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recurso de apelacion
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LUIS ROMEO CARRILLO FONG:
EXPONGO:
A) Fui notificado el 9 de abril de 2,013 de la resolución de fecha 22
de octubre del año pasado, que en su parte conducente,
indica:”…Este Juzgado Constituido en base a lo considerado y
leyes citadas, al resolver DECLARA: l) CON LUGAR el incidente de
liquidación de Costas, promovido por Chevron Guatemala Inc., a
través de su Representante Legal, en contra de Luis Romeo
Carrillo Fong, por las razones consideradas; II) SE APRUEBA la
liquidación de costas presentadas, la cual asciende a TRECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO QUETZALES
(Q367,125.00);III) NOTIFQUESE.”
B) En virtud de lo anterior, comparezco a presentar RECURSO DE
ACLARACION Y AMPLIACION para lo cual hago la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
C) Al presentar oposición al presente proyecto de Liquidación de
costas, al referirme a la PRESCRIPCION, indique:”Es decir, fui
notificado el 18 de mayo de 2009 de una resolución de fecha 14
de mayo de 2,009 emitida por la Honorable Corte de
Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de
Amparo que se suspende en definitiva el tramite de un Amparo
interpuesto y posteriormente fui notificado el 22 de agosto de
2,011 de una resolución de fecha 3 de agosto de 2,011, que
admite para su tramite el presente Proyecto de Liquidación de
Costas Procesales; En consecuencia, HAN TRANSCURRIDO MAS DE
DOS AÑOS desde la fecha que la sentencia de primer grado ha
quedado firme y ejecutoriada y a la fecha en que se presento el
Proyecto de Liquidación de Costas Procesales, HA PREESCRITOLA
OBLIGACION DE PAGAR DIHOS HONORARIOS PROCESALES.”
D) Sin embargo en el ultimo párrafo del cuarto CONSIDERANDO este
Juzgado únicamente indica: “En el caso de examen, se constata
que la entidad Chevron Guatemala Inc., planteo el presente
incidente el tres de agosto de dos mil once; al que se le dio
tramite en resolución de esa misma fecha y que fuere notificado
el señor Luis Romeo Carrillo FOng, el día veintidós de agosto de
dos mil once; por lo que se deduce que el plazo para que operara
la prescripción aun no había concluido. En ese orden de ideas este
tribunal arriba a la conclusión que la prescripción alegada por el
señor Luis Romeo Carrillo Fong deviene improcedente y así debe
ser declarada en la parte resolutiva del presente auto.”
E) Claramente se observa que este Juzgado omitió pronunciarse
sobre la prescripción del derecho a reclamar honorarios, lo
indicado en dicho considerando no se relaciona con lo
manifestado por el presentado, lo indicado en dicho considerando
no se relaciona con lo manifestado por el presentado, se limita a
indicar la fecha en que fue promovido y admitido para su tramite
el presente incidente y la fecha en que fue notificado, pero no
toma en consideración que entre la fecha en que la sentencia de
primera instancia se encuentra firme y la fecha en que se
promovió el presente incidente, ya se había consumado la
prescripción.
F) Por otro lado, tal y como lo indique al oponerme al presente
proyecto de liquidación, durante la tramitación del Juicio
Ordinario, la entonces demandada “TEXACO GUATEMALA, INC.”,
se opuso a la demanda entablada en su contra, y planteo
Excepciones Perentorias, pero no presento RECONVENCION en mi
contra, en otra palabras, la demandada no presento ninguna
reclamación pecuniaria en mi contra, en consecuencia, la ahora
actora no tiene porque presentar una liquidación de honorarios
DE VALOR DETERMINADO, dicha liquidación NO SE ENCUENTRA
DE ACUERDO CON LA LEY, DEBIO DECLARARSE SIN LUGAR, pero
dichos argumentos no fueron tomados en cuenta al resolver el
presente incidente, la resolución impugnada únicamente se limita
a rebaja algunos rubros de la liquidación y me condena a hacer
pagos ilegales a la otra parte, siendo necesario que dicha
resolución se aclare en dicho sentido, declarando sin lugar el
presente incidente de liquidación.
G) Asimismo, la ahora demandante pretende cobros que no le
corresponden, como los escritos donde interpone Excepciones
Previas y las pruebas dentro del incidente de dichas Excepciones,
pero dichas excepciones fueron declaradas SIN LUGAR tanto en
primera como en segunda instancia y TEXACO GUATEMALA INC.
fue condenada al pago de las costas procesales; el cobro de
honorarios por dichas excepciones contiene violación al artículo
576 del Código Procesal Civil y Mercantil. Lo anterior tampoco fue
tomado en cuenta al resolver el incidente.
H) En consecuencia, interpongo RECURSO DE AMPLIACION
ACLARACION en contra de la resolución de fecha 22 de octubre
de 2,012, para que luego tramite respectivo, se declare CON
LUGAR dicho recurso resolviendo conformé a derecho: SIN LUGAR
el proyecto de liquidación de costas planteado por CHEVRON
GUATEMALA INC. por haber prescrito la obligación de pagar
honorarios profesionales en el presente proceso Ordinario y por
haber presentado un proyecto de liquidación de costas procesales
de acuerdo a la ley.