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1 MANUAL DE EVALUACIÓN 2021

MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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MANUAL

DE EVALUACIÓN

2021

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE EVALUACIÓN

CALENDARIO ESCOLAR 2021.

El Calendario Escolar 2021, considera un año lectivo de una duración de 38

semanas de clases y un periodo de vacaciones escolares de dos semanas en

invierno, para estudiantes desde NT1 a 8º año que estén en JEC.

Inicio del año escolar Lunes 01 de Marzo 2021

Periodo de Planificación año

Lectivo

Lunes 01 y Miércoles 03 Marzo 2021

Inicio y termino de clases Primer

trimestre:

E. Parvularia y Básica regular

E. Básica Adultos

Miércoles 01 de marzo 2021- 28 de

mayo 2021.

Evaluación curricular I trimestre,

II Trimestre y III trimestre.

planificación curricular.

I Trimestre

II Trimestre

III Trimestre

Jueves 27 y viernes 28 de mayo 2021.

Jueves 09 y viernes 10 septiembre 2021.

Vacaciones de Invierno Lunes 12 al Viernes 23 de Julio 2021

Inicio y termino del II Trimestre Lunes 31 de mayo 2021- viernes 10 de

septiembre 2021.

Inicio y termino del III Trimestre Lunes 13 de septiembre – viernes 03 de

diciembre 2021.

Aplicación SIMCE

4º básico

8º básico

Octubre- noviembre 2021 (sujeto a

modificación)

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Término del año lectivo NT1 a 8º y

EPJA

Viernes 03 de diciembre 2021

Viernes 11 de noviembre 2021

Periodo de Evaluación curricular

del año lectivo 2020

Cierre año escolar y Planificación

curricular del año escolar 2021.

Lunes 07 y miércoles 09 diciembre

2021

Jueves 09 al 30 Diciembre 2021

Finalización del año escolar 2020 31 de Diciembre 2021

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN:

EDUCACIÓN PARVULARIA, PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA.

DISPOSICIONES GENERALES

EDUCACIÓN PARVULARIA.

TÍTULO I:

Art. N° 1:

La institución Escolar, en su currículo centrado en la persona, cuyo objetivo principal

es entregar y forjar en niños y niñas una educación integral, tiene presente las

características del desarrollo y la magnitud de los cambios que se producen en los

párvulos, y la reforma que se ha instalado en este sector con sus nuevas bases

curriculares, según Decreto N° 289 del 29 de octubre del 2001; obligándolo, a su vez,

a reconocer la evaluación en estos niveles como un proceso continuo, permanente

y flexible.

Art. N° 2 REGLAMENTO.

Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes,

basados en normas mínimas sobre: Evaluación, calificación y promoción.

Por lo tanto, se evaluará el proceso a través de diversas instancias evaluativas e

instrumentos de evaluación.

Page 4: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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Instancias de evaluación:

Evaluación inicial (diagnóstico) desarrollada durante el mes de marzo.

Evaluación de Proceso, todo el año.

Evaluación de término o producto, llevada a efecto a finales de mayo,

septiembre y diciembre del año en curso.

Estas son las tres grandes instancias en que se recoge y analiza la información

procedente de las observaciones y antecedentes entregados por la familia y

aquellas realizadas por las Educadora y Especialistas. (Equipo de Integración Tel NT 2,

Neurólogo y Psicólogo)

Evaluación Inicial o de diagnóstico: Se recogerá antecedentes de los párvulos a

través de la ficha de ingreso y entrevista a sus padres, creando instancias cognitivas

y psicomotoras al inicio del año escolar para analizar los conocimientos previos que

los niños y niñas poseen y traen desde sus hogares, como también, conductas

afectivo-emocionales.

Evaluación permanente o de Proceso: Observando y recogiendo evidencias sobre el

desempeño de los niños y niñas en las diversas actividades y experiencias que viven

cada día y durante todo el periodo escolar.

Desde PKº a 4º Básico, en Lenguaje y Matemática los y las docentes tienen dividido

el año en cuatro periodos, debiendo realizar 1 evaluación diagnóstica más 2

evaluaciones en cada trimestre.

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN.

Art. N° 3:

El régimen de evaluación de la Unidad educativa será TRIMESTRAL.

Art. N° 4

Se entregará a padres, madres y/ o apoderados un informe del proceso de avance,

progresos y logros de los aprendizajes de los y las estudiantes en los meses de:

Mayo, agosto y octubre.

Art. N°5 y 6

Durante el año escolar los niños y niñas serán evaluados con diversos instrumentos de

evaluación: lista de cotejo, rúbrica, Registro de observación, Portafolio, Escala de

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apreciación y bitácora docente, cuyos datos serán vaciados en pauta para la

evaluación de los aprendizajes NT1 – NT2.

TITULO III: DE LOS INSTRUMENTOS EVALUATIVOS EDUCACIÓN PARVULARIA.

a. Registros Anecdóticos: Se utiliza en situaciones previamente definidas,

anecdóticas o de comportamiento, que puede ayudar en un seguimiento de

caso o de especial interés, entregando información a la Educadora de

Párvulos.

b. Listas de cotejo: Instrumento estructurado que incluye listado de indicadores o

conductas específicas que se consideran como fundamentales en función al

logro de un objetivo determinado. Por tanto, en relación con una situación

previamente definida, se registra la presencia o ausencia de esas conductas.

c. Escala de Apreciación: Instrumento que sirve para destacar aspectos

importantes del ajuste cognitivo y socio-emocional del niño y niña y constituye

una modalidad más de registro observaciones. Por tanto, supone un listado de

conductas específicas, esperadas en función al objetivo planteado.

d. Evaluación portafolio de trabajo: Dentro de la carpeta se registran diversas

evidencias generadas por el/a pre escolar que dan cuenta de su progreso o

retroceso en cuanto a lo cognitivo y actitudinal. Evaluar la carpeta

semestralmente ayuda a comprender el proceso académico experimentado

por los menores, lo que deriva finalmente en un informe final.

e. De niveles: trimestrales

f. Pruebas de Aplicación de conocimiento anual.

Nivel Decreto Marco/Base

Nivel de Transición I Y II Bases Curriculares

Decreto 481/2018

Page 6: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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TITULO IV: DE LAS EDADES EDUCACIÓN PARVULARIA.

A los niños y niñas que ingresen al nivel de ed. Parvularia de la Esc. Manual Segovia

Montenegro se le exigirá tener la edad cumplida el 31 de marzo, como indica el

Decreto Exento de Educación Nº64 de 1992, Decreto Exento Nº171.

NIVEL EDADES AL 31 DE

MARZO

Nivel de Transición I

(Pre kínder)

Cuatro años

Nivel de Transición II

(Kínder)

Cinco años

TITULO V:

CASOS ESPECIALES DE ESTUDIANTES REGULARES.

Se establece la siguiente secuencia de seguimiento en los casos que se señalan:

a) Necesidades Educativas Especiales: La educadora de Educación Parvularia

informará a la Unidad Técnico Pedagógica los casos que necesiten atención

especializada. Ésta los remitirá a las redes de Apoyo del Proyecto de Integración,

Psicólogo, Fonoaudiólogo, etc. quien realizará la evaluación y dará las sugerencias

pertinentes. Posteriormente, se entregarán las pautas de apoyo a la educadora y a

los padres, madres y/ o apoderados, para ser trabajada con esos niños o niñas. Se

dará énfasis a la detección temprana de alguna NEE.

b) Dificultades de adaptación del grupo de pares: La educadora informará de los

casos que necesiten atención especializada, previa entrevista con los padres. La

educadora derivará al Equipo de Apoyo, quien dará sugerencias y orientará la

atención a seguir. Lo anterior permitirá detectar posibles problemas en el hogar y de

carácter afectivo que estén perjudicando el normal comportamiento del niño o niña

en su grupo de pares.

c) En el caso que se derive al niño/a a un especialista externo remitirá al Equipo de

Apoyo una evaluación con pauta de trabajo a realizar con el niño o niña, para el

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hogar y la escuela; el equipo de apoyo se encargará de operacionalizarlo en todos

los niveles, áreas y/o sectores, con la finalidad de apoyar el crecimiento y

superación del párvulo en su etapa evolutiva.

La educadora informará de la evolución del caso a los padres. Madres y/o y Equipo

de Apoyo.

EDUCACIÓN BÁSICA.

I.- DISPOSICIONES LEGALES

Art. N° 1:

La Escuela Manuel Segovia Montenegro crea este Manual de Procedimiento

Evaluativos teniendo como base los siguientes Decretos Supremos vigentes con sus

respectivas modificaciones al año 2021.

Para la Educación General Básica el Decreto Supremo N° que establece Planes y

Programas de Estudio en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación

en el Decreto 67 /2018, y que deroga los Decretos 511/1997, modificación por

Decreto Exento Nº107/2003 que fija las normativas de evaluación, calificación y

promoción.

En la especificación para la Enseñanza Básica por niveles de aprendizajes referida a

los planes y programas, se considerará:

1° a 6° Básico

Asignaturas Decreto Planes y

Programas de estudio

Decreto de Evaluación

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Historia, geografía y C.s.

Sociales.

Ciencias Naturales

Decreto 2960 /2012 Decreto 67/2018

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Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Idioma Extranjero Inglés

Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018

7° y 8° Básico

Asignaturas Decreto Planes y

Programas de estudio

Decreto de Evaluación

Lengua y Literatura

Matemática

Idioma Extranjero Inglés

Historia, geografía y C.s.

Sociales

Ciencias Naturales

Decreto 169/ 2014 Decreto 67/2018

Artes Visuales

Música

Tecnología

Orientación

Decreto 169/ 2014 Decreto 67/2018

Art. N° 2:

Para efectos del presente reglamento basado en el Decreto 67/2018, se entenderá

por: Reglamento, Evaluación, Calificación, Curso y Promoción.

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y

específicamente de evaluación, será de responsabilidad de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Page 9: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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Contemplarán las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaria

Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y la legislación

vigente al respecto.

PERÍODOS ESCOLARES.

Primer Trimestre: lunes 01 de marzo- viernes 28 de mayo 2021.

Segundo Semestre: lunes 31 de mayo- viernes 10 de septiembre 2021.

Tercer Trimestre: lunes 13 de septiembre – viernes 03 de diciembre 2021.

Art. N° 3:

Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a

ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al reglamento de cada establecimiento (Decreto 67/2018, MINEDUC).

Como parte inherente al proceso de enseñanza y aprendizaje, se brindarán

oportunidades con el fin de generar espacios educativos diversos e inclusivos,

visibilizando dificultades individuales y/o grupales que presentan los y las estudiantes

en determinados aprendizajes.

Art. N° 4. DE LA EVALUACIÓN.

a) El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

b) Durante el año lectivo los y las estudiantes tendrán las siguientes evaluaciones:

DIAGNÓSTICA – FORMATIVA/ PROCESO - SUMATIVAS/DE PROCESO.

c) Las y los estudiantes serán evaluados en períodos TRIMESTRALES, mediante un

calendario previamente establecido. Los responsables de que este procedimiento

sea eficaz son de responsabilidad de UTP.

d) La Jefatura Técnica reseñará el cronograma de evaluación y trabajos anuales por

área de aprendizaje.

Art. 5 y 6:

Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del

plan de estudio, debiendo ser en todos los cursos y en todas las asignaturas. Sin

embargo, se debe implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades

de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas, como también

Page 10: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos

exentos n°s 83/2015 y 170/2009, ambos del Ministerio de Educación.

Art.N°7:

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación no incidirán en el

promedio final anual, ni en la promoción escolar de las y los estudiantes. Y se

calificará con MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE e INSUFICIENTE.

Art. N° 8- 9:

Las calificaciones finales anual de cada asignatura deberá expresarse en una

escala numérica de 4.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación un 4.0. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen

para calcular la calificación final del periodo en cada asignatura.

La cantidad de calificaciones establecidas para este año lectivo será un máximo de

3 en todas las asignaturas.

PARCIALES: Corresponderán a las evaluaciones coeficiente uno y de proceso. Estas

se obtendrán a partir de: prueba de unidad, trabajos prácticos y escritos,

exposiciones, disertaciones, controles escritos de lectura, investigaciones,

Aprendizaje basado en proyecto, autoevaluación y proyectos interdisciplinarios,

entre otros.

PROMEDIOS:

TRIMESTRALES: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

obtenidas por el estudiante durante el trimestre en curso, en cada asignatura

de aprendizaje, sin aproximación.

FINALES: Corresponderá al promedio aritmético de los promedios semestrales

del estudiante en cada sector, con aproximación de la centésima a la

décima o al entero.

GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de los promedios finales de

todos los sectores del Plan de Estudio vigente, con aproximación de la

centésima a la décima o al entero.

Page 11: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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LOS ENSAYOS SIMCE se aplicarán en los niveles de 4º, 6º, 8° y tendrán carácter

formativo. Será responsabilidad de la Unidad Técnica, Coordinadores de

Departamento, la preparación y aplicación de dichos ensayos.

Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación de carácter diagnóstica en NT1

– NT2. Primero a octavo año se efectuará la evaluación diagnóstica en todas las

asignaturas. De primero a octavo año, el diagnóstico se hará en todos los sectores

de aprendizajes del Plan de Estudio. La evaluación será registrada por cada eje

temático en concepto Logrado, Medianamente logrado y por lograr. Desde NT1 a

8°.

Evaluación Diagnóstica:

De 1º a 8º la evaluación diagnóstica deberá considerar aprendizajes del nivel

anterior y del curso actual, según Planes y Programas. Esto será conducta de

entrada para el nivel que cursa. Estas evaluaciones deberán ser presentadas a UTP,

para su revisión y visación respectiva, debiendo dejar una copia de cada

instrumento junto a la pauta de corrección. Se aplicarán desde UTP las evaluaciones

diagnósticas emanadas del ministerio vía SEP en las asignaturas de lenguaje 1º a 6º,

Matemática 1º a 6º, Historia y geografía 3º a 6º, Historia (eje Formación ciudadana 7º

y 8º), ciencias 1º a 6º.

Para el diagnóstico, se considerarán todos los ejes temáticos para medir los

aprendizajes esperados en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Ciencias Naturales, Historia, Geografía y CC. SS, e Idioma extranjero.

Evaluaciones Sumativas Parciales:

Las evaluaciones sumativas deberán quedar registradas en el libro de clases con el

contenido evaluado y la fecha de aplicación.

Toda evaluación deberá ser presentada a la jefe/a de U.T.P. con pauta de

corrección. La evaluación de nivel además deberá presentarse con su Tabla de

Especificaciones. Toda evaluación deberá ser entregada para ser visada o

corregida con una semana de anticipación a su aplicación, debiendo ser

modificada en el caso que se requiera.

Las pruebas escritas y todos los instrumentos evaluativos, deberán tener la siguiente

información:

Membrete de la escuela, asignatura, Nombre del docente del Nivel, Curso, Fecha,

Puntaje ideal y real y Nota, RUN del estudiante, además deberán ser identificados

los ítems de evaluación o contenidos en cada parte de la prueba.

Page 12: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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Cada ítem deberá explicitar el puntaje.

Las pruebas escritas deberán incorporar preguntas de diferentes niveles: Inicial,

Intermedio y avanzado, velando por un equilibrio en la ponderación.

-Las evaluaciones de unidad deberán contener en su tabla de especificaciones los

niveles y puntajes asignados a cada pregunta.

-La asignatura de Lenguaje deberá además incluir en su evaluación siempre la

comprensión lectora con los respectivos aprendizajes claves correspondientes a

cada nivel.

1º a 8º.

Desde 1º a 8º Básico, en Lenguaje y Matemática los y las docentes tienen dividido

el año en tres periodos, debiendo realizar 1 evaluación diagnóstica por trimestre

trabajadas con PIE y UTP. En base al reporte de los resultados se hará un trabajo de

apoyo y monitoreo al nivel o curso que más lo necesite.

Además de las evaluaciones obligatorias por, el número mínimo de evaluaciones a

consignar por asignatura es la proporción de Nº de horas y máximo (3)

calificaciones.

Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, salud, adaptabilidad

escolar u otra causa debidamente justificada, deberán ser evaluados de manera

diferenciada, previo informe del profesor jefe:

- 1er. Ciclo: El instrumento aplicado para medir logros de aprendizaje será

confeccionado en forma conjunta por profesor/a Jefe, Educadora

Diferencial y especialista PIE.

- Estudiantes 2do. Ciclo: El instrumento aplicado para medir logros de

aprendizaje será confeccionado en forma conjunta por Profesor/a de la

Asignatura, Educadora Diferencial, especialista PIE, al inicio del año escolar.

- En ambos ciclos el proceso será supervisado por la Unidad Técnico

Pedagógica.

- Las y los estudiantes de Quinto a Octavo año que presenten problemas de

salud con certificación médica (Documentación acreditada): Podrá rendir

su evaluación correspondiente.

Page 13: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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- Las y los que se encuentren en Proyecto de integración y que estén

plenamente identificados serán evaluados con instrumentos coherentes a

las adecuaciones curriculares realizadas en conjunto con el profesor/a y

especialista PIE.

- En la Unidad Técnica Pedagógica, existirá un registro de planificaciones en

formato digital de adecuaciones curriculares y de instrumentos evaluativos

que serán aplicados a estudiantes con necesidades educativas especiales,

según sugerencia de los especialistas PIE.

En ningún caso se utilizarán la escala de notas para calificar los aspectos

conductuales, de asistencia a clases. Éstos se evaluarán cualitativamente, y serán

llevados en un registro semestral en planilla, se calificarán los aprendizajes.

La asignatura de Religión y/o Educación valórica, planificará y desarrollará

actividades que apunten esencial y exclusivamente al desarrollo de los objetivos de

aprendizajes transversales, las calificaciones obtenidas por los y las estudiantes en

esta asignatura, se expresarán en conceptos y no incidirán en la promoción.

Los talleres JEC se evaluarán al igual que cualquier sector, con un mínimo de tres (3)

notas parciales cuyo promedio se destinará para un sector según la temática que

represente, al finalizar el semestre. (Artística, Tecnología, y Educ. Física).

-Talleres Deportivos y taller de taekwondo en el sector de Educ. Física.

-Talleres Artísticos en el sector de Educ. Artística, Música o Art. Visuales.

- Taller de Convivencia escolar a Orientación.

El Profesor Jefe entregará a los padres, madres y/o Apoderados, en cada reunión,

información general referida a rendimiento, disciplina y asistencia.

Art. N° 4 y 5:

Se entregará un Informe Parcial de Notas por Trimestre, al apoderado: mayo,

septiembre y diciembre.

Será responsabilidad de la Dirección del plantel Educacional y la Unidad Técnica

Pedagógica, cautelar el cumplimiento de estas disposiciones.

Page 14: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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II.- CALIFICACIONES:

Art. N° 8:

Las y los estudiantes serán calificados en todos los sectores del Plan de Estudio,

utilizando una escala numérica de 4,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de

aprobación será 4,0 (cuatro comas cero), con un nivel de exigencia de un 60%.

Como una instancia más del proceso de enseñanza aprendizaje, los y las docentes

deben realizar en conjunto con sus estudiantes, un análisis de las pruebas, haciendo

de la evaluación una instancia de aprendizaje.

Art. N°9

Las evaluaciones parciales y globales que excedan el 30% de resultados deficientes,

deberán ser analizadas en conjunto por docente de asignatura y Unidad Técnica,

para determinar las razones del alto índice de notas reprobatorias y aplicar

remediales.

El o la estudiante sorprendido copiando deberá rendir la prueba en la Unidad

Técnico Pedagógica, con un 70% de exigencia para alcanzar la nota máxima 4,0.

El incumplimiento en las fechas de entrega de trabajos prácticos determinará fijar

una nueva fecha, consignando en el libro de clases la situación y la fecha asignada

para la nueva revisión. (Nota máxima 4,0)

El o la estudiante que no asista a una evaluación en la fecha que corresponda,

deberá rendir la prueba en la Unidad Técnica pedagógica, y será el profesor/a de la

asignatura el encargado de entregar la copia y calendarizar una nueva fecha

posterior a la jornada escolar, y así el o la estudiante podrá rendir la evaluación, si él

o la estudiante no se presenta su calificación será de un 2.0 siempre que No

presente justificativo.

III. PROMOCIÓN Y REPITENCIA:

Art. N° 10:

Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que

hayan asistido a lo menos el 85 % de las clases. (Decreto 67/2018)

No obstante, por razones de salud u otra causa debidamente justificada, el

Director/a junto a su equipo directivo, y el Profesor/a Jefe de curso, podrán autorizar

la promoción de los y las estudiantes del primer y segundo ciclo. En ambos ciclos

Page 15: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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sustentado con un informe elaborado por el jefe/a técnico y profesor/a jefe y otros

profesionales del establecimiento. (Decreto 67/ articulo 11)

a) Serán promovidos todos los estudiantes que hayan aprobado todas las

asignaturas o actividades de aprendizajes de los Planes de Estudio.

b) Serán promovidos los y las estudiantes de 2° a 8° años de Educación General

Básica que no hubieren aprobado un (1) asignaturas. Siempre que su nivel de logros

corresponda a un promedio general de 4,5 o superior, incluido el reprobado.

(Decreto N° 67/2018. Art. 10 b)

c) Serán promovidos los y las estudiantes de 2° a 8° año de Educación Básica que no

hubieren aprobado dos (2) asignaturas, siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluido los no aprobado. (Decreto N°

67/2018. Art. 10 c)

MODIFICACIÓN DECRETO de EDUCACIÓN Nº 67 / 2018. Art 11.

Los establecimientos educacionales, a través del director/a y su equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de

alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o

repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,

basado en información recogida en distintos momentos y obtenidas de diversas

fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre y/o apoderado.

Además de sustentarse por medio de un informe elaborado por el jefe/a técnico y

profesor/a jefe.

El proceso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año.

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y los logros de

su grupo-curso.

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación a cabalidad del estudiante.

Art. N° 13.

A la escuela Manuel Segovia Montenegro se podrá ingresar en calidad de

estudiante regular hasta el 30 de octubre, con su respectiva documentación al día,

certificado de: notas del año anterior, registro de notas parciales a la fecha de

ingreso.

Page 16: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

16

En el caso de ingresos (hasta el 30 de octubre) de estudiantes trasladados de otros

establecimientos con régimen trimestral, el promedio obtenidos el I Y II trimestre

corresponderá a los promedios del I y II trimestre.

El Jefe/a de Unidad Técnica, será la principal responsable de la escuela M. Segovia

Montenegro, de hacer cumplir esta normativa. El responsable último es el Director de

la Unidad Educativa.

CASOS ESPECIALES DE ESTUDIANTES REGULARES.

Art. N°19

Las y los estudiantes con NEE (trastorno motor o déficit, alteraciones en la capacidad

de relación y comunicación, déficit psíquico, entre otros) que pertenecen al

Proyecto de Integración, tienen las siguientes disposiciones técnicas: que establece

normas pedagógicas y evaluativos para la integración de estudiantes:

- Flexibilidad y adecuación curricular.

- Evaluación diferenciada.

- Apoyo Pedagógico especializado.

Será el equipo de Apoyo en conjunto con el Supervisor (a) del Departamento

Provincial quienes dispongan la modalidad de acceso al Programa de Integración

del estudiante con NEE.

Además se establecerá un plan de trabajo pedagógico para aquellos niños y

niñas que hayan presentado un año escolar irregular debido a la Pandemia.

Este apoyo se concentrará en adquirir la nivelación de los aprendizajes más

descendidos y apoyo de contención socioemocional que permita alcanzar los

aprendizajes integrales.

Art. N° 19.

En relación a las y los estudiantes sin NEE, pero con dificultades de aprendizaje,

déficit atencional, hiperactividad o hipo-actividad, situación emocional

comprometida, trastorno conductual u otra situación especial, se establece el

siguiente procedimiento:

a) Detección en el aula por el profesor/a de asignatura y/o Profesor/a jefe. El

profesor/a del sector llevará la inquietud al profesor/a jefe para su futura derivación.

No se considerará la solicitud de evaluación de especialista del Equipo de Apoyo

Page 17: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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por parte del apoderado. De ser así deberá hacerlo a través de un especialista

externo.

b) Entrevista del profesor/a Jefe con el padre, madre y/o apoderado del estudiante

para interiorizarse de la situación que le afecta.

c) Derivación del estudiante a Equipo de apoyo con “Ficha de Derivación” la que

debe ser entregada en U.T.P.

d) En reunión técnica los especialistas realizarán un estudio de caso para su posterior

atención por parte de la encargada de convivencia escolar, psicóloga y

Fonoaudiólogo.

e) El o la Encargada de Convivencia Escolar, mantendrá informado al profesor/a

Jefe sobre el seguimiento del caso, a través del Informe de Atención Trimestral” y/ o

entrevistas regulares.

f) El o la Encargada de Convivencia Escolar, mantendrá una comunicación

constante con el apoderado, de acuerdo a los avances del caso, y le solicitará a

éste informes de avances emitidos por los especialistas.

SOBRE LA EVALUACIÓN DE ESTOS ESTUDIANTES:

La Unidad Técnico Pedagógica determinará qué las y los estudiantes tendrán

evaluación diferenciada, asignatura y modalidad según Decreto 67/2018 de

evaluación para la Educación Básica, que señala: los y las estudiantes que tengan

impedimentos para cursar en forma regular un sector, asignatura o actividad de

aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

Será rol de la Unidad Técnica y profesor de la asignatura, aplicar la evaluación a

todos los niños (as) con NEE, luego (exceptuando integración) analizar los resultados

del estudiante y someter a juicio de los especialistas el resultado para efectuar las

remediales (cambio de ítem, nivel de la pregunta o dejar la calificación).

IV.- CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y

PROMOCIÓN ESCOLAR.

Art. N° 20:

Al término del año escolar, el Establecimiento extenderá a cada estudiante de

octavo y de otros cursos que se retiren del establecimiento, un certificado anual de

estudio, que indique las asignaturas de estudio, las calificaciones obtenidas y la

situación final anual correspondiente. Además, extenderá un Informe de Desarrollo

Personal y Social.

Page 18: MANUAL DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar

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El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignarán en cada

curso, las calificaciones finales obtenidas en cada sector de aprendizaje, la situación

final de los y las estudiantes, el porcentaje de asistencia y el N° de RUN. De cada una

de ellos, y todos los demás datos que exige el protocolo de llenado de actas.

Art. Nº 21:

Se dará término al año escolar anticipado en las siguientes situaciones:

Embarazo de estudiantes (pre y post natal, reposo médico)

Estudiantes que deban viajar al extranjero por razones debidamente

justificadas por el apoderado (trabajo)

Cambios de domicilio dentro del país (otras ciudades y comunas)

Situaciones de índole legal (SENAME, otros). Frente a estas y otras situaciones

especiales el Consejo de profesores, Profesor Jefe y Dirección, son quienes

determinarán las condiciones de evaluación y promoción en cada uno de los

casos.

Art. N° 22.

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al

mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los y las estudiantes, el jefe del

Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su

competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,

certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de

personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con

su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o

ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

ESCUELA MANUEL SEGOVIA MONETNEGRO

PEDRO AGUIRRE CERDA 1009, LAMPA.

[email protected]