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Mdulo III: Valoracinaduanera
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Mdulo III : Valoracin Aduanera
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NDICE
NDICE .................................................................................................................... 2
INTRODUCCIN .................................................................................................... 4
I.-VALORACIN ADUANERA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS ENTRE
PARTES VINCULADAS ......................................................................................... 5
1.1.
Definicin de Valoracin Aduanera ............................................................ 5
1.2.
Precios de Transferencia. .......................................................................... 5
1.3.
Principio del Arms Lenght en la Aplicacin de los Precios de Transferencia
y en la valoracin como justificacin para llegar al valor o precio objetivo. ......... 7
II.-ASISTENCIA TCNICA EN CONTRATOS EPC (LLAVE EN MANO):
PROBLEMTICA TRIBUTARIA Y ADUANERA .................................................. 22
2.1. El contrato llave en mano o Turnkey Contract........................................ 22
2.1.1. Caractersticas generales ..................................................................... 23
2.1.2. Etapas del Contrato .............................................................................. 25
2.1.3. Riesgos de este tipo de contratos. ....................................................... 26
2.5. Marco Legal ................................................................................................ 27
2.5.1. El Sistema a suma alzada.- .................................................................. 28
2.5.2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes. ............................. 28
2.5.1. Esquema mixto de Suma Alzada y precios unitario. ............................ 28
2.6. Aspectos Tributarios ................................................................................... 29
2.7. Aspectos Aduaneros ................................................................................... 30
III.-VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS: AJUSTES A LA
BASE IMPONIBLE POR EL PAGO DE REGALAS, CNONES, PATENTES,
MARCAS COMERCIALES, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE
LICENCIA ............................................................................................................. 33
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3.1. La Procedencia del ajuste aduanero por concepto de regalas. ................ 33
3.2.- Argumentos de la SUNAT para calificar un pago por regala como
condicin de venta de mercancas importadas .................................................. 35
3.3. Criterio jurisprudencial en materia de ajustes aduaneros por concepto deregalas .............................................................................................................. 36
IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA
.............................................................................................................................. 38
4.1. De las ventas Sucesivas ............................................................................. 38
4.2. De la valoracin de mercancas reembarcadas .......................................... 39
4.3. De la valoracin de mercancas importadas como saldo de stock y de
menor calidad .................................................................................................... 39
4.4. De la valoracin de mercancas procedentes de las Zonas Francas .......... 39
4.5 De la valoracin de mercancas contenidas en tanques, isotanques o
similares............................................................................................................. 41
4.6 De la valoracin de mercancas sensibles al fraude .................................... 41
4.7 De la valoracin de mercancas con indicios de delito de fraude en
valoracin .......................................................................................................... 42
4.8 De la valoracin de mercancas amparadas en declaraciones de
importadores frecuentes .................................................................................... 42
BIBLIOGRAFA .................................................................................................... 44
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Mdulo III : Valoracin Aduanera
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INTRODUCCIN
La valoracin aduanera constituye el proceso por el cual se calcula en aduana, el
valor de las mercancas importadas, ya sea por parte del importador o por la
autoridad aduanera del pas de importacin. Este tipo de valoracin representa la
base imponible para el clculo de los derechos arancelarios y otros tributos que
gravan la importacin, por lo cual es necesario asegurar un mtodo uniforme de
valoracin aduanera, con el fin de que dicho proceso sea lo ms certero y
equitativo posible.
Este tipo de concepciones, surgen de lo establecido por la Organizacin Mundial
del Comercio, quienes fijaron como objetivo el aseguramiento de la aplicacin de
un mtodo uniforme de valoracin aduanera a nivel internacional, a fin de lograr
uniformidad, certeza y equidad en el proceso de valuacin de las mercancas para
efectos aduaneros.
En ese contexto, surge de la legislacin comparada una serie de tcnicas que han
permitido dar realidad a lo anteriormente sealado, incluyendo con ello a las reglasrelacionadas a los precios de transferencia o los mtodos de valoracin dados por
la Organizacin Mundial del Comercio; insumos que han sido recogidos en diversa
normatividad tributaria y aduanera en nuestro pas, incluyendo con ello las fomulas
contractuales necesarias para su efectividad.
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I.-VALORACIN ADUANERA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS
ENTRE PARTES VINCULADAS
1.1. Definicin de Valoracin Aduanera
Segn lo dispuesto en el artculo 1 del Acuerdo de Valoracin Aduanera OMC, el
valor en aduanas es: el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado
o por pagar por las mercancas cuando stas se venden para su exportacin al
pas de importacin
Si bien en la determinacin del el valor de la mercadera se consolida la aplicacin
del valor de transaccin, se debe atender a que el valor de las mercanca
importadas debe basarse en el valor real el cual sera el precio que sedeterminar cuando las mercancas importadas o unas mercancas similares sean
vendidas u ofrecidas en venta en el curso de operaciones normales efectuadas
en libre competencia.
1.2. Precios de Transferencia.
Resulta necesario citar algunas definiciones que se han dado en la doctrina
respecto de este concepto. Al respecto, sealamos las siguientes:
Para Susana RIZZO los Precios de Transferencia: Son los valores asignados a
los bienes, servicios y/o tecnologa que son transferidos entre empresas que se
encuentran vinculadas econmicamente. En trminos contables como el precio
que carga un segmento de la organizacin (departamento, division,etc.) por un
producto o servicio que proporciona a otro segmento de la misma. La necesidad
de fijarlos se encuentra motivada por la existencia de un centro nico de decisin
que excluye o puede excluir la fijacin de un precio de mercado acordado entre
partes independientes
De igual forma en opinin de Ana Claudia AKIE UTUMI : los precios de
transferencia: surgieron como un mecanismo de evitar las transacciones
internacionales de lucros entre empresas de un mismo grupo econmico, por
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medio de las importaciones y exportaciones de mercaderas y servicios efectuadas
entre esas empresas, situadas en pases distintos Esta autora indica adems
que:
Cuando las transacciones son hechas entre partes que se pueden considerarrelacionadas, como es el caso de una matriz en un pas y su filial en otro pas, o
entonces, la controladora y su controlada, etc, o sea, por partes que no son
independientes, existe la posibilidad de manejar los precios de las transacciones
de tal manera que esos precios no reflejen la realidad del mercado. El resultado de
hacer una transaccin por un precio que no es aquello que se practica en el
mercado es que el lucro de una empresa ser artificialmente menor, con menor
pago de impuesto a la renta en su pas, en cuanto el lucro de la otra ser tambin
de manera artificial mayor. En muchos casos, los grupos econmicos eligen el
pas con menor carga impositiva como aquel en el cual el lucro mayor ser
verificado
En opinin de PERE MOL, por precio de transferencia se debe entender a Aquel
precio que se pacta y realiza entre sociedades vinculadas de un grupo empresarial
multinacional, por transacciones de bienes (fsicos o inmateriales) y servicios y
que pueden ser diferentes a los que se hubieran pactado entre sociedadesindependientes
De manera que, cuando hablemos de Precios de Transferencia debemos tener
presente que estamos inicialmente ante operaciones entre empresas que se
encuentran vinculadas y ubicadas en pases distintos, respecto de las cuales hay
una presuncin que la vinculacin ha influido en el precio, al disminuirlo o
aumentarlo, lo cual como hemos indicado tiene como consecuencia que se pague
un menor impuesto en uno de los dos pases intervinientes, ya sea porque el
producto o servicio se factur por un precio menor al real, o la adquisicin se
sobrevalu de manera que la empresa adquirente tiene un mayor gasto.
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1.3. Principio del Arms Lenght en la Aplicacin de los Precios deTransferencia y en la valoracin como justificacin para llegar alvalor o precio objetivo.
