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MANUAL DE CRÉDITO Septiembre 2018

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MANUAL DE

CRÉDITO

Septiembre 2018

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MANUAL DE CRÉDITO FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 3

MARCO JURÍDICO ................................................................................................................................... 3

DE LOS PRINCIPIOS ................................................................................................................................. 4

TÍTULO I: DE LAS GENERALIDADES ......................................................................................................... 5

CAPÍTULO I: GENERALIDADES ................................................................................................................. 5

Art. 1 ALCANCE ................................................................................................................................... 5

Art. 2 APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN...................................................................... 5

CAPÍTULO II: POLÍTICAS GENERALES ...................................................................................................... 5

Art. 3 POLÍTICAS GENERALES .............................................................................................................. 5

TÍTULO II: DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGAN EL FONDO DE CESANTIA TAME FCPC ............................... 6

CAPÍTULO I: DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS ................................................................................................ 6

4.1 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ........................................................................................................ 6

4.2 PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS ................................................................................................... 7

4.3 PRÉSTAMOS PRENDARIOS ............................................................................................................ 7

CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES DE CRÉDITOS .................................................................................. 8

CAPITULO III: DE LA PRELACIÓN DE COBRO DE LOS CRÉDITOS .............................................................. 9

CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES. ........................................................................................ 10

Art. 15 GERENTE REPRESENTANTE LEGAL DEL FCPC ........................................................................ 10

CAPITULO V: DE LA RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL ........................................................... 10

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION EXTRAJUDICIAL ..................................................................... 11

PROCEDIMIENTO JUDICIAL ............................................................................................................... 11

CAPITULO VI: DE LOS SEGUROS ............................................................................................................ 12

DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN...................................................................................................... 12

DEL SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS ................................................................................. 12

DEL SEGURO DE VEHÍCULO .............................................................................................................. 12

ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS ...................................................................................................... 13

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INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de mantener una adecuada Gestión de Crédito del Fondo de Cesantía TAME FCPC,

actualmente bajo la administración del BIESS, es necesario contar con un Manual que establezca

procedimientos y políticas para la colocación de los recursos económicos obtenidos de los aportes de

los partícipes del Fondo, cumpliendo con las normas y disposiciones de la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos del Ecuador y el Banco del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

MARCO JURÍDICO

El Fondo de Cesantía TAME FCPC, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,

tiene únicamente fines previsionales, de beneficio social para sus partícipes, fue aprobado mediante

Acuerdo Ministerial de Bienestar Social No. 0284 de 1 de febrero de 1993, publicado en el Registro

Oficial No. 119 de igual fecha; posteriormente registrado en la Superintendencia de Bancos del

Ecuador, mediante Resolución No. SBS-2005-658 del 17 de noviembre de 2005, se rige por la Ley de

Seguridad Social, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las

resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos.

La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social - BIESS, expedida en el Registro Oficial No. 379 del 20 de noviembre de 2014,

reforma el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social, que establece que los Fondos Complementarios

Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales,

deberán ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su banco; y, el

artículo 2 de la Ley del BIESS, que establece que, entre otros, el objeto social del BIESS, es administrar

los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Conforme a la Ley 220 del BIESS y la Resolución No. 122-2015-F, de la Junta de Regulación

Monetaria Financiera, expedida el 31 de agosto del 2015, a partir del 15 de octubre de 2015,

el Fondo de Cesantía TAME FCPC, pasa a ser administrado por el BIESS.

Con la expedición de la resolución 280-2016-F, de fecha 7 de septiembre de 2016, la Junta de Política

y Regulación Monetaria y Financiera, emiten las normas que regulan la Constitución, Organización,

Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Que, mediante Resolución N° SB-DTL-2017-948 de fecha 1 de noviembre de 2017, recibida en el

Oficio N° SB-SG-2017-03334-O de fecha 9 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Bancos

resuelve: “Art. 1.- APROBAR: La reforma del estatuto del FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC, resuelto

en Asamblea General Extraordinaria de Partícipes del Fondo, celebrada el 28 de enero del 2017; Art.

2.- DISPONER: que el FONDO DE CESANTIA TAME FCPC proceda a la codificación de su estatuto, a fin

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de que sea puesto en conocimiento de sus partícipes.

