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Zapatos Suavepie S. A. Manual de Procedimientos Revisado por: Molina Castillo María Laura Autorizado por: Domínguez Pérez Luis Elaborado por: Armenta Ramos Edgardo Islas Caro Glenda Azucena

Manual de Procedimientos Zapatos Suavepie

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Zapatos Suavepie S. A.

Manual de

Procedimientos

Revisado por:

Molina Castillo María Laura

Autorizado por:

Domínguez Pérez Luis

Elaborado por:

Armenta Ramos Edgardo

Islas Caro Glenda Azucena

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ÍNDICE.

ANTECEDENTES 1

MARCO NORMATIVO 2

OBJETIVOS DE LA EMPRESA 7

ORGANIGRAMA 8

DIAGRAMAS DE FLUJO 9

GLOSARIO. 11

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ANTECEDENTES

La fábrica de Zapatos Suavepie, fue creada en los años noventa por la familia

Domínguez, dedicada a la fabricación de todo tipo de calzado.

Sus primeras instalaciones se localizaron en la ciudad de León, Gto., en una

pequeña fábrica instalada en la cochera de su casa.

Teniendo como propósito principal la satisfacción de sus clientes, la eficacia del

servicio brindado, la excelencia en la fabricación de sus productos, cumpliendo

con los requisitos establecidos por sus clientes, la puntualidad de la entrega y la

mejora continua de sus procesos.

La fábrica solo estaba integrada por tres áreas, la primera se dedicaba a la

recepción de materiales.

La segunda área se encargaba del cortado de las piezas, la cual reunía las piezas

por lote para su posterior elaboración.

La tercera área se encargaba de todo el resto del proceso como es foliado,

grabado, perforado, etc., la horma, ensuelado, pegado y pintado según el modelo

y tipo de calzado.

Zapatos Suavepie desea convertirse en una empresa reconocida

internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo.

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MARCO NORMATIVO

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el

Derecho del trabajo son:

La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los

trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como

“garantías sociales”.

No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden

mencionarse, además los siguientes artículos:

a) a) Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la

autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las

universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.

b) b) Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode a cada quien.

c) c) Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad

de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos,

cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de

ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas

profesiones y actividades.

d) d) Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes

del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.

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MARCO NORMATIVO

e) e) Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y

sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los

Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias.

f) f) Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre

los Estados y sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la

Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en

toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123,

apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por

la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las

facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de

“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad

reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en

los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda

(Art. 92).

Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6,

que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los

términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República,

con la aprobación del Senado.

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MARCO NORMATIVO

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los

trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para

cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez

empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados

por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas

políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de

lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón

de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para

desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,

comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,

religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación.

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MARCO NORMATIVO

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de

conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular

de sus facultades directivas.

4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta

Ley.

5. Contribuir a la mejora de la productividad.

6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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MARCO NORMATIVO

Validez del contrato:

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá

válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos

adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el

trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de

contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción

competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido

pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas

condiciones o retribuciones.

2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el

trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato

válido.

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OBJETIVOS DE LA EMPRESA

Satisfacción de sus clientes, la eficacia del servicio brindado, la excelencia en la

fabricación de sus productos, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus

clientes, la puntualidad de la entrega y la mejora continua de sus procesos.

Zapatos Suavepie desea convertirse en una empresa reconocida

internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo

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ORGANIGRAMA

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DIAGRAMAS DE FLUJO

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INICIO

SE OBTIENE

MATERIA PRIMA DE

ALMACEN

Área de producción donde se

cortan las piezas a medidas.

Unen y reúnen piezas para

elaboración

Foliado, Grabado perforado

Montado, ensuelado y

acabado

¿Cumple con los

estándares

requeridos?

NO

SI

1

Pigmentado y retocado

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VC

DIAGRAMAS DE FLUJO

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De:

1

Empaque

Impresión de NM y

NZ

Guardar en CC

Clasificar por ES y NO.

FIN

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GLOSARIO

NM Número De Modelo.

NZ Número Del Zapato

VC Varias Copias

CC Cajas De Cartón

ES Estilo

NO Número

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