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Manual Presupuestal Municipal

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ManualPresupuestal

Municipal

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REPÚBLICA DE COLOMBIA Contraloría General de la República

Julio César Turbay Quintero Contralor General de la República

Roberto Pablo Hoyos Botero Vicecontralor General de la República

Nicolai Rossiasco Piraján Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas

Marisol Rojas IzquierdoDirector Oficina Comunicaciones y Publicaciones

Este documento fue elaborado por: Nicolai Rossiasco Piraján

Colaboraron en la elaboración de este documento: Blas Vicente Orozco Díaz Libardo Ramirez Ortiz Edición y diagramación

Revisión de textos: Edgar Giovanni Zuleta Parra

Diseño y Portada Yenny Liliana Pérez GuzmánYesid Andrés Otálora Acosta

Ilustración portadaMagda Betsabé Briceño Muñoz

DiagramaciónConstanza Patricia Leal Rozo

Contraloría General de la República Calle 17 No 9-82 Teléfono: 3537700 Ext. 3504 Bogotá D.C.,

Colombia Febrero de 2010 www.contraloriagen.gov.co

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Contenido

Presentación 9Introducción 13

CapítuloIGeneralidades1.1 Objetivos del Manual 171.2 Marco jurídico 171.2.1 Constitución Política 171.2.2 Normas presupuestales para las entidades territoriales 171.2.3 Las entidades territoriales 181.2.4 Normas generales aplicables a los distritos y municipios 181.2.4.1 Normas relacionadas con impuestos municipales 191.2.4.2 De la organización territorial 191.2.4.3 Del régimen municipal 201.2.4.4 Instancias del Sistema Presupuestal Municipal(SPM) 201.2.4.4.1 El Alcalde 201.2.4.4.2 El Concejo 211.2.4.4.3 El Jefe de Planeación Municipal 221.2.4.4.4 El Secretario de Hacienda Municipal 221.2.4.4.5 El Comité o Grupo de Hacienda Municipal 221.2.4.4.6 El Consejo de Gobierno 23 Funciones presupuestales 24

CapítuloIIPrincipiospresupuestales 272.1 Planificación 272.2 Anualidad 272.3 Universalidad 282.4 Unidad de caja 282.5 Programación integral 292.6 Especialización 292.7 Homeostasis presupuestal 292.8 Inembargabilidad 30

CapítuloIIIPlandeDesarrollo 333.1 Contenido del Plan de Desarrollo 333.1.1 Parte estratégica del Plan de Desarrollo Territorial 33

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3.1.2 Presupuestos plurianuales 333.1.3 Pasos para la formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo 34 3.1.4 Consejos Territoriales de Planeación 343.2 Fase de presentación y aprobación 353.2.1 Ejecución del Plan 363.3 Seguimiento y control Plan de Desarrollo 36

CapítuloIVComponentesSistemaPresupuestal 414.1 Marco Fiscal a Mediano Plazo (MFMP) 414.1.1 Aplicación para las entidades territoriales 414.1.2 Qué debe contener el MFMP 424.1.3 Plan financiero 424.1.3.1Pasos para su elaboración 434.1.3.2Procesos de aprobación 444.1.4 Superávit primario 444.1.4.1 Superávit primario y sostenimiento 454.2 Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) Municipal 454.3 Presupuesto General Municipal 474.3.1 Presupuesto 474.3.2 Cobertura del Presupuesto General Municipal 484.3.3 Componentes del presupuesto de rentas y recursos de capital 494.3.4 Presupuesto de ingresos 494.3.4.1 Ingresos corrientes 494.3.4.1.1 Ingresos corrientes tributarios 494.3.4.1.2 Ingresos corrientes no tributarios 514.3.4.1.3 Otros ingresos no tributarios 524.3.4.2 Recursos de capital 524.3.4.2.1 Recursos de crédito 524.3.4.2.2 Otros recursos de capital 534.3.4.2.2.1 Recursos del balance 534.3.4.2.2.2 Rendimientos por operaciones financieras 544.3.4.2.2.3 Diferencial cambiario 544.3.4.2.2.4 Excedentes financieros establecimientos públicos y utilid. empresas 54 4.3.4.2.2.5 Donaciones 554.3.4.3 Fondos especiales 554.3.4.4 Ingresos de establecimientos públicos 554.3.5 Presupuesto de gastos 554.3.5.1 Gastos de funcionamiento 554.3.5.1.1 Servicios personales 554.3.5.1.2 Gastos generales 604.3.5.2 Servicio de la deuda 644.3.5.3 Inversión 66

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CapítuloVFasesdelproyectodepresupuestomunicipal 715.1 Preparación 715.2 Presentación y aprobación 715.2.1 Diferencia entre el presupuesto de caja y el presupuesto de causación 735.2.2 Cómo se presenta el proyecto al Concejo Municipal 735.2.3 Contenido del proyecto de presupuesto 735.2.4 Estructura del proyecto de presupuesto ingresos 745.2.5 Ingresos clasificados 745.2.6 Clasificación de gastos 745.2.7 Gastos clasificados en 745.2.8 Disposiciones generales 755.2.9 Anexos del proyecto de presupuesto 755.2.10 Decreto de liquidación del presupuesto 755.2.11 Tramite del proyecto 765.2.12 Repetición del presupuesto 765.3 Ejecución 775.3.1 El Plan Anual Mensualizado de Caja 775.3.2 Asunción de compromisos 795.3.2.1Certificado de disponibilidad presupuestal 795.3.2.2Registro presupuestal 795.3.3 Modificaciones al presupuesto 805.3.4 Cierre de la vigencia 815.3.5 Reservas presupuestales 835.3.6 Cuentas por pagar 835.3.7 Errores mas frecuentes en el proceso de ejecución presupuestal 83

CapítuloVICriterios para identificar un tributo y SGP 876.1 Elementos del tributo 876.2 Recursos propios procedentes del recaudo 886.3 Sistema General de Participaciones (SGP) 886.4 Regalías 92

CapítuloVIIImpuestosmunicipales 977.1 Impuesto predial unificado 977.2 Sobretasa al impuesto predia 997.3 Circulación y tránsito por transporte público 1017.4 Vehículos gravados 1037.5 Imp. sobre telégrafos y tel. urbanos, sobre emp. de luz elec. y gas. 1047.6 Industria y comercio 1047.7 Impuesto a la publicidad exterior visual 1117.8 Sobretasa a la gasolina motor 112

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7.9 Impuesto de espectáculos públicos 1147.10 Espectáculo público con destino al deporte 1167.11 Impuesto de transporte de hidrocarburos 1177.12 Impuesto de degüello ganado menor 1207.13 Impuesto de delineación urbana 1217.14 Impuesto de alumbrado público 1227.15 Destinación de la sobretasa para financiar la actividad bomberil 1237.16 Contribución de valorización municipal 1247.17 Contribución especial sobre contratos de obras públicas 1277.18 Participación en la plusvalía 1287.19 Estampillas distritales y municipales 1317.19.1 Estampilla pro-cultura 1327.19.2 Estampilla prodotación y funcionamiento de los centros de bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad 133 7.19.3 Estampilla Universidad Distrital Francisco José De Caldas – 50 años 1347.19.4 Estampilla pro electrificación rural 1367.20 Transferencias del sector eléctrico 136

Glosario 141

Bibliografía 153

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Presentación

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Contraloría General de la República

Presentación

Con el objetivo fundamental de ayudar a una mejor programación, priorización y ejecu-ción del presupuesto municipal, la Contraloría General de la República (CGR), a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas, pone a disposición del lector el presente Manual Presupuestal Municipal. El documento que se presenta a con-tinuación ilustra los conceptos y procedimientos básicos para entender el proceso presu-puestal colombiano, enmarcado dentro de la estructura legal vigente para tal fin.

Es por ello que la CGR, atendiendo el mandato constitucional, inicia con el presente documento un proceso de compilación de normas y conceptos relacionados con la gestión presupuestal, con el objeto de ofrecer a la diversidad de agentes que intervie-nen en la gestión, interpretación, evaluación o análisis del presupuesto público, un manual que facilite la unificación de procesos, conceptos y metodologías.

El Estado y sus organizaciones tienen como finalidad el desarrollo social y económico de sus integrantes, incidiendo en el bienestar de sus asociados. Para ello dispone de una serie de instrumentos y recursos que tienen que ser adecuadamente administrados para generar el máximo de ese bienestar. De esta manera, el sector público ocupa un papel central en cualquier economía, así como la forma en que este asigna los recursos públicos.

