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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL BARILOCHE I ETAPA PRESENTACION CAPITULOS: 1. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVO ESPECIFICO 3. NATURALEZA Y DOMICILIO 4. RECURSOS Y PATRIMONIOS 5. DEBERES PROPIETARIOS 6. DERECHOS PROPIETARIOS 7. DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION 8. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 8.1.1. FUNCIONES 8.1.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS 9. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION 9.1. ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES 9.2. INSALUBRES 9.3. INMORALES 9.4. PELIGROSAS 9.5. DAÑOSAS 9.6. PROHIBIDAS 10. SANCIONES 11. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS 12. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCION 13. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS 14. SEGURIDAD 14.1. SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO 15. PARQUEADEROS Y VEHICULOS 16. DAÑOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS 17. TRATEOS Y MUDANZAS 18. ASEO AREAS COMUNES 19. ANIMALES DOMESTICOS 20. SALONES COMUNALES 21. ZONAS COMUNALES 22. VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA 23. DESCANSO Y TRANQUILIDAD 24. REUNIONES AREAS COMUNES 25. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL 1

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL BARILOCHE I ETAPA

MANUAL DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL BARILOCHE I ETAPA

PRESENTACION

CAPITULOS:

1. OBJETIVO GENERAL

2. OBJETIVO ESPECIFICO

3. NATURALEZA Y DOMICILIO

4. RECURSOS Y PATRIMONIOS

5. DEBERES PROPIETARIOS

6. DERECHOS PROPIETARIOS

7. DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION

8. CONFORMACION DEL COMIT DE CONVIVENCIA

8.1.1. FUNCIONES

8.1.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

9. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION

9.1. ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES

9.2. INSALUBRES

9.3. INMORALES

9.4. PELIGROSAS

9.5. DAOSAS

9.6. PROHIBIDAS

10. SANCIONES

11. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

12. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCION

13. EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

14. SEGURIDAD

14.1. SEGURIDAD INTERNA DEL CONJUNTO

15. PARQUEADEROS Y VEHICULOS

16. DAOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS

17. TRATEOS Y MUDANZAS

18. ASEO AREAS COMUNES

19. ANIMALES DOMESTICOS

20. SALONES COMUNALES

21. ZONAS COMUNALES

22. VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA

23. DESCANSO Y TRANQUILIDAD

24. REUNIONES AREAS COMUNES

25. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL

MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL BARILOCHE I PROPIEDAD HORIZONTAL

Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes de las unidades privadas o casas y apartamentos de que consta el conjunto, en armona con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.

CAPITULO I.

OBJETO: El manual de convivencia es un herramienta utilizada por el Comit de Convivencia, Administrador, Consejo de Administracin, propietarios, tenedores, etc. Que contendr las conductas o actos no permitidos, en los que incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, as como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse.

CAPITULO II.

OBJETIVOS: El Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, tendr como objetivos:

1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado que hacen parte integran del Conjunto y de las dems personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armnico de sus actividades sociales.

2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administracin del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto.

3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.

4- Solicitar la intervencin del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.

CAPITULO III. NATURALEZA Y DOMICILIO

ARTICULO 1. El Conjunto Residencial Bariloche I propiedad horizontal, es una corporacin civil de derecho privado e inters colectivo de tipo social, con personera jurdica de carcter permanente y sin nimo de lucro.

ARTICULO 2. El Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, tendr capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas, gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien comn del conjunto, organizar servicios de utilidad comn y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines.

ARTICULO 3. El domicilio legal del Conjunto Residencial Bariloche I propiedad horizontal, es direccin antigua Avenida Calle 117 89-35 y direccin nueva Transversal 86 No 99-35 de la ciudad de Bogot D.C., y estar sometida a las disposiciones de la Constitucin Poltica de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002, Cdigo Civil, Cdigo de Polica de Bogot, Ley 675 de 200, Reglamento de Propiedad Horizontal, al presente estatuto y dems normas legales sobre la materia.

CAPITULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 4. Los recursos del Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, provendrn de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier titulo de unidades privadas que integran el Conjunto en la cuanta que determine la Asamblea General, en proporcin al coeficiente de copropiedad, de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razn de sus actividades.

ARTICULO 5. Los fondos obtenidos se destinarn en forma preferencial para expensas de administracin, conservacin, seguridad, mantenimiento y presentacin de la Unidad Residencial lo anterior, con el propsito de alcanzar los objetivos que se propone.

ARTICULO 6. El patrimonio del Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, lo constituye los bienes de propiedad comn que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservacin y presentacin del mismo y que hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.

CAPITULO V. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a travs del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre stos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observacin y cumplimiento por parte de todos los residentes.

ARTICULO 7. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada casa o apartamento y los visitantes en general, podrn hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad comn, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderacin necesarios para no privar de igual derecho a los dems, de acuerdo con la programacin y normas establecidas para tal fin.

ARTICULO 8. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueo de casa o apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendr un uso reglamentado.

ARTICULO 9. Es funcin prioritaria de la comunidad, participar en la solucin de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en ptimas condiciones de seguridad y salubridad.

ARTICULO 10. Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres das, debern ser informadas por escrito a la administracin con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. As mismo deber dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

ARTICULO 11. El propietario o residente, podr habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.

ARTICULO 12. Todas las casas y apartamentos del Conjunto Residencial Bariloche I propiedad horizontal, se destinarn nica y exclusivamente para vivienda familiar y no podrn destinarse para usos distintos, bajo ningn concepto.

ARTICULO 13. Los propietarios estn obligados a velar por la integridad y conservacin de los bienes comunes, con el mximo de diligencia y cuidado, as como responder por los daos que se causen.

ARTICULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son tambin obligaciones de los propietarios del conjunto las siguientes:

1- Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General.

2- Actuar con espritu comn, respetando los derechos de los dems propietarios y residentes, debiendo mantener consideracin y respeto para as poder exigir el mismo tratamiento.

3- Cumplir fielmente el Reglamento de propiedad horizontal, as como el presente manual de Convivencia.

4- Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservacin.

5- Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

6- Cuidar prados y antejardines del conjunto y cooperar con la administracin para la defensa y buena presentacin de los mismos.

7- Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del conjunto, como tambin a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administracin.

8- Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales debern hacerse por escrito a la Administracin, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.

9- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisin pueda ocasionar perjuicios a la propiedad comn o a las dems propiedades, caso contrario responder por los daos caudados por tal omisin.

ARTICULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1- Obtener previa autorizacin de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbansticas vigentes as lo exigen.

2- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3- Solicitar y obtener la autorizacin escrita del Administrador y del Consejo Administrador.

4- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas sern cubiertos por sus respectivos propietarios, independiente. Los que granen la totalidad del Conjunto sern pagados por todos los copropietarios en la proporcin que establece este manual de convivencia.

5- Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.

CAPITULO VI. DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 16. Poseer, usar y disfrutar con plena autonoma su unidad privada de acuerdo con la Ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aqu mismas expresadas.

ARTICULO 17. Enajenar, gravar dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los dems propietarios.

ARTICULO 18. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga segn el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legitimo de los dems propietarios o causahabientes.

ARTICULO 19. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con voz y voto.

ARTICULO 20. Solicitar de los organismos de la administracin la imposicin de las sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aqu contempladas.

ARTICULO 21. Exigir a la Administracin el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual convivencia.

ARTICULO 22. Solicitar a la administracin la debida informacin contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operacin, previa solicitud escrita al Consejo de Administracin.

ARTICULO 23. Ser escuchado por el Administrador en cualquier momento y/o por el Consejo de Administracin con cita previa.

ARTICULO 24. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero de visitantes, sede comunal cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.

CAPITULO VII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIN

ARTICULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal, debern cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, los diez (10) primeros das de cada mes, en proporcin a los coeficientes de copropiedad sealados en el Reglamente de Propiedad Horizontal del Conjunto, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su calculo se empleara el sistema de mdulos de contribucin y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin qued establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 26. Las cuotas de que trata el artculo anterior que sean canceladas dentro de los 10 primeros das calendario de cada mes, tendrn un descuento del 5% despus del sexto da se cobrar el valor normal y posterior al da 30 de cada mes, se cobrar multa correspondiente al 5% .

ARTICULO 27. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causar intereses correspondientes a la tasa de inters moratorio decretados por la Superintendencia bancaria,

ARTICULO 28. Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarn los intereses antes sealados despus del mes vencido, para la extraordinaria, despus de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harn exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sancin.

PARGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entender como abono a cuenta y se cargara contablemente en el siguiente orden, 1. Intereses de mora, 2. Cuotas de extraordinarias, 3 Sanciones por inasistencias a asambleas. 4. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administracin.

ARTICULO 29. El representante legal del conjunto, estar facultado para cobrar pre-jurdica y/o jurdicamente a morosos luego de un atraso de (3) tres cuotas de administracin, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

PARGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administracin, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se proceder al cobro jurdico cuando la mora exceda de tres (3) meses.

PARGRAFO 2. Los copropietarios que sean declarados en mora tendrn como sancin la prdida del derecho a usar el saln comunal, el gimnasio, la sala de audiovisuales y los bienes comunales rentables, hasta tanto no cancele la totalidad de la obligacin.

CAPITULO VIII. DEL COMIT DE CONVIVENCIA

ARTICULO 30. DEFINICIN. Organismo conciliador de la propiedad horizontal del Conjunto Residencial Bariloche I etapa, este comit intentar formulas de solucin de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones debern constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comit de convivencia.

ARTICULO 31. FUNCIONES. Son las siguientes:

1- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administracin o cualquier otro rgano de direccin o control de la persona jurdica, en razn de la aplicacin o interpretacin de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

2- Como requisito previo de procedimiento para la imposicin de las sanciones correspondientes, el comit de convivencia intentar conciliacin entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

3- Establecer programas y actividades de integracin de la comunidad.

4- Las dems consideraciones de las disposiciones legales, como el Cdigo Nacin de Polica de Bogot.

ARTICULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS

Para la solucin de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del Conjunto Residencial Bariloche I etapa propiedad horizontal y los rganos de control mencionados en el acpite a), del artculo 26, en razn de la aplicacin o interpretacin de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podr acudir a:

1- Comit de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasin de la vida en el Conjunto, su solucin se podr intenta mediante la intervencin de un Comit de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentara presenta formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comit se consignaran en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comit que participacin ser ad-honorem.

Mecanismos alternos de solucin de conflictos: Las partes podrn acudir para la solucin de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.PARAGRAFO 1. Los miembros de los Comits de Convivencia sern elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) ao y ser integrado por un nmero impar superior a tres de copropietarios.

PARAGRAFO 2. El Comit consagrado en el presente Artculo en ningn caso podr imponer sanciones.

PARAGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Articulo se dar el trmite previsto en el Capitulo II del Titulo XXIII del Cdigo de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen0, adiciones o complementen.

CAPITULO IX: CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:

ARTICULO 33. Se consideran conductas violatorias y objeto de sancin de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o consejo de administracin, las siguientes:

1- Por cambio de destino a los bienes de dominio particular.

2- Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles.

3- Por producir ruidos o molestias a los dems copropietarios o tenedores.

4- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o

Tenedores.

5- Por afectar la salud pblica de las personas.

6- No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los dems propietarios o tenedores.

7- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento.

8- Faltar el respeto a los porteros o personal de administracin.

PARAGRAFO. Las conductas enumeradas del 1 al 7 son de reaccin inmediata de la polica, cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administracin, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sancin del consejo de administracin o asamblea general de propietarios.

CAPITULO X: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCION.

ARTICULO 34. INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier titulo, sern objeto de sancin, de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o consejo de administracin. Para lo cual se registran las siguientes:

1- La produccin de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.

2- Los olores nocivos generados por descomposicin de alimentos, basuras y animales domsticos.

3- Transportar la basura sin el debido cuidado. No dejar residuos en su recorrido.

4- Se prohbe arrojar o depositar basuras fuera de las cajas de almacenamiento.

5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes

6- Por la no recoleccin de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledaas

Todas las sealadas en las disposiciones legales, como el cdigo de la polica de Bogota y el cdigo nacional de la polica en las que se contemplan los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores.

ARTICULO 35. INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral. Sern objeto de sancin, de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o del consejo de administracin, conductas como:

1- La prostitucin en las unidades privadas.

2- El establecimiento de un centro de atencin de enfermedades de transmisin sexual.

3- Los actos de sodoma practicados con los menores de edad.

4- El ejercicio de prcticas abortivas.

5- La utilizacin de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribucin.

6- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.

7- Transitar en paos menores en zonas comunes.

8- Las dems consideradas en las disposiciones legales como el cdigo nacional de polica y el cdigo de polica de Bogot.

ARTICULO 36. INCOMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposicin de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, ser objeto de sancin de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o junta administradora como:

1- La emisin de humo. Polvillo, o exhalaciones nocivas.

2- Los ruidos o vibraciones, ser objeto de sancin quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras. Equipos de sonido, etc.

3- la limpieza de alfombras en zonas comunes.

4- Se prohben las reuniones escandalosas .Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado.

5- A quien use vehculo sin silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o instalacin elctricas que interfiera en las recepciones de radio o televisin de los vecinos.

6- A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas.

7- A quin sin permiso o autorizacin legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.

8- A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesin de ndole domestica ocasione ruido molesto al vecino, entre las cinco de la tarde 5:00 p.m. y las ocho de la maana 8:00 a.m. de lunes a viernes y sbado de 12:00 m a las 8:00 a.m. del da lunes

9- No se permite el juego de monopatn, ftbol con baln duro.

10- Quien arroje basura u otro objeto en zonas comunes.

11-Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucingenas o psicotrpicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes o de uso publico.

12- quien consuma sustancias alucingenas o psicotrpicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso publico.

13- Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de la casa

14-Las dems tendientes a incomodar a los dems tenedores o poseedores generadas por la intolerancia, mala educacin irrespeto hacia los derechos de los dems.

15-Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la asamblea

16- Utilizar las ventanas o balcones para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

17- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir caeras de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios.

ARTICULO 37. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar dao a los inmuebles y a las personas, sern objeto de sancin.

1- La tenencia de explosivos, plvora, y fuegos artificiales.

2- La filtracin de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o

Poseedores.

3- El almacenamiento de gasolina, petrleo y cilindros de gas.

4- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los dems.

5- Conexiones elctricas y/o de gas defectuosas.

6- Las dems que atenten contra la integridad fsica de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.

ARTICULO 38. DAOSAS: Son las susceptibles de producir un dao material en el inmueble, sern objeto de sancin de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o la junta administradora, estas se caracterizan por producir daos concretos, se tiene en cuanta el dao no el peligro.

Almacenar grandes cantidades de sal o cualquier otra sustancia que tenga los mismos efectos.

ARTICULO 39. PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y sern objeto de sancin de acuerdo a la calificacin del comit de convivencia o la junta administradora, por ser consideradas ilcitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohbe ejecutar, y en especial las que contiene el cdigo de Polica Nacional y Distrital, el rgimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento.

CAPITULO XI. SANCIONES

ARTICULO 40. Por la infraccin a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicarn las siguientes sanciones, las cuales debern ser aprobadas por el Consejo de administracin y su despus de efectuar el procedimiento indicado en el artculo 7 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:

a- Amonestacin personal o escrita.

b- Amonestacin pblica en cartelera.

c- Restriccin al uso y goce de los bienes de uso comn como salones y parqueaderos de visitantes.

c- Multas que oscilarn entre tres (3) y diez (10) SMLMV (2) cuotas mensuales de administracin segn la gravedad de la falta.

d- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a travs de estas vas y contempladas en el cdigo Nacional de Polica.

PARAGRAFO: La reincidencia dar lugar a la aplicacin de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

PARAGRAFO: La sancin correspondiente se aplicar de acuerdo a lo establecido en el captulo XI

Para aplicar sanciones se seguir el siguiente procedimiento:

a- Recepcin de quejas o informacin a travs de la administracin.

b- Comprobacin del hecho por el administrador.

c- Notificacin del hecho verbal o escrito al infractor.

d- Presentacin de descargos por parte del inculpado, dentro de los tres das hbiles siguientes al recibo.

e- Decisin y aplicacin de la sancin por parte del administrador.

f- Contra la providencia procede el recurso de reposicin y en subsidio en la apelacin ante el Consejo de la Administracin.

g- Trmite judicial o policivo segn sea el caso, por parte del administrador.

PARAGRAFO: Luego de un atraso de tres o ms cuotas pasarn a cobro prejurdico son previa comunicacin. Por atraso en el pago de cuotas ordinarios o extraordinarias se cobrar un inters mensual correspondiente a un y media veces el inters bancario mximo.

Todos los copropietarios e inquilinos, debern informar a la administracin los datos personales.

CAPITULO XII: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 41. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagracin en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los trminos de la ley, dar lugar previo requerimiento escrito, con indicacin del plazo para que ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposicin de las siguientes sanciones:

1- Imposicin de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podr ser superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposicin que, en todo caso, sumada no podrn exceder de 10 veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

3- Restriccin al uso y goce de bienes de uso comn no esenciales, como salones comunales y saln de audiovisuales y gimnasio.

ARTICULO 42. Antes de imponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente:

1- Oficiarle al propietario o tenedor por parte del administrador, para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas.

2- Indicndole el plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia.

3- De no corregir la conducta y vencerse el trmino, el administrador deber comunicarlo a la Junta Administradora, si es de su competencia para que aplique las sanciones como son:

4- Imposicin de multas sucesivas por el incumplimiento que no supere dos veces el valor de la expresa comn mensual que le corresponde a la unidad privada y que sumadas todas no pueden exceder 10 veces el valor de las expensas.

5- Restriccin al uso y goce de los bienes comunes no esenciales, como equipamiento tipo B salones sociales, saln de audiovisuales y gimnasio.

PARAGRAFO 1. Es de resaltar y explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicacin al ttulo I del artculo 1494 al 1766 del Cdigo Civil. Sobre obligaciones.

PARAGRAFO 2. En ningn caso se podr restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.

PARAGRAFO 3. De conformidad con lo estipulado en el artculo 2347 del Cdigo Civil: Todo persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el dao, sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado. INC 2: as los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en el mismo inmueble. Las sanciones previstas el artculo anterior sern impuestas por la junta administradora.

CAPITULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCION

ARTICULO 43. Antes de aplicar cualquier sancin, se debe desarrollar el siguiente proceso:

1- El comit de convivencia: formular por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicacin de hecho punible o conducto objeto de la aplicacin de sanciones, la gravedad de la infraccin el dao causado y si ha habido reincidencia; as mismo indicar la posible sancin y si es del caso la duracin de la sancin, de igual manera indicar el plazo para la respuesta.

2- La Junta Administradora en plazo similar, evaluar la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia as como las circunstancias atenuantes y se atendern criterios de proporcionalidad y graduacin de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infraccin, el dao causado y la reincidencia.

3- Si despus de este anlisis se concluye que hay lugar a sancin, esta ser impuesta en primera instancia por la Junta Administradora mediante comunicacin escrita, concedindole el derecho de interponer el recurso de reposicin durante los tres das hbiles siguientes a partir de la fecha de notificacin, ante la misma Junta quien tiene tres das para resolver la sancin a aplicar.

4- Agotado el recurso anterior el sancionado podr acudir durante los ocho das siguientes en apelacin ante la segunda instancia que es la Asamblea general, en donde se definir en forma definitiva. Agotado este proceso se podr acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual de dar el trmite previsto en el captulo II del ttulo XXIII del Cdigo de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sancin queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos sealados en el horario de atencin de la administracin. Todos los escritos sern recibidos por el administrador quien le dar traslado de inmediato a la instancia correspondiente.

CAPITULO XIV: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 44. El administrador ser el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, an acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 9 del presente reglamento, el administrador podr acudir ante la polica y dems autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley debern acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

IMPUGNACIN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

ARTICULO 45. El propietario de bien privado sancionado podr impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnacin solo podr intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicacin de la respectiva sancin. Ser aplicable, el procedimiento consagrado en el artculo 194 del Cdigo de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

CAPITULO XV: SEGURIDAD

ARTICULO 46. La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el conjunto, as como todos los residentes y visitantes debern observar las siguientes normas de seguridad:

1- Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados a travs del citfono de la portera, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el portero constatar que quien concede la autorizacin de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

2- No se permitir la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, drogueras, lavanderas, lava alfombras, etc, de cada inmueble tendrn que autorizarlos directamente.

3- El portero podr requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el servicio domestico, previa autorizacin de los residentes del inmueble.

4- No se permitir entrar a los inmuebles al personal de servicios pblicos o privados. Las personas de la s empresas de los servicios pblicos tienen que ser acompaados por el personal de las unidades para la verificacin de daos. A estos empleados se le solicitar la identificacin de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitcora de la portera-

5- Al mostrador de la portera tendr acceso nicamente el personal de la administracin. Se solicita advertir a las empleadas de servicio no permanecer en la portera.

6- Los implementos de seguridad de propiedad comn sern de uso privativo de la administracin.

7- Si un vehiculo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deber informar de inmediato a su compaero de portera, para que este a su vez informe al dueo del vehiculo. Este hecho quedar registrado en la minuta de control.

8- Las personas no residentes debern ser anunciadas sin excepcin para que se permita su ingreso. Por ningn motivo se permitir el ingreso de una persona extraa sin identificacin plena. Tratndose de funcionarios de empresas servicios pblicos, se deber exigir la identificacin respectiva.

9- Queda prohibido a los seores vigilantes guardar en la portera armas, joyas y dineros de otras personas. De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portera de personal ajeno a la vigilancia o a la administracin.

10- El citfono, se debe usar para asuntos relacionados con el acceso al conjunto y control de vigilancia.

CAPITULO XVI: PARQUEADEROS Y VEHICULOS.

ARTICULO 47. Se deber cumplir lo estipulado en el artculo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal. Uso de parqueaderos y otros bienes comunes.

1- Los parqueaderos que son de uso exclusivo de los propietarios. Estos podrn autorizar su uso si los parqueaderos de los visitantes estuvieren ocupados.

2- Los parqueaderos asignados a la vivienda podrn ser arrendados por sus propietarios exclusivamente a residentes del conjunto y es obligatorio informar esta novedad al administrador.

3- En todo caso y sin excepcin alguna no podr tener otro destino en cuanto a su uso.

4- Los veintids (22) parqueaderos de visitantes son para uso exclusivo de los mismos y no podrn ser ocupados por los residentes, su infraccin causar multa.PARAGRAFO. Ocasionalmente con motivo de una celebracin especial, el Consejo de administracin, podr autorizar el uso temporal de los parqueaderos para visitantes.

ARTICULO 48. Los propietarios y tenedores de vehculos debern abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo al artculo 39 del presente manual:

1- Realizar reparaciones o pintura del vehculo, solo se permitirn los trabajos necesarios para el desvare.

2- Lavar los vehculos excepto limpiar o polichar.

3- Arrojar desperdicios al piso.

4- Suprimir el tubo de escape de gases o existe.

5- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.

6- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.

7- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de que ello ocurra, deber proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deber ordenar la limpieza, cuyo costo se cargar a la cuenta del infractor.

8- Sobrepasar las lneas limtrofes o lneas de otros parqueaderos.

9- Activar la alarma de su vehculo cuando esta est defectuosa o supersensible.

10- Utilizar el parqueadero de visitantes para aspirar, lavar o limpiar los carros.

11- La mxima velocidad de circulacin de los vehculos dentro del conjunto es de 10 kilmetros por hora.

CAPITULO XVII: DAOS OCASIONADOS POR VEHICULOS A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS

Cualquier dao o perjuicio a las instalaciones del Conjunto Residencial, ser informado a l administrador, quien caso de renuencia por parte del responsable del dao a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudir a las autoridades judiciales o de polica a fin de que se restablezca el dao. Ahora bien si el dao es ocasionado a un terceros o a sus bienes, este podr acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva accin para el restablecimiento de su derecho.

CAPITULO XVIII: TRASTEOS Y MUDANZAS

ARTICULO 49. Para permitir el acceso o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la administracin de la unidad, el cual se obtiene enviando una comunicacin escrita a la administracin con tres (3) das de anticipacin, determinando con exactitud el da y la hora en que efectuar el trasteo y haber cancelado las cuotas de administracin hasta el mes en que se efecte la mudanza

PARAGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estn al da con el pago de las cuotas de la administracin no tendrn autorizacin para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.

PARAGRAFO 2. Para ser retirado del conjunto todo electrodomstico o enser deber tener autorizacin escrita de la administracin.

PARGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daos en las zonas comunes deber resarcir el dao. El horario del trasteo ser de 7:00 A.M. a 5:00 P.M. De lunes a domingo.

CAPITULO XIX: ASEO AREAS COMUNES.

ARTICULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:

1- Mantener el aseo de las zonas comunes.

2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en las canecas ubicadas en el cuarto de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3- Se prohbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, an en forma temporal, por tanto se prohbe colgar ropa, tapetes, zapatos, etc., en los antejardines, porches, entradas, ventanas porque presentan mal aspecto al conjunto.

PARAGRAFO 1. Los jardines y frentes de las casas, los pasillos y escaleras de apartamentos, los stanos y el parque infantil, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelacin, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.

PARAGRAFO 2. Est totalmente prohibido colocar carteles, afiches y dems elementos que generen contaminacin visual sobre las fachadas del conjunto, incluyendo los vidrios de las ventanas.

CAPITULO XX: ANIMALES DOMESTICOS

ARTICULO 51. En concordancia con el Cdigo Nacional de polica, el presente manual de convivencia hace extensiva la proteccin y cuidado de animales, captulo 4 de la citada normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, sern mecedores de las sanciones mencionadas en el artculo 39 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de polica de la localidad. En caso de reincidencia se dar aviso a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 52. Es deber de todo propietario, dueo o tenedor de animales domsticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservacin de la diversidad biolgica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

ARTICULO 53. Los siguientes comportamientos favorecen la salud y proteccin de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el artculo 39 de este manual.

1- Mantener o transportar animales en lugares o vehculos que garanticen las condiciones mnimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas.

2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su proteccin.

3- Utilizar por parte de los dueos o tenedores, de animales domsticos, tralla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artculo 108B y dems legales vigentes, cuando se desplacen por espacio pblico.

4- Se prohbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiolgicas en las zonas comunes del conjunto, y llegado el caso el propietario deber recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio pblico.

5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunacin, segn las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunacin antirrbica. El cual deber ser presentado por parte de los propietarios de mascotas al administrador del conjunto.

6- Se prohbe que los animales sean llevados a realizar necesidades fisiolgicas en las zonas comunes del conjunto internas y externas. Ya que esto produce malos olores y la proliferacin de zancudos y moscas, que causan perjuicio a las viviendas colindantes.

7- Queda prohibido dejar mascotas en los balcones

8- La salida de mascotas deber hacerse por la puerta vehicular y no por la peatonal.

9- Los propietarios de mascotas asumen la posicin de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

PARAGRAFO. Los vigilantes de la agrupacin se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales al conjunto, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere. De igual forma estos pondrn informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupacin.

CAPITULO XXI: SALONES COMUNALES

ARTICULO 54. Se denomina saln comunal al saln construido para los residentes de carcter social o familiar. Para hacer uso del saln comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

1- La persona ante quien se debe adelantar los trmites del alquiler de la sede social es el administrador.

2- Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mnimo con 5 das de anticipacin a la fecha del evento. La adjudicacin de la sede quedar sujeta a la disponibilidad de la misma.

3- No se alquilar la sede social para la realizacin de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por la Junta administradora o el administrador.

4- Ningn copropietario o arrendatario podr alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administracin o cualquier otro rubro o por habrsele impuesto sancin por infringir las normas de convivencia o por violacin del reglamento de propiedad horizontal.

5- El costo del alquiler del saln ser estipulado por el Consejo de administracin y se determinar dependiendo de la duracin del mismo, adems se cancelar una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar cualquier dao que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. Cabe aclara que el nico responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el saln

6- Los costos de alquiler del saln y el servicio de aseo, se deben cancelar mnimo 5 das antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podr adjudicar la sede otras personas que tengas solicitud escrita para ese da y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARAGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deber notificarse a la administracin mnimo dos das antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendr el 50% del valor del alquiler.

7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mnimos vigentes, el arrendador de la sede deber firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmar un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

9- La sede social deber ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario mximo a las 9:00 A.M. del da siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicar una multa de 3 salarios diarios legales vigentes, que podrn descontarse del depsito de garanta. Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deber hacer firmar una constancia por el portero o recogedor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

10- Est rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

11- La sede social se alquilar en el horario mximo que disponga la administracin.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dar lugar a que la administracin o Consejo de administracin, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON COMUNAL:

ARTICULO 55. Las sanciones para este tipo incidentes sern las que a continuacin se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1- Llamado de atencin por escrito.

2- Prdida del derecho del uso del saln comunal hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, prdida del derecho del uso hasta por un ao.

3- Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administracin.

