231
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCV Departamento de Fiduciaria y Valores

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE … · debe hacer a través del Sistema de Servicios Electrónicos del Banco de la ... SEBRA es un software desarrollado usando tecnología

Embed Size (px)

Citation preview

MANUAL DE OPERACIÓN

DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCV

Departamento de Fiduciaria y Valores

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 2

Departamento de Fiduciaria y Valores

CONTENIDO

Pág.

CONTENIDO ....................................................................................................................... 2

PÁG. ....................................................................................................................................... 2

1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 5

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV ..................................... 5

2.1 SERVICIOS ........................................................................................................... 6

3 ACCESO AL SISTEMA .................................................................................. 7

4 PERFILES ......................................................................................................... 9

5 HORARIOS .................................................................................................... 11

6 ATENCIÓN AL CLIENTE ........................................................................... 11

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS ..................................... 12

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS .................................................................................. 12

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS .............................................................................. 13 7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS .............................................................................. 13

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES ................... 15

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO .............................................. 16

9 OPERACIONES ............................................................................................. 18

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES ..................................................................... 18

9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN ............................................................................ 18 9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES ................... 19 9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS ...................................................................... 21

9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES ......................................... 22 9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS ............................................................... 22 9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA .................................................. 23 9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE ................................................................................. 23

9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ ................................................................ 24 9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ .................................................. 26 9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO ............................................................................... 26 9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES ..... 27 9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN ................................................................... 31 9.13.1 En línea ............................................................................................................. 31 9.13.2 En lote ............................................................................................................... 32

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 3

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.13.3 Automáticas ...................................................................................................... 32 9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES ...................................................................... 33 9.15 MERCADO PRIMARIO ......................................................................................... 34 9.15.1 Inversión ........................................................................................................... 34

9.15.2 Pagos anticipados ............................................................................................. 44 9.15.3 Pagos automáticos ............................................................................................ 45 9.15.4 Reinversión ....................................................................................................... 48 9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión ........................................................................... 48

9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior. .............. 49 9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas .................................................. 52

9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .................... 54

9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación

de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ............... 55

9.15.10 Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .............................................. 56

9.15.11 Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .................... 56

9.16 XVI. MERCADO SECUNDARIO ........................................................................... 56

9.16.1 Operaciones ...................................................................................................... 56 9.16.2 Registro de medidas cautelares....................................................................... 110

9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares ........................................................... 110 9.16.4 Transferencia Temporal de Valores ............................................................... 111

9.16.5 Módulo de Garantías del DCV: Manejo del riesgo de mercado..................... 125

10 TARIFAS ....................................................................................................... 141

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV ............................................................................ 142

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE .................................................................. 145

11.1.1 Constancias de Enajenación ........................................................................... 147

11.1.2 Constancias de Retención ............................................................................... 149

11.1.3 Traslado de constancias de retención ............................................................. 151

11.1.4 Consulta de constancias .................................................................................. 153

12 CONSULTAS ................................................................................................ 154

12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión ..................................................................... 154 12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario ............................................................ 155 12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV .......................................... 156

12.1.4 Consultas de Operaciones ............................................................................... 157 12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación .................................. 158 12.1.6 Consulta de Operaciones Contraparte ........................................................... 159

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 4

Departamento de Fiduciaria y Valores

12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el

Cumplimiento ................................................................................................ 159

12.1.8 Restricciones de Negociabilidad .................................................................... 161 12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas ................................. 161

12.1.10 Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez ..................................................... 163 12.1.11 Consulta de Cupo para Repos ......................................................................... 165 12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas ............ 167

13 REPORTES ................................................................................................... 169

14 GRABACIÓN DE LLAMADAS ................................................................. 174

15 GLOSARIO ................................................................................................... 174

ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD ............................................................................... 178

ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES ................................................................... 180

ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR

PORTAFOLIOS Y AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS ............. 183

ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN ....................................... 185

Por código de operación ................................................................................ 185

Por orden alfabético ...................................................................................... 188

ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS ............................................................................. 193

ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE .................................. 194

ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO

....................................................................................................................... 196

ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA ............................................... 197

ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS ................................................................ 199

1.TRANSFERENCIA EN LOTE .................................................................. 199

ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS ............................................................................. 215

ANEXO 11 –FÓRMULAS ................................................................................................ 216

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 5

Departamento de Fiduciaria y Valores

1 INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Operaciones tiene como objetivo generar un documento de consulta

que permita guiar y orientar a los usuarios del Depósito Central del Valores (DCV) del

Banco de la República en la funcionalidad de este aplicativo. De otra parte, se muestra el

manejo de sus diferentes módulos, se describe y se reglamentan los procedimientos que se

requieren para la correcta manipulación en el sistema del DCV; adicionalmente, es un

complemento al reglamento del DCV.

El Manual de Operaciones del DCV, está dirigido a todos los usuarios del Depósito y a las

personas que conozcan la metodología de emisión de los títulos que se administran en el

Banco de la República (Banco Central de Colombia).

Para facilidad del usuario, se ilustra la información con gráficos que muestran las mismas

pantallas que se despliegan en la navegación del sistema.

2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV

Es un sistema computarizado diseñado para el manejo, mediante registros electrónicos, de

los títulos valores que emite o administra el Banco de la República; tiene como objetivos

eliminar el riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizar las

transacciones en el mercado secundario y facilitar el cobro de rendimientos de capital e

intereses.

Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas características y

condiciones financieras, fecha de inicio de vigencia y de vencimiento se consolidan en un

solo registro electrónico.

El DCV opera bajo los siguientes parámetros:

Conexión en línea y en tiempo real,

"Matching" previo de los datos que incluyen en el sistema el comprador y el

vendedor, liquidación bruta en tiempo real (RTGS),

Títulos desmaterializados,

Pago contra entrega DVP modelo número uno,

Cumplimiento en T+0,

Uso de fondos mismo día (same day value) para cumplimientos, transferencia de

títulos y de dinero definitiva e irrevocable (Settlement finality).

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 6

Departamento de Fiduciaria y Valores

2.1 SERVICIOS

El DCV puede prestar los siguientes servicios:

Recibir en depósito emisiones o títulos que emita, garantice o administre el Banco

de la República, o que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de las

entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones,

permitiendo, en tal medida, la constitución de títulos en suscripción primaria o

inversión, mediante registros electrónicos en la cuenta o subcuenta de títulos del

respectivo depositante.

Administrar los títulos depositados, distintos de aquellos que el Banco de la

República emita o administre, cuando así se convenga con el depositante en los

términos de la Ley 27 de 1990 y del Decreto 437 de 1992.

Registrar las enajenaciones y las transferencias definitivas o transitorias de títulos

entre cuentas o subcuentas de títulos, de acuerdo con las transacciones que efectúen

los depositantes y que le sean comunicadas directamente o a través de las Bolsas de

Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de

Información para Transacciones, u otros sistemas autorizados por la

Superintendencia de Valores que se interconecten con el DCV.

Liquidar las transacciones registradas por los depositantes, de acuerdo con las

instrucciones que estos impartan bajo su responsabilidad al DCV, directamente o

por conducto de las Bolsas de Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones,

Sistemas Centralizados de Información para Transacciones u otros sistemas

autorizados por la Superintendencia de Valores, realizando el correspondiente

movimiento de títulos y de dinero en sus respectivas cuentas de títulos y de

depósito, cuando haya lugar a ello. Para el efecto, pueden ofrecer el servicio de

conexión para transmisión de información sobre transacciones efectuadas en dichos

sistemas, con títulos depositados en el DCV.

Pagar, por instrucciones del emisor, y según lo pactado en el respectivo contrato de

administración, en la fecha y con las condiciones previstas en el título o en el acta o

documento de emisión, el valor correspondiente a los vencimientos de capital e

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 7

Departamento de Fiduciaria y Valores

intereses, una vez que el Emisor de los títulos sitúe los recursos necesarios para el

efecto.

Registrar las medidas cautelares que emitan las autoridades competentes respecto de

títulos depositados en el DCV.

Suministrar extractos a los Depositantes Directos sobre el movimiento de su cuenta

de títulos propios o pertenecientes a sus clientes (Depositantes Indirectos).

Por solicitud de los Depositantes Directos, expedir Constancias de Depósito,

certificados para el ejercicio de derechos patrimoniales y Certificados de

Inmovilización, con las características y el contenido señalados en la ley y en las

instrucciones que dicte la Superintendencia de Valores. Los certificados de depósito

para el ejercicio de derechos patrimoniales sólo se expedirán cuando estos deban

ejercerse ante personas diferentes al Banco de la República.

Registrar prendas y otras garantías sobre los valores depositados.

Administrar operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) entre

depositantes del DCV, a solicitud y bajo la responsabilidad de las partes

involucradas.

3 ACCESO AL SISTEMA

El Banco de la República ha establecido que el acceso a cualquier aplicación del Banco se

debe hacer a través del Sistema de Servicios Electrónicos del Banco de la República –

SEBRA. Por lo tanto, para utilizar los servicios del Depósito Central de Valores – DCV,

los intermediarios financieros deben vincularse previamente al SEBRA.

SEBRA es un software desarrollado usando tecnología Java®, que permite la ejecución en

forma segura de aplicaciones cliente–servidor

Al ingresar al portal W-SEBRA debe digitar su carga de usuario y posteriormente el PIN

asignado con los números siguientes que registra el TOKEN.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 8

Departamento de Fiduciaria y Valores

Al cargar la aplicación SEBRA aparece la siguiente pantalla:

Pantalla de Ingreso a SEBRA

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 9

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para acceder al DCV se debe hacer clic en el icono Depósito Central de Valores. El sistema

le mostrará inmediatamente la siguiente pantalla:

Pantalla del Menú Principal del DCV

Para navegar en la aplicación, basta con dar clic sobre la opción que se desea o digitar el

número de la opción y dar la tecla Enter para transmitir.

Por otra parte, para regresar de un menú a otro existe la opción de dar clic en la palabra

Principal, la cual aparece en la parte central izquierda de su pantalla y el sistema retornará

al menú principal o inicial.

4 PERFILES

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 10

Departamento de Fiduciaria y Valores

El Banco de la República cuenta con un sistema para la administración de los perfiles de

los operadores del DCV. El nuevo sistema denominado S3, se caracteriza por

descentralizar la administración de perfiles, reducir su número y controlar la segregación de

funciones (Perfiles excluyentes de inclusión y activación). A continuación se describe el

procedimiento a seguir;

El participante debe definir el Administrador de Perfiles de S3 con su respectivo back up,

diligenciando el formato de “Novedades de Usuario SEBRA”. En el formato se debe

marcar la casilla si el administrador también va a operar el DCV, para que se le asigne el

ingreso.

En el sistema S3 existen tres perfiles disponibles para los operadores de los Depositantes

Directos, del DCV ellos son:

DCV_Consulta (Consulta): Perfil que permite a un usuario navegar por todas las pantallas

del DCV y dentro de cada una de ellas poder ejecutar los comandos MIRAR, TERMINAR,

LISTAR, SIGUIENTE o ANTERIOR. Este perfil puede ser asignado a cualquier usuario y

no es excluyente con el perfil de inclusión o activación. Por defecto, todo usuario debe

tener el perfil de consulta para que pueda navegar por toda la aplicación sin inconvenientes.

Se considera además este perfil como perfil de Auditoría.

DCV_Inclusión-Externo (Inclusión): Perfil que permite a un usuario ejecutar los

comandos INCLUIR, SUPRIMIR o MODIFICAR dentro de una pantalla. Estas opciones

hacen alusión a la segregación de funciones asignadas a un usuario que puede incluir

operaciones dentro del DCV, pero que no puede ordenar la Activación. El perfil de

Inclusión no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el perfil DCV_Activación-

Externo, para ello se deber primero retirar al usuario el perfil de activación.

DCV_Activación-Externo (Activación): Perfil que permite a un usuario ejecutar el

comandos ACTIVAR dentro de una pantalla de operación. Esta opción hace alusión a la

segregación de funciones asignadas a un usuario que puede activar (liquidar) operaciones

dentro del DCV. El perfil de activación no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el

perfil DCV_Inclusión-Externo, para ello se debe primero retirar al usuario el perfil de

inclusión.

Para acceder a la herramienta de administración de perfiles, el usuario debe hacerlo a

través del Portal W-SEBRA haciendo uso del dispositivo Security ID, una vez en el

aplicativo este permite incluir, modificar y retirar perfiles. Para realizar esta tarea, primero

se debe consultar el usuario digitando su nombre o apellido y luego con el botón “buscar”,

el sistema desplegará la lista de usuarios que cumplen con las condiciones de búsqueda,

allí se debe seleccionar al usuario para proceder asignarle el perfil requerido.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 11

Departamento de Fiduciaria y Valores

5 HORARIOS

El horario del servicio de liquidación y compensación de operaciones en el DCV será entre

las 7:00 y las 20:00. No obstante, los emisores, los proveedores de infraestructura o el

Banco de la República, entre otros, podrán establecer horarios específicos para sus

operaciones, los que se deberán tener en cuenta para no incurrir en posibles

incumplimientos o asumir consecuencias dada la hora de liquidación de las operaciones.

En el anexo No.4 se relacionan los horarios establecidos para la compensación y

liquidación de las operaciones que se remitan al DCV y el horario de sus principales

procesos de compensación y liquidación.

De conformidad con lo establecido en el Manual de Sistemas de Pago, Asunto 8: Sistema

de Cuentas de Depósito CUD, las entidades participantes podrán solicitar extensión de los

horarios para la prestación de los servicios del CUD y del DCV, en cuyos casos la hora de

cierre será aquella en que finalice la última solicitud de ampliación de horario autorizada;

sin que en todo caso pueda exceder de las 24:00.

También la hora de cierre podrá extenderse si por razones técnicas atribuibles al Banco de

la República se hace necesario reponer el tiempo de servicio por suspensión del mismo o

por degradación en los tiempos de respuesta

6 ATENCIÓN AL CLIENTE

Las diferentes consultas e inquietudes que los usuarios tengan sobre las operaciones que se

tramitan a través del Depósito Central de Valores y del Departamento de Fiduciaria y

Valores, son atendidas por la Sección de Servicio al Cliente en el teléfono 3430444 o en el

conmutador 3431111 Ext. 0444. Adicionalmente es posible remitir sus solicitudes

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 12

Departamento de Fiduciaria y Valores

enviando a través de correo electrónico a la dirección [email protected]

o a través de la página WEB del Banco de la República www.banrep.gov.co.

Las nuevas implementaciones o cambios que surjan a las diferentes operaciones, así como

las modificaciones en los horarios de las mismas, serán notificados por la Sección de

Servicio al Cliente a los intermediarios financieros a través de la publicación del Boletín

Informativo DCV, que puede ser consultado en los Servicios Informativos SEBRA,

cartelera DCV. La publicación del Boletín se divulga mediante la “Noticia Dinámica” del

mismo sistema.

La Sección de Servicio al Cliente atiende al público entre 8: 15 a.m. y 6:30 p.m. y todas

las llamadas telefónicas recibidas o efectuadas por esta Sección son grabadas.

7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS

Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo

con el Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas personas jurídicas

aceptadas como titulares de cuenta con títulos en posición propia o en posición de terceros.

De otra parte, los depositantes indirectos, son todas aquellas personas naturales o jurídicas

aceptadas como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.

7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS

La cuenta de depositantes directos se identifica en el DCV por un código numérico de tres

dígitos.

Esta cuenta puede tener hasta 100 subcuentas en el DCV, las cuales le permiten al

intermediario, manejar en forma independiente sus diferentes portafolios.

Es así, como se construyen e identifican las cuentas en el DCV. A manera de ejemplo, el

Banco ABC posee dos portafolios los cuales se identifican de la siguiente manera:

386 - 00 Banco ABC – Portafolio propio

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 13

Departamento de Fiduciaria y Valores

386 - 01 Banco ABC – Portafolio adicional

Para solicitar la creación de un portafolio (entidad) es necesario enviar el formato que se

encuentra en el anexo No.5, debidamente diligenciado al correo electrónico encriptado de la

Sección de Contratos del Departamento de Fiduciaria y Valores, a la cuenta

[email protected]. Dicho formato igualmente, se encuentra en Servicios

Informativos SEBRA, cartelera DCV, formatos.

7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS

Los depositantes indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los depositantes

directos. Para vincularse al DCV se debe autorizar a un depositante directo, mediante

contrato de mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el

DCV por su cuenta y nombre.

Para la apertura de la subcuenta de títulos en el DCV no será necesaria la presentación del

contrato de mandato, sin embargo este podrá ser exigido por el DCV en cualquier

momento

La subcuenta de terceros quedará identificada dentro de la cuenta y portafolio que el

intermediario indique por un campo de siete dígitos. Continuando con el ejemplo de la

cuenta de depositante directo, la subcuenta de Industria XYZ quedaría así:

386-01-001002-7 Banco ABC – Portafolio Terceros - Industria XYZ

7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS

Con el fin de facilitar el proceso de creación de subcuentas para los depositantes indirectos,

los depositantes directos disponen de una opción que les permite crear en línea las

subcuentas en el DCV, diligenciando en la pantalla creada para tal fin los siguientes datos

de entrada:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 14

Departamento de Fiduciaria y Valores

- Código de Intermediario: Por defecto automáticamente se muestra el código del

Depositante Directo al que pertenece el usuario que ingresó al Sistema.

- Portafolio: La información del portafolio se selecciona a partir del combo box, en el

cual se muestra la lista con los portafolios activos para el Depositante Directo

- Nombre: Al incluir la información del portafolio, automáticamente aparece el

nombre del portafolio seleccionado.

Información Terceros

- Tipo: Hace referencia al tipo de documento de la subcuenta a crear, se presenta un

combo box con las opciones: NIT (N), Cedula (C) y Tarjeta de identidad (T).

- Número: Corresponde al número de documento, se debe ingresar el número

completo.

- Tipo de Inversionista: Campo estilo combo que contiene las opciones:

“Inversionista extranjero”, “Portafolio de pasivo pensional” y “Otro” que permite

seleccionar el tipo de inversionista al que corresponde el titular de la cuenta que se está

creando,

- Dígito: Es el dígito de verificación del número de identificación. Se asigna

automáticamente, en la creación de la subcuenta.

- Relación Beneficiario: Las subcuentas se podrán crear a favor de un solo

beneficiario o de forma mancomunada, es decir, a favor de dos beneficiarios con la relación

“NA”, “O” o “Y”.

- Entidad: Es el código con el cual el beneficiario queda inscrito dentro de la relación

Depositante Directo y portafolio.

- Nombre: Debe ser el nombre completo o razón social del tercero al cual se le crea la

cuenta (Cuando no existe).

- Calidad Tributaria: Este campo es de consulta, aparece automáticamente con el

ingreso de los campos anteriores; si el beneficiario existe en el sistema, se despliega

automáticamente en la pantalla la calidad tributaria del beneficiario y si se trata de uno

nuevo automáticamente queda con el valor de “No Auterretenedor”.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 15

Departamento de Fiduciaria y Valores

Creación de Subcuentas

Para realizar solicitudes de corrección de subcuentas, ya sea por error en el nombre o para

modificar la calidad tributaria o el tipo de inversionista, los depositantes directos deben

enviar la solicitud con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro

la sustituya, a la cuenta de correo [email protected], con los

estándares establecidos para tal fin.

7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES

El sistema del DCV suministra una funcionalidad que le permite a los depositantes directos

utilizar diferentes portafolios o cuentas para el cumplimiento de sus operaciones. Es decir,

el intermediario puede informar la cuenta en la que desea se le tomen o ingresen los títulos

para sus operaciones de inversión de CERT, Repos con la Dirección del Tesoro Nacional,

Repos Banco de la República.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 16

Departamento de Fiduciaria y Valores

Es así como en algunas operaciones del DCV no es necesario que en cada transacción se

incluya la cuenta del depositante sino que permite definir con anterioridad una cuenta

destinada a todas las operaciones del mismo tipo determinado, tanto para recibir como para

entregar títulos. Este mecanismo, combinado con la Selección Automática de Títulos, la

cual se describe en la letra E del capítulo IX, permite a un depositante colocar en

portafolios separados los títulos que tiene comprometidos puntualmente, por ejemplo en

operaciones de compraventa, de los que tiene asignados para operaciones Repo en las

cuales la selección es automática. Este es el mecanismo que el DCV ofrece a los

depositantes para asegurarse que el sistema no tome automáticamente títulos que el

beneficiario tenga comprometidos en otras operaciones.

De otra parte, se puede definir la cuenta para operaciones de Compraventa contra pago,

Repo SEN e Interbancarios para las operaciones del Sistema Electrónico de Negociación

SEN. Para los demás sistemas de negociación la información puede ser suministrada

directamente por el sistema de negociación a través del archivo que envía al sistema del

DCV, de lo contrario, se tomará como cuenta la informada para el SEN. Así mismo, se

podrá definir el tipo de activación que desee, automático o manual. En este caso, la opción

es independiente para el SEN y los demás sistemas de negociación

Por lo anterior, es necesario que los intermediarios financieros diligencien el formato del

anexo No.5, en el cual identifican las cuentas antes mencionadas. Este formato debe

enviarse con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la

sustituya, a la cuenta de correo [email protected]

8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO

Las cuentas de depósito son aquellas representativas en dinero que poseen los

intermediarios en el Banco de la República. Estas cuentas son administradas por el

Departamento de Servicio Electrónicos y Pagos, a través del sistema de Cuentas de

Depósito, CUD, el cual posee una interface en línea y tiempo real con el DCV.

Las cuentas de depósito se utilizan en el DCV para el pago en dinero por concepto de

operaciones con títulos y, en general, cualquier otra orden de pago que se derive de las

operaciones (registradas directamente o a través de bolsas de valores, sistemas

centralizados de operaciones, sistemas centralizados de información para transacciones u

otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores). Por esta razón, la

activación de las operaciones en el DCV se realiza si se posee el saldo necesario en la

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 17

Departamento de Fiduciaria y Valores

cuenta de depósito y en la cuenta de títulos; en caso contrario, la operación entra al proceso

de repique tal y como se describe en la letra G del capítulo IX del presente Manual.

Por otra parte, dentro del DCV existe la figura de Agente de Recaudo-AR y Agente de

Pago–AP, diseñada especialmente para aquellos depositantes directos que no poseen cuenta

de depósito. Esta figura es aplicable a las operaciones de compraventa contra pago, Repo

SEN y Simultáneas.

La funcionalidad de estas operaciones consiste en que el vendedor de los títulos puede

utilizar un AR y el comprador de los títulos puede usar un AP. Es decir, el que vende los

títulos no posee cuenta de depósito para que le lleguen los recursos, por esto utiliza un AR,

y el que compra los títulos no posee cuenta de depósito para pagar los títulos, en

consecuencia emplea el AP.

Las siguientes son consideraciones especiales que se debe tener en cuenta cuando se utiliza

AR o AP:

- Para las operaciones en línea en el DCV, el AP o AR se seleccionan en el momento

de incluir o complementar la operación.

- Para las operaciones de los sistemas externos es necesario que la información del

AP o AR se suministre siempre en cada una de las operaciones.

- El vendedor de los títulos y el agente de pago son los únicos que pueden activar la

operación.

- La utilización del AP o AR son excluyentes, es decir, se puede utilizar un agente

diferente en cada operación, es decir, para una operación de compraventa contra

pago utilizo el Banco XYZ, y para la siguiente utilizo el Banco ABC.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 18

Departamento de Fiduciaria y Valores

9 OPERACIONES

Se definen como operaciones todas aquellas transacciones mediante las cuales se ven

afectados los saldos de los títulos depositados en el DCV.

9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES

La identificación de una operación está dada por una llave compuesta por: código de

ciudad, fecha y número de operación. Estos tres datos son requeridos por las transacciones

que impliquen cualquier tipo de afectación sobre los títulos depositados en el DCV.

Debido a que el Banco de la República tiene oficinas en diferentes ciudades, se permite a

los usuarios del DCV incluir operaciones en la ciudad donde esté ubicada físicamente su

oficina. De la misma forma, se ha definido un consecutivo con el cual se identifican las

operaciones, de tal forma que cada transacción sea única en el sistema.

El código de ciudad es de dos dígitos y debe incluirse el que corresponda, de acuerdo con el

anexo No.1 de este Manual. La fecha de operación corresponde a la fecha valor en la cual

se produce la transacción y debe siempre ser un día hábil digitado en formato año, mes día

(AAAAMMDD). El número de operación, de cinco dígitos, es asignado por el sistema en

forma consecutiva para cada ciudad y a partir de ese momento se completa la llave con la

cual la operación se identifica en forma permanente, independientemente del estado en que

se encuentre, de acuerdo a como se describe en la letra B, Capitulo IX de este Manual. Por

tal motivo, para cualquier consulta posterior se deberá digitar la llave de operación

completa.

9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN

El anexo No.4 de esta Manual relaciona todas las operaciones que el DCV ofrece a sus

depositantes.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 19

Departamento de Fiduciaria y Valores

Con el fin de facilitar al usuario la verificación de la información antes de dar la aprobación

definitiva, el sistema permite que una operación se encuentre en diferentes estados, los

cuales se describen a continuación:

Radicada: las operaciones de Inversión y Manejo de deuda se crean en este estado, en el

que sólo se cuenta con la identificación de la operación, pero aún no tiene datos incluidos.

Pendiente: en este estado quedan todas las operaciones, una vez el usuario las ha incluido

completamente. En estado Pendiente las operaciones pueden ser listadas, revisadas y si se

encuentra que alguno de los datos no es consistente con lo que se requiere, el sistema aún

permite la modificación de la información.

Por activar: en este estado quedan las operaciones a las cuales el usuario ya les ha dado el

comando Activar (ACT) que las deja en firme, pero el sistema encuentra que aún no se

cumple la totalidad de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la operación. Un

ejemplo habitual es la insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito contra la cual se

debe liquidar la operación. En este estado la operación no puede modificarse ni suprimirse.

Activada: es el estado final de las operaciones que han cursado en forma definitiva. Cuando

la operación toma este estado es cuando se ha realizado el movimiento de los títulos y de

los recursos cuando haya lugar.

Errada: la operación de inversión puede tomar este estado en alguno de los siguientes casos:

Cuando el usuario ha digitado el comando Archivar (ARC) para guardar la

operación sin la totalidad de las validaciones.

Cuando se presenta algún tipo de error en la información de la operación.

Suprimida: este estado refleja cuando una operación incluida en el sistema ha sido

eliminada.

9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES

En cada operación el sistema ofrece al usuario un menú de comandos con los cuales puede

llevarla a cabo. La gran mayoría de transacciones requiere que sólo se llene una pantalla.

Sin embargo, en algunos casos es necesario que el usuario se desplace por una secuencia de

pantallas, cada una de las cuales le mostrará los comandos permitidos para el flujo normal

dentro de la operación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 20

Departamento de Fiduciaria y Valores

Incluir (INC): Graba la información en la base de datos, en forma provisional. La

operación queda en estado “Pendiente” mientras el usuario efectúa las validaciones que

estime pertinentes.

Mirar (MIR): Despliega en la pantalla la información solicitada por el usuario. Requiere

como entrada la llave de identificación de la operación.

Modificar (MOD): Permite efectuar cambios en una operación que se encuentre en

estado “Pendiente”. En algunas operaciones el sistema exige que previo al comando

MOD se haya efectuado la consulta con el comando Mirar. Esto con el fin de garantizar

que la información que se pretende modificar es la misma que está viendo el usuario.

Listar (LIS): Imprime el reporte asociado a la operación, mostrando los datos básicos

necesarios para que el usuario confirme la validez de la información incluida.

Suprimir (SUP): Permite al usuario desistir de la realización de una operación, siempre

que esta se encuentre en estado “Pendiente”. No borra la información de la base de

datos sino que le cambia el estado para que no pueda ser utilizada posteriormente.

Terminar (TER): Abandona la pantalla de la transacción que se está realizando y lleva

al usuario al menú que le precede.

Operación (OPE): Para las operaciones que se componen de varias pantallas dispuestas

secuencialmente, este comando lleva al usuario a la primera de tales pantallas.

Cancelar (CAN): Se utiliza en la operación de Inversión y cancela todas las acciones

efectuadas sobre la operación. Cuando se está consultando y la operación se halla en

estado “Pendiente”, este comando cambia el modo de consulta por el modo de

modificación.

Siguiente (SIG): Se utiliza en la Inversión y pasa a la siguiente pantalla de la operación.

Anterior (ANT): Se utiliza en la Inversión y pasa a la pantalla anterior en la operación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 21

Departamento de Fiduciaria y Valores

Actualizar (ACT): Se utiliza en la operación de Inversión y a través de este el usuario le

indica al sistema que ya ha incluido toda la información necesaria para que curse la

transacción. El sistema realiza entonces la validación sobre la consistencia general de la

información incluida en las diferentes pantallas y si la encuentra en orden deja la

operación en estado “Pendiente”.

Archivar (ARC): Se utiliza en la Inversión y le permite al usuario guardar la

información de una operación sin que se haya incluido la información de todas las

pantallas necesarias. En este caso el sistema no realiza la validación de consistencia que

se describe para el comando Actualizar y como consecuencia le asigna a la operación el

estado “ERRADA”. El usuario puede terminar la inclusión de la información

consultando la pantalla, cambiando seguidamente el modo de consulta por el modo de

modificación (con el comando Cancelar) para finalmente, actualizarla con el comando

correspondiente.

Activar (ACT): Mediante este comando se pone en firme una operación. Cuando el

usuario lo digita, el sistema lleva a cabo las validaciones necesarias y si se dan todas las

condiciones, realiza la afectación de cuentas de títulos o de depósito, según las

características de la operación, y a partir de ese momento no se puede modificar ni

suprimir dicha transacción.

9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS

El DCV efectúa diferentes validaciones para asegurar que las operaciones realizadas por los

depositantes se ajusten a las normas que reglamentan los títulos.

En la mayoría de los casos, el emisor establece el monto mínimo que debe tener cada uno

de los títulos y la multiplicidad en la que pueden expedirse. Estos límites se validan tanto

en las operaciones de mercado primario como en las de mercado secundario, en el que se

hace la validación para el título que recibe el saldo y para el remanente del título vendedor.

En el Anexo 5 de este Manual se relacionan los montos mínimos y múltiplos para los

títulos que existentes en el DCV.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 22

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES

El monto máximo individual para realizar transacciones a través del DCV, será el

equivalente en pesos colombianos a la suma de doscientos millones de dólares americanos

(USD200 millones). Para determinar el valor equivalente en moneda legal colombiana, se

tomará como base la Tasa Representativa del Mercado TRM, certificada y publicada por la

Superfinanciera para el día en que se esté realizando la transacción.

9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS

Las operaciones Repo que lleva a cabo el Banco de la República y las que se pacten a

través de sistemas externos de negociación o de registro, no requieren conocer

puntualmente los títulos que se entregarán como colateral, ya que cada una de estas

operaciones tiene definido de forma general cuáles son los tipos de títulos que pueden ser

entregarse o recibirse para tal fin.

El sistema selecciona automáticamente entre los títulos que estén en la cuenta predefinida

para la operación, el valor que necesite como colateral, atendiendo en su orden los

siguientes criterios:

Por tipo de título: Se establece en una lista qué títulos toma primero el sistema hasta

agotarlos antes de continuar con el siguiente tipo de título en la lista. En el Anexo 7 se

describe el orden en que se toman los títulos para Repos.

Por completitud: Tratándose de títulos con cupones, se toman primero los títulos que

tengan todos sus cupones (completos o totales) y posteriormente los principales o cupones.

Los títulos cuyos rendimientos no están representados en cupones se consideran completos.

Por liquidez primaria: Se toman primero los títulos más cercanos al vencimiento.

El sistema tomará títulos por su valor presente hasta completar el valor necesario para

colateralizar el valor de los recursos de la operación Repo más los intereses. El valor

tomado de cada título debe estar ajustado al monto mínimo y múltiplo, de acuerdo con la

norma que regule el tipo de título (Ver anexo No.5).

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 23

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA

El DCV ofrece a los depositantes el servicio de activación automática de operaciones

cuando estas provienen del SEN por una parte, y por otra de cualquier otro sistema de

negociación o de registro. Previamente el depositante interesado en este servicio debe

enviar comunicación al DCV solicitando dicho tipo de activación.

En la actualidad existen las siguientes opciones para los dos grupos mencionados (SEN u

otros sistemas externos):

Activar automáticamente todas las operaciones: En ningún caso será necesario que

el depositante confirme la operación en el DCV.

Activar manualmente todas las operaciones: El depositante directo debe confirmar

por pantalla todas sus operaciones.

El depositante directo debe definir el tratamiento que desea dar a las operaciones

provenientes del SEN y por otra parte, las que provienen de los demás sistemas externos de

negociación.

9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE

El DCV cuenta con un proceso iterativo denominado “Repique” que intenta activar aquellas

operaciones en estado “Por Activar”.

El DCV define la frecuencia de las iteraciones. De otra parte, el DCV y cada sistema

externo de negociación establecen la hora límite para la activación de sus operaciones por

este medio. Una vez cumplida la hora límite, el sistema no vuelve a intentar la activación

por “Repique”, pero el depositante directo puede hacerla en línea, siempre y cuando se

encuentre habilitado el horario para la operación en particular.

Se debe tener claro que es responsabilidad del depositante cumplir las condiciones

necesarias para la activación de sus operaciones dentro de los horarios establecidos.

En el anexo No.6 se relacionan las operaciones que tienen la posibilidad de ser activadas

por el Repique.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 24

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ

La compraventa de valores y la transferencia de fondos opera en el DCV bajo la modalidad

de liquidación de entrega contra pago (ECP, conocida técnicamente como Modalidad 1 de

ECP del BIS (siglas en inglés correspondientes al Banco de Pagos Internacionales), en el

que las transacciones se liquidan operación por operación y de forma continua, asegurando

en cada oportunidad que los flujos monetarios y los valores se transfieran de forma

simultánea. Además, una vez efectuada la anotación en cuenta, la transferencia de los

valores desde el vendedor hacia el comprador y del pago de dinero desde el comprador

hacia el vendedor es definitiva e irrevocable. En consecuencia, este es un modelo de pago

que ofrece gran seguridad a las partes involucradas en la operación, al eliminar el riesgo de

crédito de contraparte, pero que es exigente en materia de operativa y de liquidez porque

requiere que existan tanto los fondos como los valores suficientes para liquidar cada una de

las transacciones.

La “Facilidad de Ahorro de Liquidez” se basa en un algoritmo de optimización, tanto para

valores como para el pago de dinero, que busca facilitar el cumplimiento de las

operaciones, en especial en aquellas circunstancias en que confluyen un número tal de ellas

que se presentan demoras o atascamientos porque unos agentes están esperando los pagos

de otros para, a su turno, poder hacer los propios. Esta facilidad de agilización de los pagos

contribuye a liquidar el mayor número posible de operaciones mediante la simulación de

un proceso de compensación multilateral, sujeta a la disponibilidad efectiva de saldos en la

cuenta de valores y en la cuenta de depósito. De esta forma, contribuye también a reducir

las necesidades de liquidez en ambos extremos de la operación (dinero y valores).

Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que ostente la calidad de

depositante directo, estará automáticamente inscrito en esta funcionalidad.

Selección y Exclusión de las Operaciones:

El sistema DCV selecciona de una lista de operaciones por activar, provenientes de los

sistemas de Negociación y de las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago

(códigos 420 y 423), acordadas en el mercado mostrador, aquellas que van a hacer parte del

proceso operativo de la Facilidad de Ahorro de Liquidez. El sistema hace el cálculo del

valor nominal total (valores) y del valor de negociación total (pesos), y verifica que el saldo

de los valores sea suficiente para cumplir las operaciones pactadas. De lo contrario, inicia

un proceso de exclusión de operaciones, hasta que queden aquellas que efectivamente se

pueden cumplir.. Nuevamente el sistema compara las cuantías nominales totales y los

saldos de los valores hasta seleccionar un subconjunto de operaciones para el cual se

asegura que sea posible el cumplimiento del extremo valores y del extremo dinero para

cada operación individual, sujetas a la disponibilidad de saldos en cada uno de estos

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 25

Departamento de Fiduciaria y Valores

extremos. Luego el sistema realiza una ronda adicional de optimización que consiste en

verificar cuáles de las operaciones excluidas en los subprocesos iniciales pueden ser

incluidas nuevamente como parte de este proceso de agilización operativa. El sistema

realiza tantas iteraciones cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del

mayor número posible de operaciones, sujeto a la ya mencionada restricción de saldos

positivos en las cuentas de dinero y valores de cada uno de los participantes compradores y

vendedores.

Una vez identificadas las operaciones susceptibles de ser liquidadas, se procede a activar de

manera masiva todas las operaciones, actualizando los saldos y movimientos del CUD y del

DCV, conservando el Modelo 1 de entrega contra pago, es decir, operación por operación.

Vale la pena mencionar que el sistema también excluye del proceso aquellas operaciones

que:

Tengan asociado un agente de recaudo.

Las operaciones Retrosimultáneas cuya simultánea inicial no fue cumplida o se

encuentra en estado “Pendiente”.

El orden en que se activan las operaciones corresponde al que el mecanismo operacional

identifique como necesario para asegurar la suficiente disponibilidad de los saldos en las

cuentas tanto de títulos como de pesos, el cual no necesariamente coincide con su orden de

registro en el DCV.

Todas las operaciones que fueron activadas por la Facilidad de Ahorro de Liquidez

quedan registradas en el extracto tanto del CUD como del DCV, y también pueden ser

consultadas por la pantalla de “Consulta de Operaciones” en el sistema DCV. Ver Capítulo

12 Consultas.

Así mismo, se incluirán en los diferentes ciclos del proceso denominado “Facilidad de

Ahorro de Liquidez”, las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago

acordadas en el mercado de mostrador e incluidas en línea en el sistema DCV por las

contrapartes. Estas operaciones deben estar en estado “por activar” para que puedan ser

activadas con el proceso de repique en los ciclos de Ahorro de liquidez.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 26

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ

Mediante esta operación los intermediarios autorizados podrán activar en el sistema una

marca de “exclusión” a las operaciones que no quieren que participen en el proceso de

Facilidad de Ahorro de Liquidez.

El usuario puede consultar los registros de las operaciones realizadas en la fecha contable y

posteriormente seleccionar las operaciones que desea sean excluidas del proceso de

Facilidad de Ahorro de Liquidez.

Finalmente, una vez activada la exclusión las operaciones seleccionadas no serán tenidas en

cuenta dentro del proceso mencionado.

9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO

Esta pantalla permite al intermediario, modificar el estado de las operaciones que participan

en la Facilidad de Ahorro de Liquidez, de estado “P” (pendiente) a estado “V” (por activar)

para que puedan ser tomadas por el proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 27

Departamento de Fiduciaria y Valores

En esta pantalla sólo se muestran las operaciones que se encuentran en estado “P” y con

fecha de operación del día contable abierto.

Pantalla de Modificación de Estado

9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES

La mayoría de los campos usados en las operaciones del DCV son comunes a varias

pantallas. A continuación, se hace una descripción de todos los datos normalmente

requeridos por el DCV, ordenados alfabéticamente. Los campos que sólo tienen utilidad en

una operación se describen en la sección de la misma.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 28

Departamento de Fiduciaria y Valores

Agente de pago (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de

depósito en el Banco de la República o que por razones operativas no disponen de los

recursos en su cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la

cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de proveer los recursos

necesarios para llevar a cabo la liquidación de la operación. En estos campos se digita el

intermediario y la entidad titular de la cuenta de la cual se debitan los recursos.

Agente de recaudo (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de

depósito en el Banco de la República o que por razones operativas requieren ubicar los

recursos en otra cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la

cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de recibir los recursos

provenientes de la liquidación de la operación. En estos campos se digita el

intermediario y la entidad titular de la cuenta a la cual se deben abonar los recursos.

Cifra de control: Este campo es calculado por el sistema y no puede ser manipulado por

el usuario. Es de uso interno y exclusivo del DCV.

Código de operación: Es el número con que se identifican en el DCV los tipos de

transacción que pueden llevar a cabo los depositantes. En el Anexo No.4 se pueden

consultar los códigos de operación y sus descripciones.

Ciudad: Identifica dónde está ubicado el usuario, los códigos de ciudad pueden

consultarse en el Anexo No.1.

Contrato: Hace referencia a la subcuenta DCV. Véase “Esquema de Codificación de

Cuentas”, Capítulo 7.

Emisión: Corresponde al número bajo el cual el DCV agrupa los títulos con idénticas

características financieras.

Entidad: Para los usuarios que hacen manejo de varios portafolios, la entidad les indica

el portafolio bajo el cual se encuentra el título que entrega o recibe. Véase “Esquema de

Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

Estado: Indica la condición en que se encuentra una operación en el sistema hasta ese

momento. Véase “Estados de una operación”, Capítulo 9.

Fecha de operación: Fecha valor de la transacción, en la que se afecta los saldos de los

títulos.

Fecha de vigencia: Indica el momento desde el cual comienza a contarse el plazo del

título.

Fecha y número de operación externa: Las operaciones que provienen de un sistema

externo pueden cumplirse en fecha distinta a aquella en la que se produjo el cierre. Por

lo anterior, estos datos se despliegan con carácter informativo y no pueden modificarse

por el usuario.

Identificación: En la pantalla de Radicación y en la operación de inversión se debe

identificar al depositante con los siguientes cuatro campos:

Tipo (N/C/T/I): Indica el tipo de documento de identidad del depositante directo a

nombre del cual se está realizando la operación. Puede ser NIT, cédula, tarjeta de

identidad o intermediario.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 29

Departamento de Fiduciaria y Valores

Número: Identificación del depositante, puede ser número de cédula, NIT, tarjeta de

identidad o código de intermediario. Cuando se trate de NIT se debe incluir el dígito

de verificación en el campo subsiguiente.

Entidad: Identifica el portafolio del intermediario.

Nombre: En este campo el sistema muestra el nombre del depositante.

En la operación de inversión, cuando el beneficiario no es el mismo intermediario, se

deben digitar los datos de la subcuenta. Por lo anterior, el tipo de documento es “K” y el

número de identificación corresponde al de la subcuenta. No se requiere el código de

entidad.

Inicio de vigencia del título: Campo de salida en el que se despliega la fecha de

vigencia del título.

Intermediario: Se refiere al código con el que el depositante directo se identifica en el

DCV. Se puede ver una descripción más detallada en la sección “Esquema de

Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.

Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al

depositante receptor del título. Para todos los casos se identifica como comprador a

quien tenga el título al finalizar la operación.

Intermediario Vendedor: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al

depositante tenedor del título. Para todos los casos se identifica como vendedor a quien

tiene el título al iniciar la operación.

Moneda recibida / Moneda de pago: Por defecto son pesos colombianos (COP). Ante la

eventualidad de que sea en dólares se debe colocar su sigla internacional (USD).

NIT y Código Sistema Externo: Las operaciones que provienen de un sistema externo

de negociación contienen en estos campos el NIT y el código con que se identifica el

mencionado sistema en el DCV, identificados en el anexo No. 10 de este manual. No

puede ser modificado por el usuario.

Nombre título: Despliega el nombre del título al que corresponde la emisión digitada.

Número de anexos: Para la operación de inversión cada beneficiario o depositante

indirecto representa un anexo. Por lo tanto, este campo debe contener el total de

beneficiarios para los cuales se quiere solicitar títulos. Representa la cantidad de anexos

por operación. Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se

haya definido para toda la operación.

Número de copias a imprimir: Cuando se transmite el comando LIS se imprime el

listado tantas veces como se especifique en este campo. Si se deja en blanco o en cero el

sistema imprime una copia.

Número de (la) Oferta: Número asignado a las posturas realizadas en las subastas que

lleva a cabo el Banco de la República. Se utiliza posteriormente para efectuar el

cumplimiento.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 30

Departamento de Fiduciaria y Valores

Número de operación / Número de radicación: Es el número que el DCV le asigna a

cada una de las transacciones que los usuarios ingresan en el sistema.

Número Referencia Operación: Este campo sólo aparece en las operaciones en las que

pueden intervenir dos o más intermediarios y tiene como objetivo permitir a las partes

el uso de una referencia pactada, como un elemento adicional de validación. Permite

crear diferencias entre operaciones similares que por alguna razón requieren ser

identificadas por algún criterio. Esta referencia puede contener números o letras y debe

ser incluida exactamente de la misma manera por las dos partes que intervienen.

Observaciones: En este campo el usuario puede escribir libremente notas que considere

de importancia.

Operación: Identifica las diferentes transacciones que los depositantes pueden efectuar

en el DCV.

Plazo: Se debe indicar el lapso de tiempo durante el cual estará vigente la operación. Si

está seguido del campo “Fm” o “Forma”; en este último, se debe indicar la unidad de

tiempo en que está dado el plazo. De lo contrario, se asume el plazo en días. El DCV

valida que la fecha en que se cumple el plazo sea un día hábil.

Plazo y forma del plazo (Fm): Tener en cuenta que debe ser consistente el número del

plazo con la forma (días, meses, años). Para las operaciones Repo sólo se utilizan

plazos en días.

Proviene y Préstamo: son campos de uso interno de la aplicación y no deben ser

digitados por el usuario.

Tasa: Para las operaciones contrapago se debe digitar la tasa de interés a la cual fue

transado el título.

Tipo de transferencia / Tipo de título: (P)Principal, (C) Cupón o (T)Total: Esta

funcionalidad es especialmente útil para llevar a cabo operaciones con títulos cuyos

intereses están representados en cupones.

o Para título principal con todos sus cupones de intereses (descuponable

completo) debe digitar (T)otal.

o Para título cuyos intereses NO están representados en cupones (no

descuponable) se debe digitar (T)otal.

o Para título principal negociado sin cupones (descuponado) se debe digitar

(P)rincipal.

o Para cupones de intereses negociados independientemente (descuponado) se

debe digitar (C)upón.

El sistema valida que la emisión digitada corresponda con el tipo de título que se

está ingresando.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 31

Departamento de Fiduciaria y Valores

Título: Corresponde al código asignado para cada título. Véase anexo No.5.

Tipo de intermediario: (C)omprador / (V)endedor: Para las operaciones en las que

intervienen dos partes indica si la operación pertenece al comprador o al vendedor. Se

identifica como comprador la parte que recibe el título y como vendedor quien lo

entrega.

Valor aprobado: Indica el valor por el cual se aprobó la oferta.

Valor compensación: En las operaciones contrapago se refiere al dinero que se debe

trasladar entre cuentas de depósito en el Banco de la República como producto de la

operación. Siempre está dado en pesos colombianos, hasta con centavos. Sólo tiene

aplicación en las operaciones “Entrega contra pago”.

Valor nominal / Valor nominal a transferir: Se refiere al valor facial del título que se

transfiere. Si se trata de un título con cupones de intereses, transado como título

completo en este campo se digita el valor del título principal. El sistema calcula el valor

de los cupones que le corresponden con base en la tasa facial del título. Debe ajustarse a

las condiciones de monto mínimo y factor múltiplo que tenga definido el tipo de título.

Valor retrocesión: Para operaciones con retrocesión, corresponde al dinero con el que se

llevará a cabo la liquidación. Siempre se da en pesos colombianos.

9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN

Las operaciones pueden clasificarse de dos formas:

Según la manera como se incluyen al sistema:

o En línea, por parte de los depositantes directos.

o Mediante procesos en lote, cuando provienen de sistemas externos de

negociación o por el mecanismo de transferencia en lote.

o Como producto de procesos automáticos internos en cumplimiento de

operaciones pactadas con anterioridad.

Según el mercado al que corresponde:

o Mercado primario en virtud del cual se crean o cancelan títulos representativos

de deuda.

o Mercado secundario entre depositantes, donde se transfiere o se afecta la

propiedad del título.

9.13.1 En línea

Son todas aquellas transacciones ingresadas al sistema directamente por el usuario.

Dentro de las operaciones en línea existen algunas que necesitan de la participación de

quienes intervienen. Estas transacciones se denominan operaciones con calce.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 32

Departamento de Fiduciaria y Valores

Característica de calce

Cuando los usuarios realizan una de estas transacciones, el sistema le asigna a cada una de

las partes, un número de operación. No hay un orden preestablecido para que cada parte

incluya su operación.

El sistema busca como contraparte una operación con las mismas características y, en el

momento en que la encuentre, efectúa las validaciones necesarias y lleva a cabo la

activación.

En las operaciones sin calce, sólo se requiere la intervención de una de las partes. La

secuencia de comandos y los estados que toma la operación son los mismos que para una

operación con calce pero su activación se produce sin la validación de los datos de la

contraparte.

9.13.2 En lote

Este tipo de operación se incluye al sistema a través de un proceso masivo que toma como

entrada un archivo plano que puede tener dos fuentes posibles: depositantes directos o

sistemas externos.

En estos casos un proceso interno del DCV recibe como entrada un archivo plano provisto

por el usuario y tras realizar las correspondientes validaciones de seguridad, integridad y

consistencia, genera transacciones idénticas a las incluidas “En línea” dejándolas listas para

que sean revisadas y activadas por el usuario o activándolas automáticamente dependiendo

del indicador de activación que haya definido el depositante directo para las operaciones

provenientes de sistemas externos, o con el indicador provisto en los registros si es

transferencia en lote.

9.13.3 Automáticas

Estas operaciones son producto de procesos efectuados automáticamente por el DCV para

las cuales hay unas condiciones previamente pactadas que le permiten al sistema llevarlas a

cabo sin instrucciones del depositante. A este tipo corresponden las retrocesiones de Repos

a plazo, pago capital o de intereses, reinversión y capitalización.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 33

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES

En el DCV conviven actualmente dos generaciones de operaciones: Un primer grupo que

para su descripción llamaremos de “primera generación”; estas operaciones están

compuestas de varias pantallas dispuestas en forma secuencial y permiten al usuario incluir

una gran cantidad de datos que son validados frente a diferentes tablas internas con valores

de control. Estas operaciones deben incluirse inicialmente a través de la pantalla de

radicación en la que se crea el registro y se le asigna un número:

Pantalla Radicador de Operaciones

En la parte inferior de la pantalla se puede apreciar el menú que indica cuáles son los

comandos permitidos. Se puede ver el uso de los diferentes campos en la sección

“Descripción de los campos usados en operaciones”

Debido a que todas las operaciones que se incluyen a través de la pantalla de radicación

están conformadas por una secuencia de pantallas, cuando el usuario va a incluir los datos

de la transacción, debe entrar a la operación con el comando OPE y luego desplazarse entre

pantallas con los comandos que se describen en cada una de ellas.

Las operaciones de primera generación que aún están disponibles, son:

Inversión.

Cumplimiento de tasa convenida.

Cumplimiento subasta primaria de TES.

Cumplimiento inversión forzosa TES.

Cancelación anticipada por manejo de deuda.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 34

Departamento de Fiduciaria y Valores

Las operaciones de “segunda generación” no requieren del radicador y en todas ellas se

busca que el usuario pueda incluir toda la información en una sola pantalla. Por esta razón,

la interfaz gráfica se explicará con cada una de dichas operaciones.

Los campos que son exclusivos del radicador son los siguientes:

Fecha de solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se está ingresando al sistema la

información.

Atlas o DCV (Atlas/DCV/Transfe.): Todas las operaciones con títulos inmateriales

deben llevar una “D”, con excepción de la Materialización, la que, por producir títulos

físicos debe incluirse con el indicador “A”.

9.15 MERCADO PRIMARIO

Dentro de este grupo de operaciones se incluyen todas aquellas que tienen relación con el

emisor de los títulos, tales como la inversión, capitalización y pagos.

9.15.1 Inversión

A través de esta operación un depositante directo ordena la constitución de títulos a nombre

de determinados beneficiarios. Esta es una de las transacciones de primera generación y

está compuesta de varias pantallas, dispuesta en forma secuencial, en las cuales el usuario

incluye las características financieras y los beneficiarios de los títulos, así como el valor

que se pagará y la cuenta de depósito donde se encuentran los recursos para el pago.

Existen cuatro modalidades de inversión:

Inversión forzosa.

Cumplimiento de tasa convenida.

Cumplimiento subasta primaria de TES.

Cumplimiento inversión forzosa TES.

A continuación, se describen las pantallas y luego en cada modalidad se hace claridad

acerca de los datos requeridos según el tipo de inversión.

Desde la pantalla de radicación se ingresa a la operación mediante el comando OPE y el

sistema desplegará la primera pantalla Operación de Inversión.

Los campos que el usuario debe diligenciar se pueden consultar en el capítulo IX literal H

“Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, para

algunos tipos de títulos que se expiden por inversión forzosa, el usuario tiene la posibilidad

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 35

Departamento de Fiduciaria y Valores

de digitar la fecha de vigencia bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta que con

posterioridad ha de justificar los datos de la inversión ante el organismo de control

competente.

Primera pantalla operación de inversión

Los campos particulares de esta pantalla son:

Título, Emisión, Clase, Serie y Tipo: Corresponden a una codificación dada por el DCV

al tipo de título y que sólo se pide al cliente en las operaciones de inversión. Para

obtener estos datos se recomienda comunicarse con el área de Servicio al cliente del

DCV.

Operación: Para operaciones con número de cumplimiento se debe digitar el número

asignado por el Banco de la República (Cumplimiento de ofertas, tasas convenidas y

forzosas). Para estos casos no se requiere más información en esta pantalla.

Tasa nominal: Para la operación de inversión, el sistema toma la tasa nominal desde una

tabla interna. Por lo tanto, no se debe incluir información.

Cuando el usuario ha digitado la información requerida y transmite, el sistema le despliega

la segunda pantalla.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 36

Departamento de Fiduciaria y Valores

La parte superior de la pantalla muestra la información básica tomada de la anterior y en la

parte inferior el usuario debe incluir los beneficiarios de los títulos. Como se recordará, en

la pantalla anterior se definió la cantidad total de anexos los cuales deben incluirse en orden

en esa pantalla, llenando la información que se solicita. El uso de los campos puede

consultarse en el capítulo IX literal H “Información requerida comúnmente en el trámite de

operaciones”. Sin embargo, algunos campos que solamente se utilizan en esta pantalla se

describen a continuación.

Número de anexo: Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos

que se definió en la pantalla anterior.

Modificar / Suprimir: Cuando se ha incluido un anexo en la operación y

posteriormente se desea modificar alguno de los datos de dicho anexo o eliminarlo

totalmente, se debe marcar con “X”.

Segunda pantalla operación de inversión

Td. (Tipo de documento) y Número: En el DCV solamente es válido el tipo de

documento NIT el cual se usa cuando los títulos deben expedirse a favor del

intermediario que realiza la operación. Cuando los títulos se deben expedir a nombre

de un depositante indirecto, en este campo se coloca “K” que le indica al usuario que

se trata de una subcuenta de un tercero. Se digita la primera letra en Tipo de

documento, seguido del número y el dígito de chequeo, bien sea que se trate de un

NIT o de una subcuenta.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 37

Departamento de Fiduciaria y Valores

Retención: Cuando el título que se está constituyendo tiene rendimiento por descuento

o intereses anticipados, se debe digitar la calidad de contribuyente no autorretenedor

con el valor “S” o con el valor “N” si el beneficiario de contribuyente autorretenedor

o exento.

Cantidad: Siempre debe ser uno (1), en razón a que los títulos que se expida son

registros inmateriales que se agrupan en uno solo por tener las mismas características

financieras.

Valor nominal unitario: Corresponde al valor nominal del título que se expida por

cada beneficiario. Se debe tener en cuenta que algunos títulos tienen límites mínimos

para la constitución de títulos o fijan un valor múltiplo para las expediciones.

Para cada anexo se despliega en la pantalla la posibilidad de incluir un segundo

beneficiario, pero para operaciones en el DCV esto no es posible, por lo tanto no tiene

aplicación. Se pueden incluir dos anexos a la vez, pero si el usuario desea incluir en la

misma operación más de dos anexos, después de transmitir los anexos uno y dos

puede volver a llenar los campos dando números de anexos tres y cuatro y la

información correspondiente y así sucesivamente, hasta completar la cantidad de

anexos definida en la pantalla anterior. Al terminar de incluir los beneficiarios puede

desplazarse mediante el comando SIG a la tercera pantalla.

Tercera pantalla operación de inversión

En esta pantalla se debe especificar la forma como será pagado el costo de los

títulos incluidos en la operación. Se requieren los siguientes campos:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 38

Departamento de Fiduciaria y Valores

Número de anexos de pago: Siempre debe ser uno (1), en razón a que sólo se podrá

utilizar una forma de pago, ya sea afectación de la cuenta o mediante cheque. No

confundir con los anexos de las pantallas anteriores, ya que este tipo de anexos se

refiere a la modalidad de pago.

En la línea de pago se debe digitar en orden la siguiente información:

Número de anexo: Siempre es uno.

T.C: Se refiere a la opción de pagar en Cheque (Q) o con cargo a la cuenta de

depósito del intermediario (C). El DCV sólo acepta en la actualidad pagos con cargo

a cuenta de depósito.

Código de banco: Sólo se utiliza cuando el pago se hace con cheque y se debe

colocar el código de compensación del banco girador. Para operaciones en DCV no

se acepta pago en cheque. No tiene uso práctico en la actualidad.

Número de cuenta: Digitar el número de la cuenta de depósito del intermediario

que está realizando la operación.

Valor pesos o Valor dólares: Dependiendo si la operación se paga en pesos o

dólares se digita el valor por pagar en la columna correspondiente.

M/S: Cuando por alguna razón se debe modificar la información que ya ha sido

validada por el sistema, esta puede cambiarse mediante el comando MIR,

seguido del comando MOD y tras efectuar los cambios se marca una “X” en esta

casilla para señalar al sistema la línea de datos que se desea modificar.

Una vez se ha digitado toda la información, el usuario debe digitar el comando ACT para

cerrar la operación y proceder a listarla y revisarla. Si en el momento de Actualizar se

presenta algún mensaje de error o de inconvenientes técnicos que impidan al sistema acatar

el comando, el usuario puede guardar la información con el comando Archivar (ARC) y

comunicarse con la sección de Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y

Valores para reportar el inconveniente. El comando Archivar puede usarse para guardar

temporalmente la información sin que el sistema haga las validaciones habituales; en este

caso la operación quedará en estado “Errada” hasta que el usuario la retome y le digite el

comando Actualizar.

Luego que se haya revisado el listado de la operación, si toda la información está de

acuerdo con lo que el usuario ha digitado, este debe proceder a la activación de la operación

por la opción de “Activación de operaciones”.

En esta pantalla el usuario debe primero consultar la operación con el comando Mirar

(MIR) digitando los datos básicos de ciudad, fecha y número de operación junto con el

valor en pesos o dólares. Tener en cuenta que en la última línea debe complementarse

correctamente la información de intermediario y entidad que incluyó la operación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 39

Departamento de Fiduciaria y Valores

Luego con el comando Activar (ACT) se le da al sistema la instrucción para dejar en firme

la operación. A partir de este momento la transacción queda en estado “Activada” y es

totalmente irreversible.

Respecto a la liquidación de la operación de inversión, se debe tener en cuenta que cuando

se expidan títulos por descuento o intereses anticipados, el DCV está facultado para

practicar la retención en la fuente sobre los rendimientos, es decir, sobre la diferencia entre

el valor nominal y el valor costo del título. En el capítulo de Retención en la fuente se

explica con mayor nivel de detalle la forma como se lleva a cabo dicha liquidación.

Pantalla de Activación de Operaciones

9.15.1.1 Inversión forzosa

Es aquella que fija el emisor del título o quien esté facultado para ello. Debe efectuarse por

un tiempo y monto determinado.

En esta operación se utilizan las pantallas definidas anteriormente para la operación de

inversión; por ese motivo se mencionan únicamente los campos que son exclusivos de esta

modalidad de inversión.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 40

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.15.1.1.1 A la par

Se consideran a la par las inversiones en las que el valor que paga el inversionista es igual

al valor nominal del título.

El usuario debe incluir los siguientes datos: identificación del tipo de título (en la pantalla

“inversión forzosa”), beneficiarios, valor nominal de cada título (en la pantalla “anexos

inversión 2/3”), número de la cuenta de depósito y valor de la operación por el que se debe

cargar la cuenta (en la pantalla “inversión forzosa 3/3” ). El valor debe ser idéntico al

desplegado por el sistema en la parte inferior de la pantalla bajo el ítem total de la

operación.

9.15.1.1.2 Con sobreprecio o descuento

Son aquellas inversiones en que el valor que se paga por el título adquirido difiere de su

valor nominal equivalente en pesos. En estos casos el Banco de la República lleva a cabo

previamente una preliquidación del valor nominal a adquirir y le informa al usuario el valor

a pagar, incluida la retención en la fuente, si la inversión la requiere. Cuando se hace uso de

esta funcionalidad, el DCV asigna a la preliquidación un número de cumplimiento que debe

ser digitado por el usuario para que la operación de inversión identifique y use la

información previamente grabada.

El usuario puede conocer el número de cumplimiento (Num Rad) para sus operaciones

forzosas, haciendo uso de la pantalla que se muestra a continuación, indicando en ella que

el tipo de colocación es forzosa “F”.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 41

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Consulta de Ofertas/Convenios

Para consultar operaciones forzosas los campos de entrada son: Código del Intermediario,

Entidad, Tipo de colocación y Fecha de operación. El sistema suministra los datos del

Número de radicación, que identifica la operación en la base de datos, tipo de título, plazo,

tasa efectiva, precio de venta, ciudad en la que se debe realizar la inversión, valor costo y

valor nominal. También indica, en la columna de la derecha, el estado. Cuando la

operación está pendiente de cumplimiento se identifica con “K” y cuando se realiza el

cumplimiento de la inversión pasa a estado “C”. La funcionalidad completa de esta pantalla

se describe en la sección de Consultas de este manual.

Si el usuario desea ver de modo más detallado los datos de esta preliquidación, debe entrar

a la pantalla de “Preliquidación de Inversiones” en la que debe digitar como datos de

entrada la Fecha de operación, el Tipo de cumplimiento (“F” Forzosa) y el Número de

radicación o cumplimiento. Desde esta pantalla puede generar un reporte que le presenta de

forma pormenorizada los valores que se han considerado para la liquidación del valor a

pagar.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 42

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Preliquidación de inversiones

Una vez verificada la preliquidación, el usuario debe llevar a cabo la operación de

Cumplimiento de inversiones forzosas con descuento o sobreprecio, teniendo presente la

misma secuencia de pantallas que se sigue para las demás inversiones, pero con las

siguientes diferencias: en la primera pantalla solamente requiere digitar el Número de

cumplimiento en el campo “Operación”. En la segunda pantalla (anexos), únicamente se

debe transmitir con el comando Incluir (INC), dejando la información desplegada por el

sistema, y en la última pantalla se debe incluir la información de la forma de pago, con los

datos de cuenta de depósito y valor a debitar.

9.15.1.2 Cumplimiento de operaciones convenidas

Cuando el emisor de un tipo de título pacta con los inversionistas las condiciones bajo las

cuales se efectuará una inversión, esta se lleva a cabo mediante la modalidad de inversión

convenida. En este caso, el emisor envía al Banco de la República la información financiera

para que en el DCV se incluya una preliquidación que le ofrece al usuario el valor neto a

pagar, y al mismo tiempo, se le asigna un número de cumplimiento. Este número debe ser

digitado por el usuario para que la operación de inversión identifique y use la información

previamente grabada. Para consultar y listar el número de cumplimiento, se deben seguir

los mismos pasos que en la operación de Inversión forzosa, con sobreprecio o descuento.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 43

Departamento de Fiduciaria y Valores

El número de cumplimiento se debe digitar en la pantalla “Inversión forzosa”, en el campo

Operación. En la pantalla “anexos inversión 2/3” solamente se debe transmitir con el

comando Incluir (INC), dejando la información desplegada por el sistema, y en la última

pantalla se debe incluir la información de la forma de pago, con los datos de cuenta de

depósito y valor a cargar.

9.15.1.2.1 Cumplimiento de subasta

Cuando el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados o el que lo reemplace

efectúa una subasta para la colocación primaria de títulos, a cada oferta se le asigna un

número de cumplimiento, que se debe digitar en la segunda pantalla (“Inversión

Forzosa”)”, en el campo “Operación”. En la pantalla de anexos se debe incluir la

información completa de los beneficiarios de los títulos y el valor nominal de cada uno de

ellos. En la última pantalla se incluye la información de la forma de pago con los datos de

cuenta de depósito y valor a cargar.

9.15.1.2.2 Expedición masiva

En aquellos casos en los que se requiera por disposiciones legales, la expedición de títulos

para una gran cantidad de beneficiarios, bien sea por inversiones forzosas o porque algunos

emisores deben efectuar pagos previamente acordados mediante la entrega de títulos, el

DCV ofrece la posibilidad de efectuar una expedición masiva de los mismos. Para el efecto,

se procede de la siguiente manera:

Entrada de datos: Cuando se trata de inversiones forzosas, el depositante directo debe

enviar al Banco de la República un archivo, por el medio y con la seguridad establecida por

el mismo, con la información detallada de cada uno de los beneficiarios y los valores de los

títulos que se expedirán. Si la orden de expedición de títulos proviene directamente del

emisor, éste debe ser quien envíe la información al DCV. Para Ambos casos se deben

seguir las instrucciones del documento “Generación masiva de operaciones de inversión”,

publicado en la página WEB del Banco de la República. Con base en esta información, el

DCV crea en el sistema las operaciones correspondientes para que puedan ser consultadas

por cada uno de los depositantes directos, antes de dejarlas en firme.

Activación de operaciones: El depositante directo debe dejar en firme las operaciones

después de que estas sean generadas por el sistema. Si el archivo de entrada procede del

emisor de los títulos, las operaciones son activadas por el administrador del DCV y los

saldos de los títulos abonados en las cuentas de los depositantes informadas por el emisor.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 44

Departamento de Fiduciaria y Valores

En algunas ocasiones el DCV, y a nombre de los emisores, hace uso de esta operación para

entregar a los beneficiarios los títulos que son otorgados en virtud de disposiciones

gubernamentales o judiciales. Para este caso, el depositante directo debe notificar al DCV

la cuenta en la que quiere que se depositen los títulos expedidos, sin perjuicio de la creación

de las subcuentas respectivas. Esta funcionalidad se explica detalladamente en la sección

“Asociación de Cuentas para Cumplimiento de Operaciones” de este Manual.

9.15.2 Pagos anticipados

Esta operación se da en los casos en que el emisor establece la posibilidad de pagar

anticipadamente el valor del título o una parte del mismo, previo cumplimiento de las

condiciones establecidas por la normatividad del título. La transacción requiere la

intervención del intermediario a nombre del beneficiario del título, a través de la pantalla

que se describe a continuación:

Pantalla de Pagos anticipados

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 45

Departamento de Fiduciaria y Valores

El uso de los campos puede consultarse en la sección “Descripción de los campos usados

en operaciones”, sin embargo, algunos de ellos que solamente se utilizan en esta pantalla o

tienen uso particular se describen a continuación:

Tipo de Intermediario: Comprador / Vendedor: En todos los casos el tenedor del título

actúa como vendedor (V), independientemente de si la operación tiene o no calce. (Véase

Característica de calce en la sección de Operaciones en línea)

Solamente cuando se utiliza la opción “Con calce” el emisor del título entra e incluye la

parte de Comprador (C) para dar conformidad a la operación.

Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Solamente se incluye el

código de intermediario del emisor del título. Los campos de entidad y contrato se dejan en

cero.

Moneda de pago: Por defecto deben hacerse los pagos en pesos colombianos (COP).

Solamente se utiliza monedas diferentes si el título está representado en otra moneda y el

emisor ha dispuesto realizar el pago en la moneda representada.

En algunos casos el emisor autoriza operaciones sin calce pero no abre esta posibilidad a

todos los tenedores del título sino a un grupo específico. En estos casos el sistema verifica

que el título que se está cancelando esté incluido en la lista de títulos autorizados para

Cancelación Anticipada.

9.15.3 Pagos automáticos

Mediante este proceso el DCV lleva a cabo el pago del capital y los rendimientos de los

títulos cuando éstos llegan al vencimiento. Por tratarse de un proceso automático no

requiere la intervención del depositante directo.

El DCV efectúa la liquidación el día de exigibilidad o el siguiente día hábil en los casos en

que éste coincida con un fin de semana o día festivo.

El pago a los depositantes directos se hará mediante abono en la cuenta de depósito que

deben mantener en el Banco de la República. A los depositantes indirectos el pago se

efectúa a través del depositante directo que los representa en el DCV. No obstante, el

Banco de la República podrá optar, cuando así lo considere necesario, por otros medios de

pago, como cheque o pago electrónico.

El DCV practica la retención en la fuente a que haya lugar en cada uno de los pagos de

acuerdo con la normatividad vigente y actualiza sus registros sobre constancias de retención

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 46

Departamento de Fiduciaria y Valores

o de enajenación, tal como se describe en el capítulo M “Retención en la fuente” de este

Manual.

El pago está condicionado a que el emisor del título sitúe oportunamente los recursos

correspondientes a los vencimientos de capital o rendimientos de los títulos. Si en algún

momento los recursos ubicados son insuficientes, el DCV llevará a cabo los pagos en el

orden en que se encuentren en su base de datos hasta donde lo permitan los recursos

disponibles y seguirá pagando en el mismo orden en la medida en que se reciban nuevos

recursos del emisor de los títulos.

Si al momento de efectuar el pago existe sobre el título una medida cautelar vigente

ordenada por una autoridad judicial, el DCV procede a liquidarlo y a colocar los recursos a

disposición de la autoridad que impartió la medida o a quien dicha autoridad haya

ordenado. De este procedimiento se exceptúan los CERT, dadas sus características de

circulación.

Si el título se encuentra otorgado como garantía en la facilidad de Garantías para operaciones a

plazo del DCV, el pago se realiza en la cuenta de depósito que el sistema externo haya

destinado para constitución de garantías en dinero y el monto queda a nombre del intermediario

como garantía otorgada.

9.15.3.1 Pago de intereses

El pago de intereses al vencimiento periódico se produce al final de cada uno de los

períodos. El DCV liquida los rendimientos de acuerdo con la definición que haya hecho el

emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en

garantía (véase Operaciones Repo y Garantías en este Manual), los rendimientos se pagarán

al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor). No obstante, si se trata

del último período de rendimientos y el título está otorgado en garantía los rendimientos se

pagarán a favor del beneficiario de la garantía.

9.15.3.2 Amortización de capital

Para los títulos cuyo capital es Amortizable por cuotas, el DCV liquida la cuota de capital y

los rendimientos al vencerse cada uno de los períodos, de acuerdo con la definición que

haya hecho el emisor de los títulos.

Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía (véase

Operaciones Repo y Garantías en este Manual), el capital y los rendimientos se pagan al

depositante que recibió el título (quien actuó como comprador).

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 47

Departamento de Fiduciaria y Valores

Al realizar el pago de cada cuota de capital el saldo en circulación disminuye y esa

variación se ve reflejada en el extracto de títulos. De esta forma, al realizar el último pago,

el título saldrá de circulación y el depositante no podrá ordenar ninguna transacción sobre

el título, incluso en el evento en que el emisor no haya situado los recursos.

9.15.3.3 Capitalizaciones

En el caso en que el emisor del título haya establecido que al vencimiento del período de

rendimientos el pago se realice como un incremento en el capital, se siguen los mismos

lineamientos que para un pago de intereses normal, con la diferencia que no se requiere

ubicación de recursos por parte del emisor. El saldo del título aumenta y dicho movimiento

se ve reflejado en el extracto de títulos del depositante.

Si el título que causa la capitalización se encuentra en Repo o en garantía (véase

Operaciones Repo y Garantías en este Manual), los rendimientos se capitalizan al

depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor).

9.15.3.4 Pago al vencimiento

Cuando el título llega al vencimiento definitivo, el DCV lleva a cabo la liquidación y pago

de intereses de acuerdo con las condiciones definidas por el emisor. Si por alguna razón el

emisor no ubica los recursos, el DCV se abstiene de pagar y el título se saca de circulación

ya que ha llegado al final de su vigencia. Lo anterior significa que una vez un título llegue

a su vencimiento, el depositante no puede ordenar ni realizar operaciones sobre el mismo,

aún en los casos en que el emisor no le haya pagado.

Si sobre el título que vence se encuentra vigente una Garantía, el DCV efectúa el pago a

quien recibió la garantía, es decir a quien actuó como comprador. Cuando al depositante o

beneficiario del pago se le ha inscrito algún embargo de autoridad judicial, el DCV procede

a liquidar el título y colocar los recursos a disposición de la autoridad que ordenó el

embargo o de quien dicha autoridad determine.

Los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) caducan al vencimiento de cada una de

la vigencias fiscales, de tal manera que el proceso de pago al vencimiento caduca los CERT

que llegado el vencimiento no han sido aplicados al pago de impuestos salvo que sobre

éstos esté vigente alguna medida cautelar, en cuyo caso no aplicara la caducidad.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 48

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.15.4 Reinversión

Proceso que realiza automáticamente el DCV para los casos en que el emisor establece que

el capital del título, al llegar a su vencimiento, debe ser invertido nuevamente a favor del

mismo beneficiario, bien sea conservando su tasa de interés o con las condiciones vigentes

en el momento de la operación.

En este tipo de operación, el DCV sólo reinvierte el valor inicialmente constituido como

capital, y paga al beneficiario el excedente más el valor de los rendimientos, en las mismas

condiciones descritas para los pagos de intereses.

El título resultante de la reinversión inicia vigencia el mismo día en que era exigible el pago

del título anterior, sin importar que esta fecha sea durante un fin de semana o un día festivo.

En el extracto de títulos depositados se reflejan los movimientos correspondientes a la

cancelación del título que vence, el pago de rendimientos y la reinversión que da lugar a

una nueva emisión. Este proceso no requiere la intervención del depositante.

9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión

Tratándose de inversiones forzosas, puede suceder que el depositante obligado a efectuarlas

tenga ya el nivel de inversión requerido, en cuyo caso, puede solicitar que los títulos que

vencen no sean reinvertidos automáticamente sino que sean pagados.

Pantalla para excluir títulos de la reinversión automática

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 49

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para ese fin, el DCV implementó una transacción en la que los depositantes pueden

ingresar la instrucción al sistema sobre su decisión de no efectuar la reinversión. Dicha

instrucción debe ser impartida con anterioridad igual o superior a un día, respecto al

vencimiento del título. Sin embargo, es el emisor de los títulos quien define de manera

particular, los días de anterioridad con que se permite efectuar esta operación.

9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior.

La constitución del depósito deberá realizarse a través del sistema del depósito, mediante la

inclusión de la operación código cinco (5)

Si la operación es de endeudamiento se debe constituir un depósito a seis (6) meses. Si se

trata de una operación de prefinanciación de exportaciones se deberá constituir el depósito

a doce (12) meses. Para constitución de portafolio de Capital del Exterior, a seis (6) meses.

La constitución del Depósito en Divisas debe realizarse a través del sistema del depósito, en

la siguiente ruta: - Menú Depósito Central de Valores

1. Constitución y Retiro de Títulos.

5. Operaciones Atlas.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 50

Departamento de Fiduciaria y Valores

El código de la operación a incluir es cinco (5) y el del título es veintiséis (26)

Radicador de Constitución de Depósito

Al incluir la segunda pantalla de la inversión debe diligenciar la pantalla de acuerdo con la

clase de inversión que el Intermediario Financiero va a realizar. Si es por endeudamiento el

plazo es a seis (6) meses y si es por prefinanciación es a doce (12 meses). Si la inversión es

de portafolio de capital del exterior es a seis (6) meses.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 51

Departamento de Fiduciaria y Valores

Segunda pantalla de constitución de Depósito

En la siguiente pantalla de debe anotar la identificación del beneficiario del Depósito en

Divisas, el valor nominal, y cantidad de la constitución.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 52

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla 2/3 de Constitución de Depósito

En la última pantalla de la constitución del depósito se debe anotar el número de la cuenta

de depósito a debitar así como el valor total de la inversión.

Tercera pantalla de Constitución de Depósito

9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas

Posteriormente a la inclusión de la operación se debe activar por la siguiente ruta:

Menú Depósito Central de Valores

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 53

Departamento de Fiduciaria y Valores

1- Constitución y Retiro de Títulos

6- Activación de operaciones

Pantalla de Activación Depósito en Divisas

En el momento de activar la operación se imprime inmediatamente el comprobante del

Depósito en Divisas.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 54

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

Los Intermediarios del Mercado Cambiario que requieran tramitar una solicitud de

restitución anticipada de un depósito deberán incluir la operación código cuarenta (40) y

enviarla antes de las 5:00 pm, siguiendo el estándar establecido para tal fin.

La ruta a seguir para la restitución anticipada es la siguiente:

- Menú Depósito Central de Valores.

1- Constitución y Retiro de Títulos.

5- Operaciones Atlas.

Pantalla Restitución Anticipada Depósito en Divisas

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 55

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de

exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de restitución al vencimiento deberá realizarse a través del sistema del DCV,

mediante la inclusión de la operación código cincuenta (50).

La ruta a seguir para la restitución al vencimiento es la siguiente:

- Menú Depósito Central de Valores.

1- Constitución y Retiro de Títulos.

5- Operaciones Atlas.

Restitución al vencimiento

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 56

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.15.10Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o

Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de anulación procederá siempre y cuando el recibo a anular no haya sido

informado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y sea

enviada por correo electrónico encriptado a través de la herramienta PKI.

9.15.11Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones

o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.

La solicitud de fraccionamiento se realizará cuando el Intermediario del Mercado

Cambiario necesite dividir el Depósito en Divisas en diferentes montos. Dicha solicitud

será remitido al Banco de la República a través de correo electrónico con la seguridad que

ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya.

9.16 XVI. MERCADO SECUNDARIO

En esta sección se describen todas las transacciones que se pueden realizar con un título

mientras está vigente.

9.16.1 Operaciones

9.16.1.1 Operaciones entre titulares de cuenta

En esta categoría se enmarcan las operaciones realizadas entre depositantes del DCV de

manera autónoma, bien sea por negociación directa o a través de alguno de los sistemas

electrónicos de negociación. Estos últimos se mencionan en este Manual como Sistemas

Externos.

9.16.1.1.1 Operaciones en línea

En la sección “Definición de tipo de operación”, se describe la funcionalidad y

características del conjunto de operaciones que se agrupan en esta modalidad y que se

relacionan a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 57

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.16.1.1.2 Transferencia

A través de esta opción un depositante “A” transfiere títulos a un depositante “B” sin que se

haga movimiento de dinero. El valor de la negociación de los títulos, si existe, queda a

cargo de los depositantes, quienes pueden utilizar para el efecto el sistema de Cuentas de

Depósito - CUD a través del SEBRA o cualquier otro medio de pago según lo acuerden.

El DCV por lo tanto, se limita a permitir el registro de cambio de tenedor del título

ordenado por las partes que intervienen.

La operación sólo está disponible para los tipos de transferencias definidos en el anexo 8 y

valida que los participantes de la transacción cumplan con las condiciones mencionadas en

el citado anexo.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema

presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin

incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en

las operaciones del DCV. Esto aplica tanto a la información en pantalla como al reporte

impreso.

La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 58

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Transferencia

Las Operaciones que provienen de sistema de negociación como DCV, CRC y CRV se

pueden consultar y activar por la pantalla de Transferencias.

Al consultar estas operaciones se mostrara por defecto el tipo de transferencia cero (0) junto

con su descripción.

9.16.1.1.3 Compraventa contrapago

La operación realiza la compraventa de títulos contrapago entre terceros (es decir a cambio

se recibe dinero) de un intermediario vendedor a un intermediario comprador, permite la

funcionalidad de ser tramitada con Agente de Pago y Agente de Recaudo, donde el primero

se encarga de pagar el monto de la compraventa y el segundo de recibir el dinero, mientras

los títulos se mueven a través de los intermediarios. En caso de efectuarse sin agentes el

dinero es entregado por el comprador y recibido por el vendedor mientras los títulos tienen

el movimiento contrario.

Si no se completa el valor a transferir, se informa el error y la operación queda en estado

“Por Activar” hasta que en un posterior intento de repique durante el día, se obtenga el

valor total en títulos para completar la operación (si el caso se da). Es de anotar que en caso

de no obtener el saldo requerido para la operación, los títulos del vendedor no se

bloquean.

Así también al realizar la operación Compraventa Contra Pago con una compraventa total

del saldo de un título entre diferentes entidades de un mismo intermediario y entre

diferentes intermediarios, en sus condiciones de fraccionamiento no se validan los

parámetros de tipo tales como; el factor múltiplo de colocación y el factor múltiplo de

fraccionamiento; caso contrario ocurre cuando la operación se realiza con un valor diferente

al saldo total del título, el cual debe cumplir con estos factores, si esto no ocurre el sistema

genera el error informando al usuario que no puede realizar la compraventa parcial de un

título con fracciones inferiores a las indicadas en los factores múltiplo de colocación y de

fraccionamiento en los parámetros, además la operación queda en estado “Pendiente”.

Es importante aclarar que las operaciones quedan en repique cuando estén en estado “Por

Activar”.

La operación puede ser activada con fecha de operación igual a la fecha contable “AYER”,

en cuyo caso, verifica el saldo disponible a Hoy y saldo disponible Ayer; si alguno de estos

dos no cumple con el valor a transferir no permite activar la operación, de lo contrario

activa la operación actualizando los saldos Ayer y Hoy tanto para intermediario comprador

como para vendedor.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 59

Departamento de Fiduciaria y Valores

Identificación (match) de las operaciones de comprador y vendedor

Para la activación de la operación se utiliza como mecanismo de autorización entre

comprador y vendedor, la identificación de la operación de la contraparte dentro del

sistema. Es decir, que cada uno de los intermediarios (comprador y vendedor) debe

incluir toda la operación en forma independiente (el sistema almacena dos operaciones

distintas en el sistema DCV). La activación exige que la operación de la contraparte esté

“Por activar” para poder llevar a cabo la compraventa de títulos junto con la contabilidad

asociada. La búsqueda de dicha operación se hace teniendo como llaves los siguientes

datos:

- Fecha de la operación: Debe ser la misma

- Código de la operación: Debe ser Compraventa Contrapago entre terceros (420)

- Tipo de intermediario de la contraparte: que debe ser “V” (vendedor) en el caso de

activación por parte del comprador, y “C” (comprador) en el otro caso.

- Código y entidad del intermediario vendedor

- Subcuenta y dígito del tercero vendedor (si la operación es en posición de terceros)

- Código y entidad del intermediario comprador

- Subcuenta y dígito del tercero comprador (si la operación es en posición de terceros)

- Sistema de Negociación/Registro

- Número de operación externa

- Fecha de operación externa.

- Precio Limpio.

- Tasa.

- Valor Nom. a transferir.

- Valor Compensación.

Al momento de incluir operaciones de Compraventa contra pago - 420 se debe validar que:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 60

Departamento de Fiduciaria y Valores

No exista otro operación en estado Pendiente, X Activar o Activada, con igual fecha de

operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de

operación externa.

Si existe una operación en estado Suprimida, solo se permitirá incluir con las mismas

condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación

externa e igual número de operación externa) si el cierre fue suprimido mediante señal

A (anulada) en el archivo plano de sistemas externos de negociación. En caso

contrario, es decir cuando la operación ha sido suprimida mediante archivo plano de

sistema externos de negociación, con señal S sin o con modificaciones, la operación de

Compraventa contra pago -420 no podrá volver a ser incluida por medio de la pantalla.

Cuando la operación de compraventa contra pago 420 es suprimida por la pantalla, también

se podrán volver a incluir con iguales condiciones (igual fecha de operación, Sistema de

Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de operación externa) si la carga

es diferente de SUPCIEXT ó MODCIEXT.

Al incluir esta operación Compraventa contra pago (420) en línea, los intermediarios

comprador y vendedor deben digitar entre otros los siguientes campos, de carácter

obligatorio, en la pantalla:

Sistema. Negociación/Registro

Fecha de Operación Externa

Numero Operación Externa

Tasa

Precio Limpio

La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 61

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Compraventa contrapago

La activación definitiva de esta operación está a cargo de los depositantes directos, tanto

del vendedor como del comprador. Si el comprador liquida la operación a través de un

agente de pago, este último es el encargado de la activación.

Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema

presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin

incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en

las operaciones del DCV. Este cambio aplica tanto a la información en pantalla como al

reporte impreso.

9.16.1.1.4 Cumplimiento subasta Fogafin

Mediante esta operación los intermediarios cumplen una transacción que ha sido aprobada

previamente en una de las subastas realizadas por el Departamento de Operaciones y

Desarrollo de Mercados. El cumplimiento se lleva a cabo a través de las pantallas que se

describen a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 62

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de lista de beneficiarios

Una vez el usuario recibe confirmación que su oferta ha sido aprobada, como paso previo al

cumplimiento, debe entrar a definir la lista de beneficiarios del título. Para esto, es

necesario ingresar la identificación de todos y cada uno de ellos, junto con el valor nominal

que le corresponde a cada beneficiario. No se requiere digitar el número de contrato

(subcuenta DCV) debido a que incluyendo el NIT y la entidad (portafolio), el sistema

puede identificarlo y desplegarlo.

Si la totalidad del título es adquirida por el mismo intermediario, sólo requiere incluir sus

datos.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 63

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cumplimiento de subasta Fogafin

Una vez ha sido creada la lista de beneficiarios, el usuario debe entrar a efectuar el

cumplimiento de la operación en la pantalla presentada anteriormente “Cumplimiento

Fogafin”. Sólo se requiere digitar los datos de identificación básicos: Ciudad, fecha,

entidad y número de la oferta.

9.16.1.1.5 Repo libre de pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto acordado en la

transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado, dado

en días calendario.

El movimiento del dinero producto de esta operación no es transferido a través del DCV y

por tanto, la responsabilidad del Depósito se limita a inmovilizar los títulos en la cuenta de

quien los recibe y a liberarlos de forma automática cuando se cumpla el plazo estipulado en

las condiciones expuestas bajo el capítulo: “Retroventa de repos”.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 64

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo libre de pago

9.16.1.1.6 Repo contra pago

A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto pactado en la

transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado dado

en días calendario. Simultáneamente, el DCV a través de la interfaz con el Sistema de

Cuentas de Depósito del Banco de la República lleva a cabo el traslado de los recursos

acordados en dicha operación, desde la cuenta de depósito del depositante “B” a la cuenta

de depósito del depositante “A”. La activación del Repo está condicionada a que en la

cuenta de depósito del depositante B exista suficiente saldo para cubrir el monto de los

recursos por transferir y a que en la cuenta de títulos del depositante A exista suficiente

saldo para realizar la transferencia del colateral.

Vencido el plazo pactado entre los depositantes, el DCV realizará de manera automática la

devolución del Repo bajo las condiciones expuestas en el capítulo “Retroventa de repos”.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 65

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo contra pago

9.16.1.1.7 Repo Abierto

Esta transacción se caracteriza por permitir la movilización del título objeto de la operación

durante el plazo de la misma.

Una vez cada parte ingresa en el sistema las condiciones financieras de la orden

(identificación del título valor, emisión, valor nominal, contravalor, plazo y tasa), el sistema

liquida la transacción bajo el modelo 1 de entrega contrapaso, es decir, de forma simultánea

transfiere el título objeto del Repo de la cuenta del originador a la del receptor y en el

sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, el dinero de la cuenta del

receptor a la del originador.

Realizada la liquidación de la operación de salida, según las condiciones pactadas por las

partes el sistema crea de manera automática la retrocesión del Repo Abierto, permitiendo

realizar operaciones a cero (0) días, es decir intradía, caso en el que la entidad deberá

confirmar o activar la retrocesión directamente en el sistema Esta operación también se

podrán efectuar a un plazo igual o superior a un (1) día, evento en el cual en la fecha

pactada para la retrocesión, el sistema lo podrá liquidar automáticamente mediante el

repique o directamente el depositante de manera manual.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 66

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo Abierto

9.16.1.1.8 Repo Frech

Esta opción le permite a un Depositante Directo cumplir una operación Repo Banco de la

República con títulos obtenidos a través de una TTV con el FRECH. El usuario deberá

seleccionar la subcuenta del portafolio FRECH donde están ubicados los títulos. Los

valores transferidos en esta operación no tienen la posibilidad de ser sustituidos.

La retrocesión de la operación y el cálculo de los rendimientos se harán de forma

automática.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 67

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla Repo Frech

9.16.1.1.9 Repo Intradía Frech

Esta operación le permite realizar Repos Intradía con títulos obtenidos a través de una TTV

con el Fondo para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH. En esta operación,

la retrocesión de los recursos, se debe realizar el mismo día en el cual se tomaron los

recursos.

Dado que existe la posibilidad de que este Repo se convierta en Overnight, el DCV

transferirá títulos suficientes para respaldar el capital del repo Intradía Frech más los

intereses de un Repo overnight.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 68

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.16.1.1.10 Modificación del Plazo en Operaciones Repo

A través de esta operación un Depositante Directo puede modificar la fecha de recompra y

el plazo de una operación Repo pactada con anterioridad, previo acuerdo de las partes que

intervienen. La fecha de recompra resultante del cambio de plazo debe ser mayor o igual a

la fecha en que se realiza el cambio y no puede ser mayor a la fecha de recompra original.

El plazo del repo no puede ser menor a un día.

Los Repos susceptibles a modificar su plazo son:

- Repo Banco de la República.

- Repo Reversa.

- Repo libre de pago.

- Repo Contrapago.

La operación se realiza utilizando la pantalla que se muestra a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 69

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de modificación del plazo del Repo

9.16.1.1.11 Garantías

Mediante esta operación se puede hacer uso de la funcionalidad definida en el Artículo 3

del Reglamento del DCV “Servicios”. Dicha funcionalidad está compuesta por tres partes:

Constitución, Devolución y eventualmente Ejecución.

Constitución

Consiste en que un depositante “A” inscribe en el DCV la prenda a favor de un depositante

“B”, dando una fecha tentativa para la devolución de la misma. El DCV realizará la

devolución cuando decida hacerlo el depositante que recibió la garantía, bien sea antes o

después de la fecha propuesta en dicha constitución.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 70

Departamento de Fiduciaria y Valores

Por lo anterior, es factible que llegado el vencimiento del título o de alguno de los pagos de

capital o intereses, la garantía aún se encuentre vigente, ante lo cual el DCV actuará de

conformidad con lo señalado en el Reglamento del depósito y de acuerdo con los siguientes

lineamientos:

Cuando el título llega a su vencimiento, tanto el capital como los intereses

correspondientes se pagarán al depositante que recibió la garantía.

Cuando se vence alguno de los períodos de intereses, el DCV lo pagará al

depositante que entregó el título en garantía.

Cuando el título es Amortizable por cuotas y hay un vencimiento, el DCV pagará el

valor del capital que vence al depositante que recibió la garantía.

Ante la eventualidad de coincidir un pago de intereses con una cuota de capital, el

DCV pagará el capital al depositante que recibió la garantía y los intereses a quien

entregó el título en garantía.

Cuando se presenten las Amortizaciones de capital aquí mencionadas, se registrará

automáticamente en el DCV una operación de “Ejecución de Garantía” por el valor

del pago realizado, con el fin de hacer consistente el nuevo valor del título con

respecto al nuevo valor de la garantía. Por tal motivo, a partir de ese momento el

Certificado de inmovilización que expidió el depósito en el momento de la

constitución, no reflejará el valor exacto de la liquidación, ante lo cual el

beneficiario podrá solicitar al DCV la expedición de un nuevo certificado

actualizado. En todo caso, el beneficiario de una garantía debe tener en cuenta que

el valor de la misma corresponde al valor consignado en el “Certificado de

Inmovilización” menos los valores pagados a su favor desde la expedición del

mismo.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 71

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Garantía

Campos particulares de la operación o Fin de vigencia de la garantía: Fecha que se plantea como límite para efectuar

la devolución de la garantía. Sin embargo, por mutuo acuerdo de las partes, la

garantía puede ser devuelta antes de la fecha estipulada o extenderse más allá de

la misma, teniendo en cuenta que el DCV realizará los pagos que se presenten,

de la manera que se explica en la descripción de la operación.

Garantías entre titulares de cuenta

Operación abierta en la que el otorgante y el receptor de la garantía puede ser cualquiera de

los depositantes inscritos en el DCV. Funciona mediante el mecanismo de parte y

contraparte con calce, lo que obliga a que tanto el otorgante como el receptor ingresen al

sistema para realizar cada uno por su lado la operación correspondiente, y quedarán en

firme una vez las dos partes han aprobado su correspondiente parte. Por tratarse de la

inscripción de un contrato de prenda, el depositante debe hacer llegar al DCV los soportes

correspondientes donde se llevará a cabo la activación definitiva de la operación una vez

confirma la recepción de los soportes.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 72

Departamento de Fiduciaria y Valores

Garantías a favor de la Bolsa de Colombia

Esta operación puede ser efectuada por cualquier depositante y el único beneficiario posible

es la Bolsa de Valores de Colombia. Esta operación es sin calce, por lo que se debe

considerar que se cuenta con la aceptación por defecto de la Bolsa de Valores de Colombia.

Devolución de garantía

Esta opción es también conocida como “Retrocesión de garantía”, y se utiliza para liberar

un título que ha sido otorgado en garantía. La operación tiene como único prerrequisito la

existencia de la garantía inicial.

Si bien en la operación de Garantía se incluye una fecha tentativa para realizar la

“Devolución de la garantía”, el DCV no efectúa de manera automática dicha devolución.

Por este motivo, es discrecional de las partes llevar a cabo esta operación antes, después o

en la fecha incluida como vencimiento de la garantía.

Pantalla de devolución de garantía

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 73

Departamento de Fiduciaria y Valores

De forma similar a la “Constitución de la garantía” en esta transacción también se cuenta

con una versión para uso exclusivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y otra

versión para uso de los demás depositantes. La operación de la BVC sólo requiere la

intervención de la parte vendedora (BVC) mientras que en la “Devolución de Garantía”

para operaciones realizadas entre depositantes diferentes a la BVC, sí se requiere la

intervención de vendedor y comprador.

Campos particulares de la operación

o Fecha de la garantía: En las operaciones de “Devolución de garantía” el sistema

pide al usuario la fecha en que se hizo la garantía que se pretende devolver.

o Ejecución de garantía

Esta operación transfiere de manera definitiva la propiedad del título que ha sido otorgado

en garantía al depositante que lo recibió. Esta situación puede darse cuando alguna de las

dos partes incumple las condiciones del negocio subyacente que dio lugar a la garantía, y

bien sea por mutuo acuerdo o mediando proceso judicial se llega a la decisión de tomar

posesión del título inmovilizado. Esto significa que sólo se podrán ejecutar garantías

después de que hayan llegado al vencimiento pactado inicialmente.

Pantalla de ejecución de garantía

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 74

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cuando se trate de un negocio entre dos depositantes diferentes a la BVC y para confirmar

que se cumplan las condiciones para la operación, esta debe llevarse a cabo por un usuario

interno del Banco de la República. Por lo anterior, cuando un depositante considere

necesaria la ejecución de una garantía, debe comunicarse con la Sección de Servicio al

Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores donde le solicitarán los documentos que

deben respaldar su solicitud de operación.

Sin embargo, cuando se trate de operaciones de Garantía a favor de la BVC, el

intermediario faculta a la bolsa para incluir y activar la operación sin que para ello requiera

algún tipo de conformidad de la contraparte. Para el efecto, el usuario de la BVC deberá

incluir al sistema en el mismo orden los datos de quienes intervinieron en la Garantía

inicial; es decir, quien otorgó la garantía actúa como Vendedor y la bolsa como Comprador.

9.16.1.1.12 Operaciones en lote

En esta sección se describen las operaciones entre titulares de cuenta que se registran en el

sistema mediante el proceso que el DCV tiene implementado para recibir operaciones de

sistemas externos de negociación y por transferencia en lote.

Las operaciones recibidas por sistemas externos de negociación se generan con base en la

información enviada por cada uno de ellos; el depositante tiene la posibilidad de

consultarlas y activarlas de la misma manera como lo hace con las que incluye en línea. Sin

embargo, no puede modificarlas por cuanto la información recibida de los sistemas de

negociación refleja los compromisos adquiridos en dichos sistemas por los depositantes.

Por lo anterior, si un depositante no está conforme con la operación generada, debe aclarar

la situación poniéndose en contacto con el sistema de negociación correspondiente.

En cuanto a las operaciones recibidas por transferencia en lote, se pueden realizar de forma

masiva mediante el envío de instrucciones en archivos planos, que podrán corresponder a

operaciones de transferencia libre de pago (código 423) y compraventa entrega contra pago

(código 420), las cuales serán atendidas y procesadas en el DCV, cuyo resultado se genera

a través de un archivo de respuesta.

9.16.1.1.12.1 Transferencia en Lote

Para la implementación del envío y recepción de las instrucciones de transferencia, se

empleará el mecanismo de transferencia llamado Gestión de Transferencia de Archivos

(GTA), el cual permitirá operar de forma interactiva y no interactiva, es decir, con o sin la

intervención de operadores humanos, respectivamente. Esta solución permite, además de la

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 75

Departamento de Fiduciaria y Valores

transmisión de archivos al DCV para su procesamiento, la publicación del resultado para

cada intermediario.

Los archivos deberán contener una estructura, la cual se encuentra descrita en el Anexo No.

9 – Estructuras de Archivos.

Firma digital de archivos

Los archivos con órdenes de transferencia en lote deberán contener una firma digital, la

cual deberá ser realizada por el sistema SUCED. El procedimiento para incluir la firma en

el archivo está descrito en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS NO

INTERACTIVOS”, disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co, en la ruta

Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Documento técnico de

servicios no interactivos.

Transferencia de archivos en forma interactiva

Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma

interactiva, inicialmente deberán ingresar en el portal SEBRA al link de GTA, y realizar la

transmisión de los archivos por dicha herramienta.

Para conocer cómo transmitir y recibir los archivos de transferencia a través de GTA puede

consultar el “MANUAL GTA”, disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co,

en la ruta Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Manual de usuario

interactivo Gestión de Transferencia de Archivos Banco de la República › Manual GTA.

Transferencia de archivos en forma no interactiva

Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma no

interactiva, deberán seguir lo establecido en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE

SERVICIOS NO INTERACTIVOS” disponible en la página Web del BR,

www.banrep.gov.co, en la ruta Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos ›

SEBRA › Documento técnico de servicios no interactivos.

Consulta de resumen del proceso de transferencia en lote

Los intermediarios podrán a través del DCV consultar el estado de la transferencia y

procesamiento de los archivos que ha trasmitido de forma interactiva o no interactiva.

La pantalla “RESUMEN PROCESO DE TRANSFERENCIA EN LOTE" se encuentra en

la ruta del DCV:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 76

Departamento de Fiduciaria y Valores

1. Menú Depósito Central de Valores DCV

5. Consulta / Informes

4. Consulta de Operaciones

6. Resumen Transferencia en Lote

La pantalla inicialmente mostrará el código y nombre del intermediario asociado al usuario

que se identificó en el DCV. Para poder consultar el resumen de los archivos transmitidos,

el usuario deberá ingresar la fecha que desea consultar, que deberá ser en formato

AAAAMMDD, donde AAAA corresponde al año, MM al mes y DD al día. Al ejecutar el

comando Mirar, si la fecha ingresada es correcta, la pantalla desplegará el resumen de los

archivos transmitidos en dicha fecha.

En el cuadro de resumen, encontrará los siguientes campos con sus posibles valores,

dependiendo del estado de la transferencia y del procesamiento del archivo:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 77

Departamento de Fiduciaria y Valores

Archivo: En este campo, se mostrarán los nombres de los archivos transmitidos por el

intermediario identificado en el DCV. Si en la fecha ingresada no se han transmitido

archivos, aparecerá un mensaje indicando que no existen archivos para la fecha ingresada.

Estado Proceso: Este campo mostrará el estado en que se encuentra el archivo transmitido,

los posibles estados son:

• Transmitiendo: Este estado aparecerá cuando el archivo se encuentre en transmisión

y no ha iniciado su procesamiento en el DCV.

• Procesado: Este estado aparecerá cuando el archivo ya se ha sido procesado por el

DCV.

• Errado: Este estado aparecerá cuando el archivo presentó errores en la estructura del

nombre o la fecha de envío del archivo no corresponde a una fecha contable abierta.

Estado: Este campo mostrará la cantidad de operaciones creadas en cada uno de los estados

y solo mostrará valores cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado":

• Pendientes: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en

estado pendiente

• Por Activar: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en

estado por activar

• Activadas: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en estado

activadas

• Registros Errados: Este campo mostrará la cantidad de registros que no pudieron ser

procesados por el sistema

Si el usuario lo desea, cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado", podrá

consultar el archivo de respuesta en formatos plano o Excel, ejecutando el comando Listar.

La estructura de dicho archivo la puede encontrar en el Anexo No. 9 de este Manual.

