27
MANUAL DE ATENCIÓN DE CONFLICTOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS documento pretende uniformar el procedimiento de atención, declaratoria administrativa y seguimiento de las situaciones conflictivas que se suscitan con funcionarios docentes en las instituciones educativas públicas del país; para garantizar la continuidad del servicio público que se brinda y evitar trastornos e interrupciones que puedan ir en demérito del derecho a la constitucionalmente consagrado.

Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

Citation preview

Page 1: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

MANUAL DE ATENCIÓN DE CONFLICTOS EN INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PÚBLICAS

Este documento pretende uniformar el procedimiento de atención, declaratoria administrativa y seguimiento de las situaciones conflictivas que se suscitan con funcionarios docentes en las instituciones educativas públicas del país; para garantizar la continuidad del servicio público que se brinda y evitar trastornos e interrupciones que puedan ir en demérito del derecho a la educación constitucionalmente consagrado.

Page 2: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

CONTENIDO

I. PREÁMBULO..................................................................................................2

II. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS.............................................................4

III. CONCEPTOS...............................................................................................4

IV. RESPONSABLES.........................................................................................6

V. DE LA ATENCIÓN DE LOS CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS7

A. PROCEDIMIENTO DE ATENCION.................................................................9

VI. DE LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE UNA SITUACIÓN CONFLICTIVA10

A. PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA.......................................................10

VII. DEL SEGUIMIENTO REGIONAL A LOS FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES AFECTADOS POR UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO............................................14

A. DEL SEGUIMIENTO AL FUNCIONARIO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO....................................................................................................14

B. DEL SEGUIMIENTO A LA INSTITUCIÓN AFECTADA POR EL CONFLICTO.....15

VIII. ANEXOS...................................................................................................16

A. ANEXO 1: ACTA INFORMATIVA INICIAL....................................................17

B. ANEXO 2. FORMULARIO DE ACTA DE REUNIÓN......................................18

C. ANEXO 3. LISTADO OFICIAL....................................................................19

1

Page 3: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

I. PREÁMBULO

Resulta innegable el valor intrínseco de la educación, por su capacidad de añadir significado y valía a la vida de cualquier persona y de constituirse en instrumento de desarrollo, inclusión y promoción social y en fundamento indiscutible de un Estado Social y Democrático de Derecho1.

Este valor ha sido expresamente reconocido por los instrumentos internacionales más relevantes. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala en su artículo 26:

“2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”2

En similar sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estipula:

“Artículo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”3

1 Así lo han reconocido, entre otros, en el texto aprobado en el Foro Mundial sobre la EducaciónDakar, realizado en Senegal en abril de 2000, que en el Marco de Acción de Dakar, denominado “Educación para Todos”, ha indicado” La educación es un derecho humano fundamental, y como tal es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad en cada país y entre las naciones, y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI, afectados por una rápida mundialización.”2 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

2

Page 4: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

La Constitución Política costarricense, en sus artículos 77 y 78 recoge también ese carácter fundamental de la educación.

Es por ello que el proceso educativo en Costa Rica se encuentra revestido de una alta relevancia y es objeto de la protección y la regulación particulares y necesarias tendentes a garantizar la eficiencia, regularidad y continuidad que los preceptos normativos demandan y a minimizar los efectos de factores que pudiesen menoscabarlo o afectarlo4, entre ellos, los producidos por desavenencias serias entre los docentes y los diversos miembros de la comunidad educativa (servidores administrativos, estudiantes, padres de familia, órganos de apoyo, entre otros).

En el contexto de las instituciones educativas, el conflicto, entendido como la “divergencia percibida de intereses, o una creencia de que las aspiraciones actuales de las partes no pueden ser alcanzadas simultáneamente”5 resulta ser una consecuencia normal y natural de la interacción humana –a veces inevitable y necesaria- y no debe ser percibido negativamente, siempre que se prevean los medios y procedimientos adecuados para atenderlo y para contribuir a la búsqueda de soluciones compatibles con el interés y el servicio públicos.

Por ello se torna necesario contar con un manual que oriente las actuaciones de los funcionarios con injerencia sobre las situaciones de esta índole que se presenten en las instituciones educativas públicas, a efecto de contribuir a su atención oportuna.

