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5/18/2018 LLLOORe-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/llloo-re 1/35 •María Cristina Defrieri •Escriba el título aquí Prevenci Prevenci ó ó n del n del Lavado de Activos y Lavado de Activos y Financiaci Financiaci ó ó n del Terrorismo n del Terrorismo Esp. CC Mar Esp. CC Mar í í a Cristina Defrieri a Cristina Defrieri Crimen Organizado Crimen Organizado Principales Fuentes de Recursos Principales Fuentes de Recursos Narcotráfico Corrupción Trata de Personas

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  • Mara Cristina Defrieri

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    PrevenciPrevencin del n del Lavado de Activos y Lavado de Activos y

    FinanciaciFinanciacin del Terrorismo n del Terrorismo

    Esp. CC MarEsp. CC Mara Cristina Defrieria Cristina Defrieri

    Crimen OrganizadoCrimen OrganizadoPrincipales Fuentes de RecursosPrincipales Fuentes de Recursos

    Narcotrfico Corrupcin

    Trata de Personas

  • Mara Cristina Defrieri

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    Crimen OrganizadoCrimen OrganizadoPrincipales Fuentes de RecursosPrincipales Fuentes de Recursos

    Narcotrfico (20% actividad criminal)M: Ingresos: u$s 435bill. Disp. p/lavar: u$s 291bill. (*)

    R: Ingresos: u$s 38,7bill. Disp. p/lavar: u$s 25,7bill. (*)

    A: Ingresos: u$s 3,6bill. Disp. p/lavar: u$s 2,4bill. (*)(Se detecta e intercepta u$s 4,75 Mill - 1,33%o)

    (*) Fuente: ONUDC 2010

    Principal destino ganancias- Mejoramiento red actual- Inversin otras actividades delictivas- Goce personal

    Crimen OrganizadoCrimen OrganizadoPrincipales Fuentes de RecursosPrincipales Fuentes de Recursos

    Trata de PersonasTrfico de personas reducidas a la categora de mercancas con fines de explotacin sexual, trabajo forzoso, trabajo esclavo, servidumbre o remocin de rganos.

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    Naciones UnidasNaciones UnidasOrganizaciOrganizacin Criminal: definicin Criminal: definicin n

    Grupo estructurado de tres o ms personas Existiendo desde un cierto tiempo y Actuando de concierto para Cometer uno o varios delitos graves con la Intencin de obtener un beneficio

    econmico o cualquier otro beneficio material

    UniUnin Europea n Europea DefiniciDefinicin de once criterios (1994)n de once criterios (1994)

    1- Colaboracin de dos o ms personas2- Tareas especficas de cada una de las personas3- Sobre un perodo de tiempo bastante largo o determinado4- Con un tipo de disciplina o control5- Personas sospechosas de ya haber cometido infracciones

    penales graves6- Actuando a nivel internacional7- Utilizando la violencia u otro tipo de intimidacin8- Utilizando estructuras comerciales o de tipo comercial9- Dedicndose al blanqueo de dinero 10- Ejerciendo influencia s/medios polticos, de informacin,

    administracin pblica, poder judicial o la economa11- Actuando para el dinero y/o el poder

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    Organizaciones Criminales Organizaciones Criminales TransnacionalesTransnacionales

    Facilidades Origen de su capital Impacto en los mercados mundiales Movilizacin del producto de las actividades

    ilcitas Logro de objetivos

    Lavado de ActivosLavado de Activos

    Es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el Sistema Econmico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lcita

    Isidoro Blanco Cordero

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    Lavado de Activos Lavado de Activos EtapasEtapas

    ColocacinSe introduce el dinero sucio al circuito financiero legal

    Decantacin EstratificacinProceso especulativo para perder el rastro

    IntegracinSe incorpora el dinero formalmente en la economa legal

    Lavado de ActivosLavado de Activos

    Delitos Subyacentes Delito de Lavado de Activos

    Diversas Modalidades

    NacionalConcurrencia delito Concurrencia delito

    antecedente y lavado antecedente y lavado dentro de un solo padentro de un solo pass

    InternacionalCon caracterCon caractersticas transnacionales, sticas transnacionales,

    utilizan varios territoriosutilizan varios territorios

  • Mara Cristina Defrieri

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    Los nuevos instrumentos del Los nuevos instrumentos del Mercado FinancieroMercado Financiero

    Banca Offshore

    Bancos de un territorio que funciona al exterior Entidades con escasa presencia fsica y con

    escasos controles sobre los fondos y personas involucradas

    Operaciones exentas de impuestos No constituyen reservas

    Los nuevos instrumentos del Los nuevos instrumentos del Mercado FinancieroMercado Financiero

    Plazas Offshore - Parasos Fiscales Aseguran la prestacin de servicios financieros a no

    residentes Reglamentacin y controles ms flexibles y favorables

    que el resto del mundo Atraen capitales extranjeros Posibilitan la apertura de cuentas numeradas Inviolabilidad del secreto bancario Uso de instrumentos monetarios al portador

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    Grado de exposiciGrado de exposicin de los pan de los pasesses

    Pases Colocadores Existencia de anonimato Secreto bancario, fiscal y societario muy rgido Controles prcticamente inexistentes No hay intenciones de investigar

    Grado de exposiciGrado de exposicin de los pan de los pasesses

    Pases Decantadores o Estratificadores Grandes Centros Financieros

    Pases Integradores Potencialmente atractivos, abiertos y necesitados

    de inversin externa

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    A Nivel Internacional Organizacin de Naciones Unidas (ONU) Grupo de Accin Financiera Internacional

    (GAFI/FATF) Organizacin de Estados Americanos (OEA) Grupo Egmont

    A Nivel Regional GAFISUD / GAFIC GAFILAT

    Antecedentes NormativosAntecedentes Normativos

    OrganizaciOrganizacin de Naciones Unidasn de Naciones Unidas

    Convencin Unica sobre Estupefacientes - Viena 1988

    Convencin contra la Criminalidad Organizada Transnacional - Palermo 2000

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    Grupo de AcciGrupo de Accin Financiera n Financiera Internacional Internacional -- GAFI/FATFGAFI/FATF

    40 Recomendaciones para prevenir el lavado de activos

    - Controles Financieros - Coordinacin de Normas Jurdicas - Cooperacin Internacional

    Grupo de AcciGrupo de Accin Financiera n Financiera Internacional Internacional -- GAFI GAFI

    (8+1) Recomendaciones Especiales s/ Prevencin del Financiamiento del Terrorismo

    Metodologa de Evaluacin FMI/BM Aspectos: Normativos Presupuestarios Personal/Capacitacin Resultados

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    Fuente de Fondos TerroristasFuente de Fondos Terroristas

    Apoyo financiero prestado por Estados u Organizaciones

    Ingresos derivados de actividades que generan ganancias

    - Actividades ilcitas - Actividades lcitas - Combinacin de ambas

    Grupo de AcciGrupo de Accin Financiera n Financiera Internacional Internacional -- GAFI GAFI

    Las Nuevas 40 Recomendaciones - Aplicacin Enfoque basado en Riesgo- Proliferacin de armas de destruccin masiva- PEPs- Delitos fiscales como delitos subyacentes de LA- Mayor transparencia PJ y estructuras jurdicas- Mejor informacin en transferencias electrnicas

    fondos.

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    Grupo de AcciGrupo de Accin Financiera n Financiera Internacional Internacional -- GAFI GAFI

    Reunin plenaria febrero 2013- Nueva metodologa para evaluar cumplimiento

    tcnico de recomendaciones y efectividad delos sistemas ALD/CFT.

    - Gua para realizar una Evaluacin Nacional del Riesgo.

    OrganizaciOrganizacin de Estados Americanos n de Estados Americanos (OEA)(OEA)

    Comisin Interamericana Contra el Abuso de Drogas

    Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Dinero Reglamento Modelo

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    Grupo EgmontGrupo Egmont

    Nuclea a las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo

    Reunin Plenaria: Julio 2003 Ingreso UIF de Argentina (23-07-03)

    Esquema organizaciEsquema organizacin UIFn UIF

    Intercambio InformacinServicio

    Administrativo Independiente

    UIAF - Colombia

    UIF - Argentina

    Servicio Administrativo Dependiente

    USA - Francia -Espaa

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    GAFISUD GAFISUD GAFIC GAFILAT GAFIC GAFILAT

    Argentina es miembro de GAFISUD Adopcin de las 40 Recomendaciones de GAFI Adopcin de las 9 Recomendaciones

