Manual Del Transportador OAM

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  • 7/26/2019 Manual Del Transportador OAM

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    MANUAL DEL TRANSPORTADOR

    OLEODUCTO ALTO MAGDALENA

    Bogot, enero de 2011

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    REVISION FECHA No. de

    Paginas

    DESCRIPCIN

    0 Enero de 2011 71 Primera versin del documento encumplimiento de la Resolucin 181258 de2010 del Ministerio de Minas y Energa.

    1Noviembre

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    Modificaciones del documento encumplimiento de la Resolucin 72145 de2014 del Ministerio de Minas y Energa.

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    TABLA DE CONTENIDO

    CLAUSULA UNO: OBJETO Y APLICACIN 6

    CLAUSULA DOS: INTERPRETACIN Y DEFINICIONES 6

    CLAUSULA TRES: DESCRIPCION GENERAL DEL OLEODUCTO 18

    CLAUSULA CUATRO: ASIGNACIN DE CAPACIDAD 18

    CLAUSULA CINCO: NOMINACIN Y PLAN DE TRANSPORTE 23

    CLAUSULA SEIS: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS MEDIDASDE CALIDAD Y CANTIDAD DEL CRUDO 27

    CLAUSULA SIETE: ESPECIFICACIONES MNIMAS DE CALIDAD DELCRUDO 27

    CLAUSULA OCHO: COMPENSACIN VOLUMTRICA POR CALIDAD CVC 28

    CLAUSULA NUEVE: RESPONSABILIDAD POR CALIDAD Y PORPRDIDAS 30

    CLAUSULA DIEZ: INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DETRANSPORTE. 33

    CLAUSULA ONCE: FUERZA MAYOR 34

    CLAUSULA DOCE: RECLAMOS 35

    CLAUSULA TRECE: ATENCIN DE SOLICITUDES DE CONEXIN 36

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    CLAUSULA CATORCE: ATENCIN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIN 38

    CLAUSULA QUINCE: NOTIFICACIONES 41

    CLAUSULA DIECISIS: ADICIONES Y MODIFICACIONES 42

    CLAUSULA DIECISIETE: HIDROCARBURO AFECTADO POR UN LITIGIO 43

    CLAUSULA DIECIOCHO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS 44

    CLAUSULA DIECINUEVE: LLENO DEL OLEODUCTO 45

    CLAUSULA VEINTE: BOLETN DEL TRANSPORTADOR - BTO 46

    CLAUSULA VEINTIUNO : CONFIDENCIALIDAD DEL BTO 48

    CLAUSULA VEINTIDOS: RESPUESTA A EMERGENCIAS 48

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    TABLA DE ANEXOS

    Anexo 1 Descripcin del OAM

    Anexo 2 Determinacin de cantidades y calidad del CrudoAnexo 3 Especificaciones mnimas de calidad del CrudoAnexo 4 Proceso de nominacionesAnexo 5 Compensacin Volumtrica por calidad.

    Anexo 6 Estructura Organizacional

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    OBJETO Y APLICACIN

    El objeto de este Manual del Transportador del Oleoducto Alto Magdalena (elManual), es establecer las condiciones generales de operacin y transportede Crudo de propiedad de los Propietarios del OAM, Remitentes y Terceros, atravs del Oleoducto, de tal manera que la operacin del Oleoducto cumplacon la regulacin vigente de tiempo en tiempo y garantice la prestacin delservicio pblico de transporte de crudo en condiciones de calidad, continuidady seguridad.

    La fecha de entrada en vigencia del Manual es el da 21 de enero de 2011 deconformidad con lo establecido en la Resolucin 18 1258 expedida por elMinisterio de Minas y Energa el da 16 de julio de 2010 y modificado por laresolucin 72145 de Mayo 07 de 2014.

    INTERPRETACIN Y DEFINICIONES

    1.1. Interpretacin. Para los fines de este Manual, a menos queexpresamente se estipule de otra manera, los trminos en maysculas queaqu se usan tendrn el significado otorgado a dichos trminos en la Clusula2.2 siguiente. Las palabras tcnicas o cientficas que no se encuentrendefinidas expresamente en este Manual tendrn los significados que leotorgue la regulacin vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energamediante resolucin y las dems palabras se entendern en su sentidonatural y obvio, segn el uso general de las mismas. Los ttulos de lasclusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero deninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intencin delpresente Manual y no se consideran como parte del mismo. Los Anexos delpresente Manual forman parte integral del mismo.

    1.2. Definiciones. Para efectos de este Manual, se establecen lassiguientes definiciones, las cuales tendrn el significado que a continuacin seindica, sea que se utilicen en singular o plural.

    Acuerdo de Transporte o Contrato de Transporte: Significa el acuerdo devoluntades suscrito entre el Operador, en representacin del OAM, y unRemitente, cuyo objeto es el transporte de Crudo por el Oleoducto.

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    Agente Operacional o Agente: Persona natural o jurdica, pblica o privada,entre las cuales se dan las relaciones tcnicas y/o comerciales en laprestacin del servicio de transporte de Crudo por el Oleoducto.

    Agua y Sedimento: Todo material que coexiste con el crudo sin ser parte delmismo.

    API: American Petroleum Institute - Instituto Americano del Petrleo.Unidad de medida de densidad, conocida internacionalmente como una de laspropiedades de venta de Crudo.Se define como:

    API = 141.5/GE-131.5

    Donde GE se define como gravedad especifica, conocida internacionalmentecomo una de las propiedades de calidad del crudo, segn el contexto en elque se emplee.

    Ao Fiscal: Significa el perodo que comienza a las 00:01 horas del daprimero de enero de un ao y termina a las 24:00 horas del da treinta y uno(31) de diciembre del mismo ao. Siempre refirindose a la hora colombiana.

    Assay: Es una prueba de laboratorio para determinar las caractersticasfsicas y qumicas de un crudo simulando una destilacin en el mbitoindustrial.

    ASTM: American Society For Testing Materials - Sociedad Americana paraprueba de materiales.

    Balance Volumtrico: Balance de las operaciones mensuales que har elOperador, en representacin del OAM, al finalizar cada Mes de Operacin,con el objeto de establecer las distintas cantidades manejadas en el OAM y

    hacer la determinacin y distribucin de las prdidas de Crudo para cada unode los Remitentes y Terceros que usan el Oleoducto y que son propias de laoperacin.

    Balance para el Remitente: Balance Volumtrico para cada uno de losRemitentes y Terceros que usan el OAM.

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    Barril: Es el volumen igual a cuarenta y dos (42) galones de los EstadosUnidos de Amrica. Cada galn es equivalente a tres litros con siete milochocientas cincuenta y tres diezmilsimas de litro (3.7853).

    Barril Estndar: Significa el volumen de Crudo que se emplea comoreferencia para la determinacin de la capacidad del Oleoducto.

    Barril Estndar Bruto: Significa el volumen de Crudo incluyendo aguadisuelta, agua suspendida y sedimento suspendido pero excluyendo agualibre y sedimentos de fondo, calculado a condiciones estndar (60F y 14.7

    lbf/in2, o 15C y 1.01325 bares).

    Barril Estndar Neto: Significa el volumen de Crudo excluyendo agua total ysedimento total, calculado a condiciones estndar (60F y 14.7 lbf/in2, o 15Cy 1.01325 bares).

    Barril Bruto: Es el Barril de Crudo medido bajo las condiciones observadasde presin y temperatura, en un lugar y momento determinados.

    Barril Bruto a 60 F.: Es el resultado de corregir, a una temperatura de 60 F.

    y a 14.7 PSIA, la medicin obtenida en Barriles Brutos.

    Barriles Por Da Calendario(bpdc): Significa la unidad de medida del caudalde flujo que se refiere al valor promedio de un perodo determinado.

    Barriles Por Da Operacional (bpdo): Significa la unidad de medida delcaudal de flujo que se refiere a los das efectivamente operados.

    Barril Neto: Para el Petroleo Crudo, es la diferencia resultante entre el BarrilBruto a 60 F. y el volumen de Agua y Sedimentos (BSW).

    Boletn de Transporte por Oleoducto BTO: Pgina Web de accesopblico en la que el OAM pone a disposicin de los Agentes, Remitentes ydems interesados la informacin para cada uno de ellos, establecida en laResolucin 72145 del Ministerio de Minas y Energa o aquella que lamodifique, derogue o sustituya.

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    Calidad de Crudo: Significa el conjunto de caractersticas fisicoqumicas quetiene un volumen de Crudo. Estas caractersticas se refieren, entre otras, aviscosidad, gravedad API, gravedad especfica, porcentaje en peso de azufre,punto de fluidez, acidez, contenido de metales (niquel y vanadio) presin devapor, porcentaje en volumen de agua, porcentaje en peso de sedimentos ycontenido de sal.

    Capacidad Contratada: Significa la capacidad del Oleoducto comprometidamediante Acuerdos de Transporte entre el OAM y los Remitentes y Terceros,

    excepto para los Propietarios.

    Capacidad del Derecho de Preferencia: Para un periodo determinado, esaquella parte de la CAPACIDAD EFECTIVA a la cual tiene derecho la Nacin,para transportar sus CRUDOS correspondientes al DERECHO DEPREFERENCIA.

    Capacidad de Diseo o Capacidad Transportadora: Significa la capacidadde transporte de Crudo prevista para el Oleoducto con base en laspropiedades del Crudo y las especificaciones de equipos y tuberas usadas

    para los clculos de diseo del Oleoducto. Si el diseo del Oleoducto semodifica para aumentar dicha capacidad, sta ser la nueva Capacidad deDiseo.

    Capacidad Efectiva o Capacidad Efectiva de Transporte: Significa lacapacidad mxima promedio de transporte de la cual se podr disponerefectivamente para el transporte de Crudo en un perodo determinado. Secalcula como el producto de la Capacidad Nominal por el Factor de Servicio.

    Capacidad del Propietario: Significa la capacidad de transporte del

    Oleoducto, necesaria para el transporte de los Crudos Producidos por losPropietarios del Oleoducto, incluyendo sus matrices o subordinadas, la cualse determinar en el respectivo Acuerdo de Transporte y que ser declaradapor el Operador, en representacin del OAM, como punto de partida delproceso de nominacin.

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    Es el porcentaje de la capacidad nominal del OAM que le corresponde a unPropietario, incluyendo sus matrices o subordinadas, acorde con suparticipacin en el Sistema.

    Para efectos del presente Manual cuando se refiera a Capacidad delPropietario la misma se relaciona con aspectos operativos de transporte delCrudo y no al por porcentaje de propiedad en el Oleoducto.

    Capacidad Sobrante: Significa para un perodo determinado, la diferencia

    entre la Capacidad Efectiva y la suma de: i) Capacidad del Derecho dePreferencia, ii) la Capacidad de Propietario y iii), la Capacidad Contratada. LaCapacidad Sobrante estar disponible para el transporte de Crudo deTerceros en las condiciones establecidas en el presente Manual y, siempre ycuando el Tercero cuente con capacidad de transporte en los Subsistemas deTransporte respectivos.

    Capacidad Liberada: En el mes de Operacin, significa la porcin de lacapacidad contratada y/o de la capacidad del propietario, que remitentes opropietarios respectivamente estn dispuestos a ceder en el mercado

    secundario.

    Capacidad Nominada: Significa el volumen de Crudo que, segncomunicacin enviada del Remitente al Operador del OAM en el respectivo,Mes de Nominacin y de acuerdo con los procedimientos sealados en elpresente Manual, el Remitente solicita que se transporte por el Oleoducto.

    Capacidad Nominal: Significa la capacidad mxima de transporte entre unaestacin de bombeo y un terminal del Oleoducto, o entre dos estaciones debombeo, calculada considerando los equipos instalados en el sistema y lacalidad prevista del crudo para un perodo determinado.

    Capacidad Programada: Significa la porcin de la Capacidad Efectiva deTransporte del Oleoducto que se le asigna a cada Remitente solicitante delServicio de Transporte, de acuerdo a lo previsto en el presente Manual.

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    Cesionario: Remitente o Tercero que recibe en cesin parcial o total de unREMITENTE cedente, los derechos de capacidad o la posicin contractual deste ltimo.

    Condiciones Monetarias: Significan las tablas o frmulas para calcular lossobrecargos y bonificaciones por Calidad de Crudo y los descuentos porconceptos comerciales que aplicarn sobre la Tarifa del Trayecto.

    Contrato de Transporte con Propietarios: Es el convenio entre el OAMycada uno de los propietarios para el transporte del crudo.

    Coordinacin de Operaciones: Conjunto de actividades que ejecuta eltransportador para controlar el desarrollo del programa de transporte yprocurar su cumplimiento.

    CVC (Compensacin Volumtrica por Calidad): Es la distribucin de lapropiedad de una corriente a cada Propietario de Crudo, respecto de lacalidad inicial entregada para transporte basados en el mtodo de valoracinde Crudos aplicable en el momento del transporte del Crudo. El sistemaentregar un mayor volumen del recibido inicialmente, a aquellos Remitentes

    y Terceros que por efecto de las mezclas que se producen en el transporte,desmejoraron la calidad de su Crudo y viceversa.

    Crudo: Significa petrleo, conforme la definicin incluida en el artculo 1 delCdigo de Petrleos, que existe en fase lquida en yacimientos naturalessubterrneos y que permanece lquido a presin atmosfrica despus depasar por las instalaciones de separacin de superficie y que es entregadopor los Propietarios, Remitentes y Terceros al OAM para ser transportado porel Oleoducto.

    Crudo Mezcla o Mezcla: Significa la combinacin de diferentes Crudos antesy/o despus de ser entregados en el Oleoducto para ser transportados.

    Crudo Producido: Significa el Crudo (i) con respecto al cual un Propietario,su matriz, sus accionistas, sus subordinadas y sus afiliadas, han tomado parteen las operaciones y actividades de produccin, extraccin, recoleccin,

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    tratamiento, almacenamiento o trasiego, individualmente o en conjunto conotra persona, en virtud de un contrato de concesin, asociacin, exploracin yproduccin, operacin o cualquier otro ttulo en virtud del cual el Propietariocuente con la habilitacin estatal para extraer el recurso, y que (ii) puedeincluir Crudo y/o Diluyente para realizar las mezclas necesarias para llevarese Crudo del numeral anterior a especificaciones tcnicas para poder serefectivamente transportado a travs del Oleoducto. Las mezclas slo podrnrealizarse entre Crudos y/o Diluyente refinado.

    Crudo Segregado: Es el Crudo que por acuerdo entre el OAM y unRemitente, el OAM decide previamente transportar por el Oleoducto sinmezclarse con otros Crudos.

    Derecho de Preferencia: Significa la facultad que tiene el Gobierno Nacionaly que ejerce a travs de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, o dequien sta designe, equivalente hasta el veinte por ciento (20%) de laCapacidad de Diseo del Oleoducto y est limitado al Crudo procedente delas regalas correspondientes a la produccin servida por el Oleoducto.

    Da: Significa el perodo de veinticuatro (24) horas que comienza a las 00:01de un da y termina a las 24:00 del mismo da, siempre refirindose a la horacolombiana.

    Diluyente: Significa el hidrocarburo refinado liviano o Crudo que se mezclacon el Crudo pesado para llevar este ltimo Crudo a especificaciones tcnicaspara poder ser efectivamente transportado por el Oleoducto.

    Entrega: Significa el acto por medio del cual se transfiere al OAM la custodiade un volumen de Crudos del Remitente para ser transportado por elOleoducto. As mismo, el OAM recibe los volmenes de Crudo del Remitentepara su custodia, este acto del OAM se denomina Recibo.

    Estacin de Bombeo Inicial o Estacin Inicial: Significa la estacin inicialdel Oleoducto ubicada en el municipio de Aipe Departamento de Huiladenominada Estacin Tenay.

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    Estacin Final: Significa la Estacin Vasconia propiedad del OleoductoColombia S.A. ODC, en la que se entrega el Crudo transportado por el OAMa los diferentes Subsistemas de Transporte, en nombre de los Remitentes yTerceros.

    Evento Justificado: Significa cualquier evento o circunstancia que seencuentre fuera de control del Operador, tales como, entre otros, lossiguientes eventos que, califican bajo el presente Manual como Evento

    Justificado: causa extraa, fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero ode la vctima, disputas laborales o acciones de cualquier clase provenientesde fuerza laboral organizada, guerra externa (declarada o no), guerra civil,sabotaje, revolucin, insurreccin, revueltas, disturbios civiles, terrorismo,actos ilcitos de terceros, epidemias, ciclones, maremotos, derrumbes, rayos,terremotos, inundaciones, tormentas, fuego, condiciones atmosfricasadversas, expropiacin, nacionalizacin, leyes, regulaciones u rdenes deautoridad competente, explosiones, daos o accidentes en maquinaria,equipo, tubera, lneas de transmisin de energa u otras instalaciones,embargos, imposibilidad o demoras en la obtencin de equipos o materiales,

    vicios propios o inherentes del Crudo o cualquier otro evento que impida yasea de forma total o parcial el transporte del Crudo.

    Factor de Servicio: Significa el porcentaje efectivamente utilizable de laCapacidad Nominal, debido a las restricciones operacionales y demantenimiento del Oleoducto y sus instalaciones conexas y complementarias,calculado para un perodo determinado, en el que se debe tener en cuenta losefectos de no disponibilidad de equipo mecnico, los programas demantenimiento de lnea y el nmero de das del perodo considerado.

    GSV (Gross Standard Volume) Sin Compensar: Barriles Brutos sincompensar de la CVC OAM aplicados al pago del transporte de crudo en elOleoducto.

    Lleno de Lnea o Lleno del Oleoducto: Significa el volumen de Crudonecesario para llenar las lneas del Oleoducto entre la Estacin de Bombeo

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    Inicial y la Estacin Final y los fondos no bombeables de los tanques dealmacenamiento del o que sirvan al Oleoducto y todas las instalaciones,tuberas, equipos de bombeo y medicin.

    Mes Calendario o Mes: Significa el perodo de tiempo que comienza a las00:01 horas del primer Da del mes gregoriano y termina a las 24:00 horas delltimo Da del mismo mes gregoriano.

    Mes de Operacin: Significa el Mes Calendario para el cual el Remitente ha

    nominado el servicio de transporte y durante el cual el Transportador ejecutael Programa de Transporte.

    Manual del Transportador o Manual: Significa el presente documento en elcual consta la informacin y los procedimientos operacionales yadministrativos del Transportador que tienen como objeto regular elfuncionamiento del Oleoducto.

    Nodo de Salida: Significa la Estacin Vasconia de propiedad de ODC,ubicada en el Departamento Boyac, municipio de Puerto Boyac a travs dela cual se entrega el Crudo del Oleoducto al Subsistema de Transporterespectivo.

    Nominacin: Significa la solicitud del servicio de transporte que formalizacada Remitente o Tercero para el Mes de Operacin en la cual especfica elvolumen de transporte requerido, el Punto de Inyeccin, el Punto de Salida, laCalidad de Crudo y la propiedad de los Crudos que se solicita transportar.

    NSV (Net Standard Volume) Compensados: Barriles Netos compensadosde la CVC de OAM, entregados en la Estacin de Vasconia con el fin de

    distribuir la propiedad de los Remitentes en dicho punto.

    NSV (Net Standard Volume) Sin Compensar: Barriles Netos originales sincompensar en la CVC del OAM, que se utilizan para el pago del impuesto detransporte de Crudo por el Oleoducto.

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    OAM, Oleoducto o Sistema: Significa el Oleoducto Alto Magdalenaincluyendo todas las instalaciones fsicas necesarias para el transporte deCrudo desde los Puntos de Inyeccin hasta el Nodo de Salida incluyendo,entre otros, la tubera, las unidades de bombeo, las estaciones de medicin,los sistemas de control y los tanques y todos los equipos accesorios que seusan para la operacin del Oleoducto

    Operador: Es Hocol la persona natural o jurdica que ejecuta las labores deoperacin del Oleoducto, en nombre y representacin de los Propietarios del

    OAM. Siempre que se mencione al Operador en el presente Manual seentender como la entidad que representa a los Propietarios del Oleoducto.As mismo, siempre que en este Manual se mencione al OAM se entenderque acta a travs de su Operador.

    Parte: Significa en el Acuerdo de Transporte el OAM y/o el Remitente, o suscesionarios, segn sea el caso.

    Prdidas Identificables: Significa las prdidas de Crudo que puedenlocalizarse en un punto especfico del Oleoducto y que son imputables a

    eventos determinados tales como roturas, derrames, atentados, hurtos, fuerzamayor o caso fortuito, entre otros.

    Prdidas no Identificables: Significa las prdidas normales inherentes a laoperacin de transporte en el Oleoducto que corresponden entre otras a,contracciones volumtricas por efecto de la mezcla, escapes en los equipos,drenajes, evaporacin y otras razones operacionales originadas en el manejodel Oleoducto.

    Plan de Transporte: Significa la proyeccin de los volmenes que se van atransportar por el Oleoducto y de la proyeccin de capacidad sobrante en elmediano y largo plazo.

    Programa de Transporte o Programa: Significa el programa de operacionesdel Oleoducto para un Mes de Operacin respectivo, y tentativo para los cinco(5) meses siguientes elaborado por el Operador, con base en el ciclo de

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    Nominacin de transporte, en el cual se especifica la Capacidad Efectiva delOleoducto.

    Propiedad de Crudo: Significa el derecho de propiedad que ostenta cualquierRemitente o Tercero respecto de cualquier cantidad de Crudo que seencuentra en el Oleoducto.

    Propietario del Oleoducto o Propietario: Significa cada uno de losPropietarios del OAM, entendidos como el conjunto de empresas

    explotadoras y refinadoras de Crudo, sus afiliadas y subsidiarias, a quienesde conformidad con las normatividad vigente se les permite beneficiar elOleoducto.

    Punto de Inyeccin o Puntos de Entrada: Instalacin que permite la entregade Crudo al Oleoducto. Los Puntos de Inyeccin del OAM son los siguientes:

    (i) Punto de Inyeccin Estacin Tenay.

    (ii) Punto de Inyeccin Saldaa / Vlvula 8.

    (iii) Punto de Inyeccin Chicoral.

    (iv) Punto de Inyeccin Gualanday.

    (v) Punto de Inyeccin Lerida

    (vi) Punto de Inyeccin La Dorada.

    Punto de Salida: Significa la Estacin Vasconia propiedad del Oleoducto deColombia S.A. ODC, en la que se entrega el Crudo transportado por el OAMa los diferentes Subsistemas de Transporte en nombre de los Remitentes yTerceros, en este Punto de Salida cesa la custodia del Crudo por parte delOleoducto. El Punto de Salida se debe especificar en el Contrato deTransporte.

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    Remitente: Significa la persona natural o jurdica que contrata y suscribe unAcuerdo de Transporte con el Operador, en este ltimo en nombre yrepresentacin del OAM, para el servicio de transporte de Crudos por elOleoducto. Para todos los efectos se entender que el Remitente acta comoPropietario del Crudo a transportar. Entre los Remitentes y Terceros seencuentra la ANH y los Propietarios del OAM.

    Servicio de Transporte o Servicio: Es el servicio pblico de transporte porOleoducto.

    Subsistemas de Transporte o Subsistemas: Son los sistemas de transporteque inician en la Estacin Vasconia del Oleoducto de Colombia ODC. LosSubsistemas de Transporte son Vasconia II, que corresponde a las entregasque se realizan directamente a Oleoducto de Colombia ODC y Vasconia I,que corresponde a las entregas que se realizan a Refinera deBarrancabermeja propiedad de Ecopetrol S.A.

    Tarifa de Transporte o Tarifa: Significa el valor monetario nico por barrilpara cada Trayecto del OAM, que cobra el OAM a todos los Remitentes y

    Terceros no Propietarios en igualdad de condiciones, y que es la base para laliquidacin del Impuesto de Transporte, de conformidad con lo previsto en losartculos 56 y 57 del Cdigo de Petrleos. La Tarifa es establecida deconformidad con la Resolucin 72146 de Mayo 07 2014 o las normas que lamodifiquen o sustituyan.

    Tercero:Significa la persona que solicita el transporte de Crudo al OAM y enconsecuencia solicita al OAM la prestacin del Servicio de transporte deCrudo y cuya aceptacin por parte del Oleoducto se encuentra condicionada ala existencia de Capacidad Sobrante, siempre y cuando demuestre quecuenta con capacidad de transporte en los Subsistemas de Transporterespectivos.

    Trayecto: Significa la parte del Oleoducto, comprendida entre un Punto deInyeccin y el Punto de Salida.

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    Volumen a Transportar: Significa los Barriles Estndar Brutos (GSV)entregados por el Remitente al OAM en el Punto de Inyeccin.

    Volumen Entregado al Remitente: Significa el Volumen de Crudo que elOleoducto entregar a los Subsistemas de Transporte respectivos en nombredel Remitente o Terceros en el Punto de Salida.

    Volumen en Exceso: Es el volumen en exceso solicitado y/o utilizado por elPropietario frente a su Capacidad del Propietario, en el Mes de Operacinrespectivo.

    DESCRIPCION GENERAL DEL OLEODUCTO

    El OAM est ubicado a lo largo del Valle Alto y Medio del Ro Magdalena,tiene una longitud total de 391.4 Km. en dimetro de veinte pulgadas (20) ytransita por los departamentos de Huila, Tolima, Caldas, Antioquia y Boyac.

    El Oleoducto cuenta con cuatro trampas de raspadores en los municipios de:Gualanday, Lrida, La Dorada y Puerto Boyac, e igualmente cuenta con seis

    Puntos de Inyeccin de Crudo denominados: (i) Tenay, (ii) Saldaa, (iii)Chicoral, (iv) Gualanday (v) Lerida (vi) y La Dorada. Con una capacidadmxima de Bombeo de 101.371 Barriles por da desde la Estacin Tenay.Cuenta adems con un total de 30 vlvulas (25 vlvulas de bloqueo y 5cheques), ubicadas en puntos estratgicos a lo largo de la lnea, estas sepueden accionar mediante sistema SCADA.

    ASIGNACIN DE CAPACIDAD

    1.3. Prioridades

    La Capacidad Efectiva se utilizar de acuerdo con las siguientes prioridades:

    Primera

    El volumen correspondiente al Derecho de Preferencia.

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    Segunda

    El volumen solicitado por cada Propietario hasta la Capacidad del Propietario.

    Tercera

    El volumen solicitado por cada Propietario hasta su derecho de propiedad enel OAM.

    Cuarta

    El volumen solicitado por cada Propietario en exceso de su derecho depropiedad en el OAM.

    Quinta

    El volumen no programado, requerido por cualquier Propietario, en excesode su VOLUMEN SOLICITADO asignado.

    Sexta

    VOLUMEN SOLICITADO DE TERCEROS.

    1.4. Reglas de Prorrateo

    1.4.1.Cuando la suma de los volmenes solicitados por los Propietariosexceda la Capacidad Efectiva, los Propietarios tendrn derecho a transportarhasta su Capacidad de Propietario.

    1.4.2.Cuando los volmenes solicitados por algunos Propietarios excedan suCapacidad de Propietario, mientras que los volmenes solicitados por otros

    Propietarios estn por debajo de su Capacidad del Propietario y la suma detodos los volmenes solicitados exceda la Capacidad Efectiva, la capacidadque se encuentre sobrante ser prorrateada con base en la participacin enla propiedad del Oleoducto de los respectivos Propietarios que hayansolicitado Volumen en Exceso.

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    En caso que el clculo del prorrateo anterior, conlleve a que a uno o msPropietarios les sean asignada ms capacidad de la que requieran, una vezdeducido su Volumen en Exceso, la capacidad sobrante resultante sernuevamente prorrateada entre los Propietarios restantes, de la misma formainicialmente determinada y as sucesivamente.

    1.4.3.Cuando los volmenes solicitados por algunos Propietarios excedan suCapacidad de Propietario, mientras que volmenes solicitados por otrosPropietarios estn por debajo de su Capacidad de Propietario, y la suma detodos los volmenes solicitados est por debajo de la Capacidad Efectiva, elVolumen en Exceso, de aquellos Propietarios, ser distribuido en lacapacidad que se encuentre disponible de stos ltimos, con base en laparticipacin en la propiedad del OAM de los Propietarios, sin exceder surespectiva Capacidad del Propietario.

    En caso que el clculo del prorrateo anterior conlleve a que a uno oms Propietarios les sea distribuido un volumen superior a la Capacidad delPropietario, el volumen sobrante resultante ser, nuevamente, prorrateadoentre los Propietarios restantes, en la misma forma inicialmente determinadaen esta clusula y as sucesivamente.

    1.4.4.Una vez satisfecha la nominacin de los Propietarios hasta laCapacidad del Propietario y los Volmenes en Exceso, si existe capacidadsobrante en el Oleoducto se atendern los volmenes solicitados por losRemitentes y Terceros excluyendo a los Propietarios y a la ANH. Cuando losvolmenes solicitados por los Remitentes y Terceros excedan la capacidadque se encuentra a disposicin, dicha capacidad ser asignada a prorrataentre los Remitentes y Terceros en funcin de su Capacidad Contratada.

    1.4.5.Una vez satisfecha la nominacin de los Remitentes y Terceros, siexiste Capacidad Sobrante, se atendern las solicitudes de transporte deTerceros si los hay. Cuando los volmenes solicitados por los Tercerosexcede la Capacidad Sobrante, la misma ser distribuida a prorrata entre losTerceros en funcin de los volmenes solicitados por cada Tercero.

    1.5. Transporte de petrleo proveniente del derecho de preferencia(crudo de regalas)

    De conformidad con la normatividad vigente, el Oleoducto tiene la obligacinde disponer de hasta el 20% de la Capacidad de Diseo del Oleoducto para el

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    transporte del Crudo proveniente de las regalas de la produccin servida porel Oleoducto. El transporte del Crudo de regalas tendr la prioridad en lasnominaciones y en el transporte.

    1.6. Transporte de Crudo de Terceros

    1.6.1.Solicitudes de Transporte de Terceros

    Las solicitudes de transporte de Crudo sern entregadas por escrito por partede los Terceros al Operador del OAM.

    Dichas solicitudes de transporte debern presentarse en las fechasestablecidas en el Anexo 5 Procedimiento de Nominaciones, para el mes enel cual el Crudo pretende ser transportado, en el formato que para tal efectoestar publicado en el BTO.

    Dentro de los diez (10) das siguientes al recibo de la solicitud escrita remitidapor el Tercero, el OAM dar respuesta al Tercero interesado, a travs de losmecanismos de comunicacin establecidos para el efecto, en el sentido deaprobar o rechazar la solicitud de transporte. Sin embargo, dentro de estetrmino el OAM podr solicitar al Tercero informacin adicional encomplemento de su solicitud, la cual deber ser remitida por el Tercero dentrode los cinco (5) Das siguientes a la solicitud de informacin adicional.

    El trmino de diez (10) das establecido en la presente clusula slocomenzar a contarse una vez el OAM haya recibido del Tercero interesadotoda la informacin complementaria requerida para dar trmite a su solicitudde transporte.

    Las solicitudes de acceso sern aprobadas siempre y cuando existaCapacidad Sobrante y se cumpla con la totalidad de los requisitosestablecidos en el presente Manual.

    Adicionalmente, si el Tercero lo solicitare, y slo si dicho Tercero ostenta lacalidad de Agente Operacional, dentro del mismo trmino de diez (10) daspara la tramitacin de solicitudes de transporte, el OAM le proporcionar alTercero interesado una clave de acceso a la informacin de carcter exclusivopara Agentes contenida en el BTO.

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    En caso que exista Capacidad Sobrante en el Sistema para transportar elCrudo del Tercero interesado y se cumpla la totalidad de los requisitosestablecidos en el presente Manual, la solicitud de acceso del Tercero podrser aceptada y dicho Tercero, previa su aceptacin de la Tarifa de Transporte,deber suscribir un Acuerdo de Transporte mientras la Capacidad Sobrantedel Oleoducto lo permita, y de acuerdo con el Plan de Transporte. DichoAcuerdo de Transporte dar derecho a cualquier Tercero nicamente altransporte en cuanto haya Capacidad Sobrante mes a mes y demuestre aOAM que cuenta con capacidad de transporte en los Subsistemas deTransporte.