Consideraciones Especiales

La funcionalidad de las operaciones de transferencia libres de pago (código 423) y

compraventas entrega contra pago (código 420) no cambian.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 78

Departamento de Fiduciaria y Valores

Las transferencias se pueden realizar entre las subcuentas y portafolios de un mismo

intermediario. En este caso si en el archivo se ingresa un registro con la operación

vendedor, el sistema automáticamente creará la operación comprador y viceversa.

Si la operación es entre diferentes intermediarios, cada participante deberá incluir

un registro con una parte de la operación (vendedor o comprador) dependiendo del

indicador de tipo de intermediario.

Las operaciones podrán ser activadas en línea a través de la pantalla de

operaciones de Transferencia o Compraventa Contra pago, si alguna de las partes se

incluyó por archivo plano.

El límite de registros permitidos por archivo es de 1.000.

El horario permitido para la transmisión de archivos es el mismo horario de

inclusión de la operación en línea (anexo 2).

Las operaciones también podrán ser activadas por alguno de los procesos masivos

de activación.

las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se

pueden complementar por pantalla.

9.16.1.1.12.2 Compraventa en sistemas externos de negociación

Mediante esta operación un depositante “A” entrega títulos a un depositante “B” y en

forma simultánea se realiza el movimiento de recursos entre las cuentas de depósito que B

y A tienen en el Banco de la República. Dicho movimiento se hace en el sentido contrario

del de los títulos, es decir, de la cuenta de depósito de B a la cuenta de A.

La activación definitiva de esta operación está a cargo de los intermediarios, tanto del que

entrega los títulos como del que entrega los recursos para la liquidación. Para mayor

claridad véase la sección “Manejo de cuenta de depósito”.

La compraventa de sistemas externos de negociación funciona bajo los mismos principios

de la “Compraventa contra pago”, pero se diferencia porque ingresa al sistema

automáticamente, y en que es necesario definir una cuenta DCV a nivel de parámetros del

sistema para que éste automáticamente tome o ubique los títulos como se describe en la

sección cuentas predefinidas de este Manual.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 79

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de compraventa en sistemas externos de negociación

9.16.1.1.12.3 Simultáneas por Sistemas Externos

Tal como está descrita en el artículo 24 del Reglamento del DCV, esta operación que puede

incluirse directamente por el depositante o acordada a través de cualquier sistema externo

de negociación, permite efectuar una compraventa en firme pactando de forma simultánea

la operación de recompra o reventa.

En cualquiera de los casos, el DCV se limita a ofrecer la posibilidad de efectuar la

operación, pero no asume responsabilidad ni garantiza que la operación de restitución

pactada se lleve a cabo.

Tanto para la constitución como para la retrocesión se hace uso del mecanismo de Cuentas

Predefinidas que se explica en este manual.

9.16.1.1.12.4 Constitución

Cuando la información de la operación proviene de un sistema externo de negociación, el

depositante sólo puede consultarla y activarla sin hacerle modificaciones.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 80

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cuando el depositante es quien la incluye, la funcionalidad es similar a la de una

compraventa contra pago, solo que, adicionalmente deberá digitar las condiciones de

retrocesión: plazo en días calendario, con el cual se calcula la fecha de retrocesión,

validando que sea día hábil, y valor de retrocesión.

Deben dejarse en blanco los campos: NIT, código del Sistema Externo, Identificación,

código de broker, fecha y número de operación externa.

Cuando se activa en forma definitiva la operación, en el DCV se crea automáticamente la

operación de retrocesión con la fecha valor pactada por los depositantes.

Pantalla de simultáneas

9.16.1.1.12.5 Retrocesión de simultánea

Cuando se activa la operación de Simultánea, el sistema crea, con fecha futura, la operación

de Retrocesión de Simultánea, en estado por activar. Cuando se cumplen las condiciones

de saldo y demás validaciones propias de la operación, ésta se activa por el proceso de

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 81

Departamento de Fiduciaria y Valores

repique. Las operaciones que en esa instancia no sean activadas por el sistema, pueden ser

activadas directamente por cualquiera de los depositantes que participan en la operación.

Pantalla de Retrocesión de simultáneas

9.16.1.1.12.6 Repo sistemas externos de negociación

Esta operación definida en el artículo 23 del Reglamento del DCV, sólo puede ingresar al

sistema a través de sistemas externos de negociación y permite al depositante las opciones

de consulta y activación. Los depositantes deben asegurarse de tener la disponibilidad de

títulos y recursos necesarios para la activación de la operación, que debe efectuarse dentro

del horario que tenga establecido el respectivo sistema de negociación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 82

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo en sistemas externos de negociación

Esta operación hace uso de los mecanismos de Cuentas predefinidas y Selección automática

de títulos, que se explican en este Manual.

9.16.1.1.12.7 Préstamo Interbancario y Registro de Interbancarios

Los Préstamos Interbancarios son operaciones de traslado de fondos negociadas a través

de los Sistemas de Negociación, y liquidadas en el Depósito Central de Valores. En este

sistema se identifican con el código 540.

Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el

mecanismo de repique o mediante la activación en línea.

El Registro de Interbancarios es una operación de traslado de fondos que después de haber

sido cerrada en el mercado mostrador se confirma y formaliza en los Sistemas Externos

de Negociación. Son liquidadas en el Depósito Central de Valores y se identifican en este

sistema mediante el código 541

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 83

Departamento de Fiduciaria y Valores

Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el

mecanismo de repique o mediante la activación en línea.

Pantalla de Préstamo Interbancario

Así mismo, la retrocesión de estas operaciones se identifica en el DCV con los códigos

Nos. 590 (interbancario) y 591 (Registro de Interbancario). La activación de estas

operaciones se puede dar de manera automática mediante el proceso de repique o en línea.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 84

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Retrocesión Interbancario

9.16.1.2 Cumplimiento de operaciones de mercado abierto – OMA

El Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República

interviene en el mercado monetario a través de diferentes subastas de expansión o

contracción monetaria bien sea con carácter temporal o definitivo. Como resultado del

proceso de recepción y de aprobación de posturas, el sistema asigna a cada oferta un

número para que los depositantes directos realicen el cumplimiento en el DCV.

9.16.1.2.1 Contracción definitiva

Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República vende títulos en forma

definitiva con el fin de recoger recursos del sistema financiero. Para incluir la operación en

el sistema, el depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento

asignado por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la

activación debe tener disponibles los recursos en su cuenta de depósito.

La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este

tipo de operaciones. Para la ubicación de los títulos negociados se hace uso del mecanismo

de cuentas predefinidas que se describe en este Manual.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 85

Departamento de Fiduciaria y Valores

El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los

demás datos, el número de aprobación en el campo Número de Operación:

Pantalla de Contracción definitiva

9.16.1.2.2 Expansión definitiva

Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República compra títulos en forma

definitiva con el fin de entregar recursos al sistema financiero. Para incluir la operación en

el sistema, el depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento

asignado por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la

activación debe tener disponibles los títulos correspondientes en su cuenta del DCV.

La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este

tipo de operaciones. Para que los títulos negociados pasen a la cuenta del Banco de la

República en el DCV, se hace uso del mecanismo de cuentas predefinidas que se describe

en este Manual.

El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los otros

datos, el número de aprobación en el campo Número de Operación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 86

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Expansión definitiva

9.16.1.2.3 Repo Banco de la República – Expansión transitoria

Mediante esta operación el Banco de la República entrega recursos a un depositante directo

de manera transitoria y recibe a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se

liquidan de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de

Mercados (DODM) en la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones.

La adjudicación de los recursos a entregar en cada operación se realiza por medio del

Sistema de Subastas, donde los agentes colocadores de OMA (ACOs) incluyen posturas

que posteriormente son aprobadas y enviadas al DCV para su cumplimiento. Una vez en el

DCV, el ACO podrá cumplir o fraccionar y delegar la postura aprobada para que el

cumplimiento sea efectuado por otro depositante directo.

Para que sea posible realizar la delegación, el ACO deberá informar al DODM para que en

el Sistema de Subastas se incluya un parámetro por medio del cual se indica que en

adelante las posturas que le sean aprobadas serán susceptibles de ser fraccionadas o

delegadas para el cumplimiento. Esto, no obstante, no implica que el ACO no pueda

realizar cumplimiento en posición propia en su totalidad (es decir, sin delegar ni

fraccionar).

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 87

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para efectuar el cumplimiento, el depositante directo responsable del mismo, deberá tener

en la cuenta o en las subcuentas del DCV, títulos que al ser descontados sean suficientes

para respaldar el valor del repo más los intereses generados en la operación.

Cumplimiento de ofertas susceptibles de ser delegadas o fraccionadas

A continuación se describen de forma general las pantallas por medio de las cuales un ACO

puede efectuar la delegación y fraccionamiento y, posteriormente, el DD delegado podrá

realizar la admisión y activación de las operaciones delegadas.

Los estados por los cuales puede atravesar una fracción desde que se ingresa hasta que

finaliza el proceso son los siguientes:

DELEGACIÓN Y FRACCIONAMIENTO:

Para visualizar todas las ofertas de repos que le han sido aprobadas, el ACO deberá

ingresar por:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 88

Departamento de Fiduciaria y Valores

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el

DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /

Delegación de Operaciones.

El usuario deberá seleccionar la opción Repo BR (que aparece por defecto cuando

ingresa en la pantalla) y seleccionar el botón Consultar que aparece en la parte

inferior de la pantalla.

Una vez el usuario seleccione la oferta haciendo clic sobre el número de oferta

aprobada, se desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de Delegación de Operaciones

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 89

Departamento de Fiduciaria y Valores

En esta pantalla, el ACO deberá seleccionar un depositante directo en el combo

"Depositante directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar

una subcuenta (campo "Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado");

luego de esto deberá hacer clic en el ícono Adicionar . El sistema validará que la

subcuenta y el portafolio correspondan al depositante directo seleccionado y

desplegará el nombre de la subcuenta. Así mismo, se validará que tanto el valor

delegado como la sumatoria de los valores delegados de todos los registros

ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la oferta. Cada registro

ingresado se denominará "fracción" y se convertirá en operación una vez surta el

proceso completo de delegación por parte del ACO y de admisión por parte del

depositante directo delegado.

Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que

previamente han enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para

Pantalla de fraccionamiento

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 90

Departamento de Fiduciaria y Valores

que un ACO actúe y visualice la información en sus portafolios; los portafolios que

se muestren en la lista desplegable serán aquellos autorizados en dicha

comunicación. En el caso en que un depositante se seleccione a sí mismo, los

portafolios listados serán los activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso,

la subcuenta será de opcional diligenciamiento.

Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá

delegarla, seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a

continuación, para que la delegación quede en firme, un usuario con perfil de

"Activación" deberá hacer clic en el botón "Confirmar". Será posible para un

usuario borrar la fracción por medio del ícono que se habilita cuando la fracción

se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.

La delegación y el fraccionamiento se podrán realizar en cualquier momento a partir

de la aprobación de las ofertas y hasta el cierre del sistema.

ADMISIÓN Y ACTIVACIÓN:

Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de

Operaciones – Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado

comenzar a gestionar la fracción con el fin de que esta se convierta en una

operación de repo BR (código 431).

La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el

DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /

Admisión y Activación de Operaciones.

Pantalla de fraccionamiento

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 91

Departamento de Fiduciaria y Valores

Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre

Subcuenta y Valor delegado, no son modificables desde esta pantalla. El estado de

la fracción u operación se modificará de acuerdo con los comandos que el usuario

ejecute seleccionando un registro y haciendo clic sobre los botones que se

encuentran en la parte inferior de la pantalla. El número de operación (Nro. Opera)

será asignado por el sistema una vez la fracción esté lista para convertirse en

operación y se ejecuten los comandos adecuados (inclusión de datos de

encadenamiento, cuando haya lugar, y activación).

Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la

admisión de una fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo

deberán contar con la confirmación para que se consideren acciones en firme.

Los datos de encadenamiento se podrán ingresar por el usuario de inclusión y las

reglas para encadenamiento serán las mismas que aplican para las operaciones 431

(para mayor información sobre encadenamiento ver el capítulo Encadenamiento de

Repos de este manual); el encadenamiento se consigue diligenciando los datos de

Pantalla de Admisión

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 92

Departamento de Fiduciaria y Valores

fecha y # de Operación con la cual se desea encadenar y haciendo clic en el ícono

para actualizar datos de encadenamiento ( ) que se habilita para cada fracción. El

botón Suprimir permite eliminar una operación una vez se han incluido datos de

encadenamiento, es decir, desde que se encuentre en estado "Pendiente".

El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o

dejarla en estado "Pendiente por Activar".

En el caso en que un ACO haya decidido realizar el cumplimiento por sí mismo, no

se requerirá el proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá convertir en

operación desde el estado Delegada. De lo contrario, solo se permitirá encadenar y

activar una operación desde que se ha efectuado una confirmación de la admisión

por parte de usuarios con perfiles de inclusión y activación del intermediario que ha

sido delegado para el cumplimiento.

Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas estipuladas en la

circular que regula este tipo de operaciones.

Cumplimiento de ofertas no susceptibles de ser delegadas o fraccionadas

Los títulos se tomarán de la cuenta del depositante directo o de la subcuenta, que el

Depositante Directo indique en el campo “Contrato” de acuerdo con los lineamientos

expuestos en las secciones Cuentas predefinidas y Selección Automática de títulos de este

Manual.

Cuando se trata de cumplir un repo sin establecer nexos con otra operación

(encadenamiento), sólo requiere conocer el número de cumplimiento asignado por el

Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. En caso contrario, es decir,

cuando se desea efectuar encadenamiento con la devolución de otra operación repo, el

cumplimiento se debe llevar a cabo según como se describe bajo el capítulo

Encadenamiento de Repos de este manual.

En todo caso, la activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que

regula este tipo de operaciones. El depositante directo debe conocer el número de oferta

aprobada y digitar como contraparte (Código / Entidad) la cuenta 500-20 correspondiente al

Banco de la República.

Pantalla de Admisión

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 93

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo Banco de la República

9.16.1.2.4 Repo reversa – Contracción transitoria

Mediante esta operación el Banco de la República recibe recursos del depositante directo de

manera transitoria y transfiere a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se

liquidan de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de

Mercados en la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Para efectuar el

cumplimiento, el depositante directo debe tener en su cuenta de depósito los recursos que le

han sido aprobados en la subasta.

Los títulos serán ubicados en la cuenta, de posición propia, del depositante directo, de

acuerdo con los lineamientos expuestos en las secciones Cuentas Predefinidas y Selección

Automática de títulos de este Manual.

El depositante directo solamente necesita conocer el número de oferta que le ha sido

aprobada y la cuenta de la contraparte. Para todos los casos, la cuenta del intermediario

vendedor será (Código/Entidad) la 500-03 correspondiente al Banco de la República.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 94

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Repo en reversa

9.16.1.2.5 Repo intradía

A través de esta operación el Banco de la República provee liquidez inmediata a los agentes

autorizados en las condiciones establecidas según la circular que regula este tipo de

operaciones. El Repo intradía consiste en una venta transitoria de títulos por parte del

depositante directo al Banco de la República con pacto de recompra dentro del mismo día.

El Banco de la República recibe a cambio los títulos que para el efecto estén definidos de

acuerdo con los criterios de Selección Automática de Títulos y Cuentas Predefinidas

descritos en este Manual. En la valoración de los títulos se utilizan las fórmulas

establecidas por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados para las

operaciones transitorias de liquidez.

Los títulos son tomados de la cuenta del Depositante Directo, de acuerdo con los

lineamientos expuestos en las secciones Cuentas predefinidas o de la subcuenta que el

Depositante Directo indique en el campo “Contrato”.

Constitución

El depositante directo podrá hacer uso de la operación dentro del horario señalado para tal

fin, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 95

Departamento de Fiduciaria y Valores

La constitución se puede realizar de dos formas: con o sin delegación.

Constitución con delegación

Para delegar la constitución de un repo intradía, el usuario debe ingresar por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el

DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /

Delegación de Operaciones.

Una vez en la pantalla debe seleccionar el tipo de operación "Repo intradía" de la

lista desplegable y hacer clic en el botón "Consultar".

En el campo "Valor" se deberá digitar el valor del repo intradía solicitado y que

desea delegar o fraccionar; seguidamente deberá hacer clic en el botón "Adicionar"

.

Se ingresará un registro de operación repo intradía, el cual se deberá seleccionar

haciendo clic sobre el ID de la solicitud.

Pantalla de Delegación de Operaciones

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 96

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Delegación de Operaciones

El registro ingresado podrá ser eliminado utilizando el botón únicamente si no

tiene registros de delegación asociados.

Una vez el usuario seleccione el registro de repo intradía haciendo clic sobre el ID

de la solicitud, se desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de fraccionamiento

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 97

Departamento de Fiduciaria y Valores

En esta pantalla, se deberá seleccionar un depositante directo en el combo

"Depositante directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar

una subcuenta (campo "Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado");

luego de esto deberá hacer clic en el ícono de "Adicionar" . El sistema validará

que la subcuenta y el portafolio correspondan al depositante directo seleccionado y

desplegará el nombre de la subcuenta. Así mismo, se validará que tanto el valor

delegado como la sumatoria de los valores delegados de todos los registros

ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la oferta. Cada registro

ingresado se denominará "fracción" y se convertirá en operación una vez surta el

proceso completo de delegación por parte del intermediario que realiza la

delegación del repo intradía y de admisión por parte del depositante directo

delegado.

Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que

previamente han enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para

que un intermediario actúe y visualice la información en sus portafolios; los

portafolios que se muestren en la lista desplegable serán aquellos autorizados en

dicha comunicación. En el caso en que un depositante se seleccione a sí mismo, los

portafolios listados serán los activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso,

la subcuenta será de opcional diligenciamiento.

Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá

delegarla, seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a

continuación, para que la delegación quede en firme, un usuario con perfil de

"Activación" deberá hacer clic en el botón "Confirmar". Será posible para un

usuario borrar la fracción por medio del ícono que se habilita cuando la fracción

se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.

Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de

Operaciones – Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado

comenzar a gestionar la fracción con el fin de que esta se convierta en una

operación de repo intradía (código 436).

La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:

Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el

DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /

Admisión y Activación de Operaciones.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 98

Departamento de Fiduciaria y Valores

Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre

Subcuenta y Valor delegado no son modificables desde esta pantalla. El estado de la

fracción u operación se modificará de acuerdo con los comandos que el usuario

ejecute seleccionando un registro y haciendo clic sobre los botones que se

encuentran en la parte inferior de la pantalla. El número de operación (Nro. Opera)

será asignado por el sistema una vez la fracción esté lista para convertirse en

operación y se ejecute el comando para activar la operación.

Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la

admisión de una fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo

deberán contar con la confirmación para que se consideren acciones en firme.

El botón Suprimir permite eliminar una operación en estado "Pendiente".

El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o

dejarla en estado "Pendiente por Activar".

En el caso en que un intermediario haya decidido realizar el cumplimiento por sí

mismo, no se requerirá el proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá

convertir en operación desde el estado Delegada. De lo contrario, solo se permitirá

activar una operación desde que se ha efectuado una confirmación de la admisión

Pantalla de Admisión

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página 99

Departamento de Fiduciaria y Valores

por parte de usuarios con perfiles de inclusión y activación del intermediario que ha

sido delegado para el cumplimiento.

Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas que cursan para

las operaciones de repo intradía 436.

Constitución sin delegación

Al momento de efectuar la constitución, el vendedor deberá incluir como contraparte la

cuenta DCV (Código/Entidad) 500-20 correspondiente al Banco de la República y

especificar la cantidad de recursos solicitados, así como los datos de donde serán tomados

los títulos, a través del diligenciamiento de la información requerida a través de la

siguiente pantalla:

Pantalla Repo intradía

Retrocesión-- Repo intradía

Cuando el depositante directo que ha hecho uso del Repo Intradía cuente con los recursos

necesarios para efectuar la devolución, debe utilizar la operación de retrocesión- de Repo

Intradía que libera los títulos entregados a cambio y debita su cuenta de depósito por el

valor del Repo Intradía original más el valor de los intereses generados en la operación. Las

retrocesiones de Repo Intradía no serán activadas por el proceso automático de Repique.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

100

Departamento de Fiduciaria y Valores

La retrocesión debe hacerse dentro del horario señalado para tal fin o, en su defecto,

acceder a la opción de convertir el Repo intradía en Repo overnight, en las condiciones

establecidas por la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Los usuarios

deberán activar las retrocesiones de Repo Intradía a través de la pantalla “Consulta de

operaciones a Retroceder”.

Mientras la retrocesión de un Repo Intradía se encuentre comprometida en una operación

de encadenamiento en estado “Por activar”, el sistema no permitirá realizar la retrocesión

del Repo Intradía.

Para poder hacer uso de la conversión, es responsabilidad del depositante tener en cuenta

que los títulos transferidos en el Repo Intradía no tengan pagos de capital exigibles al día

hábil siguiente. La retrocesión de un Repos Intradía también se puede llevar a cabo

efectuando la operación de encadenamiento de Repos que se describe a continuación.

Tanto para las operaciones delegadas como para las operaciones no delegadas, la activación

de la retrocesión se realiza por la pantalla "Consulta operaciones a retroceder".

9.16.1.3 Encadenamiento de Repos con el Banco de la República

El depositante puede optar por el encadenamiento de un Repo cuando no tenga los recursos

disponibles para cancelar una operación Repo pendiente o cuando los títulos para acceder a

los recursos estén otorgados en una operación Repo con la misma contraparte. Para esto, el

depositante deberá tener simultáneamente un Repo pendiente de devolución (puede ser la

retrocesión de un Repo Intradía o de un Repo Banco de la República) y un Repo Banco de

la República aprobado para cumplimiento.

Al hacer uso de esta opción para los Repos con el Banco de la República, el DCV sólo

afecta la cuenta de depósito del intermediario por el valor neto que resulte de compensar los

valores de las dos operaciones, bien sea a favor o a cargo del depositante. En lo relacionado

con los títulos transferidos, el DCV no necesariamente toma los mismos títulos que tenía

comprometidos el Repo inicial sino que devuelve transitoriamente los títulos a la cuenta o

subcuenta del depositante y aplica nuevamente los criterios de selección y valoración

automática de títulos que se explican en este manual.

Para efectuar el encadenamiento de una operación no delegada, el usuario debe ingresar a la

pantalla de Repo Banco de la República y además de digitar el número de oferta y la cuenta

de la contraparte en el DCV, debe incluir la fecha y número de la operación Repo inicial,

es decir, los datos de la operación que se está encadenando. El sistema le desplegará el

valor del Repo que se va a devolver y el contravalor. En el caso de las operaciones

delegadas, el usuario debe ingresar a la pantalla de Admisión y Activación (Ver capítulo

"Repo Banco de la República – Expansión transitoria") e incluir los datos de

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

101

Departamento de Fiduciaria y Valores

encadenamiento (número de operación y fecha de operación con la cual desea encadenar el

nuevo repo).

Mientras la retrocesión de un Repo Intradía se encuentre comprometida en una operación

de encadenamiento en estado “Por Activar”, el sistema no permitirá realizar la retrocesión

del Repo Intradía.

Pantalla para el encadenamiento de Repos con el Banco de la República

9.16.1.4 Repo overnight por conversión de Repo intradía – (ROI) y Repo

overnight FRECH por conversión de Repo intradía con recursos del

FRECH

La conversión de un Repo Intradía-(RI) y de Repo Intradía FRECH en Repo overnight-

(ROI) y Repo overnight FRECH, se da cuando el agente colocador de las OMA autorizado

o el Agente que realizó la operación con los títulos del FRECH, no efectúa la operación de

Encadenamiento de repo delegado

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

102

Departamento de Fiduciaria y Valores

recompra de los títulos de un RI antes de la hora límite establecida para el cumplimiento de

estas operaciones, y cumple con las condiciones expuestas en las circulares reglamentarias

de los asuntos 1: Procedimiento para las operaciones de expansión y contracción monetaria

y 4: Control de riesgo para las operaciones de expansión y contracción monetaria del

Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

El proceso de Conversión de Repo Overnight por Intradía, permite identificar en el sistema

DCV, las operaciones de retrocesión de Repos Intradía y Repos Intradía Frech (código

686) que no fueron devueltas al cierre del horario de un día y las encadena

automáticamente, con un Repo Overnight y Repo Overnight Frech..

Es así como inicialmente el proceso de conversión de las operaciones Repo Overnight por

Intradía, toma las operaciones de Retrocesión de Repos Intradía normales y Repos Intradía

Frech (código 686), que se encuentran en estado “P” (Pendiente), identificadas estas

operaciones, el sistema valida para las Operaciones de Repo Intradía normales, que el

intermediario tenga el cupo suficiente para cumplir con la operación Repo Banco

República.

Requisitos para el cumplimiento de la operación:

- Tener saldo necesario en la cuenta o subcuenta de títulos con la fecha valor de la

operación.

Una vez activada la operación, el DCV sólo afectará la cuenta de depósito de los

intermediarios por el monto neto que resulte de compensar el valor de la retrocesión del RI

y el cumplimiento del ROI.

La recompra de los títulos del ROI se deberá realizar dentro del horario establecido para

este tipo de operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2.

9.16.1.5 Repo overnight por faltante en la Cámara de Compensación (ROC)

Esta operación permite suministrar recursos a los agentes colocadores de OMA que

participen en la compensación interbancaria de cheques y otros instrumentos de pago

físicos, para cubrir los faltantes que puedan ocurrir en la primera sesión del canje o para

incrementar el saldo de la cuenta de depósito para prevenir posibles faltantes al cierre de la

segunda compensación, conforme a los lineamientos establecidos en las circulares

reglamentarias de los asuntos 1: Procedimiento para las operaciones de expansión y

contracción monetaria y 4: Control de riesgo para las operaciones de expansión y

contracción monetaria del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

103

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cuando el agente colocador de OMA desea acceder a este Repo Overnight, lo podrá hacer

siempre y cuando posea el cupo disponible para operaciones de expansión transitoria. Para

el efecto, la entidad deberá realizar la solicitud a través del DCV.

Si la entidad cumple con lo establecido en la circular reglamentaria del asunto 4, podrá

realizar solicitudes de Repo Overnight por Compensación y presentar sus posturas dentro

del horario establecido, véase Anexo 2.

a. Solicitud Repo Overnight por Compensación

Mediante esta operación un intermediario vendedor puede cumplir un Repo Overnight por

Compensación con el Banco de la República, que en este caso actúa como contraparte

compradora. La operación se lleva a cabo conservando el monto, plazo y tasa de interés

aprobados por el Banco de la República mediante el mecanismo de aprobación de ofertas.

La operación Repo Overnight por Compensación, se encarga de dar liquidez al mercado

financiero. Para cumplir con este objetivo, la operación Repo cumple ofertas aprobadas por

UOM, en donde se ha definido una tasa y un valor de negociación. El cumplimiento de la

oferta involucra tomar en repo títulos de un portafolio del intermediario vendedor, que

cumplan con criterios preestablecidos por el Banco de la República.

La operación se encarga de buscar los títulos disponibles para respaldar el préstamo, según

criterios de selección que se explica más adelante y de liquidarlos hasta completar el valor

de restitución.

La operación ha sido incluida solamente por el intermediario vendedor, ya que el

consentimiento por parte del Banco de la República está dado implícitamente por la

aprobación de la oferta.

La pantalla de Solicitud de Repo Overnight por Compensación, permite al usuario ingresar

y posteriormente activar una solicitud de una operación Repo Overnight por

Compensación.

El intermediario puede incluir varias solicitudes mientras tenga el “Cupo Disponible”

suficiente para la nueva solicitud.

El intermediario no debe encontrarse en estado “Suspendido para Repo Banco República”,

para incluir una solicitud de Repo Overnight por Compensación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

104

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez el intermediario ha incluido la Solicitud de Repo Overnight por Compensación, el

sistema DCV crea automáticamente el número de oferta, para la generación de un Repo

Overnight (código 431) por el valor indicado por el usuario y para la fecha “Ayer” abierta.

La creación y aprobación del Repo se realiza de forma automática en el sistema de

Subastas.

La recompra de los títulos del ROC y la solicitud de ROC se deberán realizar dentro del

horario establecido para este tipo de operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2

del presente Manual.

El manejo de la pantalla lo podrá apreciar en el Manual de usuario Solicitud Repo

Overnight por Compensación, que se encuentra disponible en la página web del Banco de

la República.

Pantalla Solicitud de Repo Overnight por Compensación

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

105

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.16.1.6 Retrocesión de Operaciones Repo

La funcionalidad de Retrocesión de Operaciones Repo permite al Depositante Directo

liberar los títulos que había entregado a cambio en Repo Banco de la República, Repo entre

terceros, Repo SEN o los recursos entregados en una operación Repo Reversa Se realiza en

dos partes diferentes así: Inclusión y Activación.

La inclusión: se hace automáticamente por un proceso del DCV, de tal manera que a

primera hora de la fecha de recompra, el usuario contará con las operaciones de retrocesión

en estado “Por activar”.

Las operaciones de retrocesión son creadas con la misma ciudad de la operación del repo

original bajo el esquema de parte y contraparte.

La activación: de las operaciones de Retrocesión puede realizarse automáticamente por el

proceso de repique o en línea por la pantalla de Consulta y activación de operaciones de

Retrocesión de Repos.

Por medio de la pantalla de Consulta de Retrocesiones el intermediario puede consultar,

listar y activar las operaciones de retrocesión del día en curso. Con el comando Mirar

(MIR), el usuario debe incluir los criterios de la consulta. Puede consultar las operaciones

en las que actúa como Vendedor o como Comprador y también puede seleccionar si desea

ver las operaciones que estén en el estado Activada o Por Activar.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

106

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Consulta de Repos a retroceder

El DCV despliega entonces las operaciones que cumplan con los criterios de consulta

seleccionados.

El usuario puede seleccionar para cada uno de los registros desplegados una acción a

seguir: Listar o Activar. La opción Listar puede ser seleccionada para uno o varios registros

y en el momento que se le de clic al comando Listar (barra de menú en la parte inferior) el

DCV genera el listado para cada operación seleccionada.

Si en la consulta se pide las operaciones en estado Por Activar, el usuario puede seleccionar

en la lista la opción Activar para el registro que desee y posteriormente dar clic al comando

Activar (barra de menú en la parte inferior). El DCV valida que la operación seleccionada

esté en estado Por activar y que no se seleccione más de un registro a la vez.

Con el comando Activar (ACT), la pantalla llama automáticamente la operación de

activación de retrocesión de Repos, la cual refleja la información de la operación que fue

marcada previamente.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

107

Departamento de Fiduciaria y Valores

|

Pantalla de Retrocesión de Repos

9.16.1.7 Sustitución de Colaterales

La funcionalidad de Sustitución de colaterales permite al usuario reemplazar los títulos

entregados como colateral en las operaciones Repo Banco de la República, Repo

Sistemas Externos, Repo Intradía y Repo Reversa, por otros que cumplan las

condiciones establecidas para cada operación.

Para sustituir el colateral de una operación el usuario deberá:

Seleccionar la emisión a sustituir y digitar el comando INCLUIR.

El usuario puede seleccionar uno de los portafolios para que sean transferidas las

emisiones liberadas.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

108

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Sustitución de Colaterales

Al transmitir los datos de las emisiones seleccionadas, el sistema mostrará únicamente

la información de los títulos a sustituir.

Cuando el usuario ejecute el comando ACTIVAR, el sistema buscará los títulos nuevos

en el portafolio especificado y los descontará en las condiciones establecidas para cada

operación, liberando los títulos inicialmente seleccionados, y enviándolos al

portafolio determinado previamente.

Pantalla de Emisiones Sustituidas

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

109

Departamento de Fiduciaria y Valores

El horario para estas operaciones puede ser consultado en el Anexo No. 2 Horario de

Operaciones, del presente documento.

9.16.1.8 Consulta Sustitución de Colaterales

Esta funcionalidad permite a los Depositantes Directos compradores, (contraparte que

recibe los títulos) consultar los títulos liberados y recibidos en las operaciones de

sustitución de colaterales y de esta manera tener un soporte que permita facilitar la

conciliación de los registros y las transacciones efectuadas en las operaciones repo

donde hubo cambio de colaterales.

Al digitar la fecha y seleccionar en la lista la operación repo inicial que fue objeto de

una operación de sustitución , el sistema mostrará la nueva operación resultado de la

sustitución junto con los nuevos colaterales que la respaldan.

Pantalla Consulta Sustitución de Colaterales

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

110

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.16.2 Registro de medidas cautelares

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del DCV y el

artículo 24 de la Ley 24 de 1990, el embargo de valores depositados en el DCV se

perfecciona con la inscripción de la medida cautelar hasta por el valor señalado por la

autoridad judicial o administrativa. En los casos en que la autoridad no establezca la

cuantía o el límite de la medida, ésta se registrará sobre la totalidad de los valores que la

persona o entidad objeto de la medida tenga depositados en el DCV.

Para el efecto, una vez recibida la orden de la autoridad competente, se procede con el

registro de la medida sobre los títulos que el afectado por la misma tenga en el DCV,

hasta por la cuantía definida en el oficio. El registro de la medida en el DCV se

atenderá en orden cronológico de fecha de recibido del oficio en el Banco de la

República. Esta operación es de uso exclusivo del Banco de la República.

En los casos en que el total de títulos depositados en el DCV a favor del depositante

sobre el que recaiga la medida sea mayor al límite de la misma, los criterios para la

selección de los valores a afectar con la medida serán los señalados en el Anexo 7 del

manual de operación del DCV y dentro de este criterio, seleccionando primero los

títulos completos, los de fecha de vencimiento más cercana de acuerdo con el

mecanismo utilizado por el sistema DCV, hasta cubrir con el valor nominal el monto de

la medida.

Si durante la vigencia de la medida se producen amortizaciones de capital o intereses,

estos serán puestos a disposición de la autoridad competente en la entidad autorizada

para administrar depósitos judiciales hasta completar el monto de la misma. Si un valor

de pago supera el límite de la medida cautelar, éste será abonado al Depositante Directo

de donde inicialmente se inmovilizaron los títulos.

