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017
LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
18 enero 2017
Luis Enrique Gamero Urmeneta ASESOR
CURSO BÁSICO DE DERECHO DE LOS TRATADOS
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Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
TRATADOS
Interna
Externa
Mecanismos de control
actividad estatal
Magnitud del control
Sistema político democrático
Constitución y normas de desarrollo (competencias y procedimientos)
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Derecho Constitucional Comparado
Constitución de 1917
Constitución de 1980
Constitución de 1991
Constitución de 2008
Constitución de 2008
Constitución de 1978
Constitución de 1958
Constitución de 1976
Constitución de 1947
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Regulación de los tratados en la historia del Derecho Constitucional peruano
Constitución de 1823 - Constitución de 1933
• No había capítulo sobre tratados.
• Únicamente atribuía
competencias al Congreso para aprobar tratados y al Presidente para celebrar y ratificar tratados.
Algunos tratados eran directamente ratificados por el Presidente, sin aprobación del Congreso.
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“Ninguna reglamentación determina cuáles son los convenios que deben ser sometidos a sanción legislativa y cuáles los que se ratifican por el Gobierno. Esto parece guiarse por la importancia del acto internacional. El criterio debería ser siempre el de la sanción gubernativa para los convenios cuya materia está dentro de las atribuciones de la administración pública, y el de la sanción parlamentaria para los tratados que traten cuestiones cuya competencia corresponde al Poder Legislativo. En virtud de esa práctica constitucional que se viene repitiendo continuamente desde hace medio siglo, el Congreso sólo da su aprobación a los convenios internacionales cuyas características y forma importan un acto legislativo; aprobándose directamente por el Poder Ejecutivo los convenios internacionales cuyas características y forma importan un acto administrativo”. ULLOA, Alberto. Derecho Internacional Público. Cuarta Edición. Madrid: Ediciones Iberoamericanas, Tomo I, 1957, págs. 189 – 190.
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Regulación de los tratados en la historia del Derecho Constitucional peruano
Constitución de 1979 Constitución de 1823 - Constitución de 1933
• No había capítulo sobre tratados.
• Únicamente atribuía
competencias al Congreso para aprobar tratados y al Presidente para celebrar y ratificar tratados.
• Capítulo sobre tratados.
• Tres vías para la aprobación/ratificación interna de tratados.
• Sistema de competencias.
Ley 25397 ‘Ley de Control Parlamentario sobre los actos normativos del Presidente de la República’
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Balance de la regulación de los tratados en la Constitución de 1979
POSITIVO 1. Rango constitucional de los
tratados sobre derechos humanos (art. 105).
2. Rango supralegal de los tratados (art. 101).
3. 3 vías de perfeccionamiento (arts. 102 – 104).
NEGATIVO 1. Proliferación terminológica: tratado
internacional, convenio internacional y convenio internacional ejecutivo (art. 101 y 104, Ley N˚ 25397).
2. Sistema de competencias (art. 104).
3. Rango de decreto supremo de los tratados ratificados directamente por el Presidente (Ley N˚ 25397)
4. Incluir el asilo político (art. 108) y la extradición (art. 109) en el capítulo de tratados. 7
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Regulación de los tratados en la historia del Derecho Constitucional peruano
Constitución de 1979 Constitución de 1993 Constitución de 1823 - Constitución de 1933
• No había capítulo sobre tratados.
• Únicamente atribuía
competencias al Congreso para aprobar tratados y al Presidente para celebrar y ratificar tratados.
• Capítulo sobre tratados.
• Tres vías para la aprobación/ratificación interna de tratados.
• Sistema de competencias.
• Capítulo de los tratados. • Tres vías para la
aprobación/ratificación interna de tratados.
• Sistema de lista positiva.
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¿Qué dice la Constitución Política de 1993 sobre los tratados?
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Capítulo I: Poder Legislativo
“Artículo 102.- Son atribuciones del Congreso: (…) 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. (…)”.
Capítulo IV: Poder Ejecutivo “Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, las leyes y demás disposiciones legales. (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. (…)”.
Constitución Política de 1993 Competencias
Titulo IV: De la estructura del Estado
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Título II: Del Estado y la Nación
Capítulo II: De los Tratados
Arts. 55 al 57
Constitución Política de 1993 Regulación y procedimiento
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Constitución Política de 1993 Regulación de los tratados – otras cuestiones
Título I: De la persona y la sociedad
Capítulo III: De los derechos Políticos y de los deberes
“Artículo 32.- “(…) No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”
Título I: De la persona y la sociedad
Capítulo III: De los derechos Políticos y de los deberes
“Artículo 101.- (…) Son atribuciones de la Comisión Permanente: (...) 4. Ejercitar la delegación de facultades que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucionl, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. (...)”.