Una de las más importantes herramientas con las que cuentan los organismos del Es-tado para desarrollar su propósito, es la gestión de recursos a través del presupuesto público. El presupuesto es el instrumento por medio del cual el Estado proyecta las actividades que debe realizar para alcanzar el propósito máximo de su existencia, como es preservar a la sociedad que lo ha creado y buscar superar el nivel de bienestar de la misma. El presupuesto del sector público constituye, asimismo, un documento políti-co que recopila la declaración de intenciones de un gobierno, cuantificados monetaria-mente, para su ejecución anual, por lo que sintetiza desde la perspectiva económica, financiera y jurídica, el plan de actuación que regirá la gestión gubernamental.

El presupuesto debe suministrar información acerca de todos los recursos que están a disposición de las agencias públicas, incluyendo la ayuda proveniente del exterior. Esto ayuda a los responsables de la toma de decisiones a afrontar adecuadamente los des-equilibrios del gasto y a promover la consecución de objetivos de política fiscal a través de la preparación y ejecución del mismo. La información presupuestaria debe permitir el análisis de la composición del gasto dentro de los sectores y entre sus categorías, con el fin de garantizar coherencia entre la eficiencia y la ejecución de políticas públicas.

Los objetivos del presupuesto no son otros que los de ser una guía de acción que per-mita comparar los gastos efectivos con los planificados, optimizar el uso eficiente de

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Manual Presupuestal Municipal

los recursos públicos y permitir actuar de manera anticipada y previsiva con respecto a los distintos hechos económicos o contingencias fiscales que pueden ocurrir.

En el caso colombiano, la importancia de la planificación del gasto público se refleja en el cúmulo de regulaciones que en torno al mismo se han expedido, lalas cuales provienen del mandato constitucional y que recorren desde el Estatuto Presupuestal diversas ins-tancias y organismos nacionales, incluyendo leyes, decretos y resoluciones, dando como resultado una gran diversidad de normas que particularizan varios aspectos presupues-tales, de acuerdo con las necesidades e interpretaciones particulares para cada público.

Los sistemas de planificación presupuestal, junto con las fuentes de financiamiento del gasto público, constituyen el centro de la política fiscal ejecutada por los distin-tos niveles de la administración pública. Es innegable la importancia que la teoría macroeconómica moderna le asigna a la política fiscal y a la inversión pública, como mecanismo de consecución de mayores niveles de bienestar de los habitantes de un país. El funcionamiento de la política fiscal se basa en el cambio discrecional de gastos o impuestos gubernamentales con el objetivo de lograr metas económicas na-cionales, departamentales o municipales.

De acuerdo con la Ley del Plan General de Desarrollo –Ley 152 de 1994– y el Esta-tuto Orgánico de Presupuesto –Decreto 111 de 1996–, el municipio debe adoptar un sistema presupuestal que garantice la ejecución eficiente y eficaz de sus prioridades de desarrollo económico, social y ambiental y que permita la presentación de resul-tados concretos de la gestión en la administración local.

Se presentan entonces, elementos generales sobre el presupuesto, sobre la base de los principios que lo rigen, los actores que interactúan en su formulación, discusión y aprobación, y la estructura y contenido del mismo. De igual forma, se describe el Plan Operativo Anual de Inversión Municipal (POAIM) como una parte funda-mental del presupuesto. Se exponen también los procesos de elaboración, discusión, aprobación y liquidación del presupuesto y, finalmente, se exponen una serie de as-pectos importantes para la ejecución del mismo.

Igualmente, la importancia del presente documento está directamente relacionada con la relevancia que tiene la elaboración rigurosa del presupuesto para la adminis-tración de las finanzas públicas colombianas. Así, se constituye en una herramienta fundamental que ayudará a planificar, desarrollar y hacer seguimiento al presupues-to de cada uno de los niveles del gobierno, de manera efectiva y rigurosa, con ajuste a las principales disposiciones legales colombianas y a las principales técnicas econó-micas mundialmente aceptadas.

El documento que se presenta, además de una juiciosa recopilación analítica de la normativa presupuestal vigente, corresponde al resultado de una ardua y rigurosa

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Contraloría General de la República

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labor de investigación. Por supuesto, y como debe ser, con el profesionalismo y rigor conceptual (tanto económico como jurídico) necesarios, con el exclusivo objetivo de contribuir a la mejora del proceso presupuestal en nuestro país.

Finalmente, se entrega el soporte conceptual básico para estudiar el presupuesto (en especial, para entenderlo como instrumento de planeación), composición de ingresos y gastos del sector público; y por último, las distintas fases del presupuesto del nivel municipal colombiano.

Bogotá D.C., marzo de 2010

Julio César Turbay Quintero Nicolai Rossiasco PirajánContralor General de la República Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas

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Introducción

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Contraloría General de la República

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Introducción

El presente documento busca presentar, con rigor conceptual y doctrinario, un com-pendio jurídico de los principios presupuestales y su aplicación a las entidades del nivel central.

El contenido de este escrito se divide en ocho partes, iniciando por generalidades sobre las normas presupuestales en Colombia, así como las funciones de la actividad presupuestal del Estado y el marco general de la planeación. En el segundo capítulo se abordarán los principios presupuestales y asuntos relativos a la planificación, la anualidad, la universalidad y la unidad de caja, entre otros; y en tercera parte, se se-ñala brevemente el contenido del Plan Nacional de Desarrollo. El cuarto acápite está compuesto por el sistema presupuestal e incorpora asuntos de gran trascendencia para el ejecutivo, v.g. el marco fiscal de mediano plazo, el plan anual de inversiones y el Presupuesto General de la Nación.

Al abordar el quinto capítulo, el presente documento se detiene en las fases del proyecto de presupuesto nacional, dentro de lo que podemos resaltar las fases de preparación y presentación ante el Congreso y la de ejecución presupuestal, además de la ley de presupuesto y decreto de liquidación. Adicionalmente, se señalan los conceptos y los pasos para hacer el registro presupuestal, el cierre de la vigencia, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar y las vigencias futuras.

El capítulo sexto se detiene a analizar las particularidades de las empresas indus-triales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, incluyendo los principios que les son aplicables en materia presupuestal, su seguimiento y las res-ponsabilidades que derivan de la gestión presupuestal.

En la séptima parte se observan las generalidades del clasificador funcional del gas-to, incluyendo el esquema de clasificación funcional y su respectivo manual de defi-niciones, además de abordar las asignaciones especiales y distribuciones sectoriales.

Por último, el capítulo octavo analiza el clasificador económico del presupuesto pú-blico nacional, el cual persigue la generación de reportes para el seguimiento y control de la información en su interrelación con otros sectores de la economía, a lo que se propone clasificar la totalidad de las operaciones presupuestales en cuatro capítulos: i) de rentas y recursos de capital; ii) financiamiento - fuentes; iii) gastos e inversión de capital; y iv) financiamiento – aplicaciones. En la segunda parte de este capítulo final se incluye la clasificación y descripción de las cuentas por código económico y por código asociado, determinados por la Dirección General de Presupuesto del Mi-nisterio de Hacienda y Crédito Público.

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En este amplio contexto, el papel de los organismos de control deviene de las atri-buciones impartidas a la Contraloría General de la República (CGR), como máximo órgano de control fiscal en el estado colombiano, en procura del buen uso de los re-cursos y bienes públicos, para así contribuir a la modernización del Estado mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Entre estas funciones, sobresale la de control y vigilancia fiscal, la rendición de información de cuentas y estadísticas fiscales y la verificación del cumplimiento de reglas fiscales por parte de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. A su vez, el artículo 95 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, preceptúa que la CGR ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales1.

En este marco, fueron expedidas la Ley 617 de 2000, que reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, al establecer una serie de límites que deben observar los entes territoriales, en cuanto a los gastos de funcionamiento, en proporción con sus ingre-sos corrientes de libre destinación; se adicionó la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993 y se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descen-tralización y la racionalización del gasto público nacional.

De otra parte y en desarrollo de la facultad constitucional otorgada al Contralor para llevar la contabilidad de la ejecución del presupuesto (art. 354), el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, señala que corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y res-ponsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales debe-rán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos.

En este sentido, la H. Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia2 que una de las razones fundamentales para que la competencia de llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal resida en cabeza de la Contraloría, es que ésta presenta a consideración de la Cámara de Representantes, para examen y fenecimiento del Con-greso de la República, la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro para su examen y fenecimiento, de conformidad con el numeral 2 del artículo 178 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, con base en la cual certifica sobre la Situación de las Finanzas del Estado, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 268 constitucional.

1 Resolución 5217 de 20012 Sentencia C-570 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz y Sentencia C-557 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

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Contraloría General de la República

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Por tanto, la centralización y unificación en la Contraloría General de la República de las cuentas mediante las cuales se ejecuta el presupuesto tiene un fin y es el de reflejar el resultado de la hacienda y el tesoro de manera unificada y coherente.

