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MANUAL INTERNO DE REVALCA
Código: NA
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Fecha: 2014
TÍTULO: MANUAL INTERNO DE REVALCA
FGC-001 REV. 00 FECHA: 04/07
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE DOCUMENTO
ORIGINAL
Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General
INDICE
1. CLÁUSULAS GENERALES………………………...…………….……...………………… PAG. 3
1.1. AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………………….. PAG. 3
2. CLÁUSULAS DE CONVIVENCIA…………………………………..…………………… PAG. 3
2.1. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL PATRONO.……….. PAG. 3
2.2. JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO DE
DESCANSO………….……………………………….……………………….…… PAG. 5
2.3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.………………………………… PAG. 5
2.4. SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO…....……….…………….. PAG. 8
2.5. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA…………...……………………………….. PAG. 8
3. CLÁUSULAS ECONÓMICAS………………………………….…………….………….. PAG. 9
3.1. VACACIONES ANUALES……………………………………..…………….….. PAG. 9
3.2. PRESTACIONES SOCIALES….………………………………………………… PAG.9
3.3. UTILIDADES ANUALES…………………………………………………………. PAG. 10
3.4. POLIZA PATRONALES….……………………………………………………… PAG 10
4. CLÁUSULAS SOCIALES…………………………………………….………………….. PAG. 11
4.1. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO………….……………………………. PAG. 11
5. CLÁUSULAS DE LAS INFRACCIONES Y NORMAS DISCIPLINARIAS………...PAG. 11
5.1. DE LAS INFRACCIONES…………………………..……………………………. PAG. 12
5.2. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.……………………………………………. PAG. 16
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CLÁUSULAS GENERALES
Cláusula N° 1. El presente Reglamento Interno de trabajo, será sancionado y puesto en vigencia
por la empresa, en términos del parágrafo único del artículo 24 del Reglamento de la ley Orgánica
del Trabajo:
“…Parágrafo Único:
Los reglamentos internos deberán observar las normas de orden público laboral y gozar de
amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento”.
AMBITO DE APLICACIÓN
Cláusula N° 2. El presente reglamento será aplicable a todos los Técnicos Especializados y
Asistentes Técnicos que laboran en Revalca (Representaciones Vale C.A) bien sea en la sede
administrativa o en las bases operacionales.
Cláusula N° 3. Tanto los Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos que ingresen a la
empresa como aquellos que ya se encuentre laborando, tiene el derecho de enterarse debidamente
del contenido de este Reglamento, no pudiendo en ningún caso alegar en su defensa ignorancia o
desconocimiento de los preceptos que lo integran. Por su parte la empresa tiene la obligación de
notificar el contenido normativo del presente reglamento, a tales efectos el departamento de
Recursos Humanos, hará entrega de una copia de este reglamento a todo el personal.
CLÁUSULAS DE CONVIVENCIA
DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL PATRONO
Cláusula N° 4. El trabajador tendrá derecho a un trabajo digno, a ser tratado con respeto, al pleno
uso de su identidad, a recibir un trato decoroso por parte de sus superiores y de sus compañeros de
trabajo. En tal sentido, la empresa se compromete a proveer la información necesaria sobre el
ejercicio de sus funciones con la finalidad de mantener el mejor ambiente laboral posible.
Cláusula N° 5. Todo trabajador deberá tener trato de respeto con todas las personas con las cuales
tiene contacto en las instalaciones de la empresa durante sus horas de trabajo, entre estos (patrono,
gerentes, lideres, coordinadores, supervisor inmediato, compañeros y compañeras de trabajo,
clientes, proveedores, entre otros).
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Cláusula N° 6. Debe existir, por parte del trabajador, un compromiso total con la calidad en todo
lo que hace y defiende la empresa, desde la prestación de servicios hasta el manejo de los sistemas
gerenciales y métodos de trabajo; no solo a nivel laboral, sino también a nivel de la imagen que se
proyecta. La empresa a su vez debe garantizar un ambiente de trabajo que fomente el dominio y
conocimiento del negocio, de sus procesos, sus tendencias, su mercado, sus clientes y
proporcionar un estilo de dirección participativo, educador, generador de confianza,
ejemplificador y facilitador del desarrollo personal, grupal y familiar.
