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7/28/2019 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.
La Revolucin francesa fue un conflicto social y poltico, con diversos periodos de violencia,
que convulsion Francia y, por extensin de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que
enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Rgimen. Se
inici con la autoproclamacin del TercerEstado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizcon el golpe de estado deNapolen Bonaparteen 1799.
Si bien la organizacin poltica de Francia oscil entre repblica, imperio y monarqua
constitucional durante 71 aos despus de que la Primera Repblica cayera tras elgolpe de
Estado de Napolen Bonaparte, lo cierto es que la revolucin marc el final definitivo del
absolutismo y dio a luz a un nuevo rgimen donde la burguesa, y en algunas ocasiones las
masas populares, se convirtieron en la fuerza poltica dominante en el pas. La revolucin
socav las bases del sistema monrquico como tal, ms all de sus estertores, en la medida en
que lo derroc con un discurso capaz de volverlo ilegtimo.
Antecedentes histricos del trabajo
El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Bibliaespecficamente en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
jurdica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios,
eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no exista legislacin sobre la
actividad laboral,
El Cdigo HammurabiDonde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que
posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de MarcuSurgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitacin a la jornada
de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que
hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayora de los animales trabajapara poder descansar en el segundo, as se pens que el hombre debera hacer lo mismo,
trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal
debe empezar de la Roma antigua o Roma
Roma ClsicaSe consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas,
dentro de las cuales se encontraban ciertas categoras de la especie humana que tenan
condicin de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condicin de
esclavo en Roma se adquira por ejemplo por el hecho de perder una guerra, as el ganador de
la misma tena dos opciones matar o no al perdedor si lo haca all todo quedaba, pero en el
caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de
mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos deban reintegrarse de alguna manera, por
ello deba trabajar para este y as se consideraba su esclavo.
Edad Media (feudalismo)Efectivamente comienza con la cada del Imperio Romano con la invasin de los monjes
catlicos romanos, escondieron toda la informacin y los conocimientos, por lo tanto eran los
nicos que tenan acceso a la cultura; hubo una poca en que no pas nada, el hombre se
dedico a pasar el tiempo, no progres la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan
a mostrar la cultura surge una nueva concepcin de trabajo, ya no es considerado como
denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepcin moral de trabajo llegando
incluso a la concepcin de la cualidad humana, esto gracias a una expresin salida de los
monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quieredecir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo
social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos
http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/1799http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/1799http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADa7/28/2019 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc
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trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenmeno social que se caracteriz en la edad
media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un
mismo Estado, este fenmeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a travs de dos
formas:
1. El acaparamiento de tierras y propiedades (seor feudal).
2. El poder de la Iglesia Catlica.Al final de la Edad media un cambio en la concepcin econmica del hombre, se dej de
pensar que el poder econmico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa
una concepcin liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e
inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo ms sencillo de acceder era esto. Lo cual
trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en da hay la necesidad de
producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia
se da el hecho socioeconmico llamado la Revolucin Industrial.
Edad ModernaEl descubrimiento de Amrica dio lugar a la extraccin masiva de oro y piedras preciosas de
este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las
primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, laburguesa, quien comienza a obtener poder poltico mediante la corrupcin, el atesoramiento de
dinero cambia, la concepcin moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por
corporaciones)
Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por
trabajadores, el taller por la fbrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio
del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la produccin en serie y aparecen
las mquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre
productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
As en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carcter delictual a lasasociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el
rea que maneja, lo cual afecta el poder poltico.Edad ContemporneaSe inicia con la Revolucin Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias ms
importante es la concesin poltica, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en
Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que haban en cuanto al trabajo, estas
existan de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista
los medios de produccin deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la
hacen producir, estas concesiones se fundan a travs de la Iglesia Catlica.
En el ao de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa
autnomo y principios propios haban nacidos normas propias que no se podan encuadrar en
ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo
que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24).En el tema del trabajo la Declaracin Universal de los Derechos Humanos seala:
Artculo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le
asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses.
Artculo 24:
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable
de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.
Derecho Colectivo del TrabajoSon las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya
finalidad no es la realizacin de del hecho laboral ni se agota en l, tiende esto a dictar lasnormas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solucin de
los conflictos que se plantean, y adems al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las
diversas instituciones que representan.
mbito De Aplicacin Constitucional Del Derecho Colectivo Del TrabajoArtculo 3Articulo 19Artculo 27Artculo 96Artculo 97
Especficamente en su artculo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las
relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, ste expresaDe la misma manera, el artculo 89
A su vez se complementa con el artculo 11 de la L.O.T: Los derechos consagrados por la
Constitucin en materia laboral sern amparados por los jueces de Primera Instancia de la
jurisdiccin del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y
Garantas Constitucionales.
Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y el Nuevo
Modelo Socialista
La Carta Magna contiene una serie de artculos de carcter laboral de suma
importancia para la consecucin de sus fines, stas claves jurdico-laborales son: ...normaspermanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurdico laboral y sirven de guas al
juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.(2002).
En la Constitucin Nacional, especficamente en su artculo 87, constituye el derecho
"rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de
ellas, ste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado
garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener
ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas
tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras
no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear
instituciones que permitan el control y lapromocin de estas condiciones".
De la misma manera, el artculo 89 de la Constitucin Nacional estipula que:
Artculo 89.- El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La
ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen lossiguientes principios:
http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml7/28/2019 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc
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1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio
que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin
y convencimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitosque establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la
interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o
trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitucin es nula y no
genera efecto alguno.
5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condicin.
6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica o social.
La Ley Orgnica del Trabajo en su artculo 8, reafirma las garantas y derechos
establecidos en la Constitucin Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organizacin,
constitucin y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios pblicos de carrera,
permitiendo igualmente las funcionessindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)
Con sta conquista, los trabajadores pblicos se equiparan al resto de la comunidad
trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley seala para cierta categora de
funcionarios pblicos, como lo son los militares y los rganos de polica, a los cuales les est
vedado en razn de sus funciones, el derecho a la huelga, establecido en el artculo 7 de la Ley
Orgnica del Trabajo.
Segn LOT (LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Derechos individuales:
Art. 2 Proteccin del Estado. "El estado proteger y enaltecer el trabajo, amparar la
dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para el mejor cumplimiento de
su funcin como factor de desarrollo, bajo la inspiracin de lajusticia social y de laequidad".
Art. 24 Derecho a trabajar. "Toda persona tiene derecho al trabajo, el Estado procurar que
toda persona apta pueda encontrar colocacin que le proporcione una subsistencia digna y
decorosa".
Art. 32 Libertad personal. "Nadie podr impedir el trabajo a los dems, ni obligarlos a
trabajar contra su voluntad".
Art. 131 Salario. "El trabajador dispondr libremente de su salario. Cualquier limitacin a
este derecho no prevista en la ley es nula".
Art. 133, Pargrafo Tercero Derecho a Beneficios Sociales.
Art. 174 Derecho a Utilidades anuales 15%.
Art. 174 Derecho a Aguinaldos de fin de ao.
Art. 219 Derecho a Vacaciones.
Art. 223 Derecho a recibir bonificacin por vacaciones.
(Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)
Derechos Colectivos:Art. 38 Centro de trabajo. "Se entender como centro de trabajo aquellos lugares de donde
parta o a donde converjan las actividades de un nmero considerable de trabajadores y que
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/choque-mundos/choque-mundos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/choque-mundos/choque-mundos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml7/28/2019 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc
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estn ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayora de ellos tengan su habitacin, sin
exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos".
Art. 40, 2do Aparte Derechos de los trabajadores no dependientes. "Los trabajadores no
dependientes podrn organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones
colectivas de trabajo. En cuanto sean aplicables, sern incorporados progresivamente al sistema
de seguridad social y a las dems normas de proteccin de los trabajadores, en cuanto fuereposible".
Art. 166, Pargrafo Segundo Cooperativas. "En caso de que los trabajadores organicen
cooperativas para su servicio, se les dar preferencia".
Art. 220 Derecho a Vacaciones Colectivas.
Art. 245 Derecho a becas.
Art. 400 Derecho a sindicarse.
Art. 494 Derecho a huelga.
Art. 507 Derecho a convencin colectiva.
(Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)
En la Ley Orgnica del Trabajo, en su Ttulo VII, Captulo I, establece las disposiciones
fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artculos enuncia todo elconjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
Artculo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre
trabajadores y patronos para la mejor realizacin de la persona del trabajador y para mayor
beneficio del mismo y de su familia, as como para el desarrollo econmico y social de la
nacin.
A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que
ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacficamente los
conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercern en los trminos
establecidos".
Artculo 397.- (Sindicatos). "La organizacin sindical constituye un derecho inviolable de los
trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarn deautonoma y tendrn la proteccin especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artculo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo
prevalecern sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los
trabajadores. Se favorecer su extensin a los trabajadores no incluidos en las organizaciones
que las celebren".
Artculo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarn en facilitar y estimular la
solucin pacfica de los conflictos laborales".
Art. 401, Consagra a los sindicatos, el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir
libremente su junta directiva.
Art. 405, Permite a las organizaciones tales como, Cmara de Comercio, Industria, Agricultura,
Colegios Profesionales, etc, bajo determinadas condiciones, funcionar como sindicatos de
patronos, para lo cual debern registrarse en el Ministerio del Trabajo.
Art. 408, Ampla las atribuciones y finalidades de los sindicatos.
Art. 409, Establece las atribuciones y finalidades de los sindicatos de patronos.
Art. 411, Reclasifica los tipos de sindicatos.
Art. 413, Consagra el derecho a constituir sindicatos profesionales a trabajadores no
dependientes.
Art. 415, Define y clasifica a los sindicatos sectoriales.
Art. 416, Clasifica territorialmente a los sindicatos en: Locales, estadales, regionales y
nacionales.
Art.417, Establece un mnimo de 20 trabajadores para constituir un Sindicato de empresa o detrabajadores rurales.
http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml7/28/2019 LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc
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Art. 418, Los trabajadores no dependientes podrn formar parte de los sindicatos profesionales
sectoriales o de industria y para constituirlos ser necesario en nmero 100 o ms trabajadores.
Consagra la inamovilidad, para un nmero de hasta 5 miembros de la Junta Directiva Seccional
de un Sindicato Nacional.
Art. 419, Establece en 10 el nmero de patronos para constituir un Sindicato.
Art. 420, Ordena el registro de sindicatos, segn tengan carcter nacional o local ante laInspectora Nacional del Trabajo o ante la Regional segn el caso.
Segn el nuevo modelo socialista:
El socialismo, en cambio, por ser un modelo ideal de sociedad en permanente
construccin que busca el establecimiento de la igualdad entre las personas, fomentando la
propiedad colectiva de los bienes materiales y espirituales, la masificacin de las oportunidades
de acceso a los servicios bsicos y a los derechos sociales, crea las condiciones sociopolticas y
econmicas para que las clases trabajadoras eleven su nivel de vida a estndares de desarrollo
humano integral dignos. La hegemona que pretenden eternizar los monopolios capitalistas
sobre la voluntad del colectivo y la acumulacin de capital por el mero afn de codicia, ascomo la cultura de la competitividad individualista, tienen que dar paso a la creatividad, la
productividad social y solidaridad.
En este proceso se hace cumplir cada artculo de la constitucin y de cada Ley
enfatizadas al desarrollo e integracin del pas; en una sociedad que busca construir
colectivamente la justicia y la igualdad, se generan las condiciones para un efectivo ejercicio
de poder popular. Ciudadanos en igualdad de condiciones decidiendo en debate social
permanente y franco, los asuntos fundamentales de su destino. No solo votando. Tambin
gobernando, revocando, controlando y determinndose el poder a los trabajadores. Con todo
esto se busca el desarrollo al mximo de las potencialidades econmicas y productivas, que
posee nuestra nacin, con el objetivo de lograr en un futuro, la salida del modelomonoproductor y conseguir otras fuentes de ingresos econmicos distintas a las que genera el
petrleo. Est abierto a la inversin privada, siempre que reporte beneficios a la mayora de la
poblacin y se respeten las reglas del comercio justo, y no fomente prcticas especulativas.
http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml