LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.doc

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    LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.

    La Revolucin francesa fue un conflicto social y poltico, con diversos periodos de violencia,

    que convulsion Francia y, por extensin de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que

    enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Rgimen. Se

    inici con la autoproclamacin del TercerEstado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizcon el golpe de estado deNapolen Bonaparteen 1799.

    Si bien la organizacin poltica de Francia oscil entre repblica, imperio y monarqua

    constitucional durante 71 aos despus de que la Primera Repblica cayera tras elgolpe de

    Estado de Napolen Bonaparte, lo cierto es que la revolucin marc el final definitivo del

    absolutismo y dio a luz a un nuevo rgimen donde la burguesa, y en algunas ocasiones las

    masas populares, se convirtieron en la fuerza poltica dominante en el pas. La revolucin

    socav las bases del sistema monrquico como tal, ms all de sus estertores, en la medida en

    que lo derroc con un discurso capaz de volverlo ilegtimo.

    Antecedentes histricos del trabajo

    El trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Bibliaespecficamente en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma

    jurdica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios,

    eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no exista legislacin sobre la

    actividad laboral,

    El Cdigo HammurabiDonde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que

    posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.

    Las leyes de MarcuSurgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitacin a la jornada

    de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que

    hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayora de los animales trabajapara poder descansar en el segundo, as se pens que el hombre debera hacer lo mismo,

    trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal

    debe empezar de la Roma antigua o Roma

    Roma ClsicaSe consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas,

    dentro de las cuales se encontraban ciertas categoras de la especie humana que tenan

    condicin de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condicin de

    esclavo en Roma se adquira por ejemplo por el hecho de perder una guerra, as el ganador de

    la misma tena dos opciones matar o no al perdedor si lo haca all todo quedaba, pero en el

    caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de

    mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos deban reintegrarse de alguna manera, por

    ello deba trabajar para este y as se consideraba su esclavo.

    Edad Media (feudalismo)Efectivamente comienza con la cada del Imperio Romano con la invasin de los monjes

    catlicos romanos, escondieron toda la informacin y los conocimientos, por lo tanto eran los

    nicos que tenan acceso a la cultura; hubo una poca en que no pas nada, el hombre se

    dedico a pasar el tiempo, no progres la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan

    a mostrar la cultura surge una nueva concepcin de trabajo, ya no es considerado como

    denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepcin moral de trabajo llegando

    incluso a la concepcin de la cualidad humana, esto gracias a una expresin salida de los

    monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quieredecir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo

    social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos

    http://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/1799http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Antiguo_R%C3%A9gimenhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tercer_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_(Revoluci%C3%B3n_francesa)http://es.wikipedia.org/wiki/1789http://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3n_Bonapartehttp://es.wikipedia.org/wiki/1799http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Rep%C3%BAblica_Francesahttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/18_de_Brumariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Absolutismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Burgues%C3%ADa
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    trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenmeno social que se caracteriz en la edad

    media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un

    mismo Estado, este fenmeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a travs de dos

    formas:

    1. El acaparamiento de tierras y propiedades (seor feudal).

    2. El poder de la Iglesia Catlica.Al final de la Edad media un cambio en la concepcin econmica del hombre, se dej de

    pensar que el poder econmico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa

    una concepcin liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e

    inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo ms sencillo de acceder era esto. Lo cual

    trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en da hay la necesidad de

    producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia

    se da el hecho socioeconmico llamado la Revolucin Industrial.

    Edad ModernaEl descubrimiento de Amrica dio lugar a la extraccin masiva de oro y piedras preciosas de

    este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las

    primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, laburguesa, quien comienza a obtener poder poltico mediante la corrupcin, el atesoramiento de

    dinero cambia, la concepcin moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por

    corporaciones)

    Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por

    trabajadores, el taller por la fbrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio

    del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la produccin en serie y aparecen

    las mquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre

    productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.

    As en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carcter delictual a lasasociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el

    rea que maneja, lo cual afecta el poder poltico.Edad ContemporneaSe inicia con la Revolucin Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias ms

    importante es la concesin poltica, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en

    Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que haban en cuanto al trabajo, estas

    existan de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista

    los medios de produccin deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la

    hacen producir, estas concesiones se fundan a travs de la Iglesia Catlica.

    En el ao de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa

    autnomo y principios propios haban nacidos normas propias que no se podan encuadrar en

    ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo

    que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24).En el tema del trabajo la Declaracin Universal de los Derechos Humanos seala:

    Artculo 23:

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones

    equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le

    asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser

    completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses.

