58

Manual de Orígen - ANB.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Manual de Orígen - ANB.pdf
Page 2: Manual de Orígen - ANB.pdf

MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE PREFERENCIASARANCELARIAS SEGÚN LAS NORMAS DE ORIGEN EN BOLIVIA

1.1.1.1.2.1.3.1.4.1.5.1.6.1.7.1.8.1.9.1.10.1.11.1.12.1.13.2.

3.3.1.3.2.3.3.

4.

4.1.4.2.5.

CONSIDERACIONES GENERALESObjetivoAlcanceResponsabilidadNormas de Origen Preferencial y No PreferencialElementos principales de las Normas de OrigenAcuerdos Preferenciales en los que participa BoliviaBase Legal de las Normas de Origen en BoliviaClasificación ArancelariaDeterminación de la Preferencia AplicableDefinicionesExamen DocumentalProcedimientos de ImportaciónFiscalizaciónCUADRO ESQUEMÁTICO E INTERPRETATIVO DE LASNORMAS DE ORIGEN EN BOLIVIAFORMULARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ORIGENAsociación Latinoamericana de IntegraciónTratado de Libre Comercio Bolivia – MéxicoAcuerdo de Complementación Económica Nº 36 Bolivia –MERCOSURAPLICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE PREFERENCIASARANCELARIAS OTORGADAS POR BOLIVIAAcuerdo Bolivia – MERCOSURAcuerdo TLC Bolivia - MéxicoRECOMENDACIONES

111112244566999

10101520

22

222324

Pág.

Page 3: Manual de Orígen - ANB.pdf

1

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Objetivo

Facilitar y simplificar la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas amercancías negociadas en los diferentes Convenios Internacionales de Integra-ción suscritos por el Estado boliviano al amparo del Tratado de Montevideo de1980 – ALADI y ratificados por el Congreso Nacional, con la aplicación de lasnormas de origen establecidas en el despacho aduanero de importación para elconsumo de estas mercancías.

1.2. Alcance

Está dirigido a todas las administraciones aduaneras, así como a todos los opera-dores del comercio exterior que intervienen en la importación de mercancías quegozan de preferencias arancelarias.

1.3. Responsabilidad

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente Manual y de la normati-va legal vigente es de responsabilidad de las Gerencias Nacionales, Regionales,Administraciones Aduaneras, importadores y despachantes de aduana, en el con-trol posterior, de la Gerencia Nacional de Fiscalización.

1.4. Normas de Origen Preferencial y no Preferencial

Las Normas de Origen Preferencial son las que se aplican por los miembros oparticipantes de un esquema preferencial de comercio, ya sea contractual, comopor ejemplo simples Acuerdos Comerciales, Zonas de Libre Comercio o UnionesAduaneras (CAN, ALADI, Unión Europea, etc.) o autónomos, especialmente enmateria de ayuda al desarrollo: Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), Leyde Promoción Comercial y Erradicación de la Droga (ATPDEA), etc.

El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el tratoarancelario pactado sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cose-chados, producidos o fabricados en los países receptores de preferencias que losexportan. No pueden invocarse los beneficios para aquellos productos que tienensu origen en países no participantes de un Acuerdo, y simplemente pasan en trán-sito por ese país o tan sólo hayan sido sometidos a una operación de caráctermínimo.

Page 4: Manual de Orígen - ANB.pdf

2

Aduana Nacional de Bolivia

Las Normas de Origen No Preferenciales se utilizan en instrumentos de políticacomercial no preferenciales, por la necesidad de contar con la posibilidad de dis-criminar, las importaciones según su origen. Son ejemplo, el caso del trato de laNación Más Favorecida en el marco de la Organización Mundial del Comercio(OMC), los procesos antidumping, los derechos compensatorios, normas de defi-nición de marcas, compras del sector público, protección al consumidor, restric-ciones y prohibiciones de importaciones, normas técnicas, normas sanitarias yfitosanitarias, embargos comerciales, etc.

En el caso de las normas preferenciales, si se cumple el requisito de origen lasimportaciones se beneficiarán de las preferencias que se hubiesen pactado, sino secumple con dichos requisitos les corresponderá la aplicación del régimen generalde importación.

Por su parte en el caso de las normas no preferenciales, si se comprueba que lasmercancías son originarias de determinado país, generalmente el acceso al merca-do les será negado o les será aplicada la medida restrictiva que se hubiese previs-to.

1.5. Elementos principales de la normas de origen

Los elementos principales de las normas de origen acordados en los diferentesacuerdos negociados de los que es parte Bolivia, son:

a) Los criterios para calificar como originarias las mercancías,b) las condiciones de expedición,c) las pruebas documentales que demuestren el cumplimiento de a) y b),d) sanciones al no cumplimiento del origen de las mercancías, ye) forma de llenado del Certificado de Origen respectivo.

1.6. Acuerdos Preferenciales en los que participa Bolivia

- Comunidad Andina – CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene-zuela): Decisión 409: Acuerdo de Cartagena. Bolivia goza de una Zona deLibre Comercio desde 1993, mediante las Decisiones 324 y 414 aproba-das por la Comisión de la CAN.

- Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI:

• Acuerdo Regional No. 1: Nómina de Apertura de Mercados entreArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México,

Page 5: Manual de Orígen - ANB.pdf

3

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Actualmente éste Acuerdo esoperativo a favor de Bolivia para sus exportaciones a Chile y Cuba.

• Acuerdo Regional No. 4: Preferencia Arancelaria Regional – PAR 4entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador,México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Actualmente ésteAcuerdo es operativo para las importaciones de Bolivia con Chile yCuba, con el 12% de preferencia arancelaria otorgada por el país.

• Acuerdo Regional No. 7: Cooperación e intercambio de Bienes en lasAreas Cultural, Educacional y Científica (Argentina, Bolivia, Brasil,Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay yVenezuela), con el 100% de preferencias arancelarias otorgadas.

• Acuerdo de Complementación Económica No. 22 entre Bolivia y Chile,en el que las preferencias benefician a un determinado grupo desubpartidas arancelarias con porcentajes de desgravaciones arancela-rias fijos.

• Acuerdo de Complementación Económica No. 47 entre Bolivia y Cuba,en el que existe 100% de preferencia arancelaria fija para un determi-nado grupo de subpartidas arancelarias, establecidos según listas deproductos negociados.

• Acuerdo Agropecuario No. 2: Acuerdo para la Liberación y expan-sión del comercio intrarregional de semillas (Argentina, Bolivia, Bra-sil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uru-guay y Venezuela), con el 100% de preferencia arancelaria, para pro-ductos negociados.

• Acuerdo de Complementación Económica No. 36 entre Bolivia yMERCOSUR, en el que las mercancías gozan de preferencias arance-larias según el cronograma de desgravación, para concluir con la con-formación de la zona de libre comercio (ver punto 4). Asimismo, pre-valece las disposiciones y márgenes de preferencias establecidos en elAcuerdo de Alcance Parcial para la liberación y expansión del comer-cio intrarregional de Semillas (AAP.AG. No. 2), y los dispuesto en elAcuerdo de Alcance Regional de cooperación e intercambio de bienesen las áreas cultural, educacional y científica (AR.CyC N° 7), para losproductos en ellos negociados (4to. Protocolo Adicional al ACE 36).

Page 6: Manual de Orígen - ANB.pdf

4

Aduana Nacional de Bolivia

• Acuerdo de Complementación Económica No. 31 entre Bolivia yMéxico, en el que las mercancías gozan de preferencias arancelariassegún el cronograma de desgravación acordado para el universo aran-celario, para concluir con la conformación de la zona de libre comer-cio. Existe excepción de algunos productos del cronograma de des-gravación. (ver punto 4)

1.7. Base Legal de las Normas de Origen en Bolivia

- Resolución 252 del Comité 252 del Comité de Representantes de la ALADI“Texto consolidado y ordenado de la Resolución 78 del Comité de Repre-sentantes que establece el Régimen General de Origen de la ALADI”, de4 de agosto de1999.

- Decisión 416 de la Comunidad Andina de Naciones “Normas especialespara la calificación y certificación del origen de las mercancías” de 30 dejulio de 1997.

- Decisión 417 de la Comunidad Andina de Naciones “Criterios y Procedi-mientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen” de 30 dejulio de 1997.

- Anexo 9: Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Econó-mica Nº 36, Bolivia – MERCOSUR de 17 de diciembre de 1996.

- Capítulo V “Reglas de Origen” AAP.CE-31 Tratado de Libre ComercioBolivia – México de 10 de septiembre de 1994, y Capítulo VI “Procedi-mientos Aduaneros”.

- Ley General de Aduanas N°1990 de 28-07-1999.

- Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.25870 de 11-08-2000.

1.8. Clasificación Arancelaria

La clasificación arancelaria correcta es la que se establece para cada productosegún la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías, a 6 dígitos.

A partir de dicha clasificación se pasa a las Nomenclaturas en las cuales estánregistradas las preferencias en los respectivos Acuerdos negociados, es decir a 8

Page 7: Manual de Orígen - ANB.pdf

5

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

dígitos. Las Nomenclaturas utilizadas en los diferentes Acuerdos son las siguien-tes:

- NANDINA de la Comunidad Andina.- NALADI (NCCA) para la PAR.- NALADISA de la ALADI, o Nomenclaturas Nacionales de los países que

otorgan preferencias.

La Aduana Nacional de Bolivia utiliza el Arancel Aduanero de ImportacionesNANDINA, para la codificación de las mercancías, que a nivel nacional poseaaperturas de 10 dígitos, pero con el propósito de facilitar y agilizar los trámitesaduaneros de importación y exportación, actualmente se cuenta con el sistemainformático SIDUNEA++. Para aplicar correctamente las preferencias arancela-rias de los Acuerdos Comerciales suscritos por Bolivia, en el SIDUNEA++ no seutiliza la nomenclatura arancelaria en la que se negoció cada uno de los Acuerdossino se que emplea los 10 dígitos de la NANDINA más un 0 adicional, con el finde diferenciar aquellos productos a importar que tienen una misma clasificaciónarancelaria, pero que por objeto de la negociación, pueden tener por ejemplo dosconcesiones porcentuales diferentes de desgravación arancelaria; lo que nomejoraria una nueva nomenclatura.

1.9. Determinación de la preferencia aplicable

El artículo 100 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S. 25870, prevéque a solicitud del importador, la administración aduanera antes del despachoaduanero, autorizará el examen previo de las mercancías. En caso de encontrarsediferencias entre las mercancías objeto de examen previo y los documentos adua-neros respectivos, sobre la naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad queafecten al valor de la mercancía, el Despachante o la Agencia Despachante deAduana deberá presentar la declaración de mercancías, haciendo constar dichasdiferencias para el correspondiente pago de tributos aduaneros.

Por tanto, debe verificarse que el producto inscrito en el Certificado de Origenincorpore correctamente la clasificación arancelaria y la descripción del productoconforme a la nomenclatura respectiva, para posteriormente determinar cuál es eltratamiento preferencial determinado en el Acuerdo respectivo.

Es importante tomar en cuenta que en algunos casos las preferencias arancelarias

Page 8: Manual de Orígen - ANB.pdf

6

Aduana Nacional de Bolivia

no han sido otorgadas todo el contenido de una partida o subpartida, sino unaparte del producto, inscribiéndose las especificaciones negociadas en términos ycondiciones especiales.

1.10. Definiciones

Debe tomarse en cuenta que en cada Acuerdo Comercial negociado y suscrito porBolivia, existen definiciones específicas para determinados términos de la aplica-ción de las normas de origen, los que deberán aplicarse con esa acepción y no conotra, para la correcta implementación de los mismos.

Por ejemplo en el Régimen General de la ALADI están definidos sólo “territorio”y “materiales”, en cambio en el ACE 31 (Bolivia – México) están definidos lamayor parte de los términos técnicos que se utilizan en la norma de origen.

1.11. Examen Documental

Debe tomarse en cuenta que existen diferentes formatos de Certificado de Origenpara el cumplimiento de los criterios de la calificación de las normas de origensegún los Acuerdos Comerciales, los cuales tienen algunas variaciones, pero éstosdeben ser llenados según el instructivo de los mismos y la propia normativa deorigen.

A continuación se listan los pasos mínimos que debe considerar el funcionario deaduana al momento de verificar el contenido del Certificado de Origen:

- El Certificado de Origen no debe presentar raspaduras, tachaduras o en-miendas.

- Si ampara a varias mercancías distintas, éstas deben estar individualizadassiguiendo una numeración correlativa indicada en el Certificado de Ori-gen.

- La descripción de las mercancías incluida en el Certificado de Origendebe corresponder a la de la mercancía negociada, clasificada en la No-menclatura NANDINA o en la nomenclatura en la que fuera negociado elacuerdo, así como a la consignada en la factura comercial que se acompa-ña para el despacho.

- La Factura Comercial consignada en el Certificado de Origen debe corres-ponder a la que efectivamente se dio por la compra - venta del productoobjeto de la calificación de origen, salvo que el producto procediera de un

Page 9: Manual de Orígen - ANB.pdf

7

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

tercer país por razones de facturación. Para estos casos, en el área relativaa “observaciones” del Certificado de Origen, se debe inscribir el nombre,denominación o razón social y domicilio de la empresa, que emite la fac-tura señalados por el productor o exportador del país de origen.

- En el Certificado de Origen debe consignarse la denominación o siglasdel Acuerdo bajo el cuál se encuentra negociada la mercancía.

- En el Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen que segúnel Acuerdo consignado califica a la mercancía como originaria. En casode que el Certificado de Origen ampare a más de un tipo de mercancía, loscriterios de origen se individualizan siguiendo el orden correlativo.

- La Declaración de Origen que forma parte del Certificado de Origen debecontener la razón social, sello y firma del productor o exportador, así comola fecha de dicha declaración.

- Los Certificados de Origen, según el acuerdo, deben ser expedidos poruna repartición oficial o entidad gremial habilitada por el país exportador,conteniendo el sello legible de la entidad emisora, así como el nombre encaracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de puño yletra, excepto con México, país con el cual se aplica la autocertificación,es el exportador quien llena y firma el Certificado de Origen.

- La firma del funcionario consignada en el Certificado de Origen debetener rasgos similares a la registrada en los formularios que se encuentranen las “Carpetas de Firmas autorizadas para emitir Certificados de Origen– CFICO”, no obstante tambien es posible consultar los sitios web:www.aladi.org y www.comunidadandina.org.

- En la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta díascalendario siguientes se debe emitir el Certificado de Origen bajo la nor-mativa del ACE 36 Bolivia – MERCOSUR y de la Resolución 252 de laALADI.

- La validez y vigencia de los Certificados de Origen a partir de su fecha deemisión son de 180 días, en el ACE 36 Bolivia – MERCOSUR y en laResolución 252 de la ALADI con posibilidad de prórroga, bajo autoriza-ción aduanera, y de 1 año en el ACE 31 Bolivia – México sin posibilidadde prórroga.

Page 10: Manual de Orígen - ANB.pdf

8

Aduana Nacional de Bolivia

- Las mercancías además de encontrarse negociadas en el Acuerdo y califi-car como originarias deben haber sido expedidas directamente desde elpaís de origen.

- En caso de que por razones geográficas o por consideraciones relativas alrequerimiento del transportista, se justifique el tránsito de mercancías porterritorios de países no suscriptores del Acuerdo, el funcionario aduanerodeberá solicitar al importador la presentación de cualquier documento decontrol aduanero que acredite que la mercancía permaneció bajo la super-visión de las autoridades aduaneras en los países de tránsito.

- En ningún caso debe detenerse el despacho aduanero de las mercancías,aunque el Certificado de Origen no se encuentre debidamente llenado ocuando existan dudas sobre su autenticidad, debiendo la administraciónaduanera exigir la presentación de boleta de garantía o seguro de fianzapor el valor de los tributos aduaneros que correspondan pagar por la im-portación de las mercancías, conforme lo establece además el artículo 149de la Ley General de Aduanas.

- En función a los plazos definidos en la normativa de origen de los Acuer-dos Comerciales de Bolivia, el funcionario de aduana deberá solicitar acla-ración sobre las dudas existentes en el contenido del Certificado de Ori-gen respectivo al Departamento de Asuntos Internacionales de la Geren-cia Nacional de Normas de la Aduana Nacional ([email protected],[email protected] y [email protected]), a fin de quese realicen las consultas correspondientes a las entidades habilitadas delos países de origen de las mercancías, las cuales en su mayoría se realizanpor correo electrónico, a fin de agilizar las consultas.

- La Aduana Nacional devuelve la garantía una vez que tenga en su poder laComunicación Aclaratoria del citado Departamento, según corresponda alprocedimiento de verificación de origen establecido en el Acuerdo respec-tivo, si el caso amerita.

- Si la Comunicación Aclaratoria indicase que el producto no cumple conlas normas de origen del Acuerdo Comercial respectivo, se procederá a laejecución de la boleta de garantía, además de la cancelación de tributosomitidos y multas, de conformidad a los procedimientos aduaneros esta-blecidos al efecto.

Page 11: Manual de Orígen - ANB.pdf

9

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

- Se pondrá en conocimiento del Despachante de Aduana el resultado de lainvestigación sobre el origen de la mercancía, quien podrá solicitar seautorice el levante de las mercancías previa constitución de boleta de ga-rantía.

- Las mercancías se someterán a despacho aduanero dentro del plazo devalidez del certificado de origen correspondiente para beneficiarse de laspreferencias arancelarias.

1.12. Procedimientos de importación

El trámite de despacho aduanero de importación se sujetará a lo establecido en lasdisposiciones legales vigentes.

1.13. Fiscalización

La Gerencia Nacional de Fiscalización recibirá informes a través de la GerenciaNacional de Sistemas sobre todas las declaraciones de mercancía de importaciónpara el consumo con aplicación de liberaciones arancelarias y realizará los con-troles diferidos o expost que se consideren necesarios.

2. CUADRO ESQUEMÁTICO E INTERPRETATIVO DE LAS NORMASDE ORIGEN EN BOLIVIA

Se adjunta el cuadro respectivo, en el que se inscribe en las diferentes columnaslas normas de origen de los Acuerdos Comerciales suscritos por Bolivia respectoa las importaciones. Así mismo se hace referencia a los articulados textuales decada normativa a fin de que la interpretación sea correcta y principalmente seidentifique las diferencias.

A continuación se cita los aspectos inscritos en el cuadro esquemático adjunto:

1. Definiciones.

2. Criterios para la Calificación de Origen.3. Bienes originarios no Fabricados en territorio de las partes.4. Máxima utilización de materiales o insumos originarios.5. Tratamiento Acumulativo.6. Operaciones de Ensamble o Montaje.7. Calificación de bienes y materiales fungibles.8. Calificación de juegos y surtidos.

Page 12: Manual de Orígen - ANB.pdf

10

Aduana Nacional de Bolivia

9. Calificación de materiales indirectos10. Calificación de accesorios, refacciones o repuestos y herramientas.11. Calificación de envases.12. Contenedores y materiales de embalaje para empaque.13. Origen para mercancías de zonas francas.14. Vigencia certificados de origen en zona franca nacionales15. Expedición directa y transbordo.16. Disposiciones especiales por sectores.17. Facturación desde un tercer país.18. Plazos de vigencia de la Declaración de Origen y Certificación de Origen,

y fechas de emisión.19. Registros contables de Declaraciones y Certificaciones de Origen.20. Control de origen de las mercancías.21. Procedimiento de verificación de origen.22. Sanciones al incumplimiento de origen.23. Dictámenes Anticipados.24. Formulario de Certificados de Origen.

3. FORMULARIOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

3.1. Asociación Latinoamericana de Integración

El Certificado de Origen debe ser llenado cuidadosamente, pues un error puedesignificar su nulidad en el país de destino, con importantes consecuencias para losdistintos operadores que intervienen, tanto de naturaleza comercial como admi-nistrativa, e incluso penal.

El formato del Certificado de Origen difiere según el acuerdo de que se trate yrequiere datos diversos, pero algunos de estos datos son comunes a todos los for-mularios y por lo tanto pueden ser considerados como mínimos necesarios paracertificar el origen de una mercancía. En este sentido es posible hacer algunasprecisiones en relación al llenado de los campos comunes a todos los certificadosde origen, a fin de evitar eventuales errores en su confección.

Page 13: Manual de Orígen - ANB.pdf
Page 14: Manual de Orígen - ANB.pdf

12

Aduana Nacional de Bolivia

En el Certificado de Origen se puede registrar:5209.42.90 Tejido «DENIM» en pieza, 100% algodón, de 350 G/M2 de color negro.

Campo referido a la factura comercial

El número y la fecha de la factura comercial deben corresponder a la presentadaante la Aduana Nacional, salvo cuando la mercancía sea facturada por un opera-dor de un tercer país o se esté aplicando un régimen de nueva generación, dondeun certificado puede amparar varias exportaciones de bienes idénticos.

Cuando la mercancía es facturada por un operador de un tercer país y no se conoceel número de la factura, el campo puede quedar en blanco, pero siempre deberáseñalarse en el campo «observaciones» dicha instancia, identificando el nombre,denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva facturarála operación.

En algunos acuerdos están previstos en el Certificado de Origen, campos especí-ficos para «Peso líquido o Cantidad» o «Valor FOB en dólares», los que debencoincidir estrictamente con lo registrado en la factura respectiva.

Campo referido a las normas de calificación

En este campo se identifican las normas con las cuales cada mercancía cumplecon el respectivo requisito para calificar como originaria.

Salvo en el caso de los regímenes de nueva generación, no hay una fórmula tipoque deba seguirse para registrar tal formalidad. En los acuerdos que incorporaestos regímenes, el registro de las normas de calificación está sistematizado ycodificado, por lo que corresponde aplicar lo establecido en los respectivos ins-tructivos.

A título indicativo se detalla cómo podría llenarse el campo NORMAS de loscertificados de origen en el caso del Régimen General de la ALADI:

• Para mercancías elaboradas íntegramente con materiales originarios: «Resolución CR/252, CAPÍTULO I, Artículo PRIMERO, literal a)

• Para mercancías obtenidas totalmente: «Resolución CR/252, CAPÍTULO I, Artículo PRIMERO, literal b),

Anexo 1»

Page 15: Manual de Orígen - ANB.pdf

13

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

• Para mercancías que cumplen con el criterio de salto de clasificación: «Resolución CR/252, CAPÍTULO I, Artículo PRIMERO, literal c)»

• Para mercancías que cumplen con un requisito específico de origen: «Resolución CR/252, CAPÍTULO I, Artículo PRIMERO, literal e),

Anexo 2»

Campo referido a observaciones

Además de los casos en que las propias reglas establecen los datos que se debenconsignar en este campo (por ejemplo exportación facturada por un operador deun tercer país), se recomienda utilizarlo para registrar cualquier información quese considere necesaria para aclarar, precisar o ampliar los datos contenidos en elcertificado de origen. Con ello se evitarán dudas e incluso que los datos conteni-dos en el certificado de origen queden sujetos a la interpretación de las autorida-des de aplicación en el país de destino.

Campo referido a firmas y sellos

Tanto la firma del productor final o exportador como la del funcionario habilitadopara la certificación, deben ser autógrafas. A su vez los sellos deben ser estampa-dos en forma clara y legible.

Campo referido a la certificación por las entidades habilitadas

En la mayoría de los acuerdos suscritos en el marco de la ALADI, los certificadosde origen deben contar con la certificación de la repartición oficial o de las entida-des públicas o privadas habilitadas al efecto.

La excepción la constituyen los certificados de origen utilizados en el marco delAcuerdo de Complementación Económica N° 31 (Bolivia - México), en el que elexportador se autocertifica y por lo tanto no es obligatoria la intervención de unaentidad certificadora oficial.

Una vez recibido el certificado de origen con la declaración del exportador, elfuncionario responsable de la emisión de la prueba documental verifica la consis-tencia y veracidad de la declaración efectuada por el productor final o exportador.Si la información presentada es correcta, se fecha, firma y sella, y se entrega alinteresado. En caso de que la información fuese insuficiente o equivocada, sedevuelve la documentación señalando los motivos del rechazo.

Page 16: Manual de Orígen - ANB.pdf

Certificado de origen de la ALADI

Page 17: Manual de Orígen - ANB.pdf

15

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

3.2. Tratado de Libre Comercio Bolivia – México, ACE N° 31

El Certificado de Origen del ACE 31 debe ser llenado en forma legible, a máquinao letra de molde, y no es válido si presenta alguna raspadura, tachadura o enmien-da. Con el propósito de recibir trato arancelario preferencial, dicho Certificado ensu totalidad debe ser llenado por el exportador del bien y el importador deberátenerlo en su poder al momento de presentar la declaración de importación o póli-za de importación. Cuando el exportador no sea el productor del bien, deberállenar y firmar este documento sobre la base de una declaración de origen queampare el bien, llenada y firmada por el productor del mismo.

Para los efectos del llenado de este certificado de origen, se entenderá por:

- Bien: Cualquier mercancía, producto, artículo o materia.

- Número de registro fiscal:

En los Estados Unidos Mexicanos: la clave del registro federal del contri-buyente (R.F.C.)

En la República de Bolivia: el registro de contribuyentes y el registro úni-co de exportadores.

- Partes: Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia.

- Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República de Bolivia.

A continuación se explica en qué consiste cada uno de los campos a ser llenados:

Campo N° 1: Indica el nombre completo, denominación o razón social, domicilio(incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y número de registro fiscaldel exportador.

Campo N° 2: Debe llenarse solo en caso de que el certificado ampare varias im-portaciones de bienes idénticos a los descritos en el campo 5, que se importen aalguna de las Partes en un período específico no mayor de un año contado a partirde la fecha de su firma (período que cubre). La palabra «DE» deberá ir seguidapor la fecha (día/mes/año) a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito

Page 18: Manual de Orígen - ANB.pdf

16

Aduana Nacional de Bolivia

(esta fecha podrá ser posterior a la fecha de firma del certificado). La palabra «A»deberá ir seguida por la fecha (día/mes/año) en la que vence el período que cubreel certificado. La importación del bien sujeto a trato arancelario preferencial conbase en este certificado deberá efectuarse dentro de las fechas indicadas.

Campo N° 3: Indica el nombre completo, denominación o razón social, domicilio(incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscaldel productor. En caso de que el certificado ampare bienes de más de un produc-tor, debe anexarse una lista de los productores adicionales, indicando para cadauno de ellos los datos anteriormente mencionados y haciendo referencia directa albien descrito en el campo 5. Cuando se desee que la información contenida en estecampo sea confidencial, podrá señalarse de la siguiente manera: «disponible asolicitud de la autoridad competente». En caso de que el productor y el exportadorsean la misma persona, debe aparecer la palabra «mismo».

Campo N° 4: Indica el nombre completo, denominación o razón social, domicilio(incluyendo ciudad y país), número de teléfono, fax y el número de registro fiscaldel importador. En caso de no conocerse la identidad del importador, se coloca lapalabra «desconocido». Tratándose de varios importadores, se indica la palabra«diversos».

Campo N° 5: Se debe proporcionar una descripción completa, cantidad y unidadde medida de cada bien, incluyendo el número de serie, cuando este exista. Ladescripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenidaen la factura, así como la que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. Encaso de que el certificado ampare una sola importación, deberá indicarse el núme-ro de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse,deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden deembarque. Cuando el bien descrito haya sido objeto de un dictamen anticipado,debe detallarse el número de referencia y fecha de emisión del dictamen anticipa-do.

Campo N° 6: Declare la clasificación arancelaria a seis dígitos que correspondaen el Sistema Armonizado a cada bien descrito en el campo 5. En caso de que elbien esté sujeto a una regla específica de origen que requiera ocho dígitos deconformidad con el Anexo al artículo 5-03 del Tratado, deberá declararse a ochodígitos la clasificación arancelaria que corresponda en el país a cuyo territorio seintroduce el bien.

Page 19: Manual de Orígen - ANB.pdf

17

Manual para la Aplicación de Preferencias Arancelariassegún Normas de Origen de Bolivia

Campo N° 7: Se indica el criterio aplicable (de la A a la F) para cada bien descritoen el campo 5. Para poder gozar del trato arancelario preferencial, cada bien debe-rá cumplir con alguno de los siguientes criterios. (Las reglas de origen se encuen-tran en el capítulo V y en el anexo al artículo 5-03 del Tratado).Criterios para trato preferencial:

A. Que sea un bien obtenido en su totalidad o producido en territorio deuna o ambas Partes;

B. Que sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partirexclusivamente de materiales que califican como originarios de con-formidad con el Capítulo V del Tratado;

C. Que sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir demateriales no originarios que cumplan con un cambio de clasifica-ción arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el anexo alartículo 5-03 y se cumplan las demás disposiciones aplicables delCapítulo V del Tratado;

D. Que sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir demateriales no originarios que cumplan con un cambio de clasifica-ción arancelaria y otros requisitos y se cumpla con un requisito devalor de contenido regional, según se especifica en el anexo al artí-culo 5-03 del Tratado y se cumplan las demás disposiciones aplica-bles del capítulo V del Tratado;

E. Que sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumplacon un requisito de valor de contenido regional, según se especificaen el anexo al artículo 5-03 del Tratado y se cumplan las demás dis-posiciones aplicables al capítulo V del Tratado; o

F. Que excepto para los bienes comprendidos en los capítulos 61 al 63del Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de unao ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios uti-lizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de cla-sificación arancelaria debido a que:

i) El bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar odesensamblado, pero se ha clasificado como un bien ensamblado deconformidad con la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado; o

Page 20: Manual de Orígen - ANB.pdf

18

Aduana Nacional de Bolivia

ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como parasus partes y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartidasea la misma tanto para el bien como para sus partes;

Siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado deacuerdo con el artículo 5-04, no sea inferior al 50%, salvo que sedisponga otra cosa en los artículos 5-15 o 5-20 del Tratado, cuandose utilice el método de valor de transacción, o al 41.66% cuando seutilice el método de costo neto, y se cumplan las demás condicionesaplicables del capítulo V del Tratado.

Campo N° 8: Para cada bien descrito en el campo 5, se indica «VT» cuando elvalor de contenido regional (VCR) del bien haya sido calculado con base en elmétodo de valor de transacción, o «CN» cuando el VCR haya sido calculado conbase en el método de costo neto. Si el VCR se calculó de acuerdo al método decosto neto, se declaran las fechas de inicio y conclusión (día/mes/año) del períodode cálculo. (Referencia: párrafo 4, sección B, anexo al artículo 5-01 del Tratado).En caso de que el bien no se encuentre sujeto a un requisito de VCR, se coloca«NO».

Campo N° 9: Si para el cálculo del origen del bien se utilizó alguna de las instan-cias para conferir origen, se señala lo siguiente: «DMI» para de mínimis, «MAI»para materiales intermedios, «ACU» para acumulación y «BMF» para bienes ymateriales fungibles. En caso contrario indica «NO».

Campo N° 10: Este campo deberá ser llenado, firmado y fechado por el exportador,su representante legal o apoderado. La fecha deberá ser aquella en que el certifica-do se llenó y firmó.

Campo N° 11: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente de laParte exportadora.

Page 21: Manual de Orígen - ANB.pdf

Certificado de origen del ACE 31

Page 22: Manual de Orígen - ANB.pdf

20

Aduana Nacional de Bolivia

3.3. Acuerdo de Complementación Económica N° 36 Bolivia - MERCOSUR

NOTAS

- No podrá presentar tachaduras, correciones o enmiendas y solo será válidosi todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente com-pletados.

- Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión.

- Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercialcorrespondiente o en los 60 días (sesenta) consecutivos, siempre que nosupere los 10 días (diez) hábiles posteriores al embarque.

- Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento prefe-rencial, estas deberán haber sido expedidas directamente por el paísexportador al país destinatario.

- Podrá ser aceptada la intervención de un operador de otro país, siempreque sean atendidas las disposiciones previstas en este certificado. En talessituaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habi-litadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 - Observaciones - quese trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.

LLENADO

- (A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderíascomprendidas en el certificado.

- (B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que co-rresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclaturade la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA), y con laque registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida ladescripción usual del producto.

- (C) Esta columna se identificará con las normas de origen con las cualescada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por sunúmero de orden. La demostración del cumplimiento del requisito consta-rá en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparti-ciones emitentes habilitadas.

Page 23: Manual de Orígen - ANB.pdf

Certificado de origen del ACE 36

Page 24: Manual de Orígen - ANB.pdf

22

Aduana Nacional de Bolivia

4. APLICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE PREFERENCIAS ARANCE-LARIAS OTORGADAS POR BOLIVIA

Solo se tienen cronogramas de desgravación arancelaria para el beneficio de laspreferencias arancelarias negociadas con México y los países del MERCOSUR(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), con los otros países con los que se tie-nen Acuerdos Comerciales se especifican las preferencias correspondientes en elpunto 1.6 del presente Manual.

4.1. ACUERDO: BOLIVIA - MERCOSUR

Programa de Liberación Comercial

Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de10 años que concluye el año 2006, a través de un Programa de Liberación Comer-cial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios delas Partes Contratantes. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivasy automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en elmomento del despacho a plaza de las mercancías.

Para tales efectos, se acordó:

a) Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 28 de febrero de 1997, losmárgenes de preferencia establecidos en el Régimen General, referidos atodos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 al 7.

b) Aplicar el cronograma de desgravación o preferencias arancelarias a los pro-ductos comprendidos en el Anexo 1.

c) Aplicar el cronograma de desgravación o preferencias arancelarias a los pro-ductos incluidos del Anexo 2 los cuales gozan de los márgenes de preferen-cia que en cada caso se indican. Asimismo, este Anexo incluye los produc-tos que tienen un cronograma de desgravación particular, que figurará encada ítem.

d) Los productos incluidos en el Anexo 3 están sujetos a un ritmo de desgrava-ción especial, que concluye en un plazo de 10 años y tuvieron un margen depreferencia inicial del 15%.

e) Los productos incluidos en el Anexo 4, estén sujetos al ritmo de desgrava-ción establecido y tuvieron un margen de preferencia inicial de 10%, con-cluyendo la desgravación al décimo año.

Page 25: Manual de Orígen - ANB.pdf
Page 26: Manual de Orígen - ANB.pdf
Page 27: Manual de Orígen - ANB.pdf

CUADRO ESQUEMATICO E INTERPRETATIVO DE LASNORMAS DE ORIGEN EN BOLIVIA

1.2.2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

2.7.

3.4.5.6.7.8.9.10.

DEFINICIONESCRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Primera ReglaOriginarios por el solo hecho de ser producidas en territoriode las partes - bienes producidos exclusivamente a partir demateriales originariosSegunda ReglaOriginarias por el solo hecho de ser producidas en territoriode una parte - bienes producidos integramente a partir de materialesoriginariosTercera ReglaTransformación o proceso de elaboración - bienes producidos apartir de bienes no originariosCuarta ReglaValor de Contenido Nacional o Regional.Quinta ReglaDe mínimisSexta ReglaOperaciones y prácticas que no confieren origenSéptima Regla Requisitos Específicos de OrigenBienes originarios no fabricados en territorio de las PartesMáxima utilización de materiales o insumos originariosTratamiento acumulativo Operaciones de ensamblaje o montajeCalificación de bienes y materiales fungiblesCalificación de juegos y surtidosCalificación de materiales indirectosCalificación de accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

252626

27

28

29

31

32

33

3434353536373839

Pág.

Page 28: Manual de Orígen - ANB.pdf

11.12.13.14.15.16.17.18.

19.20.21.22.23.24.

4040414243444445

474849505152

Calificación de envasesContenedores y materiales de embalaje para empaqueOrigen para mercancías de Zonas FrancasVigencia certificados de origen en zonas francasExpedición directa y transbordoDisposiciones especiales por sectoresFacturación desde un tercer paísPlazos de vigencia de la declaración y certificación de origen yfechas de emisiónRegistros contables de declaraciones y certificaciones de origenControl de origenProcedimiento de verificación de origenSanciones al incumplimiento de origenDictámenes anticipadosFormularios Certificados de Origen

Pág.

Page 29: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

25

CUADRO ESQUEMÁTICO E INTERPRETATIVODE LAS NORMAS DE ORIGEN EN BOLIVIA

1. DEFINICIONES

QUINTO.- A los efectos de la presenteResolución, se entenderá:

a) Que la expresión “Territorio” com-prende las Zonas Francas ubicadasdentro de los límites geográficos decualquiera de los países participantesdel Acuerdo.

b) Que la expresión “materiales” com-prende las materias primas, los pro-ductos intermedios y las partes y pie-zas, utilizados en la elaboración de lasmercancías.

Articulo 1.- Para efectos del Programade Liberación de la presente Decisión, seentenderá por:

a) Originario u originaria, todo produc-to, material o mercancía que cumplacon los criterios para la calificacióndel origen.

b) Materiales, las materias primas, losproductos intermedios y las partes ypiezas incorporados en la elaboraciónde las mercancías.

Artículo 5-01: Para efectos del presenteCapítulo se entenderá por:

bien: cualquier mercancía producto, ar-tículo o materia.bienes fungibles: a los bienes que sonintercambiables para efectos comerciales,cuyas propiedades son esencialmenteidénticas y que no resulta práctico dife-renciarlos por simple examen visual.bienes idénticos o similares: “bienesidénticos” y “bienes similares” respecti-vamente, como se definen en el Códigode Valoración Aduanera;bien originario o material originario:un bien o un material que califica comooriginario de conformidad con lo estable-cido en es te capítulo;bienes obtenidos en su totalidad o pro-ducidos enteramente en territorio deuna o ambas Partes: (de a) a la h) incisosespecíficos).Se tienen también otras definiciones queno se desarrolla en este cuadro:- contenedores y materiales de embalajepara embarque;- costos de embarque y reempaque;- costo de promoción de ventas,comercialización y servicios posterioresa la venta;- costo neto;

Artículo 24: A los efectos del presenteAnexo, se entenderá por:

a) Materiales: comprende las materiasprimas, insumos, productos interme-dios y partes y piezas utilizadas en laelaboración de las mercancías,

b) NALADISA: identifica a la Nomen-clatura Arancelaria de la ALADI –Sistema Armonizado,

c) Partida: se refiere a los primeros cua-tro dígitos del Sistema Armonizadopara la Designación y Codificación deMercancías o de la NomenclaturaNALADISA,

d) Salto de Partida: cambio de la clasi-ficación arancelaria a nivel de cuatrodígitos del Sistema Armonizado parala Designación, y Codificación deMercancías o de la NomenclaturaNALADISA,

e) Contenido Regional: valor agregadoresultante de operaciones o procesosefectuados en alguno o algunos de losPaíses Signatarios.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 30: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

26

2. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN2.1 PRIMERA REGLA“ORIGINARIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PRODUCIDAS EN TERRITORIO DE LAS PARTES” Ó BIENES PRODUCIDOS EXCLU-SIVAMENTE A PARTIR DE MATERIALES ORIGINARIOS

PRIMERO.- Son originarias de los paí-ses participantes de un acuerdo concer-tado de conformidad con el Tratado deMontevideo 1980:

a) Las mercancías elaboradas exclusiva-mente en sus territorios, cuando en suelaboración se utilicen materiales decualquiera de los países participantesdel acuerdo.

Artículo 2.- Para efectos del Programade Liberación previsto en el Acuerdo deCartagena y conforme lo dispuesto en lapresente Decisión, serán consideradasoriginarias del territorio de cualquier PaísMiembro, las mercancías:

a) Integramente producidas de acuerdocon lo establecido en el artículo 1° dela presente Decisión.

b) Elaboradas en su totalidad con mate-riales originarios del territorio de lospaíses miembros

Artículo 5-01: Para efectos de este capí-tulo se entenderá por:

a) Bienes obtenidos en su totalidad o pro-ducidos enteramente en territorio deuna o ambas Partes.

Artículo 2: Para acceder al Programa deLiberalización las mercancías deberánacreditar el cumplimiento del origen deconformidad con el presente Anexo.Artículo 3:1) Serán consideradas originarias:a) las mercancías que sean elaboradas

integramente en territorio de una o másde las Partes Signatarias, cuando ensu elaboración fueran utilizados úni-ca y exclusivamente, materiales origi-narios de las Partes Signatarias;

- costo de intereses no admisibles;- costo total;- costos y gastos directos e indirectos defabricación;- F.O.B.;- Lugar en que encuentre el productor;- material: un bien utilizado en la pro-ducción de otro bien;- material de fabricación propia;- material indirecto;- material intermedio;- persona relacionada;- principios de contabilidad generalmen-te aceptados;- producción;- productor;- regalías;- utilizados;- valor de transacción de un bien;- valor de transacción de un material

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 31: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

27

2.2 SEGUNDA REGLA: “ORIGINARIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PRODUCIDAS EN TERRITORIO DE UNA PARTE - BIENES PRO-DUCIDOS INTEGRAMENTE A PARTIR DE MATERIALES ORIGINARIOS”

Artículo 5-01:Bienes producidos en su totalidad o pro-ducidos enteramente en territorio de unao ambas Partes:a) Minerales extraídos en territorio de una

o ambas Partes.b) Vegetales cosechados en territorio de

una o ambas Partes.c) Animales vivos, nacidos y criados en

territorio de una o ambas Partes.d) Bienes obtenidos de la caza o pesca en

territorio de una o ambas Partes.e) Peces, crustáceos y otras especies ma-

rinas obtenidos por barcos registradoso matriculados por una Parte y que lle-ven la bandera de esa Parte.

f) Bienes producidos a bordo de barcosfábrica a partir de los bienes identifi-cados en literal e), siempre que esosbarcos estén registrados o matricula-dos por alguna Parte y lleven la ban-dera de esa Parte.

g) Bienes obtenidos por una parte o unapersona de una Parte del lecho o delsubsuelo marino fuera de las aguasterritoriales, siempre que la Parte ten-ga derechos para explotar ese hecho osubsuelo marino.

g) Desechos y Desperdicios derivados de:i) Producción en territorio de una oambas Partes;ii) Bienes usados o recolectados en te-rritorio de una o ambas Partes, siem-pre que sirvan sólo para la recupera-ción de materias primas; o

PRIMERO.-a) Las mercancías elaboradas integra-mente en sus territorios, cuando en su ela-boración se utilicen exclusivamente ma-teriales de cualquiera de los países parti-cipantes del Acuerdo.

- Las mercancías de los reinos mineral,vegetal y animal (incluyendo las de lacaza y la pesca), extraídas, cosecha-das o recolectadas, nacidas en su te-rritorio o en sus aguas territoriales, pa-trimoniales y zonas económicas exclu-sivas;

- Las mercancías del mar extraídas fue-ra de sus aguas territoriales, patrimo-niales y zonas económicas exclusivas,por barcos de su bandera o arrenda-dos por empresas legalmente estable-cidas en su territorio; y

- Las mercancías que resulten de opera-ciones o procesos efectuados en su te-rritorio por los que adquieran la for-ma final en que serán comercializadas,excepto cuando se trate de las opera-ciones o procesos de transformaciónsubstancial.

Artículo 1.-Íntegramente Producidos:a) Los productos de los reinos mineral

vegetal y animal incluyendo los decaza y pesca, extraídos, cosechados orecolectados, nacidos o capturados ensu territorio o en sus aguas territoria-les, patrimoniales y zonas económicasexclusivas.

b) Los productos del mar extraídos fuerade sus aguas territoriales patrimonia-les y zonas económicas exclusivas porbarcos propios de empresas estableci-das en el territorio de cualquier PaísMiembro, fletados o arrendados, siem-pre que tales barcos estén registradosmatriculados de acuerdo con su legis-lación interna.

c) Mercancías producidas a bordo de bar-cos fábrica a partir de peces crustáceosy otras especies marinas, obtenidos delmar por barcos propios de empresasestablecidas en el territorio de cual-quier País Miembro o fletados o arren-dados, siempre que tales barcos esténregistrados o matriculados de acuer-do con su legislación interna.

d) Los desechos y desperdicios que re-sulten de la utilización o consumo ode procesos industriales realizados enel territorio de cualquier País Miem-bro del Acuerdo de Cartagena, quesean utilizables únicamente para recu-peración de materias primas.

e) Mercancías elaboradas en el territorio

Artículo 3:1) Serán consideradas originarias: Ínte-gramente Producidas:a) Las mercancías de los reinos mineral,

vegetal y animal, incluyendo los de lacaza y pesca, extraídos, cosechados orecolectados, nacidos y criados en losterritorios de las Partes Signatarias odentro de sus aguas territoriales, pa-trimoniales y zonas económicas exclu-sivas.

b) Los productos del mar extraídos fuerade sus aguas territoriales patrimonia-les o zonas económicas exclusivas, porbarcos de sus banderas o arrendadospor empresas establecidas en sus te-rritorios procesados en sus zonas eco-nómicas, aún cuando hayan sido so-metido a procesos primarios de em-balaje y conservación, necesarios parasu comercialización.

c) Las mercancías procesadas a bordo debarcos fábrica registrados o matricu-lados por una de las Partes Signata-rias a partir de peces, crustáceos y otrasespecies marinas, obtenidos del marpor barcos registrados o matriculadospor una de las Partes y que lleven subandera.

d) Las mercancías obtenidas por una delas Partes Signatarias o por una per-sona de las Partes Signatarias, del le-cho o del subsuelo marino fuera de lasaguas territoriales, siempre que esaParte o persona tenga derecho a ex-

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 32: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

28

2.3 TERCERA REGLA:“TRANSFORMACIÓN O PROCESO DE ELABORACIÓN - BIENES PRODUCIDOS A PARTIR DE BIENES NO ORIGINARIOS”Transformación sustancial a través del cambio de partida arancelaria

PRIMERO.-c) Las mercancías elaboradas en sus te-

rritorios utilizando materiales de paí-ses no participantes en el acuerdo,siempre que resulten de un proceso detransformación realizado en alguno delos países participantes que les con-fiera una nueva individualidad carac-terizada por el hecho de quedar clasi-ficadas en la NALADISA en partidadiferente a la de dichos materiales.

Artículo 2.-e) en cuya elaboración se utilicen mate-

riales no originarios cuando cumplancon las siguientes condiciones:i) Que resulten de un proceso de pro-ducción o transformación realizada enel territorio de un País Miembro; yii) Que dicho proceso les confierauna nueva individualidad caracteriza-da por el hecho de estar clasificadasen la NANDINA en partida diferentea la de los materiales no originarios.

Artículo 5-03: Bienes originarios:c) sea producido en el territorio de una o

ambas Partes a partir de materiales nooriginarios que cumplan con un cam-bio de clasificación arancelaria y otrosrequisitos, según se especifica en elanexo a este artículo y el bien cumplacon las demás disposiciones aplicablesa este capítulo.

d) sea producido en el territorio de una oambas Partes a partir de materiales nooriginarios que cumplan con un cam-bio de clasificación arancelaria y otrosrequisitos, y el bien cumpla con unrequisito de valor de contenido regio-nal, según se especifica en el anexo aeste artículo, y con las demás disposi-ciones aplicables de este capítulo.

Artículo 3: Numeral 1g) las mercancías elaboradas con mate-

riales no originarios, siempre que re-sulten de un proceso de transforma-ción, realizado en los territorios de laPartes Signatarias que les confiera unaindividualidad. Esta individualidadestá presente en el hecho que la mer-cancía se clasifique en partida diferen-te a los materiales, según nomencla-tura NALADISA.

de cualquier País Miembro del Acuer-do de Cartagena exclusivamente a par-tir de productos contenidos en los li-terales precedentes.

plotar dicho lecho o subsuelo marino;e) Las mercancías obtenidas del espacio

extraterrestre, siempre que sean obte-nidas por una Parte Signataria o poruna persona de una Parte Signataria yque sean procesadas en alguna de di-chas Partes.

iii) Bienes productos en territorio deuna o ambas Partes exclusivamente apartir de los bienes mencionados enlos literales a) al h) o de sus deriva-dos, en etapas de su producción.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 33: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

29

2.4 CUARTA REGLA:“VALOR DE CONTENIDO NACIONAL O REGIONAL”

SEGUNDO.-En los casos en que el requisito estable-cido en el literal c) del artículo primerono pueda ser cumplido porque el procesode transformación operado no implicacambio de posición en la nomenclatura,bastará con que el valor CIF puerto dedestino o CIF puerto marítimo de losmateriales de países no participantes delacuerdo no exceda del 50 por ciento delvalor FOB de exportación de las mercan-cías de que se trate.

TERCERO.-Para los países de menor desarrollo eco-nómico relativo, el porcentaje estableci-do en el literal d) del artículo primero yen el artículo segundo, será de 60 porciento. El presente Régimen, alcanza,igualmente, a aquellos acuerdos en quelas concesiones pactadas entre los paísesparticipantes se extienden automá-ticamente a los países de menor desarro-llo económico relativo, sin el otorgamien-to de compensaciones e independiente-mente de negociación o adhesión a losmismos.

Artículo 2.-f) A las que no se les ha fijado requisitosespecíficos de Origen, siempre que en suproceso de producción o transformaciónse utilicen materiales originarios del te-rritorio de los Países Miembros y el Va-lor CIF de los materiales no originarios,no exceda el 50 por ciento del valor FOBde exportación de producto en el caso deColombia, Perú y Venezuela, y el 60 porciento del valor FOB de exportación delproducto en el caso de Bolivia y Ecua-dor.

Artículo 5-03: Bienes originarios.Siempre que el valor de contenido regio-nal del bien, determinado de acuerdo alcálculo de contenido regional, no sea in-ferior al 50 por ciento, salvo que se dis-ponga otra cosa, cuando se utilice el mé-todo de valor de transacción o al 42,66por ciento cuando se utilice el método decosto neto y el bien cumpla con las de-más disposiciones aplicables de este ca-pítulo.

Artículo 3:h) En el caso que no pueda cumplirse loestablecido en el literal g) precedente,porque el proceso de transformación noimplica salto de partida en la no-menclatura NALADISA, bastará que elvalor CIF puerto de destino o CIF maríti-mo de los materiales no originarios noexceda el 40 por ciento del valor FOB deexportación de la mercancía final.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 34: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

30 VALOR DE CONTENIDO REGIONAL

VALOR AGREGADO VALOR DE COSTO NETOVALOR DE TRANSACCIÓN

ALADI, CAN y ACE 36

Artículo 5-04: Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional deun bien se calcule a elección del Exportador o del productor del bien, de acuerdo con el Método de Valor deTransacción dispuesto en el párrafo 2, o con el Método de Costo Neto dispuesto en el dispuesto en el párrafo 4.

ACE 31 (BOLIVIA - MÉXICO)

El valor agregado expresado como porcentaje, estadeterminado por la relación del Valor CIF puerto dedestino o CIF puerto marítimo de los materiales ori-ginarios de terceros países y el Valor FOB de expor-tación del bien: Valor CIF de los Materiales No OriginariosValor Agregado = x 100 Valor FOB del bien final a

Exportar

La metodología es de fácil aplicación, toda vez quesólo requiere datos sobre el precio del producto finaly el costo de los materiales importados desde terce-ros países (no originarios). No quiere, en consecuen-cia, determinar los costos de producción del bien fi-nal, se opta por el valor FOB del producto exportadoy el valor de los materiales importados desde tercerospaíses corresponde al valor CIF registrado, obviamen-te, en la documentación respectiva.

Este criterio general de calificación se utiliza para lamercancías que resultan de operaciones de ensambleo montaje realizadas en el territorio de un País Miem-bro utilizando materiales originarios de los países sig-natarios de un mismo Acuerdo y materiales origina-rios de terceros países y en los casos en que el requi-sito llamado de “cambio de clasificación arancelaria”no puede ser cumplido porque el proceso de transfor-mación operado en el territorio de un país miembrono implica cambio de partida en la nomenclatura.

Para calcular el valor de contenido regional de un biencon base en el Método de Costo Neto se aplicará lasiguiente fórmula: CN - VMN VCR = —————— x 100 CNDonde:

VCR = Valor de Contenido Regional expresado enporcentaje.

CN= Costo Neto del bien.VMN = Valor de los Materiales No Originarios uti-

lizados por el productor en la producción delbien determinado de conformidad con el Art.5-0.

Observación

Conforme a este método el valor agregado se deter-mina por la relación entre el valor de los materialesno originarios y el costo neto de producción del bienterminado, relación en la cual este último valor re-presenta el costo total del bien del cual el productordeberá sustraer los costos de promoción de ventas,comercialización, servicios posteriores a la venta, re-galías, embarque y empaque, así como los costos fi-nancieros no admisibles incluidos

Para calcular el Valor de Contenido Regional de unbien con base en el Método de Valor de Transacción,se aplicará la siguiente fórmula:

VT - VMN VCR = ——————— x 100 VTDonde:

VCR = Valor de Contenido Regional expresado enporcentaje.

VT = Valor de Transacción de un bien ajustadosobre al base FOB, salvo lo dispuesto en elpárrafo 3.

VMN=Valor de los materiales no originarios utili-zados por el productor en la producción delbien determinado de conformidad con el Art.5-0.

Observación

Se aplica sobre la base de una relación entre el costode los materiales no originarios utilizados por elproductor en la elaboración del bien y el valor detransacción de ese bien ajustado sobre la base FOB.

La remisión del ACE 31 al Código de Valoración delGATT para la determinación del valor de transaccióndel bien, atenúa considerablemente la posibilidad deque se produzcan inexactitudes en la aplicación deeste criterio. Este método es asimilable al utilizadopor los regímenes de la ALADI, de la CAN y del ACE36.

Page 35: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

31

Si bien el precio FOB utilizado, ofrece la ventaja deser un valor comercial que consta en las facturas yotros documentos comerciales y se utiliza en la ex-portación, en circunstancias especiales pueden pro-ducirse inexactitudes en su determinación, disminuirel valor de los materiales importados no originarios(subfacturación) susceptibles de modificar la relaciónen que se apoya la calificación del producto termina-do.

En los dos casos en que se utiliza el Valor Agregadocomo criterio para la calificación de los productos, lanorma establece que se considerarán originarios cuan-do el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marí-timo de los materiales importados de terceros países,obviamente la elección entre uno u otro concepto co-rresponde al productor de la mercancía, no excedadel 50% del valor FOB de exportación del productoterminado. Para el caso de Bolivia el porcentaje esdel 60%.

2.5 QUINTA REGLA:“DE MINIMIS”

No está prevista esta Regla o Criterio. Artículo 5-06:1. Un bien se considerará originario si elvalor de todos los materiales no origina-rios utilizados en la producción del bienque no cumplan con el cambio correspon-diente de clasificación arancelaria esta-blecido en el anexo al artículo 5-03, noexcede del 7 por ciento del valor de tran-sacción del bien ajustado sobre la baseindicada en el párrafo 2 ó 3 , según sea elcaso, del artículo 5-04, en los casos refe-ridos en los literales a) al c) del párrafo 5del artículo 5-04 si el valor de todos losmateriales no originarios antes referidosno excede el 7 por ciento del costo totaldel bien.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

No está prevista esta Regla o Criterio. No está prevista esta Regla o Criterio.

Page 36: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

32

2.6 SEXTA REGLA:“OPERACIONES Y PRACTICAS QUE NO CONFIEREN ORIGEN”

PRIMERO.-c) No serán originarias de los países par-ticipantes las mercancías obtenidas porprocesos u operaciones por los cuales ad-quieran la forma final en que serán co-mercializadas, cuando en dichos proce-sos se utilicen materiales de países noparticipantes y consistan solamente ensimples montajes o ensambles, embala-je, fraccionamiento en lotes, piezas o vo-lúmenes, selección y clasificación, mar-cación, composición de surtidos de mer-cancías u otras operaciones que no im-pliquen un proceso de transformaciónsustancial en los términos del párrafo pri-mero de este literal.

Artículo 11.- Para los efectos de la pre-sente Decisión, no se consideran procesode producción o transformación, las si-guientes operaciones o procesos:a) Manipulaciones simples destinadas a

asegurar la conservación de las mer-cancías durante su transporte o alma-cenamiento.

b)Operaciones como desempol-vamiento, lavado o limpieza, zaran-deo, pelado, descascaramiento, des-grane, maceración, secado, entresaque,clasificación, selección, fracciona-miento, cribado, tamizado, filtrado,dilución en agua, pintado y recortado.

c) La formación de juegos.d) Embalaje, envase o reenvase.e) La reunión/división de bultos.f) La aplicación de marcas, etiquetas o

signos distintivos similares.g) Mezclas de productos en tanto que las

características del producto obtenidono sea esencialmente diferente de lascaracterísticas de los productos quehan sido mezclados.

h) El sacrificio de animales.i) Aplicación de aceite.j) La acumulación de dos o más de esas

operaciones.

Artículo 5-16: Operaciones y prácticasque no confieren origen.1. Un bien no se considerará originarioúnicamente por:a) La dilución en agua o en otra sustan-

cia que no altere materialmente las ca-racterísticas del bien.

b) Operaciones simples destinadas a ase-gurar la conservación de los bienes du-rante su transporte o almacenamien-to, tales como aireación, refrigeración,extracción de partes averiadas, seca-do o adición de sustancias.

c) El desempolvado, cribado, clasifica-ción, selección, lavado, cortado.

d) El embalaje, reembalaje o empaquepara venta al menudeo.

e) La reunión de bienes para formar con-juntos o surtidos.

f) La aplicación de marcas, etiquetas osignos distintivos similares.

g) La limpieza, inclusive la remoción deoxido, grasa, pintura y otros recubri-mientos.

h) La simple reunión de partes y compo-nentes que se clasifiquen como un bienconforme a la Regla General 2 a) delSistema Armonizado. Lo anterior nose aplicará a los bienes que ya habíansido ensamblados y posteriormentedesemsamblados por conveniencia deempaque, manejo o transporte.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Artículo 3:2) No serán consideradas originarias lasmercancías que a pesar de clasificar enpartida diferente, son resultantes de ope-raciones o procesos efectuados en el te-rritorio de las Partes Signatarias por losque adquieran la forma final en la que se-rán comercializas, cuando en esas opera-ciones o procesos fueran utilizados ex-clusivamente materiales o insumos nooriginarios y consistan en:a) Simples montajes o ensamblajes, em-

balajes, fraccionamiento en lotes o vo-lúmenes, selección, clasificación, mar-cación, composición de surtidos demercancías u otras operaciones que noimpliquen un proceso de transforma-ción sustancial de las característicasde las mercancías;

b) Operaciones destinadas a asegurar laconservación de los productos duran-te su transporte o almacenamiento,como aeración, refrigeración, conge-lación, adición de sustancias, extrac-ción de partes averiadas y operacio-nes similares;

c) Operaciones tales como el simpledesenpolvamiento, zarandeo, descas-caramiento, desgrane, maceración, se-cado, entresaque, clasificación, selec-ción, fraccionamiento lavado, pintadoy recortado;

d) La simple formación de juegos de pro-ductos;

Page 37: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

33

e) El embalaje, envase o reenvase;f) La división o reunión de bultos;g) Aplicación de marcas, etiquetas o sig-

nos distintivos similares;h) Mezclas de productos, siempre que las

características del producto obtenidono sean esencialmente diferentes de lascaracterísticas de los productos mez-clados;

i) La dilución o filtración en agua o enotra sustancia que no altere la compo-sición físico-química del producto;

j) La simple reunión, ensamblaje o mon-taje de partes o piezas para constituirun producto completo;

k) El sacrificio de animales;l) La acumulación de dos o más de estas

operaciones.

2. No se confiere origen a un bien cual-quier actividad o práctica de fijación deprecios, respecto de las cuales se puedademostrar, a partirde pruebas suficientes,que su objetivo es evadir el cumplimien-to de las disposiciones de este capítulo.

2.7 SÉPTIMA REGLA:REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN (REOS) - “CONCEPTO, APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN”PRIMERO.-e)Las mercancías que además de ser ela-boradas en su territorio, cumplan con losrequisitos específicos establecidos en elAnexo 2 de esta Resolución.

El Comité de Representantes podrá esta-blecer, mediante resolución, requisitosespecíficos de origen para los productosnegociados, así como modificar los quese hubieren establecido.

Los requisitos específicos prevaleceránsobre los criterios generales de la presenteResolución.

Artículo 2.-c) Que cumplan con los requisitos espe-

cíficos de origen fijados de conformi-dad con lo establecido en el Artículo113 del Acuerdo de Cartagena, los queprevalecerán sobre los demás criteriosde la presente Decisión.

Los requisitos específicos de origen sefijarán de conformidad con los criteriosy procedimientos que establezca la Co-misión.

Observación:Mediante la Decisión 417 de la CAN“Criterios y Procedimientos para la fija-ción de Requisitos Específicos de Origen

Artículo 5-03:c) sea producido en el territorio de una oambas Partes a partir de materiales nooriginarios que cumplan con un cambiode clasificación arancelaria y otros requi-sitos, según se especifica en el anexo aeste artículo y el bien cumpla con las de-más disposiciones aplicables de este ca-pítulo;

Interpretación:Las reglas específicas de origen (Anexoal artículo 5-03) se aplican para todos losbienes conforme a la Nomenclatura delSistema Armonizado, a nivel de partida,

Artículo 4.- Las Partes Contratantes po-drán acordar el establecimiento de requi-sitos en aquellos casos en que se estimeque las normas generales antes fijadas,resulten adecuadas para calificar el ori-gen de una mercancía o grupo de mer-cancías. Estos requisitos específicos pre-valecerán sobre los criterios genera-les.

Las mercancías con requisitos específi-cos se incluyen en el Apéndice Nº 1 delPresente Anexo.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 38: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

34

No está previsto

4. “MÁXIMA UTILIZACIÓN DE MATERIALES O INSUMOS ORIGINARIOS”

Este concepto, no podrá ser considera-do para fijar requisitos que impliquenuna imposición de materiales u otrosinsumos de los Estados Partes.

No está previsto No está previsto

3. “BIENES ORIGINARIOS NO FABRICADOS EN TERRITORIO DE LAS PARTES”

PRIMERO.- (inciso e))El Comité de Representantes a peticiónde Parte podrá establecer, requisitos es-pecíficos de origen para la calificaciónde mercancías elaboradas o procesadas enpaíses no participantes utilizando mate-riales originarios de los países participan-tes en un porcentaje igual o mayor al 50%del valor FOB de exportación del pro-ducto terminado.

Artículo 4.- A petición de parte, la Se-cretaría General podrá establecer requi-sitos específicos de origen para la califi-cación de mercancías, elaboradas en paí-ses de fuera de la Subregión, utilizandomateriales originarios de los PaísesMiembros.La Secretaría General deberá asegurarque la adopción de este tipo de requisi-tos específicos de origen sea excepcio-nal, debiendose justificar ante la Comi-sión.

No está previsto. Pero en el artículo 5-17que regula el Transbordo, y ExpediciónDirecta establece que cualquier produc-ción posterior al embarque, si el bien su-fre un proceso ulterior o es objeto de cual-quier otra operación fuera de los territo-rios de las Partes, excepto la descarga, re-carga o cualquier otro movimiento nece-sario para mantenerlo en buena condicióno para transportarlo al territorio de la otraParte, el bien pierde su condición de ori-ginario.

No está previsto

Observación:

Los REOs que aplican los países de laALADI están en el marco de los Acuer-dos Comerciales suscritos entre ellos,pero no a nivel de la región.

(REOs)”, el Art. 2 establece que los REOsson considerados como un mecanismocomplementario a la aplicación de lasNormas Especiales de Origen, vigentes yprevalecerán sobre los criterios genera-les para la calificación de origen.La Resolución 506 de la CAN estableceREOs para un grupo de productosespecíficos.

Observación:

Mediante II Protocolo Adicional al ACE36, se sustituye los requisitos de origendel Anexo 9, numeral 25.

subpartida o fracción arancelaria, y parael caso de los productos agropecuarios seaplicarán estas reglas a partir de su in-corporación al programa de desgravación

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 39: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

35

5. “TRATAMIENTO ACUMULATIVO”Definición: El tratamiento acumulativo se define como el principio en virtud del cual los insumos originarios de uno de los países de un AcuerdoPreferencial, utilizados en la elaboración de cualquier mercancía en otro país miembro del mismo Acuerdo, son tratados como si fueran originariosdel país en el cual ha tenido lugar la elaboración de dicho producto.

6. “OPERACIONES DE ENSAMBLE O MONTAJE”Artículo 3.- 1i)Las mercancías resultantes de operacio-nes de montaje o ensamble realizadasdentro del territorio de una de las PartesSignatarias, no obstante cumplir salto de

Artículo 2.- literal d)Las que no se les han fijado requisitosespecíficos de origen, cuando resulten deun proceso de ensamblaje o montaje,siempre que en su elaboración se utilicen

Artículo 5-03: 1f)Excepto para los bienes comprendidos enlos capítulos 61 al 63 del Sistema Armo-nizado, el bien sea producido en el terri-torio de una o ambas Partes, pero uno o

PRIMERO.-d) Las mercancías que resulten de ope-raciones de ensamble o montaje, realiza-das en el territorio de un país participan-te utilizando materiales originarios de los

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Artículo 7.-Para la determinación del origen delos productos, se considerarán comooriginarios del territorio de un PaísMiembros los materiales importadosoriginarios de los demás PaísesMiembros.

Artículo 5-08: AcumulaciónPara efectos de establecer si un bien esoriginario, un exportador o productorpodrá acumular su producción con la deuno o más productores en el territorio deuna o ambas Partes, de materiales queestén incorporados en el bien, de maneraque la producción de los materiales seaconsiderada como realizada por eseexportador o productor, siempre que secumpla con lo establecido en el artículo5-03.

Artículo 7:Para el cumplimiento del origen, los ma-teriales originarios del territorio de cual-quiera de las Partes Signatarias, incorpo-rados a una determinada mercancía en elterritorio de otra de las Partes Signata-rias, serán considerados originarios delterritorio de esta última.Cuando ambas Partes Contratantes hubie-ran individualmente celebrado Acuerdosde Libre Comercio con un mismo tercerPaís, Miembro de la ALADI, no integran-te del Acuerdo del cual forma parte esteAnexo, se promoverán las acciones ne-cesarias para que la acumulación de ori-gen prevista en este Artículo pueda apli-carse a los materiales originarios del te-rritorio de aquel tercer país, incorpora-dos en el producto exportado, siempre ycuando los referidos materiales estén to-talmente desgravados en los dos Acuer-dos.

No está previsto

Page 40: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

36

7. “CALIFICACIÓN DE BIENES Y MATERIALES FUNGIBLES”

Artículo 5-09:1. Para efectos de establecer si un bien esoriginario cuando en su producción seutilicen materiales fungibles originariosy no originarios que se encuentren mez-clados o combinados físicamente en in-ventario, el origen de los materiales po-drá determinarse mediante uno de los mé-todos de manejo de inventarios estable-cidos en el párrafo 3.2. Cuando bienes fungibles originarios yno originarios se mezclen o combinen fí-

No está previsto No está previsto No está previsto

países participantes del acuerdo y de ter-ceros países, cuando el valor CIF puertode destino o CIF puerto marítimo de losmateriales originarios de terceros paísesno exceda del 50 por ciento del valor FOBde exportación de tales mercancías.

TERCERO.-Para los países de menor desarrollo eco-nómico relativo, el porcentaje estableci-do en literal d) del artículo 1 y en el artí-culo 2, será de 60 por ciento. El presenteRégimen, alcanza, igualmente a aquellosacuerdos en que las concesiones pacta-das entre los países participantes se ex-tienden automáticamente a los países demenor desarrollo económico relativo, sinel otorgamiento de compensaciones eindependietemente de negociación o ad-hesión a los mismos.

materiales originarios del territorio de losPaíses Miembros y el valor CIF de losmateriales no originarios no exceda el 50por ciento del valor FOB de exportacióndel producto en el caso de Colombia, Perúy Venezuela, y el 60 por ciento del valorFOB de exportación del producto en elcaso de Bolivia y Ecuador.

Segundo Párrafo.- Literal 8Los valores CIF y FOB a que se refierenlos literales d) y f) del presente artículo,podrán corresponder a su valor equiva-lente según el medio de transporte utili-zado. En el caso de Bolivia, se entiendepor valor equivalente el valor CIF-Puer-to cuando se trate de importaciones porotras vías.

partida, utilizando materiales no origina-rios, cuando el valor CIF puerto de desti-no o CIF puerto marítimo de esos mate-riales no exceda el 40% del valor FOBde la mercancía final.

más de los materiales no originarios uti-lizados en la producción del bien no cum-plan con un cambio de clasificación aran-celaria debido a que:i) el bien se ha importado a territorio de

una Parte sin ensamblar o desensam-blado, pero se ha clasificado como unbien ensamblado de conformidad conla Regla General 2 a) del Sistema Ar-monizado; o

ii) la partida para el bien sea la mismatanto para el bien como para sus par-tes y esa partida no se divida ensubpartida(s) sea la misma tanto parael bien como para sus partes;

siempre que el VCR del bien, determina-do de ese acuerdo con el art. 5-04, no seainferior al 50%, salvo que se dispongaotra cosa en los art. 5-15 o 5-20, cuandose utilice el método de VT o al 41,66%cuando se utilice el método de CN, y elbien cumpla con las demás disposicionesaplicables de este capítulo.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 41: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

37

8. “CALIFICACIÓN DE JUEGOS Y SURTIDOS”

Artículo 2.- literal g)Los juegos o surtidos de mercancía, siem-pre que cada una de la mercancías en elloscontenida, cumplan con las normas esta-blecidas en la presente Decisión.

No contiene No contiene Artículo 5-10:1. Los juegos y surtidos de bienes que seclasifiquen según lo dispuesto en la Re-gla General 3 del Sistema Armonizado,así como los bienes cuya descripción con-forme a la Nomenclatura del Sistema Ar-monizado sea específicamente la de unjuego o surtido, calificarán como origi-narios siempre que cada una de las mer-cancías en ellos contenida, cumplan conlas normas establecidas.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo1, un juego o surtido de bienes se consi-derará originario, si el valor de todos losbienes no originarios utilizados en la for-mación del juego o surtido no excede del7% del valor de transacción del juego o

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252sicamente en inventario, y antes de suexportación no sufran ningún procesoproductivo ni cualquier otra operación enel territorio de la Parte en que fueron mez-clados o combinados físicamente, dife-rente de la descarga, recarga o cualquierotro movimiento necesario para mante-ner los bienes en buena condición o trans-portarlos al territorio de otra Parte, el ori-gen del bien podrá ser determinado a par-tir de uno de los Métodos de Manejo deInventarios establecidos en el párrafo 3.Métodos de Contabilidad de Costos LIFOY FIFO.

Page 42: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

38

9. “CALIFICACIÓN DE MATERIALES INDIRECTOS”

No contiene No contiene Artículo 5-11:Los materiales indirectos se consideráncomo originarios sin tomar en cuenta ellugar de su producción y el valor de esosmateriales será el costo de los mismos quese reporte en los registros contables delproductor del bien.(ver definiciones)

No contiene

surtido ajustado sobre la base indicada enel párrafo 2 o 3, según sea el caso, delartículo 5-04 o, en los casos referidos enlos literales a) al e) del párrafo 5 del artí-culo 5-04 si el valor de todos los bienesno originarios antes referidos no excedeel 7% del costo total del juego o surtido.3. Las disposiciones de este artículo pre-valecerán sobre las reglas específicas delartículo 5-03.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 43: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

39

10. CALIFICACIÓN DE ACCESORIOS, REFACCIONES O REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

No contiene No contiene Artículo 5-12:1. Los accesorios, las refacciones o re-puestos y las herramientas entregados conel bien como parte de los accesorios, re-facciones o repuestos y herramientasusuales del bien no se tomarán en cuentapara determinar si todos los materiales nooriginarios utilizados en la producción delbien cumplen con el cambio correspon-diente de clasificación arancelaria esta-blecido en el anexo al artículo 5-03, siem-pre que:a) Los accesorios, refacciones o repues-tos y herramientas no sean facturados porseparado del bien, independientemente deque se desglosen o detallen por separadoen la propia factura; yb) Las cantidades y el valor de esos acce-sorios, refacciones o repuestos y herra-mientas sean los habituales para el bien.2. Cuando el bien esté sujeto a un requi-sito de valor de contenido regional, elvalor de los accesorios, refacciones o re-puestos y herramientas se tomará en cuen-ta como materiales originarios o no ori-ginarios, según sea el caso, al calcular elvalor del contenido regional del bien.

No contiene

Page 44: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

40

11. CALIFICACIÓN DE ENVASES

12. CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMPAQUE

No contiene No contiene Artículo 5-14:1. Los contenedores y los materiales deembalaje para su transporte no se toma-rán en cuenta para efectos de establecersi todos los materiales no originarios uti-lizados en la producción del bien cum-plen con el cambio correspondiente declasificación arancelaria establecido en elanexo al artículo 5-03.2. Cuando el bien esté sujeto al requisitode VCR, el valor de los materiales deembalaje para transporte del bien se con-

No contiene

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Artículo 3.-Los envases, empaques, estuches, emba-lajes, envoltorios y similares presentadosconteniendo las respectivas mercancías,se considerarán originarios si la mercan-cía principal cumple con los criterios deorigen de la presente Decisión. Esta dis-posición no será aplicable a los envases,empaques, estuches embalajes, envol-torios y similares cuando éstos se presentepor separado o le confieran al productoque contienen, su carácter esencial.

No contiene No contiene Artículo 5-13:1. Los envases y los materiales de empa-que en que un bien se presente para laventa al menudeo, cuando estén clasifi-cados con el bien que contengan, no setomarán en cuenta para decidir si todoslos materiale son originarios utilizados enla producción del bien cumplen con elcambio correspondiente de clasificaciónarancelaria establecido en el anexo al ar-tículo 5-03.2. Cuando el bien esté sujeto al requisitode valor de contenido regional, el valorde los envases y materiales de empaquepara venta al menudeo se considerarácomo originario o no originario, segúnsea el caso, para calcular el valor de con-tenido regional del bien.

Page 45: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

41

13. ORIGEN PARA MERCANCÍAS PRODUCIDAS EN ZONAS FRANCASNo está previsto. Sin embargo Boliviaacepta las preferencias arancelarias deproductos que cumplen las normas deorigen Desición 416 - CAN y que pro-vienen o son elaborados en las zonas fran-cas de los países miembros de la CAN.

ObservaciónDe conformidad a la Ley General deAduanas y su Reglamento, para los pro-ductos originarios de la CAN que pro-vengan de zonas francas ubicadas en te-rritorio nacional se dejará de contabili-zar el plazo de vigencia del certificadode origen.

No está previsto.Artículo 11.- Texto Acuerdo (no Anexo9) Las Partes Contratantes aplicarán elarancel vigente para terceros países a to-das las mercancías elaboradas o prove-nientes de zonas francas o áreas aduane-ras especiales de cualquier naturaleza, si-tuadas en el territorio de la otra ParteContratante. Esas mercancías deberánesta debidamente identificadas.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de apli-cación las disposiciones legales vigentesen cada una de las Partes Signatarias parael ingreso, en el mercado de los EstadosPartes del MERCOSUR o de Bolivia delas mercancías provenientes de zonasfrancas o áreas aduaneras especiales si-tuadas en sus propios territorios.ObservaciónEn tal sentido, los productos que seanelaborados o provengan de zonas fran-cas del MERCOSUR pierden origen.

Artículo 5: A los efectos de la Resolu-ción 252 se entenderá:a) Que la expresión “territorio” compren-de las zonas francas ubicadas dentro delos límites geográficos de cualquiera delos países participantes;

ObservaciónPor tanto las mercancías producidas enZonas Francas pueden beneficiarse de laspreferencias arancelarias otorgadas en losdistintos Acuerdos que tengan la normade origen de la ALADI.

siderará como originario o no originario,según sea el caso, para calcular el valorde contenido regional del bien y el valorde ese material será el costo del mismoque se reporte en los registros contablesdel productor del bien.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 46: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

42 14. VIGENCIA CERTIFICADOS DE ORIGEN EN ZONAS FRANCAS NACIONALES

Artículo 14.-En caso que la mercancía sea internada oalmacenada temporalmente bajo controladuanero en el país de destino, el certifi-cado de origen se mantendrá vigente porel tiempo adicional que la administraciónaduanera haya autorizado dichas opera-ciones o regímenes.

Observación

En tal sentido y de acuerdo a lo estable-cido en la Ley General de Aduanas en suartículo 141, para las mercancías origi-narias de la CAN que se introduzcan enzonas francas nacionales, es posible sus-pender el cómputo del plazo de vigenciadel certificado de origen que ampare lasmismas, hasta el momento que sean so-metidas al Régimen Aduanero de Impor-tación a Consumo, siempre y cuando nohaya existido alteración alguna de lasmercancías.

No está previsto

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Prórroga del plazo de vigenciaEl XIII Protocolo Adicional del ACE 36señala:Artículo 1°.- Adicionar como segundopárrafo del artículo 15 del Régimen deOrigen, contenido en el anexo 9 del ACE36, el siguiente texto: “ El plazo establecido para la validez delos certificados de origen señalado en elpárrafo anterior podrá ser prorrogado porel tiempo en que la mercadería se encuen-tre amparada por algún régimensuspensivo de importación, que no per-mita alteración alguna de la mercaderíaobjeto de comercio”.

Observación

En tal sentido y de acuerdo a lo estable-cido en la Ley General de Aduanas en suartículo 141, para las mercancías origi-narias del MERCOSUR que se introduz-can en zonas francas nacionales, es po-sible suspender el cómputo del plazo devigencia del certificado de origen queampare las mismas, hasta el momento quesean sometidas al Régimen Aduanero deImportación a Consumo, siempre y cuan-do no haya existido alteración alguna delas mercancías.

Artículo 5: A los efectos de la Resolu-ción 252 se entenderá:

a) Que la expresión “territorio” compren-de las zonas francas ubicadas dentro delos límites geográficos de cualquiera delos países participantes;

Observación

El artículo 141 de la Ley General deAduanas señala “ El ingreso a zonas fran-cas de mercancías originarias de paísescon los cuales Bolivia ha suscrito Acuer-dos o Tratados que establezcan Progra-mas de Liberación Comercial se sujetaráa las regulaciones y procedimientos esta-blecidos en dichos Acuerdos o Tratados,previo cumplimiento de los requisitoscontemplados en las normas de origen delas mercancías, para la aplicación de lascorrespondientes preferencias arancela-rias”.

En tal sentido, al no existir disposiciónespecífica al respecto, para las mercan-cías consideradas originarias en aplica-ción de las normas de origen de laALADI, que se introduzcan a zonas fran-cas nacionales, no se dejará de computarel plazo de vigencia del certificado deorigen.

Page 47: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

43

15. EXPEDICIÓN DIRECTA Y TRANSBORDO

Artículo 9.-Se considerarán expedidas directamentedel territorio de un País Miembroexportador al territorio de otro PaísMiembro importador:a) Las mercancías transportadas única-mente a través del territorio de laSubregión;b) Las mercancías transportadas en trán-sito por uno o más países de fuera de laSubregión, con o sin transbordo o alma-cenamiento temporal, bajo la vigilanciade la autoridad aduanera competente entales países siempre que:i) el tránsito esté justificado por razones

geográficas o por consideraciones re-lativas a requerimientos del transpor-te;

ii) no estén destinadas al comercio, usoo empleo en el país de tránsito; y

iii) no sufran, durante su transporte y de-pósito, ninguna operación distinta a lacarga y descarga o manipuleo paramantenerlas en buenas condiciones oasegurar su conservación.

Artículo 5-17:1.Un bien no se considerará como origi-nario aún cuando haya sido producido deconformidad con los requisitos del artí-culo 5-03, si con posterioridad a esa pro-ducción, el bien sufre u proceso ulterioro es objeto de cualquier otra operaciónfuera de los territorios de las Partes, ex-cepto la descarga, recarga o cualquier otromovimiento necesario para mantenerlo enbuena condición o para transportarlo alterritorio de la otra.2. Un bien no perderá su condición deoriginario cuando, al estar en tránsito porel territorio de uno o más países no Par-tes, con o sin transbordo o almacenamien-to temporal, bajo la vigilancia de la auto-ridad aduanera competente en esos paí-ses:a) el tránsito esté justificado por razones

geográficas o por consideraciones re-lativas a requerimientos del transpor-te,

b) no estén destinadas al comercio, usoo empleo en el país de tránsito, y

c) no sufran durante su transporte y de-pósito, ninguna operación distinta a lacarga y descarga o manipuleo paramantenerlas en buenas condiciones oasegurar su conservación Parte.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Artículo 8.-A tal fin, se considera expedición direc-ta:a) las mercancías transportadas sin pasarpor el territorio de algún Estado no parti-cipante del acuerdo.b) las mercancías transportadas en trán-sito por uno o más países no participan-tes, con o sin transbordo o almacenamien-to temporal, bajo la vigilancia de la auto-ridad aduanera competente en tales paí-ses, siempre que:i) el tránsito esté justificado por razones

geográficas o por consideraciones re-lativas a requerimientos del transpor-te,

ii) no estén destinadas al comercio, usoo empleo en el país de tránsito, y

iii) no sufran durante su transporte y de-pósito, ninguna operación distinta a lacarga y descarga o manipuleo paramantenerlas en buenas condiciones oasegurar su conservación.

Artículo 9.-Podrá aceptarse la intervención de ope-radores comerciales de otra Parte Signa-taria o de un Estado no participante delAcuerdo, siempre que, atendidas las dis-posiciones a) y b), del Art.8 se cuente confactura comercial emitida por el intervi-niente y el Certificado de Origen emitidopor la autoridad de la Parte Signatariaexportadora, en cuyo caso deberá dejarseconstancia en el Certificado de Origen.

CUARTO.-Para que las mercancías originarias sebeneficien de los tratamientos preferen-ciales, las mismas deben haber sido ex-pedidas directamente del país exportadoral país importador. Para tales efectos, seconsidera como expedición directa:a) las mercancías transportadas sin pasarpor el territorio de algún país no partici-pante del acuerdo.b) las mercancías transportadas en trán-sito por uno o más países no parti-cipantes, con o sin transbordo o almace-namiento temporal, bajo la vigilancia dela autoridad aduanera competente en ta-les países, siempre que:i) el tránsito esté justificado por razones

geográficas o por consideraciones re-lativas a requerimientos del transpor-te;

ii) no estén destinadas al comercio, usoo empleo en el país de tránsito, y

iii) no sufran durante su transporte y de-pósito, ninguna operación distinta a lacarga y descarga o manipuleo paramantenerlas en buenas condiciones oasegurar su conservación.

Page 48: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

44

17. FACTURACIÓN DESDE UN TERCER PAÍS

Artículo 6.- Las mercancías originariasconforme a esta Decisión y a las Resolu-ciones sobre requisitos específicos deorigen, gozarán del Programa de Libera-ción, independientemente de la forma ydestino del pago que realice el país im-portador. En tal sentido, la factura comer-cial podrá ser emitida desde un tercer país,miembro o no, de la Subregión, siempreque las mercancías sean expedidas direc-tamente de conformidad con el Artículo9 de la presente Decisión.En este caso, y a los efectos de la califi-cación del origen se seguirá el procedi-miento establecido en el párrafo del Artí-culo 12.ObsevacionesLa fecha de certificación deberá ser coin-cidente o posterior a la fecha de emisiónde la factura comercial. A los fines de la

No previstoArtículo 9.- Se aceptará la intervenciónde operadores comerciales de otra ParteSignataria o de un Estado no participan-te del Acuerdo, siempre que, atendidaslas disposiciones a) y b), del artículo 8,se cuente con factura comercial emitidapor el interviniente y el Certificado deOrigen emitido por la autoridad de laParte Signataria exportadora, en cuyocaso deberá dejarse constancia en el Cer-tificado de Origen.

Noveno.- Cuando la mercancía objeto deintercambio sea facturado por un opera-dor de un tercer país, miembro o no miem-bro de la Asociación, el productor oexportador del país de origen deberá se-ñalar en el formulario respectivo, en elárea relativa a “observaciones”, que lamercancía objeto de su Declaración seráfacturada desde un tercer país, identifi-cando el nombre, denominación o razónsocial y domicilio del operador que endefinitiva será el que factura la operacióna destino.En la situación a que se refiere el párrafoanterior y, excepcionalmente, si al mo-mento de expedir el certificado de ori-gen, no se conociera el número de la fac-tura comercial emitida por un operadorde un tercer país, el área correspondientedel certificado no deberá ser llenada. En

16. DISPOSICIONES ESPECIALES POR SECTORES

Artículo 10: A propuesta de un PaísMiembro, la Comisión podrá adoptar encualquier momento Normas Especiales deOrigen referidas a sectores específicos,siguiendo el procedimiento establecido enel literal b) del Artículo 26 del Acuerdode Cartagena.

Sector AutomotrizArtículo 5-15:Este artículo contiene las especificacio-nes y definiciones de las característicasde los vehículos, además de los requisi-tos de contenido regional.

Sector Informática y Telecomunica-ciones (Requisitos Específicos de Origen)

No contiene

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 49: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

45

este caso, el importador presentará a laadministración aduanera correspondien-te una declaración jurada que justifiqueel hecho, en la que deberá indicar, por lomenos, los números de fechas de la fac-tura comercial y del certificado de ori-gen que amparan la operación de impor-tación.

certificación del origen, en todos los ca-sos, la factura comercial deberá presen-tarse conjuntamente con el certificado deorigen.Artículo 12:Parágrafo: Cuando las mercancías obje-to del intercambio sean facturadas desdeun tercer país, miembro o no de lasubregión, el productor o exportador delpaís de origen deberá declarar que lasmismas serán comercializadas por un ter-cero, indicando el nombre y demás datosde la empresa que en definitiva sea la quefactura la operación de destino.

18. PLAZOS DE VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Y FECHAS DE EMISIÓN

Artículo 12: El cumplimiento de las nor-mas y de los requisitos específicos de ori-gen deberá comprobarse con un certi-ficado de origen emitido por las autori-dades gubernamentales competentes o lasentidades habilitadas para tal efecto porel País Miembro exportador.Para la certificación del origen, las auto-ridades gubernamentales competentes olas entidades habilitadas deberán contarcon una declaración jurada suministradapor el productor, en el formato a que hacereferencia la Disposición Transitoria de

Artículo 6-02:1. Para efectos de este capítulo, antes dela entrada en vigor de este Tratado, lasPartes elaborarán un formato único parael certificado y la declaración de origen.2. El certificado de origen a que se refie-re el párrafo 1, servirá para certificar queun bien que se exporte de territorio deuna Parte a territorio de la otra Parte cali-fica como originario.3. Cada Parte dispondrá que susexportadores llenen y firmen un certifi-cado de origen respecto de la exportación

Artículo 10:En todos los casos sujetos a la aplicaciónde las normas de origen establecidas enel presente Anexo, el Certificado de Ori-gen es el documento indispensable parala comprobación del origen de las mer-cancías. Tal certificado deberá indicar in-equívocamente que la mercancía a la quese refiere es originaria de la Parte Signa-taria de que se trate en los términos y dis-posiciones del presente Anexo.Artículo 11: Este certificado deberá con-tener una Declaración Jurada del produc-

SÉPTIMO.- Para que las mercancías ob-jeto de intercambio puedan beneficiarsede los tratamientos preferenciales pacta-dos por los países participantes de unacuerdo concertado de conformidad conel Tratado de Montevideo 1980, dichospaíses deberán acompañar a los documen-tos de exportación, en el formulario tipoadoptado por la Asociación, una decla-ración que acredite el cumplimiento delos requisitos de origen que correspon-dan de conformidad con lo dispuesto enel Capítulo anterior.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 50: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

46

Dicha declaración podrá ser expedida porel productor final o el exportador de lamercancía de que se trate.DECIMO: La declaración a que se re-fiere el artículo séptimo deberá ser certi-ficada en todos los casos por una reparti-ción oficial o entidad gremial con perso-nalidad jurídica, habilitada por el Gobier-no del país exportador.Los certificados de origen expedidos paralos fines del régimen de desgravación ten-drán plazo de validez de 180 días, a con-tar de la fecha de certificación por el ór-gano o entidad competente del paísexportador.Sin perjuicio del plazo de validez a quese refiere el párrafo anterior, los certifi-cados de origen no podrán ser expedidoscon antelación a la fecha de emisión dela factura comercial correspondiente a laoperación de que se trate, sino en la mis-ma fecha o dentro de los sesenta día si-guientes, salvo lo dispuesto en el segun-do párrafo del artículo noveno.

la presente Decisión.El certificado de origen deberá llevar lafirma autógrafa del funcionario habilita-do por los Países Miembros para tal efec-to.Cuando el productor sea diferente delexportador, éste deberá suministrar ladeclaración jurada de origen a las autori-dades gubernamentales competentes o lasentidades habilitadas, en el formato a quehace referencia la Disposición Transito-ria Primera de la presente Decisión.La declaración del productor tendrá unavalidez no superior a dos años, a menosque antes de dicho plazo se modifique lascondiciones de producción.La fecha de certificación deberá ser coin-cidente o posterior a la fecha de emisiónde la factura comercial. A los fines de lacertificación del origen, en todos los ca-sos, la factura comercial deberá presen-tarse conjuntamente con el certificado deorigen.Artículo 14.- Para la declaración y certi-ficación del origen de los productos seutilizará el formulario adoptado por laALADI, hasta tanto se apruebe un nuevoformulario de acuerdo con lo previsto enla Disposición Transitoria Primera de lapresente Decisión. El certificado de ori-gen tendrá una validez de 180 días ca-lendario, contados a partir de la fecha desu emisión.En caso que la mercancía sea Internada oalmacenada temporalmente bajo controladuanero en el país de destino, el certifi-cado de origen se mantendrá vigente porel tiempo adicional que la administraciónaduanera haya autorizado.

tor final o del exportador de la mercancíaen que se manifieste el total cumplimientode las disposiciones sobre el origen delAcuerdo.Artículo 14: La solicitud de Certificadode Origen deberá ser acompañada de unadeclaración con los antecedentes necesa-rios que demuestren en forma documen-tal que la mercancía cumple con los re-quisitos exigidos.En el caso de las mercancías fueran ex-portadas regularmente, y siempre que elproceso y los materiales componentes nofueran alterados, la declaración podrá te-ner una validez de 180 días a contar des-de la fecha de su emisión.Artículo 15: El certificado de origen de-berá ser emitido, a lo más, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la pre-sentación de la solicitud respectiva y ten-drá una validez de 180 días contados des-de su emisión. Dicho certificado carece-rá de validez si no estuviera debidamen-te cumpliendo en todos sus campos. LaComisión Administradora definirá antesdel 31 de diciembre de 1997 un nuevoformato al cual se ajustará la certificaciónde origen. (I Protocolo Adicional al ACE36 incorpora el formato actual de Certi-ficado de Origen). Los certificados deorigen no podrán ser expedidos con an-telación a la fecha de emisión de la factu-ra comercial correspondiente a la opera-ción de que se trate, sino en la misma fe-cha o dentro de los sesenta días siguien-tes.Los certificados de origen podrán seremitidos a más tardar 10 días hábiles des-pués del embarque definitivo de las mer-

de un bien para el cual un importadorpueda solicitar trato arancelario preferen-cial. Durante un período de 4 años conta-dos a partir de la entrada en vigor de esteTratado, el certificado de origen reque-rirá validación por parte de la autoridadcompetente de la Parte exportadora.(A la fecha entre Bolivia y México rige laautocertificación, es decir el exportadorllena y firma el certificado de origen.)4. Cada Parte dispondrá que:a) cuando un exportador no sea el pro-ductor del bien, llene y firme el certifica-do de origen con fundamento en la de-claración de origen a que se refiere el pá-rrafo 1; yb) la declaración de origen que ampare elbien objeto de la exportación sea llenaday firmada por el productor del bien y pro-porcionada voluntariamente al expor-tador.5. Cada Parte dispondrá que el certi-ficado de origen llenado y firmado por elexportador, ampare:a) una sola importación de uno o más bie-nes; ob) varias importaciones de bienes a reali-zarse en un plazo establecido por elexportador en el certificado de origen, queno exceder del plazo establecido en elpárrafo 6.6. Cada Parte dispondrá que el certi-ficado de origen sea aceptado por la au-toridad competente de la Parte impor-tadora por un año a partir de fecha de sufirma.Los artículos 6-03 y 6-04 especifican lasobligaciones respecto a los importadoresy los exportadores.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 51: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

47

19. REGISTROS CONTABLES DE DECLARACIONES Y CERTIFICACIONES DE ORIGEN

cancías que estos certifiquen.Hasta el 31-12-1997 permanecerá vigen-te el formulario de origen aprobado porel Comité de Representantes de laALADI, Acuerdo No. 25, del 15-09-1983.

Prórroga del plazo de vigenciaMediante el XIII Protocolo Adicional alACE 36, se acuerda que el plazo de 180días de vigencia de los Certificados deOrigen se prorrogan, cuando las mercan-cías estén bajo algún régimen suspensivode importación.Vigente a partir del 29-11-2001, fecha dela publicación en la Gaceta Oficial deBolivia del D.S.26398 de 17-11-2001.

Excepciones – Artículo 6-05A condición de que no forme parte de doso más importaciones que se efectúen o seplaneen con el propósito de evadir el cum-plimiento de los requisitos de certifica-ción de los artículos 6-02 y 6-03, no serequerirá del certificado de origen parala importación de bienes en los siguien-tes casos:a) la importación con fines comercialesde bienes cuyo valor en aduanas no ex-ceda de mil dólares estado unidenses osu equivalente en moneda nacional, perose podrá exigir que la factura contengauna declaración del importador o expor-tador de que el bien califica como origi-nario;b) la importación con fines no comercia-les de bienes cuyo valor en aduanas noexceda de mil dólares estadounidenses osu equivales en moneda nacional; yc) la importación de un bien para el cualla Parte importadora hay dispensado elrequisito de presentación del certificadode origen.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Artículo 19.-Las entidades gubernamentales compe-tentes o habilitadas para expedir los cer-tificados de origen, mantendrán en susarchivos, las copias y los documentos co-rrespondientes a los certificados expedi-

Artículo 6-06.1. Cada Parte dispondrá que:a) su exportador o productor que llene yfirme un certificado o declaración de ori-gen conserve durante un mínimo de cin-co años después de la fecha de firma de

Artículo 16.-Las entidades certificadoras deberán nu-merar correlativamente los certificadosemitidos y archivar un ejemplar duranteun plazo mínimo de dos años, a partir dela fecha de su emisión. Tal archivo debe-

No tiene un articulado que especifiquequé plazo deben archivar las entidadesgremiales o gubernamentales las respec-tivas declaraciones y certificaciones deorigen.

Page 52: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

48

20. CONTROL DE ORIGENArtículo 15.- Las autoridades aduanerasdel País Miembro importador no podránimpedir el desaduanamiento de las mer-cancías en casos de duda acerca de la au-tenticidad de la certificación, presunciónde incumplimiento de las normas estable-cidas en esta Decisión, cuando la mercan-cía se encuentre en la nómina de bienesno-producidos en la subregión, o cuandoel certificado de origen no se presente,contenga errores, o esté incompleto. Entales situaciones se podrá exigir la cons-titución de una garantía por el valor delos gravámenes aplicables a terceros paí-

Artículo 17.- No obstante la presentacióndel certificado de origen en las condicio-nes establecidas por este Anexo y quepueda establecer la Comisión Adminis-tradora del Acuerdo, las autoridades adua-neras podrán, en el caso de dudas funda-das en relación a la autenticidad o vera-cidad del certificado, requerir de la re-partición oficial de la Parte Signatariaexportadora responsable de la verifica-ción y control de los certificados de ori-gen, informaciones adicionales con la fi-nalidad de dilucidar la cuestión.Si en un plazo de veinte (20) días, conta-

DECIMOQUINTO.- Siempre que unpaís participante considere que los cer-tificados expedidos por una reparticiónoficial o entidad gremial habilitada delpaís exportador, no se ajustan a las dis-posiciones contenidas en el presente Ré-gimen, lo comunicará al referido paísexportador para que éste adopte las me-didas que estime necesarias para dar so-lución a los problemas planteados.En ningún caso el país participante im-portador detendrá el trámite de importa-ción de las mercancías amparadas en loscertificados a que se refiere el párrafo

DECIMOSEGUNDO.- La SecretaríaGeneral mantendrá un registro actuali-zado de las reparticiones oficiales y enti-dades gremiales habilitadas por los paí-ses miembros para expedir certifi-caciones de origen, así como las nómi-nas de funcionarios autorizados y sus co-rrespondientes firmas autógrafas.

dos, por un plazo no inferior a tres años.Artículo 20.- La Secretaría General man-tendrá un registro actualizado de las en-tidades habilitadas en cada País Miem-bro para expedir los certificados de ori-gen, así como una relación de los nom-bres, firmas y sellos de los funcionarioshabilitados para refrendar las certificacio-nes. Dentro de los tres primeros mesesde cada año, la Secretaría General con-solidará dicha relación y la dará a cono-cer a los Países Miembros.

rá incluir además todos los antecedentesque sirvieron de base para la emisión delCertificado.Las entidades habilitadas mantendrán unregistro permanente de todos los certifi-cados de origen emitidos, el cual deberácontener como mínimo el número delcertificado, el solicitante del mismo y lafecha de su emisión.

este certificado o declaración, todos losregistros y documentos relativos al ori-gen del bien, incluyendo los referentes a:i) la adquisición, los costos, el valor y el

pago del bien que es exportado de suterritorio;

ii) la adquisición, los costos, el valor y elpago de todos los materiales, utiliza-dos en la producción del bien que seexporte de su territorio; y

iii) la producción del bien en la forma enque se exporte de su territorio;

c) un importador que solicite trato aran-celario preferencial para un bien que seimporte a su territorio proveniente de te-rritorio de la otra Parte, conserve duranteun mínimo de cinco años contados a par-tir de la fecha de la importación, el certi-ficado de origen y toda la demás docu-mentación relativa a la importación re-querida por la Parte importadora.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 53: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

49

21. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Artículo 16.-Al constituir garantías, las autoridadesaduaneras notificarán la medida dentro delos tres días hábiles siguientes de adop-tada, a su respectivo órgano de enlace, elcual, dentro de los tres días hábiles si-guientes de conocida la medida, la comu-nicará al órgano de enlace del País Miem-bro exportador y a la Secretaría General,acompañando los antecedentes, aconte-cimientos o fundamentaciones que justi-fican la misma.Comunicada la medida conforme al pá-rrafo anterior, corresponderá al órgano deenlace del País Miembro importador, yde ser necesario, aportar las pruebas quedemuestren el cumplimiento de las nor-mas de origen. Transcurridos treinta díascalendario después de adoptada la medi-da sin que se hubiere realizado la aclara-ción o demostración respectiva, o si éstano ha conducido a solucionar el proble-

Artículo 18.- En el proceso de verifica-ción, la Parte Signataria importadora, através de la autoridad competente de laParte Signataria exportadora, podrá:a) dirigir cuestionarios escritos aexportadores o productores del territoriode otra Parte Signataria;b) solicitar, en casos justificados, que estaautoridad realice las gestiones pertinen-tes a efectos de poder realizar visitas deverificación a las instalaciones de unexportador, con el objeto de examinar losprocesos productivos, las instalacionesque se utilicen en la producción de la mer-cancía, así como otras acciones que con-tribuyan a la verificación de su origen;c) llevar a cabo otros procedimientos quepuedan establecerse a través de la Comi-sión Administradora.Para estos fines, las Partes Signatariaspodrán facilitar la realización de Audi-torias Externas recíprocas, de conformi-

Conforme al artículo DECIMOQUINTOen el que se indica que el país importa-dor podrá adoptar las medidas que consi-dere necesarias para garantizar el interésfiscal.

Artículo 6-07 (se cita los aspectos másrelevantes, el procedimiento dura 120días)1. La Parte importadora podrá solicitar ala Parte exportadora información respec-to al origen de un bien por medio de suautoridad competente.2. Para determinar si un bien que se im-porte a su territorio proveniente de terri-torio de la otra Parte califica como origi-nario, cada Parte podrá, por conducto desu autoridad competente, veriricar el ori-gen del bien mediante:a) cuestionarios escritos dirigidos aexportadores o productores en territoriode la otra Parte, ob) visitas de verificación a un exportadoro productor en territorio de la otra Parte,con el propósito de examinar los regis-tros y documentos que acrediten el cum-plimiento de las reglas de origen de con-formidad con el artículo 6-06, e inspec-

anterior, pero podrá, además de solicitarlas informaciones adicionales que corres-pondan a las autoridades gubernamenta-les del país participante exportador, adop-tar las medidas que considere necesariaspara garantizar el interés fiscal.

ses, de conformidad con las legislacio-nes nacionales. Cuando el certificado ori-gen no se presente, las autoridades adua-neras del País Miembro importador otor-garán un plazo de quince días calendarioa partir de la fecha de despacho a consu-mo o levante de la mercancía, para la de-bida presentación de dicho documento.Vencido el plazo, se harán efectivas lasgarantías o se cobrarán los gravámenescorrespondientes.

dos a partir de la fecha del requerimien-to, no se ha recibido la información re-querida o ésta no permitiera dilucidar lacuestión, podrán iniciarse las investiga-ciones del caso, con conocimiento a larepartición oficial de control de la ParteSignataria.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 54: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

50

22. SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE ORIGENArtículo 17.- Si se comprobare que elcertificado de origen no es auténtico, oque la mercancía no califica como origi-naria, el País Miembro importador podráhacer efectivas las garantías. Por su par-te, el País Miembro exportador aplicarálas sanciones que correspondan según sulegislación interna.Sin perjuicio de lo anterior, el País Miem-bro exportador suspenderá el otorgamien-to de certificados de origen al productorfinal o exportador por un plazo de seismeses. En caso de reincidencia, dicha sus-pensión será por un plazo de diez y ochomeses.

Artículo 23.- Cuando se comprobare queel Certificado de Origen no se ajusta alas disposiciones contenidas en el presen-te Anexo o cuando en tal Certificado, oen sus antecedentes, se detectare falsifi-cación, adulteración o cualquiera otra cir-cunstancias que dé lugar a perjuicio fis-cal o económico, las Partes Signatariaspodrán adoptar las sanciones que corres-pondan a sus respectivas legislaciones.En el caso de incumplimiento de las dis-posiciones establecidas en el presenteAnexo, así como tratándose de la adulte-ración o falsificación de los documentosrelativos al origen de las mercancías, lasPartes Signatarias adoptarán las medidas

Conforme al artículo DECIMOQUINTOen el que se indica que el país importa-dor podrá adoptar las medidas que consi-dere necesarias para garantizar el interésfiscal.

Artículo 6-09.- Cada Parte establecerá omantendrá sanciones penales, civiles oadministrativas por infracciones a sus le-yes y reglamentaciones relacionadas conlas disposiciones de este capítulo.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

ma, cualquiera de los Países Miembrosinvolucrados podrá solicitar la interven-ción de la Secretaría General, suministrándole toda la información que dispon-ga.La Secretaría General deberá pronunciar-se mediante Resolución, sobre el cumpli-miento de las normas de la presente De-cisión o en su defecto, sobre las medidasa ser adoptadas para solucionar el caso,dentro de los treinta días calendario si-guientes de recibido el requerimiento.

dad a la legislación nacional.Los resultados de la verificación debe-rán ser comunicados a la repartición ofi-cial de control de la Parte Signatariaimportadora.

Los artículos 19 al 21 indican las aspec-tos de la investigación y el cuál duraráhasta 150 días.

Artículo 22.- Agotada la instancia de in-vestigación, si las conclusiones no sonsatisfactorias para los involucrados, lasPartes Signatarias mantendrán consultasbilaterales. Si los resultados de estas con-sultas no son satisfactorias para la ParteSignataria afectada, podrá recurrir al sis-tema de Solución de Controversias delAcuerdo.

cionar las instalaciones que se utilicen enla producción del bien y, en su caso, lasque se utilicen en la producción de losmateriales.16. Cada Parte mantendrá la confi-dencialidad de la información recabadaen el proceso de verificación de origencon lo establecido en su legislación.

Page 55: Manual de Orígen - ANB.pdf

Manual para la A

plicación de Preferencias A

rancelariassegún N

ormas de O

rigen de Bolivia

51

23. DICTÁMENES ANTICIPADOS

No contiene Artículo 6-10.-1. Cada Parte dispondrá que, por conduc-to de su autoridad competente, se otor-

No contieneNo contiene

Artículo 18.- Las entidades habilitadaspor cada País Miembro, para la expedi-ción de los Certificados de Origen, com-partirán la responsabilidad con el produc-tor o exportador, en lo que se refiere a laautenticidad de los datos consignados enla declaración de origen del producto.Las autoridades gubernamentales compe-tentes de cada País Miembro inhabilitarána los funcionarios de las entidades certi-ficadoras no gubernamentales que hubie-ran emitido certificados de origen de ma-nera irregular. Si en el término de un añola entidad certificadora no gubernamen-tal correspondiente reincidiera en irregu-laridades, ésta será suspendida de mane-ra definitiva para la emisión de certifica-ciones de origen.Cuando se trate de entidades guberna-mentales, los Países Miembros adoptaránlas medidas y sanciones establecidas ensus legislaciones internas.

Artículo 19.- Las autoridades competen-tes de los Países Miembros podrán revi-sar los certificados de origen con poste-rioridad al despacho a consumo o levan-te de la mercancía y de ser el caso, apli-car las sanciones que correspondan deacuerdo con lo establecido en sus legis-laciones internas.

de conformidad a sus respectivas legis-laciones, en contra de los productores,exportadores, entidades emisoras de cer-tificados de origen y cualquier otra per-sona que resulte responsable de talestransgresiones, con el fin de evitar lasviolaciones a los principios del Acuerdo.

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

Page 56: Manual de Orígen - ANB.pdf

Aduana N

acional de Bolivia

52

24. FORMULARIOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

Formulario de la ALADI Formulario propio del ACE 31Formulario propio del ACE 36Formulario de la ALADI

CAN (Colombia, Ecuador,Perú y Venezuela)DECISION 416

ACE 36 - MERCOSUR (Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay)

ANEXO 9

ACE 31 - Tratado de Libre Comerciocon México

CAPITULO 5

ALADI (Chile, Cuba, Semillas,PAR y Cultural)

RESOLUCIÓN 252

guen de manera expedita dictámenes an-ticipados por escrito, previos a la impor-tación de un bien a su territorio. Los dic-támenes anticipados se expedirán a suimportador o al exportador o productoren territorio de la otra Parte, con base enlos hechos y circunstancias manifestadospor los mismos, respecto a si los bienescalifican o no como originarios.En los puntos 2 al 13 se especifica el pro-cedimiento para la determinación delDictamen.

Page 57: Manual de Orígen - ANB.pdf

FUENTES DE INFORMACIÓNSITIOS EN INTERNET

Organización Mundial del Comercio - OMCwww.wto.org

Asociación Latinoamericana de Integración - ALADIwww.aladi.org

Comunidad Andina - CANwww.comunidadandina.org

OEA - Sistema de Información Comercial - SICEwww.sice.oas.org

Page 58: Manual de Orígen - ANB.pdf

www.aduana.gov.boElaborado por el Departamento de Asuntos Internacionales de la Gerencia Nacional de Normas