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MÓDULO ESCUELA DE INGENIERÍA Y GESTIÓN Curso: Derecho Tributario I Procedimiento General de Reclamaciones

M4 Derecho Tributario I

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Derecho Tributario

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    Curso: Derecho Tributario I

    Procedimiento General de Reclamaciones

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    Procedimiento General de Reclamaciones

    1.1 Qu nos dice el legislador al respecto?

    Breve anlisis de los artculos mencionados:

    Se sujetarn al procedimiento del presente Ttulo II todas las reclamaciones por aplicacin de las normas tributarias, con excepcin de las regidas expresamente por los Ttulos III (Giros, pagos, reajustes e intereses) y Ttulo IV (Medios especiales de Fiscalizacin), (Articulo 123, Cdigo Tributario).

    Entonces, la sola presentacin de una reclamacin tributaria acarrea una serie de consecuencias de orden legal. Esto quiere decir que, la reclamacin produce diversos efectos, dentro de los principales son los que contemplan los artculos, 124, 127, 136 y 201 del Cdigo Tributario.

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    Suspende el giro de los impuestos reclamados (Arts. 124 y 147), hace renacer el plazo que dispone el contribuyente para la rectificacin de errores propios. (Art. 127)

    Permite al Director Regional ordenar que se apliquen nuevas liquidaciones en relacin al mismo impuesto. (Art.134)

    Quedan comprendidos en el reclamo los impuestos de idntica naturaleza. (Art.134)

    Nace para el Director Regional la obligacin de declarar de oficio la prescripcin. (Art. 136)

    Se suspende el plazo de prescripcin mientras el Servicio no pueda girar los tributos reclamados. (Art. 201)

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    Materias sobre las cuales se puede interponer reclamacin:

    1.2 Qu contribuyentes pueden hacer reclamaciones y qu resoluciones son reclamables?

    En general puede reclamar no solo el contribuyente o el responsable del impuesto respectivo, sino que tambin cualquier persona, aun cuando sea un tercero, siempre que invoque un inters personal y actual comprometido.

    Como se aprecia el precepto legal es amplio y existe tener un inters comprometido, lo que implica que debe explicar las razones por las que estima estar afectado o agraviado, debe comprender

    un inters pecuniario y no simplemente terico o moral. Adems debe ser un inters actual, esto es no se trata de obtener una declaracin meramente declarativa, sino que debe estar destinada a solucionar una controversia existente en la prctica; de modo que no podr reclamar una persona por alguna actuacin que podra afectarle recin en el futuro.

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    La Liquidacin.

    El giro.

    El pago.

    Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en elementos que sirvan de base para determinarlo.

    Resolucin administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artculo 126 del Cdigo Tributario.

    Quines pueden hacer reclamaciones?

    Contribuyentes o cualquier persona siempre que invoque un inters personal y actual comprometido,

    existente en la prctica.

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    Procedimiento General de Reclamaciones1

    En ciertas ocasiones nos vemos afectados por un giro, y no sabemos qu hacer, pero, una opcin es aceptar y pagar, y la otra, es ver la forma de realizar una reclamacin ante las autoridades correspondientes, a fin de que se escuche nuestra argumentacin. Pero siempre corresponder un reclamo?

    Entonces, la reclamacin del giro corresponde realizarla cuando no ha sido precedido de una liquidacin de oficio, que es la situacin prevista en el inciso final del artculo 24 del Cdigo Tributario. Este precepto dice:

    Bueno, teniendo claro que el reclamo procede, cuando no ha sido precedido de una liquidacin de algn impuesto, y solo habiendo giro y pago, solo podr reclamarse de este ltimo cuando no se conforme el giro, segn lo establece el artculo 124 del Cdigo Tributario.

    En todo caso, la peticin de giro de impuestos liquidados y reclamados, no implica desistimiento o extincin del reclamo.

    El contribuyente est facultado para solicitar el giro de impuestos determinados en una liquidacin reclamada, sin que el ejercicio de este derecho implique desistimientos o extincin del reclamo. (Manual del SII, Volumen V, Prrafo 5543.03)

    En atencin a lo indicado, siempre existe la opcin de interponer una reclamacin, si nuestro convencimiento es que la liquidacin no se encuentra ajustada a derecho, o nuestro accionar tributario ha procedido dentro de la correccin y bajo ninguna circunstancia hemos causado dao al inters fiscal.

    En los casos de impuesto de recargo, retencin o traslacin, que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podr girar de inmediato sin otro trmite previo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabilizadas.

    Cundo corresponde el reclamo del giro?

    Cuando no ha sido precedido de una liquidacin de oficio

    (de algn impuesto).

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    Es importante que conozcas las resoluciones que son reclamables.

    Se puede reclamar las resoluciones dictadas por el Director Regional?

    Ya sabemos que existe opcin de reclamar las resoluciones, Pero qu ocurre cuando las resoluciones son dictadas por el Director Regional?, Son reclamables?

    El legislador seala, en el artculo 126, inciso ultimo del Cdigo Tributario, que no son reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional, o por la Direccin Regional sobre materias cuya decisin este Cdigo u otros textos legales, entreguen a su juicio exclusivo. Ejemplo: resoluciones sobre condonacin de intereses penales y sanciones.

    El artculo 124 del Cdigo Tributario, manifiesta que es reclamable:

    a) La resolucin que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que

    sirvan de base para determinarlo.

    b) Asimismo la resolucin administrativa que deniega cualquiera de las peticiones

    a que se refiere el artculo 126 del Cdigo Tributario.

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    Lo que manifiesta el legislador respecto de la reclamacin de las resoluciones, es que son susceptibles de objetar los aspectos cualitativos de las mismas, o las bases que se utilizaron para determinar la liquidacin. De acuerdo a ello, siempre es relevante que las evidencias bases para la determinacin de un impuesto sean muy claras y precisas dentro de la contabilidad de la empresa, teniendo precaucin de que la custodia de los documentos de origen de los registros contables, sean cautelados adecuada y cuidadosamente, de manera tal de poder recurrir a ellos, cuando sea necesario

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    Son reclamables las resoluciones dictadas por el

    Director Regional?

    No son reclamables sus resoluciones.

    Tampoco son reclamables las resoluciones que fallan reclamos y las que imponen sanciones por infraccin a las normas tributarias, resoluciones denominadas generalmente, fallos o sentencias; ello, sin perjuicio de que puedan interponerse los recursos procesales que sean procedentes.

    Plazos para interponer reclamacin

    Ya conociendo los conceptos precedentes, tambin debemos conocer las fechas o plazos para poder interponer reclamacin.

    Por norma general de esta materia, el plazo es de sesenta das hbiles, que se cuenta desde la notificacin de la liquidacin, giro o resolucin, o de la fecha de pago, en su caso. Si no se pudiere aplicar esta norma, el plazo debe contarse desde la fecha de la resolucin, acto o hecho en que la reclamacin se funde.

    Se trata de un plazo de das establecido en el Cdigo Tributario, y ms an, en el Libro III (de los tribunales, de los procedimientos y la prescripcin), de modo que por aplicacin de lo ordenado en el artculo 131, comprende solo das hbiles.

    En el caso de que comience a correr a partir de una notificacin por carta certificada, debe observarse lo ordenado en el inciso 3 del artculo 11, en cuanto el plazo empieza a correr tres das hbiles despus del envo de la carta.

    El plazo es fatal, puesto que por su solo vencimiento, extingue el derecho del contribuyente a presentar su reclamacin, sin que sea necesario acto alguno por parte del SII.

    El plazo para interponer reclamacin es improrrogable.

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    2.1 Impuesto de Timbres y Estampillas

    En primer lugar revisaremos el Impuesto de Timbres y Estampillas que se encuentra en el Decreto Ley No. 3.475 D.O. 04/09/1974.