    1.6.2.Rechazo de solicitudes de transporte

    El OAM ha sido construido como un Oleoducto de uso privado de conformidadcon la normatividad vigente. Los Propietarios tienen derecho de hacer uso dela capacidad total del Sistema.

    La Capacidad Sobrante del Sistema estar a disposicin para uso de losTerceros.

    En consecuencia, el transporte de Crudo para los Propietarios tendrprioridad sobre otros Remitentes y Terceros, sujeto a la primera prioridad paralas regalas y a la regulacin vigente en materia de transporte de Crudo porOleoducto.

    En virtud de lo anterior, el OAM rechazar cualquier solicitud de transporteque provenga de un Tercero cuando no exista Capacidad Sobrante, no secumplan los requisitos exigidos en la regulacin vigente en materia detransporte de Crudo por Oleoducto, o cuando no se cumplan los requisitosexigidos en el presente Manual.

    OAM se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de transporte queprovenga de un Remitente o Tercero, entre otras, por las siguientes causales:

    a) Que el solicitante haya incumplido este Manual, o las normaslegales aplicables, incluyendo pero sin limitarse a (i) Entrega de Crudofuera de calidades mnimas especificadas en el presente Manual o (ii)El incumplimiento del Lleno de Lnea en la proporcin que lecorresponde y (iii) estar en mora con el pago de la Tarifa.

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    b) Que el solicitante no cuente con capacidad para el transporte delCrudo en los Subsistemas de Transporte a partir del Punto de Salida.

    c) Que el solicitante entregue para el transporte un productodiferente a Petrleo Crudo que no cumpla con las especificaciones decalidad establecidas en el presente Manual.

    d) Que el solicitante se encuentre en liquidacin.

    e) Que el Crudo que se pretende transportar este afectado por unlitigio o una medida cautelar.

    f) Que el Tercero se niegue a suscribir el Acuerdo de Transporterespectivo o a otorgar las garantas solicitadas por el Oleoducto.

    NOMINACIN Y PLAN DE TRANSPORTE

    1.7. Nominacin y Plan de Transporte

    Con el fin de establecer la programacin de transporte del Oleoducto elOperador realizar un Plan de Transporte con base en los Crudos que semanejaran. Para lo cual ser necesario que cada uno de los Remitentes yTerceros suministren la siguiente informacin al OAM, antes del 15 deseptiembre anterior al ao calendario objeto de la programacin:

    1.7.1.Pronstico del volumen a ser transportado por el Oleoducto, en BarrilesBrutos a 60 F por da, para el siguiente ao, mes a mes y el volumen totalpara cada uno de los cuatro (4) aos inmediatamente siguientes, en relacincon el crudo que va a intervenir en los programas de transporte del OAM.

    1.7.2.Relacin de las siguientes condiciones de calidad del Crudo:

    (i) Viscosidad (cSt y SSU) a 85 F0, 100 F0y 140 F0.(ii) Gravedad API (API0) a 60F0(iii) Contenido de Azufre (% en peso)(iv) Contenido de Sal (P.T.B.)(v) B.S.W. (porcentaje sw)

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    Con base en las proyecciones que presente cada Remitente o Tercero, elOAM, elaborar el programa tentativo de transporte en cuanto a Entregas ydespachos, para perodos mensuales y del ao correspondiente.

    1.7.3.Dentro de los diez (10) das anteriores a la finalizacin de cadatrimestre calendario, cada uno de los Remitentes y Terceros debe suministraral OAM una actualizacin de los pronsticos de volmenes para los 5 mesessiguientes. Cualquier cambio sustancial en la informacin debe ser acordadocon el OAM.

    1.7.4.Basada en los pronsticos de volmenes y la Capacidad Efectiva, elOAM preparar un programa de Entregas y despachos a los Subsistemas deTransporte, el cual ser enviado a los Remitentes y Terceros dentro de lostreinta (30) das siguientes al recibo de los pronsticos iniciales o de susactualizaciones.

    1.8. Nominaciones

    De conformidad con lo establecido en Anexo 5 Procedimiento deNominaciones, el OAM enviar a cada Remitente o Tercero, un programaactualizado, indicando la capacidad efectiva para el mes de operacin y cadauno de los cinco (5) meses calendario siguientes al mes de Operacin.

    Los Remitentes y Terceros debern presentar al OAM, de conformidad con elAnexo 5 Procedimiento de Nominaciones, su solicitud de transporte. En estasolicitud de transporte, el Remitente y Tercero deber indicar la cantidaddiaria de Crudo que desea transportar e incluir el pronstico de transporte desu crudo para los cinco (5) Meses Calendario siguientes, de igual manera elOAM informar, a cada Remitente y Tercero, el programa de transporte parael MES de Operacin as como cualquier Capacidad Sobrante.

    En la oportunidad sealada en el Anexo 5 Cada Remitente o Tercero podrpresentar, por escrito, una solicitud de transporte adicional para el Mes deOperacin sobre la Capacidad Sobrante informada por el OAM, as mismo, elOAM informar, a cada Remitente o Tercero, el programa de transportedefinitivo para el Mes de Operacin.

    En el evento de que un Remitente o Tercero requiera transporte de unvolumen no programado, solicitar al OAM su transporte y sta lo transportarsi existiere Capacidad Sobrante. En caso contrario, lo rechazar.

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    El OAM transportar los volmenes solicitados y los volmenes solicitados depor los Propietarios, Remitentes o Terceros, de acuerdo con las prioridades yreglas de prorrateo establecidas en este Manual.

    1.8.1.Sanciones aplicables por incumplimiento de Nominaciones

    Si un Remitente o Tercero incumple por vez primera con las fechas denominacin a este Remitente o Tercero se le aplicar como sancin que serdefinida en el Acuerdo de Transporte correspondiente, segn el volumennominado. Si este evento volviera a repetirse, el Remitente y Terceroreincidente deber pagar una sancin definida en el Acuerdo de Transportecorrespondiente cada vez que reincida.

    La nominacin presentada por un Remitente y Tercero implica su compromisode entregar en el Punto de Entrada y recibir en el Punto de Salida volmenesde Crudo que no sean inferiores al 95% o mayores a un 105% de laCapacidad de Propietario o Capacidad Contratada comprometida segn seael caso del Remitente y Tercero en cuestin.

    (i) Si un Remitente y Tercero no cumpliera con laEntrega de un volumen por lo menos igual al 90% desu nominacin y la razn de su incumplimiento no seaconsiderada un Evento Justificado, entonces esteRemitente y Tercero deber pagar el monto completodel volumen dejado de Entregar.

    (ii) Para el caso de un Remitente y Tercero que entregueel 105% de su Capacidad De Propietario o CapacidadContratada segn sea el caso del Remitente y Terceroen cuestin, sin existir Capacidad Disponible en elOleoducto y la razn de su incumplimiento no seaconsiderada Evento Justificado, el Remitente yTercero deber pagar la tarifa definida en el Acuerdode Transporte por cada Barril en exceso.

    (iii) Para los dos (2) eventos anteriormente descritos, si elRemitente y Tercero volviera a incumplir sucompromiso por segunda vez en un periodo de doce(12) meses, entonces se aplicar una tarifa a pagar de

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    105% de la tarifa definida en el acuerdo de transportecorrespondiente. Y si el Remitente volviera aincumplir su compromiso por tercera vez o ms en unperiodo de doce (12) meses, entonces se aplicar unatarifa a pagar de 110% de la tarifa definida en elAcuerdo de Transporte correspondiente.

    1.9. Coordinacin de Operaciones

    El OAM previa autorizacin del Comit de Propietarios, podr transportar porel Oleoducto Crudo Segregado, dependiendo de sus condiciones particulareso de las necesidades de mercado.

    As mismo, cualquier Remitente o Tercero podr solicitar al OAM el transportede su Crudo bajo esta modalidad. A juicio de el OAM, el interesado en eltransporte de Crudo Segregado establecer, por su cuenta y riesgo, lasprovisiones fsicas que permitan su transporte y almacenamiento y corrercon todos los costos y gastos de mantenimiento y operacin adicionales,originados por este transporte.

    1.9.1.Entrega del Crudo al Oleoducto.

    (i) Los Remitentes debern informar al OAM el volumen delcrudo que ser entregado al Oleoducto, en la oportunidadsealada en el Anexo 5.

    (ii) Simultneamente con la determinacin de los volmenes deCrudo a entregar al oleoducto (reportados en Barriles Brutosy Barriles Brutos a 60oF) se indicarn las caractersticas deviscosidad, OAPI, %S, %BSW y contenido de sal.

    (iii) Los Remitentes entregarn su Crudo, de acuerdo con elprograma definitivo de transporte en el Punto de Entrada, enel cual el OAM registrar los volmenes reales recibidos(Barriles Brutos y Barriles Brutos a 60oF) y se analizarn lascaractersticas de viscosidad, oAPI, %S, %BSW y contenidode sal para el Crudo.

    (iv) Las solicitudes de transporte de Crudo debern entregarse,por escrito, al OAM o en los formatos que ste designe.

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    PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS MEDIDAS DE CALIDAD YCANTIDAD DEL CRUDO

    Las mediciones de cantidad y calidad de los Recibos y las Entregas de Crudopor parte del Oleoducto, as como el muestreo de los mismos, sern deresponsabilidad del OAM, de acuerdo con las normas y mtodos aceptadospor la Industria Petrolera. El tipo, la propiedad y la cantidad del equipoinstalado para llevar a cabo tales mediciones y muestreos sern determinadospor el OAM.

    Para cualquier entrega o recibo, el OAM nombrar y utilizar los servicios deuna compaa de inspeccin independiente, calificada y reconocido por losRemitentes, para que, en forma autnoma, independiente, inspeccione en losPuntos de Inyeccin y en el Punto de Salida la exactitud de los resultados delas medidas y muestreos para la determinacin de la cantidad y realice losensayos correspondientes para determinar la calidad de tal recibo o entrega.El Remitente aceptara los resultados de las medidas y muestreos. En caso degrandes desviaciones el Remitente tendr derecho a realizar a costo propiolas respectivas revisiones, con el nimo de aclarar la causa de talesdesviaciones.

    Para conocer en mayor detalle las normas y procedimientos para la medicinde la cantidad y calidad del Crudo que se recibe y entrega por el OAM, ascomo las normas y procedimientos de calibracin de instrumentos demedicin y estndares aplicables, se adjunta como Anexo 2 Medicin deCantidad, Calidad y Calibracin de Instrumentos del presente Manual.

