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Escuela del H. Cuerpo de Rescate de Michoacán DISCIPLINA MILITAR DISCIPLINA MILITAR DISCIPLINA MILITAR. Es la instrucción Militar, Educativa, Física y Moral que nos sirven para el mejor desempeño en nuestras labores como Rescatistas. DISCIPLINA. Es la norma a la cual los elementos deben sujetar sus conductas. Tiene como base la Obediencia, un alto concepto del Honor, de la Justicia y de la Moral. Tiene por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y los reglamentos. El principio vital de la disciplina es deber de obediencia, por lo que todo elemento debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer. DEBER. Se entiende por deber el conjunto de obligaciones que se imponen al elemento dentro de la corporación. La Subordinación, La Obediencia, El Valor, La Audacia, La Lealtad y La Abnegación, son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero, difícil y nos exige penosos sacrificios, pero es el único camino a seguir para el Rescatista que tiene dignidad y esta conciente de la importancia de la misión que se le ha conferido. El Rescatista debe encontrar en su propio honor el estímulo necesario para cumplirlo. MANDO. Es la autoridad que radica en una sola persona, siendo por tal motivo indivisible. El que manda ordena, fija misiones y obliga a cumplirlas. El mando concibe y decide, llevando sobre sus hombros el peso de la responsabilidad de la ejecución. COMANDO. Entiéndase por comando, el conjunto de personal orgánicamente destinado a facilitar la acción del mando, el grupo de comando del cuerpo tendrá la misión de transformar en órdenes las decisiones del comandante. 1

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DISCIPLINA MILITARDISCIPLINA MILITAR

DISCIPLINA MILITAR. Es la instrucción Militar, Educativa, Física y Moral que nos sirven para el mejor desempeño en nuestras labores como Rescatistas.

DISCIPLINA. Es la norma a la cual los elementos deben sujetar sus conductas. Tiene como base la Obediencia, un alto concepto del Honor, de la Justicia y de la Moral. Tiene por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y los reglamentos. El principio vital de la disciplina es deber de obediencia, por lo que todo elemento debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

DEBER. Se entiende por deber el conjunto de obligaciones que se imponen al elemento dentro de la corporación. La Subordinación, La Obediencia, El Valor, La Audacia, La Lealtad y La Abnegación, son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero, difícil y nos exige penosos sacrificios, pero es el único camino a seguir para el Rescatista que tiene dignidad y esta conciente de la importancia de la misión que se le ha conferido. El Rescatista debe encontrar en su propio honor el estímulo necesario para cumplirlo.

MANDO. Es la autoridad que radica en una sola persona, siendo por tal motivo indivisible. El que manda ordena, fija misiones y obliga a cumplirlas. El mando concibe y decide, llevando sobre sus hombros el peso de la responsabilidad de la ejecución.

COMANDO. Entiéndase por comando, el conjunto de personal orgánicamente destinado a facilitar la acción del mando, el grupo de comando del cuerpo tendrá la misión de transformar en órdenes las decisiones del comandante.

EDUCACIÓN MORAL. La Educación moral tiene por objeto desarrollar la fuerza del ánimo del Rescatista; constituyendo con una disciplina la base sobre la que debe descansar su instrucción militar; exalta el patriotismo y le espíritu de sacrificio, inspira confianza y hace comprender la necesidad de la disciplina; desarrolla el sentimiento del deber sin perjuicio de la camaradería, tales son los objetivos de la educación moral.

EDUCACIÓN FÍSICA. Disciplina Pedagógica, cuyo principal canal de acción, coadyuva a la Educación integral del ser humano.

ACTIVIDAD FÍSICA. Proceso Físico con el cual se incrementa las capacidades.

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EVOLUCIONESEVOLUCIONES

EVOLUCIÓN. Acto en el que una tropa cambia de formación.

FLANCO. Movimiento para cambiar de frente hacia uno de los costados.

FORMACIÓN. Colocación ordenada de una tropa.

HILERA O COLUMNA. Formación de dos o más hombres, uno tras otro cubriéndose; se utiliza para marchar.

LÍNEAS O FILAS. Formación de dos o más hombres alineadas lateralmente, se utiliza para reuniones y revistas.

ORDEN. Mandato de un superior jerárquico o de una autoridad, puede ser verbal o escrito.

TIEMPOS. Partes en que se descompone un movimiento para su aprendizaje.

VOCES DE MANDO. De Advertencia, Preventiva y Ejecutiva.

VOZ DE ADVERTENCIA. La que sirve para llamar la atención de la tropa.

VOZ PREVENTIVA. La que indica el movimiento que se va a ejecutar.

VOZ EJECUTIVA. La que indica el momento preciso de ejecutar el movimiento.

ESCUADRA. Es la formación o grupo más pequeño en las formaciones militares y esta integrada por cinco elementos.

PELOTÓN. Es la unidad de instrucción formada por dos escuadras, formadas una tras otra y un sargento al frente.

INSTRUCCIONES DE ORDEN CERRADOINSTRUCCIONES DE ORDEN CERRADO

ORDEN CERRADO. Son las evoluciones que realiza una tropa cuyas fracciones se pueden formar en líneas o en columna, con intervalos y distancias normales o reducidas con un compás de paso firme. Se emplea para la enseñanza o exhibición colectiva, revistas, presentaciones, ceremonias y desfiles. En las evoluciones de orden cerrado, el braceo se debe llevar a la altura del hombro con el brazo extendido y dedos unidos; el braceo se suspende al momento de dar desplantes, cuando se realicen movimientos de tres pasos o menos, así como en el paso atrás y paso de costado. Durante la instrucción los comandantes o instructores no tendrán lugar fijo, situándose en el que crea más conveniente para vigilar mejor la ejecución de los movimientos.

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MOVIMIENTOS A PIE FIRMEMOVIMIENTOS A PIE FIRME

FIRMES (POSICIÓN FUNDAMENTAL). A la voz ejecutiva el Rescatista tomara la posición siguiente: Talones unidos y en la misma línea, puntas de los pies hacia fuera formando un ángulo menor que el recto, aproximadamente de 60º, cuerpo erguido, hombros hacia atrás y en una misma línea, brazos caídos con naturalidad a los costados, las manos naturalmente extendidas con la palma hacia el cuerpo, los dedos unidos tocando con el índice la costura del pantalón, la cabeza derecha y levantada con naturalidad, la barbilla recogida y la mirada al frente. (En esta posición no se debe mover, reír, hablar, etc.)

SALUDO. Se parte de firmes y a la voz preventiva será saludar. A la voz ejecutiva se llevara con energía la mano derecha con los dedos unidos y extendidos hasta que el índice toque el borde de la gorra o casco arriba del extremo de la ceja del mismo lado; el codo derecho debe quedar a la altura del hombro del mismo lado, el antebrazo y la mano en una misma línea con la palma ligeramente hacia abajo y a la izquierda; bajara inmediatamente la mano con rapidez a su costado por el camino mas corto, el saludo se hará con ademán decidido, levantando la cabeza hacia la persona que saluda. En caso de no traer tocado, el saludo se hará en el pecho, llevando a la voz ejecutiva la mano derecha a la altura del pecho, con los dedos extendidos y unidos, con la palma de la mano hacia abajo y el brazo totalmente horizontal, cargado un poco a la izquierda del esternón.

EN DESCANSO. A la voz ejecutiva se desplazará el pie izquierdo con un desplante lateral, a una apertura no mayor a la de los hombros (40 cm. aprox.); al mismo tiempo se unirán las manos al frente, la izquierda tomara a la derecha empuñada por la muñeca y se colocan los brazos caídos y extendidos con naturalidad, el peso del cuerpo se reparte sobre ambas piernas.Esta posición es igual de rígida que la de firmes.

DESCANSO A DISCRECIÓN. A la voz ejecutiva se adopta la posición en descanso, se regresa a la de firmes y el personal podrá descomponer la posición, hablar en voz baja y moverse, sin separarse del lugar de formación.

DE DESCANSO A FIRMES. A la voz ejecutiva adoptar la posición fundamental. Uniendo con energía el pie izquierdo al derecho y simultáneamente los brazos pasaran a sus costados por el camino más corto. Cuando el personal este en la posición de descanso a discreción, a la voz de atención se adoptaría mediante la posición de descanso.

FLANCO DERECHO. A la voz ejecutiva se gira un cuarto de círculo al flanco indicado sobre el talón del pie derecho y la punta del pie izquierdo, la pierna izquierda debe quedar extendida. Se une con fuerza el talón del pie izquierdo al derecho. FLANCO IZQUIERDO. A la voz ejecutiva se gira un cuarto de círculo al flanco indicado sobre el talón del pie izquierdo y la punta del pie derecho, la pierna derecha debe quedar extendida. Se une con fuerza el talón del pie derecho al pie izquierdo.

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MEDIA VUELTA. A la voz ejecutiva se dará un desplante al frente con el pie izquierdo asentándolo con energía diagonalmente a la derecha de 10 a 12 cm. Separando de la punta del pie derecho; se gira medio círculo a la derecha sobre el talón del pie derecho y la punta del pie izquierdo quedará extendida; después se unirá con fuerza el pie izquierdo al pie derecho. Durante la ejecución de todos los giros a pie firme los brazos deben permanecer unidos a los costados.

MARCHASMARCHAS

PASO REDOBLADO. Es el paso normal de marcha de infantería, su longitud es de 70 cms. Y su cadencia es de 120 pasos por minuto. A la voz preventiva (paso redoblado), se flexiona la pierna izquierda y se cargara el peso del cuerpo en el pie derecho, inclinando ligeramente el cuerpo hacia delante. A la voz ejecutiva (ya) se dará un desplante con el pie izquierdo al frente con la punta ligeramente hacia delante a la distancia indicada (70 cms), simultáneamente se levantara el talón del pie derecho, cargando el peso del cuerpo sobre la pierna izquierda. Enseguida se llevara el pie derecho hacia delante en la misma forma que se hizo con el izquierdo, y continuar el procedimiento a velocidad y longitud expresada. Cuando el instructor lo crea necesario, marcara la cadencia del paso con las voces uno, dos, repetidas veces, haciendo coincidir la primera con la pisada del pie izquierdo. Es necesario que el personal elija un punto de dirección para marchar al frente.

HACER ALTO DESPLAZÁNDOSE A PASO REDOBLADO. La voz ejecutiva se debe dar cuando el pie izquierdo se asienta sobre la tierra. Para detener la marcha se dejara pasar un tiempo con el pie derecho, cuando el pie izquierdo se asiente nuevamente en la tierra se hará alto y seguidamente se unirá el talón del pie derecho al izquierdo. Este mismo procedimiento se llevara acabo al hacer alto, al marcar y acortar el paso.

PASO VELOZ. Se emplea para desplazamientos rápidos y se iniciará de cualquier cadencia o bien de la posición fundamental. Su longitud es de 75 cms. Y su velocidad de 175 pasos por minuto. (La voz preventiva es a paso veloz.) A la voz preventiva a pie firme se flexionará la pierna izquierda y se preparara para iniciar la marcha; sobre la marcha se ejecutará un desplante con el pie izquierdo y sé continua con la misma cadencia; en ambos casos las manos empuñadas se llevan a la altura del pecho. A la voz ejecutiva; iniciar la marcha con un desplante hasta alcanzar gradualmente la longitud y cadencia descritas. Durante el movimiento se debe conservar la cabeza levantada, boca cerrada, respirar por la nariz, levantar un poco la rodilla y permitir a los brazos un movimiento natural. Para cambiar a otro tipo de marcha, se debe ordenar y utilizar las voces correspondientes.

