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Manual Orgánico Estructural y Funcional REGLAMENTO ORGÁNICO AB. PACIFICO EGUEZ FALCON ALCALDE DEL CANTÓN MARZO - 2010 1

Manual Orgánico Funcional - Pedro Vicente Maldonado · El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, respetará y cumplirá fielmente La Constitución de la República el Ecuador,

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Manual Orgánico Estructural y Funcional

REGLAMENTO ORGÁNICO

AB. PACIFICO EGUEZ FALCON ALCALDE DEL CANTÓN

MARZO - 2010

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Page 2: Manual Orgánico Funcional - Pedro Vicente Maldonado · El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, respetará y cumplirá fielmente La Constitución de la República el Ecuador,

INDICETema Página

Capitulo IPrincipios Institucionales 6

Capítulo IIPolíticas Generales 8

Capítulo IIIDisposiciones Generales 10

Capítulo IVNiveles y Unidades Administrativas 11

Capítulo VÁmbito de Acción y Competencia 12

Del Nivel Legislativo 12

Del Nivel Ejecutivo 15

Organigrama Estructural del GMPVM 16-Alcalde Municipal 17-Secretaria Particular 21-Vicealcalde 21-Del Nivel Asesor 23

-De la Sindicatura 23-Del Nivel de Apoyo 26

-De la Secretaria General 27-Secretaria de Comisiones 28

Justicia Policía y Seguridad Ciudadana 29-Policía Municipal 32-Secretaria Jurídica 32

Dirección de Planificación y Territorialidad 34-Desarrollo y Planeación Estratégica 35-Gestión y Control Urbano 38-Proyectos 38-Avalúos y Catastros 39

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-Vivienda 40-Topografía 40

Dirección de Educación, Cultura y Turismo 41-Educación 43-Cultura 44-Turismo 46- Comunicación Corporativa 47

Dirección de Desarrollo Sustentable 48-Preservación y recuperación del patrimonio natural 50-Mantenimiento y mejoramiento de la calidad 51-Fomento de actividades productivas 52-Gestión de riesgo 54

Dirección Administrativa 55-Adquisiciones 57-Bodegas 58-Mantenimiento de servicios generales 59-Sistemas informáticos 60

Dirección de Recursos Humanos 61-Desarrollo de Recursos Humanos 63-Administración de Personal 65-Bienestar Seguridad y Salud Ocupacional 65

Dirección Financiera 66-Presupuesto 69-Contabilidad 70-Tesorería y Coactivas 71-Rentas 72

Dirección de Obras Públicas 74-Construcciones y Mantenimiento de Obras Civiles 76-Fiscalización de Obras Civiles 77

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 78

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Presentación

Desde la creación del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, poco o nada se ha realizado para introducir cambios o modernizar su estructura Orgánico Funcional. Su funcionamiento ha sido con toda la carga pesada de normas y procedimientos ambiguos e intrascendentes de todo el sector público, que lejos de dinamizar y facilitar los servicios, ha sido el obstáculo para el desarrollo de sus actividades.

No obstante se debe olvidar el constante crecimiento poblacional, comercial y la demanda de servicios del cantón, por ello la Institución Municipal también debe crecer de tamaño, contar con un recurso humano altamente capacitado y competitivo y disponer de equipos y herramientas necesarias para enfrentar las necesidades actuales y futuras que demande la sociedad.

Por lo tanto, en este contexto, el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, asume el desafió de iniciar una verdadera transformación interna, comenzando con una nueva definición de Misión, Visión, Objetivos, Políticas, Valores como deberá de ser el Gobierno Municipal del futuro. La gestión participativa y descentralizadora, es la base de la nueva construcción del Gobierno Cantonal.

Finalmente, el rediseño del nuevo Orgánico Funcional establece las reglas que permitirán asumir las competencias y responsabilidades debidamente delimitadas en todas sus áreas, para su mejor accionar de la Alcaldía del Cantón.

Ab. Pacifico Egüez FalcónALCALDE DEL CANTÓN

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

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CONSIDERANDO:

1. Que el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado es una Institución de derecho publico, establecido en el Art. 225 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, goza de autonomía descentralizada y representa al cantón;

2. Que el Art. 157 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que el Reglamento Orgánico y Funcional, determinará la estructura administrativa de cada municipalidad y considerando que cada dependencia forma parte de una organización racionalmente integrada desde el punto de vista de la división del trabajo:

3. Que el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, posee personería jurídica, con capacidad para realizar los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinen la Constitución de la República del Ecuador.

4. Que su misión es impulsar el desarrollo integral del cantón, mediante un

plan sistemático y sostenido de los objetivos del gobierno central y de su pueblo;

5. Que es indispensable modernizar, delimitar y flexibilizar el Orgánico Funcional que norme de manera clara y objetiva los procedimientos de la Administración de la Alcaldía del Cantón, los niveles de delegación y funciones de estructura, de autoridad, de dirección, coordinación, control tendientes a la modernización.

En uso de sus facultades, de conformidad con el numeral 1 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los Concejos Municipales a dictar Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, a efectos de establecer políticas y objetivos encada una de las ramas propias de la administración;

RESUELVE:

Expedir mediante Ordenanza Especial el rediseño del Manual Orgánico Estructural y Funcional del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS INSTITUCIONALES5

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MISION

Planificar, gestionar, coordinar, supervisar y actúa como facilitador de los servicios a la comunidad, para la realización de las aspiraciones sociales, ecológicas, económicas, productivas, culturales y deportivas en un ambiente de calidad y de realización humana, transparente, con talento humano capacitado y competitivo.

VISION

El GMPVM, será una institución de gestión, constante facilitador de los servicios integrales, ágiles, oportunos y de optima calidad urbana y rural del cantón, mediante la participación ciudadana, contando con un recurso humano eficiente, eficaz y comprometido con el desarrollo social, educativo, cultural, productivo y deportivo, mediante técnicas de mejoramiento continuo y prácticas del buen vivir ciudadano.

VALORES

Éticos.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, contratará con profesionales éticamente competentes, comprometidos con sus ideales de manera transparente.

Lealtad.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, respetará y cumplirá fielmente La Constitución de la República el Ecuador, su Reglamento Orgánico y Funcional, Leyes, Reglamentos, Normas y más Políticas establecidas para el país.

Responsabilidad.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, tendrá la responsabilidad moral, para reparar las faltas que cometieran descuidadamente sus directivos, funcionarios, servidores y trabajadores.

Disciplina.- El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, cumplirá disciplinadamente con las normas, horarios, disposiciones y más políticas internas establecidas para su correcto funcionamiento y direccionamiento de sus empleados.

PRINCIPIOS

Equidad.- Fomentar la igualdad de género, dando a conocer que tanto hombres como mujeres son parte y eje fundamental del crecimiento de la economía, del bienestar familiar y de la toma de decisiones, es decir haciendo justicia natural.

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Trabajo en equipo.- Fomentando el intercambio interinstitucional de conocimientos y experiencias dentro de las actividades desarrolladas, en miras al mejoramiento continuo del servicio al cliente.

La Paz.- El GMPVM buscará siempre la armonía, con todos los actores y Comprometidos con el desarrollo y crecimiento del cantón.

Responsabilidad ecológica.- Es responsabilidad ecológica del GMPVM, la búsqueda de lineamientos, que permitan vivir en un ambiente limpio, agradable y sin contaminación.

Compromiso.- Es compromiso del GMPVM, entregar al cliente interno y externo, servicios de optima calidad y pertinencia, para mejorar el posicionamiento e imagen corporativa institucional.

OBJETIVOS

Gobernar al pueblo de PVM, con apego a la Constitución Política del Ecuador, Leyes, reglamentos, normas, políticas sociales, privilegiando al pueblo con un enfoque interdisciplinario, moderno y participativo, orientado a generar respuestas innovadoras en sus servicios, para satisfacer las necesidades sociales de la población del cantón de Pedro Vicente Maldonado

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

� Integración Social� Desarrollo Humano Sustentable� Democracia Participativa� Medio Ambiente Sano

POLITICAS INSTITUCIONALES

• El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, contará con el personal ejecutivo, directivo, administrativo, servidores y trabajadores idóneos en cada una de las áreas de actividad, al servicio de la comunidad.

• El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, creará los espacios de participación social, científica, tecnológica y técnica, para cualquiera que fuese el proponente, en procura del mejoramiento continuo y desarrollo sustentable del cantón.

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• El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, procurar el bienestar de la colectividad e impulsará el desarrollo sustentable y sostenible de los moradores del cantón.

• El Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, desarrollará las relaciones interinstitucionales permanentes para el mejoramiento continuo y productivo, en busca de soluciones más adecuadas a los problemas que enfrenta el cantón.

CAPITULO II

POLÍTICAS GENERALES

1. ETICA POLÍTICA

• Desarrollar los valores de honradez, solidaridad, responsabilidad social, participación, creatividad, superación, respeto, amor a la Patria y a la Ciudad.

• Combatir con medios legales y presión ciudadana las prácticas corruptas en todas sus expresiones, dentro y fuera del Municipio.

• Dar ejemplo de honestidad en el comportamiento individual y colectivo de las autoridades.

• Rendir de cuentas y propiciar contraloría social.

• Combatir toda discriminación: de género, raza, edad, religión, filiación política.

2. SOLIDARIDAD

• Sistema tributario universal, progresivo y equitativo.

• Plan social para erradicar la pobreza, el paternalismo y el existencialismo.

• Políticas públicas sustentadas en valores de cooperación, reciprocidad, simetría social y altruismo.

3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA• Participación de la población de barrios, parroquias urbanas, rurales y

recintos en la planificación, ejecución y control de la acción municipal.• Normativa municipal para asegurar la contraloría social sobre la gestión

municipal.

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• Participación de representantes ciudadanos (as) en los directorios de las comisiones sociales comunitarias.

4. ECONOMÍA COMPARTIDA

• Crecimiento económico sostenido de la ciudad basada en la integración de los sectores públicos, privados y comunitarios.

• Transformación de las empresas municipales incorporando criterios modernos de administración para la eficiencia y equidad en la prestación de servicios

5. DESARROLLO INSTITUCIONAL

• Promover la creación o fortalecimiento de organizaciones representativas que se expresen en cabildos o juntas, como consejos consultivos o sectoriales que orienten la acción municipal.

• Capacitar y dar estabilidad a los recursos humanos municipales, para una administración técnica y profesional.

• Aplicar planes de motivación y estímulos para lograr la participación comprometida de los servidores/as municipales.

6. RELACIONES INSTITUCIONALES

• Coordinación permanente con el Gobierno Central, Banco del Estado, organismos nacionales de cooperación y crédito.

• Coordinación estrecha con el gobierno provincial para la atención a las parroquias rurales del cantón.

• Coordinación y cooperación con los Municipios y Consejos Provinciales del país a través de AME y CONCOPE.

7. RELACIONES INTERNACIONALES

• Relaciones estrechas con países amigos, para lograr su apoyo a programas del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES9

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PRIMERA.- CONCEPTO

El Reglamento Orgánico Funcional es el principal instrumento que establece la estructura funcional del Municipio de Pedro Vicente Maldonado, así mismo, define funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias.

SEGUNDA.- FINALIDADES

• Permitir que el ejecutivo, directivos, funcionarios, empleados y trabajadores del Municipio de Pedro Vicente Maldonado cuenten con un documento en el que se pueda tener una visión clara, precisa y detallada de la estructura, de las funciones y competencias de las dependencias municipales.

• Difundir las funciones y responsabilidades de cada una de las dependencias, para su cumplimiento.

• Informar a los funcionarios y/o empleados de la municipalidad los canales de comunicación en función de la Estructura Orgánica de la Institución.

TERCERA.- RESPONSABILIDAD

El Reglamento Orgánico Funcional establece los aspectos funcionales y estructurales que deben ser observados por todos y cada uno de los funcionarios, empleados y/o trabajadores de la institución; por lo tanto, todos estamos llamados al cumplimiento irrestricto de los mismos.

Todos los directivos y jefes de las dependencias municipales, además de las funciones generales de las dependencias y unidades, deberán realizar las correspondientes a la dirección, coordinación, organización, liderazgo, control y las que dispongan el señor Alcalde.

