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LOS PRINCIPIOS PROCESALES

LOS PRINCIPIOS PROCESALES. 1. Concepto. Del latín: primun caput = preferencia o precedencia. “Son pensamientos directivos o ideas fundamentales que sirven

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LOS PRINCIPIOS PROCESALES

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1. Concepto.

Del latín: primun caput = preferencia o

precedencia.

“Son pensamientos directivos o ideas

fundamentales que sirven de base o

fundamento a la organización legal de un

determinado orden jurídico”.

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2. Funciones.

• Sirven para resolver lagunas, desempeñan una función de integración de la ley, con el mecanismo de la analogía iuris.

• Sirven de guía en la tarea hermenéutica, como interpretación axiológica. (principio de favorabilidad -Aplicación de ley mas favorable).

• Constituyen la base y fundamento del ordenamiento positivo. (Debido proceso).

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3. Clases de principios.

• Principios materiales.(principio de legalidad – indubio pro reo)

• Principios procesales.

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4. Principios Procesales

4.1. Principios del Proceso

4.2. Principios del Procedimiento

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Proceso

• “Conjunto de actos que deben realizarse para componer un litigio.

La noción de proceso es eminentemente teleológica, finalística, volcada a un resultado por obtenerse” (Carnelutti)

• “Es el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos” (Monroy Galvez)

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Procedimiento

• “Es el orden y por tanto la secuencia en que se realizan estos actos.

La noción de procedimiento, es meramente formal, así es el proceso visto en su exterioridad, en su dinámica” (Carnelutti)

• “Es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y también la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de éste, provistos por el Estado con anticipación a su inicio” (Monroy Galvez)

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4.1. Principios del proceso.

La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicciónalguna independiente, con excepción de lamilitar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión odelegación.

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La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

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La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

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La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

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iura novit curia.

El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

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Pluralidad de instancia

El principio de no ser penado sin proceso judicial.

La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

El principio de no ser condenado en ausencia.

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La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

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El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

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4.2. Principios del Procedimiento

4.2.1. Principios del procedimiento que orientan un sistema privatístico.

Iniciativa de parte

Congruencia

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4.2.2. Principios del procedimiento que orientan un sistema publicístico.

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Principio de libre acceso a la justicia o tutela jurisdiccional efectiva.

La posibilidad de cualquier persona de llegar a la administración de justicia en defensa de sus derechos e intereses.

Art. I CPC – Art. 4 CPConst.

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Principio de contradicción o de audiencia bilateral o derecho de defensa.

A cada una de las partes debe concederse una cantidad y calidad de oportunidades para intervenir, atacando o defendiendo. Cada acción posibilitará una reacción.

También significa que el juez no podrá decidir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída.

Es el principio que se enuncia como el del auditur et altera pars o nadie puede ser condenado sin habérsele oído.

Art.IX Código Procesal Penal

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Principio de igualdad ante las partes o de socialización del proceso.

El principio de igualdad de las partes es uno de los corolarios del principio de bilateralidad.

Aparece como un aspecto de socialización o democratización del proceso.

El juez debe evitar la desigualdad entre las personas por razón de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica y que estas diferencias afecte el proceso.

Art.I, inc.3.CPP – Art.VI CPC.

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El principio de formalidad.

Este principio hace referencias a la exigencia de las formas estructuradas del proceso.

Corresponde a la necesidad de que el proceso mismo en su estructura sea un instrumento adecuado para el procesamiento que se le exige. (la forma del procedimiento, de los actos procesales). Art. IX del CPC (Segundo párrafo)

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Principio de economía procesal.

El juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

Se considera este principio en dos vertientes:

a) economía financiera del proceso. Control de tasas honorarios y

b) simplificación y facilitación de la actividad procesal. (Opera la concentración y la preclusión).

Art.V, tercer párrafo CPC

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El principio de moralidad en el proceso.El principio de moralidad puede ser definido como el conjunto de reglas de conducta, presididas por el imperativo ético que deben ajustarse los sujetos procesales.

Dar juricidad procesal a la norma ética en el entendimiento de que la conducta del justiciable no es indiferente al derecho procesal.

La veracidad, probidad, lealtad y buena fe, son predicados que se involucran en el principio de moralidad.

288 LOPJ

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El principio de dirección e impulso del proceso.La dirección del proceso está a cargo del juez quien la ejerce conforme a la ley.

El juez debe impulsar el proceso por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia.

Se exceptúan algunos procesos por mandato de la ley.

Art. II CPC. – Art. V CPP.

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El principio de inmediación.

Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez.

Art.V – Primer párrafo CPC. – Art.356 CPP

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El principio de concentración.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

Art. V – Segundo párrafo CPC.

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Principio de celeridad procesal.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos.

Art.V – Cuarto párrafo CPC.

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Principio del ne bis in idem.“No dos veces por lo mismo”(material) (procesal)Art. III – CPP.

Principio de reformatio in pejus. “Reforma en peor”Art. 300 inc.2 CP.

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PROCESO CON PRINCIPIOS• La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.• Independencia en el ejercicio de la función.• Observancia del debido proceso.• La publicidad en los procesos.• Motivación escrita de resoluciones.• Pluralidad de instancia.• Indemnización por errores judiciales.• No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.• Inaplicabilidad de la ley penal por analogía.• No ser penado sin proceso judicial.• La aplicación de la ley mas favorable al procesado en caso de

conflicto.• No se condenado en ausencia.• Prohibición de revivir procesos fenecidos.• El no ser privado del derecho de defensa.• Obligación de información de sus derechos al detenido.• Gratuidad en la administración de justicia.

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“El 25 de septiembre 2008, aproximadamente a las 23 horas, Mario conducía su vehículo por la Avenida Ejército en estado de ebriedad (0.5 l/g), ocasionando el atropello de Luis a quien lo deja mal herido (piernas fracturadas, TEC leve, equímosis y excoriaciones en diversas partes del cuerpo). Es intervenido por la PNP y puesto a disposición de la Fiscalía. No obstante no contar Mario con abogado en ninguna etapa de investigación se le denuncia por delito de lesiones graves. Mario es condenado a 2 años de PPL suspendida por igual plazo. Una vez conocida la pena se inicia un movimiento ciudadano propiciado por una emisora local en la que se cuestiona la sentencia por ser muy benigna, alegándose que esta “benignidad” es porque el imputado es hijo de un alcalde distrital muy influyente. No habiendo apelado el Fiscal, pero si el agraviado, la Sala Superior decide en segunda instancia una pena de tres años efectiva atendiendo a la gravedad de los daños producidos por el imputado.