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LOS ARBITRIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA---

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I. INTRODUCCIÓN

Conforme a la potestad tributaria establecida en la Constitución Política y dentro del

marco legal de la Ley de Tributación Municipal, la Ley Orgánica de Municipalidades, los

gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar

de éstas dentro de su jurisdicción.

En el caso de arbitrios, es a través de la ley que se fijan los límites de dicha potestad

tributaria, es decir las reglas que deberán tener en cuenta los gobiernos locales al

momento de producir sus normas que crean tributos. En ese sentido, la ratificación de

normas municipales con contenido tributario ha quedado establecida como un requisito

constitutivo de validez y su cumplimiento se encuentra directamente relacionado con el

principio de reserva de ley. Por otro lado, en la producción normativa municipal también

ha de tenerse en cuenta el aspecto material de la norma es decir la determinación del

costo global del arbitrio y criterios de distribución del monto resultante, ambos elementos

deben considerar como parámetro determinante la razonabilidad, es decir la conexión

lógica entre el servicio que se brinda y el beneficio individual o potencial que finalmente

recibe el contribuyente.

En el presente trabajo abordaremos temas generales correspondiente a los arbitrios, en

el cual hablaremos de los antecedentes, tanto normativos y legislativos, así también

pasaremos a hablar de la base que regula a dichos arbitrios, los elementos constitutivos,

así específicamente hablaremos de los arbitrios municipales, para finalmente hablar lo

concerniente al tema asignado, que en este caso vendría hacer los arbitrios en la

Municipalidad Distrital de los Baños del inca, ahí especificaremos todo lo concerniente a

dicha entidad, básicamente con su ordenanza N° 10-2010-MDBI que habla todo lo

concerniente a los arbitrios, es decir trabajaremos sistemáticamente a la ordenanza con

las demás normad que regulan dicho impuesto.

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II. ANTECEDENTES HISTORICOS

1.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA DOCTRINA

Arbitrio, en este contexto, y en los tiempos coloniales y mucho antes se lo tomaba como

la medida que el rey puede tomar en beneficio del reino, en ejercicio de su soberanía y

por su propia voluntad, como corresponde al concepto de monarquía autoritaria de la

época de los Habsburgo. Mientras que por otra parte en plural, arbitrios era un nombre

que se daba a ciertos impuestos con que se arbitran fondos para gastos públicos; una

figura fiscal que reporta beneficios a corto plazo y no requiere negociar con los

contribuyentes esto aproximadamente en los años de 800-1835, la doctrina no habla

mas de ello, es que lo que abarco fue en los impuestos en general y la doctrina remota a

timpos anteriores lo que si es importante hablar es del siguiente punto que es los

antecedentes en la legislación.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN LA LEGISLACIÓN

La normativa sobre arbitrios se encuentra especialmente regulada en la Ley de

Tributación Municipal. Esta norma declaró de interés nacional la racionalización del

sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que

constituyen rentas de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.

Versión original del Artículo 69 del Decreto Legislativo 776: Las municipalidades

mente fijaban su regulación en materia de arbitrios municipales. No ratificaban

sus ordenanzas o edictos sobre arbitrios e incluso se permitió que vía normas de

menor jerarquía a los edictos u ordenanzas se acogieran a la regulación tributaria

provincial, como ocurrió en muchos de los distritos de Lima Metropolitana.

Versión del Artículo 69 (Ley 26725 del29.12.96), e incorporación del Artículo 69-A

(Ley 26725 del 29.12.96) y Artículo 69-B (Ley 26725 del 29.12.96): Las

municipalidades comenzaron a reajustar anualmente o aumentar el costo de los

arbitrios en función al Índice de Precios al Consumidor. A pesar de ello se

continuó incumpliendo formalidades legales y calculando el monto individual de

los arbitrios según el autoevalúo del predio del contribuyente.

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La Comisión de Acceso al Mercado fue la primera entidad de la administración

pública que preciso que la entrada en vigencia de los arbitrios de acuerdo a la

normativa supone lo siguiente:

(i) Aprobación de dichos tributos a través de una ordenanza.

