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Registro Oficial No. 330 - Martes 6 de Mayo de 2008 SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Martes, 06 de Mayo de 2008 - R. O. No. 330 SUPLEMENTO SUMARIO: -.......... MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8 ACUERDOS: -.......... Insístese ante el Presidente de la República para que, en forma inmediata, se realice una auditoría al Puesto de Operaciones Avanzada (FOL por sus siglas en inglés), del Comando Sur de Ejército de los Estados Unidos ubicado en la Base de Manta, con la finalidad de establecer el cumplimiento del convenio suscrito con el Estado Ecuatoriano y el sustento legal de otras actividades que hayan realizado -.......... Alértase al pueblo ecuatoriano y latinoamericano sobre los claros intentos secesionistas que se ocultan detrás del referéndum convocado en Santa Cruz, Bolivia y manifiéstase nuestro rechazo que afecta no solo a la democracia boliviana sino a toda la comunidad latinoamericana en tanto vulnera los principios de la Carta Democrática de la OEA y otros instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los gobiernos a promover y defender la democracia y a resolver los conflictos por la vía del diálogo EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Considerando: Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de los mismos mes y año, establece que: “la Asamblea Constituyente representa la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y que por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes”; Que, el artículo 2, numeral 2 del mismo Reglamento determina que la Asamblea Constituyente aprobará mandatos constituyentes, decisiones y normas, para el ejercicio de sus plenos poderes; Que, la Asamblea Constituyente debe contribuir a erradicar la injusticia laboral y la aberrante discriminación social, ocasionadas por el uso y abuso de los sistemas precarios de contratación laboral conocidos como tercerización de servicios complementarios, intermediación laboral y contratación por horas; Que, la legislación del trabajo y su aplicación se sustentan en los principios del derecho social y, por lo mismo, debe asegurar al trabajador una relación jurídica laboral directa que implique estabilidad y remuneraciones justas; Que, la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación por horas, constituyen modalidades de relación laboral que vulneran los derechos del trabajador y los principios de estabilidad, de pago de remuneraciones justas, de organización sindical y contratación colectiva; Que, las fuentes de empleo son generadas por las unidades económicas y entidades que realizan procesos de producción o servicios y son ellas las que demandan trabajadoras/es. Las compañías que se dedican a las actividades de tercerización de servicios complementarios e intermediación laboral, hacen uso de esa demanda con carácter mercantil para su propio beneficio; Que, se ha tratado de limitar estas formas discriminatorias de contratación laboral a través de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se regula la actividad de tercerización de servicios complementarios y la intermediación laboral, publicada en el Registro Oficial No. 298 del 23 de junio del 2006, sin embargo de lo cual, las Revista Judicial DLH http://www.derechoecuador.com Potenciado por RJSys! Generado: 8 June, 2009, 23:59

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  • Registro Oficial No. 330 - Martes 6 de Mayo de 2008 SUPLEMENTO

    REGISTRO OFICIALAdministracin del Seor Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la Repblica del Ecuador Martes, 06 de Mayo de 2008 - R. O. No. 330SUPLEMENTO

    SUMARIO:

    -.......... MANDATO CONSTITUYENTE N 8

    ACUERDOS:

    -.......... Insstese ante el Presidente de la Repblica para que, en forma inmediata, se realice una auditora al Puesto deOperaciones Avanzada (FOL por sus siglas en ingls), del Comando Sur de Ejrcito de los Estados Unidos ubicado enla Base de Manta, con la finalidad de establecer el cumplimiento del convenio suscrito con el Estado Ecuatoriano y elsustento legal de otras actividades que hayan realizado

    -.......... Alrtase al pueblo ecuatoriano y latinoamericano sobre los claros intentos secesionistas que se ocultan detrsdel referndum convocado en Santa Cruz, Bolivia y manifistase nuestro rechazo que afecta no solo a la democraciaboliviana sino a toda la comunidad latinoamericana en tanto vulnera los principios de la Carta Democrtica de la OEA yotros instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los gobiernos a promover y defender la democracia y aresolver los conflictos por la va del dilogo EL PLENO DE LAASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Considerando:

    Que, el artculo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre del 2007,publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de los mismos mes y ao, establece que: laAsamblea Constituyente representa la soberana popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y que por su propianaturaleza est dotada de plenos poderes;

    Que, el artculo 2, numeral 2 del mismo Reglamento determina que la Asamblea Constituyente aprobar mandatosconstituyentes, decisiones y normas, para el ejercicio de sus plenos poderes;

    Que, la Asamblea Constituyente debe contribuir a erradicar la injusticia laboral y la aberrante discriminacin social,ocasionadas por el uso y abuso de los sistemas precarios de contratacin laboral conocidos como tercerizacin deservicios complementarios, intermediacin laboral y contratacin por horas;

    Que, la legislacin del trabajo y su aplicacin se sustentan en los principios del derecho social y, por lo mismo, debeasegurar al trabajador una relacin jurdica laboral directa que implique estabilidad y remuneraciones justas;

    Que, la tercerizacin de servicios complementarios, la intermediacin laboral generalizada y la contratacin por horas,constituyen modalidades de relacin laboral que vulneran los derechos del trabajador y los principios de estabilidad, depago de remuneraciones justas, de organizacin sindical y contratacin colectiva;

    Que, las fuentes de empleo son generadas por las unidades econmicas y entidades que realizan procesos de produccino servicios y son ellas las que demandan trabajadoras/es. Las compaas que se dedican a las actividades detercerizacin de servicios complementarios e intermediacin laboral, hacen uso de esa demanda con carcter mercantilpara su propio beneficio;

    Que, se ha tratado de limitar estas formas discriminatorias de contratacin laboral a travs de la Ley Reformatoria alCdigo del Trabajo, mediante la cual se regula la actividad de tercerizacin de servicios complementarios y laintermediacin laboral, publicada en el Registro Oficial No. 298 del 23 de junio del 2006, sin embargo de lo cual, las

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  • empresas usuarias han abusado de estas formas de contratacin, perjudicando a miles de trabajadores en el Ecuador;

    Que, muchas empresas intermediarias, tercerizadoras y otras que actan al margen de la ley, en complicidad conciertas empresas usuarias, han vulnerado sistemticamente los derechos de los trabajadores, pagndolesremuneraciones y prestaciones sociales inferiores a las que por ley estaban obligados e incluso han deshumanizado eltrabajo, convirtiendo a la fuerza del trabajo en simple mercanca;Que, la tercerizacin de servicios, la intermediacin laboral y la contratacin por horas, precarizan la actividad laboral,desentienden y desconocen los convenios internacionales de trabajo e impiden la organizacin sindical y la contratacincolectiva;

    Que, es imperativo suprimir y prohibir estas formas extraas y precarias de trabajo, para promover y recuperar losderechos laborales;

    Que, en aras de la equidad laboral es necesario revisar y regular las clusulas de los contratos colectivos de trabajocelebrados por instituciones del sector pblico, empresas pblicas estatales, de organismos seccionales y por lasentidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominacin, naturaleza o estructura jurdica, el Estado o susInstituciones tienen participacin accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos pblicos, quecontienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados de grupos minoritarios que atentan contra el inters generaly de los propios trabajadores; y,

    En uso de sus atribuciones y facultades expide el siguiente:

    MANDATO CONSTITUYENTE No. 8

    Artculo 1.- Se elimina y prohbe la tercerizacin e intermediacin laboral y cualquier forma de precarizacin de las relacionesde trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relacin laboral ser directa y bilateralentre trabajador y empleador.

    Artculo 2.- Se elimina y prohbe la contratacin laboral por horas.

    Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artculo 82 del Cdigo del Trabajo y todaslas dems formas de contratacin contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozar de estabilidad yde la proteccin integral de dicho cuerpo legal y tendr derecho a una remuneracin que se pagar aplicando laproporcionalidad en relacin con la remuneracin que corresponde a la jornada completa, que no podr ser inferior a laremuneracin bsica mnima unificada. Asimismo, tendr derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo dereserva y la afiliacin al rgimen general del seguro social obligatorio.

    En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, ser remunerado como jornadasuplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

    Artculo 3.- Se podrn celebrar contratos con personas naturales o jurdicas autorizadas como prestadores deactividades complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la realizacin deactividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentacin, mensajera y limpieza, ajenas a las labores propias ohabituales del proceso productivo de la usuaria.

    Artculo 4.- En los contratos a que se refiere el artculo anterior, la relacin laboral operar entre los prestadores deactividades complementarias y el personal por esta contratado en los trminos de la ley, sin perjuicio de laresponsabilidad solidaria de la persona en cuyo provecho se preste el servicio.

    Los trabajadores de estas empresas de acuerdo con su tiempo anual de servicios participarn proporcionalmente delporcentaje legal de las utilidades lquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta elservicio. Si las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria,el trabajador solo percibir stas.

    Adems, los trabajadores que laboren en estas empresas, tendrn todos los derechos consagrados en la ConstitucinPoltica de la Repblica, convenios con la OIT, ratificados por el Ecuador, este Mandato, el Cdigo del Trabajo, la Ley deSeguridad Social y dems normas aplicables.

    Artculo 5.- En el contrato de trabajo que se suscriba entre la empresa que se dedica a actividades complementarias y

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  • cada uno de sus trabajadores, en ningn caso se pactar una remuneracin inferior a la bsica mnima unificada o alos mnimos sectoriales, segn la actividad o categora ocupacional.

    Dichos contratos de trabajo obligatoriamente deben celebrarse por escrito y registrarse dentro de los treinta dassubsiguientes a su celebracin, ante el Ministerio de Trabajo y Empleo.

    Es nula toda clusula que impida que el trabajador de actividades complementarias sea contratado directamente por lausuaria bajo otra modalidad contractual.

    La empresa que realiza actividades complementarias tiene la obligacin de entregar al trabajador contratado el valor totalde la remuneracin que por tal concepto reciba de la usuaria, lo cual deber acreditarse mediante la remisin mensual deuna copia de los roles de pago firmados por los trabajadores y las planillas de aportes al IESS con el sello de cancelacino los documentos que acrediten tales operaciones, requisito sin el cual la usuaria no realizar el pago de la respectivafactura a la empresa que se dedica a actividades complementarias.

    La empresa que realiza actividades complementarias, en el contrato mercantil que celebre con la usuaria, debergarantizar el pago ntegro de las remuneraciones del trabajador y de todos sus beneficios laborales y de seguridad social.

    Artculo 6.- Las empresas de actividades complementarias y las usuarias no pueden entre s, ser matrices, filiales,subsidiarias ni relacionadas, ni tener participacin o relacin societaria de ningn tipo, hecho que debe acreditarsemediante una declaracin juramentada de los representantes legales de las empresas que suscriben el contrato yotorgada ante notario o juez competente que determine esta circunstancia.

    La usuaria del sector privado que contrate a una persona jurdica, vinculada para el ejercicio de las actividadescomplementarias, asumir a los trabajadores como su personal de manera directa y ser considerada para todos losefectos como empleador del trabajador, vnculo que se regir por las normas del Cdigo del Trabajo. Adems, sersancionada con una multa de seis (6) remuneraciones bsicas mnimas unificadas, sancin que ser impuesta por losdirectores regionales. Si esta vinculacin sucediera en el sector pblico, ser el funcionario que contrate la empresa deactividades complementarias quien asumir a los trabajadores a ttulo personal como directos y dependientes, sin quelas instituciones del sector pblico, empresas pblicas estatales, municipales y por las entidades de derecho privadoen las que, bajo cualquier denominacin, naturaleza o estructura jurdica, el Estado o sus Instituciones tienen participacinaccionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos pblicos, puedan hacerse cargo de ellos ni asumaresponsabilidad alguna, ni siquiera en lo relativo a la solidaridad patronal que en todos los casos corresponder a dichofuncionario, quien adems ser sancionado con multa de seis (6) remuneraciones bsicas mnimas unificadas y laremocin o prdida de su cargo, segn corresponda, sin derecho a indemnizacin alguna.

    Artculo 7.- Las violaciones de las normas del Cdigo del Trabajo, sern sancionadas en la forma prescrita en los artculospertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sancin especial, el Director Regional del Trabajoimpondr multas de un mnimo de tres y hasta un mximo de veinte sueldos o salarios bsicos unificados deltrabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 95 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Igualsancin se impondr en caso de violacin de las regulaciones del presente Mandato.

    Los jueces y los inspectores de trabajo podrn imponer multas de hasta tres sueldos o salarios bsicos unificados deltrabajador en general.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA: Para el caso de las empresas del sector estratgico pblico, los servicios tcnicos especializados querequieran dichas empresas, podrn ser contratados civilmente. Los trabajadores de las empresas de servicios tcnicosespecializados, tendrn relacin directa y bilateral con stas y se sujetarn a las disposiciones del Cdigo de Trabajo.

    SEGUNDA: Se podr contratar civilmente servicios tcnicos especializados ajenos a las actividades propias yhabituales de la usuaria, tales como los de contabilidad, publicidad, consultora, auditora, jurdicos y de sistemas, entreotros, que sern prestados por personas naturales, o jurdicas con su propio personal y que contarn con la adecuadainfraestructura fsica y estructura organizacional, administrativa y financiera. La relacin laboral ser directa y bilateralentre los prestadores de servicios tcnicos especializados y sus trabajadores.

    TERCERA: Los profesores de establecimientos particulares de niveles pre primario, primario, medio y superior, que nolaboren jornadas completas diarias o semanales de trabajo, sern contratados mediante la modalidad de jornadaparcial. El Ministerio de Trabajo y Empleo establecer la respectiva Comisin Sectorial para la fijacin del sueldo o salario

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  • bsico unificado de los trabajadores de este sector. Adems, tendrn derecho a la proteccin integral del Cdigo delTrabajo y percibirn sus remuneraciones an en los perodos vacacionales.

    CUARTA: Se garantiza la contratacin colectiva de trabajo en las instituciones del sector pblico, empresas pblicasestatales, de organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominacin,naturaleza o estructura jurdica, el Estado o sus Instituciones tienen participacin accionaria mayoritaria y/o aportesdirectos o indirectos de recursos pblicos, que se ajuste a los trminos establecidos en los mandatos constituyentes yen las regulaciones del Ministerio del Trabajo y Empleo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Todos los contratos de intermediacin laboral vigentes a la fecha de expedicin del presente Mandato, sedeclaran concluidos, sin derecho a ningn tipo de indemnizacin ni reclamo de ninguna naturaleza, por parte de lasempresas que venan operando como intermediarias laborales.

    A partir de la fecha de vigencia del presente Mandato, los trabajadores intermediados cuya prestacin de servicios se rigipor la Ley Reformatoria al Cdigo del Trabajo, mediante la cual se regul la actividad de intermediacin laboral, y detercerizacin de servicios complementarios, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 298 de 23 de junio del2006, sern asumidos de manera directa por las empresas del sector privado que contrataron con las intermediariaslaborales, empresas usuarias que en lo sucesivo sern consideradas para todos los efectos como empleadorasdirectas de dichos trabajadores, quienes gozarn de un ao mnimo de estabilidad, con una relacin que se regir porlas normas del Cdigo del Trabajo.

    Los trabajadores intermediados que hayan sido despedidos a partir del primero de marzo del 2008, con motivo de latramitacin del presente Mandato, sern reintegrados a sus puestos de trabajo. El desacato de esta disposicin sersancionado con el mximo de la multa establecida en el artculo 7 de este Mandato, por cada trabajador que no seareintegrado y cuyo monto ser entregado a ste, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en los artculos185 y 188 del Cdigo del Trabajo.

    Los trabajadores intermediados tambin sern asumidos de manera directa por las instituciones del sector pblico,empresas pblicas estatales, organismos seccionales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquierdenominacin, naturaleza o estructura jurdica, el Estado o sus Instituciones tienen participacin accionaria mayoritaria y/oaportes directos o indirectos de recursos pblicos, siempre y cuando hayan prestado sus servicios por ms de 180 dascon anterioridad a la aprobacin de este mandato. Exclusivamente los obreros se incorporarn a los beneficios de lacontratacin colectiva a partir del segundo ao de relacin laboral directa, luego que sean revisados los excesos de lacontratacin colectiva.

    No sern incorporados los trabajadores que se hallen incursos en el artculo 53 de la Ley de Modernizacin del Estado.

    Los trabajadores de las actuales empresas tercerizadoras de servicios complementarios continuarn laborando en lasmismas empresas bajo los trminos y nuevas modalidades que se determinan en los artculos 3, 4, 5 y 6 del presenteMandato. Estas empresas debern adecuar sus estatutos, contratos de trabajo con sus trabajadores, y contratosmercantiles con las correspondientes empresas usuarias, a la nueva modalidad antes indicada, en el plazo mximo deciento veinte das contados a partir de la vigencia de este Mandato.

    SEGUNDA: Los trabajadores que se encontraban laborando bajo la modalidad de contrato por horas por ms de 180das con anterioridad a la aprobacin de este mandato sern contratados de manera obligatoria bajo las distintasmodalidades previstas en el Cdigo del Trabajo segn lo establecido en el artculo 2 del presente mandato.

    TERCERA: Las clusulas de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran vigentes y que fueron suscritos porlas instituciones del sector pblico, empresas pblicas estatales, organismos seccionales y por las entidades dederecho privado en las que, bajo cualquier denominacin, naturaleza o estructura jurdica, el Estado o sus Institucionestienen participacin accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos pblicos, sern ajustadas deforma automtica a las disposiciones de los Mandatos Constituyentes y regulaciones que dicte el Ministerio de Trabajoy Empleo, en el plazo de ciento ochenta das.

    Los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposicin transitoria, no ampararn a aquellas personasque desempeen o ejerzan cargos directivos, ejecutivos y en general de representacin o direccin, ni al personal que porla naturaleza de sus funciones y labores est sujeto a las leyes de orden pblico, y en especial a la Ley Orgnica deServicio Civil y Carrera Administrativa, Homologacin y Unificacin de las Remuneraciones del Sector Pblico.

    El proceso de revisin de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposicin transitoria, en el queparticiparn empleadores y trabajadores, se har de manera pblica y establecer claras restricciones a todas lasclusulas en las que se consagran excesos y privilegios, tales como: transferencia y transmisin de cargos a familiares

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  • en caso de jubilacin o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas pordirigentes laborales, pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios para el grupo familiar del trabajador,gratificaciones y beneficios adicionales por retiro voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa,entre otras clusulas de esta naturaleza.

    Las clusulas de los contratos colectivos que no se ajusten a los parmetros a los que se refiere esta disposicintransitoria y que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el inters general, sonnulas de pleno derecho.

    Los jueces, tribunales y las autoridades administrativas vigilarn el cumplimiento de esta disposicin.

    CUARTA: La Funcin Ejecutiva luego de un proceso de dilogo social, dentro del plazo de un ao establecer los criterios que regirn la contratacin colectiva de trabajo de todas las instituciones del sector pblico, empresas pblicasestatales, municipales y por las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominacin, naturaleza oestructura jurdica, el Estado o sus Instituciones tienen participacin accionaria mayoritaria y/o aportes directos oindirectos de recursos pblicos, los cuales no podrn ser modificados.

    QUINTA: El presente Mandato Constituyente, ser reglamentado por el Presidente de la Repblica en el plazo desesenta das.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: Derguese la Ley Reformatoria al Cdigo de Trabajo, mediante la cual se regul la actividad de intermediacinlaboral y la de tercerizacin de servicios complementarios, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 298 de 23 dejunio del 2006; los artculos 11 literal h), 14 literal g), 17 la frase: por horas incisos sexto aldcimotercero, 19 literal j), 41 inciso 2 y las palabras o intermediarios del artculo 100 de la Codificacindel Cdigo del Trabajo; 84 al 90 del captulo denominado DE LAS REFORMAS AL CODIGO DEL TRABAJO DE LA LEYPARA LA TRANSFORMACION ECONOMICA DEL ECUADOR, relativas a la contratacin laboral por horas, publicada enel Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000; la frase tercerizacin o intermediacin de servicios dela disposicin general primera y la disposicin general cuarta de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativay Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico; el artculo 18 de la Ley 97 de Turismo, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial 733 del 27 de diciembre del 2002; los trminos relativos a la tercerizacin eintermediacin laboral de los numerales 2 y 9 del artculo 7 del Reglamento General a la Ley sobre Discapacidades; y, elReglamento para la contratacin laboral por horas, publicado en el Registro Oficial No. 547, de 18 de marzo del 2005; ascomo todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan al presente Mandato.

    SEGUNDA: Para un efectivo control y cumplimiento de las disposiciones del presente mandato, que consolide losderechos fundamentales de los trabajadores y la seguridad jurdica de los empleadores, el Ejecutivo fortalecer lainfraestructura organizacional, administrativa y financiera del Ministerio de Trabajo y Empleo.

    TERCERA: Este Mandato es de obligatorio cumplimento y en tal virtud, no ser susceptible de queja, impugnacin, accinde amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrar en vigencia enforma inmediata, sin perjuicio de su publicacin en la Gaceta Constituyente y/o en el Registro Oficial.

    Con el contenido de este Mandado Constituyente, notifquese al Presidente Constitucional de la Repblica, a losrepresentantes de los Poderes Constituidos y a los Organos de Control.

    Se dispone su difusin nacional, para conocimiento del pueblo ecuatoriano.

    Dado y suscrito en el Centro Cvico Ciudad Alfaro, cantn Montecristi, Provincia de Manab de laRepblica del Ecuador, a los treinta das del mes de marzo del 2008.

    EL PLENO DE LAASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Considerando:

    Que, en la sesin del pleno del 28 de abril del ao en curso, la Mesa 9 de Soberana, RELACIONES

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  • INTERNACIONALES E INTEGRACION LATINOAMERICANA, present el informe de SEGUIMIENTO SOBRE LA VIOLACION DE LA SOBERANIA NACIONAL E INTEGRIDAD TERRITORIAL que la Asamblea le encarg porunanimidad en Acuerdo emitido el da 4 de marzo;

    Que, el informe de mayora presentado por la mesa, as como los de minora y las observaciones, ratifican la condena a laviolacin de la soberana nacional, y reconocen la gestin exitosa del gobierno ecuatoriano expresada en lospronunciamientos de la comunidad internacional;

    Que, los mencionados informes coinciden en la necesidad de que se investigue a fondo las actividades realizadas en elFOL de Manta as como las posibles vinculaciones del Servicio de Inteligencia de EEUU en nuestro pas;

    Que, los asamblestas nos ratificamos en reconocer el principio de igualdad y no discriminacin, ya aprobado comoprincipios de los Derechos de lo que ser el texto de la nueva Constitucin, y sumndonos a lo que expresan losConvenios Internacionales a los que el Ecuador ha adherido, condenando el racismo y la xenofobia; y,

    En ejercicio de sus atribuciones,

    Acuerda:

    PRIMERO: Insistir ante el Presidente de la Repblica para que, en forma inmediata, se realice una auditora al Puestode Operaciones Avanzada (FOL por sus siglas en ingls), del Comando Sur de Ejrcito de los Estados Unidos ubicadoen la Base de Manta, con la finalidad de establecer el cumplimiento del convenio suscrito con el Estado Ecuatoriano y elsustento legal de otras actividades que hayan realizado.

    SEGUNDO: Apoyar la conformacin de una Comisin Cvico Militar del Estado ecuatoriano, que fue iniciativa delPresidente de la Repblica, para investigar la posible injerencia de los Servicios de Inteligencia de los Estados Unidos(CIA) en los asuntos internos del pas. En esta Comisin deber participar al menos un delegado o delegada de laAsamblea Constituyente.

    TERCERO: Convocar al seor Ministro de Defensa a la Asamblea Constituyente para que haga un alcance al Informesobre, las acciones que el Gobierno tomar en el mbito militar para garantizar la estabilidad democrtica y la paz ennuestro pas.

    CUARTO: Reiterar nuestro rechazo a las actitudes discriminatorias y xenfobas en contra del pueblo colombiano,desplazado por la violencia interna de su pas.

    Publquese el contenido de este Acuerdo en el Registro Oficial y difndase a travs de los medios de comunicacin.

    Dado y suscrito en el Centro Cvico Ciudad Alfaro, ubicado en el cantn Montecristi, provincia de Manabde la Repblica del Ecuador, a los veinte y ocho das del mes de abril de dos mil ocho.

    EL PLENO DE LAASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Considerando:

    Que, de conformidad con el artculo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, publicado enel Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, la Asamblea Constituyente representa a lasoberana popular que radica en el pueblo ecuatoriano;

    Que, el Presidente de Bolivia Evo Morales Ayma y su gobierno representan la soberana popular de ese pas que radicaen el pueblo boliviano;

    Que, el referndum por la autonoma del Departamento de Santa Cruz, Bolivia, convocado para este domingo 4, vulnerala unidad e integridad del hermano pas al generar posibles situaciones de enfrentamiento fratricida; y,

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  • En ejercicio de sus atribuciones,

    Acuerda:

    Primero.- Alertar al pueblo ecuatoriano y latinoamericano sobre los claros intentos secesionistas que se ocultan detrsdel referndum convocado en Santa Cruz, Bolivia y manifestar nuestro rechazo a este hecho que afecta no solo a lademocracia boliviana sino a toda la comunidad latinoamericana en tanto vulnera los principios de la Carta Democrticade la OEA y otros instrumentos internacionales que reconocen el derecho de los gobiernos a promover y defender lademocracia y a resolver los conflictos por la va del dilogo.

    Segundo.- Ratificar el apoyo al gobierno boliviano y a su Presidente Evo Morales Ayma, como representante legal,constitucional y legtimo del pueblo boliviano.

    Tercero.- Reiterar la solidaridad con el gobierno y pueblo de Bolivia, empeados en la construccin de un pas equitativoe integrado a Latinoamrica.

    Cuarto.- Exhortar a la comunidad latinoamericana, a los pases del Grupo de Ro y a la Organizacin de EstadosAmericanos para que presten su apoyo al gobierno democrtico de Bolivia.

    Quinto.- Entregar el presente acuerdo al seor Embajador de Bolivia.

    Publquese el contenido de este Acuerdo en el Registro Oficial.

    Dado y suscrito en el Centro Cvico Ciudad Alfaro, cantn Montecristi, provincia de Manab, Repblica delEcuador, el primer da del mes de mayo del dos mil ocho.

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