    Especiales s/Financiamiento del Terrorismo

    Adopcin de la Metodologa de Evaluacin del GAFI

    Marco EstratMarco Estratgico de Evaluacigico de Evaluacinn

    Evaluacin cumplimiento Normativas y Regulaciones

    Evaluacin Principios K y C Evaluacin Definicin de Sujetos Obligados Evaluacin Capacitacin Sujetos Obligados Evaluacin de Produccin, Anlisis y

    Procedimiento Jurdico de Casos

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    Sistema para la Lucha contra Sistema para la Lucha contra el Lavado de Dineroel Lavado de Dinero

    PREVENCION: Indentificacin de clientes Preservacin de documentos(proteccin de privacidad de las personas)Capacitacin de personalCooperacin entre autoridades

    CONTROL: Ejercicio del cumplimiento de las regulaciones por autoridades administrativasSistema de reporte de operaciones

    sospechosas - ROS - REPRESION: Leyes efectivas contra el crimen organizado

    Sistema de Reporte de Sistema de Reporte de Operaciones SospechosasOperaciones Sospechosas

    Marco Jurdico adecuado

    Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs) con Recursos Humanos de Excelencia y Alta Tecnologa

    Cooperacin Inter-agencial Nacional e Internacional

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    Antecedentes Normativos en Antecedentes Normativos en ArgentinaArgentina

    mbito AdministrativoComunicaciones BCRA Resoluciones CNV y SSN

    mbito LegislativoLey n 23737 de Estupefacientes Ley n 25246 de Encubrimiento y Lavado de Activos y modificatorias. Ley n 26734 (Antiterrorismo)

    Ley Ley NN 2524625246

    Modificacin del Cdigo Penal Deber de Informar - Sujetos Obligados Unidad de Informacin Financiera

    Creacin- Funciones - Integracin Rgimen Penal Administrativo Designacin Fiscal General

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    Delito de Lavado de ActivosDelito de Lavado de Activos

    Acto de convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulacin en el mercado

    Bienes provenientes de un ilcito penal

    Con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lcito.

    PenaPena

    Ser reprimido con: Prisin de 3 a 10 aos Multa de 2 a 10 veces el monto de la operacin

    Agravantes - Realizar el hecho con habitualidad - Realizarlo como miembro de una asociacin o banda formada para cometer hechos de esta naturaleza

    - Si el autor es funcionario pblico en ocasin de sus funciones (1)- Si se acta en ejercicio de una profesin que requiera habilitacin

    especial (1)(1) Inhabilitacin especial de 3 a 10 aos

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    CondiciCondicin de Punibilidadn de Punibilidad

    Siempre que su valor supere la suma de $ 300.000

    Por un solo acto o Por la reiteracin de hechos diversos

    vinculados entre s

    Unidad de InformaciUnidad de Informacin Financieran Financiera

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    Unidad de InformaciUnidad de Informacin Financiera n Financiera MisiMisinn

    Anlisis de la PrevenirTratamiento informacinTransmisin a los efectos de Impedir

    Los delitos de: - Financiacin del Terrorismo- Lavado de Activos

    AlcanceAlcance

    Preferentemente proveniente de: Delitos relacionados con el trfico y comercializacin ilcita de

    estupefacientes (Ley 23737) Delitos de contrabando de armas y de estupefacientes (Ley 22415) Delitos relacionados con actividades de una asociacin ilcita Delitos cometidos por asociaciones ilcitas con fines polticos o raciales Delitos de fraude contra la Administracin Pblica Delitos contra la Administracin Pblica Delitos de prostitucin de menores y pornografa infantil Delitos de financiacin del terrorismo Extorsin Delitos previstos en la Ley 24769 Trata de personas

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    OperaciOperacin Sospechosa n Sospechosa de Lavado de Activosde Lavado de Activos

    Ley 25246Ley 25246

    Aquella que, teniendo en cuenta: - Los usos y costumbres de la actividad desarrollada- La experiencia e idoneidad de las personas que

    deben informar Resulte:

    - Inusual- Sin justificacin econmica o jurdica - De complejidad inusitada o injustificadasea realizada en forma aislada o reiterada

    Ley 26734Ley 26734

    Actividades Terroristas Financiacin del Terrorismo Congelamiento administrativo de activos

    vinculados al FT UIF

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    Ley 26734Ley 26734(C(Cdigo Penal: Libro 1digo Penal: Libro 1, T, Ttulo V, tulo V, artart.41 quinquies).41 quinquies)

    Cuando alguno de los delitos previstos en el Cdigo Penal hubiere sido cometido con la finalidad de atemorizar a la poblacin u obligar a las autoridades pblicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organizacin internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo,la escala se incrementar en el doble del mnimo y el mximo.