Cuando la medida cautelar afecte Certificados de Reembolso Tributario (CERT), el

período durante el cual permanezca vigente la medida no deberá computarse para

efectos de determinar la caducidad de los mismos.

9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares

Cuando el Banco de la República recibe por escrito una orden mediante la cual se

levante cualquier medida cautelar, una vez verificada la autenticidad de la orden, se

procede a devolver los títulos al beneficiario. Para el efecto se realizará una

transferencia de la cuenta de registro de las medidas cautelares en el DCV a la cuenta

del depositante directo desde donde inicialmente se habían inmovilizado.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

111

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cuando se trate de Certificados de Reembolso Tributario (CERT), una vez se levante la

medida cautelar, se computará el tiempo que duró vigente la medida como el tiempo

que haga falta para configurar la caducidad.

9.16.4 Transferencia Temporal de Valores

9.16.4.1 ANTECEDENTES

El artículo 14 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 3 y subsiguientes del Decreto 4432

de 2006, entre otras disposiciones, establecieron las condiciones y características de

las operaciones de Transferencia Temporal de Valores.

Por su parte, la antigua Superintendencia de Valores mediante Resolución 0314 de

2001, en el artículo 20, facultó al DCV para administrar una facilidad de

Transferencia Temporal de Valores.

Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores – TTV, son aquellas en las

que una parte denominada “el Originador”, transfiere la propiedad de unos valores

(objeto de la operación) a la otra denominada “el Receptor”, con el acuerdo de

retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el

Receptor transfiere al Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero

de cuantía igual o mayor al de los valores objeto de la operación.

En el momento en que se revierta la operación, tanto el Originador como el

Receptor deberán restituir según sea el caso, la propiedad de valores de la misma

especie y características de aquellos recibidos en la operación inicial, o la suma de

dinero recibida más los intereses, si hubiere lugar a ello.

El Banco de la República participará en esta nueva funcionalidad en calidad de

administrador, limitándose a facilitar el contacto entre Originadores y Receptores en

el Depósito Central de Valores - DCV, y administrar las operaciones que se generen

entre ellos.

9.16.4.2 PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA

TEMPORAL DE VALORES

Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que tenga la calidad de

Depositante Directo, podrá manifestar su interés en participar en la facilidad de

Transferencia Temporal de Valores – TTV en su modalidad automática, por

demanda, o ambas, asumiendo el papel de Originador, Receptor o ambos. Para el

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

112

Departamento de Fiduciaria y Valores

efecto, deberá remitir una comunicación al Banco de la República, suscrita por el

Representante Legal, en la que además de lo anterior, defina entre otros aspectos, el

portafolio para manejo del respaldo, se adhiera a las condiciones establecidas este

Manual y autorice al Banco de la República para llevar a cabo las acciones

necesarias para la operatividad. Adicionalmente quien pretenda actuar como

Originador y cuando la normatividad se lo exija, debe autorizar al Banco de la

República para llevar a cabo el depósito del respaldo en efectivo originado en sus

operaciones TTV así como las restituciones y pago de intereses generados por la

misma, contra la cuenta de depósito de un Agente de Pago/Recaudo, lo cual queda

condicionado a que el Banco de la República reciba del mencionado agente,

comunicación en que confirma dicha autorización.

De acuerdo con la información que suministren los participantes que se vinculen a la

funcionalidad, el Banco de la República configurará los parámetros del sistema del

DCV para permitir su actividad normal.

9.16.4.2.1 Participantes

Originadores:

Los Depositantes Directos que poseen en sus portafolios títulos clasificados como

“Valores Objeto de Transferencia” de acuerdo con el numeral 2.3 de la presente

Sección de este Manual, pueden actuar en la operación TTV como Originadores,

bien sea en posición propia o en posición de terceros. Para este último caso, los

Depositante Directos deberán contar previamente con una autorización expresa del

Depositante Indirecto, para actuar en nombre y por cuenta de los mismos. Dicha

autorización deberá ser conservada en forma permanente por el Depositante Directo,

dado que el Banco de la República o las autoridades de control podrán exigir su

exhibición o la remisión de la misma en cualquier momento.

De acuerdo con la reglamentación vigente para cada participante, cuando la

operación de Transferencia Temporal de Valores se respalde con sumas de dinero, el

Originador que lo requiera deberá designar un Agente de Pago/Recaudo, que será

necesariamente un establecimiento de crédito con cuenta de depósito en el Banco de

la República, para el recibo y entrega del dinero, así como los intereses que este

genere, el cual debe ser informado oportunamente y por escrito al Banco de la

República.

Quienes se vinculen como Originadores quedan automáticamente inscritos para

operaciones por demanda y automáticas y aceptan recibir respaldo en dinero o en

títulos, de acuerdo con la disponibilidad que tenga el Receptor.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

113

Departamento de Fiduciaria y Valores

Receptores:

Los Depositantes Directos que en la operación TTV lleguen a requerir determinados

valores y que tengan otros valores o recursos en dinero para ofrecer como respaldo

de los mismos, pueden asumir el papel de Receptores.

Agente de Pago/Recaudo

Los Depositantes Directos que actuando como Originadores en una TTV, tengan la

obligación de dejar el dinero que llegaren a recibir como respaldo de la operación,

congelado en depósito a la vista u otros que así lo deseen, podrán definir un

establecimiento de crédito con cuenta de depósito en el Banco de la República,

encargado de recibir y entregar el dinero que se haya pactado en las operaciones. El

establecimiento de crédito que actúe en la operación TTV en calidad de Agente de

Pago/Recaudo, deberá manifestarlo por escrito al Banco de la República, mediante

comunicación suscrita por el Representante Legal en la que, entre otras, autorice

liquidar contra su cuenta de depósito las operaciones TTV del depositante

Originador y se comprometa a mantener actualizada la información sobre su vínculo

con el participante.

9.16.4.2.2 Tipos de Operaciones

La Transferencia Temporal de Valores en el DCV tendrá dos modalidades:

automática y por demanda. Ambas modalidades serán a plazo “overnight” y ciegas;

por consiguiente, las partes involucradas en la transacción (Originador y Receptor)

no se revelarán en ningún momento del ciclo de la operación. Las modalidades de

operación se describen a continuación:

Automática:

Esta modalidad intenta cubrir al final del día, de manera automática, los faltantes o

posiciones cortas en valores que el sistema identifique al cierre de operación del

DCV, de acuerdo con los horarios establecidos en este manual.. Se ejecuta después

del cierre del depósito e intenta cubrir específicamente las operaciones de las

emisiones que sean admisibles en la fecha para TTV, pertenecientes a participantes

inscritos, que tengan cupos disponibles y activos suficientes (títulos o dinero) para

respaldar la transferencia.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

114

Departamento de Fiduciaria y Valores

Por Demanda:

En esta modalidad, el participante ingresa manualmente la solicitud del título valor

que requiera y establece si está dispuesto a entregar dinero como respaldo, una vez

se hayan tomado todos los títulos que tenga disponibles para ese fin.

Cada vez que una demanda es ingresada en el DCV, el sistema tratará de asignarla y

liquidarla. La operación se cumplirá cuando el sistema encuentre un Originador con

títulos disponibles y con suficientes cupos recíprocos con el Receptor, y siempre y

cuando este último cuente con valores o dinero suficiente para respaldar la

operación.

Si el sistema detecta que no es posible satisfacer la demanda con un único

Originador, intentará satisfacerla con varios Originadores, en cuyo caso, creará una

operación por cada cuenta o subcuenta originadora de los títulos objeto de

transferencia.

Las operaciones por demanda se pueden ingresar desde la apertura del horario de

operación del DCV, hasta el cierre de dicho horario. En los casos en que no existan

Originadores con los valores demandados, los cupos recíprocos disponibles no sean

suficientes o el Receptor no cuente con suficientes valores o dinero para respaldar la

transferencia, la demanda ingresará a una cola de espera en estado ‘Por activar’, y

podrá ser activada por el proceso automático de activación de operaciones

denominado repique o manualmente por parte del usuario cuando se cumplan las

condiciones para su liquidación. El repique para estas operaciones se ejecuta de

acuerdo con las condiciones establecidas en este Manual.

Las operaciones por demanda que se encuentren en la cola de espera al momento del

cierre de operación del DCV, serán suprimidas del sistema.

9.16.4.2.3 Valores objeto de transferencia

El Depósito Central de Valores permitirá que sean objeto de transferencia aquellos

valores administrados en el Depósito y que tengan precio de mercado actualizado, es

decir, que tengan precio de mercado publicado por la entidad proveedora de precios

autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el día hábil

anterior en que se hace la operación, o que hayan tenido precio publicado tres (3) de

los últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el día hábil anterior al de la

operación). En este último caso, de no existir precio publicado en el día hábil

anterior, el sistema calculará el precio de valoración utilizando el último margen

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

115

Departamento de Fiduciaria y Valores

publicado. No obstante que para identificar las emisiones susceptibles de TTV se

cuentan los días hábiles, para la valoración de títulos en la funcionalidad, se tomarán

los precios de la fecha calendario inmediatamente anterior a la fecha de la operación.

Por tratarse de operaciones “overnigth”, no se podrán demandar valores que tengan

pago de capital o intereses la fecha hábil siguiente a la realización de la TTV. Para

facilidad de operación, el Banco de la República publicará diariamente la

identificación de los valores que pueden ser objeto de operaciones TTV en el DCV

durante la fecha.

9.16.4.2.4 Cuenta del DCV para títulos a entregar o recibir como respaldo

El Depositante Directo que participe en la funcionalidad, deberá definir e informar

oportunamente y por escrito, un portafolio en el DCV en el cual recibirá y entregará

valores como respaldo en la operación. El sistema siempre tomará por defecto el

portafolio definido, hasta tanto el participante decida cambiarlo, lo cual debe realizar

mediante carta dirigida al Departamento de Fiduciaria y Valores. Los títulos

entregados para respaldar operaciones de TTV, quedarán inmovilizados y no se

podrá disponer de ellos sino hasta la restitución de la operación.

9.16.4.2.5 Rendimientos financieros

En la operación de Transferencia Temporal de Valores se tendrán en cuenta los

siguientes rendimientos financieros:

a. Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva

mínima de expansión publicada por el Banco de la Republica1 vigente el día en

que se hace la operación inicial.

b. Tasa de Remuneración de la TTV: Es la remuneración que el Receptor paga al

Originador por el título recibido. La remuneración por la transferencia de

cualquier título será el 66% de la Tasa de Referencia. Esta remuneración será

pagada mediante transferencia de la cuenta de depósito del Receptor a la del

Originador simultáneamente con la restitución de la operación y se reflejará de

forma independiente.

c. Tasa de remuneración por el dinero entregado como respaldo en la operación:

1 http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_omas.htm#tasa

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

116

Departamento de Fiduciaria y Valores

Cuando el Receptor le haya entregado dinero como respaldo al Originador, este

reconocerá al Receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la

operación, siempre que la transferencia inicial se haya llevado a cabo antes de las

dos de la tarde (2:00 p.m.). En las operaciones liquidadas con posterioridad a dicha

hora, el Originador no reconocerá intereses sobre respaldo en dinero.

Para el cálculo de estos rendimientos, se utilizará una tasa obtenida mediante la

aplicación de la siguiente fórmula:

)1(* ETRTRT donde,

TRT = Tasa de remuneración por el respaldo en dinero.

TR = Tasa de referencia definida en el literal a) de este numeral.

E = porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista

vigente, establecido por el Banco de la República.

Los intereses que se generan sobre el respaldo en efectivo se liquidarán

simultáneamente con la operación de restitución de cada TTV como un movimiento

independiente, y se debitarán directamente de la cuenta de depósito del Originador o

del Agente de Pago/Recaudo que este haya designado.

En cumplimiento del artículo 4º del Decreto 4432 de 2006, para todos los efectos

legales se entenderá que los diferentes actos de transferencia de valores o dinero, así

como la constitución y liberación de garantías asociadas a una operación de

transferencia temporal de valores, corresponden en cada caso a una sola operación

entre las partes contratantes.

9.16.4.2.6 Fijación de límites y cupos de contraparte

Límites Globales

Cada participante que actúe como Originador o Receptor deberá establecer el monto

en pesos colombianos de los valores que está dispuesto a prestar (Originador) o a

recibir (Receptor) en cualquier momento. Estos cupos se afectarán por el 100% del

valor total de cada operación en pesos, liquidado como se describe en el literal b) del

numeral 2.7 de la presente sección de este Manual. Este límite tiene el objetivo de

permitir a los participantes cumplir con los topes que le imponga la normatividad

aplicable a cada tipo de entidad en particular, o las políticas y decisiones de sus

órganos de administración y manejo de riesgo.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

117

Departamento de Fiduciaria y Valores

Limites por portafolio o por subcuenta

Los participantes en el programa podrán designar un portafolio y/o una subcuenta

como “totalmente disponible” para operaciones de transferencia temporal de valores.

En este caso, la totalidad de los títulos en el portafolio o subcuenta estarán

disponibles para TTV, teniendo presente que cuando se define un portafolio

solamente se comprometen los títulos que se encuentren en posición propia en

dicho portafolio mientras que cuando se define como subcuenta, se comprometen

los títulos del depositante indirecto dueño de la subcuenta.

No obstante, en caso de necesitarlo, podrán definir dentro de cada portafolio o

subcuenta emisiones puntuales disponibles para las operaciones de transferencia

temporal de valores y especificar para cada emisión lo siguiente:

El mínimo valor nominal a mantener en la cuenta (la validación para asegurar

que el saldo requerido se cumple, se hace cuando se liquida la operación).

El máximo porcentaje del título que puede ser transferido. En este caso el

sistema valida que la sumatoria de todas las operaciones TTV vigentes no

supere el porcentaje establecido sobre el saldo inicial del título (Este valor

puede ser desde 0% hasta el 100% y se valida respecto al saldo que tenga el

título cuando se lleve a cabo la primera TTV que se encuentre pendiente de

restituir).

Los límites a nivel de emisión se deben asignar por valor nominal y se consumen y

liberan por el mismo valor.

Los participantes pueden dejar disponibles todos los valores para transferencia

trasladándolos para el efecto a una cuenta específica e identificando el portafolio o

subcuenta como totalmente disponibles para transferencia. En este caso, para todas

las emisiones el valor mínimo a mantener será cero (0), y el porcentaje máximo a

transferir será el 100%.

Cupos por Contraparte.

Cada participante podrá asignarle cupos al resto de participantes en el programa

dándole a cada uno un monto autorizado como contraparte en la operación. La

funcionalidad ofrecerá al participante la lista de Depositantes Directos que están

inscritos en el programa y que en algún momento podrán actuar como su

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

118

Departamento de Fiduciaria y Valores

contraparte. Si el participante es Originador, puede ver todos los participantes

inscritos como Receptores y viceversa.

Sobre la lista de posibles contrapartes, el participante debe definir el monto máximo

en pesos colombianos para las transacciones a efectuar con dicha contraparte.

Cuando se lleve a cabo una transacción, el sistema registra el cupo utilizado por el

100% del valor de la TTV de acuerdo con lo definido en el literal b) del numeral 2.7

de la presente sección de este Manual. Tanto los Originadores como los Receptores

deben asignar cupos. Si un depositante va a actuar en ambos roles, debe asignar

cupo como Originador y como Receptor. Por tratarse de una operación ciega, los

participantes no pueden conocer el valor que sus contrapartes les han autorizado ni

tampoco los valores que dichas contrapartes han consumido sobre los cupos

autorizados por el participante.

Para que una operación curse, deben existir cupos suficientes recíprocos entre los

dos participantes, tomando el sistema como valor disponible el menor de los dos.

Afectación y liberación de cupos

Los límites y los cupos presentan tres valores: El autorizado, el utilizado, y el

disponible (equivalente a la diferencia de los dos anteriores). En consecuencia, el

sistema del DCV verificará el cupo disponible antes de efectuar la asignación de una

operación TTV.

Por cada operación realizada, el sistema del DCV disminuye los saldos disponibles

de los cupos globales y los cupos de contraparte por el valor de la TTV y los

incrementa en el momento de efectuar la restitución.

Si un participante no tiene cupo disponible, debido a que tiene operaciones para

restituir en la fecha, debe activar las operaciones de restitución para que su cupo sea

liberado; es decir, no existe en el sistema la posibilidad de encadenar una restitución

de TTV con otra nueva TTV, debido a que se desconoce quién será la contraparte de

la nueva operación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

119

Departamento de Fiduciaria y Valores

Modificación de límites y cupos de contraparte

Los participantes podrán modificar sus límites y cupos de contraparte en cualquier

momento. No obstante, dichos ajustes no serán retroactivos.

Límites y cupos temporales

Los límites y cupos son permanentes hasta que sean modificados por el participante.

Sin embargo, los participantes podrán establecer cupos temporales que estarán

vigentes únicamente el día en que sean ingresados, reemplazando los cupos

permanentes. Una vez pierde vigencia el cupo o límite temporal, se reestablece el

cupo permanente incorporando los afectaciones realizadas durante la vigencia del

cupo o límite temporal.

Información disponible

Los Originadores podrán ver las demandas por emisión de aquellos Receptores con

los que tengan líneas de crédito recíprocas, sin poder identificar los titulares de las

demandas.

9.16.4.2.7 Respaldo y Valor de la Transferencia Temporal de Valores

Respaldo

Las operaciones TTV pueden ser respaldadas con títulos o dinero. No obstante, el

criterio de selección del respaldo prioriza los títulos. Como respaldo de una

transferencia se podrán entregar los títulos que se encuentren custodiados en el DCV

y que sean admisibles en las operaciones monetarias de expansión y contracción

transitoria del Banco de la República (para mayor detalle se puede consultar el

Asunto 4 CONTROL DE RIESGO PARA LAS OPERACIONES DE EXPANSION

Y CONTRACCION MONETARIA del Manual del Departamento de Operaciones y

Desarrollo de Mercados del Banco de la Republica), y que tengan precio de mercado

publicado por la entidad proveedora de precios autorizada por la Superintendencia

Financiera tres (3) de los últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el día hábil

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

120

Departamento de Fiduciaria y Valores

anterior). En caso de entregar como respaldo un título que tenga pago de intereses

durante el plazo de la operación, en la valoración se deducirá dicho flujo. Los títulos

entregados como respaldo no podrán ser sustituidos durante el lapso de la

operación

De no contar con valores para entregar como respaldo, el Receptor podrá entregar

dinero. Para el efecto, en la operación por demanda, deberá indicar explícitamente si

acepta entregar respaldo en dinero. En las operaciones automáticas el participante

acepta por defecto la entrega de respaldo en dinero, el cual será tomado sólo después

de que se hayan agotado los títulos disponibles en el portafolio de títulos de

respaldo.

Valor de la Transferencia Temporal de Valores.

La valoración de la Transferencia Temporal de Valores será calculada así:

MP)(1*TC*PM*VNVTTV 1

Donde,

1. VTTV = Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán

los cupos global y contraparte.

2. VN = Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan

los saldos de los títulos y los límites por emisión.

3. PM1 = Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la

operación, es decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente

anterior. Si el día anterior es festivo, se toman los precios que

publica el proveedor definido en el numeral 2.1 “Servicios” del

presente manual, para el día festivo o los calculados por el Banco de

la República con base en el último margen publicado.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

121

Departamento de Fiduciaria y Valores

4. TC = Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV2

5. MP = Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el

Banco de la Republica en sus operaciones monetarias. Dichos

haircut son calculados para cada título, con base en la volatilidad de

su precio limpio durante un período de tiempo y en función de la

cantidad de días hábiles durante las cuales el participante ha de estar

expuesto al riesgo de la operación3. En ese orden de ideas y

teniendo en cuenta que se utilizan los precios del día anterior al de

la transacción, en operaciones a un día existen realmente dos días

hábiles entre la fecha de publicación del precio y la fecha en que se

puede dar un incumplimiento. Por lo anterior, el Banco de la

República toma para las operaciones a un día de plazo el haircut

calculado para un plazo de dos días. El DCV utilizará para el

cálculo del valor del respaldo de la TTV este mismo criterio.

Valor del respaldo en títulos.

Cuando se entrega respaldo en títulos estos son valorados con la siguiente fórmula:

)-(1*TC*PM*VNVAR 1 H

Donde,

6. VAR = Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el

cual es aceptado el título.

7. H = Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los

títulos recibidos / entregados en sus operaciones repo.

2 Si la moneda de denominación del título es diferente a pesos colombianos.

3 La metodología adoptada para el cálculo de haircut se describe en el ASUNTO: 3: CONDICIONES PARA

LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES MONETARIAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA del

Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

122

Departamento de Fiduciaria y Valores

Las demás variables acorde a lo definido para el cálculo del valor de la TTV.

9.16.4.2.8 Restituciones de TTV

Como consecuencia de la liquidación de una TTV, el DCV crea la operación de

restitución para el día correspondiente. La restitución de la TTV tendrá el mismo

valor que la operación original de TTV. No obstante, si una solicitud inicial ha

generado diferentes operaciones por cumplirse con diferentes contrapartes, las

restituciones se hacen de manera desagregada sin tener relación alguna de

dependencia con las otras operaciones TTV con las que se haya cumplido la

solicitud inicial.

Las operaciones de restitución pueden ser liquidadas o dejadas en firme en el

sistema del DCV por uno de los siguientes mecanismos:

Repique.

Ahorro de liquidez.

Activación desde una terminal de usuario (manual).

Al llevar a cabo la restitución, el DCV efectúa las siguientes acciones:

Traslada el título prestado desde la cuenta DCV del Receptor a la del

Originador.

Libera en la cuenta del Receptor los títulos entregados inicialmente como

respaldo.

Transfiere el valor del respaldo en dinero desde la cuenta del Originador o la

de su Agente de Pago/Recaudo a la cuenta del Receptor.

Transfiere el valor de los intereses del respaldo en dinero desde la cuenta del

Originador o su Agente de Pago/Recaudo, cuando aplique, a la cuenta del

Receptor.

Transfiere la remuneración por la transferencia del título, desde la cuenta del

Receptor a la cuenta del Originador.

Libera los cupos de Originador y Receptor, restituyendo los límites de valor

en transferencia y los cupos por contraparte.

9.16.4.2.9 Procedimiento en casos de incumplimiento.

Todas las operaciones de TTV que sean liquidadas a través del DCV son de

obligatoria restitución para los participantes involucrados en las mismas. Para tal

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

123

Departamento de Fiduciaria y Valores

efecto, los participantes deberán ubicar oportunamente los títulos o el dinero en la

cuenta de Títulos o de Depósito, según el caso, con base en la compensación que se

efectúe.

El Banco de la República no será responsable en ningún caso por la no liquidación

de operaciones realizadas, debido a la inexistencia o insuficiencia de saldos en la

Cuenta de Títulos o en la Cuenta de Depósito de los participantes o sus Agentes de

Pago/Recaudo. En este evento, el Banco de la República informará el hecho a la

autoridad de vigilancia competente, a los organismos de auto-regulación y a los

participantes involucrados, indicando a cada uno el nombre de su contraparte,

aunque la operación respectiva sea ciega, quedando obligado el participante

responsable de la no liquidación oportuna a pagar una Suma Compensatoria a su

contraparte.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, si alguna de las partes

incumple su obligación, cada una mantendrá el derecho de propiedad sobre las

sumas de dinero y los valores que haya recibido y podrá conservarlos

definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su vencimiento. Para el efecto, una

vez declarado el incumplimiento, el DCV liberará los títulos recibidos como

respaldo a favor del participante que haya actuado como Originador.

Si en la fecha de incumplimiento existe alguna diferencia entre el valor de mercado

de los valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor

de mercado de los valores entregados por el Originador, tomando en cuenta en uno y

otro caso la suma de dinero que el Receptor deba pagar al Originador por la

transferencia de los valores, así como las amortizaciones y rendimientos a cargo de

las partes, de conformidad con lo pactado por ellas o lo previsto en los reglamentos,

la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a favor, tendrá derecho a

que la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a

partir de la fecha del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podrá

acordarse que la diferencia sea pagada mediante la entrega de valores. Al

presentarse incumplimiento el DCV levanta el anonimato de la operación y certifica

la identificación de los participantes y los valores comprometidos en la

transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Depósito Central de Valores – DCV

reporte que la restitución de una TTV no fue cumplida, el Depositante incumplido

deberá pagar al Depositante cumplido una suma compensatoria equivalente al uno

por ciento (1%) del valor de la operación, calculado según el literal b) del numeral

2.7 de esta sección del presente Manual.

Será considerado incumplido el Depositante que no tenga dinero o valores

suficientes en su cuenta de depósito o de títulos al cierre del horario de operaciones

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

124

Departamento de Fiduciaria y Valores

del DCV, sin importar si la recepción de estos dependía de otras operaciones dentro

o fuera del DCV. Igual criterio se aplicará a quien haya abonado de último los títulos

o dinero en su cuenta o deje sin activar la operación, a pesar de tener el dinero o

valores suficientes en su cuenta de depósito o de títulos al cierre del horario de

operaciones del DCV. Si ambas partes se consideran incumplidas, no se impondrá la

Suma Compensatoria del 1%, pero se informará el evento a la Superintendencia

Financiera y organismos de auto-regulación, y se tendrá en cuenta para los efectos

de las consecuencias por incumplimiento.

Los cálculos de la Suma Compensatoria a pagar serán efectuados por la

Administración del DCV y comunicados por escrito al participante responsable de

pagarla. El Administrador del Sistema le debitará al Depositante incumplido de su

cuenta de depósito el valor de dicha suma abonando a la cuenta del Depositante

cumplido el monto correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente al

incumplimiento a las 5:00 p.m.

No obstante, si no existieren fondos disponibles suficientes en la Cuenta de Depósito

del Depositante incumplido para debitar el valor completo de la Suma

Compensatoria que le haya sido impuesta, dentro del plazo indicado en el párrafo

anterior, el Administrador del sistema informará de ello a los dos participantes

involucrados en la operación, con el fin de que el Depositante incumplido proceda a

efectuar directamente el pago de la Suma Compensatoria al otro Depositante dentro

del mismo día hábil. En este evento, el Depositante afectado deberá informar al

Administrador del Sistema si el Depositante incumplido pagó o no la Suma

Compensatoria dentro del plazo establecido en este numeral, con el fin de aplicar a

dicho Depositante la suspensión, de ser pertinente, de acuerdo con lo previsto en el

numeral de consecuencias.

El Depositante incumplido no estará obligado a pagar la Suma Compensatoria a su

contraparte, si ambas partes se consideran incumplidas, o cuando la no liquidación

haya sido ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, y el hecho correspondiente

sea informado y demostrado al Administrador del Sistema a través de comunicación

suscrita por el representante legal antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al

del incumplimiento.

9.16.4.2.10 Consecuencias por Incumplimiento de operaciones:

En caso de incumplimiento de operaciones se generarán las siguientes consecuencias

para el Depositante incumplido, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan

derivarse de su conducta:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

125

Departamento de Fiduciaria y Valores

Suspensión: Esta consecuencia será aplicable hasta por treinta (30) días hábiles,

teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, en cualquiera de las

siguientes eventualidades:

a) Por no pagar al participante afectado, dentro del siguiente día hábil a un

incumplimiento la suma compensatoria, o dentro de los cinco (5) días hábiles

siguiente a un incumplimiento, la diferencia entre el valor de mercado de los

valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor

de mercado de los valores entregados por el Originador.

b) Por no cumplir las operaciones cerradas en el sistema en tres (3) ocasiones

dentro del mismo año corrido, contado desde el primer evento de

incumplimiento que hayan dado lugar a la fijación de compensaciones por

parte del Administrador del Sistema. En este evento, la suspensión se aplicará

en forma adicional a la respectiva Suma Compensatoria. Para el efecto, se

considerará como un solo incumplimiento los eventos que sucedan en un

mismo día.

9.16.5 Módulo de Garantías del DCV: Manejo del riesgo de mercado

El DCV cuenta con una facilidad para mitigar el riesgo de mercado, a través de la cual los

participantes, en adelante intermediarios, pueden gestionar el costo de reposición o de

reemplazo ante un incumplimiento.

Esta facilidad cuenta con procedimientos para identificar y cuantificar el riesgo actual y

potencial de las obligaciones y para gestionar su cobertura. Sus principales componentes

son: Configuración, Operaciones (Constitución manual y automática, Liberación),

Procesamiento y cálculos (garantías requeridas y llamado a margen, entre otros) y

Consultas. A continuación se describe cada uno de ellos:

9.16.5.1 Configuración

La facilidad cuenta con operaciones automáticas para la gestión de las garantías de un

agente, para lo cual es necesario definir algunos criterios de funcionamiento:

Cuenta de depósito: con esta propiedad el intermediario podrá indicar el número de

cuenta de depósito de la cual se tomará dinero en los casos en que el agente así lo

establezca para constituir garantías o, para cuando proceda, para la liberación de las

mismas.

Portafolio de garantías: criterio para indicar el número de portafolio que desea destinar

para constituir y liberar las garantías de forma automática.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

126

Departamento de Fiduciaria y Valores

Autorización para constitución automática: esta propiedad le permitirá al intermediario

autorizar o no al sistema para realizar la constitución automática de garantías. En los

casos en los cuales la autorización esté dada, la operación de constitución automática

procederá a utilizar los recursos ubicados en la cuenta de depósito y en el portafolio de

garantías definidos por el intermediario para cubrir el riesgo de las obligaciones. Caso

contrario, el sistema procederá a generar un aviso por el faltante de garantías (llamado a

margen), y el intermediario debe realizar una constitución manual.

Porcentaje de cumplimiento en dinero: el sistema brinda la posibilidad de limitar la

cantidad de dinero que la operación automática de constitución de garantías podrá

tomar en su ejecución, de tal forma que esta propiedad permite definir un límite

establecido en términos porcentuales y así restringir la cantidad de dinero del cual

puede disponer la operación automática. El valor correspondiente al porcentaje definido

con esta propiedad será calculado considerando como 100% el valor total de las

garantías que debe constituir el intermediario para cubrir el riesgo de sus operaciones en

una fecha dada.

El acceso a la pantalla para definir estas propiedades se encuentra en el menú del DCV

siguiendo las opciones: Menú Depósito Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas

Electrónicos de Negociación / Garantías para Operaciones a Plazo / Configuración de

Intermediarios.

Configuración de intermediarios

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

127

Departamento de Fiduciaria y Valores

La pantalla presenta una lista desplegable en la cual se debe indicar el sistema externo para

el cual se configurarán los criterios mencionados anteriormente y un campo de estado que

mostrará el estado en el cual se encuentra el registro de configuración.

Para que un registro con los criterios definidos por el intermediario sea tenido en cuenta por

la facilidad, debe encontrarse en estado "Activo".

Configuración de un registro

Una vez seleccionado un sistema de negociación, se incluye cada uno de los criterios en la

pantalla. El estado en el que queda es "Sin incluir".

Pantalla de configuración de intermediarios

Al hacer clic en el botón "Incluir" el registro cambia al estado "Pendiente por Activar" y en

la parte inferior aparecerán los siguientes botones:

Botones de la pantalla para un registro sin activar

Posteriormente, un usuario con el perfil de activación debe ingresar y hacer clic en el botón

"Activar" para que el registro quede en estado "Activo".

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

128

Departamento de Fiduciaria y Valores

Modificación de un registro existente

Cuando se modifica un registro, el sistema conserva un registro activo y uno pendiente por

activar. El usuario podrá consultar uno u otro utilizando los botones que tienen la siguiente

apariencia:

Botones durante la consulta de registro "Activo"

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

129

Departamento de Fiduciaria y Valores

Botones durante la consulta de un registro "pendiente por activar"

Una vez se active el registro pendiente, la configuración activa contendrá los cambios

introducidos en la modificación.

9.16.5.2 Operaciones

La facilidad de manejo de riesgo ofrece un conjunto de operaciones que permiten la

gestión de las garantías otorgadas por un intermediario. Mediante estas operaciones el

intermediario podrá cubrir los riesgos derivados de sus obligaciones y modificar la cantidad

de garantías con base en la variación de los precios de mercado y el cumplimiento de las

obligaciones.

9.16.5.2.1 Constitución automática de garantías

Con el objetivo de cubrir el riesgo derivado de la variación de los precios de mercado, se

cuenta con un proceso automático para cubrir los cambios en los precios. El proceso, que

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

130

Departamento de Fiduciaria y Valores

se ejecuta en la noche, y que debe contar con autorización previa del intermediario,

selecciona recursos de una cuenta de depósito o títulos valores de un portafolio, ambos

previamente configurados. En el caso de los títulos valores, el proceso valida las

condiciones de admisibilidad establecidas por el Banco de la República y por el Sistema de

negociación o de registro de operaciones sobre valores (SNR) en el que fueron celebradas

las operaciones. Estos criterios de admisibilidad pueden estar definidos en términos

generales en función de:

Tipo de activo (dinero o títulos valores).

El tipo de título.

Días al vencimiento del título.

Días transcurridos desde la emisión del título.

Liquidez del título (definida como el número de días para los cuales ha habido

negociación del título en un periodo de tiempo dado).

Emisiones de títulos valores fijas.

Una vez establecidas las emisiones admisibles, el proceso busca entre los fondos y los

títulos que el intermediario tenga disponibles y selecciona, dándole prioridad a los

fondos en efectivo y aquellos valores con menor plazo al vencimiento, hasta completar el

valor requerido para cubrir el riesgo.

El orden seguido por el proceso para seleccionar los títulos es el siguiente:

1. Los títulos de mayor prioridad

2. Los títulos con menor cantidad de días al vencimiento.

Cada sistema de negociación y registro que utilice la facilidad de garantías deberá informar

a los intermediarios las condiciones de priorización y admisibilidad de títulos de acuerdo

con la configuración realizada.

En los casos en que el proceso automático de constitución no encuentre valores o fondos

suficientes para cubrir el riesgo del intermediario, o en los que el intermediario no autorice

la constitución automática, la facilidad creará un llamado a margen, que corresponde al

valor de las garantías que hicieron falta para cubrir el riesgo de mercado del intermediario y

que deberá cubrir de forma manual (constitución manual), es decir, ingresando al sistema

del DCV y otorgando las garantías.

9.16.5.2.2 Constitución manual de garantías

En el momento en que un intermediario tenga un llamado a margen, tendrá la

responsabilidad de entregar fondos o valores en garantía por el valor indicado en el llamado

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

131

Departamento de Fiduciaria y Valores

a margen, a través de una pantalla para realizar la constitución en dinero, en títulos, o

ambos, utilizando los recursos existentes en la cuenta de depósito y el portafolio de títulos

destinados para tal fin. El intermediario podrá realizar una o tantas operaciones de

constitución manual como sean necesarias para cubrir la garantía requerida.

La pantalla de constitución manual de garantías está dividida en tres secciones: en la parte

superior se encuentran los campos que permiten ingresar o consultar información

relacionada con la operación y el origen de los recursos, en la parte central se encuentra la

matriz de títulos y en la parte inferior se encuentran los botones que permiten ejecutar

acciones para constituir una garantía (Incluir y Activar la operación), consultar operaciones

(Mirar), modificar o suprimir operaciones no activadas, como se ilustra a continuación:

Pantalla de Constitución Manual de Garantías

La consulta de operaciones de constitución manual de garantías se realiza ingresando el

número de la operación creada por el sistema y su fecha, posteriormente haciendo clic en

el botón "Mirar". Una vez realizadas las validaciones, el sistema despliega la información

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

132

Departamento de Fiduciaria y Valores

de la operación la cual puede estar en estado Pendiente, Suprimido o Activado. El estado

Pendiente hace referencia a una operación que fue incluida, pero que no ha sido activada.

Una operación en estado Pendiente puede ser modificada o suprimida. La modificación

puede realizarse para cambiar la distribución de recursos (proporción de dinero en el campo

"Monto Efectivo a utilizar como garantía" o títulos seleccionados en la matriz de títulos),

reemplazar unos títulos por otros dentro del mismo portafolio, o cambiar el portafolio. En

ningún caso será posible cambiar la cuenta CUD desde esta pantalla.

Para realizar modificaciones, supresiones o activaciones se requiere siempre consultar

previamente la operación.

Inclusión y Activación de la operación de constitución manual

Para incluir una operación de constitución, el usuario deberá seleccionar un sistema externo

de la lista desplegable. Al seleccionarlo, la pantalla automáticamente cargará el valor de la

garantía marginal requerida; con base en dicho valor se debe ingresar la cantidad a cubrir

en dinero o seleccionar los títulos suficientes para cubrirla.

La cantidad a cubrir en dinero se ingresa en el campo "Monto efectivo a utilizar en la

garantía"; la cuenta de la cual se realiza el débito es la que el intermediario configuró

previamente en la pantalla de configuración de intermediarios.

La selección de títulos se debe realizar emisión por emisión, diligenciando manualmente el

valor nominal a utilizar para cada una de ellas, o utilizando una facilidad que la matriz de

títulos ofrece para diligenciar automáticamente el valor a utilizar para cada emisión a través

del botón denominado "Todo".

A medida que se ingresen datos de títulos a utilizar, el campo "Garantía Marginal

Pendiente", que se encuentra en la esquina inferior derecha de la matriz de títulos, se irá

actualizando para indicar el monto valorado pendiente de ser incluido para completar el

monto que se visualiza en el campo "Garantía Marginal Requerida".

De forma similar, el valor ingresado en el campo "Monto efectivo a utilizar en la garantía",

disminuirá el valor en el campo "Garantía Marginal Pendiente". El valor de la garantía

marginal pendiente podrá ser como mínimo cero, es decir, el sistema no indica posibles

"sobre garantías" en las cuales el intermediario pueda incurrir.

La selección de títulos se realiza en la matriz de títulos, que cuenta con las siguientes

características:

Se visualizarán los títulos que el intermediario tiene en el portafolio seleccionado en

el campo "Número de Portafolio", que cuenten con los datos necesarios para

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

133

Departamento de Fiduciaria y Valores

efectuar la valoración de los mismos y que correspondan a emisiones admisibles por

el sistema externo seleccionado. El portafolio que se muestra por defecto es aquel

que se ha configurado previamente para el sistema externo en la pantalla de

Configuración de Intermediarios; sin embargo, es posible seleccionar cualquier

portafolio del intermediario, inscrito y activo en el DCV, para realizar la operación.

Para cada emisión, se visualizará el valor nominal disponible en el portafolio

seleccionado (campo "Vr. Nominal Disponible").

El operador podrá ingresar, para cada emisión, el valor nominal a utilizar para la

constitución en el campo "Vr. Nominal a utilizar". El sistema realizará la valoración

del valor ingresado y la mostrará en el campo "Monto Valorado", teniendo en

cuenta los múltiplos permitidos para cada título. .

El botón "Todo", que se encuentra habilitado para cada uno de los títulos que se

muestran en la matriz, diligencia automáticamente el campo “Valor Nominal a

Utilizar” con el valor nominal suficiente para cubrir el monto que se encuentra

pendiente (campo "Garantía Marginal Pendiente"), teniendo en cuenta los múltiplos

y los montos que se han seleccionado de otros títulos y de efectivo.

Una vez el operador considere que la operación se encuentra lista, deberá seleccionar el

botón "Incluir". Para activar la operación, un operador con perfil de activación deberá

consultar la operación y luego pulsar el botón "Activar".

9.16.5.2.3 Liberación de Garantías

Como parte del modelo de gestión de garantías, se contemplaron escenarios en los cuales es

necesario regresar al intermediario las garantías que por efecto del cumplimiento de las

obligaciones garantizadas o por variación en los precios de mercado de los títulos

negociados, ya no son necesarias. Para lograr esto, el sistema cuenta con un proceso de

liberación de garantías, el cual a partir del valor de la garantía excedente, elige los activos

(fondos o títulos) en garantía a devolver al intermediario. Los criterios de devolución son

los inversos a los de la constitución automática, es decir, dándole menor prioridad de

devolución a los fondos en efectivo.

El proceso es ejecutado durante la noche y la selección de títulos a devolver se hace bajo

los siguientes criterios:

1. Los títulos de menor prioridad.

2. Los títulos con mayor cantidad de días al vencimiento.

3. Fondos en efectivo.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

134

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para la selección de las cantidades a devolver de las emisiones otorgadas en garantía, el

proceso considera los múltiplos de fraccionamiento de cada título y el saldo disponible en

garantía.

9.16.5.3 Procesamiento y cálculos

La facilidad de garantías está basada en un modelo de cálculo automático que permite

establecer cuantitativamente el valor en pesos del riesgo asociado a las obligaciones de un

intermediario. Por tal motivo, fueron implementados un conjunto de procesos automáticos

que determinan y mitigan el riesgo de mercado derivado de las obligaciones de cada uno

de los intermediarios.

Estos procesos están encargados de realizar las siguientes tareas:

Calcular el valor de la garantía requerida (GR) para cada operación.

Calcular el valor de las garantías otorgadas (GO) por cada agente por cada uno de

los sistemas de negociación y registro.

Identificar las emisiones admisibles por cada sistema externo.

Calcular el valor de la garantía marginal (GM) para cada intermediario y sistema de

negociación o de registro y generar las operaciones automáticas (constitución o

liberación) que mantengan el nivel de garantías otorgadas que cubran el riesgo

identificado. La garantía marginal es el diferencial entre las garantías requeridas y

las garantías otorgadas.

Publicar llamados a margen en los escenarios en que haya lugar.

Los llamados a margen pueden asumir los estados "Generado", "Cumplido" y "Cumplido

parcialmente". Los estados "Cumplido" y "Cumplido parcialmente" se presentan cuando se

realizan constituciones manuales para cubrir por completo o parcialmente un llamado a

margen.

9.16.5.4 Consultas

9.16.5.4.1 Cartelera de Garantías

La facilidad de garantías cuenta con una pantalla en la cual el usuario podrá visualizar el

resultado de las operaciones automáticas (constitución y liberación) que se hayan activado

o que requieran algún tipo de acción por parte suya (llamados a margen); dicha pantalla se

denomina “Cartelera de garantías” y se accede de dos formas: si el usuario tiene llamados a

margen pendientes, en la pantalla principal del DCV se visualizará un hipervínculo que le

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

135

Departamento de Fiduciaria y Valores

indicará el número de llamados a margen pendientes y le permitirá acceder directamente a

la pantalla de consulta, como se indica en la imagen siguiente:

Pantalla de inicio del DCV con llamados a margen

Si por el contrario, el usuario no tiene llamados a margen pendientes, podrá acceder a la

cartelera por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito Central de

Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías Operaciones

a Plazo / Cartelera.

La cartelera desplegará la información como se muestra en la siguiente imagen:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

136

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Cartelera de Garantías

En la primera columna se muestra un consecutivo que se reinicia cada día; en la segunda y

tercera columnas, se presentan el sistema externo y la operación o mensaje de llamado a

margen para cada sistema, respectivamente. En la cuarta columna, se indica si alguna

acción es requerida por parte del usuario, lo cual aplica únicamente para los casos en los

cuales exista llamado a margen pendiente.

Los tipos de mensajes que el usuario podrá encontrar en la cartelera son tres:

Constituciones efectuadas de forma automática por el sistema.

Liberaciones automáticas

Llamados a margen pendientes.

Se consideran llamados a margen pendientes tanto aquellos que se encuentren generados en

el sistema (con estado "Generado"), como los que han sido tramitados con una constitución

manual, pero que no han sido cubiertos en su totalidad (Estado "Cumplido parcialmente").

Una vez el llamado a margen es cubierto totalmente, dejará de desplegarse en la cartelera.

Con el fin de facilitar la consulta de los mensajes, la pantalla cuenta con un filtro en el cual

el usuario podrá seleccionar de la lista desplegable, que se encuentra en la parte superior

derecha de la pantalla, los siguientes criterios:

"Todos", el cual le permitirá visualizar todos los mensajes;

"SI", que le permitirá ver solo los mensajes que requieren acción y

"NO", que le permitirá ver los mensajes que no requieren acción de su parte.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

137

Departamento de Fiduciaria y Valores

9.16.5.4.2 Consulta de Llamado a Margen

Esta pantalla permite consultar las operaciones cuyo llamado a margen no ha sido cubierto.

Se podrá acceder a ella por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito

Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías

Operaciones a Plazo / Consultas llamados a Margen.

En la parte superior de la pantalla se encuentran los filtros que permitirán el despliegue de

la información, así como los campos donde se agregan los valores de garantías otorgadas,

requeridas y llamados a margen. En la parte inferior se encuentran los botones que

permitirán realizar consultas y generar reportes, como se describe más adelante.

Pantalla de Consultas de llamados a margen

La fecha de consulta y el código de intermediario corresponden a la fecha abierta en el

sistema y el código del intermediario al cual pertenece el operador que ingresa,

respectivamente. En la lista desplegable "Sistema Externo" aparece el listado de los

sistemas de negociación activos. La lista desplegable "Cód. Operación" muestra el listado

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

138

Departamento de Fiduciaria y Valores

de las operaciones sujetas al régimen de garantías. En la lista desplegable de "Estado" se

muestran los estados "Generado", "Cumplido parcialmente", "Cumplido parcial fuera de

horario" y "Cumplido parcial” y “Cumplido parcial fuera de horario"; los dos últimos se

reservan para futuros usos de la pantalla.

Una vez seleccionados los filtros deseados, se debe dar clic en el botón "Mirar" para que se

desplieguen los datos.

Los campos "Valor de Garantías Otorgadas", "Valor de Garantías Requeridas" y "Valor de

Llamado a Margen" muestran la sumatoria de garantías requeridas, otorgadas y llamados a

margen pendientes por cubrir para las operaciones desplegadas de acuerdo con los filtros

utilizados.

Finalmente, el botón "Listar" permite generar un archivo en formato PDF, el cual contiene

la información que se despliega en pantalla, de acuerdo con los filtros aplicados.

9.16.5.4.3 Reporte Garantías Operaciones a Plazo

Es una pantalla que permite generar el reporte de las garantías otorgadas del intermediario

y las operaciones que se encuentran en garantía.

Se podrá acceder al reporte por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta

Depósito Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación /

Garantías Operaciones a Plazo / Reportes Garantías Operaciones a Plazo.

La pantalla permite seleccionar el sistema externo para el cual se desea hacer la generación

de los reportes. Si no existen registros para el intermediario en un sistema externo

seleccionado, se despliega el aviso "No existen operaciones para este sistema externo" tan

pronto como se selecciona un ítem de la lista desplegable.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

139

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Reporte de garantías operaciones a plazo

Reporte de Operaciones en Garantías

El Reporte de Operaciones en Garantías genera un archivo en formato Excel que contiene

toda la información de las operaciones que se encuentran vigentes al momento de la

consulta. Esta opción obtiene resultados de acuerdo a los valores ingresados en los campos

de Fecha Operación (Desde y Hasta) y de la lista desplegable Sistema Externo; las

operaciones mostradas pueden estar dentro de alguno de los siguientes grupos:

Operaciones cuya fecha inicial está por fuera del rango ingresado, pero su fecha

final está dentro del rango de fechas Desde y Hasta ingresados.

Operaciones cuyo plazo permite que su fecha inicial y final se encuentren dentro

del rango Desde y Hasta ingresado.

Operaciones cuya fecha inicial se encuentre dentro del rango y su fecha final se

encuentre fuera del rango Desde y Hasta ingresados.

Si no hay operaciones a listar, la pantalla despliega el aviso "No existe información de

operaciones para este intermediario" tan pronto como se selecciona el reporte.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

140

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez seleccionado el filtro para el sistema externo y el reporte, se debe dar clic en el

botón Listar para generar el archivo en Excel. La información presentada en el archivo es la

siguiente:

Fecha de Operación: Fecha de la Operación en DCV.

Intermediario: Código de intermediario que consulta.

Garantía S/N: Indica si la operación se encuentra aún en garantía o no.

Número de Operación: Indica el número de operación con el que queda registrado

en el sistema DCV.

Código Operación: Indica el código de operación DCV.

Fecha Operación Externa: Fecha en que se realiza la operación en un Sistema de

Negociación o Registro.

Sistema Externo: Nemotécnico del Sistema de Negociación en que se efectuó la

operación.

Numero Operación Externa: Numero de Operación registrado en el Sistema

Externo.

Valor Nominal: Monto por el cual fue realizada la operación.

Valor Garantía Requerida: Indica el valor de la garantía requerida para cada

operación.

Plazo: Vigencia de la operación.

Fecha Retiro: fecha en que se realiza la finalización de la garantía de la operación.

Estas operaciones pueden ser consultadas en mayor detalle por la pantalla de Consulta de

Operaciones en el DCV.

Reporte de garantías Otorgadas

Informa el detalle de los títulos y el dinero que el intermediario ha otorgado como respaldo

de sus operaciones, discriminado por Sistema Externo.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

141

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez seleccionados los filtros y el reporte, se debe dar clic en el botón Listar para

generar el archivo con la información en formato PDF.

9.16.5.5 Aspectos operativos del régimen de garantías

Si un intermediario incumple en el otorgamiento de las garantías al cierre del

horario SEBRA, tendrá hasta las 10:00 a.m. del día hábil siguiente para efectuar el

cumplimiento con llamado de atención. Si luego de esta hora, el incumplimiento en

el otorgamiento de la garantía continúa, el sistema de negociación de valores, el

sistema de registro de operaciones sobre valores, el sistema de compensación y

liquidación de operaciones sobre valores o el sistema originador de la operación

comunicará al Banco de la República antes de las 4:00 P.M. del mismo día la acción

a tomar sobre el incumplimiento.

10 TARIFAS

El Banco de la República cobra mensualmente por los servicios del DCV una tarifa,

establecida por el Consejo de Administración del Banco e informada a los Depositantes a

través de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8 del Manual del

Departamento de Fiduciaria y Valores.

Para el cálculo de la tarifa del DCV, diariamente se toma la sumatoria del saldo de las

cuentas de títulos de cada portafolio del depositante directo. Los títulos denominados en

monedas diferentes al peso colombiano, se convierten a la tasa de cambio correspondiente a

la denominación vigente a la fecha del cálculo del saldo. A cada saldo se le aplica la tarifa

establecida en la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8. Sobre los

valores resultantes se aplica el IVA vigente ajustado a la unidad más cercana.

Los títulos de Tesorería TES clase “B”, títulos TES Ley 546, títulos de reducción de deuda,

bonos para la seguridad, bonos de valor constante, bonos Fogafin, bonos solidaridad para

la paz, bonos de cesantía Ley 413 de 1997 y bonos agrarios Ley 160 de 1994, no tienen

ningún costo para los depositantes, ya que este lo asume por el emisor; sin embargo, el

saldo de estos títulos sí se tiene en cuenta para determinar el nivel de depósitos de los

usuarios, y con base en el mismo establecer la tarifa que se aplica para los demás títulos.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

142

Departamento de Fiduciaria y Valores

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV

El Departamento de Fiduciaria y Valores cobrará, de forma automática, dentro de los cinco

(5) primeros días hábiles de cada mes la tarifa por servicios prestados del Depósito Central

de Valores – DCV. Las entidades que no tengan en su cuenta de depósito los recursos

suficientes para dicho pago, incurrirán en mora en las condiciones establecidas en el

contrato de depósito de valores en administración.

Para acceder al detalle de los valores cobrados, por las tarifas del DCV del mes causado,

los participantes deberán consultarlo a través de SEBRA dando click en el link “HTrans” y

seleccionando la opción DCV-Reportes Recepción, como se indica a continuación. La

información estará disponible durante las dos (2) primeras semanas de cada mes y podrá ser

consultada por las personas autorizadas en PKI. .

Reportes DCV

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

143

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez ingrese por SEBRA y de click en el botón HTrans le aparecerá esta pantalla, y

podrá seleccionar la opción Reportes DCV y dar click en el botón aceptar.

Posteriormente debe seleccionar el archivo de tarifas y podrá observar el detalle

correspondiente a las tarifas cobradas.

De otra parte, si requiere activar la operación de Pago de Tarifas de forma manual, se debe

consultar en la pantalla de “Consulta de Operaciones” el número de la operación,

seleccionar el código de la operación “480” Pago Tarifas y dar click en el comando

“MIRar”. Vale la pena mencionar que cuando se trate del primer día hábil podrá encontrar

dos números de operación, una de ellas corresponderá a los valores cobrados por Custodia

y Administración de Títulos y la otra por los demás conceptos (Consultas de información,

copias de operación, extractos de movimiento, entre otras). A partir del segundo día hábil

solo aparecerá una operación por los dos conceptos.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

144

Departamento de Fiduciaria y Valores

Consulta de Operaciones

Una vez se tenga el número de la operación, se debe ingresar a la pantalla de la operación

de “Pago de Tarifas DCV”, incluir el número de la operación y luego seleccionar el

comando “MIRar” el sistema mostrará la operación, posteriormente dar click en el

comando “ACTivar”. De esta forma la operación quedará activada de forma manual.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

145

Departamento de Fiduciaria y Valores

Operación Pago de Tarifas

.

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE

El DCV aplica la normatividad vigente para efectuar la retención en la fuente sobre los

rendimientos financieros, de acuerdo con el Estatuto Tributario.

Dicho estatuto establece en términos generales, que los agentes autorretenedores son

responsables de practicarse la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros,

dejando sobre el emisor de los títulos únicamente la responsabilidad de efectuar la

retención a los contribuyentes no autoretenedores. Esta retención debe practicarse sobre los

rendimientos netos percibidos por el contribuyente, razón por la cual se instauró la

expedición de constancias que permiten conocer en cualquier momento de la vida del título,

cuál va a ser el tratamiento tributario aplicado sobre los rendimientos que se deriven de la

inversión.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

146

Departamento de Fiduciaria y Valores

Con este fin, el Decreto 700 de 1997 estableció que se deben mantener con el título los

siguientes tipos de constancias:

Constancia de enajenación por el emisor: Debe crearse cuando se expiden

primariamente títulos con intereses vencidos a favor de un contribuyente no

autorretenedor y en ella se debe reflejar el valor por el cual fue adquirido el título. De

esta manera, si el título llegare al vencimiento en poder del mismo tenedor, el emisor

podrá determinar los rendimientos netos percibidos mediante la diferencia entre el valor

del capital y los intereses menos el valor de compra.

Constancia de enajenación en el mercado secundario: Siempre que el comprador de un

título sea un contribuyente no autoretenedor y el vendedor sea autoretenedor, el

vendedor practicará la retención en la fuente sobre los rendimientos que se hayan

producido hasta la fecha de enajenación y expedirá al comprador una constancia que

refleje el valor por el cual el título ha sido enajenado. De manera análoga al punto

anterior, si el tenedor mantiene el título hasta el siguiente pago de rendimientos, el

emisor podrá determinar el valor neto de los rendimientos percibidos, obteniendo la

diferencia entre el valor del capital y los intereses menos el valor de compra pagado por

el contribuyente. Si por el contrario el contribuyente no autoretenedor decide vender el

título antes del siguiente pago de intereses, deberá trasladar la constancia al nuevo

tenedor del título, en las mismas condiciones en que la recibió.

Constancias de retención por el emisor: Debe crearse cuando se expiden primariamente

títulos con rendimientos por descuento a favor de un contribuyente no autorretenedor y

en ella se debe reflejar el valor base de retención y el valor de la retención practicada.

El valor base, es la diferencia entre el valor nominal y el valor costo del título y la

retención practicada es el producto del valor base por la tasa de retención vigente.

Constancias de retención en el mercado secundario: Puede presentarse la creación de

constancias nuevas o el traslado de las ya existentes, siempre en relación con títulos con

rendimientos por descuento. Se crea una constancia nueva cuando el comprador es un

contribuyente no autoretenedor y el vendedor es un contribuyente autoretenedor que no

ha pagado retención al adquirir el título.

Se traslada una constancia cuando el vendedor de un título ha pagado previamente

retención en la fuente y debe recuperar el valor pagado al efectuar la enajenación. Los

detalles de esta funcionalidad se explican más adelante en la sección Traslado de

constancias de retención.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

147

Departamento de Fiduciaria y Valores

Existen entonces tres instancias en que el DCV interviene para dar cumplimiento a la

normatividad hasta ahora mencionada:

Cuando se expiden títulos a contribuyentes no autoretenedores: expidiendo

constancias a nombre del administrador de los títulos.

Cuando se producen enajenaciones: permitiendo a los contribuyentes registrar las

constancias asociadas con cada transacción.

Al realizar pagos de intereses vencidos: estableciendo el valor de los rendimientos

percibidos y liquidando la retención correspondiente.

Para llevar a cabo un manejo eficiente de las constancias que se han mencionado, el DCV

ha identificado y creado dos funcionalidades según el tipo de rendimiento, a saber:

Para intereses vencidos, en cuyo caso se manejan constancias de enajenación.

Para títulos con rendimientos por descuento, en los que se manejan constancias de

retención.

11.1.1 Constancias de Enajenación

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

Expedida por el emisor o administrador de la emisión: se crea cuando se produce una

inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no

requiere la intervención del depositante directo. En este caso la constancia puede

consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

148

Departamento de Fiduciaria y Valores

Expedida en el mercado secundario: se crea cuando un contribuyente autorretenedor

enajena un título en el mercado secundario a un contribuyente no autorretenedor.

El DCV realiza el traspaso de constancias cuando las dos partes que intervienen en la

enajenación son no autorretenedores. En este caso, no se permite la creación de nuevas

constancias y en su lugar el vendedor debe transferir al comprador la constancia que posee,

en la que se debe mantener el valor de enajenación que pagó al adquirir el título. El sistema

lleva a cabo un control para evitar que un contribuyente no autorretenedor traslade valores

de constancias superiores a los que realmente posee.

Para los casos en que ocurre un cambio de propiedad de un título, la funcionalidad del

módulo de retención, en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la

siguiente:

Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema válida si el depositante

comprador es un contribuyente no autorretenedor, en cuyo caso determina que debe

efectuarse manejo de constancias. Como consecuencia, el sistema crea una constancia con

la misma identificación de ciudad, fecha y número de la operación de compraventa. En ese

momento el sistema presenta un mensaje indicando que se debe complementar la

constancia con los datos que no se conocen, en este caso, el valor por el cual se está

enajenando el título.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Enajenación

que se describe en esta misma sección, y llevar a cabo la complementación. Hay que

recordar que la constancia se ha generado automáticamente por el sistema, razón por la cual

no se necesita utilizar el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la

constancia con los mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando

Modificar (MOD), ingresar al sistema el valor de enajenación del título.

El valor de enajenación debe estar siempre en la misma moneda facial del título y ha de

guardar consistencia con el valor efectivamente pagado, es decir, debe ser el producto del

valor nominal por el precio de negociación.

Una vez ha sido modificada la constancia y se cuente con todos los datos de la

negociación, se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se

realizarán más cambios y por lo tanto puede tomarse constancia para la activación de la

operación.

Los pormenores de la forma como el DCV lleva a cabo el manejo de las constancias de

enajenación se pueden ver detalladamente en el documento “Retención en la fuente –

Instructivo para usuarios externos” que se encuentra disponible en Servicios informativos

del DCV dentro de los documentos del DCV.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

149

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de complementación de constancias de enajenación

11.1.2 Constancias de Retención

Como ya se mencionó, existen dos tipos de constancias de retención que están relacionadas

con títulos cuyo rendimiento es por descuento:

Expedidas por el emisor o administrador de la emisión: se genera cuando se produce

una inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no se

requiere la intervención del depositante directo. En este caso, la constancia puede

consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.

Expedidas en el mercado secundario: se crean cuando un contribuyente no

autorretenedor adquiere un título en el mercado secundario proveniente de un

contribuyente autorretenedor o de un no contribuyente facultado por la DIAN para

efectuar retención en la fuente.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

150

Departamento de Fiduciaria y Valores

La constancia debe seguir circulando junto con el título hasta su vencimiento. El Decreto

700 de 1997 establece las pautas para llevar a cabo el traslado de las constancias y en el

documento “Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos” se describe

detalladamente la forma como el DCV da aplicación a la mencionada norma. Este

documento puede obtenerse a través de los Servicios Informativos de SEBRA, en la

cartelera del DCV.

Para las operaciones en las que se transfiere la propiedad del título, la funcionalidad del

módulo de retención en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la

siguiente:

Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema valida el tipo de

contribuyente y determina si debe efectuar manejo de constancias. Este manejo se hace

cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

El comprador es un contribuyente no autorretenedor.

El comprador es un contribuyente retenedor y el título que se enajena ya tiene una

constancia asociada.

Como consecuencia, el sistema crea una constancia con la misma identificación de ciudad,

fecha y número de la operación de compraventa y solicita a través de un mensaje que se

complemente la constancia con los datos que no son conocidos, en este caso, el valor base

de retención y eventualmente el valor de la constancia que se traslada.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Retención que

se describe en esta sección y llevar a cabo la complementación. Hay que recordar que la

constancia ha sido incluida automáticamente por el sistema, razón por la cual no se necesita

el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la constancia con los

mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando Modificar (MOD),

ingresar al sistema el valor base de retención resultante de la negociación del título.

El valor base de retención debe ingresarse siempre en pesos colombianos y ha de guardar

consistencia con el valor de los rendimientos obtenidos, es decir, debe ser la diferencia

entre el valor nominal del título y el valor de giro pactado en la negociación. Se ha de tener

en cuenta que, si la transacción se lleva a cabo entre dos contribuyentes no

autorretenedores, donde ninguna de las partes está facultada para practicar retención en la

fuente, el valor base de retención no puede ser mayor que el que tenga registrada la

constancia del vendedor, antes de la operación.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

151

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez ha sido modificada la constancia y se cuenta con todos los datos de la negociación,

se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se realizarán más

cambios y por lo tanto la constancia puede tomarse para la activación de la operación.

Pantalla de complementación de constancias de retención

Si el vendedor ha pagado previamente una retención en la fuente y cuenta con la respectiva

constancia asociada a su título, puede hacer uso del mecanismo de traslado de constancia,

siempre que se cumplan las condiciones que se describen en la sección, “Traslado de

constancias de retención”.

11.1.3 Traslado de constancias de retención

La norma establece unas condiciones y unos eventos en los cuales un contribuyente que ha

pagado una retención en la fuente puede trasladarla al comprador del título, siempre y

cuando cuente con la respectiva constancia en la que se indique la retención practicada y el

valor base de retención, con el que el DCV lleva el control de las constancias. El traslado

de constancias de retención puede llevarse a cabo en los siguientes casos:

Cuando el vendedor es un contribuyente no autorretenedor, debe efectuar el traslado de

retención hasta por el valor de la constancia que posea. El usuario debe entonces digitar

el “Valor base de retención”, luego en el campo “Señal de Traslado” digitar “S” y en el

campo “Valor traslado” digitar el mismo valor incluido en el “Valor Base de retención”.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

152

Departamento de Fiduciaria y Valores

Se debe tener en cuenta que se está digitando siempre el valor de los rendimientos

(diferencia entre el valor nominal y el valor de negociación) sobre el cual el sistema

calculará la retención. De otra parte, el valor de traslado deberá ser menor o igual al

valor de la constancia que posea el vendedor antes de la operación.

Cuando el vendedor es un contribuyente autorretenedor y tiene constancia asociada al

título. De este caso, se desprenden dos opciones:

o El comprador es contribuyente autorretenedor o no contribuyente: El vendedor

puede trasladar cualquier valor que considere conveniente hasta por el valor de

la constancia que posee y el valor base debe ser igual al valor del traslado, es

decir, el DCV valida que el valor base y el valor de traslado sean iguales y que

estos sean menores o iguales que el valor de la constancia que posea el vendedor

antes de la operación. Es conveniente aclarar que cuando se transfiere la

totalidad del título se debe trasladar la totalidad de la constancia, mientras que

cuando se hace parcial, es opción del usuario si quiere hacer el traslado de la

constancia que posee o desea reservarla para una operación posterior.

o El comprador es un contribuyente no autorretenedor: En este evento, el

comprador debe quedar con una constancia que refleje la diferencia entre el

valor nominal y el valor de negociación. Esta diferencia positiva debe ser

digitada en el “Valor base de retención”. Como una parte de esos rendimientos

fueron gravados cuando el contribuyente autorretenedor adquirió el título, este

puede recuperar lo pagado y debe entonces, digitar “Señal de traslado” “S” y en

el campo “Valor Traslado” digitar el monto de los rendimientos sobre los cuales

se le practicó la retención en la compra del título. El DCV valida que el “Valor

de traslado” sea menor o igual al “Valor base de retención” y que sea menor o

igual al valor de la constancia del vendedor antes de la operación.

Cuando el vendedor es un no contribuyente y en algún momento anterior le ha sido

practicada retención en la fuente, no puede efectuar traslado al comprador, ya que la norma

establece otro mecanismo para la recuperación de las retenciones practicadas. Por lo tanto,

solamente deberá llenar el campo “Valor base de retención” y practicar le retención a que

haya lugar.

En algunos eventos en que tanto el “Valor base” como el “Valor traslado” pueden ser cero,

el sistema deja la constancia marcada para borrado y le notifica al usuario que esta

constancia será borrada del sistema. Esto sucede cuando se transan títulos entre

contribuyentes autorretenedores y no se desea trasladar constancias de retención al

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

153

Departamento de Fiduciaria y Valores

comprador. (Véase reglas para manejo de constancias REM y RMS en el documento

“Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos”).

11.1.4 Consulta de constancias

Permite conocer el valor de la constancia asociada a un título. Se debe tener en cuenta que

no todos los títulos tienen constancias asociadas. Cuando en un mismo título se han unido

valores provenientes de diferentes negociaciones, en las que pueden haber intervenido

varios agentes retenedores, la constancia ha sido englobada y como consecuencia el sistema

mostrará como agente retenedor al Banco de la República por ser el administrador del

DCV.

Para los títulos con rendimientos por descuento se pueden consultar las constancias de

retención asociadas y el sistema despliega la información correspondiente a valor base,

porcentaje, retención practicada, período de retención (Desde – Hasta), NIT y nombre del

agente retenedor.

Para títulos con intereses vencidos, se despliega la información de precio de enajenación,

NIT y nombre del agente retenedor.

Pantalla de constancias de retención

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

154

Departamento de Fiduciaria y Valores

Se debe tener en cuenta que para los títulos con cupones negociables en forma

independiente “descuponables”, la constancia derivada de una negociación del título

completo queda asociada al cupón más cercano al vencimiento y como consecuencia, esa es

la emisión que debe digitarse en la consulta.

12 CONSULTAS

El DCV permite a sus usuarios realizar diferentes tipos de consultas sobre sus portafolios y

operaciones.

12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

Esta consulta le permite al depositante directo, partiendo del número de emisión, conocer

los valores registrados para el título específico por emisión, tales como el valor nominal, el

valor otorgado y recibido en garantía, el valor otorgado y recibido por operaciones repo y

finalmente, el saldo disponible. Además, presenta las características financieras del título.

Al ingresar en esta opción el sistema le desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de consulta de saldos por cuenta

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

155

Departamento de Fiduciaria y Valores

Una vez ingresados los datos del intermediario, posición, código de emisión y cuenta que

desea consultar, el sistema presentará la información de la siguiente manera:

Pantalla de consulta de saldos por cuenta

12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario

Esta consulta le permite al depositante directo conocer el saldo disponible de todos los

títulos que posea en uno de los portafolios de su cuenta. Es necesario ingresar la

información básica requerida para que el sistema pueda ejecutar la consulta (intermediario,

portafolio, posición y código de título). La pantalla es la siguiente:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

156

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de consulta de saldos por intermediarios

12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV

Permite consultar qué subcuentas pertenecen a una persona jurídica o natural.

Al ingresar a la pantalla, el sistema despliega por defecto la información del depositante

directo al que pertenece el usuario que accede a la consulta y los portafolios habilitados

para el mencionado depositante.

El operador del sistema debe seleccionar el portafolio de su interés. No obstante, si quiere

efectuar la consulta para todos los portafolios los puede hacer seleccionando la opción

“Todos”.

La consulta se puede realizar por número de identificación o por número de subcuenta

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

157

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla Consulta de Subcuentas

12.1.4 Consultas de Operaciones

Al ingresar por esta consulta el sistema despliega una pantalla en la que se presentan las

opciones que se relacionan a continuación:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

158

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Consulta de Operaciones

12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación

Esta pantalla muestra todas las operaciones que haya incluido el Depositante Directo. La

consulta puede filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de

la operación.

Pantalla de consulta de operaciones

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

159

Departamento de Fiduciaria y Valores

12.1.6 Consulta de Operaciones Contraparte

Esta pantalla muestra todas las operaciones en las que el depositante directo que hace la

consulta se encuentra como contraparte; al igual que en el ítem anterior, la consulta puede

filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de operación y por

intermediario contraparte.

La siguiente es la pantalla de la consulta:

Pantalla de consulta de operaciones contraparte

12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el

Cumplimiento

A través de esta pantalla, a partir del número asignado por el Banco de la República para el

cumplimiento, se pueden consultar el estado de las operaciones Forzosas, convenidas y las

pactadas con el Banco de la República o a través de él.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

160

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

Después de haber ingresado la información requerida, el sistema presenta el resultado de la

consulta de la siguiente manera:

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

161

Departamento de Fiduciaria y Valores

12.1.8 Restricciones de Negociabilidad

Esta consulta aplica exclusivamente para los títulos físicos y en ella se muestra el estado de

negociabilidad del título, es decir, si el título no tiene ninguna restricción vigente o si tiene

alguna orden o aviso de embargo.

Para la consulta, se hace necesario incluir el número de expedición del título físico.

Pantalla de consulta de restricciones de negociabilidad

12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas

Esta pantalla, le permite a los depositantes consultar los números de aprobación y la

liquidación de las operaciones de inversiones forzosas (código 208) e inversiones

convenidas aprobadas por los diferentes emisores.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

162

Departamento de Fiduciaria y Valores

Al ingresar a esta opción se observará la siguiente pantalla:

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

Una vez ingresada la información de (Forzosa / Tasa Convenida) el sistema mostrará la

consulta de la siguiente forma.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

163

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

12.1.10Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez

Esta pantalla permite que los intermediarios financieros puedan conocer con anticipación

de una hora y con intervalos de 20 minutos sus posiciones para el siguiente ciclo de la

Facilidad de Ahorro de Liquidez. Esta funcionalidad permite listar los datos más recientes

de las posiciones requeridas (en títulos y dinero). Si los datos son impresos en cada

intervalo, es posible que se vean diferencias si se han realizado activaciones de operaciones

o si el sistema identifica nuevas potenciales operaciones a ser incluidas en el ciclo.

Para hacer la consulta el usuario debe ingresar por el siguiente menú:

1. Menú Depósito Central de Valores

2. Consulta/Informes.

9. Listado de Posiciones de Ahorro de Liquidez.

Automáticamente el sistema despliega el código del intermediario al que pertenece el

usuario que ingresa a la pantalla y la fecha en que se realiza la consulta, las cuales no se

podrán modificar.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

164

Departamento de Fiduciaria y Valores

El comando Listar (LIS): permite generar el listado en el cual se muestran las posiciones

finales. Y genera la siguiente información:

Al ejecutar el comando y de no existir registros para imprimir se muestra el mensaje “No

hay información para listar”, y si existen registros, el mensaje que se muestra es

“Procesando”

En el momento de “Listar” el reporte imprime la siguiente información:

- En el encabezado va el código y el nombre del intermediario.

- El detalle muestra los siguientes campos:

1. Portafolio.

2. Subcuenta:.

3. Emisión:.

4. Mnemónico SEN:

5. Posición:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

165

Departamento de Fiduciaria y Valores

Con relación a la cuenta de depósito, muestra los siguientes campos:

Cuenta:

Saldo a la hora de ejecución.

Posición.

Faltante.

12.1.11Consulta de Cupo para Repos

Esta consulta permite conocer el cupo que un intermediario tiene disponible para realizar

operaciones de expansión (Repos Banco de la República) y para suministrar liquidez al

sistema de pagos (Repo Intradía).

El uso de esta consulta es indispensable cuando un intermediario intente cumplir un Repo

BR o un Repo Intradía, para prevenir que el intermediario no exceda el cupo disponible.

El intermediario puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV

Consultas e informes

Consulta cupos para repos con el BR

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

166

Departamento de Fiduciaria y Valores

En este caso la información a mostrar en la consulta corresponde:

Cupo de Expansión: Corresponde al valor máximo al que pueden acceder las

entidades autorizadas por el Banco de la República, para solicitar un préstamo

destinado a aumentar su liquidez y así poder cumplir con sus operaciones.

Cupo Utilizado: Corresponde a la diferencia entre el Cupo de Expansión y el

Cupo Disponible.

Cupo Disponible: Edita la diferencia entre el Cupo de Expansión y el Cupo

Utilizado (Repos Intradía activados sin devolver).

Intradía por delvolver: Edita el valor total de los Repos Intradía que no se han

devuelto.

Repo Overnight por Compensación: Corresponde al 10% del valor presentado

al cobro

Total Colateral: Corresponde al total de los colaterales.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

167

Departamento de Fiduciaria y Valores

12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas

Esta consulta presenta al Agente Colocador de OMA (ACO) el detalle de las ofertas y las

operaciones de Repo BR y Repo Intradía, que fueron delegadas y fraccionadas para una

fecha determinada.

Se considera como fracción una parte o la totalidad de una oferta de Repo BR o Repo

Intradía que un ACO ha delegado con la finalidad de que su cumplimiento sea ejecutado

por un depositante directo delegado (Custodio), o que ha sido destinada para cumplimiento

propio por un agente con facultad de delegar y fraccionar operaciones. En este último caso

el depositante directo delegado es el mismo que realiza la delegación.

El ACO puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV / Consultas e informes / Consulta de Operaciones /

Consulta Ofertas y Ope. Delegadas/Fraccionadas

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

168

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para poder realizar la consulta el ACO debe seleccionar la siguiente información:

Fecha: se indica la fecha que se desea consultar, por defecto se despliega el día hoy

contable. Esta fecha es editable por si se requiere consultar información de días

anteriores, hasta quince días hábiles hacia atrás.

Código Administrador: en este campo se visualiza por defecto el código de DD del ACO en

el cual se encuentra inscrito el usuario que ingresa a la pantalla y que además tenga

creada una relación con otro(s) depositante(s) directo(s) a quien(es) haya delegado sus

ofertas y operaciones.

Agente Delegado: se despliega una lista, en la cual se encuentran definidos los

depositantes directos delegados (Custodios) que han otorgado autorización para que un

ACO pueda consultar operaciones de un portafolio.

Tipo de consulta: de esta lista el ACO puede seleccionar el tipo de consulta que quiere

realizar. A continuación se describen las opciones:

Fracciones: el ACO puede consultar las ofertas de repo BR y operaciones Repo

Intradía que fraccionó.

Operaciones: el ACO puede consultar las operaciones generadas a partir de las

fracciones realizadas y las cuales se encuentran incluidas en el sistema DCV.

Estado: corresponde a una lista desplegable en la cual se definen los estados en los que se

pueden encontrar las fracciones y las Operaciones. Los estados de las fracciones son:

Admitida, Delegada, Activada / Pendiente por activar, Pendiente por Admitir, Pendiente

por confirmar delegación, Pendiente por confirmar supresión, Rechazada, Incluida. Los

estados de las operaciones son los mismos de las operaciones del DCV: Activada,

Pendiente y Pend. por activar.

12.1.13 Consulta saldos/cuentas en otros depositantes

Esta consulta le permite a los depositantes directos consultar información de saldos, el

extracto y las operaciones a plazo vigentes para los títulos de un portafolio de otro

depositante directo (portafolios autorizados para delegación/consulta). Todos los reportes se

pueden generar en formato PDF o plano. Para mayor información consultar el manual

relacionado con esta funcionalidad que se encuentra publicado en la web.

El ingreso se realiza por Menu Deposito Central de Valores DCV / Consulta e Informes /

Consulta de saldos DCV / Consulta saldos/cuentas en otros depositantes.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

169

Departamento de Fiduciaria y Valores

Al ingresar, se observa la siguiente pantalla:

13 REPORTES

El sistema del DCV genera dos tipos o grupos de reportes, el primero corresponde a los

reportes de operaciones, y el segundo corresponde a reportes consolidados de los

movimientos de cada uno de los portafolios.

Los reportes de operaciones se pueden generar en el momento que se incluye, activa o

consulta la operación, ejecutando la opción Listar que aparece en cada pantalla. Cada

reporte genera un archivo que es almacenado en el sistema y puede consultarse a través de

la ventana de listados.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

170

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla operación de transferencia. Opción Listados.

Una vez se ingrese al módulo de listados aparecerá la relación de los reportes generados. Al

seleccionar el nombre del reporte, este se podrá guardar en el disco duro de la estación del

usuario, imprimir o simplemente ver la información en la pantalla. Mediante la opción

“Seleccione Todos”, se podrá marcar automáticamente todos los listados generados por el

usuario que está gestionando los listados. Si necesita seleccionar solo algunos debe

marcarlos uno a uno ó simplemente seleccionar la opción “todos” y desmarcar los que no

necesita. Finalmente, en cualquiera de los casos anteriormente descritos, podrá realizar las

siguientes acciones:

Optar por el botón "Gen Lote" se generará el listado (LOTE), con la información

seleccionada, sin mezclar los tipos de archivo (PDF o TXT).

O seleccionar el botón Suprimir, en cuyo caso se eliminarán los reportes escogidos.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

171

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Listados

Dentro de los reportes consolidados se encuentran: el Extracto del DCV, las Constancias de

Depósito del DCV, las operaciones pendientes por activar y el Extracto de Repos y

Garantías, los cuales se generan a través de la opción de Ejecución de Reportes se manejan

de la misma forma que los reportes de operaciones dentro del módulo de listados.

Para generar los reportes consolidados es necesario ingresar la información requerida por el

sistema, tal como: código de intermediario, portafolio, fecha desde y hasta la cual se desea

obtener la información, código del título, tipo de selección, posición del intermediario,

emisión a consultar, si desea resumen o bajar la información en un archivo plano y

seleccionar el tipo de reporte que se desea ejecutar.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

172

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla Parámetros de Reportes DCV

Adicionalmente, el módulo de listados crea un registro en la ventana de Logs de Reportes.

En esta ventana se muestra el estado de la ejecución del reporte, que puede ser en proceso,

terminado con éxito o finalizado con errores.

Al ingresar a la ventana de Logs de reportes se podrá ver la siguiente pantalla:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

173

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Logs.

Adicionalmente pueden generar en la Opción de Consulta e Informes y posteriormente

Generación de archivos planos, se obtiene información correspondiente a saldos de las

Cuentas en el DCV.

La información que se encuentra disponible es la siguiente:

- Saldos: refleja el monto de cada emisión en posición propia y de terceros del final

del día hábil anterior al de la consulta.

- Pagos: incluye los vencimientos de capital y rendimientos de los títulos.

En los casos de información de operaciones y pagos de debe seleccionar la fecha inicial y

una final. La información disponible es los últimos 15 días a partir del día hábil anterior.

En el caso de los saldos solo se selecciona el tipo de información requerida sin tener en

cuenta le fecha a consultar.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

174

Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de Generación de archivos Planos

14 GRABACIÓN DE LLAMADAS

Se advierte que atendiendo las prácticas del mercado, todas las líneas telefónicas que

comunican con la Sección de Servicio al Cliente, están conectadas a los equipos de

grabación de llamadas del Banco de la República, por consiguiente todas las

conversaciones serán grabadas. Igualmente, en caso de que la Sección se encuentre en su

Centro Alterno de operaciones por efecto de una evacuación, las llamadas que reciba allí

serán grabadas.

15 GLOSARIO

Certificado de inmovilización: Documento no negociable ni representativo de propiedad,

expedido a favor de un depositante, por cuenta de otro depositante. Este documento

certifica la inmovilización de títulos en el DCV por concepto de garantías entre

depositantes.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

175

Departamento de Fiduciaria y Valores

Colateral: Títulos entregados por un prestamista a un prestatario en una operación Repo

con pacto de recompra, simultánea o de Préstamo de títulos (TTV).

Constancia de depósito: Documento no negociable ni representativo de propiedad que se

expide a solicitud de un depositante y el cual certifica los títulos que un depositario tiene en

el DCV, a una fecha y hora determinada.

Cuenta de depósito: Cuenta en la que los depositantes directos autorizados por la Junta

Directiva del Banco de la República mantienen su dinero, y que puede ser utilizada entre

otras opciones, para la liquidación de las operaciones de títulos contra pago, así como para

recibir los abonos por concepto de pagos de capital o intereses. El aplicativo para la

administración de este servicio en el Banco de la República se denomina CUD.

Cuenta de liquidación: Cuenta que asigna el DCV a los depositantes directos a quienes no

se les pueda autorizar la apertura de una cuenta de depósito. Esta cuenta se utiliza para la

liquidación de las operaciones de títulos contrapago, así como para recibir los abonos por

concepto de pagos de capital e intereses.

Cuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes directos, para

llevar el registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor.

Subcuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes indirectos,

para llevar el registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor, por conducto

de un depositante directo.

Depositante: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una cuenta o subcuenta de

títulos en el DCV. Puede ser directo o indirecto.

Depositante directo: Persona jurídica aceptada como titular de una cuenta para títulos en

posición propia o en posición de terceros.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

176

Departamento de Fiduciaria y Valores

Depositante indirecto: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta,

a través de alguno de los depositantes directos.

Descuponado: Cupones de intereses que se han separado de su capital o el capital al que

se le han separado los cupones.

Desmaterialización: Eliminación de un título o certificado físico para su transformación en

registro electrónico o anotación en cuenta.

DTF: Depósito a Término Fijo - Indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de

captación de los certificados de depósito a termino (CDT) a 90 días de los bancos,

corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial y

es calculado por el Banco de la República y publicado en la página de Internet,

http://www.banrep.gov.co/estad/htm.

Emisión: Número asignado automáticamente por el sistema del DCV, bajo el que se

agrupan los títulos que poseen idénticas características financieras, tales como: plazo, inicio

de vigencia, moneda de colocación (pesos colombianos, dólares, euros, o representativos en

UVR) y tasa de interés.

Fecha valor: Es la fecha con la cual queda formalmente registrada la operación en el

sistema para todos los efectos legales y contables.

Entrega contra pago DVP: Esquema de liquidación de operaciones de títulos valores en la

que de forma simultánea se efectúa la entrega de los títulos contra el recibo de los recursos,

es decir, en el Modelo 1. En el DCV es un proceso automático de afectación de las

correspondientes Cuentas de depósito y de títulos, previa confirmación de los depositantes

directos de las condiciones financieras de la transacción.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

177

Departamento de Fiduciaria y Valores

Repique: Acción automática periódica de insistencia que efectúa el DCV, para verificar si

existe el saldo suficiente en las cuentas de títulos o de depósito para dar curso a una

operación registrada en el sistema por dos depositantes directos en la modalidad DVP.

Repo: Operación de venta con pacto de recompra: Consiste en una compraventa de títulos

valores en la que el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor

inicial la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo establecido y bajo las

condiciones previamente convenidas en el negocio inicial.

Retroventa / Restitución / Retrocesión: Operación mediante la cual se devuelve al

vendedor original, el título materia de una operación Repo o simultánea o al prestamista, el

monto de capital e intereses, según el caso, en la fecha pactada conforme a los términos y

condiciones de la negociación efectuada.

SEBRA: Servicios Electrónicos del Banco de la República: Sistema electrónico mediante

el cual los agentes autorizados del sistema financiero y del mercado público de valores

pueden acceder, en línea y en tiempo real, a los servicios electrónicos que ofrece el Banco

de la República para efectuar operaciones de manera ágil eficiente y segura.

Títulos descuponables: Se refiere a los títulos cuyo capital y rendimientos están

representados en cupones independientes, sin embargo, el sistema permite en algunas

transacciones el movimiento de los títulos de una forma agrupada.

Títulos emitidos a tasa fija: Son aquellos títulos cuyo porcentaje de rentabilidad

permanece constante durante la vigencia del título.

Títulos emitidos a tasa variable: Son aquellos títulos cuya rentabilidad depende del valor

que tome un indicador para un período dado. En algunos casos, el indicador se afecta por

unos puntos o margen, el cual se establece en el momento de la emisión del título.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

178

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD

CÓDIGO CIUDAD

01 BOGOTÁ

10 ARMENIA

13 BARRANQUILLA

16 BUARAMANGA

18 BUENAVENTURA

20 CALI

22 CARTAGENA

28 CÚCUTA

35 FLORENCIA

40 GIRARDOT

45 HONDA

47 IBAGUÉ

50 IPIALES

53 LETICIA

56 MANIZALES

58 MEDELLÍN

60 MONTERÍA

62 NEIVA

65 PASTO

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

179

Departamento de Fiduciaria y Valores

CÓDIGO CIUDAD

67 PEREIRA

69 POPAYÁN

73 QUIBDÓ

75 RIOHACHA

78 SANTA MARTA

80 SINCELEJO

85 TUNJA

86 VALLEDUPAR

87 VILLAVICENCIO

88 SAN ANDRÉS

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

180

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES

OPERACIÓN CLASE DE TÍTULO DÍAS

HORA

INICIAL

HORA

FINAL

Horario Sistema DCV Todos 7:00 Am 2/

Ahorro de Liquidez

Primer ciclo

Segundo ciclo

Tercer ciclo

Cuarto ciclo

Quinto ciclo

Sexto ciclo

Todos

11:50 Am

2:20 Pm

3:30 Pm

4:15 Pm

4:55 Pm

5:45 Pm

4/

Cancelación anticipada TDA clases A y B

Todos*

Fin de mes

9:00 Am

9:00 Am

1:00 Pm

11:00 Am

Cancelación anticipada FOGAFIN Todos** 8:15 Am 5:00 Pm

Compraventa contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Transferencia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Contracción definitiva Todos los autorizados Todos** 3/ 2/

Cumplimiento de ofertas de colocación

primaria.

Todos los autorizados

Todos** 3/ 2/

Cumplimiento suscripción primaria

FOGAFIN FOGAFIN Todos** 7:00 Am 2/

Cumplimiento inversión forzosa o convenida TES clase “B”, BVC,

Cesantías Todos** 8:15 Am 2/

Cumplimiento oferta Repo Banco de la

República Todos los autorizados Todos** 3/ 2/

Cumplimiento Repo reversa Todos los autorizados Todos** 3/ 2/

Expansión definitiva Todos los autorizados Todos** 3/ 2/

Garantías Bolsa de Valores de Colombia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

181

Departamento de Fiduciaria y Valores

Garantías entre depositantes del DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Inversión TDA clases A y B

Todos*

Fin de mes

9:00 Am

9:00 Am

1:00 Pm

11:00 Am

Inversión

Bonos de Solidaridad

para la Paz, Bonos de

Seguridad.

Todos** 7:00 Am 2/

Constitución Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 2/

Restitución Anticipada Depósito en Divisas Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm

Restitución al Vencimiento Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm

Depósitos Remunerados Todos 7:00 Am 2/

Interbancario Todos 7:00 Am 2/

Aplicación de CERT al pago de impuestos Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Pago tarifas DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo libre de pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Repo intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Cumplimiento Repo Overnight Todos los autorizados Todos** 9:00 Am 9:30 Am

Repique Todos los autorizados Todos** 1/ 2/

Retrocesión Repo Banco de la República Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo Banco de la

República Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo SEN Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Sustitución de Colaterales Repo intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrocesión Repo contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrocesión Repo libre de pago Todos los autorizados Todos** 1/ 2/

Retrocesión Repo Overnight Todos los autorizados Todos** 7:00 am 2/

Retrocesión Repo reversa Todos los autorizados Todos** 2:00 Pm 2/

Retrocesión Repos intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

182

Departamento de Fiduciaria y Valores

Retrocesión Depósitos Remunerados Todos 1/ 2/

Retrocesión Interbancario Todos 7:00 Am 2/

Retrogarantía Bolsa de Valores de Colombia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Retrogarantías entre depositantes del DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

Transferencia Temporal de Valores Todos** 7:00 Am 2/

Solicitud Repo Overnight por Compensación Todos los autorizados Todos** 8:45 Am 9:00

Constitución Manual de garantías por

operaciones a plazo Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/

1/ La ejecución inicial se realiza entre las 7:00 y 7:15 a.m. aproximadamente, dependiendo

de la finalización de los procesos automáticos del DCV.

2/ Hasta la hora del cierre del Sistema SEBRA. 8:00 p.m. Esta hora podrá extenderse en la

medida en que los participantes del Sistema de Pagos de Alto Valor – CUD soliciten y se

les apruebe ampliación de horario, o que por razones técnicas sea necesaria la ampliación

del horario SEBRA para reponer eventuales suspensiones del servicio.

3/ Estas operaciones dependen de la aprobación del Sistema de Subastas.

4 / Dado que es un proceso automático la duración máxima es aproximadamente de 5

minutos.

Todos *: Corresponde a los días hábiles bancarios sin incluir el fin de mes.

Todos **: Corresponde a los días hábiles bancarios incluyendo el fin de mes.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

183

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR

PORTAFOLIOS Y AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS

Ciudad y Fecha

Señores BANCO DE LA REPÚBLICA DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES (DCV) Departamento de Fiduciaria y Valores Bogotá

DATOS DEL DEPOSITANTE DIRECTO

Razón Social: ___________________________________________________________________________________________________________

Código de Depositante: _____________________________ NIT: ________________________________________

Teléfono: ___________________________ Correo electrónico: ____________________________

PORTAFOLIOS NUEVOS

A. CREAR PORTAFOLIO

1. Nombre del portafolio: __________________________________________________________________________________________

2. Número de Cuenta de Deposito (CUD) a asociar al nuevo portafolio: ____________________

3. Si el portafolio a crear se va a utilizar en la realización/cumplimiento de uno de los siguientes procesos/operaciones, marque la opción correspondiente.

Tenga en cuenta que de existir esta solicitud modificará la información reportada anteriormente:

3.1 EXPEDICIÓN DE CERT.

3.2 REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGHT POR COMPENSACIÓN).

3.3 REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

3.4 COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

4. Autorizo al Depositante Directo (Razón social): __________________________________________, con NIT: _________________________ a

consultar los saldos y movimientos del portafolio creado, lo que habilita, además, la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de Repos con

el BR a través de Custodios. (Para este caso, solo diligenciar los numerales 1, 2 y 4 de este recuadro).

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

184

Departamento de Fiduciaria y Valores

PORTAFOLIOS EXISTENTES

A. REASIGNACIÓN DE PORTAFOLIOS A LOS PROCESOS O CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES:

Diligenciar en cada una de las casillas el número de portafolio que desea asignar a cada uno de los procesos automáticos o al cumplimiento de operaciones:

EXPEDICIÓN DE CERT.

REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGTH POR COMPENSACIÓN).

REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.

B. GESTIONAR EL PORTAFOLIO:

Nombre del Portafolio: ________________________________________________________ Nro. Portafolio: ______________

1. Renombrar

Nuevo nombre del Portafolio: ________________________________________________________

2. Asociar cuenta de dinero:

Número de cuenta (CUD) a asociar: _____________________

3. Inhabilitar:

Fecha a partir de la cual se debe inhabilitar: ___________________

4. Derogar/Autorizar consulta de cuentas – Cumplimiento de Repos a través de Custodios:

Derogar:

Fecha a partir de la cual se debe derogar la autorización de consulta y se inhabilita la posibilidad de cumplir Repos con el BR a través de Custodios:

___________________

Autorizar:

Nombre Depositante Directo Autorizado: __________________________________________ NIT: _________________________

Fecha a partir de la cual se debe autorizar la consulta y habilitar la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de Repos con el BR a través

de Custodios: ___________________.

Nombre del solicitante: _________________________________ Cargo: ______________________________________________

BR-3-3339-1

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

185

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN

Por código de operación

ORDEN POR CÓDIGO DE OPERACIÓN

MNEMÓNICO CODIGO DESCRIPCIÓN

INVER 005 Inversión Depósitos en Divisas

CAN 040 Restitución Anticipada Depósito en Divisas

CAN VCTO 050 Restitución al vencimiento

INVER 205 Inversión

CUMOF 206 Cumplimiento de Oferta – Suscripción primaria de títulos

CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida

CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa

MATER 215 Materialización

CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN

PGINT 255 Pago de intereses

PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses

CAPIT 261 Capitalización

PVCTO 265 Pago al vencimiento

CAREI 269 Cancelación por reinversión

RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago

RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago

RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República

EMBAR 297 Inmovilización por embargo

RTGTA 300 Retrocesión de garantía

MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR

MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo Reversa

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

186

Departamento de Fiduciaria y Valores

MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión Repo libre de pago

MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión Repo contra pago

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

REINV 407 Reinversión

CDEFT 410 Expansión definitiva - compra

CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin

VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta

CONSO 417 Consolidación

DESCU 418 Descuponamiento

CVCPA 420 Compraventa contra pago

CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.

CVLDP 423 Transferencia

EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República

EJRCC 425 Ejecución Repo Contra pago

EJRSN 426 Ejecución Repo Sist.Externos de Neg.

EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes

EJRIN 429 Ejecución Repo intradía

RPCTP 430 Repo contrapago

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPSEN 432 Repo Sist.Externos de Neg.

RPREV 433 Repo en reversa

SIMUL 435 Simultáneas

RPINT 436 Repo intradía

RPLDP 437 Repo libre de pago

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

187

Departamento de Fiduciaria y Valores

RPAB 438 Repo Abierto

DRINB 440 Depósito Remunerado

PRINB 441 Prorroga préstamo interbancario

PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados

PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados

CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados

PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados

EJGBR 460 Ejecución de embargo

CANTI 470 Cancelación anticipada con calce

CANTI 471 Cancelación anticipada sin calce

PGIMP 478 Pago de impuestos

PGTAR 480 Pago de tarifas DCV

RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco República

RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist.externos de Neg.

RTRRV 483 Retrocesión Repo en reversa

RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía

RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas

RTRAB 488 Retrocesión Repo Abierto

RTDRE 490 Retrocesión Depósito Remunerado

TRREM 493 Traslado de remanentes

RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas

TSOBR 496 Traslado Sobrantes

RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía

INBAN 540 Interbancario

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

188

Departamento de Fiduciaria y Valores

TRINB 541 Trading Interbancario

GARBR 561 Garantía entre depositantes

GARBV 562 Garantía BVC

RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes

RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC

TTV 574 TTV por Demanda

EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes

EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC

RTINT 590 Retrocesión Interbancario

RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario

RTRIL 686 Retrocesión en línea Repo intradía

CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía

PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía

PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía

CONGA 770 Constitución automática de garantías

CONGM 771 Constitución manual de garantías

Por orden alfabético

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN

CANTI 470 Cancelación anticipada

CANTI 471 Cancelación anticipada

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

189

Departamento de Fiduciaria y Valores

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

CAPIT 261 Capitalización

CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados

CAREI 269 Cancelación por reinversión

CDEFT 410 Expansión definitiva - Compra

CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía

CONGA 770 Constitución automática de garantías

CONGM 771 Constitución manual de garantías

CONSO 417 Consolidación

CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin

CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa

CUMOF 206 Cumplimiento de oferta

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida

CVCOM 420 Compraventa contra pago

CVLDP 423 Compraventa libre de pago

CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.

DRINB 440 Depósito Remunerado

EJGBR 460 Ejecución de embargo

EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes

EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC

EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes

EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

190

Departamento de Fiduciaria y Valores

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

EJRCC 425 Ejecución Repo contra pago

EJRIN 429 Ejecución Repo intradía

EJRSN 426 Ejecución Repo Sist. Externos de Neg.

EMBAR 297 Inmovilización por embargo

INBAN 540 Interbancario

GARBR 561 Garantía entre depositantes

GARBV 562 Garantía BVC

INVER 205 Inversión

MATER 215 Materialización

MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR

MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión repo contra pago

MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo reversa

MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión repo libre de pago

PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía

PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses

PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados

PGIMP 478 Pago de impuestos

PGINT 255 Pago de intereses

PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados

PGTAR 480 Pago de tarifas DCV

PRINB 441 Prórroga préstamo interbancario

PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

191

Departamento de Fiduciaria y Valores

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

PVCTO 265 Pago al vencimiento

PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados

REINV 407 Reinversión

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPCTP 430 Repos contra pago

RPINT 436 Repo intradía

RPLDP 437 Repo libre de Pago

RPREV 433 Repo en reversa

RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.

RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes

RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC

RTGTA 300 Retrocesión de garantía

RTRIL 686 Retrocesión en línea Repo intradía

RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía

RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist. Externos de Neg.

RTRRV 483 Retrocesión Repos en reversa

RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas

RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas

RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República

RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco de la República

DRINB 490 Retrocesión Depósito Remunerado

RTINT 590 Retrocesión Interbancario

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

192

Departamento de Fiduciaria y Valores

ORDEN ALFABÉTICO

MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN

RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario

RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago

RTVIS 290 Retrocesión Repo a la vista

RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago

SIMUL 435 Simultáneas

TRINB 541 Trading Interbancario

TRREM 493 Traslado de remanentes

TSOBR 496 Traslado Sobrantes

VDEFT 412 Contracción definitiva - Venta

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

193

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS

CÓDIGO NOMBRE VALOR MÍNIMO

TÍTULO

MÚLTIPLO

PARA

NEGOCIACIÓN

3 Bonos de valor constante NA

NA

5 Depósitos en Divisas NA NA

10 Bonos forestales $1.000,00 NA

11 Bonos agrarios Ley 160 NA NA

17 Título de desarrollo

agropecuario clase “A”

$1.000,00 NA

18 Título de desarrollo

agropecuario clase “B”

$1.000,00 NA

21 Títulos de tesorería clase “B” $500.000,00 $100.000,00

UVR 10.000,00 UVR 1.000,00

USD 1.000,00 USD 100,00

23 Bonos para la seguridad $1.000,00 $1.000,00

26 Depósito en Divisas NA NA

28 Bonos de solidaridad para la

paz

$1.000,00 $1.000,00

29 Bonos de cesantías NA NA

31 TES Ley 546 UVR 100,00 NA

40 Títulos de reducción de deuda UVR 1.000,00 UVR 100,00

80 Bonos Fogafin $1.000.000,00 $1.000.000,00

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

194

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE

MEMÓNICO CÓDIGO NOMBRE

CUMOP 406 Cumplimiento de opciones

CDEFT 410 Expansión definitiva – Compra

VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta

CVCPA 420 Compraventa contra pago

CVSEN 422 Compraventa Sist. Externos de Neg.

CVLDP 423 Transferencia

RPCTP 430 Repo contra pago

RPBCR 431 Repo Banco de la República

RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.

RPREV 433 Repo en reversa

SIMUL 435 Simultáneas

RPINT 436 Repo intradía

DREMU 440 Depósito Remunerado

RTRSI 485/495 Retrocesión de simultáneas

INBAN 540 Interbancario

RTVCP 285 Retrocesión repo contra pago

RTDRE 490 Retrocesión Depósitos Remunerados

PGTAR 480 Pago de Tarifas del DCV

RTVBR 481 Retrocesión Repo BR.

PRINB 441 Prórroga interbanracio

CUMOF 206 Cumplimiento de Ofertas de Subasta de TES

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

195

Departamento de Fiduciaria y Valores

RTRSI 495 Retrocesión de Simultáneas

RTINT 590 Retrocesión de interbancario

RPESP 434 Repo Específico

RTVES 484 Retrocesión Repo específico

REPAB 438 Repo Abierto

TTVDE 701 TTV por demanda

RTTVD 711 Retrocesión TTV por demanda

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

196

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO

Repo Banco de la República, Repo reversa y Repo intradía:

1. TES clase B

2. TDA clase A

3. TDA clase B

4. Bonos para la seguridad

5. Bonos Fogafin

6. Títulos de reducción de deuda

7. TES Ley 546

Repos sistemas externos de negociación

1. TES clase B (Sin incluir TES mixtos , ni TES Ley 546 de 1999)

2. TDA clase A

3. TDA clase B

4. Bonos Fogafin – Capitalización banca pública

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

197

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA

La siguiente tabla, identifica los códigos de los tipos de transferencias libres de pago

habilitados en el sistema:

Tipo de

Transf.

Nombre Vendedor y

Comprador igual

(DD)

Beneficiario

Vendedor y

Comprador igual (DI)

00 Operaciones recibidas de la CRCC Dif

DD, Dif DI

NO NO

01 Traslado de Portafolio Mismo DD,

Mismo DI

SI SI

02 Cambio de DD - Dif DD, Mismo

DI

NO SI

03 Fusión - Dif DD, Dif DI NO NO

04 Escisión - Dif DD, Mismo DI NO SI

05 Cesión de Act, pas y contratos-Dif

DD,Mismo DI

NO SI

06 Donación - Dif DD, Dif DI NO NO

07 Aporte en sociedad - Dif DD, Mismo DI NO SI

08 Fiducia mercantil - Mismo DD, Dif DI SI NO

09 Dación en pago - Mismo DD, Dif DI SI NO

10 Cumplimiento fallos judiciales-Dif DD,

Mismo DI

NO SI

11 Traslado a, o desde cuentas de

administración

SI NO

12 Transf. desde y hacia DECEVAL-Dif

DD,Dif DI

NO NO

13 Cambio Encargo Fiduciario - Dif DD, Dif

DI

NO NO

14 Traslados APT - Dif DD, Dif DI NO NO

15 Traslado Manejo de deuda - Dif DD, Dif

DI

NO NO

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

198

Departamento de Fiduciaria y Valores

16 Traslado Manejo de deuda - Mismo DD,

Dif DI

SI NO

17 Absorción - Dif DD, Dif DI NO NO

18 Traslado Multifondos - Mismo DD, Dif DI SI NO

19 Migración FIC del Adm. al

Custodio

NO SI

20 Migración a cta. del FIC en el

mismo Custodio

SI NO

21 Migración a cta. del FIC desde el

Adm.

NO NO

22 Migración FIC en el mismo

Custodio

SI SI

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

199

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS

1. TRANSFERENCIA EN LOTE

1.1. Archivo de transmisión

El archivo para transmitir la información de las operaciones de Transferencia libre de pago

(código 423) y Compraventa entrega contra pago (código 420) al DCV para compensación

y liquidación, se conforma por nombre, encabezado y detalle. El archivo deberá

denominarse conforme se describe a continuación:

Descripción del nombre del archivo originado por el Depositante Directo

A continuación se presenta la estructura del nombre del archivo:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código de

intermediario

1 3 Numérico Corresponde al código del

intermediario que realiza la

transferencia. Campo obligatorio.

Identificador de

entrada

4 1 Alfabético Corresponde al identificador de

entrada o respuesta del archivo. Para

los archivos de entrada (enviados por

el DD) al DCV debe contener la letra

E. Campo obligatorio.

Fecha envío

archivo

5 8 Numérico Corresponde a la fecha en que se envía

el archivo. Formato

AAAAMMDD, donde AAAA es el

año, MM es el mes y DD es el día.

Campo obligatorio.

Identificador de

archivo del DD

13 4 Numérico Corresponde al número con el cual el

DD desee identificar el archivo

Descripción del encabezado del archivo

El encabezado del archivo deberá tener la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Total registros 1 5 Numérico Corresponde a la cantidad de registros

que se encuentran en el detalle del

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

200

Departamento de Fiduciaria y Valores

archivo. Debe estar justificado a la

derecha y se debe complementar con

ceros (0) a la izquierda. Campo

obligatorio.

Total nominal 6 18.2 Numérico Corresponde al total de la suma de los

valores nominales de las transacciones

registradas en el archivo (en la unidad de

denominación del título). Sin separador

de decimales.

Debe estar justificado a la derecha y se

debe complementar con ceros a la

izquierda.

Descripción del detalle del archivo

El detalle del archivo permitido para transferir deberá tener la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código Ciudad 1 2 Numérico Corresponde al código de la Ciudad

donde se realiza la operación. Campo

obligatorio.

Ver anexo 1.

Código de

Operación

3 3 Numérico Corresponde al código de la operación:

423: Transferencia

420: Compraventa Contra Pago

Campo obligatorio.

Fecha de

operación

6 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación.

En formato AAAAMMDD, donde AAAA

es el año, MM es el mes y DD es el día.

Campo obligatorio.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

201

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código Tipo de

transferencia

14 2 Numérico Corresponde al código del tipo de

transferencia a utilizar para realizar la

transacción.

Para la operación código 420, debe ser

completado con ceros. Campo diferente

de cero para la operación código 423; ver

anexo 8. Se recomienda utilizar los

códigos 19, 20, 21 o 22 cuando el tipo de

transferencia corresponda al esquema de

custodios.

Fecha de

Operación

Externa

16 8 Numérico Fecha de la operación externa. Formato

AAAAMMDD, donde AAAA es el año,

MM es el mes y DD es el día.

Campo requerido para la operación

código 420. Para la operación código 423

debe ser completado con ceros.

Tipo de

intermediario

24 1 Alfabétic

o

Identificador del tipo de participación del

intermediario:

V: Para Vendedor

C: Para Comprador

Campo obligatorio.

Código del

intermediario

Vendedor

25 3 Numérico Corresponder al código del intermediario

vendedor. Campo obligatorio.

Portafolio del

intermediario

Vendedor

28 2 Numérico Corresponde al portafolio donde el

intermediario vendedor posee el título a

negociar. Campo obligatorio.

Subcuenta

Vendedor

30 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del

vendedor. Es obligatorio si la operación

se realiza en posición de terceros, sino, se

debe completar con ceros.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

202

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Digito de

subcuenta

Vendedor

36 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la

subcuenta del vendedor. Es obligatorio si

la operación se realiza en posición de

terceros, sino, se debe completar con

ceros.

Indicador de

Transferencia

de todas las

Emisiones

37 2 Alfabétic

o

Corresponde al indicador de transferencia

del total del saldo del título o la emisión:

SI o NO.

SI: Transfiere el saldo, para todas las

emisiones así:

Ingresa Código Intermediario – Portafolio

del intermediario Vendedor únicamente,

transfiere el saldo total.

Ingresa Intermediario – Portafolio del

intermediario Vendedor – Subcuenta

Vendedor

No: No transfiere saldo, solo transfiere el

valor de la negociación.

Campo obligatorio.

Código del

intermediario

comprador

39 3 Numérico Corresponde al código del intermediario

comprador. Campo obligatorio.

Entidad del

intermediario

comprador

42 2 Numérico Corresponde al portafolio donde se

depositaran los títulos negociados. Campo

obligatorio.

Subcuenta

comprador

44 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del

comprador. Es obligatorio si la operación

se realiza en posición de terceros, sino, se

debe completar con ceros.

Digito de

subcuenta

Comprador

50 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la

subcuenta del comprador. Es obligatorio

si la operación se realiza en posición de

terceros, sino, se debe completar con

ceros.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

203

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Número de

emisión

51 6 Numérico Corresponde al número de la emisión a

transferir. Este campo no es obligatorio si

se envía el número ISIN, si el

intermediario no envía el número de

emisión, se debe completar con ceros.

ISIN 57 12 Alfanumé

rico

Corresponde al número internacional

identificador de los títulos valores. Este

campo no es obligatorio si se envía el

número de Emisión si el intermediario no

envía el número ISIN, se debe completar

con espacios.

Número de

orden

69 10 Alfanumé

rico

Corresponde al número que permite

diferenciar las transacciones realizadas

por el mismo intermediario para

diferentes portafolios y transacciones

realizadas entre diferentes intermediarios.

Campo obligatorio para la operación de

código 420.

Para la operación de código 423, si no se

ingresa información, se debe

complementar con ceros.

Valor nominal a

transferir

79 14.2 Numérico Corresponde al valor nominal total del

título a transferir. Se debe complementar

con ceros a la izquierda y justificado a la

derecha, sin separador decimal.

Campo obligatorio.

Mnemónico del

Sistema de

Negociación

95 6 Alfabétic

o

Corresponde al mnemónico que identifica

el Sistema de Negociación.

Campo para la operación de código 420.

Para la operación de código 423, se debe

complementar con espacios.

Ver anexo 10.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

204

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

NIT

Identificación

Administrador

101 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se

identifica en el DCV al Administrador.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

Digito de

chequeo NIT

Identificación

Administrador

113 1 Numérico Corresponde al digito de chequeo del NIT

con el que se identifica en el DCV al

Administrador. Para la operación de

código 420, sino se ingresa información

se debe completar con ceros. Para la

operación de código 423 debe ser

completado con ceros.

Código

Administrador

114 2 Numérico Corresponde al código con el que se

identifica en el DCV al Administrador

que intermedió en la negociación.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

Número de

Operación

Externa

116 8 Alfanumé

rico

Corresponde al número con el que se

relaciona la operación al Sistema de

Negociación. Para la operación de código

420, sino se ingresa información se debe

completar con ceros. Para la operación de

código 423 debe ser completado con

ceros.

NIT Agente de

Recaudo

124 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta de

Depósito en el DCV.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

205

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Entidad Agente

de Recaudo

136 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la

que pertenece el Agente de Recaudo.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

NIT Agente de

Pago

138 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta de

Depósito en el DCV.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

Entidad Agente

de Pago

150 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la

que pertenece el Agente de Pago.

Para la operación de código 420, sino se

ingresa información se debe completar

con ceros. Para la operación de código

423 debe ser completado con ceros.

Signo tasa

efectiva

152 1 Alfabétic

o

Corresponde al indicador del signo de la

tasa (positiva o negativa). Para la tasa

positiva debe ir un espacio y para la tasa

negativa se debe identificar con el signo

negativo (-).

Tasa 153 4.8 Numérico Corresponde a la tasa de negociación

pactada entre comprador y vendedor.

Campo para la operación de código 420,

se indica con 4 enteros 8 decimales sin

separador de decimales, justificado a la

derecha y con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423, debe ser

completado con ceros.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

206

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Precio Limpio 165 3.3 Numérico Corresponde al precio del título sin incluir

los rendimientos del activo.

Campo para la operación de código 420,

se indica con 3 enteros 3 decimales sin

separador de decimales, justificado a la

derecha y con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423, debe ser

completado con ceros.

Valor

Negociación

171 14.2 Numérico

Corresponde al valor que se debe trasladar

entre las cuentas de depósito en el BR

como producto de la operación.

Campo para la operación de código 420.

Se indica con 14 enteros 2 decimales sin

separador de decimales, justificado a la

derecha y con ceros a la izquierda.

Para la operación de código 423, debe ser

completado con ceros.

Estado de la

operación

187 1 Alfabétic

o

Este campo debe indicar el estado en que

se desea que se creen las operaciones:

A: Activada, si se dan las condiciones de

activación trata de activar las operaciones.

P: Pendiente, crea solo las operaciones, no

trata de activarlas y permite modificar las

operaciones en línea.

Campo obligatorio.

NOTA: las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se

pueden complementar por pantalla.

1.2. Archivo de Respuesta

El archivo de respuesta generado por el DCV y enviado a cada DD, tiene la siguiente

estructura:

Descripción del nombre del archivo

El nombre del archivo plano generado por el DCV tendrá la siguiente estructura:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

207

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Código de DD 1 3 Numérico Corresponde al código del DD que

ordenó la transferencia.

Identificador de

archivo de

respuesta

4 1 Alfabético Corresponde al identificador de respuesta

del archivo. Para los archivos de

respuesta del DCV figura la letra R.

Fecha envío

archivo

5 8 Numérico Corresponde a la fecha en que se envió en

archivo. Formato AAAAMMDD, donde

AAAA es el año, MM es el mes y DD es

el día.

Identificador de

archivo del DD

13 4 Numérico Corresponde al número con el cual el DD

identificó el archivo transmitido

Hora del

proceso

17 6 Numérico Corresponde al valor de hora minutos

segundos.

Descripción del encabezado del archivo

El encabezado del archivo tendrá la siguiente estructura:

Campo Posición Tamaño Tipo Descripción

Total registros 1 5 Numérico Corresponder a la cantidad de

transacciones procesadas por el DCV.

Total nominal 6 18.2 Numérico Corresponde al total de la suma de los

valores nominales de los títulos

involucrados en las transacciones

reportadas en el archivo.

Descripción del detalle del archivo

El detalle del archivo tendrá la siguiente estructura:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

208

Departamento de Fiduciaria y Valores

Campo Posició

n

Tamaño Tipo Descripción

Consecutivo

del registro

1 5 Numérico Debe empezar en 1 y seguir de acuerdo

con el número de posición de cada

registro en el archivo

Código

Ciudad

6 2 Numérico Corresponde al código de la Ciudad

donde se realiza la operación. Anexo

No. 1.

Código de

Operación

8 3 Numérico Corresponde al código que identifica la

operación:

423: Transferencia

420: Compraventa Contra Pago

Fecha de

operación

11 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación.

Esta fecha debe ser en formato

AAAAMMDD.

Código Tipo

de

transferencia

19 2 Numérico Corresponde al código que identifica el

Tipo de transferencia que se realiza la

transacción. Campo para la operación

423. Para la operación 420.

Fecha

Operación

externa

21 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación

externa. Formato AAAAMMDD.

Tipo de

intermediario

29 1 Alfabético Corresponde al identificador del tipo de

participación del intermediario:

V: Para Vendedor

C: Para Comprador

Código del

intermediario

vendedor

30 3 Numérico Corresponder al código del

intermediario vendedor.

Portafolio del

intermediario

vendedor

33 2 Numérico

Corresponde al portafolio donde el

intermediario vendedor posee el

título negociado.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

209

Departamento de Fiduciaria y Valores

Subcuenta

vendedor

35 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del

vendedor.

Digito de

subcuenta

41 1 Corresponde al dígito de chequeo de la

subcuenta del vendedor.

Indicador de

Transferencia

de todas las

Emisiones

42 2 Alfabético Indica la transferencia del total del saldo

de título o la emisión: SI o NO.

SI: Transfirió el saldo, para todas las

emisiones así:

Ingresa Código Intermediario –

Portafolio del intermediario Vendedor

únicamente, transfiere el saldo total.

Ingresa Intermediario – Portafolio del

intermediario Vendedor – Subcuenta

Vendedor

No: No transfirió saldo

Código del

intermediario

comprador

44 3 Numérico Corresponde al código del intermediario

comprador.

Entidad del

intermediario

comprador

47 2 Numérico Corresponde al portafolio donde se

depositaron los títulos negociados.

Subcuenta

comprador

49 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del

comprador

Digito de

subcuenta

55 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la

subcuenta del comprador

Número de

emisión

56 6 Numérico Corresponde al número de la emisión

negociada.

ISIN 62 12 Alfanumérico Corresponde al número del ISIN

Número de

orden

74 10 Alfanumérico Corresponde al número para permitir

diferenciar las transacciones realizadas

por el mismo intermediario para

diferentes portafolios y transacciones

realizadas entre diferentes

intermediarios.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

210

Departamento de Fiduciaria y Valores

Número de

operación

84 5 Numérico Corresponde al número de operación

creada por el sistema para cada

transacción realizada.

Valor nominal

a transferir

89 14.2 Numérico Corresponde al valor nominal total del

título transferido.

Mnemónico

del Sistema de

Negociación

105 6 Alfabético Corresponde al mnemónico que

identifica el Sistema de Negociación.

Ver Anexo 10.

NIT

Identificación

Administrador

111 12 Numérico

Corresponde al NIT con el que se

identifica en el DCV al

Administrador.

Dígito de

chequeo NIT

Identificación

Administrador

123 1 Numérico

Corresponde al digito de chequeo del

NIT con el que se identifica en el

DCV al Administrador.

Código

Administrador 124

2 Numérico Corresponde al código con el que se

identifica en el DCV al Administrador

que intermedió en la negociación.

Número de

Operación

Externa

126 8 Alfanumérico Corresponde al número con el que se

relaciona la operación al Sistema de

Negociación.

NIT Agente

de Recaudo

134 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta de

Depósito en el DCV.

Entidad

Agente de

Recaudo

146 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la

que pertenece el Agente de Recaudo.

NIT Agente

de Pago

148 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se

identifica el intermediario sin cuenta de

Depósito en el DCV.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

211

Departamento de Fiduciaria y Valores

Entidad

Agente de

Pago

160 2 Numérico Corresponde al Código de la Entidad a

la que pertenece el Agente de Pago.

Signo para la

tasa

162 1 Alfabético Corresponde al indicador del tipo de

tasa (positiva o negativa) con que se

realizó la negociación.

Tasa 163 4.8 Numérico

Corresponde a la tasa de negociación

pactada entre comprador y vendedor,

puede ser negativa.

Precio Limpio 175 3.3 Numérico Corresponde al precio del título sin

incluir los rendimientos del activo.

Valor

Negociación

181 14.2 Numérico

Corresponde al valor trasladado entre las

cuentas de depósito en el BR como

producto de la operación.

Estado 197

12 Alfabético Corresponde al estado en que el sistema

creó la operación:

Activada

Pendiente

Por Activar

Respuesta 209 200 Alfanumérico Cuando falla la transacción muestra el

error correspondiente.

1.2.1. Mensajes de error

La siguiente tabla identifica los mensajes de error que pueden aparecer en el archivo de

respuesta:

MENSAJES DE ERROR

Extensión de archivo no válido

Formato de nombre de archivo no válido

Ya existe un archivo en el sistema para fecha y consecutivo

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

212

Departamento de Fiduciaria y Valores

MENSAJES DE ERROR

La fecha del nombre del archivo debe corresponder a Hoy o

Ayer Contable

Número de Registros de cabecera no coinciden con el total de

registros del detalle

El total del valor nominal del encabezado del archivo no

coincide con la sumatoria de los registros del detalle

No se permite procesar un archivo con más de 1000 registros

en el detalle

El campo código de la ciudad debe ser numérico

El campo código de operación no es válido

El campo fecha de la operación no es válido

El campo código de tipo de transferencia debe ser ceros

El campo código de tipo de transferencia no es válido

El campo fecha de operación externa debe ser cero

El campo fecha de operación no es válida

El campo tipo de intermediario no es válido

El campo código de intermediario Vendedor no es válido

El campo portafolio de vendedor no es válido

El campo subcuenta de intermediario no es válido

El campo dígito de subcuenta del vendedor no es válido

El campo indicador de transferencia de todas las emisiones

no es válido

El campo código de intermediario no es válido

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

213

Departamento de Fiduciaria y Valores

MENSAJES DE ERROR

El campo entidad del intermediario comprador no es válido

El campo subcuenta comprador no es válido

El campo digito subcuenta no es válido

El campo número de emisión no es válido

El campo número de emisión y el código de ISIN son

inválidos

Los campos número emisión y el código ISIN no

corresponden a la misma emisión

El campo número de orden no válido

El campo número de orden no es válido debe ser ceros

El campo valor nominal no es válido

El campo mnemónico del sistema de negociación no es

válido

El campo sistema de negociación no debe venir diligenciado

El campo NIT de identificación del Administrador no es

válido

El campo NIT de identificación del Administrador debe ser

ceros

El campo digito de chequeo del NIT de identificación del

Administrador no es válido

El campo código de Administrador no es válido

El campo NIT de identificación del Administrador no es

válido

El campo número de operación externa es requerido

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

214

Departamento de Fiduciaria y Valores

MENSAJES DE ERROR

El campo número de operación externa debe ser espacios

El campo NIT Agente de recaudo debe ser ceros

El campo NIT agente de recaudo no es válido

El campo entidad Agente de recaudo no válido

El campo entidad Agente de Recaudo no es válido

El campo NIT Agente de Pago debe ser ceros

El campo NIT Agente de pago no es válido

El campo entidad Agente de pago no es válido

El campo entidad Agente de Pago debe ser ceros

El campo Signo de tasa efectiva debe ser espacio

El campo signo de tasa no es válido

El campo tasa debe ser ceros

El campo tasa no es válido

El campo precio Limpio debe ser ceros

El campo precio limpio no es válido

El campo valor de Negociación debe ser igual a cero

El campo valor de negociación no es válido

El campo estado de la operación no es válido

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

215

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS

La siguiente tabla identifica los sistemas externos válidos en el DCV:

SISTEMA DE

NEGOCIACIÓN

MNEMÓNICO NIT SIS. EXT.

SEN – Negociación SEN 860.005.216-7 1

SEN – Registro de

operaciones

RSE 860.005.216-7 9

BVC – MEC –

Negociación

BVC 830.085.426-1 1

BVC – MEC -

Simultáneas

BVS 830.085.426-1 2

BVC – MEC – Registro RVC 830.085.426-1 3

BVC – MEC – Simultánea

registro

RVS 830.085.426-1 4

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

216

Departamento de Fiduciaria y Valores

ANEXO 11 –FÓRMULAS

A continuación se presentan las fórmulas utilizadas por el DCV para realizar las

operaciones que aquí se relacionan:

1. OPERACIONES CON TÍTULOS

1.1. Inversiones:

1.1.1. Valor a pagar en pesos producto de inversiones convenidas o forzosas

1.1.2. Valor a pagar en pesos producto de inversiones por subasta

1.2. Repos:

1.2.1. Valor presente de títulos transferidos en Repos con el Banco de la República

1.2.2. Intereses

1.3. Simultáneas:

1.3.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)

1.3.2. Intereses

1.4. Compraventas

1.4.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)

1.5. Pagos al vencimientos

1.5.1. Valor de intereses de títulos

1.6. Transferencia Temporal de Valores – TTV:

1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores (TTV )

1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV

1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV

1.7. Garantías

1.7.1. Cálculo de garantías requeridas

1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas

1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo

1.7.4. Estimación del riesgo potencial

1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal

1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas

2. OPERACIONES CON DINERO

2.1. Depósitos remunerados

2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

217

Departamento de Fiduciaria y Valores

1. OPERACIONES CON TÍTULOS

1.1. INVERSIONES

1.1.1. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones convenidas o

forzosas

𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝

100)

Donde:

𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.

𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1

𝒑 Precio sucio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla.

El cálculo del precio sucio (𝒑) se realiza según sea el caso:

- Si la inversión se realiza faltando un único pago de cupón, se utiliza la siguiente

ecuación:

𝑝 =1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

- Si la inversión se realiza faltando dos pagos de cupones, se utiliza la siguiente

ecuación:

𝑝 =𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

+1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏

- Si la inversión se realiza faltando tres o más pagos de cupones, se utiliza la siguiente

ecuación:

𝑝 =𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎𝑏⁄

+ ∑𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑖−1)∗𝑏]𝑏⁄𝑛−1

𝑖=2

+1 + 𝑡𝑐𝑢

1 + 𝑡𝑖𝑛

𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

218

Departamento de Fiduciaria y Valores

Donde:

𝒕𝒄𝒖 Tasa cupón o tasa facial

𝒕𝒊𝒏 Tasa de inversión (Forzosa o convenida)

𝒅𝒑𝒂 Días faltantes al próximo pago. Corresponden a la diferencia entre la fecha de operación y la fecha

del próximo pago. Se realiza conteo 365

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒏 Cantidad de años pendientes de pago

Consideraciones:

- El resultado de 𝑡𝑐𝑢

1+𝑡𝑖𝑛 y de

1+𝑡𝑐𝑢

1+𝑡𝑖𝑛 se redondea a seis decimales.

- El resultado de 𝑑𝑝𝑎

𝑏⁄ y de

𝑑𝑝𝑎 + [(𝑖 − 1) ∗ 𝑏]𝑏

⁄ se redondea a seis decimales.

1.1.2. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones realizadas por

medio de subastas

𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝

100)

Donde:

𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.

𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1

𝒑 Precio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla. Está expresado con tres

decimales.

El cálculo del precio (𝒑) se realiza según sea el caso:

- Si la inversión se realiza para TES de corto plazo y TES para regular la liquidez de

la economía emitidos a descuento, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =100

1 + 𝑖𝑒

𝑛365⁄

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

219

Departamento de Fiduciaria y Valores

- Si la inversión se realiza para TES de largo plazo y TES para regular la liquidez de

la economía emitidos a tasa fija, se utiliza la siguiente ecuación:

𝑝 =100

(1 + 𝑖𝑒)[(𝑁−1)+(𝑛

365)]

+ ∑100 × 𝑡𝑐

(1 + 𝑖𝑒)[(𝑘−1)+(𝑛

365)]

𝑁

𝑘=1

Donde:

𝒊𝒆 Tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte), expresada como porcentaje

con tres (3) decimales.

𝒏 Número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del

título (TES de corto plazo y TES clase B para regular la liquidez de la economía emitidos a

descuento) o la del próximo pago de rendimientos (TES clase B de largo plazo y TES clase B para

regular la liquidez de la economía emitidos a tasa fija).

𝑵 Número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la

subasta.

𝒌 Variable que toma números enteros entre 1 y 𝑵

𝒕𝒄 Tasa cupón o tasa facial del título, con el cual se pagan los rendimientos del mismo.

Consideraciones:

Las ecuaciones anteriores, así como las condiciones de la subasta, se encuentran sujetas a la

resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución se

puede consultar en la página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta:

Normatividad -> Subastas administradas y dar clic en la resolución correspondiente:

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

220

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.2.OPERACIONES REPO

1.2.1. Valor presente de títulos entregados en repo:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ)

Donde:

𝒗 Valoración del título entregado en repo en pesos. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio del título

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está

denominado en pesos es 1

𝒉 Valor del haircut para la emisión correspondiente

Consideraciones:

Para consultar el valor del haircut de la emisión correspondiente, se debe ingresar a la

página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Sistema financiero ->

Sistemas de pago -> Depósito Central de Valores (DCV) -> Estadísticas, Boletines

informativos e información -> Información y dar clic en el link "Consultar haircuts de

Repos aquí":

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

221

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.2.2. Cálculo de intereses en operaciones repo:

Aplica para las operaciones: Repo Banco República, Repo Intradía y Repo Overnight.

𝑣𝑖 = ((1 + 𝑖)𝑛/𝑏 − 1) × 𝑣

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados. Expresado en dos decimales.

𝒊 Tasa de interés pactada en el repo

𝒏 Plazo acordado en el Repo BR

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒗 Valor de la operación inicial del Repo en pesos

Consideraciones:

- El resultado de 𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 + 𝑖)𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.

Cuando se realiza repo BR con tasa variable, el cálculo de intereses (𝑖 en la fórmula

anterior) se realiza con la tasa compuesta. Esta tasa se halla con la siguiente fórmula:

𝑡𝑐 = {[(1 +𝑡𝑝

100) × (1 +

𝑡𝑠

100)] − 1} × 100

𝑡𝑝 =(𝑐 ×

𝑡𝑟100) + (𝑘 ×

𝑡𝑟𝑛100)

𝑛× 100

Donde:

𝒕𝒄 Tasa compuesta, redondeada a dos decimales (Tasa ponderada + margen)

𝒕𝒑 Tasa ponderada

𝒕𝒔 Tasa spread

𝒄 Cantidad de días de la operación con la tasa de referencia (establecida por la Junta Directiva del Banco

de la República) antes de que cambiara, si hubo modificaciones. Se realiza conteo 365.

𝒕𝒓 Tasa de interés pactada en el repo

𝒌 Cantidad de días desde que se cambió la tasa de referencia. Se realiza conteo 365.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

222

Departamento de Fiduciaria y Valores

𝒕𝒓𝒏 Nueva tasa de referencia establecida por la Junta Directiva del Banco de la República

𝒏 Plazo acordado en el repo

1.3. OPERACIONES SIMULTÁNEAS

1.3.1. Valoración de títulos:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está

denominado en pesos es 1

1.3.2. Cálculo de intereses operaciones simultáneas:

Éste cálculo lo realizan los sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre

valores en donde se realizó la operación, por lo cual se sugiere consultar los manuales de

operación del sistema que se requiera.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

223

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.4.OPERACIONES DE COMPRAVENTA

1.4.1. Valoración de títulos:

𝑣 =𝑝𝑠

100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.

𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar

𝒗𝒏 Valor nominal del título

𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está

denominado en pesos es 1

1.5. PAGOS AL VENCIMIENTO

1.5.1. Cálculo de intereses de títulos:

𝑖 = 𝑣𝑛 × ((1 +𝑡

100)

𝑛𝑏⁄

− 1) × 𝑡𝑐

Donde:

𝒊 Valor de los intereses calculados, en pesos. Expresado en dos decimales.

𝒗𝒏 Valor nominal del título.

𝒕 Tasa facial del título (Tasa fija).

𝒏 Días comprendidos entre la fecha de emisión del título y el día del cálculo. El tipo de conteo que se realice

depende del valor de 𝑏

𝒃 Base de ponderación, depende del tipo de título, según la tabla que se relaciona a continuación.

𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título a causar. Si la

denominación es pesos, 𝑡𝑐 = 1. La multiplicación por 𝑡𝑐, se redondea a dos decimales.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

224

Departamento de Fiduciaria y Valores

Consideraciones:

TÍTULO RESULTADO DE 𝒏/𝒃

RESULTADO DE

(𝟏 + 𝒕)𝒏

𝒃⁄ − 𝟏

Valor de 𝒃

Desarrollo agropecuario clase A y B Redondeado a seis

decimales

Redondeado a ocho

decimales 360

Títulos de tesorería – TES Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 365

Bonos de paz Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

Bonos para la seguridad Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

Bonos de valor constante Redondeado a seis

decimales

Redondeado a seis

decimales 360

1.6. TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)

1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores :

𝑣𝑡𝑡𝑣 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 + 𝑚𝑝)

Donde:

𝒗𝒕𝒕𝒗 Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán los cupos global y contraparte

𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de los títulos y los

límites por emisión

𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es decir, al cierre de

operaciones del día inmediatamente anterior.

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos

𝒎𝒑 Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el Banco de la Republica en sus

operaciones monetarias.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

225

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV:

𝑣𝑎𝑟 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ)

Donde:

𝒗𝒂𝒓 Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el cual es aceptado el título

𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de los títulos y los

límites por emisión

𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es decir, al cierre de

operaciones del día inmediatamente anterior

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos

𝒉 Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los títulos recibidos / entregados en

sus operaciones repo

1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV:

𝑡𝑟𝑡 = 𝑡𝑟 × (1 − 𝑒)

Donde:

𝒕𝒓𝒕 Tasa de remuneración por el respaldo en dinero

𝒕𝒓 Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva mínima de expansión

publicada por el Banco de la República vigente el día en que se hace la operación inicial

𝒆 Porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista vigente, establecido por el Banco

de la República

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

226

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.7. GARANTÍAS

1.7.1. Cálculo de garantías requeridas

𝑔𝑟 = 𝑟𝑎 + 𝑟𝑝

Donde:

𝒈𝒓 Garantía requerida

𝒓𝒂 Riesgo actual

𝒓𝒑 Riesgo potencial

1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas

𝑟𝑎 = (𝑝𝑠𝑜 − 𝑝𝑠𝑚) × (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)

𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟

[(1 + 𝑡𝑜)𝑑

365] (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)

Donde:

𝒓𝒂 Riesgo actual.

𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.

𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido en la operación.

𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título transferido en la

operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.

𝒕𝒐

Tasa inicial de la operación. Para operaciones futuras se extrae la TIR de la operación, teniendo en

cuenta el valor pactado el día de cumplimiento de la operación y los flujos futuros del título a las

fechas de pago. Para las operaciones simultáneas, se toma la tasa pactada en la operación.

𝒅 Diferencia en días reales entre la fecha de cumplimiento y la fecha de valoración.

𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un proveedor de precios

oficial.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

227

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo

𝑟𝑎 = 𝑝𝑠𝑜 × ∑(𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)

𝑛

𝑖=1

− {∑ 𝑝𝑠𝑚𝑖 × 𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖

𝑛

𝑖=1

}

𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟

∑ (𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)𝑛𝑖=1

Donde:

𝒓𝒂 Riesgo actual.

𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.

𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).

𝒗𝒏 Valor nominal de cada uno de los títulos transferidos en la operación.

𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título transferido en la

operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.

𝒉𝒄 Haircut con plazo un día a la fecha de la operación para cada título transferido.

𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un proveedor de precios

oficial.

𝒏 Cantidad de títulos transferidos en la operación a plazo.

1.7.4. Estimación del riesgo potencial

𝑟𝑝 = ℎ𝑐 × 𝑝𝑙𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒓𝒑 Riesgo potencial.

𝒉𝒄 Haircut a un día a la fecha del cálculo potencial.

𝒑𝒍𝒗 Precio limpio de valoración a la fecha de cálculo del riesgo potencial.

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido.

𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente a la fecha de cálculo del riesgo potencial según la denominación del título. Si

la denominación es pesos la 𝑡𝑐 será 1.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

228

Departamento de Fiduciaria y Valores

1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal

𝑔𝑚 = 𝑔𝑜 − 𝑔𝑟

Donde:

𝒈𝒎 Garantía marginal.

𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.

𝒈𝒓 Garantía requerida.

1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas

𝑔𝑜 = 𝑝𝑠𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐

Donde:

𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.

𝒑𝒔𝒗 Precio sucio de valoración actual.

𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido como garantía.

𝒕𝒄 Tasa de cambio de la denominación del título. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐=1

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

229

Departamento de Fiduciaria y Valores

2. OPERACIONES CON DINERO

2.1. DEPÓSITOS REMUNERADOS

2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏

− 1]

𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.

𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos

𝒊

Tasa de interés efectiva acordada en la operación inicial del Depósito Remunerado.

Cuando hay cancelación anticipada se aplica un castigo a la tasa acordada en el depósito. Este dependerá

de los días que falten para el vencimiento de la operación.

𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales

Consideraciones:

- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

230

Departamento de Fiduciaria y Valores

2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)

𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 + 𝑖)𝑐/𝑏 − 1]

𝑖 = [(1 + 𝑡𝑟𝑝

100) × (1 +

𝑚

100)] − 1

𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖

𝑡𝑟𝑝 = ∑𝑡𝑟 × 𝑛

𝑁

𝑁

𝑛=1

Donde:

𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.

𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos

𝒊 Tasa de interés total de la operación monetaria transitoria por margen

𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)

𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365

𝒕𝒓𝒑 Tasa mínima de contracción promedio

𝒎 Margen de corte

𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales

𝒕𝒓 Tasa mínima de contracción (según se indica en la convocatoria de la subasta)

𝒏 Número de días en que estuvo vigente cada nivel de tasa de contracción

𝑵 Plazo de la operación

Consideraciones:

- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

- El resultado de (1 +𝑖

100)

𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.

- Los Depósitos Remunerados realizados con los ACO's, no permiten realizar

cancelación anticipada.

MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

Página

231

Departamento de Fiduciaria y Valores

Para consultar la tasa mínima de contracción de una fecha dada, se debe ingresar a la

página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Estadísticas ->

Subastas -> OMA de contracción transitorias -> Depósitos remunerados de contracción y

dar clic en el cuadro que se muestra a continuación: