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Manual de Auditoría Pública

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C O N T E NI DO

PRESENTACIÓN DEL C. SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PRESENTACIÓN DEL COORDINADOR NACIONAL DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACIÓN (2011-2012)

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 8

II. OBJETIVO DEL MANUAL ............................................................................................................. 12

III. ALCANCE DEL MANUAL ............................................................................................................. 14

IV. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA ..................................................................................... 15

1. NORMAS PERSONALES ................................................................................................................................ 15

1.1 PRIMERA: INDEPENDENCIA ....................................................................................................................... 15

1.2 SEGUNDA: CONOCIMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL ......................................................... 16

CONOCIMIENTO TÉCNICO ........................................................................................................................... 16

CAPACIDAD PROFESIONAL .......................................................................................................................... 16

CAPACITACIÓN CONTINUA DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ............................................................... 16

1.3 TERCERA: CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONAL ..................................................................................... 17

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS CONTRALORÍAS ESTATALES ............................................................................... 17

VALORES Y PRINCIPIOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS CONTRALORÍAS ESTATALES EN EL DESEMPEÑO

DE SU FUNCIÓN ....................................................................................................................................... 18

2. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO ........................................................................................................ 21

2.1 CUARTA: PLANEACIÓN ............................................................................................................................... 21

2.2 QUINTA: SISTEMAS DE CONTROL INTERNO .............................................................................................. 21

2.3 SEXTA: SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA .................................................................................. 21

2.4 SÉPTIMA: EVIDENCIA ................................................................................................................................. 22

2.5 OCTAVA: PAPELES DE TRABAJO ................................................................................................................. 22

2.6 NOVENA: TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES ...................................................................................... 23

3. NORMAS SOBRE EL INFORME DE AUDITORÍA Y SU SEGUIMIENTO .............................................................. 23

3.1 DÉCIMA: INFORME DE AUDITORÍA ............................................................................................................ 23

3.2 ONCEAVA: SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ........................................................................... 25

V. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL .................................. 26

VI. BASE LEGAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL ................................................ 27

1. LEGISLACIÓN FEDERAL ..................................................................................................................................... 27

2. LEGISLACIÓN ESTATAL ..................................................................................................................................... 28

(LA QUE CORRESPONDA A CADA ENTIDAD FEDERATIVA Y AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO) ............... 28

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3. ACUERDOS Y DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, LOS EJECUTIVOS ESTATALES Y POR EL

JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE: ........................................................................... 29

VII. ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL ........................................... 30

1. DESPACHO DEL TITULAR .............................................................................................................................. 30

2. OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 30

3. FUNCIONES .................................................................................................................................................. 30

3.1 ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTROL ................................................................................................ 31

3.2 ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL ................................................................. 31

VIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL EN MATERIA DE

CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL ......................................... 36

IX. TÉCNICAS DE AUDITORÍA .......................................................................................................... 38

1. ESTUDIO GENERAL ........................................................................................................................................... 38

2. ANÁLISIS ........................................................................................................................................................... 39

3. INSPECCIÓN ..................................................................................................................................................... 39

4. CONFIRMACIÓN ............................................................................................................................................... 39

5. INVESTIGACIÓN ............................................................................................................................................... 40

6. DECLARACIÓN .................................................................................................................................................. 40

7. CERTIFICACIÓN ................................................................................................................................................. 40

8. OBSERVACIÓN ................................................................................................................................................. 41

9. CÁLCULO .......................................................................................................................................................... 41

X. TIPOS DE AUDITORÍA .................................................................................................................. 42

1. FINANCIERA ..................................................................................................................................................... 42

2. LEGALIDAD ....................................................................................................................................................... 42

3. ADMINISTRATIVA ............................................................................................................................................. 42

3.1 SUSTANTIVA............................................................................................................................................... 43

3.2 ESPECÍFICA ................................................................................................................................................. 43

3.3 OPERATIVA ................................................................................................................................................ 44

4. INTEGRAL ......................................................................................................................................................... 45

5. DESEMPEÑO .................................................................................................................................................... 45

XI. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE DEPENDENCIAS

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ................................................. 46

1. NATURALEZA Y DEPENDENCIA ......................................................................................................................... 46

2. OBJETIVOS GENERALES .................................................................................................................................... 46

3. ATRIBUCIONES ................................................................................................................................................. 47

4. FUNCIONES ..................................................................................................................................................... 48

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4.1 DE EVALUACIÓN Y CONTROL ..................................................................................................................... 48

4.2 DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA .................................................................................................................. 49

5. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL .... 50

5.1 PRIMER LINEAMIENTO: AMBIENTE DE CONTROL ..................................................................................... 51

5.2 SEGUNDO LINEAMIENTO: EVALUACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS .............................................. 53

5.3 TERCER LINEAMIENTO: ACTIVIDADES DE CONTROL.................................................................................. 55

5.4 CUARTO LINEAMIENTO: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ..................................................................... 60

5.5 QUINTO LINEAMIENTO: SUPERVISIÓN ...................................................................................................... 61

XII. MARCO DE ACTUACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL ......................................................................... 63

1. OBJETIVOS ....................................................................................................................................................... 64

2. MARCO LEGAL .................................................................................................................................................. 64

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................................................. 65

4. DEFINICIONES .................................................................................................................................................. 65

5. DISPOSICIONES ................................................................................................................................................ 67

5.1 GENERALIDADES ........................................................................................................................................ 67

5.1.1. PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................... 67

5.1.2. INICIO DEL PROCESO DE AUDITORÍA ................................................................................................ 67

5.1.3. DIFUSIÓN Y CAMBIOS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA ................................................................ 68

5.2 ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍA ....................................................................................................... 69

A. PLANEACIÓN........................................................................................................................................ 69

A. 1 COMUNICACIÓN ........................................................................................................................... 70

A.1.1 CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ESTATAL ...................................................................... 70

A.1.2 CON LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ......................................................................... 71

A.1.3 CON LOS COMISARIOS PÚBLICOS DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL (EN SU CASO) ......... 72

A. 2 AVISOS POR LIMITACIONES O RETRASOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDITORÍA ....................... 72

A. 3 MINUTAS DE TRABAJO DE LAS REUNIONES ................................................................................. 73

A. 4 CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN ......................................................................... 73

A. 5 DIRECTORIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS Y PERSONAL DE LAS FIRMAS DE AUDITORES

EXTERNOS ..................................................................................................................................... 75

A. 6 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO ....................................................................... 75

A. 7 PROGRAMA DE AUDITORÍA .......................................................................................................... 76

B. EJECUCIÓN ........................................................................................................................................... 76

B. 1 COMUNICADO POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS DICTÁMENES E INFORMES Y EL

TRATAMIENTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES ........................................................................ 77

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B. 2 SANCIONES POR ENTREGA DE DICTÁMENES E INFORMES DEFICIENTES O INCOMPLETOS ........ 77

B. 3 GASTOS DE VIAJE .......................................................................................................................... 78

B. 4 CARTA DE CONCLUSIÓN DE LA AUDITORÍA .................................................................................. 78

B. 5 FINIQUITO ..................................................................................................................................... 79

C. PRODUCTOS DE AUDITORÍA ............................................................................................................ 79

C.1 DICTÁMENES E INFORMES ............................................................................................................ 79

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ......................................................................................... 79

DICTAMEN PRESUPUESTAL ............................................................................................................ 80

INFORME DE IRREGULARIDADES ................................................................................................... 81

DICTAMEN FISCAL .......................................................................................................................... 82

DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL

CÓDIGO FINANCIERO ..................................................................................................................... 83

DICTÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS

EN LOS CÓDIGOS FINANCIEROS O LEYES DE HACIENDA DE ENTIDADES ESTATALES .................. 83

CARTA DE OBSERVACIONES ........................................................................................................... 84

C. 2 DOCUMENTOS .............................................................................................................................. 85

PROGRAMA DE AUDITORÍA ........................................................................................................... 85

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN .......................................................................... 85

COMUNICADO DE AVANCE DEL CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE ENTREGA DE

INFORMACIÓN ............................................................................................................................... 86

DIRECTORIOS ................................................................................................................................. 86

DIRECTORIO DEL ENTE ESTATAL .................................................................................................... 86

DIRECTORIO DE LA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS .................................................................. 86

CARTA DE CONCLUSIÓN DE LA AUDITORÍA ................................................................................... 87

C.3 CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DICTÁMENES, INFORMES Y DOCUMENTOS, SUS

PLAZOS DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN .......................................................................................... 87

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PRESENTACIÓN DEL C. SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La fortaleza del Estado Mexicano se sustenta en la solidez de su gobierno y de su economía,

y en su desarrollo político y social, lo cual en la presente administración se refleja en la

estabilidad económica del país, la legalidad de los procesos políticos, y el valor, sensibilidad

y honestidad de los servidores públicos.

En este contexto, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación,

los órganos estatales de control y los órganos de fiscalización superior de las entidades

federativas, están orientando sus esfuerzos a la creación, desarrollo y consolidación de un

Sistema Nacional de Fiscalización que logre, entre otros objetivos, el fortalecimiento y la

modernización de las normas, mecanismos y procedimientos en la materia.

Ante este reto, la Comisión Permanente de Contralores Estados –Federación ha desarrollado

diversos proyectos y acciones, entre los que destaca el Catálogo de Observaciones de

Auditoría a Programas Federalizados, para los ejercicios 2008, 2009 y 2010, que pretende

homologar criterios en la fiscalización de los recursos que la Federación transfiere a las

entidades federativas.

Los productos más recientes de estos trabajos son los documentos denominados Manual de

Auditoría Pública, Guía General de Auditoría Pública y Guías Específicas por Tipo de

Auditoría, que constituyen herramientas fundamentales para el desarrollo cotidiano de la

fiscalización en las instituciones públicas, y que se elaboraron con base en las mejores

prácticas internacionales, así como de la Secretaría de la Función Pública y los Órganos

Estatales de Control.

Estos esfuerzos, que se cristalizan con productos de calidad y utilidad, dan lugar a que se

generen enormes expectativas en cuanto al éxito del Sistema Nacional de Fiscalización;

proceso en el que los integrantes de la Comisión Permanente de Contralores Estado –

Federación siempre participaremos con pasión y creatividad.

C.P. Rafael Morgan Ríos

Secretario de la Función Pública

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PRESENTACIÓN DEL COORDINADOR NACIONAL DE LA

COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADOS-

FEDERACIÓN (2011-2012)

En el marco de las atribuciones de la Comisión Permanente de Contralores Estados-

Federación y atendiendo a uno de sus objetivos principales, como es el de imprimir

innovación a los instrumentos de control, verificación y evaluación de la gestión pública; se

elabora de manera coordinada con la Secretaría de la Función Pública el presente Manual de

Auditoría Pública.

De esta manera, se hace posible poner a disposición de los órganos de control de todos los

niveles de gobierno, una herramienta que proporcionará un modelo general para los procesos

de auditoría en el país; lo que significará también una mayor integralidad de la gestión pública

y su fortalecimiento.

Con la publicación de este manual, la CPCE-F ratifica su compromiso de trabajo incluyente, al

promover un instrumento que permita a los órganos de fiscalización y control, transitar de la

atomización a la conjunción de esfuerzos, para avanzar también hacia la implantación de un

Sistema Nacional de Fiscalización.

En dicho documento se ve reflejado el interés por realizar un trabajo con profesionalismo y

seriedad, que partió de una etapa previa de estudios de identificación y comparación de los

mecanismos e instrumentos de los órganos estatales de control, para posteriormente generar

los contenidos del presente manual, todo ello en atención a lo delineado por los integrantes

de la Coordinación Nacional 2010-2011 de la CPCE-F.

Con la seguridad de que los órganos de fiscalización y control de los tres poderes de la unión,

así como de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal cuentan ahora con un mejor

instrumento de auditoría, la CPCE-F convoca a los servidores públicos involucrados a

fortalecer el uso de este documento y enriquecerlo permanentemente con la finalidad de

procurar un mejor ejercicio de gobierno y una mayor confianza ciudadana.

Jorge Humberto Shields Richaud

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I. INTRODUCCIÓN

La Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación (CPCE-F) es un medio de

vinculación institucional entre los órganos de control del Gobierno Federal y los gobiernos

estatales y del Distrito Federal, dentro del Sistema Nacional de Control y Evaluación de la

Gestión Pública.

Esta Comisión tiene entre sus objetivos, promover la modernización de los esquemas,

instrumentos, mecanismos de control, verificación y evaluación de la Gestión Pública y el

desarrollo de la Administración Pública, el ejercicio de una permanente y eficaz vigilancia en

el manejo y aplicación de los recursos públicos convenidos, con criterios de probidad,

transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, así como el unificar los criterios para la

fundamentación del procedimiento de imposición de sanciones a los servidores públicos que

incurran en responsabilidades.

Con base en lo anterior, en Asamblea Ordinaria de la Comisión Permanente efectuada a

mediados del 2011, se tomó la decisión de llevar a cabo un estudio tendiente a identificar los

diferentes mecanismos e instrumentos con que cuentan los Órganos Estatales de Control

para el cumplimiento de las atribuciones relativas al control y evaluación de la gestión pública

en sus ámbitos locales.

La metodología de trabajo empleada en el estudio consistió en las siguientes ETAPAS:

DISEÑO DE LA

METODOLOGÍA

DE ANÁLISIS

PROCESO DE

COMPILACIÓN,

ORDENAMIENTO

Y REGISTRO DE

LA

INFORMACIÓN

ANÁLISIS

COMPARATIVO

DE LA

INFORMACIÓN

RECIBIDA

PROPUESTA DE

MANUAL Y GUÍA

DE AUDITORÍA

PÚBLICA Y GUÍAS

ESPECÍFICAS POR

TIPOS DE

AUDITORÍA

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Uno de los entregables solicitados fueron los RESULTADOS DEL PROCESO DE

COMPILACIÓN, ORDENAMIENTO Y REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE

AUDITORÍA PÚBLICA y otro estudio relativo al ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS

MANUALES DE AUDITORÍA PÚBLICA, LAS GUÍAS GENERALES DE AUDITORÍA

PÚBLICA Y LOS PROCEDIMIENTOS POR TIPO DE AUDITORÍA con que cuentan los

Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito Federal para la realización

de auditorías públicas.

Los resultados de dichos estudios permitieron elaborar un “Diagnóstico” de la situación

actual del estado que guardan los instrumentos y mecanismos de apoyo con que cuenta las

contralorías en el ámbito local, mismos que se resumen a continuación:

Doce OEC (38%) cuentan con un Manual de Auditoría Pública o su equivalente y

veinte no cuentan con éste (62%)

Diez OEC (31%) señalaron que cuentan con una Guía General de Auditoría Pública y

veintidós no lo reportaron (69%)

Veintitrés OEC (72%) reportaron al menos un procedimiento para la realización de

auditorías públicas; mientras que nueve no reportaron ninguno (28%)

El tipo de auditoría que más practican los OEC son las auditorías financieras y las

específicas (64%) y las que menos practican son las auditorías administrativas, de

legalidad y operativas (60%)

Doce OEC (38%) no contemplan las Normas Generales de Auditoría y veinte si las

consideran en sus instrumentos (62%)

Diez y nueve OEC (59%) no reportaron la aplicación de técnicas de auditoría; mientras

que trece si las enunciaron (41%)

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Veinticuatro OEC (75%) mencionan las fases de una auditoría pública y ocho no las

documentaron (25%). La fase que menos se aplica es la Preliminar.

Diez OEC (31%) no tienen documentado el seguimiento de una auditoría y el resto sí

(69%)

Catorce OEC (44%) enviaron formatos e instructivos en materia de auditoría pública y

diez y ocho no enviaron (66%)

No obstante lo anterior, en algunos Órganos Estatales de Control se observó que se

encuentran rezagados en la determinación y actualización de los citados instrumentos lo que

los hace vulnerables a la comisión de frecuentes irregularidades en el manejo de los recursos

públicos por parte de las dependencias y entidades a nivel local.

Cabe mencionar, que el punto de referencia de comparación del estudio comentado, fueron

los diferentes instrumentos y mecanismos con que cuenta actualmente la Secretaría de la

Función Pública para la realización de auditorías públicas a nivel federal y con los que se

apoyan los diferentes Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito

Federal para la ejecución de auditorías públicas en su ámbito local; además de las mejores

prácticas de auditoría a nivel nacional e internacional.

Para fines prácticos y de redacción en el presente manual se utiliza el concepto de Órgano

Estatal de Control (OEC) para referirse, tanto a los órganos de fiscalización de cada entidad

federativa, como a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

En ese sentido y como resultado de lo anterior, es que se conformaron los documentos:

“Manual de Auditoría Pública”; la “Guía General de Auditoría Pública” y las “Guías

Específicas por Tipo de Auditoría” que servirán de base para la realización de acciones en

materia de control y evaluación en las entidades federativas.

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El presente documento “Manual de Auditoría Pública” se constituye en el primero de ellos,

cuyo contenido se conforma de: Antecedentes; Objetivo; Alcance; Normas Generales de

Auditoría; Fundamento Legal, Base legal, Atribuciones y Estructura Orgánica de los Órganos

Estatales de Control; Técnicas de Auditoría; Tipos de Auditoría; Marco de Actuación de los

Órganos Internos de Control y Marco de Actuación de la Auditoría Externa de dependencias y

entidades de la Administración Pública Local.

Consecuentemente, para la adecuada aplicación de una auditoría pública se deberá

considerar el contenido de la “Guía General de Auditoría Pública” y de la cual se van

derivando las “Guías Específicas por Tipo de Auditoría”.

Es importante acotar, que los citados documentos que se someten a la consideración de su

aplicación a los Órganos Estatales de Control, deberán adaptarse a las condiciones

específicas de cada entidad federativa en función de su fundamento y base legal vigente y

que le sea aplicable.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL El presente manual tiene como objetivo servir de instrumento que norme y estandarice el trabajo de auditoría que ejecute el personal asignado a los Órganos Internos de Control, en las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Local, respecto del desarrollo de una revisión.

Así como, establecer las consideraciones generales a que deberán ajustarse las acciones que efectúen los auditores y la metodología general para llevar a cabo revisiones, auditorías, verificaciones y acciones de vigilancia.

Además de proporcionar un marco de referencia para garantizar la calidad en el desarrollo del trabajo de auditoría.

Tiene como propósito:

1. Dar a conocer en qué consiste, desde el punto de vista de auditoría pública, las funciones de: vigilancia, supervisión y control, además de los antecedentes, fundamento legal, organización y principales actividades de las dependencias facultadas por el Ejecutivo Estatal para normar y ejercer tales funciones, así como los principales mecanismos con los que cuentan.

2. Presentar las funciones, dependencia y objetivos de las diferentes instancias que intervienen en la práctica de la auditoría pública.

3. Definir las diferentes clases y tipos de auditoría pública y establecer los criterios generales que guíen su función, mediante un conjunto de normas que deberán ser observadas en el desarrollo de tal actividad, referidas a:

a. Las características del auditor público; integradas por tres normas denominadas “Normas Personales”, que establecen las cualidades que éste debe reunir para cumplir profesionalmente con su responsabilidad.

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b. La calidad del trabajo de auditoría; constituidas por seis normas denominadas

“Normas Sobre la Ejecución del Trabajo” que definen las características de las tareas relacionadas con estos aspectos de la auditoría.

c. La naturaleza y características de los informes de auditoría; que se dividen en dos normas, una orientada a la comunicación de resultados y otra al seguimiento de recomendaciones. Ellas integran las “Normas Sobre el Informe de Auditoría y su Seguimiento”.

4. Que exista un adecuado entendimiento de la función de la auditoría pública en todos los Órganos Estatales de Control y la Contraloría General del Distrito Federal.

5. Que los objetivos y alcances de la auditoría pública sean precisos y homogéneos.

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III. ALCANCE DEL MANUAL

En materia de Auditoría Pública, el contenido del presente Manual es aplicable en forma directa a:

El Órgano Estatal de Control de la Administración Pública Local

Los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal

Los auditores que realicen auditorías por convenio o contrato en los términos de los propios convenios o contratos a organismos, programas o actividades

Los auditores que practiquen auditorías en gobiernos municipales que reciban apoyo financiero estatal

El manual se revisará en forma periódica y ante cualquier modificación, se validará y substituirá las páginas que procedan, a fin de mantener este documento permanentemente actualizado.

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IV. NORMAS GENERALES DE AUDITORÍA

Son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo, y se clasifican:

1. Normas Personales.

2. Normas de Ejecución del Trabajo.

3. Normas sobre el Informe de Auditoría y su Seguimiento.

1. NORMAS PERSONALES

Son las cualidades que el auditor debe tener al asumir un trabajo profesional de auditoría, mismas que deberá mantener y fortalecer durante el desarrollo de su actividad profesional.

1.1 PRIMERA: INDEPENDENCIA

Son las cualidades que el auditor público debe tener, obtener y mantener para poder asumir con profesionalismo su trabajo de auditoría.

En todos los asuntos relacionados con la auditoría, el personal de las instancias de control deberá estar libre de impedimentos para mantener su integridad de juicio, autonomía y objetividad, procediendo a planear sus revisiones seleccionar sus muestras, aplicar técnicas y procedimientos de auditoría, así como emitir sus conclusiones, opiniones y recomendaciones con firmeza, desde el punto de vista organizacional, para que su labor sea totalmente imparcial.

Los impedimentos a que pueden estar sujetos los auditores públicos son de naturaleza personal y externa.

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1.2 SEGUNDA: CONOCIMIENTO TÉCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL

El auditor público encargado de realizar funciones en la materia, debe poseer una preparación y experiencia profesional que lo sitúe en condiciones de prestar satisfactoriamente sus servicios.

CONOCIMIENTO TÉCNICO

Está determinado por el conjunto de conocimientos obtenidos en las instituciones educativas, mismos que el auditor debe mantener actualizados con una capacitación continua, que le permita tener acceso a las normas técnicas y procedimientos de la auditoría pública; así como los programas, planes, actividades, funciones, servicios y normatividad legal y administrativa de la función gubernamental.

CAPACIDAD PROFESIONAL

Es la conjugación de los conocimientos y experiencias que adquiere el auditor público en la práctica de sus actividades profesionales y que a través del tiempo le proporcionan la madurez de juicio necesaria para evaluar y juzgar los actos u omisiones determinadas en las revisiones que efectúa.

CAPACITACIÓN CONTINUA DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS

Es la actualización de conocimientos técnicos que permiten mantener la capacidad profesional.

Los Órganos Estatales de Control deberán establecer un programa de capacitación continua, que garantice la actualización de los conocimientos técnicos y la competitividad profesional de los auditores públicos.

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El personal que practique auditoría pública, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Conocimiento de métodos y técnicas aplicables a la auditoría pública, así como los

estudios, experiencia y capacitación necesaria para aplicarlos en las auditorías a su

cargo.

Conocimiento de los organismos, programas, actividades y funciones

gubernamentales.

Habilidad para comunicarse con claridad y eficacia, tanto en forma oral como escrita.

La práctica necesaria para desempeñar el tipo de trabajo de auditoría encomendado.

1.3 TERCERA: CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONAL

El auditor público debe ejecutar su trabajo de auditoría meticulosamente, con esmero e integridad; poniendo siempre toda su capacidad y habilidad profesional, la atención, el cuidado y la diligencia que puede esperarse de una persona con sentido de responsabilidad.

Proceder con el debido cuidado profesional significa emplear correctamente el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y procedimientos de auditoría que habrán de aplicarse en ella, así como para poder evaluar los resultados de la auditoría y presentar los informes correspondientes.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS CONTRALORÍAS ESTATALES

Son las reglas que debe observar el auditor público en el marco del Código de Ética de las Contralorías Estatales, de manera cotidiana, como parte del cuidado y diligencia profesionales, a efecto de garantizar a la sociedad servicios profesionales de alta calidad, que reduzcan el riesgo de errores en beneficio de la comunidad y de la imagen del auditor público.

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VALORES Y PRINCIPIOS QUE DEBEN CONSIDERAR

LAS CONTRALORÍAS ESTATALES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN

HONRADEZ

En el desarrollo de sus actividades, los servidores públicos deben actuar con la máxima rectitud posible, sin pretender obtener con base en el cargo, empleo o comisión que desempeñan ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros. Asimismo, deben abstenerse de aceptar o buscar prestaciones o compensaciones provenientes de cualquier persona, evitando de esta manera la realización de conductas, que pudieran poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

LEGALIDAD

El servidor público debe ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, por ende, se encuentra obligado a conocer, respetar y cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes y reglamentos que regulan sus funciones.

PRUDENCIA

En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá utilizar la razón, a efecto de ser capaz de distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier interés particular el bienestar colectivo.

IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD

Los servidores públicos se encuentran comprometidos a proceder de manera correcta durante el ejercicio de las funciones que desempeñan, dirigiendo su conducta de acuerdo a las normas legales que para el caso se encuentren establecidas, dejando a un lado cualquier tipo de influencias extrañas que pudieran desviarla, actuando sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna; evitando que influya en su juicio y conducta, intereses externos que perjudiquen o beneficien a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad, desarrollando su actuación sin aprensiones o prejuicios, apegándose en todo momento a las reglas institucionales que al efecto existan.

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COMPROMISO

Los servidores públicos deberán procurar que durante el desarrollo de sus funciones vaya más allá del simple cumplimiento de su deber, pretendiendo que el ejercicio de sus actividades sea efectivo, eficaz y eficiente.

RESPONSABILIDAD

El servidor público se encuentra obligado a cumplir con esmero, cuidado y atención todos sus deberes, reconociendo y aceptando las consecuencias de los hechos que ha realizado, en concordancia con los principios y valores previstos en el presente Código de Ética.

DIGNIDAD Y DECORO

El servidor público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación; consecuentemente su trato hacia el público y para con los demás funcionarios, debe ser en todo momento con pleno respeto y corrección.

TRANSPARENCIA Y DISCRECIÓN

El servidor público debe velar por que se garantice plenamente la transparencia del servicio público y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública, sin más limitaciones que las previstas por causa de interés público y la confidencialidad de datos personales, establecidos por las leyes de transparencia y acceso a la información, impidiendo o evitando el mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los mismos. Asimismo, no debe utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

JUSTICIA

El respeto al estado de derecho es una obligación de todo individuo que se integre a la sociedad, en este sentido el servidor público es quien se encuentra mayormente comprometido a ello, es por eso, que en el ejercicio de sus funciones deberá conducirse con respeto hacia la sociedad y con estricto apego a las normas jurídicas que regulan el ejercicio de sus funciones, procurando en todo momento la aplicación del derecho.

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IGUALDAD

El servidor público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás servidores públicos, otorgando a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna preferencia. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.

RESPETO

Es la actitud que todo servidor público debe guardar frente a los demás, a efecto de aceptar, comprender y considerar durante el ejercicio de sus funciones los derechos, libertades y cualidades que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los miembros de la sociedad un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

INTEGRIDAD

Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad, atendiendo siempre a la verdad, comentando la credibilidad en las instituciones y la confianza por parte de la sociedad.

TOLERANCIA

El servidor público debe respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando en todo momento un grado de tolerancia superior al ciudadano común, con respecto a las críticas del público y de la prensa.

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2. NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Consiste en planear y supervisar todo el proceso de auditoría, estudiar y evaluar el control

interno con objeto de determinar el alcance de la revisión y la naturaleza, extensión y

oportunidad de las pruebas y procedimiento de auditoría que deben aplicarse.

2.1 CUARTA: PLANEACIÓN

El trabajo debe ser adecuadamente planeado, el auditor deberá definir los objetivos de la

auditoría, el alcance y metodología dirigida a conseguir esos logros. Los objetivos identifican

las fases de la auditoría desde el alcance hasta la forma y oportunidad en que se presentarán

los hallazgos.

2.2 QUINTA: SISTEMAS DE CONTROL INTERNO

Incluyen los procesos de planeación, organización, políticas, métodos y procedimientos que

en forma coordinada adopta la Dependencia o Entidad con el propósito de promover la

eficiencia operacional. El auditor debe comprender los sistemas de control interno de la

dependencia, entidad, proyecto, programa o recurso sujeto a revisión, con base en la

suficiencia o insuficiencia de los mecanismos de control encontrados, determina el grado de

confianza que debe depositar en los mismos y de esta manera establece el alcance, la

profundidad y la oportunidad que requieren sus pruebas de auditoría.

2.3 SEXTA: SUPERVISIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA

Para asegurar que se siguen todos los procedimientos adecuados en las auditorías, es

esencial supervisar a los auditores, por lo que las autoridades correspondientes serán los

responsables de la coordinación y supervisión hasta la conclusión total del trabajo,

estableciendo los mecanismos adecuados de vigilancia.

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2.4 SÉPTIMA: EVIDENCIA

Esta norma establece que se deben obtener las pruebas suficientes, competentes y relevantes para fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que formulen los auditores. Consiste en la comprobación de información y datos, que sean importantes con respecto a lo que se examina y que pueda influenciar al emitir su opinión. El auditor deberá reunir aquella información adecuada, donde considere el riesgo, la importancia relativa y el costo como factores de juicio, además de la confiabilidad y calidad de la evidencia. La evidencia deberá someterse a prueba para asegurarse que cumpla con los requisitos básicos:

SUFICIENTE: Si es basta para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

COMPETENTE: En la medida que sea consistente, convincente, confiable y validada por el auditor público.

RELEVANTE: Cuando exista relación en su uso para demostrar o refutar un hecho en forma lógica y patente.

PERTINENTE: Cuando exista congruencia entre las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría.

El auditor público aplicará los procedimientos y técnicas de auditoría con la oportunidad y alcance que juzgue necesarios, de acuerdo con los objetivos de la revisión, la amplitud del universo sujeto a examen y las circunstancias específicas del trabajo, a fin de reunir los suficientes elementos de juicio.

2.5 OCTAVA: PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo son registros que conserva el auditor sobre los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenida y las conclusiones pertinentes, y sirven para:

Proporcionar el soporte principal del informe del auditor, incluyendo las observaciones, hechos y argumentos, entre otros.

Ayudar al auditor a ejecutar y supervisar el trabajo.

Presentarse como evidencia en caso legal.

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Los papeles de trabajo se deben formular con claridad, pulcritud y exactitud; así mismo deben consignar los datos referentes al análisis, comprobación, opinión y conclusiones sobre los hechos, transacciones o situaciones específicos examinados, así como sobre las desviaciones que presentan respecto de los criterios y normas establecidos o previsiones presupuestarias, hasta donde dichos datos sean necesarios para soportar la evidencia en que se basan las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de auditoría.

Los papeles de trabajo que prepara el auditor son exclusivos de la instancia fiscalizadora, ya que la información que contienen es confidencial. Sin embargo, el auditor podrá proporcionarlos, cuando reciba una orden o citatorio judicial para brindar información contenida en estos. El auditor debe adoptar procedimientos razonables a fin de mantener en custodia segura los papeles de trabajo y deberá conservarlos durante el proceso de la auditoría o revisión.

2.6 NOVENA: TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES

Es importante vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídico administrativas, por lo que el auditor debe diseñar la auditoría para proporcionar una seguridad razonable de que se cumplirá con ello, y deberá estar alerta a situaciones o transacciones que pudieran indicar actos ilegales o de abuso.

3. NORMAS SOBRE EL INFORME DE AUDITORÍA Y SU SEGUIMIENTO

3.1 DÉCIMA: INFORME DE AUDITORÍA

El Informe de Auditoría es el documento que señala los hallazgos del auditor, así como las conclusiones y recomendaciones que han resultado con relación a los objetivos y procedimientos propuestos para la investigación de que se trate.

OPORTUNOS

Deberán emitirse lo más pronto posible para que la información pueda utilizarse oportunamente por los servidores públicos correspondientes.

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COMPLETOS

Deberá contener toda la información necesaria para cumplir con los objetivos de la auditoría, permitiendo una comprensión adecuada y correcta de los asuntos que se informen y que satisfagan los requisitos de contenido. Es indispensable que el informe ofrezca suficiente información respecto a la magnitud e importancia de los hallazgos, su frecuencia con el número de casos o transacciones revisadas y la relación que tengan con las operaciones de la dependencia o entidad.

EXACTOS

La exactitud requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los hallazgos sean correctamente expuestos. Sólo deberá incluir información, hallazgos y conclusiones sustentadas por evidencia competente y relevante, debidamente documentado en los papeles de trabajo del auditor.

OBJETIVOS

El informe de auditoría deberá prepararse sin prestarse a interpretaciones erróneas, exponiendo los resultados con imparcialidad, evitando la tendencia a exagerar o enfatizar el desempeño deficiente.

CONVINCENTES

Los resultados de la auditoría deberán corresponder a sus objetivos, los hallazgos se presentarán de una manera persuasiva y las recomendaciones y conclusiones se fundamentarán en los hechos expuestos.

CLAROS

Deberá redactarse en un lenguaje sencillo, es decir de fácil lectura y entendimiento, y desprovisto de tecnicismos para facilitar la comprensión.

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CONCISOS

El informe deberá ser concreto, por lo que no podrá ser más extenso de lo necesario para transmitir el mensaje, ya que el exceso de detalles distrae la atención y puede ocultar el mensaje o confundir al lector.

ÚTILES

Deberá aportar elementos que propicien la optimización del uso de los recursos y el mejoramiento de la administración.

3.2 ONCEAVA: SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES

Es de suma importancia que las acciones correctivas y de mejora propicien verdaderas transformaciones de fondo en las instituciones públicas, es por ello indispensable identificar con precisión la causa-raíz de las observaciones así como dar puntual seguimiento a las medidas adoptadas, a fin de que cumplidas las fechas señaladas en el informe de auditoría se verifique el cumplimiento de las recomendaciones.

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V. FUNDAMENTO LEGAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL

El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la

obligatoriedad de que los recursos de que dispongan las dependencias públicas y entidades

paraestatales, se administren con eficiencia y honradez, y de que las adquisiciones,

arrendamientos, enajenaciones, servicios, así como la contratación de obra, se efectúen

brindando al Estado las mejores condiciones posibles.

El Órgano Estatal de Control, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo

el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia a nivel estatal; la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley Federal de Presupuesto y Gasto

Público y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

Por lo que corresponde a la Contraloría General del Distrito Federal, como dependencia del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, desempeña sus atribuciones y

facultades que le encomiendan el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; el Código

Financiero del Distrito Federal; el Código Fiscal del Distrito Federal; la Ley de Ingresos del

Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; el

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y demás ordenamientos

del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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VI. BASE LEGAL DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL

1. LEGISLACIÓN FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ley de Planeación.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Código Fiscal de la Federación.

Presupuesto de Egresos de la Federación (ejercicio fiscal que corresponda).

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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2. LEGISLACIÓN ESTATAL

(LA QUE CORRESPONDA A CADA ENTIDAD FEDERATIVA Y AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

Constitución Política del Estado Libre y Soberano.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Ley Orgánica Municipal del Estado.

Ley de Planeación del Estado.

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado (ejercicio fiscal que corresponda).

Ley de Ingresos del Estado (ejercicio fiscal que corresponda).

Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ley de Bienes del Estado y de sus Municipios.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Código Financiero del Estado.

Código Administrativo del Estado.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

Reglamento de la Ley de Planeación del Estado.

Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Manual General de Organización de la Secretaría de la Contraloría.

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3. ACUERDOS Y DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, LOS

EJECUTIVOS ESTATALES Y POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL EN MATERIA DE:

Planeación Estatal

Creación de los Órganos de Control Interno o Delegaciones de Contraloría en las Dependencias Centrales de la Administración Pública Estatal.

Designación, Contratación y Control de Auditores Externos.

Presupuesto de Egresos del Estado

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Coordinación que Celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado que Tiene por Objeto la Realización de un Programa de Coordinación Especial Denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativa”.

Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto.

Código de Ética Profesional de los auditores.

Normas de Información Financiera.

Normas de Auditoría.

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VII. ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL

1. DESPACHO DEL TITULAR

Corresponde originalmente al Contralor General la representación del Órgano Estatal de Control, así como el trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor organización del trabajo, podrá delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquellas que por disposición de la ley o reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él.

2. OBJETIVO

Lograr la eficiencia en el desempeño de las funciones y responsabilidades de quienes trabajan en la Dependencia, a fin de obtener una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la Administración Pública Estatal.

3. FUNCIONES

Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política del Órgano Estatal de Control en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como las que expresamente determine el Gobernador del Estado.

Previa disposición del Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando lo requiera, de la situación que guarda el Órgano Estatal de Control e informar cuando discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

Ordenar la instrucción de procedimientos administrativos, auditorías, revisiones, investigaciones a servidores públicos, proveedores, contratistas y terceros, cuando esté involucrado el interés público.

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3.1 ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTROL

1. Planear, organizar, coordinar, instrumentar, difundir y aplicar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, un Sistema Integral de Control y Desarrollo Administrativo;

2. Establecer, integrar, normar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar los

instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Estatal; 3. Coordinarse con los Órganos de Control, o sus correlativos de los poderes Legislativo

y Judicial del Estado, de los poderes de la Federación, así como de los municipios del Estado, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

4. Promover el fortalecimiento de los Órganos de Control y Evaluación Gubernamental

de los Municipios; 5. Compilar y difundir las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas de

carácter estatal y federal y fungir como instancia de apoyo de las dependencias, entidades y ayuntamientos, en lo relativo a las funciones de control relacionadas con los asuntos de su competencia; y

6. Coordinar programas de capacitación dirigidos a otros niveles de gobierno que

desempeñen funciones relacionadas con su competencia.

3.2 ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL

1. Examinar y verificar el ejercicio del gasto público estatal en el ámbito del Poder Ejecutivo, para comprobar que se efectúe de conformidad con las disposiciones aplicables, así como comprobar su congruencia con el presupuesto de egresos, y que se cumplan los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven del mismo;

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2. Realizar las funciones en materia de control de los recursos federales que se transfieren al Estado y a los municipios, en los términos que se convengan en los instrumentos de coordinación celebrados con la Federación y los Municipios;

3. Evaluar el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de sus

programas, acciones, objetivos y metas, a fin de mejorar su actuación en el cumplimiento de los mismos;

4. Designar a los enlaces con las dependencias para el ejercicio permanente de las

atribuciones de control a su cargo; 5. Designar y contratar, en los casos que se requiera, a los auditores externos de las

entidades, así como controlar y evaluar sus actividades, con cargo al presupuesto de dichas entidades;

6. Realizar, para el ejercicio de sus atribuciones, visitas, inspecciones, auditorías,

revisiones, fiscalizaciones, verificaciones y demás actos sustantivos inherentes a su competencia, así como determinar las observaciones que se generen y ordenar a las dependencias y entidades la realización de las medidas preventivas y correctivas que se requieran, de conformidad con las disposiciones que regulan su marco de actuación;

7. Controlar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento normativo, en su caso, de las

dependencias y entidades, en lo relativo a: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos de la Administración Pública Estatal; así como de las obligaciones derivadas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo;

8. Instrumentar y operar los sistemas para el seguimiento, registro, control y vigilancia

de las operaciones que en las materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, lleve a cabo la Administración Pública Estatal, así como tramitar y resolver las inconformidades que presenten las personas que hubiesen participado en los procedimientos de licitación y contratación de las mismas;

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9. Las funciones de control y evaluación de las entidades paraestatales estarán a cargo

de los Órganos Internos de Control, los cuales dependerán jerárquica, administrativa y funcionalmente del Órgano Estatal de Control.

10. Los Comisarios Públicos Oficiales y Comisarios Públicos Ciudadanos, designados por

el Órgano Estatal de Control, ejercerán las funciones de vigilancia de las entidades paraestatales.

11. El Comisario Público Ciudadano percibirá los estímulos que se fijen anualmente en el

presupuesto de egresos del Órgano Estatal de Control. 12. Los Órganos Internos de Control realizarán las funciones de control y evaluación de

la gestión pública de las entidades paraestatales, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente y con los lineamientos que emita el Órgano Estatal de Control.

13. El Órgano Estatal de Control cubrirá las remuneraciones del personal de los Órganos

Internos de Control con cargo al presupuesto de las entidades paraestatales respectivas, las cuales proveerán lo necesario para tal efecto.

14. Las entidades paraestatales proveerán los recursos materiales, servicios generales e

instalaciones físicas adecuadas necesarias para el funcionamiento de los Órganos Internos de Control y proporcionarán la colaboración técnica y toda la información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

15. El Órgano Estatal de Control podrá realizar visitas y auditorías a las entidades de la

administración pública paraestatal, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control de éstas y, en su caso, promoverá lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiere incurrido.

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Son Atribuciones no delegables del Titular del Órgano Estatal de Control, las siguientes:

1. Fijar, dirigir y controlar la política del Órgano Estatal de Control, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la misma en los términos de la legislación aplicable. Para tal efecto, procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y de acuerdo con los objetivos, metas y prioridades que determine el Gobernador del Estado;

2. Disponer la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones legales sobre los asuntos de la competencia del Órgano Estatal de Control, y someterlos a la consideración del Gobernador del Estado;

3. Ordenar el control, vigilancia, inspección y evaluación de las acciones de gobierno,

para verificar su legalidad y adhesión a las políticas que fije el Gobernador del Estado;

4. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados al

Órgano Estatal de Control y desempeñar las comisiones y funciones especiales que él le confiera;

5. Emitir las disposiciones, lineamientos, reglas, normas y bases de carácter general

para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorgan al Órgano Estatal de Control;

6. Establecer e instrumentar normas y lineamientos para la organización y

funcionamiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental, así como vigilar su cumplimiento;

7. Disponer la elaboración de los lineamientos necesarios para la rendición de los

informes requeridos por el Órgano Estatal de Control a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

8. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad,

y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros.

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9. Disponer la contratación de despachos externos para la realización de auditorías a

los recursos públicos que sean asignados a las Dependencias y Entidades, normando y controlando la práctica de las mismas;

10. Informar al Gobernador del Estado sobre el resultado de la verificación y evaluación

practicada a las Dependencias y Entidades;

11. Coordinar la elaboración de los programas sectorial, regionales y especiales de la

Dependencia previstos en el Plan de Desarrollo y someterlo a la consideración del Ejecutivo Estatal; así como orientar las acciones necesarias para su instrumentación, seguimiento y evaluación con la participación que corresponda, en su caso, en las Dependencias y Entidades;

12. Establecer la coordinación necesaria con el titular del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado, para la mejor atención de los asuntos de sus respectivas competencias;

13. Someter a la consideración y autorización del Gobernador del Estado, los

mecanismos de coordinación con la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del sistema estatal de control y evaluación de la gestión pública, y colaboración en materia de transparencia y combate a la corrupción, de los recursos financieros otorgados por la Federación aplicados por las Dependencias y Entidades de la Administración Estatal;

14. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos, Políticas y Servicios del

Órgano Estatal de Control;

15. Comparecer ante el Congreso del Estado, en los términos y bajo las condiciones

establecidas por la Ley, para informar sobre el estado que guardan los asuntos competencia del Órgano Estatal de Control;

16. Las demás que señale el Ejecutivo Estatal, y las que le confieran las disposiciones

legales relativas.

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VIII. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL EN MATERIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL

Las unidades administrativas encargadas de la función de control y evaluación de la gestión

gubernamental en el ámbito estatal se denominan de diferentes maneras; a saber, Órganos

Estatales de Control (OEC); Contraloría General del Estado (CG); Secretaría de la Contraloría

General del Estado (SCG); Contraloría Estatal (CE), entre otros.

Su denominación y estructura organizacional se define a partir de las atribuciones

consignadas tanto en la Constitución Local como en la Ley Orgánica de la Administración

Pública Estatal y su Reglamento Interior.

Con la finalidad de mostrar la forma de organización de una Contraloría General, a

continuación se presenta un “Modelo tipo de estructura orgánica a nivel estatal” de

carácter ilustrativo más no limitativo ni impositivo, que pueden adoptar las diferentes

contralorías de los estados:

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL OEC

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IX. TÉCNICAS DE AUDITORÍA

Son los métodos prácticos de investigación o prueba que se utilizan para lograr la información y comprobación necesaria para poder emitir su opinión profesional.

Las técnicas utilizadas en el trabajo de auditoría pública son:

1. ESTUDIO GENERAL

Apreciación sobre las características generales del área, programa, proyectos, objetivos, metas, conceptos o rubros a revisar, de los presupuestos y/o estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias que los constituyen.

Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del auditor público que, basado en su preparación y experiencia, podrá apreciar en los datos e información originales del programa, área o rubro por examinar las situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial.

Esta técnica sirve de orientación, por lo que generalmente debe aplicarse antes de cualquier otra.

Una de las técnicas de investigación que se utilizan en correlación con el estudio general es la entrevista, misma que se desarrolla para conocer y evaluar el control interno, cuyo proceso se establece para otorgar una seguridad razonable al logro de los objetivos; sin embargo, el hecho de que existan políticas y procedimientos de control, no necesariamente implica una operación efectiva, motivo por el que el auditor debe confirmarla a través del examen y evaluación de control interno.

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2. ANÁLISIS

Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta, partida, rubro o concepto de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas. La utilización más común de esta técnica se da en el análisis de saldos y en el de movimientos donde éstos son desagregados en los elementos que los constituyen para tener la visión particular de cada uno de ellos.

3. INSPECCIÓN

Examen físico de bienes materiales o documentos, con el objeto de cerciorarse de la autenticidad de un activo o de una operación registrada en el presupuesto, en la contabilidad presentada en los estados financieros, según sea el caso.

4. CONFIRMACIÓN

Obtención de la comunicación escrita de una persona independiente al Ente Auditado, que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operación y, por lo tanto, de informar de una manera válida sobre ella (autenticidad de un hecho, operación o saldo). Esta técnica se aplica solicitando a la persona a quien se pide la confirmación, que conteste por escrito al auditor y proporcione la información que se solicita. Puede ser aplicada de diferentes formas:

POSITIVA: Se envían datos a la persona y se solicita que confirme la información y que emita sus comentarios, en su caso.

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NEGATIVA: Se envían datos al confirmante y se solicita dé respuesta sólo si está en desacuerdo con la información presentada.

INDIRECTA, CIEGA O EN BLANCO: No se envían datos y se solicita información sobre saldos, movimientos o cualquier otro dato necesario para la auditoría.

5. INVESTIGACIÓN

Obtención de información, datos y comentarios emitidos por servidores públicos del Ente Auditado. Con esta técnica el auditor obtiene información y se forma un juicio sobre algunos hechos, operaciones o saldos del Ente Auditado y del concepto a revisar.

6. DECLARACIÓN

Manifestación por escrito con la firma de servidores públicos que emiten la declaratoria de información o datos solicitados por el auditor. Esta técnica debe ser aplicada a las personas que directamente conocen de la situación que se analiza; puede realizarse mediante una solicitud de información o una comparecencia donde la declaratoria del servidor público o un tercero quede asentada en un acta circunstanciada de hechos.

7. CERTIFICACIÓN

Obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, o documento legalizado con la firma de una autoridad que cuente con tal atribución.

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8. OBSERVACIÓN

Presencia física para constatar cómo se realiza una operación o evento. Mediante esta técnica el auditor se cerciora de la ejecución de procesos, mismos que puede cotejar contra los manuales y flujos respectivos.

9. CÁLCULO

Verificación matemática de alguna operación o partida.

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X. TIPOS DE AUDITORÍA

1. FINANCIERA

Consiste en la revisión y evaluación de los documentos, operaciones, registros y Estados Financieros del organismo público, para determinar si éstos reflejan, razonablemente, su situación financiera y los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento al marco jurídico establecido. (SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)

2. LEGALIDAD

Tiene como finalidad principal, revisar si la entidad, en el desarrollo de sus responsabilidades, funciones y actividades ha observado el cumplimiento de disposiciones legales contractuales, que le sean aplicables. (SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA)

Los procedimientos de la Auditoría de Legalidad tendrán como objetivo analizar y evaluar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables al área examinada.

La metodología general en la revisión de auditorías, también será utilizable en este tipo de auditoría.

3. ADMINISTRATIVA

Comprende el examen de la eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura orgánica, los sistemas de operación y los sistemas de información; también es la acción utilizada para verificar, evaluar y promover el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurados a seguir en las entidades que conforman el sector gubernamental, además de evaluar la calidad de la administración en su conjunto. (SECRETARÍA DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA).

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Es una herramienta para proveer medidas y evaluaciones sobre la actuación y eficiencia de una unidad funcional; la naturaleza de la Auditoría Operacional debe estar estrechamente vinculada con los objetivos primarios de la entidad misma.

3.1 SUSTANTIVA

El propósito principal de esta auditoría es el revisar, examinar y evaluar el grado de cercanía o desviación en la obtención de metas y objetivos establecidos y de la efectividad de los logros obtenidos. Este tipo de auditoría incluye el análisis de modos y métodos alternativos a través de los cuales se pueden lograr los objetivos.

Incluye también aspectos tales como:

Indicadores sociales

Grado de atención a la población objetivo

Beneficios obtenidos por la población objetivo

Cumplimiento de programas nacionales o sectoriales

3.2 ESPECÍFICA

Se refiere a aquellas que se ejecutan con el propósito de revisar un rubro específico, abarcando con toda profundidad los aspectos vinculados a este, que permitan evaluar en toda su dimensión si el organismo público cumple con el marco jurídico establecido.

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3.3 OPERATIVA

Está orientada a la revisión, examen y evaluación de la planeación de la función y de los Controles Internos Operativos que la regulan con objeto de que aseguren economía y eficiencia en la programación, manejo y salvaguarda de recursos para el adecuado cumplimiento de los objetivos.

Incluye aquellos aspectos relacionados con:

La definición de metas y objetivos

El plan general de acción

Los presupuestos de operación e inversión

Existencia y aplicación de manuales de normas, políticas y procedimientos

Flujo de operación

Uso y archivo de documentación

Sistemas basados en procesamiento electrónico de datos

Salvaguarda de recursos

Cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables en materia de economía y eficiencia

Adquisición, uso y destino final de recursos

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4. INTEGRAL

Es la evaluación multidisciplinaria, independiente y con enfoque de sistemas, del grado y forma de cumplimiento de los objetivos de una organización, de la relación con su entorno, así como de sus operaciones, con el objeto de proponer alternativas para el logro más adecuado de sus fines y/o el mejor aprovechamiento de sus recursos. (ACADEMIA MEXICANA

DE AUDITORÍA INTEGRAL Y AL DESEMPEÑO, A.C.)

La Auditoría Integral tiene un enfoque holístico sobre la entidad, la cual es analizada como un todo y también cada una de sus partes. De esta forma, comprende a toda la operación de la entidad y evalúa también su relación con el entorno.

5. DESEMPEÑO

Es la evaluación de la actuación de una entidad a la luz de factores de desempeño que se consideran críticos para cumplir con su misión, en los términos de la visión que se haya adoptado. (ACADEMIA MEXICANA DE AUDITORÍA INTEGRAL Y AL DESEMPEÑO, A.C.)

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XI. MARCO DE ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Los Órganos Internos de Control o contralorías internas son unidades de apoyo a la función directiva de un Órgano Estatal de Control, que revisan y evalúan el grado de economía, eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos y de efectividad con que se alcanzan las metas y objetivos institucionales y proponen recomendaciones tendientes a mejorar el desarrollo de las operaciones.

Con el fin de lograr objetividad e imparcialidad en los juicios que emiten, mantienen independencia sobre el desarrollo de todas aquellas acciones que por su naturaleza sean sujetas a su vigilancia y fiscalización, por lo que no realizan directamente funciones operativas.

1. NATURALEZA Y DEPENDENCIA

Los Órganos Internos de Control funcionalmente dependen del Órgano Estatal de Control, aun cuando su adscripción orgánica es en la propia dependencia o entidad.

Dadas las características de las funciones que ellos realizan, deben vigilar y promover la buena marcha de las operaciones, por lo que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de las áreas, programas, recursos y actividades que la integren.

2. OBJETIVOS GENERALES

Los Órganos Internos de Control tienen asignados los siguientes objetivos:

a) Apoyar la función directiva en sus esfuerzos por promover el mejoramiento de la

gestión.

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b) Promover que en la ejecución de sus programas y en el ejercicio del presupuesto se ajusten a las disposiciones, normas y lineamientos que regulen su funcionamiento y se eviten desviaciones y dispendios.

c) Vigilar que las operaciones se realicen con apego a los programas, políticas, leyes,

reglamentos y procedimientos a que se encuentren sujetos. d) Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros

se lleven a cabo en términos de economía, eficiencia, eficacia y que las metas y objetivos se cumplan con efectividad.

e) Realizar la evaluación de la gestión de la dependencia o entidad y promover la

autoevaluación en el interior de cada una de las áreas que la integren. f) Promover la existencia de adecuados controles internos que coadyuven a la

protección de los recursos, la obtención de información suficiente, oportuna y confiable, la promoción de la eficiencia operacional y el apego a las leyes, normas y políticas en vigor.

g) Promover recomendaciones tendientes a aprovechar las oportunidades de mejora o a

corregir deficiencias y desviaciones que se presenten en el desarrollo de las operaciones y realizar la acción de seguimiento correspondiente.

h) Prevenir y combatir la corrupción, entendida ésta en su sentido más amplio, es decir,

deshonestidad, negligencia, ineficiencia o incapacidad de los servidores públicos de la dependencia o entidad.

3. ATRIBUCIONES

Las atribuciones conferidas a los Órganos Internos de Control son:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la

dependencia o entidad.

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b) Apoyar al Órgano Estatal de Control en la expedición e instrumentación de normas

para regular el control, fiscalización y evaluación gubernamental.

c) Realizar auditorías a las áreas, programas, recursos y actividades que componen la

dependencia o entidad y proponer recomendaciones para la promoción de la

eficiencia operacional.

d) Evaluar la forma en que se dé cumplimiento a los planes, programas y presupuestos,

y sugerir la implantación de medidas tendientes a lograr una autoevaluación

permanente en cada una de sus áreas.

e) Recibir y atender las quejas y denuncias que representen los particulares respecto de

la actuación y decisiones de los servidores públicos de la dependencia o entidad, así

como aquellas derivadas de convenios y contratos firmados por la Federación con

personas físicas o morales.

f) En el caso de las dependencias, someter al acuerdo del titular del Órgano Estatal de

Control las resoluciones de los recursos que interpongan los servidores públicos de

las propias dependencias y de las entidades coordinadas respecto a resoluciones que

impongan sanciones administrativas, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

4. FUNCIONES

Derivado de las atribuciones genéricas antes enunciadas, corresponderá la ejecución de las

siguientes funciones específicas:

4.1 DE EVALUACIÓN Y CONTROL

Evaluar cuantitativa y cualitativamente, el avance de los programas a cargo de la

dependencia o entidad y las acciones realizadas conforme a los lineamientos que

para tal efecto emitan los Órganos Estatales de Control.

Propiciar el establecimiento y adopción de mecanismos de autoevaluación en cada

una de las unidades administrativas o áreas que integran la dependencia o entidad.

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Integrar el programa anual de control y auditoría de conformidad a las normas

establecidas por los Órganos Estatales de Control.

Diseñar e incrementar el Sistema Integrado de Control y expedir los lineamientos

complementarios que se requieran para su operación con base en los que, para tal

efecto, expidan los Órganos Estatales de Control.

Verificar que los sistemas de información, registro y control generen información

oportuna y veraz.

Vigilar que existan y funcionen adecuadamente los sistemas de control, evaluando su

suficiencia y efectividad en la protección de los recursos, en la obtención de

información, en la adhesión a las políticas dictadas para regular y orientar el

funcionamiento de la dependencia o entidad, y en general, en la promoción de la

eficiencia.

Vigilar la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las

revisiones realizadas.

4.2 DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA

Realizar las auditorías previstas en el programa anual, elaborar y presentar los

informes correspondientes con base en los lineamientos establecidos por los Órganos

Estatales de Control, y los específicos que se soliciten.

Vigilar que los recursos se utilicen conforme a lo aprobado en el presupuesto de

egresos de la federación y cumplimiento con las disposiciones legales aplicables.

Levantar las actas administrativas y los pliegos de responsabilidades que procedan.

Notificar las responsabilidades identificadas en las auditorías y proceder en su caso.

Aplicar, en su caso, las sanciones procedentes conforme a la normatividad aplicable.

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5. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Las Normas son de carácter obligatorio para los titulares de las dependencias y entidades.

Los Lineamientos Generales de Control Interno son de carácter obligatorio para los titulares

de las dependencias y entidades y con base en ellos evaluarán, actualizarán y mejorarán su

sistema de control interno, que abarcará todas sus actividades y operaciones cotidianas,

teniendo como propósito el cumplimiento de sus objetivos.

Las normas tienen por objeto:

Reconocer y fortalecer el ambiente de control de dependencias y entidades.

Identificar los procesos básicos y de riesgo de las dependencias y entidades, y la vinculación entre procedimientos.

Definir e implementar las políticas y procedimientos que constituyan las actividades de control.

Establecer sistemas de información y comunicación eficaces y eficientes.

Ordenar actividades continuas de supervisión del control interno institucional.

Fortalecer la atención a los entes fiscalizadores.

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5.1 PRIMER LINEAMIENTO: AMBIENTE DE CONTROL

1. Los titulares de los Órganos Estatales de Control, deberán promover y mantener un ambiente de integridad, honradez, respeto y comportamiento ético que estimule e influya las actividades de los servidores públicos, para que cumplan con sus responsabilidades de control; asimismo, deberán actualizar y difundir su misión, visión, objetivos y metas, vigilando que sean congruentes en su funcionamiento.

2. Los titulares de las dependencias y entidades locales deberán considerar este

lineamiento como la base para la aplicación de los demás lineamientos, debido a que el mismo marca las pautas de comportamiento en dependencias y entidades locales, y tiene una influencia directa en el nivel de conciencia del personal respecto al control.

3. Es responsabilidad de los titulares de los Órganos Estatales de Control, actualizar y

exigir la observancia del código de conducta institucional, haciendo hincapié en los valores compartidos y el trabajo en equipo para conseguir sus objetivos, y que los servidores públicos se conduzcan en el desempeño de sus funciones con una actitud de compromiso y apoyo hacia el control interno, la transparencia y los valores éticos.

Un adecuado Ambiente de Control se verifica por medio de los siguientes aspectos:

INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

Implementar los mecanismos que garanticen que los servidores públicos conozcan y se apeguen al código de conducta destacando los valores y compromisos en ellos indicados.

AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD

Asignar a los servidores públicos la autoridad y responsabilidad para la ejecución de sus actividades, esto implica definir en forma clara sus objetivos y las políticas para asegurar que los servidores públicos los conozcan y entiendan.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Cerciorarse de que cuentan con una estructura organizacional adecuada para cumplir con sus objetivos, que les permita planear, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar las operaciones relevantes para la consecución de las metas y objetivos institucionales. La estructura organizacional debe definir claramente las áreas clave de autoridad y responsabilidad, preservando una adecuada segregación y delegación de funciones; así como la delimitación de facultades entre el personal que autorice, ejecute, vigile, evalúe, registre o contabilice las operaciones, evitando que dos o más de éstas se concentren en una misma persona o provoquen un posible conflicto de intereses, además de establecer las adecuadas líneas de comunicación e información.

CLIMA DE CONFIANZA EN EL TRABAJO

Fomentar un apropiado clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre los servidores públicos para que éstos tomen con oportunidad las decisiones que les corresponde, se mejore la cooperación y la delegación de funciones lo cual contribuirá al logro de sus objetivos y metas.

MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS

Vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas en las leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores públicos.

POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS

Asegurarse que existan los perfiles de puestos apropiados y se lleven a cabo los procedimientos adecuados para la contratación, capacitación, evaluación y promoción de los servidores públicos en apego a la normatividad aplicable; así mismo, deben mantener un adecuado clima organizacional, apoyándose en encuestas que apliquen periódicamente para cerciorarse de su estatus.

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ÓRGANO DE GOBIERNO

Para el caso de las entidades estatales, la actividad del Órgano de Gobierno es esencial para garantizar la eficacia del control interno. El entorno de control y la cultura de la organización están influidos de forma significativa por el Órgano de Gobierno. Al reservarse la autoridad para tomar decisiones relevantes, desempeña un papel importante en el establecimiento de objetivos y en la planificación estratégica de las dependencias y entidades locales. A través de su supervisión se involucra en todos los aspectos referentes al control interno. Al intervenir en el nombramiento de los servidores públicos de la entidad, define sus expectativas en cuanto a integridad y valores éticos.

COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Combatir cualquier indicio de corrupción, así como identificar las redes que pueden desarrollarse dentro y fuera de la organización, para estar en condiciones de disminuir y combatir este factor.

5.2 SEGUNDO LINEAMIENTO: EVALUACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

1. Los titulares de los Órganos Estatales de Control deberán asegurarse que cuenten con objetivos, metas y programas institucionales acordes al marco jurídico que rige su funcionamiento. Al contar con estos elementos, deberán llevar a cabo la identificación y evaluación de los riesgos críticos que puedan impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, con el fin de establecer estrategias y fortalecer el control interno para su prevención y manejo, debiendo presentar su correspondiente, cada vez que éste sesione, la situación que guardan los riesgos críticos identificados, así como la forma en que se están administrando.

2. En la identificación de los riesgos se deberá considerar el origen, áreas involucradas,

monto, antigüedad, objetivo, meta o programa que afecta, problemática, riesgos y/o posibles efectos.

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3. El análisis y seguimiento de los riesgos relevantes será motivo de atención periódica

conforme a los lineamientos que rigen el funcionamiento de los mismos. 4. El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente

preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las dependencias y entidades locales en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; así mismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.

Debe ser dinámico y debe estar en permanente cambio con los siguientes objetivos:

Facilitar la construcción y toma de decisiones.

Lograr la misión establecida.

Optimizar los bienes y recursos.

Minimizar riesgos.

Mejorar resultados.

Eliminar la burocracia.

Un adecuado Análisis de Riesgos se verifica por medio de los siguientes aspectos:

OBJETIVOS ORGANIZACIONALES GLOBALES Y PARTICULARES

Previo a la evaluación de riesgos es necesario establecer con claridad la misión, visión, objetivos, metas y programas institucionales. La evaluación de riesgos implica la identificación y análisis de los aspectos relevantes asociados a la consecución de metas y objetivos establecidos en los planes anuales y estratégicos de las dependencias y entidades locales, que sirve de base para determinar la forma en que estos riesgos van a ser minimizados.

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IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

En la identificación de riesgos deben considerarse todas las transacciones significativas con

otras instancias y las incidencias de irregularidades, así como los factores internos y externos

que afectan a la organización en su conjunto y a los distintos niveles de la misma. Los

métodos de identificación de riesgos deben incluir la clasificación cuantitativa y cualitativa de

las principales actividades, planes estratégicos y presupuestos, así como los hallazgos y

observaciones informados por las diversas instancias fiscalizadoras.

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO

Una vez que los riesgos han sido identificados, debe analizarse la probabilidad de que sucedan y sus posibles efectos; ello implica estimar la relevancia del riesgo y el impacto de su ocurrencia, así como decidir qué acciones tomar para administrarlos.

5.3 TERCER LINEAMIENTO: ACTIVIDADES DE CONTROL

El titular del Órgano Estatal de Control es responsable de establecer los procedimientos para

que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los

riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control

interno que garantice el logro de los objetivos, metas y programas institucionales, asegurando

de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación

confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como

salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo.

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Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos:

SEPARACIÓN DE TAREAS Y RESPONSABILIDADES

Las funciones y responsabilidades relativas a la elaboración, revisión, autorización y registro

de las operaciones deben ser asignadas preferentemente a servidores públicos diferentes, a

efecto de procurar un equilibrio de autoridad y responsabilidad.

COORDINACIÓN ENTRE ÁREAS

Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con las restantes, a efecto de

trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las Dependencias y Entidades.

DOCUMENTACIÓN

La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos y operaciones deben estar

perfectamente documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación.

NIVELES DEFINIDOS DE AUTORIZACIÓN

Los actos y operaciones relevantes deben ser autorizados y ejecutados por servidores

públicos de mandos medios y superiores y aquellos que estén considerados dentro del

ámbito de sus competencias.

REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS OPERACIONES Y HECHOS

Las operaciones y otros eventos que afecten a las dependencias y entidades locales, deben

registrarse en el momento de su ocurrencia o lo más oportuno posible, para garantizar su

relevancia y utilidad; así mismo, clasificarse adecuadamente para que puedan ser

presentados en informes y estados financieros confiables e inteligibles, facilitando a los

titulares la toma de decisiones.

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ACCESO RESTRINGIDO A LOS RECURSOS, ACTIVOS Y REGISTROS

Deben existir los espacios y medios necesarios para asegurar y salvaguardar los bienes,

incluyendo el acceso restringido al efectivo, títulos valor, inventarios y al mobiliario y equipo

que pueden ser vulnerables al riesgo de pérdida o uso no autorizado; los bienes deben ser

oportunamente registrados y periódicamente comparados físicamente con los registros.

ROTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN ACTIVIDADES CLAVES

Considerar que ningún servidor público debe tener a su cargo, durante un tiempo prolongado

actividades que presenten una mayor probabilidad de condición de irregularidades.

CONTROL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Los titulares deben llevar actividades de control en todo el proceso de obtención de

información, desde la generación de los documentos fuente, hasta la obtención de los

reportes o informes, así como su archivo y custodia.

INDICADORES DE DESEMPEÑO

Los titulares de las dependencias y entidades locales deben considerar el establecimiento y

revisión de medidas e indicadores de desempeño. Estas medidas deben permitir la

comparación entre diferentes fuentes de información, de modo tal que se compruebe su

conexión y se puedan tomar las medidas correctivas y preventivas necesarias. Estos

controles deben contribuir a validar la propiedad e integridad de los indicadores de las áreas y

del desempeño institucional.

ATENCIÓN A ENTES FISCALIZADORES

Los titulares de las dependencias y entidades locales deben definir o fortalecer los

mecanismos de atención a los órganos de fiscalización internos y externos, vigilando en todo

momento que esta sea eficiente y transparente.

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FUNCIONES DE CONTRALORÍA INTERNA

La Contraloría Interna verificará el adecuado funcionamiento del sistema de control interno,

informando oportunamente su situación.

1. Actividades de control en materia de Tecnologías de Información:

Los controles aplicables a las Tecnologías de Información deben agruparse en dos

categorías:

CONTROLES GENERALES

Se deben revisar los procesos, estructuras organizacionales, procedimientos, prácticas

y apego a metodologías del área de informática. Se deben revisar los aspectos

generales de la función, mantenimiento de hardware y software, seguridad física y

lógica y los planes para la continuidad de las operaciones o de contingencias.

CONTROLES DE APLICACIÓN

Se deben revisar los controles contenidos en los sistemas de información (aplicativos),

específicamente los relacionados con el acceso a los sistemas, el ingreso de datos,

con el procesamiento de las transacciones y sobre las salidas y distribución.

2. Los objetivos de control de Tecnologías de Información deben incluir:

Protección de los activos. La información en los sistemas de información debe ser protegida contra accesos no autorizados y mantenerse actualizada.

Asegurar la integridad de los ambientes de los sistemas operativos generales que incluye la administración de la red y las operaciones.

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Asegurar la integridad de los ambientes sensitivos y críticos del sistema de información, incluyendo información contable/financiera y administrativa a través de: a) Autorización en el ingreso. Cada transacción debe ser autorizada e

ingresada sólo una vez. b) Exactitud e integridad del procesamiento de las transacciones. Todas las

transacciones deben ser registradas e ingresadas en la computadora en el período correcto.

c) Confiabilidad de las actividades generales de procesamiento de

información. d) Exactitud, integridad y seguridad de la información de salida. e) Integridad de las bases de datos.

Asegurar la eficiencia y efectividad de las operaciones de la función informática (objetivos operativos).

Cumplimiento con los requerimientos de los usuarios y con las políticas y procedimientos organizacionales, así como también con las leyes y reglamentaciones aplicables (objetivos de cumplimiento). Desarrollo de planes de continuidad y recuperación de datos en caso de desastres.

Desarrollo de un plan de manejo/administración y respuesta a incidentes. La efectividad de los controles generales en conjunto con los controles específicos, logrará que un sistema cumpla con los requerimientos de sus usuarios, mismos que pueden ser de: soporte, alcance, funcionalidad, utilidad, seguridad, calidad de la información, apoyo a objetivos institucionales, calidad técnica y servicio del área.

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5.4 CUARTO LINEAMIENTO: INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1. Se deberán establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen, sea adecuada para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas, así como para cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que en materia de información están sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

2. Conforme a lo anterior, la información debe ser identificada, capturada, procesada y

comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsable de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias externas e internas procedentes.

3. Asimismo, los titulares referidos en el presente lineamiento, deberán mantener los

medios de comunicación con los servidores públicos de los Órganos Estatales de Control, relacionados con la preparación de la información necesaria para la integración de los estados financieros o presupuestales, y la necesaria para la auditoría externa o interna, para conocer hechos que pudieran implicar omisiones o imprecisiones que afecten potencialmente su veracidad e integridad.

Un adecuado flujo de información y comunicación debe considerar:

CONTENIDO Y FLUJO DE LA INFORMACIÓN

Identificar y comunicar la información relevante en la forma y en los plazos establecidos en la normatividad aplicable, misma que deberá ser clara y con un grado de detalle ajustado al nivel de la toma de decisiones, asimismo con un contenido apropiado, oportunidad, actualización, exactitud y accesibilidad. El flujo de la información debe versar en todos los sentidos ascendente, descendente, horizontal y transversal.

CANALES DE COMUNICACIÓN

Los canales de comunicación deben considerarse para que presenten un grado de apertura aceptable y eficacia adecuados a las necesidades de información internas y externas.

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SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se deberá contar con sistemas de información que permitan a los usuarios comprobar si se está cumpliendo con los planes estratégicos y operativos. Debe contarse con sistemas adecuados para proveer la información relativa al manejo del presupuesto y para determinar si las dependencias y entidades locales, están alcanzando sus objetivos de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable.

FLEXIBILIDAD AL CAMBIO

El sistema de información debe ser revisado y rediseñado cuando se detecten deficiencias en su funcionamiento, cuando la Unidad Estatal cambie su estrategia, misión, política, objetivos, metas o programa de trabajo.

5.5 QUINTO LINEAMIENTO: SUPERVISIÓN

1. Se debe contar con un sistema de control interno idóneo y eficiente, así como mantener su actualización y fortalecerlo constantemente para conservarlo en un nivel óptimo, y asegurar que funciona adecuadamente, por lo que periódicamente se deben evaluar la eficacia del sistema de control interno y comunicar los resultados, así mismo, deben asegurarse que la evaluación aporte si está funcionando adecuadamente, de lo contrario, con oportunidad proceder a su corrección y fortalecimiento.

2. Independientemente de las revisiones y verificaciones que lleven a cabo las diversas

instancias de fiscalización sobre el control interno de las Dependencias y Entidades, la actualización, fortalecimiento y supervisión del sistema de control interno, es responsabilidad de sus titulares.

3. Las observaciones y deficiencias de control interno comunicadas por las instancias de

fiscalización deben ser atendidas con oportunidad y diligencia por parte de las áreas sustantivas correspondientes, contribuyendo con ello a la eficacia y eficiencia de los sistemas de control interno.

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4. Implementar las acciones necesarias para el mejoramiento continuo del sistema de

control interno, para mantener y elevar su eficacia y eficiencia.

Un adecuado sistema de supervisión debe considerar:

EVALUACIONES INDEPENDIENTES

Las evaluaciones independientes deberán proporcionar información valiosa sobre la efectividad de los controles internos y son ejecutadas por el personal responsable de los propios procesos, en un ambiente objetivo de auto evaluación. Es importante que se considere la capacidad de los servidores públicos para entender las distintas operaciones y los lineamientos que integran el sistema de control interno, toda vez que de ello dependerá la calidad y profundidad de las evaluaciones. Dichas evaluaciones deberán documentarse a un nivel adecuado con el propósito de obtener la mayor utilidad de éstas.

REPORTE DE DEFICIENCIAS

Los mecanismos que se implementen para comunicar las deficiencias y propuestas de mejora del sistema de control interno, deben estar dirigidos hacia quienes son los responsables directos de los procesos, para que directamente implementen las acciones que fortalezcan el sistema de control interno.

PARTICIPANTES Y SUS RESPONSABILIDADES

Independientemente de la responsabilidad que cada servidor público tiene dentro del sistema de control interno, los titulares de las dependencias y entidades locales asumen las responsabilidades de conducir y coordinar las acciones necesarias para garantizar la instrumentación y operación eficaz del control interno.

EVALUACIONES EXTERNAS

Las evaluaciones también se llevarán a cabo por las Contralorías Internas y por otras instancias fiscalizadoras y las deficiencias que se determinen deben ser conocidas por el responsable de las funciones y por su superior inmediato; los asuntos de mayor importancia deberán ser conocidos por el titular del Órgano Estatal de Control.

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XII. MARCO DE ACTUACIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA EN DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Los Órganos Estatales de Control, en estricto apego a su marco jurídico de actuación, podrán

establecer los “Términos de Referencia” los cuales describen las actividades específicas a

cargo de cada una de las instancias, que participan en las auditorías, los dictámenes y/o

informes requeridos, así como sus características, plazos de entrega y distribución, de la

actuación de firmas de auditorías externas, en el ámbito de aplicación de la legislación local,

que en su caso, exista.

Este apartado pretende orientar el desarrollo de las auditorías externas financieras-

presupuestarias; en el ámbito estatal, siguiendo el mismo esquema adoptado por la

Secretaría de la Función Pública, el cual está probado y con buenos resultados; por lo que se

constituye en elemento de consulta permanente para todos los usuarios de los trabajos que

ejecutan las firmas de contadores independientes que participan en el Programa Anual de

Auditorías Externas (PAAE), dado que resuelve las preguntas más frecuentes de los

Administradores de los Entes Públicos, de los Comisarios Públicos, de los Órganos Internos

de Control, y de las propias firmas de auditores externos, en relación con el ciclo anual de

auditoría externa.

En caso de ser aceptados y de conformidad a la legislación de cada entidad federativa, estos

Términos de Referencia reflejan los criterios y necesidades en relación con el ciclo anual de

auditoría externa que desarrollan las firmas de auditores independientes.

En su formulación han participado activamente la profesión organizada, representada por la

Comisión de Auditoría Independiente al Sector Público del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos y ha considerado los comentarios de la Asociación Mexicana de Contadores

Públicos.

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1. OBJETIVOS

Definir la participación de los distintos usuarios del trabajo que desarrollan las firmas de auditores externos que prestan sus servicios de dictaminación de los estados financieros en Entes Públicos de la Administración Pública Local.

Regular el ejercicio de la auditoría externa financiera-presupuestaria, a cargo de las firmas de auditores externos.

Indicar los informes y dictámenes que deben emitir las firmas de auditores externos, para contribuir con el proceso de rendición de cuentas y para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales y locales de los entes públicos, a partir del tipo de auditoría y las características de dichos entes.

Homogeneizar la presentación de los resultados de las auditorías externas practicadas por firmas de Contadores Independientes en la Administración Pública Estatal.

Señalar las características que deberán reunir los dictámenes y/o informes que deben ser emitidos por las firmas de auditores externos.

2. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Reglamento Interior de los Órganos Estatales de Control.

Ley General de Contabilidad Estatal.

Ley Local de Entidades Paraestatales, y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administración Pública Estatal

y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los Términos de Referencia son aplicables a las dependencias, órganos desconcentrados y

entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, la Procuraduría, así como a los

Fideicomisos Públicos no paraestatales, Mandatos y Contratos Análogos, a sus Órganos

Internos de Control, a las Firmas de Auditores Externos designadas y a las áreas de los

Órganos Estatales de Control usuarias de la información que se genere en el marco del

Programa Anual de Auditorías Externas.

4. DEFINICIONES

Para efectos de estos Términos de Referencia, se entenderá por:

AUDITOR EXTERNO

Profesional de la contaduría pública integrado a una firma de auditores externos, titulado y registrado en un Colegio o Asociación reconocida por la SEP, que emite una opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado a los estados financieros preparados por el ente público.

AUDITORÍA EXTERNA EN MATERIA FINANCIERA-PRESUPUESTARIA

Comprende las revisiones y/o la emisión de informes y/o dictámenes relativos a los estados financieros, a los estados presupuestales, a las obligaciones fiscales, a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

ENTE PÚBLICO

Entidades paraestatales y órganos desconcentrados, así como los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF, que se incluyen en el Programa Anual de Auditorías Externas.

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FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS

Persona moral conformada por auditores externos independientes, cuya principal actividad es

la prestación de servicios de auditoría.

OBSERVACIONES

Salvedades, deficiencias de control interno, omisiones e incumplimientos normativos, y en su

caso, párrafos de énfasis y contingencias que a juicio de la firma de auditores externos los

considere como tales.

OPERACIÓN REPORTABLE EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Cualesquiera de los procedimientos de contratación, del cual se haya derivado la

formalización de uno o más pedidos y/o contratos, y que cumpla con las características

definidas por los Órganos Estatales de Control para ser integrado como parte de la muestra

seleccionada por la firma de auditores externos.

OPERACIÓN REPORTABLE EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Cualesquiera de los procedimientos de contratación, del cual se haya derivado la

formalización de un contrato de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, y

que cumple con las características definidas por los Órganos Estatales de Control para ser

integrado como parte de la muestra seleccionada por la firma de auditores externos.

PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS EXTERNAS (PAAE)

Documento que integra el universo de auditorías externas que se practicarán en un ejercicio

fiscal, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como a

los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la

Administración Pública Estatal, que de acuerdo a su relevancia se incorporen a dicho

universo.

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NORMAS DE AUDITORÍA

Normas de auditoría, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento, del

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

5. DISPOSICIONES

5.1 GENERALIDADES

5.1.1. PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA

Las auditorías externas en materia financiera-presupuestaria tienen por objeto examinar las

operaciones de los entes públicos, cualquiera que sea su naturaleza, con el propósito de

verificar si los estados financieros presentan razonablemente la información, si los estados

presupuestales cumplen con las aseveraciones mencionadas por la entidad; si el ente público

cumple con sus obligaciones fiscales federales y estatales, si está apegado a la normatividad

vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, y si en el

desarrollo de sus actividades se han cumplido las disposiciones normativas aplicables en

materia financiera, presupuestal y de control interno.

5.1.2. INICIO DEL PROCESO DE AUDITORÍA

1. El Oficio de Designación es el instrumento que formaliza el nombramiento de la

Firma de Auditores Externos ante el Ente Estatal, y en consecuencia, con su

recepción, éste deberá dar inicio al proceso de contratación.

2. Por su parte, la firma de auditores externos, deberá notificar al Ente Estatal, mediante

escrito de libre redacción, el inicio formal de los trabajos de auditoría, precisando los

nombres y los cargos de los auditores que conforman el equipo de auditoría y del

responsable de la misma.

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3. Si en el inicio de los trabajos de auditoría la Firma de Auditores Externos identifica que

existe un aumento o disminución significativa en el volumen de operaciones a revisar,

distinto de lo reportado en su propuesta de servicios.

5.1.3. DIFUSIÓN Y CAMBIOS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

1. Es responsabilidad del Socio Director de cada Firma de Auditores Externos, la difusión

de estos Términos de Referencia y demás normatividad y lineamientos relativos a la

revisión entre sus socios y el equipo de auditoría.

2. Es responsabilidad del Socio Director de la Firma de Auditores Externos instrumentar

programas de capacitación permanente relativos a este tipo de auditorías; lo anterior,

con el propósito de que el equipo de auditoría obtenga el nivel de conocimiento y

entendimiento adecuado en la materia. En consecuencia, es deseable evitar en lo

posible la rotación de dicho equipo de auditores.

3. Se comunicará a la Firma de Auditores Externos designada sobre los cambios

realizados a estos Términos de Referencia.

4. Los cambios que pudieran tener los Términos de Referencia consistirán en

precisiones, aclaraciones o adecuaciones a las regulaciones incluidas en dichos

Términos, como pueden ser ampliaciones en los plazos de entrega de los informes,

aclaraciones a las disposiciones regulatorias para la emisión de informes, etc., sin que

los mismos representen incrementar alcances o procedimientos en la ejecución de la

auditoría.

5. La omisión en la lectura de los comunicados y oficios circulares a que hace referencia

el párrafo anterior, no exime a las Firmas de Auditores Externos de su cumplimiento,

por lo que deberán atender en tiempo y forma las obligaciones y compromisos que se

deriven de su contenido.

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5.2 ETAPAS DEL PROCESO DE AUDITORÍA

La revisión que realice la firma de auditores externos se deberá apegar a lo establecido en las

Normas de Auditoría Estatales, a sus Boletines de actualización y a los procedimientos

específicos que atiendan a las características particulares de operación de los entes

estatales, así como a la normatividad técnica y de calidad que emitan los órganos colegiados

en materia de auditoría. Se podrá considerar la aplicación de otras disposiciones, las cuales

previamente serán dadas a conocer a la profesión contable organizada.

De manera enunciativa, y con el único propósito de destacar algunos conceptos de

importancia que las Firmas de Auditores Externos deben de considerar en sus revisiones, a

continuación se describen los siguientes:

A. PLANEACIÓN

La Firma de Auditores Externos efectuará una planeación del trabajo de auditoría para alcanzar sus objetivos en forma eficiente. Para estos efectos, entre otras, realizará las siguientes actividades:

Entrevistas con servidores públicos de mando medios y superiores para obtener las políticas generales del Ente Estatal (financiero, presupuestal, contable, administrativo, etc.). También deberá conocer las características particulares del Ente Estatal.

Visitas a las instalaciones y observación de las operaciones.

Obtención y lectura de documentos relativos al marco jurídico del Ente Estatal.

Obtención y análisis general de la Estructura Orgánica autorizada del Ente Estatal, y en específico del área que elabora los estados financieros. Lo anterior, para dimensionar el volumen y naturaleza de las operaciones del mismo, y con ello obtener la información básica.

Estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno.

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De lo anterior (así como de otros procedimientos que haya considerado aplicar de acuerdo a las circunstancias), deberá dejar evidencia en sus papeles de trabajo cuyo resultado se reflejará finalmente en un programa de auditoría.

A. 1 COMUNICACIÓN

La Firma de Auditores Externos llevará a cabo reuniones formales de trabajo con las siguientes instancias:

A.1.1 CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ESTATAL

La Firma de Auditores Externos programará conjuntamente con el ente público reuniones de trabajo que tendrán como propósito:

a) Presentación formal del equipo de auditoría. Esta reunión se llevará a cabo después de la designación, previo acuerdo de la Firma de Auditores Externos con los responsables del Ente Estatal.

b) Exponer problemática diversa o limitaciones en la auditoría, incluyendo hallazgos de

auditoría que pudieran convertirse en observaciones o en una opinión adversa en el dictamen financiero o presupuestal, con el propósito de comentar estrategias para su atención.

c) Exponer y discutir las observaciones determinadas en la auditoría. Esta actividad se

realizará con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de la Carta de Observaciones Preliminar o Definitiva.

d) Comentar los resultados de los informes o dictámenes, previamente a la firma de

estos. Esta actividad será con 8 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega de los dictámenes o informes.

e) Presentar al Ente Estatal los documentos en los cuales requiera su firma, para su

incorporación en los cuadernos de dictámenes. Esta actividad se llevará a cabo con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de entrega del dictamen financiero o presupuestal.

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A.1.2 CON LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL

La Firma de Auditores Externos programarán las siguientes reuniones de trabajo: a) Al inicio de los trabajos de la auditoría externa, las Firmas deberán solicitar al Órgano

Interno de Control adscrito a la entidad fiscalizada, una reunión en la que se comparta información sobre los riesgos existentes en los entes estatales que puedan ser considerados por ambas partes en el transcurso de sus revisiones. Se espera que en esta reunión se intercambie información sobre las cuentas contables, áreas, procesos o rubros considerados con mayor riesgo, por su naturaleza o por las condiciones de los controles internos. Esta información permitirá a ambas partes, adicionar elementos para retroalimentar sus respectivos programas de trabajo y encaminar las revisiones a dichas áreas de riesgo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Durante el desarrollo, para comentar asuntos diversos, y en su caso problemática en la revisión, incluyendo limitaciones en la auditoría.

c) Para exponer los avances y resultados de los informes y/o dictámenes, previamente a la firma de éstos, solicitando por escrito (puede ser mediante correo electrónico) la presencia del Titular del Órgano Interno de Control o del Titular del Área de Auditoría Interna.

d) Para evaluar que las observaciones preliminares determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos requeridos en estos Términos de Referencia, destacando que la atención de estas observaciones preliminares se deberá proporcionar a la Firma de Auditores Externos, y en caso de que no sean atendidas por la administración del ente público, deberán reportarse como lo señala la siguiente fracción.

e) Para evaluar que las observaciones definitivas determinadas en la auditoría externa, cuenten con los elementos necesarios para su seguimiento.

La Firma de Auditores Externos pondrá a disposición del Órgano Interno de Control, cuando

éste lo requiera, copia de los papeles de trabajo que sustenten las observaciones, para llevar

a cabo el seguimiento respectivo.

La Firma de Auditores Externos podrá participar en el seguimiento de las observaciones

cuando la problemática resultante de ellas así lo requiera.

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A.1.3 CON LOS COMISARIOS PÚBLICOS DEL ÓRGANO ESTATAL DE CONTROL (EN SU

CASO)

La Firma de Auditores Externos programará, por lo menos una reunión de trabajo con los Comisariatos, en los que estén sectorizados los entes públicos designados. Dicha reunión tendrán como propósito: a) Al inicio de la auditoría, para comentar y sugerir, en su caso, los procedimientos

establecidos en su programa de auditoría.

b) Las siguientes reuniones serán optativas y a solicitud de los Comisariatos y tendrán como propósito:

Previamente a la presentación definitiva del dictamen de estados financieros y

dictamen presupuestal, para exponer los avances y resultados de los mismos.

Para exponer el contenido de la Carta de Observaciones Definitiva.

A. 2 AVISOS POR LIMITACIONES O RETRASOS

EN EL DESARROLLO DE LA AUDITORÍA

1. En caso de presentarse cualquier situación que retrase o limite el desarrollo del programa de auditoría, la Firma de Auditores Externos deberá notificar por escrito las limitaciones a que está siendo sujeto, en el momento en que éstas ocurran, así como, las posibles repercusiones que esto ocasionará en la entrega de los informes, turnando copia del escrito a la administración del Ente Estatal y al Órgano Interno de Control. En estos casos también deberá solicitar por escrito el apoyo del Órgano Interno de Control.

2. Si las situaciones que retrasaron y/o limitaron la auditoría no permiten emitir en tiempo los dictámenes y/o informes, la entidad solicitará por escrito, en forma conjunta con la firma de auditores externos, una ampliación en el plazo de entrega. Dicha solicitud podrá elaborarse en papel membretado de la entidad o de la Firma de Auditores Externos, pero deberá contar con la firma del auditor externo, del titular de la entidad o del titular del área de administración o su equivalente.

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3. Cualquier desfasamiento en el desarrollo de la auditoría que se derive de las situaciones que retrasaron y/o limitaron la auditoría y que no sean notificadas de acuerdo con lo anterior, será imputable a la Firma de Auditores Externos.

4. Todas las solicitudes de ampliación a los plazos de entrega de los dictámenes y/o informes estarán condicionadas a situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas ya sea por la entidad o por la Firma de Auditores Externos.

5. En caso de que los plazos para la entrega de dictámenes y/o informes los determinen autoridades, será necesario cumplir con los requisitos que establezcan las mismas para las ampliaciones en los plazos de entrega. Los entes públicos deberán remitir la autorización emitida por dichas autoridades, con anticipación a la fecha límite de entrega.

A. 3 MINUTAS DE TRABAJO DE LAS REUNIONES

De todas las reuniones que se lleven a cabo derivadas de lo señalado en este apartado de “COMUNICACIÓN”, la Firma de Auditores Externos deberá dejar evidencia documental en Minutas de Trabajo, mismas que deberán ser formalizadas con la firma de los participantes, dichas Minutas estarán a disposición en el momento que se requiera.

Estas reuniones no son limitativas, por lo que se podrán celebrar cuantas sean necesarias durante el proceso de la auditoría externa.

A. 4 CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

1. Comunicación y coordinación efectiva que permita establecer la obligación del Ente

Estatal para la entrega de información y documentación (incluyendo la programación

de las fechas establecidas para la firma de los Estados Financieros y demás informes),

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mismo que se debe formalizar a través de un documento denominado “Cronograma

de Entrega de Información”, el cual deberá estar suscrito por el responsable del Ente

Estatal y por el responsable de la Firma de Auditores Externos.

2. El Ente Estatal auditado y la Firma de Auditores Externos tienen la obligación de dar

seguimiento oportuno y permanente al cumplimiento de las fechas de entrega de

información y a los compromisos acordados en el “Cronograma de Entrega de

Información”.

3. A más tardar el último día hábil de octubre del ejercicio auditado, (de conformidad al

ámbito de sus atribuciones) las firmas de auditores externos deberán remitir con copia

al Órgano Interno de Control y al Ente Estatal, un comunicado firmado por el socio

responsable de la auditoría, señalando el avance en la entrega de la información para

la revisión preliminar de cifras para el dictamen de estados financieros, señalada en el

Cronograma de Entrega de Información. En dicho comunicado deberá manifestarse

si la documentación entregada permite efectuar la revisión preliminar, o en su caso,

señalar la faltante necesaria para el mismo fin. Lo anterior, permitirá al Órgano Interno

de Control tomar las acciones que correspondan de forma oportuna.

4. A más tardar el último día hábil de enero del ejercicio siguiente al auditado, (de

conformidad al ámbito de sus atribuciones) las firmas de auditores externos deberán

remitir al Órgano Interno de Control y al Ente Estatal, un comunicado firmado por el

socio responsable de la auditoría, señalando el avance en la entrega de la información

para la revisión definitiva de cifras para el dictamen de estados financieros, señalada

en el Cronograma de Entrega de Información. En dicho comunicado deberá

manifestarse si la documentación entregada permite efectuar la revisión de cierre, o en

su caso, señalar la faltante necesaria para el mismo fin. Lo anterior, permitirá al

Órgano Interno de Control tomar las acciones que correspondan de forma oportuna.

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A. 5 DIRECTORIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS Y PERSONAL

DE LAS FIRMAS DE AUDITORES EXTERNOS

Durante el tiempo que dure el proceso de auditoría, la Firma de Auditores Externos informará

por escrito los cambios de servidores públicos y del personal de la firma.

A. 6 ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Como parte de la planeación, la Firma de Auditores Externos deberá efectuar un Estudio y

Evaluación del Control Interno del Ente Estatal, que le sirva de base para determinar el

grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, alcance y

oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría.

La naturaleza, alcance y oportunidad de dichos procedimientos, así como la evaluación del

resultado de los mismos, deberá basarse entre otros aspectos, en la suficiencia o

insuficiencia de los mecanismos de control.

La Firma de Auditores Externos deberá obtener un conocimiento suficiente sobre cada uno de

los elementos de la estructura del control interno, documentando dicho conocimiento y

comprensión como parte del proceso de planeación de la auditoría.

El estudio del sistema de control interno incluirá entre otros aspectos, el ambiente de control,

la valoración de riesgos, los sistemas de contabilidad y de información, las actividades de

control, así como la capacidad institucional del Ente Estatal.

Para efectos de este estudio, la Firma de Auditores Externos deberá apoyarse entre otras

herramientas, en cuestionarios, memorandos descriptivos, diagramas de flujo, etc.

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Es importante precisar que dichas herramientas (y en especial los cuestionarios), deberán ser

elaborados sobre la base de las actividades y funciones genéricas y específicas que realizan

las áreas del Ente Estatal, mismas que por lo general están descritas en sus manuales de

organización, procedimientos, administrativos, etc., y/o en sus políticas y lineamientos.

Al término del estudio y evaluación del control interno, la Firma de Auditores Externos

realizará las pruebas sustantivas y de cumplimiento respectivo, mismas que deberán estar

consideradas en el Programa de Auditoría.

A. 7 PROGRAMA DE AUDITORÍA

Una vez concluida la etapa de Planeación de la Auditoría (Estudio Previo del Área y el

Estudio y Evaluación al Control Interno), la Firma de Auditores Externos deberá elaborar el

Programa de Auditoría, considerando que debe contener como mínimo los procedimientos de

auditoría que han de emplearse, la extensión que se les ha de dar, la oportunidad con que se

han de aplicar y la asignación del personal que los ejecutará.

La Firma de Auditores Externos deberá entregar al Órgano Interno de Control en el Ente

Estatal, el Programa de Auditoría aplicable para cada ejercicio, lo anterior con el propósito de

comentar y sugerir, en su caso, los procedimientos establecidos en sus respectivos

programas.

B. EJECUCIÓN

La Firma de Auditores Externos deberá aplicar procedimientos de investigación y prueba para

comprobar la razonabilidad de la información financiera sobre la cual base y fundamente su

opinión.

Para alcanzar los propósitos de la auditoría, la Firma de Auditores Externos deberá obtener

evidencia suficiente, competente y pertinente en el grado que requieran, que les permita

conocer la situación de los conceptos revisados, para emitir una opinión sólida, sustentada y

válida.

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B. 1 COMUNICADO POR RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS DICTÁMENES E

INFORMES Y EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES

Se comunicará por escrito a la Firma de Auditores Externos los días de retraso aplicables por cada uno de los informes y/o dictámenes. La Firma de Auditores Externos presentará los documentos que a su juicio justifiquen, en su caso, los retrasos en la entrega. Después de analizar la información presentada, en su caso, por la Firma de Auditores Externos se informará por escrito al Ente Estatal los días de retraso en que incurrió la Firma de Auditores Externos en la entrega de los informes y/o dictámenes, mismos que servirán de base para el cálculo de las penas convencionales. Las penas convencionales por el incumplimiento imputable a la Firma de Auditores Externos en la entrega de los informes y/o dictámenes en los plazos establecidos, las calculará, controlará y aplicará la administración del Ente Público de acuerdo con el contrato de prestación de servicios y con sus políticas internas.

B. 2 SANCIONES POR ENTREGA DE DICTÁMENES E INFORMES

DEFICIENTES O INCOMPLETOS

Se reserva el derecho de verificar y revisar en las fechas que considere pertinentes los archivos que contengan los dictámenes e informes y que se hayan recibido a través del Sistema de Recepción Electrónica de Informes. Dicha revisión y el período en que se realice, se entiende, sin perjuicio del estricto cumplimiento que deben dar las firmas de auditores externos a lo establecido en estos Términos de Referencia.

Cuando las firmas de auditores externos no cumplan con todos los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia, se considerarán como No Entregados, y por tanto se aplicará una sanción equivalente al tres por ciento del valor del dictamen o informe de que se trate, lo anterior, independientemente de reingresarlo debidamente corregido.

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B. 3 GASTOS DE VIAJE

Se considerarán como gastos de viaje, solamente aquellos importes ejercidos por erogaciones correspondientes a hospedaje, alimentación y transporte. Para el caso de Entes Públicos que tienen sucursales u oficinas foráneas a las cuales sea necesario efectuar revisiones, éstas se realizarán con el personal de las representaciones (oficina regional, representación local asociada, asociación en participación, corresponsalía o membresía profesional compartida) con que cuente la Firma de Auditores Externos en las localidades en donde se encuentren las oficinas del Ente Estatal, por lo que sólo se podrán incluir en su programa de visitas foráneas, los gastos de viaje correspondientes a la supervisión de este tipo de trabajos. El Ente Estatal será el responsable de verificar la comprobación de los gastos generados por la Firma de Auditores Externos en la Carta de Conclusión de la Auditoría. En el caso de aquellas erogaciones que no cuenten con documentación soporte deberán ser reintegradas, así como los recursos que no fueron utilizados.

La Firma de Auditores Externos pondrá a disposición, en caso de que ésta lo requiera, la documentación soporte de la comprobación de los gastos para que lleve a cabo las revisiones que considere pertinentes.

B. 4 CARTA DE CONCLUSIÓN DE LA AUDITORÍA

Será el documento mediante el cual la Firma de Auditores Externos presentará el detalle de los pagos recibidos con motivo de la auditoría designada, incluyendo el pago de los gastos de viaje, así como los pagos recibidos por la ejecución de servicios o auditorías adicionales. Dicho documento deberá contar con las firmas de validación del Ente Estatal.

Con la finalidad de que todos los dictámenes e informes se entreguen en las fechas establecidas, las firmas de auditores externos deberán entregar de manera oficial a los responsables de los Entes Estatales auditados toda la información y documentos de los dictámenes en los cuales se requiera su firma; dicha actividad se deberá realizar con cinco días hábiles de anticipación a las fechas antes mencionadas, además de recabar el acuse correspondiente de la citada entrega.

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Por su parte los responsables de los Entes Estatales deberán entregar a las firmas de auditores externos toda la información y documentos de los dictámenes en los cuales se requiera su firma, con al menos tres días hábiles de anticipación a las fechas de entrega establecidas en estos Términos de Referencia.

Las firmas de auditores externos deberán verificar la obligatoriedad de la emisión de estos productos en cada Ente Estatal, considerando las disposiciones legales vigentes para el ejercicio de revisión, establecidas por las autoridades correspondientes.

B. 5 FINIQUITO

Dentro del ámbito de su competencia procederá a remitir el oficio de liberación del finiquito al Ente Estatal, siempre y cuando se hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos en estos Términos de Referencia.

La administración del Ente Estatal, con base en el oficio mencionado en el párrafo anterior, procederá a efectuar el último pago correspondiente al finiquito.

C. PRODUCTOS DE AUDITORÍA

C.1 DICTÁMENES E INFORMES

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS

El Dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las Normas de Auditoría, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los Estados Financieros del Ente Estatal.

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DICTAMEN PRESUPUESTAL

El Dictamen Presupuestal se integrará por:

Dictamen del Auditor Externo

Las Aseveraciones del Ente Público

Estado Analítico de Ingresos Presupuestales

Estado del Ejercicio Presupuestal del Gasto

Notas a los Estados Presupuestales.

Respecto a las Notas a los Estados Presupuestales preparadas por la administración del Ente

Estatal, deberán contener la siguiente información, que se debe considerar enunciativa y no

limitativa a cualesquier otros asuntos que deban revelarse en las mismas:

1. CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LA ENTIDAD

Esta nota revelará la fecha de constitución de la Entidad y sus modificaciones, los objetivos

que cumple como ente que forma parte de la Administración Pública Estatal, así como las

operaciones que realiza para cumplir con dichos objetivos.

2. NORMATIVIDAD GUBERNAMENTAL

Esta nota revelará las principales normas y disposiciones gubernamentales que le son

aplicables a la Entidad para operar como ente de la Administración Pública Estatal y para

reunir, clasificar, registrar y reportar la información presupuestal que incluye el estado de

ingresos y egresos presupuestales sobre la base de flujo de efectivo. Asimismo, deberá

revelar que los ingresos y egresos presupuestales se presentan agrupados de conformidad

con el clasificador por objeto del gasto emitido.

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3. CUMPLIMIENTO GLOBAL DE METAS POR PROGRAMA

En esta nota se reportarán los datos inherentes al cumplimiento de las metas programáticas

en el ejercicio, en congruencia con el ejercicio presupuestal y su calendarización, incluyendo

los comentarios y razones emitidas por la administración para explicar tanto los

cumplimientos como los incumplimientos.

4. VARIACIONES EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

En esta nota se presentarán las causas que originaron las variaciones en el ejercicio

presupuestal del año sujeto a examen, tanto en los ingresos como en los egresos,

cuantificados sobre la base de flujo de efectivo y devengado del año sujeto a examen,

explicando las partidas que presentaron las variaciones más relevantes.

5. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA

Se señalarán los motivos planteados por la administración para explicar las variaciones en las

partidas sujetas a estas disposiciones, tanto por el sobre ejercicio como por el subejercicio de

recursos en partidas restringidas.

INFORME DE IRREGULARIDADES

En este informe la Firma de Auditores Externos plasmará:

a) Las situaciones que produzcan presuntos beneficios o lucro personal con recursos

públicos, y en consecuencia se presuman daños o perjuicios, determinadas en la

auditoría externa.

b) Las distorsiones provocadas en el registro de las operaciones y en la información

financiera o actos intencionales para sustraer activos, u ocultar obligaciones que tienen

o pueden tener un impacto significativo en los estados financieros sujetos a examen,

de acuerdo con la aplicación de las Normas de Auditoría.

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c) En el momento en que se detecten las irregularidades o existan indicios de éstas,

firmado por el auditor externo responsable de la auditoría. Las irregularidades

únicamente serán firmadas por el auditor externo, junto con el soporte documental

respectivo.

d) Este informe se remitirá y no se discutirá con los servidores públicos del Ente Estatal,

hasta en tanto se emita la instrucción al respecto a la Firma de Auditores Externos.

e) Las firmas de auditores externos están obligadas a apoyar al Órgano Interno de

Control en la integración de los expedientes de los casos con presunta responsabilidad

de servidores públicos producto de las irregularidades detectadas por la Firma de

Auditores Externos, con copias simples del soporte documental preparados sobre el

asunto, cuando se requiera.

f) Para efectos del seguimiento de las irregularidades reportadas por la Firma de

Auditores Externos, se determinará la instancia a la que remitirá el informe para que

ésta emprenda las acciones que correspondan.

DICTAMEN FISCAL

La Firma de Auditores Externos formulará este dictamen ajustándose a las disposiciones

emitidas en la materia. El llenado de los anexos establecidos en el Sistema de Presentación

del Dictamen se realizará por el personal de los Entes Estatales y se presentarán

oportunamente para su revisión al auditor externo designado.

Para el caso de la entrega del dictamen fiscal las firmas de auditores externos presentarán

únicamente: el dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, el

anexo de datos generales, el anexo de las contribuciones a cargo del contribuyente como

sujeto directo o en su carácter de retenedor y el anexo de las contribuciones por pagar (Los

documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Lo anterior, una vez

enviado al Servicio de Administración Tributaria, para lo cual incluirán los acuses de recibo y

aceptación por parte de esa autoridad.

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DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO

La Firma de Auditores Externos emitirá este dictamen ajustándose a las disposiciones en la

materia, emitida por la instancia respectiva a nivel local.

Para el caso de la entrega del dictamen, las firmas de auditores externos presentarán

únicamente la carta de presentación, el informe fiscal y la relación de impuestos y derechos a

cargo del contribuyente por el período dictaminado (Los documentos antes señalados serán

los entregados a la autoridad). Lo anterior, una vez enviado a la instancia respectiva, para lo

cual incluirán el acuse de recibo por parte de esa autoridad.

DICTÁMENES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ESTABLECIDAS EN LOS CÓDIGOS FINANCIEROS O LEYES DE HACIENDA

DE ENTIDADES ESTATALES

La Firma de Auditores Externos emitirá estos dictámenes ajustándose a las disposiciones que

en la materia emitan las entidades estatales.

Para el caso de la entrega de los dictámenes, las firmas de auditores externos deberán

presentar únicamente los documentos equivalentes a: carta de presentación, dictamen,

informe fiscal y relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente por el período

dictaminado (Los documentos antes señalados serán los entregados a la autoridad). Los

archivos también deberán contener el acuse de recepción y de aceptación que en su caso

emitan las entidades estatales.

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CARTA DE OBSERVACIONES

La carta de observaciones es el documento que concentra la totalidad de las observaciones

determinadas en cada uno de los diferentes informes y dictámenes emitidos por las firmas de

auditores externos como producto de su auditoría, inclusive las atendidas por el Ente Público

durante el desarrollo de la revisión.

Para estos efectos, la carta contendrá tantos apartados como informes y/o dictámenes le

apliquen al Ente Estatal. Además incorporará al inicio un apartado específico que refleje las

observaciones relativas a incumplimientos al control interno y las debilidades de los

procedimientos de control establecidos para minimizar el riesgo de fraude.

Cuando el auditor externo no pueda obtener la firma de las observaciones por parte del Ente

Estatal, por qué los servidores públicos no estén de acuerdo con la problemática reportada y

argumenten que cuentan con el soporte documental para atenderlas (sin haberlo aportado en

el momento de la revisión), lo deberá comunicar de forma inmediata y oficial al Órgano

Interno de Control para que determinen lo conducente. Esta disposición supone que las

Cartas de Observaciones Preliminar o Definitiva se presentaron al Ente Estatal con la debida

oportunidad, por lo que la razón de negativa de firma no corresponde a falta de tiempo de los

funcionarios para revisar su contenido. En este último caso, si la negativa de firma ocasiona

retrasos en la entrega de estos informes dicho retraso será atribuible a la Firma de Auditores

Externos.

Cuando el personal del Ente Estatal se niegue a firmar las observaciones sin contar con el

soporte documental para atenderlas, la Firma de Auditores Externos elaborará un acta en la

que conste que se le dio a conocer el contenido de las observaciones, que el personal del

Ente Estatal no cuenta con el soporte documental para atenderlas y que se niega a firmarlas.

Esta acta se deberá ingresar en el Sistema de Recepción de Informes en forma conjunta

con la Carta de Observaciones Preliminar o Definitiva. El acta podrá elaborarse en formato

libre, pero deberá contar con la firma del socio o gerente de la firma de auditores externos.

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La Firma de Auditores Externos presentará una Carta de Observaciones Preliminar y una

Definitiva, de acuerdo con lo siguiente:

C. 2 DOCUMENTOS

PROGRAMA DE AUDITORÍA

El Programa de Auditoría deberá incorporar por lo menos: los procedimientos de auditoría generales y específicos que se aplicarán para cada uno de los dictámenes e informes, el alcance, los tiempos para su ejecución (en qué fecha se tiene estimado realizar el procedimiento) y los nombres y categorías del personal de la Firma de Auditores Externos que lo llevarán a cabo.

El programa de auditoría deberá actualizarse permanentemente considerando la aplicación real de los procedimientos de auditoría, los tiempos en los que se ejecutaron dichos procedimientos y los nombres del personal que los aplicó. Las modificaciones a dicho programa deberán mantenerse en todo momento en los papeles de trabajo y estarán a disposición en el momento que las solicite.

En caso de que a la Firma de Auditores Externos se le designe en más de un Ente Estatal, ésta no podrá utilizar al mismo personal en varias auditorías, en los mismos periodos. Para estos efectos, al hacer alusión al personal, se está refiriendo a las siguientes categorías: auditores y encargados de la auditoría.

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

El Cronograma de Entrega de Información deberá incluir los compromisos del Ente Estatal para la entrega de información y documentación (incluyendo la programación de las fechas para la firma de los Estados Financieros y Presupuestales, informes y demás documentos), mismo que deberá estar suscrito por los responsables de atender la auditoría en el Ente Público y por el personal responsable de la Firma de Auditores Externos.

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COMUNICADO DE AVANCE DEL CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA

DE ENTREGA DE INFORMACIÓN

La Firma de Auditores Externos presentará un escrito en el que señale el avance en la

entrega de la información del Cronograma de Entrega de Información.

DIRECTORIOS

La Firma de Auditores Externos deberá enviar los directorios con la siguiente información:

DIRECTORIO DEL ENTE ESTATAL

Directorio de los servidores públicos responsables de la autorización de los estados

financieros y presupuestales, destacando el nombre y cargo del servidor público que fungirá

como enlace de auditoría. Dicho directorio contendrá información actualizada e incluirá como

mínimo los siguientes datos: Nombre, profesión, cargo, área a la que pertenece, teléfono, fax,

correo electrónico y domicilio del Ente Estatal.

DIRECTORIO DE LA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS

Deberá contener información actualizada e incluir como mínimo los siguientes datos del

auditor responsable de la auditoría y gerentes:

Nombre, profesión, cargo, teléfono, fax, correo electrónico, domicilio de la Firma y la mención

en su caso de las oficinas o representaciones que se involucrarán en el trabajo de revisión de

las unidades foráneas de los entes estatales.

La Firma de Auditores Externos deberá incorporar a sus papeles de trabajo la evidencia

documental de la determinación de los niveles de riesgo (inherente, de control y de detección)

y la determinación del nivel de importancia relativa. La Firma de Auditores Externos pondrá a

disposición dicha evidencia, en las supervisiones que realice.

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CARTA DE CONCLUSIÓN DE LA AUDITORÍA

Será el documento mediante el cual la Firma de Auditores Externos presentará el detalle de

los pagos recibidos con motivo de la auditoría designada, incluyendo el pago de los gastos de

viaje, así como los pagos recibidos por la ejecución de servicios o auditorías adicionales

autorizados. Dicho documento deberá contar con las firmas de validación del Ente Estatal.

En la Carta de Conclusión la Firma de Auditores Externos anexará fotocopia legible de los

acuses de recibo de cada uno de los informes y/o dictámenes aplicables a cada Ente Estatal

(los cuales se debieron recabar en las fechas límite de entrega). No incluir los acuses emitidos.

Los sellos y firmas que comprueben el “acuse de recibido” preferentemente se deberán

recabar en un sólo ejemplar de los escritos de entrega.

Se remitirá el oficio de liberación a la administración del Ente Público, con el cual éste

efectuará el último pago correspondiente al finiquito.

C.3 CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS DICTÁMENES, INFORMES Y DOCUMENTOS,

SUS PLAZOS DE ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN

Las firmas de auditores externos entregarán todos los Dictámenes y/o Informes solicitados en

el apartado de Plazos de Entrega y Distribución.

Los dictámenes e informes deberán incorporarse en archivos en formato PDF (Portable

Document Format - Formato de Documento Portable) no modificable que tenga habilitada la

función de impresión, cuyo nombre no exceda de 10 caracteres, sin acentos y espacios.

Los ejemplares correspondientes señalados como Documentos en el apartado de Plazos de

Entrega y Distribución, deberán ser entregados por la Firma de Auditores Externos en

forma impresa.

Todos los dictámenes, informes, documentos y comunicados deberán estar suscritos por el

socio responsable de la auditoría externa, y los documentos que los integran deberán estar

suscritos por los responsables de su autorización y elaboración por parte del Ente Estatal.

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Todos los dictámenes, informes, y documentos deberán entregarse en forma completa y con

todos los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia, legibles, sin errores u

omisiones y dentro de la fecha límite establecida.

Todos los dictámenes e informes correspondientes se darán por recibidos con la entrega al

referido Sistema.

Por lo que respecta a los Entes Estatales y al Órgano Interno de Control, continuarán

entregándose en forma impresa y con el número de ejemplares que éstos requieran.

En caso de ser necesario se podrá requerir ejemplares impresos adicionales.

Cuando alguno de los dictámenes e informes establecidos en los Términos de Referencia no

sea aplicable al Ente Estatal y se encuentre dado de alta en el Sistema, la Firma de Auditores

Externos remitirá por ese medio un comunicado informando tal situación. Si no aplica alguna

sección del dictamen o informe se plasmará así en la parte correspondiente de éste.