    Artculo 24:

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    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable

    de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    Derecho Colectivo del TrabajoSon las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya

    finalidad no es la realizacin de del hecho laboral ni se agota en l, tiende esto a dictar lasnormas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solucin de

    los conflictos que se plantean, y adems al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las

    diversas instituciones que representan.

    mbito De Aplicacin Constitucional Del Derecho Colectivo Del TrabajoArtculo 3Articulo 19Artculo 27Artculo 96Artculo 97

    Especficamente en su artculo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las

    relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, ste expresaDe la misma manera, el artculo 89

    A su vez se complementa con el artculo 11 de la L.O.T: Los derechos consagrados por la

    Constitucin en materia laboral sern amparados por los jueces de Primera Instancia de la

    jurisdiccin del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y

    Garantas Constitucionales.

    Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo Colectivo en Venezuela y el Nuevo

    Modelo Socialista

    La Carta Magna contiene una serie de artculos de carcter laboral de suma

    importancia para la consecucin de sus fines, stas claves jurdico-laborales son: ...normaspermanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurdico laboral y sirven de guas al

    juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.(2002).

    En la Constitucin Nacional, especficamente en su artculo 87, constituye el derecho

    "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de

    ellas, ste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado

    garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener

    ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el

    pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas

    tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras

    no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley

    establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de

    seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear

    instituciones que permitan el control y lapromocin de estas condiciones".

    De la misma manera, el artculo 89 de la Constitucin Nacional estipula que:

    Artculo 89.- El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La

    ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de

    los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen lossiguientes principios:

    http://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/higie/higie.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtml
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    1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

    progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales

    prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio

    que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin

    y convencimiento al trmino de la relacin laboral, de conformidad con los requisitosque establezca la ley.

    3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la

    interpretacin de una determinada norma, se aplicar la ms favorable al trabajador o

    trabajadora. La norma adoptada se aplicar en su integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitucin es nula y no

    genera efecto alguno.

    5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o

    credo o por cualquier otra condicin.

    6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

    integral. El Estado los proteger contra cualquier explotacin econmica o social.

    La Ley Orgnica del Trabajo en su artculo 8, reafirma las garantas y derechos

    establecidos en la Constitucin Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organizacin,

    constitucin y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios pblicos de carrera,

    permitiendo igualmente las funcionessindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)

    Con sta conquista, los trabajadores pblicos se equiparan al resto de la comunidad

    trabajadora nacional, con algunas excepciones que la Ley seala para cierta categora de

    funcionarios pblicos, como lo son los militares y los rganos de polica, a los cuales les est

    vedado en razn de sus funciones, el derecho a la huelga, establecido en el artculo 7 de la Ley

    Orgnica del Trabajo.

    Segn LOT (LEY ORGANICA DEL TRABAJO

    Derechos individuales:

    Art. 2 Proteccin del Estado. "El estado proteger y enaltecer el trabajo, amparar la

    dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para el mejor cumplimiento de

    su funcin como factor de desarrollo, bajo la inspiracin de lajusticia social y de laequidad".

    Art. 24 Derecho a trabajar. "Toda persona tiene derecho al trabajo, el Estado procurar que

    toda persona apta pueda encontrar colocacin que le proporcione una subsistencia digna y

    decorosa".

    Art. 32 Libertad personal. "Nadie podr impedir el trabajo a los dems, ni obligarlos a

    trabajar contra su voluntad".

    Art. 131 Salario. "El trabajador dispondr libremente de su salario. Cualquier limitacin a

    este derecho no prevista en la ley es nula".

    Art. 133, Pargrafo Tercero Derecho a Beneficios Sociales.

    Art. 174 Derecho a Utilidades anuales 15%.

    Art. 174 Derecho a Aguinaldos de fin de ao.

    Art. 219 Derecho a Vacaciones.

    Art. 223 Derecho a recibir bonificacin por vacaciones.

    (Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)

    Derechos Colectivos:Art. 38 Centro de trabajo. "Se entender como centro de trabajo aquellos lugares de donde

    parta o a donde converjan las actividades de un nmero considerable de trabajadores y que

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/choque-mundos/choque-mundos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/choque-mundos/choque-mundos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/huelga/huelga.shtml#huhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/eficiencia-y-equidad/eficiencia-y-equidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtml
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    estn ubicados fuera del lugar donde normalmente la mayora de ellos tengan su habitacin, sin

    exceptuar campamentos especialmente construidos para alojarlos".

    Art. 40, 2do Aparte Derechos de los trabajadores no dependientes. "Los trabajadores no

    dependientes podrn organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones

    colectivas de trabajo. En cuanto sean aplicables, sern incorporados progresivamente al sistema

    de seguridad social y a las dems normas de proteccin de los trabajadores, en cuanto fuereposible".

    Art. 166, Pargrafo Segundo Cooperativas. "En caso de que los trabajadores organicen

    cooperativas para su servicio, se les dar preferencia".