    El Impuesto de Timbres y Estampillas, tambin es reclamable, y tiene las caractersticas de un procedimiento de jurisdiccin voluntaria, por cuanto no existe controversia entre partes.

    Sin embargo, con posterioridad a la dictacin de la sentencia, alguna de las partes que no se conformare con el fallo expedido puede apelar ante la Corte, caso en el cual, evidentemente, se plantea una controversia.

    Qu operaciones grava este impuesto?

    a) Protesto de cheques por falta de fondos, mnimo de $ 2.974 mximo una UTM. (Artculo 1 N1 DL -3.475 T y E.)

    b) Letras de cambio, libranzas, pagars, crditos simples o documentados y cualquier otro documento

    que comprenda operaciones de crdito de dinero. Tasa: 0,0166% sobre su monto por cada mes o

    fraccin de mes, no puede exceder del 0,02% la tasa que en definitiva se aplique.

    (Artculo 1 No 3 DL- 3.475 T y E.)

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    A qu Impuesto de timbres y estampillas no se aplicar este procedimiento?

    2.2 Juicios

    Segn el artculo 159 del Cdigo Tributario establece que este procedimiento no se aplicar respecto de los impuestos que deban pagarse en los juicios y gestiones ante los tribunales, caso en el cual regir la norma del artculo 119, y el Art. 160 establece: que no ser aplicable el procedimiento a las reclamaciones del contribuyente por Impuesto a la de Timbre y Estampillas y Papel Sellado, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentacin de la solicitud a que se refiere el inciso 1 del artculo 158, el Servicio le notifique que la liquidacin o cobro de tales impuestos.

    En estos casos se aplicar el procedimiento general contemplado en el Ttulo II (De los apremios, de las Infracciones y Sanciones), Cdigo Tributario.

    La norma deja muy en claro que en aquellos casos en que este impuesto es aplicado en juicios en los tribunales, no proceden las reclamaciones.

    Definiremos este trmino con el objeto de entender su alcance y aplicabilidad.

    En trminos generales, las palabras, juicio, contienda, pleito, causa, son empleados como trminos sinnimos.

    Juicio es la contienda o controversia actual que se produce entre partes sobre un derecho que ha sido menoscabado y que se somete al conocimiento y fallo de un tribunal.

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    Decreto Ley N 3.475, Ley sobre Impuestos y Estampillas. Publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980 y actualizado al 31 de diciembre de 2012.

    Este material se encuentra en la carpeta Lecturas Obligatorias.

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    El Tribunal, que conoce de la contienda y debe fallarla.

    La competencia del Tribunal.

    Las partes, es decir, el demandante y el demandado.

    La capacidad de las partes litigantes.

    La contienda jurdica actual, lo que implica que la discusin debe versar sobre un derecho concreto y no sobre otro tipo de asunto, como tampoco puede ser una discusin de carcter terico, aun cuando sea jurdica; ni una mera expectativa.

    La observancia de las formalidades establecidas por la ley para la validez de los diversos actos que lo constituyen.

    Cmo se valida el Juicio?

    Las condiciones esenciales para la validez del juicio son:

    Cmo se inicia el juicio en materias tributarias?

    El juicio se inicia en el momento en que el contribuyente interpone la reclamacin, ya que esa es la oportunidad en que ste hace presente su disconformidad con la actuacin del Servicio de Impuestos Internos y queda planteada la contienda o controversia entre el particular y el Fisco. Con anterioridad a ese momento solo existe una actuacin administrativa del Servicio. (Manual de SII, Volumen V, prrafo 5138.02)

    Reclamacin Contribuyente v/s Fisco

    Elementos del Juicio

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    2.3 Solicitudes Administrativas

    Qu formulario debe presentar al SII, para una solicitud administrativa?

    La solicitud o comunicacin que deba presentar el contribuyente, que se refiera a las materias que se mencionan en el N2 de la Resolucin 2.301/86, se har en el Formulario No 2117, y las que se mencionan en el N6 que se refiere exclusivamente a Avaluaciones, se har en el Formulario No. 2118, Resolucin No. 2.301/1986.

    Se integra parte de la Resolucin No 2.301 de 07/10/1986, para que la revises, estudies y tengas muy presente en caso de que debas realizar alguna gestin de este tipo en el Servicio de Impuestos Internos.RESOLUCIN EXENTA N2301 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 1986

    MATERIA: FIJA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y SEALA LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE Y LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN ACOMPAARSE RESPECTO DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS QUE MENCIONA1

    Vistos:

    Considerando:

    Las facultades contempladas en el artculo 6, letra a), N 1, del Cdigo Tributario, y artculos 10 y 7 del DFL N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgnica del Servicio de Impuestos Internos, y las disposiciones legales

    que establecen diversas obligaciones tributarias en las leyes sobre Impuesto a la Renta, Impuesto a las Ventas y Servicios, Timbres y Estampillas, Impuesto Territorial y Cdigo Tributario, y

    1) Que, de conformidad al artculo 7, letra a), del DFL N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980: que fija el texto de la Ley Orgnica del

    Servicio, corresponde al Director desarrollar polticas y programas que promuevan la ms eficiente administracin de los impuestos.

    1Fuente: Resolucin exenta N2301 del 07 de octubre del 1986 (Jurisprudencia Administrativa SII).

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    En los siguientes enlaces puedes revisar los revisar los Formularios 2117 y 2118 del Servicio de Impuestos Internos.

    Visita estos enlaces: www .sii.cl/formularios/imagen/2117.pdf www .sii.cl/formularios/imagen/2118.pdf

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    Se resuelve:

    2) Que, asimismo, corresponde al Servicio atender en forma expedita y oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes y las comunicaciones que ellos deben hacer con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo cual esta Direccin debe arbitrar las medidas que procuren facilitar tanto la presentacin de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolucin de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio, utilizando los medios computacionales de que dispone.

    3) Que, por ser conducentes al logro de estos fines, esta Direccin considera conveniente uniformar y sistematizar la presentacin de aquellas solicitudes y comunicaciones que son ms comunes, describiendo al efecto el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los interesados, respecto de cada una de estas materias.

    1.- Toda solicitud o comunicacin que deba presentar el contribuyente, que se refiera a las materias que se mencionan en el N 2, de esta parte resolutiva, se har en el formulario N 2117, y las que se mencionan en el N 6 que se refiere exclusivamente a Avaluaciones, se har en el formulario N 2118, que fueron confeccionados para tal fin por el Servicio de Impuestos Internos.

    2.- Los requisitos que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompaarse respecto de cada una de las solicitudes o comunicaciones que deben presentarse en el formulario 2117, y las obligaciones que se deriven de la resolucin que se dicte, son los siguientes: []

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    En el siguiente enlace del Servicio de Impuestos Internos puedes encontrar de forma completa el documento Resolucin exenta N2301 del 07 de octubre del 1986.

    Visita este enlace: www .sii.cl/documentos/resoluciones/1986/reso2301a.htm

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    2.4 Reclamos de Avalos de Bienes RacesProcedimiento para reclamar del avalo de bienes races

    En el Libro Tercero, Ttulo III, prrafo 1, que comprende los artculos 149 al 154 del Cdigo Tributario, se contempla el siguiente procedimiento:

    Adems existe el siguiente procedimiento:

    Procedimiento especial para reclamar de los Avalos asignados a los bienes races, sea en tasacin general o en modificaciones individuales.

    Procedimiento de reclamo de Avalos de bienes races con motivo de retasacin general, no obstante haber sido fijado por sentencia ejecutoriada.

    Dentro del mes siguiente al de la fecha de trmino de exhibicin de los roles de avalo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrn reclamar del avalo que se haya asignado a un bien raz en la tasacin general, de esta reclamacin conocern el Director Regional.

    Los Avalos de bienes races que han sido fijados por sentencia ejecutoriada pueden ser modificados en el proceso de una retasacin general, incluso tratndose de los elementos sobre los cuales recay la sentencia. (Oficio 2.260/1990)

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    Y qu tribunal conocer en primera instancia las reclamaciones de Avalos de bienes races?

    En primera instancia conoce el Director Regional dentro de cuya jurisdiccin territorial se encuentra ubicado el predio de que se trata.

    Bueno alumnos(as), hemos revisado el procedimiento de reclamacin de Avalos de los bienes races, y ustedes se preguntarn, para qu vamos a reclamar?, lo que pasa es que un mayor avalo, implica que aumenta el impuesto

    territorial, o contribuciones de bienes races que debemos pagar en 4 cuotas durante el ao calendario. Precisamente, la autoridad tributaria ya public los roles y avalos, los cuales se vieron incrementados de gran manera, bueno, de eso podemos reclamar, y pedir a la autoridad un re-avalo del predio afectado.

    Mayor avalo de bienes races.

    Aumento del impuesto

    territorial o contribuciones.

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    En esta ltima parte estudiaremos el concepto de Proscripcin en materias tributarias.

    El Cdigo Civil en su artculo 2942, define la prescripcin como:

    Adems:

    Por otra parte, el articulo 1.567 en su No 10 inciso segundo del mismo texto legal dispone que:

    En realidad lo que se extingue es la accin de que est provista toda obligacin, en virtud de la que el acreedor puede exigir su cumplimiento por parte del deudor.

    Esto queda de manifiesto, en primer trmino, de la definicin que da a la prescripcin el artculo 2.492 del Cdigo Civil, y adems de lo consagrado en el artculo 1.470 No 2 en que contempla como obligaciones naturales a aquellas civiles extinguidas por la prescripcin. Lo anterior, en atencin que en nuestro derecho se hace una distincin entre obligaciones civiles y naturales, correspondiendo las primeras a aquellas que

    dan derecho para exigir su cumplimiento y las segundas a las que no confieren tal derecho, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas.

    En consecuencia, la prescripcin opera solo respecto de obligaciones civiles, y al extinguir la accin o derecho para exigir su cumplimiento, indudablemente tambin extingue la obligacin pero como civil, transformndola en meramente natural. En definitiva, como obligacin misma subsiste y no se extingue por la inercia del acreedor.

    La prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los requisitos legales

    Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripcin.

    Las obligaciones se extinguen adems en todo o parte: por la prescripcin.

    Prescripcin de materias tributarias3

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    Prescripcin de materias tributarias3

    Tiene importancia la Prescripcin?

    Es indudable la importancia de una institucin socialmente necesaria como sta, ya que tiene la virtud de darles certeza a los derechos, tanto para el deudor que no ha cumplido como para el que lo ha hecho. En efecto, se seala lo siguiente:

    Es posible aumentar los plazos de prescripcin?

    El Cdigo Tributario en su artculo 63, dispone que:

    El inciso 4 del artculo 200, dispone:

    La citacin producir el efecto de aumentar los plazos de prescripcin en los trminos del inciso 3 del artculo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella.

    Los plazos anteriores se entendern aumentados por el trmino de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad con el articulo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trmite de la citacin para determinar o reliquidar un impuesto respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citacin. Si se prorroga el plazo conferido al contribuyente en la citacin respectiva se entendern igualmente aumentados, en los mismos trminos, los plazos sealados en este artculo.

    Deudor No deudor

    Le permite saber que transcurrido un lapso de tiempo ya no est civilmente

    obligado para con el acreedor

    Le evita tener que conservar indefinidamente el recibo o

    comprobante otorgado por el acreedor en que consta ya sea el

    pago u otra forma o medio por el que se haya extinguido su obligacin.

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    Segn se observa en las normas legales transcritas, el solo hecho de notificarse una citacin al contribuyente en los trminos del artculo 63 del Cdigo Tributario, se aumenta automticamente en tres meses, los plazos de prescripcin de tres o seis aos, segn el caso, dentro de los cuales puede el Servicio de Impuestos Internos ejercer su accin fiscalizadora. Pero, se debe destacar que este aumento no es para cualquier impuesto, ni siquiera a un periodo determinado, sino que exclusivamente de aquellos impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citacin.

    De la lectura de estos artculos podemos deducir, que la norma asociada a la prescripcin debe manejarse con mucha precaucin y exactitud, en materias de plazos, y tipo de impuestos indicados en la citacin.

    El Servicio de Impuestos Internos puede revisar impuestos directos e indirectos, como tambin otro tipo de gestiones que realice la entidad econmica. Por ejemplo: Renta, IVA, Fusiones, o en los casos en que el contribuyente solicita PPUA, (Pagos provisionales por Utilidades Absorbidas), y especficamente, la generacin de la prdida financiera, que deriv en un resultado tributario negativo.

    Las disposiciones, contenidas en los artculos 59 y 200 del Cdigo Tributario, indican claramente dos trminos de prescripcin de la accin del Servicio para examinar y revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, y que pueden dar origen a una liquidacin y/o giro.

    Plazo ordinario

    La revisin y la formulacin de la respectiva liquidacin o giro de los impuestos cuya fiscalizacin corresponde al Servicio de Impuestos Internos, debe practicarse dentro del plazo de tres aos contados desde la expiracin del plazo en que debi efectuarse el pago.

    Plazo extraordinario

    El artculo 200 en su inciso segundo del Cdigo Tributario, el plazo sealado denominado ordinario, es de 6 aos, dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos puede ejercer su accin fiscalizadora, tratndose de impuestos sujetos a declaracin y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    Que no se hubiera presentado declaracin, estando obligado a hacerlo.

    La declaracin presentada fuere maliciosamente falsa.

    3.1 Facultades del Servicio de Impuestos Internos

    Prescripcin de materias tributarias3

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    Bien Alumnos(as), hemos revisado el contenido del mdulo IV, que trata de temas de reclamaciones, plazos y prescripcin. Estos temas son muy recurrentes en la actividad profesional que les tocar desarrollar y de ellos tomar decisiones, por lo que es necesario que leas los contenidos, los comentes con tus compaeros y obtengas tu propia

    analoga con hechos reales que se producen en el mundo.

    No lo olvides, slo el conocimiento nos hace diferentes y buenas personas, por lo tanto, solo t le puedes dar vida a la letra de los Cdigos.

    Plazo ordinario Plazo extraordinario

    3 aos 6 aos

    LECT

    URA

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    TARI

    A Servicio de Impuestos Internos. Circular N 58 del 21 de Septiembre de 2000. Materia: Procedimiento de Auditora.

    Este material se encuentra en la carpeta Material Complementario.

    FORO

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    Prescripcin de materias tributarias3

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    Glosario

    Ao Comercial: Periodo de doce meses que termina el 31 de Diciembre o el 30 de junio.

    Balance General: Estado Financiero Econmico, que se prepara a una fecha determinada de acuerdo a las circunstancias y obligaciones del contribuyente.

    Citacin: Medio de fiscalizacin que contiene los elementos necesarios para que el contribuyente tome un adecuado conocimiento de las diferencias de impuestos no prescritas, que puedan adeudarse.

    Comparecencia personal: El compareciente acta a nombre propio, sin valerse de los servicios o representacin de un tercero.

    Compensacin: Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensacin que extingue ambas deudas.

    Da inhbil: Se entiende sbado, domingo y festivos. (Circular 26/2008 y Circular 13/2010)

    Iniciacin de actividades: Documento que se presenta al Sii, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que el contribuyente efecte cualquier acto de comercio.

    Liquidacin: Determinacin de impuesto que el Servicio de Impuestos Internos hace a los contribuyentes, incluidas las determinaciones que se hacen sobre la base de las tasaciones.

    Libro diario: Es un libro donde se asientan por orden cronolgico y da a da las operaciones mercantiles ejecutadas por el comerciante, expresando detalladamente el carcter y circunstancia de cada una de ellas.

    Notificaciones: Actuaciones practicadas por un funcionario competente del Sii que acta con el carcter de ministro de fe y con las facultades que prescribe la Ley, destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones.

    Obligacin tributaria principal: Objetivo pago de un monto en dinero.

    Obligacin tributaria accesoria: Existen en forma independiente de la obligacin de pagar un impuesto, implica hacer un determinado procedimiento.

    Plazo Citacin: Un mes para que el contribuyente, rectifique, aclare o confirme la declaracin.

    Periodo Tributario: Es el periodo en que se pagan los impuestos o la primera cuota de ellos.

    Representacin legal: Es aquella consagrada expresamente en alguna disposicin legal.

    Representacin Voluntaria: Es aquella en que una persona plenamente capaz encarga la gestin de uno o ms negocios a otra y puede su rigen en un acto jurdico unilateral.

    Supervigilar: Cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, de acuerdo a las instrucciones del Director.

    Sujeto Activo: Por excelencia es el Estado

    Sujeto Pasivo o deudor: Es el contribuyente.

    Tasar: El Servicio de Impuesto Internos podr proceder a la tasacin de la Base Imponible de los impuestos. (En mrito a los antecedentes que dispone el Sii, determina la base imponible de un impuesto, ejemplo: a) Impuesto a la Renta, b) Valor de bienes corporales muebles).

    Apremio Tributario: Medida decretada por la Justicia Ordinaria, previo apercibimiento, que consiste en el arresto del contribuyente, hasta por quince das.

    Declaracin sin movimiento: Es aquella declaracin de impuestos que no ha tenido movimientos operaciones del negocio, ejemplo: IVA, Renta.

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    Glosario

    Declaracin con saldo a favor: Es aquella declaracin de impuestos donde los crditos, son mayores a los dbitos, ejemplo: IVA, Renta.

    Declaracin de Impuestos: Manifestacin o forma en que los contribuyentes dan a conocer, sus ingresos y egresos y el resultado de sus negocios para que tome conocimiento la Administracin Tributaria sobre la determinacin de las obligaciones tributarias impositivas.

    Libro auxiliar de remuneraciones: Todo empleador con cinco o ms trabajadores deber llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deber ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

    Multa: Sancin pecuniaria producto del retardo u omisin en la presentacin de declaraciones o informes que constituyan o no constituyan la base inmediata para la determinacin de un impuesto.

    Multas y sanciones: Omisin maliciosa de declaraciones exigidas por la norma tributaria.

    Juicios: Es la contienda o controversia actual que se produce entre partes sobre un derecho que ha sido menoscabado y que se somete al conocimiento y fallo de un tribunal. Las palabras, juicio, contienda, pleito, causa, son empleados como sinnimos.

    UTA: Unidad Tributaria Anual, es equivalente a multiplicar por doce la unidad tributaria mensual (UTM).

    Pago obligacin tributaria: Sujeto pasivo, es la persona obligada a cumplir la prestacin consistente en pagar la suma de dinero a ttulo de tributo.

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    Bibliografa

    Referencias Bibliogrficas

    Cdigo Tributario DL-830.

    Resolucin exenta N2301 del 07 de octubre del 1986. (Servicio de Impuestos Internos)

    Obligatoria

    Decreto Ley N 3.475, Ley sobre Impuestos y Estampillas. Publicado en el Diario Oficial de 4 de Septiembre de 1980 y actualizado al 31 de diciembre de 2012.

    Complementaria

    Servicio de Impuestos Internos. Circular N 58 del 21 de Septiembre de 2000. Materia: Procedimiento de Auditora.