5
LUIS ROMEO CARRILLO FONG: EXPONGO: A) Fui notificado el 9 de abril de 2,013 de la resolución de fecha 22 de octubre del año pasado, que en su parte conducente, indica:”…Este Juzgado Constituido en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: l) CON LUGAR el incidente de liquidación de Costas, promovido por Chevron Guatemala Inc., a través de su Representante Legal, en contra de Luis Romeo Carrillo Fong, por las razones consideradas; II) SE APRUEBA la liquidación de costas presentadas, la cual asciende a TRECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES (Q367,125.00);III) NOTIFQUESE.” B) En virtud de lo anterior, comparezco a presentar RECURSO DE ACLARACION Y AMPLIACION para lo cual hago la siguiente: RELACION DE HECHOS: C) Al presentar oposición al presente proyecto de Liquidación de costas, al referirme a la PRESCRIPCION, indique:”Es decir, fui notificado el 18 de mayo de 2009 de una resolución de fecha 14 de mayo de 2,009 emitida por la Honorable Corte de Constitucionalidad en calidad

Luis Romeo Carrillo Fong

Embed Size (px)

DESCRIPTION

recurso de apelacion

Citation preview

Page 1: Luis Romeo Carrillo Fong

LUIS ROMEO CARRILLO FONG:

EXPONGO:

A) Fui notificado el 9 de abril de 2,013 de la resolución de fecha 22

de octubre del año pasado, que en su parte conducente,

indica:”…Este Juzgado Constituido en base a lo considerado y

leyes citadas, al resolver DECLARA: l) CON LUGAR el incidente de

liquidación de Costas, promovido por Chevron Guatemala Inc., a

través de su Representante Legal, en contra de Luis Romeo

Carrillo Fong, por las razones consideradas; II) SE APRUEBA la

liquidación de costas presentadas, la cual asciende a TRECIENTOS

SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES

(Q367,125.00);III) NOTIFQUESE.”

B) En virtud de lo anterior, comparezco a presentar RECURSO DE

ACLARACION Y AMPLIACION para lo cual hago la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

C) Al presentar oposición al presente proyecto de Liquidación de

costas, al referirme a la PRESCRIPCION, indique:”Es decir, fui

notificado el 18 de mayo de 2009 de una resolución de fecha 14

de mayo de 2,009 emitida por la Honorable Corte de

Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de

Amparo que se suspende en definitiva el tramite de un Amparo

interpuesto y posteriormente fui notificado el 22 de agosto de

Page 2: Luis Romeo Carrillo Fong

2,011 de una resolución de fecha 3 de agosto de 2,011, que

admite para su tramite el presente Proyecto de Liquidación de

Costas Procesales; En consecuencia, HAN TRANSCURRIDO MAS DE

DOS AÑOS desde la fecha que la sentencia de primer grado ha

quedado firme y ejecutoriada y a la fecha en que se presento el

Proyecto de Liquidación de Costas Procesales, HA PREESCRITOLA

OBLIGACION DE PAGAR DIHOS HONORARIOS PROCESALES.”

D) Sin embargo en el ultimo párrafo del cuarto CONSIDERANDO este

Juzgado únicamente indica: “En el caso de examen, se constata

que la entidad Chevron Guatemala Inc., planteo el presente

incidente el tres de agosto de dos mil once; al que se le dio

tramite en resolución de esa misma fecha y que fuere notificado

el señor Luis Romeo Carrillo FOng, el día veintidós de agosto de

dos mil once; por lo que se deduce que el plazo para que operara

la prescripción aun no había concluido. En ese orden de ideas este

tribunal arriba a la conclusión que la prescripción alegada por el

señor Luis Romeo Carrillo Fong deviene improcedente y así debe

ser declarada en la parte resolutiva del presente auto.”

E) Claramente se observa que este Juzgado omitió pronunciarse

sobre la prescripción del derecho a reclamar honorarios, lo

indicado en dicho considerando no se relaciona con lo

manifestado por el presentado, lo indicado en dicho considerando

no se relaciona con lo manifestado por el presentado, se limita a

indicar la fecha en que fue promovido y admitido para su tramite

Page 3: Luis Romeo Carrillo Fong

el presente incidente y la fecha en que fue notificado, pero no

toma en consideración que entre la fecha en que la sentencia de

primera instancia se encuentra firme y la fecha en que se

promovió el presente incidente, ya se había consumado la

prescripción.

F) Por otro lado, tal y como lo indique al oponerme al presente

proyecto de liquidación, durante la tramitación del Juicio

Ordinario, la entonces demandada “TEXACO GUATEMALA, INC.”,

se opuso a la demanda entablada en su contra, y planteo

Excepciones Perentorias, pero no presento RECONVENCION en mi

contra, en otra palabras, la demandada no presento ninguna

reclamación pecuniaria en mi contra, en consecuencia, la ahora

actora no tiene porque presentar una liquidación de honorarios

DE VALOR DETERMINADO, dicha liquidación NO SE ENCUENTRA

DE ACUERDO CON LA LEY, DEBIO DECLARARSE SIN LUGAR, pero

dichos argumentos no fueron tomados en cuenta al resolver el

presente incidente, la resolución impugnada únicamente se limita

a rebaja algunos rubros de la liquidación y me condena a hacer

pagos ilegales a la otra parte, siendo necesario que dicha

resolución se aclare en dicho sentido, declarando sin lugar el

presente incidente de liquidación.

G) Asimismo, la ahora demandante pretende cobros que no le

corresponden, como los escritos donde interpone Excepciones

Previas y las pruebas dentro del incidente de dichas Excepciones,

pero dichas excepciones fueron declaradas SIN LUGAR tanto en

Page 4: Luis Romeo Carrillo Fong

primera como en segunda instancia y TEXACO GUATEMALA INC.

fue condenada al pago de las costas procesales; el cobro de

honorarios por dichas excepciones contiene violación al artículo

576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior tampoco fue

tomado en cuenta al resolver el incidente.

H) En consecuencia, interpongo RECURSO DE AMPLIACION

ACLARACION en contra de la resolución de fecha 22 de octubre

de 2,012, para que luego tramite respectivo, se declare CON

LUGAR dicho recurso resolviendo conformé a derecho: SIN LUGAR

el proyecto de liquidación de costas planteado por CHEVRON

GUATEMALA INC. por haber prescrito la obligación de pagar

honorarios profesionales en el presente proceso Ordinario y por

haber presentado un proyecto de liquidación de costas procesales

de acuerdo a la ley.

Page 5: Luis Romeo Carrillo Fong