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La comunidad Latina de estudiantes de negocios Los documentos que buscas están en http://www.gestiopolis.com/ MANUA L DE OBTEN CIÒN DE INGRES OS POR CONCE PTO DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PREMIOS ÌNDICE

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    MANUA

    L DE

    OBTEN

    CIÒN DE

    INGRES

    OS POR

    CONCE

    PTO DE

    DIVIDENDOS, INTERESES Y PREMIOS

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    INTRODUCCIÒN………………………………………………………………4

    SUJETOS OBLIGADOS (ART. 106 LISR, GENERAL)……………………7

    INGRESOS POR DIVIDENDOS

    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?...................................14

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………18

    ¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DELCRACIONES?...........................19

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………23

    ¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?............................................24

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………26

    ¿DÒNDE SE PRESENTAN?..................................................................27

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………29

    CASO PRÀCTICO……………………………………………………………30

    INGRESOS POR INTERESES

    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?...................................42

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………52

    ¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DELCRACIONES?...........................53

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………57

    ¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?............................................58

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………62

    ¿DÒNDE SE PRESENTAN?..................................................................63

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………65

    CASO PRÀCTICO……………………………………………………………66

    ÌNDICE

    INGRESOS POR PREMIOS

    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?...................................73

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    MAPAS MENTALES…………………………………………………………77

    ¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DELCRACIONES?...........................78

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………83

    ¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?............................................84

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………87

    ¿DÒNDE SE PRESENTAN?..................................................................88

    MAPAS MENTALES…………………………………………………………90

    CASO PRÀCTICO……………………………………………………………91

    CONCLUSIONES…………………………………………………………….93

    BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………94

    INTRODUCCIÒN

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    EL PRESENTE MANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (OBTENCION DE INGRESOS

    POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS, INTERESES Y PREMIOS) SE REALIZA CON LA

    FINALIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CONOZCAN COMO SE DETERMINA EL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) CUANDO OBTENGAN INGRESOS POR ALGUNO DE

    ESTOS CONCEPTOS.

    ADEMAS MENCIONA LA FORMA DE TRIBUTACIÒN, ASÍ COMO LOS SUJETOS

    OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEMÁS IMPUESTOS (IVA,

    IEPS) , SEÑALANDO FECHA LIMITE PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES;

    PROVISIONALES, INFORMATIVAS, ESTADISTICAS Y ANUAL.

    POSTERIORMENTE SE INDICA COMO DETERMINAR DICHO IMPUESTO (ISR),

    HACIENDO INCAPIE EN LOS TIPOS DE FORMATOS Y ANEXOS PARA PRESENTAR LAS

    DECLARACIONES, YA QUE EN ALGUNOS CASOS LOS CONTRIBUYENTES IGNORAN

    COMO Y DONDE DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN.

    FINALMENTE EL MANUAL ES DE GRAN AYUDA PARA LOS CONTRIBUYENTES,

    POR TANTO LE SIRVE DE APOYO RESOLVIENDO SUS DUDAS EN MATERIA FISCAL.

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    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

    PERSONAS FÍSICAS ARTICULO 106 LISR: Están obligados al pago de impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este titulo señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligados al pago de impuestos, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a este. Sujetos obligados.

    De pagos y retenciones del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y sevicios

    Personas morales y personas físicas, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:

    • Prestación de servicios profesionales • Arrendamiento de bienes inmuebles • Servicios prestados por comisionistas • Autotransporte de carga • Intereses • Premios • Derechos de autor • Dividendos o utilidades • Adquisición de bienes que no se realice ante

    fedatario público • Enajenación de bienes que no se realice

    ante fedatario público

    Fundamento Legal: Articulo 106 LISR.

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    Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes RFC para personas físicas (alta en Hacienda).

    ¿Para qué sirve? ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. ¿Dónde lo presento? En los módulos de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del nuevo contribuyente. ¿Qué documentos obtengo?

    • Constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal ó • Constancia de Registro, esta última en los siguientes casos:

    Personas físicas que obtengan ingresos por:

    • La prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios • Intereses • Obtención de premios • Enajenación o adquisición de bienes • Los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del

    régimen de arrendamiento, del régimen intermedio o del régimen de las actividades empresariales y profesionales

    • Los del régimen de pequeños contribuyentes • Los socios o accionistas, o la combinación entre todos los hasta aquí citados. • Los Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México que

    obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios o la combinación entre ellos.

    Ambos documentos pueden obtenerse en un plazo de 15 días o de forma inmediata, dependiendo esto de los requisitos que se presenten, puede obtener más información al respecto consultando la sección.

    http://www.gestiopolis.com/http://www.gestiopolis.com/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/modulos.html

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    ¿Cuándo lo presento? Dentro del mes siguiente al día en que realice las actividades por las cuáles este obligado a presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes. ¿En qué horario puedo presentarlo? En las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y previa cita de 15:00 a 17:30 horas de lunes a jueves. ¿Cuál es el fundamento legal? Artículos: CFF: 27; RCFF 14, 15, 16 y 18; RMF: 2.3.1., 2.3.15, 2.3.28 LGP: Artículo 67. ¿Dónde obtengo más información? Vía telefónica lada sin costo: 01 800 46 36 728 (01800 INFOSAT)

    • Correo electrónico: [email protected]

    Personas físicas obligadas a presentar declaración anual Deben presentar declaración anual, las personas que obtengan ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

    • Por prestar servicios profesionales (por honorarios)

    • Por arrendamiento de bienes inmuebles

    • Por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

    • Por enajenación de bienes

    • Por adquisición de bienes

    • Por salarios en los siguientes casos:

    o Cuando además obtengan otros ingresos acumulables distintos a salarios. o Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando

    hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

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    o Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

    o Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $300,000.00.

    o Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.

    • Por intereses en los siguientes casos:

    o Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.

    o Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que este obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

    o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $ 300,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.

    o Quienes perciban intereses y salarios, y la suma de ambos sea de hasta $ $300,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.

    • Las que perciban otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

    También debe informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya haya pagado el o los impuestos correspondientes.

    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.

    • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, es mayor a $500,000.00.

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    Qué otros ingresos se deben informar: En la declaración anual se deben de informar en su caso, los ingresos que haya percibido por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, con independencia de que, ya se haya (n) pagado con anterioridad el (los) impuesto (s) correspondiente (s). Los conceptos y montos son los siguientes:

    • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.

    • Los ingresos exentos del pago del Impuesto sobre la Renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00.

    * Nota: Estas personas podrán presentar la declaración mediante la forma fiscal 13 si les resulta impuesto a cargo, siempre que durante el año no hayan efectuado pagos por Internet mediante los programas electrónicos de los bancos autorizados.

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    Ingresos por Dividendos

    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

    Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades distribuidas multiplicados por 1.4925, acreditando el ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo siempre que considere como ingreso acumulable, el monto del ISR pagado por dicha sociedad y además cuenten con la constancia correspondiente (Forma 37-A). Las personas físicas que perciban dividendos provenientes de acciones que se colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el estado de cuenta que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

    “Artículo 6.-... Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por

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    dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibida por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. ...”

    ¿Qué obligaciones tienen las personas morales que efectúen pagos por dividendos o utilidades a personas físicas o morales?

    • Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencia de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

    • Proporcionar a las personas a quienes las efectúen pagos por dividendos, constancia en la que se señale su monto, así como si estos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de la LISR, según se trate, o si se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la citada Ley. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

    • Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el SAT, la información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos por dividendos, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.

    Fundamento legal: Artículo 86, fracción XIV de la LISR.

    ¿Qué conceptos se consideran asimilados a dividendos o utilidades distribuidos? Se consideran ingresos por dividendos los intereses y participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros; los préstamos a los socios o accionistas, excepto los establecidos en la fracción II del artículo 165 de la LISR; las erogaciones no deducibles conforme a la LISR y que beneficien a los accionistas de personas morales; las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; la utilidad presuntamente determinada y la modificación a la utilidad fiscal entre partes relacionadas. Fundamento legal: Artículo 165 de la LISR. Cuáles son los préstamos hechos a socios o accionistas que no se

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    consideran dividendos o utilidades? Aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prorroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas Fundamento legal: Artículo 165 fracción II de la LISR.

    BENEFICIOS FISCALES. El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales (Decreto). En relación con la declaración anual y con el objeto de asegurar la confidencialidad en la información sobre las inversiones en el extranjero que poseen las personas físicas residentes en México, se dala opción de pagar el impuesto por los ingresos de fuente extranjera por concepto de intereses, dividendos o utilidades, incluso los provenientes de regímenes fiscales preferentes, por conducto del sistema financiero mexicano, sin individualizar el pago. Este beneficio no le es aplicable a los ingresos por los que se hubiera gozado del estímulo publicado en el artículo Segundo del Decreto, aplicable a inversiones indirectas en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en territorios con regímenes fiscales preferentes. Realizar el pago mediante este procedimiento libera al contribuyente de cualquier obligación formal y puede llevarse a cabo, en cualquier momento, con el pago de la actualización y recargos a que haya lugar, siempre y cuando la autoridad no haya iniciado sus facultades de comprobación. Este procedimiento no será aplicable sobre recursos de procedencia ilícita.

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    ¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES? PROVISIONALES Los pagos provisionales se presentarán a más tardar el 17 de cada mes.

    INFORMATIVAS Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa DIM).

    Le presentamos a través de cuadros sinópticos las declaraciones que se deben presentar. Para efectos didácticos, se han dividido según el tipo de persona de que se trate.

    DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) para:

    • Personas morales Constancias

    • Personas físicas

    • Personas morales y físicas

    • Fedatarios

    • En forma oficial

    Forma oficial o DIMM para personas morales y físicas

    Declaración informativa del IEPS

    Notas aclaratorias

    Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2005 que deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:

    • Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

    • Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de

    http://www.gestiopolis.com/http://www.gestiopolis.com/https://www.informativas.sat.gob.mx/MultiplesInternet/

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    medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta; periodo que comprende la información y fecha de entrega.

    Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio. Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta tributaria. Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero, segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla 2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

    Personas Morales Informativa de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. A más tardar el día 15 de febrero de 2005. Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT. Por medios magnéticos ó Internet (Anexo2) Artículo 86, fracción XIV, inciso c de la LISR

    Constancias

    Constancia de pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales.

    http://www.gestiopolis.com/http://www.gestiopolis.com/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/

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    Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2) Artículo 86, fracción XIV, inciso b de la LISR

    ANUALES Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo (personas físicas) y el día 30 abril (personas morales). DeclaraSAT en línea El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo, que le permite:

    • Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar algún programa,

    • Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si obtuvo ingresos por:

    ▪ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios ▪ Actividades empresariales y profesionales ▪ Régimen Intermedio ▪ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial) ▪ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

    Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea 2006 DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS

    Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las

    siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

    SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO

    1 y 2 Martes 21 de febrero

    3 y 4 Miércoles 22 de febrero

    5 y 6 Jueves 23 de febrero

    7 y 8 Viernes 24 de febrero

    9 y 10 Lunes 27 de febrero

    http://www.gestiopolis.com/http://www.gestiopolis.com/https://www.anuales.sat.gob.mx/declarasat/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2004/117_5729.html

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    ¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO? ¿Cómo se determinará el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades? El impuesto pagado se determinará multiplicando el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286, al resultado se le aplicará la tasa del 30% señalada en el artículo 10 de la LISR. Fundamento legal: Artículo 165, primer párrafo de la LISR.

    Determinación del Impuesto Total de Ingresos Acumulables (-) Deducciones Personales (=) Base del Impuesto (-) Límite Inferior art. 177 (=) Excedente / lim. Inferior (x) % sobre excedente (=) Impuesto Marginal (+) Cuota Fija (=) Impuesto Determinado (-) Subsidio Acreditable (=) Impuesto Subsidiado (-) Pagos Provisionales del Ejercicio (-) Retenciones (=) Impuesto a Favor del Ejercicio

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    ¿DONDE SE PRESENTAN? Ingresos por Dividendos y Otros Ingresos

    • DeclaraSAT o la Forma Fiscal 13 y sus anexos 1 y 2. • Forma oficial 37-A (sólo en caso de existir retenciones) o Anexo 2 de la forma fiscal 30

    o Anexo 2 del programa DIM. • En caso de percibir ingresos por intereses reales, debe tener la Constancia de pago

    de intereses reales percibidos en el ejercicio, expedida por la Institución Bancaria. • Importe de las deducciones o gastos personales por concepto y RFC de las personas

    que expidieron los comprobantes de dichos gastos.

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    INGRESOS POR DIVIDENDOS y

    OTROS INGRESOS

    Ø Forma oficial 13 (Declaración del Ejercicio.

    Personas Físicas) y sus anexos 1 (Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales) y 2.

    Ø Forma oficial 37-A “Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de

    existir retenciones).

    Ø En caso de Ingresos por Intereses reales que

    excedan de $100,000.00 constancia de Intereses reales

    percibidos en el ejercicio 2003, expedida por la Institución Bancaria.

    Ø Deducciones personales: (gastos: médicos, dentales, hospitalarios, análisis clínicos, prótesis,

    aparatos de rehabilitación, funerales, donativos,

    intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación, aportaciones voluntarias al SAR,

    transporte escolar obligatorio, primas de seguro por

    gastos médicos, honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en facturas expedidas por hospitales).

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    CASO PRÁCTICO

    DIVIDENDOS

    Ingresos por dividendos 341,800.00

    Impuesto pagado por la sociedad Determinación de Ingresos Acumulables

    Según constancia 146,488.64

    Deducciones personales 3,500.00 Ingresos por dividendos 341,800.00

    Gastos Médicos 3,500.00 (x) Factor de acumulación * 1.4286

    (=) Ingreso 488,295.48

    (x) Tasa de ISR 30%

    Determinación del Impuesto (=) ISR pagado por la sociedad 146,488.64

    (=) Total de ing. acum. X Dividendos 488,288.64

    Total de Ingresos Acumulables 488,288.64

    (-) Deducciones Personales 3,500.00

    (=) Base del Impuesto 484,788.64 Determinación del Subsidio Anual

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    (-) Límite Inferior art. 177 103,218.06

    (=) Excedente / lim. Inferior 381,570.58 Base del impuesto 484,788.64

    (x) % sobre excedente 0.30 (-) Limite Inferior Art. 178 392,841.96

    (=) Impuesto Marginal 114,471.18 (=) Excedente del Limite Inferior 91,946.68

    (+) Cuota Fija 14,747.70 (x) % /excedente Art. 177 0.30

    (=) Impuesto Determinado 129,218.88 (=) Impuesto marginal 27,584.01

    (-) Subsidio Acreditable 38,431.55 (x) % /excedente Art. 178 -

    (=) Impuesto Subsidiado 90,787.33 (=) Resultado -

    (-) Pagos Provisionales del Ejercicio - (+) Cuota Fija 38,431.55

    (-) Retenciones 146,488.64 (=) Subsidio Acreditable al 100% 38,431.55

    (=) Impuesto a Favor del Ejercicio 55,701.32

    Ejemplo: Supongamos que la empresa ABC, S.A. de C.V. obtiene ingresos por dividendos de una empresa residente en el extranjero en cantidad de $ 500,000.00 y que por ese dividendo se retuvieron $ 32,500.00 por concepto de ISR (O su similar). ¿Cuál sería el ingreso acumulado que deberá de servir como base para calcular el ISR acreditable en México?

    Dividendo percibido en el extranjero 500,000.00

    (+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso

    32,500.00

    (=) Ingreso Acumulado en México 532,500.00

    ¿Cómo se debe de proceder para calcular el ISR acreditable en México si el ingreso proviene de dividendos? A este respecto, debemos de analizar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6 de la LISR, que dispone: Cálculo del impuesto proporcional correspondiente al dividendo entregado a una persona moral residente en México:

    Fórmula:

    a) Debemos de conocer el importe del dividendo entregado.

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    b) Debemos de conocer el importe de la utilidad total que sirvió de base para el cálculo del impuesto.

    c) Debemos de conocer el importe total del impuesto pagado por dicha utilidad en el extranjero.

    Dividendo bruto recibido del extranjero

    (/) Utilidad base del impuesto en el extranjero

    (=) Cociente proporcional

    (x) Impuesto total pagado en el extranjero

    (=) Proporción de ISR correspondiente al dividendo

    Caso 1. El ISR proporcional NO EXCEDE del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR:

    Dividendo bruto recibido del extranjero: 370,000.00

    Utilidad base del impuesto en el extranjero: 1,500,000.00

    Impuesto total pagado en el extranjero: 480,000.00

    Solución: Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo bruto recibido:

    Dividendo bruto recibido del extranjero 370,000.00

    (/) Utilidad base del impuesto en el extranjero 1,500,000.00

    (=) Cociente proporcional 24.67%

    (x) Impuesto total pagado en el extranjero 480,000.00

    (=) Proporción de ISR correspondiente al dividendo 118,400.00

    Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR) Integración del ingreso acumulado:

    Dividendo bruto percibido en el extranjero 251,600.00

    (+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso 118,400.00

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    (=) Ingreso Acumulado en México 370,000.00

    Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio, debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR. La fórmula para calcular el límite de referencia, se obtiene: Fórmula:

    Ingreso Acumulado en México

    (x) Tasa del artículo 10 de la LISR

    (=) Límite del Impuesto acreditable en México Siguiendo con nuestro ejemplo, la solución sería:

    Ingreso Acumulado en México 370,000.00

    (x) Tasa del artículo 10 de la LISR 34.00%

    (=) Límite del Impuesto acreditable en México 125,800.00

    Del cálculo anterior desprendemos que el límite para el acreditamiento del impuesto es en cantidad de $ 125,800.00. Recordemos que el impuesto proporcional al dividendo es en cantidad de $ 118,400.00 El impuesto proporcional al no exceder del límite del impuesto acreditable en México, podrá acreditarse en su totalidad; es decir, contra el impuesto anual de la persona moral residente en México, procederá el acreditamiento de $ 118,400.00 provenientes de ingresos por dividendos provenientes del extranjero.

    Caso 2. El ISR proporcional SI EXCEDE del límite previsto por el cuarto párrafo artículo 6 de la LISR:

    Dividendo bruto recibido del extranjero: 452,000.00

    Utilidad base del impuesto en el extranjero: 2,365,100.00

    Impuesto total pagado en el extranjero: 946,040.00

    Solución:

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    Primero calculamos el impuesto acreditable proporcional al dividendo bruto recibido:

    Dividendo bruto recibido del extranjero 452,000.00

    (/) Utilidad base del impuesto en el extranjero 2,365,100.0

    (=) Cociente proporcional 19.11%

    (x) Impuesto total pagado en el extranjero 946,040.00

    (=) Proporción del impuesto correspondiente al dividendo

    180,800.00

    Ahora calculamos el ingreso acumulado mediante el cual se integra el dividendo y el impuesto proporcional. No pasemos por alto que es un requisito INDISPENSABLE que en el ingreso acumulado, se considere el ingreso por el dividendo y el impuesto proporcional respecto a dicho dividendo. (Primer y segundo párrafos del artículo 6 de la LISR)

    Integración del ingreso acumulado:

    Dividendo bruto percibido en el extranjero 271,200.00

    (+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso

    180,800.00

    (=) Ingreso Acumulado en México

    452,000.00

    Siguiendo el procedimiento establecido por el artículo en estudio, debemos de analizar si el impuesto proporcional acreditable no excede del límite previsto por el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR.

    Ingreso Acumulado en México 452,000.00

    (x) Tasa del artículo 10 de la LISR 34.00%

    (=) Límite del Impuesto acreditable en México 153,680.00

    Observemos que:

    Proporción del impuesto correspondiente al dividendo 180,800.00

    Límite del Impuesto acreditable en México 153,680.00

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    Si la proporción del impuesto correspondiente al dividendo es mayor que el límite previsto por el artículo 6 de la LISR, la diferencia no será ni acreditable ni deducible. En nuestro ejemplo, ese gasto no deducible tendría un importe de:

    Proporción del impuesto correspondiente al dividendo 180,800.00

    (-) Límite del Impuesto acreditable en México 153,680.00

    (=) Diferencia no acreditable ni deducible 27,120.00

    Una consideración adicional que no debemos pasar por alto es que para poder proceder al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, debemos de cumplir con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 de la LISR que señala:

    ¿Existe algún límite para poder acreditar el ISR en México cuando se ha recibido un dividendo pagado por una sociedad residente en el extranjero? La respuesta es sí. De acuerdo a lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 6 de la LISR, dicho numeral señala: Artículo 6.-... Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.” Se deberá de contar con la documentación que demuestre el pago de impuestos en el extranjero para poder proceder a su acreditamiento en México. A continuación se presenta un caso práctico integral sobre la aplicación del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

    OTRO CASO PRÁCTICO La empresa ABC, S.A. de C.V. nos presenta la siguiente información, y nos pide calcular:

    a) El ISR del ejercicio

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    b) Determinar el Impuesto acreditable en México por el impuesto pagado en el extranjero que proviene de un pago que le hicieron a la empresa por concepto de dividendos de una empresa en el extranjero.

    Planteamiento.

    Ingresos obtenidos durante el ejercicio:

    Ingresos por venta de calzado 3,600,000.0

    Ingresos por renta de bodega 250,000.00

    Ingresos por intereses 123,000.00

    Ajuste anual por inflación acumulable 55,200.00

    Utilidad Fiscal en venta de terrenos 563,200.00

    Utilidad Fiscal en venta de Eq. de Transporte 14,500.00

    Dividendos recibidos del extranjero 45,000.00

    Nota: El dividendo ya incluye el impuesto que se pagó por el mismo en el extranjero.

    Durante el ejercicio, la empresa efectúo las siguientes deducciones:

    Deducciones durante el ejercicio:

    Compras netas de Calzado 1,754,100.0

    Sueldos y Salarios 520,000.00

    Cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT 142,000.00

    Deducción de Inversión de Eq. de Transporte 85,500.00

    Deducción de Inversión de Eq. de Cómputo 32,100.00

    Ajuste anual por inflación deducible 36,200.00

    Gastos de Operación Deducibles 1,785,200.0

    Datos Adicionales:

    La empresa residente en el extranjero nos proporciona los siguientes datos:

    La utilidad total base del impuesto en el extranjero es 225,000.00

    El impuesto pagado por dicha utilidad es de 90,000.00

    Solución: Calcularemos el importe del ISR acreditable por el dividendo que recibe la empresa:

    Dividendo bruto recibido del extranjero: 45,000.00

    Utilidad base del impuesto en el extranjero: 225,000.00

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    Impuesto total pagado en el extranjero: 90,000.00

    Dividendo bruto recibido del extranjero 45,000.00

    (/) Utilidad base del impuesto en el extranjero

    225,000.00

    (=) Cociente proporcional 20.00%

    (x) Impuesto total pagado en el extranjero 90,000.00

    (=) Proporción del impuesto correspondiente al dividendo

    18,000.00

    Dividendo bruto percibido en el extranjero 27,000.00

    (+) Impuesto pagado en el extranjero por dicho ingreso

    18,000.00

    (=) Ingreso Acumulado en México 45,000.00

    Ingreso Acumulado en México 45,000.00

    (x) Tasa del artículo 10 de la LISR 34.00%

    (=) Impuesto acreditable en México 15,300.00

    Proporción del impuesto correspondiente al dividendo

    18,000.00

    Límite del Impuesto acreditable en México 15,300.00

    (=) Diferencia no acreditable ni deducible 2,700.00

    Nota: De acuerdo al procedimiento anteriormente expuesto, sólo se podrán acreditar $ 15,300.00 ya que el impuesto pagado por el dividendo en el extranjero ($ 18,000.00), excede el límite que marca el artículo 6 de la LISR como acreditable. Recuérdese que la diferencia de $ 2,700.00 no será ni acreditable, ni deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.

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    Ingresos obtenidos durante el ejercicio:

    Ingresos por venta de calzado 3,600,000

    Ingresos por renta de bodega 250,000.0

    Ingresos por intereses 123,000.0

    Ajuste anual por inflación acumulable 55,200.00

    Utilidad Fiscal en venta de terrenos

    563,200.0

    Utilidad Fiscal en venta de Eq. de Transporte 14,500.00

    Dividendos recibidos del extranjero 45,000.00

    Total de Ingresos Acumulables 4,650,900

    (-) Deducciones durante el ejercicio:

    Compras netas de Calzado 1,754,100

    Sueldos y Salarios 520,000.0

    Cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT 142,000.0

    Deducción de Inversión de Eq. de Transporte 85,500.00

    Deducción de Inversión de Eq. de Cómputo 32,100.00

    Ajuste anual por inflación deducible 36,200.00

    Gastos de Operación Deducibles 1,785,200

    Total de Deducciones Autorizadas 4,355,100

    (=) Utilidad (Pérdida) Fiscal 295,800.0

    (-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores -

    (=) Resultado Fiscal 295,800.0

    (x) Tasa del primer párrafo artículo 10 de la LISR 34.00%

    (=) ISR anual 100,572.0

    (-) Pagos Provisionales del ejercicio

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    -

    (-) ISR acreditable de dividendos percibidos 15,300.00

    (=) ISR por pagar (a favor) 85,272.00

    Nota importante: El presente artículo ya no considera el acreditamiento en participación indirecta previsto por la LISR vigente en el ejercicio de 2002, en virtud de que dicho procedimiento quedó sin efectos a partir del 2003 al derogarse el cuarto y quinto párrafos del artículo 6 de la LISR.

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    ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

    ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por percibir intereses en sueldos y salarios?

    • Quienes únicamente obtuvieran ingresos por intereses reales superiores a $1000,000.00 durante el año

    • Quienes además de los intereses obtengan ingresos por conceptos por lo que están obligados a presentar la declaración anual, por ejemplo los servicios profesionales o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos

    • Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos exceda de $300,000.00 sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos

    • Quienes perciban intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $300.000.00 pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00

    ¿En qué casos las personas físicas que obtengan ingresos por intereses más salarios

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    no están obligadas a presentar declaración anual? Cuando en el ejercicio la suma por ambos conceptos no exceda de $ 300,000.00 y siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre los ingresos por intereses se haya aplicado la retención correspondiente. Fundamento legal: Artículo 175 segundo párrafo de la LISR

    Se consideran intereses, entre otros, los siguientes conceptos:

    • Los rendimientos de crédito de cualquier clase.

    • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores.

    • Los premios pagados en el préstamo de valores.

    • Descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones.

    • Comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes.

    • De los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía, o de la responsabilidad de cualquier clase.

    • De la ganancia que se derive de la venta de los títulos colocados entre el gran público inversionista.

    • Ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    • También se considera interés el ingreso que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

    ¿Qué conceptos se consideran intereses? Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe. Entre otros: rendimientos de deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; premios de repartos o de préstamos de valores; monto de las comisiones con motivo de apertura o garantía de créditos; monto de contraprestaciones relativas a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o responsabilidad de cualquier clase, excepto contraprestaciones a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que se coloquen entre el gran público inversionista.

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    Fundamento legal: Artículo 9 primer párrafo de la LISR.

    En operaciones de factoraje financiero, ¿qué se considera interés? La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por las empresas de factoraje financiero. Fundamento legal: Artículo 9 segundo párrafo de la LISR. ¿Qué se considera interés para efectos de contratos de arrendamiento financiero? La diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. Fundamento legal: Artículo 9 tercer párrafo de la LISR.

    ¿Qué instituciones se considera que integran el sistema financiero?

    Las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de deposito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

    Fundamento legal: Artículo 8 penúltimo párrafo de la LISR. ¿En qué casos las instituciones del sistema financiero no efectúan retención alguna? I. Por intereses que se paguen a: a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios. b) Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales, así como a aquellos sujetos a control presupuestario. c) Partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas. d) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR. e) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro

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    Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas establecidas para los efectos señalados por la LISR. f) Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad. II. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro. III. Intereses a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal. IV. Intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad. V. Intereses que se paguen a fondos de ahorros y cajas de ahorro. VI. Pagos de intereses a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable. Fundamento legal: Artículo 58 de la LISR. Los integrantes o accionistas de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, ¿están obligados a acumular los ingresos por intereses? Sí, tienen la obligación de acumular los ingresos por intereses reales devengados a su favor y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue la sociedad de inversión correspondiente. Fundamento legal: Artículo 103 primero y segundo párrafos de la LISR. ¿Qué se considera interés real? El monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Fundamento legal: Artículo 159 tercer párrafo de la LISR. ¿Cómo se determina el saldo promedio de la inversión? Se divide la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar intereses devengados no pagados. Fundamento legal: Artículo 159 cuarto párrafo de la LISR. ¿Qué sucede cuando el ajuste por inflación es mayor a los intereses obtenidos? El resultado se considerará como pérdida y ésta podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de salarios, actividad empresarial y profesional, régimen intermedio y régimen de pequeños contribuyentes.

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    Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.

    ¿En qué casos los ingresos por intereses obtenidos por personas físicas están exentos de impuestos?

    • Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.

    • Los intereses pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del D. F., elevados al año.

    Fundamento legal: Artículo 109 fracción XVI incisos a) y b) de la LISR.

    ¿Cuáles son las obligaciones de las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por intereses? Deberán:

    • Solicitar su inscripción en el RFC. • Presentar declaración anual (en caso de estar obligado). • Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación relacionada

    con los ingresos, las retenciones y el pago de este impuesto.

    Fundamento legal: Articulo 161 de la LISR. Si una persona física en 2005 obtiene intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal, ¿está obligada sólo a informar el monto de dichos ingresos en su declaración anual? Sí, deberá informar el monto de dichos ingresos aun cuando estén exentos y no esté obligada a presentar dicha declaración. Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio fracción LII, de la LISR para 2002. ¿Qué tratamiento darán las personas físicas a los retiros parciales o totales de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas en la aseguradora, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado en la póliza? Se dará el tratamiento de intereses a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a

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    los asegurados o a sus beneficiarios. Fundamento legal: Artículo 158 segundo párrafo de la LISR.

    Tratándose de pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales de las primas pagadas o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o evento amparado en la póliza, ¿qué tasa de impuesto se aplica sobre el interés real, y cómo se determina? Se deberá aplicar la tasa de impuesto promedio que le correspondió en los ejercicios inmediatos anteriores, sin que estos excedan de 5 años. Para determinar la tasa de impuesto promedio, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo, de los ejercicios anteriores en que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios sin que estos excedan de 5 años. Fundamento legal: Artículo 158 antepenúltimo párrafo de la LISR. En los ingresos por intereses, ¿cuándo se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional? Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Fundamento legal: Artículo 195 primer párrafo de la LISR.

    Para efectos de los residentes en el extranjero, ¿qué conceptos se consideran intereses? Los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en beneficios; rendimientos de deuda pública, de bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a rendimientos, premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, comisiones o pagos con motivo de apertura o garantía de créditos, así como la ganancia de enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta variable; los ajustes por los que se deriven ingresos, incluso por el hecho de que estén denominados en unidades de inversión, entre otros. Fundamento legal: Artículo 195 segundo párrafo de la LISR.

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    ¿Cuáles son las excepciones de pago de ISR por intereses pagados a residentes en el extranjero?

    • Los que deriven de créditos concedidos al gobierno federal o al Banco de México y los provenientes de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.

    • Los que deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías, siempre que dichas entidades estén registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero. La inscripción en el Registro se renovará en forma anual.

    • Los que deriven de créditos concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y se utilicen para el desarrollo de actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén registradas para éstos efectos ante las autoridades fiscales

    Fundamento legal: Artículo 196 de la LISR.

    ¿Tratándose de personas físicas que hayan sido empleados de la Federación y que hayan cobrado el seguro de separación individualizado y cuenten con la constancia correspondiente, qué monto deberán considerar como interés real?

    Deberán considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA (3), que se contiene en la constancia que emita la empresa aseguradora.

    Factor de acumulación por intereses y ganancia cambiaria para personas físicas.

    3.19.20. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2003 es de 0.06. De conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el siguiente factor aplicable al ejercicio de 2003: 0.06. Factor contenido en la regla 3.19.20. de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de marzo de 2004.

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    Intereses exentos No se pagará el impuesto cuando los intereses sean pagados por establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país. Intereses exentos No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses siguientes:

    • Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México. • Los que deriven de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México,

    adquiridos y pagados en el extranjero. • Los que se generen por créditos a plazo de tres o más años, concedidos o

    garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero que se dediquen a promover la exportación, siempre que estén registradas en el Registro de Bancos, entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    • Los que se generen por créditos concedidos, o garantizados en condiciones preferenciales por entidades de financiamiento residentes en el extranjero, a instituciones autorizadas a recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    REGISTRO DE TRAMITES FISCALES, INTERESES, OBTENCIÒN DE PREMIOS

    1) Solicitud de constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o de Constancia de Registro en el RFC Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5

    2) Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal con pago de derechos Fundamento legal: CFF 31 LFD 5

    3) Solicitud de reexpedición de Cédula de Identificación Fiscal sin pago de derechos

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    Fundamento legal: CFF 31 LFD 5

    4) Solicitud de copias certificadas de declaraciones Fundamento legal: CFF 31 L.F.D. 5

    5) Solicitud de copias certificadas de declaraciones y pagos presentados por medios electrónicos Fundamento legal: CFF 31 LFD 5

    6) Solicitud de expedición de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población (únicamente para personas físicas, excepto los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del Régimen de Arrendamiento, del Régimen Intermedio o del Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales; los del Régimen de Pequeños Contribuyentes; los socios o accionistas, o la combinación entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas de retiro, del Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos) Fundamento legal: CFF 27 y 31; L.F.D 5; RMF 2.3.18

    7) Solicitud de reexpedición sin pago de derecho de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población (únicamente para personas físicas, excepto los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilables a salarios, intereses, obtención de premios, enajenación o adquisición de bienes, los que obtengan los representados de copropiedad o sociedad conyugal, ya sea del Régimen de Arrendamiento, del Régimen Intermedio o del Régimen de las actividades Empresariales y Profesionales; los del Régimen de Pequeños Contribuyentes; los socios o accionistas; o la combinación entre éstos, así como los sujetos que obtengan ingresos por otras formas de retiro, del Régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento permanente en México, o la combinación entre ellos) Fundamento legal: CFF 27 y 31; RMF 2.3.18.

    8) Constancia de residencia para efectos de los tratados para evitar la doble tributación Fundamento legal: CFF 9; RMF 2.3.6, LFD: 5

    9) Solicitud de verificación de domicilio

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    Fundamento legal: CFF 10 y 34; RCFF 14, RMF 2.3.22 y 2.3.23.

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    ¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?

    PROVISIONALES Los pagos provisionales se presentarán a mas tardar el 17 de cada mes INFORMATIVAS Las declaraciones informativas se presentaran a más tardar el 28 de febrero (Forma Fiscal 37 o anexo 1 de la Forma Fiscal 30 o del Programa DIM).

    DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) para:

    • Personas morales Constancias

    • Personas físicas

    • Personas morales y físicas

    • Fedatarios

    • En forma oficial

    Forma oficial o DIMM para personas morales y físicas

    Declaración informativa del IEPS

    Notas aclaratorias

    Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2004 que deban efectuarse a través de la Declaración Informativa Múltiple y sus anexos (DIM), se realizarán de la siguiente forma:

    • Vía Internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

    • Medios magnéticos: En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá

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    presentar los medios magnéticos ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Dichos medios deberán llevar adheridas etiquetas que contengan al menos los siguientes datos: RFC del contribuyente; Nombre, denominación o razón social; Declaraciones que incluye; número de discos que presenta; periodo que comprende la información y fecha de entrega.

    Cabe aclarar que las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Las personas físicas que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio. Únicamente podrán ejercer ésta opción, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de presentar declaraciones mediante tarjeta tributaria. Fundamento legal: Fracciones III y IV de la Regla 2.20.1, primero, segundo párrafos de la regla 2.20.2 y tercero párrafo de la regla 2.20.2, reformado en la 7ª Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, Anexo 1, rubro C, numeral 10, incisos b) y c) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2004 y el tercer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

    Personas Físicas Informativa de Intereses sobre personas físicas que perciban ingresos por este concepto A más tardar el día 15 de febrero de 2005. Administración Local de Asistencia al Contribuyente o portal del SAT. Por medios magnéticos ó Internet (Anexo 2) Artículo 161, último párrafo de la LISR.

    http://www.gestiopolis.com/http://www.gestiopolis.com/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/modulos_atencion/

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    ANUALES Las declaraciones anuales se presentaran a más tardar el día 31 de marzo (personas físicas) y el día 30 abril (personas morales). DeclaraSAT en línea El programa DeclaraSAT en línea 2006 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo, que le permite:

    • Hacer su declaración desde nuestro portal, sin necesidad de descargar algún programa,

    • Realizar el cálculo y envío de la declaración anual del 2005 si obtuvo ingresos por:

    ▪ Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios ▪ Actividades empresariales y profesionales ▪ Régimen Intermedio ▪ Arrendamiento de Inmuebles (casa habitación y/o local comercial) ▪ Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

    Practicar el uso del sistema en el Simulador del DeclaraSAT en línea 2006 DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS

    Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las

    siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

    SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO

    1 y 2 Martes 21 de febrero

    3 y 4 Miércoles 22 de febrero

    5 y 6 Jueves 23 de febrero

    7 y 8 Viernes 24 de febrero

    9 y 10 Lunes 27 de febrero

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    ¿COMO SE DETERMINA EL IMPUESTO? Determinación del Impuesto Total de Ingresos Acumulables (-) Deducciones Personales (=) Base del Impuesto (-) Límite Inferior art. 177

    (=) Excedente / lim. Inferior (x) % sobre excedente (=) Impuesto Marginal

    (+) Cuota Fija (=) Impuesto Determinado (-) Subsidio Acreditable (=) Impuesto Subsidiado

    (-) Pagos Provisionales del Ejercicio

    (-) Retenciones

    (=) Impuesto a Favor del Ejercicio

    Determinación de Ingresos Acumulables

    Ingresos por intereses reales

    (=) Ingresos Acumulables

    Determinación del Subsidio Anual

    Base del impuesto

    (-) Limite Inferior Art. 178

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    (=) Excedente del Limite Inferior

    (x) % /excedente Art. 177

    (=) Impuesto marginal

    (x) % /excedente Art. 178

    (=) Resultado

    (+) Cuota Fija

    (=) Subsidio Acreditable al 100%

    Tasas de retención de ISR La persona que realice los pagos efectuará las retenciones y el entero del impuesto, aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que se menciona a continuación:

    Tasa del impuesto

    Tipos de intereses

    10% A los intereses pagados por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros y bancos extranjeros, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses y cuenten con registro en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión en el Extranjero.

    10% A los intereses pagados provenientes de títulos de crédito colocados a través de bancos o de casas de bolsa, en un país con el que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble tributación, siempre que dichos documentos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

    10% Por la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes.

    4.9% A los intereses provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista, ganancias provenientes de su enajenación, los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones bancarias, sociedades financieras de objeto limitado, o

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    de organizaciones auxiliares de crédito, siempre que estos documentos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; de lo contrario, se aplicará la tasa de 10%.

    4.9% A los intereses pagados a entidades de financiamiento del extranjero, en las que el gobierno federal participe en su capital social, siempre que sean beneficiarias efectivas de los mismos y se encuentren inscritas en el registro mencionado.

    15% A los intereses pagados a aseguradoras.

    21% A los intereses:

    • Pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente.

    • Pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente.

    • Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    21% A los intereses:

    • Pagados por instituciones bancarias, distintos de los señalados anteriormente.

    • Pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, que formen parte del activo del adquirente.

    • Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de maquinaria y equipo, y en general para la habilitación, avío o comercialización, siempre que se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

    33% Otros intereses distintos de los anteriores.

    ¿Cómo se actualiza una pérdida o remanente de pérdida en intereses de ejercicios anteriores? Se actualizará de la siguiente manera:

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    INPC último mes ejercicio en que se aplique INPC último mes ejercicio en que ocurrió O INPC último mes ejercicio en que se aplique INPC en que se actualizó por última vez Fundamento legal: Artículo 159 quinto párrafo de la LISR.

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    ¿DONDE SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES? ¿En qué forma oficial se presenta la declaración anual de 2005 cuando se obtienen ingresos por intereses? En la forma oficial 13 (Declaración del Ejercicio. Personas Físicas), anexo 2 (Salarios, Arrendamiento, Enajenación y Adquisición de bienes, Intereses, Premios, Dividendos, Otros

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    ingresos y Servicios Profesionales), y en su caso anexo 1 (Retenciones, pagos efectuados por terceros y deducciones personales). Fundamento legal: Segundo Transitorio, de la LISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002 y Anexo 1 de la RMF 2005 publicado en el DOF el 13 de junio de 2005.

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    CASO PRÀCTICO CASO 1

    INTERESES

    Intereses obtenidos de sociedades de inversión de HSBC

    Intereses nominales 152,000.00

    Intereses reales 82,500.00

    ISR retenido por intereses 8,000.00

    Intereses obtenidos de una cuenta de inversión de HSBC

    Intereses nominales 75,000.00

    Intereses reales 51,200.00

    ISR retenido por intereses 9,500.00

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    Intereses obtenidos de sociedades de inversión de BBVA

    Intereses nominales 25,000.00

    Intereses reales - 18,000.00

    ISR retenido por intereses 1,250.00

    Intereses obtenidos de un préstamo otorgado a la empresa "Y S.A. de C.V."

    Intereses nominales 50,000.00

    Intereses reales 12,000.00

    ISR retenido por intereses 4,000.00

    * Para este caso se considero que las inversiones que tuvo fueron del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2005.

    Deducciones personales 24,700.00

    Gastos médicos 19,500.00

    Donativos 5,200.00

    Determinación de Ingresos Acumulables

    Determinación del Impuesto Ingresos por intereses reales 127,700.00

    (=) Ingresos Acumulables 127,700.00

    Total de Ingresos Acumulables 127,700.00

    (-) Deducciones Personales 24,700.00

    (=) Base del Impuesto 103,000.00 Determinación del Subsidio Anual

    (-) Límite Inferior art. 177 88,793.08

    (=) Excedente / lim. Inferior 14,206.92 Base del impuesto 103,000.00

    (x) % sobre excedente 0.25 (-) Limite Inferior Art. 178 88,793.08

    (=) Impuesto Marginal 3,551.73 (=) Excedente del Limite Inferior 14,206.92

    (+) Cuota Fija 11,141.52 (x) % /excedente Art. 177 0.25

    (=) Impuesto Determinado 14,693.25 (=) Impuesto marginal 3,551.73

    (-) Subsidio Acreditable 7,346.16 (x) % /excedente Art. 178 0.50

    (=) Impuesto Subsidiado 7,347.10 (=) Resultado 1,775.87

    (-) Pagos Provisionales del Ejercicio - (+) Cuota Fija 5,570.29

    (-) Retenciones 22,750.00 (=) Subsidio Acreditable al 100% 7,346.16

    (=) Impuesto a Favor del Ejercicio 15,402.91

    CASO 2

    INGRESOS ACUMULADOS POR SALARIOS (DOS PATRONES) E INTERESES

    Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador.

    PATRON "A" PATRON "B" EXENTOS

    Total de ingresos por salarios 245,000.00 328,800.00

    *Aguinaldo 1,200.00 2,600.00 1,404.00

    *Prima vacacional 600.00 600.00

    *Participación de utilidades 400.00 702.00 702.00

    Otros ingresos exentos 12,000.00 13,600.00 17,500.00

    21,402.00 29,500.00

    *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos 32,206.00

    ISR retenido 48,000.00 59,500.00

    Proporción del subsidio 0.83 0.92

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    INTERESES

    Sistema Financiero Sistema no Financiero

    Intereses nominales 52,820.00 95,800.00

    Intereses reales 20,821.00 73,529.00

    Retención de ISR 3,250.00 5,452.00

    Deduc2ciones personales * 83,520.00 * (18,520.00 + 10% de 635,944.00)= 82,114.40

    Gastos médicos 18,520.00

    Aportación voluntaria 65,000.00

    Determinación de Ingresos Acumulables

    Ingresos por salarios 573,800.00

    (-) Ingresos exentos 32,206.00

    (=) Ingresos acumulables por salarios 541,594.00

    (+) Ingresos por intereses reales 94,350.00

    (=) Ingresos acumulables por intereses 635,944.00

    Determinación del Impuesto a Pagar Determinación del Subsidio Acreditable

    Total de Ingresos 635,944.00 Base del impuesto 553,829.60

    (-) Deducciones Personales 82,114.40 (-) Limite Inferior Art. 178 392,841.96

    (=) Base del Impuesto 553,829.60 (=) Excedente del Lim. Inf. 160,987.64

    (-) Limite Inferior 103,218.06 (x) % /excedente Art. 177 0.30

    (=) Excedente del Limite Inferior 450,611.54 (=) Impuesto marginal 48,296.29

    (x) % Sobre el Limite Inferior 0.30 (x) % /excedente Art. 178 -

    (=) Impuesto Marginal 135,183.46 (=) Resultado -

    (+) Cuota Fija 14,747.70 (+) Cuota Fija 38,431.55

    (=) Impuesto Determinado 149,931.16 (=) Subsidio al 100% 38,431.55

    (-) Subsidio Acreditable 29,300.21 (-) Subsidio no Acreditable 9,131.34

    (=) Impuesto Subsidiado 120,630.95 (=) Subsidio Acreditable 29,300.22

    (-) ISR retenido 116,202.00

    (=) Impuesto a Cargo del Ejercicio 4,428.95

    Determinación del Subsidio Acreditable Patrón "A" Patrón "B"

    Determinación del subsidio no acreditable por salarios

    Ingresos acumulados por salarios 245,000.00 328,800.00

    Ingresos acumulables por salarios 541,594.00 (-) Ingresos exentos 13,600.00 20,206.00

    (-) Limite Inferior Art. 178 392,841.96 (=) Base del impuesto 231,400.00 308,594.00

    (=) Excedente del Lim. Inf. 148,752.04 (-) Limite Inferior Art. 178 123,580.23 249,243.43

    (x) % /excedente Art. 177 0.30 (=) Excedente del Lim. Inf. 107,819.77 59,350.57

    (=) Impuesto marginal 44,625.61 (x) % /excedente Art. 177 0.30 0.30

    (x) % /excedente Art. 178 (=) Impuesto marginal 32,345.93 17,805.17

    (=) Subsidio impuesto marginal (x) % /excedente Art. 178 0.40 0.30

    (+) Cuota Fija 38,431.55 (=) Resultado 12,938.37 5,341.55

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