CUARTA.- MODIFICACIONES

Cualquier modificación a realizarse a la Estructura Orgánica de la Municipalidad, deberá ser analizada por la Comisión de Desarrollo Institucional y aprobada a propuesta de ésta, mediante Resolución suscrita por el Señor Alcalde.

CAPÍTULO IV

NIVELES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS

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Art. 1 Niveles Administrativos.- La Estructura Orgánico Funcional del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, comprende los siguientes niveles administrativos:

a) Nivel político y de decisión;b) Nivel asesor;c) Nivel gestión;e) Nivel operativo, de empresas y unidades especiales.

NIVEL POLÍTICO Y DE DECISIÓN.-

� CONCEJO MUNICIPAL� SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO� ALCALDIA MUNICIPAL

NIVEL ASESOR.-

� PROCURADURIA MUNICIPAL� COMISIONES PERMANENTES

NIVEL DE GESTIÓN.-

� DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA� DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS� DIRECCIÓN FINANCIERA� DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TERRITORIALIDAD� DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS� DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE� DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y COMUNICACIÓN CORPORATIVA.

NIVEL OPERATIVO, EMPRESAS Y UNIDADES ESPECIALES

• CUERPO DE BOMBEROS DE PEDRO VICENTE MALDONADO• EMPRESA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE• PATRONATO MUNICIPAL• CONCEJO CATONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 1.- El Nivel Legislativo.- Lo constituye el Concejo Cantonal en pleno, integrado por el Alcalde, los Concejales (as) y las Comisiones que se establecen de conformidad a la Ley de Régimen Municipal.

Art. 1.- El Nivel Ejecutivo.- Esta integrado por el Alcalde, el Vicealcalde o el Presidente Ocasional.

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Art. 3.- El Nivel Asesor.- Esta integrado por el Procurador Síndico y las Comisiones Permanentes.

Art. 4.- El Nivel de Gestión.- El nivel de gestión lo conforman todas las direcciones del Municipio del Cantón.

Art. 5.- El Nivel Operativo, Empresas y Unidades Especiales.- la conforman: El Cuerpo de Bomberos, Empresa de Agua Potable, Patronato Municipal y Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

CAPÍTULO V

AMBITO DE ACCIÓN Y COMPETENCIA

En aplicación al artículo 225 numeral 2 de la Constitución del Ecuador y en su artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina que las municipalidades son autónomas y que salvo lo, prescrito en la Constitución y esta Ley, ninguna función del Estado ni autoridad extraña a la municipalidad, podrá interferir en su administración propia; estándole especialmente prohibida, entre otros aspectos a : “derogar”, reformar o suspender la ejecución de las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de las autoridades municipales; por lo tanto se establecen los ramos de la administración municipal y de su estructura funcional.

DEL NIVEL LEGISLATIVO

Art. 6.- EL NIVEL LEGISLATIVO.- Está constituido por el Concejo Municipal en pleno, siendo sus funciones: analizar y aprobar Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y otros actos que beneficien al desarrollo del cantón.

Art. 7.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.-

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CONCEJO CANTONAL

VICEALCALDE

Comités Sectoriales

Comisiones

EL CONSEJO CANTONAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO

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1. El Gobierno y la administración municipal ejercen conjuntamente por el Concejo y el Alcalde, quienes, con funciones separadas, están obligados a colaborar armónicamente en la obtención de los fines del Municipio.

2. Propender al progreso del cantón, en orden a robustecer el sentimiento de nacionalidad y pertinencia.

3. Prestar servicios públicos de interés cantonal, directamente o en colaboración con los organismos del Estado o del Consejo provincial.

4. Realizar y procurar el cumplimiento de obras públicas de carácter urbano y rural.

5. Orientar las aspiraciones cantorales relacionadas con el desenvolvimiento económico, hacia la explotación y fomento de las fuentes de producción agrícola, pecuaria, industrial y minera, encuadrando los planes correspondientes, con los del plan nacional de desarrollo del estado.

6. Fomentar la educación, mediante la vigilia del desarrollo escolar, institutos técnicos, extensión de universidades y otros similares de acuerdo a la Ley.

7. Atender el estado sanitario del cantón y propender a su mejoramiento, a través de acciones conjuntas con organismos estatales, con los concejos municipales de la región y con las juntas parroquiales de su jurisdicción.

8. Fomentar el turismo ecológico, ambiental y gastronómico del cantón.

9. Vigilar que las rentas asignadas para las obras públicas del cantón, se inviertan oportuna y correctamente.

10. Dictar ordenanzas, acuerdo y resoluciones, para la buena organización administrativa y económica de los servicios cantorales que le incumben y se propongan realizar así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.

11.Aprobar el presupuesto anual de conformidad con las Leyes.

12. Crear tasas para los servicios públicos que se establecieren en el cantón de acuerdo con la Ley.

13.Dirigir y realizar las obras publicas que le corresponde, aprobar planos y presupuestos de dichas obras.

14.Ordenar la oportuna recaudación de las rentas que le pertenecieran, solicitar la transferencia de las asignaciones del presupuesto fiscal y el pago de las participaciones en contribuciones generales.

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15. Recaudar los impuestos a que tengan derecho, por medio de su Tesorero Municipal.

16. Invertir los fondos provenientes de impuestos en los objetivos relacionados con sus fines, de acuerdo con la respectiva ordenanza de presupuesto.

17. Crear escuelas de trabajo, asilos para indígenas, escuelas para minusvalidez, centros de educación de adultos y centros de artesanos, en cuanto disponga de medios económicos suficientes.

18. Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren por los servicios prestados a la comunidad.

19. Expropiar siguiendo los procedimientos determinados para el caso en la Ley de Régimen Municipal, inmuebles que se requieran para la apertura y seguridad de las vías, así como para prevenir su destrucción, para obras del saneamiento ambiental, para el embellecimiento de la ciudad, los que requiera para el cumplimiento específico de sus finalidades. En todo caso, por causa de utilidad público o de interés social.

20. Conceder licencias a los concejales de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

21. Otras acciones que determine y contemple la Ley.

DEL NIVEL EJECUTIVO

Art. 8.- EL NIVEL EJECUTIVO.- Está constituido por el Alcalde, siendo sus funciones las de dirigir, controlar y evaluar las actividades del Municipio y coordinar su acción con las diferentes entidades públicas.

14ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL GMPVM

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ALCALDE MUNICIPAL

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CONCEJO DEL GMPVM

ALCALDIA CANTONAL

Secretaría General del Concejo

ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL

Dirección de Planificación y Territorialidad

Dirección de Recursos Humanos

Dirección Administrativa

Dirección Financiera

Dirección de Obras Públicas

Dirección de Desarrollo Sustentable

Dirección Educación Cultura Deportes Comunicación C.

Recepción

Desarrollo y Planeación Estratégica

Gestión y Control Urbano

Administración de Personal

Desarrollo de RR.HH.

Adquisiciones

Bodegas

Presupuesto

Contabilidad

Construcciones Mantenimiento O.C.

Fiscalización de O.C.

Preservación y Recuperación del

Patrimonio Natural l

Mantenimiento y Mejoramiento de la Calidad Ambiental

Educación

Cultura

Justicia Policía y Seguridad Ciudadana

Bienestar Seguridad y Salud Ocupacional

Sistemas Informáticos

Tesorería y Coactivas Gestión de

Riesgos

Turismo

Comisiones Permanentes y

Especiales

Comisiones Sectoriales

Proyectos

Avalúos y Catastros

Topografía

Vivienda

Rentas Fomento de Actividades Productivas

Servicios Generales

Control de vehículos

Comunicación Corporativa

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Nivel: Político y de DecisiónSubordinadas directas:

� PROCURADURÍA MUNICIPAL� COMISIONES PERMANENTES� DIR. ADMINISTRATIVA� DIR. DE RECURSOS HUMANOS� DIR. FINANCIERA� DIR. PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL� DIR. OBRAS PÚBLICAS� DIR. DESARROLLO SUSTENTABLE� DIR. EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO Y COMUNICACIÓN CORPORATIVA� CUERPO DE BOMBEROS� EMPRESA METROPOLITANA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE� PATRONATO MUNICIPAL� SECRETARÍA CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

MISIÓN

Es el Órgano de Gobierno Local, que actúa como facilitador de los esfuerzos de la comunidad en la planificación, ejecución, generación, distribución y uso de los servicios que hacen posible la realización de las aspiraciones sociales.

FUNCIONES GENERALES

Son funciones y atribuciones del Alcalde Cantonal las previstas en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y de las delegaciones especiales dadas por el Concejo Cantonal.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo;

2. Representar, junto con el Procurador Síndico Municipal, judicial y extrajudicialmente, a la Municipalidad;

3. Convocar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone esta Ley;

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4. Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a este de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones;

5. Integrar y presidir la Comisión de Mesa;

6. Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integrado el Concejo o la Comisión de Mesa, y las especiales que estime convenientes;

7. Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo cuando este no lo hubiera hecho;

8. Intervenir en el trámite de los actos municipales cuya resolución corresponda al Concejo;

9. Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa;

10.Conceder licencia a los concejales para que no actúen en una comisión, de acuerdo con lo que dispone esta Ley;

11. Suscribir las comunicaciones de la municipalidad;

12. Efectuar la distribución de los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

13.Formular el orden del día de las sesiones;

14.Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

15.Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo;

16.Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

17.Someter a la consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de actividad;

18.Determinar los límites de gasto a los que deberán ceñirse las dependencias para la formulación del anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestaria elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo de presupuesto al estudio y aprobación del Concejo;

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19.Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto de presupuesto por el Concejo;

20.Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programa presupuestario, con base en el calendario de desarrollo de actividades y en las proyecciones de ingresos;

21.Visar las órdenes de pago cuando se trate de gastos superiores a diez mil sucres mensuales en cada uno de los siguientes conceptos: suministros y materiales, bienes muebles, reparaciones y repuestos, arriendos, movilización y transporte;

22.Autorizar los traspasos y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento de créditos adicionales; todo con las formalidades contempladas en esta Ley;

23.Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios;

24.Someter al Concejo ternas para que este efectúe los nombramientos de los jefes de las direcciones señaladas por esta Ley, así como del tesorero y gerentes de empresas.

Todos los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no corresponde al Concejo, de acuerdo a la facultad concedida en el inciso anterior, serán nombrados por el Alcalde o el Presidente;

25.Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y elaborar los proyectos sobre plan de clasificación y su nomenclatura y sobre régimen de remuneraciones, de calificaciones y disciplinario;

26.Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos, conceder licencias, sancionar a los funcionarios y empleados remisos en sus deberes y ejercer las demás acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia;

27.Formular los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación del Concejo;

28.Decidir sobre conflictos de competencia entre dependencias, empresas, funcionarios o autoridades municipales;

29.Vigilar la administración municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento;

30.Presentar al Concejo, en su sesión inaugural, un informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los

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procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma como se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo;

31.Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por el Concejo y devolver a la Corporación las ordenanzas que estimare ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellas se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimiento y los planes señalados por dicha acción;

32.Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

33.Recomendar al Concejo prelación para el estudio y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto, tengan una alta prioridad para la buena marcha del Municipio, y someter a consideración de la Corporación el temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suya sesione extraordinariamente;

34.Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración;

35.Suscribir, de acuerdo con la Ley, los contratos y todos los demás documentos que obliguen a la Municipalidad;

36. Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que, en concordancia con ellas, establezca el Concejo;

37.Fijar, según las normas sobre la materia, los jornales de los obreros municipales;

38. Resolver, en primera o en segunda instancia, según el caso, los reclamos que se le presentare.

39.Solicitar a la Contraloría General del Estado fiscalizaciones especiales, cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Concejo lo determine;

40.Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro.

41. Transigir en los juicios. Si la cuantía del asunto litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por un valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursos corrientes del respectivo Municipio, se requerirá la aprobación del Concejo;

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42.Requerir la cooperación de la Policía Nacional, siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

43. Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia; y,

44.Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar las demás funciones previstas en esta y cualquier otra Ley.

