozca el domicilio, no requiriéndose agotar una investigación para poder llegar a
conocerlo”
CCCSF, 2ª, 22.03.78
“No basta la mera afirmación del actor de desconocer el domicilio del demandado cuando este es
conocido, sino que le incumbe acreditar que ha llevado a cabo sin éxito las diligencias tendientes a
localizar el domicilio del demandado”
CCCR,1ª, 18.12.09
¿Quién puede ser declarado
rebelde?
Demandado que no comparece (Art. 76 CPCCSF)
Incomparecencia de la parte luego de la renuncia,
muerte o inhabilidad del mandatario (Arts. 47 y 76
CPCCSF)
Incomparecencia de los herederos o representantes
luego de la muerte o inhabilidad del mandante (Arts.
47 y 597 CPCCSF)
DECLARACIÓN DE REBELDÍA
La rebeldía no se configura por la sola incomparecencia, se
requiere una declaración judicial a pedido de parte (Art. 77
CPCCSF)
Se notificará de la misma forma en la cual se notificó el
emplazamiento a estar a derecho (Art. 77 CPCCSF)
No altera el juicio regular del juicio y la sentencia será
dictada según el mérito de autos (Art. 78 CPCCSF)
EFECTOS DE LA REBELDÍA
1-) El procedimiento sigue sin su representación, pero si no
tuviere domicilio conocido se le designará un Defensor de
Oficio (Art. 78 CPCCSF)
“La falta de designación de defensor de oficio constituye una nulidad de orden
público declarable de oficio por la alzada, pues constituye un vicio esencial
insubsanable”
CCCR, 4ª, 26.03.85, Z, 39-R/27
Deberes del defensor:
Localizar al rebelde
Recurrir la sentencia dictada contra el rebelde
EFECTOS DE LA REBELDÍA
2-) Se le tendrá por notificado de cualquier resolución
o providencia, desde su fecha (Art. 78 CPCCSF)
“La notificación automática al rebelde de cualquier providencia "desde su fecha" es
un efecto propio de la rebeldía”
CCCR, 2ª, 11.02.65
“Debiendo entenderse que tal notificación, por una ficción legal, opera desde las
cero horas de esa misma fecha”
CCCR, 1ª, 19.03.96
EFECTOS DE LA REBELDÍA
3-) En caso de un traslado corrido al rebelde se contará
desde la fecha de la providencia que ordene el
traslado o la vista (Art. 78 CPCCSF)
“No rige en el caso lo dispuesto en CPC, 71; por ello, el cómputo de todo plazo
corrido al rebelde para contestar comienza a partir de la misma fecha en la cual se
dictó la respectiva providencia y no desde el día siguiente”
CCCR, 1ª, 28.08.97
EFECTOS DE LA REBELDÍA
4-) Medida cautelar sin contracautela (Art. 79 CPCCSF)
“No debe olvidarse que para hacer uso de esta medida, es necesario que la medida
haya sido declarada en forma y debidamente notificado el auto declarativo”
Parody, Alberto. “Comentarios al Código de Procedimientos en lo Civil y
Comercial de la Provincia de Santa Fe”
“Desde la declaración de la rebeldía puede trabarse embargo sin fianza, aunque no
haya sido aún notificada al contumaz”
CCCR, 2ª, 31.07.61
CESACIÓN DE LA REBELDIA
La rebeldía cesa de pleno derecho por la sola comparecencia del rebelde
Acepta el juicio en el estado en que se halle (Art. 80 CPCCSF)
La substanciación de la causa no puede retrogradarse (Art. 80 CPCCSF)
El embargo trabado continúa, a menos que preste fianza equivalente (Art. 80 CPCCSF) o
“a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no haya
estado a su alcance vencer” (art. 65 CPCCN)
“El decreto que declara la rebeldía no causa estado, y queda automáticamente sin efecto por el solo hecho
de su comparecencia”
CCCR, 4ª, 27.11.87
SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA
No se puede ejecutar hasta seis meses después, a menos que se
preste fianza (Art. 82 CPCCSF)
Se puede anotar como litigioso del derecho que la sentencia
hubiera declarado (art. 82)
“Es nula la ejecución de sentencia dictada en rebeldía que se incoa antes de los seis
meses sin haberse prestado fianza”
CCCR, 1ª, 28.08.74
Debe notificarse de la misma forma que el auto declarativo de
rebeldía (Art. 81 CPCCSF)
1.2. FALTA DE CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
