Manual de Seguridad Ocupacional, Higiene y Bienestar

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  • 8/18/2019 Manual de Seguridad Ocupacional, Higiene y Bienestar

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    MANUAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL,

    HIGIENE Y BIENESTAR

    LA PAZ – BOLIVIA

    2006 

    L GOTRADING S.R.L.

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    El siguiente MANUAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y BIENESTAR

    fue elaborado de acuerdo a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio de

    Trabajo N0  038/01 para la aprobación del plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y

    Bienestar, a fin de que la Empresa LGO TRADING S.R.L este bajo las leyes que rigen al

    Medio Ambiente, la Ley General del Trabajo y la dirección General de Higiene, seguridad

    Ocupacional y Bienestar; además de regirse por normas internacionales especificadas en el

    documento.

    Elaborado por el Ingeniero Industrial Oscar Bowles Chavez, titulado de la Universidad

    Católica Boliviana San Pablo el cual tiene experiencia practica realizando trabajos en otras

    industrias, conjuntamente con el estudiante en Ingeniería Industrial Osvaldo Thellaeche

    Cortez, de la Universidad Católica Boliviana San Pablo.

    ------------------------ ------------------------Elaborado por Revisado por

    Ing. Oscar Bowles Chavez Representante legal LGO TRADING SRL

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    INDICE

    1.  INTRODUCCIÓN Pág. 1

    2.  OBJETIVOS 2

    Objetivo General 2 Objetivos Específicos 2 

    3. 

    DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 3

    Propiedad 3 

    Administración 3 

    Recursos Humanos 5 

    Descripción del Proceso Productivo 5 

    4.  ASPECTOS METODOLÓGICOS 7

    Aspectos de Estudio 7 

    Criterios Técnicos 9

    5. 

    DESARROLLO 10

    Consideraciones Básicas 10 

    Salud y Enfermedad 10 

    Riesgo Ocupacional 10 

    Seguridad Ocupacional 10 

    Accidente de Trabajo 10 

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    Higiene Industrial 11 

    5.2 Aspectos Generales 11 

    TITULO 1 11

    • Capítulo 1. Disposiciones Generales de la Ley General 11 

    del Trabajo

    • Capítulo 2. Del contrato de trabajo 11 

    • Capítulo 3. De los días hábiles para el trabajo 13 

    • Capítulo 4. De las vacaciones 13 

    • 

    Capítulo 5. De la Jornada de trabajo 14 

    • Capítulo 6. De las Remuneraciones 14 

    • Capítulo 7. Del trabajo de mujeres y menores 15 

    • Capítulo 8. De la Seguridad e Higiene en el Trabajo 16 

    • 

    Capítulo 9. De los Riesgos Profesionales16

     

    • Capítulo 10. De los Grados de Incapacidad y de 17 

    las Indemnizaciones Correspondientes

    • Capítulo 11. De los Primeros Auxilios 19 

    • Capítulo 12. De las Enfermedades Profesionales 19 

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    • Capítulo 13. Del Seguro Social Obligatorio 20 

    • Capítulo 14. De las Organizaciones de Patronos y Trabajadores 20 

    • Capítulo 15. De las Sanciones 21 

    • Capítulo 16. De la Capacitación 21 

    • Capítulo 17. Daño Profesional 21 

    TITULO 2 22

    • Capítulo 1. Consideraciones Generales de la LEY 22 

    GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD

    OCUPACIONAL Y BIENESTAR (LDHSOB)

    • Capítulo 2. De las Obligaciones de Empleadores 23 

    • Capítulo 3. Obligaciones del Trabajador 25 

    • Capítulo 4. De los Comités Mixtos 26 

    • Capítulo 5. Señalización 27 

    • Capítulo 6. Iluminación 29 

    • Capítulo 7. Orden y Limpieza 30 

    • Capítulo 8. Ventilación 31 

    • Capítulo 9. Prevención de Incendios 31 

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    • Capítulo 10. Inspecciones y Supervisión 33 

    • Capítulo 11. Uso y Mantenimiento de Maquinaria, 37 

    Instalaciones y Equipos

    • Capítulo 12. Equipos de Protección Personal 39 

    • Capítulo 13. De los Lavatorios 41 

    • Capítulo 14. De los Comedores 42 

    • Capítulo 15. De los Vestuarios 42 

    • Capítulo 16. De la Higiene del Operario 43 

    • 

    Capítulo 17. Agentes Químicos44

     

    • Capítulo 18. Medio Ambiente – De la Inspección y Vigilancia 45 

    • Capítulo 19. Instalaciones Eléctricas 46 

    • Capítulo 20. Ruido y Vibración 50 

     

    Capítulo 21. De los Resguardos y Protección de Maquinaria 50 

    • Capítulo 22. Aplicación de la Cultura de las R’s 53 

    6.  BIBLIOGRAFÍA 55

    7.  SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES 56

    8. 

    ANEXOS 60

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    MANUAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y BIENESTAR

    INGENIO METALÚRGICO LGO SAN SILVESTRE

    LGO TRADING S.R.L.

    1.  INTRODUCCIÓN

    Este manual técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional presenta, como objetivo

    central de trabajo, la minimización de los índices de accidentalidad y enfermedades a través

    de la implementación de buenas prácticas de higiene, seguridad industrial y salud

    ocupacional HSI/SO en el lugar de trabajo. De acuerdo al programa SISO Bolivia.

    Para ello, se desarrollará un plan de acción acorde con las propuestas y conocimientos que

    se plasmarán en el presente documento entorno a cuatro componentes principales:

    1.  Provisión de capacidades y conocimientos de la operación productiva, para poder

    implementar y mantener buenas prácticas HSI/SO.

    2.  Desarrollo del presente para facilitar los procesos de adecuación.

    3.  Gestión normativa de la Dirección General de Higiene Salud Ocupacional y

    Bienestar.

    4.  Mejoramiento en los niveles de conocimiento y conciencia sobre buenas prácticas

    HSI/SO en trabajadores y empleadores.

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    Estos estudios permitirán contar con una plataforma de base importante referida a las

     principales fortalezas y debilidades de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la

    empresa.

    2. 

    OBJETIVOS

    2.1 OBJETIVO GENERAL

    Realizar un Manual de Seguridad Ocupacional, Higiene y Bienestar Industrial, el cual

    satisfaga las necesidades de la empresa y asegure la creación y mantenimiento de un

    excelente ambiente de trabajo con el fin primordial de proteger al recurso humano, además

    de facilitar un conjunto de normas a seguir para la prevención de riesgos y accidentes

     profesionales, así como enfermedades ocupacionales, que pudiesen ser resultado de actos

    inseguros e incluso factores técnicos.

    2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    1.  Proponer la suficiencia de las técnicas operativas de prevención (protección

    colectiva, protección individual, señalización, normalización, formación

    información) aplicadas a LGO Trading S.R.L.

    2.  Proponer Acciones de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (políticas,

    documentación, registros, organización, procedimientos, etc.) para implementar enla empresa.

    3.  Identificar las condiciones que puedan, potencialmente, dar lugar a accidentes

    ocupacionales.

    4.  Proponer soluciones para eliminar, minimizar o reducir dichas condiciones.

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    5. 

    Aplicar la Ley General del Trabajo y la Ley General de Higiene, Seguridad

    Ocupacional y Bienestar para adecuar las características de la empresa basándose en

    éstas.

    6.  Determinar y puntualizar las acciones de minimización.

    3.  DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

    3.1 PROPIEDAD

    El ingenio, L.G.O. SAN SILVESTRE, en lo que concierne a los terrenos, equipos,

    maquinaria, herramientas, instalaciones y construcciones son de propiedad de la sociedad

    conformada por los señores, Osvaldo Thellaeche R, Gustavo Thellaeche R. y Lourdes

    Baeza de Aramayo, fundada en el mes de Julio del año 2005, bajo escrituras publicas que se

    encuentran en las oficinas de Dr. José Mario Caillante Quenta, NOTARIO DE FE

    PUBLICA Nº 066, TESTIMONIO Nº 1497/2005 con los términos de Sociedad de

    Responsabilidad Ltda. bajo la razón social denominada L.G.O. TRADING S.R.L.

    3.2 ADMINISTRACIÓN

    La Administración del Ingenio L.G.O. SAN SILVESTRE, será manejada por los ejecutivos

    y responsables de la Empresa LGO Trading SRL, quines supervisaran, controlaran y

    administraran, bajo normas de los estatutos de la Empresa, y serán responsables con los poderes que le confieren a la preservación y protección del Medio Ambiente, así como de

    las instalaciones del Ingenio, manejo administrativo, control de personal, Venta de

    concentrados, compra de cargas de mineral, y todo lo referente a una buena administración.

    El organigrama del Ingenio L.G.O. SAN SILVESTRE, estará compuesto de la siguiente

    forma:

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    DIRECTORIO LGO

    PRESIDENTE

    EJECUTIVO 

    SUPERINTENDENTE

    DE OPERACIONES 

    GERENTE

    METALURGISTA

    GERENTE

    ADMINISTRATIVO

    GERENTE

    PRODUCCION

    COORDINADOR

    MEDIO AMBIENTE

    INGENIO

    LGO SAN SILVESTREESTRUCTURA COORPORATIVA

    SUPERINTENDENTE

    DE PLANTA

    ADMINISTRADOR

    CONTADOR 

    CAJERO 

    MOLINERO 

    AUXILIARES

    FLOTADORISTA 

    ELECTRISISTA 

    MECÁNICO 

    DIQUERO 

    CHANCADORISTA

    AUXILIARES

    AUXILIARES

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    3.3 RECURSOS HUMANOS

    El ingenio, L.G.O. SAN SILVESTRE, en lo que concierne a los terrenos, equipos,

    maquinaria, herramientas, instalaciones y construcciones son de propiedad de la sociedad

    conformada por los señores, Osvaldo Thellaeche R, Gustavo Thellaeche R. y Lourdes

    Baeza de Aramayo, quienes están a cargo de la conducción general de los trabajos del

    ingenio correspondiente como del personal que ocupara cargos en la planta.

    Considerando que la zona corresponde a un sector de comunidades, es importante para laempresa contratar los servicios del personal de la comunidad como personal de planta en lo

     posible, y como de contratistas a el resto de los pobladores que requieran trabajar con la

    Empresa.

    Con la iniciativa de la empresa privada, los datos que adjuntamos, muestra una baja

    sustancial en el empleo en el campo minero, tenemos que valorar la iniciativa privada, para

    incrementar sustancialmente estos números adversos, para los próximos años, por lo que el

    ingenio, L.G.O. SAN SILVESTRE es una de las Empresas que apuesta por Bolivia..

    3.4 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

    El ingenio LGO SAN SILVESTRE, está diseñado para la flotación diferencial de minerales

    complejos, así como para la concentración gravimétrica de los mismos. Su versatilidad le

     permite tratar todo tipo de materiales, pudiéndose dar preferencia a los materiales con el

    mejor precio de mercado, en un momento dado. Se procesarán complejos dezinc/plomo/plata con contenidos de estaño, recuperándose todos estos contenidos, con el

    consiguiente valor agregado, así como minerales de zinc, antimonio y otros que sean de

    interés. El diseño inicial es para el tratamiento de 100 toneladas diarias de carga en 24

    horas. Se trabajará todo el año, en turnos de 3 puntas cada ocho horas, con paro solamente

     para mantenimiento de equipos y feriados especiales.

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    A continuación se describe el proceso con el diagrama de flujo de la planta :

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    4. ASPECTOS METODOLÓGICOS

    4.1 ASPECTOS DE ESTUDIO

    El estudio considera aspectos referidos a:

    1.  Factores ambientales con capacidad de generar daño (físicos, químicos y

     biológicos) que pueden presentarse en el centro de trabajo.

    2. 

    Consecuencias potenciales y comunes de accidentes ocupacionales.

    3.  Técnicas operativas de prevención (prevención, protección colectiva, protección

    individual, señalización, normalización, formación / información) para aplicar en

    los puestos y locales de trabajo.

    4.  Acciones de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

    Aspectos constitutivos de los factores tecnológico, humano, ambiental y organizativo del

    sistema socio técnico de la empresa que, de manera interrelacionada o independiente,

     podrían generar riesgos (con una determinada probabilidad de ocurrencia y potencialidad

    de daño), los cuales, al actualizarse, podrían ocasionar accidentes y enfermedades laborales.

    Se considerarán los riesgos ocupacionales característicos (no necesariamente todos

     presentes en el centro de trabajo).

    -  Caídas a distinto nivel

    -  Caídas al mismo nivel

    -  Contactos eléctricos directos

    -  Contactos eléctricos indirectos

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    Contacto con altas temperaturas

    Contacto con sustancias nocivas

    -  Riesgos y peligros en maquinaria y equipo

    Riesgos en herramientas

    -  Riesgos en manipulación de materiales

    -  Proyección de partículas

    -  Cortes y mutilaciones

    -  Rasguños y excoriaciones

    Penetración de objetos corto-punzantes / otros- 

    Atrapamientos

    -  Derrumbamientos

    -  Torceduras / luxaciones / fracturas

    Caída de objetos

    -  Golpes por objetos móviles

    -  Golpes por objetos inmóviles

    -  Accidentes por explosiones

    Ergonómicos

    -  Exposición a polvos

    -  Exposición a gases

    -  Exposición a humos

    -  Exposición a vapores orgánicos

    Exposición a líquidos solventes

    -  Exposición a líquidos corrosivos

    Exposición a ruido- 

    Exposición a vibraciones

    -  Iluminación

    -  Exposición a humedad

    -  Otros.

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    5. DESARROLLO

    5.1 CONSIDERACIONES BÁSICAS

    5.1.1  Salud y enfermedad

    Debe entenderse por salud al equilibrio psicosomático que produce bienestar físico, mental

    y social; necesario para llevar una vida agradable, cumpliendo todos los derechos y

    obligaciones que impone el medio.

    Enfermedad es la falta de salud que perjudica a quien la tiene y en general en forma directa

    o indirecta a quienes lo rodean.

    5.1.2  Riesgo ocupacional

    Se entiende como riesgo profesional a las situaciones de peligro que van unidas al trabajo y

    que puede originar un daño concreto, si este no se controla puede ocasionar un daño

     profesional.

    5.1.3  Seguridad ocupacional

    Llamamos seguridad ocupacional o industrial a la técnica no médica que tiene por finalidad

    combatir el accidente de trabajo.

    5.1.4  Accidente de trabajo

    Todo suceso imprevisto que altera una actividad laboral ocasionando lesión o lesiones al

    trabajador y / o alteraciones en la maquinaria, equipos y productividad, debe considerarse

    como accidente de trabajo.

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    Artículo 2. El contrato determinará el servicio a prestarse, por lo tanto el trabajador estaráobligado a desempeñar la actividad que le corresponda. 

    Artículo 3. El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su

    existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

    Artículo 4. Los mayores de 18 años y menores de 21 años, podrán pactar contratos de

    trabajo, salvo oposición expresa de sus tutores; los mayores de 14 años y menores de 18requerirán la autorización de aquellos.

    Artículo 5.  Si se contrata al trabajador para servicios en lugar distinto al de su residencia,

    el patrono sufragará los gastos razonables de viaje y retorno.

    Artículo 6.  La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes.

    Artículo 7.  El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización

    de obra o servicio.

    Artículo 8.  Cuando fuera retirado el empleado y obrero por causal ajena a su voluntad, el

     patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de

    servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo

    continuo.

    Artículo 9.  No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las

    siguientes causales:

    a)  Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo

     b)  Revelación de secretos industriales

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    c) 

    Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad e higiene industrial

    d) 

    Inasistencia injustificada de más de 6 días continuos.

    e)  Incumplimiento total o parcial del convenio

    f)  Retiro voluntario del trabajador

    g) 

    Robo o hurto por el trabajador

    Capítulo 3. De los días hábiles para el trabajo

    Artículo 1. Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados,

    considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados

    ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

    Artículo 2. Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase,

    aunque estos sean de enseñanza profesional o beneficencia. Exceptuando el caso en que no

     pueda suspenderse el trabajo por la naturaleza misma de la labor.

    Artículo 3. Los días y horas de descanso se indicarán en la empresa mediante carteles

    especiales.

    Capítulo 4. De las vacaciones

    Artículo 1. Se establece para empleados y obreros la siguiente escala de vacaciones:

    -  De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles (4 periodos)

    -  De 5 a 10 años de trabajo 20 días hábiles (5 periodos)

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    De 10 años delante de trabajo, 30 días hábiles (en adelante)

    Artículo 2. Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza suspendan el trabajo en

    ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos

    de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios.

    Capítulo 5. De la Jornada de trabajo

    Artículo 1. La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 horas

     por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por

    trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. La jornada de

    trabajo de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.

    Jornada del menor. El código del Niño, Niña y Adolescente establece una jornada

    máxima de 8 horas diarias para los adolescentes (de 14 a 18 años de edad) y establece un

    descanso obligatorio de dos días a la semana.

    Artículo 2. Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a

    disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y

    medida indispensable.

    Capítulo 6. De las Remuneraciones

    Artículo 1. Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su

    trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del

    trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio de Trabajo.

    Artículo 2. Los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán excederse de

    quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos.

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    Artículo 3. Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% derecargo, y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25

    al 50%, según los casos.

    Artículo 4. El trabajo efectuado en domingo se paga triple.

    Capítulo 7. Del trabajo de mujeres y menores

    Artículo 1. Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, salvo el caso de aprendices.

    Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que

     puedan retardar su desarrollo físico normal.

    Artículo 2.  Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas,

    insalubres o pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.

    Artículo 3. Las mujeres y los menores de 18 años, sólo podrán trabajar durante el día.

    Artículo 4. Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del

    alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieran casos de

    enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de su sueldo.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    Toda empresa, fábrica o establecimiento que cuente con más de veinte empleados u

    obreros, tienen la obligación de adoptar un Reglamento Interno que establezca el régimen

    de trabajo así como también los derechos, deberes, obligaciones y beneficios a que deben

    sujetarse los trabajadores.

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    Capítulo 8. De la Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Artículo 1. El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la

    vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los

    accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los

    locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las

     prescripciones del Reglamento que se dice sobre el asunto.

    Artículo 2. Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales

    de trabajo.

    Capítulo 9. De los Riesgos Profesionales

    Artículo 1. Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligado a pagar a los

    empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones por los accidentes o

    enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencia

     por parte suya o por la del trabajador.

    Artículo 2. Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional,

     permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza

    inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente.

    Artículo 3. Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que

     presentan lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales.

    Artículo 4. Si la enfermedad por su naturaleza o causa hubiere sido contraída

    gradualmente, el último patrono pagará una parte proporcional de ella.

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    Artículo 5. La indemnización por accidente sólo procede cuando la víctima prestóservicios en la empresa por lo menos de 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo

    excede de seis.

    Capítulo 10. De los Grados de Incapacidad y de las Indemnizaciones

    Correspondientes

    Artículo 1.  Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales quedan derecho a indemnización, se califican en:

    a)  Muerte

     b) 

    Incapacidad absoluta y permanente

    c)  Incapacidad absoluta y temporal

    d)  Incapacidad parcial y permanente

    e)  Incapacidad parcial y temporal

    Artículo 2. En caso de muerte, los herederos, conforme a la Ley Civil, tendrán derecho a

    la indemnización igual al salario de dos años, contados por meses de treinta días.

    Artículo 3. En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de

    una sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de treinta días.

    Artículo 4. En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al

    salario integro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año.

    Artículo 5. En caso de incapacidad parcial y permanente la indemnización máxima será

    de 18 meses de salarios.

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    Artículo 6.  En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual alsalario integro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de los 6

    meses.

    Articulo 7.  Son incapacidades parciales y permanentes las que determinan una

    disminución parcial pero definitiva, de la capacidad del trabajo. Son las siguientes, con

    determinación de las indemnizaciones correspondientes.

    a) La perdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en

    sus partes esenciales considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la

    mano y las perdida de las segundas falanges… 100 %. En este porcentaje se le aplicara la

     perdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la victima sea zurda.

     b) La perdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o

    en sus partes esenciales, la mano o la totalidad de los dedos… 80 %

    c) Inutilización total de los dedos de la mano:

    •  Pulgar derecho 40%

    •  Pulgar izquierdo 30%

    •  Índice derecho 25%

    •  Índice izquierdo 20 %

    • 

    Medio 9%

    •  Anular 9%

    •  Meñique 13 %

    d) La perdida o inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o

    en sus partes esenciales considerándose como tales: el pie y en este los elementos

    indispensables para la suspensión y progresión… 100 %.

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    e) Perdida o inutilización total de un pie 90 %

    f) La perdida de un ojo o de la visión 50 %

    g) Sordera total 50 %

    h) Hernia simple y hernia doble 15 %

    Capítulo 11. De los Primeros Auxilios

    Artículo 1. En caso de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará

    gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso

    necesario.

    Artículo 2. Se deberá dar cursos de capacitación en primeros auxilios a todos los

    empleados de la planta, para casos de emergencia en los que no se tenga acceso a servicio

    médico especializado.

    Artículo 3. Se instalará un botiquín o elemento de primeros auxilios, previo análisis para

    determinar el lugar adecuado, con la señalización correspondiente. Obedeciendo normas y

    reglamentaciones del caso.

     Nota: Ver Anexo 1

    Capítulo 12. De las Enfermedades Profesionales

    Artículo 1. La enfermedad profesional, para ser indemnizable, debe reunir los requisitos

    siguientes:

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    a) 

    Que se halle consignada en el Reglamento.

     b) 

    Que el trabajador no la haya tenido antes de ingresar al trabajo, lo que se

    comprobará con el certificado médico de ingreso.

    c)  Que haya sido contraída por efecto del género de trabajo de la víctima o de las

    condiciones en que lo efectuó durante el año anterior a su aparición.

    Nota. El reconocimiento médico del trabajador por el profesional de la empresa o por

    otro, es condición esencial previa al contrato.

    Capítulo 13. Del Seguro Social Obligatorio

    Artículo 1. Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo

     profesional, el Seguro Social Obligatorio a cargo del patrono.

    Artículo 2. La Institución aseguradora responderá el pago total de las indemnizaciones,

    rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el

    riesgo respectivo.

    Capítulo 14. De las Organizaciones de Patronos y Trabajadores

    Artículo 1. Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales,gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el

    sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y

    constituirse con arreglo a las reglas legales.

    Artículo 2. La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que

    representa. Los trabajadores particularmente.

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    Artículo 3. Los sindicatos se dirigirán por un comité responsable, cuyos miembros serán bolivianos de nacimiento.

    Capítulo 15. De las Sanciones

    Artículo 1. En caso de incumplimiento de cualquier tipo, el obrero será sancionado de

    acuerdo a la gravedad de su falta por el personal competente.

    Capítulo 16. De la Capacitación

    Artículo 1. Todo empleado nuevo que ingrese a la empresa será debidamente capacitado

     para ejercer adecuadamente sus funciones.

    Artículo 2. La empresa dará capacitación y educación básica a los hijos de los empleados

    que se constituyan como aprendices, de manera obligatoria.

    Capítulo 17. Daño Profesional

    Artículo 1. El operario deberá hacer una revisión general de su equipo de trabajo y / o

    maquinaria a utilizar antes de ponerlos en funcionamiento, para evitar accidentes que

    atenten contra su integridad física.

    Artículo 2. Todo accidente de trabajo deberá ser denunciado por el patrono o surepresentante o empleado a cargo de la atención, dirección o vigilancia de los trabajos,

    dentro del plazo de 24 horas hábiles, a contar desde el momento en que se tuvo

    conocimiento de él, al inspector de trabajo o a la policía más próxima del distrito donde

    haya ocurrido el accidente.

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    Artículo 3. El obrero deberá cuidar su integridad física, evitando portar objetos personalesque dificulten su libre movimiento y den lugar a accidentes por engancharse o quedar

    atrapado en maquinaria en funcionamiento, como cintas transportadoras.

    Artículo 4. En caso de accidente o daño de cualquier tipo, se deberá acudir al encargado

    del sector, para que este tome las medidas necesarias.

    Artículo 5. Es necesario que en el momento en el que se esté cargando material a lamaquinaria, no existan personas cerca del lugar que puedan sufrir daños.

    TÍTULO 2

    CONDICIONES DEL AMBIENTE DE TRABAJO Y DE LOS TRABAJADORES

    Capítulo 1. Consideraciones Generales de la LEY GENERAL DE HIGIENE,

    SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR (LDHSOB)

    Artículo 1. La Ley especificada tiene por objeto:

    •  Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el

    trabajo. 

    •  Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los

    trabajadores. 

    • 

    Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que

    directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.  

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    Capítulo 2. De las Obligaciones de Empleadores

    Artículo 1. Son obligaciones de empleadores las siguientes:

    • 

    Cumplir con las leyes y Reglamentos a la higiene, seguridad ocupacional y

     bienestar.

     

    Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, laintegridad física y mental de los trabajadores a su cargo.

    •  Construir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias,

    ambientales y de seguridad adecuadas.

    •  Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por

    adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad.

    • 

    Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros.

    •  Proveer y mantener ropa y / o equipos protectores adecuados contra los riesgos

     provenientes de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, frío, calor,

    radiaciones, ruidos y otros.

    • 

    Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan

    contaminantes en los ambientes de trabajo.

    • 

    Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones

    de seguridad.

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    • 

    Eliminar, aislar o reducir residuos y / o vibraciones perjudiciales para la salud de los

    trabajadores y la población circundante.

    •  Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma

    corriente eléctrica, esté aislado, operado, conservado y provisto con todos los

    dispositivos de seguridad necesarios.

     

    Proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de sustrabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos,

    duchas, lavamanos, casilleros y otros.

    •  Evitar en los centros de trabajo la acumulación de desechos y residuos que

    constituyen un riesgo para la salud, efectuando limpieza y desinfección en forma

     permanente.

    •  Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de acuerdo a normas

    establecidas.

    •  Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene.

    •  Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos

    conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben

    aplicarse.

    •  Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del

    trabajo.

    •  Analizar e investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar su repetición.

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    • 

    Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de

    higiene y seguridad.

    •  Prevenir, comunicar, informar e instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos

    conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben

    aplicarse.

     

    Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos deltrabajo.

    •  Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias que se utilizan y

     producen en el proceso industrial y de los riesgos que ellas conllevan.

    •  Mantener en el propio Centro de Trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios,

    dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los

    trabajadores enfermos o accidentados. Esta obligación es independiente de la

    relación que pudiera tener la empresa con las atenciones médicas y de otra índole

    que ofrecen los sistemas de seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en

    las empresas alejadas de los centros urbanos, deberán brindar también atención de

    emergencia a los familiares de los trabajadores.

    Capítulo 3. Obligaciones del Trabajador

    Artículo 1. Son obligaciones de los trabajadores:

    •  Cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas en la presente Ley

    (LDHSOB) y demás Reglamentos.

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    • 

    Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salva taje en los

    centros de trabajo.

    •  Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su

    conservación.

    •  Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren

    instalados, de acuerdo a las normas de seguridad.

    •  Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su

    habitual manejo y conocimiento.

    •  Abstenerse de todo práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda

    ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas.

    •  Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo.

    • 

    Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e

    instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de

    sus propios centros de trabajo.

    Capítulo 4. De los Comités Mixtos

    Artículo 1. Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad

    Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de

     prevención de riesgos profesionales y la magnitud de la empresa.

    Artículo 2. Los Comités Mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario.

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    Artículo 3. Los Comités Mixtos estarán conformados de forma paritaria por representantesde los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la

    magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.

    Artículo 4. Presidirá al Comité Mixto el Gerente de la Empresa o su representante.

    Artículo 5. Serán funciones de los Comités Mixtos las siguientes:

    •  Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el

     personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el

    trabajo.

    •  Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de

    denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.

    •  Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo

    y para la prevención de riesgos profesionales.

    •  Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los

    trabajadores en acciones de higiene y seguridad.

    • 

    Colaborar en el cumplimiento de la presente Ley (LDHSOB) y de las

    recomendaciones técnicas de los organismos competentes.

    Capítulo 5. Señalización

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 406 Señalización, es toda forma de

    comunicación SIMPLE y GENERAL que tiene la función de: prevenir riesgos, prohibir

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    acciones específicas o dar instrucciones simples sobre el uso de instalaciones, vías de

    circulación y equipos.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 407 la señalización es parte

    fundamental de la seguridad y por lo tanto es de instalación obligatoria en todo centro de

    trabajo.

    Artículo 3. Como establece la LDHSOB en su artículo 408 los empleadores son losresponsables de instalar, mantener en perfecto funcionamiento todos los elementos de

    señalización, realizando pruebas periódicas de todos aquellos que se usan esporádicamente.

    Artículo 4. Como establece la LDHSOB en su artículo 409 toda forma de señalización

    debe regirse a las normas nacionales existentes o a las recomendaciones de organismos

    especializados.

    Artículo 5. Como establece la LDHSOB en su artículo 410 la señalización debe

    efectuarse a través de letreros, pictogramas, signos, colores, luces, humos coloreados o

    cualquier otro elementos que pueda estimular los órganos de los sentidos.

    Artículo 6. Los diferentes carteles de señalización deben estar distribuidos correctamente

    en planta, en lugares de fácil acceso, libres de obstáculos de circulación, visibles, evitando

    su obstrucción.

    Artículo 7. De acuerdo a la necesidad, es decir del tipo de lugar y de tarea que va a ser

    señalizada, es que deben utilizarse los símbolos adecuados, los cuales están sujetos a

    normativa, y deben ser universales.

     Nota: Ver Anexo 2

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    Capítulo 6. Iluminación

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 72 todas las áreas de la fábrica

    deben contar con una iluminación adecuada que puede ser: natural, artificial, o combinada.

    Artículo 2. De acuerdo al artículo 73 de la LDHSOB la intensidad y calidad de la luz

    artificial debe regirse a normas específicas de iluminación.

    Artículo 3.  Se debe analizar la tarea visual a desarrollar y determinar la cantidad y tipo de

    iluminación que proporcione el máximo rendimiento visual y cumpla con las exigencias de

    seguridad y comodidad.

    Artículo 4. Los brillos excesivos que pueden ocasionar molestias se deben a:

    •  Una visión directa de la fuente de luz. 

    •  La visión indirecta (reflejo) sobre una superficie reflectante. 

    Artículo 5. La iluminación de los diferentes locales de la planta debe permitir distinguir

    formas, colores, objetos en movimiento, apreciar relieves, fallas, todo esto fácilmente y sin

    fatiga, es decir, asegurar el confort visual.

    Artículo 6. Se recomienda la utilización de:

      LÁMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO A ALTA PRESIÓN. Exteriores

     

    LÁMPARAS DE VAPOR DE SODIO A ALTA PRESIÓN recomendables para

    mas de seis metros de altura respecto al suelo, en caso contrario menos de tres

    metros de altura LAMPARAS FLUORESCENTES, Interiores

     Nota: Ver Anexo 3

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    Capítulo 7. Orden y Limpieza

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 347 todos los lugares, locales,

     pasillos, almacenes y cuartos de servicio de la fábrica se mantendrán en condiciones

    adecuadas de orden y limpieza, en especial:

    a)  La superficie de paredes y los cielos rasos, incluyendo ventanas y tragaluces, deben

    mantenerse en buen estado de limpieza y conservación.

     b)  El piso de todo local de trabajo debe mantenerse limpio y siempre que sea posible

    seco y no resbaladizo.

    c)   Ninguna persona puede utilizar los locales de trabajo como dormitorios, morada o

    cocina.

    Artículo 2. Los drenajes alrededor de la fábrica deben mantenerse libres de obstrucción,

    de modo que no haya acumulación de aguas contaminadas, y así pueden pasar directamente

    los residuos líquidos que vayan a eliminarse, si así fuere.

    Artículo 3. La limpieza de cada una de las áreas de la planta debe ser parte

    completamente del trabajo diario, es así que cada uno de los empleados es responsable de

    dejar su área limpia una vez finalizado su turno.

    Artículo 4. Todo el personal debe realizar una limpieza profunda en toda la planta (áreas

    internas y externas) por lo menos una vez a la semana, ya que así se evita tener

    acumulaciones de basura y desorden. Esta limpieza debe ser realizada con elementos

    adecuados.

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    Artículo 5. Realizar un control estricto de los residuos líquidos en aquellas áreas dondefuese necesario.

    Artículo 6.  No se deben colocar materiales, herramientas ni objetos en lugares donde se

     pueda suponer peligro de caídas, tropiezos de personas, obstrucción, etc.

    Artículo 7. El manejo de los reactivos y sus recipientes o contenedores debe ser

    correctamente organizado, adecuado y asegurado contra caídas y rebalses.

    Artículo 10. Debe estar prohibido el retiro de cualquier tipo de protección colectiva

    (barandillas, escaleras, etc.)

    Capítulo 8. Ventilación

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 77: Los locales de trabajo deben

    mantener por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas conforme

    a normas establecidas.

    Artículo 2. El suministro de aire respirable debe contener como mínimo el 18% de

    oxígeno (por volumen).

    Artículo 3. Como establece la LDHSOB en su artículo 79: Se prohíbe el ingreso de

    trabajadores a un ambiente comprobado o sospechoso de contaminación ambientalriesgosa, hasta superarse dicha condición.

    Capítulo 9. Prevención de Incendios

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 90: Todos los lugares deben tener

    los medios mínimos necesarios para prevenir y combatir incendios.

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    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 91: Aquellos lugares de trabajoque por su naturaleza presenten mayores riesgos de incendio, deben contar con un

    reglamento interno para el combate y prevención.

    Artículo 3. Como establece la LDHSOB en su artículo 92: Todos los lugares de trabajo de

    acuerdo al tipo de riesgo deben contar con:

    • 

    Abastecimiento suficiente de agua a presión. 

    • 

    Hidratantes y accesorios. 

    • 

    Rociadores. 

    •  Extintores portátiles. 

    Estos equipos deben ser diseñados, instalados, mantenidos, inspeccionados e identificados

    de acuerdo a especificaciones técnicas.

    Artículo 4. Como establece la LDHSOB en su artículo 94: todos los lugares de trabajo

    deben contar con personal adiestrado para usar correctamente el equipo de combate de

    incendio.

    Artículo 5. Como establece la LDHSOB en su artículo 95: Todo equipo para combatir

    incendios debe estar localizado en áreas adecuadas y señaladas.

    Artículo 6. Como establece la LDHSOB en su artículo 96: Todos los lugares de trabajo

    deben contar con los medios de escape necesarios.

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    Artículo 7. La disposición de extintores en planta debe estar sujeta a los siguientescriterios:

    a)  Debe colocarse extintores en todas y cada una de las plantas.

     b)  Debe situarse un extintor junto a cada una de las salidas y no así al fondo de los

    locales, donde fuese necesario.

    c) 

    Otros extintores deben colocarse junto a los puntos de riesgo, garantizando así una

    mayor rapidez de actuación en caso de incendio.

    d) 

    La altura a la cual debe estar colocado el extintor debe ser como máximo de 1.7

    metros del suelo, midiendo desde la parte más alta del extintor.

     Nota: Ver Anexo 4

    Capítulo 10. Inspecciones y Supervisión

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 25: La Dirección de Higiene,

    Seguridad Ocupacional y Bienestar, será la encargada de garantizar el cumplimiento de las

    normas de la presente ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del

    Ministerio de Trabajo.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 26: El cuerpo de inspectores

    cumplirá las siguientes funciones.

    a)  Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley, y otras

    relativas a las condiciones del medio ambiente de trabajo.

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     b) 

    Inspeccionar las empresas y todo centro de trabajo. Examinar locales, maquinarias,

    equipos, materiales, el proceso industrial, y efectuar cuanta averiguación sea

     pertinente con el fin de establecer los riesgos que presenten dichos centros.

    c)  Disponer la paralización de maquinaria y la clausura parcial o total de la industria.

    Cuando las condiciones de trabajo signifiquen inminente peligro para la vida y la

    salud de los trabajadores.

    d) 

    Realizar las inspecciones con la participación de representantes patronales y

    laborales.

    e) 

    Disponer la organización de uno o más comités mixtos en cada establecimiento de

    acuerdo a las necesidades del caso.

    f)  Investigar y analizar los accidentes de trabajo acaecidos y establecer las causas que

    los originaron, impartiendo las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes

    similares.

    g)  Elevar informe o denuncia ante el director general sobre el resultado de la

    inspección especificando razón social, ubicación de la empresa, personero legal de

    la misma, riesgos establecidos, normas infringidas, conclusiones,

    recomendaciones, y demás circunstancias pertinentes.

    h) 

    Conceder a las empresas plazos que sean compatibles con la magnitud y las

    dificultades técnicas de las contingencias, a efecto de que en su transcurso

    subsanen las observaciones sobre los riesgos profesionales.

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    Artículo 3. Se realizarán inspecciones de Seguridad industrial y / u Ocupacional siendoesta la técnica de examinar las múltiples operaciones y trabajo de una empresa con el objeto

    de determinar las condiciones existentes, descubrir los riesgos.

    Artículo 4. Al realizar una inspección fundamentalmente se sigue este orden:

    a)  Talleres.

     b) 

    Instalaciones de producción.

    c)  Instalaciones higiénicas.

    d)  Servicios auxiliares.

     Nota: Se examinará locales (espacio físico, distribución e instalación de maquinaria,

    herramientas, señalización, orden y limpieza, instalaciones eléctricas), condiciones de

    ambiente, material, producción y producto.

    Artículo 5. Fundamentos básicos de las inspecciones de seguridad.

    La finalidad fundamental de la inspección es descubrir causas potenciales de accidentes,

     principalmente condiciones inseguras; para que se las pueda eliminar o impedir que

     produzcan accidentes. Las inspecciones de seguridad metódicas y bien hechas, llevadas acabo periódicamente, son un medio aún no igualado para la prevención de accidentes.

    Las inspecciones de seguridad constituyen un factor necesario para todo programa

    completo de seguridad.

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    Las inspecciones de seguridad, tienen como función primordial:

    1. 

    Descubrir las condiciones y los métodos de trabajo inseguros.

    2.  Analizar el porqué existen condiciones de trabajo y métodos inseguros.

    3.  Remediar, eliminando las condiciones inseguras.

    Artículo 6. Tipos de inspección.

    a)  De actividad continua.

    Estas son inspecciones “cotidianas” hechas por el Supervisor de línea o también por

     personeros del Servicio de Seguridad de la Empresa y del Comité de Seguridad.

     b) 

    De mantenimiento preventivo

    Son inspecciones “periódicas y constantes” hechas por el personal, especialmente

    nombrado, tal como mecánicos y electricistas encargados del mantenimiento del equipo

    y maquinaria, esto incluye inspecciones de seguridad y también de lubricación,

    reparación y sustitución de partes dañadas en equipos y maquinaria.

    c) 

    Inspecciones especiales.

    Son realizadas con fines especiales, generalmente a petición específica de la empresa,

    del Sindicato, son efectuadas por grupos de especialistas.

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    d) 

    Inspecciones de visita única.

    Están a cargo de funcionarios del Estado, se hacen generalmente de acuerdo a un

    calendario predeterminado, con objeto de determinar el cumplimiento a la legislación y

    reglamentos estatales.

    Artículo 7. Deberá realizarse una inspección parcial cada tres meses, con la respectiva

    realización y entrega de informe al encargado. Referida al cumplimiento de las normas deseguridad e higiene, disposición de maquinaria, limpieza y utilización de insumos.

    Artículo 8. Se deberá realizar una inspección local detallada, por personal capacitado en

    caso de siniestro de cualquier magnitud, antes de inicio de actividades.

    Artículo 9. El informe a realizar no deberá extender las 3 páginas y ser lo más concreto y

    técnico posible, incluyendo todos los aspectos verificados, además de conclusiones.

    Capítulo 11. Uso y Mantenimiento de Maquinaria, Instalaciones y Equipos

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 327: Los edificios y demás

    estructuras que formen parte de o que estén directamente relacionados con un centro

    ocupacional, todas las máquinas, instalaciones eléctricas y mecánicas así como todas las

    herramientas y equipos, se conservarán siempre en condiciones óptimas de funcionamiento

    y seguridad.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 328: Todo trabajador que descubra

    defectos o condiciones peligrosas en edificios o parte de ellos, estructura, maquinaria,

    instalación, herramientas, materiales o cualquier otro accesorio o instrumento que forme

     parte de la planta, informará inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior

    inmediato.

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    Artículo 3. Como establece la LDHSOB en su artículo 335: Cuando se efectúereparaciones en una máquina debe:

    a)  Detenerse la máquina antes de comenzar el trabajo.

     b)  Tomarse las medidas adecuadas para garantizar que las máquinas no se activen

    accidentalmente.

    c) 

    Se señalizará adecuadamente el hecho que la máquina está en reparación.

    Artículo 4. Como establece la LDHSOB en su artículo 336: Después que la obra de

    reparación de una máquina haya sido terminada y antes de conectar la fuerza de nuevo para

    fines de producción debe de:

    a)  Tomarse todas las herramientas, instrumentos y materiales usados durante el trabajo

    y retirarlos y recogerlos a un lugar seguro.

     b)  La máquina será totalmente restaurada en su propia condición de trabajo.

    Artículo 5. Como establece la LDHSOB en su artículo 337: Cuando las reparaciones se

    efectúen cerca de la máquina o partes peligrosas que no pueden detenerse o desconectarse,

    se tomará las medidas provisionales necesarias para la protección de los trabajadores.

    Artículo 6. Debe realizarse un mantenimiento preventivo general de la empresa

    trimestralmente, además las herramientas y elementos inherentes a la producción deben ser

    revisados periódicamente para prevenir cualquier imprevisto que pudiera presentarse

    implicando retrasos en la producción o riesgos de accidentes.

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    Capítulo 12. Equipos de Protección Personal

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 374: Los EPP’s son todos las

    aditamentos o substitutos de la ropa de trabajo cuya función es la de proteger a la persona

    contra uno o más riesgos de un trabajo específico.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 375: El suministro y uso de EPP’s

    es obligatorio, cuando se ha constatado la existencia de riesgos permanentes.

    Artículo 3. Los EPP’s deben ser elegidos personalmente para cada uno de los empleados,

    de modo que estos tengan características adecuadas de modo que se evite las siguientes

    fallas:

    a)  Falta de comodidad.

     b) 

    Tamaño no adecuado.

    c)  Que requiera de fuerza o gasto metabólico para realizar las actividades.

    d)  Que obligue al trabajador a adquirir posturas incómodas.

    Artículo 4. Los EPP’s deben ser seleccionados de acuerdo a los siguientes aspectos:

    a) 

    Riesgos en el área de trabajo.

     b)  Determinar el equipo necesario.

    c)  Elegir el más adecuado según material, tamaño, alcance.

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    Artículo 5. Se dotará de los EPP’s a cada uno de los operarios, es así que cada uno deellos es responsable del cuidado y mantenimiento de los mismos.

    Artículo 6. Como establece la LDHSOB en su artículo 302: Los trabajadores expuestos a

    sustancias irritantes o tóxicas, estarán dotados de ropa de trabajo adecuada con cubierta

     para la cabeza, las cuales:

    a) 

    Se quitarán antes de ingerir alimentos, y al abandonar el local y se depositarán enlugares asignados para ellas.

     b)   No se extraerán de la fábrica, bajo ningún concepto.

    c)  Se conservarán en buenas condiciones.

    Artículo 6. El equipo de protección personal para encargados de mantenimiento eléctrico

    deberá ser:

    •  Casco.

    •  Protección ocular.

    •  Calzado aislante.

    •  Ropa de trabajo ignífuga.

    • 

    Guantes dieléctricos.

    •  Alfombras aislantes.

    •  Comprobadores de tensión.

    • 

    Herramientas aislantes

    •  Material de señalización

     Nota: Ver Anexo 5

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    Capítulo 13. De los Lavatorios

    Artículo 1. De acuerdo al artículo 353 de la LDHSOB los servicios higiénicos de la planta

    se rigen de acuerdo al número de empleados como se puede ver en tablas.

     Nota: Ver Anexo 6

    Artículo 2. Las instalaciones destinadas a lavatorios, estarán:

    a)  Separadas de los talleres.

     b) 

    Convenientemente situadas para los trabajadores que hayan de utilizarlas.

    c)  Conservadas en condiciones sanitarias.

    d) 

    Dotadas de agua caliente y fría.

    Artículo 3. Las instalaciones estarán construidas y conservadas conforme a las normas

    establecidas en los reglamentos nacionales sobre construcción.

    Artículo 4. Los servicios higiénicos deberán ser instalados de manera que la distancia

    máxima entre una faena y el servicio más próximo sea de 75 metros.

    Artículo 5. Se instruirá a todo el personal sobre el uso y conservación higiénica de las

    instalaciones.

    Artículo 6. Como establece la LDHSOB en su artículo 342: Se dispondrá de un

    abastecimiento adecuado de agua potable, limpia y fresca en todos los lugares de trabajo,

    fácilmente accesible a todos los trabajadores.

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    Artículo 7. Como establece la LDHSOB en su artículo 352: Todo centro de trabajo estará provisto de inodoros adecuados con agua corriente, urinarios y lavamanos; letrinas

    separadas para cada sexo con su respectiva puerta, conectadas a la red de alcantarillado.

    Articulo 8.  Como establece la LDHSOB en su artículo 355: Las paredes o tabiques de los

    compartimentos de inodoros podrán ser de menor altura que las paredes del cuarto, pero la

     parte superior no usara a menos de 1.8 metros y la parte inferior a no mas de 20 cm del

     piso.

    Articulo 9.  Como establece la LDHSOB en su artículo 356: Los urinarios que sean de

    canal continuo, estarán separados por tabiques a distancias no menores a 60 cm.

    Articulo 10.  Como establece la LDHSOB en su artículo 357: El espacio mínimo donde se

    instalara el inodoro será de 1.5 m2 (1.0 x 1.5 m )

    Capítulo 14. De los Comedores

    Artículo 1. Los comedores estarán completamente separados de los locales de trabajo y

    serán reservados únicamente para comer.

    Artículo 2. De acuerdo a la LDHSOB, artículo 370, las dimensiones de los comedores

    serán como se establece en tablas.

     Nota: Ver Anexo 7

    Capítulo 15. De los Vestuarios

    Artículo 1. Los vestuarios deberán estar provistos de:

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    a) 

    Armarios individuales de 150 x 50 x 50 cm., como mínimo, con una división

    longitudinal, dotados de aberturas u otros elementos que faciliten su ventilación,

    construidos preferentemente de metal y dotados de cerraduras.

     b)  Bancos u otros asientos adecuados.

    Artículo 2. Los vestuarios y armarios deberán conservarse limpios y hacerse arreglos

    convenientes cuando sea necesario, además de su desinfección, conforme a los requisitosestablecidos por la autoridad competente de la salud.

    Artículo 3. Dentro de las instalaciones deberán existir, carteles llamativos referidos a la

    conservación del lugar en condiciones óptimas.

    Capítulo 16. De la Higiene del Operario

    Artículo 1. El uso de duchas, una vez concluida la jornada laboral será voluntario.

    Artículo 2. En el lugar destinado al aseo se dotará de toallas individuales para el uso de

    los empleados.

    Artículo 3. Se dispondrá de jabón para el aseo personal de los trabajadores de acuerdo a

    las exigencias que se presenten.

    Artículo 4. Queda terminantemente prohibido el uso de insumos de limpieza dotados por

    la empresa en otro lugar que no sea dentro de las instalaciones de la fábrica, por lo que en

    caso de infracción por parte del operario, será sancionado de acuerdo a la gravedad de su

    falta.

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    Artículo 5. En caso de extravío de cualquier utensilio de limpieza, la empresa no se haceresponsable y el operario deberá reponerlos inmediatamente.

    Artículo 6. La higiene y cuidado de la ropa de trabajo, dotada por la empresa será

    responsabilidad del mismo operario, sin embargo estará sujeta a inspección al comenzar el

    turno diario.

    Capítulo 17. Agentes Químicos

    Artículo 1. El patrono está obligado a prevenir e informar al trabajador sobre los efectos

    adversos de los factores ambientales nocivos que pudiesen presentarse en su sección de

    trabajo.

    Artículo 2. De acuerdo al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) –

    Anexo I. Lista de Sustancias Peligrosas empleadas en actividades mineras, se define a los

    reactivos utilizados por la empresa:

    •  Sulfato de cobre: Corrosividad

    •  Xantato Z6 o Z11 (no hay referencia)

    •  Dowfroth 10-12, 250 (en tabla): Toxicidad

    •  Sulfato de zinc: Toxicidad

    • 

    Cianuro de sodio: Toxicidad

    •  AEROFROTHS: Toxicidad

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    • 

    Cal: Corrosividad

    Artículo 3. En la sección donde se manejan agentes químicos, reactivos, los cuales

    representan un peligro importante para las encargados de la manipulación, almacenamiento

    y transporte, de acuerdo a las especificaciones de cada uno de éstos mencionados

    anteriormente, determinando corrosividad y toxicidad; se tomarán las siguientes medidas:

     

    Almacenamiento adecuado. Nota: colocar en recipientes de acuerdo a lascaracterísticas del reactivo. (no utilizar elementos plásticos, especialmente

    aquellos que puedan confundir al obrero) 

    • 

    Señalización y etiquetas adecuadas para cada uno de los mismos. 

    •  Realizar una capacitación acerca de los peligros que representan estos reactivos,

    la posibilidad de asimilarlos por vía digestiva, cutánea o respiratoria, en relación

    a las características de cada uno de ellos y los efectos nocivos para el obrero.  

     Nota: El manejo de estos debe cumplir con las reglas y normas establecidas en el presente

    documento, además de la utilización de los equipos de protección individual y colectiva

     propuestos.

    Capítulo 18. Medio Ambiente – De la Inspección y Vigilancia

    Artículo 1. De acuerdo a la ley del medio ambiente, artículo 86, la autoridad ambiental

    competente deberá realizar los actos de inspección y vigilancia que considere necesarios en

    los sectores de la planta que decida hacerlo, a fin de verificar el cumplimiento de la ley y

    demás instrumentos normativos de la gestión ambiental.

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    Artículo 2. Se levantará un acta circunstanciada de la inspección ocular, en la que se haráconstar los resultados de la misma y las infracciones u omisiones detectadas.

    Capítulo 19. Instalaciones Eléctricas

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 123: Todos los equipos e

    instalaciones eléctricas serán construidos, instalados y conservados, de tal manera que

     prevengan el peligro de contacto con los elementos energizados y el riesgo de incendio.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 124: En los trabajos de tendido

    de líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, debe emplearse personal

    entrenado, autorizado y dotado del EPP adecuado al riesgo; igual precaución se observará

    en el uso de materiales y herramientas.

    Artículo 3. Como establece la LDHSOB en su artículo 126: Todo equipo cumplirá con

    las normas establecidas por la autoridad y deberá estar claramente identificado.

    Artículo 4. Como establece la LDHSOB en su artículo 130: Todas las sub-estaciones

    eléctricas deben estar aisladas, protegidas del contacto intencional o accidental de terceras

     personas, estando su ingreso restringido únicamente a personas autorizadas.

    Artículo 5. Como establece la LDHSOB en su artículo 131: Los equipos eléctricos que

    requieran ser regulados o examinados durante su funcionamiento, estarán instaladosde tal manera que dispongan de un espacio de trabajo adecuado, fácilmente accesible en

    todos los lugares indispensables y que tengan un apoyo seguro para el pie.

    Artículo 6. Como establece la LDHSOB en su artículo 133: Todos los conductores

    eléctricos estarán apropiadamente aislados y fijados sólidamente.

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    Artículo 7. Como establece la LDHSOB en su artículo 145: Todo centro de trabajo conenergía eléctrica, debe tener una organización para prevenir incendios de origen eléctrico;

    asimismo, se deberá entrenar al personal para casos de desastres.

    Artículo 8. Como establece la LDHSOB en su artículo 146: Las armaduras de los

    conductores eléctricos, los canales metálicos de los conductores, y sus accesorios metálicos

    de resguardos y demás elementos del equipo de utilización que no estén bajo tensión,

    estarán puestos a tierra de manera eficaz.

    Artículo 9. Todas las instalaciones de alumbrado y de toma corrientes deben estar

    correctamente cableadas, y estos cables deben estar sujetados a paredes y techos y no así

    colgando peligrosamente a bajas alturas.

    Artículo 10. Para las instalaciones temporales debe resguardarse los puntos de conexión

    de cables y terminales como mínimo con cinta aislante.

    Artículo 11. Debe verificarse que todas las palancas cuenten con sus respectivas tapas de

     protección.

    Artículo 12. En el caso de ser necesario el uso de alargador de corriente estos deben ser

    los adecuados en tamaño y capacidad, asimismo deben estar en buen estado para evitar

    cualquier tipo de corte.

    Artículo 13. Si es que se presenta un accidente eléctrico no trate de agarrar a la víctima,

    solamente existen tres caminos para ayudarlo:

    a)  Desconecte la electricidad.

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     b) 

    Aísle a la víctima con una manta plástica, soga, tabla seca o cinturón para liberarlo

    de la corriente.

    c)  Llame inmediatamente a un médico y comience con la resucitación artificial.

    Artículo 14. Para trabajar en instalaciones eléctricas debe aplicarse siempre las siguientes

    reglas de oro:

    a) 

    Cortar todas las fuentes de tensión.

     b)  Bloquear los aparatos de corte.

    c)  Verificar la ausencia de tensión.

    d)  Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.

    e)  Delimitar y señalizar las zonas de trabajo.

    Artículo 15. Debe realizarse continuamente una revisión del circuito eléctrico para

    verificar los siguientes puntos:

    a)  Revisar con frecuencia cables pelados o conexiones oxidadas o sueltas que pueden

     provocar un corto y dar chispas.

     b)  Si se sospecha que ha entrado humedad a la instalación, el cuadro debe secarse

     bien, comprobar si existen falsos contactos.

    c)  Debe evitarse conexiones y cables adicionales mal hechos que con el movimiento

     pueden desprotegerse y hacer chispas.

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    d) 

    Debe verificarse que nunca se sustituya un fusible por un cable de cobre, siendo

    este un truco común de electricista, ya que esto puede recalentar el circuito.

    e)   No instalar ningún aparato con un circuito exterior a la caja de fusibles.

    Artículo 16. Como establece la LDHSOB en su artículo 170: Todo el equipo eléctrico,

    incluyendo el equipo de iluminación deberá ser inspeccionado por una persona competente

    en intervalos no mayores a los 12 meses.

    Artículo 17. El sector donde se maneja alto voltaje, estará restringido para personal no

    autorizado y que no cuente con el equipo de protección personal necesario.

    Artículo 18. La planta deberá contar con un generador de luz en caso de interrupción del

    servicio eléctrico, con el objetivo de no correr el riesgo de paro de producción.

    Artículo 19. Medidas preventivas para alta tensión: 

    •  Mantener el centro de transformación siempre cerrado con llave.

    • 

     No manipular en alta tensión, salvo personal especializado.

    •  Verificar y señalizar la ausencia de tensión.

    •  Para este tipo de trabajos se debe establecer un plan de trabajo con señalización y

    delimitación de las zonas peligrosas.

    • 

    Debe utilizarse protección personal específica y herramientas adecuadas, los postes

    accesibles, estarán siempre conectados a tierra de forma eficaz

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    Capítulo 20. Ruido y Vibración

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 324: En todos los lugares de

    trabajo donde los trabajadores estén expuestos a ruidos y vibraciones excesivos como

    consecuencia del proceso, se debe disminuir el nivel de estos a niveles aceptables, o bien

    dotar al personal expuesto de Equipó de Protección Personal (EPP’s).

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en sus artículos 325 y 326: El riesgo del ruido

    deberá ser evaluado por personal técnico y los trabajadores expuestos a este deben ser

    sometidos a control médico sistemático y permanente.

    Artículo 3. Se debe concienciar a los trabajadores de las secciones problemáticas a usar

    los EPP’s adecuados según el nivel de ruido que se tiene en cada área.

    Artículo 4. Toda persona ajena que ingrese en dichas áreas también deberá usar

     protectores auditivos.

     Nota: Ver Anexo 8

    Capítulo 21. De los Resguardos y Protección de Maquinaria

    Artículo 1. Como establece la LDHSOB en su artículo 108: Se protegerán todas las partes móviles de los motores primarios y las partes peligrosas de las máquinas de trabajo.

    Artículo 2. Como establece la LDHSOB en su artículo 112: Todos los dispositivos de

    resguardo-protección deben ser inspeccionados y mantenidos periódicamente.

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    Artículo 3. Para evitar accidentes debe pintarse de diferente color las partes peligrosas delas máquinas donde no deben apoyarse ni sujetarse ninguno de los operarios o personas

    ajenas a la operación dados los riesgos en el proceso.

    Artículo 4. Como establece la LDHSOB en su artículo 118: Los resguardos deben ser

    diseñados y construidos de tal manera que ellos cuenten con las siguientes características:

    a) 

    Suministren una protección positiva.

     b)  Prevengan todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones.

    c) 

     No ocasionen molestias ni inconvenientes al operador.

    d)   No interfieran innecesariamente con la producción.

    e) 

    En caso de ser móviles, funcionen automáticamente o con el mínimo de esfuerzo.

    f)  Constituyan preferiblemente parte integrante de la máquina.

    g)  Permitan el aceitado, la inspección, el ajuste y la reparación de la máquina.

    h)  Puedan utilizarse por largo tiempo con un mínimo de conservación.

    i) 

    Resistan el uso normal y el choque.

     j)  Sean duraderos y resistentes al fuego y la corrosión.

    k)   No constituyan un riesgo en sí (sin astillas, esquinas afiladas, bordes ásperos u otra

    fuente de accidentes).

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    Artículo 5. Los resguardos de maquinaria deberán mantenerse en buen estado para evitarriesgos y proteger las máquinas.

    Artículo 6.  Ninguna persona inutilizará o anulará los resguardos o dispositivos de

    seguridad que protejan una máquina o parte de la misma que sea peligrosa; excepto cuando

    la máquina esté parada por mantenimiento o reparación, al termino de las cuales se cuidará

    de reponer inmediatamente los elementos de seguridad a su posición original.

    Artículo 7. Cualquier operario o empleado, informará inmediatamente a su superior los

    defectos o deficiencias que descubra en una máquina, resguardo, aparato o dispositivo de

    seguridad.

    Artículo 8. Todo supervisor que reciba la denuncia de defectos o deficiencias en

    máquinas, resguardos o dispositivos de seguridad, deberá tomar las medidas que el caso

    demande, para preservar la seguridad del personal.

    Artículo 9. Como establece la LDHSOB en su artículo 121: Todos los puntos de

    operación de las máquinas deben ser resguardados en forma segura y adecuada.  El estudio y

    diseño de las mismas estará a cargo de personal técnico especializado.

    Artículo 10. Debemos entender como punto de operación o aprovechamiento de energía

    al punto donde entra en contacto la máquina y el material a transformarse.

    Artículo 11. Los resguardos de partes móviles que no involucran el punto de operación

    deben regirse a las normas generales ya enumeradas para proteger a los que circulan,

    asisten o visitan la planta.

    Artículo 12. En caso necesario se colocarán barandas de seguridad para restringir el

    acceso a zonas de peligro, esto como complemento a la adecuación de los resguardos como

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    se muestra en el anexo, título RESGUARDOS EN INSTALACIONES. Las mismas

    deberán cumplir con las normas y reglamentaciones del caso, tales como altura, debiendo

    ser la adecuada para cumplir con el objetivo de dicho elemento de seguridad (propuesta: 75

    a 110 cm.), colocación y distancia tal como se observa en el gráfico mencionado

    anteriormente, cumpliendo funciones de resguardo mixto para complementar los inherentes

    a las máquinas, siendo éstas de color amarillo indefectiblemente.

    Artículo 13. Se proponen dos tipos de resguardos:

    •  Resguardo fijo.

    •  Resguardo con dispositivo de enclavamiento.

     Nota: Ver Anexo 9 

    Capítulo 22. Aplicación de la Cultura de las R’s

    Artículo 1. Como establece la Ley de Legislación Ambiental 1333, la empresa debe

     buscar alternativas como la aplicación de la cultura de las R’s para unirse a la tendencia y

    conciencia de gestión adecuada de residuos, para lograr así la reducción de los mismos

    mediante el reciclaje y la reutilización, garantizando así su aporte al desarrollo sustentable

    del planeta.

    Artículo 2. La empresa debe aplicar una cultura diferente basándose en la ideología del

    Desarrollo Sustentable, es por eso, que decide aplicar la cultura de las R’s:

    • 

    REPENSAR

    •  REDUCIR

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    • 

    REUSAR

    •  RECICLAR

    Artículo 3. La reutilización y recirculación del agua es un excelente ejemplo por lo que

    debemos enfocarnos a aplicar esta cultura de conciencia ambiental en otros aspectos de la

    empresa.

    Artículo 4. Señalamos formas para reducir el impacto de los fenómenos que causan

     problemas ambientales:

    • 

    Implantar tecnologías limpias, análogas a las de los productos naturales.

    •  Transformación de residuos a formas no peligrosas.

    •  Optimizar los procesos, minimizar los residuos.

     Nota: Ver Anexo 10

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    6. BIBLIOGRAFÍA

    •  C. Ray Asfahl. Seguridad Industrial y Salud. Editorial Pearson Education.

    Cuarta Edición. 2000.

    •  Grimaldi – Simonds. La Seguridad Industrial. Editorial Alfaomega. Segunda

    Edición. 1996.

    •  Legislación Concordada de la Seguridad Social Boliviana. Serie Legislativa.

    Cuarta Edición. 1982.•  Ley General del Trabajo.

    • 

    Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

    •  Ley 1333 Del Medio Ambiente.

    • 

    Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

    •  Información proporcionada por la Empresa LGO Trading S.R.L

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    7. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES

    1.  Tramitar la aprobación del Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y

    Manual de Primeros Auxilios (presente documento) de acuerdo a Resolución

    Ministerial No. 032/01 cuyo costo es de Bs. 200.00 (Doscientos 00/100 Bolivianos)

    en todo el territorio Nacional debiendo efectuar los depósitos a la cuenta No. 201 –

    0448901 – 3 – 85 Ministerio de Trabajo, del Banco de Crédito por concepto de

    Aprobación de la Documentación mencionada.

    2.  Tomar en cuenta los factores que pueden generar Riesgos Psico-Sociales en Bolivia,

    es decir aquellas manifestaciones de la conducta humana individual o colectiva que

     pueden suscitar estados de desadaptación y desequilibrio en el individuo, como ser:

    •  Marginalismo económico, social y político.

    •  Superposición cultural.

    •  Bajo ingreso per- cápita.

    •  Falta de comunicación.

    •  Analfabetismo con tasas elevadas.

    •  Malas relaciones patronales.

    3.  Las acciones destinadas a preservar la Salud de los trabajadores del Ingenio,

    requieren a nivel de la empresa, contar con servicios organizados en Higiene,

    Seguridad Industrial y Medicina del Trabajo que cuenten con personal capacitado y

    con el concurso y la participación activa de los trabajadores.

    Estos servicios para el cumplimiento de sus actividades deberán adaptarse a una

     política definida por el nivel Gerencial.

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    Sus objetivos y actividades se desarrollarán de acuerdo a programas con metas

    delimitadas y a un reglamento que norme y regule las medidas destinadas a la

     prevención y control de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    La empresa deberá contar con una Organización de Servicios de Higiene y

    Seguridad de Tipo A (o en línea). En la cual las labores de Higiene y Seguridad son

    efectuadas en su integridad por el mismo personal Administrativo y de producción

    de la misma, generalmente con asesoramiento de un experto que puede orientar enforma permanente o temporaria.

    El ingeniero encargado de Higiene y Seguridad Industrial y de elaborar el presente

     plan y manual, podrá encargarse de ponerlo en marcha y supervisar el tiempo

    necesario para obtener resultados que permitan asegurar el desarrollo del mismo,

     posteriormente la supervisión podría ser espaciada de acuerdo a las necesidades.

    Las acciones ejecutivas serían realizadas por el Administrador o Propietario de cada

    centro, los que deberán recibir el adiestramiento correspondiente.

    4.  Registro, Análisis e Investigación de Accidentes de Trabajo. Con el propósito de

    descubrir las condiciones y acciones inseguras, con la finalidad de corregir o

    introducir mejoras para poder evitar que ocurran más accidentes por el mismo

    motivo o por causas similares.

    5.  Capacitación y desarrollo sobre Técnicas Preventivas tales como:

    •  Inspecciones de Seguridad.

    •  Observaciones de Seguridad.

    •  Análisis de Seguridad en el Trabajo A.S.T. , en especial este último que

    representa el estudio de los procedimientos de trabajo, con el fin de determinar

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    los riesgos mecánicos o físicos que existen o pueden existir y los actos o acciones

    de los trabajadores, cuyo resultado podría ser un accidente.

    •  Su objetivo es llegar a un método seguro. Este debe ser transcrito, para

    adoptarlo como método estándar para la labor o proceso respectivo, además

    deberá incluir ilustraciones cuando sean necesarias y también especificaciones

    de equipo, herramientas, dispositivos, etc. Las monografías de los métodos

    seguros establecidos se utilizarán para el adiestramiento de supervisores, a suvez estos utilizarán para el adiestramiento de los trabajadores bajo su mando,

    especialmente de los trabajadores nuevos.

    6.  Prevención de accidentes por manejo, transporte y almacenamiento de materiales.

    Su importancia es tal, en cuanto a accidentes se refiere, que puede decirse que como

     promedio el 25 % de todos los accidentes se deben a estos factores.

    Para su estudio y prevención es necesario hacerlo a través de un análisis de las

    operaciones que implican el manejo de materiales.

    7.  Considerar los siguientes puntos:

    •  El comportamiento humano como causa de los accidentes de trabajo.

    •  Percepción y actitudes en Seguridad Industrial.

    • 

    Motivación y educación en Seguridad Industrial.

    •  Actividades educativas para el cambio de actitudes y promoción de la

     participación activa en Seguridad Industrial.

    •  Enseñanza en Seguridad y Adiestramiento de personal.

    8.  Finalmente cerraremos este tema indicando que la protección personal (EPP’s en

    general) debe ser el último recurso de protección y entrará en uso sólo cuando todos

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    los otros recursos hayan sido agotados, generalmente se comete el error de creer que es

    el primer recurso al que se debe recurrir.

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    ANEXO