UNIDAD: SECRETARÍA PARTICULAR

Nivel: ApoyoSubordinada de: Alcaldía Cantonal

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 9.- De las funciones:

1. Organizar la agenda del señor Alcalde.

2. Coordinar con el equipo de comunicación y protocolo la provisión de los recursos necesarios para la realización de los eventos programados en la agenda.

3. Acompañar al Alcalde a todas y cada una de las actividades previstas en la agenda.

4. Registrar y mantener actualizado un resumen estadístico de las actividades efectuadas por el Alcalde y el tiempo dedicado a éstas.

5. Mantener un archivo de las agendas ejecutadas.

6. Recoger, canalizar y realizar el seguimiento a requerimientos efectuados al Alcalde Metropolitano.

7. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

DEL VICEALCALDE

Art.10.- De las funciones:

1. El Concejo elegirá de su seno un Vicepresidente que durará el mismo periodo del Alcalde y podrá ser reelegido. Al Vicepresidente le serán

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aplicables las disposiciones de esta Ley concernientes al Alcalde, cuando hiciere sus veces.

2. A falta del Alcalde ejercerá el cargo el concejal designado para el efecto por el Concejo. Si la falta del Vicepresidente fuere por más de noventa días, el Concejo procederá a designar nuevos dignatarios por el tiempo que faltare para completar el período.

3. Corresponde al Vicepresidente del Concejo Municipal, subrogar al Alcalde en su ausencia, con las mismas facultades, atribuciones y deberes que las leyes le confieren al titular.

MISION

Proporcionar soporte técnico y administrativo al Concejo Municipal y a sus comisiones.

Nivel: PolíticoSubordinada de: Concejo CantonalSubordinadas directas: - Comisiones permanentes y especiales

- Comités sectoriales

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia del Concejo Cantonal, las revistas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 11.- De las funciones.-

1. Asesorar al Concejal o Concejala en asuntos inherentes a la gestión municipal.

2. Recabar y preparar información económica, financiera y administrativa para la elaboración de informes para el Concejal o Concejala

3. Proporcionar apoyo secretarial y logístico al Concejal o Concejala.

4. Observar y cumplir con la normativa legal vigente

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PRESIDENCIA OCASIONAL

Art. 12.- Corresponde a la Presidencia Ocasional, Subrogar al Vicepresidente con las funciones a él asignadas.

DEL NIVEL ASESOR

Art. 13.- La Dirección de Sindicatura depende de la Alcaldía y sus responsabilidades es dar asesoría legal al Concejo Cantonal, para que se cumplan todas las disposiciones legales relacionadas con la municipalidad, así como la elaboración de proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos legales que fueren necesarios para su normal funcionamiento.

Nivel: AsesorSubordinada de: Alcaldía CantonalSubordinadas directas: Estudios Jurídicos, Contractual, Procesal,

Expropiaciones.

MISIÓNContribuir a la eficiente gestión municipal a través de una oportuna y adecuada asesoría jurídica a sus dignatarios y principales funcionarios, mediante la proposición, elaboración, revisión y emisión de soluciones jurídicas sobre actos legislativos o administrativos y, el patrocinio judicial de la municipalidad.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 14.- De las Funciones:

1. Representar judicialmente al Municipio de Pedro Vicente Maldonado.

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PROCURADOR SÍNDICO

Estudios Jurídicos Contractual, Procesal,

Expropiaciones

DE LA DIRECCIÓN DE SINDICATURA

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2. Asesorar en materia legal a las Autoridades Municipales y a las Comisiones del Concejo Cantonal.

3. Emitir informes y dictámenes de carácter jurídico.

4. Revisar la legalidad de proyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y Resoluciones.

5. Elaborar o revisar anteproyectos de reformas a ordenanzas, reglamentos y Resoluciones.

6. Remitir la documentación correspondiente al Concejo Cantonal, al Señor Alcalde, Comisiones y Concejales y a la Secretaría General del Concejo.

7. Formular, coordinar, supervisar y evaluar los Planes Estratégico y Operativo de la Procuraduría.

8. Mantener actualizados los documentos de legalización nacional y municipal.

UNIDAD: ESTUDIOS JURÍDICOS, CONTRACTUAL, PROCESAL, EXPROPIACIONES.

MISIONPlanificar, coordinar, tramitar oportunamente todos los procesos que le disponga el Procurador, para el cumplimiento de sus programas de trabajo; así como subrogar al Procurador Síndico, por ausencia del titular, como también asistir a las sesione del Concejo para apoyar al Procurador en la asesoría en los asuntos jurídicos que se requiera.

Nivel: AsesorSubordinada de: Procuraduría Municipal

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 15.- De las funciones:

1. Analizar los proyectos de creación y reforma de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones.

2. Estudiar y preparar proyectos de absolución de las consultas formuladas por dependencias de la administración municipal, previo criterio de sus respectivas asesorías legales.

3. Preparar para la revisión y firma del Procurador, dictámenes legales sobre los asuntos de la administración municipal ha pedido del señor Alcalde, Concejales y demás funcionarios municipales.

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4. Revisar los proyectos de Convenios interinstitucionales que suscriba el Municipio.

5. Mantener archivos codificados de leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones que regulan las actividades propias de la función.

6. Recopilar y elaborar la edición de boletines que contengan legislación municipal.

7. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

8. Llevar y mantener organizadamente el archivo activo de la unidad.

9. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente y las instrucciones del Procurador Municipal.

10. Coordinar y elaborar bases para concursos de servicios de consultoría.

11. Revisar y evaluar los informes de las diferentes comisiones técnicas en concursos sujetos a la Ley de Contratación Pública y a la Ley de Consultoría.

12. Elaborar proyectos de informes legales sobre contratación pública, solicitados por las dependencias municipales.

13. Emitir criterios legales para solventar controversias, derivadas de la ejecución de los contratos.

14. Asistir jurídicamente al Comité de Contrataciones, Comité de Selección y otros de similar naturaleza.

15. Llevar las Secretarías de los Comités de Contrataciones y Selección, Comité de Siniestros y Contratación de Seguros.

16. Prestar asesoría jurídica al Consejo de Administración, Cuerpo de Bomberos, Centros Educativos Municipales, Comisión de Tránsito y Transporte y Comisiones Especiales.

17. Elaborar convenios de pago en casos de excepción y por disposición del señor Alcalde.

18. Coordinar actividades con otras dependencias, empresas, corporaciones y otras instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

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19. Patrocinar y sustanciar los juicios civiles, laborales, penales y de tránsito, en los que interviene el Municipio como actor, demandado o en los que está inmerso el interés municipal, para lo cual deberá:

20. Impulsar los procesos en los juzgados, tribunales, Ministerio Público, Policía Judicial y otras instituciones.

21. Analizar los expedientes que en segunda instancia administrativa y tributaria suben en virtud del Recurso Jerárquico Administrativo y Recurso de Revisión; y preparar los proyectos de resolución.

22. Analizar las demandas de inconstitucionalidad y defender las actuaciones municipales ante el Tribunal Constitucional, así como elaborar y defender acciones de competencia ante el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

23. Conocer y defender el interés municipal ante jueces y tribunales en los recursos constitucionales de: Amparo, Acceso a la Información y en procesos de Mediación.

24. Preparar proyectos de absolución de las consultas de directivos municipales en temas del Área Contencioso Administrativa y Tributaria.

25. Analizar y preparar los proyectos de creación o reformas de Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con el área.

26. Preparar los documentos para el patrocinio, impulso y trámite de los procesos judiciales de expropiaciones por obra pública.

DEL NIVEL DE APOYO

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SECRETARÍA GENERAL

Secretaría de ComisionesProsecretaría

Recepción y Archivo Comités Sectoriales

DE LA SECRETARÍA GENERAL

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DE LA SECRETARÍA GENERAL

MISIÓNProporcionar soporte técnico y administrativo al Concejo Cantonal y sus Comisiones.

Art. 17.- De las funciones:

FUNCIONES ESPECÍFICAS

1. Administrar el sistema de documentación, trámite y archivo de la correspondencia oficial.

2. Tramitar las resoluciones que adopte el Concejo Cantonal y elaborará las actas de las sesiones.

3. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa.

4. Asistir a las sesiones del Concejo, redactar las actas de las sesiones y tramitar las resoluciones que adopte el Concejo Cantonal.

5. Receptar, distribuir y despachar oportunamente, los documentos internos y externos.

6. Dar a conocer los trámites a personas o dependencias que requieran de información, previa autorización del señor Alcalde o del Concejo.

7. Supervisar el trámite oportuno de los documentos que ingresan a la Municipalidad, a través de esta dependencia, para conocimiento del señor Alcalde.

8. Redactar la correspondencia oficial del Concejo Cantonal y la que disponga el señor Alcalde.

9. Dar fe pública y certificar los actos del Concejo Cantonal, previa disposición de la Alcaldía o de conformidad con la Ley.

10. Diseñar, aplicar y asegurar, el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno, relacionados con las actividades de su área.

UNIDAD DE: PROSECRETARÍA

Art. 18.- De las funciones:

a) Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa.26

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b) Asistir a las sesiones de Concejo y colaborara en la formulación de las actas del Concejo Cantonal.

c) Cooperar en las actividades especiales requeridas por la Secretaria General.

d) El Prosecretario podrá ser nombrado a falta del titular, un funcionario de la Institución elegido por el Concejo Cantonal.

UNIDAD DE: RECEPCIÓN Y ARCHIVO

Nivel: OperativoSubordinada de: Secretaría General del Concejo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 19.- De las funciones:

1. Receptar, registrar y distribuir documentos para su tramitación.

2. Registrar todos los actos resolutivos del Concejo Cantonal y del Alcalde.

3. Administrar los archivos documentales y electrónicos de los actos resolutivos del Concejo y del Alcalde del Cantón.

4. Entregar las notificaciones de los actos resolutivos del Concejo Cantonal, Comisiones y del Alcalde.

5. Esta unidad estará supervisada por Secretaría General.

UNIDAD DE: SECRETARÍA DE COMISIONES

Nivel: OperativoSubordinada de: Secretaría General del Concejo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 20.- De las funciones:

1. Proporcionar soporte administrativo a las Comisiones del Concejo Cantonal.

2. Elaborar y mantener los registros de asistencias de los Concejales a las diferentes comisiones del Concejo.

3. Elaborar actas e informes de las Comisiones del Concejo Cantonal y mantener actualizados los registros correspondientes.

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4. Revisar la conformidad de los expedientes e informes previos al conocimiento de las Comisiones del Concejo Cantonal.

5. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa legal.

UNIDAD DE: COMITES SECTORIALES

Nivel: OperativoSubordinada de: Secretaría General del Concejo.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 21.- De las funciones:

1. Asistir y proporcionar apoyo administrativo a las Comisiones Permanentes y Especiales.

2. Redactar y elaborar los textos de las comunicaciones sectoriales, dirigidas a las distintas parroquias y recintos del cantón.

COMISARÍA CANTONAL

Nivel: Control – AsesorSubordinada de: AlcaldíaSubordina a: - Policía Municipal

- Secretaría Jurídica

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JUSTICIA, POLICÍA Y SEGURIDAD CIUDADANA

Policía Municipal Secretaría Jurídica

DE LA JUSTICIA, POLICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

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MISIÓN

Aplicar las normas legales de la Constitución Política de la República, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos, Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Resoluciones en el juzgamiento de las infracciones públicas, mercados, ornato de la ciudad, otros.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 22.- De las funciones:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la dependencia y del personal a su cargo.

2. Conocer y sancionar los incumplimientos a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes para el Municipio de Pedro Vicente Maldonado, dentro de la jurisdicción.

3. Participar en la ocupación inmediata de bienes para fines sociales, en cumplimiento de la sentencia dictada por un juez, en el caso de expropiaciones.

4. Precautelar y sancionar la mala utilización de los bienes de uso público, áreas históricas y de protección.

5. Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

6. Promover y facilitar la coordinación interinstitucional y de la ciudadanía en la ejecución y evaluación de planes y programas de las áreas de intervención.

7. Formular participativamente con la comunidad, propuestas de necesidades zonales en el ámbito de la salud.

8. Organizar, ejecutar y evaluar la realización de campañas de promoción y programas de prevención y control de salud.

9. Realizar el Control Sanitario a locales comerciales de expendio de comida, bares, talleres mecánicos, metal mecánico, locales artesanales, baterías sanitarias, piscinas, balnearios y otros centros de atención ciudadana.

10. Realizar inspecciones permanentes a tiendas, supermercados y mas lugares de venta de víveres, comestibles para el control sanitario y para la comprobación de pesas y medidas, exhibición de precios de artículos de primera necesidad y demás acciones que impidan el acaparamiento, monopolio y carestía de productos en coordinación con la Policía Nacional, si fuere del caso; así como las demás inspecciones relativas al uso y

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ocupación de vía pública, ferias, edificaciones y demás actividades del, Plan Regulador a efectos de que cumplan sus normas técnicas establecidas por la Municipalidad.

11.Supervisar y controlar los servicios de laboratorio de análisis de alimentos, de baterías sanitarias, piscinas y balnearios municipales, entre otras de su competencia.

12.Coordinar con las acciones con las diferentes Direcciones para imponer las sanciones correspondientes a los infractores.

13.Ejecutar los programas y proyectos de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

14.Prevenir y mitigar los impactos a la integridad de las personas y de los bienes, provocados por la violación o la falta de aplicación de las normas legales vigentes.

15.Brindar servicios de Seguridad al Alcalde, Concejales y demás Autoridades.

16.Controlar y sancionar el funcionamiento de bares, cantinas y centros de tolerancia.

17.Decomisar productos que no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas.

18.Brindar apoyo y seguridad en operativos.

19.Hacer efectivas las notificaciones, citaciones y clausuras.

20.Precautelar el ornato de la ciudad.

21.Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar los planes de seguridad del Palacio Municipal y las instalaciones municipales autorizadas por autoridad competente.

22.Dar seguridad y protección a las instalaciones y bienes municipales.

23. Controlar el ingreso y egreso de: personas particulares, vehículos a instalaciones municipales que se encuentren vigiladas por el personal de la Policía Municipal.

24. Emitir partes diarios de las novedades al Jefe Superior de la Policía Municipal.

25. Colaborar con el personal de la Policía Nacional en sus labores diarias.

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POLICÍA MUNICIPAL

Nivel: OperativoSubordinada de: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 23.- De las funciones:

1. Proponer políticas de organización, funcionamiento y desarrollo de la Policía Municipal para conocimiento y aprobación del Alcalde;

2. Aprobar los Planes Estratégicos, Operativos y Administrativos de la Institución presentados por la unidad de Coordinación de Policía Municipal;

3. Apoyar la gestión los anteproyectos de: Ordenanzas, Reglamentos Interno y de Disciplina, Orgánico del Personal de la Policía Municipal y poner a consideración del Señor Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal;

4. Aprobar los anteproyectos de: políticas de organización, funcionamiento, desarrollo, capacitación y perfeccionamiento del personal de la Policía Municipal y poner a consideración del señor Alcalde y aprobación del Concejo Cantonal;

5. Aprobar las calificaciones y evaluación anuales del personal policial Municipal;

6. Resolver sobre la concesión de becas y pasantías de la Policía Municipal, de acuerdo con su hoja de vida y buen desempeño profesional;

7. Presentar al Concejo Cantonal el informe sobre los casos que presentaren dudas respecto de la aplicación de ordenanzas, reglamentos e instructivos relacionados con la organización y funcionamiento de la Policía Municipal,

8. Las demás que se le asignen en la normativa vigente.

Unidad de: SECRETARIA JURIDICA

Nivel: OperativoSubordinada de: Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 24.- De las funciones:

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1. Receptar, analizar, interpretar y preparar informes jurídicos en materia contractual, procesal, contencioso administrativa, y jurisdicción voluntaria, en materia de Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana, para la aplicación de las leyes, normas y reglamentos correspondientes a las Ordenanzas municipales.

2. Asesorar en materia legal al Comisario Municipal, al Concejo Cantonal y al señor Alcalde y a las unidades administrativas de la Institución, además de su representación judicial y extrajudicial.

3. Recibir las denuncias de carácter legal que se presenten en la Comisaría Municipal y poner inmediatamente en conocimiento del Comisario, según corresponda;

4. Por delegación de la Procuraduría Municipal, ejercer la representación judicial de la Policía Municipal.

5. Coordinar con la Procuraduría Municipal, la realización de acciones de tipo legal que deba resolver la unidad de Justicia, Policía y Seguridad Ciudadana.

6. Elaborar proyectos en materia legal con respecto al área de Comisaría y a la Institución.

7. 8. Formular denuncias en la Intendencia de Policía, Fiscalía, Policía Judicial, por agresiones verbales y/o físicas, robo, hurto o pérdida de bienes municipales asignados a la Comisaría.

8. Intervenir en asuntos de carácter mediatorio en los cuales se encuentre inmerso la Policía Municipal.

9. Aplicar las sanciones que correspondan a los contribuyentes por incumplimiento de sus obligaciones con la Municipalidad.

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DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD

Nivel: Gestión - AsesorSubordinada de: Alcaldía

MISION

Planificar y gestionar el desarrollo del territorio del Cantón Pedro Vicente Maldonado, para consolidad entornos favorables y productivos para la realización del ser humano, en un marco de sustentabilidad ambiental, propendiendo a crear espacios y entorno de calidad, superando los desequilibrios en el desarrollo del cantón, para garantizar el crecimiento y el uso ordenado del territorio y promover la ejecución de proyectos de vivienda.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 25.- De las funciones:

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DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD

Desarrollo y Planeación Estratégica

Proyectos

Avalúos y Catastros

Unidad de Apoyo

Gestión y Control Urbano

Topografía

DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y TERRITORIALIDAD

Vivienda

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1. Asesorar al Concejo, Alcaldía, Direcciones y Departamentos municipales.

2. Atender recursos de apelación de Resoluciones de Concejo Cantonal.

3. Planificar el uso del suelo en el Cantón.

4. Definir políticas de desarrollo territorial en el Cantón.

5. Elaborar y mantener actualizado el Plan General de Desarrollo Cantonal, que contenga las políticas, objetivos y estrategias destinados a ejecutar con eficiencia los proyectos.

6. Informar periódicamente al Alcalde sobre la evaluación del cumplimiento de la ejecución de planes y sugerir la adopción de medidas correctivas que fueren necesarias.

7. Elaborar el Plan Estratégico Anual, de Agua Potable y Alcantarillado.

8. Implementar y supervisar el desarrollo de proyectos de factibilidad productivo, económico y turístico, el ordenamiento catastral y de avalúos, así como la elaboración de recomendaciones en proyectos de inversión.

9. Programar y ejecutar asistencia técnica y capacitación a los productores locales, comerciales y artesanales en materia de vivienda y construcciones.

10. Las demás determinadas en Leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.

AMBITO DE ACCION

Los procesos bajo la responsabilidad del director de Planificación se administran conforme se señala en el Manual de Procesos de la Municipalidad, con una estructura integrada por tres secciones: Plan de Desarrollo, Proyectos y Avalúos y Catastros. Como áreas de apoyo tenemos a Control y Gestión Urbana, Vivienda y Topografía.

Unidad de: Desarrollo y Planeación EstratégicaNivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

MISION

Estructurar programas y proyectos específicos que se consideren prioritarios en el Plan General de Desarrollo del Cantón, incluyendo las alternativas y otros que considere el Concejo Municipal necesarias para el crecimiento ordenado de su ciudad, de sus recintos y de la sociedad del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 26.- De las funciones:

1. Dirigir el plan Regulador Urbano y Rural.

2. Dirigir el plan de Ordenamiento Territorial.

3. Diseñar los planes zonales y parroquiales.

4. Implementar la nomenclatura urbana.

5. Reformar la nomenclatura urbana.

6. Ser protagonista de la Participación Ciudadana y organización del tejido social.

7. Participar en la preparación del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual.

8. Preparar la documentación técnica de soporte para la formulación de proyectos en beneficio del Cantón.

9. Presentar a los organismos de cooperación Interinstitucional e Internacional perfiles de proyectos, según los formatos requeridos.

10.Organizar el establecimiento y puesta en marcha de la incubadora de proyectos.

11. Coordinar la ejecución de los proyectos con cooperación nacional e internacional que sean de su competencia con la dependencia responsable.

12.Evaluar los proyectos de desarrollo económico y competitividad según criterios técnicos, financieros y económicos.

13. Orientar el desarrollo económico y la competitividad en el Cantón.

14. Promover proyectos de mejoramiento e innovación en la infraestructura, insumos y servicios para el desarrollo económico y competitividad.

15. Asistir en las negociaciones de vinculación con los sectores productivos e institucionales públicas y privadas para articular esfuerzos para la productividad y el desarrollo sustentable del cantón, provincia y del país.

16.Identificar fuentes de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de organizaciones multilaterales, bilaterales de gobiernos y alcaldías; y, de empresas extranjeras y organizaciones no gubernamentales.

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17.Preparar la documentación técnica de soporte para la obtención de cooperación técnica y financiera internacional de acuerdo a los requerimientos de los cooperantes.

18.Coordinar la ejecución de los proyectos de cooperación internacional con la dependencia responsable.

19. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional y aprobar los informes presentados a los cooperantes.

20. Coordinar con las dependencias municipales la preparación, difusión y ejecución de eventos internacionales como congresos, seminarios, asambleas, conferencias y talleres que se llevan a cabo con el auspicio del Municipio.

21. Coordinar con las dependencias municipales respectivas la preparación, difusión y ejecución de la participación del Alcalde en eventos realizados en el exterior.

22. Coordinar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos destinados a la capacitación comunitaria y participación ciudadana del cantón.

23. Capacitar a líderes comunitarios y gestores de la participación ciudadana.

24. Diseñar metodologías y herramientas para la capacitación y asistencia técnica.

25.Elaborar material didáctico para su uso de los eventos de participación ciudadana.

26.Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

Unidad de: PROYECTOSNivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 27.- De las funciones:

1. Diseñar, formular y evaluar Proyectos.

2. Elaborar términos de referencia para contratos.

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3. Elaborar base de contratación.

4. Evaluar económica, financiera y ambiental los proyectos a ejecutarse.

5. Coordinar proyectos con dependencias municipales y otras instituciones públicas o privadas.

6. Realizar Reformas a trazado vial y levantamientos topográficos.

7. Diseño de planes viales y complementarios.

8. Cumplir las funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

Unidad de: CONTROL Y GESTION URBANANivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 28.- De las funciones:

1. Ejecutar evaluaciones y controles periódicos a todas las actividades relativas a la ocupación del territorio, uso del suelo y zonificación territorial.

2. Resolver consultas sobre casos especiales y emitir informes técnicos en función de las competencias establecidas en la Normativa Urbana para resolución de las Comisiones del Concejo Municipal, previos su aprobación.

3. Recopilar periódicamente y consolidar los posibles cambios y modificaciones relativas a la ocupación del territorio, usos del suelo y zonificaciones, de acuerdo con lo que establece la Normativa Urbana para la revisión periódica correspondiente.

4. Autorización de anteproyectos de fraccionamientos (urbanizaciones, conjuntos habitacionales, conjuntos armónicos y programas de interés social).

5. Autorización de fraccionamientos (lotizaciones y urbanizaciones).

6. Autorización de proyecto definitivo de fraccionamientos (urbanizaciones, conjuntos habitacionales, conjuntos armónicos y programas de interés social).

7. Aprobación de planos arquitectónicos.

8. Aprobación de planos estructurales y permisos de construcción.

9. Declaratorias de propiedad horizontal.37

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10.Factibilidades de uso de suelo para fraccionamiento de comercios y servicios especiales, actividades agropecuarias e industrias.

11. Formulación de normas particulares.

12. Actualización de normativas de aspecto urbano de uso de suelos y edificaciones.

13.Permisos varios de obras complementarias.

14. Inspección y control de construcciones privadas.

Unidad de: AVALUOS Y CATASTROSNivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 29.- De las funciones:

1. Coordinar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades catastrales de la zona.

2. Actualizar, administrar, supervisar y controlar los catastros.

3. Brindar atención ágil y oportuna al usuario en trámites relacionados con: catastro de derecho de acciones, propiedad horizontal, informes de estados de propiedad, certificación catastral, solar no edificado.

4. Efectuar modificaciones a la información de predios rústicos y urbanos.

5. Determinar valores comerciales de la construcción.

6. Generación de cartografía básica digital para aéreas urbana y rural.

7. Edición e ingreso de información digital al sistema georeferenciado.

8. Ingreso planificado de predios urbanos y rurales del Cantón al catastro Predial.

9. Construcción especial por mejoras directas.

10. Certificación de bienes raíces.

11.Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la normativa vigente.

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Unidad de: VIVIENDANivel: Apoyo operativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 30.- De las funciones:

1. Diseñar y proponer políticas, planes, reglamentaciones y normativas respecto a vivienda y manejo de suelo.

2. Desarrollar proyectos de interés especial.

3. Formular programas de regulaciones de la ocupación informal del suelo, regulación de vivienda informal, mejoramiento barrial integral, mitigación y reubicación de familias asentadas en zonas de riesgo.

4. Regeneración del tejido urbano residencial y promoción de tipologías de vivienda de interés social.

5. Definir y formular instrumentos reglamentarios y administrativos que permitan la aplicación de los planes de vivienda y de las políticas de manejo de suelo.

Unidad de: TOPOGRAFIANivel: Apoyo operativoSubordinada de: Dirección de Planificación y Territorialidad

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 31.- De las funciones:

1. Realizar replanteos viales.

2. Realizar replanteos de puntos de línea de fábrica.

3. Levantamientos topográficos.

4. Administración del Sistema Gráfico.

5. GPS (Posicionamiento Global Satelital).

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y COMUNICACIÓN CORPORATIVA

Nivel: GestiónSubordinada de: Alcaldía

Subordinadas directas:

� Unidad de: Educación� Unidad de: Cultura� Unidad de: Turismo Unidad de: Comunicación Corporativa

MISIÓN

Impulsa y ejecuta el desarrollo de las actividades Educativas, Culturales, Turísticas, Deportivas, con alianzas estratégicas y aplicando un Sistema de Comunicación Proactiva, para mejorar la calidad de vida de toda la población de nuestro cantón.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 32.- De las funciones:

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y

COMUNICACIÓN CORPORATIVA

Educación

Cultura

Turismo

Comunicación Corporativa

Apoyo

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y COMUNICACIÓN CORPORATIVA

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1. Elaborar el Plan Anual de actividades y controlar su ejecución.

2. Programar y supervisar la ejecución de estudios de investigación socio-económicos de las comunidades y participar en la formulación de políticas para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.

3. Efectuar actividades conducentes a lograr la participación activa de la población y de organizaciones públicas y privadas de los diferentes procesos de desarrollo sustentable local.

4. Dar asistencia técnica a las comunidades, Cooperativas, Agrupaciones, etc. y apoyar en la formulación de normas, estatutos, planes y proyectos que permitan la integración y desarrollo social.

5. Contribuir a la definición de políticas públicas locales en educación.

6. Llevar registros estadísticos sobre investigaciones socioeconómicos de la población del cantón.

7. Elaborar un Plan de Ordenanzas, reglamentos sobre la materia, para la aprobación del Concejo Cantonal.

8. Involucrar a la sociedad civil en los programas y proyectos educativos, culturales, deportivos, turísticos de conformidad con el Plan estratégico Cantonal y el Plan Regional.

9. Organizar exposiciones, ferias, en el campo de las actividades culturales, Turísticas y Deportivas.

10. Planificar, coordinar, organizar y desarrollar planes y programas de centros turísticos y fomentar la creación de comités de gestión zonal para asegurar la calidad y costos de los servicios.

11. Planificar la implementación de los sistemas y campañas de señalización vial y turística del Cantón.

12. Planificar. Organizar y coordinar los proyectos y programas que impulsen la economía local, relativos al Fomento Cultural, Turístico y Artesanal, entre otros, a través de los medios de difusión colectiva.

13. Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo de Educación para el sector.

14. Dirigir, orientar y acompañar los programas y proyectos educativos, así como el funcionamiento de los planes de educación del subsistema Municipal en los niveles infantil, general básico y bachillerato en diferentes modalidades y opciones pedagógicas.

15. Implantar y fomentar el desarrollo de procesos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión.

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16. Impulsar en la Educación innovaciones pedagógicas, investigativas y experimentaciones, el uso y aplicación de las tecnologías educativas y de comunicación, así como el desarrollo de propuestas curriculares, en función de las necesidades del medio.

17. Programar la obtención de recursos para la educación municipal y para la educación en general del cantón y velar por su distribución equitativa.

18. Definir las políticas de capacitación y perfeccionamiento del docente.

Unidad de: EDUCACIÓN

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Educación, Cultura, Turismo y Comunicación

Corporativa.

MISION

Ofertar una educación de calidad, basada en los principios de identidad, equidad, pertinencia y eficiencia, mediante compromiso y participación de la sociedad en la construcción e implantación de una propuesta educativa que garantice una mejor calidad de vida de los moradores del Cantón.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 33.- De las funciones:

1. Planificar, organizar, coordinar y controlar la buena marcha de la Unidad Educativa Municipal y de las áreas a su cargo.

2. Participar en procesos de planificación y control de corto, mediano y largo plazos, así como en la elaboración de las normas, procesos y procedimientos conjuntamente con las otras dependencias de la Municipalidad y de la Provincia.

3. Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y desarrollo profesional del personal docente y administrativo.

4. Celebrar convenios y acuerdos para el cumplimiento de las funciones de carácter académico, docente y de atención integral de los alumnos (as) de la unidad Educativa.

5. Desarrollar mecanismos de autogestión para el financiamiento de los servicios educativos y de desarrollo que mantiene el plantel.

6. Administrar los bienes, rentas propias, asignaciones presupuestarias municipales y donaciones que recibe.

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7. Gestionar la obtención de recursos en organismos de cooperación nacional e internacional.

8. Conocer el plan de acción institucional preparado por el Comité de Padres de Familia.

9. Conocer el informe anual de labores presentado por el Rector y formular las recomendaciones que estimare convenientes.

10. Elaborar reglamento Interno y proponer reformas al mismo.

11. Estudiar y resolver problemas de carácter disciplinario y profesional del personal docente y disponer el trámite correspondiente, para los casos en que la solución deba darse en otros niveles.

12. Promover la realización de actividades de mejoramiento y de desarrollo institucional.

13. Promover y participar en acciones de mejoramiento continuo de la educación, actualización y desarrollo profesional del personal docente y administrativo.

14. Responsabilizarse conjuntamente con la Dirección, de la implantación del Sistema de Gestión de Calidad.

Unidad de: CULTURA

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Educación, Cultura, Turismo y Comunicación

CorporativaMISION

Instancia de gestión estratégica del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, facilitador del desarrollo de la actividad cultural; a través de la definición y socialización de las políticas culturales del Cantón, que permita prestar servicios culturales de calidad, orientados a la construcción de una cultura ciudadana de respeto, con identidad, compromiso, valores éticos y solidarios para lograr prácticas transparentes en todas las acciones humanas.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 34.- De las funciones:

1. Formulación, validación y difusión concertada de políticas para el fomento de la cultura.

2. Coordinación para la definición y aplicación de estrategias para el fomento y desarrollo de la cultura.

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1. Evaluación de la aplicación de políticas y estrategias para el fomento y desarrollo de la cultura.

2. Fomentar el desarrollo de procesos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión.

3. Ordenar, clasificar, conservar, custodiar y difundir la documentación de la historia de la vida del Cabildo.

4. Difusión de Políticas Culturales y Modelo Cultural.

5. Evaluación del cumplimiento de la planificación.

6. Evaluación de la Gestión Cultural.

7. Evaluación de impacto.

Deportes

Art. 35.- De las funciones:

1. Proponer las políticas de gobierno local para el fomento y desarrollo de las prácticas deportivas y recreacionales en el cantón Pedro Vicente Maldonado.

2. Definir, implementar y liderar el Plan Estratégico del Deporte y Recreación del Cantón.

3. Definir, implementar y liderar políticas de gobierno local de democratización del uso y administración técnica controlada y orientada de la infraestructura para la práctica deportiva y recreacional del Cantón.

4. Fomentar el desarrollo de procesos de transparencia y rendición de cuentas de la gestión.

5. Definir mecanismos de integración al deporte y a la recreación de los diferentes sectores y actores del Cantón.

6. Diseñar, construir, mantener y potencializar la infraestructura para la prácticas deportivas y recreacionales en el cantón.

7. Fomentar la cooperación local, nacional e internacional para el desarrollo de prácticas deportivas y recreativas del Cantón.

8. Desarrollar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión deportiva y recreacional.

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9. Fomentar e implementar programas de difusión de prácticas deportivas y recreacionales.

10.Coordinar institucional e interinstitucionalmente la gestión deportiva y recreacional en el cantón.

11.Levantar, determinar y priorizar las demandas sociales de prácticas deportivas con enfoque de salud.

12. Formular alternativas de solución de necesidades, factibilidad y viabilidad de soluciones.

13.Gestionar la práctica de nuevas tendencias y manifestaciones deportivas y la recuperación de prácticas tradicionales.

14.Potencializar la práctica del deporte escolar en busca de nuevos talentos.

15. Gestionar prácticas del Deporte Especial incluyente a los sectores de capacidades especiales (Físicas, Psíquicas y Sociales); y, Adultos Mayores.

16.Desarrollar programas de capacitación, formación y entrenamiento deportivo.

Unidad de: TURISMO

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Educación, Cultura, Turismo y Comunicación

Corporativa

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 36.- De las funciones:

1. Planificar y promover las actividades turísticas y de agronegocios rentables, que atraigan la inversión privada nacional e internacional al cantón.

2. Apoyar la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias para impulsar la creación, instalación y fortalecimiento de microempresas turísticas.

3. Colaborar al fomento y desarrollo de la actividad eco turístico en el cantón en el marco del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

4. Estudiar promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo turístico.

5. Promover el establecimiento de empresas turísticas integradas a la producción primaria, a la artesanía y a la agroindustria.

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6. Definir las áreas de protección forestal, su nivel de aprovechamiento y potencial productivo.

7. Apoyar la forestación y reforestación con especies nativas y comerciales.

Unidad de: COMUNICACIÓN CORPORATIVA

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Educación, Cultura, Turismo y Comunicación

Corporativa.

MISION

Transmitir correctamente los mensajes, adecuados, creíbles, entendibles, éticamente concebidos, sobre el Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a su vez recoger los remitidos de la ciudanía.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 37.- De las funciones:

1. Crear y fortalecer los canales más idóneos de la comunicación para obtener la adhesión ciudadana a favor del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

2. Diseñar y ejecutar estrategias de comunicaciones que permitan contar con el apoyo de los medios de comunicación social, prensa, diario y televisión.

3. Asesoran en asuntos relacionados con imagen.

4. Optimizar los recursos técnicos existentes, para la producción de programas de televisión, noticieros de televisión, spot de TV, programas de radio, noticieros de radio, producción de cuñas radiales, edición de periódicos, revistas y campañas publicitarias.

5. Crear redes de comunicación comunitaria, para interrelacionar al Gobierno Municipal con las juntas parroquiales rurales, recintos y demás miembros de las comunidades.

6. Preparar estrategias específicas de las actividades de cada una de las Direcciones y departamentos de la Municipalidad.

7. Apoyar todas las campañas e iniciativas de comunicación que fomenten la cultura del dialogo, los conocimientos sobre el real valor de lo que significa vivir en democracia y defensa de los derechos y garantías constitucionales.

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8. Mantener un permanente y fluido contacto con los medios tradicionales de comunicación social y con otros medios alternativos, interesados en apoyar la labor del Gobierno Municipal.

9. Recopilar, investigar y redactar todo tipo de información para el público, para los medios de comunicación social en general y para otros alternativos de difusión.

10. Planificar, organizar, diseñar y difundir todos los productos informativos y de comunicación.

11. Realizar análisis de contenidos de la prensa escrita, radio y televisión y otros medios alternativos de la prensa publica.

12. Crear todos los trabajos de diseño gráfico, artes para publicaciones impresas en periódicos, revistas, afiches, hojas volantes, trípticos, dípticos, papelería para las direcciones y departamentos.

DIRECCION DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Nivel: GestiónSubordinada de: AlcaldíaSubordinadas directas:

• Preservación y Recuperación del Patrimonio Natural.

• Mantenimiento y Mejoramiento de la Calidad Ambiental

• Gestión de Riesgos• Fomento de Actividades Productivas

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DIRECCION DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Preservación y Recuperación del Patrimonio Natural

Mantenimiento y Mejoramiento de la Calidad Ambiental

Fomento de Actividades Productivas

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Gestión de Riesgos

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MISION

Rectora de la gestión ambiental integral en el Cantón Pedro Vicente Maldonado, cuenta con la participación ciudadana, políticas, estrategias y directrices ambientales y ejerce el control a través de la supervisión, fiscalización y prevención para conseguir un ambiente de calidad, asegurando pertinencia, prevención en la salud, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad socialmente justa, para el buen vivir.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 38.- De las funciones:

1. Aplicar las normas legales de la Constitución Política de la República del Ecuador, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos, Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones del buen vivir.

2. Planificar, coordinar, desarrollar y aplicar políticas y normas técnicas para el buen vivir ciudadano en el Cantón Pedro Vicente Maldonado.

3. Definir e implementar políticas ambientales de manejo y control de Recursos Naturales existentes en el Cantón.

4. Mejorar las condiciones de salubridad, higiene y saneamiento ambiental en la cabecera cantonal, en las parroquias y recintos del Cantón.

5. Definir mecanismos para la participación de la comunidad en programas de salubridad y protección del medio ambiente.

6. Coordinar con otras entidades las actividades de mejoramiento en la protección ambiental.

7. Elaborar el plan anual de actividades de su área y controlar su ejecución.

8. Definir los mecanismos para la participación de la comunidad en programas y actividades de control de medio ambiente y seguridad.

9. Diseñar y dirigir programas recolección de basura y tratamiento de residuos sólidos.

10. Brindar charlas de concientización ciudadana sobre la conservación y cuidado del medio ambiente.

11.Promover el fomento de la conservación de áreas naturales.

12.Elaborar programas de capacitación para un apropiado uso de los recursos naturales.

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13. Manejo y control de recurso empresariales y productivos en el Cantón.

14. Definir e instrumentar estrategias y directrices ambientales.

15. Realizar el control del cumplimiento de la norma ambiental para el Cantón

16. Realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución de la planificación.

17. Realizar la evaluación de impacto de la aplicación de las políticas y estrategias.

Unidad: PRESERVACION Y RECUPERACION DEL PATRIMONIO NATURAL

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Desarrollo Sustentable

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 39.- De las funciones:

1. Aplicar las normas legales de la Constitución Política de la República del Ecuador, Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas y Ordinarias, Decretos Leyes, Decretos, Estatutos, Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones para la preservación natural del Cantón.

2. Ordenar, clasificar, conservar, custodiar y difundir la documentación de la historia de la vida del Cantón, para la preservar y recuperación del Patrimonio Natural.

3. Cooperar con las diversas dependencias municipales en aquellos aspectos que estén vinculados con la historia natural y la preservación ecológica del Cantón.

4. Sancionar a las personas naturales y jurídicas que hayan cometido contravenciones a la normativa ambiental vigente.

5. Participar en la ejecución de los operativos de control ambiental en coordinación con las unidades técnicas de la Dirección de Desarrollo Sustentable, con el apoyo de la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Nacional.

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6. Coordinar con la Comisaria Municipal para solucionar problemas de Aseo, Salud y Ambiente para control y juzgamiento y aplicación de la normativa ambiental y hacer seguimiento de las acciones derivadas hacia esas instancias.

Unidad: MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Desarrollo Sustentable

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 40.- De las funciones:

1.- Prospección

• Análisis situacional interno y externo.

• Levantamiento de necesidades de mejoramiento ambiental.

• Caracterización, priorización.

• Marketing de gestión ambiental.

2.- Planificación y Coordinación

1. Levantamiento y articulación de la política ambiental del Cantón.

2. Identificación de estrategias de intervención en base a los problemas priorizados.

3. Valoración y factibilidad técnico - financiera de las posibilidades de Intervención.

4. Toma de decisiones sobre las posibilidades de intervención, en función de las políticas sectoriales de la calidad ambiental.

5. Cumplimiento de la norma.

6. Control de ruido y vibración.

7. Control de las descargas líquidas.

8. Control de las emisiones a la atmósfera50

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9. Control de la gestión de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos

10. Control Analítico.

11. Control de la aplicación de la ordenanza de áreas protegidas

3.- Evaluación

1. Evaluación de impacto de la aplicación de políticas y estrategias en procura de la calidad ambiental.

2. Verificación de la calidad de los resultados.

3. Fiscalización de cumplimiento de convenios institucionales e interinstitucionales.

4. Coordinar la realización y ejecución de programas de cooperación interinstitucional y de la ciudadanía para la solución de problemas integrales de la zona.

5. Efectuar el control y aplicación de la normativa ambiental vigente.

6. Actualizar periódicamente el catastro ambiental zonal y establecer el diagnóstico, determinar y ejecutar programas de intervención.

7. Emitir dictámenes técnicos e informes sobre asuntos que sean de su Competencia.

8. Participar conjuntamente con las Comisarías zonales de Salud y Ambiente.

9. Realizar el control y mantenimiento del ornato de la ciudad, parques, jardines, parterres y espacios deportivos y de recreación dentro de la jurisdicción cantonal.

Unidad de: FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Desarrollo Sustentable

MISIONIncentivar la creación de empresas productivas, públicas, privadas y mixtas. Promocionar, coordinar, realizar el seguimiento y desarrollo de programas y proyectos para generar riqueza y empleo, así como organizar, normar y controlar el abastecimiento de alimentos, coordinando y regulando el ámbito comercial público y privado, para satisfacer las necesidades alimenticias de la población del Cantón.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 41.- De las funciones:

1. Realizar acciones de gestión y coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas con el desarrollo de sectores productivos del cantón y la provincia con el propósito de establecer convenios y acuerdos para identificar formular y ejecutar programas y proyectos.

2. Diseñar y promover la implantación de asistencia técnica y otro mecanismo, para elevar los niveles de productividad y competitividad de actividades económicas en general, con especial atención en las comunidades rurales de escasos recursos.

3. Promover y fortalecer el desarrollo de microempresas de agroindustria, artesanía, comercialización, prestación de servicios y desarrollo de turismo receptivo y ecológico.

4. Diseñar mecanismos para estimular la capitalización rural y la canalización de recursos financieros para el desarrollo productivo.

5. Coordinar la promoción y el fortalecimiento de la organización de los pequeños y medianos productores para estimular y facilitar programas participativos de asistencia técnica y la formación de microempresas.

6. Coordinar la atención a necesidades de infraestructura productiva, agroindustrial y de comercialización, especialmente a los pequeños y medianos productores.

7. Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos orientados atender y vigilar el estado sanitario del cantón y de la calidad del ambiente en la ciudad.

8. Gestionar y dar seguimiento a convenios y alianzas estratégicas para el cumplimiento de las actividades de la Dirección de Desarrollo Sustentable.

9. Coadyuvar a la implantación de centros de información, investigación de mercados y difusión tecnológica para promover el mejoramiento productivo en el contexto de las cadenas agroalimentarias.

10.Promover la investigación y uso de nuevas especies y variedades agrícolas de pastos.

11. Garantizar la seguridad alimentaría mediante la definición de políticas, normas y procedimientos tendientes a solventar, mejorar y mantener la cantidad, calidad de productos perecibles y no perecibles para la comunidad del cantón.

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12. Implementar mecanismos o herramientas de monitoreo para evaluar la eficiencia y eficacia de la cadena de producción, abastecimiento, distribución y comercialización.

13.Control de ingreso y salida de animales para faenamiento en el camal municipal.

Unidad de: GESTION DE RIESGOS

Nivel: GestiónSubordinada de: Dirección de Desarrollo Sustentable

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 42.- De las funciones

De conformidad con el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente manifiesta que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.

1. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

2. Asegurar, coordinar, desarrollar y administrar la gestión de riesgo en la Institución.

3. Fortalecer en los funcionarios, servidores (as) trabajadores (as) capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

4. Socializar con todas la dependencias de la Institución para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

5. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el cantón.

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6. Elaborar el presupuesto de contingente anual para garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación interinstitucional del cantón dirigida a la gestión de riesgo.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Nivel: GestiónSubordinada de: Alcaldía

Subordinadas directas:

- Adquisiciones- Bodegas- Sistemas Informáticos- Control de Vehículos- Servicios Generales

MISION

Coadyuvar al cumplimiento de políticas y objetivos institucionales a través de la planificación, formulación, ejecución y control de procesos y procedimientos administrativos eficientes, debidamente reglamentados y normados a fin de proporcionar suministros, materiales, bienes muebles y servicios de calidad con oportunidad y prestancia.

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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Adquisiciones BodegasSistemas

Informáticos

Control de Vehículos

Servicios Generales

DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

Apoyo

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 43.- De las funciones:

1. Organizar, dirigir y controlar la administración de los bienes materiales de la Institución.

2. Realizar estudios para la presentación de proyectos, reglamentos, manuales, normas y procedimientos que contribuyan a mejor la administración municipal.

3. Organizar y promover reuniones periódicas de Desarrollo Organizacional para planificar e implementar los cambios previstos.

4. Preparar el Plan Anual de Compras, participar en los procesos de adquisición de bienes y servicios y vigilar la estricta aplicación del Reglamento de Contratación de Compras Públicas.

5. Controlar el uso correcto del parque automotor de la Institución.

6. Mantener el registro actualizado de proveedores.

7. Participar como miembro activo con voz y voto en el Comité de Adquisiciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre esta materia.

8. Organizar y coordinar el uso, control y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, maquinaria, equipo pesado, otros.

9. Supervisar el proceso de compras públicas y el registro de ingreso y salida de mercaderías de las bodegas de la Institución.

10. Definición e implementación de políticas y estrategias para la provisión, control de existencias de suministros, materiales, bienes y servicios a las dependencias municipales.

11. Implementación de programas, planes y proyectos para provisión, control de existencias, prestación de servicios y administración de los bienes muebles e inmuebles municipales.

12. Monitorear la aplicación de políticas y la ejecución de planes y programas de acción.

13. Evaluación de eficiencia y eficacia de la gestión.

14. Evaluación del impacto de la gestión de la Dirección Administrativa en la municipalidad.

15. Gerencia de la rutin55

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Unidad de: ADQUISICIONES

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Administrativa

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 44.- De las funciones:

1. Adquisición

• Suministros y Materiales

1. Compras Directas2. Caja Chica3. Comité Interno4. Comité de Selección5. Licitación

• Bienes Muebles y Equipos

1. Compra Directa2. Comité Interno3. Comité de Selección4. Licitación

2. Recepción

• Ingreso, registro físico e identificación.

• Verificación de especificaciones técnicas, cantidades y condicionesContractuales

3. Entrega

• Verificación física.

• Registro de aceptación (acta de entrega recepción)

Unidad de: BODEGAS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Administrativa

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 45.- De las funciones:

1. De Existencia

• Muebles y Equipos

1. Verificación de existencia y estado.

2. Administración y control de movimientos (traspasos definitivos - cesiones temporales, etc.)

2. Aseguramiento

• Determinación de demanda

• Análisis de siniestralidad

• Cuantificación y Cualificación

• Formulación de Planes de aseguramiento y renovación.

• Factibilidad y viabilidad

• Convocatoria

• Selección

• Contratación

• Monitoreo y evaluación

• Restitución por pérdidas

3. Eliminación del Inventario

• Comprobación del estado de utilidad de los bienes.

• Declaración de no utilidad.

• Baja por: pérdida sustituida registrada, por deterioro, caducidad, por donación u otra forma de cesión definitiva.

• Conciliación contable.

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Unidad de: SERVICIOS GENERALES

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Administrativa

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 46.- De las funciones:

1. Mantenimiento ( Inmuebles, Bienes Muebles y Equipos)

• Determinación de necesidades.

• Caracterización, cuantificación y cualificación.

• Definición del Plan de Acción.