En este contexto, el presente documento es puesto a disposición de las entidades del orden nacional como una herramienta valiosa y aprovechable, con el firme propósito de solidificar la relación con el ente de control fiscal y en conjunto, propende por un mayor entendimiento y mejores prácticas en el ámbito presupuestal.

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Capítulo I

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Contraloría General de la República

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Capítulo IGeneralidades

1.1 Objetivos del Manual Convertirse en el instrumento de consulta permanente y agente facilitador de los servidores públicos de los municipios y distritos, para entender la reglamentación y metodología presupuestal; además de contar con un instrumento unificado y cohe-rente que determine con precisión las reglas y procedimientos aplicables a situacio-nes concretas presupuestales.

1.2 Marco jurídicoEl proceso presupuestal municipal está enmarcado dentro de la Constitución Polí-tica, el Decreto Nacional 111 de 1996, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y las demás normas que los reglamentan, complementan o adicionan.

1.2.1 Constitución Política

En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle inclui-do en el de gastos(Artículo 345 C.P.).

1.2.2 Normas presupuestales para las entidades territoriales

• El presupuesto anual de las entidades territoriales es la estimación, tanto de los ingresos que se recaudarán durante el año fiscal como de los egresos o gastos de fun-cionamiento, de deuda y de inversión.

• El año fiscal inicia el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

• El presupuesto permite poner en práctica las actividades planteadas en el Plan de Desarrollo.

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Manual Presupuestal Municipal

• La preparación y elaboración del presupuesto deberá sujetarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este es un instrumento de planeación que permite observar en un periodo de 10 años la capacidad financiera de la entidad territorial.

• Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición (Artículo 113 del Decreto 111 de 1996).

1.2.3 Las entidades territoriales

Artículo 104 (Decreto Nacional 111 de 1996). A más tardar el 31 de diciembre de1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elabo-ración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Artículo 109 (Decreto Nacional 111 de 1996 ). Al expedir las normas orgánicas de presupuesto, las entidades territoriales deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplica-rá la Ley Orgánica de Presupuesto en lo que fuere pertinente.

1.2.4 Normas generales aplicables a los distritos y municipios

La Constitución Política, en su artículo 352, consagra que además de lo señalado, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, apro-bación modificación y ejecución entre otros de los presupuestos de la Nación y de la entidades territoriales.

A su vez, el Artículo 353, señala que los principios contenidos en el título XII, del Régimen Económico y de la Hacienda Pública de la Constitución Política, le serán aplicables a las entidades territoriales en lo que fuere pertinente.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, en sus artículos 104 y 109, determinó que las entidades territoriales deberán expedir sus propias normas presupuestales, con funda-mento en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación, y mientras éstas sean expedidas, se les aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.

En conclusión, le son aplicables a las entidades territoriales, el título XII, del Régi-men Económico y de la Hacienda Pública de la Constitución Política, los principios de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus propias normas presupuestales, expedidas conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto.

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1�

1.2.4.1 Normas relacionadas con los impuestos municipales

• Decreto Ley 1333 del 25 de abril de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.

• Ley 136 del 2 de junio de 1994 sobre los principios generales sobre la organiza-ción y el funcionamiento de los municipios.

• Ley 223 del 20 de diciembre de 1995.

• Ley 242 del 28 de diciembre de 1995.

• Ley 550 del 30 de diciembre de 1999 sobre la reestructuración de los pasivos de las entidades territoriales.

• Ley 617 del 6 de octubre de 2000 sobre la racionalización del gasto público nacional.

• Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 del Sistema General de Participaciones.

• Ley 788 del 27 de diciembre de 2002. • Ley 962 de 2005. • Ley 1105 del 13 de diciembre de 2006.

• Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por la cual se establece el régimen de in-solvencia empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

1.2.4.2 De la organización territorial

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses den-tro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán los siguientes derechos:

1 Gobernarse por autoridades propias.

2 Ejercer las competencias que les correspondan.

3 Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4 Participar en las rentas nacionales3.

3 Artículo 287 de la Constitución Política

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La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer re-cargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el Artículo 317 de la C.P.

1.2.4.3 Del régimen municipal

Al municipio, como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, pro-mover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habi-tantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes4.

1.2.4.4 Instancias del Sistema Presupuestal Municipal (SPM)

1.2.4.4.1 El Alcalde

El alcalde coordina la iniciativa del gasto y su ejecución, velando por su coherencia con las prioridades del Plan de Desarrollo distrital o municipal. Sus funciones son:

• Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y pro-gramas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio, de acuerdo con el artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia.

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las or-denanzas y los acuerdos del Concejo.

• Ordenar los gastos municipales, de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto, con-forme lo establece el artículo 315, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia.

• Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gasto.

• Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento territorial, incluyendo el acuerdo de presupuesto (Artículo 91, A-5, de la Ley 136 de 1994).

• Reglamentar los acuerdos municipales (Artículo 91, A-6, de la Ley 136 de 1994).

4 Artículo 311 de la Constitución Política.

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• Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales, de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las nor-mas jurídicas aplicables (Artículo 92, D-5, Ley 136 de 1994).

• Las demás que la Constitución y la ley le señalen (Artículo 315 de la C.P).

Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior impide que otras entidades impongan contribución de valorización.

La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder el promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desa-rrollo de los municipios del área de su jurisdicción (Artículo 317 de la C.P.).

Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad, racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

La Ley de Ordenamiento Territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régi-men administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipa-les; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en distritos conforme a la ley (Artículo 319 de la C.P.).

1.2.4.4.2 El Concejo

El Concejo Municipal, como órgano de elección popular, tiene la potestad de au-torizar los gastos que serán ejecutados por el gobierno municipal. Por lo tanto, le corresponde en materia presupuestal:

• Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desa-rrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación5.

5 Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política y Artículo 32, numeral 10 de la Ley 136 de 1994.

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Manual Presupuestal Municipal

• Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compro-miso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo, y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento (acorde con el artículo 23 del Decreto 111 de 1996).

• Aprobar el proyecto de acuerdo por el cual se adopten nuevas rentas o se modifi-quen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en el presu-puesto (presupuesto de rentas complementario), en consonancia con la atribución de votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales6.

1.2.4.4.3 El Jefe de Planeación Municipal

Cuando se hace referencia a la Jefatura de la Oficina de Planeación, se resalta la necesidad de que en la estructura municipal se defina una instancia encargada espe-cialmente de la función de planeación, que permita establecer mecanismos de direc-ción, coordinación y monitoreo desde la formulación del Plan de Desarrollo, hasta su evaluación. Desde la perspectiva presupuestal, el Jefe de Planeación debe elaborar, en coordinación con Hacienda, el Plan Operativo Anual de Inversiones, que permita integrar el sistema presupuestal y de planeación.

1.2.4.4.4 El Secretario de Hacienda Municipal

El Secretario de Hacienda es el funcionario encargado del manejo financiero del mu-nicipio y en el recae la responsabilidad de las decisiones que en materia financiera adopte el municipio. Por ello, en el trámite del presupuesto no sólo contribuye a la elaboración de los elementos del sistema presupuestal, sino que también es el vocero autorizado del Alcalde ante el Concejo para asesorarlo en el estudio del presupuesto, sirviendo de intermediario entre el gobierno municipal y dicha corporación.

1.2.4.4.5 El Comité o Grupo de Hacienda Municipal

A nivel nacional se ha creado el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), como organismo rector de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal. A nivel municipal, se propone la conformación de un ente similar dentro del ámbito de su competencia. Aún cuando la capacidad para decidir en torno a la política fiscal se

6 Según el Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política, el Artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1996 y el Artículo54 del Decreto 111 de 1996.

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encuentra en cabeza del Alcalde, es conveniente que éste cuente con la asesoría de los funcionarios relacionados con la materia. Su característica es de servir como órgano ase-sor y consultivo de la Secretaría de Hacienda (asesor de la política fiscal municipal.)

Composición:

• El Alcalde (preside)

• El Secretario de Hacienda Municipal

• El Jefe de la Oficina de Planeación

• Otros jefes del área financiera, según la estructura y capacidad del municipio.

Funciones:

• Evaluar los resultados de la Planeación financiera (si se quiere, el Plan Financiero Municipal), previa presentación al Consejo de Gobierno.

• Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, previa presentación al Consejo de Gobierno.

• Proponer las metas financieras (que se incluyen en el proceso de planeación finan-ciera) para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja.

• Analizar y conceptuar sobre la propuesta para establecer los presupuestos de ingre-sos y gastos de las empresas industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, en el marco del Acuerdo de presupuesto, para que sea aprobada por el Alcalde.

• Conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja, financiado con recur-sos del municipio, correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar.

• Reducir o eliminar autorizaciones de vigencias futuras, siempre y cuando no am-paren compromisos perfeccionados.

1.2.4.4.6 El Consejo de Gobierno

A nivel nacional, el Consejo Nacional de Política Económica y social (CONPES), es el órgano rector de la política económica y social del Estado, cuya figura se asimila al Consejo de Gobierno Municipal en la Ley 152 de 1994, artículo 37, al referirse al proceso de aprobación de los Planes Territoriales de Desarrollo. En materia de presupuesto, se podrían establecer las siguientes atribuciones para el nivel Consejo

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Manual Presupuestal Municipal

de Gobierno, las cuales pueden ser adoptadas en el estatuto de presupuesto local: Servir como órgano consultivo encargado de apoyar al Alcalde en la adopción de decisiones en cuanto a la política económica y social del gobierno municipal. Este Concejo de Gobierno estaría conformado así:

• El alcalde, quien lo presidirá.

• Los jefes o secretarios de las diferentes áreas funcionales de la administración central.

• La Secretaría estaría a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.

Funciones presupuestales

• Asesorar al alcalde sobre la política fiscal Municipal

• Conceptuar y aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones municipal.

• Aprobar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las metas anuales del Superávit primario.

• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes fi-nancieros de los establecimientos públicos del orden municipal (que son de propiedad del municipio), que harán parte de los recursos de capital del presupuesto municipal, fijar la fecha para su consignación en la tesorería y asignar el porcentaje determinado por el concejo, al establecimiento público que haya generado dicho excedente.

• Conceptuar sobre el proyecto de determinación de la cuantía de los excedentes fi-nancieros de las empresas industriales y comerciales municipales, no societarias, que harán parte de los recursos de capital del presupuesto y distribuye dichos excedentes.

• Impartir las instrucciones a los representantes del municipio y sus entidades en las juntas de socios o accionistas, de las empresas industriales y comerciales del mu-nicipio societarias o sociedades de economía mixta del orden municipal, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos, según las disposiciones legales vigentes.

• Conceptuar y aprobar sobre el Plan Financiero Municipal, ajustado con funda-mento en sus ejecuciones anuales.

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Capítulo II

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Capítulo IIPrincipios presupuestales

Los principios presupuestales son preceptos generales que sirven de orientación para la formulación, elaboración, aprobación y ejecución de los elementos del sis-tema presupuestal.

La Sentencia C-357 de la Corte Constitucional, de agosto 11 de 1994, dice que los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas de-terminadas por la Ley orgánica y determinantes de la Ley anual de presupuesto”, en este caso, del Acuerdo de Presupuesto Municipal.

2.1 PlanificaciónEl presupuesto general del municipio debe guardar consistencia con el contenido del Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones o de mediano y corto plazo y el Plan Financiero y el Plan operativo Anual de Inversiones. Este principio busca la integración entre los sistemas presupuestal y de planeación. Por consiguiente, arti-cula las políticas o estrategias de largo plazo con los programas y/o proyectos de corto plazo, con el objeto de facilitar su cumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 819 de 2003, los presupuestos del municipio y sus entidades descentralizadas, así como las modificaciones que a ellos se introduz-can, deberán ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

2.2 AnualidadEl principio de anualidad circunscribe la vigencia del presupuesto al año fiscal, com-prendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre. Por consiguiente, el Concejo Muni-cipal autoriza el Presupuesto sólo para dicha vigencia.

Las apropiaciones deberán programarse, de tal forma, que se ejecuten en su totalidad dentro de la vigencia y no se podrán adquirir compromisos que superen en su ejecución

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la vigencia fiscal, sin contar previamente con la autorización correspondiente para com-prometer vigencias futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley 819 de 2003.

2.3 UniversalidadEl principio de universalidad considera que el presupuesto contendrá todos los gastos públicos que se espera realizar durante la vigencia. Por lo tanto, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro público municipal o transferir crédito alguno que no figuren en el presupuesto.

Este principio no se refiere a que en el presupuesto deban estar incorporados todos los ingresos, pero sí todos los gastos, reconociendo que existe la posibilidad de que los ingresos no sean suficientes para cubrir los gastos, y que, en consecuencia, el alcalde pueda proponer la adopción de nuevas rentas autorizadas por la ley al Concejo Munici-pal para financiar dichos gastos. Es decir, presentar un presupuesto complementario.

Así mismo, el principio de universalidad contribuye al control sobre la ejecución de gastos, por cuanto sólo se pueden efectuar los que estén autorizados en el presupues-to municipal. Por consiguiente, no pueden existir fondos por fuera del presupuesto.

El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nue-vas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados7.

2.4 Unidad de cajaEste principio consagra que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto ge-neral del municipio. Quiere decir, que todos los ingresos, sin importar su origen, se incluyen en una sola bolsa (la cuenta única municipal), con la cual se pueden pagar todos los gastos autorizados en el presupuesto.

En cumplimiento de este principio no habrá en el municipio rentas de destinación especifica, salvo las creadas por Constitución y la Ley y los fondos sin personería jurídica creados por la Ley.

El principio de Unidad de Caja es indispensable para un manejo unitario de los fondos públicos.

7 Articulo 347 de la Constitución Política.

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2.5 Programación integralSe entiende que todo programa presupuestal, según el Artículo 17 del Decreto 111 de 1996, deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecu-ción y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

En desarrollo de este principio, el municipio tendrá en cuenta, en el ejercicio de progra-mación, que los programas conformados por proyectos deben acompañarse con la deter-minación de los gastos de funcionamiento que se requieren para su adecuada ejecución.

Una forma de garantizar la efectividad de este principio es no incluir en el POAI, ni en el presupuesto, programas o proyectos de inversión que no se encuentren registrados y evaluados en el Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión Municipal.

Todo programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión, sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto (Artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto).

2.6 EspecializaciónLas apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y fun-ciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

El principio de Especialización busca evitar la desviación de los recursos y la duplicidad de funciones y conflictos de competencia que surgen al aplicarse gastos provenientes de fuentes diversas para un mismo fin.

2.7 Homeostasis presupuestalEl crecimiento real del presupuesto de rentas del municipio, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía.

Por tal razón, en cumplimiento de este principio, no se podrán incorporar rentas que no tengan sustento jurídico y económico; y la estimación de las rentas se efectuará sobre base jurídica, estadística y económica.

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2.8 InembargabilidadEste principio declara que “son inembargables las rentas incorporadas en el presu-puesto del municipio, así como los bienes y derechos de los órganos que lo confor-man”, de acuerdo a los artículos 19 y 96 del Decreto 111 de 1996.

No obstante, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los organismos y entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reco-nocidos a terceros en estas sentencias.

El propósito implícito de dicho postulado consiste en salvaguardar aquellos recursos del municipio que estén incorporados en el presupuesto de posibles embargos. No obstante, pretende que en caso de existir algún tipo de proceso contra el municipio, si existe sentencia en contra, los funcionarios competentes acaten la sentencia en los plazos establecidos y respeten los derechos de terceros.

“Cuando los jueces ordenen el embargo de rentas y recursos incorporados en el Presupuesto municipal o distrital, la Contraloría General de la República podrá abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que ordenó el embargo”.

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Capítulo III

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Capítulo IIIPlan de desarrollo

3.1 Contenido del Plan de Desarrollo

Plan Nacional de DesarrolloArtículo 339 C.N. y ley 152 de 1994

Plan de inversiones Parte estratégica

Programas Objetivos

Proyectos Metas

Presupuesto Plurianual Estrategias

Ingresos Gastos

3.1.1 Parte estratégica del Plan de Desarrollo Territorial

Para estructurar el Plan de Desarrollo, los alcaldes deben señalar cuáles son los obje-tivos y metas que quiere lograr en la administración pública del distrito o municipio, tanto a mediano como a largo plazo. De igual forma, debe indicar los procedimien-tos, mecanismos, estrategias y políticas que van implementar para lograr los fines que se han trazado.

Por supuesto, que bajo la luz de la Constitución Política de Colombia, y en cumpli-miento del desarrollo normativo, deben tener en cuenta en su elaboración las políti-cas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para armonizarlo con los planes de desarrollo territoriales.

3.1.2 Presupuestos plurianuales

El presupuesto plurianual es la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal. Para tal fin, es necesario tener claridad sobre vigencia fiscal,la cual comprende el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad. Por ejemplo, si va a desarrollar una obra pública en el distrito o

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municipio y su ejecución compromete dos (2) periodos fiscales, esto quiere significar que se van comprometer recursos de los siguientes dos (2) años, por lo cual ya se está frente a un presupuesto plurianual.

3.1.3 Pasos para la formulación y aprobación de los Planes de Desarrollo

Para expedir y poner en marcha los Planes de Desarrollo de manera exitosa, se debe adelantar un proceso que involucre a las diferentes entidades de la administración pública local, así como también a todos los actores sociales de la comunidad. Este proceso comprende la convocatoria para la renovación del Concejo Territorial de Planeación, la formulación y elaboración del plan, la presentación y aprobación la ejecución del plan, y finalmente, el seguimiento y control a la ejecución.

3.1.4 Consejos Territoriales de Planeación

Es importante tener claro que el Consejo Territorial de Planeación, en representa-ción de la sociedad civil, tiene la función de analizar y discutir, organizar y coor-dinar, absolver consultas, formular recomendaciones y conceptuar sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social Departamental, Distrital o Municipal, según corres-ponda, garantizando la participación de la ciudadanía.

El Consejo Territorial de Planeación es convocado por los alcaldes distritales o mu-nicipales, una vez hayan tomado posesión del cargo. Por tal razón, es de vital impor-tancia que establezcan claramente que la Ley 152 de 1994 determina que en los dos primeros meses, a partir de la posesión, deben convocar a todas las organizaciones de la sociedad civil de la entidad territorial para que envíen las ternas de los respectivos sectores y de ellas seleccionar a los representantes más significativos para la renova-ción del 50% de los consejeros, cuyos períodos son de ocho años.

Igualmente, los Consejos Territoriales de Planeación deberán informar a los conseje-ros que, por aplicación de los reglamentos internos por renuncias o por inasistencia, hayan perdido su calidad, para que las autoridades locales designen a los nuevos consejeros de los sectores que no cuenten con su respectivo consejero de planeación.

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

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3.2 Fase de presentación y aprobaciónEl alcalde pone a consideración del Consejo Territorial de Planeación el proyecto conso-lidado del Plan de Desarrollo, a más tardar dentro de los dos (2) meses a la posesión.

El Consejo Territorial de Planeación analiza y discute el proyecto del plan; poste-riormente, rinde un concepto y formula recomendaciones, si así lo considera conve-niente, transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que lo recibió.

En esta etapa del proceso radica la importancia de involucrar directamente a la comunidad para que refleje sus necesidades colectivas y tenga conocimiento de la temática que se discute de cara al Plan de Desarrollo. Para estos efectos, el alcalde distrital o municipal y/o por los consejos territoriales de planeación, deben invitar a los ciudadanos a través de convocatorias amplias, en medios masivos de comunica-ción, tales como prensa, radio, televisión, u otros mecanismos con que se disponga y que sean igualmente efectivos.

Es fundamental apoyar el proceso de consulta que realice el Consejo Territorial de Planeación a otras organizaciones y sectores de la sociedad civil, para que el concepto que se emita recoja el proceso de participación ciudadana en el respectivo municipio. Si transcurrido dicho mes el respectivo Consejo Territorial de Planeación no se hu-biese reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto, el alcalde consi-derara surtido este requisito dentro de esa fecha y se continuará con el proceso.

Se recomienda dar una respuesta al Consejo Territorial de Planeación sobre los aspec-tos que serán incluidos en el respectivo proyecto de Plan de Desarrollo del concepto emitido por esta instancia de planeación, para estimular el proceso de participación ciudadana y reconocer el esfuerzo de los consejeros de planeación. Los planes se so-meten a consideración del concejo distrital o municipal para su aprobación, dentro de los cuatro (4) primeros meses del respectivo período del alcalde.

El concejo distrital o municipal decide sobre los planes dentro del mes (1) siguiente a su presentación. Si el Plan de Desarrollo es aprobado por la respectiva corporación los alcaldes lo sancionarán.

Ahora bien, si transcurrido ese plazo no se ha tomado decisión alguna, los alcaldes pueden adoptarlos mediante decreto. Los alcaldes pueden convocar a sesiones ex-traordinarias correspondientes al concejo distrital o municipal. Es conveniente acla-rar que toda modificación que pretenda introducir la corporación, debe contar con la aceptación previa y por escrito del alcalde.

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3.2.1 Ejecución del Plan

De acuerdo con los Planes de Desarrollo debidamente adoptados, cada secretaría y departamento administrativo prepara, con la coordinación de la oficina de planea-ción, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal.

Según lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 42 de 1993, y 354 de la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República el registro y reglamentación de la contabili-dad de la ejecución presupuestal. En ejercicio de esa atribución, el Contralor General del la Repú-blica expidió la citada Resolución 036 de 1998, que es la que actualmente regula la materia.

De acuerdo con la Resolución 036 de 1998, expedida por el señor Contralor General de la Re-pública, se entiende por “compromisos” los derechos a cobrar por el monto inicial aprobado en el presupuesto y autorizado en el transcurso de la vigencia, de conformidad con las normas legales.

En cuanto a “obligación”, de acuerdo con la misma norma, corresponde al valor acumulado de los compromisos reconocidos con base en el recibo a satisfacción de los bienes, obras o servicios, es decir, de su cumplimiento, así como los anticipos pactados.

3.3 Seguimiento y control Plan de DesarrolloLos organismos departamentales de planeación son los encargados de efectuar la eva-luación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión de los municipios de su jurisdicción.

Los alcaldes deben presentar un informe anual de la ejecución de los planes a la res-pectivo Concejo Distrital o Municipal.

Para fortalecer el control social, es indispensable garantizar el apoyo al Consejo Terri-torial de Planeación, para que pueda realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan de Desarrollo y presentar recomendaciones a la administración. La Sentencia C-524 de 2003 de la Corte Constitucional, establece la obligación de dar el apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento permanente de los Consejos Territo-riales de Planeación, para lo cual es importante asignar una partida presupuestal que permita a los consejeros desarrollar su función de seguimiento y evaluación.

El control político municipal. El concejo municipal ejercerá el control político.

El control fiscal: lo ejercerá la contraloría municipal, o en su defecto, la Contraloría depar-tamental, acorde con el Artículo 267 de Constitución Política y la Ley 617 de 2000.

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El control financiero: este debe ser realizado por la Dirección General de Presu-puesto, cuando se trate con la ejecución de las transferencias realizadas a través del Sistema General de Participación.

El control interno: en sistema de control interno, la administración debe diseñar su propio control de gestión, con el fin de retroalimentar el proceso y medir el cumpli-miento de los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

Las gobernaciones, alcaldías y entidades descentralizadas del orden territorial, tienen la obli-gación de incorporar en sus respectivos presupuestos apropiaciones suficientes para satisfacer las obligaciones económicas contraídas, las cuales deben cancelar en las fechas en que se hagan exigibles según lo dispone expresamente el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Igualmente estos entes territoriales no son sujetos propios de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, sino de las contralorías territoriales respectivas.

No obstante lo anterior, y a pesar de la cláusula general de competencias antes aludida, la CGR ejerce vigilancia y control fiscal en forma excepcional, concurrente y preferente por disposición del Artículo 26 de la Ley 42 de 1993 y Decreto Ley 267 de 2000, según el Artículo 58.

La planeación municipal es un instrumento participativo, que le permite a las auto-ridades territoriales desarrollar su programa de gobierno de manera amplia, trans-parente y con mayor cobertura de sus planes. Adicionalmente, legitima aún más la función pública que se desarrolla en cada departamento, distrito o municipio.

Involucrar a la sociedad civil en los destinos del departamento, distrito o municipio es un proceso democrático que construye, a todas luces, un capital social preparado para interactuar propositivamente con la administración pública local. Así las cosas, se dispone de un aliado estratégico que pueda participar en las tareas de operación y mantenimiento de los servicios e infraestructuras, para lo cual es importante que la comunidad haya estado involucrada desde las etapas iníciales del proyecto, que haya decidido sobre la necesidad e importancia de las obras e intervenido en el diseño y veeduría de las construcciones. De tal forma, la comunidad se “apropiará” del pro-yecto y mantendrá el interés por su sostenibilidad.

Efectivamente, para que la planeación participativa marche exitosamente requiere de las siguientes condiciones básicas que deben operar en doble vía, como son:

1 Clara voluntad política de las autoridades locales, la cual debe mantenerse durante todo el proceso.

2 Presencia y el interés de organizaciones de la sociedad civil, y mejor aún, de la ciudadanía en general.

8 Concepto 80112 EE 28163 de la Contraloría General de la República .

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Manual Presupuestal Municipal

Cronograma para la adopción de los Planes de Desarrollo

Actividades Fechas

El Consejo Territorial de Planeación (CTP) será convocado por el alcalde distrital o municipal.

Una vez hayan tomado posesión de su cargo.

Formulación y presentación del proyecto del plan.

Enero – Febrero

El Consejo de Gobierno analiza la correspondencia entre el proyecto del plan

y el programa de gobierno.

Febrero

El alcalde presenta ante el Consejo Territorial de Planeación el proyecto del plan.

Dentro de los dos meses siguientes a la posesión del CTP (hasta febrero)

El Consejo Territorial de Planeación efectúa el análisis del proyecto del plan y presenta las recomendaciones.

1 mes desde la fecha que recibió el plan (Marzo)

Ajustes al Plan de Desarrollo de acuerdo con las recomendaciones.

Abril

Si el Consejo Territorial de Planeación no se pro-nuncia, se considera surtido el requisito.

1 mes para pronunciarse.

Los planes serán sometidos a la consideración del concejo distrital o municipal

para su aprobación.

Dentro de los cuatro primeros meses del respectivo período.

el concejo distrital o municipal analiza y aprueba o rechaza el Plan presentado.

Dentro del mes siguiente a su presentación.

Si el Plan de Desarrollo es aprobado por el Concejo Distrital o Municipal, el Alcalde lo sanciona.

Si el Plan de Desarrollo no es aprobado, el alcalde lo puede adoptar por decreto.

Pasado 1 mes de la presentación.

Las secretarías o dependencias del municipio elaboran los planes de acción.

Meses siguientes

El Alcalde presenta informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo al Honorable Concejo Municipal.

3 Clara definición de las reglas de juego, conjuntamente con la población.

4 Voluntad de capacitar a la población y a los funcionarios municipales.

5 Necesaria información a la población (fechas, lugares de reunión, actividades, etc.).

6 Priorización de las demandas jerarquizadas por la población con ciertos criterios técnicos.

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Capítulo IV

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Capítulo IVComponentes del sistema presupuestal

El Sistema Presupuestal Municipal, está constituido por el conjunto de instrumen-tos de gestión financiera y presupuestal como son:

4.1 Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP)

4.1.1 Aplicación para las entidades territoriales

El MFMP es un instrumento de referencia, con una perspectiva a diez años, para la toma de decisiones fiscales y la orientación en la elaboración de los presupuestos anuales. Anualmente los municipios de categoría especial (primera y segunda) debe-rán presentar un Marco Fiscal de Mediano Plazo al Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.

En todos los casos, el MFMP deberá incluir los componentes establecidos en el artí-culo 1° de la Ley 819 del 2003; y atendiendo el concepto de mediano plazo, consis-tente con el MFMP de la Nación, con una proyección a diez años.

Composición del sistema presupuestal

Marco Fiscal de Mediano

Plazo (MFMP)

Presupuesto General

Municipal

Plan Operativo Anual de Inversión (POAI)

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Manual Presupuestal Municipal

4.1.2 Qué debe contener el MFMP:

Anualmente los alcaldes de los distritos y municipios de categoría especial, uno y dos (Ley 819 del 2003), y en los municipios de categorías tres, cuatro, cinco y seis (vigencia 2005), deberán presentar a los respectivos concejos, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Dicho MFMP se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el pro-yecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994.

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad.

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el MFMP del año anterior, una explica-ción de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregir-las. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo MFMP tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública.

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vi-gencia anterior.

f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial.

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

El MFMP también debe contener una meta de superávit primario, con el fin de ga-rantizar la sostenibilidad y solvencia fiscal del municipio, que induzcan una reduc-ción sistemática de la relación deuda / PIB.

Al momento de presentar el proyecto de presupuesto de una vigencia fiscal, las entidades te-rritoriales deberán hacer la presentación al concejo de un informe de los resultados fiscales de la vigencia anterior. En caso de no haberse cumplido las metas fijadas en el MFMP, se debe incluir una explicación de las causas o factores que la originaron, al igual que las medidas necesarias para corregir tal desviación. En todo caso, el nuevo MFMP debe reflejar en forma expresa los ajustes necesarios para garantizar la sostenibilidad de la deuda.

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Debido a que el MFMP es una proyección para un período de 10 años, debe ser revisado anualmente, tanto en la parte ejecutada para determinar los ajustes y medidas necesarias para corregir posibles desviaciones, como en la parte futura, tomando en consideración cualquier modificación que tenga un impacto dentro del mismo, por ejemplo, la determinación de pa-sivos que hoy no tenía considerados y pasaron a ser contingentes, reformas tributarias que tengan un impacto en el volumen de ingresos y que no se podían prever, expedición de normas que impliquen un mayor gasto, etc.

4.1.3 Plan Financiero

El Estatuto Orgánico del Presupuesto define al Plan Financiero como un instrumen-to de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de caja.

El Plan Financiero tomará en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja (PAC); además de definir las metas máximas de pago que servirán de base para la elaboración del PAC.

El Plan Financiero debe ser aprobado antes de la presentación del presupuesto y se revisará en forma definitiva antes del 10 de diciembre de cada año.

Con base en lo anterior, el plan Financiero puede utilizarse como un instrumento de planificación que, partiendo de un diagnóstico, determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, con el fin de sanear las finanzas territoriales y lograr los objetivos del Plan de Desarrollo.

De igual manera, al definir las metas máximas de pagos a efectuarse durante una vigencia fiscal, el Plan Financiero sirve de base para la elaboración del presupuesto anual y el Plan Operativo Anual de Inversiones, por lo que se conviere en un compo-nente fundamental del sistema presupuestal.

4.1.3.1 Pasos para su elaboración

1-Elaborar un diagnóstico de la situación fiscal del municipio y sus entidades.

2-Pronostico del cálculo de los ingresos y gastos que se espera recaudar.

3-Fijar metas financieras, determinando los objetivos y metas que se quieren alcan-zar en materia financiera y asignar recursos de acuerdo con estas metas.

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4.1.3.2 Proceso de aprobación

El proceso de aprobación del Plan Financiero debe estar regulado por el Estatuto de Presupuesto Territorial, siguiendo las disposiciones de la Ley Orgánica de Presu-puesto. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica de Presupues-to en lo que fuera pertinente.

El Plan Financiero es elaborado por hacienda (o quien haga sus veces) en coordina-ción con planeación. Una vez elaborado, pasa al Consejo de Gobierno o el Consejo Municipal, Departamental o Distrital de Política Económica y Social (CONPES), o quien haga sus veces, para su visto bueno; y posteriormente, pasa a consideración comité de hacienda o el Consejo Municipal, Departamental o Distrital de Política Fiscal (CONFIS) territorial (adaptación del CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal), quien conforme a la adaptación del artículo 26 del Decreto 111 de 1996, bajo la dirección del Alcalde, tiene la competencia de aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

4.1.4 Superávit primario

Es aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos co-rrientes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito, privatizaciones y capitalizaciones, y la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.

Ingresos corrientes

(+) Recursos de capital

( - ) Créditos desembolsados

( - ) Privatizaciones

( - ) Capitalizaciones

= Ingreso base

( - ) Gastos de funcionamiento

( - ) Gastos de operación comercial

( - ) Inversión

= Superávit primario

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4.1.4.1 Superávit primario y sostenibilidad

Cada año el Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero, consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez vigencias fiscales siguientes. Todo ello, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. Dicha meta será aprobada por el CONPES previo concepto del CONFIS.

Las metas de superávit primario, ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibili-dad de la deuda.

La elaboración de la meta de superávit primario tendrá en cuenta supuestos ma-croeconómicos, tales como tasas de interés, inflación, crecimiento económico y tasa de cambio, determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Depar-tamento Nacional de Planeación y el Banco de la República9.

4.2 Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) MunicipalEl Plan Operativo Anual de Inversiones es un instrumento de gestión que permite operacionalizar los objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

El POAI es un elemento integral del sistema presupuestal, que tiene por objeto de-terminar los programas, subprogramas y proyectos de inversión a ejecutar durante la vigencia fiscal (contado el año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre). Es decir, que el POAI es el instrumento de programación de la inversión anual, en el cual se relacionan los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y pro-gramas. Esta programación debe corresponder con las metas financieras señaladas en el plan financiero del MFMP.

Este Plan debe ser programado con todos los recursos que van a ser destinados a inversión y debe contener, en forma discriminada, la asignación de los recursos de la forzosa inversión.

El POAI incluido en el presupuesto será la base para que cada secretaría o departa-mento administrativo elabore los correspondientes planes de acción contemplados en la Ley 152 de 1994, Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. De tal manera, se facilita el seguimiento y la eva-luación de los programas y/o proyectos que se van a ejecutar, y se puede observar el

9 Ley 819 de 2003.

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Manual Presupuestal Municipal

nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo, en términos de las metas anuales que buscan la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Por consiguiente, el alcalde puede revisar este instrumento y autoevaluar su acción, de tal forma que le permita adoptar los correctivos necesarios en el transcurso de la vigencia.

El POAI debe tener en cuenta la identificación de fuentes de recursos de inversión, las cuales pueden ser discriminadas entre:

• Recursos propios

• Sistema General de Participaciones de forzosa inversión

• Regalías y contribuciones

• Recursos del crédito para la vigencia fiscal

• Cofinanciación

Para efectuar el cálculo del monto total disponible en inversión, se debe partir del análisis de la situación financiera municipal, de las políticas financieras y de las res-pectivas proyecciones. En tal sentido, el POAI deberá ser elaborado por los funcio-narios responsables del proceso de planeación y aprobado por el concejo municipal.

Estos programas deben encontrarse en los Bancos de Programas y Proyectos de In-versión Municipal como garantía de que se trata de programas debidamente evalua-dos y que son viables y óptimos para solucionar las necesidades de la comunidad.

Banco de Programas y Proyectos

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión es la instancia que liga la planeación con la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está integrado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas y herramientas computacionales.

Es un instrumento para el registro de los programas y proyectos que se vayan a eje-cutar y que son susceptibles de ser financiados con recursos del mismo municipio

El fundamento legal del Banco de Programas y Proyectos de Inversión está regulado por las siguientes Leyes:

• Ley 152 de 1994

• Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

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Contraloría General de la República

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• Ley 617 de 2000

• Ley 819 de 2003, asignándole un carácter de apoyo al sistema de planeación

del desarrollo y al sistema presupuestal.

4.3 Presupuesto General Municipal

4.3.1 Presupuesto

Es una herramienta fundamental para la ejecución de la política económica por par-te del municipio, a través de su función como financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios. El presupuesto permite poner en práctica las actividades plantea-das en el Plan de Desarrollo.

“El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos, para la satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país” (Asociación Internacional de Presupuesto Público - ASIP).

Presupuesto participativo

Es un mecanismo de participación social y una herramienta de gestión local, que permite a la ciudadanía y a las instituciones públicas de un determinado territorio, construir conjuntamente desarrollo humano sostenible. En la medida en que la ins-titución posibilita que su población se organice para conocer y entender su presu-puesto, proponer y elegir cómo se gasta, intervenir en las prioridades de inversión y controlar permanentemente la ejecución de los recursos públicos.

El éxito de un proceso del presupuesto participativo consiste en el conocimiento téc-nico y estadístico, político de la sociedad local para la participación en las políticas de gasto, particularmente de inversión, facilitando el ejercicio del control social.

4.3.2 Cobertura del Presupuesto General Municipal

Está integrada por dos niveles:

Un primer nivel: compuesto por el Presupuesto General del Municipio, integrado por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden municipal y el pre-supuesto del municipio.

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Manual Presupuestal Municipal

En tal sentido, el presupuesto del municipio comprende:

• El presupuesto del Consejo Municipal.

• El presupuesto de la Contraloría Municipal.

• El presupuesto de la Personería Municipal.

• El presupuesto del sector central con sus dependencias.

Un segundo nivel: incluye la fijación de metas financieras del sector público munici-pal y la distribución de excedentes financieros de las empresas industriales y comer-ciales del municipio y de las sociedades de economía mixta municipales.

Comparativo de actividades del proceso presupuestal

Conceptos Municipal Departamental CentralEtapas de presentación

del presupuesto.Concejo Asamblea Congreso

Responsables de la elaboración del

presupuesto

Secretaría de Hacienda (funcionamiento)

y planeación ( inversión)

Secretaría de Hacienda (funcionamiento)

y planeación ( inversión)

Ministerio de Hacienda(funcionamiento)

Planeación Nacional(inversión)

Entidades de control Contralorías municipales cuando existan

Contralorías departamentales

Planeación Nacional (inversión)

¿Cuáles son los impues-tos más representativos?

Predial unificado Industria y comercio

Vehículos y automotores Sobretasa a la gasolina

Avisos y tableros

Consumo de tabaco Consumo de licores Consumo de cerveza

Apuestas permanentes Registro y anotación

Sobretasa a la gasolina

Renta Ventas

Aduanas Gravamen a los

movimientos financieros Timbre

¿Cuáles son las contri-buciones más

representativas?

Contribución de la valorización

Contribución o impuesto a la plusvalía

Contribución de valorización

¿Cuáles son las tasas más representativas?

Acueducto y alcantarillado

Mataderos Aseo

Energía eléctrica

4.3.3 Componentes del presupuesto de rentas y recursos de capital

• Ingresos corrientes

• Recursos de capital

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Contraloría General de la República

4�

• Fondos especiales

• Ingresos de los establecimientos públicos del orden municipal

4.3.4 Presupuesto de ingresos

El presupuesto de rentas y recursos de capital, integrado por la estimación de los ingresos y recursos que el municipio y los establecimientos públicos del orden municipal,que esperan recaudar durante el año fiscal.

4.3.4.1 Ingresos corrientes

Son los recursos que llegan al municipio en forma regular. Es decir, disponibilidades normales y permanentes del gobierno municipal, que corresponden a las funciones y competencias del municipio. Estos se clasifican en tributarios y no tributarios, así:

4.3.4.1.1 Ingresos corrientes tributarios

Se refieren a los ingresos que tienen el carácter de impuesto. Para mayor claridad, se debe tener en cuenta que los impuestos son ingresos del tesoro municipal que cum-plen con las siguientes características:

• Son propiedad del municipio.

• Tienen carácter obligatorio.

• Son generales, según su base gravable.

• No generan contraprestación alguna.

• Son exigidos coactivamente, si es del caso.

Los ingresos corrientes tributarios se clasifican en: Impuestos directos e impuestos indirectos.

Impuestos directos. Son gravámenes establecidos por la ley que recaen sobre la renta, los ingresos y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas. Consultan capacidad de pago (Ley 64 de 1931).

• Circulación y tránsito por transporte público

• Predial unificado

• Porcentaje del impuesto predial para corporaciones autónomas regionales

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Manual Presupuestal Municipal

• Teléfonos

Impuestos indirectos: son aquellos que recaen indirectamente sobre las personas naturales o jurídicas que demandan bienes y servicios con bases en las leyes, orde-nanzas y acuerdos (Ley 64 de 1931):

• Impuesto al transporte de hidrocarburos

• Degüello de ganado mayor

• Industria y comercio

• Avisos y tableros

• Publicidad exterior visual

• Delineación y urbanismo

• Espectáculos públicos

• Impuesto de ocupación de vías

• Juegos de suerte y azar

• Juegos promocionales municipales

• A las ventas por sistema de clubes

• Rifas

• Billetes, tiquetes, boletas de rifas y premios de las mismas

• A las apuestas en toda clase de juegos permitidos

• De casinos

• Sobre apuestas mutuas

• Gravámenes a concursos hípicos y caninos

• Porcentaje de juegos de suerte y azar para Colciencias

• Degüello de ganado menor

• Sobretasa bomberil

• Sobretasa consumo gasolina motor

• Estampillas

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Contraloría General de la República

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• Alumbrado público

• Plusvalía

• Registro de marcas y herretes

• Pesas y medidas

• Contribución del 5% sobre contratos

4.3.4.1.2 Ingresos corrientes no tributarios

Esta categoría incluye todo ingreso de los municipios por conceptos diferentes a los impuestos. Son ejemplo de ellos, los recursos obtenidos por la prestación de servicios en el desarrollo de contratos y otros:

• Tasas

• Multas

• Transferencias y participaciones

• Fondos especiales y contribuciones:

• Contribución en plusvalía

• Contribución especial de seguridad

• Contribución de valorización

• Contribución para bomberos

• Sobretasas

• Sobretasas para las corporaciones autónomas regionales

• Sobretasas para las áreas metropolitanas

• Sobretasa a la gasolina y acpm

4.3.4.1.3 Otros ingresos no tributarios

Constituidos por aquellos recursos que no pueden clasificarse en los ítems anteriores.

Transferencias:

Son dineros de un presupuesto que percibe otro presupuesto por mandato legal, en

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Manual Presupuestal Municipal

uno es un gasto y en el otro es un ingreso, como es el caso de los provenientes de la Nación por participación en sus Ingresos por el Sistema General de Participaciones.

También se incluyen aquí los recursos que se obtengan para cofinanciación de pro-yectos de entidades públicas o privadas, al igual que los provenientes del Fondo Na-cional de Regalías, de conformidad con lo establecido en la Ley 141 de 1994.

4.3.4.2 Recursos de capital

Son ingresos que percibe el municipio, provenientes entre otras de las siguientes fuentes: operaciones de crédito público con vencimiento mayor a un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las donaciones, diferencial cambiario, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden mu-nicipal y de las empresas y otros recursos de capital diferentes.

