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Manual de organización
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Manual de organización de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar
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Contenido
Manual de Organización de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar ...............4
Introducción .................................................................................................................................................5
Marco juridico .............................................................................................................................................6
Objetivo general del programa ..............................................................................................................9
Estructura orgánica ....................................................................................................................................9
Organigrama ............................................................................................................................................9
Funciones y perfiles de puesto ........................................................................................................... 10
Coordinador de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar ................................ 11
Secretaria de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar ..................................... 13
Trabajadora social de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar .................... 14
Asesor jurídico de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar……..………….…15
Psicólogo de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar ....................................... 16
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Introducción
La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar (UAVI), es un programa especializado en atender y prevenir situaciones de violencia intrafamiliar mediante el apoyo legal, psicológico y asistencial, brinda un servicio integral con el objetivo central de romper con los ciclos de la violencia en los que pudiera estar atrapado algún integrante de la familia. Este programa quedo instalado en Puerto Vallarta el 28 de marzo de 2003, desde entonces se ha convertido un programa referente en el municipio para la atención a víctimas de violencia intrafamiliar. Este programa es regulado y asistido por el Consejo Estatal Para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI), mediante este consejo se pueden bajar recursos para reforzar la operatividad de la UAVI. Es importante señalar que en el entorno familiar, la violencia de pareja deriva también en la violencia hacia los niños y niñas, en la medida de que éstos son testigos de la agresión entre los padres. En los hogares donde existen mujeres violentadas por sus parejas, tienden a darse más casos de maltrato infantil que en los hogares sin violencia doméstica, por lo que la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar trabaja en coordinación con la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes para la atención, seguimiento y derivación oportuna de casos. La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar está compuesta por tres áreas que trabajan de manera interdisciplinaria, las cuales son: Trabajo social: es el primer contacto llevándose a cabo la entrevista inicial para conocer la problemática que el usuario presenta y así determinar las acciones inmediatas a realizar; desprendiéndose de ellas la apertura del expediente, quedando registrado este en el Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI). Así como la investigación, visitas domiciliarias, gestión de recursos, asistencia social y la canalización o derivación al área jurídica o donde corresponda. Jurídico: una vez que trabajo social hace su intervención, se procede a la entrevista y orientación para resolver la problemática legal que refiera el usuario, adhiriéndonos al procedimiento legal que corresponda, siendo este de orientación o de acción, enviando la cedula correspondiente al agresor para llevar a cabo las siguientes acciones: comparecencia administrativa, comparecencia del generador, orientación legal, proceso conciliatorio entre las partes o en su caso, realizar las gestiones que correspondan denunciando y coadyuvando ante el Ministerio Publico sobre los hechos de violencia intrafamiliar. Psicología: es el área encargada de llevar a cabo el proceso terapéutico individual y familiar de la receptora de violencia intrafamiliar, llevando a cabo dicho proceso de manera inmediata en el caso de presentar el usuario crisis emocional o bien una vez realizadas las investigaciones por parte de trabajo social, se avoca a la intervención de la problemática mediante el apoyo psicológico.
Trabajar de manera interdisciplinaria proporciona la ventaja de elaborar estrategias concretas para encontrar soluciones a las situaciones de violencia de una familia. Es importante que el Sistema DIF Municipal cuente con este programa para atender, prevenir y en lo posible erradicar este fenómeno social en el Puerto Vallarta.
Marco jurídico
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La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar (UAVI) se fundamenta legalmente en las siguientes
disposiciones de ley:
LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL
ESTADO DE JALISCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto: I. Establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia como célula básica de la sociedad; II. Promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el propósito de erradicar la violencia intrafamiliar; y III. Establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el Estado, instituciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar. Artículo 2. Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado a través de sus dependencias y entidades deberán brindar apoyo institucional y técnico para prevenir y atender los asuntos de violencia intrafamiliar. Todos los servidores públicos de las dependencias y entidades del sector público que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de incidentes relacionados con la violencia intrafamiliar, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo o de la autoridad competente. Artículo 3. Son autoridades para la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley en el ámbito de sus respectivas competencias: g) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; II. Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar y sus Unidades de Atención; y III. Los Ayuntamientos del Estado de Jalisco.
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LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Jalisco, y tiene por objeto establecer las bases del Sistema y la coordinación para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales a fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia, favoreciendo su pleno desarrollo y bienestar subjetivo conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Artículo 3°. Los poderes públicos del Estado de Jalisco y los organismos auxiliares de la administración pública estatal, en el ámbito de su competencia deben expedir la normatividad y los mecanismos necesarios para detectar, atender, prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Para este fin, en la elaboración de su proyecto de presupuesto de egresos deberán contemplar las partidas presupuestales que sean necesarias para cumplir dichos objetivos.
Artículo 4°. Los municipios podrán expedir reglamentos y coordinarse con el Gobierno Estatal para implementar acciones a fin de prevenir, detectar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. Para este fin, en la elaboración de sus presupuestos de egresos, podrán contemplar partidas presupuestales para cumplir con dichos fines. Artículo 9°. Las autoridades promoverán se garantice a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia sin menoscabo de otro derecho, el respeto irrestricto de lo siguiente: I. Ser tratadas con respeto, preservando su dignidad, integridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su seguridad, a través de las medidas y órdenes de protección. III. Recibir información veraz, científica y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención. IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita. V. Recibir gratuitamente información, atención y rehabilitación médica y psicológica. VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los centros de refugio temporal destinados para tal fin. VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en los roles de género discriminatorios. VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia con perspectiva de igualdad de género. IX. Erradicar la impunidad en casos de violencia contra las mujeres a través de la investigación y sanción de actos de autoridades omisas o negligentes. X. Subsanar las deficiencias que se adviertan dentro de los procedimientos internos y externos de las autoridades, que propicien la violencia contra las mujeres.
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CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO
Titulo Décimo Segundo, delitos contra el orden de Familia, Capitulo I.- De la Violencia Familiar con
el artículo 176: comete el delito de violencia intrafamiliar quien infiera maltrato en contra de uno
o varios miembros de su familia, tales como cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado,
pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por maltrato los actos u omisiones que causen un
deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las
víctimas, independientemente de que se cometa o no otro delito.
Al responsable de este delito se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio
de la sanción que corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este código
aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos. Además, se impondrán, a juicio del juez, las
penas conjuntas o separadas de la perdida de la custodia que tenga respecto de la víctima, la
prohibición de ir a lugar determinado o residir en el y tratamientos psicológicos, reeducativos,
integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas.
Se equipara a violencia intrafamiliar el maltrato que se infiera en contra del tutor, curador, pupilo,
amasia o amasio, hijos de este o aquella, de quien habite en el domicilio del agresor o de la persona
a quien el agresor le deba dar cuidado o protección. Al responsable de este delito se le impondrá la
pena señalada en el párrafo tercero de este artículo.
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Objetivo general del programa
Ser un contacto directo y en primera instancia que se encargue de atender y orientar en los conflictos de violencia intrafamiliar. Ser una respuesta rápida, integral y de asistencia en las demandas de la sociedad para atender, prevenir, disminuir y en lo posible erradicar la violencia intrafamiliar en Puerto Vallarta.
Estructura orgánica La Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar (UAVI) del Sistema DIF Puerto Vallarta, está compuesta por el siguiente personal:
Un coordinador Una secretaria Una Trabajadora social Dos asesores jurídicos Un psicólogo
Por consiguiente, el organigrama del referido departamento se compone de la siguiente manera:
Organigrama
Coordinador
Secretaria
Trabajo social Jurídico Psicología
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Funciones y perfiles de puesto
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Funciones
Puesto: Coordinador de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar. Objetivo general del puesto: Ser responsable de establecer los mecanismos que permitan proporcionar apoyo legal, atención psicológica, médica y social a las víctimas de violencia familiar, en un ambiente absolutamente confidencial y profesional. El coordinador del departamento de violencia intrafamiliar realiza las siguientes funciones:
Coordinar las áreas de trabajo social, jurídico y psicología para atender y darle seguimiento
a situaciones de violencia intrafamiliar. Programación de pláticas y talleres sobre temas alusivos a la violencia intrafamiliar. Elaboración de estrategias de prevención de la violencia intrafamiliar y Difusión de los ser-
vicios de la UAVI (campañas, ferias, marchas institucionales y de otras dependencias. Orientación y terapia a usuarios con situaciones de violencia intrafamiliar. Conciliación ante asuntos de violencia intrafamiliar. Elaboración de estadística actualizada sobre casos de violencia intrafamiliar. Elaboración de informes mensuales estatales y municipales. Elaboración de un plan anual de los servicios de UAVI. Actualizar base de datos de archivo electrónico y físico. Subir servicios de expedientes en el módulo MISVI módulo de información sobre violencia
intrafamiliar
Supervisar seguimiento interdisciplinario y de reportes ciudadanos. Diseñar e Impartir platicas y talleres. Actualizar y organizar expedientes. Programación de visitas domiciliarias. Realización de valoraciones psicológicas para juzgados. Atención a usuarios canalizados por medidas cautelares. Desarrollo e impartición del taller reeducativo para mujeres víctimas de violencia intrafa-
miliar y para hombres generadores de violencia. Colaboración interinstitucional, participación comité salud mental. Elaboración de entrevistas iníciales, elaboración de citatorios. Calendarizar las reuniones del equipo interdisciplinario para la revisión de casos. Autorizar los documentos que avalen y/o respalden los trámites que se estén llevando a
cabo en la UAVI. Gestionar y organizar la capacitación del personal operativo, así como la gestión de la
contención psicológica. Realizar entrevistas iníciales. Apegarse y remitirse al protocolo de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, las
veces que sea necesario para funcionamiento. Solicitar consultoría de casos ante el Consejo Estatal Para la Prevención y Atención de la
Violencia Intrafamiliar (CEPAVI).
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Descripción o perfil del puesto.
Para ocupar el puesto de coordinador de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, se requiere de cubrir con el siguiente perfil: Sexo: Indistinto. Edad: 23 años en adelante. Contar con grado licenciatura y cédula en psicología, trabajo social o en derecho. Experiencia y conocimientos:
Manejo y dinámica de grupos en adolescentes y adultos. Atención y orientación psicológica. Estrategias de prevención. Valoraciones psicológicas. Conocimiento en derechos humanos y atención a víctimas de violencia intrafamiliar.
Habilidades y aptitudes:
Facilidad de palabra. Trabajo en equipo. Conciliador. Persuasivo. Liderazgo. Responsabilidad. Ética der servicio. Puntualidad. Sensibilidad.
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Puesto: Secretaria de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar Objetivo general del puesto: llevar a cabo el control de las agendas del personal y realizar acciones administrativas en beneficio de la operatividad de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar. Funciones:
Ser responsable del control de las actividades administrativas, así como la atención al pú-blico, registro e ingreso.
Recibir documentos externos e internos a la coordinación. Contestar y turnar llamadas telefónicas. Archivar la documentación correspondiente del área. Elaboración de oficios. Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el jefe de área.
Descripción o perfil del puesto. Para ocupar el puesto de secretaria de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, se requiere de cubrir con el siguiente perfil: Escolaridad: Bachillerato, carrera comercial o técnica. Sexo: Indistinto. Edad: 25 años en adelante. Experiencia y conocimientos:
Seguimiento de trámites administrativos. Conocimiento en mecanografía. Manejo de programas computacionales. Archivonomía. Conocimiento en elaboración de constancias, citas, canalizaciones, etc.
Habilidades y aptitudes:
Buena presentación. Trato amable. Demuestre iniciativa. Responsable de guardar discreción de la información que genere su área. Puntual. Honesta.
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Puesto: trabajadora social de la unidad de atención a la violencia intrafamiliar Objetivo general del puesto: realizar entrevistas iniciales a los usuarios para determinar si se atenderá en el departamento o serán canalizados a alguna otra área o institución. Funciones:
Realizar entrevistas iníciales. Hacer registro y seguimiento de los casos. Llevar a cabo estudios socioeconómicos de las víctimas. Realizar visitas domiciliarias, si el caso lo amerita. Elaborar un informe mensual de actividades. Buscar apoyos necesarios que se pueda necesitar para las partes afectadas. Apoyar en impartir pláticas sobre temas alusivos a la violencia intrafamiliar, tanto en escue-
las, hoteles o en algún otro lugar según corresponda. Subir información de expedientes a la plataforma MISVI (Modulo de Información sobre Vio-
lencia Intrafamiliar)
Descripción o perfil del puesto. Para ocupar el puesto de trabajadora social de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, se requiere de cubrir con el siguiente perfil: Escolaridad: Lic. En Trabajo Social. Sexo: Indistinto Edad: 25 años en adelante Experiencia y conocimientos:
Conocimiento en entrevistas y planes sociales. Elaboración de reportes situacionales y/o familiares. Conocimiento en la Prevención de la violencia intrafamiliar. Conocimiento de Derecho Penal, Código Penal y en materia familiar.
Habilidades y aptitudes:
Trato amable. Facilidad de palabra. Perspectiva de género. Tolerante. Empático(a).
Puesto: asesor jurídico de la unidad de atención a la violencia intrafamiliar
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Objetivo general del puesto: brindar orientación legal a los usuarios que estén pasando por situaciones de violencia intrafamiliar. Funciones:
Realizar comparecencias a los receptores y generadores de violencia intrafamiliar. Realizar acompañamientos al MP para que los usuarios se sientan en confianza y protegidos
para denunciar. Elaborar un informe mensual de actividades. Apoyar en impartir pláticas sobre temas alusivos a la violencia intrafamiliar, tanto en escue-
las, hoteles o en algún otro lugar según corresponda. Subir información de expedientes a la plataforma MISVI (Modulo de Información sobre Vio-
lencia Intrafamiliar).
Descripción o perfil del puesto. Para ocupar el puesto de asesor jurídico de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, se requiere de cubrir con el siguiente perfil: Escolaridad: Lic. En derecho. Sexo: Indistinto. Edad: 25 años en adelante. Experiencia y conocimientos:
Realización de denuncias. Realización de convenios. Realización de entrevistas. Disposiciones legales sobre violencia intrafamiliar. Atención integral a víctimas.
Habilidades y aptitudes:
Empatía. Servicial. Responsabilidad. Facilidad de palabra y escucha. Presentación. Amabilidad. Liderazgo. Manejo de conflictos. Ética. Puntualidad. Compromiso laboral e institucional.
Puesto: psicólogo de la unidad de atención a la violencia intrafamiliar
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Objetivo general del puesto: evaluar, atender y valorar el aspecto psicológico y emocional de los usuarios que atraviesan situaciones de violencia intrafamiliar. Funciones:
Brindar atención y orientación psicológica a los usuarios que presenten situaciones de vio-lencia intrafamiliar.
Subir información de expedientes a la plataforma MISVI (Modulo de Información sobre Vio-lencia Intrafamiliar)
Realizar valoraciones psicológicas cuando sean solicitadas por el coordinador de la unidad de atención a la violencia intrafamiliar.
Apoyar en impartir pláticas sobre temas alusivos a la violencia intrafamiliar, tanto en escue-las, hoteles o en algún otro lugar según corresponda.
Realizar citatorios para darle seguimiento a los usuarios que vivan situaciones de violencia intrafamiliar.
Elaborar un informe mensual de actividades.
Descripción o perfil del puesto. Para ocupar el puesto de psicólogo de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, se requiere de cubrir con el siguiente perfil: Escolaridad: Lic. En Psicología terminada. Sexo: Indistinto Edad: 25 años en adelante Experiencia y conocimientos:
Atención y orientación psicológica. Estrategias de intervención en prevención. Dinámicas de grupos. Elaboración de valoraciones psicológicas a usuarios canalizados por el juzgado. Manejo de entrevistas psicológicas. Conocimiento de pruebas psicométricas. Conocimiento de la Ley de atención a víctimas.
Habilidades y aptitudes:
Buena presentación. Trato amable. Demuestre iniciativa. Dinámico. Responsable. Manejo de conflictos.