(ii) La publicación de la ordenanza consignando la explicación de los

costos efectivos en función al número de contribuyentes, así como los

criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso.

(iii) En el caso de las municipalidades distritales, la ratificación de dicho

tributo por parte de la municipalidad provincial correspondiente y la

publicación de la misma.

Sin embargo, algunas municipalidades distritales han expedido ordenanzas

mediante las cuales pretenden apartarse del cumplimiento del requisito de la

ratificación provincial, lo cual sería totalmente ilegal, vulnerando un principio

fundamental que es el de legalidad.

Es importante precisar lo que ha dicho el INDECOPI, no obstante, la Comisión y

el Tribunal Constitucional han considerado que en estos supuestos se incumple el

marco legal general en materia de tributación municipal y, en consecuencia, que

las exigencias sustentadas en ordenanzas no ratificadas son ilegales.

Respecto a la determinación del costo y los criterios de distribución, ante la

imprecisión legislativa, el Tribunal Constitucional, a partir de las sentencias

recaídas en los expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC[1] estableció

parámetros mínimos de validez para cada uno de los arbitrios, los cuales son

precisados y ampliados como consecuencia de reciente jurisprudencia, como la

que es materia del presente artículo.

La Comisión destaca que el Tribunal Constitucional haya señalado que las

municipalidades no pueden considerar de manera indiscriminada e irrazonable

cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos directos e indirectos,

deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se presta.

Por último todo ello lo tenemos regulado en Ley Orgánica de Municipalidades N°

27972, del 27 de Mayo del 2003, hasta ahora vigente; Ley de tributación

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Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 del 30 de Diciembre de 1993

también hasta ahora vigente y el Código tributario.

III. BASE LEGAL

La regulación o la base legal de los arbitrios los encontramos en la Ley Orgánica de

Municipalidades, el Código tributario y la ley de tributación Municipal, las cuales regulan

con precisión e y detalle el régimen jurídico de la creación de los arbitrios, el instrumento

legal que debe utilizarse para ello, requisitos y plazos y procedimientos que deben

respetarse a fin de que dichos tributos sean válidamente exigibles.

No hablare de cada uno de ellos por separado porque todos ellos se relacionan entre sí,

pero al final de este capítulo daré las leyes en forma general que regulan los arbitrios,

sino creo que se debe hacer de manera sistemática, es así que la normativa específica

aplicable a los arbitrios está contenida en los artículos 69, 69-A, y 69-B, de la Ley de

tributación Municipal(D.L. N° 776), en específico el artículo 69 de dicha ley precisa que la

aprobación de las ordenanzas que establezcan los arbitrios correspondientes a un

ejercicio fiscal deberá realizarse hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se

aplicara; sobre este punto debe tenerse en cuanta que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y en la norma IV del Título

preliminar del Código tributario las tasas, en las cuales se encuentra los arbitrios como

especie de tal, y las contribuciones municipales deben aprobarse mediante ordenanzas,

las cuales deben ser ratificadas por el consejo provincial respectivo para su vigencia.

En tal sentido la entrada en vigencia de los arbitrios supone lo siguiente:

Aprobación de dichos tributos a través de una ordenanza.

La publicación de la ordenanza consignando la explicación de los costos efectivos

en función al número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen los

incrementos de ser el caso.

En el caso de las Municipalidades Distritales, la ratificación corresponde a la

Municipalidad Provincial correspondiente y la publicación de la misma.

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Como dije anteriormente y concluyendo lo primero se podría decir que estas son las

leyes que regulan básicamente a los arbitrios:

Constitución Política del Perú.

Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, del 27 de Mayo del 2003.

Ley de tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 del 30 de

Diciembre de 1993.

Código tributario.

En el caso de la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca seria la Ordenanza

N°10-2010-MDBI.