    Excepcin:Cuando el/los hecho/s de que se traten tuvieren lugar en ocasin del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

    Ley 26734Ley 26734(C(Cdigo Penal: Tdigo Penal: Ttulo XIII, tulo XIII, artart.306).306)

    Quien directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intencin de que se utilicen, o a sabiendas de que sern utilizados, en todo o en parte:a.Para financiar la comisin de un delitob.Por una organizacin que cometa o intente cometer delitosc.Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisin de delitos

    con la finalidad establecida en el art. 41 quinquies.

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    PenaPena

    Ser reprimido con:Prisin de 5 a 15 aos

    Multa de 2 a 10 veces del monto de la operacin

    Penas:Sern aplicadas en forma independiente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento, y si ste se cometiere, an si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisin.

    Decreto 918/2012Decreto 918/2012

    Deber de reportar operaciones sospechosas de FT

    UIF Congelamiento administrativo de bienes o dineroNotificacin inmediata: Al SO (24hs para informar resultado)A organismos reguladores (cdo. resulte procedente) Comunicacin inmediata: Al juez competente (examen legalidad correspond.)Al MRE y C (dentro de las 24hs implementacin)

    Procedimiento inclusin/exclusin personas designadas en listas (Res. Consejo de Seguridad Naciones Unidas)

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    OperaciOperacin Sospechosa de n Sospechosa de FinanciaciFinanciacin del Terrorismon del Terrorismo

    1. Operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que los bienes o dinero involucrados en la operacin fuesen propiedad directa o indirecta de una persona fsica o jurdica o entidad designada por el CSNU (Res.1267/99 y suc.).

    b) Que las personas fsicas o jurdicas o entidades que lleven a cabo la operacin sean designadas por el CSNU (Res.1267/99 y suc.).

    OperaciOperacin Sospechosa de n Sospechosa de FinanciaciFinanciacin del Terrorismon del Terrorismo

    c) Que el destinatario o beneficiario de la operacin sea una persona fsica o jurdica o entidad designada por el CS de NU(Res.1267/99 y suc.).

    2. Operaciones realizadas o tentadas en las que los bienes o dinero involucrados pudiesen estar vinculados con la FT o con actos ilcitos cometidos con finalidad terrorista

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    Congelamiento administrativoCongelamiento administrativoQuQu es?es?

    Inmovilizacin de los bienes o dinero, entendida como:

    la prohibicin de transferencia, conversin, disposicin o movimiento de dinero u otros bienes

    Pautas Objetivas Pautas Objetivas Mercado de Capitales Mercado de Capitales

    Res. N 229/11-UIF

    Polticas para Prevenir e Impedir el LA y la FT. Poltica de Identificacin y Conocimiento de los

    Clientes Legajo del Cliente. Conservacin de la

    Documentacin Reporte Sistemtico de Operaciones On Line Reporte de Operaciones Sospechosas On Line Sanciones

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    Pautas Objetivas Pautas Objetivas Mercado de Capitales Mercado de Capitales

    Res. N 29/13-UIF Establece la modalidad y oportunidad del cumplimiento de

    la obligacin de reportar hechos u OS de FT. Plazo reporte: 48hs a partir de que la operacin fue

    realizada o tentada (habilitndose al efecto horas y das inhbiles).

    Precisa la modalidad por la cual los diferentes SO aplicarn el congelamiento administrativo de bienes o dinero (personas designadas por CSNU). A estos fines y entre otros aspectos, las OSFL deben identificar y llevar registros de sus beneficiarios.

    Cadena de Actores en el Esquema Global Cadena de Actores en el Esquema Global de Prevencide Prevencin, Deteccin, Deteccin y Represin y Represin del n del

    Lavado de ActivosLavado de Activos

    Entidades reportantes (S.O.)

    Organismos de Supervisin y Control (S.O.)

