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______________________________________________________________________________ Página 1 de 43 Manual de Organización de la TESORERÍA del Municipio de San Mateo Atenco 2016

Manual de Organización de la TESORERÍA del Municipio de San Mateo Atenco 2016 · 2020-02-12 · Primera Edición 2016 Ayuntamiento de San Mateo Atenco Tesorería Municipal La reproducción

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Manual de Organización de la

TESORERÍA del Municipio de San

Mateo Atenco 2016

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© Derechos Reservados Primera Edición 2016 Ayuntamiento de San Mateo Atenco Tesorería Municipal La reproducción total o parcial de este Manual de Organización está permitida y su distribución no deberá ser lucrativa. Impreso y hecho en San Mateo Atenco, Estado de México.Avenida Juárez No. 302, Barrio San Miguel, San Mateo Atenco, Estado de México, C.P. 52104.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Único,

Artículo 3, Apartados 10 y 11 del Código de Ética para los Servidores

Públicos del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, relativos a la Igualdad

y Equidad de Género, es de importancia mencionar que la información

contenida en el Manual de Organización con referencia al hombre

equivale también para la mujer.

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1.- INTRODUCCIÓN 5

2.- OBJETIVO DEL MANUAL 5

3.- MARCO JURÍDICO 6

4.- ATRIBUCIONES 7

5.- MISIÓN 20

6.- VISIÓN 20

7.- VALORES Y PRINCIPIOS 20

8.- ESTRUCTURA ORGÁNICA 27

9.- ORGANIGRAMA 28

10.- OBJETIVO Y FUNCIONES 29

Tesorería Municipal 29

Enlace Administrativo 31

Departamento de Ingresos 32

Departamento de Egresos 34

Departamento de Programación y Presupuestación del Gasto 35

Departamento de Catastro 37

Caja General 39

Notificadores, Ejecutores y Auditores Fiscales 40

11.- REGISTRO DE EDICIONES 42

12.- VALIDACIÓN 43

13.- AUTORIZACIÓN 44

Í N D I C E

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1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Desarrollo Municipal de San Mateo Atenco 2016-2018, en sus ejes transversales para una Gestión Gubernamental Distintiva, en el tema “Gobierno de Resultados” establece que es fundamental que las áreas administrativas elaboren o actualicen el Manual de Organización conforme a la estructura orgánica aprobada en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Mateo Atenco y en los Reglamentos Internos de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal Centralizada. En este sentido, la Contraloría Municipal con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 36 fracciones VII y XXI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, coordinó y capacitó a las servidoras y los servidores públicos que participaron en el proceso de elaboración del Manual de Organización de la Tesorería Municipal. El presente Manual tiene como propósito dar a conocer de manera clara las atribuciones y responsabilidades, la estructura orgánica y los niveles jerárquicos que conforman la Tesorería Municipal de San Mateo Atenco. Identifica las funciones y obligaciones de cada una de sus áreas, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Administración Pública Municipal en materia de gestión y administración de la hacienda pública; a fin de programar y coordinar las actividades relacionadas con la presupuestación, el registro contable, los gastos de las dependencias y unidades administrativas que la integran, la recaudación, así como manejar y resguardar los fondos y valores, y en general, el patrimonio municipal, cuya aplicación será para otorgar mayores servicios a favor de los ciudadanos del municipio de San Mateo Atenco, con apego al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal anual de que se trate.

2. OBJETIVO DEL MANUAL

Dar a conocer a la ciudadanía y servidores públicos la base legal que norma la actuación de la Tesorería Municipal, sus responsabilidades y atribuciones que al interior de la administración le son inherentes; el objetivo general que le da razón de ser; la estructura orgánica y el organigrama que representan jerárquicamente la forma en que está integrada y organizada; el apartado de validación por parte de los titulares de la Tesorería y de sus unidades administrativas; y el registro de ediciones, que muestra las modificaciones que habrán de realizarse al presente instrumento administrativo.

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3. MARCO JURÍDICO LEGISLACIÓN FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Diario Oficial de la Federación, 5 de Febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.

Código Fiscal de la Federación.Diario Oficial de la Federación, 31 de Diciembre de 1981, y sus reformas y adiciones.

LEGISLACIÓN ESTATAL

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 17 de Noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 17 de Septiembre de 1981, y sus reformas y adiciones.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 25 de Febrero de 2013, y sus reformas y adiciones.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México 19 de Diciembre del 2012, y sus reformas y adiciones.

Ley de Ingresos del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 19 de Diciembre de 2012, y sus reformas y adiciones.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 26 de Agosto de 2004, y sus reformas y adiciones.

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 21 de Diciembre de 2001, y sus reformas y adiciones.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 24 de Agosto de 2012, y sus reformas y adiciones.

Código Financiero del Estado de México y Municipios.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 9 de Marzo de 1999, y sus reformas y adiciones.

Código Administrativo del Estado de México y Municipios.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 13 de Diciembre de 2001, y sus reformas y adiciones.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 7 de Febrero de 1997, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interior de la Secretarían de Finanzas de Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 5 de Julio de 2006, y sus reformas y adiciones.

Reglamento Interior del Instituto Hacendario del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 9 de Agosto de 2011, y sus reformas y adiciones.

Reglamento para el Cobro y Aplicación de Honorarios por Notificaciones de Créditosy Gastos de Ejecución.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 6 de Junio de 1985, y sus reformas y adiciones.

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Manual Catastral del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 14 de Diciembre de 2016, y sus reformas y adiciones.

Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.Gaceta del Gobierno del Estado de México, 28 de Octubre del 2016

LEGISLACIÓN MUNICIPAL

Bando Municipal de Gobierno 2017 de San Mateo Atenco, Estado de México.

Libro Segundo. Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

Libro Tercero. Reglamento Interno de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

Código de Ética para los Servidores Públicos del Ayuntamiento de San Mateo Atenco.

4. ATRIBUCIONES

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 95.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables; II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;

V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del presupuesto de egresos municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y de otros ordenamientos aplicables;

VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la tesorería municipal;

VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;

VIII. Participar en la formulación de convenios fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;

IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda

municipal;

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XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal; XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal; XIII. Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes; XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare,

para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;

XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento; XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que

haga el Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura, informando al ayuntamiento;

XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuándo se trate de documentación presentada ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.

XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;

XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formule las observaciones respectivas;

XXII. Las que le señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO ATENCO.

Artículo 41.- Corresponde a la Tesorería Municipal, las siguientes atribuciones:

I. Proponer y ejecutar la política fiscal del Municipio; II. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación,

Programación y Evaluación Municipal, los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, y evaluar trimestralmente su desarrollo, proponiendo en su caso, las modificaciones pertinentes a los mismos;

III. Evaluar e integrar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, el avance trimestral de los programas operativos anuales y el informe anual de cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

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IV. Administrar el catastro municipal, así como ejercer las facultades y obligaciones que en materia catastral corresponden al Ayuntamiento en términos del Código Financiero;

V. Administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el municipio, así como elaborar y custodiar los expedientes respectivos, promoviendo para ello el uso de nuevas tecnologías;

VI. Emitir avalúos y planos catastrales previa comprobación física de medidas y colindancias de los predios y de la emisión de constancias de registro en el padrón catastral municipal;

VII. Elaborar estudios técnicos que permitan identificar, instrumentar y desarrollar nuevas fuentes de ingresos locales para fortalecer la Hacienda Pública Municipal, y someterlos a consideración del Presidente Municipal;

VIII. Actualizar los padrones de los contribuyentes; IX. Ordenar que la recaudación de ingresos se deposite en las cuentas bancarias

del Municipio; X. Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, el

otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones; XI. Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los

interesados; XII. Suscribir y hacer cumplir los convenios que se celebren con los

contribuyentes para el cumplimiento al pago de adeudos en obligaciones fiscales;

XIII. Emitir y controlar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones, así como las formas oficiales valoradas o numeradas para la recaudación de los ingresos del erario municipal o para el cumplimiento de obligaciones a cargo del mismo;

XIV. Coordinar la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal;

XV. Liberar los recursos financieros de conformidad con los montos establecidos en el presupuesto de egresos, estableciendo los requisitos mediante reglas de carácter general, que deberán cumplir las dependencias de la Administración Pública Municipal para su liberación;

XVI. Auxiliarse de las instituciones de que integran el sistema bancario para la presentación de los servicios inherentes;

XVII. Realizar el pago de la nómina del personal al servicio del Ayuntamiento; XVIII. Dar cumplimiento por conducto del Departamento de Catastro, a las

facultades y obligaciones en materia catastral, que le establece al Ayuntamiento el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “DEL CATASTRO”, y demás disposiciones legales aplicables;

XIX. Coadyuvar con el Síndico Municipal, en los juicios que se ventilen ante cualquier autoridad, en defensa de los intereses de la Hacienda Municipal.

XX. Brindar asesoría a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública municipal, para la elaboración de sus proyectos de presupuesto de egresos;

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XXI. Revisar y validar, conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto de las dependencias municipales;

XXII. Coordinar el proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM, la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscales competentes;

XXIII. Tener a su cargo la caja general, cuyos valores estarán siempre bajo su cuidado y exclusiva responsabilidad;

XXIV. Diseñar, establecer y operar sistemas y procedimientos para el registro, control y evaluación de las disponibilidades del municipio, las cuentas en instituciones financieras de depósitos de efectivo y demás necesarios para eficientar la operación de la Caja General;

XXV. Informar oportunamente al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse para los efectos que procedan;

XXVI. Realizar la apertura y cierre de cuentas de la titularidad del Municipio en instituciones bancarias; así como conciliar mensualmente los estados de cuenta que se emitan por las mismas, y cursar las observaciones que procedan;

XXVII. Conducir la operación del sistema y procedimiento para el registro de la emisión de cheques;

XXVIII. Otorgar los permisos para la presentación de juegos y espectáculos públicos; XXIX. Verificar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de

Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio, servicios e industria;

XXX. Iniciar y sustanciar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, los procedimientos administrativos para imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, por incumplimiento a las disposiciones en materia de comercio, industria y servicios;

XXXI. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en la integración del Programa Anual de Obra Pública;

XXXII. Participar en la suscripción de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios;

XXXIII. Implementar los procedimientos Administrativos comunes, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando con motivo de las peticiones de los contribuyentes, se generen controversias sobre la responsabilidad directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

XXXIV. Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el pago de contribuciones y créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley; y

XXXV. Las demás que le instruya el Presidente Municipal, y las que deriven de otros ordenamientos legales aplicables

REGLAMENTO INTERIOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

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Artículo 17.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, a que se refieren las fracciones IX, XIII, XVI, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII del Libro Segundo Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Ayuntamiento de San Mateo Atenco, Estado de México, el Tesorero Municipal contará con el respaldo de la Caja General; a la cual corresponden además las funciones siguientes:

I. Ordenar que la recaudación de ingresos se deposite en las cuentas bancarias del

Municipio; II. Emitir y controlar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones,

así como las formas oficiales valoradas o numeradas para la recaudación de los ingresos del erario municipal o para el cumplimiento de obligaciones a cargo del mismo;

III. Auxiliarse de las instituciones de que integran el sistema bancario para la presentación de los servicios inherentes;

IV. Tener a su cargo la caja general, cuyos valores estarán siempre bajo su cuidado y exclusiva responsabilidad;

V. Diseñar, establecer y operar sistemas y procedimientos para el registro, control y evaluación de las disponibilidades del municipio, las cuentas en instituciones financieras de depósitos de efectivo y demás necesarios para hacer eficiente la operación de la Caja General;

VI. Realizar la apertura y cierre de cuentas de la titularidad del Municipio en instituciones bancarias; así como conciliar mensualmente los estados de cuenta que se emitan por las mismas, y cursar las observaciones que procedan;

VII. Conducir la operación del sistema y procedimiento para el registro de la emisión de cheques;

VIII. Realizar corte diario de caja y supervisar los depósitos efectuados a las cuentas bancarias;

IX. Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los interesados;

X. Realizar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos públicos y las operaciones financieras, e informar sobre la aplicación de los fondos públicos observando los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de la Fiscalización del Congreso del Estado;

XI. Verificar los saldos de las cuentas contables y de orden que integren los Estados Financieros y el Avance Presupuestal, con la finalidad de presentar la información confiable o en su caso realizar las correcciones contables aplicables;

XII. Aplicar los principios de Gobernabilidad Gubernamental, las circulares y las políticas de registro emitido por el Órgano Superior de la Fiscalización del Congreso del Estado, para la elaboración correcta y adecuada de los informes y Estados Financieros;

XIII. Establecer las políticas y controles internos necesarios para el correcto desempeño de las funciones;

XIV. Realizar las aclaraciones necesarias ante el OSFEM, para solventar las observaciones realizadas a los informes mensuales y Cuenta Pública Anual;

XV. Vigilar la secuencia completa de todas las operaciones financieras, desde su inicio hasta su registro de contabilidad;

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XVI. Recibir de los Departamentos de Ingresos y Egresos, los recibos y documentos correspondientes a la comprobación de gastos necesaria para su revisión, calificación y registro contable financiero;

XVII. Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

XVIII. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

XIX. Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos, y

XX. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Convenios, o le atribuya directamente al Tesorero Municipal

Artículo 20.- El Departamento de Ingresos, tendrá por objeto coadyuvar con el Tesorero Municipal en la recaudación de los recursos señalados en la ley de ingresos, en el Código Financiero y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio, correspondiéndole el ejercicio delas funciones siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos, el Código Financiero; así como las demás disposiciones normativas vigentes que competan al departamento a su cargo;

II. Elaborar el proyecto anual de ingresos; III. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme lo establece la

Ley de Ingresos, el Código Financiero; así como las contribuciones convenidas con el Estado y la Federación, aplicando en su caso los recargos y actualización que corresponda;

IV. Elaborar estudios técnicos que permitan identificar, instrumentar y desarrollar nuevas fuentes de ingresos locales para fortalecer la Hacienda Pública Municipal, y someterlos a consideración del Presidente Municipal;

V. Actualizar los padrones de los contribuyentes; VI. Vigilar que la recaudación diaria, sea depositada en la institución bancaria donde

tenga cuenta corriente el Municipio, y turnar la póliza de ingresos diaria, a la Caja General para su registro;

VII. Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones;

VIII. Otorgar los permisos para la presentación de juegos y espectáculos públicos; IX. Verificar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos

Jurídicos, el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio, servicios e industria;

X. Iniciar y sustanciar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, los procedimientos administrativos para imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, por incumplimiento a las disposiciones en materia de comercio, industria y servicios;

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XI. Implementar los procedimientos administrativos comunes, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando con motivo de las peticiones de los contribuyentes, se generen controversias sobre la responsabilidad directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

XII. Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el pago de contribuciones y créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley;

XIII. Turnar dentro de los primeros diez días de cada mes a la Caja General, la documentación comprobatoria del ingreso, debidamente desglosada, para la formación de la cuenta pública;

XIV. Actualizar los padrones de agua potable y alcantarillado, de licencias de expendio de bebidas alcohólicas, así como el de los contribuyentes de derechos e impuestos federales no fiscales, que hayan sido asignados en los convenios de coordinación fiscal con la federación, en coordinación con el Tesorero Municipal;

XV. Llevar el registro de los créditos fiscales que le turne la Tesorería Municipal y la Caja General;

XVI. Proponer al Tesorero Municipal los proyectos para la realización de campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes, para incentivar el cumplimiento voluntario;

XVII. Celebrar, con la autorización del Tesorero, con los contribuyentes convenidos el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, respecto a las contribuciones omitidas y sus accesorios, con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente;

XVIII. Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas por la recaudación, mejorando sus niveles de eficiencia, vigilando que la atención al contribuyente sea adecuada en cuanto a la cortesía y apego a la normatividad;

XIX. Participar en las materias de su competencia, en el análisis de la formulación de convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales del Estado y la Federación y evaluar sus resultados;

XX. Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

XXI. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

XXII. Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos, y

XXIII. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Convenios, o le atribuya directamente al Tesorero Municipal.

Artículo 22.- El Departamento de Egresos, tendrá por objeto coadyuvar con el Tesorero Municipal en la erogación de los recursos señalados en el Presupuesto de Egresos autorizado para el Municipio de San Mateo Atenco, y de conformidad a los principios y capítulos establecidos en el Código Financiero y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio, correspondiéndole el ejercicio delas funciones siguientes:

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I. Evaluar e integrar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación,

Programación y Evaluación Municipal, el avance trimestral de los programas operativos anuales y el informe anual de cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

II. Liberar los recursos financieros de conformidad con los montos establecidos en el presupuesto de egresos, estableciendo los requisitos mediante reglas de carácter general, que deberán cumplir las dependencias de la Administración Pública Municipal para su liberación;

III. Realizar el pago de la nómina del personal al servicio del Ayuntamiento; IV. Brindar asesoría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública Municipal, para la elaboración de sus proyectos de presupuesto de egresos;

V. Revisar y validar, conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto de las dependencias municipales;

VI. Coordinar el proceso para solventar las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM, la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscales competentes;

VII. Vigilar la administración y correcta aplicación de los egresos, previa autorización del Tesorero Municipal y disponibilidad financiera del Ayuntamiento;

VIII. Mantener una revisión constante de los recursos económicos disponibles, con el objeto de prever oportunamente los créditos que habrán de requerirse a corto o a largo plazo para la realización de los proyectos de inversión;

IX. Controlar la recepción mensual de los estados de cuenta bancarios a nombre del Municipio, en las diversas instituciones bancarias contratadas;

X. Custodiar las facturas que previamente hayan sido revisadas, para que se programe el pago de las mismas;

XI. Programar y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas, partidas presupuestales y disponibilidad financiera del erario municipal, en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuestación y la Caja General;

XII. Realizar y registrar diariamente las operaciones bancarias que sean necesarias, para contar con una suficiencia financiera que garantice la operación adecuada del Ayuntamiento;

XIII. Proceder a la cancelación de cheques en tránsito no cobrados, una vez vencido el mes y transcurrido quince días, previa autorización del Tesorero Municipal;

XIV. Vigilar y acatar que los cheques expedidos por concepto de pago a proveedores por la adquisición de bienes y servicios superiores a $5,000.00 lleven la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” sin excepción alguna;

XV. Cancelar inmediatamente con la leyenda de “Pagado” los documentos ya liquidados por el erario municipal;

XVI. Dotar de efectivo y atender la correcta aplicación de los fondos revolventes, autorizados y asignados a las diversas áreas administrativas;

XVII. Recibir y revisar la documentación que ampare erogaciones para la ejecución de obras públicas, para los pagos correspondientes y elaborar reportes mensuales del avance físico-financiero de las mismas;

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XVIII. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;

XIX. Supervisar la correcta aplicación de los fondos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivadas de convenios, Sistema Estatal de Coordinación Hacendaría, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal;

XX. Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

XXI. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

XXII. Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos, y

XXIII. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Convenios, o le atribuya directamente al Tesorero Municipal.

Artículo 24.- El Departamento de Programación y Presupuestación del Gasto, tendrá por objeto coadyuvar con el Tesorero Municipal en la planeación de los conceptos para recaudación de los recursos señalados en la ley de ingresos, en el Código Financiero y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio; así como la programación de su correcta erogación, correspondiéndole el ejercicio delas funciones siguientes:

I. Elaborar conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, y evaluar trimestralmente su desarrollo, proponiendo en su caso, las modificaciones pertinentes a los mismos;

II. Coordinar la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal; en las que se atiendan las prioridades esenciales del Plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con todas las áreas del Ayuntamiento;

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en la integración del Programa Anual de Obra Pública;

IV. Informar oportunamente al Director, sobre las partidas que estén próximas a agotarse para los efectos que procedan;

V. Validar la suficiencia presupuestaria para la adquisición y o contratación de bienes y servicios;

VI. Dar seguimiento a la base presupuestal, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los programas de cada una de las dependencias que integran el Ayuntamiento, en coordinación con la Caja General, y en su caso proponer las transferencias presupuestarias que se consideren necesarias realizar;

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VII. Vigilar la administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos autorizado por el Ayuntamiento;

VIII. Entregar oportunamente al Tesorero, el informe mensual que corresponda, a fin de que éste haga entrega al Síndico para su revisión, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas;

IX. Proporcionar oportunamente al Tesorero, todos los datos o informes que sean necesarios para su entrega al Ayuntamiento, para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

X. Presentar mensualmente al Tesorero, un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal, a fin de que éste pueda informarlo al Ayuntamiento;

XI. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal; XII. Ministrar a la autoridad fiscal, todos los datos oficiales que le solicitare,

para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el OSFEM, en observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica;

XIII. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones preventivas y circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;

XXIV. Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

XXV. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

XXVI. Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos, y

XXVII. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Convenios, o le atribuya directamente al Tesorero Municipal.

Artículo 26.- El Departamento de Catastro, tendrá por objeto coadyuvar con el Tesorero Municipal en la recaudación de los recursos señalados en la ley de ingresos, en el Código Financiero y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio, correspondiéndole el ejercicio delas funciones siguientes:

I. Administrar el catastro municipal, así como ejercer las facultades y obligaciones que en materia catastral corresponden al Ayuntamiento en términos del Código Financiero;

II. Administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el municipio, así como elaborar y custodiar los expedientes respectivos, promoviendo para ello el uso de nuevas tecnologías;

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III. Emitir avalúos y planos catastrales previa comprobación física de medidas y colindancias de los predios y de la emisión de constancias de registro en el padrón catastral municipal;

IV. Dar cumplimiento por conducto del Departamento de Catastro, a las facultades y obligaciones en materia catastral, que le establece al Ayuntamiento el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “DEL CATASTRO”, y demás disposiciones legales aplicables;

V. Establecer, coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el Municipio;

VI. Llevar el registro y control del catastro en el Municipio, integrando, conservando y actualizando el Padrón y la Cartografía Catastral, mediante el uso de nuevas tecnologías que permitan la implementación del Sistema de Modernización Catastral, a fin de facilitar la identificación, ubicación y valorización de los bienes inmuebles, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

VII. Determinar el Valor Catastral actualizado, de los predios a cargo de los contribuyentes; así como elaborar y enviar oportunamente la información procesada al Departamento de Ingresos, a fin de calcule y cobre el Impuesto Predial correspondiente;

VIII. Programar los trabajos Catastrales en el Municipio; IX. Requerir a los contribuyentes, la presentación de informes, datos o documentos

en materia catastral; así como ordenar la realización de inspecciones y verificaciones, que permitan comprobar y en su caso regularizar, la información que obra en el Padrón Catastral del Municipio;

X. Expedir certificaciones, constancias y trabajos en materia catastral, a costa del interesado, previa solicitud por escrito en la que acredite su interés jurídico o legítimo;

XI. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el Padrón Municipal Catastral, cerciorándose que para la inscripción o actualización de los inmuebles del Municipio, se presenten los documentos con los que acredite legal y fehacientemente la propiedad o posesión, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Civil vigente en el Estado de México; y demás disposiciones legales aplicables a la materia;

XII. Realizar acciones en coordinación con el IGECEM, para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro Municipal;

XIII. Proporcionar al IGECEM, dentro de los términos y condiciones que señale el Código Financiero, la Ley de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero denominado “DEL CATASTRO”, las propuestas, reportes y documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado;

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XIV. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráficos y alfanuméricos de los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio;

XV. Practicar apeos y deslindes catastrales y verificación de linderos, en los términos que señale el Reglamento correspondiente;

XVI. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales; XVII. Proponer al IGECEM la modificación, actualización y creación de áreas

homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción;

XVIII. Difundir dentro del territorio Municipal, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo de Construcción aprobados por la Legislatura;

XIX. Aplicar las Tablas de Valores Unitarias de Suelo y Construcción aprobadas por la Legislatura, en la determinación de valor catastral de los inmuebles;

XX. Obtener de las Autoridades, dependencias o instituciones de carácter Federal y Estatal, de las personas físicas o morales, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del Padrón Catastral Municipal;

XXI. Proponer a la Legislatura por conducto del Ayuntamiento, para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones;

XXII. Solicitar al IGECEM opinión técnica sobre el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura a través del Ayuntamiento;

XXIII. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles que por cualquier concepto alteren los datos obtenidos en el Padrón Catastral Municipal;

XXIV. Mantener actualizada la vinculación de los registros alfanuméricos y gráficos del Padrón Catastral Municipal;

XXV. Formular los avalúos oficiales de bienes inmuebles que les sean solicitados por el Tesorero a través de la Subdirección de Ingresos, así como las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal;

XXVI. Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas por su área, mejorando sus niveles de eficiencia, vigilando que la atención a los ciudadanos sea la adecuada en cuanto a la cortesía y apego a la Normatividad;

XXVII. Promover la capacitación del personal a su cargo, y vigilar que se cumpla con los lineamientos internos establecidos, fomentando la eficacia y agilidad en los trámites efectuados en su área.

XXVIII. implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

XXIX. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

XXX. Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos, y

XXXI. Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos o Convenios, o le atribuya directamente al Tesorero Municipal.

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Artículo 29.- Serán obligaciones de los Notificadores, Ejecutores y Auditores Fiscales las siguientes:

I. Utilizar con diligencia el gafete y documentos que lo habilitan para el ejercicio de su cargo;

II. Reportar de inmediato el extravío o robo del gafete que acredita su función como notificador-ejecutor o interventor;

III. Realizar su función bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia y buena fe;

IV. Conducirse en los procedimientos y diligencias, con honradez, transparencia y respeto;

V. Llevar a cabo las diligencias a su cargo, con estricto apego a los días y horas hábiles, establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos. En caso de que se efectúen fuera de horario y días inhábiles, se deberá contar con la habilitación de horas y días inhábiles emitida por la autoridad fiscal correspondiente y conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos;

VI. Renovar el gafete expedido para su cargo, en cada cambio de ejercicio, siendo dentro de los primeros cinco días siguientes en que expire su vigencia;

VII. Estar actualizado con relación a las reformas que sufran las leyes, códigos y reglamentos que infieran directamente con el ejercicio de sus funciones y que deriven de un procedimiento administrativo que tenga consecuencia directa en el desarrollo de sus diligencias;

VIII. Asistir a los cursos, talleres y conferencias para la capacitación en el ejercicio de sus funciones;

IX. Reportar mensualmente la relación, status y fase, en la que se encuentran sus Procedimientos, adjuntando los folios correspondientes a las notificaciones, citatorios, embargos, mandamientos de ejecución y demás documentación que se relacione en el expediente del procedimiento a su cargo;

X. Llevar una bitácora de cumplimiento de obligaciones, con relación con las notificaciones y demás diligencias que tenga a su cargo, incluyendo las convenidas en multas federales impuestas por autoridades no fiscales;

XI. Guardar y custodiar la información que tenga a su cargo, dentro de los parámetros de honestidad, confidencialidad y legalidad, y

XXVIII. Las demás que estipulen el Código Financiero, y la Ley de Responsabilidades

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5. MISIÓN

Administrar de manera eficaz y transparente los recursos del Municipio que permita la ejecución de obras y servicios, a través de los esfuerzos entre la comunidad y el gobierno municipal.

6. VISIÓN

Establecer condiciones idóneas para lograr un adecuado manejo de la Hacienda Pública y posicionar al Municipio de San Mateo Atenco a la vanguardia en los procesos contable-financieros, generando recursos suficientes para una adecuada gestión y atención dirigida a los contribuyentes, bajo un estricto control financiero y de rendición de cuentas.

7. VALORES Y PRINCIPIOS

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos del Municipio de San Mateo Atenco, México, toda servidora y servidor público, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión actuará, observando los valores y principios orientados al servicio público siguientes:

A) VALORES

1. RESPONSABILIDAD

a) Responder por las consecuencias de sus acciones u omisiones en el ejercicio del servicio público;

b) Actuar con la premisa de saber responder a las acciones que diariamente realiza afrontando las consecuencias de sus actos y encaminando sus acciones a la satisfacción de las demandas sociales, procurando que su actuación fomente el desarrollo sustentable del Municipio; y

c) Conducirse de manera ordenada, fomentando en las personas la confianza en su persona y en las instituciones municipales, así como en su capacidad, atención y servicio.

2. HONESTIDAD

a) Actuar con rectitud e integridad;

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b) Conducirse en todo momento de manera recta, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por tercera persona, no buscando o aceptando compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidora o servidor público, absteniéndose de realizar conductas que puedan afectar la imagen gubernamental dentro del ejercicio de sus funciones; y

c) Conducirse ante la ciudadanía con veracidad y observando las disposiciones legales aplicables.

3. LEGALIDAD

a) Conocer, cumplir y respetar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; Bando Municipal de San Mateo Atenco; Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Mateo Atenco, sus reglamentos internos; y demás disposiciones de carácter general o interno que estén relacionados con sus funciones; y

b) Conducirse en cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, fundando y motivando sus actos, buscando siempre el bien común.

4. COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN

a) Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad; b) Dirigir sus acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad,

por encima de los intereses particulares, consistente en que la servidora o el servidor público al desempeñar su función debe velar siempre por el bien común; y

c) Atender las necesidades e intereses de la población, el bienestar colectivo, sin influencia, beneficio o interés particular alguno.

5. SOLIDARIDAD

a) Ser sensible a las necesidades de la población; b) Conducirse con una actitud de respeto, equidad, inclusión, colaboración y apoyo a

personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; y

c) Apoyar y colaborar con las demás servidoras públicas, servidores públicos y ciudadanía en las causas con motivos justificados, de manera desinteresada y por el bien común.

6. RESPETO

a) Dar a todas las personas un trato digno;

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b) No realizar actos discriminatorios de ninguna especie en su relación con la ciudadanía o con las y los demás integrantes de la administración pública municipal, dando a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, sin importar sexo, género, edad, raza, credo, religión, preferencias políticas, orientación sexual, vestimenta o capacidades diferentes;

c) Reconocer el valor de cada persona, aceptando su autonomía e intereses, sin hacer distinción alguna; y

d) Evitar en todo momento el uso de lenguaje ofensivo, en doble sentido, grosero o soez.

7. HONRADEZ

a) Utilizar los recursos que tenga asignados exclusivamente para el desempeño de sus funciones;

b) Asumir, sin importar su nivel o condición contractual, un comportamiento íntegro e intachable; y

c) Actuar de manera recta, integral y respetuosa en todas y cada una de las acciones vinculadas con el desempeño de sus funciones.

8. LEALTAD

a) Actuar acatando los principios de institucionalidad, observando las disposiciones legales aplicables;

b) Preservar y proteger los derechos e intereses públicos, entregando su actuar en la búsqueda de los fines de la administración pública municipal; y

c) Respetar y conducir sus acciones para la consecución de los fines del municipio, promoviendo una imagen institucional, apegándose en todo momento a las políticas, criterios, lineamientos, instrucciones y convicción de la o el superior jerárquico.

9. INTEGRIDAD

a) Contar con la cualidad o estado de conciencia que permita tener presente los valores objeto de este Código;

b) Reunir en cada uno de sus actos, decisiones o proyectos de trabajo, los valores que son objeto de este Código, de tal forma que su desempeño sea lo más recto, apegado a derecho y al interés social;

c) Actuar con honestidad, pro actividad y transparencia; y d) Actuar de manera recta, veraz y coherente, promoviendo con su conducta la

confianza en la administración pública municipal y la buena imagen de su personal.

10. IGUALDAD DE GÉNERO

a) Reconocer las necesidades y características de mujeres y hombres; b) Valorar y tomar en cuenta sus derechos, responsabilidades y oportunidades sin que

ello dependa de su sexo; y

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c) Eliminar toda forma de discriminación o trato desigual por motivo de género.

11. EQUIDAD DE GÉNERO

a) Equilibrar en todo momento las actuaciones de los hombres y mujeres en el ejercicio de sus funciones;

b) Lograr el equilibrio en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres; y

c) Lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que estas impliquen una

razón para discriminar. 12. RESPETO A LA DIVERSIDAD

a) Estar consciente de que las personas tienen una forma diferente de pensar y actuar en su interrelación con personas de su mismo o diferente sexo;

b) Aceptar que las personas al tener diversidad son diferentes, implicando ser tratadas de manera respetuosa e igual; y

c) Tratar siempre con respeto la integridad de la persona humana.

13. VOCACIÓN DE SERVICIO

a) Actuar en todo momento con la convicción de aplicar su inteligencia y capacidad creadora para la optimización de sus actividades cotidianas; y

b) Enfocar sus esfuerzos y recursos, al cumplimiento de sus funciones en forma diligente y responsable, fomentando y promoviendo los requerimientos de calidad y eficiencia en beneficio de la sociedad.

14. EFICIENCIA

a) Alcanzar los objetivos planteados, utilizando los recursos que tenga asignados de manera responsable; y

b) Plantearse y alcanzar los objetivos propuestos, mediante estrategias con enfoque hacia resultados, utilizando el mínimo de los recursos y tiempo que tenga asignados para cumplir con sus obligaciones.

15. EFICACIA

a) Ser competente y capaz para lograr el desempeño de sus funciones de manera puntual; y

b) Cumplir de manera oportuna con sus funciones, utilizando de manera óptima los recursos disponibles.

16. JUSTICIA

a) Conducirse invariablemente con apego a las normas legales inherentes a la función que desempeñe;

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b) Respetar el estado de derecho, responsabilidad que debe asumir, debiendo conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulen el ejercicio de sus funciones; y

c) Observar el desempeño de sus funciones de acuerdo a la razón, la equidad, la ley y el respeto al estado de derecho.

17. LIDERAZGO

a) Orientar su búsqueda al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, aportando al máximo su capacidad, conocimiento y esfuerzo; y

b) Motivar en las personas el logro de los objetivos institucionales, convirtiéndolos en propios y comunes para la administración pública municipal, promoviendo, motivando e incentivando a servidoras y servidores públicos.

B) PRINCIPIOS

1. CULTURA DE LEGALIDAD

a) Actuar de acuerdo y con sujeción a las disposiciones legales aplicables, mismas que está obligado a observar en el ejercicio de sus funciones; y

b) Ejercer su función, apegándose a las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables, cumpliendo y haciendo cumplir las mismas, respetando el estado de derecho.

2. IMPARCIALIDAD

a) Abstenerse de beneficiar intereses personales, familiares o de negocios, tomando decisiones en el ejercicio de sus funciones, con la obligación de ser objetivo e institucional y mantenerse ajeno a todo interés particular; y

b) Tener el criterio suficiente para que en la realización de sus acciones y decisiones actué de manera objetiva, sin influencias, tratos diferenciados, distinción o privilegio alguno a personas físicas o jurídico colectivas.

3. CONFIDENCIALIDAD

a) Conducirse con reserva y discreción en el manejo de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones;

b) Guardar reserva y discreción respecto de hechos o información de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y

c) Mantener estricta confidencialidad de la información clasificada que le sea confiada en el ejercicio de sus funciones, observando además lo establecido por las disposiciones aplicables.

4. TRANSPARENCIA

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a) Garantizar a toda persona el acceso a la información pública que se encuentre en posesión de la administración pública municipal;

b) Garantizar el derecho de la sociedad a ser informada sobre el desempeño de sus funciones y manejo adecuado de los bienes y recursos que tenga bajo su resguardo permitiendo el libre acceso a la información pública sin más limitaciones que lo establecido en las disposiciones aplicables; y

c) Garantizar que la información pública municipal sea veraz, oportuna, adecuada y suficiente, siendo su responsabilidad el contar, manejar y dar a conocer la misma en términos de las disposiciones legales aplicables.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

a) Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus

funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad; y b) Realizar sus funciones con eficacia, eficacia y calidad, contando permanentemente

con disposición para desarrollar procesos de mejora continua, modernización y optimización de los recursos públicos.

6. UNIDAD

a) Procurar la unidad y coordinación de manera adecuada y cordial entre todas las servidoras y servidores públicos; y

b) Buscar relacionarse de manera adecuada y cordial con sus superiores, subordinadas y subordinados y con las demás personas que laboren en la administración pública municipal, a fin de propiciar una efectiva comunicación, permitiendo desarrollar sus funciones de forma eficiente, eficaz, e igualitaria, de manera proactiva, formando efectivos y adecuados equipos de trabajo.

7. PERSPECTIVA DE GÉNERO

a) Propiciar la equidad entre mujeres y hombres al participar en las actividades de la administración pública municipal;

b) Promover la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y hombres que participan en la administración pública municipal;

c) Fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre mujeres y hombres en la vida política, laboral y social, combatiendo costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros; y

d) Adoptar una herramienta analítica y metodológica que permita visibilizar la desigualdad entre los géneros, buscando su eliminación.

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8. ESTRUCTURA ORGÁNICA

I. Tesorería Municipal a) Enlace administrativo. b) Secretaria

II. Departamento de Ingresos

a) Cajero General b) Cajera de Ventanilla Única c) Cajera d) Auxiliar Administrativo de caja y bancos e) Auxiliar Contable f) Coordinación de Notificación y Verificación g) Notificador-Verificador h) Dos Notificadores i) Tres Auxiliares

III. Departamento de Egresos

a) Auxiliar Contable b) Encargado Ramo 33

IV. Departamento de Programación y Presupuestación del Gasto

a) Auxiliar

V. Departamento de Catastro a) Notificador. b) Auxiliar Administrativo c) Cinco Auxiliares.

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9. ORGANIGRAMA

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10. OBJETIVO Y FUNCIONES

TESORERÍA MUNICIPAL Objetivo Establecer los mecanismos que permitan a la Tesorería Municipal, cumplir con las obligaciones que le confieren las distintas disposiciones normativas, así como vigilar y supervisar que los procesos administrativos funcionen de tal manera que los programas, proyectos, metas y acciones establecidos, se cumplan en tiempo y forma, y sirvan principalmente para poder trasladar los beneficios obtenidos de manera directa a los contribuyentes. Funciones

Proponer y ejecutar la política fiscal del Municipio;

Elaborar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, y evaluar trimestralmente su desarrollo, proponiendo en su caso, las modificaciones pertinentes a los mismos;

Evaluar e integrar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, el avance trimestral de los programas operativos anuales y el informe anual de cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

Administrar el catastro municipal, así como ejercer las facultades y obligaciones que en materia catastral corresponden al Ayuntamiento en términos del Código Financiero;

Administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el municipio, así como elaborar y custodiar los expedientes respectivos, promoviendo para ello el uso de nuevas tecnologías;

Emitir avalúos y planos catastrales previa comprobación física de medidas y colindancias de los predios y de la emisión de constancias de registro en el padrón catastral municipal;

Elaborar estudios técnicos que permitan identificar, instrumentar y desarrollar nuevas fuentes de ingresos locales para fortalecer la Hacienda Pública Municipal, y someterlos a consideración del Presidente Municipal;

Actualizar los padrones de los contribuyentes;

Ordenar que la recaudación de ingresos se deposite en las cuentas bancarias del Municipio;

Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones;

Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los interesados;

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Suscribir y hacer cumplir los convenios que se celebren con los contribuyentes para el cumplimiento al pago de adeudos en obligaciones fiscales;

Emitir y controlar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones, así como las formas oficiales valoradas o numeradas para la recaudación de los ingresos del erario municipal o para el cumplimiento de obligaciones a cargo del mismo;

Coordinar la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal;

Liberar los recursos financieros de conformidad con los montos establecidos en el presupuesto de egresos, estableciendo los requisitos mediante reglas de carácter general, que deberán cumplir las dependencias de la Administración Pública Municipal para su liberación;

Auxiliarse de las instituciones de que integran el sistema bancario para la presentación de los servicios inherentes;

Realizar el pago de la nómina del personal al servicio del Ayuntamiento;

Dar cumplimiento por conducto del Departamento de Catastro, a las facultades y obligaciones en materia catastral, que le establece al Ayuntamiento el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “DEL CATASTRO”, y demás disposiciones legales aplicables;

Coadyuvar con el Síndico Municipal, en los juicios que se ventilen ante cualquier autoridad, en defensa de los intereses de la Hacienda Municipal.

Brindar asesoría a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública municipal, para la elaboración de sus proyectos de presupuesto de egresos;

Revisar y validar, conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto de las dependencias municipales;

Coordinar el proceso de solventación de las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM, la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscales competentes;

Tener a su cargo la caja general, cuyos valores estarán siempre bajo su cuidado y exclusiva responsabilidad;

Diseñar, establecer y operar sistemas y procedimientos para el registro, control y evaluación de las disponibilidades del municipio, las cuentas en instituciones financieras de depósitos de efectivo y demás necesarios para eficientar la operación de la Caja General;

Informar oportunamente al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse para los efectos que procedan;

Realizar la apertura y cierre de cuentas de la titularidad del Municipio en instituciones bancarias; así como conciliar mensualmente los estados de cuenta que se emitan por las mismas, y cursar las observaciones que procedan;

Conducir la operación del sistema y procedimiento para el registro de la emisión de cheques;

Otorgar los permisos para la presentación de juegos y espectáculos públicos;

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Verificar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio, servicios e industria;

Iniciar y sustanciar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, los procedimientos administrativos para imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, por incumplimiento a las disposiciones en materia de comercio, industria y servicios;

Participar en el ámbito de sus atribuciones, en la integración del Programa Anual de Obra Pública;

Participar en la suscripción de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios;

Implementar los procedimientos Administrativos comunes, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando con motivo de las peticiones de los contribuyentes, se generen controversias sobre la responsabilidad directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el pago de contribuciones y créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley.

ENLACE ADMINISTRATIVO Objetivo Coadyuvar al cumplimiento de las tareas administrativas de la Tesorería Municipal, así como atender las necesidades de las áreas adscritas a la misma, a efecto de que los procesos administrativos funcionen de tal manera que los programas, proyectos, metas y acciones establecidas se cumplan en tiempo y forma, coadyuvando a que se atiendan los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de aportar servicios y beneficios a favor de los ciudadanos del Municipio de San Mateo Atenco. Funciones

Tramitar los movimientos de personal;

Apoyar a la Dirección en las actividades relacionadas con la capacitación del personal;

Llevar a cabo el control de los vales de entrada y salida de materiales del almacén, y tramitar las requisiciones de recursos materiales y servicios generales de la Dependencia;

Llevar el registro, control y mantenimiento de los bienes muebles de la Dependencia a la que esté adscrito.

Integrar y dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal, Presupuesto y al Plan Anual de Adquisiciones de la Dependencia para visto bueno del Contralor (a),

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conforme a los tiempos requeridos y sujeto a la normativa aplicable, conjuntamente con los titulares de cada Unidad Administrativa que la integran;

Integrar y dar seguimiento a las solicitudes de información que remita la Unidad de Transparencia a la Dependencia;

Suministrar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a que se refiere la Ley General y la Ley Estatal de Transparencia, en el Sistema IPOMEX y en la Plataforma Nacional de Transparencia;

Llevar a cabo el seguimiento y actualizaciones correspondientes al Programa de Agenda para el Desarrollo Municipal, proporcionando a la Unidad Municipal de Agenda, en su caso, la información que esta le requiera;

Integrar y actualizar la información estadística y geográfica, que sea requerida por la Coordinación de Información y Planeación de la UIPPE;

Coordinar la emisión de los lineamientos, manuales de organización y procedimientos, catálogos de trámites y servicios y circulares necesarias para el desempeño eficiente de la Dependencia;

Llevar el debido resguardo, control, archivo y seguimiento de la correspondencia que es ingresada a la Dependencia.

DEPARTAMENTO DE INGRESOS Objetivo Establecer un esquema tributario que facilite el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Funciones

Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos, el Código Financiero; así como las demás disposiciones normativas vigentes que competan al departamento a su cargo;

Elaborar el proyecto anual de ingresos;

Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme lo establece la Ley de Ingresos, el Código Financiero; así como las contribuciones convenidas con el Estado y la Federación, aplicando en su caso los recargos y actualización que corresponda;

Elaborar estudios técnicos que permitan identificar, instrumentar y desarrollar nuevas fuentes de ingresos locales para fortalecer la Hacienda Pública Municipal, y someterlos a consideración del Presidente Municipal;

Actualizar los padrones de los contribuyentes;

Vigilar que la recaudación diaria, sea depositada en la institución bancaria donde tenga cuenta corriente el Municipio, y turnar la póliza de ingresos diaria, a la Caja General para su registro;

Proponer al Ayuntamiento, en acuerdo con el Presidente Municipal, el otorgamiento de estímulos fiscales, subsidios, condonaciones y exenciones;

Otorgar los permisos para la presentación de juegos y espectáculos públicos;

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Verificar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, el cumplimiento de las disposiciones en materia de comercio, servicios e industria;

Iniciar y sustanciar por conducto de la Dirección de Desarrollo Económico y la de Asuntos Jurídicos, los procedimientos administrativos para imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, por incumplimiento a las disposiciones en materia de comercio, industria y servicios;

Implementar los procedimientos administrativos comunes, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando con motivo de las peticiones de los contribuyentes, se generen controversias sobre la responsabilidad directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo de ejecución, para exigir el pago de contribuciones y créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos dentro de los plazos señalados por la Ley;

Turnar dentro de los primeros diez días de cada mes a la Caja General, la documentación comprobatoria del ingreso, debidamente desglosada, para la formación de la cuenta pública;

Actualizar los padrones de agua potable y alcantarillado, de licencias de expendio de bebidas alcohólicas, así como el de los contribuyentes de derechos e impuestos federales no fiscales, que hayan sido asignados en los convenios de coordinación fiscal con la federación, en coordinación con el Tesorero Municipal;

Llevar el registro de los créditos fiscales que le turne la Tesorería Municipal y la Caja General;

Proponer al Tesorero Municipal los proyectos para la realización de campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes, para incentivar el cumplimiento voluntario;

Celebrar, con la autorización del Tesorero, con los contribuyentes convenidos el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, respecto a las contribuciones omitidas y sus accesorios, con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente;

Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas por la recaudación, mejorando sus niveles de eficiencia, vigilando que la atención al contribuyente sea adecuada en cuanto a la cortesía y apego a la normatividad;

Participar en las materias de su competencia, en el análisis de la formulación de convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales del Estado y la Federación y evaluar sus resultados;

Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos

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DEPARTAMENTO DE EGRESOS. Objetivo Organizar los recursos financieros aplicándolos directamente a la satisfacción de las necesidades de las Dependencias Administrativas del Municipio, con el fin de lograr el saneamiento de las finanzas municipales. Funciones

Evaluar e integrar conjuntamente con la Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, el avance trimestral de los programas operativos anuales y el informe anual de cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal;

Liberar los recursos financieros de conformidad con los montos establecidos en el presupuesto de egresos, estableciendo los requisitos mediante reglas de carácter general, que deberán cumplir las dependencias de la Administración Pública Municipal para su liberación;

Realizar el pago de la nómina del personal al servicio del Ayuntamiento;

Brindar asesoría a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal para la elaboración de sus proyectos de presupuesto de egresos;

Revisar y validar, conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, los anteproyectos de presupuesto de las dependencias municipales;

Coordinar el proceso para solventar las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de auditoría e inspección practicadas por el OSFEM, la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscales competentes;

Vigilar la administración y correcta aplicación de los egresos, previa autorización del Tesorero Municipal y disponibilidad financiera del Ayuntamiento;

Mantener una revisión constante de los recursos económicos disponibles, con el objeto de prever oportunamente los créditos que habrán de requerirse a corto o a largo plazo para la realización de los proyectos de inversión;

Controlar la recepción mensual de los estados de cuenta bancarios a nombre del Municipio, en las diversas instituciones bancarias contratadas;

Custodiar las facturas que previamente hayan sido revisadas, para que se programe el pago de las mismas;

Programar y calendarizar los pagos de acuerdo con los programas, partidas presupuestales y disponibilidad financiera del erario municipal, en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuestación y la Caja General;

Realizar y registrar diariamente las operaciones bancarias que sean necesarias, para contar con una suficiencia financiera que garantice la operación adecuada del Ayuntamiento;

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Proceder a la cancelación de cheques en tránsito no cobrados, una vez vencido el mes y transcurrido quince días, previa autorización del Tesorero Municipal;

Vigilar y acatar que los cheques expedidos por concepto de pago a proveedores por la adquisición de bienes y servicios superiores a $5,000.00 lleven la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” sin excepción alguna;

Cancelar inmediatamente con la leyenda de “Pagado” los documentos ya liquidados por el erario municipal;

Dotar de efectivo y atender la correcta aplicación de los fondos revolventes, autorizados y asignados a las diversas áreas administrativas;

Recibir y revisar la documentación que ampare erogaciones para la ejecución de obras públicas, para los pagos correspondientes y elaborar reportes mensuales del avance físico-financiero de las mismas;

Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;

Supervisar la correcta aplicación de los fondos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivadas de convenios, Sistema Estatal de Coordinación Hacendaría, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal;

Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos,.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DEL GASTO Objetivo Integrar los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, con el fin de controlar su ejercicio conforme a la aprobación y calendarización, así como proponer las modificaciones pertinentes a los mismos. Así como, mantener un continuo control y seguimiento en el destino y aplicación de los recursos federales transferidos, así como los derivados de los Programas de Inversión Estatal y demás que señalen las disposiciones legales aplicables, respectivamente; con el fin de evitar sanciones por parte de los Órganos de Control y Fiscalización de los diversos órdenes de Gobierno. Funciones

Elaborar conjuntamente con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación Municipal, los presupuestos de ingresos y egresos del municipio, y

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evaluar trimestralmente su desarrollo, proponiendo en su caso, las modificaciones pertinentes a los mismos;

Coordinar la programación, presupuestación y ejercicio del gasto de la Administración Pública Municipal; en las que se atiendan las prioridades esenciales del Plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con todas las áreas del Ayuntamiento;

Participar en el ámbito de sus atribuciones, en la integración del Programa Anual de Obra Pública;

Informar oportunamente al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse para los efectos que procedan;

Validar la suficiencia presupuestaria para la adquisición y o contratación de bienes y servicios;

Dar seguimiento a la base presupuestal, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los programas de cada una de las dependencias que integran el Ayuntamiento, en coordinación con la Caja General, y en su caso proponer las transferencias presupuestarias que se consideren necesarias realizar;

Vigilar la administración y aplicación del presupuesto de ingresos y egresos autorizado por el Ayuntamiento;

Entregar oportunamente al Síndico, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas;

Proporcionar oportunamente al ayuntamiento, todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;

Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;

Ministrar a la autoridad fiscal, todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el OSFEM, en observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica;

Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones preventivas y circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;

Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos

DEPARTAMENTO DE CATASTRO

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Objetivo Organizar el servicio de catastro municipal y la atención al público, con el fin de llevar el control de gestión de los trámites de su competencia. Funciones

Administrar el catastro municipal, así como ejercer las facultades y obligaciones que en materia catastral corresponden al Ayuntamiento en términos del Código Financiero;

Administrar y mantener actualizado el inventario de predios existentes en el municipio, así como elaborar y custodiar los expedientes respectivos, promoviendo para ello el uso de nuevas tecnologías;

Emitir avalúos y planos catastrales previa comprobación física de medidas y colindancias de los predios y de la emisión de constancias de registro en el padrón catastral municipal;

Dar cumplimiento por conducto del Departamento de Catastro, a las facultades y obligaciones en materia catastral, que le establece al Ayuntamiento el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “DEL CATASTRO”, y demás disposiciones legales aplicables;

Establecer, coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el Municipio;

Llevar el registro y control del catastro en el Municipio, integrando, conservando y actualizando el Padrón y la Cartografía Catastral, mediante el uso de nuevas tecnologías que permitan la implementación del Sistema de Modernización Catastral, a fin de facilitar la identificación, ubicación y valorización de los bienes inmuebles, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, Metropolitano y Medio Ambiente, y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.

Determinar el Valor Catastral actualizado, de los predios a cargo de los contribuyentes; así como elaborar y enviar oportunamente la información procesada al Departamento de Ingresos, a fin de calcule y cobre el Impuesto Predial correspondiente;

Programar los trabajos Catastrales en el Municipio;

Requerir a los contribuyentes, la presentación de informes, datos o documentos en materia catastral; así como ordenar la realización de inspecciones y verificaciones, que permitan comprobar y en su caso regularizar, la información que obra en el Padrón Catastral del Municipio;

Expedir certificaciones, constancias y trabajos en materia catastral, a costa del interesado, previa solicitud por escrito en la que acredite su interés jurídico o legítimo;

Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el Padrón Municipal Catastral, cerciorándose que para la inscripción o actualización de los inmuebles del

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Municipio, se presenten los documentos con los que acredite legal y fehacientemente la propiedad o posesión, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Código Civil vigente en el Estado de México; y demás disposiciones legales aplicables a la materia;

Realizar acciones en coordinación con el IGECEM, para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro Municipal;

Proporcionar al IGECEM, dentro de los términos y condiciones que señale el Código Financiero, la Ley de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero denominado “DEL CATASTRO”, las propuestas, reportes y documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado;

Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráficos y alfanuméricos de los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio;

Practicar apeos y deslindes catastrales y verificación de linderos, en los términos que señale el Reglamento correspondiente;

Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales;

Proponer al IGECEM la modificación, actualización y creación de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcción;

Difundir dentro del territorio Municipal, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo de Construcción aprobados por la Legislatura;

Aplicar las Tablas de Valores Unitarias de Suelo y Construcción aprobadas por la Legislatura, en la determinación de valor catastral de los inmuebles;

Obtener de las Autoridades, dependencias o instituciones de carácter Federal y Estatal, de las personas físicas o morales, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del Padrón Catastral Municipal;

Proponer a la Legislatura por conducto del Ayuntamiento, para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones;

Solicitar al IGECEM opinión técnica sobre el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura a través del Ayuntamiento;

Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles que por cualquier concepto alteren los datos obtenidos en el Padrón Catastral Municipal;

Mantener actualizada la vinculación de los registros alfanuméricos y gráficos del Padrón Catastral Municipal;

Formular los avalúos oficiales de bienes inmuebles que les sean solicitados por el Tesorero a través de la Subdirección de Ingresos, así como las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal;

Evaluar permanentemente las actividades desarrolladas por su área, mejorando sus niveles de eficiencia, vigilando que la atención a los ciudadanos sea la adecuada en cuanto a la cortesía y apego a la Normatividad;

Promover la capacitación del personal a su cargo, y vigilar que se cumpla con los lineamientos internos establecidos, fomentando la eficacia y agilidad en los trámites efectuados en su área.

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Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos,

CAJA GENERAL Objetivo Registrar y controlar las Cuentas por Pagar, a fin de que a través de previa autorización, se realice la elaboración de cheques, garantizando con esto el pago a los proveedores y su registro contable. Funciones

Ordenar que la recaudación de ingresos se deposite en las cuentas bancarias del Municipio;

Emitir y controlar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones, así como las formas oficiales valoradas o numeradas para la recaudación de los ingresos del erario municipal o para el cumplimiento de obligaciones a cargo del mismo;

Auxiliarse de las instituciones de que integran el sistema bancario para la presentación de los servicios inherentes;

Tener a su cargo la caja general, cuyos valores estarán siempre bajo su cuidado y exclusiva responsabilidad;

Diseñar, establecer y operar sistemas y procedimientos para el registro, control y evaluación de las disponibilidades del municipio, las cuentas en instituciones financieras de depósitos de efectivo y demás necesarios para hacer eficiente la operación de la Caja General;

Realizar la apertura y cierre de cuentas de la titularidad del Municipio en instituciones bancarias; así como conciliar mensualmente los estados de cuenta que se emitan por las mismas, y cursar las observaciones que procedan;

Conducir la operación del sistema y procedimiento para el registro de la emisión de cheques;

Realizar corte diario de caja y supervisar los depósitos efectuados a las cuentas bancarias;

Expedir constancias que acrediten el pago de contribuciones a solicitud de los interesados;

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Realizar el registro contable y presupuestal de los ingresos y egresos públicos y las operaciones financieras, e informar sobre la aplicación de los fondos públicos observando los lineamientos emitidos por el Órgano Superior de la Fiscalización del Congreso del Estado;

Verificar los saldos de las cuentas contables y de orden que integren los Estados Financieros y el Avance Presupuestal, con la finalidad de presentar la información confiable o en su caso realizar las correcciones contables aplicables;

Aplicar los principios de Gobernabilidad Gubernamental, las circulares y las políticas de registro emitido por el Órgano Superior de la Fiscalización del Congreso del Estado, para la elaboración correcta y adecuada de los informes y Estados Financieros;

Establecer las políticas y controles internos necesarios para el correcto desempeño de las funciones;

Realizar las aclaraciones necesarias ante el OSFEM, para solventar las observaciones realizadas a los informes mensuales y Cuenta Pública Anual;

Vigilar la secuencia completa de todas las operaciones financieras, desde su inicio hasta su registro de contabilidad;

Recibir de los Departamentos de Ingresos y Egresos, los recibos y documentos correspondientes a la comprobación de gastos necesaria para su revisión, calificación y registro contable financiero;

Implementar los mecanismos que resulten necesarios para llevar el control interno de los documentos y expedientes que se encuentren bajo su resguardo, tanto en su oficina, como en las oficinas de las áreas a su cargo;

Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de su área para su correspondiente aprobación;

Dar aviso inmediato al Tesorero Municipal y a las autoridades que resulten competentes, cuando en el ejercicio de sus funciones, conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios o delitos.

NOTIFICADORES, EJECUTORES Y AUDITORES FISCALES

Objetivo Recaudar de las diversas dependencias las sanciones como los impuestos, notificar y cobrar a los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma

Funciones:

Utilizar con diligencia el gafete y documentos que lo habilitan para el ejercicio de su cargo;

Reportar de inmediato el extravío o robo del gafete que acredita su función como notificador-ejecutor o interventor;

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Realizar su función bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia y buena fe;

Conducirse en los procedimientos y diligencias, con honradez, transparencia y respeto;

Llevar a cabo las diligencias a su cargo, con estricto apego a los días y horas hábiles, establecidos en el Código de Procedimientos Administrativos. En caso de que se efectúen fuera de horario y días inhábiles, se deberá contar con la habilitación de horas y días inhábiles emitida por la autoridad fiscal correspondiente y conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos;

Renovar el gafete expedido para su cargo, en cada cambio de ejercicio, siendo dentro de los primeros cinco días siguientes en que expire su vigencia;

Estar actualizado con relación a las reformas que sufran las leyes, códigos y reglamentos que infieran directamente con el ejercicio de sus funciones y que deriven de un procedimiento administrativo que tenga consecuencia directa en el desarrollo de sus diligencias;

Asistir a los cursos, talleres y conferencias para la capacitación en el ejercicio de sus funciones;

Reportar mensualmente la relación, status y fase, en la que se encuentran sus Procedimientos, adjuntando los folios correspondientes a las notificaciones, citatorios, embargos, mandamientos de ejecución y demás documentación que se relacione en el expediente del procedimiento a su cargo;

Llevar una bitácora de cumplimiento de obligaciones, con relación con las notificaciones y demás diligencias que tenga a su cargo, incluyendo las convenidas en multas federales impuestas por autoridades no fiscales

Guardar y custodiar la información que tenga a su cargo, dentro de los parámetros de honestidad, confidencialidad y legalidad

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11. REGISTRO DE EDICIONES

Manual de Organización de la Tesorería Municipal de San Mateo Atenco, Estado de México. Primera Edición. Elaboración.

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12. VALIDACIÓN

Vo. Bo.

____________________________________ Tesorera Municipal

C. Lic. Valeria Guillermina Hidalgo Escutia.

INTEGRACIÓN

____________________________________ Enlace Admistrativo

ELABORACIÓN

____________________________________ HUERTA MARTINEZ ASOCIADOS, S.A DE C.

Lic. Alejandro Ernesto Martinez Moreno

____________________________________ HUERTA MARTINEZ ASOCIADOS, S.A DE C.

C. Ivonne Chaparro Balderas

____________________________________ Departamento de Egresos

C.P. Carmelo Belmonte Salas

____________________________________ Departamento de Ingresos

C.P. Jose Luis Dávila Condes

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13. AUTORIZACIÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. JULIO CÉSAR SERRANO GONZÁLEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DR. SERGIO MAURICIO SALAZAR JIMÉNEZ

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL MTRA. ANA AURORA MUÑIZ NEYRA

PRIMER REGIDOR

C. ROBERTO ARZATE LÓPEZ

SEGUNDO REGIDOR LIC. ROSALBA ALCÁNTARA HERNÁNDEZ

TERCER REGIDOR

C. VÍCTOR JAVIER ROMERO ORIHUELA

CUARTO REGIDOR C. MARLEN ZEPEDA GARCÍA

QUINTO REGIDOR

C. IRVING OMAR MATA ESCUTIA

SEXTO REGIDOR C. SILVIA ZEPEDA ANDRADE

SEPTIMO REGIDOR

LIC. URBANO HERAS ESCUTIA

OCTAVO REGIDOR C. MIRNA MORALES GONZÁLEZ

NOVENO REGIDOR

C. JOSÉ ANTONIO SÓSTENES PORCAYO

DECIMO REGIDOR C. ROSALÍA SALAZAR RUÍZ