Se pretende a través de este manual, clarificar el papel de las diversas instancias del Ministerio de Educación Pública involucradas en la atención de los conflictos que giren en torno a la permanencia y desempeño de un funcionario docente y a la declaratoria administrativa de una situación conflictiva6, así como disminuir los tiempos de respuesta para las 3 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.4 Ello de conformidad con lo establece el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública que, en lo que interesa, señala: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.” 5 Rubin, J.Z., Pruitt, D.G. y Kim, S.H. (1994). Social conflict: Escalation, stalemate, and settlement (2ª ed.). Nueva York: McGrawHill.

6 “Artículo 101.-Los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, previo el visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil, sin que ello requiera el trámite establecido para la selección y nombramientos estipulados en el capítulo anterior, en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Cuando con el movimiento pueda resolverse una situación conflictiva de relaciones internas o públicas.(…)” ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.

3

Page 5: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

comunidades educativas, evitar las interrupciones en los procesos de enseñanza que se desarrollan en los centros educativos públicos, eliminar la duplicidad de funciones que puedan tener algunos funcionarios en las diversas etapas del evento, y principalmente, se trata de garantizar la continuidad del servicio público educativo que se brinda a los estudiantes de los centros de enseñanza.

II. ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS

Las acciones y procedimientos establecidos dentro del presente manual –en las etapas de atención, declaratoria administrativa de una situación de conflicto y seguimiento- deben ser desarrollados por las autoridades educativas de las diferentes Direcciones Regionales de Educación, en la cual se ha de atender las manifestaciones del conflicto, sus repercusiones en el servicio público educativo, consensuar las posibles soluciones y recabar toda la prueba de campo necesaria para que –en casos de excepción- se documente el expediente administrativo que sustentará la decisión unilateral de proceder al traslado o reubicación definitiva del funcionario involucrado, y dar el seguimiento correspondiente. Igualmente, han de intervenir, de la forma que se detallará más adelante, los funcionarios del Área de Atención y Resolución de Conflictos del Departamento de Asuntos Disciplinarios, posteriormente la Dirección de Recursos Humanos y finalmente, el señor Ministro de Educación Pública.

III. CONCEPTOS

En procura de propiciar la unificación de criterios entre los diferentes actores responsables de llevar a buen término la situación acontecida, en virtud de lo cual, para los efectos del presente Manual se entenderá por:

“Artículo 59º.-Los movimientos del personal propiamente docente, por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá hacerlos el Ministerio, previo el visto bueno de la Dirección General, omitiendo el trámite de selección que establecen el capítulo V, título II del estatuto y el presente Reglamento, en los siguientes casos de excepción: (…) d) Cuando el movimiento se realice para resolver situaciones conflictivas internas o públicas, la instrucción respectiva deberá ser levantada por la Asesoría Legal del Ministerio y recomendada con su visto bueno la gestión respectiva.” REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE

4

Page 6: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

Acta: Documento en el cual se deja constancia de los hechos, manifestaciones, acuerdos y decisiones efectuadas dentro de la celebración de una reunión o actividad.

Acta informativa: Se refiere al documento elaborado por parte de la autoridad designada, mediante el cual se lleva a cabo una descripción detallada de la situación imperante en un momento determinado en una comunidad educativa donde se desarrolla un problema de relaciones entre las diferentes partes que componen dicha comunidad.

Atención de conflictos: Se define como aquella labor inicial del supervisor y el Equipo Regional Itinerante (ERI), que pretende identificar las medidas y actuaciones conducentes a la resolución de un conflicto con el fin de llegar a un acuerdo entre las partes involucradas, buscando la solución pacifica del mismo, previo a accionar el mecanismo de declaratoria administrativa del conflicto

Comunidad Educativa: La conforman los diversos grupos vinculados al centro de enseñanza, tales como los estudiantes debidamente matriculados, funcionarios de la institución, padres de familia con hijos en el centro educativo, Juntas de Educación y Administrativas, asociaciones de padres debidamente constituidas, y cualquier otro grupo coadyuvante del proceso educativo en esa institución en particular.

Comisión Multidisciplinaria: Órgano regional conformado por funcionarios de diversas disciplinas e integrado por el Director Regional de Educación, al que corresponde el análisis, valoración y posterior pronunciamiento en relación con las conclusiones y recomendaciones en cuanto a la existencia o no del mismo, en procura de las eventuales soluciones a la controversia.

Funcionarios propiamente docentes: Son aquellos que están destinados fundamentalmente a impartir lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza en el centro educativo.

Funcionarios técnico-docentes: Se trata de aquellos que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra función, íntimamente vinculada con la actividad técnica de la educación nacional.

Funcionarios administrativo-docentes: Son quienes efectúan primordialmente labores de planeamiento, coordinación, dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo institucional.

Funcionarios administrativos: Se hace referencia a los servidores que estrictamente se dedican a desempeñar funciones estrictamente

5

Page 7: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

administrativas cuyas actividades están reguladas dentro del título primero del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Grupo Organizado: Es todo aquel vinculado directamente a un centro de enseñanza, que se hubiese conformado para evidenciar una situación de conflicto en una institución educativa pública determinada.

Listado Oficial: Es el detalle completo y emitido por funcionario competente, del total o determinadas partes de quienes conforman una comunidad educativa

Organismos de Apoyo: Son órganos debidamente instaurados para fungir como coadyuvantes de las instituciones educativas en cuanto al establecimiento de las condiciones idóneas para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, como lo son, la Junta de Educación, la Junta Administrativa, el Patronato Escolar y el Comité de Nutrición, entre otros.

Seguimiento del proceso: etapa que tiene la función de garantizar los derechos y de asegurar el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa involucrados en la situación de conflicto, brindando el oportuno acompañamiento para velar por el cumplimiento de los acuerdos o las medidas adoptadas, la reincorporación a la labor docente del servidor (es) afectado(s), así como el establecimiento de planes remediales para que situaciones similares se resuelvan antes de la escalada del conflicto de forma pacifica en el centro educativo.

Situación de Conflicto: Es toda situación en la que dos o más actores de una comunidad educativa mantienen intereses o actitudes divergentes e incompatibles entre sí, y producto de la cual se esté afectando de manera significativa el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje de una institución de enseñanza pública. Puede manifestarse como conflicto de relaciones internas y externas.

IV. RESPONSABLES

Las unidades administrativas y funcionarios que intervienen en el procedimiento de atención, declaratoria administrativa de conflictos y seguimiento, dentro de las diversas fases que lo componen, son:

a) El Director Institucional cuando se tratare de conflictos generados alrededor de la gestión y desempeño de un servidor docente, sobre quien tiene jerarquía.

6

Page 8: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

b) El Equipo Regional Itinerante (ERI), como encargado de dar apoyo y soporte técnico, a los supervisores de los centros educativos, con el fin de encontrar vías alternativas de solución a las posibles situaciones de conflicto que se presenten en los centros educativos.

c) El Supervisor de Centros Educativos cuando la situación conflictiva girase alrededor de las actuaciones de un Director de Centro Educativo y como primer interviniente y posteriormente como informante –en todo caso- de conformidad con los deberes de su cargo

d) La Comisión Multidisciplinaria como encargada de estudiar el caso a profundidad y recomendar las medidas que se puedan constituir en soluciones a la problemática suscitada

e) El Director Regional de Educación como máxima autoridad regional, encargado de dictar las instrucciones y directrices pertinentes para atender la situación presentada dentro de su circunscripción y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y continuidad del servicio público educativo y de recomendar la existencia o inexistencia de una situación conflictiva.

f) El Área de Atención y Resolución de Conflictos, como encargada constatar y analizar la documentación remitida por las autoridades regionales y de brindar el informe técnico con base en el cual el Director de Recursos Humanos adoptará la decisión excepcional y final sobre la existencia de una situación de conflicto y la reubicación o traslado definitivo del servidor o servidores alrededor de los cuales se ha suscitado.

g) El Director de Recursos Humanos como encargado de dictar las medidas provisionales para restablecer el servicio educativo y la resolución final del asunto, cuando esta involucre la necesidad de un movimiento de personal unilateral, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 inc. c) del Estatuto de Servicio Civil y 59 inc. d) del Reglamento de la Carrera Docente.

h) El Ministro de Educación como jerarca ministerial y en ejercicio de la atribución de conocer en alzada, de las resoluciones de la Dirección de Recursos Humanos, en materia de adopción de medidas provisionales y de declaración de conflictos.

V. DE LA ATENCIÓN DE LOS CONFLICTOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

A partir de que se presentan elementos o manifestaciones –totales o parciales- en una comunidad educativa de que existen divergencias

7

Page 9: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

importantes con el desempeño de un funcionario y que afectan el funcionamiento del centro educativo de que se trate, existe la obligación de intervenir para evitar trastornos en el servicio público. La primera instancia responsable de atender en esta fase inicial la situación, es el Supervisor de circuito contando con el apoyo del ERI, cuando éste así lo requiera.

Esta primera instancia asumirá las siguientes acciones, en la atención de situaciones de conflicto:

a. Analizar la información y documentación aportada por los miembros involucrados en la situación de conflicto del Centro Educativo.

b. Realizar entrevistas con las personas involucradas en la situación conflictiva.

c. Hacer la valoración interdisciplinaria con el apoyo del equipo ERI de la supuesta situación para el establecimiento de las estrategias a utilizar en la atención del supuesto conflicto (Mediación o negociación).

d. En caso de que la situación conflictiva haya escalado a violencia o ponga en riesgo la integridad física y emocional de algunas de las partes involucradas, establecer medidas de urgencia provisionales, con el fin de atenuar las conductas violentas. Una vez controlada la situación inicial de violencia, se valora la posibilidad de restablecer el diálogo entre las personas involucradas, siempre y cuando se brinden las condiciones de NO VIOLENCIA; de conformidad con lo establecido en los protocolos vigentes.

e. Impulsar y fomentar la toma de acuerdos entre las partes involucradas en la situación conflictiva.

f. Establecer las medidas de apoyo y seguimiento a los acuerdos establecidos por las partes implicadas en la situación valorada.

g. Direccionar a las instancias competentes, con carácter de urgencia, las solicitudes de actuación que pudiesen contribuir a eliminar, aliviar o encausar la problemática presentada.

h. Elevar y comunicar el asunto, con su respectivo informe, al Director Regional para que éste lo remita a la Comisión Multidisciplinaria, cuando no logre mediar para una solución de la situación de conflicto.

i. Establecer un acompañamiento al centro educativo en coordinación con el equipo ERI, con el fin de evitar el

8

Page 10: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

escalamiento del conflicto a posibles situaciones más graves que puedan motivar violentas reacciones de los involucrados y mientras se atiende a nivel regional y central la situación.

j. Una vez declarado el conflicto y llevado a cabo sus resultados, el supervisor deberá establecer medidas de seguimiento para restaurar la convivencia en el centro educativo, elaborando así, informes de su gestión ante el Director Regional.

A. PROCEDIMIENTO DE ATENCION

a. Conocimiento del conflicto

Una vez que se tenga conocimiento de la situación conflictiva, la Comisión o en su defecto el supervisor(a) respectivo(a), se avocará a la búsqueda de mecanismos de solución al supuesto conflicto.

En un primer encuentro procurará abrir canales de comunicación entre las partes, para aliviar tensiones y reflexionar sobre lo sucedido, explicándoles los pasos que se seguirán. Deberá solicitar, además, toda la información tanto documental como testimonial, la cual valorará posteriormente.

b. Valoración del conflicto.

Una vez analizada toda la información el Supervisor y el equipo ERI de la Dirección Regional, dentro del término de los tres días siguientes y basándose en la naturaleza, y en las características del conflicto y en la información recabada, determinará la viabilidad de la mediación o negociación a una salida pacífica a la situación de conflicto.

c. Determinación y proposición de alternativas de solución

El Supervisor reunirá a las partes divergentes y propondrá las alternativas que previamente, delineo y consignará formalmente los acuerdos y compromisos que asumen las partes, los responsables de implementarlos y darles seguimiento y los plazos para hacerlo

d. Medidas de apoyo y seguimiento

El supervisor dará seguimiento a los acuerdos tomados después de la intervención y se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas previstas en el plan de actuación, manteniendo informada a la Dirección Regional del cumplimiento de las mismas y de la evolución de la situación.

e. Imposibilidad de negociación o mediación

Establecida con certeza por parte del Supervisor la imposibilidad de una solución consensuada o acaecido el incumplimiento serio de los

9

Page 11: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

compromisos asumidos por una o varias de las partes y repercutiendo esta situación en forma importante sobre el normal funcionamiento del Centro Educativo afectado, se iniciará inmediatamente bel proceso de declaratoria administrativa de conflicto, detallado a continuación.

VI. DE LA DECLARATORIA ADMINISTRATIVA DE UNA SITUACIÓN CONFLICTIVA

A. PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA

a) El procedimiento inicia cuando se han agotado todas las vías de diálogo en la atención y búsqueda de una solución pacífica a la situación de conflicto y lo hace con la comunicación planteada a instancia de parte interesada o de oficio -cuando alguna autoridad educativa tome conocimiento sobre la presunta existencia de un conflicto de relaciones internas, externas, o ambas, generada en relación con la permanencia o el desempeño de determinado funcionario de un centro de enseñanza público-.

b) La dependencia o autoridad que reciba la comunicación tendrá que remitirla de inmediato al Director Regional de Enseñanza, para que el referido funcionario gire las instrucciones pertinentes al Supervisor de Circuito, y se proceda con ello y sin dilación, a dar inicio a las diligencias requeridas. En el caso de que exista alguna situación que impida la participación del Supervisor, el jerarca regional deberá designar simultáneamente al funcionario que estime oportuno para iniciarlas, en cuyo caso considerará como primera opción al Asesor Legal de la Dirección Regional.

c) El propio día en que sea enterado de la eventual situación de conflicto, o a más tardar al día siguiente de ser notificado o puesto en conocimiento de ello, el Supervisor de Circuito, o en su defecto la persona designada en su lugar, debe acudir al centro de enseñanza con el propósito de verificar lo que esté aconteciendo. En esta primera diligencia, confeccionará el acta formal de estado de la situación, en la cual describirá con detalle lo que sucede en relación con el funcionamiento del centro educativo, estableciendo –si es del caso- la afectación que sufre el servicio (cierre total o parcial, no impartición de lecciones, cierre de vías de acceso, etc.). Además, ha de identificar a la persona o personas contra las que se gesta la inconformidad y al grupo o los sectores que promueven el movimiento o las medidas de presión que se efectúan. Si es posible,

10

Page 12: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

en ese mismo momento realizará reunión formal con los actores involucrados o, en su defecto, con los representantes designados de los mismos, identificándolos debidamente con documento válido (Cédula de identidad, pasaporte, carné de identificación de menor o de estudiante) y consignando sus inconformidades y posiciones.

d) De no ser factible la acción contemplada en la parte final del acápite anterior, el funcionario a cargo de las diligencias deberá convocar a las partes interesadas, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas contadas a partir de su intervención inicial, a reunión formal, de la cual se levantará el acta formal citada en el párrafo anterior.

e) El acta citada deberá complementarse con la documentación que permita acreditar la representatividad del movimiento, la cual ha de ser el listado oficial de la totalidad de los miembros del o los sectores involucrados –sea alumnos, profesores, grupos de apoyo- y todos aquellos elementos que permitan valorar el perjuicio ocasionado al servicio educativo y que pudiesen emanar de otras instancias administrativas, como las actas de intervención policial, cuando esta se diese.

f) El Supervisor o quien haya sido designado para estos efectos, debe elaborar un informe sumario donde describa en resumen lo acontecido a nivel de la comunidad educativa, desde su perspectiva y nivel de conocimiento del contexto particular de la institución, es decir, contemplando los antecedentes que conozca de la situación en razón de sus visitas de trabajo.

g) El conjunto de la información inicial recabada debe ser trasladada dentro del término de dos días, al Director Regional de Educación. Los documentos remitidos deben ser originales o al menos fotocopias certificadas de aquellos.

h) Una vez recibida la documentación por parte del Director Regional de Educación, y de haber constatado que ésta resulte completa, o en su defecto, haber requerido la información faltante, le corresponde a este trasladar la gestión a la Comisión Multidisciplinaria, para su análisis.

i) Corresponde a la Comisión Multidisciplinaria –dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a su recibo- con base en toda la información que le haya remitido el jerarca regional, analizar y valorar la misma, de tal manera que esté en posición y condición de emitir criterio asertivo respecto del presunto conflicto, determinando

11

Page 13: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

efectivamente su existencia o inexistencia, las alternativas de solución y las recomendaciones pertinentes.

j) De toda esta valoración deberán los miembros de la Comisión Multidisciplinaria elaborar un informe que contemple al menos los siguientes aspectos:

a. Determinación del problema: Describir la situación fáctica integral que se presenta en la institución afectada por el conflicto.

b. Antecedentes, causas y análisis del Conflicto: Valorar las eventuales acciones u omisiones que han ocasionado el problema, del desarrollo de la situación y de la afectación del servicio, lo cual permitirá determinar también el grado de responsabilidad de los funcionarios institucionales, de Circuito o regionales, que de alguna forma pudieran haber incurrido en alguna irregularidad.

c. Soluciones concretas: La Comisión deberá efectuar las propuestas de atención y solución del conflicto, haciendo uso de todas las potestades y recursos disponibles en la región de que se trate y, solo como solución excepcional, propondrá la reubicación definitiva del funcionario (os) involucrados.

d. Seguimiento y medición de resultados: Deberá la Comisión, adicionalmente, determinar la forma de dar seguimiento a las recomendaciones vertidas, así como de los responsables y lo plazos para hacerlo.

k) El Director Regional de Educación, una vez que le ha sido entregado el informe final, otorgará al(los) servidor(es) involucrados, un término de cinco días hábiles para que se pronuncie(n) únicamente sobre la existencia del conflicto y sus manifestaciones, sobre el informe de la Comisión Regional Multidisciplinaria de Atención de Conflictos y ofrezca(n) el(los) elemento(s) que en abono de su defensa pudiera(n) tener, los cuales se recabaran sumariamente dentro de los cinco días hábiles siguientes.

l) Una vez cumplido lo anterior el Director(a) Regional procederá a la remisión de toda la documentación existente en original o copia certificada de la misma, incluyendo el informe elaborado por la Comisión Multidisciplinaria, junto con sus apreciaciones y recomendaciones al Área de Resolución de Conflictos, lo cual deberá

12

Page 14: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

hacer en un plazo no mayor a los dos días hábiles siguientes a su recibo.

m)Una vez recibida en el Área de Resolución de Conflictos del Departamento de Asuntos Disciplinarios la información, dicha dependencia deberá constatar dentro del plazo de dos días hábiles, que existe la documentación necesaria para determinar si resulta procedente la forma en que se ha propuesto resolver la controversia y si dicha solución responde al contenido del expediente conformado.

n) Si se determina que la información está incompleta, que la misma no se ajusta a los requerimientos mínimos establecidos o que en el caso particular en análisis existen aspectos confusos o no abordados, se procederá a solicitar dentro del plazo de un día hábil al Director Regional que corresponda, que complete la información que le sea solicitada por parte del Área de Atención y Resolución de Conflictos, trámite para el cual el director regional contará con un plazo de dos días hábiles contados a partir del recibo de la prevención.

o) Habiéndose verificado que la información está completa, o que las autoridades regionales han cumplido con las prevenciones que en ese sentido les realicen los funcionarios el Área de Atención y Resolución de Conflictos y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes se procederá a emitir un proyecto de resolución mediante el cual se determinará si se declara o no la existencia de un conflicto de relaciones internas, externas, o ambas en el centro de enseñanza de que se trate.

p) El proyecto de resolución final será remitido de inmediato al Departamento de Recursos Humanos donde el Director definirá si lo avala, lo modifica o lo rechaza, ello dentro del plazo máximo de dos días hábiles. De igual forma, de considerarlo conveniente en cuanto al proyecto que implique declaratoria de conflicto, citará al funcionario involucrado para ofrecer una resolución alternativa a través de algún movimiento de personal.

q) En contra de lo resuelto por el Director de Recursos Humanos cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución final, siendo competencia del Ministro de Educación Pública resolver el de apelación.

13

Page 15: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

r) En cualquier momento del procedimiento y hasta antes de la resolución final del asunto, el Director Regional –en caso de ser necesario - solicitará la aplicación de la medida cautelar de reubicación provisional o suspensión con goce de salario de la persona involucrada, mientras se realiza el trámite correspondiente, situación que deberá estar debidamente justificada entendiendo siempre su excepcionalidad, para luego ser resuelta por el Director de Recursos Humanos.

s) Firme la resolución de declaratoria de conflicto, el Director de Recursos Humanos deberá resolver definitivamente la situación del funcionario sobre el cual se hizo este pronunciamiento para el curso lectivo inmediatamente siguiente. El plazo podrá ser prorrogado por un período similar y por una única vez, en el tanto no exista la posibilidad real de ubicar en una plaza en iguales condiciones, al funcionario afectado.

t) Las personas formalmente reubicadas en otra sede de trabajo por situación de conflicto, podrán proponer de manera expresa su ubicación definitiva en otra institución educativa, en un puesto de igual clase al que sea jurídicamente factible acceder. El Director de Recursos Humanos valorará si la propuesta se ajusta a derecho y dará a la misma la prioridad estipulada en el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos.

VII. DEL SEGUIMIENTO REGIONAL A LOS FUNCIONARIOS E INSTITUCIONES AFECTADOS POR UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO.

A. DEL SEGUIMIENTO AL FUNCIONARIO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO

Que habiéndose determinado en el procedimiento administrativo de declaratoria del conflicto correspondiente el problema y las causas que lo originaron, cuando correspondan al desempeño del funcionario alrededor del cual se gestó la situación, debe el Director Regional correspondiente -dentro del plazo de un quince días siguientes a la comunicación de la resolución que la acredita- elaborar un plan remedial para abordar integralmente las falencias técnicas, administrativas y de relaciones humanas detectadas,

14

Page 16: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

para permitir la reinserción laboral del servidor, en otra Institución educativa. Este deberá comprender:

- El plan de orientación y capacitación del funcionario en los aspectos concretos en que su accionar muestre debilidades o deficiencias.

- El apoyo técnico y psicológico para posibilitar una adecuada reincorporación a otra institución educativa.

- Una vez que se haya definido el lugar de reubicación La proyección de acompañamiento a la institución de nuevo destino y la presentación a la comunidad educativa correspondiente

- El cronograma de supervisión que permitirá dar seguimiento oportuno al desempeño del servidor en su nueva locación.

B. DEL SEGUIMIENTO A LA INSTITUCIÓN AFECTADA POR EL CONFLICTO

Corresponderá al Director Regional elaborar un plan remedial para evitar que se genere una nueva situación conflictiva, que deberá remitir a la Secretaría Técnica de Coordinación Regional en un plazo no mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha en que se suscriba los acuerdos de solución del conflicto o de la resolución de la declaratoria administrativa de la situación conflictiva. Al efecto, deberá identificar a todos los actores que intervinieron en el anterior conflicto y establecer las coordinaciones necesarias con las instancias institucionales competentes para garantizar la continuidad y calidad del servicio público educativo, según sea el tema de que se trate (Dirección de Vida Estudiantil, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, Dirección de Planificación Institucional, Secretaría Técnica de Coordinación Regional, entre otras).

En el plan remedial se deberá consignar al menos lo siguiente:

15

Page 17: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

- Las acciones que se realizarán para solucionar en forma definitiva el conflicto y dar seguimiento a su ejecución;

- Dependencias institucionales, que con su aporte o intervención, podrían contribuir para garantizar el adecuado funcionamiento en la institución educativa;La forma en que se abordará el proceso de reconciliación interna, definiendo los responsables, medios y plazos correspondientes.

VIII. ANEXOS

16

Page 18: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

A. ANEXO 1: ACTA INFORMATIVA INICIAL

El acta informativa debe iniciarse con un encabezado en donde se indique la hora y fecha exacta de inicio de la misma. Seguidamente se ha de consignar el nombre completo y calidades de quien realiza la diligencia (indicar el cargo que ostenta y la condición en la cual se participa (es decir, si se trata del Asesor Supervisor, Director Regional etc.), así como el lugar (indicando la institución) donde se realiza la visita.

La segunda parte del acta consiste en la descripción detallada de la situación, todo lo que visualmente se percibe en el lugar, (institución cerrada, portones con candados y cadenas, personas con pancartas, prohibición de ingreso de funcionarios, etc.).

Finalmente, la hora en que finaliza la diligencia, así como la firma del funcionario o servidores responsables. Dicha firma debe elaborarse tal y como aparece en la cédula de identidad.

Al ser las ………. horas ………. minutos del día ……………………., yo, ……………………(nombre completo), cédula de identidad número ………………; en mi condición de Supervisor del Circuito Educativo N°………….. de la Dirección Regional de Educación de ……………., me apersono al Centro Educativo ………………………….., encontrándome la siguiente situación:

1) Detalle de la condición del centro educativo (descripción somera de la situación encontrada -institución cerrada parcial o

17

Page 19: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

totalmente).

2) Descripción de impedimentos de acceso -candados, cadenas, obstáculos, grupos de personas-.

3) Señalamiento de los grupos de presión presentes (estudiantes, profesores, miembros de órganos de apoyo y de organizaciones comunales formales o informales, medios de comunicación) y de sus pretensiones generales

4) Descripción somera de la afectación del servicio (interrupción de lecciones total o parcial, ausencia de estudiantes o de docentes)

5) Cierre. “Es todo. Firmo al ser las ……….. horas …….. minutos del día y lugar señalados. Nombre, firma y cargo del suscriptor.

B. ANEXO 2. FORMULARIO DE ACTA DE REUNIÓN

El acta de reunión debe iniciarse con un encabezado en donde se indique la hora de inicio de la misma, la fecha exacta, el lugar donde se lleva a cabo la diligencia. Seguidamente se ha de consignar el nombre completo y calidades de quien realiza la diligencia (indicar el cargo que ostenta y la condición en la cual se participa (es decir, si se trata del Asesor Supervisor, Director Regional etc.) Seguidamente se indican los datos de los comparecientes: nombre completo, número de cédula, condición en la que participa (si es padre de familia, funcionario, miembro de algún organismo de apoyo).

La segunda parte del acta consiste en la descripción detallada de la situación que manifiestan los actores, de sus posiciones, de las causas o motivos de las mismas, de las medidas de presión adoptadas y por tomar y de las pretensiones que sostienen a futuro (cambio de actitud de un docente, mejora de procedimientos, traslado o reubicación de un servidor).

El acta debe cerrarse con la hora en que finaliza la diligencia, luego de su lectura y de que todas las personas participantes hayan mostrado su conformidad lo manifestado y hayan consignado tu firma tal y como lo hacen en el documento de identificación, (situación que debe ser constatada por el funcionario responsable) y una vez que todos los comparecientes han firmado, el funcionario responsable debe firmar

18

Page 20: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

dando fe de que todo lo consignado responde a la libre manifestación de los participantes.

Al ser las ………. horas ………… minutos del día …………, en …………………., Dirección Regional de Educación de …………….., ante mí, ______(nombre) ________, cédula de identidad número …………………., en mi condición de Supervisor del Circuito ………., comparecen ______Nombre 1_____, cédula de identidad número …………., _____Nombre 2_______, cédula número ……. (…), quienes dicen ser (padres de familia con hijos en el centro educativo, miembros de la Junta de Educación, Patronato, Asociacion de Desarrollo Comunal etc.), y manifiestan que ………………………………(problemas, inconformidades, peticiones). En razón de lo anterior, luego de haberles leído en voz alta la presente acta, manifiestan su conformidad y todos firmamos al ser las ………….. horas ………….. minutos del día……………………………………………………………….

Nota: Deben firmar primero todos los comparecientes igual como firman en sus cédulas o documento de identificación, y de último el funcionario responsable de la diligencia.

C. ANEXO 3. LISTADO OFICIAL

El listado oficial consiste en indicar a través de un documento formal, las calidades de cada uno de las personas que forman parte de un grupo determinado que forme parte de la comunidad educativa. Así, si se trata de padres de familia, debe consignarse nombre y apellidos completos, número de cédula, condición –en este caso padre de familia-. Indicar claramente que a la fecha tienen hijos matriculados en la institución.

El siguiente listado corresponde a la totalidad de padres de familia con hijos matriculados en la actualidad en ………………….. (nombre de la Escuela), Circuito ( ) Dirección Regional de Educación de (____________)

Es todo y firmo conforme en (lugar donde está ubicada a

19

Page 21: Manual de Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas

Supervisión) al ser las ____ horas del día ________.

NOMBRE DEL SUPERVISOR

20