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LITTLER GLOBAL Conferencia de América latina 4ta publicación anual 5-6 de marzo de 2015 El intercontinental Miami, FL Convenios restrictivos, secretos comerciales, y otras preocupaciones dominantes en la elaboración de acuerdos de empleo fronterizos, y resolución de conflicto laboral internacional con el arbitraje La amenaza interna (el empleado). “El riesgo de amenazas internas no es un problema técnico, sino un problema centrado en las personas. Usted tiene que buscar una solución centrada en las personas. Ya que éstas son multidimensionales, así que lo que usted tiene que hacer es tomar un enfoque multidisciplinario.” - - Kate Randal, analista de la amenazas e Investigador en jefe para el F.B.I., febrero de 2013, conferencia del RSA, San Francisco. Convenios restrictivos

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LITTLER GLOBAL Conferencia de Amrica latina 4ta publicacin anual 5-6 de marzo de 2015 El intercontinental Miami, FL

Convenios restrictivos, secretos comerciales, y otras preocupaciones dominantes en la elaboracin de acuerdos de empleo fronterizos, y resolucin de conflicto laboral internacional con el arbitraje

La amenaza interna (el empleado).El riesgo de amenazas internas no es un problema tcnico, sino un problema centrado en las personas. Usted tiene que buscar una solucin centrada en las personas. Ya que stas son multidimensionales, as que lo que usted tiene que hacer es tomar un enfoque multidisciplinario.- - Kate Randal, analista de la amenazas e Investigador en jefe para el F.B.I., febrero de 2013, conferencia del RSA, San Francisco.

Convenios restrictivosConfidencialidad: Informacin confidencial/Secretos comerciales No captacin: Clientes/empleados No competencia Licencia administrativa remuneradaConvenios de no competenciaMtodo estndar 1. No ejecutable (Rusia e India)2. Ejecutable con compensacin y no renunciable (Francia, Alemania y Colombia)3. Ejecutable con compensacin y renunciable (Italia y China)4. Ejecutable sin compensacin (Emiratos rabes y Singapur)

Convenios de no competenciaPrincipios generales1. En general, desfavorecido frente a las polticas pblicas.2. Debe proteger a un inters legtimo.3. Debe tener suficiente consideracin.4. Debe ser limitado con razonabilidad en el tiempo, en el alcance, y a veces, en la geografa.

Convenios de no competenciaCuestiones especficas con la compensacin Qu quiere decir suficiente consideracin (compensacin)? Cundo debe pagarse? Cmo debe pagarse?

Convenios de no competenciaOtros problemas del especfico Puede la corte corregirse? Hay limitaciones a los empleados que pueden ser objeto de no competencia? Que es suficientemente estrecho? Identificar las industrias y competidores particulares. Limitar a los clientes a los que el empleado tena la exposicin

Qu pasa con?

- Daos y perjuicios- Clusulas penales- La recuperacin retroactiva

Convenios de no competencia

Cuestiones especficas

Qu idioma? (es decir, puede que sea en Ingls o debe estar en el idioma local) Colocacin? (es decir, K separada o parte del contrato de trabajo o acuerdo de valores) Aplicacin en los tribunalesEjemplo Alejandro Miguel Braz Duarte contra Black y Decker Corp.(UK-) la Divisin de Magistratura del tribunal superior de justicia de la reina.-PILP (PLAN DE INCENTIVOS A LARGO PLAZO) ley de Maryland.-2 aos en compaas que figuran en la lista de no competencia.- juicio declaratorio es una forma de poltica pblica de un contrato de trabajo, en contra de no competencia aplicada.Alternativas Acuerdo de la Licencia Administrativa remunerada La convencin de NY va arbitraje-Transaccin comercialLa convencin de Nueva York la convencin de nueva York Convencin sobre el Reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras art. 2, adoptada el 10 de junio de 1958, 21 UST 2517, 330U.NTS 4739.

151 de los 193 estados que conforman las naciones unidas, incluido los Estados Unidos y toda Latino Amrica. Los pases reconocieron e impusieron un arbitraje internacional de exteriores.--9 US cdigo capitulo 3- CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE INTERNATIONAL COMMERCIAL

Fundamentos de la convencin de NY *Transaccin comercial o una de las partes es la entidad comercial o individual. *Existe un acuerdo de arbitraje vinculante de conformidad con su legislacin que rige entre las partes *Se proporciona el debido proceso (notificacin y la oportunidad de presentar su caso) *Se utiliz un acuerdo ante un tribunal arbitral

Limitaciones y desafos en el uso de la Convencin de NY *No es tan rpido como la corte / desagravio por mandato judicial cuestionable *El argumento del asunto no puede ser resuelto por arbitraje *El argumento de que la ejecucin es contraria al orden pblico

Lecciones Aprendidas *Qu desventajas has observado con los acuerdos transfronterizos? *Qu lecciones se aprendieron? *Qu otras buenas prcticas?

Preguntas?Gracias.