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Manifiesto que a Su Magestad (que Dios guarde) y señores

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(QUE DIOS GVARDE)

Señores de fu Real, y Supremo Con- fejo de las indias?

HAZE EL CAPITAN

DON JVAN DE VILLALOBOS? Vezino de la Nueva Ciudad de la

Veracruz en el Reyno de la Nueva Efpaáa ?

SOBRE

LA INTRODVCCION DE ESCLAVOS NEGROS

en las Indias Occidental SüQ V 3*

Impre¡Jo en Sevilla, año de

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DIRIGID AL EXCELENTISIMO

SEÑOR Von luán Francifco Tomas Lorenco de la Zerda Aragón Fochk de Cardona Henrrique^ Afán de libera, y San< doVal: Vaque de Medinaceli, de Segorbe, de Cardo¬ na , de Alcalá } y de herma. Adelantado Mayor de Cajlilla; Gran Condenable de Aragón, Marques de Cogolludo , de Comares, de Alcalá, de Venia , de Tari¬ fa , de Zea, de Til laminar, y de T aliars, Conde de la Ciudad, y Tuerto de Santa Maña, de Empudia de Santa Gadea, de Tradas, de los Molares, de herma de Vuendia, y de Ampurias j Vizconde de Villamurt Señor de las Ciudades de hu^ena, Solcona, y Ejpejo, y de las Varonías de Enten^a, huneda, y Arbeca j Adelantado , y Notario Mayor del Andalucía, Ah guamil Mayor de la Ciudad de SeYúla, y fu Tierra, Su< miller de Corps de fu Mage fiad, y Ju primer Mimflro, dejus Confejos de Eftado, y Guerra , y fu Trefidente

en el de Indias, Capitán General del Mar Occea • no j Cofias, y Exercitos del Andalucía} de

la Infigne Orden del Tu fon de Oro,

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Excelentísimo SEñoR. EStando? Señor? en conocimiento ? que por razón de

íacar á luz la obra de eñe manifieíto(tan del íervicio de ambas Mageítades ? y en vtilidad del Comercio? y caula publica? fobre el método ? y formalidad ? para la introducción en las Indias de Eíclavos negros?) he de íer el blanco de los Ef trangeros?y felicitando íeguro Eícudo? he hallado ? que vnicamente me podrá librar de fus Saetas ? a cogerla ? y dedi¬ carla al fagrado de la Superior ? y muy alta grandeza de V. E. como con ren¬ dida genufleccionlohago? eíperando que por medio de tan poderoío Patro¬ cinio coníeguirá la accepcion ? que por mia deuiera rezelar; las tres Divinas guarden la Excelentiílima perfona de V.E. ligios de años? como deííeo?y he meneíter? para alivio á las muchas obligaciones de que eftoy cercado.

ExcelentiJJ.Señor, S. L. <?. de V. E,

D.juan de Villalobos,

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PUNTOS PRINCIPALES,

Para la introducción 5 y aífíento da Efclavos Negros en las Indias.

CLAUSULA PRIMERA. QUe el dicho affiento fe aya de celebrar por fíete años, que han de correr, y contar* fe defde primero de Enero del año próxi¬ mo que viene de mil y feifcientos y ochen«

taytres, yefpiraráen el mifmo dia del de mil y feifcientos y noventa, con vaíTallos de fu Mageftad Efpañoles, excluyendo eftrangeros, fupuefto, que los dichos Efpañoles no van á fus tierras a hazer affientos (y fi lo intentaran en ellas, lo menos fuera apedrearlos)intereííando el Real aver ciento y cinquenta mil pefbs en cada vn año, por fus Reales derechos,en que fe ayan de incluir el de Alcavala , y los demas generales, y particulares, que haftaoy fe huvieren pagado, ó devido pagar; fatisfechos, y enterados á los Oficiales Reales , en los Puertos

que

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que fueren affignados para la dicha introducción , con termino de quatro mefes de como ayan llegado las armazones á dios en la forma, y manera figuien- te: ochenta y dos mil y quinientos pefos en las Arcas Reales de Cartaxena, y Panamá, por mi* tad, y lo que faltare en vnas en otras. Diez y ocho mil fetecientos y cinquenta pefos,en las de Caracas. Diez y feis mil ocho cientos y fetenta y cinco pefos, en las de la Veracruz. Treze mil y quinentos pefos, en las de San Chriftoval de la Havana. Seis mil fete cientos y cinquenta pelos, enlasdeMaracaibo. Y onze mil íeifcientos y veinte y cinco pefos enlas de Cumaná: que todas las dichas partidas, fuman , y montan los dichos ciento y cinquenta mil pefos de cada vn año, pertenecientes á fu Mageftad.

2 Que fe ha de dividir en cinco aflientos, privativos, y diftintos, feparando las jurifdicio» nes, y territorios, de calidad que no fean nociuos los vnos á ios otros, con cantidad cada vno de pie- gas de Indias limitada, como abaxo fe dirá.

2 Que el numero de piezas de Indias, que fe aya de introducir en cada vn año, no paífede dos mil en cinco Navios, que han de entender en el trafico, del porte, y calidades, que fe dirá adelante.

4 Que la Fa&oria adonde fe han de condu¬ cir las dichas dos mil piezas dé Indias , para deíde ella repartirle a los demas Puertos de la introduc¬

ción ;

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5 cion ¡ ha de fer la Ciudad de Cu mana , que eílá en diez grados de altura cuyo temperamento confrom ta con el de adonde nacen , y fe crian los negros, y tiene Ríos contiguos, cfpecialmentc vno apaci¬ ble , y grande , que paila por medio de ía Ciudad* de agua dulce, y muy Tana, para bcvida, y bañar- fe , que es el habito, y íaíud de los Negros: es tie¬ rra firme, caliente, yfeca, baratiffima, compo¬ ne fe el fuftento ordinario, y común de Arepas; que es Pan de Maíz, y Pefcado frefeo, que le ay todo el año, con notable abundancia; también tiene cazave, mucha y buena carne de vaca , aun* quefegafta poca, por eftar la gente habituada al peleado; el Puerto es muy limpio, capaz, y de buen fondo, en el no fe padecen tormentas ¿ la gen¬ te , en lo general, es buena , y en fuma es tierra fana, y la mas idónea para el cafo, que abfoluta- mente ay en las Indias. Y mas eftando,como efiá for¬ talecida , y teniendo fu Prefido de Infantería paga¬ da, y ala vifta, inmediatamente la fuerza de Ara* ya. Y aplicándola a Factoría fe hará aquella Pro¬ vincia ( fin duda alguna ) mas opulente en frutos, y lo demás que la de Benezuela,

5 Que con los Olandefes por medio de fu Embaxador fe aya de a juila r, conduzgan en cada vn año con fu gente, y Navios, al Puerto de Cumaná, las dos mil piezas de Indias defte affiento,

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libres de todos derechos de entrada de negros, y faiida de fu procedido, en la conformidad , y con Jas condiciones calidades, y circuníiancias que irá declarado,

6 Que el pagamento de las dichas dos mil piezas de Indias, ha de hazerfe a los dichos Olande- fes , en la dicha Ciudad de Cumaná, al tiempo, y fegun las fueren entregando a los aííenciftas. (An¬ te el Governador, Oficiales Reales, y Fa&or que irá declarado , con feé de paga del Efcrivano de los affientos, diftinguiendo monedas, plata labrada , y joyas) a razón de ciento y cinco pelos cada vna, nada mas, y (i no fe conviniererj en todo redonda¬ mente , abracaran la negociación con muy buena voluntad, los Ingleíes, y también los Lufitanos, fiendo efie el precio mas fubido a que fe puede lle¬ gar en reales acuñados de plata doble; la vna tercia parte, la otra en de a dos, de los cuños Mexicano, y nuevo del Períi, y la vi cima en plata labrada, la nueva , á nueve pefos manco, y la vieja a ocho, y joyas de oro, perlas , y piedras preciólas: cuyo valor ferá fegun fe convinieren las partes, 6 en rea¬ les fencillos, que dando fu Mageftad alinea¬ miento , y dando eq efto feguridad á fu Magefiad el Confutado por el Comercio, íiipuefto que la vtilidad , que redundare del trafico, ha de fer para el mifmo Comercio, y no para eftrangeros.

7

6 7 Que para efe&o de recebir los dichos pa¬

gamientos, que importaren las Armazones, y cuydar dellas, y entregarlas á los aífentiílas, po¬ drán tener los Olandefes Cafa en dicha Ciudad de Cumaná, por los íiete años del a (liento, que fe avrá de componer á lo mas de veinte perfonas, en ■ tre principales Caxeros, y firvientes, las quales avrán de fer atendidas, y tratadas con eflimacion , y ademas podrán tener dos Cirujanos, para la cu¬

ración délos negros.

y otra* condiciones, y calidades.

PRIMER ASSIENTO.

Placas de Indi as

8 ena , Puerto- velo , Panamá, Rio

de la Hacha, y Santa Marta, con facultad de paífar negros libremente, halla Lima por tierra, y mar del Sur, y hada fanta Fe de Bogotá , por el Rio de la Magdalena, mil y cien piezas de Indias á fetenta

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y cinco pelos s ¡ por ios dere¬ chos Reales de cada vna,mon ¬ tan ochenta y dos mil y qui¬ nientos pelos.

9 Provincia de Benezue- !a, alias, Caracas, yfudif- trito por los Puertos de la Guayra , y Coro, dos cien- tas y cinquenta piezas de In¬ dias , a fetenta y cinco pefos, montan diez y ocho mil Tete ciento y cinquenta pefos.

1 o Nueva Efpaña por el Puerto de San Juan de Viva, dos cientos y cinquenta pie» zas de indias a fe lenta y fiete pefos, y quatro reales, mi- riorafe efte derecho fíete pefos y medio, por quanto deíde la Veracruz a la Fa&oria de Cumaná, fon mas dilatados los viajes de ida, y buelta, ¿ . que de los Puertos de arriba y precifamente han de caufar mayores galios los Navios j y lo mifrno fe confidera por la

Ha vana: y aunque Maracai- IOI250 bo

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I o 5o bo fíene corto viaje, no tie« nen los Negros el valor que en las otras partes , y en efta atención fe le reparte el mif- mo derecho que a IaVeracruz, y Havana, montan diez y feis mil ocho cientos y fetenta y

2JO cinco pefos. 11 Isla de Cuba por fu

Puerto, y por el de San Chrif- toval de la Havana, y Baracoa dos cientas piezas de Indias, a fefenta y fíete pefos, y quatro reales, montan treze mil y

200 quinientos pefos. 12 Provincia de Merida

de la Grita, por el Puerco de Maracaibo, y fu Laguna cien piezas de Indias , aíefentay fíete pefos, y quatro reales, montan feis mil fete cientos y

100 cinquenta pefos. 15 Provincia de Cuma*

ná , Islas de la Margarita, y Trinidad de Barlovento, fon tan vnidas, que cafí fe ven

1000 vnas tierras de otras; cien pie- ' zas

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zas de Indias a razón decien¬ to y diez yíeis pefos, y dos reales por los derechos a fu Mageltad pertenecientes!, por quanto, que para que fe pro* vean eftas tierras de los Negros que neceffitaren, no es me* nefter Navio, ni Aden tifia; pues los podran comprar en dicha Cumaná de los Olande- fes, al precio pa&ado del con • trato (fin exceder del nume¬ ro de las dichas cien piezas) por efcrituras publicas, y no de otra fuerte, pena de co- miífo, yendo al efe&o de di¬ cha Trinidad de Barlovento, y Margarita en fus Canoas, ó Piraguas a la dicha Fa&oria de Cumaná , montan onze mil feifcientos y veinte y cin¬ co pefos.

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150000.

14 Que además del precio principal de los Efclavos que| compraren las pcrfonas de las tres vezindades, arriba declaradas, y los derechos Reales referidos ha n de pagar a vn mifmo tiempo quarenta pefos por

cada

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8 cada pieza de Iridias,efe las CientCque Ies van reparti¬ das j los qnales fe aplican, y feñalan para los Tála¬ nos de vn Fa&or que avra de ir de Efpaña a Cu ma¬ lí a , para entender en todo lo tocante a los afíientos por los fíete años de fu duración, a dos mil y qui¬ nientos pefos cada año, y del Efcrivano que avrá de nombrar dicho Fa&or publico, ó Real de regiftros, ó Cavildo, como por mejor tuviere, cuyo falario de cada vn año Tetan quinientos pefos, y mil pefos, que fe le avrán de pagar al Governador de Cumana, por fu eftipendio de Iuez Confervador, aíli mifmo en cada vn año, y la dicha cantidad de quarenta pefos de cada pieza de Indias, ira entrando en po¬ der de dicho Fa&or, para quedella pague al Iuez Confervador, y Efcrivano de los a (lientos fus di¬ chos (alarios, y cobre de fí mifmo, el que le va feña- ladoj por cuya razón los tres Miniítros, fufodi- chos, no han de poder pedir, ni llevar derechos al¬ gunos. A los Olandefes, por las vifitas de fus Va- geles, ni por las efcrituras de ventas de negros que otorgaren; y lo mifmo a de correr con los Afíentif- tas, y fe declara, que la creze, que fe reconoce en los derechos Reales de las cien piezas de Indias, tocantes a Cumana, Margarita, y Trinidad, fe- gun los demas Puertos, y los quarenta pefos de la confignacion délos falarios referidos, fon confi- derandoel grande beneficio, que los Afíentifías

liaran

liaran a la Provincia de Cumana , y fus vezindades, dedicándola vn Comercio tan importante como elle , eligiéndola por Faíbria, y fin embargo fal- dran vtili^adas las dichas tres vezindades en el valor de las dichas cien piezas de Indias, que les van repartidas ¿ pues les quedará cada vna de princi¬ pal , y todos eolios en dos cientos y feíenta y vn pefos, y dos reales, que es precio muy acomoda¬ do en aquellas partes , mayormente con la circunf- tancia de efcoger lo mejor, como no fe defeuy* daran, teniendo las Artnif ones de puertas adentro.

15 Que toda la gente Olandefa , que hu- viere de navegar los Navios en que fe han de condur eirá Cumaná , los Efclavos negros del contrato , fe avra de boluer, yfalir de aquella Ciudad, y Puerto en ellos mifmos, fiendo primero vifitados porelGovernador, Oficiales Reales, y el dicho Fa&or, en orden a que no lleven plata, ni Oro en palla, frutos de Indias, ni gente de la tierra.

16 Qje los dichos O/andcfes, han de con * ducir en fus Bajeles, y por fu cuenta , y riefgo a la Fa&oria de Cumaná, dos mil piezas de Indias, en cada vn año las dos tercias partes Varones, y la otra hembras, con mas diez por ciento, por los que pudieren morirle. Las quales han de a ver condu¬ cido a fin de Mar^odel año que viene demilíeif- cientos y ochenta y tres. ( Y. fi antes lo hizieren,

* avrá

9 avrá de correr el í'u(lento por fu cuenta)que fcrá quando tendrán obligación los Aden tillas de acudir a recebirlas, y pagarlas.

17 Que la quarta parte por lo menos de las dichas dos mil piezas de Indias, ha de íer Muleques, y Mulecas, de los de a tres por dos, y dos por vna.

18 Que las cadas de Negros ayan de fer de Angola, Congo, y Loango, y de la Cof¬ ia, y Ríos de Cavoverde, y algunos de Gui* nea, con advertencia, que los que fueren de Cavo de Lope, para el Sur, hada Quicombo, no fe han de recebir, ni los Minas, Ardas, y Araraes, y menos los que confinan con Mo¬ ros.

jp Que treinta dias defpues de aver lle¬ gado al Puerto de Cumaná, y dado fondo el Navio, 6 Navios con Negros, tengan obliga* cion los Olandefes de fudentarlos 5 y paliados aya de correr el fudento por quenta de los Efpa- ñoles Affentidas, a razón de vn real de plata cada dia por pieza de Indias, que fe avrá de pagar al mifmo tiempo, que el precio principal de ellas.

so Que las muertes de las piezas que fa¬ llecieren en la Fa&oria, y lo que huvieren coi mido, mientras no íe aya hecho entriega a los

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Aflentiftas, fean por quenta de los dichos Oían* defes.

21 Que las que han de fer, y paflar por piezas de Indias, tanto negros, como negras, han de fer al parecer, defde la edad dediezy feis años, hafta la de treinta y dos, y la pieza de eftas que tuviere aípe&o de mas edad, hade paífar por de a tres por dos, hafta la de quarenc ta años, y la pieza que llegare a quarenta y cinco años, fe excluye, y no ha de fer de reci¬ bo , como también los que fueren tuertos, ó con nubes en los ojos, quebrados, defvinza- dos, mancos, cojos, y de enfermedades in¬ curables, y contagiofas, con los que defpro- porcionadamente fueren largos.

22 Que los que baxaren de diez y feis años hafta onze, ayan de paífar tres por dos, y los que de onze hafta fíete, dos por vna, y los que de fíete abaxo, feguirán fus Madres.

22 Que los que tuvieren algunos dien* tes, 6 dedos menos, ó eftuvieren flacos, ó tuvieren otros defe&os (no fiendo ios arriba excluidos) que minoren fu valor padado, fe avrá de cometer el conocimiento, y tanteo para la baxa, en fu precio a dos terceros , vno de la parte de los Olandcíes, y otro de la de los Aífentiftas, a cuya determinación fe ha

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de eftar, y fe nombrara otro, para en cafo de difcordia, y efto mifmo Te avrá de obfervar, fi fe ofrecieren diferencias en las edades de ios Negros.

24 Que cada vno de los Afíentiftas aya de tener fu Carimbo diferente , que es vn hierro de plata, que hará lafeñal, ó marca, que cada vno qui íiere $ con el qual al tiempo de recebir la Armaron de los Olandefes, herrará fus Efclavos, con efta diftincion ; la pieza de Indias, Varón, ó Hembra, en la tabla del bra^o derecho, en el diíhrito que haze de la fangradera á la muñeca , la que fuere de a tres por dos; de la mi fina manera en el brajo iz¬ quierdo , y la de dosporvna, en qualquiera de los dos molledos de los ombros, y los defe- éhiofos en las efpaidas, para que mediante efta diferencia fe fepa, y confie a los Oficiales Rea¬ les de los Puertos, las piezas de Indias que lle¬ vare cada Navio, y les firva de govierno, pa¬ ra comiflar las que excedieren del numero, que a cada Aflentifta tocare introducir, ademas de la certificación de los Oficiales Reales de

.Cumaná, y Fa&or de los afilemos, la qual ferá declarando las piezas de Indias, que efecti¬ vamente facare cada Navio de los del trafico, con diftincion de fexfos, y caberas j de manera

que diga el Navio nombrado tal Aflentifta N. C 2 51

y Maeftre N. faca de efta Factoría para tal Puer* to tantas piezas de Indias, en numero de tantas caberas, las tantas Varones, y las tantas Hem¬ bras.

25 Que affitnifmo, para que en los Puertos confte a los dichos Oficiales Reales las piezas de Indias, a que quedaron reducidos los Negros defcttuofos, que feran los que avrán de llevar las marcas en las efpaldas, harán la quenta los Oficiales Reales de Cumaná, y el Fa&or , en conformidad de la baxa, que hu- vieren determinado los terceros referidos, y del monto principal que importaren todos los dichos defeéhiüfos, que llevare vn Navio, re» guiarán cada ciento y cinco pefos por pieza de In dias; en cuya conformidad fe dará al Maeftre certificación aparte, con la mifma diftincion arriba referida, para de efta fuerce evitar la du¬ da , ©dificultad , que puedan tener los dichos Oficiales Reales de los Puertos, en las tales pie¬ zas defe&uoías.

16 Qye por cada pieza de Indias, que fe hallare mas en los dichos Puertos, de las que cada Aífentifta deve introducir, fegun fu af* liento, fea multado en trecientos pelos, y per. dido el Efclavo, aplicado lo vno , y otro a fu Mageftad, menos la fexta parte, que avra de

fer

II ícr para el Governador, Oficiales Reales, y Denunciador, íi le huviere, por iguales por¬ ciones ¡ y en la mifma pena fean comprehendi- dos los Olandeíes, fi vendieren, donaren, ó entregaren mas piezas de Efclavos á los Aííen- tiftas, ü otras perfonas de los Navios del trafi¬ co, 6 de Cumaná, Margarita, y Trinidad, que las que devan venderles, en conformidad defusaílientos.

27 Que los Pilotos, Contramaeftres,. Guardianes, Condeftables, y Defpenferos de los Navios del trafico tengan ohligadon contar las caberas de Efclavos, que íe embarcaren en Cumana para los Puertos aflignados, y los Ofi¬ ciales Reales, y Fa&or de dar razón por efcrito á cada vno de ellos de las que affi Rieren embar¬ cadas , con diftincion de íexfos, la qual pre- 1 entaran los fufodichos en la vifita de entrada, que fe ha de hazer en los Puertos referidos, y por las que fe hallaren mas de las contenidas en dicha razón, ó fe juftifique llevaron ocultas, defde luego han de fer condenados en feis años de prefidio del Araché, á ración, y Rn fueldo, y los Efclavos perdidos, aplicados como los demas comiífos mencionados, y fus foldadas, quehuvieren, devengado a fu Mageñad; con advertencia, que en efta obligación han de fer

man*

mancomunados los dichos Oficiales marítimos, para que todos vigilen en la fidelidad, y no fe difculpen los vnos por los otros. Difcurra aora el Padre Maeftro Fray Juan de Caftro, como podra ir vn tan íolo Negro por alto en los cinco Navios del trafico.

a8 Que los Bajeles, en que los dichos Olandefes huvieren de conducir las Armacones a Cunama , íean los fuficientes, y proporcio* nados al numero de las dos mil piezas del contra* to de cada vn año, con mas el diez por ciento mencionadojen los quales Navios no han de po¬ der embarcar, ni llevar á la Fa&oria de dicha Cumaná,mercaderías algunasjy de tal fuerte a de fer efta prohibición, que aunque no fe les halle mas que vnaíola pieza dequalquier genero mer¬ cantil , efta fe ha de quemar, abaluandola prime¬ ro en el precio, que á la fazon pueda valer en Indias,* y en cfte mifmo ha de fer multado el Bagel donde fe hallare, ó fe juftifique, fue lie« vada, aplicada dicha multa a fuMageftad, y la fexta parte, como arriba fe refiere, afe&a la Armaron a la paga , y folo podrán llevarlos dichos Bageles a Cumaná, las Armazones de Negros del contrato, losBafiimentos, Armas, Pólvora, y Balas, Municiones, y Peltrechos, que correfpondan a fus Navios, y viajes de ida,

y buel -

12 ybuelta; para lo qual luego que ayan dado fondo, echarán los Negros en tierra, y ferán vifitadosfus Navios por el Governador, Ofi¬ ciales Reales, y Fa&or de los aílientos, ni me¬ nos han de poder facar de dicha Cumaná, para cargar en fus Bageles frutos algunos por mercan¬ cía , fino tan folamente los reales acuñados, plata labrada, y joyas, que cubrieren las can« tidades, que importaren fus Armazones, en conformidad del contrato, con prohibición in¬ violable de pafta, de oro, y plata, pena de perderla, con la aplicación a fu Mageftad , y la fexta parte, como arriba íe declara.

29 Qne en el ínter que los Aftentiftas no huevieren llegado a Cumaná , con los Na¬ vios del trafico, a recebir los negros, que a cada vno tocaren, tendrán obligación los Oían- defes de dar los negros que les fueren pedidos, por tiempo de tres horas por la mañana, y otras tres a la tarde para trabajar en las ocafiones que fueren menefter en obras de fu Mageftad, y publicas de la Ciudad, en cuya recompenfa líe les dará tierras buenas, y cercanas a la dicha Ciudad , durante el tiempo del afliento, para que fiembren Maiz, Tuca, y las demas minief- tras, Legumbres, y frutos que les pareciere, para el fu liento de JasArma^ones, y provifion de fus Navios. 30 Que

3° Que quando los cinco Navios del trafico latieren de la Fa&oria de Cumaná, con íus Armazones, fea derechamente al Puerto, ó Puertos de la jurifdicion de cada Aífentifta, llevando délos Oficiales Reales, yFa&or las dos certificaciones mencionadas, enlasquales fe declare ir vifitados, como feacofíumbra, y la licencia de íalida del Governador, fin que fea neceíTario otro regiftro, ni defpacho alguno, que todo fe puede reducir a vn pliego de papel.

31 Que los refiduosde las Armazones, que en las Provincias, y Puertos referidos de la introducción, no fe pudieren vender por acci¬ dente , ó por no pagarfelos a los Afíentifias aprecios, que les correfponda quenta, pue¬ dan en íus Navios faca ríos, y conducirlos para venderlos en las lilas de Puerto Rico, y Santo Domingo, en Campeche, y Puertos de la

■ 1 y en Guatemala, aunque íea a cambio de frutos, que podrán fa- car en dichos íus Navios (pagando los dere¬ chos Reales acoftumbrados) para Cartagena, Puerto Velo, Hauana, ó Veracruz, y no pa¬ ra otro Puerto alguno, pena de caer en co- sniífo, los dichos frutos, que de efta fuerte los traerán las Flotas a Eípaña, fin que fe ex- trabien.

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32 Que

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52 Que fi en el di íoníó de Jos viajes llc< vandoNegros, arribaren a algún Puerto déla jurifdicion de otro AíTentilla, ó bararen en las coilas de fu diílrito, voluntaria^ for^oíamente, pudierafe dezir, pierdan los Negros que lle¬ varen j pues con vna abí’oluta de eíla calidad, es cierto, que no huviera arribadas; pero atién¬ dele a que el AíTentilla arribado, ó barado con fu Navio, no quede exauílo de medios para la continuación, y cumplimiento de fu af- fíento; y affi el AíTentilla , a cuyo Puerto arribare el otro, ó en cuya coila barare, ten¬ drá obligación de darle por los Negros el eolio principal , que por ellos bu viere pagado en Cumaná, dentro de quatro mefes, de como Te los aya mandado entregar el laez Confervador , ó Iufticia mayor de la parte donde Tucediere el cafo, que tendrá obligación infalible de hazer- lo, y no otra cofa en contrario, y los podra introduzir, fi quifiere, por los Puertos del Aflentiíla, arribado como el pudiera , 6 los venderá en fu propia jurifdicion, fatisfaciendo a fu Mageílad los Reales derechos, que les corref- pondan, fegun el numero de piezas de Indias que fuere; y aunque parece rigurofa efta clau- fula, no lo es, refpe&o de fer igual, y reci¬ proca , y folo fe lleva el objepto, y fin, a que no fe cometan arribada* por el grave per-

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juizio que ocafionan. Y fi por accidente face* diere, que alguno de los Bagóles de los Oían- defes, diere a la colia, o arribare con Negros del contrato, fe le avra de dar codo favor, y ayuda, para que fe havie, y falga con fu Ar¬ maron , para el Puerto de Cu inana, permi¬ tiéndolo vender al AiTentifta de aquel diftrito , 6 lu poder ha viente, y no a otras perfonas. Los efciavos que fuere precifo para fu aprefto , y no mas, por precio de ciento y cincopefoscada pieza de Indias, y el dicho AiTentifta pagará a íii Mageihd íus Reales derechos, en confor¬ midad de fu atiento. Y fi el Navio arribado con dichos Efciavos, fuere de nación amiga, fe obfervarán con él las capitulaciones Reales de |¡r paz; pero no podrá vender Negro alguno, pena de perderlo , y aplicado al AiTentifta de aquella jurifdicion, aunque fe halle en prime* ro, fegundo, ó tercero poíTeedor; y fi fu ce* diere fer el dicho Sagel de enemigos de efta Co¬ rona, pertenecerá fu buque, y lo que fe halla¬ re en él, a fu Mageftad j pero los Negros al AiTentifta, pagando los Reales derechos, fegun fuafíiento, y lo mifmo que va referido en efta elaufula, fe avrá de obfervar con todos los Na¬ vios que arribaren, ó llegaren a los Puertos, dedicados, y ya declarados para los refiduos de

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las Armazones, coa íola vnadiferencia ('por eftar fegregados aquellos de las juriídiciones de los cinco afílenlos ) que los negros Efclavos s que fe comifíaren en dichas partes, ayan de pertenecer igualmente a todos los cinco A fíen- tifias , entregandofelos defde luego, ó a fus po- deres havientes.

33 Que los cinco Navios del trafico, quando fueren a la Fa&oria de Cumaná al reíga- te de Negros, defde los Puertos de Indias, han de fer primero vifitados en ellos por los Gover- nadores, y Oficiales Reales, y los afíentifias, ó Maefires, han de declarar en la dicha vifita la plata, y joyas que llevaren, fin tener necef- íidad de mas regiftro, ni deí pacho, que las li¬ cencias de falida de los dichos Governadores j las quales no les podrán negar con pretexto al¬ guno , y los dichos A fíen ti fias, ni fus Maefires no han de poder embarcar, ni llevar a la dicha Fa&oriamercaderías, ni frutos, fino tan fola» mente los que fueren comeftibles, quando, como dicho es, vayan a facar negros de elia; y la mifma prohibición ha de aver, quando fa- quen, y lleven de Cumaná las Armazones a los Puertos, pena de caer en comifíb las dichas mercaderías, y frutes j advirtiendoíe que no ha de pafíar por fruto comefiible el Cacao ; y

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a ífi no lo podrán cargar qu ando lleven negros: pero en el tiempo que no fueren a facarlos,ni an¬ duvieren con ellos por la mar, podrán ocupará fe los dichos cinco Navios en tranfportar de vnos Puertos a otros, frutos de Indias, fegun, y como las Fregatas del trato, pagando a fu Mageftad los Reales derechos acoftumbrados, y no podrá obligarlos á falir de Armadilla.

34 Que fi alguno de los dichos cinco Na¬ vios del trafico fe perdiere, 6 quedare innave* gable, fe podrá fubrogar otro en fu lugar del porte, y fuerza, que pueda hallar en las Indias el Aííentiíia, al qual fucediere efte cafo.

35 Que aviendo tranfportadofe las Af¬

ro acó oes de Cumaná, en los dichos Navios del trafico, a los Puertos del diftrito de cada AÍTen- tifta , puedan defde ellos emhiar a vender Efcla* vos a los otros Puertos de fu mi fina jurifdicion, en qualefquier Embarcaciones, que no lleven otra Mercancía.

36 Que los Aflentiftas puedan nombrar Maeftres para fus Navios, con aprobación en Efpanadel Tribunal déla Cafa de la Contrata¬ ción , y en las Indias de los Oficiales Reales , íin el gravamen de dar fianzas^pero harán obliga¬ ción con fus perfonas, y bienes, de que en aufencia, ó .muerte de los Aífentiftas, opería*

ñas

. i5 ñas que tuvieren fus poderes, continuaran el trafico de negros, en conformidad de los aífien- tos j y fi los dichos Maeftres en las Indias, no fe portaren con la fidelidad, y atención > que ferá debida a los Aífentiftas, como dueños prin¬ cipales de la negociación, podrán dichos Aífen- tifias defpedirlos, y nombrar otros en fus luga¬ res, que otorguen las mifmas obligaciones, que los defpedidos, y los dichos Aífentiftas íe avrán de obligar en Efpaña, antes de dar prin¬ cipio a fus viajes con fus perfonas, bienes, Na¬ vios , y Negros, a comentar , continuar, y concluir el dicho trafico, fegun fus aífientos, y a que en el primer viaje, que cada vno hiziere con Negros, a los Puertos de fu juriídicion, ya fea llevando fu numero complejo, ó menos, pagarán dentro del termino declarado los dere¬ chos Reales enteramente , que correfpondan a vn año en las partes, y Arcas Reales, fegun, y como arriba va expreífado, y fubceííivamente, y en la mifma conformidad los otros años, cum¬ plimiento a los fíete de los dichos aífientos.

37 Qi?e el diez por ciento, que lesvá permitido a los Olandefes, conduzgan mas de las dos mil piezas de Indias, del contrato a la Fa&oria de Cumaná , fea por los negros, que pqedan morir en los viajes, regulando la mitad

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para los que hizieren los Olandefes, y la otra mirad por los que executaren los Españoles en los cinco Navios del trafico, hafta a ver vendido íus Armazones, por cuya razón podrán Tacar los dichos Aífemiftas de dicha Fa&oria cinco por ciento, mas del numero de negros, que a cada vno le vá íeñalado; del qual cinco por ciento, no fe ayan de pagar derechos algunos a fu Mageftad j y aunque a los Aflentiftas fe les muera mayor cantidad de negros , no han de poder pedir, ni alegar baxa, fino que cada

ync ha de íatisfacer enteramente los derechos a fu Mageftad, pertenecientes, fegun fu aííiento.

3^ Que el primero viaje que los cinco Navios del traficohuvieren de hazer al reígate <ue negros, a la ha&oria de Cumaná, ( que por ningún cafo podrán ir a otra, ) áya de fer fa- Jiendo en derechura de Sevilla, San Lucar, ó Cádiz , juntos, ó íeparados, fiendo prime* ramente vifitados por la cafa de la Contratación en la mifma conformidad, que lo eran los del aííiento de Don Domingo Grillo; Los quales no han detener obligación de bolver aeftos Reynos, hafta que lean cumplidos los fíete años de los dichos alientos, manteniéndole en los Puertos, y navegaciones de las Indias, y ocupandofe en d traníporte, y trafico de fus

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16 Armazones i pero cumplidos los dichos fíete años, han detenerla de bolverá Efpaña en conferva de la primera Armada de Flota, 6 Galeones que venga a eftos Reynos, con el mift mo numero de gente marítima Efpañoía, que huvieren Tacado de ellos, fin obligación que fean los mifmos Tugetos, porque en las dichas Indias han de poder los AíTentifias, ó fus Mae- ftres, íubrogar otros en lugar de aquellos, ó defpedirlos en los tiempos, y Puertos que no los ayan menefter; y aíli miftrio han de poder bolver los dichos Navios cargados de frutos de aquellas Provincias, Tugetos a la contribución del indulto correfpondiente á la carga que tra- xeren, en conformidad de lo difpuefto por el ConTulado de efta Ciudad de Sevilla.

39 Que el primer Navio de los cinco del trafico, que llegare a la Factoría de Cumaná , yendo a Tacar ios negros de Tu obligación , y diere fondo a la primera ancla, Tea antelado en la dicha Taca, y en la mifiua conformidad alternativamente los demas Navios.

TAMAKOS, FUERZAS, Y CALIDADES de los cinco ISlaVios del trafico.

4° Ue el Navio, tocante á Cartagena, Puerto Velo, Santa Marta, y Rio

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de la Hacha, aya de fer natural) oeftrangero de quatrocientas toneladas, cinquenta mas, ó menos, treinta y feis cañones, y veinte y qua- tro pedreros, con ciento y veinte placas en to¬ das , y la Polvera, Municiones, y Pertrechos correfpondientes, faliendo de Efpaña carenado de firme, y emplomado,

41 El Navio tocante a la Veracruz de docientas toneladas, veinte y cinco mas ó me¬ nos, veinte vquatrocañones, dozepedreros, con ochenta placas en todas, y lo demás como fe refiere arriba,

42 Y del mifmo porte, y calidades, han de fer los dos pertenecientes a Caracas, é lila de Cuba.

43 El de Maracaibo de cien toneladas, poco mas ó menos, catorze cañones, y ocho pedreros con fefenta placas en todas, y lo demas como va referido,

44 Que de los Baftimentos, Artillería, Pertrechos, Jarcias, y Municiones, que hu- vieren de llevar los cinco Navios del trafico, a las Indias, para mantenimentos de la Gente de mar, que fuere con ellos, y para fu navega¬ ción , y fervicio, conforme a la orden, que fobre ello avrá de dar el Confulado , y el Prefidente, que es, ó fuere de la caía de la

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Contratación, como Juez Confervador, que avrá deferen Efpaña, de !os dichos afíientos, no fe ay an de llevar derechos de Almoxarifaz. gos, Millones, Alcavalas, ni otro alguno, de antigua, ni nueva impoficion,* aviendo de correr dicha pro vi fion, fegun, y en la mifma conformidad que fe obfervava en los Navios del affiento de negros del Comercio.

45 Que los AíTentiftas, y Maeftres de losdichos Navios del trafico, no puedan fer prefos, ni executados por deudas contraydas anteriormente a fus alientos, ni embargados losBageles, ni procedido de negros, porque no fe fufpenda, ni cefíe el corriente trafico que deven cumplir.

46 Que en las Flotas, Galeones, y Naviosfueltos, déla carrera de las Indias, y en los de la pcrmifsion de las lilas de Canaria, no fe puedan embarcar, ni llevar a dichas In¬ dias defde ellos Reynos, ni defde aquellas, Efclavos negros, con pretexto alguno, pena á fus amos, y a los que afsi no lo cumplieren, que luego que los dichos Efclavos ayan llegado a los Puertos de Indias queden libres, fin que fea menefter mas titulo para fu libertad, que confiar aver fido llevados de ellos Reynos, ó de dichas lilas, y los cabos, y dueños délos

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Navios en que fueren, han de fer multados en cien pefos porcada cabera que llevaren, ó per* mitieren , aplicados por mitad a fu Mageftad , y Aííentiftas, porque fi por negocio, no fe le deve vfurpar, a quien le incumbe, y viene de derecho, y fi por fervirfe dellos, firvaníe de mojos blancos,de los muchos que fe ofrecen,que por no hallaba quien afifiir,fe quedan en Efpaña bagamundos, recreciendofe de aqui los incon¬ venientes , y ofenfas a Dios , que del ocio fe dexan confiderar. Y folamente íé avrá de per¬ mitir a los Generales, Almirantes, y Governa- dor del tercio, que cada periona délas referí* das Heve en fu fervicio quatro Efclavos. Y efto, porque en todos ios Puertos de las Indias ay di- verfos íiqetos, que acá han fido Lacayos, y Chirimías, pero allá ninguno ,) y dos el Au¬ ditor General, y otros dos cada Capitán de mar, y guerra, y quatro a ¡os Miniftros, Vee¬ dor, Contador, Proveedor, y Pagador, ca¬ da vno el fuyo, y otro á cada Maeftre de plata. Y affimifmo a cada dueño de Navio merchante vno, y otro a cada Maeftre, fiendo todos pri¬ mero refeñados por la Cafa de la Contratación, y precediendo obligación en forma, ( ante el Efcrivano de Camara della, a quien tocare el defpacho,) de bolverlos a Efpaña, y mani-

feítar-

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18 feftarlos en la vi fita, que te acoftumbra de buel- ta a eftos Reynos; y que efta ciau fula efpecial* mente tenga fuerza de cédula, y Ley Real, y las demás contenidas en efte manifiefto, para fu verdadera validación, obíervacion, y cura* plimiento; con advertencia, que la prohibí* cion referida, y contenida en efta dicha cíaufu» la no fe entiende con los Efclavos negros, na¬ turales de eftos Rey nos, ni con los Criollos de las Indias ; porque á eftos han de poder llevar, y traer fus amos libremente á todas las partes, y Puertos de Efpaña , é Indias, ftrviendofe de ellos a fu arbitrio, ó vendiéndolos como, y adonde les pareciere.

47 Que para que fe opongan las perfo- nas Comerciantes, quequifieren entrar en los cinco affientos referidos, aya de mandar el Con¬ futado fúcar edi&os á vn mifmo tiempo en efta Ciudad de Sevilla , la de San Lucar de Barra - meda, Cádiz, y Puerto de Santa María, pre¬ viniendo parezcan ante el Prior, y Confules, con termino de veinte dias, y de los que aíli fe opufieren a cada vno de dichos alientos, que¬ dará elegido, y aprobado por fuMageitadel quemas votos tuviere, aviendo de fer los deco¬ res dicho Prior, y Confules, y los tres Dipu» tados de la Vniverfidad de Mareantes de efta di-

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cha Ciudad de Sevilla, que para el cafoavrán de concurrir todas las pe donas fufodichas en la Sala de dicho Confulado el dia , ó dias que fe fenalaren. y fi por íer ícis los votos, íubcediere difeordia , fe cometerá la decifion alPrefidente que es, o fuere de la Caía de la Contratación de las Indias de efta dicha Ciudad, y no lia de poder oponerfe vn fujetoa dos alientos, y han de poder los AíTentiftas elegidos otorgar eícritu- ras de participación en fus afientos con vaflallos de fu Mageftad, Efpañoles, y no Eílrangeros; y en la mifma conformidad ha de fer ele&o el Fa&or que huviere de afiftir á todo lo tocante?, y concerniente a los dichos afientos en la Fa&q* ria de Cumaná , el qual avrá de gozar honores de Oficial Real, y tener afiento en los a&os pa • blicos con los de aquella Provincia, y dos mil y quinientos pefos de falario en cada vn año, en la conformidad,y confignacion que vá declarado en efte manifiefto, quedando al íaneamiento el Confulado, con obligación de darle quenta de todo lo que fubcediere tocante a los dichos af- fientos, y materias de comercio, y de remitir en primeras ocafiones teftimonios de los paga¬ mentos, fegun, y como fe fueren haziendo a los Olandeíes, y de obfervar en todo las orde¬ nes , que de acá llevare, y allá recibiere de dicho Confulado, 48 Qye

48 Que los Afíéntiftas ayan de nombrar, y tener fus Juezes Confervadores, aprobados por fu Mageftad, con facultad de íubdelegar en cafo de auíencia, ó enfermedad, que pri¬ vativamente conozcan en primera inftancia de fus caufas civiles, y criminales, y de toda la gente que navegare los cinco Navios del trafi¬ co, fuftanciandolas, íentenciandolas, y exe- cutando fus autos, yfentencias, en lo que con* forme a derecho huviere lugar, y en lo que fueren apelables, oygan, y admitan fus apela¬ ciones para ante fu Mageftad, y Señores de fu Real, y Supremo Coníejo de Jas Indias, y no para otro algún Confejo, ni Tribunal, y con inhibición de los demas Juezes, y Jufticias de íu Mageftad , Audiencias, Chancillerias, y otros qualefquier Tribunales de las Indias: Losqua- les Juezes Confervadores han de íer los Gover- nadoresdelos Puertos, Ciudades, y Provine cias, donde fe introduxeren, y vendieren los dichos Efclavos negros, y que defde luego que fe dé principio al vfo délos dichos aflientos, fegun efte manifiefto fe havifto, quedar nom¬ brados por los dichos AíTentiftas, los dichos Governadorespor tales JuezesConfervadores, y aprobados por fu Mageftad, firuiendo efía claufulade nombramiento, y titulo Real, pa-

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ra cada vno , fin que fea necefíario otra cédula, ni defpacho de fu Mageftad , y que el Governa- dor de la Provincia de Cumaná, aya de fer Juez Conferuador en ella , de los dichos Afíen tifias, y gente de fus Navios, fegun, y en la mifina forma, y manera que arriba fe declara.

49 Que para que Dios fea férvido con¬ ceder buenos fucceííos a los Navios del trafico, ayan de contribuir los cinco afientos referidos, dos mil pefos en cada vn año (de que haran obligación los Maeftres ) por el tiempo de fu duración de limofna, al Colegio Seminario, que para recoger, y educar en la Arte Mariti- ina muchachos huérfanos , fu Mageftad, co¬ mo tan Chriftiano, y Católico Monarca, ha mandado fundar nuevamente en efta Ciudad de Sevilla , la qual dicha limofna ha de fer en las porciones, y manera figuientes.

El aliento por Cartagena, Puerto Velo, Pana¬ má,Rio de la Hacha,y S. Marta. 11 oo, pefos.

El aliento de Nueva Efpaña. 250. El aliento de Caracas. 550. El aliento de la lila de Cuba. 200. El aliento de Maracaibo. 100.

2 o 00. pefos. Pagandofe las dichas cantidades,

20

en fin de cada vn año de los fíete de dichos afíen- tos en los Puertos, y partes, que los derechos Reales a las períonas que poder tuvieren de la Vniverfidad de Mareantes de efta dicha Ciudad de Sevilla.

50 Que fí por la prieíTa, y aceleración , con que fe han hecho diícurrido, y formado las claufulas, y reglas de efte manifiefto ( defeando llegue a las Reales manos de fu Mageftad en ocafion oportuna j por cuya razón fe remitirá por la poda, con extraordinario, luego que falga de la Imprenta ) íe huvieren dexado de preuenir algunos puntos importantes, que conc ciernan a fu mejor obfervacion, y govierno, aya fu Mageftad de fcr férvido mandar expedir las Reales cédulas, que el Confulado pidiere, co • rrefpondientes a la mayor validación, amplifi¬ cación , y cumplimiento de los dichos alientos, por aver fido ( en materia tan grave ) cortiffi- mo el termino, pedido al Confejo de veinte dias inclufos los de la Imprenta, para prevenir cum¬ plidamente , y fatisfacer a todo vn Rey tan fo- berano, y grande, y a fu Real, y Supremo Confejo de las Indias, compuefto de tantos, y tan iluftres do&os, y Ungulares Miniftros; ma¬ yormente íiendo limitadiílima la capacidad del Autor.

5.1 Para

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$i Para mejor fundar, y probar los pre- fupueftos antecedentes, es muy digno de coníi* deracion, que el expediente tomado de tonela- das, para la quenta déla introducción de Efcla- vos negros, y percepción de los Reales derechos, es en grave perjuizio de íu Mageftad, porque cada tonelada íe ha confiderado por dos piezas de Indias, y en vna Nao de quinientas Vtiléss, quaíquiera perfona pra&ica en el trafico entrará y navegara mil y quinientas piezas con bailante comodidad, efto es confiante, y ya aqui fe def- cubre el inconveniente, de vn cinquenta por ciento contra fu Mageftad; pues dando la tone¬ lada por cien pefos, viene a íalir cada pieza de Indias por los Reales derechos a treinta y tres pe ios y tres reales efeafos ( ademas del irreparable perjuizio, que fe recreze a fu Mageftad en la muchedumbre de la introducción$ pues en corto tiempo íe hallaran tan abaftecidas las In¬ dias, que en muchos años no aya, ni fea menef- ter a (liento perdiendo fu Mageftad vna joya tan confiderable, porque efte genero de nego¬ cio no tiene pariedad con Jas otras mercadurías, refpe£ío que firviendofe de vn veftido efte año, precifamente el que viene es menefterotro, y lo mifmo milita en los frutos; pero el ingenio , óhazienda de labor, que fu cultura, y bene¬

ficio

2 I ficío Coníla de cinquenta negros, yfeeom. pran efte año , (naturalmente hablando ) el que viene, no lera necdlario comprar otros , por cuia razón fe deve poner predio limíte en el numero ( atendiendo principalmente a la dura cion, y perpetuidad del aliento ; ) de modo que ni fe faite a lo predio, ni fe palle a lo fu- perfluo, ni a las vecindades de las indias leseftá muy bien, que abunden los negros, porque pierden de fu valor, los muchos que tienen ad¬ quiridos por fubidos precios, y cada día fe ofre¬ ce darlos en dote a las hijas, fe hazen diferentes donaciones, mejoras, y particiones de tutelas, cambios, y otras mutaciones, y por varios accidentes, y neceílidades fe empeñan vnos, y fe venden otros, y con la abundancia, tendrían muy coníiderable quiebra en fus valores, y por¬ que es genero en las Indias de tal hechizo, y apetencias, que aviendole íobrado compran mas de lo que hanmenefter, y en las familias fucede, fi vn hombre tiene dos, óquatrohijas, cada vna con la ocafion pide a fu Padre le compre vna mulequita ¡ y los hijos dizen, que ellos no fon menos, que lian menefter cada vno fu muleque, para Paje, y que le lleve a la ef- cuela entrando de efta fuerte en fus cafas lo que no es precifo, y a quien dar de comer, de vef-

F tir,

tir, curar, y enieñar ( que para la inteligen¬ cia del común es meneíler la explicación con eftas materialidades. ) Y vltra de elfo fe agre» ga la comadre, ó vezina pobre , diziendo que no tiene a quien pedir vn jarro de agua, ni le haga vn bocado de comer, que por amor de Dios fu compadre le compre vnanegra, pues han venido tantas que con fus cofturas, y co¬ mo lo fuere adquiriendo fe la pagará : con lo qual fe eftá experimentando que los caudales pequeños fe aniquilan, los medianos fe apocan, y los grandes fe minoran, caminando la plata, y oro , y aun las arracadas en bufca del Eftran- gero, con que el medio de toneladas para intro¬ ducción de negros , deue extinguí ríe , por inerme, y doiofo; y aviendo publicado el Coníuládoen dias pafíados de orden del Con- fe jo, quelas perfonasque qu hieden entraren el aíliento de negros, dividido a noventa pelos tonelada, ( y con eíperanzas de ochenta ) pa • recii íí.", y fe admitiría , yquiriendó Donjuán de Vilialobos, oponerfe , teniéndolo comu¬ nicado con Don Juan Perez Caro, Diputado de la Vniverfidad de Mareantes y reconció le eífaria bien entrar con las condiciones corrien¬ tes, que pa&aria en fu pliego; pero muy mal a fu Magdiad por las razones referidas, con que

huvo

22 huvo de retroceder en fu intento; por Jo qual fu- plica a fu Mageftad, que íi los dichos cinco alientos corrieren en conformidad de efte Maní- íiefto, fea preferido en el que eligiere, fupuef • to que necelfariamente fe ha dedar a otro.

5 2 Para probar con evidencia fer fuficien- te numero de negros, para las Indias en cada vn año las dos mil piezas que van tanteadas en efte manifiefto. Don Domingo Grillo fe obligo introducir cada año de los Hete de fu aliento tres mil, y no aviendolo podido confeguir ( no por falta de negros, ni medios, ) le huvo de íer precifo para no quedar perdida remontamen* te fu cafa, en Efpaña ( íiendo tan principal, y opulente ) tranzar con fu Mageftad, los pleytos, y demandas que tenia en el Confejo de Indias con el Real Fiíco, mediante las antici¬ paciones que hizo en los eftados de Flandes, y lo demas que confía de dicha tranfaccion , por la qual fe le prorrogaron quatro años mas de los Hete de dicho fu aliento, que en todos fue¬ ron onze, en losqualesaun no pudo introducir en lugar de las veinte y vna mil piezas de fu obli¬ gación mas que diez y ocho mil ,correfpondien- doa efte numero introducido mil feifcientasy treinta y flete piezas encada vn año , conque aviendo cumplido por fu parte, en lafathfa-

F 2 cion

don de los derechos Reales de todas las veinte y

vn mil piezas de fu aliento, pufo demanda en

el Coníe/o fobre que fe le reintegrare la cañe tidad correfpondiente, a las tres mil piezas que no pudo introducir como todo lo referido conf¬

ía latamente de autos que eftán en la Efcrivania de Camara del Confejo de Indias, y en fu Con¬ taduría mayor de quentas.

5 3 También es muy digno de confidera- cion, que en los cinco años que corrió pos quenta del Comercio, el aliento de negros fe defpacharon diferentes Navios al refgate, y fue« ra de los perdidos ( que no fueron pocos) a to*

dos fe les murió la mayor parte de la gente, porque el temperamento de aquellas Po¬ blaciones, v coilas, es contrario al defordena-

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do Régimen de los Efpañolcs, ademas de no fer prácticos, ni tener habito, ni Fa&oriasen ellas 3 y los que efeaparon que han (Ido íeñala¬ dos j vnos facaron cortiílima conveniencia, y otros ninguna ¡ antes fi , daños confiderables ex* cepto dos dueños de Navios tan fojamente que tuvieron acierto,fiendo el vno íofephde Caftro, vezino de San Lucar, y el otro el Capitán Die¬ go Rózales Vallejo, vezino de Sevilla , por lo qual al Confulado le ha íido precifo gravar el Comercio j en mas de fetecientos milp.para

dar cumplimiento al contrato de fu aliento, con que ?e verifica, que teniendo los Efpaño * les la Fa&oria en Cumana , fe les facilita grandemente la introducción de Negros en las Indias, quedando muy menos fujetos a tan grandes peligros, muertes laílimofas, perdidas, y trabajos como los referidos, y no ferá necef- fario C como halla aqui fe ha hecho ) ir a Cura¬ zao , Jamayca, y Barvados a llevar plata acu¬ ñada , y mucha paila a las naciones, a fus mif« mos Puertos, y caías ( que tiene varios incon¬ venientes ) donde ella femana entra vn Navio fuyo con negros de las collas, donde los van arefgatar, y ia que viene otro del Norte, con nobles mercaderías, y defpues en diferentes tiempos los del trafico de Indias, con cuya gen¬ te de mar inveíligan , y folicitan íaber que géneros faltan en ellas, y mediante la ignoran¬ cia del Marinero ( que con poca agua tibia tie¬ ne lo bailante, y la conveniencia de algunos que no lo fon) loconfiguen, yenlosmifmos Navios del aliento van aftuta , y mañofa- mente faliendo dellos, y en fus Balandras que defpachan a las collas, aprovechandofe, y va¬ liéndole de los huecos grandes que ay devnas Flotas, a otras, con lo qual quando ellas, y los Navios fueltos llegan de Efpañaa Indias las

hallan-.

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hallan abafiecidas de lo neceflario, y aunque es verdad que los del afiento no Tacan de las Fado- rías eftrangeras»cargazones muy grueíTas ( que no es virtud , > por lo menos llevan a los Puer¬ tos porciones cortas, pero de mucho valor, y continuadas, mediante la feguida frequencia de los viajes, y de muchos arroyos fe haze, y com¬ pone vn rio caudaloío, con que de efta Alerte trabajan, y buelven los VaíTallos a eftos Rey- nos , vnos perdidos, y otros fin conveniencia de confideracion, yes llano que en tanto ferá mayor Ja potencia devn Monarca, en quanto tuviere, y Te hallare con mas VaíTallos podero- fos.

54 No es punto de menor confequen- cia (fino de graviffima) el muy jufto reparo que debe hazerfe, en que, fiendo los Eftrangeros dueños del afiento, manejarán el trafico en las Indias con fiete, ü ocho Vrcas muy bien arma¬ das , y mejor pertrechadas, las quales de preci- fo han de entrar, y falir en todos los Puertos de ellas, y principalmente en Cartaxena , Puertoi velo, Havana, y Veracruz, de que fe feguirá (fin duda alguna^) dar ordenes, que las barras de pla« ta barretones, y texos de oro, que procedieren de los efe&os, y mercaderías, que en cabera de Efpañoles embarcan defde Sevilla, San Lucas,

• Ca.

24 Cádiz, y el Puerto para Indias ( que a lo menos fon las dos tercias partes de lo que va a ellas) no vengan á Efpaña en los Galeones, y Flotas, fino que fe conduzgan en fus dichas Vrcas del trafico á Curafao, Barbados, 6 Jamaica, para que defde eftas lilas (que fon el contagio de Efpaña, y fus comercios) vayan al Norte, cxonerandofe defia fuerte de la encomienda , que les cargan los Efpañoles por la conducción, y de que fus barras no fe entrieguen á los compradores de plata por el jufto precio que fe acofiumbra ; y afiimifmodeno tener en ellas la demora, y en* trada en las Cafas de Moneda de eftos Rey nos; en lo qual ( hagafe la quenta como ella es) no lograran menos que vn veinte por ciento de au¬ mento en dichas fus barras ( veafe como, ó por¬ que vendrán a Efpaña) deteriorando la vtiíidad, que en la labor percibe el Real haver de fu Ma« geftad , además de otros formidables inconve¬ nientes que fe omiten, por no alargar mas el dif- curfo, con que no foío mira fu aliento a vender Negros en las Indias, fino á defnudarlas, vinién ¬ dolas, y a facarles de las entrañas (por varios modos,y caminosJtodo el oro,y plata;que el Sol engendra en fus venas,cuyos daños, y venenólos perjuizios (en el efiado prefente) íolo fe pueden corroborar, aplicándoles el antidoto de fituar la

Fa&o«-

Fa&oria en Cumaná; y que la joya del aliento quede, y fubfifta en hijos legítimos de la Coro¬ na de Efpana, fin que la desfruten Eftrangeros. F inaímente el férvido de efte manifiefto, Eterifi¬ ca, y pone fu Autor a los Reales Pies de fu Ma« geftad j períuadido íerá del férvido de ambas Mageftades, en vtilidad del Real ha ver, en con¬ veniencia de los Comercios, y beneficio vniver- fal de la caufa publica, fundamentado con fu* pucftos folidos verdaderos, y Chriftianos, fin claufula embobada, fantaftica, ni cautelofa. La Soberana, y Divina Mageftad de Dios íe firva difponer lo que mas á la Humana convenga. Set villa, y Febrero 9. de 168 2. años.

®on luán de Vihlobos.

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