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Zapatos Suavepie S. A.
Manual de
Procedimientos
Revisado por:
Molina Castillo María Laura
Autorizado por:
Domínguez Pérez Luis
Elaborado por:
Armenta Ramos Edgardo
Islas Caro Glenda Azucena
ÍNDICE.
ANTECEDENTES 1
MARCO NORMATIVO 2
OBJETIVOS DE LA EMPRESA 7
ORGANIGRAMA 8
DIAGRAMAS DE FLUJO 9
GLOSARIO. 11
Zapatos Suavepie
Manual de Procedimientos
FECHA:
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De:
Elaboró: Armenta Ramos Edgardo Islas Caro Glenda Azucena
Reviso: Molina Castillo María Laura
Autorizo: Domínguez Pérez Luis
ANTECEDENTES
La fábrica de Zapatos Suavepie, fue creada en los años noventa por la familia
Domínguez, dedicada a la fabricación de todo tipo de calzado.
Sus primeras instalaciones se localizaron en la ciudad de León, Gto., en una
pequeña fábrica instalada en la cochera de su casa.
Teniendo como propósito principal la satisfacción de sus clientes, la eficacia del
servicio brindado, la excelencia en la fabricación de sus productos, cumpliendo
con los requisitos establecidos por sus clientes, la puntualidad de la entrega y la
mejora continua de sus procesos.
La fábrica solo estaba integrada por tres áreas, la primera se dedicaba a la
recepción de materiales.
La segunda área se encargaba del cortado de las piezas, la cual reunía las piezas
por lote para su posterior elaboración.
La tercera área se encargaba de todo el resto del proceso como es foliado,
grabado, perforado, etc., la horma, ensuelado, pegado y pintado según el modelo
y tipo de calzado.
Zapatos Suavepie desea convertirse en una empresa reconocida
internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo.
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Autorizo: Domínguez Pérez Luis
MARCO NORMATIVO
Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el
Derecho del trabajo son:
La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los
trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como
“garantías sociales”.
No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden
mencionarse, además los siguientes artículos:
a) a) Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las
universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley.
b) b) Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode a cada quien.
c) c) Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad
de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos,
cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de
ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas
profesiones y actividades.
d) d) Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.
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MARCO NORMATIVO
e) e) Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y
sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los
Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias.
f) f) Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre
los Estados y sus trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la
Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en
toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123,
apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por
la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.
Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las
facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de
“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad
reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en
los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda
(Art. 92).
Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6,
que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los
términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República,
con la aprobación del Senado.
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MARCO NORMATIVO
Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los
trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para
cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados
por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón
de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para
desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación.
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MARCO NORMATIVO
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta
Ley.
5. Contribuir a la mejora de la productividad.
6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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MARCO NORMATIVO
Validez del contrato:
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá
válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos
adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el
trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de
contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción
competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido
pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas
condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el
trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato
válido.
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OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Satisfacción de sus clientes, la eficacia del servicio brindado, la excelencia en la
fabricación de sus productos, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus
clientes, la puntualidad de la entrega y la mejora continua de sus procesos.
Zapatos Suavepie desea convertirse en una empresa reconocida
internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo
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ORGANIGRAMA
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DIAGRAMAS DE FLUJO
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INICIO
SE OBTIENE
MATERIA PRIMA DE
ALMACEN
Área de producción donde se
cortan las piezas a medidas.
Unen y reúnen piezas para
elaboración
Foliado, Grabado perforado
Montado, ensuelado y
acabado
¿Cumple con los
estándares
requeridos?
NO
SI
1
Pigmentado y retocado
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Autorizo: Domínguez Pérez Luis
VC
DIAGRAMAS DE FLUJO
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De:
1
Empaque
Impresión de NM y
NZ
Guardar en CC
Clasificar por ES y NO.
FIN
Elaboró: Armenta Ramos Edgardo Islas Caro Glenda Azucena
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Autorizo: Domínguez Pérez Luis
GLOSARIO
NM Número De Modelo.
NZ Número Del Zapato
VC Varias Copias
CC Cajas De Cartón
ES Estilo
NO Número
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