    Art. 220 Derecho a Vacaciones Colectivas.

    Art. 245 Derecho a becas.

    Art. 400 Derecho a sindicarse.

    Art. 494 Derecho a huelga.

    Art. 507 Derecho a convencin colectiva.

    (Todos los artculos mencionados pertenecen a la Ley Orgnica del Trabajo)

    En la Ley Orgnica del Trabajo, en su Ttulo VII, Captulo I, establece las disposiciones

    fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artculos enuncia todo elconjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:

    Artculo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecern armnicas relaciones colectivas entre

    trabajadores y patronos para la mejor realizacin de la persona del trabajador y para mayor

    beneficio del mismo y de su familia, as como para el desarrollo econmico y social de la

    nacin.

    A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que

    ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacficamente los

    conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercern en los trminos

    establecidos".

    Artculo 397.- (Sindicatos). "La organizacin sindical constituye un derecho inviolable de los

    trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarn deautonoma y tendrn la proteccin especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".

    Artculo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo

    prevalecern sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los

    trabajadores. Se favorecer su extensin a los trabajadores no incluidos en las organizaciones

    que las celebren".

    Artculo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarn en facilitar y estimular la

    solucin pacfica de los conflictos laborales".

    Art. 401, Consagra a los sindicatos, el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir

    libremente su junta directiva.

    Art. 405, Permite a las organizaciones tales como, Cmara de Comercio, Industria, Agricultura,

    Colegios Profesionales, etc, bajo determinadas condiciones, funcionar como sindicatos de

    patronos, para lo cual debern registrarse en el Ministerio del Trabajo.

    Art. 408, Ampla las atribuciones y finalidades de los sindicatos.

    Art. 409, Establece las atribuciones y finalidades de los sindicatos de patronos.

    Art. 411, Reclasifica los tipos de sindicatos.

    Art. 413, Consagra el derecho a constituir sindicatos profesionales a trabajadores no

    dependientes.

    Art. 415, Define y clasifica a los sindicatos sectoriales.

    Art. 416, Clasifica territorialmente a los sindicatos en: Locales, estadales, regionales y

    nacionales.

    Art.417, Establece un mnimo de 20 trabajadores para constituir un Sindicato de empresa o detrabajadores rurales.

    http://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/soluciones/soluciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/camara-comercio/camara-comercio.shtmlhttp://www.monografias.com/Agricultura_y_Ganaderia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml
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    Art. 418, Los trabajadores no dependientes podrn formar parte de los sindicatos profesionales

    sectoriales o de industria y para constituirlos ser necesario en nmero 100 o ms trabajadores.

    Consagra la inamovilidad, para un nmero de hasta 5 miembros de la Junta Directiva Seccional

    de un Sindicato Nacional.

    Art. 419, Establece en 10 el nmero de patronos para constituir un Sindicato.

    Art. 420, Ordena el registro de sindicatos, segn tengan carcter nacional o local ante laInspectora Nacional del Trabajo o ante la Regional segn el caso.

    Segn el nuevo modelo socialista:

    El socialismo, en cambio, por ser un modelo ideal de sociedad en permanente

    construccin que busca el establecimiento de la igualdad entre las personas, fomentando la

    propiedad colectiva de los bienes materiales y espirituales, la masificacin de las oportunidades

    de acceso a los servicios bsicos y a los derechos sociales, crea las condiciones sociopolticas y

    econmicas para que las clases trabajadoras eleven su nivel de vida a estndares de desarrollo

    humano integral dignos. La hegemona que pretenden eternizar los monopolios capitalistas

    sobre la voluntad del colectivo y la acumulacin de capital por el mero afn de codicia, ascomo la cultura de la competitividad individualista, tienen que dar paso a la creatividad, la

    productividad social y solidaridad.

    En este proceso se hace cumplir cada artculo de la constitucin y de cada Ley

    enfatizadas al desarrollo e integracin del pas; en una sociedad que busca construir

    colectivamente la justicia y la igualdad, se generan las condiciones para un efectivo ejercicio

    de poder popular. Ciudadanos en igualdad de condiciones decidiendo en debate social

    permanente y franco, los asuntos fundamentales de su destino. No solo votando. Tambin

    gobernando, revocando, controlando y determinndose el poder a los trabajadores. Con todo

    esto se busca el desarrollo al mximo de las potencialidades econmicas y productivas, que

    posee nuestra nacin, con el objetivo de lograr en un futuro, la salida del modelomonoproductor y conseguir otras fuentes de ingresos econmicos distintas a las que genera el

    petrleo. Est abierto a la inversin privada, siempre que reporte beneficios a la mayora de la

    poblacin y se respeten las reglas del comercio justo, y no fomente prcticas especulativas.

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml