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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA...mejoramiento y embellecimiento de los bienes comunes. 2.6Conocer y difundir el contenido del Manual de Convivencia, el Reglamento de Propiedad Horizontal, la

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MANUAL DE CONVIVENCIA

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INDICE

INTRODUCCION OBJETO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO II OBLIGACIONES Y DEBERES CAPITULO III NORMAS ADMINISTRATIVAS CAPITULO IV MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE LOS OCUPANTES CAPITULO VI NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS TODOS LOS OCUPANTES CAPITULO VII NORMAS DE CONSERVACION Y USO DE ZONAS COMUNES CAPITULO VIII MANEJO DE BASURAS Y ASEO GENERAL DEL CONDOMINIO CAPITULO IX USO DE LAS CABAÑAS CAPITULO X CONDICIONES DE USO PARA CAMPING CAPITULO XI USO DE LOS SALONES COMUNALES CAPITULO XII USO DE LA PISCINA CAPITULO XIII USO DEL BAÑO TURCO CAPITULO XIV RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES CAPITULO XV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO XVI DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES DEL “CONDOMINIO BOCAS DEL GUAYURIBA”.

INTRODUCCION

Los Copropietarios, familiares, invitados y empleados, del Condominio Bocas del Guayuriba, dispondrán de un Manual que les permita recordar las normas mínimas que se deben observar en su relación con los demás y con los inmuebles de la copropiedad, así como para tener un mayor control en cuanto a seguridad y bienestar de cada uno de los usuarios del Condominio. En este Manual se precisan las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y se desarrollan los principios determinados en él, procurando siempre estar a la vanguardia de las necesidades cotidianas del Condominio, sin transgredir los parámetros del Reglamento de Propiedad Horizontal y de la Ley.

OBJETO

El objeto del Manual de Convivencia del Condominio Ecológico y Ambiental Bocas del Guayuriba, es: Señalar las normas que socialmente tienen que cumplirse para el desarrollo, armonía, convivencia y protección de los copropietarios, usuarios y medio ambiente. Las normas contempladas en el presente Manual son obligatorias para todos los propietarios, familiares, visitantes, empleados y, en general, para todas las personas que, a cualquier título, usen o gocen de los bienes privados o comunes del Condominio. Fomentar la participación y el sentido de pertenencia de todos los copropietarios para con el condominio.

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales que regirán este Manual de Convivencia son: 1- Respeto de la dignidad humana. 2- Convivencia pacífica y solidaridad social.

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3- Libertad. 4- Primacía del interés general sobre el particular. 5- Responsabilidad. 6- Acatamiento de las normas 7- Primacía de los derechos de los niños.

Estas normas se presumen conocidas por todos y no podrá alegarse su desconocimiento para su inobservancia.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y DEBERES

1. DE LOS DERECHOS: Los Copropietarios y residentes tendrán todos los

derechos consagrados en la Constitución, la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal. 2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Son obligaciones de los

propietarios, además de los contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, las siguientes:

2.1 Respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios, propendiendo por la efectividad de los derechos de todos, en especial, velando por los derechos de los niños.

2.2 Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad y el manual de convivencia, actuando con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios, residentes, el equipo de mantenimiento, vigilancia, aseo y administración, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

2.3 Acatar y respetar las decisiones y disposiciones de la Asamblea, el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y del Administrador.

2.4 Respetar y seguir el conducto regular para la solución de las dificultades y estar dispuesto al diálogo civilizado, con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales con los residentes del Condominio y poder superar los conflictos que se presenten.

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2.5 Contribuir al cuidado y mantenimiento del medio ambiente, depositando las basuras en los recipientes dispuesto para tal fin, a fin de contribuir al mejoramiento y embellecimiento de los bienes comunes.

2.6 Conocer y difundir el contenido del Manual de Convivencia, el Reglamento de Propiedad Horizontal, la Ley 675 de 2001, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y demás normas que regulan la propiedad horizontal.

2.7 Si un copropietario desea vender la propiedad deberá previamente presentar al comprador ante el Consejo, y estar al día por todo concepto para obtener el paz y salvo de la Administración.