    ESPECIFICACIONES MNIMAS DE CALIDAD DEL CRUDO

    El OAM se reserva el derecho de rechazar o penalizar Entregas de Crudosque, a su juicio, puedan afectar, en razn de su calidad, la operacin delOleoducto y/o la Calidad de la mezcla de Crudos, as como su comercialidad.Las siguientes son las propiedades de los Crudos a tener en cuenta para sucontrol en el acceso al Oleoducto:

    7.1 Contenidos de sal o sedimento y puntos de fluidez en los Crudosmanejados por el Oleoducto, los cuales podran causar corrosin otaponamiento de los equipos del Oleoducto por altos valores de dichaspropiedades.

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    7.2 En el caso de los Crudos que se manejarn en el Oleoducto, la gravedadAPI, el contenido de contaminantes metlicos y/o azufre que deterioren elvalor comercial de la mezcla de Crudos.

    7.3 La temperatura o presin de vapor en el momento de recibo, que afectenla seguridad del manejo y la integridad de los equipos.

    7.4 La gravedad API, viscosidad y/o contenido de agua que determinenineficiencias de la operacin, no compensables por los costos operacionales.

    Los Remitentes debern entregar al OAM el volumen de Crudo, bajo lasespecificaciones mnimas de calidad establecidas en el Anexo No. 3Especificaciones Mnimas de Calidad del Crudo del presente Manual.

    El OAM podr establecer otras caractersticas adicionales a las citadas ydeterminar peridicamente, los valores numricos lmites exigibles de laspropiedades referidas y los comunicar oportunamente a los Remitentes yTerceros.

    COMPENSACIN VOLUMTRICA POR CALIDAD CVC

    Cada uno de los Remitentes y Terceros entregar en el Punto de Entrada unvolumen de Crudo, el cual ser valorado, de conformidad con el Anexo 5Compensacin Volumtrica por Calidad (CVC) de este Manual, teniendo ensu calidad, que de acuerdo con el procedimiento de valoracin, provenientesde prcticas comerciales actuales determinan su precio en cualquier mercado.El OAM determinar esta calidad de acuerdo con lo establecido en esteManual.

    Mientras el OAM no autorice la segregacin de un Crudo, todos los Crudosentregados en el Punto de Entrada se mezclarn para su transporte por elOleoducto. Por lo tanto, el Remitente y Tercero recibir en el Punto de Salidaun volumen de una Mezcla con una calidad y, por consiguiente preciosdiferentes de lo entregado en el Punto de Entrada.

    Con el fin de lograr un ajuste equitativo entre todos los Remitentes y Tercerospor estas diferencias de calidad, el OAM establecer un mecanismo decompensacin con las siguientes caractersticas:

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    a) En cada Mes Calendario, el OAM realizar un balance global de losvolmenes y calidades entregados, perdidos, despachados y entrnsito y un balance particular para cada Remitente y Tercero por losmismos conceptos.

    b) Los Remitentes o Terceros que entreguen petrleo crudo con mejorcalidad que la retirada en el punto de salida, en un promedio mensualcalendario, recibirn una compensacin en volumen, equivalente a laque tendrn a su cargo los Remitentes o Terceros que entreguenPetrleos Crudos de inferior calidad al promedio mensual calendarioentregado en el Punto de Entrada en el mismo mes, teniendo encuenta en el balance los inventarios al final del Mes CalendarioPrecedente.

    c) Esta compensacin o cargo ser interna entre los Remitentes yTerceros, en forma tal que los saldos finales de cada Mes Calendariosean iguales a cero y el OAM no percibir ni pagar dinero o volumenalguno por este concepto y servir solo de mediadora, reguladora yliquidadora en la distribucin de las compensaciones y cargos.

    d) Las compensaciones y cargos objeto de esta clusula no hacen partedel pago mensual, ni de la Tarifa de Transporte, ni del Pago porVolumen en Exceso y por lo tanto, aquellos no podrn sercompensados en caso alguno con stos.

    El mecanismo para este efecto se describe en el Anexo 5 CompensacinVolumtrica por Calidad (CVC) de este manual, y el valor asignado deacuerdo con la metodologa establecida por Oleoducto De Colombia ODC,corresponder a la actualidad del mercado internacional en cuanto a larelacin calidad/precio de los Crudos.

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    RESPONSABILIDAD POR CALIDAD Y POR PRDIDAS

    En adicin a las obligaciones generales del Oleoducto, de los Remitentes yTerceros, las relaciones entre el OAM y los Remitentes y Terceros se regirnpor las siguientes reglas de responsabilidad:

    9.1 El OAM ejercer custodia sobre el Crudo del Remitente o Tercero a partirdel momento en que el Remitente o Tercero, o quien ste designe, loentregue en el Punto de Inyeccin y hasta el Punto de Salida.

    9.2 El OAM no ser responsable por las consecuencias que el incumplimientoen las Entregas y los despachos por parte del Remitente o Tercero generenen la programacin, compromisos de los operadores y/o transportadores delos Subsistemas de transporte que se conecten al Oleoducto.

    9.3 El OAM no ser responsable por ningn dao o deterioro que pueda sufrirel Crudo Mezcla o segregado de un Remitente o Tercero, tal comocontaminacin con materias extraas, decoloracin, contaminacin por elcontacto de los diferentes tipos de Crudo, entre otros, si el dao o deterioro sedebe a Eventos Justificados, vicio propio del crudo o culpa imputable alRemitente o Tercero. En el evento de que ocurriera alguno de los casosenumerados anteriormente y resultaren involucrados uno o ms Remitentes oTerceros, la totalidad de los Crudos afectados sern prorrateados entre losRemitentes o Terceros en proporcin a la propiedad de cada uno de losCrudos involucrados, sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores a quehaya lugar entre los Remitentes o Terceros afectados. El OAM preparar lainformacin correspondiente al volumen de Crudo afectado y la proporcinque le corresponde a cada Remitente.

    9.4 Mientras que est en posesin de cualquier Crudo, el OAM no serresponsable por ninguna prdida o dao en el mismo, ocasionados por elincumplimiento del Remitente o Tercero, una demora en la Entrega del Crudo,o cualquier otra causa que no se deba a la culpa grave o dolo del OAM.

    9.5 El Crudo de cada Remitente transportado por el Oleoducto podr variaren su calidad por la Mezcla con otros tipos de Crudos transportados. Exceptopara los eventos en que se transporte excepcionalmente Crudo Segregado, elOAM no tendr obligacin alguna de entregar en el Punto de Salida un Crudode la misma calidad del Crudo recibido para su transporte en el Punto de

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    Inyeccin. Al Crudo Mezcla transportado de cualquier Remitente se leaplicarn los ajustes de Compensacin Volumtrica por Calidad.

    9.6 En el caso de transportarse por el Oleoducto un Crudo Mezcla o unCrudo segregado, el Remitente propietario del Crudo deber aceptar elvolumen correspondiente a los frentes de contaminacin que pueda causar eltransporte del Crudo, considerando para todos los efectos que este volumenpuede cambiar de calidad, de la siguiente manera:

    - Siempre se degradar en los frentes de contaminacin, el producto demayor calidad frente al producto de menor calidad;- El volumen correspondiente a los frentes contaminados se estimar comoun mximo y el OAM ser responsable de cumplir este valor.

    9.7 El OAM se obliga a entregar al Remitente, y ste a retirar en un Punto deSalida, el volumen de Crudo equivalente, una vez aplicado el mecanismo deCompensacin Volumtrica por Calidad, y una vez determinada suparticipacin en el inventario del Crudo, menos el volumen contaminado enlos frentes y las Prdidas Identificables, si las hubiese, y las Prdidas NoIdentificables.

    9.8 Todas las Prdidas Identificables de Crudo Mezcla o Crudo Segregado,entendindose por Prdida Identificable la prdida de Crudo Mezcla oSegregado que pueda localizarse en un punto determinable del Oleoducto,tales como roturas, derrames, atentados, perforaciones ilcitas u otroseventos, sern asumidas por el Remitente del Crudo Mezcla o Segregado,segn medidas de las entregas, despachos y bombeos de dicho Remitente.En este sentido, los Remitentes aceptan la liquidacin que realice el OAM, sinque proceda objecin alguna al respecto.

    9.9 Como base para la liquidacin de las Prdidas Identificables, se tomar elinforme elaborado por el OAM, donde consten las condiciones de operacinde ese da, hora, sitio, causas, entregas, despachos, retiros, Crudo Mezcla oSegregado recuperado y perdido determinado despus del llenado de la lneay la reanudacin del bombeo.

    9.10 Por Prdidas No Identificables se entienden nicamente las prdidasnormales en transporte (tolerancia), en un volumen hasta del cero punto cincopor ciento (0,5%) de las entregas en cada Mes, para el transporte desde losPuntos de Inyeccin hasta los Puntos de Salida, que corresponden entre otras

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    causas a contraccin volumtrica, escapes, evaporacin y prdidas demanejo inherentes al Oleoducto. Estas prdidas sern calculadasmensualmente por la El OAM, de tal forma que el clculo mensual refleje lasprdidas reales ocurridas durante cada mes. El OAM deber efectuar esteclculo con base en el BALANCE VOLUMTRICO que el OAM deberrealizar al iniciar cada mes respecto del MES CALENDARIO PRECEDENTE,los cuales reflejarn las ENTREGAS, los RETIROS, el movimiento deinventarios y las prdidas identificables si las hubiere. Estos BALANCESVOLUMTRICOSdebern ser soportados por los reportes sobre cantidades ycalidades estarn contenidas en el informe de COMPENSACINVOLUMTRICA POR CALIDAD para el respectivo mes.

    9.11 Cualquier Remitente o Tercero podr solicitarle al OAM el pago por losdaos o por las Prdidas Identificables o por Prdidas No identificables enexceso del cero punto cinco por ciento (0.5%) de las Entregas que hayaasumido en virtud de esta clusula, en caso que el OAM no demostrare quetales daos o prdidas fueron causados por Eventos Justificados, vicio propioo inherente al Crudo transportado o a culpa imputable a un Remitente.

    9.12 En el caso de Crudo Mezcla, las Prdidas No Identificables del MesCalendario sern asumidas por cada uno de los Remitentes, de acuerdo conlo establecido en este Manual.

    9.13 En el caso de Crudo Segregado, las Prdidas No Identificables del MesCalendario sern asumidas por el Remitente del Crudo Segregado.

    9.14 En el evento que las Prdidas No Identificables superen el cero puntocinco por ciento (0.5%) de las Entregas mensuales promedio, calculadoanualmente, el OAM Informar a los Remitentes por la diferencia y deberiniciar una investigacin inmediatamente conozca del hecho, con el fin deidentificar las causas de la prdida. El OAM deber as mismo informar estehecho en forma inmediata a todos los Remitentes afectados por las prdidas,especificando sus causas y las soluciones apropiadas para que la prdida noexceda el cero punto cinco por ciento (0.5%).