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Constitución Política de 1993 Regulación de los tratados – otras cuestiones
Titulo V: De las garantías constitucionales
“Artículo 200.- “Son garantías constitucionales: (…) 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas con rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. (...)”
Otras referencias: Arts. 37, 54, 63, 140, 205, Cuarta DF y T. 13
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Constitución Política de 1993 Normas de desarrollo – rango de ley
Arts. 76.1.f y 92 14
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Constitución Política de 1993 Normas de desarrollo – rango administrativo
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Resolución Ministerial N° 0115/RE-2013 (04 feb 2013)
Constitución Política de 1993 Normas de desarrollo - Directivas
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Negociación Adopción del
texto Autenticación
(firma) Expresión del
consentimiento
Perfeccionamiento interno
Plano internacional
Plano interno Apto para su entrada en vigor
Entrada en vigor
ESQUEMA DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS Y ENTRADA EN VIGOR
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“Constitución, art. 56: Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos humanos
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado
3. Defensa nacional
4. Obligaciones financieras del Estado
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crea, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”.
“Constitución, art. 57: El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. (…)”.
VÍAS DE PERFECCIONAMIENTO
Tratados que requieren la aprobación del Congreso
antes de la ratificación del Presidente
1
Tratados que pueden ser ratificados directamente por
el Presidente
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Tratados cuya aprobación debe seguir el procedimiento
de reforma constitucional
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VÍAS DE PERFECCIONAMIENTO
1. Derechos humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del
Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. 5. Creen, modifiquen o supriman
tributos. 6. Exigen la modificación o derogación
de leyes. 7. Requieren medidas legislativas para
su ejecución.
Tratados que requieren la aprobación del Congreso antes de la aprobación del Presidente (art. 56)
Tratados que pueden ser ratificados directamente por el Presidente, dando cuenta al Congreso (art. 57, 1er párr.)
Tratados cuya aprobación debe seguir el procedimiento de reforma constitucional (art. 57, 2do párr.)
Cuando se afecten disposiciones constitucionales
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“El señor ARAMBURÚ.- El artículo está inspirado en el de la Constitución francesa, que dice: ‘cuando el gobierno tenga que firmar un tratado que se oponga a alguna disposición constitucional, se deberá pedir una ley que dicte o reforme la Constitución’. Ahora yo no he puesto de esta forma, sino en esta otra. ?Por qué? Porque el tratado puede desaparecer, entonces la Constitución ha sido reformada: sólo se ha dictado una ley en la forma que permite la Constitución. Puede ser que el tratado desaparezca un año después, entonces la Constitución queda intacta. Voy a dar lectura, señor Presidente: ‘Cuando un tratado internacional contenga una estipulación que afecte a una disposición constitucional debe ser aprobada por el mismo procedimiento establecido para las reformas de la Constitución antes de ser ratificado por el Presidente de la República’. El señor PRESIDENTE.- Los señores que aprueben el tratado, tal como ha sido leído, sírvase manifestarlo. (Votación). Los que estén en contra (Votación). Aprobado por unanimidad”. Diario de debates de la Constitución de 1979, Tomo I, p. 82.
¿APROBACIÓN SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL?
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“Ley Nº 26647, art. 2: La aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo.
Cuando los tratados no requieran la aprobación legislativa, el Presidente de la República los ratifica directamente, mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 57 de la Constitución (…)”.
APROBACIÓN
RATIFICACIÓN
Resolución Legislativa
Decreto Supremo
DISPOSITIVOS INTERNOS SOBRE PERFECCIONAMIENTO
Plano interno Plano internacional
Aprobación
Ratificación
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LAS TRES VÍAS DE PERFECCIONAMIENTO
1. Derechos humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del
Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. 5. Creen, modifiquen o supriman
tributos. 6. Exigen la modificación o derogación
de leyes. 7. Requieren medidas legislativas para
su ejecución.
Tratados que requieren la aprobación del Congreso antes de la aprobación del Presidente (art. 56)
Tratados que pueden ser ratificados directamente por el Presidente, dando cuenta al Congreso (art. 57, 1er párr.)
Tratados cuya aprobación debe seguir el procedimiento de reforma constitucional (art. 57, 2do párr.)
Cuando se afecten disposiciones constitucionales
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Aprobación Ratificación Resolución Legislativa Decreto Supremo
Ley
N˚ 2
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Ratificación Decreto Supremo
Ley
N˚ 2
6647
Aprobación Ratificación (Decreto Supremo) (conforme al art. 206)
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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE PERFECCIONAMIENTO INTERNO
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¿Cómo se inicia el perfeccionamiento de un tratado?
Negociación y adopción
Suscripción
Perfeccionamiento interno
Entr
ada
en
vigo
r Ejecución y cumplimiento
Dependencia de Cancillería y/o un Sector que lidera la
negociación por el Perú
Debe solicitar el perfeccionamiento al MRE – DGT acompañando los documentos de sustento del tratado: Informes técnico – legales de los Sectores involucrados:
• Análisis del tratado y su importancia • Conveniencia a los intereses nacionales
desde la perspectiva de las políticas sectoriales (ventajas y beneficios)
• Impacto en la normativa nacional • Otra información (informe sobre cobertura
presupuestaria de compromisos, etc.).
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Negociación y adopción
Suscripción
Perfeccionamiento interno
Entr
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vigo
r Ejecución y cumplimiento
Para determinar la vía que debe seguir un tratado para su perfeccionamiento, la
Dirección General de Tratados estudia:
1) El tratado. 2) Informes técnico – legales de sustento.
INFORME DE PERFECCIONAMIENTO
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ESTRUCTURA DEL INFORME DE PERFECCIONAMIENTO
I. Solicitud
II. Antecedentes
III. Objeto
IV. Descripción
V. Calificación
VI. Opiniones técnicas
VII. Vía de perfeccionamiento
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EXPEDIENTE DE PERFECCIONAMIENTO
1. Informe de Perfeccionamiento
2. Copia del tratado y anexos
3. Antecedentes
4. Solicitud de perfeccionamiento
5. Informes técnico – legales sectoriales
6. En el caso del art. 56, se incluye la Resolución
Suprema de envío del tratado al Congreso.
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art. 76.1.f
1) Texto íntegro del instrumento internacional 2) Antecedentes 3) Informe sustentatorio que contenga las
razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso
4) Opinión técnica favorable del sector o sectores competentes
5) Resolución suprema que dispone la remisión del Tratado al Congreso
Requisitos de la iniciativa:
Tratados que requieren la aprobación del Congreso antes de la aprobación del Presidente (art. 56) 1
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Procedimiento de aprobación de tratados en el Congreso
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24 junio 2015 5 junio 2015
28 marzo 2015 3 noviembre 2013
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Tratados que pueden ser ratificados directamente por el Presidente, dando cuenta al Congreso (art. 57, 1er párr.)
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Con la publicación del decreto supremo de ratificación concluye el perfeccionamiento interno
Corresponde que el Estado peruano exprese su consentimiento en obligarse por el tratado 32
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Tratados que pueden ser ratificados directamente por el Presidente, dando cuenta al Congreso (art. 57, 1er párr.)
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Control de los tratados ratificados directamente por el Presidente de la República (art. 57, 1er párr.)
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Los tratados en la Comisión de Relaciones Exteriores
Tratados que ingresan para aprobación
Tratados que ingresan para control
Proyecto de Resolución Legislativa
Tratado Internacional Ejecutivo (TIE)
Aprueba
No aprueba (archivo)
Archivo
Observa el proceder del P. E.
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Negociación Texto final Firma
Perfeccionamiento
Entrada en vigor
OPORTUNIDADES DE CONTROL DE LOS TRATADOS QUE CELEBRA EL ESTADO PERUANO
Expresión del consentimiento
en obligarse
(1) Control durante la
negociación
(2) Control para cerrar
el texto, incluyendo la revisión
legal
(3) Control para el trámite de plenos poderes o para
elevar el tratado a firma del Canciller
(4) Control al elaborar el informe de
perfeccionamiento
(5.2) Vía simplificada:
Control político por el Congreso en
dación de cuenta
(5.1) Vía agravada:
Control por el Congreso para
aprobación
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Negociación Adopción del
texto Autenticación
(firma) Expresión del
consentimiento
Perfeccionamiento interno
Plano internacional
Plano interno Apto para su entrada en vigor
Entrada en vigor
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EL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE
Artículo 11 de la CV69 Formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un tratado
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
1) Firma
2) Canje de instrumentos que
constituyan un tratado
3) Ratificación, aceptación o aprobación
4) Adhesión
5) Cualquier otra forma convenida
“RESERVA” PERUANA A LA CV69
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La manifestación del consentimiento firma definitiva
Negociación Adopción del
texto
Autenticación (firma) / Expresión del consentimiento
Plano internacional
Plano interno Apto para su entrada en vigor
Entrada en vigor
¿Perfeccionamiento interno?
