Upload
rodrigo-villa-rebaza
View
253
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Â
Citation preview
“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”
SEMINARIO DE INTEGRACION Y APLICACIONPRIMER CUATRIMESTRE – AÑO 2001
Profesor: Carlos GARCIA CASELLA.Adrián GARCIA.Americo ANTUNA.Raúl SALVATO.
Alumno: DIEGO C. MARTINEZ VALENTE.Registro: 452.299
Diego Martinez Valente Registro 452.299
INTRODUCCIÓN
La siguiente monografía versa sobre un tema por demás interesante, complicado
y específico como son los Precios de Transferencia.
Estos, se han convertido en una problemática bastante común dentro de las
estructuras Multinacionales de las Empresas actuales en la Argentina.
No haré una introducción del porque de la extranjerización de las empresas,
pues eso nos desviaría del tema principal del presente documento, pero sí hay
que tener en cuenta la cuantía de empresas de capital extranjero que existen
hoy en nuestro país, y los problemas y limitaciones que sufren las mismas al
intercambiar servicios, mercaderías etc. con sus vinculadas ubicadas en el
extranjero.
Por eso es que la problemática de los Precios de Transferencia se ha convertido
en moneda corriente de dueños, gerentes, auditores, contadores y
administrativos de toda empresa vinculada o de capital extranjero.
Como lograr que precio de un servicio o mercadería entre dos empresas de dos
países separados por abismos culturales, políticos, de nivel de vida, de ingresos
per capita y de costo del producto se asemeje a transacciones entre partes
independientes, sin que alguna de las partes sufra las consecuencias?; Como se
convive con el Arm´s Length Strategy1?; Como impedir que las relaciones entre
las empresas se desgasten, sabiendo que una de ellas debe soportar costos
increíblemente altos para su mercado, mientras otra disfruta de beneficios que
no le corresponden?; Como afecta psicológicamente a la institución este
desgaste?, y lo mas importante de todo, como hacer que estas empresas logren
llegar a un precio de transferencia razonable, que brinde beneficios a ambas
partes, sin desviarse de las normas contables y legales?.
En este trabajo el lector encontrará las diferentes posibles soluciones, como así
también un completo caso práctico que le darán un panorama un poco mas
amplio de la problemática de los precios de transferencia.
1 “Wiley GAAP 2001” Patrick R. Delaney, Ralph Nach. American Institute of Certified Public Accountants, Inc. 2001 U.S
1
Diego Martinez Valente Registro 452.299
INDICE GENERAL
1. TEORIA Y DOCTRINA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA............................................11.1. QUE SE ENTIENDE POR PRECIO DE TRANSFERENCIA?............................................................................11.2. QUE OPERACIONES ALCANZA EL PRECIO DE TRANSFERENCIA?..............................................................2
2. QUE ES EL ARM´S LENGTH STRATEGY?...............................................................................22.1. EL OECD Y EL PRINCIPIO DE ARM´S LENGTH......................................................................................32.2. CUALES SON LAS PAUTAS PARA APLICAR EL ARM´S LENGTH?...............................................................42.3. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD.......................................................................................................... 4
2.3.1. Factores para determinar la comparabilidad.............................................................................5
3. QUE SE PERSIGUE A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DE POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?..........................................................................................................................6
3.1. DESARROLLO DE MECANISMOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:...................................................73.2. PREVENCIÓN DE EVASIÓN DE IMPUESTOS............................................................................................73.3. CORRECTA ASIGNACIÓN DE RENTA A CADA PAÍS:................................................................................73.4. CORRECTO REFLEJO DE INGRESOS Y GASTOS:......................................................................................8
4. COMO INFLUYEN LOS FISCOS LOCALES E INTERNACIONALES EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?..........................................................................................................................8
4.1. INTERNAL REVENUE SERVICE (SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EE.UU.)......................................94.1.1. Estandares de medición del IRS:................................................................................................94.1.2. Estandar de las partes independientes y el análisis funcional:.................................................10
4.2. METODOS DE CALCULO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.............................................................104.2.1. Métodos tradicionales:............................................................................................................ 10
4.2.1.1. Precio comparable no controlado (Comparable uncontrolled Price):................................................104.2.1.2. Metodo de precio de reventa (Resale price method):.......................................................................104.2.1.3. Método del costo mas margen (Cost plus method):.........................................................................11
4.2.2. Otros métodos:........................................................................................................................ 114.3. LA LEGISLACIÓN ARGENTINA...........................................................................................................12
4.3.1. Los precios de transferencia en las exportaciones e importaciones: Arts. 8º, 14º y 15 reformados:............................................................................................................................................ 134.3.2. La resolución General (AFIP) 702:..........................................................................................144.3.3. Metodos de Ajuste: guias de la OCDE a aplicar para empresas transnacionales y autoridades fiscales: 15
5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS, CONTROL Y VINCULACIÓN............................................165.1. OBJETIVOS DE LA CONSOLIDACIÓN...................................................................................................175.2. NORMAS SOBRE CONSOLIDACIÓN......................................................................................................17
6. CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA Y SU PROBLEMATICA............................................206.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA...................................................................................................206.2. PROBLEMÁTICA................................................................................................................................ 21
6.2.1. Los presupuestos...................................................................................................................... 216.2.2. El precio del servicio...............................................................................................................226.2.3. Problemas con el Fisco............................................................................................................ 246.2.4. Las pérdidas............................................................................................................................ 256.2.5. El malestar de los gerentes......................................................................................................256.2.6. La posición de la empresa........................................................................................................266.2.7. Ejemplo................................................................................................................................... 26
7. SOLUCIONES.......................................................................................................................... 277.1. ESTE PROBLEMA, TIENE SOLUCIÓN?..................................................................................................27
7.1.1. Solución del OCDE.................................................................................................................. 277.1.2. Soluciones Internas.................................................................................................................. 287.1.3. Nuevos precios......................................................................................................................... 297.1.4. Solución a la exposición.......................................................................................................... 30
8. CONCLUSIÓN.......................................................................................................................... 31
2
Diego Martinez Valente Registro 452.299
9. BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................ 33
3
Diego Martinez Valente Registro 452.299
1. TEORIA Y DOCTRINA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
No se puede empezar ningún tipo de trabajo hasta no estar seguro de que toda
persona que lo lea en el futuro comprende sobre que es lo que va a leer.
Por eso mismo es que en esta primera parte definiremos las palabras “clave” que se
presentarán en el desarrollo del presente trabajo e incluiremos en las mismas
definiciones de diversos autores y organismos para que la comprensión sea aún
mejor.
El primer concepto que se debe aclarar es, sin duda alguna, el de precio de
transferencia
1.1.Que se entiende por precio de transferencia?
Según Wolfsohn2 debe entenderse por precio de transferencia a los valores
asignados a los bienes tangibles o servicios que se transfieren entre las empresas
vinculadas económicamente. Por otro lado, el diccionario de finanzas de Oxford3
define el concepto como un metodo de asignación de costos de bienes y servicios
suministrados entre unidades de grandes organizaciones o compañias
multinacionales.
J. Downes4, define al precio de transferencia como el precio cargado por una
compañia por bienes, servicios o propiedad intangible a una subsidiaria u otra
compañia dependiente y aclara que, puesto que estos precios no son negociados
en un mercado abierto libre, aquellos podrían desviarse de los precios acordados
bajo operaciones no vinculadas en transacciones comparables bajo las mismas
cirscunstancias. Agrega ademas que, si el precio de los bienes, servicios o
intangibles se encuentra fijado en forma excesiva en una transacción entre partes
relacionadas, la rentabilidad del vendedor se incrementa y la del comprador
disminuye. Contrariamente si el precio de los bienes, servicios o intangibles se fija
demasiado bajo, la rentabilidad del comprador se incrementa y la del vendedor
disminuye.
2 “Precios de Transferencia” Daniel E. Wolfsohn. D.R. ERREPAR S.A. 2000. Argentina3 “Dictionary of Finance” Oxford Publisher, U.K. citado por Wolfsohn.4 “Dictionary of Finance and Investments Terms” Downes J., Goodman J. Barron´s, Cuarta Edicion, EEUU. Capítulo 1.
1
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Como conclusión podemos decir que el precio de transferencia es aquel al cual esta
valuada una venta de bienes, servicios etc. entre compañias vinculadas o
dependientes, y el problema que generan los mismos es el valor que estos precios
tienen.
Sabemos que los precios en un mercado abierto son fijados por las empresas con la
fórmula de costo mas margen de beneficio, lo que habra que verificar es si esta
ecuación rige también para los precios de venta internacionales entre compañias
vinculadas.
1.2.Que operaciones alcanza el precio de transferencia?
Si bien ya hemos dado un pequeño adelanto de las operaciones alcanzadas por los
precios de transferencia, veamos un poco mas detalladamente que conceptos están
incluídos. Para esto tendremos en cuenta lo argumentado por varios autores5:
“Usualmente pueden encontrarse transferencias de diversas índole
efectuadas a un precio artificial entre las compañias vinculas, como ser:
1. Venta de propiedad tangible : incluye todo bien tangible.
2. Venta de mercaderías : esta dividida en tres categorías (materia prima,
productos en proceso y productos terminados).
3. Transferencia de bienes intangibles : llaves de negocio etc.
4. Provisión de servicios : pueden ser rutinarios, de control de calidad, de
asistencia técnica etc.
5. Acuerdos financieros : diversas formas de financiación.”
Como vemos, los precios de transferencia se deben aplicar a casi todos los tipos de
operaciones que se pueden realizar entre empresas, digo casi todas las
operaciones porque no se encuentra mención alguna sobre operaciones por
ejemplo de seguros o reaseguros.
2. QUE ES EL ARM´S LENGTH STRATEGY?
5 Confirman los autores Mecicovsky, Cozzi y Wolfsohn.
2
Diego Martinez Valente Registro 452.299
LA UTILIDAD O BENEFICIO EN UNA TRANSACCION ENTRE PARTES RELACIONADAS DEBE SER LA MISMA QUE SE HUBIERA OBTENIDO EN UNA TRANSACCION COMPARABLE ENTRE PARTES INDEPENIENTES6.
Este conocido principio del Arm´s Length establece que las entidades vinculadas al
negociar entre sí, deben fijar los precios de transferencia en la misma forma en que
hubiesen sido concertados entre terceros independientes que resguardan sus
propios intereses. El Arm´s Length es aquella transacción en la cual ambas partes
se esfuerzan para obtener el beneficio máximo.7
Entonces, podríamos decir que el Arm´s Length es una estrategia en la cual se
basan los fiscos para asegurarse la correcta asignación de ganancias, impedir la
evasión fiscal y no permitir desventajas competitivas comerciales, es el censor de la
actividad de la empresa con relación a la compra-venta de productos con sus
vinculadas o vinculantes. Sin importar de que manera fueron constituídas (siempre
y cuando alguna de las dos empresas tenga el control de la otra) o que tipo de
operación está realizando, las empresas vinculadas deben comercializar sus
productos entre sí como si fueran empresas independientes (sin ningún tipo de
vinculación, influencia etc.).
Esto supone que no existan beneficios “no correspondidos” para ninguna de las
partes, sino que tendran que realizar sus transacciones acorde al precio de mercado
abierto.
2.1.El OECD8 y el principio de Arm´s Length
Resulta Interesante destacar algunos puntos del Capítulo 1 de las Directivas sobre
precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales
que el consejo de Ministros de la OECD publicó en 19959:
“[1.2] Cuando las empresas independientes negocian, las condiciones son
impuestas por las fuerzas del mercado, situación que no acontece con las empresas
asociadas. No por ello las administraciones tributarias deberían suponer en forma
automática que las empresas asociadas manipulan sus utilidades, ya que puede
6 “Precios de Transferencia” Jaime Mecicovsky, Editorial Macchi. 2000. Buenos Aires Argentina. Página 357 Mecicovsky. Ob. Cit.8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.9 “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, OECD, 1995. Paris. Puntos [1.2], [1.7], [1.13] y [1.15].
3
Diego Martinez Valente Registro 452.299
haber genuina dificultad en determinar el precio de mercado abierto en la ausencia
de fuerzas del mercado cuando se adopta una estrategia comercial; los ajustes de
arm´s length deben ser aplicados con prescindencia de todo tipo de obligación
contractual y de toda intención de las partes de evitar el impuesto; por eso es que
no debe confundirse el problema de precios de transferencia con fraude impositivo;
[1.7] La razón principal de la adopción del Arm´s Length se basa en que por
medio de este principio se busca un tratamiento igualitario entre las empresas
multinacionales y las empresas independientes, evitando ventajas distorcionantes;
[1.13] A pesar de sus dificultades, el principio resulta apropiado como la
fuente mas cercana a los precios de mercado abierto, con amplia aplicación
Internacional.”
2.2.Cuales son las pautas para aplicar el Arm´s Length?
Como ya hemos visto, las transacciones entre entes vinculados deben poder
compararse con la de entes independientes, pero que supone esta pauta de
comparabilidad en el Arm´s Length?
2.3.Análisis de comparabilidad
La razón del análisis de la comparabilidad entre las transacciones llevadas a cabo
por empresas asociadas y no asociadas se avala en que las empresas deben fijar
un precio de mercado abierto para sus transacciones y este debe ser como el que
se hubiese pactado entre empresas independientes en condiciones similares. Que
deba ser en condiciones similares es la razón por la cual se debe estudiar la
comparabilidad. Por ello, siguiendo la estructura de la OECD, puede destacarse del
informe antes citado:
“[1.15] La aplicación del principio de precio del mercado abierto está
generalmente basado en la comparación de las condiciones de una operación
controlada con las condiciones en las operaciones entre empresas independientes.
A estos fines, las características económicas relevantes de la situación que se esta
comparando, deben ser suficientemente comparables. Que sea comparable
significa que ninguna de las diferencias, si las hubiere, entre las situaciones que se
4
Diego Martinez Valente Registro 452.299
quieren comparar, podrían afectar sustancialmentela determinación del precio o el
margen, o que ajustes razonables puedan ser efectuados para eliminar el efecto de
tales diferencias; resulta necesario un entendimiento del modo en que las empresas
independientes evalúan las operaciones que van a encarar en la determinación del
grado de comparabilidad.”
Se puede afirmar como conclusión que el hecho que sean comparables significa
que no poseen diferencias significativas con operaciones de mercado abierto.
2.3.1. Factores para determinar la comparabilidad
Para saber si las operaciones son comparables o no, la OECD se a basado en
diferentes factores que determinan la comparabilidad10:
Características de los bienes y servicios.(características físicas, calidad,
disponibilidad etc.)
Análisis funcional (la retribución en relación a la función prestada, los
activos utilizados, los riesgos asumidos por caqda empresa).
Los términos contractuales (responsabilidades, riesgos y beneficios).
Las circunstancias económicas (la variación de los precios de mercado
según las cirscunstancias económicas de cada región).
Las estrategias de negocio (esquemas de penetración en mercados etc).
Los criterios de comparabilidad están bien fijados, el problema que surge en este
punto es desde cual de los extremos de la transacción se debe verificar la
comparabilidad, es seguro que no es lo mismo comparar una venta local con un
internacional, una internacional a diferentes países o simplemente comparar desde
el punto de vista del comprador o vendedor.
Por ejemplo: Una empresa que importa un producto, debe comparar esa compra
con otra similar a nivel local o a nivel internacional?, debe compararla (en el caso de
una internacional) con otro proveedor de ese mismo país o un proveedor de otro
país?. El precio al que ingresa ese producto, se asemeja al de mercado abierto
tanto para el comprador como para el vendedor o solo debe asemejarse para el que
está estudiando la relación?.
Lamentablemente la legislación no a aclarado aún este punto en más detalle.
10 Confirman los autores J.M. Cozzi, A. Wolfsohn, j. Mecicovsky y el informe de la OCDE.
5
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Ahora que hemos visto que son los precios de transferencia, que es el Arm´s Length
Strategy y cuales son sus características, veamos cuales son los motivos por los
cuales los Fiscos han estimado necesario legislar sobre estos temas.
3. QUE SE PERSIGUE A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DE POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
Cual es el motivo por el cual, los Fiscos locales y extranjeros se han preocupado
tanto por los precios de transferencia?, que se persigue con la fijación de políticas
de precios de transferencia?, son algunas de las preguntas que el lector puede
hacerse, la Dirección General Impositiva11 aclaró las dudas manifestando las
razones por las que se debe legislar en la materia de precios de transferencia.
El Organismo argumenta que, controlando los precios de transferencia, se podría
controlar el manejo internacional de fondos, se podría exportar beneficios a otros
países que generaría un problema impositivo; el aprovechamiento de subsidios de
exportación; se podría controlar la penetración de empresas a nuevos mercados
que, a través de la manipulación de estos precios, eliminen a la competencia
fabricando los productos a un costo muy bajo; puede ser que la empresa que tenga
una vinculada o vinculante en un país con moneda fluctuante no quiera mantener
los beneficios en la misma, esto disminuiría el riesgo por fluctuación pero evadiria
impuestos.
Según argumenta Mecicovsky12, la motivación básica de la cuestión de los precios
de transferencia está constituída por cuatro elementos fundamentales que
concuerdan con los explicados por la Dirección General Impositiva, según el autor
mencionado la motivación se basa en el desarrollo de un mecanismo para evitar la
doble imposición, en la prevensión de la evasión impositiva, en asignar la renta
correcta perteneciente a cada país y en el correcto reflejo de los ingresos y gastos.
Como vemos, esta visión es mucho más impositiva, puesto que no incluye razones
comerciales como la de apertura de nuevos mercados ni la eliminación de la
competencia.
11 Dirección General Impositiva (1996), Revista Criterios Tributarios. Citada por A. Wolfsohn12 Mecicovsky ob. Cit.
6
Diego Martinez Valente Registro 452.299
3.1.Desarrollo de mecanismos para evitar la doble imposición:
Según reglas de la Organización Mundial de Comercio el ingreso al país de
mercaderías importadas debe basarse en un valor real y que, por su parte, este
último debería ser el precio en el tiempo y lugar determinados por la legislación del
país que recibe tales mercaderías y otras similares son vendidas u ofrecidas para la
venta en “el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones
de libre competencia”, es decir que el comprador y el vendedor sean independientes
uno de otro y en las que el precio no constituya la única consideración.
En cuanto a evitar la doble imposición, mantener los precios de libre competencia se
vuelve imprescindible cuando hay que minimizar costos para ganar mercado y evitar
exportar impuestos.
Además, si se asigna la ganancia adecuada a cada país, se evita que las empresas
tributen dos o más veces en diferentes países por los mismos beneficios.
3.2.Prevención de evasión de impuestos
Esta claro que si una empresa puede manejar los precios de transferencia a su
placer, le sería muy facil reducir la base imponible del impuesto a las ganancias,
solamente con facturar desde uno de los puntos a un precio mayor o menor.
Asimismo, la reducción de ganancias en favor de la empresa local deja en claro la
intención de evadir impuestos (que veremos más adelante no siempre es así), sobre
todo si se comprueba que la vinculación económica existe realmente y no se
exterioriza al fisco.
Por ello es que a través de procedimientos de precios de transferencia se previene
la evasión fiscal.
3.3.Correcta asignación de renta a cada país:
El objetivo es evitar la transferencia inadecuada de ingresos fiscales entre distinto
países que, casi por definición, perjudicará a las naciones menos desarrolladas
desde lo económico.
7
Diego Martinez Valente Registro 452.299
3.4.Correcto reflejo de ingresos y gastos:
13“Debemos recordar que se trata de medir resultados en empresas vinculadas,
aunque jurídicamente independientes, con sede en diversos países que, al igual que
el fisco, buscan conocer la forma en que sus distintas componentes contribuyeron a
la generación de los resultados empresarios.
Ello es así, dado que siendo el objeto de la contabilidad resultar útil en orden a la
toma de desiciones empresarias, resulta imprescindible también a los actores
empresarios de la economía entender de que manera y que partes de grupo
económico contribuyeron en que medida a los resultados, evolución del patrimonio y
orígenes y aplicacines de fondos.
La causa orígen de los precios de transferencia, esta compuesta de los siguientes
conceptos:
Globalización de la economía a nivel mundial.
Transferencia de ingresos entre fiscos.
La planificación tributaria por parte de las empresas.
La división de tareas en distintos países y su correlación tributaria.”
Como ya se a estudiado el porque de fijar políticas sobre los precios de
transferencia, veamos que políticas aplicaron los gobiernos de Estados Unidos y
Argentina con respecto a este tema.
4. COMO INFLUYEN LOS FISCOS LOCALES E INTERNACIONALES EN LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA?
En este punto revisaremos las legislaciones de EE.UU (que nos compete en el
caso práctico) y, obviamente la de Argentina.
Pero primero veamos cuales son los rasgos rectores a nivel mundial14:
Los contribuyentes deben aplicar el principio de arm´s length.
Los contribuyentes deben crear y conservar documentación específica.
Se comienza a definir alcance de la documentación.
Aplicación de penalidades por incumplimiento.
13Mecicovsky. Ob. Cit. Pagína 34.14 Mecicovsky. Ob. Cit.
8
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Definidos los principios rectores, veamos que es lo que EE.UU a través de su IRS
(Servicio de Rentas Interno) disponen:
4.1. Internal Revenue Service (Servicio de Rentas Internas de EE.UU.)
Las regulaciones contenidas en la sección 482 del Internal Revenue Code,
otorgan al Secretario del Tesoro la facultad de reasignar la ganancia bruta,
deducciones, créditos o concesiones entre partes relacionadas a los fines de
evitar la evasión impositiva.
Entonces, el IRS tiene la capacidad de reasignar las ganancias de una empresa
para su correcta asignación a cada contribuyente (y con esto a cada país), esto,
es conocido como “the true taxable income”15 es definida como el beneficio
resultante de comportamientos entre las partes de la misma manera en que lo
hubieren hecho partes independientes16. Además, que claro que el IRS con esto
está aceptando o rechazando la política de precios de transferencia aplicada por
la empresa.
Las condiciones y métodos de aplicación de las normas están regidas en el
Codigo de Rentas Internas de los Estados Unidos de America, especialmente en
los artículos 1.482 y 1.6662 de dicho reglamento.
La sección 6662 le requiere al contribuyente que documente sus prácticas sobre
los precios de transferencia de todos los años.
El objetivo del IRS es prevenir la evasión de impuestos al procurar que los
contribuyentes reflejen claramente ingresos y deducciones.
4.1.1. Estandares de medición del IRS:
El Principio de precio normal de mercado abierto reconoce la importancia del
análisis funcional al requerir que se definan las funciones y los riesgos asumidos
por las partes relacionadas, lo que permite evaluar responsabilidades, funciones,
riesgos, e intangibles entre las partes relacionadas.
15 La verdadera ganancia sujeta a impuesto.16 “Significant Current Issues in International Taxation” Riahi y Belkaoui, Quorum Books, London, 1998.
9
Diego Martinez Valente Registro 452.299
4.1.2. Estandar de las partes independientes y el análisis funcional:
Determinación del metodo a seguir:
Para el IRS, el método que según los hechos proporciona la medida mas
confiable, será el mejor método. No define una prioridad estricta de métodos,
sino que apela a su razonabilidad. El método que se elija para determinar los
Precios de Transferencia será el más razonable y el que mejor se acomode a las
cirscunstancias.
4.2.Metodos de calculo de los precios de transferencia.17
4.2.1. Métodos tradicionales:
4.2.1.1. Precio comparable no controlado (Comparable uncontrolled Price):
Se evalúa el precio entre partes relacionadas utilizando como referencia el precio
que se pacta en una transacción entre independientes comparable.
Respecto de la comparabilidad, esta se realiza teniendo en cuenta las
características ya mencionadas. No debe existir diferencias que afecten
significativamente el precio no controlado o que no se puedan eliminar mediante
ajustes razonables de precisión, si estas diferencias son significativas, se
considera que la transacción no fue realizada teniendo en cuenta el precio de
mercado abierto.
La confiabilidad relativa de ese metodo depende del establecimiento de
comparabilidad entre las transacciones, si se puede lograr una comparabilidad
razonable, este método se supone el más directo y confiable.
4.2.1.2. Metodo de precio de reventa (Resale price method):
El IRS utiliza como referencia el porcentaje de utilidad bruta obtenido en
transacciones comparable no controladas, es decir, se toma el precio de venta
menos un margen bruto. Este nuevo precio representa el precio que necesita el
revendedor para cubrir sus gastos operativos y de venta.
17 Confirman estos Metodos la Ocde, el IRS y los autores Wolfsohn, Mecicovsky y Cozzi
10
Diego Martinez Valente Registro 452.299
La comparabilidad requiere tener en cuenta:
1. Funciones y Riesgos.
2. Se pueden distribuir productos en las mismas categorías o la industria en
general.
El resultado que deriva de sustraer el margen bruto, más, algún ajuste por otros
costos puede considererse como un precio de normal mercado abierto.
En términos de comparabilidad, este método requiere menos ajustes que el de
precio no controlado, pues con diferencia menores en los a productos, las
diferencias que resulten no serán significativas.
4.2.1.3. Método del costo mas margen (Cost plus method):
Este método toma el cuenta el costo total incurrido por quien provee los bienes o
servicios en una operación controlada cuando le vende a un comprador vinculado.
A este costo, se le agregará un margen para obtener una adecuada utilidad que
tenga en cuenta las funciones cumplidas.
Según la OCDE, este método es el más adecuado para la venta de bienes semi-
elaborados.
Hay que tener en cuenta en este método que los costos deben ser comparables y
los márgenes también, lo que haría que el precio obtenido se asemeje al precio
normal de la empresa, y creando la duda con respecto a cuanto es un márgen de
ganancia adecuado.
4.2.2. Otros métodos:
Los métodos alternativos que se pueden utilizar en la medición de precios de
transferencia se encuentran autorizados solo para casos específicos, por lo tanto
nos remitiremos en el presente trabajo solamente a su mención:
1. Método de las utilidades de las operaciones.
2. Método de la división de utilidades.
3. Método del márgen neto de beneficios.
11
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Al comparar esto con la legislación argentina, encontramos en la Resolución
General (AFIP) 702, del 12 de Octubre de 1999, el comentario de la AFIP con
respecto a la política del metodo mas apropiado (en concordancia con EE.UU y la
OCDE). El art. 6 de la mencionada resolución manifiesta:
Art.6º - “El método que resulte más apropiado para determinar si los precios de
transferencia responden a las prácticas normales de mercado entre partes
independientes, será aquel que mejor refleje la realidad económica de las
transacciones. A tal fin se considerará – entre otros – el que:
a) Mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial.
b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su
adecuada
c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las
transacciones vinculadas y no vinculadas, y las empresas involucradas en
dicha comparación.
d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las
diferencias existentes entre los hechos y situaciones comparables.
4.3.La Legislación Argentina.
Ya hemos visto un pequeño adelanto de la RG 702, veamos a continuación otras
implicaciones del Fisco Argentino en relación a los precios de transferencia.
A través de la reforma tributaria que se concretara a partir de la Ley 25.063, la
Argentina intenta acoplarse a los movimientos internacionales relacionados con el
tema.
Como sostienen varios autores18 “La normativa bajo estudio no constituye una
innovación de fondo en la legislación del impuesto a las ganancias toda vez que
el principio de Arm´s Length o precio justo sin ventaja…ya se encontraba
legislado a partir de la jurisprudencia recaída en el fallo “Parke Davis” en el art. 14
de la Ley del Gravamen.”
Para ello toma en gran medida el modelo del OCDE (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico), aún sin ser miembro de esa
Organización.
18 Yemma, Haehnel y Diskenstein (2000) “Precios de transferencia: estado de situación luego de la reforma incorporada por la Ley 25.239, Practica y Actualidad” ERREPAR, Número 308.
12
Diego Martinez Valente Registro 452.299
La reforma tributaria que introduce específicamente la cuestión de los precios de
transferencia en la Ley del Impuesto a las Ganancias viene dada por la Ley
25.063, del 30 de Diciembre de 1998.
Las reformas tienen lugar en los art. 8, 14 y 15.
4.3.1. Los precios de transferencia en las exportaciones e importaciones: Arts. 8º, 14º y 15 reformados:
Los precios de las exportaciones no debe ser inferior al precio mayorista en el
lugar de orígen, aunque se acepta prueba en contrario.
La AFIP tiene facultades para tomar el precio mayorista vigente en el lugar de
orígen, excepto si el precio real de la exportación fuere mayor. Este punto se
asemeja con las facultades que el IRS le dió al Secretario del Tesoro para
determinar ganancias, pérdidas etc. de las partes modificando los precios de
transferencia, aunque las afirmaciones sobre precios en argentina acotan al Fisco
en mayor medida.
La novedad es que se puede afirmar que estas disposiciones se aplicarán aún en
el supuesto de no verificarse vinculación económica, lo cual de alguna manera
tiende a anticipar las posibles dificultades que podrían existir para probar dicha
vinculación.
En cuanto a las importaciones, se define la ganancia neta por la mera
importación de bienes al país sera atribuíble a las rentas con fuente extranjera.
No obstante en los casos en que el precio de venta al comprador de mercado
interno de los productos fuere mayor al precio mayorista en orígen con más los
fletes y el seguro hasta el destino en nuestro país, la diferencia entre ambos será,
salvo prueba en contrario, de fuente argentina y corresponderá ser atribuída al
exportador del exterior.
La AFIP tiene las misma facultades que para las exportaciones.
En la Ley se especifica que se deberá llevar contabilidadades separadas de las
empresas (cuando estas esten vinculadas). A falta de esta, cuando sea
insuficiente o cuando no refleje correctamente las ganancias netas de fuente
argentina, la AFIP podra considerar que los entes del pais y del exterior forman
una unidad económica y determinar las respectivas ganancias netas sujeta a
gravamen.
13
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Además, aclara en el tercer parrafo del art. Nº 15, que las transacciones deben
realizarse a precio de mercado abierto, cumpliendo de esta manera con el
principio de Arm´s length.
4.3.2. La resolución General (AFIP) 70219:
La AFIP, a través de la ya mencionada Resolución General 702, obliga a
determinados contribuyentes a presentar una Declaración Jurada de Precios de
Transferencia. A continuación se encuentran las características de esta RG (A
modo de resúmen):
Sujetos Comprendidos : en general, toma a todos los sujetos que esten
económicamente vinculados, ya sean controlados o controlantes que realicen
operaciones con su otra parte.
Procedimiento aplicable : Se debera utilizar la aplicación denominada “Precios
de transferencia – Versión 3.0” para cuya utilización será requisito contar con la
instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”
Documentos respaldatorios y probatorios : el contribuyente debe almacer
documentación respectiva a los precios de transferencia, la empresa, sus
balances, metodo de cálculo etc.
Vinculación económica : La RG define lo que es vinculación económica, este
tema será tratado más adelante.
Métodos mas apropiados de aplicación : la RG explica cuales son los métodos
aceptados por la AFIP para determinar los precios de transferencia, esto fue
explicado con anterioridad.
Criterios de comparabilidad : se exponen los criterios de la AFIP para considerar
operaciones como “comparables”
Formas de ajuste : dispone cuales son las maneras de ajustar las diferencias.
Formas Generales : artículo de forma.
4.3.3. Metodos de Ajuste: guias de la OCDE a aplicar para empresas transnacionales y autoridades fiscales20:
19 AFIP - Resolución General 702, 12 de Octubre de 1999, publicada el 15 de Octubre de 1999, vigencia 31 de Diciembre de 199820 Mecicovski. Ob. Cit.
14
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Dice el art. 1521 en su segundo párrafo que las empresas locales de capital
extranjero que realicen operaciones con las sociedades, personas o grupos de
personas del exterior que participen, directa o indirectamente, en su capital,
control o dirección, o con otras empresas o establecimientos del extranjero, en
cuyo capital participen, directa o indirectamente, aquellas sociedades, personas
o grupo de personas , o la propia empresa local, estarán obligadas, a efectos
esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas,
considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.
Es decir que hay ciertos elementos que se deben considerar como básicos para
conocer si estamos frente a un caso de tratar bajo los lineamientos de estas
directivas, a saber:
1. Que se trate de empresas locales de capital extranjero.
2. Que estas empresas realicen operaciones con los sujetos del exterior con los
cuales tengan una vinculación en grado de control, sea directo o indirecto.
3. Que no teniendo ninguno de los dos extremos de la transacción económica el
control del otro, este control sea ejercido por una tercera empresa
Entonces, los ingresos imputables y las deducciones autorizadas se deberán
calcular considerando los valores que hubieren correspondido de tratarse de
partes independientes en operaciones comparables.
Vemos aquí varios de los elementos esenciales de la cuestión de los precios de
transferencia:
Transacciones Interfronterizas.
Vinculación Económica.
Grado de control, directo o indirecto.
Teniendo esas premisas, dice la Ley que deberán calcularse las ganancias,
que es lo mismo que decir los ingresos imputables y gastos deducibles conforme
hubiere correspondido entre partes independientes, lo que no es más que el
cumplimiento del principio de arm´s length.
Otro elemento de suma trascendencia tiene lugar en el siguiente párrafo reformado,
el cual procede ser transcripto a continuación22:
21 Ley de Impuesto a las Ganancias ya citada.22 Ley de Impuesto a las Ganancias (25.063) ERREPAR art nº15.
15
Diego Martinez Valente Registro 452.299
“salvo prueba en contrario, se presume que cuando en las operaciones a que
se refiere el párrafo anterior (sociedades vinculadas) intervienen entidades o
personas constituídas, radicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja
imposición fiscal, los precios y montos de las mismas no han sido pactados
conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en otras
operaciones comparables…”
¿Que quiere decir esto? Nada menos que, para el caso de una transacción
económica con las mismas características expresadas con anterioridad, en las que
un extremo de la operación económica o siquiera alguna parte de ella se encuentre
constituída, radicada o domiciliada en jurisdicciones de baja imposición fiscal,
Paraísos Fiscales, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicha transacción
no fue realizada bajo el principio del arm´s length, es decir que no fue realizada
como si la hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
La AFIP, a través de la Resolución General 702 en su artículo nº8 define: “A fin de la
eliminación de diferencias resultantes de la aplicación de los criterios de
comparabilidad, a que se refiere el penúltimo parrafo del artículo 15 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes
mecanismos de ajustes:
1. Plazo de pago.
2. Cantidades negociadas.
3. Propaganda y publicidad.
4. Costo de intermediación.
5. Acondicionamiento, flete y seguro.
5. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS, CONTROL Y VINCULACIÓN.
Una vez terminado con las diferentes características de los Precios de Transferencia
y su aplicación con el Arm´s Length Strategy, pasaremos a hacer un breve detalle
de uno de los temas directamente relacionado con este. Que es una empresa
vinculada y vinculante?, que quiere decir tener el control? O tener influencia
significativa?, que son los estados consolidados? Y muchas otras cosas que lo
ayudaran a comprender aún mejor el tema.
16
Diego Martinez Valente Registro 452.299
5.1.Objetivos de la consolidación.
Según la Resolucion Tecnica nº 4 de la F.C.P.C.E.23:
“Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial y
financiera y los resultados de la operación de un grupo de sociedades relacionadas
en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo
fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica
presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente
único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad
controlante.”
La función es suplir una deficiencia de información disponible sobre los conjuntos
económicos, porque permite apreciar el tamaño, volúmen de operaciones, situación
patrimonial y financiera y resultados de un conjunto económico.
5.2.Normas sobre consolidación.
Siguiendo con la RT nº 4, encontramos la definición de estados consolidados:
“Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituído, en
razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las
sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de
terceros ajenos a ls propietarios de la sociedad controlante.”
De aquí se desprende la definición de sociedad controlante:
“Una sociedad es controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del art. 33,
inciso 1º de la Ley Nº 19.550, es decir cuando posea participación por cualquier
título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las
reuniones sociales o asambleas ordinarias.
A los fines de la norma, se entiende que contar con los votos necesarios para
formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en
forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad
controlante.”
La RT supone requisitos para la realización de estados consolidados:
Que los ejercicios económicos cierren como máximo con tres meses de
diferencia.
23 Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. “Resolución Tecnica nº 4”, Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.
17
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Que las actividades no sean heterogeneas.
Que se utilicen las mismas normas contables de valuación y exposición.
Que se realicen en moneda constante.
A su vez, la Resolución Técnica nº 524 del mismo organismo, define en su punto
II.A.2 el concepto de control e influencia significativa:
“II.A.2.1. Control: Se entiende que se ejerce control cuando se posee participación
por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social
en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.
A los fines de la norma, se entiende que contar con los votos necesarios para
formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en
forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad
controlante.”
“II.A.2.2.: Influiencia significativa: A efectos de evaluar la influencia significativa en
las decisiones, deberán considerarse las siguientes pautas:
La posesión por parte de la empresa tenedora de una porción tal del capital de la
sociedad vinculada que le otorgue los votos necesarios para influir en la
aprobación de sus estados contables y la distribución de ganacia.
La representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la
sociedad vinculada.
La participación en la fijación de políticas.
La existencia de operaciones importantes entre la sociedad tendora y la
vinculada (ser el único proveedor o cliente etc.)
El intercambio de personal directivo.
La dependencia técnica.
Hay que tener en cuenta:
1. La forma en que esta distribuído el capital.
2. La existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar la
dirección a algún grupo minoritario.”
Como podemos ver, no hace falta poseer más del 50 % de los votos de una
empresa para controlarla, sino que el hecho de que halla influencia significativa nos
24 Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. “Resolución Tecnica nº 5”, Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997. Punto II.A.2 y II.A.2.1
18
Diego Martinez Valente Registro 452.299
obliga a presentar estados consolidados o mostrar la inversión valuandola a valor
patrimonial proporcional.
No quiero en este trabajo profundizar sobre como se preparan estados contables
consolidados o como se valúa una inversión a VPP (valor patrimonial proporcional),
considero que los conceptos de control e influencia son suficientes para la finalidad
que este trabajo tiene.
19
Diego Martinez Valente Registro 452.299
6. CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA Y SU PROBLEMATICA.
Una vez repasada las implicacians teóricas que el tema de los precios de
transferencia tiene, pasemos a aplicar los conocimientos obtenidos en un ejemplo
práctico que nos ayudara a comprender la importancia de conocer el tema y que
influencia tiene su aplicación en la preparación de los Estados Contables .
6.1.Características de la empresa.
La Empresa que será estudiada posee la Razón Social de HINTE de Argentina SRL.
La composición del Capital Social es la siguiente:
99% del mismo pertenece a un Holding25 Holandes, HINTE BV Holding
El 1% restante pertenece a la misma empresa Holandesa pero en su versión
Operating, HINTE BV.
A su vez, recientemente, la empresa a sido vendida a otro Holding Holandes de
mucha más importancia (llamado HORLEY Holding Group).
HINTE se dedica a preparar Proyectos de Entubamiento de Gas y Petróleo,
redacción de Manuales de obra, Inspección de Obra y todo lo referente a la
extracción y transporte de Gas y Petróleo (sin incluir construcción).
Veamos como esta organizada la empresa a nivel mundial:
25 Conjunto de empresas vinculadas.
20
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Es característico en la empresa la utilización de la mano de obra propia, es por eso
que un grupo de ingenieros se mudan de un lugar al otro del planeta satisfaciendo
las necesidades de mano de obra especializada.
Los servicios de estos ingenieros, brindados a alguna de las sucursales, son
facturados via Intercompañia, generando el problema de Precios de Transferencias
al que esta referido este trabajo.
6.2.Problemática.
La problemática que genera el intercambio de estos servicios (recordemos que se
esta hablando de ingenieros especializados que trabajan de una sucursal a otra) se
puede resumir de la siguiente manera:
1. Los servicios especiales no siempre están incluídos en los presupuestos
iniciales.
2. El precio es demasiado alto para el servicio prestado y el valor al que se
le puede cargar éste al cliente.
3. El posible problema relacionado con el fisco.
4. Las constantes pérdidas generadas por el alto costo de estos servicios en
los Estado Contables Locales.
5. El malestar que esto genera en las relaciones de los diferentes gerentes
de los satélites.
6. La posición de la empresa local con respecto a las demás.
La función de contador en relación a estos temas, se basa en el reconocimiento de
esta problemática, su cuantificación y la busqueda de todos los posibles
procedimientos que él podría aplicar para solucionar los problemas.
Pasemos a una explicación mas detallada de cada uno de ellos:
6.2.1. Los presupuestos.
En industria del gas y petróleo en la Argentina, los trabajos de consultoría y
proyectos como los que se dedica HINTE se manejan en base a propuestas. El
cliente llama a licitación por una obra y las diferentes consultoras presentan una
21
Diego Martinez Valente Registro 452.299
propuesta en la cual figura un presupuesto horario y financiero. Si la obra se
adjudica, mas alla de algunas modificaciones la propuesta financiera queda estable,
y la ganadora de la licitación debe manejarse con esos valores (en ingles se le llama
Lump Sum Projects = proyectos de sumas globales).
El problema se genera cuando un ingeniero que no había sido incluído en la
propuesta debe ser incluído en el proyecto, pues esto supone un gasto y no un
costo del producto.
Esto ocurre cuando por algún motivo (se puede tomar como responsables a los
realizadores de una propuesta o a los gerentes de proyectos), un empleado
extranjero no ingreso en el presupuesto inicial, por lo tanto todas las horas que esa
persona trabaje para ese proyecto (ya sea desde aquí o desde el extranjero)
disminuirán el margen de ganancia que la empresa obtenga en ese trabajo o, lo que
es peor, generarán pérdidas.
Como vemos, esto esta muy relacionado muy bien con el valor al que estas horas
están siendo facturadas desde la empresa controlante.
6.2.2. El precio del servicio.
Vayamos al gran generador de este inconveniente, el precio al cual el servicio es
prestado.
Tengamos en cuenta que, en la empresa, los Ingenieros estan dividos en categorías
según su especialidad, teniendo un precio de venta para cada uno. Veamos
entonces una tabla comparativa mostrando la lista de precios con los cuales se
maneja la empresa en ambas sucursales:
CLASE TARIFA ARGENTINA
TARIFA USA
Ingeniero clase 10 $ - $ 118,00 Ingeniero Clase 9 $ 85,00 $ 106,00 Ingeniero clase 8 $ 70,00 $ 95,00 Ingeniero clase 7 $ 60,00 $ 83,00 Ingeniero clase 6 $ 40,00 $ 71,00 Ingeniero clase 5 $ 35,00 $ 59,00 Ingeniero clase 4 $ 30,00 $ 48,00 Ingeniero clase 3 $ 25,00 $ 41,00 Ingeniero clase 2 $ 13,00 $ 34,00
22
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Cabe aclarar que la empresa Argentina recibe servicios de esta sucursal, pero por
razones de planeamiento impositivo, estos servicios son facturados a la sucursal
Holandesa, la cual luego los refactura a Buenos Aires, digamos que tecnicamente el
servicio recibido es de la empresa holandesa, pero que subcontrata a la empresa
Americana, veamos un grafico explicativo:
HINTE INC (EE.UU)
Factura a:
SERVICIOHINTE BV(Holanda)
Factura a:
HINTE SRL(Argentina)
A simple vista ya se puede apreciar que los precios que se manejan en el país son
muy inferiores a los que se utilizan en el exterior, la empresa argentina compra un
servicio a $ 106.00 y lo vende en $ 85.00.
Esta diferencia genera que en los proyectos en los cuales ingenieros del exterior
estan involucrados la empresa generen pérdidas, y esto sin contar el resto de los
gastos relacionados con el mismo.
Esta diferencia puede afectar de dos maneras a los resultados de la empresa:
1. Muchos proyectos son facturados por la oficina de Buenos Aires (por razones
comerciales) pero la totalidad de la mano de obra es extranjera (por la ubicación
de la obra), en estos casos, el trabajo genera pérdidas seguras.
23
Diego Martinez Valente Registro 452.299
2. Cuando en un proyecto argentino la inclusión de personal extranjero no es tan
importante, genera que el proyecto obtenga menos ganancias (sin llegar a dar
pérdida).
Queda claro que es necesario la nueva asignación de precios intercompañia, el
problema radica en la obligación de las empresas a que los precios de transferencia
sean comparables a operaciones entre empresas independientes (como hemos
visto en la teoría).
La empresa argentina no compraría estos servicios si no fuera que pertenece al
mismo grupo económico, no existen decisiones comerciales de tal tipo (comprar a
un precio mayor al de venta durante un tiempo prolongado). A su vez, el precio no
puede bajar pues el IRS (servicio de rentas internas) obligaría a la empresa
americana a absorver los resultados de la empresa argentina, porque no estaría
cumplimentando con el principio de Arm´s Length.
Entonces veamos como se involucran los fiscos en la problemática.
6.2.3. Problemas con el Fisco.
Como vemos, las regulaciones de los fiscos nacionales dificultan el recálculo de los
precios de transferencia.
En el caso de los servicios extranjeros, estos precios no pueden variar pues son los
correspondientes a “sus precios comparables con transacciones entre empresas
independientes”. De esta manera ellos evitan que el IRS los obligue a absorver los
resultados de la empresa Argentina.
Visto desde la empresa local, el problema radica en que la empresa esta
comprando un producto a un precio más caro del que lo vende, como toda la
legislación – y como hemos visto en la teoría – apunta a evitar la evasión fiscal, la
AFIP podría argumentar – y con razón – que la empresa esta exportando ganancias
para no tributarlas en el país.
Este razonamiento le permitiría a la AFIP determinar de oficio la ganancia
correspondiente a la sociedad Argentina, mas las multas e intereses
correspondientes a la presunta evasión fiscal.
Esto generaría un problema de doble imposición, la empresa americana tributa por
sus ganancias y la empresa argentina tributa por la determinada por el fisco local.
24
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Aunque sabemos que la intención de la empresa no es evadir, sino que tiene un
problema de cálculo de precio de transferencia debido a las legislaciones
internacionales, ante un posible procedimiento, argumentar este problema ante el
fisco sería muy fragil para defender.
La OCDE se a referido a este tema argumentando que la consideración de los
problemas de precio de transferencia no debería ser confundida con la
consideración de problemas de fraude impositivo.
6.2.4. Las pérdidas.
Las pérdidas que los proyectos en los cuales intervienen este tipo de servicios están
afectando a los Estados Contables de la empresa.
La diferencia es que a nivel local se estan mostrando pérdidas constantes en
muchos proyectos, pero a nivel consolidados no aparecen tales.
Como hemos visto, los Estados consolidados muestran los resultados de un grupo
de negocio, por lo tanto las operaciones intercompañia son eliminadas. Los
elevados pasivos y creditos que existen entre las empresas también son eliminados,
por lo tanto la empresa como conjunto sigue obteniendo ganancias, pero a nivel
local los resultados se tornan preocupantes.
Esto es lo que genera el problema con el fisco, pues la empresa muestra constantes
pérdidas en sus estados, no teníendo que abonar tributo alguno.
El problema a trascendido lo contable y se a instalado en las relaciones que
mantienen los diferentes gerentes de las empresas, que se explica a continuación.
6.2.5. El malestar de los gerentes.
Estos problemas están generando – y con razón – malestar en los gerentes
generales y presidentes de cada una de los satélites de la empresa.
A quién le gusta estar al frente de una empresa que continuamente da pérdida?, y
no solo eso, sino que la da por un problema extra laboral. Tengamos en cuenta que
la empresa no solo no tendría pérdida sino que además ganaría dinero de no ser
por el costo de los servicios recibidos.
La reacción de cualquier persona sería anular este tipo de servicios, utilizar los
locales y obtener beneficios, pero esto no es tan facil dentro de una empresa que es
25
Diego Martinez Valente Registro 452.299
controlada y que a la vez pertenece a un grupo económico multinacional en donde
las decisiones son tomadas por otros.
Por eso es que el malestar de la gerencia se traduce a largas conferencias
internacionales de discusión sobre este tema, malestar cada vez que algún
ingeniero llega al país para realizar una tarea, y algunas otras cosas que no hacen
más que interferir en la realización de la tarea.
6.2.6. La posición de la empresa.
En un grupo económico, las inversiones se realizan en los lugares donde se prevee
que se obtendrán ganancias, no sería lógico mantener una inversión o una
infraestructura en un lugar donde se producen pérdidas constantes.
La situación que vive la empresa refleja este problema. Si nos fijáramos en los
estados contables locales, la empresa estaría obteniendo ganancias, pero cuando
se incluyen en los estados los resultados de la actividad intercompañia, las pérdidas
se vuelven muy notables.
Que haría cualquier dueño de una empresa multinacional si viera que uno de sus
satélites genera constantes pérdidas?, salvo algún caso especial, lo más logico
sería retirar esa inversión.
Por lo tanto vemos como la empresa queda muy mal parada con respecto a las
demás empresas del grupo económico.
6.2.7. Ejemplo.
Veamos ahora como sería un problema bastante común en relación al tema:
Supongamos que un proyecto tiene:
Una orden de compra por $ 280.000
Un presupuesto de horas de:
1.100 horas de un Ingeniero clase 9
2.500 horas de un ingeniero clase 8
Supongamos ahora que será realizado por ingenieros de EE.UU.
Bajo estas condiciones, el presupuesto de HINTE Argentina sería:
26
Diego Martinez Valente Registro 452.299
1.100 hs. X $ 85.- = $ 93.500.-
2.500 hs X $ 70.- = $175.000.-
Otros Gastos Administrativos = $ 11.500
Ahora bien, ya se a dicho que los presupuestos se mantienen en la facturación –
salvo caso muy especiales – por lo tanto HINTE Arg. no va a facturar mas de $
280.000.-
Si el trabajo es llevado a cabo por ingenieros de EE.UU. HINTE Arg. recibirá la
siguiente facturación:
1.100 hs X $ 106 = $ 116.600.-
2.500 hs X $ 95 = $ 237.500.-
Por lo tanto el costo total para ese proyecto (sin contar otros gastos) es de $
354.100.- lo que supone para HINTE Arg. una pérdida de $ 74.100.-
Creo que ha quedado mas que claro que existe un problema con relación a los
precios de transferencia.
7. SOLUCIONES.
7.1.Este problema, tiene solución?
Parecería ser que este problema no tiene solución, debido a las restricciones que
posee la sociedad del exterior no puede bajar sus precios de transferencia, la
sociedad argentina esta en problemas por la exportación de beneficios y por sus
constantes pérdidas, pero exísten algunos procedimientos que se pueden realizar
para salvar esta situación.
7.1.1. Solución del OCDE.
El mismo OCDE a propuesto una solución para los temas similares al que estamos
exponiendo, en el punto [1.52/53]26 del manual dice:
“Los hechos indican que debe indagarse sobre los precios de transferencia cuando
una empresa asociada produce pérdidas constantemente, mientras que el grupo 26 “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”, OECD, 1995. París. Punto [1.52/53]
27
Diego Martinez Valente Registro 452.299
multinacional obtiene beneficios; es de destacar que las empresas asociadas, como
las independientes, pueden tener pérdidas genuínas debido al costo de
lanzamiento, condiciones económicas desfavorbles, ineficiencias u otras razones
inherentes al negocio, pero una empresa independiente que experimenta pérdidas
recurrentes, eventualmente cesará en el emprendimiento bajo dichos términos; en
contraste, una empresa asociada que produce pérdidas podría permanecer en
actividad si el mismo beneficia al grupo como unidad. Esto sugiere una revisión en
los precios de transferencia; la pérdida de la empresa puede no estar recibiendo
una compensación adecuada por parte del grupo multinacional; una empresa
independiente sólo realizaría tal actividad si fuera recompensada en forma
proporcional al servicio; consecuentemente, una vía para solucionar este conflicto
de precios de transferencia podría ser la consideración de la misma como un cargo
por el servicio que una empresa independiente podría recibir bajo el principio de arm
´s length”.
En resúmen, lo que la OCDE propone es que se mantenga la situación actual y se le
reparta un beneficio proporcional a la empresa que obtiene pérdidas por la
utilización de los precios de transferencia.
Esta compensación es una compensación intencional, estas, para el mismo
organismo son “aquellas incorporadas de manera deliberada por una empresa
asociada en términos de una transacción controlada; esto sucede cuando una
empresa asociada a cedido beneficios a otra del grupo y aquella es retribuída a
través de la asignación de beneficios.”
7.1.2. Soluciones Internas.
Otra solución posible, ya a nivel interno de la compañia, sería la facturación de estos
servicios a un nivel inferior al que realmente tienen. Si un ingeniero con valor
horario $ 106. Trabaja en el país y se sabe que este va a poder ser facturado a $
85. una manera de que la pérdida no sea tan estrepitosa sería que la casa matriz lo
facturara a un nivel inferior como por ejemplo un ingeniero de valor horario $ 83.
Con este sistema, si bien la empresa local no ganaría mucho sobre el costo (hay
que tener en cuenta que la diferencia esde $ 2 y esto no alcanzaría para cubrir el
resto de los costos) tampoco tendría que soportar una pérdida tan grande.
28
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Esta claro que este sistema es un poco más complicado, si tenemos en cuenta que
para la facturación se utiliza un programa computarizado que automáticamente
multiplica las horas trabajadas por el precio, esta manera implicaría un trabajo
mayor de cambio de clase de los ingenieros cada vez que trabajan para diferentes
proyectos, además de realizar un control de que es lo que se ha facturado por cada
ingeniero en cada uno de los proyectos.
Igualmente, es otra solución que se podría implementar para estos casos.
La solución más drástica, sin duda, sería prescindir de este tipo de servicios,
aunque ya se ha dicho que tomar este tipo de decisiones en una empresa
multinacional, donde los gerentes de cada empresa local no toman este tipo de
decisiones es muy dificil.
7.1.3. Nuevos precios.
Hay que resaltar un punto mas que importante sobre los precios de transferencia,
en ninguna Ley, manual, libro etc. que se pueda obtener del tema queda bien
explicado como se llega a estos precios, lo que no se especifica es si debe existir un
solo precio (tanto para vender o para comprar) o dos (uno de venta y uno de
compra), por lo tanto la doctrina a entendido que solo debe existir un precio.
Entonces, que es lo que impide tomar como base los precios locales para llegar al
precio de transferencia?.
Si los precios se basaran en los costos y precios de venta argentina se llegaría a un
precio en el cual las transacciones son comparables a las realizadas entre
empresas independientes, y no afectaría los estados contables locales ni tampoco
los del exterior que, si bien tendrán menor ganancia, no llegarían jamas a tener
pérdida (salvo casos muy específicos).
No se puede confirmar si esta teoría es válida, el desarrollo de este tema todavía no
es lo suficientemente amplio como para abarcar todas las situaciones posibles,
igualmente a efectos de este trabajo, creo que sigue siendo una solución válida.
De la misma manera se podría realizar un contrato en el cual se regulen los precios
de una manera en la cual no se vean perjudicada ninguna de las partes y que se
mantenga medianamente acorde al arm´s length.
29
Diego Martinez Valente Registro 452.299
7.1.4. Solución a la exposición.
Uno de los problemas que habíamos visto, era la mala posición en la cual quedaba
la empresa con respecto a las demás del grupo económico. Llegado el caso de que
no se pueda solucionar el problema de los precios de transferencia, una posible
solución a este posicionamiento sería la siguiente:
Tomar como costo del producto el porcentaje del precio que la empresa pagaría a
nivel local, y el resto mostrarlo como gasto y no como costo, por lo tanto la empresa
podría demosrar que lo expuesto como gasto es algo que la empresa debe soportar
pero que no corresponde al costo del producto.
Un ejemplo sería:
Un ingeniero cuyo valor hora local es $ 85 que se cobra a través de intercompañia a
un precio de $ 106.
Deberíamos tomar más o menos $ 65 como costo del producto y los $ 41
exponerlos como gasto y no como costo.
Cuando se pidan explicaciones por los altos gastos no operativos la empresa podrá
demostrar que en realidad tiene ganancias, pero por culpa de la facturación
intercompañia se están tergiversando sus números.
30
Diego Martinez Valente Registro 452.299
8. CONCLUSIÓN.
Como hemos visto, tanto los países extranjeros como la Argentina se enbarcaron en
un proyecto que pretende eliminar la evasión impositiva y las ventajas comerciales
(que parecen ser los fines principales de la legislación sobre precios de
transferencia), pero esto hace que la aplicación de precios de transferencia sea
perjudicial para empresas situadas en países donde la estructura de costos y las
oportunidades de venta (que comprende al precio de mercado abierto al que tanto
hace mención la teoría) son bajos.
Estos Países deben comprar sus productos a sus empresas vinculadas a precios
abiertos de mercado que generalmente son mucho más altos a los que ellos pueden
luego vender el producto. A la ves estos precios no se pueden reducir por las
pautas incluídas por la Legislación Argentina, el IRS y la OCDE en relación al Arm´s
Length Strategy.
Es lógico que las economías fuertes vendan sus servicios a un valor mucho mayor
que los mercados en desarrollo, y a la vez estas son dueñas de la mayor parte de
las compañias multinacionales del planeta, entonces sería importante la revisión de
la aplicación de los Precios de Transferencia para ser acomodado a los mercados
modernos.
Además, existen problemas de base en su composición, las preguntas más
relevantes que surgió durante el preparado de este trabajo, nos llevan a concluir por
ejemplo que en ningún lugar se especifica si una empresa debe fijar un precio para
la compra y otro para la venta (suponiendo que se esta hablando de un mismo bien
o servicio) o un solo precio que rija las dos operaciones. Otro punto conflictivo es el
de la comparabilidad de las operaciones, el problema es definir con que
operaciones se deben comparar, cual de los dos extremos de la transacción debe
comparar y que ocurre si no se encuentran situaciones comparables.
En cuanto a la aplicación, si bien en los últimos tiempos diferentes organismos han
dedicado mucho tiempo a este tema, la cantidad de información práctica que se
maneja no es muy completa, lo que hace, como ya hemos dicho, que el sistema sea
de dificil aplicación.
31
Diego Martinez Valente Registro 452.299
Hemos mencionado que los Precios de Transferencia son un efectivo sistema para
evitar la evasión impositiva, pero deberían existir parámetros en los fiscos
nacionales e internacionales para poder diferenciar las distintas situaciones en la
que existe problemas con los precios. El mero hecho de que existan diferencias
entre el criterio del Fisco y el del contribuyente en cuanto a la aplicación del método,
le da poder al primero para determinar Ganancias – y el consecuente impuesto – de
oficio, sin otra evidencia mas que la diferencia en el precio aplicado. Se debería
considerar en que situación se ha fijado ese precio, cuales son los países
involucrados y que tipo de mercadería, servicio etc. esta siendo transferida.
Por eso los precios de transferencia y el arm´s length son herramientas eficaces
para el Fisco para la determinación de precios internacionales, debería estudiarse
una manera de mejorar su aplicación para el contribuyente, de adaptarlo de una
mejor manera a los diferentes países, sus políticas fiscales y sus precios de
mercado. También debería mejorarse su manera de cálculo y estudiar más
profundamente su efecto en las empresas controladas que se ven afectadas por
ellos, pues si bien a nivel global los negocios no se ven afectados, a nivel local las
empresas muchas veces están soportando pérdidas que no le corresponden ni se
justifican.
Con lo expresado en este trabajo, queda en claro que la función del contador en
relación al cálculo, seguimiento, determinación y manera de exposición a los precios
de transferencia es importantísima, y que de el resultado de su gestión dependen
los resultados de la empresa.
32
Diego Martinez Valente Registro 452.299
9. BIBLIOGRAFIA
1. “Dictionary of Finance and Investments Terms” Downes J., Goodman J. Barron´s, Cuarta Edicion,
EEUU.
2. “Directivas sobre precios de transferencia para empresas Multinacionales y Administraciones
Fiscales”, OECD, 1995. Paris.
3. “International Transfer Pricing” PRICEWATERHOUSECOOPERS, 1998 y edición 1993 (Editorial
CHH)
4. “Ley de Impuesto a las Ganancias” (25.063) ERREPAR art nº15
5. “Precios de transferencia. Un desafío para el sistema tributario argentino” Jose María García
Cozzi. Sexto consejo Tributario 1998. CPCECF.
6. “Precios de transferencia: estado de situación luego de la reforma incorporada por la Ley 25.239,
Practica y Actualidad” Yemma, Haehnel y Diskenstein (2000) ERREPAR, Número 308.
7. “Precios de Transferencia” Daniel E. Wolfsohn. D.R. ERREPAR S.A. 2000. Argentina
8. “Precios de Transferencia” Jaime Mecicovsky, Editorial Macchi. 2000. Buenos Aires Argentina.
9. “Recommendation on Transfer Pricing Guidelines” OCDE.
10. “Resolución General 702” AFIP, 12 de Octubre de 1999, publicada el 15 de Octubre de 1999,
vigencia 31 de Diciembre de 1998
11. “Resolución Tecnica nº 4”, Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Aplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.
12. “Resolución Tecnica nº 5”, Federación de Consejos Profesionales de Ciencias
EconómicasAplicaciones Tributarias SA, mayo 1997.
13. “Significant Current Issues in International Taxation” Riahi y Belkaoui, Quorum Books, London,
1998.
14. “Wiley GAAP 2001” Patrick R. Delaney, Ralph Nach. American Institute of Certified Public
Accountants, Inc. 2001 U.S
15. http://www.irs.gov – Mayo 2001
http://www.oecd.org//daf/fa/tr_price/1998tp.html
http://www.oecd.org//daf/fa/tr_price/r_price.htm
Internal Revenue Code: Section 482: Allocation of income and deductions among
taxpayers.
Internal Revenue Code: Section 925: Transfer Pricing rules.
Internal Revenue Code: Section 994: Inter-company pricing rules.
33