Cláusula N° 7. Todo trabajador debe ser honesto, confiable, responsable y discreto en la
realización de las tareas asignadas, en su trato con otras personas tanto de la empresa como
relacionados, en el manejo de los fondos y bienes de la empresa, en guardar confidencias, manejo
discreto de información confidencial, informar de manera honesta y oportuna acerca de los
avances, problemas y oportunidades de su trabajo. En este sentido, la empresa se compromete en
respetar la dignidad del trabajador y por tanto su intimidad y libertad de conciencia.
Cláusula N° 8. Los trabajadores, deben cumplir con las normas de educación, profesionalismo, de
trabajo en equipo, compañerismo, ética, moral, buenas costumbres, mientras estén en la empresa,
como cuando estén fuera de ella en su representación.
Cláusula N° 9. Todos los trabajadores deben en el ejercicio de sus funciones recibir y aceptar
órdenes, instrucciones, correcciones o recomendaciones relacionadas con el trabajo o con su
conducta en general, con la intención de encaminar y perfeccionar las actividades en provecho
propio y de la empresa, observando y respetando las estructuras jerárquicas de la empresa.
Cláusula N° 10. En aquellos casos en lo que sea verificable y evidente que las órdenes,
instrucciones, correcciones o recomendaciones indicadas al trabajador para el ejercicio de sus
funciones perjudiquen de alguna forma a la empresa, el trabajador podrá y deberá notificar de
inmediato la irregularidad a su superior, en caso de que por cualquier motivo esto no sea posible,
deberá notificar al departamento de Recursos Humanos a la brevedad posible.
Cláusula N° 11. Los trabajadores en general, deben ser cordiales, asistenciales y cooperativos con
los clientes internos y externos; Entiéndase a los fines de este reglamento por cliente interno a
todo el personal que labora en la empresa; y cliente externo las personas o empresa que reciben la
prestación de nuestros servicios así como también, proveedores o visitantes.
Cláusula N° 12. Es deber general de los trabajadores informar inmediatamente a su supervisor
inmediato sobre la ocurrencia de algún accidente o eventualidad que pudiera surgir en el área de
trabajo.
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Cláusula N° 13. Todos los trabajadores deben prestar colaboración en casos de siniestros o de
riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas o a los bienes de la empresa. De igual
forma, deben comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducente a
fin de evitar daños y perjuicios. A su vez la empresa se compromete a adoptar las medidas
adecuadas para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de
la prestación del servicio.
JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO DE DESCANSO.
Cláusula N° 14. La jornada de trabajo para el personal operativo (Técnicos Especializados y
Asistentes Técnicos) podrá ser de trabajo continuo y por turnos dada la naturaleza de prestación
del servicio, respetando siempre los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para los
Trabajadores y Trabajadoras en sus Artículos 173 y 176.
El equipo Directivo, Gerencial y los Lideres quedan exceptuados del cumplimiento de lo
establecido en este artículo por la naturaleza de sus actividades.
Cláusula N° 15. La empresa está facultada para cambiar de turno a sus trabajadores, cuando así lo
requiera la necesidad del servicio, debiendo comunicarlo previamente al trabajador.
Cláusula N° 16. En el transcurso de la jornada de trabajo los trabajadores tendrán derecho a un
tiempo destinado al descanso y/o alimentación, este periodo variará según el departamento, el área
y el cargo que desempeñe, sin incumplir la normativa establecida en el artículo 168 y siguiente de
la LOTTT.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cláusula N° 17. Los trabajadores estarán en la obligación de asistir al trabajo en los días
laborables y cumplir con el horario de trabajo.
En los artículos 184 y 185 de la LOTTT se estipula lo siguiente:
“Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
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b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el
24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los
Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público
las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las
excepciones previstas en esta Ley”.
Excepción a la suspensión de labores en días feriados
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse
por alguna de las siguientes causas:
a) Razones de interés público.
b) Razones técnicas.
c) Circunstancias eventuales…”
Cláusula N° 18. El trabajador es responsable directo de la calidad de su trabajo en cuanto a
eficacia, efectividad, iniciativa entre otros.
Cláusula N° 19. Todo trabajador deberá velar por el cumplimiento de los procesos operativos y
del cumplimiento de las normativas; será sancionado todo aquel trabajador que intente de alguna
forma manipular o cambiar la interpretación de la normativa, órdenes y beneficios que otorga la
empresa, para inducir a un error que lo beneficie.
Cláusula N° 20. Los trabajadores deben presentarse a su trabajo, en condiciones aceptables como
lo son:
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a) Sobrio, sin ningún tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes en su organismo.
b) Buenas condiciones de higiene personal.
c) Buenas condiciones de presencia estética.
Cláusula N° 21. Todos los trabajadores tienen la obligación de portar su carnet de identificación
de la empresa durante toda su jornada de trabajo en un lugar visible sin que su foto o
identificación se encuentren ocultas.
Cláusula N° 22. No será permitido el acceso a las instalaciones de trabajo con franelas o
cualquier otra prenda de vestir que haga alusión a alguna campaña política o con gráficos y
escritos inmorales o antijurídicos, así como tampoco con prendas de vestir que dejen partes del
cuerpo muy expuestas.
Cláusula N° 23. Los trabajadores serán responsables de velar por el mantenimiento e higiene de
sus áreas de trabajo, así como de las instalaciones a las cuales tienen acceso y uso, como los
baños, comedores, entre otros. En consecuencia, está prohibido y será sancionada cualquier acción
consciente o por negligencia que deteriore, estropee el buen estado e higiene de las áreas y bienes
muebles que la constituyen.
Cláusula N° 24. En aras de la conservación y seguridad, no se permitirá fumar, ingerir cualquier
tipo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni medicamentos que
alteren el normal juicio y comportamiento en las instalaciones de la empresa.
Cláusula N° 25. No está permitido dormir o adoptar posiciones de descanso en las áreas de
trabajo en horas laborales.
Cláusula N° 26. Todos los trabajadores deben usar y conservar en buen estado los equipo
asignados para el desempeño de sus funciones, entiéndase por equipo, computadores, impresoras,
fotocopiadoras, faxes, teléfonos, automóviles, entre otros.
Cláusula N° 27. No está permitido extraer de las áreas de la empresa los equipos o implementos
de trabajo cuando estos no sean para realizar las actividades laborales.
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Cláusula N° 28. Está prohibido el uso de implementos o equipos de la empresa para propósitos
personales o no laborales.
Cláusula N° 29. La omisión de estas obligaciones implicará sanciones disciplinarias de acuerdo a
lo establecido en el presente reglamento.
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
Cláusula N° 30. Serán consideradas enfermedades o accidentes a los fines de la suspensión de la
relación de trabajo, aquellos que sean diagnosticados como tal por el ente competente en materia
de salud y seguridad social.
Cláusula N° 31. Cuando la asistencia de un trabajador a la empresa signifique un peligro
potencial y eminente para la seguridad física o moral del resto de los trabajadores, de su
supervisor o jefe inmediato, de la infraestructura de la empresa, de los clientes, entre otros, en
razón de actitudes agresivas, amenazantes, retantes, conflictivas, antijurídicas, rebelde hacia las
normas públicas, morales y de buenas costumbres y las establecidas en este reglamento, se le será
impedido el acceso a las instalaciones de la empresa como medida preventiva, entretanto la
empresa realiza las acciones legales o jurídicas pertinentes como la solicitud de calificación de
despido ante el órgano competente en caso de ser necesario, esto en concordancia con el artículo
423 de la LOTTT.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Cláusula N° 32. Son obligaciones de la empresa:
a) Pagar a los trabajadores los beneficios acordados entre la empresa y los trabajadores y,
respetando el contenido de la ley orgánica del trabajo.
b) Guardar a los trabajadores el debido respeto, absteniéndose al mal trato de palabra o de
obra.
c) Promover la capacitación y entrenamiento de los trabajadores en concordancia con nuestro
sistema de gestión de la calidad.
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d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores, los instrumentos y materiales necesarios
para la ejecución del trabajo y en general cumplir con las normas de higiene y seguridad en el
trabajo.
e) Realizar anualmente a partir del mes de Octubre de cada año evaluaciones de personal y
desempeño a todos los trabajadores con el objeto de realizar el plan de formación del año
siguiente.
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
VACACIONES ANUALES
Cláusula N° 33. Todo lo estipulado para el pago del concepto y disfrute de vacaciones para los
trabajadores operacionales (Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos) de la empresa, será
calculado al final de la relación de trabajo, por el tiempo real de servicio, al salario que devengue
el trabajador para ese momento, esto motivado a la intermitencia con la que prestan el servicio a la
empresa.
Cláusula N° 34. La empresa se compromete a pagarle treinta (30) días continuos de vacaciones
anuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT.
PRESTACIONES SOCIALES.
Cláusula N° 35. Todos los trabajadores de Revalca tienen derecho a Prestaciones Sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, esto en concordancia
al Artículo 141 de la LOTTT.
Cláusula N° 36. Los Depósitos de garantía de las Prestaciones Sociales de los trabajadores de
Revalca, están acreditados en la contabilidad de la empresa, devengando intereses de acuerdo a la
tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 143 de la LOTTT.
Cláusula N° 37. “…El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco
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(75%) por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer
obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el
patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos
indicados, hasta el monto del saldo a su favor”.
Cláusula N° 38. De acuerdo a lo establecido en el RLOT en su artículo 74, “… el trabajador
tendrá derecho a solicitar anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo
acreditado en la contabilidad de la empresa, una vez al año, salvo en el supuesto previsto en el
literal d) de aquella norma jurídica.
El patrono o la entidad respectiva, podrá exigir al trabajador información sobre el destino de la
suma de dinero solicitada como anticipo, y las pruebas que lo evidencien” es decir, todos los
trabajadores al realizar la solicitud de adelanto de prestaciones sociales deben presentar los
anexos probatorios que justifiquen la solicitud, los cuales deben encuadrar con los causales
previstos en el artículo anterior.
UTILIDADES ANUALES
Cláusula N° 39. Todo lo estipulado para el cálculo y pago del concepto de utilidades para los
trabajadores operacionales (Técnicos Especializados y Asistentes Técnicos) de la empresa, se
realizará en la oportunidad en que se le realice el pago de salario por el trabajo prestado de
acuerdo a la cuota parte o fracción correspondiente.
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POLIZA PATRONAL
Cláusula N° 40. La empresa conviene en contratar una Póliza Patronal para todos los trabajadores
de la empresa que los ampare en los riesgos de muerte, accidentes laborales o enfermedades
ocupacionales que le acontezcan cuando este se encuentre prestando servicio a la empresa, que
cubra el pago de salarios, gastos médicos, farmacéuticos o gastos funerarios.
CLÁUSULAS SOCIALES
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
Cláusula N° 41. La empresa se compromete a elaborar un Plan de Formación Anual para asegurar
la capacitación, entrenamiento, adiestramiento, formación y desarrollo de su Capital Humano para
lograr los objetivos empresariales establecidos. Este Plan de Formación Anual se desarrollará a
partir de los resultados arrojados por las Evaluaciones de Personal y Desempeño anual, que se
realizaran a todos los trabajadores de Revalca en el mes de Octubre de cada año.
Cláusula N° 42. De acuerdo al plan de formación anual, los trabajadores están obligados a
cumplir con los programas de entrenamiento, inducciones, cursos, talleres formativos, instructivos
o informativos que la empresa haya diseñado para ellos, ya que esto forma parte de su formación,
de su autorrealización, de su desarrollo profesional y por lo tanto de su trabajo.
Cláusula N° 43. Si alguna gerencia desea postular un adiestramiento o formación para los
trabajadores de su equipo de trabajo que no esté previsto en el plan de formación anual, debe
notificarlo mediante correo electrónico al departamento de Recursos Humanos, quien evaluará la
factibilidad de integrarlo a la planificación de formación anual.
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CLÁUSULAS DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS NORMAS
DISCIPLINARIAS
Cláusula N° 44. Al trabajador se le permitirá un retardo por llegadas tardes a la empresa de hasta
diez (10) minutos, pasado ese tiempo su supervisor inmediato tendrá la potestad de sancionarlo,
siempre y cuando el retraso sea no justificado o no haya sido solicitado al supervisor inmediato y
autorizado por este con antelación, las únicas causales de retraso justificado serán:
a) Cuando exista paro de transporte.
b) Por causas de fuerza mayor y para tales fines serán considerados casos de fuerza mayor
aquellos acontecimientos de conocimiento general y publico de los habitantes de la ciudad y/o
Estado y que sean de tal magnitud que efectivamente justifiquen el retraso o según la gravedad, la
inasistencia del trabajador a su lugar de trabajo, como por ejemplo lluvias fuertes o desastres
naturales.
De cualquier otra forma será considerado retraso o ausencia injustificada, lo cual pasará por su
proceso sancionatorio detallado más adelante en este reglamento.
Cláusula N° 45. Abandonar el puesto de trabajo, sin la previa autorización del supervisor del área
será considerado como abandono de trabajo, causal de despido justificado establecido en el
artículo 79 de la LOTTT literal j)
“…Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas
laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a los que ha sido destinado, siempre que ellas estén de
acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la
negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y
grave para su vida o su salud.
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c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que
tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la
marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra”.
Cláusula N° 46. El trabajador que tenga más de cuatro retrasos injustificados al presentarse a
realizar sus labores durante el periodo de treinta (30) días, se podrá despedir justificadamente en
concordancia con el Artículo 38 del RLOT.
DE LAS INFRACCIONES
Cláusula N° 47. Se distinguen tres tipos de infracciones
a) Infracciones menores.
b) Infracciones severas.
c) Infracciones críticas.
Cláusula N° 48. Se consideran infracciones menores aquellas que pueden ser corregidas mediante
entrenamiento y asesoramiento, las que no pongan en riesgo la seguridad, bienestar propio o de
otros empleados, las que no dejan dudas sobre la honestidad y las que no puedan ser consideras
amenazas significativas para las operaciones de la empresa, estas infracciones ocasionarán el
levantamiento de actas escritas (amonestaciones) que se agregarán al expediente del trabajador
infractor.
Dentro de las infracciones menores tenemos:
a) Suspender sus labores total o parcialmente aun cuando permanezca dentro de las
instalaciones de la empresa o del cliente sin causa justificada para ello y fuera de las normas
contenidas en la LOTTT, permanecer en los baños, vestuarios u otros sitios en sus horas de labor
y sin permiso de su jefe inmediato.
b) Cuando la administración del tiempo es deficiente.
c) Inasistencia injustificada siempre que no supere un día de trabajo.
d) No trabajar de manera diligente y productiva.
e) Cuando los gerentes, líderes o coordinadores no toman acciones al enterarse de infracciones
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menores del presente reglamento.
f) Cualquier otra acción u omisión que encuadre en la definición de infracción menor.
Cláusula N° 49. Se consideran infracciones severas aquellas que ocasionen interrupciones de las
operaciones, que pongan en riesgo la seguridad o el bienestar propio, de empleados o del servicio,
la negligencia o imprudencia que resulte en daños a los bienes propios o de la empresa, aquellas
que dejen de manifiesto la falta de honestidad y el comportamiento inaceptable contra terceros.
Las infracciones severas acarrearán el levantamiento de un acta (amonestación) escrita de tal
categoría, pudiendo ocasionar la solicitud de calificación de despido ante los órganos
competentes.
Dentro de las infracciones severas se encuentran:
a) Realizar concentraciones o grupos de trabajadores en las áreas de trabajo, distintas a las
labores encomendadas
b) Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
c) Dormir durante sus horas laborales.
d) Uso incorrecto de los equipos de higiene y seguridad laboral.
e) Falta de uso de los implementos de seguridad entregados al trabajador.
f) Cuando los gerentes, líderes o coordinadores no tomen acciones al enterarse de infracciones
severas previstas en este reglamento.
g) Al que sin causa justificada no asista a los cursos o charlas de seguridad higiene y ambiente,
programadas por la gerencia de SHA.
h) Al que sin causa justificada no asista a cursos, talleres o programas de adiestramientos
programados por la empresa.
i) Cuando se realicen reclamos falsos.
j) Cuando se reportan razones falsas para ausentarse.
k) Cuando exista ausentismo excesivo.
l) Cuando no se atiendan las indicaciones del supervisor inmediato o de la gerencia.
m) Actos que induzcan a otros trabajadores a violar las normas establecidas en este reglamento.
n) Cuando se intente por medio de artificios o malversaciones engañar o procurar un error por
parte de la empresa o de sus representantes en el cálculo de salarios, beneficios, obligaciones,
entre otros.
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o) Cuando se le dé acceso a personas ajenas a la empresa a los bienes de la misma, entiéndase
por bienes de la empresa, teléfonos corporativos, automóviles corporativos o cualquier otro bien
material que le haya sido asignado para el cumplimiento de sus funciones.
p) Ocurrir en tres faltas menores en un periodo de treinta (30) días.
q) Cualquier otra acción u omisión que encuadre en la definición de infracción severa.
Cláusula N° 50.Serán consideras infracciones criticas aquellas en las que se comete un acto que
daña severamente a personas o propiedad; o actos que afecten de manera adversa a la empresa; de
igual manera cuando se demuestra deshonestidad para ganancias personales o bienes; cuando se
acosa a otras personas de cualquier manera; poseer, consumir o vender sustancias prohibidas;
cuando se comenten actos o se tienen comportamientos que van contra la moral y las buenas
costumbres; en los casos que reincidan en infracciones severas que han sido sujetas previamente al
levantamiento de actas escritas. Las infracciones críticas ocasionarán la solicitud inmediata de
calificación del despido del trabajador.
Dentro de las infracciones críticas se encuentran:
a) Portar armas durante las horas de labor o guardarlas en cualquier lugar de la empresa.
b) Actos contra la propiedad, robo, hurto, destrucción de objetos o materiales de la empresa, de
los clientes o de otros trabajadores.
c) Falsificación, remarcado o alteración de reposos médicos.
d) Usar lenguajes abusivos o amenazantes.
e) Acciones de sabotaje.
f) Remoción no autorizada de cualquier instrumento o maquinaria propiedad de la empresa.
g) Cuando en un periodo de treinta (30) días haya faltado tres o más veces de manera
injustificada.
h) Cuando se falla en el seguimiento de las normas o procedimientos establecidos, resultando
esto en riesgos para las personas o propiedad.
i) Cuando se pone en peligro su salud o la de otros trabajadores por el mal empleo de algún
instrumento de trabajo o por cualquier actividad relacionada con el trabajo que pueda poner en
peligro la salud y la seguridad de sus compañeros de trabajo.
MANUAL INTERNO DE REVALCA
Código: NA
Revisión: NA
Página: 16 de 17
Fecha: 2014
TÍTULO: MANUAL INTERNO DE REVALCA
FGC-001 REV. 00 FECHA: 04/07
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE DOCUMENTO
ORIGINAL
Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General
j) El que intencionalmente, por negligencia o por no cumplir con los procedimientos, ocasione
daños materiales a equipos, maquinas, productos, mercancías, Instalaciones o demás objetos
relacionados con el trabajo.
k) Cuando haya una falta de respeto o agresión verbal o física a sus supervisores, compañeros
de trabajo, clientes o cualquier otra persona que se encuentre en las áreas de la empresa.
l) El trabajador que cometa actos inmorales dentro de las instalaciones de la empresa o en
cualquiera de sus bases, principalmente de hostigamiento, acosos sexuales o bullyng.
m) Por riña dentro de la instalaciones de la empresa.
n) Por engaño a la empresa sobre cualquier dato que haya dado o presentado bajo cualquier
circunstancia, certificados falsos o referencias en las que le atribuyan al trabajador aptitudes o
capacidades de las que carece.
o) Por participar voluntariamente de cualquier forma en juegos de invite y azar dentro de las
instalaciones de la empresa o del cliente.
p) Por compartir o dar a conocer información de carácter confidencial de la empresa.
q) Introducir a la empresa drogas o estupefacientes.
r) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas o
ingerir dentro de la empresa estas sustancias. Ante la dificultad de establecer donde empieza el
estado de ebriedad, se establece que bastará con el aliento etílico.
s) El uso indebido o el aprovechamiento de dinero u otros bienes de la empresa.
t) La salida intempestiva del centro de trabajo sin motivo justificado y sin la autorización de su
superior inmediato.
u) La negativa a trabajar en la labor para la cual ha sido contratado u otra que sea compatible a
sus aptitudes, conocimientos y experiencia.
v) La reincidencia en las infracciones severas.
w) Cualquier otra acción u omisión que encuadren en la definición de infracción crítica.
x) Todos los hechos u omisiones que se encuentran contenidos en la LOTTT en su artículo 79,
los cuales son causas justificadas de despido por hechos del trabajador.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Cláusula N° 51. El objetivo de este procedimiento disciplinario es:
MANUAL INTERNO DE REVALCA
Código: NA
Revisión: NA
Página: 17 de 17
Fecha: 2014
TÍTULO: MANUAL INTERNO DE REVALCA
FGC-001 REV. 00 FECHA: 04/07
PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE DOCUMENTO
ORIGINAL
Elaborado por: Cristina Rodriguez - Coodinadora de Recursos Humanos Revisado por: Gema Vale - Gerente de Comunicación Corporativa Aprobado por Carlos Castejón - Gerente General
a) Proveer a todos los trabajadores de Revalca los lineamientos del procedimiento que se
seguirá cuando un trabajador infringe el reglamento interno de trabajo.
b) Hacer un seguimiento a los comportamientos inaceptables, confrontarlos y corregirlos,
preferiblemente antes que sea necesario tomar otras medidas.
c) Asegurarse que todos los empleados sean tratados de manera justa y con consideración,
garantizándoles su derecho a la defensa. Los principios y procedimientos de este reglamento se
aplican a todos los trabajadores en general. Todas las infracciones serán tratadas de acuerdo a
estas disposiciones y están sujetas a revisión y cambios.
Cláusula N° 52. Se entiende por proceso disciplinario el proceso cognitivo, probatorio y
decisorio, seguido a uno o varios trabajadores por haber presuntamente infringido cualquiera de
las normas de obligatorio cumplimiento establecidas en el presente reglamento interno de trabajo
y la posterior decisión de aplicación o no de las sanciones previstas en el presente reglamento.
Cláusula N° 53. Procedimiento de las infracciones menores, críticas y severas. Verificada la
infracción por parte del supervisor directo, el supervisor deberá notificar los hechos mediante
correo electrónico al departamento de Recursos Humanos quien se encargará de catalogar si la
infracción cometida por el (los) trabajador (es) es menor, critica o severa, así como también de
elaborar la amonestación correspondiente en un lapso máximo de tres (03) días y enviarla al
supervisor directo, quien deberá hacer entrega de la misma al trabajador explicándole lo sucedido,
el trabajador deberá firmar su amonestación en señal de haberla recibido y podrá escribir en el
reverso de la misma los alegatos que crea correspondiente, si el trabajador se niega a firmar la
amonestación el supervisor directo ubicará dos testigos quienes firmaran para asegurar que el
trabajador fue notificado de la infracción cometida y que se le notificó de la(s) sanción(es)
impuesta(s) en caso que amerite. Una vez hecho esto, la infracción deberá ser archivada en el
expediente laboral del trabajador.