• Ejecución del Plan

• Prestación de Otros Servicios (Guardianía, Limpieza, etc.).

2. Administración del parque automotor

• Uso de vehículos.

• Mantenimiento Preventivo y correctivo

• Control de Combustibles y Lubricantes, partes y piezas.

• Pago de Servicios Básicos.

• Ejecución de obras civiles

3. Propiedad Inmueble Municipal

1. Administrar el catastro y los bienes inmuebles de propiedad municipal en el Distrito Metropolitano de Quito.

2. Definir e implementar normas y procedimientos para la administración y control de la propiedad inmobiliaria municipal.

3. Asesorar a los niveles de gestión municipal, sobre las condiciones técnicas adecuadas para el uso, mantenimiento, conservación y ocupación de la propiedad inmobiliaria municipal, considerando la necesidad de administrar con criterio empresarial.

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4. Revisar y actualizar periódicamente los cánones de arrendamiento de la propiedad inmobiliaria municipal acordes al mercado condicionados por la zona, sector y finalidad de uso.

5. Definir parámetros y/o condiciones, para la asignación o entrega en comodato u otras formas de cesión temporal de uso y explotación de los espacios y/o inmuebles.

6. Proponer y hacer el seguimiento de las acciones para revertir la ocupación arbitraria y/o uso indebido de la propiedad municipal.

7. Verificar vigencia y términos contractuales de los convenios relativos a la propiedad inmobiliaria municipal y de ser procedente ejecutar procedimientos de cesación de convenios y restitución de la propiedad.

8. Certificar, confirmar y legalizar la información de la propiedad inmobiliaria municipal.

Unidad de: SISTEMAS INFORMATICOS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Administrativa

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 47.- De las funciones:

1. Diseñar y rediseñar programas de aplicación que se necesitan para el optimo desarrollo de los sistemas informáticos de la institución.

2. Coordinar con los usuarios internos de los sistemas, su mantenimiento, adecuación y su perfecto funcionamiento.

3. Garantizar que los sistemas informáticos implementados sean eficientes, que permitan el correcto desarrollo de las actividades diarias.

4. Evaluar en forma periódica los programas de aplicación, para garantizar el correcto el correcto funcionamiento de los servicios.

5. Repara los daños de los sistemas informativos.

6. Elaborar informes periódicos del correcto uso de los sistemas.

7. Elaborar informe anual de labores y más actividades emitidas de la Alcaldía.

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DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Nivel: GestiónSubordinada de: Alcaldía

Subordinadas directas:

� Desarrollo del Recurso Humano� Administración del Personal� Bienestar, Seguridad y Salud Ocupacional

MISION

Desarrollar las competencias del talento humano de la municipalidad de Pedro Vicente Maldonado, fortaleciendo la cultura organizacional, potenciando los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas de sus empleados, a través de una administración técnica y profesional, como un aporte significativo a la provisión de los servicios que demanda la comunidad Municipal.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 48.- De las funciones:

1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión y estricta aplicación de las Leyes y Reglamentos de Recursos Humanos;

2. Coordinar con todas las áreas respecto a la aplicación de las políticas institucionales, relacionadas con la administración de Recursos Humanos;

3. Definir e implementar estrategias, para la clasificación y valoración; planificación del recurso humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación; desarrollo; evaluación del desempeño; Higiene, Salud Ocupacional y prestación de servicios al Talento Humano de la Municipalidad;

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DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Desarrollo de RR.HH.

Administración de Personal

Bienestar Seguridad y Salud

Ocupacional

DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

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4. Definir e instrumentar políticas para la Gestión del Talento Humano de la Municipalidad;

5. Ejecutar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del talento humano municipal;

6. Monitorear y evaluar el cumplimiento y los impactos de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el optimo desarrollo del talento humano;

7. Realizar el análisis situacional del Recurso Humano Municipal:

8. Absolver las consultas e inquietudes de los servidores y trabajadores;

9. Crear políticas de control y seguimiento de de toda clase de acciones de personal

10. Determinación de necesidades;

11. Determinación de Fortalezas y Debilidades;

12. Caracterización, Problematización, Cualificación y Cuantificación;

13. Definición de estándares;

14. Definición del Plan de intervención;

15. Factibilidad y viabilidad del Plan de Monitoreo y Evaluación;

16. Monitoreo y seguimiento de la gestión;

17. Investigación de metodologías, saberes e instrumentos de capacitación;

18. Evaluación eficiencia, eficacia e impacto;

19. Desarrollar los conocimientos, habilidades y valores del capital humano de la municipalidad para el fortalecimiento institucional;

20. Contribuir desde la capacitación al crecimiento de la cultura ciudadana;

21. Promover el intercambio de saberes y experiencias entre los municipios del Ecuador, América Latina y el Mundo.

22. Cumplir y hacer cumplir la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las Disposiciones del Código del Trabajo y el Contrato Colectivo de los Trabajadores.

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Unidad de: DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Recursos Humanos

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 49.- De las funciones:

a) Administrar el sistema de reclutamiento y selección de personal, que permita a la Institución contar con personas capaces, en base al merito individual.

b) Aplicar normas y técnicas de procedimientos de reclutamiento que permitan una mejor selección y la integración del empleado a la Institución.

c) La implantación del proceso de selección deberá guardar estricta relación con los objetivos y requerimientos institucionales, planificación que permitirá: racionalizar el recurso humano existente, reclutar personal calificado, seleccionar personal idóneo y formar el banco de elegibles.

Art. 50.- De las funciones:

1.- Invitación

1. Convocatoria2. Reclutamiento3. Selección4. Contratación5. Inducción

Art. 51.- De las funciones:

a) Analizar permanentemente las necesidades de capacitación de empleados y trabajadores del Gobierno Municipal, del personal de otras instituciones que colaboran en programas del concejo y de miembros de la comunidad que participan en la ejecución de programas y proyectos de la Institución.

b) Establecer y mantener un sistema completo de capacitación del personal de la Municipalidad.

c) Llevar un control de cumplimiento y evaluación de los resultados de la capacitación de los empleados y trabajadores.

d) Coordinar con instituciones públicas y privadas para la ejecución de planes y programas de capacitación.

e) Preparar el Plan Anual de Capacitación.

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2.- Capacitación

1. Levantamiento de necesidades de capacitación.

2. Caracterización y Problematización.

3. Cualificación y cuantificación.

4. Investigación de metodologías, saberes e instrumentos de capacitación.

5. Coordinación de programas de capacitación para fortalecer, habilidades y destrezas;

6. Evaluación cualitativa y cuantitativa de la capacitación;

3.- Evaluación del Desempeño

Art. 52.- De las funciones:

1. Cuantificación, cualificación y ponderación de procesos, subprocesos y actividades en los que interviene cada funcionario y/o empleado municipal;

2. Evaluación de cumplimiento en función de ponderación de la intervención;

3. Registro de habilitantes para reconocimientos.

4. Administrar el sistema de evaluación del personal que permita a la institución y al personal evaluado ser promovido conforme a sus meritos.

5. Aplicar normas, procedimientos y técnicas de evaluación que permitan garantizar el sistema de reclasificaciones y ascensos.

Art. 53.- De las funciones:

4.- Promoción

1. Verificación de cumplimiento de requisitos o parámetros definidos en la carrera municipal;

2. Formulación, cuantificación del Plan de Promoción;

3. Factibilidad y viabilidad del plan;

4. Ejecución del Plan;

5. Registro de habilitantes para reconocimientos.

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Unidad de: ADMINISTRACION DE PERSONAL

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Recursos Humanos

MISION

Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, la implantación, aplicación, actualización, y evaluación de los subsistemas de administración de personal.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 54.- De las funciones:

1. Normativa

• Aplicación de Leyes, reglamentos, normas, políticas y procedimientos de la Institución.

2. Administración

• Movimientos de personal;

• Registro y control;• Distributivo;

• Expedientes del personal

3. Remuneración

• Emisión de nómina;

• Historia laboral IESS.

Unidad de: BIENESTAR, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección de Recursos Humanos

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 55.- De las funciones:

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1. Bienestar Social

2. Clima Laboral

3. Prevención de Riesgos Laborales

4. Planificar y dirigir la Administración de los beneficios sociales para los empleados y trabajadores de Gobierno Municipal.

5. Organizar, supervisar y evaluar periódicamente la ejecución de programas de bienestar social.

6. Mantener registros actualizados y estadísticos relativos a beneficios sociales de los empleados y trabajadores del Municipio.

7. Coordinar los planes y programas y proyectos para mejorar el ambiente laboral en función de la seguridad y salud industrial.

8. Cumplir con otras funciones emanadas por la Dirección de Recursos Humanos.

9. Las demás que le asigne la Dirección de Recursos Humanos.

10. Preparar y ejecutar programas de atención medica preventiva, al personal que labora en la Municipalidad de Pedro Vicente Maldonado.

11.Coordinar con los médicos del IESS para consulta y tratamiento

12. Realizar control médico previo al ingreso del personal que prestará servicios en la Institución.

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DIRECCION FINANCIERA

Presupuesto Contabilidad Tesorería y Coactivas

Rentas

DE LA DIRECCION FINANCIERA

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DIRECCION FINANCIERA

Nivel: GestiónSubordinada de: Alcaldía.Subordinadas directas:

� Presupuesto� Contabilidad� Tesorería y Coactivas Rentas

MISION

Emitir información oportuna y confiable, a través de procesos de eficiencia, eficacia, relevancia, productividad y competitividad que asegure una gestión administrativa financiera ágil y oportuna, basados en una planificación presupuestaria dinámica, un sistema de contabilidad moderno, un sistema automático y flexible de recaudación interna y externa, con una actitud positiva para brindar servicios de calidad a la comunidad de Pedro Vicente Maldonado.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 56.- De las funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el sistema de administración financiera y las Políticas del Concejo Cantonal y Alcalde;

2. Planificar, dirigir y controlar las actividades financieras, presupuestarias, de administración de fondos y contables de la Institución;

3. Elaborar y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual de la Dirección, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo, así como, ejecutar y evaluar las emanadas por las autoridades competentes, relacionadas con el manejo financiero;

4. Establecer procedimientos de control interno de los procesos financieros;

5. Contribuir al desarrollo institucional, asegurando la correcta y oportuna utilización de los recursos financieros de la institución, para fortalecer la gestión del Concejo Cantonal;

6. Presentar informes financieros de forma oportuna, a las autoridades del Concejo Cantonal;

7. Asesorar a las autoridades del Concejo Cantonal, en aspectos financieros;66

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8. Actuar como ordenador de pagos;

9. Preparar y revisar la proforma presupuestaria y analizar los informes financieros para remitir a las autoridades del Gobierno Cantonal de Pedro Vicente Maldonado;

10. Preparar conjuntamente con la unidad de Presupuesto de la Dirección Financiera, los proyectos de políticas presupuestarias;

11. Preparar, revisar proyectos de normas y procedimientos de la Dirección Financiera y sancionar o informar a la autoridad competente;

12. Administrar el Sistema de Información, el recurso humano y materiales de la Dirección Financiera;

13. Cumplir las demás funciones y actividades establecidas en la normativa vigente;

14. Las demás que delegue el Alcalde Municipal;

15. Determinar conjuntamente con la Administración Cantonal, las políticas, objetivos y metas para una adecuada administración financiera tributaria del cantón Pedro Vicente Maldonado;

16. Ejercer las facultades de la administración tributaria cantonal autorizados, de conformidad con el Código Tributario, y establecer políticas de gestión tributaria que enmarquen la actuación de todos los funcionarios y empleados de la Dirección Financiera;

17. Impulsar una gestión tributaria moderna y transparente del Concejo Cantonal;

18. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

19. Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la evasión y elusión tributarias;

20. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;

21.Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios;

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Unidad de: PRESUPUESTO

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Financiera.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 57.- De las funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Sistema de Presupuesto;

2. Programar, formular, evaluar y liquidar el presupuesto municipal;

3. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, el proyecto de Distributivo de Sueldos anual;

4. Realizar evaluaciones periódicas y entregar informes para la toma de Decisiones;

5. Preparar normas y procedimientos técnicos para la aplicación de la administración presupuestaria;

6. Preparar la proforma presupuestaria de acuerdo a la normativa legal vigente;

7. Presentar la Proforma Presupuestaria y Reformas dentro de los tiempos y requerimientos establecidos en la normativa legal vigente;

8. Generar cédulas presupuestarias de ingresos y gastos;

9. Preparar y presentar el estado de ejecución presupuestaria;

10. Legalizar la documentación de solicitudes de partidas y disponibilidades presupuestarias, así como, emitir el correspondiente compromiso de gastos;

11. Verificar que las solicitudes de recursos financieros, humanos y materiales no excedan los montos asignados;

12. Realizar la provisión de ingresos para la proforma presupuestaria, de acuerdo a la normativa legal vigente;

13. Efectuar proyecciones de ingresos y gasto (flujo presupuestario);

14. Efectuar el seguimiento, monitoreo, control de los planes, programas, proyectos y de las operaciones y actividades que ejecuta la unidad de Presupuesto;

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15. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección Financiera;

16. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.

Unidad de: CONTABILIDAD

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Financiera.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 58.- De las funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y regulaciones establecidas en el Sistema de Contabilidad;

2. Organizar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado;

3. Elaborar los Estados Financieros e informes analíticos del Concejo Cantonal;

4. Evaluar los estados financieros e informes analíticos y anexos, conforme la normativa legal vigente,

5. Mantener actualizados los registros contables de las operaciones que realiza la institución, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y la normativa vigente;

6. Realizar el control previo de las transacciones contables, según la normativa vigente;

7. Asesorar y apoyar a los entes financieros del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, a fin de asegurar la consistencia en el tratamiento de las transacciones y registros;

8. Controlar que la veracidad de los registros contables automáticos;

9. Consolidar la información contable de los entes desconcentrados del Concejo Cantonal y de acuerdo a necesidades institucionales la relativa a Empresas, Fundaciones y Corporaciones Municipales.

10. Mantener el archivo documental de las transacciones, observando las normas vigentes pertinentes;

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11. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta Contabilidad;

12. Coordinar sus acciones con las demás dependencias de la Dirección Financiera;

13. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones y disposiciones del Director Financiero.

Unidad de: TESORERIA Y COACTIVAS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Financiera.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 60.- De las funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y demás regulaciones establecidas en el Sistema de Tesorería;

2. Mantener en funcionamiento en proceso de control interno del área;

3. Planificar, organizar y supervisar las actividades de la Tesorería Municipal;

4. Depositar diariamente e íntegramente los valores recaudados;

5. Recibir y custodiar los valores, papeles fiduciarios, documentos de inversión y rentas, documentos en garantía y otros e informar de su manejo;

6. Preparar informes de proyección de ingresos y gastos municipales;

7. Coordinar con la Dirección Financiera la negociación de títulos, valores y documentos de obligaciones del Concejo Cantonal;

8. Coordinar con la Dirección, la inversión de recursos económicos, de acuerdo al flujo de caja;

9. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas, proyectos, operaciones y actividades que ejecuta la Tesorería Municipal;

10. Aplicar normas, políticas y procedimientos para mejorar el Sistema de Recaudación;

11. Elaborar, informar y mantener actualizada la información referente a la gestión de la Tesorería Municipal;

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12. Realizar el control previo a desembolsos y legalizar los pagos;

13. Actuar como agente de retención de impuestos fiscales y otros legalmente autorizados;

14. Realizar las notificaciones legales al sujeto pasivo con todos los actos administrativos;

15. Brindar apoyo administrativo a la Dirección Financiera y a sus unidades dependientes.

16. Fomentar la cultura tributaria de los contribuyentes del cantón Pedro Vicente Maldonado, facilitando y simplificando los procesos de gestión tributaria de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

17.Definir políticas e implementar mecanismos orientados a la disminución de la evasión tributaria;

18. Implementar controles permanentes sobre la gestión tributaria, que permitan incrementar en el marco de la ley, el universo de contribuyentes y las recaudaciones;

19.Propiciar y celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la realización de actos de determinación, control tributario y otros servicios;

20. Las demás establecidas por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, resoluciones y Disposiciones de la Dirección Financiera;

21. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cobro;

22. Gestionar los procesos de cobro para la recuperación de la cartera vencida;

23. Mantener registros actualizados de la Cartera Vencida y Castigada;

24. Implementar procedimientos para la recuperación efectiva de la Cartera Vencida y Castigada;

25. Entregar mediante actas los procesos legales para la recuperación efectiva de la Cartera Vencida y Castigada al abogado externo;

Unidad de: RENTAS

Nivel: OperativoSubordinada de: Dirección Financiera

MISION71

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Recaudar los impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas por parte del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 61.- De las funciones:

1. Receptar los valores que ingresan al Concejo Cantonal y depositarlos en las cuentas que para el efecto mantiene la misma, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

2. Recaudar los impuestos, tasas, timbres, contribuciones de mejoras, por transferencia de dominio, títulos de crédito y demás contribuciones y asignaciones que se debe percibir en el Concejo Cantonal, de acuerdo a las disposiciones de las leyes y de las ordenanzas;

3. Formular y proponer las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia;

4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, acotación, recaudación y fiscalización de las rentas municipales así como su difusión y orientación;

5. Programar, dirigir y ejecutar todas las actividades relacionadas con la determinación tributaria y no tributaria municipal;

6. Emitir conforme a los requisitos establecidos en la Ley, los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales;

7. Ejecutar y verificar los actos de determinación tributaria para el cobro de los distintos impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, espectáculos públicos, a las utilidades en la compra venta de predios urbanos de alcabalas y de registro;

8. Presentar al Director Financiero dentro de los plazos establecidos por la Ley informes sobre los actos de determinación tributaria a cargo del departamento;

9. Coordinar las funciones del departamento con los demás procesos y subprocesos para el desarrollo de las actividades;

10. Mantener informado al Director Financiero y Tesorero sobre los contribuyentes que se encuentran en mora, para coordinar acciones conjuntas y efectivizar esos recursos;

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11. Remitir a la Dirección Financiera todos los documentos de respaldo sobre las solicitudes de devolución o compensación por conceptos de tributos, multas tributarias, multas administrativas y/o derechos, para la respectiva resolución;

12. Ejecutar en forma coordinada con Sistemas Informáticos los estudios e implementación de nuevos programas en el Sistema de Rentas;

13. Coordinar campañas de educación para fomentar la cultura de pago de tributos municipales;

14. Realizar el seguimiento e inspección a los permisos de construcción;

15. Las demás actividades afines que le pueda señalar los responsables del área;

16. Mantener las bases de datos de contribuyentes actualizados y depurados, así como realizar el control y la supervisión permanente de la gestión tributaria local.

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

Nivel: GestiónSubordinada de: Alcaldía

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 63.- De las funciones:

1. Elaborar el Plan Anual de actividades.73

Estudios y Fiscalización de Obras Civiles

DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

Construcciones y Mantenimiento de

Obras Civiles

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

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2. Planificar, coordinar, supervisar las actividades de las obras civiles de la Institución con otros organismos públicos.

3. Asesora al Concejo y al Alcalde en estudios y trámites previos a la suscripción de contratos para obras de ingeniería, así como coordinar las diferentes acciones de trabajo con los procesos de planificación urbana y rural.

4. Evaluar la ejecución permanente de las obras civiles y efectuar los reajustes según las necesidades Institucionales.

5. Facilitar y apoyar la gestión del Departamento de Estudios y Fiscalización de Obras civiles.

6. Colaborar con Fiscalización en el control de obras a cargo de la municipalidad o de contratistas y controlar que las obras se sujeten a las normas establecidas y demás especificaciones técnicas constantes en los respectivos contratos.

7. Elaborar la proforma presupuestaria de las diferentes obras y programas.

8. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de su área.

9. Cumplir otras funciones relacionadas con su área.

10.Efectuar inspecciones periódicas de las vías para verificar su estado y el desarrollo de programas.

11.Contribuir al cumplimiento de Ordenanzas.

12. Elaborar los proyectos de equipamiento e infraestructura que se requiere para el adecuado funcionamiento de las edificaciones y áreas administrativas institucionales.

13. Programar las obras públicas necesarias para el desarrollo y ejecución del plan de desarrollo estratégico del cantón.

14. Planificar, coordinar la elaboración y diseño de proyectos ingeniería civil.

15.Planificar, coordinar la elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios y cronogramas de obras civiles.

UNIDAD DE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES

Nivel: Gestión74

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Subordinada de: Dirección de Obras Públicas

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 64.- De las funciones:

1. Ejecutar, supervisar y controlar las construcciones obras civiles por administración directa.

2. Supervisar y controlar el movimiento de la maquinaria del equipo caminero asignado a la construcción y mantenimiento vial, urbano y rural.

3. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de contratos.

4. Formular programas de trabajo periódicos, en base a las disponibilidades del equipo caminero y operar el equipo de mantenimiento vial.

5. Remitir a la Dirección de Obras Publicas, los programas de trabajo de mantenimiento semanal, mensual y anual aprobados y vigilar su ejecución y resultados.

6. Contribuir al cumplimiento de ordenanzas, relativas al trazado de calles, caminos y paseos públicos.

7. Vigilar en cumplimiento de obras bajo la aplicación de especificaciones técnicas en las obras que se ejecutan por contratos públicos.

8. Elaborar el programa de mantenimiento de la maquinaria y equipos asignados a su área y controlar el cumplimiento.

9. Organizar equipos de trabajo con el fin de optimizar la ejecución de obras de manera oportuna.

10.Las demás funciones que la autoridad disponga.

11. Diseñar de proyectos ingeniería civil.

12. Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y cronogramas de obras civiles.

UNIDAD DE: ESTUDIOS Y FISCALIZACION DE OBRAS CIVILES

Nivel: GestiónSubordinada de: Dirección de Obras Públicas

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FUNCIONES ESPECÍFICAS

Art. 65.- De las funciones:

1. Preparar las bases técnicas, legales y económicas financieras de nuevos proyectos de concesión.

2. Llevar un seguimiento de actividades técnicas de las concesiones.

3. Cumplir con otras funciones relacionadas con su área.

4. Vigilar de manera oportuna, se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución de la obra.

5. Resolver oportunamente errores y/o omisiones de los diseños, así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas de las situaciones que lo necesitaren.

6. Establecer un sistema de control adecuado de Laboratorio de Ensayos de materiales, con el fin de mantener un control permanente que garantice la buena calidad de los materiales empleados.

7. Obtener información de los proyectos sobre: personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc.

8. Gestionar la obtención de materiales o insumos y recursos que la dirección requiere para su funcionamiento.

9. Apoyar en la distribución de vehículos, choferes y personal de apoyo de fiscalización, de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.

10.Mantener informado al Director sobre los avances de obra por administración directa, por convenios o por contratos.

11.Revisar y aprobar planillas en calidad de fiscalizador.

12. Controlar la apertura, mantenimiento y cierre de libro de obras.

13. Coordinar y revisar las actas de entrega recepción de las obras ejecutadas por la Municipalidad.

14.Mantener un registro completo de las obras en cuanto a: objeto, contratista, número de contrato, monto, fecha de inicio, avance, fecha de terminación, plazo, observaciones, etc.

15.Mantener informados: al Director y autoridades municipales, del avance de obras y problemas surgidos en la ejecución del proyecto.

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16.Realizar la fiscalización de todas las obras realizadas en el cantón, ya sean por administración directa o mediante contratos públicos.

17.Diseñar de proyectos ingeniería civil.

18.Diseñar y elaborar presupuestos, análisis de precios unitarios y cronogramas de obras civiles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 66.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Manual Orgánico Funcional, en caso de requerirse, el Concejo Cantonal podrá realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 67.- La presente Ordenanza deroga a todas las Ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se le opusieren para la aplicación.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal de Pedro Vicente Maldonado, a los….... días del mes de marzo del dos mil diez.

Ab. Pacifico Eguez Falcón ALCALDE DEL CANTON

CERTIFICO.- Que el presente Manual Orgánico Estructural y Funcional fue sancionado por el Concejo Cantonal de Pedro Vicente Maldonado, el……de marzo del dos mil diez.

Dr. Francisco Criollo YaguanaSECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

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