    UIFUIF

    Grupo Egmont

    Servicios Gubernamentales de informacin

    Ministerio Pblico

    Jueces

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    EcuaciEcuacin Fundamental UIFn Fundamental UIF

    ROS + Informacin Requerida

    + 3ras Fuentes + Anlisis del Caso = Producto

    Final

    Entidades Reportantes

    Autoridades Competentes

    Sistema de PrevenciSistema de Prevencinn

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    Sistema de PrevenciSistema de Prevencin de n de Lavado de ActivosLavado de Activos

    Objetivo

    Detectar Transacciones Detectar Transacciones InusualesInusuales

    Detectar y comunicar Transacciones Sospechosas

    Operaciones InusualesOperaciones InusualesRes. UIF 229/11Res. UIF 229/11

    Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificacin econmica y/o jurdica, ya sea porque no guardan relacin con el perfil econmico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvan de los usos y costumbres en las prcticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o caractersticas particulares.

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    Operaciones SospechosasOperaciones SospechosasRes. UIF 229/11Res. UIF 229/11

    Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habindose identificado previamente como inusuales, luego del anlisis y evaluacin realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relacin con el Perfil del Cliente (segn art.20 Res.UIF229/11), o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentacin presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos, o cuando tratndose de operaciones relacionadas con actividades lcitas exista sospecha de que estn vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiacin del Terrorismo.

    Sistema de PrevenciSistema de Prevencinn

    Mecanismos de PrevenciMecanismos de Prevencinn

    - Conocimiento del cliente - Conocimiento del mercado - Capacitacin - Cdigo de conducta- Reporte de transacciones sospechosas

  • Mara Cristina Defrieri

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    ClasificaciClasificacin de clientesn de clientesRes. UIF 229/11Res. UIF 229/11

    99 Habituales: Habituales: Realizan operaciones por un monto anual > = a$60.000 o su equivalente en otras monedas.

    99 Ocasionales: Ocasionales: Realizan operaciones por un monto anual < a $60.000 o su equivalente en otras monedas.

    99 Inactivos:Inactivos: Aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimien-to por un lapso mayor al ao calendario y la valuacin de los activos de las mismas sea < a $60.000.

    Conocimiento del clienteConocimiento del cliente

    Identificacin del cliente Legajo del cliente

    - Fecha apertura - Formulario vinculacin- Documentacin respaldatoria (clientes habituales)

    Definicin perfil del cliente (clientes habituales) Actualizacin datos s/conocimiento cliente

  • Mara Cristina Defrieri

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    Conocimiento del ClienteConocimiento del ClienteRes. UIF 29/13Res. UIF 29/13

    Verificar que no se encuentre incluido en las listas de terroristas y/u organizaciones terroristas elaboradas por el CSNU

    NNmina de mina de personas expuestas polpersonas expuestas polticamenteticamenteRes. UIF 11/11 Detalle de:Res. UIF 11/11 Detalle de:

    99 Funcionarios pFuncionarios pblicos nacionales (blicos nacionales (artart.5.5 Ley 25188)(*)Ley 25188)(*)99 Funcionarios provinciales, municipales y de CABA (*)Funcionarios provinciales, municipales y de CABA (*)99 Autoridades y apoderados de partidos polAutoridades y apoderados de partidos polticos a nivel nacional, ticos a nivel nacional,

    provincial y de CABA (*) provincial y de CABA (*)

    99 Autoridades y representantes legales de organizaciones Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales sindicales

    y empresariales y de las obras sociales (ley 23660) (*y empresariales y de las obras sociales (ley 23660) (*))

    99 Funcionarios extranjeros (*)Funcionarios extranjeros (*)99 Personas vinculadas (*)Personas vinculadas (*)

    (*) C/desempeC/desempeo hasta 2 ao hasta 2 aos anteriores a fecha en qos anteriores a fecha en q se realizse realiz transaccitransaccin.n.

    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

  • Mara Cristina Defrieri

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    99 Inicio relaciInicio relacin comercial o contractualn comercial o contractualDeclaraciDeclaracin jurada sobre condicin jurada sobre condicin de n de PEPPEPss

    99 En el curso de la relaciEn el curso de la relacin comercial o contractual n comercial o contractual Consulta a Sistemas de InformaciConsulta a Sistemas de Informacin u otras fuentes n u otras fuentes de informacide informacin.n.

    Aspectos generales Aspectos generales parapara la identificacila identificacin de n de Personas Expuestas PolPersonas Expuestas Polticamenteticamente

    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    Extremar recaudos teniendo en cuenta- Razonabilidad y justificacin econmica y jurdica de

    operaciones que realicen.- No concordancia entre transacciones realizadas y

    actividad declarada y perfil del cliente.

    Seguimiento ms exhaustivo de la relacin Reportes de operaciones sospechosas de LA y/o FT

    Dejar constancia en la descripcin de la operatoria si involucraa PEPs.

    El cliente es El cliente es PEP`sPEP`sMedidas reforzadas a adoptar Medidas reforzadas a adoptar

  • Mara Cristina Defrieri

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    Conoce a tu clienteConoce a tu cliente

    Personas JurPersonas Jurdicas y dicas y Personas JurPersonas Jurdicas?dicas?

    - Identificacin de integrantes (prop./beneficiarios) - Estatutos o Contratos Sociales actualizados- Poderes y autorizaciones- Vinculaciones/relaciones - Tipo de negocio/ trayectoria- Evolucin econmica, patrimonial y financiera

    Conoce a tu clienteConoce a tu cliente

    99 Copia certificada del acto administrativo de designacin funcionario interviniente

    9 Datos identificatorios del funcionario interviniente

    Organismos POrganismos Pblicosblicos

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    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    FideicomisosFideicomisos: : Fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios yfideicomisarios. Fideicomisos s/Oferta Pblica: adicionalmente, origen bienes fideicomitidos y fondos de beneficiarios.

    Entidades EmisorasEntidades Emisoras: : Aportes de capital, prstamos significativos, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital.

    Fondos Comunes de InversiFondos Comunes de Inversinn:: Sociedad Depositaria y Gerente, dems personas que participen en el negocio.

    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    Clientes provenientes o que operen desde parasos fiscales o de pases o territorios declarados como no cooperativos o que apliquen en forma insuficiente las recomendaciones del GAFI.

    Prestar especial atenciPrestar especial atencin a las operaciones n a las operaciones realizadas por: realizadas por:

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    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    Operaciones con otros Sujetos ObligadosOperaciones con otros Sujetos Obligados

    -- Declaracin jurada s/cumplimiento disposiciones vigentesen materia de prevencin del LA/FT

    -- Constancia de inscripcin ante la UIF

    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    Sujetos ObligadosSujetos ObligadosRecabar informacin precisa del remitente y receptor de la operacin y mensajes relacionados, que debe permanecer con la transferencia a travs de la cadena de pagos.

    Fondos provenientes de otros Sujetos Obligados Fondos provenientes de otros Sujetos Obligados Se presume que se verific el principio de conozca a su cliente.

    Transferencias electrTransferencias electrnicas de fondosnicas de fondos

  • Mara Cristina Defrieri

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    Conocimiento del Cliente Conocimiento del Cliente y del Intermediarioy del Intermediario

    Dentro del Dentro del mbito de la Oferta Pmbito de la Oferta Pblica, los S. O. blica, los S. O. bajo competencia de la CNV, sbajo competencia de la CNV, slo podrlo podrn dar n dar curso a operaciones:curso a operaciones:

    1.1. Cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en jurisdicciones no incluidas en el listado de Parasos Fiscales que emita la AFIP.

    Conocimiento del Cliente Conocimiento del Cliente y del Intermediarioy del Intermediario

    2.2. Cuando se trate de intermediarios:

    - Constituidos, domiciliados o que residan en jurisdicciones no incluidas en el listado de Parasos Fiscales que emita la AFIP.

    - Que en su jurisdiccin de origen se encuentren registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalizacin de organismo equivalente a la CNV.

    - Siempre que acrediten que el organismo de fiscalizacin de su jurisdiccin de origen ha firmado memorando de entendimiento, cooperacin e intercambio de informacin con la CNV.

  • Mara Cristina Defrieri

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    Conocimiento del ClienteConocimiento del Cliente

    En efectivoEn efectivoImportes < =s a $ 1.000.-, por da y por cliente.

    Con Cheques Con Cheques -- A favor del cliente c/clusula no a la orden o librados a su

    orden cruzados para su depsito en cuenta.

    - Contra ctas.ctes. en E.F. del pas de titularidad o cotitularidaddel cliente o librados a su favor con endoso completo.

    Mediante transferencias bancariasMediante transferencias bancariasDesde y hacia ctas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidaddel cliente (Entidades Financieras del pas autorizadas por BCRA)

    Movimiento de fondos entre clientes e intermediarios Movimiento de fondos entre clientes e intermediarios NormaNormas CNVs CNV

    Fin de la PresentaciFin de la Presentacinn

    Muchas GraciasMuchas Gracias