IV. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Todo tributo contiene elementos constitutivos, y por tanto los arbitrios tienen los

siguientes elementos constitutivos:

SUJETO ACTIVO:

Como sabemos el sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que

se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos

tratadistas como el titular de la potestad de imposición, siendo la persona responsable

de exigir, según la normativa legal el tributo a cancelar, en este caso el sujeto activo

vendría hacer La Municipalidad ya sea provincial o distrital que presta los servicios de

parques y jardines, limpieza pública, y Serenazgo de ser el caso.

SUJETO PASIVO:

Es aquel sobre el que recae la obligación tributaria y quien debe pagar el tributo, sea una

persona natural o jurídica, en este caso vendría hacer todos aquellos que tienen la

calidad de contribuyentes, que en la mayoría de casos son aquellas personas que tienen

predios dentro del ámbito territorial de un distrito o una Provincia que presta los servicios

de parques y jardines, limpieza pública, y Serenazgo de ser el caso y según lo

establezca su Ordenanza o TUPA.

HECHO GENERADOR:

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Pues constituye hecho generador en los arbitrios, la prestación que realizan las

diferentes entidades municipales, ya sea provincial o Distrital, es así que dicha

prestación de servicios pueden ser Servicio de Limpieza Pública, Parques y jardines y

Seguridad Ciudadana.

BASE IMPONIBLE:

Es establecida mediante la ley que regula y establece los costos de la prestación del

servicio correspondiente, en otras palabras la base imponible de los arbitrios está

constituida por el costo total del servicio público prestado por la Municipalidad, el cual lo

detalla la Ordenanza que regula dicho tributo.

V. LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y el Código

Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales las municipalidades,

en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y política, reconocidas por la

Constitución pueden ejercer su potestad tributaria y, particularmente, la creación,

modificación o supresión de los arbitrios

Los arbitrios como señala la Ley de Tributación Municipal son tasas que se pagan por la

prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente,

agregando que la cuantía de los arbitrios se debe calcular sobre la base del costo

efectivo del servicio a prestar; estableciéndose como arbitrios la limpieza pública, el

mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.

En este sentido, la creación, modificación o supresión de las tasas por arbitrios son

competencias atribuidas al Concejo Municipal y son aprobadas a través de ordenanzas;

las mismas que cuando son emitidas por las municipalidades distritales, deben ser

ratificadas por las municipalidades provinciales1.

El costo total por concepto de dichos servicios deberá ser distribuido de manera racional

a través de las tasas a pagar por cada contribuyente, de tal manera que el monto de las

1 Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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mismas haya sido establecido en función de criterios que estén de acuerdo a la

naturaleza de este tipo de obligación tributaria y reflejen el costo individual del servicio

prestado.

Sin embargo, pese a que la ley dispone que para determinar las tasas debe tenerse en

cuenta el costo real y efectivo del servicio, algunas municipalidades han utilizado

criterios tales como el valor del predio, su extensión, su uso, etc.; contraviniendo el

espíritu de la Ley de Tributación Municipal.

Esa falta de relación entre el servicio prestado y el valor del predio resulta más evidente

cuando la cuantía de la tasa se varía por el uso que se le da, como ocurre en uno de los

muchos casos que analizó el Tribunal Constitucional, en el que se observó que pese a

tratarse del mismo inmueble, al variarse únicamente su uso, la cuantía del tributo se

incrementó, en algunos casos, en más de lo normal, sin que tenga equivalencia y

proporción con el servicio prestado.

El Tribunal Constitucional en varias sentencias que he podido apreciar ha señalado en

reiterada jurisprudencia que los arbitrios deben representar la prestación real y efectiva o

mantenimiento del servicio, cuyo cálculo ha de hacerse en función de su costo, por lo

que resulta incongruente que se utilice como criterio de determinación del tributo el valor

que tiene el predio para el pago del Impuesto Predial, su ubicación o uso.

Como consecuencia de ello, el Tribunal en muchos casos ha dispuesto se deje sin

efecto todo acto tendente al cobro de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines

y serenazgo, así como el establecimiento de nuevas tasas sobre la base de nuevos

criterios de determinación de los arbitrios que guarden relación y congruencia con la

naturaleza de este tipo de tributos, respetando el marco legal y constitucional

establecido para el ejercicio de su potestad tributaria.

Por otro lado, es necesario anotar que su cálculo debe hacerse durante el primer

trimestre del ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar, y sólo

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puede incrementarse en ese ejercicio hasta el porcentaje de variación del Índice de

Precios al Consumidor; las ordenanzas que aprueban los arbitrios deben ser publicadas

al concluir el ejercicio fiscal o, a más tardar, al 30 de abril del año siguiente,

explicándose los costos efectivos que demanda el servicio según el número de

contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen

incrementos, de ser el caso; y su rendimiento sólo puede ser destinado a cubrir el costo

de los servicios cuya prestación genera la obligación

Las Municipalidades deben tener en cuenta que el incumplimiento de las disposiciones

enumeradas permite al vecino accionar contra ésta requiriendo indemnización en caso

de haberse trabado embargos as similares sobre sus bienes, sin perjuicio de que se le

devuelva todo lo indebidamente pagado por concepto de arbitrios, o, puede conllevar a

accionar invocando responsabilidad penal en las autoridades ediles.

Como ya mencionemos líneas arriba que los Arbitrios Municipales son una

contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las

Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se pagan por la prestación,

mantenimiento del servicio público, individualizado en el contribuyente.

Las clases de arbitrios que la mayoría de Municipalidades tanto distritales como

Provinciales son:

Arbitrios de limpieza pública: Pues dicho arbitrio comprende el servicio de

recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas

de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de

residuos sólidos.

Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines

Públicos, comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación,

mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección

de maleza de origen público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los

servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de

emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

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1. Cálculo de Arbitrios:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las

tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada

ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán

sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el

servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así

como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los

criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Para determinar el monto de los

arbitrios se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación del

servicio y los demás criterios

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VI. LOS ARBITRIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL

INCA.

Como ya se trató laminarmente lo

relacionado a los arbitrios en general es

ahora importante precisar sobre los arbitrios

en la Municipalidad Distrital de los Baños del

Inca, de nuestro trabajo, si bien es cierto y

hay que precisar que a los gobiernos locales

como La Municipalidad Distrital de los Baños

del Inca, la Constitución le ha reconocido

autonomía política económica y administrativa así como dicha ley fundamental también

le otorga potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,

basándose en un principio de legalidad. Y teniendo en cuenta lo dispuesto por la

normatividad impuesta por el Estado, es así que dicho consejo municipal con fecha 11

de noviembre del 2010 emite la Ordenanza municipal N° 10-2010-MDBI, la cual

contempla todo el régimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de los

baños del inca aplicables para el ejercicio del año 2011hasta ahora no a habido una

modificación por lo que dicha ordenanza seguirá rigiendo hasta este año 2013, según

dicha subgerencia de administración tributaria; por tanto nos basaremos en tratar todo el

régimen tributario concerniente en específico a los arbitrios en dicha entidad. Como

puntos importantes de los arbitrios en dicha entidad tenemos lo siguiente:

1. Ámbito de aplicación

Teniendo en cuanta que dicha municipalidad es un órgano local y como tal comprende

una jurisdicción, de modo tal que lo tomamos de un punto de vista territorial, dicha

aplicación de los tributos lo tendremos en la determinación y aplicación de los arbitrios

Municipales por la prestación de servicios de limpieza pública, de parques y jardines,

que se presten a todos los ciudadanos de dicho distrito como lo establece expresamente

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el artículo 1° de dicha ordenanza, tal es así que entendemos que el arbitrio de

Serenazgo no se comprende como tal, pese a existir dicho servicio2.

Precisando que en dicha entidad se viene cobrando arbitrios a partir del año de 1

2. Servicios en la Municipalidad Distrital de los Baños del Inca:

En dicho distrito se dan los siguientes servicios que dan como hecho generador:

2.1. Servicio de Limpieza Pública:

Pues dicho servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de

barrido de calles, recolección domiciliaria de residuos sólidos, trasporte y disposición

final de los residuos sólidos.

