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MANUAL DE OPERACIÓN SCC 2018 El presente Manual de Operación integra los principales criterios y procedimientos para la ejecución de las funciones del Servicio Civil de Carrera aplicables a las personas servidoras públicas de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato y a todas aquellas que participen en procesos operados por la Dirección. La sección de Ingreso servirá también como un referente de procedimientos para las personas participantes en los concursos de oposición. 1. ÍNDICE TEMA PÁGINA 1. ÍNDICE 1 2. INTRODUCCIÓN 2 3. MARCO LEGAL 2 4. INGRESO 6 5. CAPACITACIÓN 32 6. EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO 46

MANUAL DE OPERACIÓN SCC 2018 - Guanajuato · Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes y en el Manual de procedimientos de la Dirección General de Recursos

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MANUAL DE OPERACIÓN SCC 2018

El presente Manual de Operación integra los principales criterios y procedimientos para la ejecución de las funciones del Servicio Civil de Carrera aplicables a las personas servidoras públicas de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato y a todas aquellas que participen en procesos operados por la Dirección. La sección de Ingreso servirá también como un referente de procedimientos para las personas participantes en los concursos de oposición. 1. ÍNDICE

TEMA PÁGINA

1. ÍNDICE 1

2. INTRODUCCIÓN 2

3. MARCO LEGAL 2

4. INGRESO 6

5. CAPACITACIÓN 32

6. EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO 46

Manual de

Operación

Fecha de Emisión: Aprobación de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de

Carrera. Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil

de Carrera. Versión: DGRH/DSCC-01-2018

Página: 2 de 56 Fecha: 02 de Febrero de 2018.

INTRODUCCIÓN La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato artículo 24, Fracción V, Inciso a), los artículos 93, 94, 95 y 96 y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración artículo 91 fracción IV, artículo 92 fracción IV, artículo 93 fracción XII, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y con la finalidad de integrar los criterios de actuación del Servicio Civil de Carrera elabora el “Manual de Operación y el de Procedimientos del Servicio Civil de Carrera”. El presente documento fue aprobado por la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera el día 02 de febrero de 2018, con base en lo establecido en el Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil de Carrera. Objetivo del Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera Integrar los principales criterios y procedimientos, para que las personas servidoras públicas que fungen como enlaces de las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo[1] , puedan llevar a cabo el desarrollo de las funciones relacionadas con los procesos de ingreso, capacitación y evaluación al desempeño de puestos comprendidos entre los niveles 5 al 11 del Tabulador de Sueldos del Poder Ejecutivo adscritos al Servicio Civil de Carrera y en complemento a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes y en el Manual de procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos en temas arriba citados. La sección del Ingreso plasmada en estos criterios servirá también como un referente de procedimientos para las personas participantes en los concursos de oposición. El Gobierno del Estado de Guanajuato en apego a la Política de Igualdad Laboral y no discriminación, NO solicita certificados médicos de no embarazo y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES Capítulo Primero Generalidades ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado. ARTÍCULO 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: I. Al Gobernador del Estado; ARTÍCULO 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son: I. Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen; II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes y Decretos del Estado; III. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes, expidiendo los Reglamentos conducentes; LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Capítulo Primero

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Dependencias del Poder Ejecutivo ARTÍCULO 13. Constituyen la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo: II. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; (Fracción reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012). Capítulo Segundo Atribuciones de las Dependencias del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 24. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: (Párrafo Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012) V. En materia de recursos humanos: a) Establecer normas y políticas en materia de remuneración, administración, capacitación y desarrollo del personal, así como implementar y coordinar el servicio civil de carrera en los términos de esta ley, auxiliándose de la unidad administrativa que corresponda; TÍTULO QUINTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Capítulo Único Bases Generales para el Servicio Civil de Carrera ARTÍCULO 93. En las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado se establecerá el servicio civil de carrera de sus servidores públicos. ARTÍCULO 94. El servicio civil de carrera tendrá como finalidad fomentar la vocación en el servicio y promover la formación constante del personal. La permanencia en el servicio civil de carrera estará sujeta a la evaluación del desempeño los servidores públicos, así como de sus resultados. ARTÍCULO 95. . El Gobernador del Estado emitirá el reglamento correspondiente, en el cual determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos, a efecto de definir qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera, el estatuto del personal, un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio civil de carrera, observando lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. ARTÍCULO 96. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración será la encargada de conducir las políticas y procedimientos para institucionalizar el servicio civil de carrera en los servidores públicos del Poder Ejecutivo. (Artículo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012). REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Competencia de la Secretaría Artículo 1. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y otras leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Gobernador del Estado.

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Para los efectos del presente reglamento se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y por Secretario a su titular. Organización de la Secretaría Artículo 2. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de asuntos, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas: III. Subsecretaría de Administración: a) Dirección General de Recursos Humanos: 1. Dirección de Administración de Recursos Humanos; 2. Dirección de Gestión del Talento Humano; 3. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y 4. Dirección del Servicio Civil de Carrera. TÍTULO SEGUNDO FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I FACULTADES DEL SECRETARIO Facultades no delegables Artículo 5. Son facultades no delegables del Secretario: III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que sean competencia de la Secretaría; IV. Emitir los lineamientos, políticas y disposiciones generales competencia de la Secretaría; Facultades de la Subsecretaría de Administración Artículo 91. La Subsecretaría de Administración, tiene las siguientes facultades: I. Coordinar la realización de las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la administración pública estatal; IV. Supervisar la operación del sistema del servicio civil de carrera del Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Organización de la Dirección General de Recursos Humanos Artículo 92. La Dirección General de Recursos Humanos deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Administración de Recursos Humanos; II. Dirección de Gestión del Talento Humano; III. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y IV. Dirección del Servicio Civil de Carrera. Facultades de la Dirección General de Recursos Humanos Artículo 93. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene las siguientes facultades: XII. Coordinar y supervisar las acciones para el ingreso, profesionalización y evaluación de los servidores públicos sujetos al Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; y SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Facultades de la Dirección de Gestión del Talento Humano. Artículo 95. La Dirección de Gestión del Talento Humano, tiene las siguientes facultades: II. Diseñar, proponer y llevar a cabo evaluaciones sobre el desempeño laboral de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado; V. Estandarizar los procesos de profesionalización y evaluación al desempeño para los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; y

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Facultades de la Dirección del Servicio Civil de Carrera Artículo 97. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, tiene las siguientes facultades: I. Planear, organizar y dirigir la operación del Servicio Civil de Carrera en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con excepción de las relativas al personal que forma parte del magisterio o que exclusivamente realicen funciones médicas, paramédicas, de procuración de justicia y seguridad pública; II. Dar seguimiento a la implementación del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; III. Efectuar análisis e investigaciones y formular propuestas para el desarrollo del Servicio Civil de Carrera; y IV. Regular y estandarizar el ingreso del personal a las dependencias y, en su caso, entidades de la Administración Pública del Estado; y V. Las demás que se le atribuyan en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, y aquellas que le confieran el Secretario, el Subsecretario del ramo o su Director General. REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Pág. 1 a la 31 del Periódico Oficial del 28 de diciembre del 2009 corresponde al Reglamento del Servicio Civil de Carrera en sus Artículos 1 al 73 y sus transitorios. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Los artículos del 1 al 130, tienen que ver con los diferentes procesos de gestión de recursos humanos. Los inherentes directamente a Servicio Civil de Carrera: Ingreso del Personal, Disposiciones Comunes Art. 8 al 12, Ingreso de las personas aspirantes afectas al Servicio Civil de Carrera del Art. 13 al 42, Capacitación Art 46 al 79 y Evaluación al Desempeño Art. 80 al 96. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Del Art. 1 al Art 114 y sus transitorios son aplicables. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Art. 1 al 150 y Transitorios

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PROCESOS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PROCESO DE INGRESO 1. Introducción Los presentes criterios de operación, regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución del proceso de Ingreso del personal, administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las personas servidoras públicas de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se incluyen descripciones de los principales procedimientos que administra la Coordinación de Ingreso, mencionando algunas consideraciones o criterios para cada etapa. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Servicio Civil de Carrera, sección Ingreso. 2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es: Artículos 24, Frac. V inciso a) y del 93 al 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 2 Frac. III inciso a), 91 Frac. IV, 92 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Fracc. V y 97 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Artículos 28 al 46 de la Sección Segunda del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 8 al 42 del Título III, Capítulo I y II de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública Estatal. 3. Objetivo general El proceso de ingreso tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, permitiendo la selección del personal calificado, con orientación al servicio, apego a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como la movilidad de las personas servidoras públicas. 4. Consideraciones para su operación

El proceso de ingreso de los niveles 05 al 11 se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

El proceso de ingreso de las personas servidoras públicas de carrera, es administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera en coordinación con las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo.

El proceso de ingreso es aplicable a las plazas vacantes que se encuentran ubicadas en los niveles 05 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentren clasificadas para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio».

Los procesos de ingreso institucional de las personas servidoras públicas de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada PortalRH en el módulo de Ingreso y en Sistema de Cobertura de Plazas.

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Las personas interesadas en participar dentro del proceso de ingreso a una plaza sujeta a Servicio Civil de Carrera, son todas aquellas que son externas a la Administración Pública así como aquellas internas que ocupan una plaza estatal definitiva en Gobierno del Estado, comprendiendo los niveles tabulares del 1-A al 20, mismas que tendrán que cumplir con la totalidad de requisitos estipulados en la convocatoria

Para el ingreso a plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, las personas aspirantes deberán estar inscritas en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual será administrada por la DGRH. La información consignada en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera podrá ser compartida con instituciones públicas y privadas que requieran personal, previa autorización expresa de las personas aspirantes.

Los formatos generados durante el proceso de ingreso deberán ser los autorizados por la DGRH, mismos que se encuentran en las direcciones electrónicas de PortalRH y en el portal de firma electrónica: http://portalrh.guanajuato.gob.mx y en http://eguanajuato.gob.mx/portal/. Los formatos deberán ser firmados por las personas servidoras públicas que en ellos intervienen, cuando así se requiera.

En las diferentes etapas de un concurso de oposición del Servicio Civil de Carrera, las personas aspirantes deberán presentar su identificación oficial.

5. Responsables. Dirección del Servicio Civil de Carrera: a través de la Coordinación de Ingreso, establece las normas, políticas y lineamientos en materia de Ingreso, así como su difusión en las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo: son responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente y quienes deberán remitir un informe trimestral sobre el estado que guarda la evaluación al desempeño, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el RSCC Art. 25 Fracc. IX. Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo: es la persona encargada de operar el proceso de Ingreso, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, los criterios de operación y manuales de procedimientos vigentes. Comités de Ingreso: participarán en la sustanciación del ingreso, según corresponda. 6. Reglas generales dentro de los concursos de oposición Adicionalmente a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes y lo establecido en las convocatorias de los concursos de oposición del Servicio Civil de Carrera, las personas aspirantes deberán sujetarse a lo siguiente: I. Las personas interesadas en participar en una convocatoria deberán postularse en línea, donde se asignará una clave de identificación para todo el proceso de selección, la cual se integrará a partir de los criterios establecidos para el folio de «Requisición de Personal», complementándola con un número consecutivo; II. En los concursos de oposición las personas aspirantes, deberán presentar el documento que acredite el grado de estudios y escolaridad que indique la convocatoria. La DGRH podrá aceptar una constancia oficial con una antigüedad no mayor a seis meses, expedida por la institución competente, indicando expresamente

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que el documento solicitado se encuentra en trámite de expedición o la Autorización Provisional para Ejercer por Título o Cédula en Trámite emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, según sea el caso. III. Las personas aspirantes que a la fecha del concurso laboren en la Administración Pública Estatal con plaza federalizada, temporal o eventual, que presten servicios por honorarios, o que se encuentren en los supuestos del artículo 5 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera serán consideradas como personal externo. IV. Para la valoración del requisito relativo a la experiencia solicitada, la DGRH deberá tomar en consideración el historial laboral proporcionado por las personas aspirantes en su currículum vitae. Asimismo, podrá solicitar a las áreas de recursos humanos la validación de la información que se relacione con el ámbito de su competencia. V. En la valoración del requisito relativo a la escolaridad, podrán aceptarse los estudios superiores a los requeridos en la convocatoria, tales como Especialidad, Maestría, Doctorado o Postdoctorado, siempre y cuando se presente el título de Licenciatura, sean compatibles con la escolaridad solicitada y se encuentren concluidos, para ello la persona aspirante deberá presentar el documento oficial expedido por la institución competente que avale la conclusión de dicho estudio. En caso de tratarse de un estudio realizado en el extranjero, éste deberá sujetarse a lo que dispongan las Leyes Estatales de Educación. Cuando se solicite Cédula Profesional, como documento comprobatorio de escolaridad, se deberá presentar la Cédula Profesional del grado superior compatible con la escolaridad solicitada. VI. Se podrá participar de forma simultánea en diversos concursos de oposición, siempre y cuando las etapas de cada proceso no interfieran entre sí, en caso de interferir, las personas aspirantes deberán elegir la convocatoria de su interés. VII. En el caso de las personas candidatas internas, el historial laboral en la Administración Pública Estatal podrá ser considerado en lugar de la escolaridad requerida, debiendo ser acorde a la estipulada en la convocatoria; este supuesto se aplicará cuando así se establezca expresamente en la convocatoria y estará sujeto a que el Puesto no requiera de Cédula Profesional de acuerdo a Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Las personas candidatas internas que se sujeten a la disposición anterior y que ganen un concurso, deberán presentar a la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo donde se encuentre la Plaza, una carta compromiso de inscripción al programa de desarrollo correspondiente para solventar el grado de estudios así como la escolaridad que requiere el puesto, además de incluirlo en la pactación de metas anual hasta concluir el nivel escolar solicitado. Esta carta compromiso y su seguimiento será responsabilidad de la persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo. VIII. En la etapa de evaluación técnica se evaluarán los conocimientos indicados dentro de la convocatoria y el apartado de Opciones de Consulta será únicamente un apoyo para orientar a las personas candidatas en su búsqueda de información. El contenido de la evaluación técnica no se limita a las opciones de consulta señaladas en la convocatoria. IX. A la etapa de verificación de referencias laborales y entrevista de selección pasarán las tres personas candidatas con el porcentaje acumulado más alto en las etapas anteriores (evaluación técnica, evaluación psicométrica y entrevista de validación de perfil). En el supuesto de que en la misma convocatoria se concurse más de una Plaza, se enviarán dos personas candidatas por cada una de ellas, sin rebasar el límite establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

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X. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, podrá solicitar que se le envíen los expedientes electrónicos de hasta un máximo de cinco personas candidatas con las puntuaciones acumuladas más altas, en orden descendente. La solicitud deberá realizarse a través de firma electrónica, haciendo uso del formato que encontrará dentro de ese portal, teniendo como último día de solicitud, el establecido en convocatoria para la etapa de Evaluación técnica. La solicitud deberá nombrarse bajo el siguiente esquema: Cinco Primeros Lugares- Secuencial- Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo., Ejemplo: Cinco Primeros Lugares- 30035489 SFIA. La secuencia de firma a seguir es la siguiente: *Persona servidora pública que funge como enlace de Ingreso—Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de RH- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera--- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso--- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario/a XI. Una vez concluida la etapa de Entrevista de Selección para las tres personas candidatas finalistas y en caso de que una vez capturadas las calificaciones de esta etapa, ninguna de las personas candidatas obtenga la calificación aprobatoria, establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes, la persona servidora pública que funja como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, podrá solicitar vía PortalRH, teniendo como último día de solicitud el día posterior a la fecha de la Entrevista de selección, que le sean enviados los siguientes expedientes electrónicos para completar un máximo de cinco en la etapa de Entrevista de selección. Dentro de la solicitud que adjuntará en PortalRH, el Comité de Ingreso, deberá justificar por cada una de las personas candidatas evaluadas, las razones por las cuales no cubren con el perfil del puesto en concurso. XII. En caso de que una persona participante en un concurso de oposición presente una inconformidad en apego al Artículo 38 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes, si el recurso corresponde a la etapa de Evaluación técnica, se citará a la persona candidata indicando que debe presentar sus evidencias documentales impresas necesarias para sustentar su inconformidad. Si el recurso corresponde a las otras etapas del concurso, se enviará la respuesta a través del correo electrónico. La Dirección de Servicio Civil de Carrera atenderá lo que le sea competente y turnará a la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo lo correspondiente. Si la fecha de presentación de la inconformidad y las del concurso de oposición lo permiten, ésta debe ser atendida por quien corresponda de tal manera de que la resolución de la misma no interfiera en la fecha de publicación del resultado final o sea mínima la interferencia. La atención de inconformidades se asentará en un acta que debe incluir la descripción y la resolución de la inconformidad firmada por la persona candidata que interpone el recurso. XIII. La DGRH tiene la facultad de excluir del proceso de selección en los siguientes supuestos: a) Personas candidatas que se presenten después del cierre de la etapa de Registro de candidatos aceptados.

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b) Personas candidatas que sean sorprendidas ayudándose de documentación, dispositivos USB o cualquier dispositivo electrónico para atender la etapa de Evaluación técnica. c) Personas candidatas que presenten documentación o información falsa en cualquiera de las etapas. d) Personas candidatas inhabilitadas por cualquier órgano rector de la Administración Pública, ya sea Estatal o Federal. e) Personas candidatas que no presenten toda la documentación original que solicita la convocatoria, en cualquier etapa que se le requiera. XIV. El banco de reactivos provisto por la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo a través de su Comité de Ingreso, deberá apegarse a los criterios descritos en la Guía metodológica para la elaboración de reactivos, documento publicado por la Dirección del Servicio en http://portalrh.guanajuato.gob.mx y las opciones de consulta deben ser fuentes de información confiables y evitar páginas web como wikipedia y otros sitios cuestionables por el origen de la información. XV. Para la ocupación de plazas temporales, libre designación o exceptuadas del Servicio Civil de Carrera, deberán sujetarse al proceso establecido para tal fin en PortalRH, a través del «Sistema de Cobertura de Plaza» y apegarse a lo establecido en el Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera para el Ingreso de personas a los puestos con niveles 5-11 del Tabulador de Sueldos del Poder Ejecutivo vigente. Consideraciones para las áreas de recursos humanos que realizan el proceso de Ingreso a través de Servicio Civil de Carrera:

La persona servidora pública que realiza las funciones como enlace del área de recursos humanos, será responsable de la información integrada en la requisición de personal, así como de las opciones de consulta que aparecen en la convocatoria, en caso de existir algún error dentro de la información que integra el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos deberá atenderlo.

El contenido de la evaluación técnica, así como las opciones de consulta, siempre deberán ser en el idioma español, salvo los contenidos que evalúen el dominio de otro idioma.

Una vez que la Coordinación de Ingreso, asigne fechas para publicación de convocatoria, la persona servidora pública que se encuentra como enlace del área de recursos humanos deberá validarlas, teniendo como horario máximo las 13:00 hrs del día en que se publica. Una vez rebasado ese horario y en caso de no recibirse el proyecto de convocatoria, el lugar pasará a otra Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo.

El portafolio electrónico se libera con dos días de anticipación a la Entrevista de selección, por lo que es necesario, que el área de recursos humanos, una vez que tenga acceso a él, inicie el PAM de la carta de parentesco o no parentesco correspondiente, de manera que el día de la Entrevista de selección, se tengan los resultados bajo los tiempos acordados de publicación.

Es responsabilidad de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo respetar el día y hora marcada para la publicación del resultado final, por lo que deberá enviarse antes de las 14:00 hrs. En caso de no cumplir con este término, se hará de conocimiento de la STRC.

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Es obligación de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, hacer uso del formato oficial de Entrevista de Selección, que se encuentra en PortalRH en el apartado de Descargas.

Una vez capturados los resultados de los procesos de ingreso en el sistema correspondiente, no se regresarán etapas del proceso, por lo que es deber de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, realizar la captura de calificaciones sin errores.

El acta de resultados de la persona ganadora deberá tener únicamente tres firmas, las cuales pertenecerán a las personas servidoras públicas integrantes del Comité de Ingreso y en caso de no cumplir con ellas, el proceso se detendrá hasta que la persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos, solvente el documento dentro de los tiempos establecidos en la convocatoria.

En las convocatorias donde la persona ganadora haya sido una persona candidata interna que fue aceptada por la leyenda del historial laboral dentro de la Administración Pública Estatal, es responsabilidad de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitarle la firma de la Carta Compromiso de Inscripción al Programa de Desarrollo correspondiente, para solventar el grado o nivel escolar que requiere el puesto.

La persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo integrará al expediente la carta compromiso debidamente firmada de la persona ganadora en este supuesto. Será responsabilidad de la persona servidora pública que se encuentre como titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, el seguimiento de la carta compromiso así como de incluirlo como parte de las metas a pactar en la Evaluación al Desempeño, hasta que se concluya dicho estudio. Una vez que la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, cuente con la Carta Compromiso de Inscripción al Programa de Desarrollo firmada por la persona ganadora interna que participó bajo la leyenda de “Historial laboral de la Administración Pública Estatal”, deberá enviar a la DSCC, el documento escaneado en archivo pdf vía firma electrónica, bajo la siguiente secuencia de firma:

*Persona servidora pública que funge como Enlace de RH- Revisor *Persona servidora pública que funge como titular de Recursos Humanos - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso- Destinatario/a La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso archivará el documento enviado dentro de la evidencia del proceso de convocatoria que se llevó a cabo.

Si la convocatoria se declara desierta en la etapa de Entrevista de selección, será necesario adjuntar en el sistema, la justificación del estatus de convocatoria, con las firmas de las tres personas servidoras públicas integrantes del comité y acompañada del acta final de resultados. Si no se

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cuenta con los dos documentos, la publicación del resultado se detendrá hasta que la persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos solvente este requisito dentro de los tiempos establecidos en la convocatoria, esto en apego al artículo 34 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

Si la convocatoria se declara desierta en la etapa de Entrevista de selección, será necesario adjuntar en el sistema, la justificación del estatus de convocatoria, con las firmas de las tres personas servidoras públicas integrantes del comité y acompañada del acta final de resultados. Si no se cuenta con los dos documentos, la publicación del resultado se detendrá hasta que la persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos solvente este requisito dentro de los tiempos establecidos en la convocatoria, esto en apego al artículo 34 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

Es responsabilidad de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, hacer de conocimiento a las personas servidoras públicas integrantes del Comité de Ingreso las fechas asignadas para proyecto de convocatoria, de manera que todas estén de acuerdo con éstas, por lo cual, una vez publicada la vacante en el portal de «Bolsa de Servicio Civil de Carrera», las fechas no podrán cambiarse. De igual manera, deberán respetarse los horarios establecidos en la misma, siendo que para publicar el resultado de convocatoria, deberá enviar el resultado previo a las 14:00 hrs del día marcado en la misma.

Es obligación de la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo respetar la vía de comunicación entre las personas candidatas y el personal de la Dirección del SCC, durante las etapas del concurso de oposición que desahoga la Dirección del Servicio Civil de Carrera.

7. Procedimientos de Operación 7.1 Registro. 1. La persona interesada, ingresa a la Bolsa de Servicio Civil de Carrera, a través de la liga http://bolsascc.guanajuato.gob.mx 2. Si no cuenta con registro en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera, genera uno nuevo. 3. Revisa, acepta o rechaza los términos del consentimiento expreso sobre el tratamiento y transferencia de datos personales. 4. Ingresa en la sección denominada Currículum y llena el formato de captura en el que se registra la información personal y laboral en cada uno de los rubros señalados. 5. Integra el portafolio electrónico en el espacio designado. 6. En la página principal de la Bolsa de Servicio Civil de Carrera puede revisar la “Guía de Registro y Postulación en Línea”.

Consideraciones para el Registro en Bolsa de Servicio Civil de Carrera:

Para hacer más eficiente el uso de nuestro portal sugerimos que se emplee el explorador Mozilla Firefox.

El formato de los documentos a integrar en el portafolio electrónico deberá ser: jpg, gif o pdf y no mayor a 2MB.

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Si aparece una imagen al lado del botón de examinar significa que ya se tiene un archivo cargado y se puede consultar haciendo clic en la imagen.

Puede reemplazar el documento las veces que lo necesite, siempre y cuando el documento, no haya sido validado.

Los documentos sólo serán validados cuando la persona usuaria se encuentre postulada en alguna convocatoria.

Cada documento deberá integrarse en un solo archivo para poder ser validado. 7.2 Publicación de Convocatoria.

1. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo selecciona en el PortalRH, la plaza que se someterá a concurso, la cual previamente tiene que estar validada por el área de Estructuras y Perfiles de Puestos de la DGRH.

2. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo genera la Requisición

de Personal y el Acta de Comité de Ingreso en los términos dispuestos por el artículo 31 del Reglamento del Servicio, detallando los requisitos para la creación de la convocatoria.

3. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo captura reactivos en

PortalRH y se genera el “Documento de confidencialidad”, mismo que requiere firmarse de manera electrónica.

4. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo envía Requisición y

Reactivos a validar.

5. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, autoriza la Requisición de Personal y la conformación del Comité de Ingreso, verificando que se cumplan las condiciones normadas para la publicación de la convocatoria.

6. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, programa fechas para las etapas del proceso de selección

de la requisición aceptada y asigna responsable del reclutamiento y de la selección.

7. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo valida las fechas de publicación y de las etapas del proceso de selección de la convocatoria antes de la publicación asignada.

8. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo crea y envía el

proyecto de convocatoria para su publicación.

9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera publica la convocatoria en la página: http://bolsascc.guanajuato.gob.mx, para así iniciar con la postulación en línea.

7.3 Postulación a convocatorias.

1. La persona aspirante registrada, ingresa a la cuenta que generó en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera, utilizando el correo y la contraseña elegidos para tal fin.

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2. La persona aspirante registrada en Bolsa de Servicio Civil de Carrera, revisa las opciones de convocatorias, para seleccionar alguna de su interés.

3. La persona aspirante registrada en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera, debe verificar que el registro

en línea se encuentre abierto de acuerdo a los horarios y fechas indicadas en la Convocatoria, información que se encuentra en el apartado de “Procedimiento de Participación”.

4. La persona aspirante registrada en Bolsa de Servicio Civil de Carrera, verifica si cubre los requisitos

documentales y curriculares que solicita la convocatoria.

5. La persona aspirante registrada en Bolsa de Servicio Civil de Carrera, selecciona la opción que el sistema indica, para quedar postulada.

6. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso,

verifica la información curricular y documental de la persona aspirante registrada en la vacante para aceptar o rechazar la postulación al concurso. En el caso del personal interno, la persona servidora pública que funge como psicólogo o psicóloga responsable del proceso, adicionalmente revisará, en los sistemas de consulta de la DGRH, la información referente al esquema de capacitación institucional correspondiente y a la evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior. En caso de contar, al día de la validación de la postulación, con un esquema completo reflejado en el sistema oficial de consulta, obtendrá una bonificación de 0.5 en su calificación de la etapa de evaluación técnica, siempre y cuando tenga una calificación aprobatoria mínima de 7.0. En caso de contar, al día de la validación de la postulación con una calificación mínima de 3.5 en la evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior a la convocatoria, obtendrá una bonificación de 0.5 en su calificación de la etapa de evaluación técnica, siempre y cuando tenga una calificación aprobatoria mínima de 7.0.