    PNI = ENTRADAS + INVENTARIO INICIAL DESPACHOS INVENTARIOFINAL PERDIDAS IDENTIFICABLES

    Las Prdidas No Identificables iguales o inferiores al 0.5% mensuales sedistribuirn de acuerdo con la participacin en dlares de las entregas por

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    cada Remitente aplicables al Crudo, del Mes en el que se detectaron o delMes en el que se reportan.

    Las Prdidas Identificables se distribuyen de acuerdo a la participacin endlares de las entregas por Remitente, del Mes anterior.

    9.16 Los reclamos por daos o por prdidas que los Remitentes tuvierancontra el OAM debern presentarse y definirse de acuerdo con lo previsto enla Clusula de Solucin de Controversias de este Manual.

    9.17 Cualquier dao o perjuicio que se ocasione al OAM por cualquierRemitente en virtud de un incumplimiento de las normas contenidas en esteManual, ser responsabilidad de tal Remitente, quien indemnizar al OAM portal dao o perjuicio.

    INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE.

    Los retiros y las Entregas de Crudo se programarn de manera coordinada.En el caso que un Remitente o Tercero incumplan, o est durante el MesCalendario incumpliendo su programa de entregas, el OAM podr ajustar elprograma de retiros del Remitente en cuestin para que en todo momento secumpla el Programa de Transporte.

    En cualquier caso, si el Remitente no cumple con el Programa de Transporte,ste deber pagar al OAM la totalidad de los costos asociados con dichoincumplimiento, incluyendo pero sin limitarse, a aquellos referidos alalmacenamiento o disposicin del Crudo.

    El OAM tiene almacenamiento disponible nicamente para fluctuaciones en elPunto de Inyeccin de la Estacin Tenay. As, el Remitente o Terceroentregar al OAM evidencia satisfactoria de que ha hecho los arreglosnecesarios para el recibo de su Crudo en los Subsistemas de Transporterespectivos.

    En caso que un Remitente o Tercero no cuente con capacidad en losSubsistemas de Transporte a partir del Punto de Salida de acuerdo con elPrograma de Transporte vigente, el OAM podr cobrar el total de los costos ygastos que esto implique para el OAM, para los Oleoductos aferentes, paralos Remitentes o Terceros del OAM y para los productores aguas arriba del

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    Sistema, ms una penalidad diaria que establecer el OAM de acuerdo con elimpacto generado por tal incumplimiento y que ser cobrado por cada da quepersista el incumplimiento del respectivo Remitente o Tercero.

    Cualquier Remitente o Tercero que haga o permita que se haga o causecualquier acto o hecho que viole los trminos de este Manual serresponsable ante el OAM por cualquier prdida, dao o lesin causada por elresultado de tales actos o hechos.

    FUERZA MAYOR

    Ni el OAM, ni los Remitentes y Terceros sern responsables por los daos,prdidas, demoras, perjuicios o por cualquier incumplimiento, causados porEventos Justificados, fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con lanormatividad colombiana.

    En el evento en que se presente un Evento Justificado, un evento de fuerzamayor o caso fortuito, la parte que lo invoca deber:

    a) Haber ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia paramitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto oretardo en sus obligaciones.

    b) Reasumir el cumplimiento pleno de sus obligaciones en el plazo msrazonable tras la terminacin del caso del Evento Justificado, fuerzamayor o caso fortuito.

    c) Proveer informacin pronta al Operador del OAM, sobre los hechossignificativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados deacuerdo con los literales anteriores, as como del da, y, de ser posible,hora de la terminacin del caso del Evento Justificado, fuerza mayor ocaso fortuito.

    d) Ejercer todos los esfuerzos razonables para remediar el caso el EventoJustificado, fuerza mayor o caso fortuito

    En caso de ocurrir cualquier Evento Justificado, fuerza mayor o caso fortuito,de ser el caso el OAM recalcular la Capacidad Efectiva y se procedernuevamente a la asignacin de la nueva Capacidad Disponible de

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    conformidad con las prioridades y reglas de prorrateo establecidas en elpresente Manual.

    RECLAMOS

    Cualquier reclamo que tuviere un Remitente y/o Tercero contra el OAMgenerado por el transporte del Crudo, tales como prdidas, desacuerdossobre los resultados de alguna de las mediciones tomadas por el OAM en unPunto de Inyeccin o en el Punto de Salida o relacionadas con la calidad delCrudo, deber ser presentado al OAM, por escrito, a ms tardar dentro de losquince (15) das hbiles siguientes a aquel en el cual se haya verificado laEntrega o el retiro o a aquel en el cual cada Remitente haya recibido elbalance mensual Compensacin volumtrica por calidad.

    Cualquier reclamo deber presentarse debidamente sustentado y por escrito.La no presentacin del reclamo o la no sustentacin del mismo dentro delplazo antes establecido, de acuerdo con esta clusula, significar la renunciaa dicho derecho por parte del Remitente y/o Tercero.

    El OAM presentar una respuesta al reclamo quince (15) das hbilesdespus de la fecha de recibo del mismo, en caso que, por la naturaleza ocomplejidad del reclamo, no sea posible enviar una respuesta definitivadurante el lapso establecido anteriormente, el OAM enviar una respuestapreliminar informando las acciones que se realizarn para dar trmite alreclamo presentado.

    En caso que la solicitud no se encuentre en debida forma, dentro de los diez(10) Das calendario siguientes al recibo de la reclamacin, el OAM requeriral Remitente y/o Tercero para que aclare el contenido u objeto de sureclamacin, y/o que complemente el soporte tcnico y documental de lareclamacin.

    A partir de la fecha de emisin de la solicitud de complementacin antedicha,el Remitente y/o Tercero contar con cinco (5) Das calendario paracomplementar su reclamacin y para remitirla de nuevo al OAM. A partir de lafecha de recibo de las complementaciones enviadas por el Remitente y/oTercero, el OAM contar con quince (15) Das hbiles para resolverdefinitivamente la reclamacin presentada. Dentro de este trmino, el OAM, asu sola discrecin, podr convocar al Remitente a una reunin entre lasPartes, con el fin de discutir los puntos relevantes de la reclamacin.

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    Todas las reclamaciones debern contar con el respectivo soporte, tantotcnico como documental. Las reclamaciones en las cuales el Remitente y/oTercero no presente el debido soporte, incluso despus de ser ste solicitadopor parte del OAM de conformidad con el procedimiento establecido en lapresente clusula, no sern atendidas por el OAM, por lo cual se tendrncomo no presentadas sin que tuviere el OAM que pronunciarse en sentidoalguno, al imposibilitrsele realizar un anlisis vlido de la reclamacin.

    ATENCIN DE SOLICITUDES DE CONEXIN

    Cualquier Remitente o Tercero podr presentar al OAM una solicitud deautorizaciones para construir una conexin al Oleoducto, que en cualquiercaso debe cumplir con las condiciones tcnicas de calidad, seguridad,ingeniera, ambientales y dems tcnicas y operativas que el OAM considererazonables o necesarias y que se de cumplimiento a la normatividad vigenteen materia de transporte de Crudo por Oleoducto.

    El OAM dar respuesta al Remitente o Tercero solicitante dentro de losnoventa (90) das siguientes, indicando si autoriza o no la conexin solicitada.

    En todo caso, el OAM se reserva la prerrogativa de imponer las condiciones yrequerimientos que considere necesarias, apropiadas o razonables alrespectivo Remitente o Tercero, quien deber observarlas en todo momento,por cuenta, nombre, riesgo y responsabilidad exclusivos de dicho Remitente oTercero.

    Cuando el OAM lo considere pertinente, solicitar al Remitente y Tercero laimplementacin de mecanismos o instrumentos que establezcan unaindemnidad o que salvaguarden al Oleoducto y a otros de cualquier dao oreclamo que surja por o con ocasin de la construccin de la conexin, en lostrminos que el OAM determine. El respectivo Remitente o Tercero deberatender dicha solicitud del OAM que, en todo caso, no comprender daos oreclamos que sean producto directo y exclusivo del dolo o culpa grave delOAM.

    a) El solicitante presentar al OAM su solicitud mnimo con los siguientesdocumentos:

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    (i) Documento donde presenta de manera oficial la intencin deconexin al sistema, describiendo quienes son los interesadosen realizarla, el punto de conexin proyectado, la motivacinpara realizar la conexin y los beneficios que se buscanconseguir con la misma.

    (ii) Informe tcnico donde se presenta la justificacin de la conexindescribiendo,

    Anlisis de ingeniera segn condiciones operativas delpunto de conexin propuesto incluyendo el impacto a lacapacidad del sistema

    El tiempo proyectado para realizar la conexin Presupuesto proyectado para los trabajos de conexin y

    puesta en marcha Anlisis de riesgo para el proyecto de conexin y puesta

    en marcha Forma de tramitacin de licencias y permisos exigidos por

    las autoridades Las especificaciones tcnicas de medicin Los terrenos destinados para la conexin

    Una vez sea aprobada la conexin por el OAM, se informar al Remitente oTercero las reglas bsicas operativas y tcnicas en materia de conexiones.

    La solicitud de conexin podr ser rechazada por el OAM por cualquiera delas siguientes causas, entre otras:

    (i) Porque existan razones de seguridad en la operacin o decapacidad que no permita la conexin;

    (ii) Porque la conexin solicitada afecte la integridad del Oleoducto;o ponga en riesgo la continuidad de la operacin del Sistema.

    (iii) Porque la conexin solicitada afecte la operacin de otrosRemitentes;(iv) Por orden de la autoridad competente.(v) Por la negativa del Remitente o Tercero solicitante a aceptar las

    condiciones operativas y tcnicas de la conexin.

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    La construccin, administracin, operacin y mantenimiento de lasconexiones solicitadas por Remitentes o Terceros, incluidos los equipos yprocedimientos de medicin, sern responsabilidad del OAM, salvo los costosque ello implique, los cuales sern en su totalidad a cargo del solicitante de laconexin.

    En caso que determinada solicitud de conexin, sea aprobada por el OAM, enningn evento ste estar obligado a proporcionar el Servicio de Transporte alRemitente o Tercero que solicit la conexin, hasta tanto las instalaciones dedicha conexin cumplan con los requerimientos establecidos por el OAM en elpresente Manual.

    En el caso de conexiones en funcionamiento, el Remitente o Terceros nopodrn modificar las instalaciones o su forma de operacin, sin la previa yexpresa autorizacin del OAM.

    Dado que los costos de las conexiones sern con cargo a quien las solicite, elsolicitante de la conexin y el OAM podrn pactar libremente su forma definanciacin y pago.

    Todos los conflictos relativos al procedimiento de solicitud de Conexin porparte de Remitentes o Terceros sern resueltos de conformidad por lodispuesto en la Clusula de Solucin de Controversias del presente Manual.

    ATENCIN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIN

    a) Cualquier Remitente o Tercero podr formular solicitudes de ampliacina la capacidad de transporte del Oleoducto. El OAM podr aceptartales solicitudes y proceder a efectuar las ampliaciones del Oleoductocuando razonablemente considere que:

    (i) Dichas ampliaciones son necesarias.

    (ii) La ampliacin no genera ningn tipo de impacto con elfuncionamiento del Oleoducto y los compromisos de transporteasumidos por el OAM frente a sus Remitentes, y la continuidadde la operacin del Sistema.

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    (iii) La ampliacin es viable desde el punto de vista econmico,tcnico, operativo y bajo los compromisos financieros que elOAM hubiere asumido.

    (iv) Puede efectivamente adelantar dicha ampliacin directamente,pero por cuenta, nombre, riesgo y responsabilidad de unapersona que rena condiciones y caractersticas crediticias,tcnicas y operativas razonablemente aptas, sin perjuicio de lafacultad que se reserva el OAM de establecer requisitos ocondiciones mnimas que deben cumplir las personas a cuyonombre, riesgo, costo y responsabilidad se efectuar laampliacin.

    b) La solicitud de ampliacin debe ser presentada por escrito e informarcomo mnimo, la identificacin de quienes presentan la solicitud deampliacin, las razones y los beneficios que se buscan con laampliacin, y un informe tcnico donde se presenta la justificacin de laampliacin describiendo:

    (i) Anlisis de ingeniera segn condiciones operativas delOleoducto incluyendo el impacto a la capacidad del Oleoducto.

    (ii) El tiempo proyectado para realizar la ampliacin.

    (iii) Presupuesto proyectado para el proyecto.

    (iv) Anlisis de riesgo para el proyecto.

    (v) Anlisis de impactos al Oleoducto durante el tiempo que dure elproyecto.

    (vi) Estrategias de eliminacin o mitigacin de los impactos alOleoducto durante la ejecucin del proyecto.

    (vii) Forma de tramitacin de licencias y permisos exigidos por lasautoridades.

    c) Una vez analizada la solicitud de ampliacin, el OAM se reserva laprerrogativa de imponer unilateral y discrecionalmente los trminos,

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    condiciones y requerimientos (tcnicos, comerciales y econmicamenterazonables) bajo los cuales proceder a efectuar dicha ampliacin.

    d) El OAM podr adelantar, directamente o a travs de contratistas quediscrecionalmente seleccione, las obras, construcciones y demsgestiones y actividades que sean necesarias para acometer laampliacin de la capacidad del Oleoducto. Sin perjuicio de laobligacin del solicitante de asumir los costos, gastos, riesgos yresponsabilidades asociadas a dicha ampliacin, dicho solicitantedeber adicionalmente:

    (i) Remunerar al OAM como consecuencia de las obras,construcciones y dems gestiones y actividades que adelantepara la ampliacin de la capacidad del Oleoducto.

    (ii) Reembolsar todos los gastos y costos en que incurra el OAM poro con ocasin de la ampliacin.

    (iii) Pagar un factor de administracin por los costos y gastos alOAM, el cual ser informado por el OAM al Remitente o Tercerosolicitante.

    e) El solicitante declara y entiende que la ampliacin no necesariamentele concede una prioridad especial o distinta a la que se establece por eltipo de Remitente o Tercero en el presente Manual y en la normatividadvigente, por haber asumido, por cuenta, riesgo y responsabilidadpropia, la ampliacin del Oleoducto.

    f) Cuando el OAM lo considere pertinente, pedir del solicitante de laampliacin la implementacin de mecanismos o instrumentos queestablezcan una indemnidad o que salvaguarden al OAM y a otros decualquier dao o reclamo que surja por o con ocasin de la ampliacin,en los trminos que el OAM determine. El respectivo solicitante de laampliacin deber atender dicha solicitud del OAM.

    En caso que determinada solicitud de ampliacin sea aprobada por elOAM, en ningn evento ste estar obligado a proporcionar el Serviciode Transporte al Remitente o Tercero que solicit la ampliacin, hastatanto las instalaciones de dicha ampliacin cumplan con losrequerimientos establecidos por el OAM en el presente Manual.

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    g) Una vez recibida la solicitud de ampliacin del Oleoducto, el OAManalizar y estudiar la solicitud la cual podr ser negada, entre otras,por las siguientes causas:

    a. Cuando con la ampliacin se ponga en riesgo la operacin delOleoducto.

    b. Cuando con la ampliacin se afecte la operacin de otrosRemitentes.

    c. Cuando con la ampliacin se afecte la calidad del Crudo de otrosRemitentes y ponga en desventaja comercial la calidad delCrudo transportado propiedad de los dems Remitentes yTerceros.

    d. Cuando con la ampliacin se ponga en riesgo la seguridad delOleoducto.

    e. Cuando la ampliacin no cuente con los permisos, licenciasrequeridos.

    f. Por disposicin de la autoridad competente.g. Cuando el solicitante se niegue al pago de las costas y gastos

    que implica la ampliacin o se niegue a suscribir el contratorespectivo con el OAM.

    NOTIFICACIONES

    Las comunicaciones y dems aspectos relacionados con la coordinacin delas actividades establecidas en el presente Manual sern atendidas por laGerencia Operativa de OAM. Estas comunicaciones pueden serdireccionadas a travs de los representantes en campo del OAM, as comopueden ser tramitadas directamente por el personal de coordinacin operativaen las oficinas de OAM.

    Las comunicaciones entre los Remitentes y Terceros y el OAM, que se envencon motivo de este Manual, requerirn para su validez que sean por escrito opor algn otro medio que tenga validez legal.

    Cualquier cambio de direccin, incluyendo direccin electrnica, deber sernotificado por el Propietario o Remitente y Tercero que cambia dicha direccinal OAM y por el OAM a todos los Propietarios o Remitentes y Terceros,cuando sea sta la que cambia de direccin. Cada Propietario o Remitente yTercero le indicar al OAM, por escrito y sta a todos los Propietarios o

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    Remitentes y Terceros, el nombre de sus representantes, a los cuales debenser dirigidas las comunicaciones.

    Se entender que una comunicacin ha sido enviada vlidamente cuando:

    - Se enve al representante indicado por el Propietario, Remitente yTercero o por el OAM, a la direccin que haya sealado y seadebidamente sellada una copia de la comunicacin en seal de recibo.

    - Se enve por va electrnica al representante indicado por elPropietario, Remitente y Tercero o por el OAM, a la direccin indicaday cuando se confirme su recibo mediante el envo de una comunicacinelectrnica o escrita.

    - Cuando se enve por correo certificado, al representante indicado porcada Propietario, Remitente y Tercero o por el OAM, a la direccinindicada.

    Con una periodicidad mensual, en la tercera semana del Mes Calendariosiguiente al Mes de Operacin se realizar el ejercicio de compensacinvolumtrica por calidad, de acuerdo con la informacin de entregas ydespachos al OAM. La cual se realizara de manera conjunta con losoperadores de los Oleoductos aferentes.

    ADICIONES Y MODIFICACIONES

    Cualquier adicin o modificacin del presente Manual requiere de laaprobacin del Comit de Propietarios del OAM.

    Las modificaciones que se relacionen directamente con el acceso deRemitentes y Terceros, sern ejecutadas de conformidad con el siguienteprocedimiento:

    (i) Las solicitudes de modificacin, con su correspondientejustificacin y confrontacin con la disposicin que se solicita modificar,sern dirigidas por escrito al OAM a travs de los mecanismos decomunicacin establecidos para el efecto. El OAM, dentro de los cinco(5) Das siguientes a su recibo, las har conocer a la Direccin deHidrocarburos del Ministerio de Minas y Energa e iniciar su

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    publicacin en el BTO durante treinta (30) Das, para conocimiento ydiscusin de los Agentes que quieran participar en el debate.

    (ii) Vencido este trmino, el OAM comunicar a quien hace lasolicitud y a la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio de Minas yEnerga su decisin motivada de aceptar o no la solicitud demodificacin.

    (iii) Si el OAM acepta la solicitud de modificacin, el OAM elaborarla propuesta motivada de modificacin del Manual e iniciar, dentro delos diez (10) das siguientes, contados a partir de la fecha de lacomunicacin de que trata el numeral anterior, una consulta en el BTOsobre la modificacin.

    (iv) Los Agentes tendrn veinte (20) das, a partir de la fecha en quese inicie la consulta de modificacin, para dar a conocer susobservaciones. Transcurrido este lapso, el OAM tendr veinte (20) daspara evaluar los comentarios recibidos y para modificar el Manual,hacerlo conocer de la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio deMinas y Energa y publicar la nueva versin en el BTO, teniendo encuenta las observaciones que considere pertinentes.

    (v) Los comentarios de los Agentes y las respuestas del OAM quese presenten durante cualquier etapa del procedimiento demodificacin del Manual, debern ser publicados en el BTO dentro delos tres (3) das siguientes, contados a partir de su recibo o expediciny mantenerse publicados hasta la finalizacin del procedimiento.

    Cuando la Direccin de Hidrocarburos del Ministerio de Minas yEnerga solicite una modificacin, someter su propuesta alprocedimiento expuesto en la presente clusula.

    HIDROCARBURO AFECTADO POR UN LITIGIO

    Cualquier Remitente est en la obligacin de avisarle al OAM, por escrito, si elCrudo objeto de su solicitud de transporte est afectado por cualquiergravamen, reclamo o litigio, tanto de carcter judicial como extrajudicial.

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    El OAM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Crudo que seencuentre afectado por un gravamen o que est envuelto en un litigio decualquier naturaleza. En caso de aceptar su transporte, el OAM le podrexigir al Remitente y Tercero que ste presente una garanta, pliza oindemnidad a satisfaccin del OAM, que cubra cualquier responsabilidad oprdida que pueda afectar al OAM con motivo de ese transporte o queresultare de dicho pleito, prenda o cargo.

    SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    18.1. Controversias de Carcter Jurdico:

    Excepto para la ejecucin de obligaciones que consten en un ttulo ejecutivo,los desacuerdos o controversias de naturaleza jurdica y, en general, losdesacuerdos que no sean de naturaleza tcnica o contable, entre losPropietarios, los Remitentes, Terceros y/o el OAM derivada de o relacionadacon cualquier aspecto del presente Manual, que no pueda resolversedirectamente por las Partes, se resolvern por un Tribunal de Arbitramentoante el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio deBogot D. C., de acuerdo con las siguientes reglas:

    (i) El tribunal estar integrado por tres (3) rbitros designados de comnacuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje yConciliacin de la Cmara de Comercio de Bogot quien los seleccionar dela Lista A de rbitros, con especializacin en derecho comercial, yparticularmente en asuntos societarios;

    (ii) El arbitraje se llevar a cabo de conformidad con las Reglas deArbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio deBogot;

    (iii) La sede del tribunal ser la ciudad de Bogot D. C. y

    (iv) El tribunal fallar en derecho.

    18.2 Controversias de Carcter Tcnico y/o Contable:

    Toda diferencia de carcter tcnico y/o contable que se presente entre losPropietarios, los Remitentes y/o el OAM con motivo de cualquier aspectotcnico y/o contable relacionado de cualquier manera con el presente

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    Reglamento de Operacin y Transporte, ser sometida al dictamen definitivode tres (3) peritos designados por las partes involucradas de comn acuerdo,as:

    (i) Si dentro de los treinta (30) Das siguientes a la fecha en que lacontroversia hubiere sido planteada por escrito por una de las Partes, nohubiere un acuerdo para la designacin de alguno o de todos los peritos, steo estos sern nombrados por la Junta Directiva de la Asociacin Colombianade Ingenieros (SCI), la cual tiene su sede en Bogot D.C. a peticin decualquiera de las Partes, cuando la diferencia sea tcnica.

    (ii) Toda diferencia de carcter contable ser sometida al dictamen de tres(3) peritos designados por las Partes de comn acuerdo, quienes debern serContadores Pblicos titulados. Si las Partes involucradas no llegaren a unacuerdo para la designacin de alguno o de todos los peritos, ste o estossern nombrados por la Junta Central de Contadores de Bogot D.C. apeticin de cualquiera de las Partes involucradas.

    (iii) El dictamen de los peritos ser definitivo y deber expedirse en untrmino no mayor de noventa (90) das, contados a partir de la fecha denombramiento de los tres peritos. Las Partes podrn acordar por escritoextensiones a este plazo.

    Los litigios sern instaurados contra el OAM nicamente dentro de un (1) aoa partir del da cuando el OAM rechace el reclamo de cualquier parte o partesde un reclamo.

    Cuando los reclamos de un Remitente o un Tercero no sean presentados, o elpleito no sea instaurado segn lo indicado anteriormente, el OAM no serresponsable por el pago de suma alguna por estos conceptos.

    LLENO DEL OLEODUCTO

    Es el volumen necesario para llenar el Oleoducto, los fondos no bombeablesde los tanques de almacenamiento del Oleoducto y todas las instalaciones,tuberas y equipos de bombeo y medicin.

    Cada Propietario est en la obligacin de entregarle al OAM, cuando se iniciela operacin del Oleoducto, el Crudo en proporcin a su participacin, para ellleno del Oleoducto. La participacin proporcional de cada Propietario en el

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    lleno del Oleoducto, ser igual a su porcentaje de participacin en lapropiedad del Oleoducto y, en esta misma proporcin, el lleno del Oleoductoser de propiedad de cada Propietario.

    El OAM determinar, a su juicio, el da en que cada Propietario deberentregar su participacin proporcional en el lleno del Oleoducto y lescomunicar el volumen correspondiente que cada uno de ellos est en laobligacin de entregar, indicando la fecha de la entrega de dicho Crudo.

    EL OAM podr, en cualquier momento, cuando lo considere apropiado,solicitarles a los Propietarios restituir el lleno del Oleoducto, en lascondiciones a las cuales se refiere el prrafo primero de esta clusula.

    El OAM podr exigirle, a su juicio, a cualquier Remitente o Tercero, antes defirmar el Acuerdo de Transporte, que participe en el lleno del Oleoducto.

    El Crudo entregado por los Propietarios, los Remitentes o los Terceros para ellleno del Oleoducto, no podr ser retirado del Oleoducto sin la previaautorizacin del OAM.

    Cuando el OAM permita el transporte de Crudo segregado anuncie, seentender que la propiedad del lleno del Oleoducto vara de acuerdo con losvolmenes de Crudo segregado, presentes en el Sistema en un determinadomomento. As, la propiedad del Crudo Mezcla, ser el resultado de aplicar losporcentajes de propiedad al volumen de Crudo Mezcla presente.

    BOLETN DEL TRANSPORTADOR - BTO

    Dando cumplimiento a lo requerido por la Resolucin 72145 de Mayo 2014 delMinisterio de Minas y Energa, el OAM ha desarrollado una pgina web con elnombre Boletn del Transportador, donde presenta la informacin requeridapor la mencionada resolucin, sin que sea publicada informacin reservada ode carcter confidencial o relativa a sus Acuerdos de Transporte.

    El Boletn del Transportador contar con dos (2) secciones, una de accesopblico para ser consultada por el pblico en general, y otra de accesoexclusivo donde solo podrn ingresar usuarios autorizados que el OAMconsidera como representantes de Agente operacionales.

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    Para ingresar a la informacin del acceso exclusivo, un Agente debepresentar una solicitud por escrito al OAM con los siguientes requisitos comomnimo:

    Carta de solicitud de usuario y clave, para contar con el ingresoautorizado a la seccin de acceso exclusivo relacionando,

    Identificacin del Agente que realiza la solicitud.

    Identificacin del representante que en nombre del Agente realiza lasolicitud.

    Nombre completo, nmero de identificacin y cargo del usuario quetendr acceso a la seccin de acceso exclusivo.

    Informacin de contacto del futuro usuario y del representante quehace la solicitud en nombre del Agente.

    EL OAM al recibir una solicitud por parte de un Agente, har una verificacinde dicha informacin y en caso de no encontrar inconsistencias o tener dudasal respecto, entregar dentro de los diez (10) das calendario siguientes a lapresentacin de la solicitud, un usuario y una clave para el acceso a lainformacin de carcter exclusivo. En el caso que el OAM encuentreinconsistencias en la informacin presentada en la solicitud, notificar alAgente que presenta la solicitud para aclarar la informacin y se reserva elderecho de no dar ningn tipo de usuario o clave hasta que las dudas oinconsistencias sean debidamente aclaradas. El OAM no estar obligado asuministrar informacin de acceso exclusivo si quien la solicita no es unAgente operacional.

    El acceso a la seccin de contenido exclusivo estar habilitado mientras elsolicitante mantenga su calidad de Agente operacional. En el momento queun Agente deja de serlo, automticamente el usuario y clave que le fueasignado ser inhabilitado en el BTO. Para este caso, un Agente que vuelve arecuperar su condicin despus de haberla perdido deber hacer una solicitudformal para un nuevo usuario y clave.

    El OAM comunicar toda actualizacin, modificacin o adicin de informacinen el BTO, mediante correo electrnico o comunicacin directa, a la Direccinde Hidrocarburos y a todos los Agentes que tengan habilitado el acceso a la

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    informacin de carcter exclusivo a criterio nico del OAM segn la relevanciaen la informacin publicada.

    La informacin publicada en el BTO as como su diseo es propiedadexclusiva del OAM, toda reproduccin total o parcial est prohibida.

    CONFIDENCIALIDAD DEL BTO

    Los REMITENTES o TERCEROS debern mantener como informacinconfidencial toda la informacin de acceso restringido del BTO (la InformacinConfidencial) y no podrn vender, divulgar, intercambiar, publicar, o decualquier otra forma entregar a tercero alguno dicha informacin, ni siquieramediante fotocopia o cualquier otra forma de reproduccin, sin elconsentimiento previo, expreso y escrito del OAM, salvo en los siguienteseventos:

    a) Si se trata de informacin propia del REMITENTE o TERCERO que este lesuministr al OAM para su publicacin en el BTO de conformidad con lanormatividad vigente.

    b) Si la Informacin Confidencial se vuelve de dominio pblico, siempre que loanterior suceda por causas distintas a acciones u omisiones de losREMITENTES o TERCEROS, o si alguno de ellos la haba obtenido conanterioridad a su acceso al BTO de parte de terceros autorizados paraposeerla no estando restringida su facultad de divulgarla.

    b) Si la Informacin Confidencial fuera requerida por autoridad judicialcompetente, estando autorizada su revelacin exclusivamente a dichaautoridad y estando el destinatario del requerimiento obligado ainformrselo a al OAMantes de la entrega de la informacin.

    La obligacin de confidencialidad establecida bajo esta Clusula subsistirtras la prdida del carcter de los REMITENTES o TERCEROS.

    RESPUESTA A EMERGENCIAS

    El OAM acorde con su actividad del transporte de Crudo que realiza demanera responsable, garantizando con prioridad la conservacin de las vidashumanas, el medio ambiente, la continuidad del negocio y los activos de otros

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    y propios, cuenta con un procedimiento para la atencin de las emergenciasantes, durante y despus de que se presenten en el OAM incluyendo susinstalaciones. El objetivo de dicho procedimiento es identificar y responderante las situaciones potenciales de incidentes que pueden generar riesgos enla salud, seguridad y ambiente.

    El OAM en su estructura tiene planes de contingencia y de atencin deemergencias para el Oleoducto y sus instalaciones, y ms especficamente endonde se han identificado sitios crticos de acuerdo con los riesgos a laspersonas y los impactos sobre el ambiente. Teniendo en cuenta losescenarios detectados se han trazado estrategias de atencin que incluyenpuntos de control de derrame, fijos u operativos, a donde se desplazaranequipos y personal competente para atender dichas emergencias en caso deque ocurran. De igual manera para dar cumplimiento a la normatividadvigente, los planes de contingencia se han desarrollado basados en criteriosde prevencin, planeacin y preparacin.

    El objetivo general del plan de emergencias del OAM es asegurar lacapacidad de respuesta del OAM frente a situaciones de riesgo a travs de laidentificacin de los posibles escenarios de emergencia y la definicin deacciones de respuesta y control frente a la materializacin de eventospeligrosos, garantizando con prioridad la conservacin de las vidas humanas,el medio ambiente, la continuidad del negocio y los activos.

    El plan de emergencia del Oleoducto Alto Magdalena est estructurado atravs de tres componentes principales:

    El Plan Estratgico; el cual presenta los elementos que deben serconsiderados como medidas preventivas y complementarias para la atencinde emergencias. Describe la filosofa y el alcance del plan de emergencias, elanlisis de riesgos ajustado a las actividades y caractersticas operativas delsistema, define la estructura de respuesta necesaria, la estructuraorganizacional y responsabilidades, describe los recursos disponibles, elprograma preventivo y estrategias de manejo, y las estrategias decapacitacin, divulgacin e implementacin.

    Tambin cuenta con un plan operativo; el cual establece los procedimientosde respuesta a emergencias; la activacin, notificacin y comunicacin delplan de emergencias; los lineamientos operativos para el control de la

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    emergencia y los procedimientos de manejo de la fase posterior a la atencinde la emergencia.

    El OAM cuenta un plan informativo; que presenta la informacin necesariapara el manejo en campo durante la emergencia en el Oleoducto, como elinventario de equipos y elementos para la atencin de la emergencia, y losdirectorios de los responsables del Operador del plan de emergencias, lasotras operadoras del rea, las entidades de ayuda externa, las institucionesmunicipales, proveedores, entre otros.

    Este plan de atencin de emergencias, aplica a las instalaciones (EstacinGualanday, Estacin Lrida y Estacin La Dorada) y operaciones a lo largo delsistema Oleoducto Alto Magdalena e involucra a todos los empleados,contratistas y visitantes que se encuentren en las reas de influencia.