Servicio de parques y jardines: dicho servicio al igual que el primero comprende la

organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y mantenimiento de las áreas

verdes de parques públicos, de plazas públicas, plazoletas paseos, bermas centrales así

como el mantenimiento de piletas ornamentales.

2.2. Los contribuyentes y deudores tributarios:

Uno de los elementos básicos del tributo es el sujeto pasivo, y en si los obligados al

pago de los arbitrios Municipales, en calidad de contribuyente tenemos los siguientes:

Los propietarios de los predios y en su caso de unidades independientes,

ubicados en el territorio de los Baños del Inca.

Si se trata de predios y en su caso de Unidades independientes, con más de un

propietario, la obligación recae en cada uno de ellos, en la proporción que les

corresponde.

En caso de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados por

personas distintas a los propietarios, la obligación del pago recae en el

conductor del predio, en otras palabras en el poseedor del mismo.

2 Dicho arbitrio se implementara en el 2013 con el nuevo régimen tributario de arbitrios en la Municipalidad Distrital Baños del Inca, aún se encuentra en elaboración del informe técnico en la Subgerencia de Administración tributaria de la MDBI, los costos para prestar dicho servicios asumen por el presupuesto de FONCOMUN.

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2.3. Administrador y acreedor de los arbitrios:

Pues todo los ingresos recaudados por concepto de

Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la

municipalidad de Los Baños del Inca, los mismos que

servirán para financiar el costo que genera brindar

ambos servicios, es decir tanto el servicio de

parques y jardines y el servicio de limpieza pública.

Dicha entidad Edil se encuentra facultada a realizar las

acciones necesarias para controlar, fiscalizar y recaudar dichos

arbitrios.

2.4. Forma de pago y las inafectaciones:

La forma de pago de los arbitrios municipales, será el pago mensual, teniendo como

plazo para ello hasta el último día hábil del mes respectivo. Por otra parte es importante

precisar que existen personas que pueden ser naturales o jurídicas que se encuentran

inafectas, haciéndose un numerus clausus, en tal caso tenemos las siguientes:

Gobiernos Locales: significa que entidades del estado que se encuentran dentro

del territorio de los Baños del Inca se encuentran inafectas, tal es el Caso de INIA,

y otras entidades del Estado.

Los predios que pertenecen a la Policía Nacional, Defensa nacional (Zepita N°7-

baños del inca), cuerpo General e Bomberos.

También se toma en cuenta que se encuentran inafectas los templos, conventos,

monasterios, museos, Asociaciones Religiosas sin fines de lucro.

Universidades, Institutos superiores y Centros Educativos Estatales.

3. LA SECTORIZACIÓN TERRITORIAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS

ARBITRIOS:

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Es importante señalar ello porque servirá para la aplicación de los Arbitrios tomando

criterios, en las cuales básicamente la Municipalidad ha tomado y considerado 3

sectores(A, B, C), como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 01- Sectorización territorial

SECTOR LIMITES Y ZONAS URBANAS

A ZONA CENTRAL-zona urbana

B ZONA PERIFERICA CONSOLIDAD-zona de expansión urbano

C ZONA PERIFERICA NO CONSOLIDADA- zona Semirustica

4. LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS

Son los criterios específicos en la cual se tomara cálculos y los montos que se pagaran.

4.1. DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:

Barrido de calles: Dicho costo se calculara por metro cuadrado de construcción

del predio y para ello se dividirá el costo total del servicio entre el número de

metros cuadrado construidos de los predios atendidos efectivamente con este

servicio, siendo así también que se considera el uso, ubicación de los predios y la

frecuencia del barrido.

Recojo domiciliario de residuos sólidos: Se toma 2 formas, uno que es para

uso casa- habitación y para otros usos en las cuales tenemos a las industria y

otros, respecto a la primera forma, se tomara encuentra a la ubicación y tamaño

del predio en metros cuadrados, en la segunda forma se tomara en cuenta el uso

del predio como criterio preponderante. Es así que tenemos el cálculo del arbitrio

de Limpieza Publica en el siguiente cuadro:

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Cuadro N° 02- cálculo del arbitrio de limpieza Pública

SECTORES CATEGORI

A

BARRIDO DE

CALLES(soles

anuales por metro

cuadrado construido

del predio)

RECOJO

DOMICILIARIO(soles

anuales por metro

cuadrado construido del

predio

A ZONA CENTRAL

Vivienda 1 0.25 0.4

Comercio, industria y servicios 2 3.1 0.00

Otros usos 3 1.5 0.00

B ZONA PERIFERICA

CONSOLIDADA

Vivienda 1 0.11 0.1

Comercio, industria y servicios 2 1.6 0.00

Otros usos 3 0.8 0.00

C ZONA PERIFERICA NO

CONSOLIDADA

Vivienda 1 0.00 0.05

Comercio, industria y servicios 2 0.00 0.00

Otros usos 3 0.00 0.00

4.2. DETERMINACIÓN DEL ARBITRIO DEL SERVICIO DE PARQUES Y

JARDINES:

Que el costo total del servicio de parques y jardines públicos se distribuye entre los

predios, aplicando categorías asociadas a la cercanía del predio respecto a las áreas

verdes cuya organización y mantenimiento compete a la Municipalidad

Pues dicha distribución del costo del servicio entre los predios de cada categoría se

realiza ponderando los beneficios reales y potenciales que ofrecen las áreas verdes a

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cada segmento y en el tamaño de los predios en metros cuadrados de construcción. En

el siguiente cuadro se muestra con precisión lo descrito anteriormente.

Cuadro N° 03- cálculo del arbitrio de parques y jardines

CATEGORIA UBICACIÓN DEL PREDIO SOLES ANUALES POR

METRO CUADRADO DEL

PREDIO

A Frente a parques públicos, plazas,

plazoletas

0.52

B Cerca de parques públicos, plazas,

plazoletas con un área de influencia

aproximado a 100 metros

0.62

C Frente a ovalo o paseo 0.67

D Cerca de ovalo o paseo con un área de

influencia a 100 metros

0.69

E Frente a avenidas con áreas verdes en la

berma centra

0.40

F No comprendidos en las categorías

anteriores

0.30

5. LOS COSTOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS

5.1. LOS COSTOS EN GENERAL: Son los costos que en la ordenanza se

especifica, costos que el siguiente cuadro se aprecia.

Tipo de servicio Costo del servicio anual

Limpieza pública-barrido de calles S/. 327, 673.3

Limpieza pública-recojo de basura S/. 344,169.1

Parques y jardines S/. 355,948.11

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5.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS

A) DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (barrido de calles).

Uso vivienda(cuadro N° 04)

ZONA CANTIDA

D DE

PREDIOS

TAMAÑO DEL

PREDIO X M2

COSTRUIDO(

A)

ARBITRIO

ANUAL X M2

CONSTRUIDO(

B)

A*B+(OTROS INGRESOS)

ZONA

CENTRAL

1800 360,000 0.25 90,000+12,895.33=92,895.33

ZONA

PERIFERICA

CONSOLIDAD

A

1000 200,000 0.11 220,000+12,019.63=22,019.63

ZONA

PERFERICA

NO

CONSOLIDAD

A

500 100,000 0.00 0

SUB total 3.3 660,000 0.35 S/. 114,685.6

Usos distintos al de vivienda (cuadro N° 05)

En dicho cuadro se muestra un resumen del cálculo y de la distribución en general

ZONAS CANTIDAD DE

PREDIOS

TAMAÑO

TOTAL DE LOS

PREDIOS

M2(A)

ARBITRIO

TOTAL DE LOS

PREDIOS (B)

COSTO

TOTAL

LAS TRES

ZONAS

175 35,000 0.65 A*B+18,000=

S/. 212,987.6

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Pues de una forma sencilla de entender que en el primer cuadro se ve la forma

específica, que también simplificando las operaciones también se puede apreciar en el

segundo, la suma de ambos que son la distribución da el costo total de los servicios de

barrido de calles que en este caso vendría hacer S/. 327, 673.3

B). DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES Y JARDINES.

CATEGORIA DESCRIPCION

DE LA

UBICACIÓN

N° DE

PREDIOS

TAMAÑOS

DEL

PREDIO

POR M2(A)

ARBITRIO

ANUAL

POR M2(B)

(A+B)+

OTROS

INGRESOS

A Frente a

parques

públicos, plazas,

plazoletas

500 300,000 0,52

B de parque,

plaza, plazoleta

800 200,000 0.62

C Frente a ovalo o

paseo

100 11,000 0.67

D A 100 metros

ovalo o paseo

200 18,000 0.69

E Frente a

avenidas con

áreas verdes en

la berma centra

480 55,000 0.40

F sin frente ni

cercanía a áreas

verdes

2,000 100,000 0.30

TOTAL 480 228,000 S/.355,928.11

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VII. CASOS HIPOTÉTICOS DE CUANTIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Caso N° 01

Mario Saldaña Sevillano, ha adquirido un bien inmueble de 300 m2 en la Av. Pachacutec

N° 356, el cual al frente de dicho inmueble existe una plazuela, con áreas verdes, ahora

el desea saber cuanto tiene que pagar por arbitrios de parques y jardines de forma anual

y mensual

Como Mario tiene una plazuela frente a su casa, esta comprendido en la

categoría A, el cual el arbitrio anual es de S/ 0.52 por m2 como se puede apreciar

en último cuadro, entonces como el tiene 300 m2, es sencillo, pues será la

multiplicación de (0.52*300)= S/. 156,por tanto Mario tiene que pagar 156 anuales

o 13 soles mensuales, en base a lo establecido en la ordenanza N° 10-2010-

MDBI

Caso N° 02

Zarela Gomes es representante legal de la Empresa Nestlé el cual dicho establecimiento

cuenta cual tiene 1200 m2, ahora a Zarela se le ha notificado por parte de la

Municipalidad Distrital de los Baños del Inca, que tiene que pagar un monto muy

elevado, ella no sabe cuanto debe pagar realmente por el arbitrio de Limpieza Pública.

Como la Empresa Nestlé se encuentra en una Zona Periférica consolidada,

dicha empresa tiene que pagar tanto por barrido de calles, como por recojo de

basura, es así que en la operación sería la siguiente

Respecto a barrido de calles 1200 metros *S/. 1.6 (especificación de la

zona periférica)=S/. 1920 anuales

Respecto al recojo de basura 1200 metros *S/. 1.17 (especificación de la

zona periférica)= S/. 1404 anuales

Por tanto la Empresa Nestlé S.A.C, tiene que pagar la suma de S/. 3324.00 anuales o

277 mensuales, dicha cuantificación basándonos en la Ordenanza 10-2010-MDBI.

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VIII. BIBLIOGRAFIA

Libros

Santa María, Luis; Legislación Municipal Comentada; Editora Normas Generales SAC. Lima -Perú

BENDEZÚ NEYRA, Guillermo; legislación especial sobre TRIBUTACION MUNICIPAL; Editorial EFECAAT EIRL. Lima-Perú.

ZAVALETA BARRETO, Myluska Y ZAVALETA CARRUITERO, Wilverder; MANUAL PARA LA ACTIVIDAD MUNICIPAL; 2a Edición- 2011; Editorial RODHAS SAC. Lima – Perú.

HUAMANÍ CUEVA, Rosendo; CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO; JURISTA EDITORES. Lima – Perú.

Web

http://www.satcajamarca.gob.pe/arbitrios_municipales.html (CONSULTADO EL 10-09-2013)

http://www.sat.gob.pe/Websitev8/Modulos/contenidos/tri_PredyArbit_info.aspx(CONSULTADO EL 20-09-2013)

http://www.peru.gob.pe/Nuevo_Portal_Municipal/portales/municipalidades/1309/entidad/PM_MUNICIPALIDAD_DETALLE.asp?pk_id_entidad=1309&pk_id_tema=54273&pk_id_sub_tema=3411(CONSULTADO EL 25-09-2013)

http://www.sat-t.gob.pe/_comun/arbmunic.html(CONSULTADO EL 27-09-2013)

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ANEXOS