34
ANGEL MARTÍN LÁZAR O SOCIEDAD Y POLITICA LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII 351

LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN LÁZAR O

SOCIEDAD Y POLITICA LOCAL DE VILLACASTINY LA CRISIS DEL SIGLO XVII

351

Page 2: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

Que el siglo xvi se corresponde con una fase alcista y ex-pansiva general a la que Villacastín no puede sustraerse, esevidente a todas luces ; sin embargo, desde fines del xvi yhast amediados del xvII se opera en la población un cambio espec-tacular, tanto en lo económico como en lo político-social, que -dando definitivamente consumado al finalizar este último siglo .

Queda bien patente que en ese tránsito tiene lugar una con-centración del poder económico, lo que ya no resulta tan claroes que esa acumulación permita la confrontación y supervi-vencia en los decenios de penuria, como no sea a los podero-sos, y mucho menos aún que la misma sirva de base para l afutura industrialización, que en la villa nunca más volvió aplantearse, desplomándose en los años arriba indicados e lVillacastín manufacturero mediante un progresivo agosta -miento de sus fuerzas para desembocar en una villa inminen-temente rural, cuyo carácter anodino arrastrará hasta nuestro sdías; todo esto a nivel local, ahora bien, en un ámbito má sgeneral, seguramente la práctica anulación de la artesanía enaras del establecimiento de los sistemas a domicilio, contro-lado por personas de aspiraciones capitalistas, supondría u nauge en las producciones y una subsiguiente expansión del xvüi ,a cuyo término se han de efectuar las profundas transforma-ciones de la Sociedad Estamental a la de Clases .

No es mi intención ofrecer en este artículo un detalladoestudio de las transformaciones económicas ya conocidas ,sino en base a estos cambios dar a conocer las alteraciones so-ciales en la localidad, como reflejo de una polémica de má svasto entorno .

353

Page 3: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

1 . BASES PARA LA CONVIVENCIA

1 .1 . EL PRIVILEGIO DEL LUGAR .

Nada mejor que partir del Privilegio del Lugar que a laVilla da Enrique IV haciendo referencia a la igualdad de todossus vecinos en el reparto de las cargas fiscales en el que s econtiene que ninguno de ellos estaría exento de pechar, se acual fuese su condición .

(Podría insertar el texto íntegro de este Privilegio, y qu eocuparía aproximadamente dos folios del tipo presente ; o bien ,citar alguno de los pasajes más relevantes . )

Realmente a este Privilegio tan conocido como manoseadoen la vida de la localidad, y que supone una sólida y verdader acimentación en su sociedad, se le hace difícil la subsistencia ,teniendo necesidad de hacer uso de él en múltiples ocasionescomo freno a posibles desafueros que desde siempre amena-zaron la base de esa justicia equitativa entre sus habitantesque él sustentaba a la hora del reparto de exacciones ; comoejemplo recojo una de ellas, ya de 1591, en la que «se denieg ala execion de pechar a los curas y beneficiados del lugar . . . ymandaron quel procurador del Concejo lleve el Privilegi o—del lugar— ante la Justicia Real de Segovia . . .» (1) .

Pero no será, pese a sus continuos ataques, sino hasta 163 7—sumida ya la localidad, puede decirse que desde 1630, enpleno período de ruralización, cuyo umbral inicial más fácil -mente notorio lo constituye la Exención Jurisdiccional— l aprimera ocasión que el concejo acepta la exención de un hijo-dalgo (2), con lo que el citado Privilegio quiebra su inflexiblelínea de no distinciones entre sus convecinos, si bien esto suce-de en contadas ocasiones, y siempre tratándose de hijosdalgos .

Tras el Privilegio del Lugar se sucede la Promulgación d elas Ordenanzas Municipales en 1581 ; y es entre ambos mo-mentos cuando puede decirse que prácticamente la población.

354

Page 4: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

alcanzó las mayores cotas en su apogeo, si bien los concejo sabiertos se habían suprimido seguramente hacia 1573, es decir,que las citadas Ordenanzas sancionan lo que de hecho vení adándose con anterioridad a su aprobación .

1 .2 . ESTRATIFICACIÓN SOCIAL DEL XVI .

De la condición social de las gentes del lugar que ocupanestos años del xvl, es preciso hacer notar la presencia de u ngrupo de potentados, generalmente nobles, y que en todo cas oformaban la oligarquía local, que si bien se ceñían estrictamen-te al Privilegio del Lugar y sus Ordenanzas, posteriormente yen todo el xvri fueron corrompiéndose sus costumbres por lasnecesidades pecuniarias de unos y otros en detrimento de l avilla ; dentro de estos oligarcas, subdivididos en los del Estadode Hijodalgo, siempre ganaderos con inmensos contingente sde ganado, y los del Estado de Hombres Buenos, entre los qu ese contaban los más agraciados económicamente de las diver-sas clases del lugar, las rencillas fueron el denominador comú nde todos los tiempos, siendo el clero el estado del que unos yotros se servían para poner de manifiesto su supremacía sobr elos otros o bien para satisfacer sus intereses personales, s ibien la clerecía del lugar, a su vez, pretendía obtener favore sen esta situación, deteriorándose posteriormente esta cuestión ,como lo prueba el hecho de que en 1674 se acordara en elConcejo que los libramientos del Cura no se paguen si n ollevan la firma de los alcaldes (3) .

Por el citado texto se ve claramente un intervencionism ocivil en los asuntos de la iglesia, cuyos alcaldes se especifica s etomaban como «compatronos» de la iglesia de la villa, cuestiónque debía ser poco del agrado de la Iglesia, como se desprend ede su lectura.

Respecto al resto del vecindario se repartían las profesio-nes de la manera que se explicita en el cuadro siguiente :

Merced al citado cuadro se pueden perfilar los visos qu e

355

Page 5: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍ

revestía la población y las transformaciones que a lo largo deesos años empiezan a sentirse .

Pero hacia mediados del xvi aún no se habían acusado la sprofundas diferencias puestas de relieve más tarde, y los oficio so cargos en el Ayuntamiento recaían indistintamente sobre losvecinos del lugar, con tal que fueran honradamente solvente sy de probidad notoria, sin presiones estamentales en la desig-nación de los mismos .

Aparte de esto conocemos por las Ordenanzas que los Con -cejos eran abiertos, juntándose todo el pueblo «a campan atañida», lo que le daba un bien merecido aire de prestigi oentre los municipios aledaños, concejo que además de cons-ciente de su actuación diáfana, hacía mantener su imagen deprestigio en la política, y en diversas ocasiones así lo relata nsus «oficiales» ; definitivamente, un gobierno local de carácte rpopular, que arrancaba del Antiguo Privilegio ya citado .

1 .3 . LAS ORDENANZAS: PERMANENCIA Y VICISITUDES .

Pero a raíz de la primera disputa acaecida entre los do sestados en 1570 acerca de la mitad de oficios, que sólo po rcuestión de diferencia se cedían amistosamente a los nobles ,se dictan órdenes de recopilar leyes y ordenanzas diversas ,con el fin de dirimir estas querellas, y, por supuesto, que seríaa favor del estado noble, que a la sazón iba cobrando paula-tinamente más auge, de no haber sido así, quizá no se hubiera ndado las órdenes de recopilación, claro es que muy poco efectodebió surtir este primer mandato, tanto en cuanto que en 1573aparece uno nuevo recordando el anterior, haciéndose, po rfin, esa recapitulación en 1575, mediante las cuales consigue nlos ganaderos importantes ventajas —era de esperar—, quepueden deducirse en una detenida lectura; desde entonces lamitad de oficios será ocupada por los nobles, aunque siemprecon un descarado forcejeo, que se percibe netamente a travé sde sus sesiones, algunas de las cuales tan borrascosas y com-

356

Page 6: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

plicadas, que llenan los libros de Acuerdos de algunos año ssin mostrar visos de solución.