2.8 Es obligación de cada residente aclarar su estado de cuenta de administración. En caso que no se haga en el momento oportuno y la deuda sea enviada a cobro jurídico, los honorarios de abogado que se causen serán cancelados por el residente y/o copropietario.

2.9 Las cuotas de administraciones ordinarias y extraordinarias, alquiler de cabañas y/o cualquier otro pago deberán consignarse en la respectiva entidad bancaria. El Administrador de la Copropiedad, no está autorizado para recibir dineros en efectivo.

2.10 Asistir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de Copropietarios. Su incumplimiento será sancionado con el pago del valor que se determine.

3. Son deberes de los niños: El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo y todas aquellas que propendan y hagan efectiva la sana y armónica convivencia en la Copropiedad, así como respetar a todos los integrantes de la comunidad.

CAPITULO III NORMAS ADMINISTRATIVAS

1. Los propietarios cancelaran su cuota de administración dentro de los 15

primeros días de cada mes, evitando las medidas que conforme a lo aprobado en la Asamblea General, pueda iniciar la Administración.

2. El pago de las cuotas de administración debe hacerse en el Banco autorizado, cuya copia se hará llegar a la Administración. Es necesario conservar dicho recibo, para sustentar cualquier reclamo.

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3. Comunicar a la administración la realización de trasteos, instalación de señales privadas de televisión, obras civiles y reparaciones en el interior de su casa.

4. Para que un copropietario pueda realizar construcciones en su propiedad, debe ceñirse a las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y presentará los planos ante Consejo de Administración para su conocimiento.

5. Quienes aspiren a ser miembros del Consejo y órganos de administración deben estar a paz y salvo en las cuotas de administración y demás conceptos para su elección. Así mismo es obligación permanecer a paz y salvo.

6. Para realizar obras locativas se requiere una comunicación por escrito a la administración informando: clase obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores, y solo podrá llevarse a cabo con la autorización de la administración.

7. Los conserjes no están autorizados para realizar tareas de carácter privado a favor de los copropietarios o cualquier particular.

CAPITULO IV

MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD

La Administración ha impartido instrucciones a los Conserjes para lograr una mejor seguridad del Conjunto, siendo las principales:

1. Solamente pueden ingresar libremente al Condominio los copropietarios y sus familiares directos. Los visitantes deben ser autorizados por los propietarios, asumiendo el residente la responsabilidad total por cualquier acto irregular de los familiares o visitantes autorizados.

2. La salida de elementos o bienes muebles, requerirá siempre de autorización por escrito del propietario cuando lo vaya a realizar un tercero. Se revisarán los objetos o paquetes a los empleados del Condominio, al servicio doméstico y a los obreros que hagan obras civiles o reparaciones en las casas o zonas comunes.

3. El ingreso y salida de cualquier persona del condominio será exclusivamente por la entrada principal. Para la entrada de cualquier persona que vaya a ejecutar actividades de reparación y mantenimiento se exigirá la autorización por escrito del propietario– si se trata de zona privada- , o de la administración –si se trata de zona común-. Se revisará el maletín de herramientas a la entrada y salida para comprobar, que sale únicamente con aquellos elementos que ingresó al Condominio.

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4. Los trabajos de reparación o adecuación se deben realizar de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados únicamente de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Está prohibido el ingreso de trabajadores los domingos y festivos.

5. En cualquier alteración del orden como ruidos excesivos, riñas o reuniones escandalosas que perturben la tranquilidad de sus ocupantes, el Conserje inicialmente llamará la atención de manera amable y si se hace caso omiso a la petición, éste pedirá la intervención de la Policía.

6. Al ingresar vehículos, se debe controlar la velocidad y aceptar el lugar de parqueo que se le indique en las zonas establecidas para tal fin.

7. Deberá tenerse especial cuidado con la seguridad de las puertas y ventanas de las unidades privadas y vehículos. En caso de pérdida de objetos o artículos que se encuentren dentro de estos, ni la administración ni la vigilancia responderán por ellos.

8. Se recomienda desconectar y apagar todos aquellos dispositivos que puedan generar riesgo o corto circuito eléctrico.

9. Se llevara un libro de control de las personas que ingresen al condominio que no sean residentes y que anteriormente hayan sido autorizados.

10. Informar a la administración o en su defecto a los conserjes sobre cualquier acto o hecho que constituya o pueda constituir peligro para las personas o bienes del condominio.

11. Los copropietarios y/o invitados se abstendrán de solicitar al equipo de trabajo del condominio la prestación de servicios personales o individuales diferentes a aquellos que les han sido asignados por la administración.

12. Se debe autorizar por escrito la salida o ingreso de elementos como muebles, electrodomésticos y demás por parte de terceros incluyendo al personal de servicio domestico y a quienes realicen reparaciones en el condominio.

13. No entregar a los conserjes o personal que labore en el condominio llaves de sus casas, dinero en efectivo u objetos de valor para su guarda o tenencia temporal.

14. Queda prohibido a todo el personal que labore en el condominio suministrar información de propietarios o usuarios.

15. Se prohíbe el ingreso a vendedores para hacer recorridos por el condominio.

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CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE LOS OCUPANTES

Los ocupantes serán responsables de tomar las precauciones o medidas pertinentes para garantizar la seguridad de sus unidades privadas, de las cabañas y del Condominio en general:

1. Mantener siempre cerrada la puerta de su casa. Si nota algún sospechoso

en las zonas comunes, deberá avisar inmediatamente al Conserje.

2. Se recomiendan dejar desconectados y apagados todos aquellos dispositivos que puedan generar riesgo o corto circuito eléctrico. Igualmente se indicará si durante su ausencia se autoriza el ingreso de algunas personas a su casa.

3. Se recomienda tener un inventario de sus bienes con referencias, marcas, números de serie, valor, y en lo posible asegurarlos con una aseguradora.

4. Se recomienda a los residentes no dejar llaves colgadas en las cerraduras de la puerta de acceso al sitio de habitación.

CAPITULO VI

NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS TODOS LOS OCUPANTES

1. Mantener equipos de sonido con volumen moderado para evitar incomodidades a otros residentes. Así como gritos, peleas y escándalos.

2. Evitar que los niños jueguen con balones en la zona Social para que no ocurra algún accidente, que ocasione molestias o daños a los demás residentes del Condominio. Para lo cual se utilizarán las canchas Deportivas.

3. No hacer uso de máquinas, aparatos ni instrumentos musicales que ocasionen ruidos molestos en horas de descanso. El horario permitido para realizar estas actividades es de 10 a.m. a 10 p.m.

4. Está prohibido obstruir y ocupar zonas verdes comunes con materiales nuevos o de desecho, o utilizándolas como depósito.

5. La administración cobrará al residente o usuario, cualquier daño ocasionado en los elementos de decoración y uso de las zonas comunes y de la Zona Social como: bombonas, bombillos, puertas, ventanas, Televisores e instalaciones eléctricas, lámparas, espejos, materas, matas, jardines, juegos de mesa, billares, ping pon, paredes, rejas de protección que rodea al conjunto y cualquier otro que haga parte del inventario del Condominio.

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6. Queda prohibido realizar juegos que comprometan la integridad física

propia o de las demás personas.

7. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres será motivo de

sanción impuesta según procedimiento establecido.

8. En ningún caso el condominio será responsable por eventuales

accidentes que se originen en la falta de vigilancia o cuidado de los

menores por parte de sus padres o personas encargadas.

9. El ingreso de familiares e invitados es responsabilidad exclusiva del

propietario o residente que lo autoriza y su comportamiento es regido por

las normas de este manual.

CAPITULO VII NORMAS DE CONSERVACION Y USO DE ZONAS COMUNES

1. No se debe tender ropa, tapetes, alfombras y otros objetos en las afueras

de las cabañas y zonas comunes del Condominio.

2. No se utilizarán los servicios públicos de las áreas comunes (agua, luz, etc...), para uso privado.

3. No se podrán sacar o prestar elementos que estén inventariados y sean parte del mobiliario de propiedad del Condominio, sin previa autorización del administrador.

4. Se prohíbe el consumo de drogas y/o sustancias psicoactivas en las casas, cabañas o zonas comunes del Condominio.

5. Se permitirá la presencia de mascotas en las zonas privadas y áreas comunes, siempre y cuando estén asegurados a través de la traílla o correa, y adicionalmente con bozal en el caso específico de los perros peligrosos, así mismo, sus propietarios recogerán sus excrementos. En las zonas sociales no se permite la presencia de estas mascotas.

CAPITULO VIII

MANEJO DE BASURAS Y ASEO GENERAL DEL CONDOMINIO

1. El uso adecuado de las canecas de basuras dispuestas en las cabañas y en

las zona Social, permite mantener la higiene y buena presentación del Condominio.

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2. La basura y desperdicios de las casas se deberán dejar al termino de la estadía, empacados en bolsas de polietileno medianas y resistentes asegurándose de queden bien cerradas para evitar que los desechos ocasionen mal olor. Para un mayor control, se empacarán los materiales de vidrio, latas, empaques, tetra pack, cartones y plásticos, en bolsas separadas, las que serán entregadas en el sitio que disponga la Administración.

3. Clasificación de basuras. La separación debe ser en la fuente, es decir, en la propia casa o cabaña: deben evacuarse en bolsas separadas las basuras y el material reciclable.

4. Las basuras deben ser sacadas de las cabañas todos los días, a más tardar a las 5:00p.m., horario en el cual será recogida por los encargados.

6. Los usuarios del Condominio no deberán arrojar en los pisos de las áreas comunes desechos tales como papeles, plásticos, botellas, empaques, colillas de cigarrillos, cascaras de frutas, etc. Se deben usar las canecas dispuestas para este fin. Dialogue con los niños para que ellos cumplan con esta norma..

9 MANEJO DE DESECHOS DE MATERIALES: La disposición de los

desechos de materiales utilizados en reparaciones locativas son responsabilidad del dueño del lote o casa en donde se realicen dichas reparaciones; por lo tanto, el Copropietario o residente debe retirarlos del Condominio, y en ningún caso, dejarlos en el depósito de basuras o demás áreas comunes.

CAPITULO IX USO DE LAS CABAÑAS

Las cabañas son el símbolo de lo colectivo y solidario, es el lugar común y punto de encuentro de los socios que hacen uso de ellas, lugar donde se puede disfrutar de la comodidad por encontrarse dotadas con los elementos requeridos para el confort y bienestar. Por ello se debe utilizar de acuerdo y en función de los principios de la convivencia del Condominio así:

1. El socio interesado en hacer uso de una cabaña ya sea para su familia o para invitados, hará la reservación con el tiempo establecido según la temporada.

2. Se entiende aceptada dicha reserva una vez se haya cancelado la totalidad de días que se van a ocupar.

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3. Las cabañas se encuentran dotadas para ser utilizadas para un mayor confort por seis (6) personas, y hasta un máximo de ocho (8) personas, sin excepción.

4. El socio que hace reservación para su familia o invitados debe informarles las condiciones de uso de la misma y será responsable del manejo que el usuario de a las instalaciones.

CAPITULO X

CONDICIONES DE USO PARA CAMPING

1. El socio interesado en hacer camping ya sea para su familia o para invitados, hará la reservación con el tiempo establecido según la temporada.

2. Se entiende aceptada dicha reserva una vez se haya cancelado la totalidad de días que se van a ocupar.

3. Todo campista deberá registrarse en la administración, presentando su identificación y recibo de pago.

4. Se instalará en las zonas asignadas, sin invadir áreas destinadas a otros fines, respetando las buenas costumbres, conducta, educación y respeto.

5. No se debe causar molestias a los otros usuarios, respetando el horario de descanso

6. No está permitido, sacar de las cabañas el mobiliario o ropa de cama. 7. Deberá hacer buen uso de las instalaciones sanitarias, cuidando la limpieza

y evitando deterioros. 8. Cualquier daño por el uso inapropiado de muebles, enseres o instalaciones,

será cobrado al copropietario que lo autorizó. 9. El socio que hace reservación para su familia o invitados debe informarles

las condiciones del uso del camping y será responsable del manejo que el usuario de a las instalaciones.

CAPITULO XI

USO DE LOS SALONES COMUNALES

1. Los salones comunales (Salón de Juegos, salón de hamacas, Kiosco de comidas y kioscos adicionales), podrán ser destinados por alguno de los copropietarios para realizar eventos, con autorización de la Administración, como: Asambleas Generales de Copropietarios, reuniones del Consejo de Administración, actividades culturales, sociales, recreativas, actividades de capacitación y formación.

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2. Se restringe el uso de los salones comunales para la realización de actividades que pretendan lucro personal, colectivo o políticas de alguno de los copropietarios y/o usuarios.

3. Vigilancia de los salones comunales. Para este efecto, el conserje está

autorizado y facultado por la administración para tomar las medidas pertinentes con el objeto de que se cumpla el reglamento y no se produzca hechos que causen molestias a los demás ocupantes del condominio. Así mismo, el copropietario o usuario que esté haciendo uso del salón comunal, debe estar presente durante todo el evento y asumir la responsabilidad de los hechos y conductas de sus invitados.

4. Horario. El horario en el cual se requiere el salón quedará estipulado con el Administrador y será entre las 9:30 a.m. y hasta las 10 pm.

5. Préstamo de Enseres. El mobiliario de las aéreas comunes tales como mesas, sillas, zona de cocina, y demás accesorios, hacen parte integral del condominio y serán entregados mediante inventario si el copropietario y/o usuario los requiere.

6. Los juegos de Mesa, de Ping Pon, mesa de Billar, canchas deportivas e implementos, serán suministrados a los usuarios a solicitud de un adulto responsable, quien devolverá los elementos y responderá del uso que se dé a los mismos.

7. Las hamacas no podrán ser utilizadas, por personas con ropas húmedas.

CAPITULO XII USO DE LA PISCINA

Al hacer uso de la piscina se tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Horario de piscina: de 9:00 a.m. a 10:00 p.m.

2. No se permite el acceso de menores de doce (12) años, sin la compañía de

un adulto que deberá tomar las medidas de seguridad necesarias.

3. El encargado de la piscina tendrá a su cargo supervisar el buen uso de las

instalaciones, en el caso en que observen que a las mismas se les está

dando una destinación diferente a la normal, pedirá el desalojo inmediato

de dicho lugar e informará por escrito a la Administración.

4. No se permite introducir y/o usar dentro del área circundante a la piscina

objetos punzantes ni de vidrio, que puedan ocasionar accidentes.

5. Por razones de seguridad no se permite correr en el área perimetral de la

piscina o realizar clavados acrobáticos o juegos peligrosos.

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6. Los encargados de los menores de edad asumirán las consecuencias

de este tipo de conductas.

7. Se prohíbe el ingreso de mascotas en el área de la piscina.

8. No se debe Ingresar a la piscina si no se sabe nadar, a menos que sea con

instructor o un adulto responsable. La Copropiedad no se hace responsable

de los accidentes que acontezcan por el quebranto de esta norma. .

9. No se permite nadar en la piscina con cadenas, collares, joyas o elementos

similares que propicien el atrapa miento mecánico.

10. El uso de la piscina será bajo la exclusiva responsabilidad del Usuario.

CAPITULO XIII

USO DEL BAÑO TURCO

1. Horario: De 8:00 a.m. a 9 p.m. 2. A solicitud del usuario, el conserje conectará el turco. El usuario lo

utilizará de manera prudente y una vez deje de usarlo, de inmediato le informará al conserje para su desconexión.

3. Al baño turco se debe ingresar, sin mascotas, sin alimentos y no se permitirá ingerir bebidas alcohólicas en sus instalaciones.

4. No se permite el ingreso a menores de doce (12) años, aún en

compañía de adultos.

5. Las personas que sufran de enfermedades crónicas deben recibir

instrucciones precisas de su médico (ejemplo: hipertensión y diabetes).

6. No hacer uso del Baño turco tras comidas copiosas. Se recomienda

esperar por lo menos dos (2) horas.

7. Salga del Baño turco si en cualquier momento de la sesión se sienta

mareado, con náuseas o malestar.

8. Finalizada la sesión se recomienda tomar una ducha con agua fría,

empezando por las extremidades inferiores y terminando con la cabeza

que se refresca siempre en último lugar.

9. Está prohibido realizar actividades de aseo personal dentro de esta

área.

10. No pueden ingresar personas bajo el efecto del alcohol o drogas.

11. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres será motivo para la

no prestación de servicios y sanciones pertinentes.

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CAPITULO XIV RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

Sin perjuicio de los deberes de los copropietarios para el uso y goce de los bienes comunes y en general para una sana y pacífica convivencia, que se encuentran consagrados en el reglamento de Propiedad Copropiedad y Administración consignados en la escritura de cada lote, el presente reglamento de convivencia y uso de los bienes comunes resalta las siguientes infracciones a ciertos deberes, los cuales constituyen conductas sancionable, conforme a la ley y los reglamentos vigentes. Todos los copropietarios, familiares o invitados, se responsabilizan por el uso de las estructuras y elementos de las zonas comunes y zona social, y responderán por los daños causados en el desarrollo de su uso.

CAPITULO XV DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

1. DE LAS FALTAS

Serán consideradas faltas graves sancionables las siguientes conductas realizadas por cualquier copropietario, residente o tercero a cargo de aquéllos, al interior del condominio:

1.1 El no acatamiento de las normas de conservación y preservación del medio ambiente consignadas en las leyes vigentes y en las disposiciones dictadas por los organismos competentes de dirección y administración, con miras a la conservación y preservación del medio ambiente, de la fauna y de la flora al interior del condominio, en sus jardines, zonas comunes y en especial en la Reserva Forestal.

1.2 Contaminación visual, mediante colocación de vallas y avisos no autorizados por la Administración, emisión de gases contaminantes desde las casas o vehículos y olores molestos, que en general perturben el ambiente y la salud de los demás.

1.3 Perturbar la tranquilidad y el descanso de los demás habitantes del condominio con emisión de ruidos, bullicios, música a niveles no admisibles y gritos, por fuera de los horarios permitidos.

1.4 Propiciar escándalos, altercados o riñas en las zonas comunales y en especial en las sedes sociales, así como actividades contrarias a la moral y las buenas costumbres.

1.5 Agresión verbal y física a cualquier copropietario o visitantes, al Administrador, o a cualquiera de los empleados del condominio y los que tengan a cargo la seguridad, vigilancia y aseo de la copropiedad.

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1.6 Utilizar la propiedad para el almacenamiento de sustancias y elementos peligrosos, que puedan causar accidentes y daños en la salud de los demás.

1.7 La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin las medidas de seguridad establecidas.

1.8 Ingerir bebidas en envase de vidrio o alimentos en la piscina. 1.9 Parquear por fuera de las aéreas permitidas. 1.10 La inasistencia a las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la

Asamblea General de Copropietarios. 1.11 La inasistencia por citación de parte del comité de convivencia a

conciliación, descargos o disposiciones sobre animales domésticos o cualquier otra situación que afecte a la comunidad.

1.12 Depositar o arrojar basuras, colillas de cigarrillos, etc., en áreas comunes o ductos no permitidos.

1.13 Serenatas en horas no permitidas. 1.14 Causar daños a los bienes de la Copropiedad. 1.15 Realizar construcciones no permitidas o sin el permiso concedido por

la Administración. 1.16 La Inasistencia de los propietarios o sus representantes a la

Asamblea General de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración, se realice o no la Asamblea, la cual deberá ser cancelada a mas tardar dentro de los Quince (15) días siguientes de la celebración de la respectiva reunión.

Incurrir en cualquier prohibición no relacionadas anteriormente, pero existente en el Reglamento de Propiedad Horizontal, o cualquier otra disposición Legal, será considerada falta y acarreará sanción, la que será aplicada conforme al procedimiento establecido.

2. DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de multas, suspensiones del servicio y procesos de carácter civil.

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2.1 Podrá imponerse multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, cada una puede oscilar entre medio (1/2) o dos (2) veces-el valor de la cuota de administración mensual - a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces este valor, a cargo del infractor.

2.2 Restricción al uso y goce del ingreso a las cabañas, sedes sociales y campos deportivos.

.

3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÒN DE SANCIONES Las sanciones previstas anteriormente, serán impuestas por el Consejo de Administración o por el Administrador, según el caso, y para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en la Ley y el Reglamento de Propiedad y Administración Vigentes, respetando el debido proceso, el derecho de defensa. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

3.1 Los hechos motivo de la infracción y la sanción respectiva serán comunicados por escrito al infractor, por parte del administrador en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la infracción. Esta comunicación será dirigida a la dirección registrada del copropietario.

3.2 El término para la imposición de las multas sucesivas será de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la primera comunicación de la infracción. 3.3 El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún si es necesario acudir a la autoridad judicial competente si fuere el caso. 4. DE LOS RECURSOS

4.1 El propietario del bien privado sancionado podrá impugnar la sanción

impuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la fecha de la comunicación respectiva de sanción.

4.2 La primera instancia para la impugnación será ante el Consejo de Administración y la segunda instancia ante la Asamblea General de Copropietarios.

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4.3 El propietario sancionado podrá acudir a los buenos oficios del Comité de Convivencia como un mecanismo alterno para zanjar las controversias que puedan presentarse en el procedimiento de la sanción.

CAPITULO XVI

DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Del Comité de Convivencia: Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropiedades, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas, con calidades y cualidades que propendan por soluciones equitativas, pacíficas, y con espíritu de conciliación y advenimiento. No podrán integrar el Comité quienes se encuentren en mora o hayan sido sancionados.

Mecanismos alternos de Solución de Conflictos: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Condominio, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en la Copropiedad, su solución se podrá intentar mediante la intervención del Comité de Convivencia, el cual presentará fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones del comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del Comité y la participación en él será ad honorem.

El Comité de Convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones, pero podrá solicitar al Consejo de Administración la imposición de las mismas. Deberá reportar al Consejo de Administración sobre las actas de conciliación levantadas, ya sea con acuerdo o sin él, para hacer el seguimiento respectivo.

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Procedimiento del Comité de Convivencia: Ante el Comité de Convivencia se

surtirá el siguiente procedimiento: Recibida la queja o solicitud de mediación, el Comité la estudiará en el

término no superior a diez (10) días y citará a audiencia a las partes en conflicto, señalando el lugar, fecha y hora.

Llegada la fecha y hora de la audiencia, el Presidente del Comité declarará abierta la audiencia, concederá el uso de la palabra a cada una de las parte, previa lectura de la queja, para que expongan sus argumentos.

Escuchadas las partes, éstas deberán retirarse del recinto y luego se procederá a escuchar los testimonios y se revisaran las pruebas, si las hubiere.

Luego el Comité procederá a deliberar por espacio de una (1) hora, vencida la cual hará ingresar a las partes nuevamente, y procederá a exponer las posibles fórmulas de arreglo expuestas. Si las partes, luego de deliberar no llegaren a algún acuerdo, se declarará fracasada la audiencia.

CAPITULO XVII

El presente MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES, fue

aprobado en el Consejo de Administración según consta en Acta Número 43 del 21 de Marzo de 2013 y rige a partir de la fecha de aprobación.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

GLORIA CECILIA GOMEZ GOMEZ NACY OSPINA Presidenta Vicepresidenta.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

HAYDEE LINARES CORREDOR DORY F. LINARES C.

Original firmado

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“HEMOS APRENDIDO A VOLAR COMO LOS PAJAROS, A NADAR COMO LOS PECES, PERO NO HEMOS APRENDIDO EL SENCILLO

ARTE DE VIVIR COMO HERMANOS”

MARTIN LUTHER KING

OFICINA ADMINISTRACION CRA 20 No. 13-32/34 TERCER PISO www.bocasdelguayuriba.jimdo.com

[email protected]