Tal como hemos indicado, para efectos tributarios y aduaneros, se busca llegar al
valor real de la mercadera, sobretodo en el caso de empresas vinculadas
econmicamente, en las cuales se puede haber manipulado el precio de la
transaccin, lo cual ha generado que en la determinacin del valor de Aduanas, se
establezcan mtodos excluyentes o en cascada a fin de llegar al valor objetivo, y
en el caso de los Precios de Transferencia, la diversidad de mtodos, utilizados en
forma indistinta por la Administracin Tributaria que implicar el ajuste del valor.
En esta bsqueda de llegar al valor real de la transaccin, se busca comparar las
operaciones realizadas entre empresas vinculadas, considerando el valor o precio
que tiene el bien o el servicio en el mercado, por ello la comparacin que resulte
neutral es aquella que utiliza el precio de mercado entre partes o terceros
independientes, es lo que se ha llamado el Principio del Arms Lenght, el cual se
aplica tanto en la determinacin del valor de Aduanas como tambin sirve de
sustento en los mtodos de Precios de Transferencia.
El Principio del Arms Lenght, aplicado a las importaciones y exportaciones de lasempresas que realizan operaciones internacionales supone que estos operadores
econmicos sern tratados como si fueran entidades no relacionadas, exigindose
que le sean atribuidas las ganancias que obtendran si practicaran tales
operaciones con empresas no vinculadas.
De otro lado, en lo que respecta a los Precios de Transferencia, stos encuentran
su regulacin en diversas legislaciones en tanto, lo que se busca es identificar el
valor real en aquellas operaciones celebradas entre partes vinculadas, que
producto de la vinculacin entre empresas, las cuales inicialmente se deben
encontrar en pases distintos, generan la presuncin en las Administraciones
Tributarias de los pases, que ha habido una manipulacin en el precio, opera as
una presuncin de que la operacin no es la misma que se hubiera podido
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celebrar entre partes independientes o con un tercero respecto del cual estn
empresas involucradas no tienen ningn tipo de vinculacin.
A partir de la presuncin de los fiscos involucrados de considerar que por efectos
de la vinculacin el precio pactado en la transaccin difiere del que ostenta dichoproducto o servicio en el mercado, es que surge el Principio del Arms Lenght. En
doctrina, se reconoce el Principio de Arms Lenght, a travs del cual se propugna
que el precio pagado entre empresas vinculadas, sea aqul que correspondera a
operaciones entre terceros independientes.
En opinin de Ana Claudia AKIE TUMI : la funcin de las normas de precios de
transferencia es buscar el equilibrio de los precios, o sea, de buscar cul es el
precio de mercado a ser considerado en la determinacin de la base imponible. Y
no es por otro motivo que el principio de regencia de la legislacin de precios de
transferencia en varios pases, es el llamado Arms Length, el principio del precio
del mercado, el precio con base en el cual la empresa contratara mismo negocio
de una tercera persona, no relacionada
Es decir, en opinin de la autora citada, el Principio del Amrs Lengh en realidad
sera una garanta a fin de evitar se manipule la base imponible que se deba
considerar para efectos del pago del impuesto, por ello al comparar la operacin
con la que se haya realizado con un tercero no relacionado o independiente, lo
que se busca es identificar cual hubiera sido el precio que efectivamente se debi
pactar, sin desconocerse la realidad de la operacin, la cual efectivamente se ha
materializado pero con un precio alterado por las partes con la finalidad de que la
incidencia tributaria sea menor.
De otro lado, Oscar VSQUEZ NIEVA al referirse al principio en mencin sealaque: Por su parte, el objetivo del Principio del Arms Lenght, o de Plena
Concurrencia, es colocar a las empresas asociadas y a los independientes en
condiciones de igualdad (lase de neutralidad) para fines fiscales, evitando la
generacin de ventajas o desventajas que pudieran distorsionar la relativa
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posicin competitiva de cualquier ente econmico y la elusin en el pago del
tributo
Asimismo, en relacin a esta posible manipulacin del precio efectivo del bien o
del servicio entre empresas vinculadas, Gabriel GOTLIB indica que. se haintentado resolver este problema considerando que estas operaciones, pese a que
para otros fines pueden mantener precios con las distorsiones apuntadas, a
efectos impositivos deberan tener un precio similar al realizado por partes
independientes mediante el principio Arms Lengh cuya traduccin brazo
extendido denota alguien a quien se mantiene a distancia, no un amigo, en otras
palabras, un tercero independiente
1.4. Aplicacin de los Precios de Transferencia y sus mtodos en lalegislacin peruana.
En la Ley del Impuesto a la Renta, se establece los supuestos para la aplicacin
de los precios de transferencia, los cuales se encuentran contenidos en el artculo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes trminos:
Artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta
En la determinacin del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el
numeral 4) del artculo 32, deber tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
mbito de aplicacin Las normas de precios de transferencia sern de aplicacin
cuando la valoracin convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la
Renta, en el pas, inferior al que hubiere correspondido por aplicacin del valor de
mercado. En todo caso, resultarn de aplicacin en los siguientes supuestos:
1) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o ms
pases o jurisdicciones distintas.
2) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las
partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Pblico Nacional; goce de
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exoneraciones del Impuesto a la Renta, pertenezca a regmenes diferenciales del
Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad
tributaria.
3) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de laspartes haya obtenido prdidas en los ltimos seis (6) ejercicios gravables.
Las normas de precios de transferencia tambin sern de aplicacin para el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la
determinacin del saldo a favor materia de devolucin o compensacin. No son de
aplicacin para efectos de la valoracin aduanera.
De la redaccin del artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta se desprende
que para que los precios de transferencia sean aplicables en la legislacin
peruana, se requiere la intervencin de empresas domiciliadas en dos o ms
pases distintos, lo cual generar que en caso se trate de empresas vinculadas
domiciliadas en el Per, no sern de aplicacin las reglas establecidas para los
precios de transferencias detalladas en el artculo citado, sino, las reglas
sealadas en el artculo 32 de la mencionada Ley referidas a la determinacin del
valor de mercado.
El valor de mercado, que tambin resulta de vital importancia para efectos de la
determinacin de los precios de transferencia, tratndose de operaciones
nacionales, fuera de los supuestos establecidos en el artculo 32-A, determinar
que la Administracin proceda a desconocer el precio establecido, efectuando
tambin los ajustes que considere necesarios a fin de llegar al valor que debi
establecerse o pactarse.
Por ello, el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que: En loscasos de ventas, aportes de bienes y dems transferencias de propiedad, de
prestacin de servicios y cualquier otro tipo de transaccin a cualquier ttulo, el
valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones, para efectos del
Impuesto, ser el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por
sobrevaluacin o subvaluacin, la Superintendencia Nacional de Administracin
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Tributaria SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirente como para el
transferente
Ntese que el artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta peruano, establece
como facultad de la Administracin Tributaria, efectuar los ajustescorrespondientes en caso el precio establecido entre las partes difiera del de
mercado, situacin que tambin se configura en el caso de empresas vinculadas
para efectos de la aplicacin de los precios de transferencia, sin embargo, como
veremos para ste ltimo caso se establecen ms obligaciones formales, como el
contar con un Estudio de Precios de Transferencia que respalde que el valor
pactado responde al precio de mercado.
Si bien la regla es que estemos ante empresas vinculadas ubicadas en pases
distintos, esta condicin se rompe cuando se recoge en los supuestos b) y c) del
artculo 32-A supuestos para la aplicacin de precios de transferencia cuando se
trate de operaciones entre vinculadas nacionales, en un primer supuesto cuando
una de las partes sea un sujeto inafecto o goce de exoneraciones para efectos del
Impuesto a la Renta, y cuando se trate de vinculadas nacionales en la que al
menos una de las partes ha obtenido perdidas en los ltimos seis ejercicios
gravables.
El sustento en la aplicacin de las reglas de precios de transferencia en los
supuestos b) y c) del artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, respondera
al hecho que si una de las empresas vinculadas se encuentra exonerada o
inafecta, podra celebrar transacciones con su vinculada por un precio
sobrevaluado, a fin de favorecerla con una mayor deduccin del gasto para
efectos de la liquidacin anual del Impuesto a la Renta, mientras que la empresa
inafecta no se perjudicara en tanto al estar inafecta o exonerada de ser el caso,
no tributara el Impuesto a la Renta generado por la ganancia en la transaccin,
con lo cual se acredita que la incorporacin de este supuesto en los precios de
transferencia, responde al control que efecte la Administracin Tributaria de estas
operaciones, las cuales en tanto no se declaran podran generar que los precios
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pactados se manipulen en forma arbitraria. Sin embargo, consideramos que dicho
supuesto bien se pudo incorporar en las reglas del valor de mercado del artculo
32 de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto la aplicacin de los precios de
transferencia mayormente se d cuando intervienen ms de una o dos pases.
De otro lado, en cuanto al supuesto sealado en el inciso c) del artculo 32-A
vemos que el mismo idntica como supuesto para la aplicacin de los Precios de
Transferencia, el hecho que una de las dos partes haya obtenido prdidas en los
ltimos seis ejercicios, regla que a diferencia de la indicada en el inciso b), toma
en consideracin el elemento ingreso o prdida de una empresa, a fin de evitar
que sta en tanto mantiene prdidas acumuladas que siempre absorbern el
ingreso que en algn ejercicio pueda generar, y por ende tomar un menor gasto en
una operacin subvaluada por su vinculada, o por un servicio sobrevaluado a favor
de sta con la otra, el precio se distorsiones, por lo cual sern necesariamente de
aplicacin las reglas de precios de transferencia y las formalidades respectivas. Al
igual que en el caso anterior, consideramos que ste supuesto bien podra encajar
en el artculo 32 de la Ley, referido a la aplicacin del valor de mercado para
empresas domiciliadas, en tanto, la referencia a una vinculada con prdida
tributaria a nivel nacional, implica un ajuste a nivel interno que tendra que efectuar
la Administracin Tributaria, mas no necesariamente a la aplicacin de precios de
transferencia con las formalidades que ello implica.
Al respecto, ELIZABETH NIMA NIMA al referirse a los supuestos por los cuales se
aplican los precios de transferencia, indica lo siguiente: Como vemos, el slo
hecho de haberse realizado una operacin entre partes vinculadas no faculta
necesariamente a la Administracin Tributaria a ajustar el valor contenido en dicha
transaccin, pues es imprescindible que ocurran cualquiera de los supuestos
antes descritos, esto es, que haya una menor tributacin o el diferimiento de la
misma o que uno de los sujetos participantes de la transaccin goce de beneficios
tributarios.
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En consecuencia, no slo se requerir la vinculacin econmica, sino que a partir
de sta se analizar si las empresas vinculadas calzan en los supuestos
establecidos en el artculo 32-A, para determinar si les son aplicables las reglas
de los precios de transferencia para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en
el caso peruano.
De otro lado resulta importante sealar, que se ha establecido expresamente en la
Ley del Impuesto a la Renta, que las reglas de los precios de transferencia, no
sern de aplicacin para efectos de la valoracin aduanera, con lo cual se
reconoce que las reglas de precios de transferencia, en tanto tienen una finalidad
distinta a la aduanera, no podran aplicarse en forma supletoria, dado que podran
generarse tratamientos distintos.
1.5. Semejanzas en la determinacin del valor para efectos de lavaloracin aduanera y los precios de transferencia.
Como indicramos al inicio del presente trabajo los Precios de Transferencia y la
Valoracin Aduanera, tienen un objetivo comn, esto es, que las operaciones para
efectos tributarios se lleven a cabo en funcin a condiciones de mercado, en
ambos se aprecia un anlisis de comparabilidad entre operaciones entre partes
vinculadas y terceros independientes.
De otro lado en ambos, se genera la dificultad en determinar el valor de las
operaciones vinculadas en la implementacin de comparaciones fiables.
Asimismo, como bien indica Csar GARCA NOVOA: la referencia para
determinar la base imponible en la valoracin aduanera y en precios de
transferencia, se hace recurriendo a conceptos jurdicos indeterminados, como:
valor de mercado, valor entre partes independientes o valoracin de transaccin,lo cual configura inseguridad en tanto no se sabe cual es la apreciac in
patrimonial de la Administracin. Agrega el autor que las reglas de valoracin y
las normas de precios de transferencia tienen, como nota definitoria bsica, la
posibilidad de incurrir en hechos que pueden afectar la seguridad jurdica y el
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derecho de certeza de los contribuyentes (caso en el cual por la aplicacin de
ambas reglas, el valor sea mayor y menor a la vez)
Segn scar VSQUEZ NIEVA :Para la determinacin del precio para efectos de
precios de transferencia y valoracin aduanera el inters subyacente debe ser labsqueda de un valor objetivo y real bajo los principios de libre competencia , con
lo cual a efectos de considerar el valor en Aduanas se toma en consideracin los
efectos que podran generarse en el mercado, en tanto un precio subvaluado
podra poner en desigualdad a los competidores.
1.6. Diferencias en la determinacin del valor para efectos de Precios deTransferencia y Valoracin Aduanera
En el Acuerdo de Valoracin Aduanera, a diferencia de lo que ocurre en los
Precios de Transferencia, se instituye una jerarqua en los mtodos de valoracin,
mtodos de valoracin en cascada, siendo la prelacin en la utilizacin de los
mtodos obligatoria para la Administracin Aduanera del pas de importacin.
Se deben aplicar en forma secuencial, sin que se pueda saltar ninguno de ellos,
lo cual en cierta forma otorga mayor seguridad jurdica a los operadores, en tanto
pueden identificar qu procedimiento de valoracin se les aplicar.
En la Gua de Precios de Transferencia de la OCDE no hay jerarqua vinculante en
los mtodos de valoracin (en Espaa se viene implementando un orden fijo de
criterios valorativos)
El Acuerdo de Valoracin Aduanera atribuye a los operadores econmicos mayor
seguridad jurdica, en tanto saben de antemano cual va a ser el valor en Aduana
que la Administracin Aduanera puede considerar aplicable, situacin que no se
presenta en la valoracin de precios de transferencia.
En caso no se aplique el mtodo de valor de transaccin en la valoracin
aduanera, se tiene un orden prefijado de mtodos a aplicar.
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Para el caso de los precios de transferencia en caso no existan mercancas
comparables, se recurrir a los criterios cost plus method o resale price method
o mtodo de distribucin del beneficio o profit split, en tanto en la valoracin
aduanera se acudir al valor de transaccin, y si se verifica que la vinculacin tuvo
incidencia en el valor, se aplicar el procedimiento de valor respecto de
mercancas idnticas o similares, situacin similar al precio comparable para los
precios de transferencia.
En precios de transferencia se acudir primero al precios comparable entre partes
independientes, mientras que en la valoracin aduanera para vinculadas ser el
valor de transaccin, salvo que se acredite que lavinculacin influy en el precio,
con lo cual se recurrir al valor de transaccin para mercancas idnticas o
similares.
En la valoracin aduanera la facultad de fijar el valor de transaccin es una
facultad reglada, orientada a fijar un valor neutro inspirada en los principios de la
OMC con lo cual no hay un afn de proteger la potencialidad recaudatoria del
sistema, mientras que en la aplicacin precios de transferencia la finalidad es
antielusiva en la cual la Administracin contar con facultades discrecionales.
Segn Martha KOJANOVICH : la principal caracterstica que diferencia el sistema
de valoracin aduanera del sistema de precios de transferencia, aplicados por las
administraciones de tributacin interior, consiste en la bsqueda de un valor
objetivo, esto es, que no permita a las autoridades estatales el incremento de la
tributacin a la importacin por medio del aumento de la base imponible. Agrega
la referida autora que: el valor en aduana busca determinar un valor neutro, los
mtodos para la determinacin de los preciosde transferencia,que buscan que
la mayor cantidad de ganancia se produzca en la jurisdiccin del fisco
interviniente, por lo que convendr que las importaciones vengan al menor precio
posible de manera de maximizar la base imponible sobre la cual aplicarles el
impuesto al s ganancias
1.7. Mtodos de Valoracin del Acuerdo de la Organizacin Mundial de
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Comercio - OMC
1.7.1.-Valor de Transaccin
El Mtodo del Valor de Transaccin de las Mercancas Importadas es el mtodo
ms importante y el primer mtodo de valoracin del Acuerdo del Valor de la
OMC, se encuentra en el artculo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC, aplicable en
concordancia con lo dispuesto en el Artculo 8 de la misma norma internacional,
que establece reglas especiales llamadas de ajuste, que nos ayudar a
encontrar precisamente el valor en aduana de las mercancas importadas.
En pocas palabras, se determinar el valor en aduana de las mercancas basado
en el valor de transaccin (valor consignado en la factura comercial), el precio
realmente pagado o por pagar, siempre que la venta sea una operacin
internacional (exportacin), adicionando o reduciendo los ajustes que
correspondan.
Se entiende por precio pagado lo que efectivamente pago el comprador por las
mercancas, es decir, todos los pagos desembolsados hasta el momento de la
numeracin de la declaracin aduanera de mercancas. Mientras el precio por
pagar son los gastos a realizarse posteriormente a la numeracin de ladeclaracin aduanera (por pagos diferidos).
No forma parte del valor en aduana, es decir, no se suma ni se resta,
simplemente no se toma en cuenta:
a) Las comisiones de compra, en la forma ya anotada al tratar el tema de
comisiones; pues corresponden a una retribucin que el comprador paga a su
agente por las tareas que le encomend por su propia cuenta y que no estn
relacionadas con la negociacin que hace con el vendedor por las mercancas
importadas.
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b) Gastos en general asumidos por el comprador por cuenta propia: garantas,
publicidad, estudios e investigaciones de mercado, participacin en ferias o
exposiciones comerciales, preparacin de salas de exposicin, pruebas, etc.
c) Software, de acuerdo con la Decisin 4.1 del Comit de Valoracin en Aduana
de la OMC siempre que se opte por no incluirse dicho concepto en la base
imponible.
d) Derechos de reproduccin, existiendo nicamente pagos por el derecho al uso
de una propiedad intelectual como condicin de la venta.
e) Derechos de distribucin, al igual que en el caso anterior al no constituir una
condicin de la venta del derecho a usar una propiedad intelectual.
f) Dividendos, pagados al vendedor en su calidad de accionista que no guarda
relacin con la mercanca importada.
g) Impuestos interiores exigibles en el pas de origen o de exportacin e incluidos
en la factura comercial, siempre que se demuestre que las mercancas importadas
han sido o sern exoneradas de ese impuesto en beneficio del comprador(devolucin).
1.7.2. Valor de transaccin de mercancas idnticas y similares
Para que pueda aplicarse el mtodo de mercancas idnticas, las mercancas
deben haberse vendido al mismo pas de importacin que las mercancas objeto
de valoracin. Deben tambin haberse exportado en el mismo momento que las
mercancas objeto de valoracin, o en un momento aproximado. Se debe entender
que mercancas idnticas son las que tienen las mismas caractersticas fsicas,
calidad y prestigio comercial.
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El mtodo de mercancas similares toma como parmetro el valor de mercaderas
similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operacin de
despacho aduanero que se desee efectuar. Este valor de transaccin de
mercaderas similares deber contemplar los ajustes que prev el Acuerdo.
Se descarta el Mtodo del Valor de Transaccin cuando por ejemplo:
a) La importacin no es consecuencia de una venta para la exportacin al
pas de importacin.
b) Existe una restriccin no exceptuada por el Acuerdo.
c) Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
d) Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede
ser ajustado por Artculo 8. (Salvo que pueda diferirse la valoracin.
e) La vinculacin que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el
precio negociado.
f) No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste segn lo indicado
en el Artculo 8 del Acuerdo.
g) La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el
importador no logra demostrar la veracidad del mismo.
h) La mercanca que se presenta a valorar es diferente a la negociada (dao,
avera, etc.).
1.7.3.-Mtodo Deductivo
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Denominado deductivo porque la valoracin se efecta deduciendo el precio de
venta o reventa que tendr la mercanca en el mercado nacional una vez que haya
sido nacionalizada o en su defecto, el precio de reventa de mercancas idnticas o
similares tambin importadas. Su base legal est en el Artculo 5 del Acuerdo de
Valor de la OMC.
Este mtodo consiste en obtener el valor de la mercadera a partir de las
deducciones. El mayor nmero de unidades vendidas a un precio representa la
mayor cantidad total, podrn utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90
das despus de la importacin de las mercancas objeto de valoracin. ste
mtodo es ms complejo de administrar. La informacin es proveda mayormente
por el importador a efectos de valorar la mercanca
Elementos a excluirse en la aplicacin del Mtodo Deductivo:
El mismo Artculo 5 del Acuerdo del Valor de la OMC seala que debe deducirse
del valor en aduana lo siguiente:
a) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por
beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relacin con las ventas
en dicho pas de mercancas importadas de la misma especie o clase;
precisndose que cuando las mercancas fueron vendidas en el pas de
importacin por medio de un comisionista sobre la base de una comisin, la
misma deber ser deducida y, cuando fueron vendidas sin intermediarios se
deducirn los beneficios y gastos generales.
b) Los gastos habituales de transporte y de seguros, as como los gastos conexos
en que se incurra en el pas importador; los que debern considerarse como un
todo y determinarse en funcin a la informacin suministrada por el importador.
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c) Cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el prrafo 2 del artculo 8;
y
d) Los derechos de aduana y otros gravmenes nacionales pagaderos en el pas
importador por la importacin o venta de las mercancas.
Determinacin del precio unitario en mercancas transformadas:
En este caso el Acuerdo del Valor de la OMC establece que el valor en aduana se
establecer en base al precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de
las mercancas importadas, despus de la transformacin; ocasin en la que
deber considerarseadems de los factores o elementos indicados para el casode la mercanca no transformada el valor aadido por el trabajo o la
transformacin. En general, el mtodo del valor deductivo no podr aplicarse si las
mercancas importadas son:
a) Utilizadas por el importador y no revendidas,
b) Revendidas para la exportacin.
c) Vendidas por fuera de las fechas establecidas en la definicin del elemento
momento;
d) Si no se dispone de datos objetivos y cuantificables.
1.7.4.- Mtodo de Valor Reconstruido
Su base legal se encuentra en el artculo 6 del Acuerdo del Valor de la OMC,
encuentra el valor en aduana en mrito a los costos de produccin de la
mercanca importada, es decir, considera la suma de cada uno de los elementos
que intervinieron en la creacin o fabricacin de la mercanca y son:
a) El costo o valor de las materiales y de la fabricacin u otras operaciones
efectuadas para producir las mercancas importadas; es
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decir, de las materias primas, piezas o partes, ensamblajes y el costo ocasionado
por su traslado desde su lugar de origen hasta el lugar de fabricacin.
b) Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que
suele aadirse tratndose de ventas de mercancas de la misma especie o clase
que las mercancas objeto de la valoracin efectuadas por productores del
pas de exportacin en operaciones de exportacin al pas de
importacin;
c) El costo o valor de todos los dems gastos de entrega para colocar las
mercancas en el lugar de importacin.
1.7.5.-Mtodo de Valor de ltimo Recurso
El ltimo mtodo de valoracin, su base legal est en el artculo 7 del Acuerdo de
Valor de la OMC, y el prrafo 2 de la Nota interpretativa al artculo 7 establece que
los mtodos de valoracin que deben utilizarse y son los previstos en los artculos
1 a 6 (los cinco mtodos de valoracin anteriores) pero aplicados con unaflexibilidad razonable.
Este se aplica sobre la base de la determinacin del valor por criterios
razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del
Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles
en el pas de importacin. Esta descripcin es muy amplia, veamos sus
parmetros: Que se valore en base a precios de mercancas producidas en el pasde importacin. Que se valore en base al ms alto de dos valores posibles. Los
valores arbitrarios o ficticios. Los valores mnimos
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II.-ASISTENCIA TCNICA EN CONTRATOS EPC (LLAVE EN MANO):
PROBLEMTICA TRIBUTARIA Y ADUANERA
2.1. El contrato llave en mano o Turnkey Contract
La dinmica de la realizacin de grandes obras y proyectos conlleva
necesariamente a que la contratacin de las mismas deba ser adecuada y
concomitante con estas nuevas realidades. Las nuevas tcnicas de construccin,
los avances de la tecnologa y dems descubrimientos que enriquecen al mundo
contemporneo hacen que la contratacin en estas materias adopten formas
igualmente novedosas y actuales, que si bien tienen origen en la misma fuente la
voluntad de las partes- rompen esquemas tradicionales de contratacin y dan
surgimiento a nuevas estipulaciones contractuales. La muestra de ello lo
constituye en materia de obras civiles y de infraestructura el denominado contrato
llave en mano, en donde una de las partes (el contratista ) asume la obligacin de
ejecutar todo tipo de actividades (diseos, obras, suministros, transporte, equipos,
personal especializado, financiacin) y de incorporar materias o reas
involucradas (ingeniera civil, hidrulica, mecnica, etc), en la ejecucin de un
gran proyecto, respondiendo a su vez por las mismas y entregando en un plazo
determinado la totalidad del mismo, listo para funcionar.
Este tipo de contratos pueden definirse como aquel en el que el contratista
(contractor) se obliga frente al cliente (Client/Owner) a cambio de un precio,
generalmente, alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra
determinada que l mismo previamente ha proyectado.
Para tal efecto, la obligacin global del contratista consiste en el suministro demateriales y maquinarias, transporte de los mismos, realizacin de las obras
civiles, instalaciones y montaje, puesta a punto y funcionamiento de la obra
proyectada.
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En determinados casos, tambin es posible incluir en este tipo de contratos, otras
obligaciones posteriores a la ejecucin de la obra como: la formacin del personal
y la asistencia tcnica.
Tenemos, entonces, que los elementos bsicos de un contrato llave en mano son,
por un lado, la existencia de un proyecto completamente definido y preciso que
sea lo que determine el alcance y la finalidad del mismo y, por otro, un precio
determinado e invariable de carcter global (precio alzado) que no se ver
afectado por las disminuciones o aumentos de las obras a cargo del contratista.
2.1.1. Caractersticas generales
Dentro de sus principales caractersticas de este tipo de contratos, podemos
mencionar a las siguientes:
-La fusin en una sola persona, el contratista, para la concepcin y ejecucin de la
obra.
-La obligacin global asumida por el contratista frente al cliente, de entregar una
obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento.
-La invariabilidad del precio pactado.
De las anteriores caractersticas principales, se desprenden las siguientes
connotaciones:
- El contrato llave en mano a diferencia del contrato tradicional implica la
celebracin de un solo y nico contrato realizado entre el cliente y el contratista.
Generalmente, en la seleccin de este tipo de contratos ejerce una influenciadecisiva la tecnologa implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se
va a manifestar no slo en los planos y especificaciones tcnicas sino tambin en
los derechos de propiedad industrial implicados en el proceso de produccin y, en
determinados casos, en la formacin de personal y en la asistencia tcnica
proporcionada por el contratista.
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24- El hecho de que en los contratos llave en mano, el contratista asuma la
concepcin y la ejecucin de la obra condiciona no solo el procedimiento de
adjudicacin del contrato, generalmente un procedimiento restringido o negociado,
sino tambin la determinacin del objeto y la funcin del cliente o de su ingeniero.
-interventor, supervisor, etc
-A diferencia de los contratos tradicionales de construccin, en los contratos llave
en mano la elaboracin detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el
contrato, circunstancia sta que justifica conceder al contratista un derecho a
introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que
se respeten los parmetros contractuales acordados (calidad, cantidades dematerias primas, rendimientos) sin que sea necesaria a tal efecto la propia
aprobacin del cliente.
- Esta estructura sobre la que descansa el contrato llave en mano, y que ha
revolucionado ciertamente la industria de la construccin, implica a su vez una
prdida de control sobre el proyecto por parte del cliente y una reduccin
considerable en las funciones del ingeniero que en este tipo de contratos acta
generalmente como representante del cliente, siendo posible incluso en los casos
ms extremos que se prescinda de su participacin.
- Finalmente, la obligacin global que se deriva de los contratos llave en mano
para el contratista influye de manera decisiva en la determinacin del precio, que
no puede ser, ms que un precio alzado.
Adicionalmente a lo anterior, debe decirse que tambin adquiere especial
importancia en estos contratos, la responsabilidad general que asume el
contratista frente al contratante, dado el protagonismo y la asuncin de
obligaciones que ste adquiere desde la concepcin, hasta la terminacin del
proyecto, pues en los casos ms extremos de esta modalidad, el cliente o
contratante no interviene en la ejecucin del mismo.
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25Caracteriza igualmente al contrato llave en mano, en su concepcin clsica u
original derivada de la obligacin general del contratista de entregar una obra lista
para funcionar, el suministro de materiales, maquinaria y equipos, su movilizacin;
la realizacin de las obras civiles; la instalacin, montaje, la financiacin, y la
puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. De otra parte, la
modalidad llave en mano implica especializacin del contratista as como la
obligacin de ste de entregar un producto terminado, normalmente, de una obra
o proyecto de altsima complejidad que implica la integracin de un sinnmero de
actividades y de disciplinas. La utilizacin de esta modalidad para obras que
comnmente se ejecutan bajo modalidades de contratos de obra o de locacin de
obra, culmina simplemente en la celebracin de un contrato aprecio global oalzado pues es de la esencia de este tipo de contratos la complejidad y la
amalgama de trabajos y servicios especializados.
2.1.2. Etapas del Contrato
El nmero de fases o etapas del contrato puede variar dependiendo el marco legal
de cada pas que pretenda regularlo, siendo relevante el hecho que podransintetizarse en dos: fase de preparacin del contrato y fase de ejecucin del
mismo. Sin embargo, para fines didcticos coincidimos que pueden considerarse
las siguientes etapas:
Etapa pre-contractual. Corresponde a aquella en que la entidad contratante
prepara el proyecto, que incluye la estructuracin tcnica, financiera y legal del
mismo y del proceso de seleccin, obedeciendo a las necesidades pblicas(cuando se trata de contratacin estatal) y los programas de gobierno. En esta
etapa, la legislacin interna de cada pas puede considerar la forma de
negociacin de las clusulas contractuales y ajustes del proyecto, dependiendo de
la complejidad de ste y la necesidad del cliente.
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Etapa contractual. Corresponde a la materializacin del proyecto y la ejecucin
de la obra en todas sus fases hasta su terminacin y recibo por parte del
contratante. Tambin se deben definir, al inicio del contrato, los ajustes definitivos
y especficos del proyecto sobre los cuales el contratista se hace responsable de
su ejecucin tanto tcnica como econmica siendo de su entera responsabilidad
los vacos o indefiniciones o indeterminaciones en tales aspectos.
Etapa post-contractual. Comprende el cierre del contrato, su liquidacin y el
seguimiento de las plizas o garantas de calidad o estabilidad de las obras,
dentro de los plazos y trminos que stas sealen.
2.1.3. Riesgos de este tipo de contratos.
Riesgo Poltico: Tiene que ver fundamentalmente con las condiciones polticas y
sociales en las que se desenvuelve el pas en el que se desarrolla el contrato; su
estabilidad poltica y social, su institucionalidad y su seguridad, tanto interna como
externa.
Riesgo Legal: Hace referencia a la estabilidad e invariabilidad de la legislacininterna, en particular, en aquellos aspectos con incidencia directa en las obras,
como el tributario (por variacin o modificacin de impuestos, tasas y
contribuciones durante la vigencia del contrato); financiero (restricciones de
efectivo, de transferencias, encajes e inflacin); y laboral; de igual manera, se
relaciona con la existencia de garantas judiciales y procesales a las cuales pueda
acudir el contratista.
Riesgo Cambiario: Corresponde a la fluctuacin de la moneda interior del pas en
el que se desarrolla el proyecto, por afectaciones internas o externas que inciden
en la tasa de cambio internacional.
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Riesgo de Construccin: Lo constituyen todas aquellas circunstancias tcnicas,
de mano de obra, de equipos, de materiales, de transporte, etc; que afectan la
correcta ejecucin del proyecto y que inciden en el retraso en la entrega de las
obras. Por ejemplo, los aspectos geolgicos, geotcnicos y ambientales.
Riesgo Tecnolgico: Corresponde a la vigencia, compatibilidad, recursos
tecnolgicos y actualizaciones que permitan el servicio constante bajo los
estndares pactados del proyecto. Aplica, fundamentalmente, en contratos llave
en mano que conllevan la entrega u operacin de equipos o maquinaria.
Riesgo por fuerza mayor: Corresponde a los efectos que sobre las obras o
proyectos puedan ejercer situaciones extraordinarias imprevistas o imprevisibles,ajenas a las partes contratantes, que afectan la ejecucin y desarrollo de aquellos.
2.5. Marco Legal
En la legislacin peruana la Ley de Contrataciones del Estado precisa en el inciso
b) del artculo 26 las condiciones mnimas de las Bases de un proceso de
seleccin, y seala que dichas bases deben contener obligatoriamente entre otros
aspectos, El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u
obras a contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el
plazo de ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un anexo de
Especificaciones Tcnicas o, en el caso de obra, en un Expediente Tcnico.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que en el caso deobras bajo la modalidad de llave en mano, si stas incluyen la elaboracin del
Expediente Tcnico, se deber anexar el estudio de preinversin y el informe
tcnico que sustent la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de
Inversin Pblica. Para tal efecto, el artculo 40 del precisado Reglamento
estipula que los sistemas de contratacin son los siguientes:
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2.5.1. El Sistema a suma alzada.-
Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estntotalmente definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas
respetivas. El postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecucin.
Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los
trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida
segn los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de
obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin;
considerndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y
que debe presentar para la suscripcin del contrato, es referencial. El mismo
orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de la obra.
2.5.2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes.
Aplicable cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con exactitud o
precisin las cantidades o magnitudes requeridas.
2.5.1. Esquema mixto de Suma Alzada y precios unitario.
Mediante esta modalidad las Entidades podrn optar si en el Expediente Tcnicouno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo sistemas de precios
unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estn
totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema
de Suma Alzada.
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29El artculo 41 del mencionado Reglamento seala que cuando se trate de bienes
u obras, las bases indicarn la modalidad en que se realizar la ejecucin del
contrato, pudiendo sta ser:
1.- Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin,
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser
el caso, la elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de contratacin de
bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en
funcionamiento.
2.- Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin del ExpedienteTcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso, el terreno. Esta modalidad slo
podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a
suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin
Pblica. Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y
aprobacin del Expediente Tcnico por el ntegro de la obra
2.6. Aspectos Tributarios
El artculo 2 inciso w) del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispone que no estn gravados con
el IGV la importacin de bienes corporales cuando:
i) El ingreso de los bienes al pas se realice en virtud a un contrato de obra,
celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto
no domiciliado se obliga a disear, construir y poner en funcionamiento una obradeterminada en el pas, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y
ii) El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribucin por el servicio
prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya click here
utilizacin en el pas se encuentre gravada con el impuesto .
La precitada norma precisa como condiciones para aplicar dicho beneficio:
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31-Se considera como fecha de trmino de ejecucin, la cual debe figurar en el
contrato, a aquella que est determinada en dicho documento o que pueda ser
determinada en el futuro, en funcin a los parmetros de referencia que se
sealen en el mismo.
-En los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la informacin que
contiene la comunicacin, informar al sujeto del impuesto para que en el plazo de
dos (2) das hbiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la
subsanacin se efecta en el plazo indicado, la comunicacin se tendr por
presentada en la fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se
tendr por no presentada.
-Cuando producto de las adendas que se realicen a los contratos llave en mano se
modifique la informacin incluida en la comunicacin original, el sujeto del
impuesto tendr un plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da
siguiente a la suscripcin de la adenda para comunicar dicha modificacin a la
SUNAT, siempre que esta comunicacin se efecte al menos cinco (5) das
hbiles antes de la fecha de solicitud de despacho a consumo del prximo bien
corporal materia del contrato que se importe.
La Administracin Aduanera emiti la Circular N 01-2015-SUNAT/5C0000
precisando que para acogerse a la desgravacin prevista en el literal w) del
artculo 2 de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe presentar, por cada
contrato, una comunicacin escrita a la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera
con una anticipacin no menor a treinta (30) das calendario a la fecha de
numeracin de la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM) de la primera
mercanca. La citada comunicacin tiene carcter de declaracin jurada.
De otro lado, dicha Circular seala que las mercancas nacionalizadas al amparo
del literal w) del artculo 2 de la Ley de IGV deben ser utilizadas, exclusivamente,
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en la construccin y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus
adendas de corresponder; en caso contrario,corresponde el cobro de los tributos,
as como la aplicacin de las sanciones a que hubiere lugar.
En cuanto se refiere al despacho aduanero con desgravacin del IGV para este
tipo de contratos, la precitada Circular estipula lo siguiente:
-Las facturas que amparan las mercancas deben ser emitidas por el sujeto no
domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercanca sea
enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe
figurar como consignatario el sujeto del impuesto.
-Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercanca, el sujeto del
impuesto presenta, adems de los documentos exigibles en la importacin, copia
simple del contrato y, adicionalmente, una lista detallada de las mercancas que se
encuentra en despacho aduanero.
-Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el ltimo
documento mencionado en el prrafo precedente.
-La importacin de las mercancas se puede efectuar bajo el proceso de
mercancas vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas
exclusivamente para este fin.
-En el primer despacho de mercancas vigentes se solicita el reconocimiento
fsico, consignando el cdigo 20 en la casilla 7.24 de la DAM, y en la casilla 7.35
de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total.
-Para la numeracin de la declaracin de mercanca vigente, la DAM precedente
debe contar con levante autorizado, adems, debe estar regularizada conforme a
los bultos y pesos efectivamente arribados en caso se trate de declaracin
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anticipada o urgente, y, por ltimo, debe haberse cumplido con el pago de la
deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la
garanta previa del artculo 160 de la Ley.
-Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera
y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales
el cual se efecta mediante liquidacin de cobranza tipo 26.
Estas mercancas estn sujetas a reconocimiento fsico obligatorio.
Las mercancas importadas al amparo del contrato que resulten deterioradas,
averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio
o reparacin, deben ser destinadas al rgimen de exportacin temporal para
perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparacin.
El monto de la ingeniera que forma parte del valor en aduana se declara en la
DAM de la primera mercanca o repartido entre todas las DAM que correspondan
a las mercancas relacionadas con la ingeniera.
El incremento del valor de la ingeniera, durante la ejecucin del contrato
evidenciado en una adenda, generado por la importacin de mayores mercancas
a las originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia, a eleccin del
importador, ser declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a
la adenda o en la DAM que corresponda a la ltima mercanca.
III.-VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADAS: AJUSTES A LA
BASE IMPONIBLE POR EL PAGO DE REGALAS, CNONES, PATENTES,
MARCAS COMERCIALES, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE
LICENCIA
3.1. La Procedencia del ajuste aduanero por concepto de regalas.
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El literal c) del numeral 1 del artculo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC establece
que para determinar el valor en aduana de una mercanca a ser importada, tienen
que ser aadidos al precio realmente pagado o por pagar por tales mercancas,
entre otros ajustes, los cnones y derechos de licencia (regalas) relacionados con
las mercancas objeto de valoracin que el comprador tenga que pagar directa o
indirectamente como condicin de venta de dichas mercancas, en la medida en
que los mencionados cnones y derechos no estn incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar. Teniendo en cuenta que la definicin dada es un
poco general, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:
A ttulo de referencia, el pago de una regala puede obedecer a conceptos
comerciales diversos: derechos de autor; know how, patentes de invencin; uso yexplotacin de marcas o nombres comerciales; asistencia tcnica; entre otros.
Si bien es cierto que el Acuerdo del Valor de la OMC no proporciona una
definicin sobre qu debe ser entendido por cnones o derechos de licencia, la
acepcin general del trmino alcanza a toda contraprestacin que retribuya la
utilizacin de patentes, marcas comerciales y derechos de autor u otros, que
guarden relacin con la manufactura, venta, uso o reventa de las mercancas
importadas bajo licencia Sin perjuicio de lo dicho, existen tres circunstancias
importantes para que un ajuste aduanero sea legalmente procedente: i) La regala
debe estar relacionada con las mercancas objeto de valoracin; ii) La regala no
se encuentre incluida en el precio pagado o por pagar de las mercancas
importadas; y, iii)El comprador tenga que pagar la regala, directa o
indirectamente, como condicin de venta para la exportacin de las mercancas al
pas de importacin. Complementariamente, debe configurarse una cuarta
circunstancia para la procedencia legal de ese ajuste aduanero: (iv) que pueda ser
determinado mediante datos objetivos y cuantificables.
Respecto del relacionamiento entre la regala pagada y las mercancas
licenciadas objeto de importacin, debemos tener claro que la forma de clculo de
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la regala a ser pagada no puede ser entendida como justificacin para asumir
dicha asociacin entre la regala pagada y las mercancas licenciadas objeto de
importacin: el que su determinacin represente un porcentaje sobre el volumen
de ventas no sustenta ese relacionamiento, puesto que dicho porcentaje puede
ser perfectamente definido en funcin a indicadores que no estn siquiera
cercanos a la comercializacin de las mercancas importadas propiamente; por
ejemplo: ingresos brutos o utilidades netas de la compaa. En buena cuenta, el
relacionamiento verdaderamente relevante para propsitos aduaneros es aquel
fijado entre el intangible (derecho de licencia) y la mercanca licenciada objeto de
importacin. A continuacin expondremos las consideraciones ms importantes
que la SUNAT evala cuando analiza este tipo de operaciones comerciales.
3.2.- Argumentos de la SUNAT para calificar un pago por regala comocondicin de venta de mercancas importadas
Los siguientes aspectos son recurrentemente analizados por la SUNAT al
momento de evaluar una operacin comercial donde son efectuados pagos hacia
el exterior por concepto de regalas:
a) Si existe un Contrato de Licencia entre el titular de la marca que es incorporada
en las mercancas importadas, y el importador que retribuye ese uso o explotacin
a su favor;
b) Segn los trminos del Acuerdo del Valor de la OMC, la configuracin de
vinculacin aduanera3 entre las partes intervinientes en el Contrato de Licencia;
c) Si el titular de la marca no es, a la vez, quien vende las mercancas licenciadas,
entonces tambin es verificado si existe una acuerdo de suministro celebrado
entre el importador y compaas fabricantes de las mercancas licenciadas;
d) La interrelacin que existe entre el Contrato de Licencia y los acuerdos de
fabricacin (en buena cuenta, si un incumplimiento contractual en el primero tiene
incidencia en el segundo);
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e) Si pueden ser asimilados los supuestos de hecho desarrollados en Opiniones
Consultivas dadas por el Comit Tcnico de Valoracin de la OMA; y,
f) Si estn configurados los indicios detallados en el Comentario N 25. 1 de la
OMA.
Tengamos presente que todos estos aspectos son evaluados con miras a
acreditar la existencia de los cuatro requisitos anotados en el punto anterior,
validando as la procedencia del ajuste aduanero desde que dicha regala: (i)
estara relacionada con las mercancas objeto de valoracin; (ii) no formara parte
del valor aduanero declarada; (iii) sera pagada como una condicin de venta; y,
(iv) podra ser agregada mediante datos objetivos y cuantificables, al precio de
importacin de las mercancas valoradas.
3.3. Criterio jurisprudencial en materia de ajustes aduaneros por conceptode regalas
La Sala Especializada en materia aduanera del Tribunal Fiscal, en diversos
pronunciamientos, ha sentado una posicin prcticamente unvoca con relacin a
la procedencia y forma de clculo de una regala pagada por la utilizacin de underecho de propiedad industrial, la misma que est soportada en dos argumentos
pilares:
La Sala ha venido convalidando la lnea interpretativa delineada por la SUNAT
respecto a una supuesta conexin existente entre la relacin contractual para el
otorgamiento del derecho de licencia otorgado, y aquella para la manufactura y
suministro de las mercancas importadas. Dicha conclusin es soportada, adems,
en la remisin a instrumentos tcnicos emitidos por el Comit Tcnico de
Valoracin de la OMA (concretamente, a la Opinin Consultiva 4. 11). Es de ese
modo que la Sala fundamenta que el pago de la regala constituye una condicin
de venta para tales mercancas importadas.
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No obstante esa convalidacin conceptual que resulta, por dems, discutible, la
Sala s realiz una precisin complementaria importante: si la forma de clculo
acordada para el pago de la regala lo est en funcin al volumen de ventas de las
mercancas licenciadas, la SUNAT no debe ajustar va prorrata el total de pagos
por concepto de regalas sobre el total de importaciones de mercancas
licenciadas. Esta afirmacin de la Sala tiene un sustento comercial muy relevante:
desde que las mercancas adquiridas en un ao no son necesariamente vendidas
en el mismo ao de su adquisicin, un ajuste aduanero no puede afectar a
mercancas licenciadas que an no hubiesen sido comercializadas; ello
contraviene expresamente la esencia misma del Contrato de Licencia.
As visto, en caso la SUNAT juzgue pertinente la procedencia de ajustesaduaneros por concepto de derechos de licencia a ttulo de condicin de venta
para mercancas importadas, su labor de fiscalizacin y determinacin tiene que
consistir necesariamente en la trazabilidad de las operaciones de importacin,
comprendiendo:
(i) la identificacin de las compras y declaraciones aduaneras gestionadas para las
mercancas importadas; y,
(ii) su correlacin con las ventas de esas mismas mercancas. Dichas acciones
son de obligatorio cumplimiento previo a la determinacin de cualquier ajuste
aduanero sobre el valor declarado para las importaciones de mercancas
licenciadas; tal es su importancia que el ajuste aduanero ser improcedente en
caso la SUNAT no las realice. Y, en buena cuenta, esa es la opinin esgrimida por
la Sala: en un escenario donde la regala pagada lo es en funcin al volumen de
ventas de una determinada mercanca licenciada, la SUNAT est obligada a
calcular el monto proporcional de la regala pagada por cada operacin de
importacin; y ese clculo solo puede ser hecho cuando sea conocido el precio de
venta de esa mercanca licenciada (una vez comercializado, con posterioridad a
su nacionalizacin).
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Si bien es cierto que la SUNAT busc dar una solucin eficaz que le permita
simplificar la labor de trazabilidad de las mercancas licenciadas objeto de
nacionalizacin para agilizar sus acotaciones, mediante una modificacin
normativa introducida en enero de 2004, si la SUNAT no realiza esa
individualizacin a detalle entonces, a nuestro juicio, no solo tal acotacin estar
incorrectamente determinada sino tambin colisiona frontalmente con la posicin
sentada por la Sala en reiterados fallos administrativos. Sin perjuicio de lo dicho,
hemos podido identificar dos pronunciamientos recientes (mayo de 2014) donde la
Sala no realiz ninguna precisin con relacin a la metodologa de clculo del
ajuste aduanero, pretendido por la SUNAT, a ser incorporado en el valor aduanero
de las mercancas importadas.
IV. CASOS ESPECIALES DE VALORACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA
4.1. De las ventas Sucesivas
En el caso de las mercancas que han sido objeto de ventas sucesivas despus de
su exportacin y antes de la fecha de su destinacin aduanera, ocurridos durante
el transporte de la mercanca o en el territorio nacional, para determinar el valor en
aduana en aplicacin del primer mtodo de valoracin se tomar como base de
valoracin el precio realmente pagado o por pagar correspondiente a la ltima
venta, ms los ajustes del Artculo 8 del Acuerdo. De producirse la ltima venta en
el territorio nacional el valor en aduana no incluir los tributos internos en el Per
que eventualmente hayan gravado la ltima venta.
Para la verificacin de las condiciones de la transaccin que condujeron a la venta
para la exportacin y del precio realmente pagado o por pagar, el importadorpresentar a la Administracin Aduanera como documento soporte de la
declaracin tanto la factura de venta para la exportacin como la factura
correspondiente a la ltima venta.
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resultando de aplicacin el mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda
razonable.
Del mismo modo, no es aplicable el valor de transaccin de mercancas idnticas
y similares procedentes de la Zona Franca, al no constituir dichas referencias
valores aceptados en aplicacin del primer mtodo de valoracin, por lo que no
corresponde solicitar al importador referencias de precios para la aplicacin del
segundo y tercer mtodo.
Para la aplicacin del mtodo del valor deducido y reconstruido en el control
concurrente, la Administracin Aduanera debe solicitar al importador mediante el
formato respectivo, la informacin necesaria que permita su aplicacin. En caso deno recibir respuesta en el plazo establecido de diez (10) das prorrogable por un
periodo de igual, o de ser sta insuficiente, se rechazar la aplicacin de estos
mtodos.
En aplicacin del mtodo del ltimo Recurso la Administracin Aduanera tanto en
el control concurrente como en el posterior podr considerar entre otros los
siguientes criterios en base a la informacin de que disponga:
a) Referencias de precios de la misma Zona Franca.
b) Referencias de precios de mercancas procedentes del mismo pas de origen
que la mercanca objeto de valoracin, al cual se le efectuar el ajuste por flete y
seguro necesarios por la diferencia en la distancia.
De proceder la mercanca de una Zona Franca ubicada en un pas limtrofe, se
podr considerar en la comparacin el valor de referencias de precios del mismo
pas de origen de la mercanca objeto de valoracin expresadas en trminos CIF
puerto del Per.
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4.5 De la valoracin de mercancas contenidas en tanques, isotanques osimilares
Cuando la mercanca materia de importacin arribe contenida en tanques,
isotanques o similares admitidos para su reexportacin en el mismo estado, formaparte del valor en aduana:
El precio realmente pagado opor pagar de la mercanca a nacionalizar,
El gasto por el alquiler de los tanques, isotanques o similares correspondiente al
envo de la mercanca objeto de nacionalizacin envases y embalajes
El flete total y el seguro por dicho transporte. En la declaracin de admisin para
su reexportacin en el mismo estado que ampara el ingreso de los tanques,
isotanques o similares se declara el valor comercial de los mismos (que no incluye
el gasto por el alquiler), y como gasto de transporte y seguro, el monto de US $ 1.
00 por cada concepto.
4.6 De la valoracin de mercancas sensibles al fraude
Tratndose de mercancas sensibles al fraude por concepto de valoracin, la
determinacin del valor se realiza con sujecin al Acuerdo, aplicndose los
mtodos de valoracin en orden sucesivo y excluyente. De resultar aplicable el
mtodo del ltimo recurso, se realiza una evaluacin de precios de exportacin,
utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras
referencias disponibles de mercancas idnticas o similares a las mercancas
importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, asignndose el
precio de exportacin promedio. El precio de exportacin promedio es el que
mayormente prevalece en el mercado de exportacin en el mismo momento o en
un momento aproximado respecto al valor declarado por el importador.
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4.7 De la valoracin de mercancas con indicios de delito de fraude envaloracin
Si en la formulacin de duda razonable, la SUNAT encuentra indicios sustentados
de delito aduanero, el valor de las mercancas para efectos de la determinacin dela deuda tributario aduanera y para la cuantificacin del perjuicio fiscal en la va
judicial se realiza aplicando las reglas de valoracin contenidas en la Ley de los
Delitos Aduaneros y su Reglamento De desestimarse el indicio de delito aduanero
en la va judicial, SUNAT determina el valor con arreglo a las normas del Acuerdo,
revocndose la determinacin de la deuda tributario aduanera realizada
originalmente.
4.8 De la valoracin de mercancas amparadas en declaraciones deimportadores frecuentes
Durante el proceso de despacho, las declaracin de importacin para el consumo,
admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal
para perfeccionamiento activo numeradas por los importadores frecuentes
reconocidos por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, no son sujetas
de observaciones ni generacin de duda razonable respecto al valor en aduana
declarado, para el trmite de las Declaraciones de importacin para el consumo,
admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal
para perfeccionamiento activo seleccionadas a canal rojo o naranja, salvo que se
presenten las excepciones establecidas en el Artculo 4 del Decreto Supremo N
1932005EF. La medida de facilitacin para el control del valor prevista en el
Decreto Supremo N 1932005EF se aplica sin perjuicio de realizar los controles
correspondientes a los datos declarados, diferentes al valor en aduana (cantidad,
partida arancelaria, etc.). En las declaraciones numeradas por los importadoresfrecuentes, el funcionario aduanero durante el proceso de despacho procede
conforme a lo siguiente:
a) Verifica si existe venta para su exportacin al pas de importacin. De no
existir tal venta, no se aplica el mtodo del valor de transaccin y se
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