> . Por otra parte, la gestión de los oficiales del concejo nuncaserá abierta al público en adelante, en razón de evitar altera-ciones de orden en la villa, eso se decía .?Y: '

=• Si bien desde fines de la primera mitad del xvi hubo unaserie de Ordenanzas y leyes escritas específicas para este lugar ,que, a su vez, se habían ido recogiendo en el transcurso de la sépocas anteriores, las cuales en su caminar fueron deteriorán-dose, se hizo necesario un ajuste, revisión y recopilación d elas mismas, tal se prueba en las siguientes líneas de sus mis -mas Ordenanzas, « . . . nunca faltaron personas que buen celo ,biendo algunas cosas que yban desordinadas, con sus trabajo sprocuraron de las remediar y ponerlas en orden, y quantomas es enderezar el bien común en probecho de la rrepublica ,tanto son mas meritorias . . .», la verdad es que nunca hubo u ncuerpo completo de las mismas con suficientes solidez y uni-dad que reglamentara seriamente las múltiples actividade sdel lugar y del «muy magnifico concejo de Villacastin» .

Así las cosas, recojo un mandato alusivo a un primer in-tento de recopilación :

Otro mandato de recopilación parecido al anterior se d aen 1 de julio de 1573, siendo en el Concejo de Año Nuevo d e1575 cuando definitivamente se recapitulan sus Ordenanza sen un Anexo aparte del 61 folios y 178 títulos, no siendo sinohasta el 1 de diciembre de 1581 cuando se confirman definiti-vamente .

Durante el xvii se conservaron en gran parte intactas e nsu aspecto formal, si bien esta inmutabilidad quiso mantener-se a ultranza, difícilmente pudo conseguirse, dada la patent edivergencia que en la sociedad se produjo desde el moment ode su alumbramiento hasta traspuesto ya el penoso xvzr, portanto, y en definitiva, aunque se mantuvieron inalterables e n

357

Page 7: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

su letra, la Sociedad del momento a estudiar no pudo ateners ea ellas en sus aspectos esenciales debido a impositivos, lasmás de las veces materiales, agudizados a partir de la mitad d esiglo, cuestión ésta que se podría argumentar con un sinfín d epoderosas razones, pero como ejemplo baste decir que por esa sfechas no pueden cumplir con el reparto de oficios del Ayunta -miento en la mitad de oficios, simplemente porque no habí ahijosdalgos en la villa en número suficiente para cubrirlos ,con tal motivo se ingenian diversidad de argucias legales a fi nde acceder a ese estado y poder seguir controlando en ciert amanera la decrépita sociedad local, al igual que sucedía e notros puntos de Castilla.

Resulta curioso ver cómo en el concejo de 17 de noviembrede 1654, es decir, poco antes de nombrarse los oficios para e laño siguiente, se intenta con éxito elevar a la noble categorí aa tres personajes nuevos en la escena municipal que reforza-rán tal estado, representado a la sazón por un solo hijodalgo :don Juan Ortega Lara, tras cuyo fallecimiento, puede decirs eque en contadas ocasiones pudo cumplirse de manera clar acon tal norma, como hasta el momento, y sí aludiendo afórmulas más o menos difusas, como la de nombramiento d ecargos en «Depósito», y que en un momento de aparente aug edel Estado General intenta acabar con ella, diciendo así :

« . . . En este ayuntamiento se trato y acordo que res-pecto de que la mitad de los oficios del govierno dest avilla tocan al estado de los yjosdalgo y al presente noal numero que pueda exercer oficios acordo la vill aque los oficios que se nonbrasen para su goviern oque se nonbren en propiedad y no en deposito . . . »

(Fol. 11, Lib. Acdos ., 28-XII-1660) .

Estimo de gran interés lo que en las Ordenanzas recoge e nrelación a la Jurisdicción de los Alcaldes, y que debido a l aExención Jurisdiccional de 1627 varía en forma tan ostensibleque cobra nueva dimensión, y es transmitida directamente a lresto de los mecanismos sociopolíticos más notables, dejando

358

Page 8: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍ\

intactos los aspectos menos relevantes, pero no por ello menosinteresantes para el objetivo de nuestro estudio .

Respecto al procedimiento de elección de cargos, los oficia -les reunidos cada año en el día de los Inocentes y por medi ode tres electores, que al principio fueron designados por acuer-do de los reunidos, y que recaían sobre personas ancianas yhonradas del lugar, pero que a la sazón no formaban partedel Concejo, y que a mediados del xvli estos cargos de electo-res ya no trascendían a personas de fuera, sino que se los ad-judicaban los mismos oficiales ,reunidos, eligiéndose incluso así mismos, para los cargos a desempeñar en el año siguiente .

Posteriormente, las Ordenanzas hacen alusión a cómo ypor una carta de Provisión de Felipe II se les autoriza a qu elos alcaldes y regidores y dieciséis diputados, correspondiente sa otros tantos barrios de la población, puedan hacer concejo scerrados, en vez de abiertos, basándolo en las dificultades d etipo material, prueba palpable de la transformación socia lhacia la que se caminaba ; no obstante, se prevé que antes detranscurridos los tres días de la Pascua de Navidad y mediant elas diferentes cuadrillas se reúnan independientemente y pro -pongan sus diputados para el concejo, uno por cuadrilla, cues-tión que cada «mullidor» habrá de dar a conocer no sólo a lAyuntamiento, sino también al propio interesado, a fin de queel primero lo acepte como tal, y el segundo lo jure en la form ay momento que los demás oficiales antes expresados .

A su vez, se faculta a alcaldes y regidores para que en casode que alguna cuadrilla no presente o no quiera presenta rdiputados, aquéllos hagan los nombramientos que faltaren ,por sí, sobre quienes mejor pareciere, debiéndose aceptar com o

legalmente elegidos por la cuadrilla que correspondiera ; pre-

viéndose aún que en caso de fallecimiento de alguno, en losseis días subsiguientes se presente nueva proposición de nom-bramiento, procediéndose como se dijo si no se cumpliera loestipulado .

Quedaba también previsto que habrían de celebrarse po r

359

Page 9: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

Io menos cuatro concejos anuales, y esto se cumplió con crece stanto mayores cuanto más próximo a los años de la confirma-ción de las Ordenanzas, pero a medida que avanzaba el xvii ,el interés por las sesiones concejiles resulta evidente que ha-bía decaído notablemente, y ya se dirá más adelante cómo enalgunos años no llega a cumplirse este requisito .

Realmente en esos concejos señalados para estas fechas nodebieran tratarse más asuntos que los determinados y preci-sos, pero que ciertamente no se cumplió o se hizo en muy poca socasiones, ya que generalmente el cúmulo de asuntos a trata rera mayor ; sin embargo, es curiosa la cuestión que en momen-tos de excitación o acaloramiento de los ediles y cuando e ltema a debate no era de la conveniencia de alguna parte d eellos, se aducía su no procedencia por no ceñirse su temátic aal asunto de una de estas sesiones en especial .

II. LA POLITICA SOCIAL

Todo el entramado de cargos municipales que las Ordenan -zas y Libros de Acuerdos relatan permanecen prácticament ea lo largo del siglo objeto de estudio, aunque, y debido a ldecreciente número de hijosdalgo han de arbitrarse algunasfórmulas para poder cumplir con la mitad de oficios, cuestió nque se hace muy notoria desde 1651, si bien antes ya se ibaacusando la extinción de los nobles .

Sabemos de esas bajas aludidas de nobles gracias a laspeticiones de ellos que sobre la «desavencidad» hacían por tras -lado a otros lugares, quedando reflejados en los Libros d eAcuerdos, y que se trata de gente relevante de la vida local ;de esta manera sabemos que don Antonio de Pedraza Mexí amarchó a Santander, y que, su hei ruana Beatriz de Pedrazafue monja Vicaria en el convento de Santa Isabel de Segovia ;igualmente tenemos noticias de que don Francisco de Ribera ,caballero de la Orden de Santiago, fue a Valladolid ; don Jeró-nimo Mexía de Tovar —«el dotor Mexía»—, a Segovia ; o cómo

360

Page 10: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

don Pedro de Mexía —conde de Molina— fue gobernador d eCádiz en 1650, y que su hermano Antonio de Mexía fue poste-riormente embajador de Francia e Inglaterra (4) ; o Alonso Me-xía de Tovar, obispo de Astorga, esto por citar algunos qu edenoten que las familias nobles residían fuera .

Pues bien, digo que en 1651 ya no hay número suficiente d ehijosdalgos para cubrir los oficios de regidores de hijosdalg oy se acude al nombramiento de «en depósito» —si bien estoya ha quedado acusado por primera vez en 1640, en un carg orelativamente modesto, era natural, es decir, puesto que ha yun hijodalgo para regidor y falta otro del mismo estado, sehabilita un regidor del Estado de Hombres Buenos para qu ecumpla con el car go de regidor de hijodalgo .

De esta forma, los nobles mantienen la mitad de oficios, s ibien introduciendo, como se ha dicho, un elemento extrañ oen su juego, que no recogen las Ordenanzas, y que con el tiem-po será corregido, como veremos más adelante .

2.1 . DESAJUSTES DEL CONCEJO .

Pero la situación anterior se va agravando y atraviesa su speores momentos en cuanto a ceñirse al esquema de las Orde-nanzas desde 1658 hasta 1680 ; veamos detenidamente este des-ajuste :

— En 1658 ya se tiene que nombrar un Regidor Hijodalgoen Depósito, e igual en los demás cargos que debieran ocuparéstos ; pero los Fieles Mayores son todos del Común, aunquedos en Depósito .

— En 1660 aparecen cuatro regidores y cargos de inferio rcategoría ocupados todos por «hombres buenos», pero no y aen calidad de depósito, sino en propiedad, y ello debido alacuerdo que dice :

«En este Ayuntamiento se trato y acordo que res-

361

Page 11: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN:

pecto de que la mitad de oficios del govierno dest avilla tocan al estado de ijosdalgo y al presente no a lnumero que pueda exercer dichos oficios, acordo l avilla que los oficios que se nonbrasen para su goviern ose nonbren en propiedad y no en deposito, esto res-pecto de que la villa conforme a sus privilegios lo scompro de su magestad y como dueño della quiere s eguarde y cunpla este acuerdo . . .» (5) .

Según esto, y puesto que no quedaba más que Juan Vel aBermejo como alcalde hijosdalgo, podía dar la impresión d ehaber quedado extintos los del estado noble, máxime si vemo sque en 1662 (fol . 12, Lib . Acdos .) al citado señor se le conmin aa que rinda cuentas de sus cargos anteriores como condició npara ser nombrado alcalde, quien, a pesar de contradecirlo, n otiene más remedio que aceptar y cumplir lo exigido .

Fueron momentos de máxima tensión, y parecía definitivoel triunfo del estado general en estos problemas, además, a lprecitado Juan Vela, y como consecuencia de haber ocupad ola tenencia de alcaldía a la muerte de Juan Ortega Lara —ocu-rrida en junio de 1660 (6)—, se le exhorta en 10 de enero de1661 a que exhiba carta que legitime su persona como hijodal-go y que en caso de no hacerlo, « . . . que no sea alcalde cad aaño si no es alternatibamente pasando el gueco . . . » .

— En 1664 vuelve a haber de nuevo alcalde hijodalgo yregidor del mismo estado, puesto que en el Ayuntamiento pre-sentó el capitán Alonso Mateos petición que dice :

« . . . que siendo es hijodalgo de padre y abuelo devegocar de las preminencias de hijodalgo . . . suplica a l avilla le diese el oficio que le toca y admita por tal hijo-dalgo = El ayuntamiento acordo que se le diese, ynonbrase al dicho Alonso Mateos por alcalde hordina-rio del estado de hijosdalgo . . . y con calidad y condi-cion que dentro de quatro meses . . . prueve a su costala filiacion y posesion de su hidalguía que dice la pe-

362

Page 12: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍ X

ticion y no provandolo dentro del dicho termino l avilla proveera la que fuere conveniente» (7) .

Pero la verdad que este hombre no cumple lo exigido arri-ba, debido, según se cita en diciembre del mismo año (8), a qu eno ha podido por lo mucho que ha trabajado por el Concejo ,tanto dentro como fuera, y por tanto se le conceden seis mese smás de plazo para su legitimación, que tampoco cumple, sien -do de prever que el Concejo cumpliera su palabra y le deses-timara como tal hijodalgo, sin embargo no lo he podido pro-bar, por faltar los Libros de Acuerdos de 1665 y 1666, no obs-tante se sabe por el de 1667 que no estuvo en 1666 como hijo-dalgo, siendo, pues, su último cargo el de regidor hijodalg onombrado en diciembre de 1664 para desempeñarlo durant e1665, y que es de presumir que seguramente no terminó s umandato, ya que se le echó encima el plazo señalado .

Ahora bien, este hombre, durante su permanencia en e lConcejo, y amparado en su hidalguía no probada, parece co-metió excesos que se reclaman, y que su Majestad exculpapor medio de una Real Provisión de agosto de 1672, pormedio de la cual se insta al Ayuntamiento de la villa que noapremie al capitán don Alonso Mateos en los pagos que dicedebe, por haber metido ganados en tiempo de esquileo, ya qu eno ha dado fe de su hidalguía, y no solamente dice que no s ele apremie, sino que, además, se le den oficios de hidalgo enel Ayuntamiento, «en tanto dure el pleyto de su hidalguia» .A la vista de esta orden, el Ayuntamiento le llama y le otorg aseguidamente oficio . Es de lamentar que no se pueda ver e lfinal de la cuestión, que queda inconclusa al fallecer el 18 demarzo de 1674 (9) dicho capitán Alonso Mateos .

— En 1667, y en virtud de estos años de dificultades paralos nombramientos de oficios se toma el acuerdo en 28 de di-ciembre de que no haya más Fieles Mayores, y así se hace eneste año, sin especificar siquiera su estado, y es de compren-der que en esta situación, a los nobles no les importara tant ono ocupar la mitad de esos dos oficios como el que hubier a

363

Page 13: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

cuatro Fieles y no pudiera ocupar ninguno de los dos asigna -dos, por lo que de esta forma se alteró de manera abierta est aparte de las ensalzadas Ordenanzas, y que en este sentido yano volvieron a retornar a su modo de concepción primitiva .

— En 1668, y para cumplir con la cuestión de «hueco »nombran por alcalde hijodalgo a don Antonio Mexía de Tovar ,«conde Molina de Herrera, embaxador de Ingalaterra», y pues-to que este señor estaba ausente nombraron como su tenient ea Juan Vela, quien a su vez ocupó el cargo de regidor por s uestado .

Y quedaba todavía otro oficio de Regidor Hijodalgo quenombrar, pero como no había, se nombra a uno del Común ,por lo que se contabilizarán tres regidores de Hombres Bueno spara este año .

Como se aprecia, es claro y denodado el debatirse por e lpoder de un grupo social que se extinguía sin remedio, peroque se aferraba briosamente por subsistir y lo consiguiófinalmente .

Todo ello indica que no pudieron los esfuerzos de una vill acomo ésta, con todo el peso de una sociedad estamental firme -mente anclados en su poderío, y, sin embargo, le cupo la gra nhonra en esta misión de avanzadilla social como ariete qu ese afanó en la búsqueda de una sociedad más igualitaria, y quesin embargo, feneció exangüe en medio del convulsionar gene-ral de su entorno social .

— En 1670, de nuevo nombran al conde de Molina poralcalde noble, pero a consecuencia de su ausencia se ven obli-gados a depositar en Juan de Frutos y Francisco Derecho ,«hombres buenos», los oficios de alcaldes ; y por regidor hijo-dalgo a Juan Vela, por lo que hubo tres regidores del Comú nen 1668 .

En los demás oficios que supusieran mitad, tal como Alcal-

364

Page 14: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

des Hermandad, Fieles Mayores y Jurados de Iglesia, aparece nocupados sin especificar estado, y es que si no había noble spara los puestos más destacados, menos habría y menos pre-ocupaban los oficios menos ostentosos, aunque, en honor a l averdad, es que resultaba ya harto difícil «echar oficios», in-cluso los de menor poder de operatividad, tal era la decrepituda que se estaba llegando, y para corroborar tal afirmació nbastaría ver cómo en enero de 1670 (10) Juan Estremo, qu ees nombrado «alhondiguero» para ese año, se ve obligado arenunciar al cargo por ser «pobre y no poderlo servir», y l omismo hace Miguel Ibáñez, quien para la misma fecha es nom-brado «mayordomo de propios», ale gando «ser pobre y foras-tero, no abia de aliar personas que le fiasen en el dicho oficio» .

Esto era cierto, no siendo la única vez que sucedería, yaque para ocupar estos oficios habían de entregar unas fianzaspara lo que se precisaba, bien dinero efectivo, o crédito par aconseguirlo ; cosas ambas que en los tiempos que corrían difí-cilmente se reunían o se podía soportar .

Tal problema, y con anterioridad a esta fecha, no habí asucedido con tanta acritud, síntomas más de la irreversibl edecadencia .

— En 1671 no aparecen los nobles en el Ayuntamient ocomo tales, y todos los oficios son copados por hombres de lEstado General, y a simple vista podría parecer el triunfo d eéstos, sin embargo, esto sería sólo una verdad a medias, ver -dad porque fue el año que con más nitidez gobernaron el mu-nicipio y a medias porque al año siguiente vuelven de nuevolos hijosdalgos .

— En 1672 accede al oficio principal Alonso Mateos, en vir-tud de la Provisión Real ya descrita, y no conformes nom-bran para regidores de hijosdalgos a dos nobles a la sazónausentes : el conde de Molina, embajador extraordinario enFrancia (11), y Francisco de Ortega Lara, desavecindado des -de 1657 (12), en que por matrimonio se fue a residir a Naval -

365

Page 15: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

carnero ; tal situación no es admitida y nombran dos del Co-mún, pero en depósito, no ya en propiedad, como se habíaacordado en diciembre de 1660 ; y en el resto de los cargos s eprocede de la misma manera .

Vemos, pues, que la situación ha mejorado para los noble scon respecto al año anterior, y además consiguen revocar e lacuerdo referido de 1660 .

— En 1674 se da una situación parecida a la de 1672 e nque los alcaldes se reparten o cumplen con la mitad de oficios ;pero hay una fuerte polémica en los de regidores y que qued ainconclusa, e ignoramos su final, ya que los Libros de Acuerd ode los cinco años siguientes han desaparecido .

— En 1680 y hasta final de siglo la situación retorna a l aque se dejó en la primera mitad y se ajusta perfectamente a la sOrdenanzas en cuanto a la distribución de los oficios, aunquea decir verdad, vana importancia tenían ya estos concejo sextenuada como estaba ya la localidad, imputable al jadeant ecaminar a que había sido sometida, y que en estos momento sse la asestaba el golpe de gracia .

Además, que la importancia de las reuniones concejiles d elos tiempos de euforia progresista habían declinado era evi-dente, ya que poco o nada había que decir en ellas, nada queperder, nada que defender, la suerte estaba esfumada ; basteechar una ojeada a los dos últimos libros de acuerdos que no squedan del siglo para ver en ellos cómo en 1683 sólo tiene tre sreuniones : las dos consabidas de principio y fin de año moti-vadas por las elecciones, y una en 30 de noviembre en que s etomaron los simples acuerdos de una corta de leña para lo svecinos y una moratoria de pago para el obligado de las taber-nas de ese año ; y en 1693 tienen cuatro ; y muy poco se podríadecir de ellas, dado que, además, el documento se halla e nIamentable estado de conservación _

366

Page 16: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍ N

2.2. LAS ELECCIONES ANUALES Y SU POLÉMICA.

Sí pasamos ahora a estudiar los mecanismos electivos qu ese articulaban en la localidad para el desempeño anual de car-gos del municipio, veremos que las ya aludidas Ordenanza sexpresan « . . . que en cada un año se hagan forcosamente quatroconcejos cerrados . . . » , y ciertamente siempre se cumplieron e nel referente al « . . . quarto concejo que a de ser el ultimo di ade pasqua de Nabidad . . . », en él se reunían exclusivamentepara proveer los cargos del Ayuntamiento para el año siguien-te, conforme se ha expresado anteriormente .

Primeramente hacían el nombramiento de unos electores ,tres en número, alternando cada año los del estado de Hijos-dalgo y uno del General, y al siguiente año dos del Genera ly uno de Hijosdalgo .

En el nombramiento o designación de estos electores inter-venía el concejo entero, y para demostrarlo con rigor he toma-do el testimonio de un año, pero a la vez aprovechando qu een ese momento existe una aguda polémica que dura prácti-camente todo él, siendo la excusa para la misma la cuestió nde la movilización de Hijosdalgo y Caballeros hacia las fron-teras de Cataluña (13) .

A tal respecto se habla (14) que se había « . . . avisado y maeri-do por medio del alguacil enviado por los señores alcaldes . . .a todos los señores alcaldes, rejidores, procurador y diputa -dos para que oy a las nueve acudan a las casas de ayuntamient oa nombrar electores que nombren los oficios de la rrepublicaconforme a la costumbre . . .» .

Pero en esta ocasión los diputados eran reacios a reunirsetras la acostumbrada misa de Espíritu Santo, y el consabid odía 28 sólo se hallaban allí los alcaldes, regidores de hombre sbuenos y el procurador síndico, a la sazón Manuel Villorad o(fol. 22), quien haciendo un relato de cómo desde tiempoinmemorial se veían haciendo la elección de oficios, solicit a

367

Page 17: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

sea mandado el alguacil a notificar previa justificación a lo sdemás diputados (fol . 23), y cumplido tal requisito éstos acu-den a las doce del mediodía pero argumentan que no subirá na la sala para proceder a la elección hasta tanto no se hall epresente don Diego de Tovar, para lo cual se accede y se l enotifica a tal señor que al día siguiente a las nueve de la ma-ñana —del día 29— se presente (fols . 23-24) ; pese a todo, a ta lfecha y hora no comparecieron, por lo que se les notifica d enuevo para convocarlos, persistiendo en su actitud, en vist ade lo cual los alcaldes y regidores pretenden nombrar veedore sa lo que se opone Manuel Villorado —el Procurador Síndico— ,quien dice (fols . 25 y 25v) : « . . . ay en esta Villa grande escan-dalo y mormuracion y muchas juntas secretas entre los beci-nos y diputados cosas que puede rresultar mucho daño, disen-siones y pendencias por aber buesas mercedes cumplido co ndichos oficios y no querer echar nueba justicia, contrabiniend otodo a la dicha costunbre . . . », por lo que se acuerda vuelva na convocar a todos para el día siguiente —martes 30— a la s9 de la mañana, poniendo a quien faltare de « . . . sesicciento smaravedis cada uono y dos mil al que saliera fuera de la Villa ,y las penas se executarán ynbiolablemente . . .» y además senombrarán electores con los diputados que asistan (fol . 25v).

Tal día 30, por fin se reúnen, y el procurador pretende qu ese haga la elección, pero el Ayuntamiento responde que en tan-to no se aporten pruebas de que los hijosdalgo hayan cumpli-do con la Real Cédula de 23 de junio pasado, referente a lacompañamiento de los hijosdalgo a las fronteras de Cataluñ abajo pena de que no se les den « . . . en estos rreinos los oficio sonrrosos que por leyes y costunbres se les suelen dar . . .» noharán tal elección (fols . 27 y 827v) ; con motivo de esta exi-gencia el alcalde del noble estado don Juan Ortega Lara da unplazo de veinte días para la aportación de tales pruebas .

Y así, en 19 de enero los hijosdalgo traen «una Horden ycarta tocante a lo susodicho filmada en 9 de enero de 1643 po rel licenciado Antonio Contreras en Madrid (15), en la que dic eque tales no han incurrido en penas, ya que contribuyeron e n

368

Page 18: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍM

la compañía que envió la nobleza de Segovia, y, además,« . . . que mayormente que después desta xeneral se inbio otr aa Segovia en que su Magestad mando no se entendiese con lo sde la compañia que habia ynbiado la ziudad de Segobia y suovíspado de los ijodalgo, con que cumplieron de su parte lo sdesa villa . . .» .

No obstante estas argumentaciones, la villa se inhibe ymanda a Manuel Villorado a la consulta de un letrado e nSegovia, quien responde que en vista de la carta de don An-tonio Contreras todo está clarísimo, y que « . . . realmente l anobleza de la villa cunplio con las ordenes de su Magestaden rracon de servirle . . .» (fol . 30v); por todo ello, y tras diversasvisitudes, se procede al nombramiento de electores para l aelección de oficios en 24 de enero de 1643 (fols . 31 y ss.) .

De manera que una vez reunido el Ayuntamiento, se pro -cede al nombramiento de electores, que en los mejores tiem-pos recaían en personas de imparcialidad y solvencia probada ,concurrentes en los calificativos de «viejas e onrradas», quie-nes una vez solos «incontinente« procedían a la designació nde oficios .

Pero ya desde 1640 empieza a notarse cómo estos nombra-dos electores son los regidores e incluso alcaldes del Concej oelector y que, a su vez, ya no se preocupaban por hacer nom-bramientos más o menos exentos de favoratismo, sino qu eahora y de manera descarada los mismos electores se elige na sí mismos.

Además, en esta misma sesión de 28 de diciembre de 164 0se ve cómo y a través de Francisco Vela, el cargo de jurado dela Iglesia, aunque sea por el estado de hijosdalgo, no es con-siderado por tal señor como oficio propio de la nobleza, y com otal, deniega el cargo, alegando que posee carta ejecutoria d ehijodalgo, particular que patentiza y corrobora la afiluiació nde C. Ortiz (16) respecto a los linajes de «notoria nobleza» y«nobleza ejecutoria» .

369

Page 19: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

2.3 . INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS : REQUISITOS _

Por supuesto, que más o menos explícitamente, existía nunos cuadros de incompatibilidades para el desempeño d eoficios en la función pública, los cuales se cumplían o no, atenor de las circunstancias del momento, claro síntoma d eausencia de poder y prestigio, puesto que había una manifiest aimpotencia en el cumplimiento del espíritu de la ley .

Veamos, por ejemplo, la ocasión que se presenta contraMateo Delgado en 1674 (17), por el cargo que se le confió d eelector, argumentado en que por aquella fecha poseía el arren-damiento de las rentas de los millones ; pero pese a todas lascontradicciones y protestas el nombramiento se hizo .

En otra ocasión, y a propósito de esas incompatibilidades ,vemos cómo en 1 de enero de 1652 (18), el procurador síndic oFrancisco Mateos propone que se junten de nuevo los electo -res y nombren de nuevo cargo de Alcalde de la Hermandad ,porque se había nombrado para su provisión a un tal André sSánchez, tabernero, alegando que nunca antes se había nom-brado a personas con tales oficios ; aceptada la protesta en elconcejo siguiente celebrado en 13 de enero del mismo año sedecide aceptar a tal individuo, pero a condición de que por e ltérmino de su mandato deje la taberna .

Esto es sintomático y relacionado con la pobreza de oficiosya comentada .

Más interesante que la anterior, de la que quizá sólo se des -prende que el oficio de tabernero era de los considerados «vi -les», es la que sigue relativa a que no sean oficiales de la repú-blica los arrendados y fiadores :

«se acuerda que en observancia de las leyes reales nin-gun vecino desta villa que tubeiera qualquier rrentarreal ssea alcalde, r egidor ni procurador ni fiador dello sni tanpoco los que fueren alcaldes, regidores y procu -

370

Page 20: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

rador y pueda ser administrador de ninguna rrentaporque aunque en esto no se a conocido fiar de ast aaora conbienepo r la presunción que dello tendrían lo sforasteros» (19) .

Por otra parte, de estas líneas se desprende el respeto queles merece la opinión que los forasteros tengan sobre la villa ,lo cual se hace patente en más de una ocasión, como la expre-sada en 1649 (20), en que se acuerda que de ese momento e nadelante los alcaldes p regidores sepan escribir, « . . . antento aque esta villa tiene mas fama de govierno y otras cosas . . .», yademás dicen para que nadie les pueda engañar en juicios ,pleitos o demás, que a decir verdad eran numerosísimos .

En otros momentos se observa que para el acceso a u ncargo u oficio, por ejemplo el de escribano, aparte de su pre-paración consiguiente y prueba de aptitud, se requería otr acondición, «sine quae non», como la que se aprecia en 1672 (21) ,en la que se transcribe una Provisión dirigida al fiscal por laque le recuerda no sean admitidos a los oficios de escribano sde cámara, procuradores, receptores de los tribunales, escri-banos de provincia, etc ., aquellos que no posean hacienda pro-pia, caudal o patrimonio en cantidad de una tercera parte delsueldo de su oficio, « . . . según consta en la cláusula 41, título 20 ,Libro 2.° Recopilación, bajo graves penas» .

Para ello, apreciando el carácter de «recordatorio» de ta lcarta, puede deducirse el incumplimiento que de tal cláusul avenía haciéndose ; además, resulta evidente que los cargos má sapetecibles quedaban vedados a los menos favorecidos por l afortuna, lo que haría, sin duda, potenciar el peso de las oligar-quías locales .

2 .4 . LA PROVISIÓN DE CARGOS 16394640 .

Con el objeto de poder establecer una relación de los cam-bios efectuados referidos a la provisión de cargos concejiles ,

371

Page 21: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

darnos una idea más precisa de su composición y a la vezmatizar la posición económica de sus componentes, me ha pa-recido útil exponer la relación de cargos de los años seguido s(1639-1640), queriendo aclarar que si he tomado estos dos añosha sido con el fin de poder ofrecer o enriquecer tal relació ncon el número de reales que les correspondió a cada uno d eestos miembros en el repartimiento del Consumo de Velló npor ese año, que ascendió a 200 .000 mrs . ; por tanto, el númeroque figura a continuación del nombre es lo repartido a cad auno (22) .

Igualmente se desprende del estudio de las páginas siguien-tes, que en los mecanismos electivos, tácitos pero existentes,había una serie de dispositivos referidos como de uso y cos-tumbres, pero no recogidos como cuerpo legal definido, tale scomo el hecho de elegir a un regidor del estado general com oregidor-administrador de la alhóndiga el año en que hacían l aelección dos electores del mismo estado, el cual tenía com omayordomo de la misma a un hijosdalgo ; la cuestión variab ael año siguiente en que correspondía la elección a dos hijos-dalgos, eligiendo entonces regidor-administrador a un nobley mayordomo de alhóndiga a un hombre bueno.

De las relaciones siguientes se observa cómo don Juan Or-tega Lara, que en 1639 ocupó el puesto de Alcalde-Hijosdalgo ,en 1640 será regidor, nótese, además, la gran cantidad a él asig -nada en 240 rs . en dicho repartimiento, sintomática de s ufuerte posición, que aparte, y movido por el interés, me h aincitado a consultar en el Archivo Provincial —Sección de Pro-tocolos—, de donde se deduce por su testamento la ingent ecantidad de bienes que poseía, incluso de importación, qu edenota exportación de lanas, es también de destacar que a lconde de Molina se le pusieron 280 rs . y que encabezaba larelación .

Igualmente se observa que don Pedro Juan de Pedraza, Re-gidor Hijosdalgo en 1639, es alcalde en el año siguiente, l omismo para don Diego de Tovar Báñez ; también se anotan y a

372

Page 22: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

los cargos en Depósito para Fieles Hijosdalgos, de los que y ase ha hablado .

Ayuntamiento que goberizó durante 163 9

Alcalde Hijosdalgo :don Juan de Ortega Lara 240 rs .

-

Alcalde Hombres-Buenos:Agustín González 72 rs .

— Regidores Hijosdalgos :don Pedro Juan de Pedraza 240 rs .don Diego de Tovar Báñez 96 rs .

— Regidores Hombres-Buenos :Juan de Valverde 72 rs .Pedro Reoyo González 72 rs .

Procurador General :Blas Prieto

24 rs .

Diputados :Antón Jiménez . . .Mi guel Naharro . . .Melchor DelgadoJuan ToledanoDiego RubioJuan García (cirujano) Juan Díaz (tundidor)Blas Cabrero .Miguel FrechelPedro GómezJuan Vela BermejoManuel VilloradoAlonso GómezMateo ReoyoTomás de Zúñiga

373

Page 23: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

Electores designados en 28-XII-1639 :Diego de Tovar Báñez (Hijosdalgo) .Miguel Frechel (Hombre-Bueno) .Miguel Naharro (Hombre-Bueno) .

Ayuntamiento que gobernará en 164 0

Alcalde Hijosdalgo :Pedro Juan de Pedraza . . .

240 rs .

Alcalde Hombre-Bueno :Sebastián González Pediherro 96 rs .

Regidores Hidal gos :Juan Ortega Lara .Francisco Gómez Sendín (23) . . .

60

Regidores Hombres-Buenos :Andrés Prieto Flores 54 rs .Andrés Moreno 18 rs .

Procurador Síndico :Lázaro Frechel 24 rs .

Alcalde Santa Hermandad Hijosdalgo :Diego de Tovar Báñez .

Alcalde Santa Hei mandad Hombres-Buenos :Manuel Villorado .

— Fieles Hijosdalgo (en Depósito) :Andrés Muñico 3 rs .Juan de Fuentes (Tercero) 3 rs _

Fieles Hombres-Buenos :Francisco Herranz .Pedro Muñico el Rubio .

374

Page 24: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

Jurados de la Iglesia :Antón Cintero

18 rs .Juan Pediherro .

Veedor de Tintes y Batanes :Lorenzo Moreno .

Finalmente, y aunque se pueden seguir sacando conclusio-nes innumerables, es preciso hacer notar las cantidades repar-tidas de vellón de las que se desprende la capacidad económic ade los miembros si los comparamos con el extracto relaciona -do en la página en que se hace mención a los pecheros ylas cantidades que pagan desde 1546 a 1625 .

Para terminar párrafo no podría dejar de citar la Provisió nReal acerca de la No Admisión de Oficios Nobles a quienes n olo fueran, diciendo : « . . . en las eleccionesc que ovieredes d eacer y tovieredes de los oficios onrrosos de la rrepublica d eesa dicha villa para los del estado de los yjosdalgo della noelíxais, nonbreis ni admitais en ellos ni sus juntas a níngu nbecino que no fuere yjodalgo conocido de sangre avido y tenid opor tal o de carta executoria o que . . .» ; esto denota la defini-tiva cerrazón y dominio de los nobles .

VILLACASTÍN

Administrador Alhóndiga :Andrés Prieto Flores .

Administrador del Aceite :Andrés Moreno

18 rs .

Cogedor de Padrones y Cosechas :Francisco Barranco (arriero) .

Mayordomo Alhóndiga :Domingo Prieto (molinero) 84 rs .

375

Page 25: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

2.5 . JUECES DE OFICIOS.

El nombramiento de veedores se hacía en el intervalo exis-tente desde el día siguiente de la elección de alcaldes y regido -res hasta el día de Año Nuevo, en que se celebraba el prime rconcejo para ver y probar mandatos, dar comisiones a lo salcaldes y regidores, hacer rentas y administración de la al-hóndica, nombrar quien vaya a pueblos de los reyes y otorgarpoder a los procuradores .

Pues bien, esos veedores serían :

— Dos veedores de los ganados y cabañas.— Dos veedores para el oficio de los tejedores .— Dos veedores para el oficio de los perailes .— Dos veedores de tintoreros .— Dos veedores de tundidores .— Cuatro veedores de cardadores .

Desde luego que estos oficios se van alterando a través delos años, conforme y a medida que la estructura socioeconómi-ca se transforma .

Se evidencia, además, la importancia de las gentes afanada sen el laboreo de las lanas —doble número de veedores—, po rotra parte, puede verse por la página siguiente cómo en nin-gún año falta nombramiento de veedores para este ramo de laproducción local . En cambio, para el de tundidores y tinte sapenas si rebasan la primera mitad del siglo xvii .

Puede, además, compararse los oficios arriba descritos conlos expuestos en la antes dicha página siguiente, en los que hanaparecido nuevos jueces —si bien siempre igual en número—,carpinteros, zapateros, etc ., apreciándose cómo a medida queel nombramiento para tejedores pierde regularidad —síntom adel cambio que se está gestando en la villa— a partir de 1662 ,aparecen desde este año los tejedores de angosto, y más tard e

376

Page 26: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

los tejedores de ancho, y probablemente, si dispusiéramos delos Libros de Acuerdos de la centuria siguiente, es posible qu eestas dos clases de tejedores, ya escindidas, hubieran anulad oa la común de tejedores que figuraba en la mitad del xvi .

Puede verse, por tanto, en la página siguiente dicha tanto l aimportancia o no de ciertos oficios, así como su extinción .

2.6 . EXTRALI\IITACIONES DE LOS NOBLES .

No es difícil encontrar ya antes de 1627 ansias mal velada sde despegue de la nobleza, en franca contravención a los Privi-Iegios del Lugar que cortaban por un mismo rasero igualato-rio los desafueros de quienquiera que osara rebasarlos, as íencontramos cómo en 1587 (24) se hallan a la sazón presos e lalcalde don Antonio de Tovar Báñez, Alonso Mexía de Tova ry Antonio de Pedraza Caro, hijosdalgos, contra los que se se-guirá un pleito al rehusar hospedar en sus casas soldados ;esta somera disquisición va tomando proporciones mayorestraspuesto el año de la Exención hasta alcanzar cotas insospe-chadas que traicionarían a las bien hadadas Ordenanzas .

Ciertamente que los desatinos no fueron patrimonio exclu-sivo de los nobles hijosdalgos, sino de «homes buenos», enca-ramados a las encopetadas cimas del poder local, tal es el casoque encontramos en la elección de 1643 (25), en que Pedro Jua nde Pedraza, elector del momento, contradice el nombramient ode Regidor de Hombres Buenos recaído en Antón Ximénez ,alegando que « . . . deve a esta villa y becinos 1 .000 y no ayerdado cuenta de ellos . . .» .

Otras veces, aunque en raras ocasiones, se hallan identifica -dos ambos estados, encarnados en sus gobernantes, para l aconsecución de un interés común a tales personas en exclusiva .

Sin embargo la inmensa mayoría de las veces son los no-bles quienes aprietan el cerco sin cesar y sin reparar en lo s

377

Page 27: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

medios a utilizar ni en las consecuencias a deducir, de est amanera vemos cómo don Pedro de Mexía de Tovar y Paz, condede Molina, del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda d eSu Majestad, trata de comprar la Alcabala de esta Villa en Pro -piedad: « . . . que de tener efeto la dicha conpra se sigue much odaño a los vecinos desta villa . . .», por lo que se otorga un po-der a Francisco del Castillo para que interceda ante Su Ma-jestad :

« . . . quien contradiga la dicha conpra aciendo en rracondello todos los autos y contradi iones necesarias . . . y sesolicite una rreal cedula para que se puedan juntara conxejo avierto . . .» (26) .

Pero es evidente que nada conseguirían, como así sucedió ,ni aun haciendo uso de la humilde vía de la «tierra carta», n ide la comisión gestora envuelta en lágrimas y sollozos; vién-dose en la ineludible necesidad de pagarla por censos y a l ap ez ganar provisiones para que se haga concejo abierto .

Y no solamente no consiguen librarse de esa alcabala dedon Pedro Mexía, sino que a su muerte y junto a una carta d epésame enviada a su hermano don Antonio Mexía le adjunt auna petición :

« . . . suplicandole que tome por su quenta la redencionde todos los censos que tiene y paga esta villa y la pag ade los atrasos que esta deviendo . . .» (27) .

Súplica que cae en saco roto, pero que en abril de 167 1todavía abrigan la esperanza de la cancelación, y por la vía de lhalago, que no es otra que la del esquilmo del municipio po rparte del conde, le conceden El Egido durante el esquileo ensu beneficio, con el ansia de conseguir alguna rebaja, a efecto sde lo cual le envían una misiva, que consigue lo que anterior -mente, nada, mejor dicho : perder el pasto del Egido .

Desde luego que las «andanzas» de don Pedro Mexía sigue n

378

Page 28: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACASTÍN

por doquier aprovechándose en lo que puede del lugar enperjuicio del mismo; pero he entresacado algunas que nos sir -van para enjuiciar, si cabe, el grado de osadía del personaje ;así nos encontramos en junio de 1653 con una Proposició ndel Rey, sin duda a instancias del citado conde de Molina acre-centado dos Regimientos, contra lo que protestan, alegandoque si se hace, lo es « . . . contraviniendo a los privilegios quest avilla tiene y costunbres . . . y en perjuicio desta villa», y podría-mos preguntarnos, ¿por qué el aumento de estos Regimientos? ,obteniendo la respuesta tres meses más tarde del citad oaño (28), en que se ve cómo el precitado conde tiene la inten-ción de tomar posesión de tales Regimientos acrecentados, e ncontra de lo cual, se intenta seguir un pleito, como tantasveces .

¿Cabría pensar que el conde con estos dos regimientos a s ucargo ayudaría a mejorar o contener la inevitable caída de lavilla con su aportación o valía personal? No, sencillamente no ,era evidente su intención, ponerla aún más a su omnímod oservicio, y es que los caciques locales se doblegan a su antoj ocon tal que ellos puedan seguir gozando de las preeminencia sconseguidas y de las opulentas ganancias que les permite es estatus, así nos encontramos con que en 1661 (29), y con oca-sión de la venida de tal señor desde Cádiz, en la que fue go-bernador, y a propósito de una importante tala de monte qu erealizaron unos pastores de «su señoría» en 1650, y que supusouna pena de «dieciocho mil y tantos reales», se acuerda que :

« . . . toño lo que hoviere de cobrar o disponer de l adicha penal o dexarian en su mano (la del conde), paraque lo justifique y disponga, y entre tanto no se in -che . . . »

Además de esto, sabemos que el conde de Molina en 1663 (30 )debía de penas de ganado de 1651, 86 .150 maravedís, que era l amitad del importe de lo que debía, ya que la otra mitad le ha-bía sido condonada; y lo mismo sucedió con su hermano do nAntonio Mexía, que debía ahora 37 .390 mrs., con las mismas

379

Page 29: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

connotaciones, acordando el Ayuntamiento que es convenient eantes de entrar en pleitos —que seguramente les costaría ngrandes dispendios, y que con toda seguridad no ganarían —que cada uno pagara la mitad de lo que ahora debe .

Es de suponer, aunque no quede constancia, que este im-portante débito tampoco se satisfaría .

Y por si pudiera ser poco, el 12 de agosto de 1663 aparec euno nombramiento hecho por el conde de Molina y despacha -do por Su Majestad, por el que se otorga el título de Regido rPerpetuo a Pedro Gómez, vecino de la villa, a quien se le llam ay da posesión; es el primer cargo a perpetuidad encontradoen la villa, y representa una figura-peón más en el crematístic ojuego de la nobleza, en detrimento siempre del lugar .

Entre tanto, la villa se queja a través de sus diputados de l acorrupción y poca honestidad de sus Justicia y Regimiento (31) ,que vienen a ratificar mis afirmaciones anteriores, diciend oaquéllos que los ganados de éstos pastan en el término deManiel, «contra las Ordenanzas, costunbre y carta executo-ria . . . cantidad de obexas que son de grandisimo daño», para l ocual piden esos señores (que en el momento son Juan de Orte-ga Lara, como Alcalde Hijosdalgo ; Pedro Reoyo, Alcalde Hom-bre Bueno, regidores del Común: Miguel Naharro y André sDuro, y regidor noble Pedro Juan de Pedraza, faltando el otroregidor, que muy bien pudiera ser Pedro Mexía, según se pue-de deducir, pero no con seguridad, ya que no he hallado dato sfidedignos), las saquen de allí quienes se niegan a hacerlo pes ea las insistencias de Procurador y Diputados .

Cierto es que en algunas ocasiones, como en la que cito acontinuación se consigue (32) que el ya citado don Juan Ortegasaque una licencia de 2 .000 rs. para que puedan entrar susovejas para el esquileo «desde la Cruz de Piedra y recto hast ala Ermita de la Cruz», pero la verdad es muy poca cosa, y e neste caso concreto se da la circunstancia, que en tales momen-tos —dos años antes de la muerte de este señor— resulta evi -

380

Page 30: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILL.ACASTÍ N

dente la abierta hostilidad contra dan Juan de Ortega de lo srestantes miembros del Concejo, fácil de constatar e insistent eserie de acuerdos desfavorables tomados contra el mismo ; loque hace disminuir, si no el efecto de esa licencia, sí, por lomenos, las causas de la misma, que no denotan un cambio e nla manera de proceder del mismo .

Otras veces, el interés material se deja traslucir a travé sde simples y aparentemente inocuas rencillas pueriles, com ola que se plantea en 1650 (33), y que, a la vez, nos sirve par ailustrar con no despreciables matices la vida de aquella socie-dad, en que por ausencia de don Juan Ortega, alcalde hijos-dalgo, debe tomarla Dionisio Serantes, que en el momento e sregidor hijosdalgo, sin embargo, parece ser que al solo tener20 años no puede hacerlo, ya que para ocupar el citado puest ode alcalde se precisan 26 años ; por lo que el alcalde del EstadoGeneral le despoja de la vara y la entrega al alguacil para qu ela lleve a casa de don Juan de Ortega .

Sin embargo, un año después se sabe que :

« . . . a llegado a su noticia que se a pronunciado aut opor los señores de la real chancilleria de Valladoli dpor el qual se le manda que pueda tener la vara de te-niente de alcalde de hijosdalgo, questa villa vea lo queconviene se aga . . .» (34) .

Pero, pese a esto, se acuerda seguir el pleito «a costa d evecinos» . Un dato que me ha parecido oportuno recoger es l amuerte de Dionisio Serantes, acaecida en 13 de marzo de1651 (35), ocurrida a los 21 años .

En otras ocasiones será simplemente la disputa entre regi-dores por tomar el primer asiento junto al alcalde, por el qu eafloran estas rencillas, reveladoras siempre de mal veladostrasfondos políticos .

381.

Page 31: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

2.7 . DESESTABILIZACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO .

En definitiva, que llega la mitad del siglo y el armazó nsocioeconómico se resquebraja a marchas forzadas y se debat een una lenta y agotadora agonía irreversible .

De 1650 es el acuerdo (36) tomado para que don Juan Mu-nivas, administrador de las Rentas Reales que pertenecen aesta villa, « . . . de fiancas para la seguridad dellas, y que corrapor quenta de los dichos señores alcaldes y rregídores el to-marla y pedirlas . . .», por supuesto que el acuerdo no es admi-tido por las buenas, pero a pesar de las protestas hay un aratificación sobre el mismo, gesto de cierto aplomo, cosa n omuy corriente, y que puede denotar la pérdida de confianzaen la honradez de tales administradores y, a su vez, la paula -tina degeneración del sistema .

El agobio en que se debe ver la villa en julio de 1650 deb eser de vital importancia, a juzgar por :

«Acuerda la villa atento los enpeños en que se halla ydeudas que tiene y cuan imposibilitado esta de poderla spagar . . . se de poder para convocar a los vecinos aconcejo avierto y se nonbren jueces para vender lajurisdicion de la villa» (37) .

Estimo este testimonio muy interesante, ya que se apreci auna patente incapacidad para mantenerse autónomamente ,pensando en la salida de su encierro que pudiera sanear l aeconomía —además relacionando esto con lo que opina D . Or-tiz en la Sociedad Española del XVII, respecto a que las poste-riores ventas jurisdiccionales no solían recaer de nuevo en s uantigua jurisdicción, y sí sobre particulares, es muy probabl eque esta venta se pensara hacer sobre el conde de Molina, asu favor, conforme todos los indicios parecen confirmar .

Lo cierto es que se llega al 28 de diciembre de 1651 y laJusticia de 1650 aún no ha podido rendir cuentas de su períod o

382

Page 32: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VILLACAS í

pese a las múltiples diligencias que se hicieron para ello, y s ele apremia con un ultimátum de quince días .

Y la cosa no debe aclararse, puesto que el corregidor, en17 de noviembre de 1654, anuncia su visita a tomar residencia«en contrabencion de la desencion desta villa» y su privilegio ,por lo que se acuerda se tomen las medidas pertinentes ; estehecho que se cierne y que parece no se produce se reaviva e n8 de enero de 1657 mediante nueva notificación enviada a l avilla, aliándose para la defensa de la misma El Espinar ,Labajos, Abades, nombrándose una comisión delegada paraque viaje a Madrid para su resolución (38) .

Por todo ello se da un empobrecimiento general en la po-blación, que mermada en sus efectivos, deben seguir contribu-vendo cada vez con más dificultad, en detrimento de los má sdébiles económicamente, ya que generalmente el reparto d elas cargas, las más de las veces, se hacía con cargo en los « bas-tecimientos», con el evidente quebranto económico que ell osuponía, y que a los más favorecidos en muy poco repercutía ,ya que su aprovisionamiento escasamente le hacían a travé sdel comercio local .

Esta cuestión queda agravada con las continuas alteracione smonetarias y con la rigidez de los salarios frente a la continuaalza de los precios, que originan una pérdida de poder adqui-sitivo en las familias con percepción de rentas salariales . Conestas bases, el hambre rondaba con periodicidad relativa y s eensañaba generalmente con más ferocidad en las familias do-tadas escasamente de defensas orgánicas, con sus conocida srepercusiones de todo tipo .

Además, el continuo goteo de las levas de soldados eran l aconsecuencia lógica del agotamiento y derrota de España fren-te a Europa (39), perdiendo nuestra hegemonía marítima ,que ejercieron desde entonces Inglaterra y Holanda, que sibien se mantuvo durante el reinado de Felipe III el prestigiointernacional, con el conde-duque de Olivares, llevado por s u

383

Page 33: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

ANGEL MARTÍN

pasión de mando emprendió campañas europeas desastrosa spara España, y cuyas medidas centralistas provocaron, entreotras, las sublevaciones de Cataluña y Portugal, a cuyas fron-teras hemos dejado constancia en este trabajo de cómo se pro-ducen movilizaciones, que de nuevo originan agudas polémicasen la localidad entre los Estados citados con anterioridad .

Sintetizando, podríamos decir que una población como Vi-llacastín, que en el xvi apuntaba hacia una transformación pro-gresista, avanzada y diferente a la del entorno rural genera lcastellano, comienza a languidecer desde fines del xvz y tod oel xvii, y las nuevas fuerzas productivas en embrión comien-zan a ser ahogadas en la estaticidad de la estructura estamen-tal que coartan el caminar de esa incipiente manera de enten-der una sociedad que muere abrasada en su prematuro des-pertar, y que tendrá que esperar al ocaso del Antiguo Régime npara su resurgimiento y apogeo pasados, que nunca más pu -dieron cumplirse .

(1) Fol . 169v, Lib . Acdos . 5°, de 31-8-1594.(2) Fol . 4v, Lib. Acdos . de 27-3-1637 .(3) Fol . 5, Lib . Acdos ., 6-febrero-1674 .(4) Fol . 11v, Lib . Acdos ., 28-XII-1670 .(5) Fol . llv, Lib . Acdos ., 28-XII-1660 .(6) Fol . 9, Lib . Dif .(7) Lib . 4 y 5, Lib . Acdos ., de 26 enero 1664 .(8) Fol. 17 Lib. Acdos ., de 28 diciembre 1664 .(9) Fol . 44, Lib . 3.° de Difuntos .(10) Fol. 4, Lib . Acdos ., de 1 enero 1670 .(11) Fol . 11v, Lib . Acdos., de 28 diciembre 1670 .(12) Fol . 9, Lib. Acdos., 1657 .(13) Tengo transcrita esta Provisión Real acerca de la Moviliza-

ción de Hijosdalgo, y podría ser interesante incorporarla .(14) Fol . 21v, Lib . Acdos ., de 28 diciembre 1642 .(15) Fol. 29, Lib . Acdos ., de 8 enero 1643 .(16) D. Ortiz, La Sociedad Española en el siglo XVII, pág . 172 .

384

Page 34: LOCAL DE VILLACASTIN Y LA CRISIS DEL SIGLO XVII

VilLACASTÍM

(17) fol . 9v, Lib . Acdos ., de 28 diciembre 1674 .

(18( Fol . 23, Lib . Acdos .

(19) Fol . 13, Lib . Acdos ., de 30 diciembre 1648 .(20) Fol . 12v . Lib. Acdos ., 30 noviembre 1649 .(21) Fol . 17, Lib . Acdos ., de 1 agosto 1672 .(22) Relación del Consumo de Vellón de 1639 .(23) Reconocido Hijodalgo según petición presentada en 5 may o

1629, fol . 14, Lib . Acdos . 1639 .(24) Fol . 29, Lib . Acdos . de 15 mayo 1587 .(25) Fol . 14, Lib . Acdos . de 28 diciembre 1643 .(26) Fol . 6, Lib . Acdos ., de 16 enero 1645 .(27) Fol . 11v, Lib . Acdos ., de 27 julio 1664 .(28) Fol . 18, Lib . Acdos . de 1653 .(29) Fol . 8, Lib . Acdos . de 1661 .(30) Fol . 10v, Lib . Acdos ., de mayo 1653 .(31) Fol . 20v, Lib . Acdos ., de 22 diciembre 1648 .(32) Fol . 8v, Lib . Acdos ., de 28 mayo 1658 .(33) Fol . 8v, Lib . Acdos ., de 18 febrero 1650 .(34) Fol . 7v, Lib . Acdos ., de 5 noviembre 1651 .(35) Lib . 2 .° Difuntos .(36á) Fol . 12, Lib. Acdos ., de 19 abril 1650 .(37) Fols . 44 y 45, Lib . Acdos ., de 13 julio 1650 .(38) Fols . 8 y 9, Lib . Acdos . de 1657 .(39) Págs . 68 a 72 de la Tesina.

385