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CASO: ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Publicado: 15.07.2016
Publicado: 18.10.2016 41
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Suscripción del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano sobre
Seguridad Social 20 de octubre de 2016
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La manifestación del consentimiento Canje de instrumentos que constituyen un tratado
Expresión del consentimiento
Nota 1
Propuesta
Nota 2
Aceptación
¿Perfeccionamiento interno?
Plano internacional
Plano interno Apto para su
entrada en vigor
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Entrada en vigor
Aceptación Not
a de
Ale
man
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)
(2) N
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Acuerdo de Cooperación Financiera con Alemania
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La manifestación del consentimiento Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión
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Protocolo de Nagoya Enmienda a la Convención sobre Protección
Física de Materiales Nucleares
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La manifestación del consentimiento Otras formas: Notificación por vía diplomática
Forma más recurrida en la práctica nacional En el tratado se pacta que las Partes se comunicarán, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos por sus ordenamientos jurídicos, y que el tratado entrará en vigor desde la recepción de la última comunicación o en un plazo determinado a partir de esta.
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Expresión del consentimiento: comunicación por vía diplomática Condición para la entrada en vigor: 60 días después de producido el intercambio de comunicaciones u otra fecha acordada por las Partes.
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La manifestación del consentimiento Otras formas: Consentimiento tácito
• Forma reconocida por el derecho internacional, aplicable a enmiendas “de consentimiento tácito”.
• No exige la ratificación/aprobación por las Partes, sino únicamente el cumplimiento del plazo en determinadas condiciones.
• Esta forma contempla un procedimiento de consultas estricto entre las Partes debido, precisamente, a la no necesidad de ratificación / aprobación.
• Esta figura no es ajena al derecho peruano.
OACI UIT OMM
OIT OMS OIM
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Enmiendas a los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) “Actualmente, la tecnología y las técnicas del sector del transporte marítimo evolucionan muy rápidamente. En consecuencia, no sólo se necesitan nuevos convenios, sino que es preciso mantener actualizados los ya existentes. (…) En los primeros convenios, las enmiendas entraban en vigor tan solo después de haber sido aceptadas por una determinada proporción de los Estados Contratantes que, por lo general, era de dos tercios. De ordinario, esto significaba que se necesitaban más aceptaciones para enmendar un convenio que las que habían sido necesarias en un principio para que entrase en vigor, especialmente cuando el número de Estados Partes en un convenio era muy elevado. En la práctica, el requisito porcentual causaba grandes demoras en la entrada en vigor de las enmiendas. Para remediar esa situación, se estableció en la OMI un nuevo procedimiento de enmiendas. Este procedimiento se ha aplicado en el caso de instrumentos tales como el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y el Convenio SOLAS, 1974, los cuales incorporan un procedimiento que entraña la "aceptación tácita" de las enmiendas por parte de los Estados. En lugar de disponer que una enmienda entre en vigor tras ser aceptada, por ejemplo, por dos tercios de las Partes, en el nuevo procedimiento de “aceptación tácita” se establece que la enmienda entrará en vigor en un momento determinado a menos que, antes de esa fecha, un determinado número de Partes hayan formulado objeciones. ///
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Enmiendas a los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) /// En el caso del Convenio SOLAS 1974, cualquier enmienda a la mayor parte de los anexos (que constituyen las partes técnicas del convenio) "se considerará aceptada […] al término de los dos años siguientes a la fecha en que fue enviada a los Gobiernos Contratantes ...", a menos que la enmienda sea rechazada por más de un tercio de los Gobiernos Contratantes, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial. El Comité de seguridad marítima puede modificar este periodo con un límite mínimo de un año. Tal como se esperaba, el procedimiento de "aceptación tácita" ha acelerado notablemente el proceso de enmienda. Así, las enmiendas entran en vigor en un plazo que por lo general oscila entre 18 y 24 meses. En contraste, ninguna de las enmiendas aprobadas respecto del Convenio SOLAS 1960 entre 1966 y 1973 recibió el número suficiente de aceptaciones para cumplir los requisitos relativos a la entrada en vigor.”
Fuente: http://www.imo.org/es/About/Conventions/Paginas/Home.aspx 55
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Negociación Adopción del
texto Autenticación
(firma) Expresión del
consentimiento
Perfeccionamiento interno
Plano internacional
Plano interno Apto para su entrada en vigor
Entrada en vigor
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Constitución Política, art. 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Ley N˚ 26647, art. 3: “Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos (…)”.
Incorporación de los tratados al derecho peruano
¿Qué rango tienen los tratados en el derecho peruano?
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CONSTITUCIÓN
LEYES
DECRETOS
RESOLUCIONES
FALLOS JURISDICCIONALES Y NORMAS CONVENCIONALES
STC 047-2004-AI/TC
NORMAS CON RANGO
CONSTITUCIONAL
NORMAS CON RANGO DE LEY
1era categoría
2da categoría
3era categoría
4ta categoría
5ta categoría
Constitución
Leyes de reforma constitucional
Tratados sobre derechos humanos
Leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general, ordenanzas municipales
Jerarquía de los tratados
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“Ley 26647, art. 4: El texto íntegro de los tratados celebrados y aprobados por el Estado deberá ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación comprende uno o más instrumentos anexos si los hubiere. Asimismo debe señalar número y fecha de la Resolución Legislativa que los aprobó o Decreto Supremo que los ratificó.
Artículo 5: La publicación del texto de los tratados se realiza en un máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que sean recibidos en el Diario Oficial”.
PUBLICIDAD DE LOS TRATADOS
“Constitución Política, art. 51: (…) La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
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7 “Ley 26647, art. 6: El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará al Diario Oficial, en cuanto se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado, para que publique la fecha de la entrada en vigor del mismo, a partir del cual se incorpora al derecho nacional”.
DIFUSIÓN DE LA ENTRADA EN VIGOR
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Publicidad de los tratados
Actos relativos al perfeccionamiento (resolución legislativa y/o decreto supremo)
Texto íntegro del tratado
Fecha de entrada en vigor
Enmiendas / modificaciones
I. BOLETÍN DE NORMAS LEGALES
II. BASE DE DATOS ELECTRÓNICA DEL ARCHIVO NACIONAL DE TRATADOS “EMBAJADOR JUAN MIGUEL BÁKULA PATIÑO”
http://apps.rree.gob.pe/portal/webtratados.nsf
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“Constitución, art. 57: (…) La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste”.
“Ley N˚ 26647, art. 7: Los tratados celebrados por el Estado Peruano (…) sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto, por las normas generales del derecho internacional.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República con cargo a dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere su aprobación previa”.
La denuncia de los tratados
El procedimiento de denuncia toma como referencia el procedimiento que se siguió para el perfeccionamiento.
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“Constitución, art. 200: Son garantías constitucionales: (…)
4. La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: (…) tratados (…) que contravengan la Constitución en la forma y en el fondo. (…)”.
“Ley Nº 28237, art. 77 : La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: (…) tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución (…)”.
EL CONTROL DE LOS TRATADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“Ley Nº 28237, art. 100: La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse en el plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencidos los plazos, prescribe la pretensión (…)”.
1. Todos los tratados pueden ser objeto de demanda de inconstitucionalidad.
2. El plazo para interposición de la demanda es 6 meses desde su publicación / vigencia.
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“Constitución, art. 204: La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto(…)”.
“Ley 28237, art. 81: Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen sus efectos el día siguiente de su publicación (…)”.
Sistema de control represivo
1. Todos los tratados pueden ser objeto de demanda de inconstitucionalidad.
2. El plazo para interposición de la demanda es 6 meses desde su publicación / vigencia.
3. Consecuencia de la sentencia que declara la inconstitucionalidad: el tratado queda sin efectos.
4. La sentencia produce sus efectos al día siguiente de su publicación.
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Plazo para demandar inconstitucionalidad
6 meses Se confirma la
constitucionalidad
Negociación Texto final Firma
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Pacta sunt servanda / buena fe (art. 26 de la CV69) Primacía sobre el derecho interno (art. 27 de la CV69)
Ley Nº 26647, art. 7: “Los tratados celebrados por el Estado Peruano (…) sólo podrán ser denunciados, modificados o suspendidos, según lo estipulen las disposiciones de los mismos, o en su defecto, por las normas generales del derecho internacional”.
D S Tribunal Constitucional
CONTROL REPRESIVO Según la Constitución Política de 1993
y el Código Procesal Constitucional
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Negociación Texto final Firma
Perfeccionamiento
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vig
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Pacta sunt servanda / buena fe (art. 26 de la CV69) Primacía sobre el derecho interno (art. 27 de la CV69)
S
CONTROL PREVENTIVO
Control de la constitucionalidad
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2002 (art. 59)
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LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
Enero 2017
Luis Enrique Gamero Urmeneta ASESOR
CURSO BÁSICO DE DERECHO DE LOS TRATADOS
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