4- Avisar a las autoridades de polica por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasin las sanciones y decisiones sern las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

CAPITULO XXII. ZONAS COMUNALES

ARTICULO 56. Del proceder en las zonas comunes.

1- Los padres sern responsables por los daos que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.

2- Se prohbe talar rboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del conjunto.

3- Todos los residentes del conjunto deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreacin, zonas verdes, zonas sociales, etc.

4- Todos los nios menores de 8 aos, deben estar en las zonas comunes acompaados por mayores encargados de cuidarlos.

5- La administracin asumir los arreglos de las zonas comunes.

CAPITULO XXIII. DE LOS BIENES DE USO COMUN

Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier ttulo, debern cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones.

ARTICULO 57. Obligaciones.

1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso comn que hacen parte del conjunto.

2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las reas destinadas al uso comn del conjunto.

3- Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre trnsito de los residentes o de los visitantes del conjunto.

4- Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y dems zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situacin. Todos los ejemplares caninos debern ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y tralla.

5- Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche despus de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

ARTICULO 58. Prohibiciones.

1- Utilizar las escaleras para transporte de elementos que pesen ms de lo que ellas puedan resistir o utilizarlas como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, reas, instalaciones o servicios comunes.

3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del conjunto, sin autorizacin previa del consejo de administracin o del administrador.

4- Tener dentro del conjunto animales como perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.

5- Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propsitos diferentes a su destinacin.

6- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las reas de propiedad comn, tales como corredores, rea de acceso del conjunto o a los interiores, puertas de unidades privadas.

7- Abrir las tomas de la antena comunal de televisin sin permiso previo de la administracin y realizar extensiones o cambios al sistema de citfonos. Gas. Sin la debida autorizacin de la administracin y/o de la empresa de servicios pblicos.

8- Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal o en los stanos.

9- Almacenar, manipular o usar elementos txicos o explosivos dentro del conjunto residencial.

CAPITULO XXIV: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCION DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA:

ARTICULO 54. Sin excepcin el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio domestico, sern autorizados por la casa receptora y estarn bajo su responsabilidad.

PARAGRAFO. En caso de ingreso al conjunto de personas del servicio domestico, estas deben ser anunciadas por la casa receptora por escrito indicando que das especficos se le permitir el ingreso as como el nombre y apellido, documento de identificacin, debiendo entregar esta autorizacin a la administracin con copia a la portera con fines de control y seguridad.

CAPITULO XXV. DESCANSO Y TRANQUILIDAD:

ARTICULO 55. Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el lmite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos debern ser siempre graduados en consideracin al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.

ARTICULO 56. Cualquier interrupcin del descanso nocturno o dominical ya sea por ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio del la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestacin, como lo establece el Cdigo Nacional de la Polica, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa ser de (1) una cuota de administracin. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables se instaurar la querella policial respectiva. Por parte del vecino afectado o del administrador.

ARTICULO 57. El horario para adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, ser de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y el sbado en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p. m.

PARGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicacin por escrito a la administracin informando:

Clase de obra, duracin de la misma, as como los datos personales de los trabajadores.

CAPITULO XXVI: REUNIONES AREAS COMUNALES:

ARTICULO 58. Las reuniones de adolescentes, nios o adultos en los parqueaderos y escaleras de las zonas de administracin y zonas comunes, estn rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portera y recepcin.

ARTICULO 59. La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehculos, de tal forma, que los daos ocasionados por los nios a los vehculos all parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, sern directamente responsabilidad de los padres del menor causante del dao, y, como tal, se deber compensar o retribuir lo daado.

PARAGRAFO. A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro segundo, titulo I, capitulo II, numeral 5 del Cdigo Nacional de Polica.

CAPITULO XXVII. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 60. La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dar lugar a la sancin pecuniaria del 100% de la cuota de administracin se realice o no la asamblea, la cual deber ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) das siguientes de la celebracin de la respectiva reunin, so pena de aplicar la sancin moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administracin. Dicha obligacin ser exigible an por va ejecutiva.

PARAGRAFO. Los propietarios podrn delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborar un poder en el cual se establecern expresamente las facultades del representante.

El presente documento se aprueba por el Consejo de Administracin en su reunin del da________________ segn consta en el acta No.________ del 2.006 y aprobado por la asamblea general en su reunin del da _________________ segn consta en el acta No. _____________ .

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