FALTA DE CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
Importa el incumplimiento de una carga procesal
específica
Puede tener lugar con independencia de que se haya
declarado o no la rebeldía del demandado
Produce determinados efectos respecto de los hechos
articulados por el actor (Arts. 143, CPCSF; 60 y 356,
inc. 1° CPCCN)
ANTECEDENTES DEL CPCCSF
Hasta la reforma de la Ley 2924, no se contemplaba el supuesto de
falta de contestación. Si se ocupaba de la REBELDÍA (la sentencia será
siempre dictada según el mérito de autos)
La jurisprudencia había interpretado que la sanción de poder tenerse
por ciertos los hechos expuestos por el actor, establecida para el
demandado que omitía reconocerlos o negarlos categóricamente, no
era aplicable al caso de que no contestara la demanda
Era más favorable la posición del que no contestaba la demanda, que la
de aquel que la contestaba en forma deficiente
SISTEMA DEL CPCCSF
Art. 118 (art. 143): “La falta de contestación a la demanda,
aun en juicio en rebeldía, o a la reconvención, implica el
reconocimiento de los hechos articulados por el actor o
reconveniente, sin perjuicio de la prueba en contrario que
produjere el reconvenido. Omitida la contestación, se llamarán
los autos para sentencia, si correspondiere; decreto que se
revocará si aquéllos solicitaren la apertura a prueba”
Ley 2924 (1940)
Ley 5531 (1962: Código actual)
La falta de contestación genera una presunción legal
iuris tantum (Art. 143 CPCCSF)
≠
La contestación defectuosa genera una presunción
hominis (Art. 142 inc. 2 CPCCSF)
DIVERSOS SUPUESTOS
El demandado que contesta negando categóricamente cada uno de los
hechos en que el actor funda su acción, obliga a éste a producir prueba
concluyente de esto
El que contesta en forma evasiva o reticente, o no se pronuncia sobre
alguno, o los niega todos en forma general, permite tenerlos por
ciertos, lo que el juez hará si otros elementos de juicio lo corroboran
(presunción hominis)
El que no contesta la demanda, implícitamente los reconoce, y sólo
podrá destruir esa presunción mediante la prueba que produzca contra
los mismos (presunción iuris tantum)
Efectos de la falta de contestación
de la demanda
Implica la admisión de los hechos articulados por el actor
Inversión de la carga de la prueba
No significa que necesariamente deba estimarse la
pretensión del actor
No exime al juez de verificar si concurren los presupuestos
procesales
ESTIMACIONES CUANTITATIVAS
DE LA DEMANDA
La falta de contestación a la demanda sólo importa la admisión de la base
empírica y no de la valoración realizada
“La presunción generada por CPC, art. 143 se refiere sólo a los hechos expuestos en la demanda y no
a las estimaciones subjetivas de cantidades de dinero cuyo monto queda, en definitiva, librado al
arbitrio del juez”
CCCR, 4ª, 14.10.87
“como ser, la cuantificación del daño cuyo resarcimiento se pretende”
CCCR, 3ª, 09.05.52
“La falta de responde implica el reconocimiento de los hechos afirmados en la
demanda, pero no define el derecho aplicable”
CCCR, 2ª, 24.10.83
DERECHO APLICABLE AL CASO
“pues al juez corresponde subsumir la proposición de hecho en la norma legal
respectiva, y si ello no es posible, la pretensión no podrá ser acogida aun cuando no
hubiera sido cuestionada”
CCCSF, 1ª, 09.06.77
FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA RESPECTO DE DOCUMENTOS
“La falta de contestación de la demanda extiende el efecto del
reconocimiento de los hechos a los documentos que se atribuyen al
demandado”CCCR, 2ª, 22.09.06
“siempre que tales documentos hayan sido presentados en autos”CCCLRaf, 27.10.04
LA PRUEBA EN CONTRARIO DEL
DEMANDADO
El demandado puede producir prueba en contrario para desvirtuar la
presunción iuris tantum generada por el Art. 143 CPCCSF
Si ya se han llamado a autos para sentencia, procede el recurso de
reposición con apelación en subsidio (Arts. 143 y 145 CPCCSF)
El demandado sólo puede probar en contra de los hechos afirmados
por el actor (no puede proponer prueba que tienda a confirmar hechos
no introducidos)
FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
JUICIO SUMARÍSIMO Y ORAL
El Art. 143 CPCCSF fue pensado para los juicios ordinario y sumario
Inaplicabilidad del último párrafo del Art. 143 CPCCSF a los juicios
sumarísimo (Art. 413 inc. 2 CPCCSF) y oral (Art. 551 CPCCSF)
“El pedido de apertura a prueba no procede en juicio sumarísimo donde se incontestó la demanda ya que, el
momento para ofrecerla es, precisamente, la contestación”
CPLSF, 22.8.77 (x)
“ni en juicio oral (CPC, art. 551), por las mismas razones que en juicio sumarísimo”
TCJOSF, 15.03.74 (x)
“En juicio oral procede el llamamiento de autos para sentencia en caso de no contestarse la demanda”
CCSF, 1°, 19.12.75, Z, 7-J/161
2. LA SUMISIÓN
SUMISIÓN
=
ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO
CONCEPTO
El allanamiento es la declaración de voluntad del
demandado que expresa el deseo de no resistir (o de no
continuar la resistencia) a la pretensión procesal deducida
por el actor
“declaración de voluntad del demandado por la que éste
abandona su oposición a la pretensión del actor” (Guasp)
“renuncia a la resistencia a la pretensión” (Fairen)
Allanamiento (a la pretensión)
Confesión (hechos)
Reconocimiento (derechos)
≠
ALLANAMIENTO
Es un modo autocompositivo del litigio
Puede realizarse en cualquier etapa del proceso
Requiere que la relación jurídica litigiosa verse sobre un derecho
disponible
El hecho de que el demandado se allane no exime al juez del deber de
dictar sentencia sobre el fondo del asunto (carece de fuerza extintiva por
sí mismo)
EFICACIA DEL ALLANAMIENTO
El allanamiento vincula necesariamente al juez (Tomé
García)
Otros autores ponen en duda o niegan dicha eficacia
vinculante (Chiovenda)
Elementos del allanamiento: el intelectivo
(conformidad) y el volitivo (sumisión)
ALLANAMIENTO Y COSTAS
El allanamiento exime del pago de las costas cuando es (Art.
251 inc. 1 CPCCSF):
Oportuno
Real
Incondicionado
Total
Efectivo (En Santa Fe, sólo se requiere en los juicios ejecutivos)
Excepto:
Que el allanado hubiera incurrido en mora antes de la iniciación del
proceso
O que por su culpa, haya dado lugar a la reclamación
ALLANAMIENTO Y PLUSPETICIÓN
PLUSPETICIÓN: es exceso en la pretensión
Requisito: allanamiento hasta el limite reconocido en la
sentencia (Art. 253 CPCCSF)
“Para que haya pluspetición, no basta que se haya demandado cantidad mayor que la
adeudada, sino que es menester conjuntamente, el allanamiento del demandado
hasta el límite finalmente reconocido en la sentencia”
CCCR, 2ª
CASOS ATÍPICOS DE
ALLANAMIENTOS
Desalojo anticipado: “si el demandado se allanare a tiempo,
las costas correrán por cuenta del actor” (Art. 518 CPCCSF)
Prescripción: “la parte vencida será siempre condenada a pagar
costas salvo: inciso 3º cuando se allane al oponérsele la prescripción”
(Art. 251 CPCCSF)
3. LA CONTRADICCIÓN
LA CONTRADICCIÓN
La contradicción puede presentarse:
Oposición: simple negativa del hecho constitutivo
expuesto en la demanda
Excepción: afirmación de un hecho extintivo, impeditivo
o modificativo tendiente a desvirtuar el efecto jurídico
atribuido al hecho constitutivo
OPOSICIÓN
Art. 142 CPCCSF: “En el escrito de responde, el demandado debe:… 2) confesar o
negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas
evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de
los hechos a que se refieran”
“implica la carga de confesar o negar categóricamente y por separado cada hecho
expuesto en ella”CCCSF, 1ª, 11.10.73
“El demandado tiene la facultad de contestar o no, de hacerlo en forma categórica o
evasiva, porque ello, que sí entra en la esfera de su libertad, le traerá consecuencias que
afectarán su interés en perjuicio o beneficio”CCCSFe, 1ª, 13.05.88
¿Cuáles hechos se debe negar?