HACER ALTO DESPLAZÁNDOSE A PASO VELOZ. La voz ejecutiva; se da cuando el pie izquierdo se asiente sobre la tierra. Se dan cuatro pasos para detener la marcha en el pie izquierdo con un desplante. Se debe unir el talón del pie derecho al izquierdo y bajar las manos a sus costados con energía, al hacer el alto.

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ACORTAR EL PASO. Se utiliza para rectificar distancias sobre la marcha, su longitud es de 35 cms. Y su cadencia de 120 pasos por minuto. A la voz ejecutiva dará un desplante con el pie izquierdo y acortará la longitud del paso a 35 cms. Levantando altamente las rodillas para desplegar los pies a una altura de 30 cms. Del suelo aproximadamente. A la voz del Comandante. Se continuará la marcha a la cadencia del paso redoblado y cuando se quiera regresar al paso redoblado la voz preventiva será (paso redoblado) y a la voz preventiva dará un desplante con el pie izquierdo e inmediatamente se alargara a 70 cms.

MARCAR EL PASO. Esta orden se dará cundo se ocasionen detenciones momentáneas y sé este marchando a paso redoblado. A la voz ejecutiva (al momento de asentar el pie izquierdo) dar dos pasos mas unir el talón del lado derecho al izquierdo y hará alto. A continuación avanzará el pie izquierdo con la punta hacia abajo y la pierna extendida, hasta que el talón izquierdo rebase ligeramente la punta del pie derecho. Se levantara y alternara con el movimiento anterior, la punta del pie derecho. Los brazos irán unidos a los costados.

CAMBIAR EL PASO. Nos sirve para que una unidad o individuos recuperen el paso perdido. A la voz ejecutiva se asentara el pie izquierdo en tierra y se unirá el derecho al izquierdo, al mismo tiempo flexionar la pierna izquierda ligeramente e inclinar el cuerpo hacia delante y cargar el peso del mismo sobre la pierna derecha y emprender nuevamente la marcha con el pie izquierdo. El elemento que no lleve el paso, lo cambiara por iniciativa propia.

PASO DE COSTADO A LA DERECHA. Se emplea para recorrer distancias menores de quince pasos, con una longitud de 25 cms. y una cadencia de 60 pasos por minuto. A la voz ejecutiva. Llevar el pie derecho al costado de ese lado, sin flexionar las piernas y asentándolo a la longitud señalada. Unir con fuerza el pie izquierdo y continuar el movimiento. Para hacer alto. La voz ejecutiva se debe dar en el momento de asentar en tierra el pie izquierdo.

PASO DE COSTADO A LA IZQUIERDA. A la voz ejecutiva llevar el pie izquierdo al costado de ese lado, sin flexionar las piernas asentándolo a la longitud señalada. Unir con fuerza el pie derecho y continuar el movimiento. Para hacer alto la voz ejecutiva se debe dar en el momento de asentar el pie derecho.

PASO ATRÁS. Se emplea para recorrer distancias menores de 15 pasos, con longitud de 30 cms. Y a la cadencia de paso redoblado. A la voz ejecutiva llevar con energía el pie izquierdo hacia atrás, asentándolo con energía y proceder de igual forma con el pie derecho y continuar la marcha, para hacer alto unir el pie derecho al izquierdo. Antes de realizar estos movimientos, a la voz preventiva flexionara la pierna izquierda y se prepara para empezar la marcha.

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GIROS PARA MARCHARGIROS PARA MARCHAR

Todos los giros para marchar inician de la posición fundamental.

POR FLANCO DERECHO. Se emplea para emprender la marcha por el flanco indicado. A la voz preventiva ejecutar el primer tiempo del flanco derecho y prepararse a emprender la marcha. A la voz ejecutiva iniciara la marcha con un desplante del pie izquierdo a la cadencia del paso redoblado.

POR FLANCO IZQUIERDO. Se emplea para emprender la marcha por el flanco indicado. A la voz preventiva ejecutar el primer tiempo del flanco izquierdo y prepararse para iniciar la marcha. la voz ejecutiva iniciara la marcha con un desplante del pie derecho, a la cadencia del paso redoblado.

POR MEDIA VUELTA. Se emplea para emprender la marcha hacia la retaguardia. A la voz preventiva ejecutar los dos primeros tiempos de la media vuelta y preparase para emprender la marcha. A la voz ejecutiva iniciar la marcha con un desplante del pie izquierdo, a la cadencia del paso redoblado.

GIROS SOBRE LA MARCHAGIROS SOBRE LA MARCHA

FLANCO DERECHO. A la voz ejecutiva este se debe realizar en el momento de asentar en tierra el pie izquierdo, a continuación avanzar dos pasos más y asentar el mismo pie con un desplante y el derecho con la punta en tierra. Girar sobre la punta de ambos pies hacia el flanco derecho. Después de realizar el giro, continuar la marcha con un desplante del pie izquierdo.

FLANCO IZQUIERDO. A la voz ejecutiva se debe realizar en el momento de asentar en tierra el pie derecho, a continuación avanzar dos pasos más y asentar el mismo pie con un desplante y el izquierdo con la punta en tierra. Girar sobre la punta de ambos pies hacia el flanco izquierdo. Después de realizar el giro, continuar la marcha con un desplante del pie izquierdo.

MEDIA VUELTA. La voz ejecutiva se debe dar en el momento preciso de asentar en tierra el pie izquierdo, a continuación avanzar dos pasos más. Asentar el mismo pie con un desplante y el derecho con la punta en tierra. Girar sobre la planta de ambos pies hasta dar frente a retaguardia y continuar la marcha con un desplante del pie izquierdo.

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GIROS PARA HACER ALTOGIROS PARA HACER ALTO

ALTO POR FLANCO DERECHO. La voz ejecutiva se debe dar en el momento de asentar en tierra el pie izquierdo, a continuación avanzar dos pasos más. Asentar el mismo pie con un desplante y el derecho con la punta en tierra. Girar hacia el flanco indicado sobre las puntas de los pies y unir con fuerza el talón del pie derecho al izquierdo.

ALTO POR FLANCO IZQUIERDO. La voz ejecutiva de debe dar en el momento de asentar en tierra el pie derecho, a continuación avanzar dos pasos más. Asentar el mismo pie con un desplante y el izquierdo con la punta en tierra. Girar hacia el flanco indicado sobre las puntas de los pies y unir con fuerza el talón del pie izquierdo al derecho.

ALTO POR MEDIA VUELTA. La voz ejecutiva se debe dar en el momento de asentar en tierra el pie izquierdo, a continuación avanzar dos pasos. Asentar el mismo pie con un desplante y el derecho con la punta en tierra. Girar sobre la planta de ambos pies, medio círculo a la derecha y ejecutar un paso más con un desplante del pie izquierdo y unir el talón del pie derecho al izquierdo.

FORMACIONESFORMACIONES

ALINEARSE A LA DERECHA O A LA IZQUIERDA. A la voz preventiva los integrantes del pelotón se preparan para iniciar el movimiento. A la voz ejecutiva en la forma más rápida y por el camino mas corto se alinearan a la derecha o izquierda del hombre base, para lo cual empuñaran la mano izquierda con el dorso al frente.

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REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVILREGLAMENTO INTERNO OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTíCULO 1º. DEBER. Se entiende por deber el conjunto de obligaciones que se imponen al elemento dentro de la corporación. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad y la abnegación, son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero, difícil y nos exige penosos sacrificios, pero es el único camino a seguir para el RESCATISTA que tiene dignidad y esta conciente de la importancia de la misión que se le ha conferido.

El Rescatista debe encontrar en su propio honor él estímulo necesario para cumplirlo.

ARTíCULO 2º. DISCIPLINA. La disciplina es la norma a la cual los elementos deben sujetar su conducta, tiene como base la obediencia, un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, tiene por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y los reglamentos.

ARTíCULO 3º. EL INTERÉS DEL SERVICIO: Exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada, todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes y reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto o ademán ofensivo, así como las exigencias que rebasan las necesidades del servicio y general todo lo que constituyera una extralimitación por parte del superior hacia los subalternos, están estrictamente prohibidos y severamente castigados.

ARTíCULO 4º. EL PRINCIPIO VITAL DE LA DISCIPLINA: Es el deber de obediencia, por lo que todo elemento debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandará mejor quien sepa obedecer.

ARTíCULO 5º. Las ordenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe solo podrá pedir le sean aclaradas cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas para no entorpecer la iniciativa inferior. Las órdenes solo expresaran en forma general el objeto por alcanzar, sin entrar en detalle de ejecución.

ARTÍCULO 6º. La subordinación deberá ser rigurosa entre la jerarquía Rescatista. El exacto conocimiento de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada una dentro del límite justo de sus derechos y deberes.

ARTíCULO 7º. Entre individuos de igual grado, puede existir la subordinación, siempre que alguno de ellos tenga un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un Rescatista, desempeña un mando interino.

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ARTíCULO 8º. Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras o espíritu de dignidad, todos los elementos de la corporación tienen la estricta obligación de estar perfectamente aseados, tanto en su persona como su vestuario, usaran el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas en el caso de individuos del sexo masculino. Los individuos del sexo femenino, deberán presentarse sin maquillaje, uñas cortas y sin pintar. En ambos casos no deberán portar alhajas. Durante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones cuando transiten en la vía publica mantendrán la cabeza erguida, los cierres del uniforme cerrados, no leerán, no llevaran las manos en los bolsillos. Jamás producirán escándalos en voz alta para llamar la atención pronunciando palabras obscenas o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio de su persona.

ARTíCULO 9º. Todos los miembros del cuerpo de cualquiera que sea su Jerarquía a Cargo, tendrán la obligación de estudiar constantemente, para estar en condiciones de poder desempeñar con toda su eficacia la misión que les corresponde.

ARTíCULO 10º. Fuera de los casos de prestar servicio o de hacer ejercicios en el campo, estando uniformados jamás se sentara en el suelo. En todas las ocasiones de su vida, hasta en los actos de menor insignificancia, procuraran no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio y deber de la corporación o que cause menosprecio a su persona.

ARTíCULO 11º. Toda petición que sea negada por la superioridad, no podrá repetirse, sino hasta después que haya desaparecido la causa que motive su negación.

ARTíCULO 12º. Por ningún motivo manifestaran en sus conversaciones, repugnancia en obedecer las ordenes superiores ni deberán causarlas, y los superiores en jerarquía y cargo no permitirá que sus inferiores lo hagan, aun cuando originan aumento de fatiga.

ARTíCULO 13º. Todos los miembros de la corporación tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o necedad de la reputación de la corporación, no empeñaran jamás su palabra de honor, cuando no tenga la seguridad absoluta de poder cumplirla; La palabra Honor es inmaculada, para todo Rescatista que sepa respetarse y respetar a la institución a la que pertenece.

ARTíCULO 14º. El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los Rescatistas quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia, si es falta grave atentar contra las familias civiles, mayor gravedad existe cuando se trata de la de un compañero, teniendo las agravantes de falta de consideración si se trata de un superior y de las de cobardía y bajeza si se trata de la de un inferior.

ARTíCULO 15º. Todo Rescatista tiene la obligación imprescindible de presentar ayuda a los miembros de la corporación, aun cuando no los conozca personalmente. Esto no implica en modo alguno que dicha ayuda se extienda al caso de que trata de fomentar o incurrir en alguna falta o delito que cometa el que necesita el auxilio.

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ARTíCULO 16º. El Rescatista que tenga conocimiento de quien intenta algo en contra de los intereses de la corporación, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si estos no dan importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de valor oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme el reglamento.

ARTíCULO 17º. Los suboficiales reconocerán como superior desde el oficial hasta el coordinador, el oficial desde el supervisor hasta el coordinador, el supervisor desde el comisario hasta el coordinador, el comisario desde el inspector hasta el coordinador y el inspector tendrá como superior al coordinador. Estarán como superiores de cargo desde el Subjefe de Guardia hasta el Comandante Estatal de la Corporación y, los Comandantes de las diferentes secciones recibirán las mismas muestras de respeto que son para los Jefes de Guardia. Los inferiores en cargo o grado obedecerán las órdenes de servicio que reciban aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren. Los superiores jerárquicos o de cargo vigilaran que sus inferiores cumplan lo anterior, manteniendo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose un ejemplo constante por su conducta y estricto apego al cumplimiento de su deber.

ARTíCULO 18º. Se le llama Jefe de Servicio al destino que se le da a un elemento de la corporación en determinado servicio. Si el cargo es permanente, el que lo desempeña podrá ser removido de él por orden del superior jerárquico o de cargo, que para ello están autorizados, pero si fuere transitorio se considera como terminado cuando el encargado de parte verbal de haber cumplido lo que se le ordeno.

ARTíCULO 19º. Todo elemento de la corporación, usara un vestuario en la forma que previene el reglamento de uniformes y divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre si, debiendo conservarlos siempre limpios y sin roturas.

CAPITULO IICAPITULO II

DEBERES DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y DE CARGODEBERES DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS Y DE CARGO

ARTíCULO 20º. Queda prohibido a los elementos cualquiera que sea su jerarquía o cargo, dar ordenes que sean contradictorias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores o que constituya un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que la ejecuta, serán responsables conforme al reglamento.

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ARTíCULO 21º. Los superiores en jerarquía y cargo, respetaran el derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma moderada y atenta. Toda petición debe llegar a un acuerdo por parte de la persona a quien se haya dirigido, quien tiene la obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante.

ARTíCULO 22º. El superior en jerarquía o cargo, tendrá profundo respeto a la justicia y a los inferiores a quienes nunca harán observaciones o correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardará atención a los civiles.

ARTíCULO 23º. Cuando en el momento de recibir las órdenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza el superior que la deba mandar, el que siga en jerarquía o cargo tendrá las medidas necesarias para proceder a cumplirlas.

ARTíCULO 24º. Los superiores jerárquicos y de cargo, trataran de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor. Hay algo más noble que castigar, es la elevada misión que la corporación les ha encomendado al concederles las diversas jerarquías y cargos, como es educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, previniendo las faltas en vez de esperar a que se consumen para castigarlos, así como fomentar entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio.

ARTíCULO 25º. Siendo los superiores jerárquicos y de cargo los llamados a estar mas en contacto con los individuos de tropa, puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban ordenes superiores tendrán gran respeto, consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los conocimientos particulares de su rama, los de carácter general que conforme a los Reglamentos les corresponda.

ARTíCULO 26º. Estando los superiores jerárquicos y de cargo llamados a mandar unidades de gran importancia, se consagrarán al estudio de cuando se relacione son sus funciones Rescatistas que pueden prepararlos para desempeñar distinguidamente el servicio propio de la corporación, muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa, soluciones concretas y correctas a los variados problemas del servicio. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento entre los inferiores, desarrollando en ellos el agrado y el interés por el género de estudios.

ARTíCULO 27º. Los superiores jerárquicos y de cargo, conocerán las obligaciones de sus superiores y observaran fielmente las leyes y reglamentos vigentes. Darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu Rescatista.

ARTíCULO 28º. Los superiores jerárquicos y de cargo deberán conocer todas las prescripciones contenidas en las leyes y reglamentos vigentes, estarán al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina y administración de la corporación a fin de hacerlas cumplir por sus inferiores y obedecerlas en la parte que les corresponda. En cuanto a conocimientos profesionales deberán poseer todos los concernientes al servicio, los de carácter general de la corporación así como una amplia cultura general.

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ARTíCULO 29º. Los superiores jerárquicos y de cargo vigilarán que se cumplan las órdenes que les dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas. Darán cuenta de las faltas que advirtieron en los inferiores; corregirán las murmuraciones y apatía en el servicio. No ocultaran por negligencia o disimulo las faltas que puedan perturbar el orden y relajen la disciplina con menoscabo de la buena opinión de la corporación.

ARTíCULO 30º. Los superiores jerárquicos y de cargo serán atentos de atender las quejas que les exponen sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que se le pueda remediar según sus facultades.

CAPITULO IIICAPITULO III

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOSCORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

ARTíCULO 31º. Todo elemento que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a una sanción disciplinaria de acuerdo con su jerarquía y a la magnitud de sus faltas; si esta constituye un delito quedara sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Reglamento. La superioridad tiene entre otras funciones y características la facultad de corregir y por lo tanto el que ejerza jerarquía o cargo tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios.

ARTíCULO 32º. Se entiende por correctivos disciplinarios las sanciones que se les imponen a los Rescatistas por transgresiones que no constituyen un delito.

ARTíCULO 33º. Los correctivos disciplinarios son:

Amonestación verbal o por escrito y ejercicios físicos.

I. Arresto.II. Suspensión temporal.III. Baja definitiva.

ARTíCULO 34º. La amonestación es el acto por el cual el superior jerárquico o de cargo, advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándole a corregirse a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacer de palabra o por escrito. En ambos casos le harán dé manera que ningún individuo de menor jerarquía o cargo a la del aludido se aperciba de ella.

ARTíCULO 35º. El arresto es la reclusión que sufre el elemento por término de 1 a 48 hrs. En el lugar asignado por la superioridad y durante el cual deberá efectuar las comisiones que por la misma, le sean impuestas.

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ARTíCULO 36º. Tiene facultad de imponer arrestos a sus inferiores o de cargo:

I. El Comandante Estatal de la CorporaciónII. El 2do. Comandante EstatalIII. El Comandante de la DelegaciónIV. El 2do. Comandante de la DelegaciónV. El Comandante de Disciplina MilitarVI. Los Jefes de GuardiaVII. Los Comandantes de las diferentes secciones.

ARTíCULO 37º. Todo Rescatista facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta al hacerlo, que sea proporcional a la cometida, a la jerarquía, al cargo a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias. Cuando a juicio de quien deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un correctivo superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien gradúe.

ARTíCULO 38º. Toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que el que la dé se vea obligado a comunicarla verbalmente, la ratificara por escrito con la mayor brevedad posible anotando el motivo.

ARTíCULO 39º. El que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior jerárquico o de cargo de quien dependa, así como al que se la dio, él haberse presentado a cumplir; a la igual formalidad observara al terminarlo.

ARTíCULO 40°. El que impida el cumplimiento de un arresto y el que permita su quebranto, será consignado de acuerdo con el reglamento.

ARTíCULO 41º. Se podrá suspender de sus labores temporalmente a los elementos de la corporación, cuando por los antecedentes o por la gravedad de la infracción al reglamento, lo amerite.

I. Esta sanción solo será aplicable, por el Comandante Estatal y el 2do. Comandante Estatal.

II. Cuando a juicio del Comandante de la Delegación, el elemento sea merecedor de este tipo de sanción, se pondrá al infractor en disposición de la superioridad, mediante informe escrito del motivo y circunstancia.

ARTíCULO 42º. Será motivo de baja de la corporación, los que por su comportamiento, magnitud de la infracción al reglamento y circunstancias en que fue cometida ésta, se considere por la superioridad, merecedor de la misma.

I. Esta sanción, esta reservada solamente al Comandante Estatal de la corporación.

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ARTíCULO 43º. Las amonestaciones no se harán figurar en los expedientes de los miembros de la corporación, pero si los arrestos, las suspensiones temporales y bajas, con anotación de las causas que los hayan motivado, su duración y el lugar donde fueron cumplidas.

ARTíCULO 44º. No se impondrá ningún correctivo disciplinario a un elemento en estado de ebriedad, el superior se limitara a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando haciéndolo detener de ser posible, por individuos de su misma jerarquía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor.

CAPITULO IVCAPITULO IV

RESTRICCIONESRESTRICCIONES

ARTíCULO 45º. Queda estrictamente prohibido a los elementos de la corporación:

I. Presentarse uniformado a servicio, operativos y revistas, bajo efecto de bebidas embriagantes o drogas, así como también usarlas durante el desempeño de sus deberes y obligaciones.

II. Hacer uso indebido y portar el uniforme fuera de servicio.III. Estando uniformado y sin menoscabo del servicio entrar a cantinas, bares o

establecimientos similares que pongan en entredicho la buena imagen de la corporación.IV. Adoptar actitudes denigrantes o utilizar lenguaje soez estando uniformado y en publico,

especialmente durante la prestación de un servicio o comisión, así como demostrar pereza y apatía.

V. Utilizar en su uniforme insignias o sectores no autorizados por la comandancia estatal.

CAPITULO VCAPITULO V

FALTAS Y SANCIONESFALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 46º. Las faltas se dividen en:a) Falta simple.b) Falta leve.c) Falta grave.

ARTÍCULO 47º. Se consideran faltas simples:a) Presentarse sin uniforme a revistas.b) Presentarse con uniforme y botas sucias.c) Arrojar basura dentro de la base así como en la vía publicad) Recargarse en las unidades de rescate.e) Descuidar el aseo de su cama.f) Fumar en las áreas no designadas o en las ambulancias.g) Descuidar el aseo personal y el corte de cabello.

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ARTÍCULO 48º. Se consideran faltas leves:

a) Reincidir en faltas simples.b) No presentarse a juntas convocadas sin justificación.c) Deteriorar o extraviar equipos de rescate, por descuido o negligencia.d) No usar casco en servicio de emergencia.e) Abandonar entrenamientos sin permiso de su superior.f) No hacer un saludo a su superior.g) Descuidar el aseo de la base, ambulancias y equipo.h) usar las unidades de emergencia para asuntos particulares sin autorización de un

superior.i) No reportar cualquier anomalía que se observe dentro y fuera de la base que vaya en

perjuicio de la corporación.j) Abandonar reuniones sin el permiso de su superior.k) Faltas a la verdad a sus superiores.l) Desviarse de rutas ordenadas sin justificación.m)Usar vocabulario con frases hirientes con sus compañeros.n) Hacer mal uso de equipos de comunicación.

ARTÍCULO 49º. Se consideran faltas graves:

a) Reincidir en faltas leves.b) Divulgar asuntos privados de la corporación.c) Negarse a cumplir las sanciones correspondientes.d) Insubordinarse ó promover la insubordinación.e) Usar ó ingerir drogas, narcóticos ó similares.f) Abandonar a un compañero en el cumplimiento del deber, sin causa justificada.g) Abandonar el servicio sin autorización.h) Ocasionar daños a la base, unidades ó equipo, por negligencia comprobada.i) Ingerir bebidas embriagantes estando de servicio ó uniformado.j) Presentarse a la base en estado de ebriedad.k) No acudir a un llamado de emergencia general, sin motivo justificado.l) Fomentar la discusión política o religiosa dentro de la corporación.m)Visitar uniformado centros nocturnos o bares, sin justificación ó que él servicio lo

amerite.n) Faltarle al respeto a un superior.o) Sustraer objetos y valores en forma dudosa.p) Recibir dádivas o retribuciones de cualquier naturaleza como pago por el servicio de

emergencia.q) Permitir el acceso a la base a personas extrañas sin previa autorización.r) Regalar o facilitar, uniformes con insignias de la corporación para portarlos, a personas

ajenas de la institución.s) Dar mal uso a insignias, credenciales, placas, etc. Oficiales.t) Faltas a la moral dentro y fuera de la base.

ARTÍCULO 50º. Sanciones a las faltas simples:a) Amonestación privada verbal.

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b) Amonestación escrita.c) Ejercicio físico.d) Arresto hasta por 8 horas máximo.

ARTÍCULO 51º. Sanciones a las faltas leves:a) Arresto de 8 horas hasta 48 horas.b) Suspensión hasta por 30 días.

ARTÍCULO 52º. Sanciones a las faltas graves:a) Degradación.b) Baja deshonrosa, sin perjuicio de remitir al culpable a los tribunales correspondientes,

si la falta lo amerita.c) Suspensión hasta por un año. Arresto hasta por 30 días si fuera personal asalariado.

CAPITULO VICAPITULO VI

ASCENSOS Y CONDECORACIONESASCENSOS Y CONDECORACIONES

ARTíCULO 53°. El cuerpo operativo de la unidad estatal de protección civil cuenta con los siguientes grados jerárquicos:

a) Sub. oficial Plateado

b) Oficial Plateados

c) Supervisor Plateado

d) Comisario Dorado

e) Inspector Dorado

f) Coordinador Dorado

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ARTíCULO 54°. REQUISITOS PARA OBTENER GRADO DE SUB OFICIAL:

a) Curso de urgencias medicas, primeros auxilios o Equivalenteb) Comprobar un año de experienciac) Ser mayor de 17 añosd) Carta responsivae) Carta de liberación de responsabilidadesf) Secundaria terminadag) Carta de antecedentes no penalesh) Examen medico, expedido por (I.M.S.S, I.S.S.S.T.E, S.S.A.)i) Currículum Vitaej) Aprobar examen:

1. Examen teórico básico de urgencias médicas (departamento. Paramédicos)2. Examen teórico básico de técnicas contra incendio (departamento. Bomberos)3. La guía se entregara en las comandancias Regionales y la aplicación del

examen se hará en un plazo no mayor de 20 días.4. Una copia del examen ya calificado y firmado por el Comandante regional y el

alumno, se mandara a la Comandancia estatal para hacerle llegar su oficio Que llevara tres firmas: director estatal, jefe del Departamento. operativo y comandante regional.

5. Examen físico:

1 Km. en un máximo de 5 min. 60 Mts. En un máximo de 10 seg. 10 lagartijas 10 abdominales

NOTA: El personal de nuevo ingreso de otras Corporaciones será aspirante a examen únicamente para la incorporación y cumplido un año de Servicio podrá portar el grado

ARTíCULO 55°. Requisitos para obtener el grado de oficial:a) Tener como mínimo un año de sub. oficialb) Tener como mínimo dos especialidades Relacionadas con protección civil (cursos

impartidos por la secretaria de gobernación, Sedena, UNAM, politécnico, ofda, secretaria del trabajo, sep, U.M.S.N.H, e instituciones oficiales.

c) Ser mayor de 18 añosd) Carta de liberación de responsabilidadese) Secundaria terminadaf) Carta de antecedentes no penalesg) Que haya promoción de gradosh) Examen medico expedido por (IMSS, ISSSTE, SSA.)i) Comprobar haber participado en un curso o programa de actualización durante el año

(presentando original y copia).

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j) Aprobar examen teórico:

1. Examen teórico de Urgencias Médicas básico intermedio2. Examen teórico básico, avanzado de Técnicas contra Incendios 3. La guía se entregara en las comandancias Regionales y la aplicación del examen

se hará en un plazo no mayor de 20 días.4. Una copia del examen ya calificado y firmado por El comandante regional y el

alumno, se mandara A la comandancia estatal para hacerle llegar Su oficio que llevara tres firmas: director Estatal, jefe del departamento. Operativo y comandante Regional.

5. Examen teórico de introducción protección civil6. Presentar tesina de una especialidad

k) Examen práctico: Urgencias médicas Técnicas contra incendios Acondicionamiento físico: 1 Km. en un máximo de 5 min. 60 Mts. En un máximo de 10 seg. 15 lagartijas 15 abdominales 50 Mts. Natación estilo libre, continuo sin límite de tiempo

ARTíCULO 56°. Requisitos para obtener el grado de supervisor

a) tener como mínimo un año de oficiab) tener como mínimo tres especialidades relacionadas con Protección civil (cursos

impartidos por la secretaria de Gobernación, Sedena, UNAM, politécnico, ofda, secretaria del Trabajo, sep, U.M.S.N.H, e instituciones oficiales.

c) carta de liberación de responsabilidadesd) que haya promoción de gradose) carta de antecedentes no penales f) examen medico expedido por (I.M.S.S, I.S.S.S.T.E, S.S.A.)g) comprobar haber participado en un curso o programa de Actualización durante el año

(presentando original y copia). h) credencial de electori) currículo Vitaej) aprobar examen teórico:

1. examen teórico de urgencias medicas nivel avanzado2. examen teórico de técnicas contra incendios nivel 3. Avanzado4. examen teórico de protección civil básico5. presentar tesina de dos especialidades

k) Examen práctico

Urgencias médicas Técnicas contra incendios Técnicas de navegación básico

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Técnicas de transportación, seguridad, señalización básica aérea Acondicionamiento físico: 2 Km. en un máximo de 10 min. 60 Mts. En un máximo de 10 seg. 20 lagartijas 20 abdominales 100 Mts. Natación estilo libre, continuo sin límite de tiempo

ARTíCULO 57°. Requisitos para obtener el grado de comisario:

a) Tener como mínimo un año seis meses de supervisor b) Tener como mínimo cuatro especialidades Relacionadas con Protección Civil (cursos

impartidos por la Secretaria de Gobernación, Sedena, UNAM, Politécnico, Ofda, Secretaria del Trabajo, SEP, U.M.S.N.H. e Instituciones Oficiales.

c) Ser técnico profesional o estudiante universitariod) Carta de liberación de responsabilidadese) Cartilla del servicio militar liberadaf) Carta de antecedentes no penalesg) Examen medico expedido por (I.M.S.S, I.S.S.S.T.E, S.S.A) h) Que haya promoción de gradosi) Comprobar curso o programa de actualización Durante el año (presentando original y

copia) j) Credencial de electork) Currículo Vitael) Aprobar examen teórico:

1. Examen teórico de urgencias medicas nivel avanzado2. Examen teórico de técnicas contra incendios nivel Avanzado3. Examen teórico de protección civil 4. Presentar tesina de tres especialidades

m)Examen práctico:

Urgencias Médicas Técnicas contra incendios Técnicas de navegación básico Técnicas de transportación, seguridad, Señalización básica Aérea Coordinación de emergencias y triage Disciplina militar aplicada Acondicionamiento físico:

3 Km. en un máximo de 12 min. 60 Mts. En un máximo de 10 seg. 25 lagartijas 25 abdominales 150 Mts. Natación estilo libre, continuo sin Limite de tiempo

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ARTíCULO 58°. Requisitos para obtener el grado de inspectora) Tener como mínimo un año seis meses de comisario.b) Tener como mínimo cuatro especialidadesc) Ser técnico profesionista o estudiante universitariod) Aprobar examen Psicometrícoe) Cartilla liberada del servicio militarf) Carta de antecedentes no penalesg) Carta de liberación de responsabilidadesh) Examen medico expedido por (I.M.S.S., I.S.S.S.T.E, S.S.A)i) Que haya promoción de gradosj) Comprobar haber participado en un curso o programa de actualización durante el año

(presentando original y copia)k) Credencial de electorl) Currículo Vitaem)Aprobar el examen teórico:

1. Examen teórico de urgencias medicas nivel avanzado2. Examen teórico de técnicas contra incendios nivel Avanzado3. Examen teórico de protección civil4. Presentar tesina de cuatro especialidades

n) Examen práctico: Urgencias Médicas Técnicas contra incendios Técnicas de navegación básico Técnicas de transportación, seguridad, señalización básica aérea Coordinación de emergencias y triage Disciplina militar aplicada Acondicionamiento físico:

3 Km. en un máximo de 12 min. 60 Mts. En un máximo de 10 seg. 25 lagartijas 25 abdominales 150 Mts. Natación estilo libre, continuo sin limite de tiempo

ARTíCULO 59°. Requisitos para obtener el grado de coordinador:a) Tener como mínimo diez años de experiencia en el manejo de Cuerpos de emergenciab) Ser técnico profesionista o estudiante universitarioc) Gozar de calidad humana y solvencia moral d) Aprobar examen psicometrícoe) Cartilla liberada del servicio militarf) Carta de antecedentes no penalesg) Carta de liberación de responsabilidadesh) Examen medico expedido por (I.M.S.S., I.S.S.S.T.E, S.S.A)i) Que haya promoción de gradosj) Comprobar haber participado en un curso o programa de actualización durante el año

(presentar original y copia)k) Credencial de electorl) Currículum Vitae

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CAPITULO VIICAPITULO VII

DISTINCIONES Y CONDECORACIONESDISTINCIONES Y CONDECORACIONES

ARTíCULO 60°. La comandancia general nombra una comisión de ascensos y condecoraciones entre sus oficiales más destacados y capacitados que tengan méritos para el cargo pudiendo ser removidos cuando la comandancia lo estime conveniente.

I.- APARTADO ÚNICO DE LA COMISIÓN DE ASCENSOS Y CONDECORACIONES

Encargada de dar su voto para la decisión de los particulares que se presenten en cada delegación

ARTíCULO 61°. Se nombra en cada delegación de protección civil del estado de MICHOACAN, el paramédico o bombero del año y se le otorgara públicamente un diploma de reconocimiento por sus meritos obtenidos durante el año. Este será entregado en los aniversarios de protección civil.

ARTíCULO 62º. Se entregará una insignia por reconocimiento de antigüedad ininterrumpida al personal, por el servicio de atención prehospitalaria y departamento de Bomberos.

a) Insignia cruz de la vida o cruz de malta según corresponda, en bronce para personal con 3 años de servicio interrumpido.

b) Insignia cruz de la vida o cruz de malta según corresponda, en plata para personal con 5 años de servicio ininterrumpido.

c) Insignia cruz de la vida o cruz de malta según corresponda, en oro para personal con más de 15 años de servicio ininterrumpido.

ARTíCULO 63º. La insignia cruz de vida se usara única y exclusivamente en el uniforme de semigala y gala en caso que hubiese.

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