Que, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes del Fondo de Cesantía TAME FCPC,

celebrada el 15 de Junio de 2018, aprobó el Reglamento de Crédito, mediante resolución AGE No.

27/2018.

Que, conforme la resolución No. BIESS-034-2018 emitida por el Directorio del Banco del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la cual resolvieron expedir la Política de Crédito para los

Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC, administrados por el BIESS de fecha 9 de

agosto 2018, y de conformidad con la DISPOSICIÓN TRANSITORIA contenida, en la que se concede a

los Representantes Legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados administrados

por el BIESS, el término de 60 días, para la presentación y aprobación por parte de la Asamblea de

Representantes del Fondo un manual de crédito que deberá contener la descripción de las

condiciones en las que se concederán los créditos privativos, así como los requisitos para la

obtención de créditos, garantías, custodias y todos aquellos procesos que sean inherentes a la

gestión de crédito, de recuperación y cobranza de los créditos; y,

En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir el:

MANUAL DE CRÉDITO DEL FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

DE LOS PRINCIPIOS

El presente reglamento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto y en la normativa vigente que es de

aplicación en el Fondo de Cesantía TAME FCPC, con el fin de contribuir al cumplimiento de los

objetivos y lograr desarrollar un servicio acorde a las necesidades económicas de los partícipes.

Independientemente del tipo de crédito que solicitaren los partícipes, la decisión crediticia se regirá

por los siguientes principios de crédito:

1. Igualdad de oportunidad a los partícipes para obtener estos beneficios, en relación a su

capacidad de ahorro y pago de las obligaciones a contraerse;

2. Atención oportuna y eficiente dentro de las disponibilidades económicas y financieras del

Fondo;

3. Seguridad adecuada para la recuperación de los créditos.

4. Objetividad: las decisiones crediticias se basarán en parámetros objetivos que puedan ser

refrendados por cualquier observador independiente

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TÍTULO I: DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Art. 1 ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Crédito, son de cumplimiento obligatorio para

todo el personal involucrado en el proceso de otorgamiento de las diferentes modalidades de

créditos, vigentes en el Fondo de Cesantía TAME FCPC, a sus partícipes.

Art. 2 APROBACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN El Manual de Crédito deberá ser aprobado por la Asamblea General de Representantes, debiendo

ajustarse permanentemente a las resoluciones y disposiciones de la Junta de Política de Regulación

Monetaria y Financiera, de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, y de las resoluciones y

políticas de crédito del BIESS.

El presente manual será revisado y actualizado por el Representante Legal y Oficial de Crédito al

menos una vez al año; o, cuando se emitan nuevas normas o modificaciones a las existentes por

parte de los organismos competentes, y en función del comportamiento de la cartera de crédito y la

planificación del Fondo, lo que dará lugar para proponer las reformas que fueren del caso y

presentarlas para aprobación por parte de la Asamblea General de Representantes.

CAPÍTULO II: POLÍTICAS GENERALES

Art. 3 POLÍTICAS GENERALES

a. Los préstamos se otorgaran a los partícipes activos del Fondo, para los diferentes créditos

hipotecarios, quirografarios y prendarios.

b. La colocación de créditos se realizara de acuerdo con los límites establecidos por la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, y/o el BIESS.

c. Los créditos serán concedidos a los partícipes de acuerdo a la capacidad de pago y

endeudamiento, debidamente demostradas.

d. Todas las operaciones de crédito deberán estar respaldadas con los instrumentos y las

garantías personales o reales que sean necesarias, según el tipo de crédito.

e. La tasa de interés activa será aprobada por la Asamblea General de Representantes, con base

en los estudios económicos – financieros y/o actuariales, que garanticen la sostenibilidad del

Fondo.

f. La recaudación de los abonos a los créditos otorgados a los partícipes del Fondo, serán

realizados mediante deducción de sus sueldos, salarios y remuneraciones en general de los

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partícipes a través de débito de rol en la Institución, depósitos y/o transferencias bancarias

únicamente en las cuentas de Fondo.

g. En toda novación de créditos deberá realizarse un nuevo análisis de la capacidad y

endeudamiento del deudor y su garante, de ser el caso.

h. El representante legal y el responsable del área de crédito, evaluaran periódicamente el

estado y madurez de la cartera de crédito.

i. El presente Manual de Crédito deberá estar disponible para conocimiento de todo el

personal del Fondo.

j. El administrador del Fondo podrá aprovechar los resultados de las negociaciones que en

cuanto al giro del negocio efectué el BIESS.

k. Para efecto de las contrataciones sobre el giro del negocio que efectué el representante legal

se observara la transparencia necesaria y la observancia de los principios éticos

fundamentales y la normativa vigente.

TÍTULO II: DE LOS CRÉDITOS QUE OTORGAN EL FONDO DE CESANTIA TAME FCPC

CAPÍTULO I: DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS

Art. 4. Los Créditos podrán ser:

a) Crédito Hipotecario

b) Crédito quirografario

c) Crédito Prendario

Se agrupan conforme las inversiones Privativas, en los diferentes segmentos de crédito establecidos

en la normativa vigente emitida por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

y de la Superintendencia de Bancos.

4.1 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Son aquellas operaciones de crédito otorgados a los partícipes del Fondo, con garantía hipotecaria.

Por el préstamo concedido al participe, deberá constituirse primera hipoteca del predio o inmueble a

favor del Fondo, determinando el valor especifico del monto del capital a entregarse al participe en

calidad de préstamo; incluyendo además una cláusula de aceleración de pagos o vencimientos

anticipados y el reconocimiento expreso por parte del partícipe del pago del interés respectivo, el

interés por mora, así como, el pago de los gastos judiciales, extrajudiciales y de carácter

administrativo que se generen por la constitución de la hipoteca, y el cobro de los valores impagos,

de ser el caso.

Para efectos de la instrumentación de la hipoteca, se deberá contar con el informe de avaluó del

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inmueble, elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos.

Monto: El valor del préstamo, dependerá de la capacidad de pago del participe; se concederá hasta

150 salarios básicos unificados y no excederá del 70% del valor de realización del avaluó del bien a

hipotecarse.

Los gastos que se generen para la constitución de hipoteca serán asumidos por el deudor y se

descontará al momento del desembolso del crédito.

No se realizaran novaciones o reliquidaciones en este tipo de préstamos por encontrarse

garantizados por una hipoteca determinada.

4.2 PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

Los préstamos quirografarios son los que se conceden a los partícipes activos del Fondo, que deben

contar como fuente de pago, el ingreso neto de su remuneración, sueldo o salario.

Dentro de los créditos quirografarios, el Fondo, podrá establecer las facilidades crediticias que se

ajusten a las necesidades de sus partícipes en montos y plazos, establecidos en la normativa

aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera, y con las tasas establecidas por

la Asamblea General de Representantes.

Monto y Plazo: El valor del préstamo quirografario dependerá de la capacidad de pago y

endeudamiento del deudor y no superará el 90% de su cuenta individual, entregándose hasta un

máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. (USD 30.000, 00) al partícipe, y en

plazos determinados de acuerdo a los montos entregados conforme la siguiente tabla.

MONTOS PLAZO MÁXIMO

De USD 100,00 a USD 1.000,00 12 Meses

De USD 1.001,00 Hasta USD 3.000,00 36 Meses

De USD 3.001,00 Hasta USD 6.000,00 60 Meses

De USD 6.001,00 Hasta USD 30.000,00 84 Meses

Garantía: En este tipo de crédito el Fondo, solicitara una garantía personal misma que será

imputable únicamente al cumplimiento del monto de la cuota mensual en el caso de que esta no sea

pagada por el deudor principal de crédito.

4.3 PRÉSTAMOS PRENDARIOS Los préstamos prendarios son operaciones de crédito que se garantizan con la entrega de un bien

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tangible (vehículo), se perfeccionan con la suscripción de un contrato de prenda, de conformidad con

la ley.

Monto: El valor del préstamo prendario dependerá de la capacidad de pago del participe, tomando

como referencia el ingreso neto mensual de su remuneración, sueldo o salario y la normativa

establecida en el Reglamento de Crédito del Fondo.

El monto del préstamo prendario no deberá superar el setenta por ciento (70%) del valor total de la

factura comercial conforme a los precios del concesionario con el que el fondo mantenga un

convenio.

Plazo: El tiempo máximo para la cancelación del préstamo prendario no podrá exceder del plazo

establecido con la normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES DE CRÉDITOS

Art.5 Las condiciones específicas que afecten a los créditos deberán estar establecidas según la

normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia

de Bancos y las disposiciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el

Reglamento de Crédito y en el Manual de Crédito del Fondo.

Art. 6 La Metodología que permite mitigar el Riesgo de Crédito del Fondo, se encuentra normada en

este manual, reglamento de crédito y reglamento de riesgos de la entidad.

Art. 7 Todas las operaciones de crédito deberán contar con las coberturas de seguros adecuadas, de

conformidad con lo establecido en este manual y reglamento de crédito del Fondo.

Art. 8 Las condiciones de los créditos, sus características específicas, los requisitos de acceso, las

responsabilidades de los deudores, los compromisos contractuales, los procesos internos del Fondo,

los requerimientos documentales y todo aquello que se considere accesorio a la concesión de los

créditos, se encuentran detallados en el presente Manual de Crédito y demás normas internas.

Art. 9 Los partícipes de este Fondo, serán informados de todas las condiciones aplicables a sus

créditos, a través de, la página web, los documentos suscritos y legalizados al momento del

otorgamiento de su crédito y /o de forma verbal.

Art. 10 Para la recuperación de la cartera que se encuentra en mora, se deberá aplicar la tasa de

interés por mora publicada por Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de pago.

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CAPITULO III: DE LA PRELACIÓN DE COBRO DE LOS CRÉDITOS

Art. 11 En el caso de que se descuente mediante rol de pago de los partícipes, la cuota mensual de

sus créditos en forma completa e incompleta, sin encontrarse el participe en status de mora, el

orden de aplicación de pago de los valores que ingresen será el siguiente:

1. Interés de la cuota mensual

2. Capital de la cuota mensual

3. Seguros

Art. 12 En el caso de que el participe realice los pagos de su cuota mensual mediante depósito o

transferencia bancaria a las cuentas del Fondo, en forma completa o incompleta, sin encontrarse en

status de mora, el orden de aplicación de pago de los valores que ingresen será el siguiente:

1. Seguros

2. Interés de la cuota mensual

3. Capital de la cuota mensual

Art. 13 En caso de que los deudores realicen el pago de la cuota mensual de sus créditos en forma

completa o incompleta, encontrándose en status de mora, sea mediante descuento al rol de pago o

mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo, el orden de aplicación de pago de

los valores que ingresen será el siguiente:

1. Interés de mora

2. Seguros

3. Intereses de las cuotas vencidas

4. Capital de las cuotas vencidas

Art. 14 En caso de que los deudores que se encuentren en tramites extrajudiciales o judiciales por la

mora en la que han incurrido, realicen el pago de los valores vencidos de forma total o parcial, sea

mediante descuento al rol de pago o mediante deposito o transferencia bancaria a la cuenta del

Fondo, el orden de aplicación de pago de los valores que ingresen será el siguiente:

1. Gastos Administrativos y/o Judiciales

2. Interés de mora

3. Seguros

4. Intereses de las cuotas vencidas

5. Capital de las cuotas vencidas

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CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES.

Art. 15 GERENTE - REPRESENTANTE LEGAL DEL FCPC

Proponer a la Asamblea General las tasas de interés de los créditos que otorgue el Fondo, en

función a un análisis técnico realizado.

Proponer para aprobación de la Asamblea General los manuales internos del Fondo, para la

aplicación de. la política de crédito expedida por el BIESS.

Garantizar el acatamiento y aplicación de las tasas de interés vigentes en los créditos que

otorgue el Fondo.

Vigilar la adecuada administración de la cartera de crédito y la gestión de cobranza.

Cuidar que los formularios, contratos, títulos de crédito, etc., utilizados en el de crédito se

mantengan actualizados, cumplan con la normativa legal vigente y la política interna del

Fondo.

Recomendar al BIESS, la actualización y ajustes de la política de crédito y los procedimientos.

Procurar que los funcionarios de crédito cuenten con los medios suficientes para cumplir con

el seguimiento y recuperación de la cartera.

Vigilar que el proceso de avalúo se realice por peritos calificados por la Superintendencia de

Bancos, cumpliendo con las condiciones establecidas en la normativa legal vigente, dentro de

los plazos previstos precautelando la transparencia en los procesos de asignación de peritos

correspondiente.

Entregar reportes trimestrales a la Coordinación de Fondos Complementarios Previsionales

del BIESS, de gestión integral de riesgos que incluya análisis de riesgo de liquidez, mercado y

crédito; de constitución de provisiones y de la evolución de los ingresos y gastos.

Implementar acciones de recuperación de cartera morosa, con la celebración de convenios

de pago, que facilite la recuperación del capital e intereses, que signifiquen una modalidad

que no afecte a los intereses económicos del fondo y creando facilidades para los deudores

en mora.

Establecer un Plan Estratégico anual en base al objetivo social del Fondo, que incluya

estrategias de negocio para el desarrollo de las actividades del Fondo, con el fin de optimizar

los rendimientos y aprovechando las economías de escala. Este Plan Estratégico deberá ser

puesto en conocimiento para la aprobación del BIESS, según la normativa vigente.

CAPITULO V: DE LA RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

Art. 16 En el proceso para la recuperación de la cartera en mora o vencida, se aplicará

procedimientos extrajudiciales y judiciales que se detallan a continuación:

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PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION EXTRAJUDICIAL

a. Si han transcurrido 60 días desde que el partícipe ha caído en mora, el oficial de crédito

requerirá formalmente el pago mediante comunicaciones telefónicas, escritas y/u otros

medios dirigidas al deudor y al garante, si existe; y solicitará a TAME EP el descuento de los

valores adeudados más los intereses por mora.

b. Si han transcurrido 90 días desde que el partícipe ha caído en mora, el Gerente realizará el

primer requerimiento formal por escrito al deudor y si es el caso, también al garante y

solicitará a TAME EP el descuento que corresponda al garante de ser el caso.

c. Si han transcurrido 120 días desde que el partícipe ha caído en mora, el Gerente realizará un

segundo requerimiento formal por escrito al deudor y si es el caso, también al garante y

solicitará a TAME EP el descuento que corresponda al garante de ser el caso.

d. Si han transcurrido 180 días desde que el partícipe ha caído en mora, el Gerente realizará el

tercer y último requerimiento formal por escrito al deudor y si es el caso, también al garante

y solicitará a TAME EP el descuento que corresponda al garante de ser el caso.

e. Si han transcurrido 240 días desde que el partícipe se ha constituido en mora y si, pese a las

notificaciones efectuadas por el Fondo, el partícipe no cumple con el pago de sus

obligaciones, en un plazo no mayor a 8 días contados de la mora registrada, se remitirá al

Asesor Jurídico del Fondo para que realice la recuperación extrajudicial y/o judicial

correspondiente.

La comisión interna de crédito en cualquier momento podrá recomendar a la Asamblea de

Representantes que tome las medidas administrativas que creyere conveniente para optimizar la

gestión de recuperación de cartera directamente o por intermedio de una empresa especializada o

por un profesional de cobranza.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Art. 17 El Fondo una vez agotada la instancia prejudicial de cobranza, iniciará acciones legales en

contra del deudor moroso para lo cual el Representante Legal adoptara las medidas necesarias, a fin

de que se proceda a la inmediata contratación un/os profesional/es o firma/s legal/es especializada/s

en procesos de recuperación de cartera de forma judicial. Los costos, gastos y honorarios que el

Fondo deba incurrir para la recuperación de la cartera de forma judicial, serán imputados al deudor y

acrecentarán las obligaciones insolutas de este a favor del Fondo.

Art. 18 Si el Fondo, determinare que la fuente de pago está afectada o deteriorada o es evidente el

incumplimiento de pago del crédito, el Fondo y el partícipe podrán acordar la forma de pago o en su

defecto, reestructurar la obligación en el monto y plazo, previo análisis y dictamen de la comisión

interna de crédito.

Art. 19 La Representante Legal podrá celebrar convenios de pago judicial y extrajudicial como una

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acción de recuperación de cartera morosa que facilite el pago de capital e intereses, siempre y

cuando no afecte a los intereses económicos del fondo y creando facilidades para los deudores en

mora, para lo que establecerá en dichos convenios plazos que no superen los ya estipulados en el

artículo 14 del Reglamento de Crédito del Fondo.

CAPITULO VI: DE LOS SEGUROS

DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN

Art. 20 Todas las operaciones crediticias sean estas nuevas, novaciones, refinanciaciones o

reestructuraciones e inclusive los convenios de pago en los casos de mora que realiza el Fondo,

estarán cubiertos con un seguro de desgravamen emitido por una compañía aseguradora legalmente

domiciliada en el Ecuador, autorizada por la Superintendencia de Bancos, a fin de precautelar los

intereses del Fondo, de los derechohabientes del partícipe fallecido, su garante y quienes por ley le

sucedieren en las obligaciones de deudor y su pago será asumido por el partícipe, en la cuota

mensual a cancelar.

Art. 21 El Seguro de desgravamen cubrirá el saldo capital del crédito que mantenga el partícipe a la

fecha del fallecimiento.

DEL SEGURO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS

Art. 22 Todo crédito hipotecario contará con una cobertura de seguro contra incendios, para lo cual

el Fondo de Cesantía TAME FCPC contratará los indicados seguros y su pago será asumido por el

partícipe, en la cuota mensual a cancelar.

DEL SEGURO DE VEHÍCULO

Art. 23 Todo crédito prendario contará con una cobertura de seguro de vehículo y todo riesgo, para

lo cual el Fondo de Cesantía TAME FCPC contratará los indicados seguros y su pago será asumido por

el partícipe, en la cuota mensual a cancelar hasta cumplir completamente con el pago de la

obligación.

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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24 Las demás condiciones, requisitos, montos, plazos, tasa de interés, garantías y otros

atribuibles que se deriven de las modalidades de préstamo, no descritas en el presente manual,

serán aplicables en concordancia a lo descrito en el reglamento de crédito aprobado por la Asamblea

General de Representantes.

Art. 25 El partícipe podrá realizar en cualquier momento pagos o abonos extraordinarios al capital

del crédito con la finalidad de optar entre reducir el plazo de crédito y/o reducir la cuota periódica,

así como realizar la cancelación anticipada, efectuando la respectiva re liquidación de intereses.

DE LA ELABORACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y VIGENCIA

Art. 26 El presente Manual de Crédito es aplicable para el FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC, fue

elaborado en la ciudad de Quito, el 14 de Septiembre del 2018, considerando la Política de Crédito

para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados FCPC, según Resolución No BIESS-034-2018

de Agosto 2018, puesto a consideración y aprobación de la Asamblea General de Representantes del

28 de septiembre de 2018 y será notificado a la Superintendencia de Bancos y el BIESS dentro de los

plazos establecidos para el efecto, para su posterior socialización a los partícipes del Fondo.

Aprobado por Asamblea General mediante Resolución AGE No. 35/2018 de fecha 28 de septiembre

de 2018.

ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS

Capacidad de Pago: Monto que el titular podrá destinar al pago de los dividendos de créditos

contratados. Es el valor que no podrá ser superior 50% del ingreso neto mensual, que es la el valor

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resultante de la diferencia del sueldo, salario y en general la remuneración del partícipe, luego de las

deducciones imputables a la nómina.

Capacidad de Endeudamiento: Es la cantidad máxima a la que un partícipe puede acceder como

préstamo en el FCPC. Esta capacidad está determinada por el total de su cuenta individual (aportes:

personal, adicional y patronal (de ser el caso) más sus respectivos rendimientos)

Cartera por vencer: A una fecha de corte, es el saldo neto de la cartera de crédito que se encuentra

al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Cartera vencida: Es la parte del saldo del capital de la cartera de crédito que reporta atrasos en el

cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Crédito: Operación financiera en la que el FCPC presta una determinada cantidad de dinero a un

partícipe (deudor) en la cual este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el

tiempo o plazos de acuerdo a las condiciones convenidas para dicho préstamo, más los intereses

devengados, seguros y costos asociados a la operación.

Gestión de riesgos de crédito: Es el conjunto de acciones que implementará el FCPC con el propósito

de identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los riesgos relacionados con el crédito en todas

sus etapas.

Exposición al riesgo de crédito: Corresponde al saldo de las operaciones de crédito y contingentes

comprometidos con el deudor.

Contrato de crédito: Instrumento por el cual el FCPC se compromete a entregar una suma de dinero

al partícipe y éste se obliga a devolverla en los términos y condiciones pactados.

Excepciones: Condiciones del otorgamiento del crédito cuyo perfeccionamiento posterior a la

aprobación y desembolso no representan riesgo para el Fondo Complementario Previsional Cerrado

y no afectan al cumplimiento oportuno del pago de la obligación.

Garantía: Son todos los medios que aseguran o respaldan el pago o reembolso de los créditos

otorgados:

a) Garantía personal: Es aquella que no está asociada a ningún bien concreto que funcione como

aval de pago. Se basa en la solvencia del titular, sin embargo, esta garantía personal puede

estar reforzada por un avalista que garantice el cumplimiento de las obligaciones del titular.

1. Garantía solidaria: Es aquella en la que se puede exigir a uno, a varios o a todos

los garantes el pago total de la deuda.

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2. Garantía mancomunada: Es aquella en la cada titular responde por una parte

determinada en el instrumento de crédito.

b) Garantía Real: Es aquella en la que el deudor ofrece como garantía, un bien de su propiedad o

de un tercero para garantizar el pago de un crédito. Las garantías reales más comunes son las

hipotecarias y prendarias

1. Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes

inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.

2. Garantía prendaria: Es aquella constituida como prenda a favor del acreedor sobre

bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.

Incumplimiento: Inobservancia de los compromisos contraídos en relación a plazos y condiciones

pactadas. Configuran como incumplimiento la falta de acción o la ejecución de la acción fuera del

tiempo pactado.

Manual de crédito: Documento que contiene los procedimientos y políticas que deben ser acatadas

durante el proceso de crédito para asegurar una adecuada Gestión de Crédito en el FCPC.

Nivel de aprobación: Corresponde a las responsabilidades o atribuciones asignadas de acuerdo al

nivel jerárquico para aprobar o negar operaciones con base en la información o documentación de

acompañamiento.

Pagaré: Título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero en

la fecha indicada en el documento.

Plazo crediticio: Es el tiempo establecido para la recuperación de un crédito, que inicia desde el

desembolso del efectivo hasta el pago del último dividendo.

Proceso de crédito: Comprende las etapas de otorgamiento; seguimiento y recuperación y control:

• La etapa de otorgamiento incluye la evaluación, donde se establecen las condiciones de

concesión de la operación; aprobación, instrumentación y desembolso.

• La etapa de seguimiento comprende el monitoreo de la salud de la cartera de crédito: niveles

de morosidad, castigos, refinanciamientos, reestructuraciones y actualización de la

documentación.

• La etapa de recuperación incluye los procesos de recaudación normal, extrajudicial y

recuperación judicial.

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• El control como parte del proceso de crédito, son los procedimientos implantados para la

mitigación de riesgos cuando se detectan debilidades potenciales.

Riesgo de crédito: Es la probabilidad de pérdida económicas debido al incumplimiento del

prestatario o la contraparte en operaciones directas, indirectas o de derivados que conlleva el no

pago, el pago parcial o la falta de oportunidad en el pago de las obligaciones pactadas:

Riesgo normal: Corresponde a las operaciones con calificación A1, A2 o A3.

Riesgo potencial: Corresponde a las operaciones con calificación B1, B2 o B3.

Riesgo deficiente: Corresponde a las operaciones con calificación C1 o C2.

Riesgo dudoso recaudo: Corresponde a las operaciones con calificación D.

Riesgo pérdida: Corresponde a las operaciones con calificación E.

Tasa de interés: Es el costo del dinero de una operación crediticia, se expresa en porcentaje respecto

al capital que lo produce.