Se deben negar hechos personales del demandado
Si se niega los hechos principales, no es necesaria la negativa
de los hechos secundario
No es necesario negar el derecho invocado, ni la
jurisprudencia, ni las apreciaciones de la contraparte
No es necesario aportar una versión de los hechos que se
contrapongan con la proporcionada por el actor (en contra:
art. 47 CPL)
“Responde de expectativa”
Ciertos sujetos procesales (defensor oficial, síndico concursal, etc.) se encuentran imposibilitados de
emitir una respuesta acerca de hechos que no les son propios.
El Art. 356 inc. 1° CPCCN: “No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo
precedente, el defensor oficial y el demandado que interviene en el proceso como sucesor a título universal de quien
participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su
respuesta definitiva para después de producida la prueba”.
“En ciertos casos es permitido al demandado colocarse en una situación de expectativa, es decir, no reconocer ni negar
los hechos, ateniéndose a la prueba que se produzca; esta posición es legítima cuando no se trata de hechos personales,
como el en el caso de los sucesores que pueden limitarse a manifestar que no saben si la firma es o no de su autor”
CCCRos, 4ª, 05.06.86
“En tal caso (incidente de pobreza), corresponde imponer las costas por su orden por imperio del CPC, art. 333, in
fine”
JCCLCasilda, 1ª, 31.05.10
NEGATIVA DE LOS HECHOS EN LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
“Se cumple adecuadamente con esta carga a través de la metodología de no solo negar, sino de
exponer una versión encontrada de los hechos”
CCCSF, 1ª, 22.11.05 (x)
“La negativa sistemática es equivalente a una negativa genérica”
CCCSF, 1ª, 28.06.73 (x)
“Los litigantes no deben limitarse a efectuar una escueta negativa de los hechos afirmados por la
contraria, pues es su deber colaborar legalmente con el juzgador mediante el aporte de pruebas que
desbaraten esos asertos”
CCCLRaf, 08.08.97 (x)
EXCEPCIÓN
Según la doctrina, se clasifican en:
1-) Según su origen:
Materiales (tienen su origen en la legislación de fondo)
Procesales (tienen su origen en la legislación procesal)
EXCEPCION
2-) Según sus efectos:
Dilatorias
Perentorias
Mixtas
EXCEPCION
3-) En algunos trámites, según el momento de su
interposición:
De previo y especial pronunciamiento
De fondo
EXCEPCIONES EN EL CPCCSF
Artículo 138: “En los juicios declarativos excepto en el sumarísimo, no podrán oponerse excepcionesdilatorias sino en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento. En los demás, serán opuestasen la estación oportuna y se resolverán en la sentencia….”
Artículo 139: “Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especialpronunciamiento son: 1ro. Incompetencia. 2do. Falta de personalidad en el actor o de personería en suprocurador. 3ro. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 4to. Falta de cumplimiento delprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria”.
Artículo 140: “Las excepciones dilatorias serán deducidas simultáneamente en un solo escrito, dentrode diez días en el juicio ordinario y de tres en el sumario”.