7. La persona aspirante registrada en Bolsa de Servicio Civil de Carrera, en caso de ser rechazada,

verifica en el apartado de “Mis convocatorias” el mensaje con el motivo por el cual fue rechazada y en caso de poder solventar la observación, deberá actualizar su información y repostularse en la convocatoria dentro de las fechas marcadas y hasta un día después del cierre de la postulación a las 11:00 hrs del día.

8. La persona aspirante registrada en Bolsa de Servicio Civil de Carrera, imprime el documento donde

ha sido aceptada en la convocatoria, mediante el cual acepta los términos y condiciones del proceso de ingreso. Este documento tendrá que presentarlo el día señalado en la convocatoria para el registro, además de su identificación oficial.

Consideraciones para la validación de la postulación a convocatorias La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, al momento de validar la postulación de las personas aspirantes, seleccionará la opción de “Validada por historial laboral“, en los casos que así se requiera, dicha opción estará disponible en PortalRH -Módulo de Ingreso-ícono Registro de candidatos. De esta manera, las personas candidatas internas aceptadas bajo este supuesto podrán ser identificadas durante

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todo el proceso de la convocatoria, ya que en todas las etapas aparecerá esta leyenda en el registro de la persona candidata interna. 7.4 Evaluación Técnica.

1. La persona servidora pública responsable del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicita al área que requiere la vacante, que determine si la evaluación será teórica en su totalidad, teórica y práctica o teórica y de exposición.

2. La persona servidora pública responsable del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad

y Unidad de Apoyo selecciona en la etapa de “Requisición de Personal”, de tres a cinco conocimientos, los cuales serán los únicos que se evaluarán durante el examen técnico en la modalidad teórica.

3. La persona servidora pública responsable del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad

y Unidad de Apoyo debe capturar la batería de reactivos del concurso, para poder enviar a validar la Requisición de Personal.

4. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas de la

Coordinación de Ingreso del Servicio Civil de Carrera, revisa reactivos enviados por la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo.

5. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, crea

reactivos adicionales para la evaluación.

6. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, analiza reactivos y elige los más adecuados al perfil.

7. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, valida el

banco de reactivos.

8. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, crea y revisa la evaluación técnica.

9. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, envía a

aplicación la evaluación técnica.

10. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso de la Coordinación de Ingreso del Servicio Civil de Carrera, recibe a las personas candidatas aceptadas el día y hora señalada en la convocatoria para la etapa de Registro de Candidatos, solicitando su carta de postulación y una identificación oficial vigente (se aceptará cualquiera de los siguientes documentos en original o copia certificada: credencial para votar con fotografía, Cédula Profesional, pasaporte mexicano, licencia de conducir vigente, documento migratorio vigente o credencial que la acredite como persona servidora pública expedida por la DGRH.) Sin identificación no se le permitirá participar en el proceso de selección.

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11. La persona candidata participante, ingresa al sistema electrónico correspondiente a través de sus datos de Bolsa de Servicio Civil de Carrera, así como con una clave que se le proporcionará en el registro, para contestar la evaluación técnica.

12. Al término de la evaluación técnica, podrán retroalimentar el proceso a través de una encuesta de

satisfacción que evaluará aspectos relacionados con información, confiabilidad, servicio, profesionalismo, credibilidad, apego a la normatividad y transparencia.

13. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso, verifica calificaciones en

PortalRH. En el caso de personas candidatas internas, que obtengan una calificación aprobatoria mínima de 7.0 en la evaluación técnica, se verificará la bonificación que en su caso corresponda:

1. En caso de contar, al día de la validación de la postulación, con un esquema completo

reflejado en el sistema oficial de consulta, obtendrá una bonificación de 0.5 en su calificación. En caso de no tener el esquema completo, no tendrá derecho a esta bonificación.

2. En caso de contar, al día de la validación de la postulación con una calificación mínima de 3.5 en la evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior a la convocatoria, obtendrá una bonificación de 0.5 en su calificación. En caso de no tener una calificación mínima de 3.5 en la evaluación al desempeño del periodo inmediato anterior a la convocatoria, no tendrá derecho a esta bonificación.

En caso de que la persona candidata interna no cuente con ninguno de los puntos citados, no tendrá derecho a bonificación en su calificación de la evaluación técnica.

14. Al término de la evaluación técnica, la persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de

Ingreso imprime y entrega constancias de calificaciones a las personas candidatas participantes con la calificación correspondiente; en la que no será aplicable el redondeo de dígitos.

15. La persona candidata participante, recibe y firma la constancia de calificación en dos tantos: una la

conserva la persona candidata participante y la otra la entrega a la persona servidora pública que ocupa el puesto como Auxiliar de Ingreso, para la integración del expediente de la convocatoria.

16. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso, programa la evaluación

psicométrica y entrevista de validación de perfil.

17. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso, integra el expediente documental de la convocatoria.

Consideraciones para la evaluación técnica en su modalidad teórica y práctica, teórica y de exposición:

En todos los casos, será la persona servidora pública que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal de la vacante con plaza estatal definitiva, la persona que participará en la aplicación y evaluación de la modalidad práctica o de exposición.

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En ningún caso, podrá participar personal externo a la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo para dar asesorías como profesionales expertos en la materia o formando parte de la evaluación de la modalidad práctica o de exposición.

En caso, de que se encuentre vacante, la plaza a la cual se encuentra sujeta la plaza a concursar bajo una modalidad práctica o de exposición, podrá participar como persona aplicadora y evaluadora, la persona servidora pública que tenga plaza estatal definitiva dentro del área de adscripción de la vacante, que sea del mismo nivel tabular o superior al puesto en concurso y sea experta en el tema a evaluar.

Consideraciones en los procesos donde Servicio Civil de Carrera está excluido:

De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento del Servicio, cuando una persona servidora pública de la DGRH que tiene participación en el proceso de reclutamiento y selección, se encuentra aceptada en alguna de las convocatorias, la Dirección del Servicio Civil de Carrera, debe excluirse del proceso y avisará vía firma electrónica a la persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo a la que pertenece la convocatoria, de manera que se haga cargo del proceso.

La persona servidora pública que se encuentra como enlace del área de recursos humanos, notifica vía correo electrónico a la persona servidora pública titular de la Coordinación de Ingreso, los nombres y los puestos de la o las personas servidoras públicas que asistirán el día de la evaluación técnica para desahogar la etapa.

Al notificar la exclusión, la persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso, habilita vía sistema la opción de captura de reactivos para la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo y automáticamente cualquier tratamiento realizado a los reactivos por parte de SCC se elimina, quedando los reactivos iguales a como la persona servidora pública que se encuentra como enlace del área de recursos humanos los capturó, esto en apego al estatus de exclusión.

Los reactivos que se aplican en el proceso de exclusión, al no estar validados por la Dirección del Servicio, no se integran al Banco de Reactivos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, por lo que no podrán usarse en algún otro proceso.

Si el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo quiere hacer uso de la plataforma de exámenes técnicos, tiene la opción de hacer modificaciones en los reactivos que había registrado desde el momento en que recibe la notificación de exclusión hasta el día de la aplicación del examen o si así lo desea puede llevar a cabo la evaluación de manera manual.

Para la aplicación del examen de manera manual, la persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos debe llevar las copias fotostáticas de la evaluación técnica que sean necesarias de acuerdo al número de personas candidatas aceptadas, así como al personal de apoyo para realizar la calificación de las mismas, ya que la Dirección del Servicio no puede intervenir en la etapa.

Para la aplicación del examen a través del sistema informático, el día de la evaluación técnica la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, se presenta con la persona servidora pública que ocupa el puesto de Especialista en Evaluaciones Técnicas, de manera que puedan verificar que los reactivos integrados correspondan únicamente a los cargados por ellos y genera el examen.

La persona servidora pública con funciones de enlace del área de recursos humanos debe presentarse con media hora de anticipación a la hora del registro indicada en la convocatoria, para atender la etapa del proceso de selección.

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Si la persona candidata por la cual la Dirección del Servicio se encuentra excluida, acredita la evaluación técnica y se encuentra además entre las cinco calificaciones más altas en orden descendente, el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo que tiene la vacante, tendrá que participar de las siguientes etapas del proceso de selección, es decir: Entrevista de Validación de Perfil y Referencias Laborales, así como las que son administradas por su área. En todos los casos la evaluación psicométrica se aplicará con el sistema informático que tiene la Dirección del Servicio y será calificada por la persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga que tenía asignado el proceso de convocatoria

Consideraciones en el proceso de Evaluación Técnica:

En aquellos casos en los que la Convocatoria se declare desierta en esta etapa, previo análisis de la Coordinación de Ingreso, podrá solicitar a la persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, la generación de una nueva batería de reactivos, ya sea de todo el examen o de algunos temas en particular.

La vigencia de la calificación de la evaluación técnica referida en el artículo 26 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes, no considera bonificación por esquema de capacitación y evaluación al desempeño. Esta bonificación se aplicará si se cumple con lo estipulado en el artículo 24 de los Lineamientos Generales vigentes en el momento en que fue aceptada su participación en el concurso actual.

7.5 Evaluación Psicométrica.

1. La persona servidora pública que realiza funciones como Auxiliar de Ingreso, aplica el examen psicométrico a las cinco calificaciones aprobatorias más altas en orden descendente dentro de la etapa de Examen Técnico.

2. La persona candidata, ingresa al sistema SIGEIN (plataforma de batería de pruebas psicométricas),

con el ID asignado.

3. La persona candidata, aplica la batería de pruebas del sistema SIGEIN de manera electrónica, de acuerdo a las instrucciones proporcionadas.

4. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, ingresa al Sistema SIGEIN y

analiza los resultados obtenidos en las pruebas de la persona candidata, con las capacidades y niveles que requiere el perfil, evaluando el porcentaje de compatibilidad entre el puesto y la persona.

5. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, ingresa en PortalRH, el

porcentaje de compatibilidad entre el puesto y la persona, para generar el porcentaje proporcional que le corresponda a la etapa de evaluación psicométrica a cada persona candidata.

6. Los resultados de la evaluación psicométrica tendrán una vigencia de un año, de acuerdo a los

criterios de persistencia y estabilidad de los rasgos de personalidad en una persona adulta, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección.

7.6 Entrevista de validación de perfil.

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1. La persona servidora pública que funge como Auxiliar de Ingreso, cita a entrevista a las personas candidatas con las cinco calificaciones más altas en orden descendente en la evaluación técnica para la realización de la entrevista de validación de perfil.

2. La persona candidata participante deberá asistir a la entrevista de validación de perfil, con al menos

10 minutos de anticipación de su horario establecido en la constancia de calificación de la evaluación técnica, trayendo consigo toda la documentación original que solicita la convocatoria para su cotejo. Si la persona candidata se presenta 10 minutos después de su cita (hora del servidor de la SFIA), la persona servidora pública que funge como psicólogo o psicóloga no la entrevistará y quedará sin puntaje de esta etapa, permaneciendo en el concurso de oposición. Si en esta etapa del proceso, la convocatoria siguiera con sólo tres personas candidatas participantes y alguna de ellas no asistiera a la entrevista de validación de perfil, se declarará desierta por el motivo de no existir como mínimo tres personas candidatas que continúan con el proceso. En caso de no asistir como mínimo tres personas candidatas en esta etapa, no se realizarán las entrevistas de validación de perfil posteriores, tomando en consideración el número programado de entrevistas para la convocatoria en curso, declarándose desierto el concurso.

3. La persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de Ingreso en la etapa de Entrevista de

validación de perfil, identificará si existen personas candidatas internas validadas bajo la leyenda “Persona candidata interna validada bajo la leyenda de historial laboral en la Administración Pública Estatal“, con la finalidad de realizar la validación física de los documentos originales, tomando en cuenta el documento de su último grado escolar concluido. Para todas las personas candidatas participantes, realiza la validación física de los documentos originales que solicita la convocatoria contrastándolos con aquellos que la persona candidata participante integró en su portafolio electrónico. Si la persona candidata no muestra todos los documentos en original, en el tiempo y forma establecidos, quedará descartada del proceso de convocatoria. Para ello, la persona servidora pública que ocupa el puesto de Auxiliar de Ingreso realizará una acta de exclusión, indicando la información de la convocatoria, datos de la persona candidata participante y el motivo de exclusión con base en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera. La evidencia del documento, se integrará al expediente de convocatoria. El acta de exclusión, no repercute para concursos futuros.

4. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, entrevista a cada una de las

personas candidatas que pasaron a la etapa de Entrevista de validación de perfil, evaluando su información a través de la metodología establecida para esta etapa. Cuando se trate de una entrevista donde la persona candidata aceptada sea interna y se le haya aplicado la leyenda de “Persona candidata interna validada bajo la leyenda de historial laboral en la Administración Pública Estatal”, una vez finalizada la entrevista de validación de perfil, la persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, solicitará a la persona candidata leer y firmar el formato de Carta protesta para las personas candidatas internas validadas bajo la leyenda de historial laboral en la Administración Pública Estatal, documento que agregará al expediente documental de la convocatoria y que será evidencia de que la persona candidata tiene conocimiento y está de acuerdo con el compromiso que puede adquirir en caso de ser ganadora de la convocatoria. Este formato estará disponible en PortalRH, en el apartado de descargas.

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Una vez firmado el formato, la persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, seleccionará la opción disponible de “formato firmado”, que aparece en la etapa de integración al perfil dentro de PortalRH.

5. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, evalúa y pondera las

competencias que componen la entrevista de validación de perfil otorgando un puntaje a cada una con base en la evidencia mostrada durante la entrevista.

6. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, documenta en PortalRH, la

información proporcionada en el formato destinado para esta etapa, asignando los valores correspondientes.

7. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, integra los resultados de las

etapas del proceso, para identificar y seleccionar a las personas candidatas cuya puntuación se encuentre entre los primeros lugares, hasta un máximo de cinco, una vez hecha la sumatoria de las etapas previas y los preselecciona para pasar a la etapa de referencias laborales.

8. Los resultados de esta etapa tendrán una vigencia de un año, de acuerdo a los criterios de

persistencia y estabilidad de los rasgos de personalidad en una persona adulta, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección.

7.7 Referencias Laborales

1. La persona servidora pública que funge como Auxiliar de Ingreso verifica si las personas candidatas participantes cuentan con información previa de referencias laborales derivada de otras participaciones.

2. Analiza, con base en la información proporcionada en el Currículum de la persona candidata, cuáles son sus empleos más recientes y susceptibles de verificar sus referencias laborales.

3. Llama a las personas a los números proporcionados en el Currículum e indaga sobre la trayectoria de la persona candidata y posteriormente llena el formato de referencias laborales dentro de PortalRH.

4. Captura la información que se proporcionó como parte de la referencia laboral dentro de PortalRH. 5. Determina el estatus y puntaje obtenido por la persona candidata en esta etapa y documenta. 6. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga cierra la etapa de referencias

laborales y verifica la correcta integración del portafolio electrónico para la consulta del Comité de Ingreso.

Consideraciones para las referencias laborales:

Las referencias laborales serán comprobadas con aquellas personas que acrediten el rol de persona que funja como superior jerárquico inmediato en los empleos que haya documentado la persona candidata participante; así mismo en los casos donde ya no labore en el centro de trabajo, se tomará como referencia la información proporcionada por alguna otra persona que funja como superior jerárquico, el área de recursos humanos y/o personal que pueda brindar información sobre el desempeño de la persona candidata participante.

Se verificarán por lo menos dos referencias laborales, preferentemente, aquellas de los empleos más recientes a menos que sea el único empleo de la persona aspirante.

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Se privilegiará el tomar la referencia del empleo que le otorgó a la persona candidata la experiencia laboral por la que fue aceptada en el concurso de oposición, documentando en PortalRH, cuando no sea posible obtenerse.

No se podrán tomar referencias en aquellos empleos de negocios familiares o donde se identifique que la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora de personal tiene una relación de parentesco con la persona candidata y se documentará en PortalRH.

Para la asignación del puntaje de referencias laborales éstas deberán ser positivas.

Cuando no se cuente con referencias laborales de la persona candidata participante, por omisión de información, inexistencia de fuente, ya sea personal u organizacional, así como por no contar con experiencia laboral, no se aplicará el puntaje correspondiente a la misma y la persona aspirante continuará con las siguientes etapas del proceso. Lo anterior deberá quedar documentado en PortalRH.

Si la persona candidata cuenta con referencias laborales que se expresen de manera negativa sobre su desempeño, pasará a la siguiente etapa sin el puntaje correspondiente y en caso de existir más personas candidatas evaluadas, en la entrevista de validación de perfil, se incluirá como finalista a la persona candidata que ocupe la cuarta posición de acuerdo a los puntajes acumulados más altos. Queda a consideración del Comité de Ingreso el impacto de la referencia negativa en su decisión final.

En el caso de personas candidatas sin experiencia laboral, se validará como referencia laboral la correspondiente a prácticas profesionales, servicio social universitario y/o residencias profesionales.

Se ratificarán las referencias laborales de todas las personas candidatas que vuelvan a participar.

Para ratificar las referencias, habrá que llamar nuevamente al empleo (s) donde siga prestando sus servicios profesionales la persona candidata participante, siempre y cuando exista información dentro del sistema, a fin de ratificar el estatus de recomendación.

7.8 Entrevista de Selección.

1. El Comité de Ingreso revisa el portafolio electrónico de las personas candidatas finalistas enviadas para entrevista de selección, así como el concentrado parcial de las evaluaciones realizadas durante el proceso.

2. La persona servidora pública del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de

Apoyo, acuerda con el Comité de Ingreso la organización de las entrevistas de selección

3. Si una persona servidora pública integrante del Comité de Ingreso no se encuentra disponible para participar en la etapa de entrevista de selección, el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo deberá enviar a la Dirección de Servicio Civil de Carrera, un oficio de suplencia bajo los términos del artículo 31 del Reglamento de Servicio Civil, a través de firma electrónica. La solicitud deberá nombrarse bajo el siguiente esquema: Suplencia de comité- Secuencial- Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo. Ejemplo: Suplencia de comité- 30035489 -SFIA. La solicitud se realizará bajo la siguiente secuencia de firma: *Persona servidora pública que funge como Enlace de Ingreso—Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de RH- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso--- Destinatario/a

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*Persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario/a

4. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, cita a través de correo electrónico con copia a la persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso, a las personas candidatas que han sido seleccionadas para pasar a esta última etapa conforme a la fecha acordada en la convocatoria.

5. El Comité de Ingreso entrevista a cada persona candidata participante, previa cita, evalúa su

información a través de la entrevista por competencias que se encuentra establecida para esta etapa, haciendo uso del formato oficial para Entrevista de Selección.

6. El Comité de Ingreso asigna los puntajes correspondientes a las personas candidatas entrevistadas y

el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, captura calificaciones en PortalRH por cada persona servidora pública integrante del Comité.

7. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, selecciona con base en los puntajes obtenidos a la persona ganadora del concurso, de acuerdo a la calificación final aprobatoria establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

8. El Comité de Ingreso firma el acta de comité con el resultado final, la cual se encuentra en la etapa de

“Seleccionar persona ganadora”.

9. En caso de ausencia justificada de alguna persona servidora pública integrante del Comité de Ingreso, excepto la persona servidora pública titular del área de recursos humanos, la persona servidora pública con funciones de enlace debe ingresar en la sección denominada “Registrar Acta de Comité Suplentes” e indicar el nombre y puesto de la persona servidora pública suplente. Una vez registrada esta información podrá ingresar a la opción “Formato acta Comité” para imprimir el documento con la información actualizada y recabar las firmas correspondientes.

10. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, integra, adjunta y envía en PortalRH el acta de comité firmada con el resultado de la etapa.

11. La persona servidora pública titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado,

así como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://bolsascc.guanajuato.gob.mx.

12. Al término de la Entrevista de selección las personas candidatas podrán retroalimentar el proceso de

ingreso, a través de una encuesta de satisfacción en su cuenta de la Bolsa de Servicio Civil de Carrera en la dirección electrónica http://bolsascc.guanajuato.gob.mx, que evaluará aspectos relacionados con la metodología, momentos y objetivos, normatividad y transparencia.

Consideración para la Entrevista de selección:

Una vez liberado el Portafolio electrónico, para proceder a citar a las personas candidatas a la entrevista de selección, es responsabilidad de la persona servidora pública titular del área de

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recursos humanos, confirmar que ninguna de las personas candidatas finalistas tenga relación de parentesco con alguna de las personas servidoras públicas que integran el Comité de Ingreso, para lo cual deberá señalarlo dentro del campo correspondiente en PortalRH. De identificarse alguna relación, es necesario realizar el procedimiento definido para la suplencia de la persona servidora pública del Comité.

A fin de eficientar el proceso, es necesario que al finalizar las Entrevistas de selección, la persona servidora pública titular del área de recursos humanos realice la captura de calificaciones y la generación del acta para que en ese momento pueda recabar la firmas de las personas servidoras públicas integrantes del Comité de Ingreso, de esta manera se asegura el cumplimiento de los procedimientos y de las fechas de la convocatoria.

Personal del Servicio Civil de Carrera podrá asistir sin previo aviso, como observador en la Etapa de Entrevista de Selección desahogada por el Comité de Ingreso.

7.9 Banco de Talentos.

1. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicita a través de Firma Electrónica, a la Dirección General de Recursos Humanos la continuación del proceso después de que fuese declarado desierto por segunda ocasión y se cuente por lo menos con dos personas candidatas aprobadas en la etapa de evaluación técnica. El formato de solicitud de banco de talentos se encuentra en PortalRH y en firma electrónica para su llenado y deberá nombrarse bajo el siguiente esquema: BT-Secuencial-Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, ejemplo: BT-30098564-SFIA, atendiendo a la siguiente secuencia de firma: *Persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso- Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos- Firmante *Persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga Responsable del proceso- Destinatario/a

2. Se dará respuesta al oficio de solicitud de banco de talentos, a través de firma electrónica, donde

indicará la fecha de envío de resultados para que la persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo coordine y lleve a cabo la Entrevista de selección. Las fechas no siempre corresponderán con las estipuladas en la convocatoria.

3. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso, cita a

las personas candidatas participantes aprobadas en la evaluación técnica para dar continuidad a las etapas del proceso de selección.

4. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga realiza la evaluación psicométrica y la entrevista de validación de perfil de las dos personas candidatas participantes.

5. La persona servidora pública que funge como Auxiliar de Ingreso verifica las referencias laborales de las personas candidatas participantes.

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6. La persona servidora pública que funge como Psicólogo o Psicóloga, integra el portafolio electrónico

para que el Comité de Ingreso pueda realizar la Entrevista de selección.

7. El Comité de Ingreso realiza entrevista de selección dentro de los siguientes dos días hábiles de que fueron liberados los expedientes y determina con base en los puntajes obtenidos a la persona ganadora del concurso y envía para su publicación.

8. La persona servidora pública titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado y publica en la página http://bolsascc.guanajuato.gob.mx

7.10 Publicación de la persona ganadora.

1. El Comité de Ingreso verifica el resultado con base en los puntajes obtenidos por las personas candidatas participantes y envía a través de su enlace del área de recursos humanos a la DSCC.

2. La persona servidora pública titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado,

así como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://bolsascc.guanajuato.gob.mx

3. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, en todos los casos debe notificar a las personas candidatas finalistas la determinación procedente después de la publicación del resultado final en la página de Bolsa de Servicio Civil de Carrera.

4. En caso de que la persona ganadora del proceso de selección no acepte expresamente el Puesto o no

se presente sin justificación alguna a la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, se procederá conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

5. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo una vez publicado el resultado final con la persona ganadora en la Bolsa de Servicio Civil de Carrera, realiza el procedimiento establecido para desbloquear la plaza a través del Sistema de Cobertura de Plazas.

7.11 Nombramiento temporal.

1. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo identifica la plaza a ocupar con un nombramiento temporal.

2. La persona servidora pública titular del área de Recursos Humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo inicia un PAM con la solicitud de nombramiento temporal, que se encuentra en PortalRH y en firma electrónica. Nombra el archivo de solicitud bajo el esquema de: 1 TEMP SECUENCIAL SIGLAS DEPENDENCIA, ENTIDAD Y UNIDAD DE APOYO ejemplo: 1TEMP30057330CEAG y la envía, junto con la descripción y perfil de puesto, autorizado y validado, con la rúbrica de la persona servidora pública que firma la Solicitud de Temporalidad, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al inicio de la temporalidad, bajo la plantilla predefinida en firma electrónica. Los cinco días de anticipación comenzarán a contarse a partir de que el PAM es firmado

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por todos las personas servidoras públicas integrantes de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante:

*Persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección Administrativa o equivalente de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso – Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos-Firmante *Persona servidora pública con funciones de Secretario o Secretaria Particular de la Subsecretaría de Administración de la SFIA- Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Subsecretaría de Administración de la SFIA- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Administración de Recursos Humanos – Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones-Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Estructuras- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como Asistente de la Dirección del Servicio Civil de Carrera – Destinatario/a En caso de que un nombramiento temporal sea ocupado por personal interno, será necesario señalarlo expresamente en la solicitud y anexar además, la autorización de la licencia sin goce de sueldo de su puesto definitivo emitida por la DGRH.

3. La Coordinación de Ingreso registra y dictamina la solicitud determinando su procedencia con base a lo establecido en la normatividad correspondiente y firma o declina el PAM.

4. Las personas servidoras públicas integrantes de la secuencia de firma completan el PAM. 5. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, una vez autorizado el

nombramiento temporal, realiza el procedimiento establecido para desbloquear la plaza a través del Sistema de Cobertura de Plazas.

6. Una vez autorizado el nombramiento temporal, la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo deberá enviar antes de 30 días la requisición de personal correspondiente, para dar inicio con el proceso de Ingreso.

7.12 Clasificación de puestos como de Libre Designación.

1. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto autorizado y validado que será sometido a proceso de autorización de LD.

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2. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, llena el formato de solicitud de autorización de clasificación de puesto como de LD, mismo que puede descargar de PortalRH o en la página de firma electrónica.

3. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, pide a la persona servidora pública que se encuentra como Titular, rubricar el perfil impreso y el formato de LD.

4. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, elige la plantilla predefinida en firma electrónica: Libre Designación.

5. La persona servidora pública del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, genera el PAM para proceso de Clasificación de puestos como de LD, teniendo como plazo los primeros ocho días hábiles de cada mes.

6. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, adjunta en PAM: en original el formato de LD y escaneo de perfil de puesto impreso con todos los campos llenados (Validado y Autorizado), con firma de la persona servidora pública que se encuentra como Titular de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto solicitado. Cuando se envíe un solo secuencial a clasificar, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud LD -Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo-Secuencial. Ejemplo: Solicitud LD SFIA 30058202. Cuando se envíen solicitudes de LD de puestos tipo, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud LD- Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo-Nombre funcional del puesto tipo. Ejemplo: Solicitud LD SFIA - Jefe de oficina recaudadora A En caso de tratarse de solicitudes de puestos tipo, deberán adjuntarse en la solicitud todas las descripciones y perfiles de puesto solicitadas.

7. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, envía el PAM, respetando la siguiente secuencia de firmas, misma que se encuentra en la plantilla predefinida: *Persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo --Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso --- Revisor /a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de SCC --- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos --Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Subsecretaría de Administración de SFIyA-- Firmante *Persona servidora pública que funge como Asistente de la Dirección del SCC --- Destinatario /a

8. La persona servidora pública titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera recibe la solicitud de

autorización de clasificación de puesto como de LD y revisa que la solicitud haya sido firmada por las personas servidoras públicas integrantes de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante en

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los primeros ocho días hábiles de cada mes, el octavo día la recepción de solicitudes será hasta las 11:00 hrs. Las solicitudes que lleguen posteriores a lo aquí establecido, serán consideradas en el dictamen del siguiente mes.

9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera realiza el predictamen contando cinco días hábiles para ello. 10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera envía a la STRC concluidos los cinco días.

11. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, revisa el predictamen emitido por la

Dirección de Servicio Civil de Carrera, para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a la Dirección de Servicio Civil de Carrera con observaciones.

12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera recibe el predictamen de la STRC y al siguiente día hábil

debe integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reúnen ambas áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se envía vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial.

13. La Dirección de Servicio Civil de Carrera recaba firmas, a través de firma electrónica, de las personas

servidoras públicas integrantes de la Comisión Intersecretarial.

14. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica el dictamen final a la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

15. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la Dirección de

Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados de Libre Designación (LD) en SAP, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

16. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos recibe por firma electrónica la

notificación de dictamen final respecto de su solicitud y atiende la notificación final.

17. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma electrónica el Memorándum que indica los puestos autorizados para que se etiqueten en SAP bajo la clasificación de LD.

18. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP aquellos puestos

que se autorizaron bajo la clasificación de LD.

19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados como de LD. Esto debe realizarse a más tardar cinco días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

7.13 Solicitud de etiqueta de Libre Designación para plazas de puesto tipo por nueva creación.

1. En caso de existir plazas de nueva creación que sean puesto tipo de una Plaza clasificada como Libre Designación, la persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, llenará el formato de solicitud de etiqueta de Libre Designación para

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plazas de puesto tipo por nueva creación, mismo que puede descargar de PortalRH o en la página de firma electrónica.

2. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos enviará a través de firma

electrónica el formato de la solicitud de Etiqueta de Libre Designación para plazas de puesto tipo por nueva creación y deberá adjuntar como evidencia el oficio de autorización del puesto tipo clasificado como Libre Designación y el perfil de puesto a clasificar autorizado y validado.

El PAM deberá respetar la siguiente secuencia de firmas, misma que se encuentra en la plantilla predefinida: *Persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso – Revisor/a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera - Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos-Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de Administración de Recursos Humanos- Destinatario/a *Persona servidora pública que funge como Asistente de la Dirección del Servicio Civil de Carrera – Destinatario/a Cuando se envíe una sola plaza a clasificar, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud SELD -Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo-Secuencial. Ejemplo: Solicitud SELD SFIA 30058202. Cuando se envíe la solicitud de varias plazas a clasificar, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud SELD- Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo -Nombre funcional del puesto tipo. Ejemplo: Solicitud SELD SFIA - Jefe de oficina recaudadora A

3. A través de firma electrónica, la DGRH por medio de la DSCC, notificará a la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos la procedencia o no procedencia de la solicitud en un lapso máximo de cinco días hábiles a partir de que se concluyó exitosamente el PAM de la solicitud.

4. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la Dirección de Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados como Libre Designación (LD) en SAP.

5. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe el Memorándum y etiqueta en SAP los puestos que se autorizaron bajo la clasificación de LD, máximo dos días hábiles posteriores a su recepción.

6. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados como de LD.

7.14 Clasificación de puestos como Exceptuado del SC

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1. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto que será sometido a proceso de autorización de clasificación como Exceptuado del SCC.

2. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo llena formato de solicitud de clasificación como Exceptuado del SCC, mismo que puede descargar de PortalRH o en la página de firma electrónica.

3. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo pide a la persona servidora pública que se encuentra como Titular de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo rubricar el perfil impreso y el formato de clasificación como Exceptuado del SCC.

4. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, elige plantilla predefinida en Firma electrónica: clasificación como Exceptuado del SCC.

5. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo genera PAM para proceso de clasificación como Exceptuado del SCC, teniendo como plazo los primeros ocho días hábiles de cada mes.

6. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, adjunta en PAM: en original el formato de clasificación como Exceptuado del SCC y escaneo de perfil de puesto impreso con todos los campos llenados (Validado y Autorizado), con firma de la persona servidora pública Titular de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto solicitado. El nombre del documento a anexar en el PAM, deberá ser el siguiente:

CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo- Secuencial. Ejemplo: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC SDAyR 30067854. Cuando se envíen solicitudes como Exceptuado de puestos tipo, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC - Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo-Nombre funcional del puesto tipo. Ejemplo: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC SFIA - Jefe de oficina recaudadora A

7. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, envía PAM, respetando la siguiente secuencia de firmas, misma que se encuentra en la plantilla predefinida.

*Persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo --- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Coordinación de Ingreso --- Revisor /a *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección de SCC --- Firmante *Persona servidora pública que funge como titular de la Dirección General de Recursos Humanos --- Firmante

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*Persona servidora pública que funge como titular de la Subsecretaría de Administración de SFIyA-- Firmante *Persona servidora pública que funge como Asistente de la Dirección del SCC --- Destinatario /a

8. La persona servidora pública titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe solicitud de

autorización de clasificación como Exceptuado del SCC y revisa que la solicitud haya sido firmada por las personas servidoras públicas integrantes de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo solicitante en los primeros ocho días hábiles de cada mes, el octavo día la recepción de solicitudes será a las 11:00 hrs. Las solicitudes que lleguen posteriores a lo aquí establecido, serán consideradas en el predictamen del siguiente mes.

9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, concluido el periodo de los ocho días hábiles para recepción

de solicitudes, la DSCC cuenta con cinco días hábiles para realizar el predictamen, para lo cual analizará el objetivo, las funciones del puesto y la justificación de la solicitud.

10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, envía el predictamen a la STRC, concluidos los cinco días

hábiles.

11. La STRC revisa el predictamen emitido por la DSCC, para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a la DSCC.

12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe predictamen de la STRC y al siguiente día hábil debe

integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reunirán ambas áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se enviará vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial.

13. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recaba firmas, a través de firma electrónica, de las personas

servidoras públicas integrantes de la Comisión Intersecretarial.

14. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica dictamen final a la persona servidora pública que funge como enlace del área de recursos humanos, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

15. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la Dirección de

Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados como Exceptuados del SCC en SAP, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

16. La persona servidora pública titular del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y

Unidad de Apoyo, recibe por firma electrónica la notificación de dictamen final respecto de su solicitud de clasificación de Exceptuado de SCC y atiende la notificación final.

17. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma electrónica

Memorándum que indican los puestos autorizados para clasificar como Exceptuado de SCC.

18. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP aquellos puestos que se autorizaron bajo la clasificación de Exceptuado de SCC.

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19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica por firma electrónica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados. Esto deberá realizarse a más tardar cinco días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

PROCESO DE CAPACITACIÓN 1. Introducción

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Página: 32 de 56 Fecha: 02 de Febrero de 2018.

Los presentes criterios de operación, regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución del proceso de capacitación institucional del personal, administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicable a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como aquellos derivados de la ejecución de cursos transversales. Se incluyen descripciones de los principales procedimientos que administra la Coordinación de Profesionalización, mencionando algunas consideraciones o criterios para cada etapa. La interpretación de este documento se complementa con el correspondiente marco normativo y de procedimientos de la Dirección de Gestión del Talento Humano, sección Capacitación, responsable de su operación de reportarla a la Dirección del Servicio. 2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es: Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Frac. V y 97 Frac. I, II, III y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración. Artículos 47 al 66 de la Sección Tercera del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 46 al 60 del Título IV, Capítulo 1, Sección 1 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 3. Objetivo General El proceso de capacitación de las personas servidoras públicas comprende las actividades relativas a la capacitación y el desarrollo profesional que requieren las funciones y actividades inherentes al cargo o puesto ocupado o que pretenda ocupar. 3.1 Objetivos Específicos I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores necesarios para lograr el eficiente desempeño de las personas servidoras públicas en sus cargos; II. Preparar a las personas servidoras públicas para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y III. Acreditar a las personas servidoras públicas en las Capacidades Profesionales Generales y de Visión de Gobierno. 4. Consideraciones para su operación

● El proceso de capacitación institucional se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo vigentes.

● El proceso de capacitación institucional de las personas servidoras públicas es administrado por la Dirección de Gestión de Talento Humano en coordinación con las áreas de recursos humanos de las

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Página: 33 de 56 Fecha: 02 de Febrero de 2018.

Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo y reportado a la Dirección del Servicio Civil de Carrera en los puestos comprendidos dentro del Servicio Civil de Carrera

● El proceso de capacitación institucional del Servicio Civil de Carrera, es aplicable a las personas servidoras públicas cuya plaza se encuentre ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentre clasificada para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio» o «Plaza de Libre Designación».

● Los procesos administrativos para operar la capacitación institucional de las personas servidoras públicas de carrera se realizarán en el sistema «SAP LSO» a través de su sistema base así como en el «Portal de Inscripciones» ubicado en https: //pseig.guanajuato.gob.mx:9100/irj/portal, para lo cual el área de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá contar con su usuario de administrador (ADM), que será gestionado por su área de informática u homóloga. En caso de nuevos usuarios, una vez que se cuente con usuario deberá solicitar vía firma electrónica y a través del «Formato de Actualización de ADM» a la Coordinación de Profesionalización que éste sea incorporado a la tabla de administradores(as) autorizados(as) en el sistema.

● Los procesos formativos correspondientes a la capacitación institucional de las personas servidoras públicas de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada «@campusgto» cuando se trate de cursos en la modalidad en línea.

● Las personas servidoras públicas de carrera deberán acreditar el programa institucional asignado en un plazo óptimo de un año a partir de su fecha de ingreso a fin de contar con los elementos suficientes para su evaluación del desempeño así como para cubrir con lo establecido en el proceso de ingreso en caso de participar en concursos de oposición.

● La inscripción a los cursos estará sujeta a la disponibilidad y capacidad de los eventos programados por la Dirección de Gestión del Talento Humano, en acuerdo con la Dirección del Servicio Civil de Carrera.

● Los cursos del programa de capacitación institucional se acreditarán por una sola ocasión y estarán vigentes hasta el momento en que se determine alguna actualización en los contenidos del mismo, lo cual será informado oportunamente a las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo

● Para las personas servidoras públicas de otros niveles tabulares que posteriormente ocupen un puesto dentro del Servicio, serán tomados en cuenta los cursos acreditados homólogos al Programa de Capacitación Institucional del Servicio Civil de Carrera siempre y cuando sean impartidos dentro de los programas de capacitación institucional de la DGRH y se cuente con el registro correspondiente en el sistema, debiendo complementar su esquema con los cursos faltantes.

5. Responsables Dirección de Gestión del Talento Humano: proporciona a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, los lineamientos y procedimientos en materia de capacitación para los puestos comprendidos en el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación. Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo: como responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente, quienes deberán remitir un informe trimestral sobre el estado que guarda la el programa de capacitación institucional, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el RSCC Art. 25 Fracc. IX. Enlace de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, como responsable de operar el proceso de capacitación institucional, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, el manual de operación y los manuales de procedimientos vigentes.

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Personas servidoras públicas de carrera, es la persona física que ocupa una plaza perteneciente al Servicio Civil de Carrera en el Poder Ejecutivo Estatal 6. Modelo de Capacitación Institucional El proceso de capacitación del Servicio Civil de Carrera, centra su operación en la ejecución del Modelo de Capacitación Institucional basado en la formación de capacidades profesionales. Una capacidad profesional es un conjunto de conocimientos, habilidades y/o actitudes que una persona requiere tener para desempeñar eficientemente una función específica. El modelo contempla los Programas de Capacitación Institucional y se integra por las propuestas y acciones formativas comprendidas en los siguientes rubros: a) Programa de Capacidades Generales y de Visión de Gobierno, orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Generales, que se integra por los siguientes cursos de capacitación con carácter obligatorio para las personas servidoras públicas adscritas al Servicio:

Curso de Visión de Gobierno

Curso de Visión de Servicio

Curso de Toma de Decisiones

Curso de Liderazgo

Curso de Capacidad Organizativa

Curso de Trabajo en Equipo

Curso de Manejo de Tecnología b) Programa de Capacitación Técnico Transversal orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Específicas, que sean definidas por la Dirección de Servicio, las Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo con motivo de necesidades de capacitación transversal y que son autorizadas por la Comisión para establecerse como institucionales para las personas servidoras públicas. 7. Procedimiento de operación 7.1 Inscripciones de las personas servidoras públicas a los cursos de capacitación

1. La Coordinación de Profesionalización solicita autorización de la Dirección para la apertura de los cursos de capacitación del Programa de Capacitación Institucional.

2. La Coordinación de Profesionalización prepara el Aula Virtual @campusgto para la impartición de los

cursos de capacitación que se impartirán en el periodo.

3. La Coordinación de Profesionalización habilita los cursos de capacitación institucional en el sistema «SAP LSO» para recibir las inscripciones de las personas servidoras públicas

4. La Coordinación de Profesionalización informa al área de Recursos Humanos de las Dependencias,

Entidades y Unidades de Apoyo , la programación de los cursos que se llevarán a cabo y de las fechas para llevar a cabo las inscripciones de las personas servidoras públicas.

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5. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo identifica a las personas servidoras públicas faltantes de capacitar en los cursos correspondientes y determina los que serán inscritos en el periodo, conforme a su planeación anual.

6. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica previo a las

inscripciones que las personas servidoras públicas y la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, cuenten con un correo electrónico en el sistema SAP (infotipo 105, subtipo 010) para que puedan ser procesadas sus solicitudes, en caso contrario deberá asegurarse que éste sea capturado previo al registro en un curso.

7. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo realiza las inscripciones de las personas servidoras públicas a través del «Portal de Inscripciones».

8. La Coordinación de Profesionalización autoriza a través del «Portal de Inscripciones», las solicitudes

realizadas por el área de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, en el orden en que fueron recibidas y conforme a la capacidad disponible en cada curso.

9. La Coordinación de Profesionalización verifica el cumplimiento de la capacidad mínima de

participantes en el curso para proceder al cierre del proceso de inscripciones el cual hará de conocimiento del área de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo

10. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica las listas de

inscripción definitivas de cada curso, y confirma a las personas servidoras públicas que han sido inscritos con la finalidad de que realicen el curso en las fechas establecidas.

Consideraciones para el proceso de inscripciones

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá realizar una planeación anual de las personas servidoras públicas que serán capacitados e informar a la Dirección cuando le sea requerido.

● Las personas servidoras públicas inscritas en un curso de capacitación están obligadas a asistir y participar activamente en los cursos de capacitación a los cuales sea inscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Servicio.

● Las personas servidoras públicas y la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal deberán ser informados por Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo y bajo los medios que ésta estime convenientes y que permitan contar con la evidencia necesaria, sobre los cursos a los que serán inscritas, previamente a realizar su inscripción, a fin de confirmar su participación en el mismo, asegurándose de contar con la evidencia de que las personas servidoras públicas fueron informadas.

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá prever a través de un comunicado a las personas servidoras públicas que se encuentran inscritas en su tercera y última oportunidad, toda vez que en caso de no acreditar, serán sujetos al procedimiento establecido en el apartado correspondiente.

● Los correos electrónicos emitidos automáticamente por el «Portal de Inscripciones» al realizar una

inscripción, constituyen solo un medio de notificación, por lo que Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo es responsable de informar a las personas

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servidoras públicas y la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal sobre la inscripción realizada, bajo los medios formales que estime convenientes.

● La Dirección turnará a las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo las solicitudes de inscripción o baja realizadas directamente por las personas servidoras públicas de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo para su debida atención y gestión del trámite que corresponda.

7.2 Bajas de participantes en un curso de capacitación

1. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal solicita a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo la baja del participante en un curso en el cual ha sido inscrito justificando el motivo.

2. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo valida la información e

ingresa la solicitud de baja a través de firma electrónica bajo el «Formato de Bajas de Cursos del Servicio Civil de Carrera» el cual deberá llevar por título la siguiente nomenclatura:

3. BAJA-NOMBREDELCURSO–NUMERODEBLOQUE-PARTICIPANTE–DEPENDENCIA.

4. La Coordinación de Profesionalización verifica la justificación y procedencia de la baja solicitada y en caso procedente envía para autorización de las autoridades correspondientes.

5. La Coordinación de Profesionalización informa a la persona que funge como tutor del curso sobre la

baja autorizada del participante para su consideración en los reportes de seguimiento.

6. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica al finalizar el curso, que la baja de la persona servidora pública haya sido aplicada correctamente y no le sea asignada calificación.

Consideraciones para el proceso de bajas de participantes en un curso de capacitación

● Una vez que la Coordinación de Profesionalización, informe a las Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo la autorización de inscripciones, éstas contarán con 48 horas máximo para informar sobre cualquier cambio o modificación en las mismas, posterior a ese periodo, no podrá realizarse ningún movimiento salvo las bajas justificadas conforme se describe en el procedimiento.

● Una vez iniciado el curso de capacitación, solo serán autorizadas solicitudes de bajas que se

originen por ausencia con motivo de incapacidad médica o baja definitiva, la cual deberá adjuntarse a la solicitud correspondiente y tramitarse oportunamente.

● Las persona servidora pública que sea dada de baja de un curso, será eliminada de la lista de inscritos en el momento en que sea autorizada la solicitud. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo podrá proponer una sustitución previo acuerdo con la persona a inscribir.

● La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente: o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias,

Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH

–Revisora

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o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario

● Las personas servidoras públicas inscritas en un curso que no cuenten con registro de participación y sin baja autorizada serán consideradas como no acreditadas

7.3 Seguimiento a las personas participantes en un curso de capacitación

1. Una vez terminado el proceso de inscripciones, la Coordinación de Profesionalización coteja las listas de participantes de «@campusgto» y el «Portal de Inscripciones de Capacitación» para asegurarse que las listas son coincidentes.

2. La Coordinación de Profesionalización habilita los foros de comunicación en la plataforma y los

sistemas complementarios para que Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo gestione y de seguimiento a la participación de las personas servidoras públicas inscritas

3. Durante el desarrollo del curso, la Coordinación de Profesionalización atiende las solicitudes de

información y/o apoyo administrativo o técnico planteados por las personas involucradas en el proceso de capacitación.

Consideraciones para el proceso de seguimiento a las personas participantes en un curso de capacitación

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo es responsable de ingresar a los sistemas correspondientes para atender el seguimiento de las personas participantes.

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo es responsable de informar a la Coordinación de Profesionalización de manera oportuna sobre las bajas que se pudieran dar durante el desarrollo del curso, tomando en consideración lo establecido en el apartado denominado «Bajas de participantes en un curso de capacitación» o sobre cualquier otro asunto relacionado con las personas participantes.

7.4 Revisión de la actuación de participantes en un curso de capacitación en línea

1. La persona que funge como tutor identifica que la tarea o actividad entregada es idéntica o similar a la presentada por otro participante e informa a la Coordinación de Profesionalización, anexando la evidencia documental correspondiente.

2. La Coordinación de Profesionalización, verifica la información presentada y convoca vía oficio a las

personas correspondientes y al área de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo para que en el día y hora señalados, se presenten a realizar las evaluaciones del curso de manera presencial.

3. La Coordinación de Profesionalización, elabora una minuta y realiza la aplicación de las evaluaciones.

Dicha minuta deberá ser firmada por los que intervienen y se enviará vía oficio a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo.

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4. Las personas participantes realizan las actividades en el curso en línea habilitado para ello y

proceden a su envío a través de la plataforma.

5. La Coordinación de Profesionalización da a conocer los resultados de las evaluaciones en los tiempos indicados y procederá a la liberación de la calificación correspondiente.

Consideraciones para el proceso de revisión de la actuación de participantes en un curso de capacitación en línea

● Se revisará la actuación de participantes en un curso de capacitación en línea cuando exista evidencia de que se ha copiado o apropiado una tarea o actividad realizada por otra persona y asumirla como propia, realizando una entrega dentro del curso para recibir una calificación.

● Se consideran evaluaciones dentro de «@campusgto», aquellas actividades habilitadas como cuestionarios de diagnóstico, evaluación parcial y/o final y/o actividades para entregar dentro de un curso para valorar la comprensión de los conceptos adquiridos y emitir una calificación para las y los participantes. Las evaluaciones consideradas dentro de un curso de capacitación en línea se consideran confidenciales y cada participante deberá realizarlas de forma individual evitando la difusión de las mismas.

● Las personas servidoras públicas participantes de un curso en línea en «@campusgto», deberán regular su participación en apego a los valores institucionales considerados en la Guía de Actuación del Gobierno del Estado.

7.5 Emisión de resultados de los cursos

1. Una vez concluido el curso la Coordinación de Profesionalización cierra el acceso a las personas participantes al curso en la plataforma «@campusgto».

2. La persona que funge como tutor inicia el proceso de revisión y retroalimentación de las actividades

del curso de cada una de las personas participantes, en el periodo señalado por la Coordinación de Profesionalización.

3. La Coordinación de Profesionalización revisa las calificaciones asignadas y realiza el cierre del curso

en la plataforma «@campusgto»

4. La Coordinación de Profesionalización realiza el proceso de liberación de calificaciones de la plataforma «@campusgto» hacia el sistema «SAP LSO».

5. La Coordinación de Profesionalización informa a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades

y Unidades de Apoyo, sobre la liberación de las calificaciones en el sistema «SAP LSO».

6. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo ingresa al Sistema «SAP LSO» y verifica las calificaciones correspondientes.

7. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo informa a las personas

servidoras públicas de su estatus de forma personal y por escrito conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio.

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8. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo genera las constancias de las personas servidoras públicas acreditadas y las entrega recabando el acuse de recepción correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la liberación de calificaciones realizada por la Coordinación de Profesionalización.

9. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá solicitar y recabar

una exposición de motivos de las personas servidoras públicas con estatus de curso no acreditado, que deberá ser firmada por la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal. Posteriormente, deberá enviarlos por firma electrónica, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la liberación de los resultados. Lo anterior deberá ir relacionado a través del «Formato de Seguimiento a Cursos No Acreditados» y realizarse en un solo envío.

La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente:

o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades

y Unidades de Apoyo – Firmante o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –

Revisora o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario Consideraciones para el proceso de emisión de los resultados de los cursos

● La calificación mínima aprobatoria para los cursos de Capacidades Generales y Visión de Gobierno y para los cursos de Manejo de Tecnología será de 8.0 (80/100) de acuerdo a lo autorizado por la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera.

● Las calificaciones finales de los cursos serán consideradas como confidenciales y serán presentadas en formato de Acreditado o No Acreditado; para conocer el puntaje específico obtenido, las personas servidoras públicas interesadas deberán realizar una solicitud formal a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo quien a su vez la turnará a la Coordinación de Profesionalización, quien dará respuesta a la solicitud.

● Las personas servidoras públicas podrán descargar la constancia de acreditación del sistema siempre y cuando aún se encuentre vigente el curso y cuenten con calificación aprobatoria.

● La información generada por las personas servidoras públicas con motivo de la capacitación, estará disponible en los reportes de Kárdex de Capacitación Institucional que podrán ser consultadas en el sistema «SAP LSO».

● Cuando el resultado de la evaluación de la capacitación no sea aprobatorio, las personas servidoras públicas podrán realizar el curso en dos ocasiones más.

● Si no se acredita el curso por tercera ocasión, Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo enviará un comunicado a la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal con copia al participante y a la DGRH a fin de que se tomen las medidas conducentes, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del Servicio. Para ello, contará con tres días hábiles a partir de que se liberen los resultados.

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● En el mismo término, Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá informar mediante oficio a la STRC acreditando la documental que acredite el supuesto en el que ha incurrido.

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá informar a la Dirección, vía oficio y a través del «Formato de Solicitud de Inscripción a cuartas vueltas» de las personas servidoras públicas que no acreditaron un curso en tres ocasiones, quien a su vez, lo hará del conocimiento de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera para su seguimiento y a fin de solicitar autorización para su siguiente inscripción. La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente:

o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante

o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –Revisora

o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH –

Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH –

Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH

– Destinatario

● Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo deberá contar con sus reportes y estadísticas de personas capacitadas y acreditadas en los programas de capacitación institucional, tomando en consideración la desagregación necesaria para identificar la distribución de hombres y mujeres capacitados.

7.6 Revisión de resultados de los cursos

1. La persona servidora pública recibe los resultados de su participación en un curso de capacitación institucional.

2. En caso de desacuerdo solicita a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de

Apoyo la revisión de sus resultados del curso.

3. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo valida la información e ingresa la solicitud de revisión de resultados a través de firma electrónica con el «Formato de Solicitud de Revisión de Resultados de Capacitación Institucional».

La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente:

o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante

o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –Revisora

o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH –

Revisora

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o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante

o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH – Destinatario

4. La Coordinación de Profesionalización recibe la solicitud de revisión de resultados y procede a

analizar el estatus de la participación de la persona servidora pública solicitante, consultando los registros correspondientes.

5. La Coordinación de Profesionalización convoca a reunión de revisión de resultado a la persona

servidora pública participante y a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo

6. La Coordinación de Profesionalización realiza la reunión de revisión de resultados y elabora la minuta

de revisión correspondiente y documenta las acciones a seguir.

7. La Coordinación de Profesionalización actualiza en los sistemas «SAP LSO» y «@campusgto» la información que se derive de la revisión en caso procedente.

Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos

● La persona interesada podrá presentar su solicitud por escrito para la revisión de la calificación obtenida a través del «Formato de Solicitud de Revisión de resultados de curso » en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que la Coordinación de Profesionalización realiza la liberación de la calificación correspondiente cuya atención se dará conforme a lo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Servicio.

7.7 Actualización del Kárdex de las personas servidoras públicas

1. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica la información contenida en los Kárdex de las personas servidoras públicas.

2. En caso de identificar información faltante, Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y

Unidades de Apoyo solicita a través de firma electrónica en el formato «Formato para actualización de Kárdex de Capacitación», anexando las evidencias correspondientes.

La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente:

o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante

o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –Revisora

o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario

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3. La Coordinación de Profesionalización verifica la solicitud y procedencia de la misma, consultando los registros históricos con que cuenta la Dirección y/o las evidencias presentadas por la persona solicitante.

4. La Coordinación de Profesionalización actualiza el Kárdex de la persona servidora pública en los

sistemas correspondientes.

5. La Coordinación de Profesionalización notifica a Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la actualización realizada.

6. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica en el sistema la

actualización de la información solicitada e informa a la persona servidora pública. Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos

● Para los casos de reingreso de personal, recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verificará con la persona servidora pública si ha realizado los cursos del esquema de Servicio Civil de Carrera previamente y validar que el Kárdex se encuentre actualizado y en caso requerido solicitar su actualización bajo el proceso descrito.

● Es responsabilidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo y de las personas servidoras públicas, validar oportunamente que el Kárdex de capacitación que se encuentra en «SAP LSO», se encuentre actualizado, pues esta información se constituye como un insumo de los procesos de ingreso y evaluación al desempeño

● Las evidencias que se tomarán en cuenta para la actualización de Kárdex serán únicamente las constancias emitidas por la institución correspondiente.

7.8 Incorporación de cursos a la plataforma @campusgto Identificación de requerimientos

1. El área responsable y experta temática de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo requiere la impartición de un curso de capacitación en línea en «@campusgto».

2. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo recaba la información

inicial a través del formato «Identificación de necesidades de capacitación transversal» y envía oficio de solicitud a la DGRH.

La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente:

o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante

o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –Revisora

o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario

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3. La Dirección recibe solicitud y turna a la Coordinación de Profesionalización quien programa una reunión inicial de identificación de requerimientos con las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo y el área responsable, así como con recursos humanos.

Desarrollo y producción de contenidos

1. La Coordinación de Profesionalización presenta al área responsable del curso las etapas requeridas para el desarrollo y producción de un curso de capacitación en línea así como las políticas generales del procedimiento.

2. La Coordinación de Profesionalización levanta los requerimientos y solicita información adicional

requerida para elaborar la propuesta inicial del curso para elaborar la propuesta de estructura del curso, secuencia didáctica y plan de trabajo.

3. La Coordinación de Profesionalización programa una segunda reunión con el área responsable del

curso y recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo para presentar la estructura de propuesta formativa y los requerimientos necesarios para su implementación.

4. El área responsable del curso de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo aprueba la

propuesta presentada y a través del área de recursos humanos emite oficio de validación.

La secuencia de firma electrónica para ingresar el oficio es la siguiente: o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias,

Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH

–Revisora o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario

5. La Coordinación de Profesionalización elabora convenio u oficio de colaboración para el uso de «@campusgto».

6. El área responsable del curso de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo elabora y/o

gestiona los contenidos requeridos para el curso basados en la estructura formativa planteada y confirmada previamente y entrega a la Coordinación de Profesionalización en los tiempos y bajo las características estipuladas.

7. La Coordinación de Profesionalización realiza la producción de contenidos en la plataforma virtual e

informa al área responsable y Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo para la validación de contenidos.

El área responsable y Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, revisan contenidos y emiten oficio de validación.

La secuencia de firma electrónica para ingresar el oficio es la siguiente:

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o La persona que ocupe la titularidad de Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo – Firmante

o La persona que ocupe el puesto de Especialista de Capacitación y Evaluación DGRH –Revisora

o La persona que ocupe la Coordinación de Profesionalización DGRH– Revisora o La persona que ocupe la Dirección de Gestión de Talento Humano DGRH – Revisora o La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos DGRH – Firmante o La persona que ocupe la asistencia de la Dirección de Gestión del Talento DGRH –

Destinatario Ejecución de la capacitación

1. El área responsable del curso de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo designa a la persona que fungirá como tutor del curso de capacitación quienes acuden el día y hora acordada a la capacitación programada por la Coordinación de Profesionalización para realizar la función.

2. El área responsable del curso de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo despliega la

estrategia de información a las personas servidoras públicas sujetas a capacitarse bajo los medios que estime convenientes y lo comparte para conocimiento de la Dirección.

3. La Coordinación de Profesionalización habilita el curso en SAP LSO o en los sistemas

correspondientes para realizar las inscripciones así como la creación del curso en «@campusgto».

4. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo realiza las inscripciones de las personas servidoras públicas en el «Portal de Inscripciones». En el caso de personal que no se encuentre en el sistema SAP LSO, la Coordinación de Profesionalización definirá los medios para realizar el proceso de inscripciones.

5. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo verifica que las

inscripciones se hayan realizado correctamente y notifica a la Coordinación de Profesionalización las incidencias en caso de haberlas. Así también, da seguimiento a la participación de las personas inscritas a través de los sistemas correspondientes.

6. La Coordinación de Profesionalización proporciona el soporte administrativo y/o técnico

respectivamente que se requiera para su adecuada ejecución durante la vigencia del curso.

7. Una vez concluido el periodo del curso, la Coordinación de Profesionalización da cierre administrativo al curso en «@campusgto».

8. La persona que funge como tutor del curso elabora carpeta de entregables del curso impartido,

definidos previamente por la Coordinación de Profesionalización.

9. La Coordinación de Profesionalización valida entregables y libera calificaciones.

10. Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo genera las constancias de las personas servidoras públicas acreditadas y realiza su entrega recabando el acuse de recibido.

Consideraciones para el proceso de Incorporación de cursos a la plataforma «@campusgto»

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● La Dirección General de Recursos Humanos presta el servicio de su distribución y la infraestructura tecno- pedagógica para que el curso en línea pueda llevarse a cabo en la plataforma «@campusgto».

● El contenido de los materiales didácticos y funcionales expuestos en el curso en línea ejemplificada (pero no limitados) en lecturas, presentaciones, cuestionarios y glosarios son creación, elaboración, integración, propiedad y responsabilidad del área solicitante y responsable del curso.

● El área responsable de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo es responsable de la generación de la estrategia de comunicación para informar a quien corresponda, sobre la participación de las personas servidoras públicas en los cursos, así como de informar los procedimientos de inscripción a realizar.

● La Dirección General de Recursos Humanos reportará dentro de sus indicadores, el número de personas capacitadas dentro de estos cursos, toda vez que representan un servicio de seguimiento y uso de «@campusgto», reconociendo a la institución que generó la estrategia de formación.

● La Dirección General de Recursos Humanos podrá proponer a la Comisión, que los cursos puedan ser catalogados como institucionales y de carácter obligatorio cuando por su contenido se requiera que las personas servidoras públicas sean formadas en dicha temática. Para ello, se realizarán las gestiones correspondientes con el área responsable del curso para lo que corresponda.

● El área responsable de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo, tomando en consideración la desagregación necesaria para identificar la distribución de hombres y mujeres capacitados.

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PROCESO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

1. Introducción

El proceso de evaluación al desempeño establecerá y realizará mecanismos y políticas objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativos de las personas servidoras públicas de acuerdo al cumplimiento de las metas y proyectos que les han sido encomendados en el cargo que ocupan, así como la realización de la capacitación asignada en el puesto que desempeñan. Es importante que la interpretación de este documento se complementa con el correspondiente marco legal. La evaluación al desempeño aplica al personal de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Evaluación al Desempeño administrada por la Dirección de Gestión del Talento Humano

2. Marco legal

El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es: Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Frac. V y 97 Frac. I, II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración. Artículos 67 al 71, Sección Cuarta del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Artículos 80 al 96 los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes. 3. Proceso de Evaluación al Desempeño

3.1 Objetivo General El proceso de evaluación al desempeño establecerá y operará procedimientos, mecanismos y políticas confiables, objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones asignadas a las personas servidoras públicas.

4. Consideraciones para su operación

El proceso de evaluación al desempeño se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo vigentes. El proceso de evaluación al desempeño de las personas servidoras públicas es administrado por la coordinación de evaluación al desempeño de la DGRH en conjunto con las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo. Los procesos de evaluación al desempeño de las personas servidoras públicas se desarrollará a través del sistema denominado «portalrh» en el apartado de evaluación al desempeño.

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La evaluación al desempeño será requisito indispensable para los concursos de oposición y el acceso a capacitación de las personas servidoras públicas en su puesto en su caso, para la promoción y ascenso conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento del Servicio.

5. Responsables

Dirección de Gestión del Talento Humano proporciona a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, los lineamientos y procedimientos en materia de evaluación al desempeño para los puestos comprendidos en el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación. Áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo: Son responsables de la difusión, capacitación y coordinación de los procedimientos de evaluación al desempeño que se lleven a cabo al interior de las diversas Unidades Administrativas de su adscripción. Deben verificar al inicio y al cierre de cada etapa del proceso que se encuentren en el estatus que les corresponda a cada una de las personas servidoras públicas. Atender todas las inquietudes y dudas que se presenten al interior de la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo con respecto al proceso y los procesos derivados de este. Gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la SFIA, las claves o reseteo de contraseñas de las personas servidoras públicas de su Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo. Personas que funjan como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal tienen la responsabilidad de establecer, asignar y evaluar las metas que se deberán realizar durante el ejercicio vigente. Cumplir con el proceso de evaluación al desempeño en el tiempo y forma determinado para ello. Brindar retroalimentación a las personas servidoras públicas evaluadas, en relación al desempeño de sus funciones. Integrar en conjunto con a las personas servidoras públicas evaluadas, el portafolio electrónico de evidencias alcanzadas. Atender y concluir satisfactoriamente los cursos asignados por la DGRH que le den herramientas para llevar a cabo una retroalimentación al desempeño oportuna y objetiva. Persona Servidora Pública sujeta de evaluación es responsable de negociar y validar conjuntamente con la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal sus metas. Deben realizar la evaluación autoperceptiva. Deben integrar en conjunto con la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, el portafolio electrónico de evidencias. Verificar que sus evaluaciones se realicen en los tiempos y formas establecidas por la DGRH. Solicitar la retroalimentación respecto de su desempeño. Solicitar su inscripción a los cursos de capacitación institucional, con el objetivo de que al final del ejercicio evaluado cuenten con su esquema de capacitación cubierto de forma satisfactoria para evitar que se vea afectada su calificación anual.

6. Procedimiento de operación

6.1. De las etapas de la evaluación al desempeño La evaluación al desempeño se integra a partir de las siguientes etapas:

a. Difusión de la evaluación al desempeño; b. Preparación de la herramienta de evaluación al desempeño; c. Acuerdo de metas entre la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del

personal y la persona servidora pública sujeta de evaluación d. Evaluación al desempeño de la persona servidora pública sujeta de evaluación;

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e. Retroalimentación al desempeño por parte de la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal mediante el seguimiento y avance de metas, manteniendo actualizado el portafolio de evidencias;

f. Evaluación autoperceptiva por parte de la persona servidora pública evaluada, así como la aceptación o rechazo de la evaluación asignada por la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, específicamente en el apartado de metas

g. Proceso de atención a inconformidades; h. Elaboración del Plan de Mejora Individual en los casos que ello aplique; i. Entrega de constancias; y j. Seguimiento y resultados del Plan de Mejora Individual.

6.2. Difusión de la evaluación al desempeño 1. La evaluación al desempeño de las personas servidoras públicas, se efectuará conforme a la

programación y periodicidad establecida por la DGRH, misma que será notificada a las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo al inicio de cada año

2. El área recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo es responsable de programar e informar al personal de su adscripción la realización de cada una de las etapas de la evaluación al desempeño, bajo las fechas internas que determine, siempre y cuando estas se encuentren dentro del calendario oficial emitido por la DGRH

Consideraciones del proceso de difusión de la evaluación al desempeño El acuerdo de metas se realizará entre la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y su personal, durante el primer trimestre del año, en el sistema informático desarrollado para tal fin. La evaluación al desempeño se realizará dos veces al año en las fechas que designe la DGRH, éstas se darán a conocer a las áreas de recursos humanos de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo para que realicen las acciones conducentes. Lo anterior se aplicará cuando las personas servidoras públicas evaluadas cuenten con al menos tres meses sin interrupción en el puesto, independientemente del motivo que lo haya generado. Antes de la apertura del sistema para evaluar. 6.3. Preparación de la evaluación al desempeño

1. A efecto de preparar la aplicación de la evaluación al desempeño, el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, deberá previamente revisar y actualizar la estructura jerárquica (relación superior jerárquico – persona servidora pública a evaluar) y la adecuada asignación del personal en el sistema informático que la DGRH indique.

2. Deberá seleccionar a las personas servidoras públicas que no son sujetas de evaluación,

identificando el motivo por cada una de ellas y asentarlo en el sistema informático correspondiente.

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Consideraciones del proceso de preparación de la evaluación al desempeño Las actualizaciones a la estructura en el sistema rector establecido para ello, deberán ejecutarse por las áreas de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo con la debida anticipación a la apertura de cada etapa del proceso, de lo contrario tendrán que trabajar con la última estructura que exista en el sistema, sin ser esto responsabilidad de la DGRH. Se obtiene información previa para el sistema de: portal SAP (información general de la plaza de la persona servidora pública y de los perfiles y descripciones de puestos, así como cuenta de correo electrónico). Del SED (metas asignadas por proceso que bajan en cascada a cada persona servidora pública). Kárdex de capacitación de la persona servidora pública evaluada proveniente de SAP 6.4. Acuerdo anual de metas

1. Las personas servidoras públicas evaluadas, consensarán con la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, la validación de las metas que habrán de ser evaluadas durante los periodos correspondientes, así como su respectivo porcentaje de ponderación.

2. La captura de las metas, se realizará al inicio de cada año de acuerdo al calendario emitido por la

DGRH. Tratándose de personas servidoras públicas de nuevo ingreso, el consenso y registro correspondiente deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su alta en la Administración Pública Estatal y la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, acordar en tiempo y forma las metas.

3. El consenso de las metas deberá quedar registrado en el sistema informático destinado para tal

efecto Consideraciones del acuerdo anual de metas En la definición de las metas se deberán identificar los entregables y resultados específicos, así como el valor porcentual que les corresponde en razón del nivel de importancia que guardan respecto de la función principal del puesto. Las metas registradas podrán ser objeto de modificación, a través de solicitud por medio electrónico con la justificación respectiva, antes y durante el periodo a evaluar, siempre y cuando sean derivadas del cambio de adscripción o puesto de la persona servidora pública evaluada, así como en los casos de actualización o modificación de las funciones, actualización de metas provenientes de PbR y/o de las metas complementarias; en cualquiera de los supuestos, la información deberá ser correspondiente a la descripción de puestos vigente para la función.

Los cambios en las metas acordadas entre la persona servidora pública evaluada y la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal, deberán ser reportadas a recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, al momento de llevarse a cabo, con el objetivo de que ésta última valide la procedencia del ajuste respectivo en el sistema informático y entregue la justificación de los cambios a la DGRH, quien autorizará la actualización de la información. Dichas modificaciones procederán

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siempre y cuando se reflejen en los sistemas correspondientes y sean solicitadas a través medios electrónicos 6.5. Conceptos a evaluar y parámetros

De conformidad con el Artículo 81 de los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos vigentes, la calificación de la evaluación al desempeño se obtendrá mediante los siguientes conceptos:

I. Evaluación cuantitativa, refiriéndose a las metas y II. Evaluación cualitativa, refiriéndose a competencias derivadas de los perfiles y descripción de puestos. De acuerdo a los siguientes porcentajes en cada periodo evaluado:

Integración de calificación para primer y segundo semestre para niveles del 05 al 11

Metas Capacidades

Institucionales

Capacidades Técnicas

Institucionales Total

Evaluación de la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal

60 15 15 90

Evaluación autoperceptiva -- 5 5 10

Total 60 20 20 100

Integración de calificación FINAL para los niveles del 5 al 11

Elemento a considerar Porcentaje de ponderación

Evaluación semestre 1 35%

Evaluación semestre 2 35%

Acreditación de capacitación (según grado de avance)

20%

Participación en el programa de bienestar laboral

10%

Total calificación final 100%

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Escala de evaluación definida para la evaluación de metas se establece en un rango del 0 al 100% de cumplimiento, basado en el acuerdo de metas y relacionado directamente con la ponderación establecida en dicha etapa.

La escala aplicable para la evaluación de competencias es la siguiente:

Escala para evaluación de Capacidades Profesionales Calificación

SOBRESALIENTE: el colaborador excede significativamente los criterios de desempeño de las acciones descritas

5

MUY BUENO: El colaborador supera satisfactoriamente los criterios de desempeño de las acciones descritas.

4

BUENO: El colaborador cumple los criterios de desempeño de las acciones descritas

3

INSUFICIENTE: El colaborador no demuestra los criterios suficientes en el desempeño de las acciones descritas.

2

DEFICIENTE: El colaborador no satisface el nivel inferior de los criterios del desempeño de las acciones descritas.

1

NO ACEPTABLE: el colaborador se mantiene en un nivel significativamente inferior de los criterios del desempeño de las acciones descritas.

0

6.6 Temporalidad y conceptos a evaluar: de la capacitación, participación en el programa de bienestar laboral

1. La capacitación se evaluará anualmente a partir de la acreditación de los cursos de capacitación obligatorios asignados a la persona servidora pública evaluada comprendidos en los niveles 5 al 11 del tabulador general de sueldos, según el grado de avance que manifieste misma que corresponderá al 20% de la calificación anual.

2. El programa de bienestar laboral se evaluará anualmente a partir de la participación en el curso

diseñado para el tema y de la asistencia a la evaluación médica programada por su área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo de acuerdo al calendario emitido para tal fin.

Consideraciones de los conceptos a evaluar La calificación de este apartado será asignada de manera automática en función de la información que contenga el kárdex individual de las personas servidoras públicas evaluadas sujetas de evaluación en el sistema SAP.

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La calificación correspondiente al rubro de bienestar laboral se asignará de manera directa por el sistema de acuerdo a los registros de participación del kárdex de capacitación y la asistencia reportada por el proveedor del servicio de evaluaciones. 6.7 Proceso de evaluación al desempeño de la persona servidora pública

1. Ingreso de la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal al sistema de evaluación al desempeño en los periodos programados, identificando a cada una de las personas servidoras públicas a evaluar identificando las tareas pendientes de realizar.

2. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal asigna

calificación correspondiente al cumplimiento programado al inicio del año en una escala del 0 al 100 de cumplimiento en lo que corresponda al semestre.

3. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal realiza la

evaluación de las capacidades evidenciadas de la persona servidora pública evaluada, analizando el comportamiento que debe presentar y asigna una calificación conforme a la escala previamente establecida.

4. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal debe completar

el proceso para que el registro salga de su bandeja de otra forma se tomará como proceso no completado, siendo lo anterior responsabilidad directa del mismo.

Consideraciones para la evaluación del desempeño Si la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal identifica que alguna persona servidora pública a evaluar que se encuentra en su bandeja ya no está en su línea de mando, es su responsabilidad avisar al área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, con el objetivo de que el área de recursos humanos actualice la información en la estructura. Si los cambios en la relación de la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y persona servidora pública obedecen a: comisiones con sus documentos de soporte, a licencias médicas, licencias médicas por maternidad, licencias sin goce de sueldo o licencias pre-jubilatorias, así como plazas vacantes del puesto inmediato superior, el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, puede realizar dichas reasignaciones en el sistema de evaluación directamente, anexando en el mismo el documento de soporte al movimiento. Si el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo realizó algún movimiento en la relación persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y persona servidora pública, que obedeció a la vacante de la plaza en su momento, debe realizar nuevamente el movimiento cuando la plaza se encuentre ocupada por titular nuevamente. Es responsabilidad del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo verificar que las personas servidoras públicas sean cumplan con los tiempos y periodos establecidos en la normatividad a efecto de ser sujetos de evaluación.

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6.8 Retroalimentación y portafolio de evidencias

1. La entrevista de retroalimentación sobre la evaluación permite analizar la evaluación y definir en

conjunto áreas o zonas de posibles mejoras de las personas servidoras públicas evaluadas. Así mismo, mejora la comunicación entre la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y la persona servidora pública evaluada propiciando un momento de reflexión y generando la oportunidad de expresarse.

2. La entrevista de evaluación debe brindar elementos y pautas para la mejora del desempeño,

igualmente es un momento ideal para elaborar planes con ese mismo fin.

3. Las personas que funjan como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal deberán tomar los cursos que designe la DGRH con el objetivo de contar con herramientas para brindar retroalimentación oportuna a las personas servidoras públicas evaluadas, así como apoyarlas en la integración de sus portafolios de evidencias.

Consideraciones para la retroalimentación La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal debe programar la fecha para realizar la evaluación al desempeño, así como avisar a la persona servidora pública a evaluar con el objetivo de que integre en tiempo y forma su portafolio de evidencias. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal debe aplicar lo revisado en el curso de retroalimentación como herramienta de desempeño, dando la retroalimentación a la persona servidora pública evaluada sobre su desempeño en el semestre. La persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal después de ofrecer la retroalimentación debe ingresar al sistema informático para realizar la evaluación. 6.9 Aceptación o rechazo de la evaluación por la persona servidora pública evaluada y realización de la evaluación auto- perceptiva

1. Las personas servidoras públicas evaluadas deberán ingresar al sistema informático en un lapso no mayor a 5 días para realizar la evaluación auto perceptiva con lo que respecta a sus competencias.

2. Además deberá aceptar o rechazar la evaluación realizada por la persona que funja como superior

jerárquico inmediato o supervisora del personal en lo que respecta a sus metas y comportamientos Consideraciones para la aceptación o rechazo Si la persona servidora pública evaluada no aceptara o rechazara su calificación en el tiempo establecido, el sistema de evaluación al desempeño al cierre del periodo establecido para realizar la evaluación, asignará una calificación no aceptable en la evaluación semestral y se tomará como aceptada la misma, con los cual no podrá interponer queja alguna.

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Si la persona servidora pública evaluada rechazara su calificación sin completar el proceso al cierre del sistema, quedará como no evaluada y por lo tanto sin calificación, sin responsabilidad para el superior jerárquico.

Si la persona servidora pública envía el rechazo de su calificación acompañada del portafolio de evidencias la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora de la persona y éste a su vez deja en su bandeja dicho registro al cierre del sistema de evaluación, la persona servidora pública evaluada quedará sin calificación son responsabilidad para la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora de la persona por ausencia de evaluación.

6.10 Del proceso de atención a inconformidades

1. Las personas servidoras públicas evaluadas deberán rechazar su calificación en el sistema «portalrh» después de su evaluación adjuntando la evidencia documental de las metas alcanzadas durante el periodo de evaluación correspondiente.

2. Dicha queja será recibida vía sistema por la persona que funja como superior jerárquico inmediato o

supervisora de la persona la inconformidad. Si previo a revisar la justificación y evidencia que integra la persona servidora pública evaluada, no considera necesario modificar la calificación, entonces pasa en automático al área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, con el objetivo de desahogar y conciliar la queja.

3. Si con la intervención del área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de

Apoyo, no se llegara a ningún acuerdo, entonces la persona que ocupa el puesto de superior jerárquico de aquella que realizó la evaluación valorará los elementos aportados por las partes y emitirá su resolución de confirmación o modificación de la calificación en un término que no exceda los 5 cinco días hábiles contados a partir de la notificación de Recursos Humanos, comunicando por escrito su determinación a cada una de las partes involucradas, dicha resolución no constituirá instancia.

4. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, deberá remitir

mediante oficio, copia de la resolución de la inconformidad a la DGRH, a efecto de que esta proceda en su caso, a realizar el ajuste correspondiente en el sistema informático de captura respectivo, en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, antes del cierre del sistema

5. Corresponderá al área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo llevar

un registro de las inconformidades presentadas en su Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo de adscripción.

Consideraciones del proceso de inconformidad Las personas servidora públicas evaluadas únicamente se pondrán inconformar en lo que respecta a la evaluación cuantitativa de su desempeño. En caso de que la inconformidad sea presentada por una persona servidora pública evaluada que depende de forma directa de quien ocupe la titularidad de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, éste último no

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modificara la calificación asignada a la persona, se tomará como definitiva dicha evaluación y no constituirá instancia.

Las inconformidades deberán presentarse y concluirse hasta la entrega del oficio, en el lapso de tiempo en que el sistema se encuentra abierto, cerrado el sistema no se modificará ninguna calificación.

6.11. Plan de Mejora Individual (PMI)

1. Las personas servidoras públicas evaluadas sujetas a la elaboración del «Plan de Mejora Individual (PMI)» serán aquellas que cuenten con una evaluación que tenga como resultado general «Insuficiente», lo anterior de conformidad con la escala determinada por la DGRH.

2. Si la persona servidora pública evaluada obtiene una calificación igual o menor a 2.99 de

conformidad con la escala aplicable al proceso de evaluación, entre la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y la persona servidora pública evaluada, deberán requisitar dentro del sistema lo que se denomina el “PMI”; en éste se deberá plantear un programa de acción conjunto cuyo objetivo será lograr el óptimo desempeño del colaborador, de conformidad con los elementos mínimos siguientes:

Capacidad: incluir la competencia en la que se ha obtenido una evaluación insuficiente, igual o menor a 2.99. Descripción: detallar la situación que se presenta y la cual debe mejorarse. Análisis: identificar de manera detallada porqué se presenta la situación y plantear acciones para mejorar el desempeño. Seguimiento: monitoreo de las acciones planteadas para mejorar el desempeño de la persona servidora pública evaluada Resultado: qué es lo que se espera lograr derivado de los planteamientos anteriores y ejecución del plan de mejora.

3. Serán monitoreados por el área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo, las personas servidoras públicas evaluadas que deban desarrollar un PMI, lo anterior para llevar in seguimiento puntual durante los 6 meses posteriores al cierre de la evaluación y deberán firmar como responsables de llevarlo a cabo entre la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal y la persona servidora pública evaluada en el momento que concluya la realización del mismo. Lo anterior con el objetivo de elevar el desempeño de la persona servidora pública.

Consideraciones para el PMI

Si al término del seguimiento del PMI y al inicio de la evaluación del siguiente semestre, la calificación de la persona servidora pública evaluada sigue siendo deficiente, la persona que funja como superior jerárquico inmediato o supervisora del personal en conjunto con su área de recursos humanos deben realizar un análisis de la efectividad del mismo o identificar si el motivo no fue el correcto con el objetivo de tomar medidas correctivas para la mejora el desempeño de la persona servidora pública. Documentando en todo momento el proceso.

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6.12 Entrega de constancias de calificaciones y resguardo

1. Las personas servidoras públicas evaluadas podrán consultar su constancia de evaluación al desempeño tantas veces lo requieran a través de «portalrh» en el apartado de evaluación al desempeño.

Consideraciones de las constancias El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo debe generar y documentar el esquema mediante el cual se asegurará que todas las personas servidoras públicas de su Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo cuenten con sus constancias de evaluación al desempeño y conozcan sus resultados. 6.13 Notificación del aviso de incumplimiento

1. El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo debe notificar a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas sobre los incumplimientos presentados a la normatividad al cierre del proceso, con copia al superior jerárquico de la persona servidora pública que generó la omisión a la norma y a su expediente personal.

Consideraciones de la notificación del aviso de incumplimiento El área de recursos humanos de la Dependencia, Entidad y Unidad de Apoyo debe cumplir con lo anterior en un lapso no mayor a 5 días hábiles después del cierre del sistema.