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MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como herramienta de desarrollo Edna Patricia Gutiérrez Lozano Proyecto de grado propuesto como cumplimiento parcial de los requisitos para obtener el título de: Ingeniera Ambiental Asesor Manuel Rodríguez S. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL Bogotá, D.C., Colombia 2014

MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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Page 1: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA:

la regulación como herramienta de desarrollo

Edna Patricia Gutiérrez Lozano

Proyecto de grado propuesto como cumplimiento parcial de los requisitos para

obtener el título de:

Ingeniera Ambiental

Asesor

Manuel Rodríguez S.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL

Bogotá, D.C., Colombia

2014

Page 2: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

RESUMEN

MANEJO DE ESTÉRILES EN MINERIA: la

regulación como herramienta de desarrollo

por Patricia Gutiérrez L

Asesor: Profesor Manuel Rodríguez S PhD. Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental

En el capítulo 1 se explica por qué los residuos mineros son un desafío para el

desarrollo tecnológico y la regulación gubernamental. En los siguientes dos capítulos se

realiza un análisis de la regulación local y de países de importancia en el campo minero

sobre el manejo de los residuos. La no existencia de una legislación al respecto en el

país, nos brinda la posibilidad de incorporar las lecciones aprendidas de los demás

países. Se resalta la importancia de entender el contexto nacional a la hora de regular

pues sólo así se atenderán adecuadamente las necesidades más urgentes. Finalmente, se

encuentra que aunque el país no tiene una legislación sobre residuos mineros, si cuenta

con el Plan Nacional de Ordenamiento Minero (PNOM) se podrá incorporar un

sistema de gestión integral de residuos mineros en el país.

Chapter 1 states why mining waste is challenging for technological development and

for government regulation. In the following chapters is analyzed the waste

management regulations both locally and in countries with sizable roles in the mining

industry. The fact that no local legislation exists on the matter yields the possibility to

study the lessons already learned by others. It is highlighted how important it is to

understand the local situation before a regulation, as it is the only way the most

important necessities are fit. Finally, even though Colombia has no legislation on the

matter, it does count with a legislation plan. As soon as the PNOM goals are achieved,

a system for integral mining waste management would be incorporated.

Page 3: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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TABLA DE CONTENIDO

Tabla de contenido ............................................................................................................... i Agradecimientos .................................................................................................................. ii Introducción ......................................................................................................................... 1 Capítulo I: Los residuos mineros ..................................................................................... 2

Consecuencias ambientales ........................................................................................ 2 Alternativas de manejo ambiental ............................................................................. 5 Importancia de la legislación ...................................................................................... 8

Capítulo II: Normatividad en Colombia ......................................................................... 9 Marco Legal Minero ................................................................................................... 9 Marco Legal Ambiental ............................................................................................. 14

Capítulo III: Panorama Internacional ............................................................................ 18 Australia ....................................................................................................................... 18 Canadá .......................................................................................................................... 19 Chile .............................................................................................................................. 20 China ............................................................................................................................. 21 España .......................................................................................................................... 22 Estados Unidos ........................................................................................................... 24 Sudáfrica ....................................................................................................................... 25

Capítulo IV: Hallazgos y discusión ................................................................................ 26 Descripción de hallazgos .......................................................................................... 26 Resumen....................................................................................................................... 28 Conclusiones y recomendaciones ........................................................................... 29

Bibliografía .......................................................................................................................... 30 Apéndice A: Riesgo radiactivo en minería .................................................................... 33

Page 4: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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AGRADECIMIENTOS

Por toda su importancia para mí durante mi pregrado, cuyo término se representa en

este proyecto de grado, agradezco…

A mi familia por su plena confianza, amor infinito y orgullo anticipado.

A Lina, Sebastián, Felipe, Alejandro, Joan, Valeria y Claudia por hacer increíble la

experiencia universitaria.

A David, por cambiar mi mundo y hacerlo feliz.

A Sergio y a Sanjay por su espíritu transformador de mentes.

A Manuel y a Juan Pablo por todos los desafíos y metas logradas gracias a ustedes.

A la universidad que un día me regaló este pensamiento

Es que no se va a una gran universidad tanta por los conocimientos, cuanto por

las artes y los hábitos que se adquieren. Por el hábito de la atención, por el arte

de la expresión, por el arte de asumir en un momento una nueva postura

intelectual, por el arte de acceder rápidamente al pensamiento de otra persona,

por el arte de someter a censura y refutación, por el arte de indicar

asentimiento o disentimiento en términos cultos, por el hábito de examinar

minuciosos puntos con precisión, por el hábito de disfrutar sacando adelante lo

que es posible en tiempo limitado y por la posibilidad de distinguir entre el

coraje mental y sobriedad intelectual. Pero sobre todo se va a una gran

universidad para aprender a conocerse a sí mismo.

William Cory

Profesor de Eton College

Inglaterra (1861)

Page 5: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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I n t r o d u c c i ó n

Los residuos representan uno de los mayores riesgos ambientales en la actividad

minera e históricamente han sido casusa de accidentes que se extienden no sólo a los

mineros sino a la población circundante. El manejo de los residuos se ha venido

transformando para mejorar las técnicas iniciales, sin embargo cada forma de gestión

tiene sus ventajas y desventajas y su aplicación es dependiente del proceso.

El objetivo de una minería sostenible no es posible sin regulación gubernamental, pues

es un elemento clave para la implementación de las nuevas tecnologías y la delimitación

de las condiciones de manejo de los residuos mineros. Sólo cuando la legislación obliga

a dejar de realizar ciertas prácticas o bien cuando inventiva el uso de nuevas se logran

cambios tangibles por parte de las empresas.

El objetivo de este trabajo es dar el primer paso para la regulación ambiental: el análisis

de la situación actual de país en el campo de la regulación sobre los residuos de la

minería. El panorama internacional y la comparación con la realidad colombiana son

un elemento de aprendizaje para definir el trazar metas logrables y adecuadas.

Page 6: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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C a p í t u l o 1

LOS RESIDUOS MINEROS

CONSECUENCIAS AMBIENTALES

La explotación de la superficie terrestre es una necesidad. La mayoría de cosas a

nuestro alrededor provino del procesamiento y trasformación de minerales de la

corteza. Por esta razón la minería es una de las actividades económicas más

importantes a nivel mundial y por lo tanto una actividad relevante en el aspecto

medioambiental debido a la gran producción de residuos y los riesgos asociados a los

mismos.

Para entender el origen y los tipos de residuos que se pueden obtener de una mina, es

necesario entender el proceso minero. En la Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos

del proceso minero se encuentran a la izquierda tres etapas generales del proceso de

obtención de un mineral de valor. En la mitad de la Ilustración 1 están todos los

procesos posibles dentro de cada etapa general y a la derecha algunas salidas de los

procesos. En este documento los inertes se consideran residuos, el uso del término se

debe simplemente a la ausencia del material valorable objeto de la actividad.

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Ilustración 1. Etapas, procesos y residuos del proceso minero. Elaborado a partir de Massachusetts Institute of Technology, (2013)

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Ilustración 2. Consecuencias de los residuos provenientes de minería. Elaborado a partir de Massachusetts Institute of Technology, (2013)

Sobre los efectos ambientales que pueden tener los residuos mineros se puede hablar

de tres procesos por los cuales se contaminan en especial cuerpos de agua, cuyo riesgo

de afectar a la población es alto: Sedimentación, drenajes ácidos y minerales y

materiales contenidos [Ver Ilustración 2]. La sedimentación, ya sea de los residuos

acumulados en pilas o en relaves que se han erosionado, puede afectar la forma y el

curso de las corrientes de agua superficiales. También puede reducir la cantidad de luz

que penetra la superficie y afectar el equilibrio acuático; finalmente, se considera la

posibilidad de disminución de la profundidad del cauce y por lo tanto un aumento en el

riesgo de inundaciones en épocas de lluvia.

Por su parte, la generación de drenajes ácidos y liberación de minerales como la pirita

puede iniciar una cadena de disolución de sulfuros lo que a su vez genera aguas ácidas

que pueden llegar a afectar la población íctica sensible. No obstante, cuando se acaban

las fuentes de sulfuros la disolución se traslada a los carbonatos donde se invierte el

efecto del pH e igualmente puede afectar poblaciones acuáticas. La disolución del

carbonato produce fluorinas, cuyos efectos ambientales van desde retraso en el

crecimiento de las plantas hasta acumulación en los huesos de animales (Massachusetts

Institute of Technology, 2013).

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Dentro de los metales y minerales que se pueden encontrar en los residuos mineros

están los metales pesados, cuyas consecuencias para la salud dependen de sus

características químicas. Otros elementos son los elementos de tierras raras que,

aunque podrían considerarse a nivel de consecuencias similares a los metales, su

proceso de extracción genera altos riesgos de toxicidad y radiación por el uso de otros

minerales para su extracción y depuración (MIT, 2013). Finalmente, los residuos

radiactivos como el 232Th y el 238U y los derivados de su proceso de decaimiento se

consideran de especial importancia. Una investigación preliminar sobre los niveles de

radiación especialmente en residuos de distintos minerales demuestra el riesgo

radiactivo de la explotación minera [Ver Apéndice A].

ALTERNATIVAS DE MANEJO AMBIENTAL

El manejo de los residuos mineros ha venido evolucionando en paralelo al desarrollo

de la industria, la tecnología y sobretodo al interés en el cuidado y protección

ambiental. Entre los primeros métodos de manejo de residuos aún utilizados se

encuentran los relaves y las pilas de residuos, consideradas como las técnicas menos

favorables a nivel ambiental. Esfuerzos más recientes para tener un mejor desempeño

dieron paso al uso de métodos de retrollenado y técnicas de explotación como la

lixiviación in situ.

Los relaves, encontrados en la literatura como Tailings Storage Facility, son un pondaje

de retención de residuos (tailings). Los residuos se componen de los efluentes generados

del procesamiento minero, es decir, el mineral valorable que no pudo ser extraído,

minerales varios, químicos, orgánicos y aguas residuales del proceso. El lodo formado

es puesto en los relaves para permitir su decantación (Engels, 2006).

Page 10: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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Los incidentes de los relaves han demostrado potencial de afectar a la población,

especialmente cuando fallan las estructuras de contención de los embalses. Esto ha

permitido un fortalecimiento en las leyes, normas y restricciones para los relaves y los

efluentes permitidos. La continua explotación de los recursos, por su parte, disminuye

la concentración del mineral valorable y por consiguiente aumentan los volúmenes de

residuos a ser gestionados (Engels, 2006). Todos estos factores han iniciado la

búsqueda de alternativas tecnológicas y el mejoramiento mismo de la técnica.

La aproximación más común es deshidratar los relaves con un doble beneficio: en

primer lugar incentivar la recirculación de agua residual y por otro lado la creación de

una pasta con los residuos que pueda usarse para otros fines (EPA) para así minimizar

su impacto ambiental. Para lograr un buen proceso de decantación y derivar los

posibles usos se necesita un estudio detallado de la composición química del material,

su habilidad para oxidar y movilizar metales, su composición física y estabilidad, el

comportamiento bajo presión, la estabilidad frente a la erosión, la capacidad de

densificarse tras la disposición (Engels, 2006).

Otra técnica de gestión que se le puede dar a los residuos, en especial aquellos de

minería a cielo abierto, es la construcción de pilas. A menudo las minas de minerales

metálicos de pozo abierto crean grandes excavaciones con al menos iguales volúmenes

de pilas de roca residual y exceso del proceso. Cuando se implementan métodos de

segregación que utilizan elementos como el cianuro, las pilas generalmente producen

grandes cantidades de lixiviado. A esto se le suma la imposibilidad de recuperar el

paisaje y darle un nuevo uso al sitio tras terminar el proyecto minero (Testa & Pompy,

2007).

En Colombia, Hernández, Carriazo, & Almanza (2006) estudiaron la composición de

las pilas de residuos de Cerromatoso con el propósito de evaluar la posibilidad de su

externalización a otras industrias como materia prima. Los residuos analizados eran

ricos en Fe2O3 y NiO en otros óxidos. El lodo tenía una difracción similar a la de

minerales como enstatita (piroxeno) y α-alúmina. Para las pruebas realizadas el residuo

no se consideró peligroso o inflamable y se recomendó su uso para la producción de

accesorios domésticos como artículos de cerámica y baldosas o como matriz de llenado

en madera prefabricada o polímeros. Esta es la única caracterización conocida y no fue

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posible determinar si el proyecto Cerromatoso ha planteado la utilización de sus

residuos en este tipo de proyectos.

El retrollenado es una de las alternativas propuestas a técnicas como las pilas de

residuos o los mismos relaves. Consiste en la mezcla de los residuos con materiales

como cemento y su posterior bombeo subterráneo para llenar los pozos y espacios

dejados por la explotación inicial. Desde hace más de 30 años se estableció como

proceso obligatorio para minas de carbón en Estados Unidos y en la última década se

ha buscado expandir a minas diferentes a las de carbón, especialmente de metales

(Testa & Pompy, 2007).

Las ventajas que tiene la técnica sobre el uso de relaves y/o pilas son la reducción de

problemas asociados a la generación de polvo, impacto visual mínimo o nulo, bajo

riesgo de contaminación de cuerpos de agua superficial e inundaciones. Respecto a la

operación minera los beneficios ofrecidos son el soporte de la mina, la posibilidad de

extraer pilares ricos en mineral; la reducción del riesgo de estallidos de roca, pues toda

la presión no se encuentra sobre los pilares y soportes; reducción de las tasas de

oxidación de residuos con Pirita y el aumento de la recuperación de aguas residuales

(Engels, 2006).

Por otro lado, el retrollenado puede tener altos costos de operación pues los residuos

deben tener un contenido muy bajo de humedad para asegurar la eficacia del proceso.

El uso de bombas especializadas es otro factor que aumenta los costos al igual que la

necesidad extra de mano de obra y equipo de mantenimiento. Sobre los efectos

ambientales se tiene un riesgo de licuefacción de los residuos si los niveles de

saturación son altos y se presentan eventos como sismos. Otro riesgo es el drenaje de

los efluentes de los residuos a los depósitos de agua subterránea debido al cambio de

condiciones de temperatura, humedad, composición respecto a las condiciones

originales del mineral.

Finalmente, la lixiviación in situ no es una alternativa de gestión de residuos tanto

como una opción de explotación. Se trata de un proceso de fracturación similar al de la

técnica del fracking, pero en vez de usar agua con aditivos se inyecta una solución que

permita la lixiviación del mineral. Una vez se da la disolución, la mezcla es extraída y

con ella metales y sales son explotados. Puede ser usaba para la explotación de cobre,

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uranio e incluso oro y representa una forma de evitar el uso de relaves, pilas y

retrollenado. No obstante, los riesgos ambientales derivados del uso de la técnica como

la liberación del lixiviado fuera del depósito de uranio u otro mineral, pueden tener

consecuencias importantes sobre los cuerpos de agua subterráneos y otros efectos que

serían impredecibles.

IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN

Ya se realizó un análisis genérico de las fuentes de residuos en las diferentes etapas de

un proyecto minero dados los procesos involucrados en el mismo. Se listaron las

posibles consecuencias que pueden tener los residuos, en especial en caso de llegar a

tener contacto con un cuerpo de agua superficial, y los materiales que pueden contener

que pueden afectar la población. Adicionalmente, se examinaron procesos de gestión

de residuos y las alternativas que se han venido desarrollando sin perder de vista sus

ventajas y desventajas. A pesar de la generalidad de los residuos, el factor más

importante a la hora de su correcta gestión, la aplicación de innovación tecnológica y la

protección medioambiental y de la salud humana es la legislación.

El establecimiento de una regulación que demande obligatoriedad en cada país es el

primer paso en la garantía de la realización de una minería sostenible en materia de

residuos. Primero se debe establecer una política minera consciente, las multinacionales

mineras son atraídas por normas claras y un sistema justo y bien definido de

adjudicación de derechos sobre los recursos (UPME, 2014). Puede ser que estas

empresas habituadas a trabajar en países bajo regulaciones estrictas ya tengan inmersas

políticas medioambientalmente más amigables; por el contrario, puede ser que le sea

atractivo a una empresa un sistema regulatorio laxo donde puedan obtener mayor

beneficio por la eliminación de prácticas ambientales.

Por estas razones es necesario ser específicos y vanguardistas en la regulación minera,

tanto para exigir los mínimos de protección ambiental como para incentivar el uso de

nuevas tecnologías y propender a una minería verde. La regulación entonces, se

convierte en una herramienta de desarrollo del sector minero y su análisis local e

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internacional es la primera pieza del establecimiento de una política minero-ambiental

adecuada.

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C a p í t u l o 2

NORMATIVIDAD EN COLOMBIA

Las disposiciones legales colombianas respecto a los residuos derivados de la minería

sostienen una tensión entre las normas ambientales y las mineras. Resulta intuitivo

remitirse a la norma minera al suponer que se considera un elemento técnico el

manejo de los residuos y desechos derivados de la actividad. Desde otra perspectiva,

se podría considerar el manejo de los residuos como un aspecto ambiental de la

actividad minera y cualquier otra y por lo tanto supeditada a la normativa ambiental

aplicable. Un resumen de la normatividad general y específica encontrada para

Colombia desde las dos aproximaciones se detalla a continuación.

MARCO LEGAL MINERO

El marco legal colombiano en el ámbito minero desde finales de la década de los 60´s

se empezó a enmarcar en los Estatutos Mineros y con el tiempo se ha venido

transformando para adoptar nuevas restricciones. Uno de los cambios más grande se

dio con la Ley 20 de 1969, que declaró que todas la minas pertenecen a la nación y

eliminó las adjudicación de minas y todas las formas de explotación por iniciativa

privada, sin embargo se conservaron los derechos adquiridos por terceros en el

régimen anterior (Rettberg, Ortiz-Riomalo, & Yañez-Quintero, 2014).

La Ley 20 se reglamentó por medio del Decreto 1275 de 1970 (Estatuto Minero),

basada en el principio del derecho público sobre el privado, extinguió los derechos de

particulares sobre el subsuelo adquiridos cuya explotación no hubiera iniciado antes del

22 de diciembre de 1972. No obstante, el mismo decreto otorgaba prioridad hasta 1973

a aquellos que perdieron el derecho para adquirir el título minero de la misma mina

siempre que se realizaran estudios completos de exploración técnica. En consecuencia,

todas las minas del país sólo podían estar bajo concesión, permiso o aporte; esta última

era la única forma permitida por el régimen especial el cual cubría las minas de

importancia para la economía nacional (Rettberg et al., 2014).

El cuanto a los procesos de adquisición de derechos de explotación el Decreto

1275/70, que rigió hasta 1988, estableció nuevos trámites para cada una de las tres

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modalidades nombradas anteriormente. Para el proceso de concesión se exigió como

primer paso la solicitud de la licencia de exploración y era el Ministerio de Minas y

Petróleos quien otorgaba la licencia para poder ejecutar actividades exploratorias. El

siguiente paso era el estudio que realizaba el Ministerio al proyecto de explotación

presentado por el titular de la licencia para finalmente realizar el contrato de concesión.

Por otro lado, el proceso de permiso minero que aplicaba a minas de pequeña y

mediana escala concedía una exploración libre (sin licencia) y sólo se necesitaba

permiso para explotar. Finalmente, el proceso de aporte minero aplicaba para los

minerales del área concedida a la Empresa Colombiana de Minas (ECOMINAS) y a

otras empresas del estado o entidades financieras oficiales para que estas desarrollaras

la exploración, explotación, beneficio y transformación de los minerales (Rettberg et

al., 2014).

En el 1988, se creó el segundo código de Minas por medio del Decreto Ley 2655

fortaleció la dominancia del Estado sobre los recursos naturales no renovables al

especificar las zonas geográficas y minerales que le pertenecen, además de hacer

inalienable e imprescriptible el dominio de todas las minas.

Con el objetivo de regular el aprovechamiento de los recursos se definieron la licencia

de exploración, el contrato de concesión, el aporte minero, la licencia de explotación, la

licencia especial de explotación para materiales de construcción por cantera o de

arrastre y la licencia especial para comunidades o grupos indígenas. Para la obtención

de todas las anteriores a excepción del aporte minero se exigía demostrar capacidad

económica, técnica, organizacional y presentar un proyecto de desarrollo económico,

social, de infraestructura y de conservación ambiental. El aporte minero aplicaba para

piedras preciosas, semipreciosas, carbón, sal gema y minerales radiactivos y sólo podían

ser explotados por entidades adscritas al Ministerio de Minas y Energía de forma

directa o bien por medio de subcontratos. Finalmente, la licencia especial de

exploración y explotación (Decreto 710/90) debe ser solicitada por la autoridad del

grupo o comunidad interesada en la exploración y explotación de los minerales

localizados en su área y una vez obtenida la licencia podían realizar trabajos mineros

directamente o a través de terceros. También se consideraba la adjudicación de la

explotación de los minerales que no fueran explotados por las comunidades a terceros

bajo el régimen ordinario (Rettberg et al., 2014).

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12

El 1991, la Constitución Política establece la propiedad del subsuelo y de los recursos

naturales no renovables, es decir toma los avances de las últimas legislaciones y los

pone en la carta magna. Por otro lado, en 1993 se crea el Ministerio de Medio

Ambiente al igual que la figura de la Licencia Ambiental (Ley 99/1993) formalizando el

estudio de viabilidad ambiental de los proyectos mineros al incluirla dentro del título

minero (Rettberg et al., 2014).

El siguiente código de minas dado por la ley 685 de 2001, el cual sienta un precedente

al tener en cuenta la minería marina, reafirma los derechos del estado sobre las minas y

contempla concesiones especiales para el desarrollo de proyectos enfocados a mejorar

estándares técnicos, económicos y ambientales de la minería tradicional (Rettberg et al.,

2014).

En el actual código, el primer paso para la concesión es la prospección que consiste en

una investigación previa que determina la existencia de los minerales. Este proceso es

libre, excepto en las zonas mineras de comunidades étnicas, indígenas, negras y mixtas.

Una vez realizada la prospección, es posible solicitar la concesión ante la autoridad

minera relacionando todos los detalles del proyecto tales como: la ubicación, el mineral

a explotar, los grupos étnicos dentro del área, la autoridad ambiental competente, entre

otros (Rettberg et al., 2014).

En el 2010, entró en vigencia la Ley 1382 el cual introducía un nuevo código minero

que pretendía la modernización de la industria minera, la agilización de la obtención de

los títulos, introdujo la prohibición de la actividad minera en zonas como los páramos y

humedales. Sin embargo, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-366 de

2011 declaró la ley 1382 de 2010 inexequible por omitir la consulta a las comunidades

étnicas, y por lo tanto su derecho fundamental de la consulta previa, puesto que esta

actividad puede afectar directamente sus intereses y territorios.

La corte ordenó que la ley permaneciera vigente por dos años más para conservar las

disposiciones ambientales que esta contenía, no obstante en 2013 se cumplió el plazo y

el código minero que rige actualmente (2014) es la ley 685 de 2001 (Rubiano, 2012).

Recientemente, siguiendo lo especificado en el artículo 109 del Plan Nacional de

Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), se presentó el Plan Nacional de

Ordenamiento Minero (PNOM) donde “se identifican lineamientos y acciones

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estratégicas que marcarán la hoja de ruta en la gestión integral del sector y de otras

entidades para el avance del mismo” y se pretende “contribuir a superar las barreras de

coordinación interinstitucional, de estructura y regulación de la industria, y de

información, capital humano e innovación que hoy enfrenta la minería en Colombia”

(UPME, 2014)

Sobre el lineamiento de realizar una regulación coherente e integral se establecieron

cinco metas a cumplir:

Monitoreo integral de ciclo de vida de proyectos

Empezar desde la etapa exploratoria con una evaluación de los análisis de riesgo,

apoyados por las guía de países como Australia o Canadá, cuya ejecución podría

estar cargo de la UPME. El análisis de costo beneficio, que debe hacer una

evaluación integral de los impactos económicos y sociales y las externalidades,

acompañado del Plan de Trabajo y Obras (PTO) y los documentos necesarios para

el otorgamiento de la Licencia Ambiental serían analizados por la Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales (UPME, 2014).

Durante el desarrollo del proyecto se revisará periódicamente la evaluación de

impactos y los resultados se retroalimentarán a la Comisión Intersectorial Minero-

Ambiental-Social.

Registro y seguimiento a los procesos de comercialización

Fortalecer los esquemas de comercio de productos mineros, a través de

herramientas como el Registro Único de Comercialización (RUCOM), con el fin de

permitir la trazabilidad de los mismos y ayudar a la solución de la problemática de

extracción ilícita. Se recomienda la aplicación de sellos verdes o certificaciones de

responsabilidad ambiental en conjunto con el ICONTEC (UPME, 2014).

Reglamentación de cierre de minas

Al ser la etapa final del ciclo minero tiene especial importancia para la recuperación

del espacio explotado. Debe establecerse una reglamentación para todo tipo de

título minero donde además de contar con un instrumento para el cierre se exija

una garantía financiera y una tasa post cierre. El plan establece la necesidad de

contar con acciones regulatorias para la gestión de minas abandonadas y aquellas

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14

con riesgo para la población, además de garantizar fuentes financieras para tal fin

(UPME, 2014).

Instrumentos técnicos para la actividad minera

Se desarrollarán instrumentos técnicos tales como guías de buenas prácticas,

reglamentos técnicos, protocolos, manuales e instrumentos técnicos para la

restauración de los servicios del suelo. La participación de expertos para hacer una

evaluación más rigurosa de los PTO obligaría a sector a mejorar su calidad técnica

(UPME, 2014).

Mayor transparencia y adopción y cumplimento de estándares

La puesta en marcha de iniciativas internacionales atrae la llegada de firmas de

bolsas internacionales y mejoran las prácticas del sector. Se recomiendan las metas

de transparencias sobre la información de las regalías que promueve la EITI

(UPME, 2014).

RESIDUOS EN EL MARCO MINERO

En el actual código minero (Ley 685 de 2001) no se encuentra una sección sobre el

manejo de los residuos mineros o incluso la inclusión de las palabras residuos, desechos,

inertes, estériles o métodos de manejo de los mismos como el retrollenado, relaves o

disposición. No obstante, la sentencia de la Corte Constitucional C-339/02 en respuesta

a una demanda del código minero por parte del Señor Carlos Mantilla quien

“Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35

parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001- Código de Minas” (Sentencia

C-339, 2002) demuestra que de forma implícita se da por sentada la importancia

ambiental del manejo integral y adecuado de los residuos en la industria minera. El

demandante argumenta que varios de los artículos demandados, van en contra de la

preservación y protección del medio ambiente y sobre la superioridad de las

disposiciones sobre salud pública y saneamiento ambiental sobre el Código de Minas.

Una de las consideraciones y fundamentos tenidos en cuenta por la Corte

Constitucional para la sentencia C-339/02 se denomina “El medio ambiente y la

protección de la biodiversidad como un principio de orden económico para la

explotación minera” el cual se señala:

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(…) Es un hecho evidente que la industria extractiva produce una gran cantidad de

desechos y desperdicios. El proceso de transformación de grandes masas de materiales

para el aprovechamiento de los minerales útiles deja forzosamente materiales

residuales que deterioran el entorno físico de la región en la cual se adelantan las

labores afectando el paisaje y los suelos agrícolas (Sentencia C-339, 2002).

Seguido a esto, la corte señala una base constitucional ambiental y de protección de los

recursos en el desarrollo de las actividades mineras sin dejarlas de lado dado su impacto

económico positivo bajo el concepto de desarrollo sostenible.

Se demuestra por parte de la Corte Constitucional un reconocimiento de la

importancia de la protección ambiental, se da por hecho la existencia de los residuos en

la minería y se aceptan como impacto ambientales. A pesar de esto, en el plano

regulatorio no se encontraron códigos o normas específicas sobre el manejo integral de

los residuos y desechos.

MARCO LEGAL AMBIENTAL

El marco ambiental colombiano se fundamenta en la Constitución Nacional,

reconocida por su carácter ecológico, que establece el derecho a un ambiente sano

(Artículo 79) dada su importancia para el derecho fundamental a la vida (Artículo 11).

En adición, la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano se constituyen

como objetivos del Estado (artículos 8, 79 y 80).

La siguiente norma es la Ley 99 de 1993 que organiza la administración pública

ambiental a través de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, el SINA y otros

entes. La Ley 09 de 1979 por su parte establece el Código Sanitario Nacional que

cuenta con los procedimientos y medidas para regular las descargas de residuos y

materiales e indica los parámetros para controlar las actividades que afecten el medio

ambiente (Secretaría Distrital de Ambiente). Descendiendo en la jerarquía legal se

cuenta con el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente (Decreto 2811 de 1974).

Page 20: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

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RESIDUOS DE MINERIA EN EL MARCO AMBIENETAL

En el título IV del Código de los Recursos Naturales en el artículo 39 (1974)

establece que podrán señalarse condiciones y requisitos concernientes a “Lugares y

formas de depósito de los desmontes, relaves y escoriales de minas y sitio de

beneficio de los minerales”. Asimismo hace referencia al manejo adecuado de los

residuos líquidos tales como las aguas usadas en el beneficio y tratamiento de

minerales, agua de desagüe de minas y aguas usadas en la exploración y explotación

petrolera para que no impida usos futuros ni contamine agua subterráneas (Ley 2811

de 1974).

Para atender la necesidad de regulación se podría considerar la Ley 685 de 2001

(Código actual minero) como régimen para la explotación minera donde se exige la

licencia ambiental:

Artículo 205. Modificado por la Ley 1382 de 2010, artículo 13. (Nota 1: ésta declarada inexequible por

la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2011. Providencia confirmada en la Sentencia C-367 de

2011, en la Sentencia C-27 de 2012 y en la Sentencia C-423 de 2012. Nota 2: Ley reglamentada por

el Decreto 2715 de 2010.). Licencia ambiental. Con base en el Estudio de Impacto

Ambiental, la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la

construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a

su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el

beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación.

Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de

Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo

216 del presente Código (Ley 685 de 2001).

Artículo 216. Auditorías Ambientales Externas. Los Ministerios del Medio

Ambiente y de Minas y Energía adoptarán en el término de dos (2) años, contados a

partir de la vigencia del presente Código, procedimientos que permitan autorizar a

profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritas y calificadas ante el

Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionados por los usuarios y a su costa,

hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones

ambientales en los correspondientes contratos de concesión. Dichos profesionales y

firmas serán solo auxiliares de la autoridad ambiental que, para estos efectos,

conservará su autonomía y facultad decisoria (Ley 685 de 2001).

Page 21: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

17

El Ministerio del Medio Ambiente, una vez definidos los procedimientos indicados,

establecerá un registro único de auditores ambientales externos. Ninguna persona

natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las actuaciones indicadas, sin

estar previamente inscrita en este registro.

Tiene entonces el Ministerio del Medio Ambiente la responsabilidad de definir el

otorgamiento de la licencia ambiental basados en el estudio de impacto ambiental

(EIA). El EIA se realiza a partir de los lineamientos, llamados Términos de Referencia,

dados por el Ministerio o las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) de acuerdo

al tamaño e importancia del proyecto. Los términos de referencia, si bien constituyen

tan solo una guía de las especificaciones del EIA, pueden mostrar si se está o no

evaluando el manejo de los residuos de la minería, inertes o estériles como son

llamados en la industria minera.

Los términos de referencia publicados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial en 2011 bajo el título “EIA Proyectos de Explotación Minera”

contemplan en la descripción del proyecto y específicamente en la etapa de extracción

una descripción del “Manejo y disposición de estériles (ubicación, capacidades y

diseños) (Ministerio de Ambiente, 2011).

Los términos de referencia para trabajos de explotación y programa de trabajo y obras

para materiales y minerales distintos del espacio y fondo marino exigen, en la sección

de estudios geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos, información suficiente para

fijar los criterios y el diseño de taludes en las excavaciones a cielo abierto, los botaderos

de estéril y en los retrollenados. En la sección de diseño y planeamiento minero se

determina para la explotación a cielo abierto la necesidad de llevar a cabo un balance de

materiales donde se haga clara la secuencia de producción y avance de los estériles a

botaderos y retrollenados. Finalmente, en lo que respecta al cierre y abandono se

recomienda que el área explotada se convierta en un suelo de uso potencial que cumpla

con los planes de ordenamiento territorial y se muestran como ejemplo el uso final

como vertedero de estéril y basuras (Ministerio de Minas y Energía).

Las Corporaciones Autónomas Regionales han desarrollado términos de referencia con

mayor grado de los minerales o materiales a explotar en sus diferentes jurisdicciones.

Por su parte la ANLA publicó el borrador de los términos para minería de oro a cielo

abierto, los cuales cuentan con una sección completa sobre Manejo y disposición de

Page 22: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

18

estériles. En esta sección se establecen y se definen las alternativas de disposición final

de escombreras o retrollenado pero se pide un análisis sobre las mismas y una

justificación de la elección basado en las ventajas ambientales que los métodos puedan

tener para cada caso en particular (MinAmbiente & ANLA, 2013)

Contrario a los términos generales, en el nombrado borrador se exige una

caracterización geoquímica del sitio de disposición final, las rocas que conforman los

niveles litológicos, el establecimiento de la potencial formación de drenajes ácidos y

lixiviación de metales en el tiempo. Se insta a desarrollar un plan para el adecuado

manejo de las zonas de disposición en el tiempo, incluyendo el diseño de recuperación

del paisaje y demás detalles técnicos del diseño del sitio.

El último documento demuestra un interés por evaluar de mejor forma la disposición

de los estériles en los estudios de impacto ambiental para minería de oro a cielo abierto

y sólo para aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias para cumplir los

términos de la ANLA. Los proyectos de otros minerales o que se ciñen a las guías de

las CAR no describirían siquiera en detalle el manejo de sus estériles.

Page 23: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

19

C a p í t u l o 3

PANORAMA INTERNACIONAL

AUSTRALIA

La legislación de Australia se establece para sus tres regiones: Australia Occidental,

Queensland y Nueva Gales del Sur. La base de la legislación son los Actos Mineros

(Mining Acts), para la región de Australia Occidental se tienen el Mining Act 1978 y las

regulaciones mineras de 1981; en la región de Queensland se rigen por el Mineral

Resources Act 1989 y la Regulación de los Recursos Minerales 2003; finalmente, en la

región de Nueva Gales del Sur se estableció el Mining Act 1992 y la Regulación Minera

2010 (Herbert Smith Freehills, 2012).

Hay diferentes tipos de licencias mineras, la licencia de prospección permite hacer un

prospecto para los minerales a explorar y le otorga prioridad para futuros procesos; por

su parte la licencia de exploración permite a quien la obtiene explorar minerales y le

ofrece garantías a la hora de un proceso de concesión, finalmente, la licencia de

retención le permite a quien la solicita una exploración futura. Por otro lado, la

concesión minera provee el derecho de extraer minerales terrestres, la licencia de

propósitos generales es usada para permitir la construcción, posicionamiento y

operación de maquinaria relacionada con actividades mineras y por último las licencias

misceláneas permiten la provisión de infraestructura de soporte de operaciones mineras

(Chambers & Company, s.f.).

Las aprobaciones ambientales de los proyectos mineros se exigen en cada uno de los

Actos Mineros y en algunos casos en los Actos Ambientales. Dentro de la propuesta

que se pone a consideración del ministerio se deben detallar, entre otros, el manejo de

la explotación de los minerales, el transporte, el beneficio y la disposición de residuos

(Chambers & Company). Para la construcción de explotaciones petroleras,

instalaciones eléctricas, de transporte y procesamiento e instalaciones de

almacenamientos de relaves se requieren cumplir requisitos adicionales. En el caso de

los relaves (tailings) se necesitan licencias adicionales para la construcción y uso de

relaves, para el tratamiento de minerales obtenidos de los mismos y la aprobación del

Page 24: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

20

manejo de residuos, ruido, olores y radiación electromagnética (Herbert Smith

Freehills, 2012).

CANADÁ

Canadá es un país con muchas empresas mineras en crecimiento pero con actividades

fuera del territorio. Es el país donde el mundo va a financiar la exploración minera y el

desarrollo. Sobre la regulación minera en general se puede decir que es similar a la

americana pero se diferencia en especial en las normas de divulgación sobre los

minerales. Acerca de la estructura legal del país es importante anotar que la

responsabilidad recae sobre los gobiernos de 10 provincias y tres territorios de Canadá

(Law Business Research, 2014).

En los territorios del norte (British Columbia, Manitoba, Ontario, Quebec, New

Brunswick y Nova Scotia) las compañías interesadas deben obtener una licencia de

prospección antes de hacer una exploración de minerales. En Yucon, Alberta,

Saskatchewan, PEI y Newfoundland and Labrador, la prospección y exploración no

requiere licencia, esta sólo es necesaria para adquirir los derechos del mineral

(Government of Canada, 2013).

En materia de residuos, al considerarse los riesgos asociados a los relaves y pilas de

roca la regulación aplicable se enfoca a los efluentes de los proyectos mineros. Si bien

cada provincia es independiente en sus regulaciones, el gobierno federal tiene una

legislación que cubre los aspectos más importantes del sector a cargo del Ministerio de

Ambiente. Estos actos legislativos son la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental y el

Reglamento de los Efluentes de Minas de Metales (MMER) bajo la Ley de Pesca. El

MMER contiene las condiciones y requisitos que deben cumplir los efluentes mineros,

las necesidades de monitoreo, el reporte de los resultados y las medidas para depósitos

fuera de lo normal.

Las actividades mineras que no sea cubierta por el MMER como las minas de carbón,

diamantes, y otros minerales no metálicos estás sujetas a la Ley de Pesca o se pueden

valer de las leyes de protección ambiental federales.

Page 25: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

21

CHILE

En Chile, país cuya principal actividad económica es la minería, se cuentan como

principales impactos de la minería: Los pasivos mineros, el cierre de las faenas mineras,

los residuos, las fundiciones, las aguas de contacto y el inadecuado manejo ambiental

(Ministerio del Medio Ambiente, 2013). La norma minera de mayor jerarquía es el

Código Minero establecido en la Ley 18248 de 2011 aprobada por el Ministerio de

Minería que se constituye como el eje legal de la actividad minera en Chile.

Los pasivos mineros son regulados por el Ministerio del Medio Ambiente por efecto

de la Ley 19300 de 1994, donde se le confiere la labor de proponer normas, planes y

programas y vigilar en los aspectos ambientales como el manejo de los residuos, áreas

protegidas, suelos contaminados, evaluación de riesgo de productos químicos, la

recuperación y conservación de recursos hídricos, genéticos, flora, fauna, hábitats,

paisajes, ecosistemas, entre otros aspectos ambientales (Ley 19300, 1994). Bajo esta

competencia el Ministerio ha adelantado la aprobación de una metodología de

Identificación y Evaluación Preliminar de Suelos Abandonados con Presencia de

Contaminantes y una evaluación de riesgo de sitios ya contaminados en diferentes

puntos estratégicos de la explotación minera (Ministerio del Medio Ambiente, 2013).

El cierre de las instalaciones mineras se encuentra a cargo del Ministerio de Minería por

medio de la Ley 20551 de 2012. En dicha ley se establecen los procedimientos y

responsabilidades para la aprobación y vigilancia de los planes de cierre de las

actividades mineras. Uno de los requisitos del plan de cierre es la Resolución de

calificación ambiental (REA) aprobatoria que también se establece en la Ley 19300,

cuando esta aplica, la REA podría considerarse como un equivalente de la Licencia

Ambiental colombiana. Otro de los requisitos exigidos en el plan de cierre es el

conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa para obtener estabilidad

física y química en el lugar de la faena minera, el resguardo de la vida, salud, seguridad

de las personas y medio ambiente (Ley 20551, 2011). La norma tiene un carácter más

administrativo y no especifica métodos de manejo de residuos o medidas de cierre, no

obstante de acuerdo con el Servicio Nacional de Geología y Minería la norma busca

responsabilizar a las empresas mineras de las externalidades de su proceso, impedir que

se siguieran creando faenas mineras abandonadas y asegurar para el estado una garantía

económica de que no tendrá que responder por estos pasivos mineros.

Page 26: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

22

CHINA

En China las actividades mineras se regulan por medio de la Ley de Recursos Minerales

y otras medidas administrativas promulgadas por el Ministerio de la Tierra y los

Recursos (MOLAR, por sus siglas en inglés). Para realizar un proyecto minero se

pueden solicitar licencia de exploración y/o de explotación con una aprobación del

estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental competente. En caso

de encontrarse la explotación en un sitio considerado bosque se debe pedir el aval a la

autoridad forestal competente (Herbert Smith Freehills, 2012).

El proceso de aprobación ambiental se encuentra en el capítulo III de la Ley de la

Evaluación de Impactos Ambientales, dirigida a proyectos de construcción, y se

complementa por las Medidas Administrativas sobre Medio Ambiente y Proyectos de

Construcción. El estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción del

proyecto de construcción, la línea base del sitio de construcción, análisis y predicción

de impactos, cuantificación de costos y formas de financiación de las medidas

ambientales necesarias, programa de monitoreo y conclusiones. La aprobación

ambiental es necesaria tanto para la exploración como para la explotación de minerales,

sin embargo los requerimientos para la exploración son menos estrictos. Existen

requerimientos especiales para exploración de petróleo y gas natural debido a sus altos

riesgos de contaminación (Herbert Smith Freehills, 2012).

De acuerdo con la Provisión para la Protección del Medio Ambiente de Geología de

Minas, un aspirante a un título minero debe crear un plan para la protección, control y

restauración del ambiente geológico de la mina y debe aplicar a la respectiva

aprobación del MOLAR. El diseño y construcción de este plan de protección,

tratamiento y restauración del ambiente geológico de la mina debe ser llevado a cabo

durante la actividad minera y como método de aseguramiento, los dueños de los

derechos de explotación deben pagar un depósito de seguridad para el tratamiento y

restauración de la mina. Este depósito será reembolsado si los dueños de los derechos

han cumplido con las obligaciones contempladas en el plan (Herbert Smith Freehills,

2012).

De acuerdo con el producto de la iniciativa Terrascope realizado por el MIT (MIT,

2013) donde se estudiaron los métodos de acercamiento a una minería “verde”, se

Page 27: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

23

tienen dos factores claves para alcanzar la meta de la minería sostenible: por un lado la

regulación gubernamental y por otro la innovación en tecnología. Para el caso de la

regulación se tomó como caso de estudio China, que se considera un ejemplo de

intervención gubernamental en el desarrollo de mejores procesos mineros en especial

para minería de elementos de tierras raras (REEs).

China es el mayor productor de elementos de tierras raras (Reuters, 2014), cuyos

efectos ambientales se consideran similares a los de los metales, sin embargo se agregan

las altas concentraciones de radiación por la explotación de monazita pura y los

residuos tóxicos que produce el uso de bastnasita en la extracción. A partir de 2010, el

Ministerio de Industria y tecnología de la información estableció una serie de

regulaciones especialmente para los REEs como respuesta a las protestas de la

población, la falta de regulación y los aumentos de minería ilegal. Entre las medidas

tomadas más importantes en materia de residuos se encuentran la prohibición de

nuevos títulos para REEs, esfuerzos en el cierre de minas ilegales, incremento en el

monitoreo de la industria minera y el establecimientos de tasas mínimas de reciclaje de

residuos (MIT, 2013).

Aunque bien las medidas sobre los REEs se encuentran en proceso de

implementación, constituyen un buen ejemplo de regulación minera que realmente

atiende las necesidades propias de cada región y se traza metas claras.

ESPAÑA

El Real Decreto 975 de 2009 “sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas

y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras” (Real

Decreto 975/2009) se suma al conjunto de decretos que amplían los preceptos de la

Ley 22 de 1973 (Ley de minas) que establece el régimen jurídico del aprovechamiento

de los recursos geológicos y yacimientos minerales de protección ambiental. Par

cualquier concesión minera se exige un plan de restauración que cumpla con este

decreto.

El decreto se enfoca en la descripción de la regulación concerniente al plan de

restauración, pues es cuando finaliza la actividad que puede o no haber impacto

Page 28: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

24

ambiental, y la actividad post explotación se convierte en la herramienta de corrección

y compensación. Es importante resaltar que el decreto define legalmente el concepto

de residuo minero como “aquellos residuos sólidos o aquellos lodos (…) tales como

son los estériles de mina, gangas del todo uno, rechazos, subproductos abandonados y

las colas de proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas

condiciones” (Real Decreto 975/2009). Define también residuos minero inerte como:

Aquel que no experimenta ninguna transformación física, química o biológica

significativa. No son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de

ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias

con las cuales entran en contacto, de forma que puedan provocar la contaminación del

medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de

contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en

particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni

subterráneas.

Dentro de la estructura del plan de rehabilitación se encuentran las medidas previstas

para la rehabilitación del sitio explotado, las medidas para la restauración de servicios,

el plan de gestión de residuos y un calendario de ejecución.

Dentro de las medidas que pueden ser implementadas para la rehabilitación del espacio

afectado se contempla el relleno del agujero de explotación ya sea con los residuos

mineros propios o ajenos mientras se asegure su compatibilidad medioambiental. Para

estos casos se exige asegurar la estabilidad de los residuos y la prevención de la

contaminación del suelo, las agua superficiales y subterráneas. Otro plan previsto

puede ser la inundación del pozo explotado siempre que se evite o se minimice al

máximo el deterioro de las aguas subterráneas y el suelo. En ningún caso parece

considerarse un botadero o las formaciones de pilas como manejo final adecuado de

los residuos de la minería.

El tercer punto, que consiste en el plan de gestión de residuos, busca prevenir la

producción de residuos mineros y sus efectos que se suponen teniendo en cuenta las

transformaciones que puedan experimentar los residuos mineros por el aumento de la

superficie y la exposición a la intemperie. Se recomienda el uso de sustancias menos

peligrosas para el beneficio del mineral como medida preventiva y el fomento del

Page 29: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

25

reciclaje, reutilización o valorización de los residuos durante el desarrollo de la

actividad. Como medida correctiva se debería garantizar la eliminación segura que entre

otras cosas consiste en la prevención del desplazamiento de sustancias contaminantes

procedentes de la instalación de los residuos.

ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos la Agencia de Protección Ambiental (EPA, s.f.) reconoce la

actividad minera como generadora de una gran cantidad de residuos por el proceso

mismo al que debe ser sometido el material para extraer el mineral deseado. El

procesamiento para el beneficio a menudo cambia la composición química y la

estructura del mineral original. Esto debido a la implementación de técnicas como la

fundición, refinación electrolítica y el ataque ácido o digestión. La consecuencia es un

residuo que poco o nada se parece al mineral original.

La mayoría de los residuos provenientes del procesamiento del mineral y una lista de

20 residuos de procesamiento de minerales específicos expedida por la EPA (1991) son

considerados como “Residuos Especiales” y están exentos de la regulación de residuos

peligrosos. Tras esta distinción se inician esfuerzos por regular de manera específica los

procedimientos para tratar los residuos mineros.

En 1998, la EPA publica Land Disposal Restrictions Phase IVdonde se establecen los

tratamientos estándares para los residuos que contienen metales, residuos con

característica de toxicidad y residuos generados de operaciones de procesamiento. En

2006 y 2007 se anuncian los Criterios para el Uso Seguro y Ambientalmente Protector

de Relaves Mineros Granulares conocidos como “chat” (71 FR16729 – 72 FR 39331).

El primer documento propone el uso de un residuo de textura de grava producto de las

actividades mineras de plomo y zinc de Oklahoma, Kansas, y Missouri o “chat” en

proyectos de construcción de vías llevados a cabo con fondos federales y en proyectos

de concreto y cemento. La publicación de 2007 adhiere criterios y recomendaciones

para el uso del “chat” proyectos no viales y no residenciales de concreto y cemento

(EPA).

Page 30: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

26

SUDÁFRICA

Sudáfrica, potencia minera en su continente, cuenta con antecedentes negativos

respecto al manejo de los residuos. En 1974, falló el embalse de un relave de la mina de

Bafokeng causando la muerte de 13 mineros y serios daños ambientales por largo

tiempo. De manera similar, en 1994 en la mina de oro de Merriespruit murieron 17

personas y se han enfrentado problemas de salud graves en otras minas debido a la

ingesta de asbestos no sólo de los mineros sino de la población circundante (Blight,

2000).

Históricamente en el país se ha considerado la salud, la seguridad y el manejo de los

residuos como costos adicionales que reducen las ganancias del proceso. El resultado

es una industria con estándares bajos de seguridad, donde apenas se cumplen o

prefieren exponerse a multas mientras estas no sean excesivas. El primer cambio

tangible al respecto es la Ley de Conservación Ambiental de 1989 que establece las

bases para el control de la contaminación causada por los sitios de disposición de

residuos.

Si bien se mantiene una tendencia a desestimar la importancia de la protección

ambiental, la ley ha venido reforzándose por medio de nuevos actos legislativos. El

Ministerio de Asuntos Hídricos y Forestales formuló en 1990 un conjunto de

requerimientos mínimos para el manejo y disposición de residuos peligrosos, cuya

publicación se dio en 1994 y una segunda versión basada en la experiencia en 1998

(Blight, 2000).

Page 31: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

27

C a p í t u l o 4

HALLAZGOS Y DISCUSIÓN

DESCRIPCIÓN DE HALLAZGOS

La regulación en cada país es un proceso progresivo. Se inicia con la identificación de la

necesidad de establecer un orden o unas directrices, bien sea un aspecto rutinario o la

respuesta a un problema existente. Una vez se identifica que es necesario hacer la

regulación hace falta reunir un grupo interdisciplinario conformado por personas

conocedoras de los temas que tratará la regulación desde las diferentes aristas que

pueda tener. Dependiendo del país tras hacer una primera presentación las leyes se

someten a debates y discusiones primero por los parlamentos y en ocasiones se

presenta a disposición de los ciudadanos. Una vez pasa todos los filtros, en nuestro

caso hasta la sanción presidencial, la nueva ley entra en vigencia y empieza la etapa de

implementación.

La publicación de una norma no implica su cumplimiento inmediato, se establece un

periodo de transición cuando se está modificando una ley anterior o bien se otorga un

tiempo prudencial a los actores que deban modificar sus actividades actuales para

lograr cumplirla. Sin embargo, la única forma de garantizar la aplicación es el

seguimiento, monitoreo y el cumplimiento de las sanciones de la norma. En el caso de

las leyes ambientales y mineras se puede observar que todos los países cuentan con un

organismo encargado de velar por el cumplimiento de las regulaciones.

Otra etapa identificable del proceso de regulación es un periodo de prueba de la ley, es

importante tener en cuenta las respuestas inmediatas de los actores afectados o

beneficiados por las nuevas regulaciones. En este caso se pueden dar modificaciones o

nuevas versiones de la misma legislación e incluso la anulación de las mismas, como se

dio con el Código Minero de 2011.

Cuando las leyes y regulaciones establecen metas o un cambio progresivo, la etapa de

aplicación de la norma se debe comparar con el plan trazado para observar en qué

medida se están logrando los objetivos que motivaron la propuesta. Algunos países

Page 32: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

28

como China, se encuentran una fase donde ya están las regulaciones pero no están

completamente implementadas por los límites temporales y tecnológicos que implica

un cambio drástico.

Una vez se han logrado las metas de las regulaciones se puede tratar de ser más

específicos o exigentes en las regulaciones o bien proponer nuevas metas y por lo tanto

iniciar de nuevo el proceso.

El siguiente bosquejo ilustra la posición de los diferentes países estudiados respecto a

un esquema de desarrollo de normatividad en materia de residuos mineros. Nuestro

país se encuentra en el punto de reconocer la necesidad de legislación. La Corte

Constitucional en la sentencia estudiada (Sentencia C-339, 2002) y en la Sentencia C-

123/14 reconoce los riesgos ambientales de la minería y hay un mandato de regular los

relaves y escorias de sitios de beneficio minero en el Art. 39 del Código de los

Recursos Naturales (Ley 2811 de 1974) sin embargo la ley reguladora no existe.

Sudáfrica cuenta con una regulación pero está dada por una ley general por lo tanto

podría tener una regulación específica sobre el manejo de los residuos en sus

actividades. China ya cuenta con una ley específica que atiende su problema ambiental

más importante, la producción de REEs, y está en proceso de implementación.

En Australia se piden requisitos adicionales si se van a utilizar relaves, sin embargo no

hay una norma única de manejo de residuos mineros y todos los métodos posibles. En

Canadá se cuenta con una regulación sobre minas de metales (MMER) y los demás se

rigen por los criterios generales de efluentes de la Ley de Pesca. Chile y España por su

parte se enfocan en una ley específica sobre el cierre de minas, etapa donde se

evidencian los efectos del manejo de los residuos del proyecto.

Finalmente, Estados unidos cuenta con regulación muy concreta sobre el uso de

ciertos residuos de minas de su país para usos determinados, además de una buena

base sobre regulación de residuos especiales, como son calificados los provenientes de

la minería.

Page 33: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

29

Ilustración 3. Proceso de legislación - Comparación Internacional – Imágenes de http://4.bp.blogspot.com/-

k6ytCnP1tRk/UJfoChdgVjI/AAAAAAAAJjI/Ql9AZyIynnI/s1600/banderas.jpg

RESUMEN

Page 34: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

30

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El grado de especificidad de las regulaciones en materia de residuos no está

necesariamente relacionado con el nivel de importancia de la actividad minera de un

país. Diferentes factores sociales, históricos, políticos y tecnológicos se combinan para

el desarrollo de prácticas ambientalmente más eficientes en cada sitio. Además, no

necesariamente una regulación general implica prácticas inadecuadas.

Colombia no sólo reconoce la necesidad de regulación sino que también ya tiene

trazada unas metas al respecto. Se deben superar distintos obstáculos políticos,

temporales y sociales para alcanzar los objetivos en regulación del Plan Nacional de

Ordenamiento Minero en el menor tiempo posible. Esto con el objeto de dar paso a

nuevas metas en materia ambiental y llegar a cubrir las necesidades de estructura y

regulación que requieren los residuos mineros.

Los países con trascendencia en el campo de la minería tienen lecciones aprendidas que

pueden ser aplicadas sin dejar de lado una adecuada contextualización y un estudio

propio de las condiciones del país. Respecto a la búsqueda de información sobre los

proyectos mineros se encontraron muchas dificultades en el ámbito nacional por los

procesos burocráticos para la revisión de los archivos de la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales. Se recomienda realizar diferentes visitas preliminares a las

oficinas de la autoridad para encontrar la información requerida y luego iniciar el

trámite de solicitud de la información.

Page 35: MANEJO DE RESIDUOS EN MINERIA: la regulación como

31

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33

A p é n d i c e A

RIESGO RADIACTIVO EN MINERÍA

La relación entre la minería y la radiactividad es evidente en la minería de uranio y otros

elementos radiactivos. Un amplio espectro de estudios realizados demuestra un interés

por parte de la comunidad científica en la exposición a radiación debida a la actividad

minera. Un ejemplo es la evaluación de la exposición a la radiación en el área de Mailuu

Suu, Kyrgyzstan, estudio realizado por Vandenhove et al. (2006) enfocado a la

búsqueda de medidas de manejo para la reducción del actual riesgo de exposición

radiológica de la población en cuestión. En este caso el sitio de estudio es una amplia

área donde se realizaron actividades de minería de uranio entre 1946 y 1968 de donde

se extrajeron más de 10000 toneladas del depósito. Los relaves (residuos del

procesamiento), roca poco enriquecida y roca residual fueron depositados en terrenos

ligeramente montañosos y zonas aluviales de pendiente suave en la proximidades del

río Suu y sus fuentes tributarias. Este río es la mayor fuente de irrigación para la mayor

zona de agricultura de Uzbekistan. Aproximadamente un área de 44 ha está cubierta

por relaves y depósitos de residuos cuya estabilidad está en riesgo por ser propensa a

deslizamientos de tierra y actividad sísmica. En diferentes escenarios de desastres la

mayor consecuencia sería la contaminación por radiactividad del río Mailuu Suu dada la

importancia que tiene para la población ubicada 3 km aguas abajo y en especial por el

área agrícola ubicada 20 Km aguas abajo.

La primera tarea para lograr el objetivo de los autores fue establecer la actual situación

radiológica en Mailuu Suu y modelar bajo diferentes escenarios posibles situaciones

futuras, para lo cual se tomaron dos grupos de observación: uno llamado crítico

ubicado agua abajo de los relaves y otros localizado parcialmente en el sitio de

disposición de la mina. Los resultados obtenidos por Vandenhove et al. (2006) del

estudio de impacto radiológico actual, cuantificado a partir de las tasas de dosis gamma

y concentraciones de radón, no se consideran preocupantes o excepcionales teniendo

en cuenta que se trata de una mina de uranio. Respecto a los resultados de los modelos

para el grupo crítico (con aparente no contaminación del suelo) se predijeron dosis de

5 mSv/a (4 para niños) y para el grupo que vive parcialmente en el sitio de disposición

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suponiendo que la mayoría de comida es local se obtuvo una dosis de 22 mSv/a (39

para niños).

Si bien la dosis límite anual para miembros del público en general es de 1 mSv a-1, la

Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP por sus siglas en inglés)

recomienda el uso de niveles de referencia genéricos para casos de intervención.

Vandenhove et al. (2006) toma como nivel de referencia genérico 10 mSv a-1 que

corresponde al límite superior de las dosis promedio anuales a nivel mundial

provenientes de fuentes naturales, donde resultados por debajo del límite no necesitan

intervención mientras que mediciones sobre los 100 mSv a-1 deben ser intervenidos. En

este caso donde los resultados se encuentran entre 10 y 100 mSv a-1 la intervención, de

acuerdo con el ICRP, se justifica de acuerdo al caso. Los autores determinan que dadas

las condiciones inminentes de riesgo por un desastre, la potencial contaminación a gran

escala y las consecuencias radiológicas se hace un llamado urgente a la evaluación y

aplicación de medidas efectivas de remediación (Vandenhove et al., 2006).

A pesar de la estrecha relación y la importancia del seguimiento radiactivo a la

explotación de uranio, la minería al intervenir la composición del medio geológico

afecta los niveles de radionúclidos en el ambiente. Estudios como el de Olise et al.

(2014) para medir los radionúclidos provenientes de la minería de estaño en Jos

Plateau, Nigeria, tanto en los sitios de explotación como de disposición de residuos

demuestran un aumento en la radiación natural del área impactada. Tras el análisis de

232Th, 235U y 238U en muestras de sedimento y residuos ricos en casiterita, monazita y

zircón se encontró mayores niveles de radionúclidos y por lo tanto mayor

concentración de actividad en los relaves que en las muestras provenientes de la mina.

Esto significa que hay un riesgo más alto en el uso del residuo radiactivo en la

fabricación de materiales de construcción como ladrillos, ya que las dosis de radiación

anual podrían llegar a ser del orden de cientos mSv para las personas dentro del hogar

con este material.

En otros estudio similar en Nigeria realizado por Balogun et al, se buscan determinar

las implicaciones radiológicas de minería de carbón bituminoso. Partiendo del hecho

de que como cualquier fósil, el carbón está naturalmente asociado con material

radiactivo debido a su contenido de 40K, 235U y 238U se hace necesario el establecimiento

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del riesgo que pueden tener no sólo lo mineros sino las población en las inmediaciones

de la mina por la radiación natural asociada a la actividad minera. Los resultados de las

mediciones de radionúclidos en muestras de carbón, sobrecarga y relaves se encuentran

en el rango de otras investigaciones sobre minería de carbón así como dentro de los

valores dados en la literatura. Sin embargo cabe resaltar que de la radiactividad natural

total encontrada el 49.5% corresponde a los relaves mientras que el 5.5% corresponde

al carbón.

_____________________________________________

Referencias – Apéndice A

F.A. Balogun, C.E. Mokobia, M.K. Fasasi, F.O. Ogundare, Natural radioactivity

associated with bituminous coal mining in Nigeria, Nuclear Instruments and

Methods in Physics Research Section A: Accelerators, Spectrometers,

Detectors and Associated Equipment, Volume 505, Issues 1–2, 1 June 2003,

Pages 444-448, ISSN 0168-9002, http://dx.doi.org/10.1016/S0168-

9002(03)01117-3.

Felix S. Olise, Olubusayo F. Oladejo, Susana M. Almeida, Oyediran K. Owoade,

Hezekiah B. Olaniyi, Maria C. Freitas, Instrumental neutron activation analyses

of uranium and thorium in samples from tin mining and processing sites,

Journal of Geochemical Exploration, Volume 142, July 2014, Pages 36-42,

ISSN 0375-6742, http://dx.doi.org/10.1016/j.gexplo.2014.01.004.

H. Vandenhove, L. Sweeck, D. Mallants, H. Vanmarcke, A. Aitkulov, O. Sadyrov, M.

Savosin, B. Tolongutov, M. Mirzachev, J.J. Clerc, H. Quarch, A. Aitaliev,

Assessment of radiation exposure in the uranium mining and milling area of Mailuu Suu,

Kyrgyzstan, Journal of Environmental Radioactivity, Volume 88, Issue 2, 2006,

Pages 118-139, ISSN 0265-931X, http://dx.doi.org/10.1016/j.jenvrad.2006.01.