Juicio oral: además del las del art. 139, establece como de previo yespecial pronunciamiento a las excepciones de litispendencia y cosa juzgada
EXCEPCIONES EN EL CPCCSF
TRÁMITE: INCIDENTAL: Si se requiere prueba es el del juiciosumarísimo (art. 387), de lo contrario, el previsto en el art. 89
Juicio ordinario: una vez resulta la excepciones se ordena un nuevotraslado de la por el término de diez días (art. 399)
Juicio sumario: una vez resulta las excepciones se ordena un nuevotraslado de la por el término de cinco días (art. 409)
Juicio oral: ejecutoriado el auto que resuelve las excepciones dilatorias,corre en forma automática el plazo de diez días para contestar la demanda(art. 552)
EXCEPCIONES DILATORIA
Con el objeto de lograr la paralización delproceso
1-) Excepción de incompetencia
Caso de Prorroga tácita
Costas
2-) Excepción de falta de capacidad procesal del actor (faltade personalidad o falta de legitimatio ad processum)
EXCEPCIONES DILATORIAS
3-) Excepción de falta de personería
Representación legal
Representación convencional
4-) Excepción de defecto legal en el modo de proponer la
demanda (oscuro libelo)
5-) Excepción de falta de mediación prejudicial obligatoria
EXCEPCIONES DILATORIAS
6-) Excepción de arraigo (Art. 329 CPCCSF)
7-) Excepción de litispendencia por conexidad causal o por
afinidad (Art. 141 CPCCSF)
8-) Excepción de falta de pago de costas ya devengadas (Art.
328 CPCCSF)
9-) Excepción de ausencia manifiesta de legitimación para
obrar
EXCEPCIONES PERENTORIAS
Fundadas en causas extintivas de las obligaciones:
1-) Excepción de pago
2-) Excepción de novación
3-) Excepción de compensación
4-) Excepción de transacción
5-) Excepción de prescripción (liberatoria)
EXCEPCIONES PERENTORIAS
Fundadas en la existencia de vicios de los actosjurídicos:
1-) Excepción de incapacidad
2-) Excepción de error
3-) Excepción de dolo
4-) Excepción de violencia
5-) Excepción de simulación
LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
PROPIAMENTE DICHA
En sentido estricto, es el acto del demandado destinado a
resistir la pretensión del actor a través de la simple negación o
de la oposición de excepciones (que no deban deducirse como
artículo previo)
En este acto la resistencia del demandado es expresa
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA
CONTESTACIÓN
1- Capacidad jurídica del demandado
2- Capacidad procesal del demandado
3- Adecuada representación del demandado
4- Adecuado derecho de postulación del demandado
5- Invariación de la pretensión demandada
6- Contestación que reúna los requisitos legales de oportunidad
y forma
REQUISITOS DE OPORTUNIDAD
Consisten en plazos diferentes para cada tipo de
procedimiento (ordinario, sumario, sumarísimo, etc.)
Se trata de plazos perentorios
¿Se puede contestar antes de tiempo?
¿Se puede contestar después de tiempo?
REQUISITOS DE FORMA
En lo pertinente, debe observar las reglas establecidas para la
confección de la demanda
Debe contener una confesión o negativa expresa y categórica de cada
hecho expuesto en la demanda
Debe reconocer o negar el demandado la autenticidad de los
documentos privados que se le atribuyen y la recepción de cartas o
telegramas a él dirigidos
Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter
de previas
Debe deducir reconvención, si ella es admisible
EFECTOS DE LA CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
Determina definitivamente los hechos acerca de los cuales deberá desarrollarse la
actividad probatoria (Art. 145 CPCSF), con la salvedad de los hechos nuevos (Art. 136
CPCCSF)
Delimita el thema decidendum, pues la sentencia definitiva sólo podrá versar sobre lo
pretendido y resistido en el proceso (principio de congruencia, Art. 243 CPCCSF)
El demandado que contesta sin oponer excepciones previas pierda la posibilidad de
hacer valer esa facultad con posterioridad
Producida la contestación, queda extinguida para el actor la facultad de modificar su
pretensión (en los sistemas que establecen ese límite temporal, por ej. Art. 135
CPCCSF).
4. LA RECONVENCIÓN
LA RECONVENCIÓN
Al contestar la demanda, el demandado (reconviniente)
deduce su propia demanda (reconvención, contrademanda)
contra el actor (reconvenido)
Requiere imprescindiblemente de conexidad causal (supuesto
de conexidad mita subjetivo- causal)
LA RECONVENCIÓN
Art. 144 CPCCSF establece como condición una
conexión:
Con la demanda
La excepción