4.3.4.2.1 Recursos del crédito

Son los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público, que tienen por objeto dotar a las entidades de recursos, bienes o servicios, con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para las obligaciones de pago.

La incorporación en el presupuesto del municipio de los recursos de crédito auto-rizados y aún no contratados y perfeccionados, estará limitada en su cuantía a la determinada en el acto administrativo que autorice su contratación o emisión. Las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas.

• Recursos del crédito interno:

Son los recursos provenientes de operaciones de crédito público, que de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente entre residentes del te-rritorio colombiano para ser pagaderos en moneda legal colombiana.

• Recursos del crédito externo:

Son los recursos provenientes de operaciones de crédito público, que se celebren con entidades comerciales, multilaterales, gobiernos u organismos del exterior, pagade-ros en moneda extranjera.

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Contraloría General de la República

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4.3.4.2.2 Otros recursos de capital

Corresponde a aquellos recursos de capital diferentes a los empréstitos internos y externos constituidos entre otros, por:

4.3.4.2.2.1 Recursos del balance

• Recursos del Balance del Tesoro

Ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Incluye, entre otros el superávit fiscal, cancelación de reservas y la venta de activos definidos así:

• Superávit fiscal:

Se origina en el cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior y es el resultado de restar de la disponibilidad neta en tesorería las exigibilidades como lo son: los recursos con destinación específica, las reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre y las cuentas por pagar.

Al mismo tiempo se determinan los reconocimientos, entendidos ellos como los in-gresos que al cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la Tesorería, pero de los cuales se tiene certeza que se recaudarán en una fecha posterior al 31 de diciembre y se registrarán como ejecutados o causados en el presupuesto de ingresos de la vi-gencia fiscal que se cierra. Deben estar certificados por parte de la persona natural o jurídica, pública o privada en la cual se originan los recursos, o mediante los cálculos efectuados con base en las disposiciones legales vigentes.

Con base en el estado de tesorería, las reservas presupuestales y los reconocimientos, se determina el superávit fiscal o los excedentes financieros, según sea el caso.

• Cancelación de reservas:

Recursos liberados por la cancelación de las reservas presupuestales, pasivos exigibles y cuentas por pagar cuando se incorporan en el presupuesto o cuando cesa la obligación.

• Venta de activos:

Son los ingresos que recibe el municipio por la venta de activos no corrientes de su propiedad, incluidos los títulos valores de vencimiento mayor a un año.

• Rentas contractuales:

Son los ingresos que percibe el municipio, con carácter de contraprestación, por efec-to de la aplicación de un contrato o convenio.

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Manual Presupuestal Municipal

Recuperación de cartera vencida.

Excedentes financieros de EICE y SEM.

Recursos del crédito interno o externo

Rendimientos financieros

Donaciones excedentes por diferencial cambiario.

4.3.4.2.2.2 Rendimientos por operaciones financieras:

Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de los recursos del municipio en el mercado de capitales o en títulos valores.

4.3.4.2.2.3 Diferencial cambiario:

El diferencial cambiario se define como el mayor o menor valor en pesos, originado por la diferencia entre las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al presupuesto general del municipio de los recursos de crédito nominados en moneda extranjera y las tasas de cambio vigentes a la fecha de su utilización o de su conversión en pesos.

4.3.4.2.2.4 Excedentes financieros establecimientos públicos y utilidades empresas:

Corresponde al monto de recursos provenientes del cierre fiscal de estas entidades y que cada año el Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal determina que entrarán a hacer parte de los ingresos del municipio.

4.3.4.2.2.5 Donaciones:

Son aquellos recursos que se perciben de diferentes entidades u organismos del nivel nacional o internacional de carácter no reembolsable.

4.3.4.3 Fondos especiales

Son los recursos que por norma tiene destinación específica.

4.3.4.4 Ingresos de establecimientos públicos

Los constituyen los fondos especiales en el orden municipal con personería jurídica, cuyo objeto es la prestación de un servicio público específico.

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4.3.5 Presupuesto de gastos

Los gastos son aquellas erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos y entidades, para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley. Se clasifican en:

4.3.5.1 Gastos de funcionamiento

Son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades admi-nistrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, transferencias de funcionamiento.

4.3.5.1.1 Servicios personales:

Son todas aquellas erogaciones para atender el pago de la planta de personal y demás gastos asociados inherentes a los servicios personales de la entidad, los gastos de servicios personales, al igual que los gastos por honorarios y remuneración servicios técnicos.

Sueldos personal de nómina: apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada enti-dad, legalmente autorizada.

Personal supernumerario: apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y los aportes patronales

Jornales: apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de tra-bajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

Gastos de representación: apropiación destinada a la compensación de los gastos que oca-siona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y ejecutivo. Su reconocimien-to y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes. En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin autorización del concejo municipal.

Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario: apropiación para efec-tuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

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Manual Presupuestal Municipal

Subsidio de transporte:pago que se reconoce a los empleados y trabajadores de la Admi-nistración Municipal, de conformidad con lo establecido en las convenciones colecti-vas y disposiciones legales vigentes.

Subsidio de alimentación: pago que se reconoce a los empleados y trabajadores de la Administración Municipal, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

Bonificación por servicios prestados: pago a que tienen derecho los empleados públicos a quienes se aplica el régimen prestacional de la Nación, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Honorarios: por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales, prestados en for-ma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar activi-dades profesionales relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta.

Honorarios concejales:es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plena-rias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

Remuneración servicios técnicos: pago a personas naturales o jurídicas por servicios téc-nicos o trabajos específicos que se prestan en forma transitoria, para atender asuntos de la entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta.

Prima semestral: reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se cons-tituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administra-ción Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

Prima de servicios: reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las nor-mas vigentes.

Prima de navidad: prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y paga-dera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

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Prima de vacaciones: reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Admi-nistración Municipal por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley.

Prima técnica: reconocimiento económico a los empleados o funcionarios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Prima de antigüedad: apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Admi-nistración Municipal, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

Otras primas y bonificaciones: son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

Vacaciones en dinero: es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula de la entidad o a quienes por necesidad del servicio no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

Quinquenio: reconocimiento que hacen algunos municipios a los empleados y traba-jadores vinculados a la entidad que hubieren trabajado por períodos de cinco años consecutivos de acuerdo con las normas legales vigentes.

Indemnizaciones laborales: tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Municipio a través de las entidades y organismos originados por la supre-sión del cargo y en general, las que prevea la ley.

Otros gastos de personal: corresponde a los gastos de personal que no están clasificados den-tro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

Aportes patronales: son los gastos en que incurre la administración distrital por con-cepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal.

Caja de compensación: aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar y de la compensación de los servicios integrales de los afiliados.

Cesantías: corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la administración distrital deben cancelar al respectivo fondo, para el pago de cesantías

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Manual Presupuestal Municipal

del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

Escuela Superior de administración Pública (ESAP): aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación uni-versitaria que preste esta entidad.

Pensiones y seguridad social: cubre las cuotas patronales de la administración municipal para el pago de las prestaciones sociales y los servicios asistenciales respectivos, conforme a la Ley 100 de 1993 y Decretos reglamentarios, así como el aporte al Fondo Público de Pensiones Territoriales.

Pensiones: aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones, según la afiliación de cada empleado.

Salud: aporte patronal con destino a las empresas promotoras de salud (EPS), según la afiliación de cada empleado y una vez descontada las incapacidades cubiertas por la entidad.

Riesgos profesionales: aporte patronal para el Fondo Nacional de Riesgos Profesiona-les, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el sistema.

Otros gastos de pensiones y seguridad social

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): aporte establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988, con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): aporte establecido por las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

Incremento salarial - aportes: apropiación destinada a atender los aportes patronales producto de los reajustes de sueldo y prestaciones para los empleados, aprobados para la vigencia.

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Otros aportes patronales

Para efectos de la aplicación de los Artículos 4 y 6 de la Ley 617 de 2000, se entiende por gastos de funcionamiento todos aquellos destinados a cubrir las obligaciones corrientes de la respecti-va entidad territorial, tales como los servicios personales, incluidos los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas; los gastos generales, incluidos los servicios públicos; las mesadas pensiónales y las transferencias de ley; así como los pagos a maestros y médicos financiados con recursos propios; entre otros.

Para efectos del cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación, la Contraloría General de la República considera como ingreso, única y exclusivamente el recaudo efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 5° Artículo 2° de la Ley 617 de 2000, que establece expresamente este concepto, como base de dicho cálculo.

Transferencias de funcionamiento: recursos con destino al presupuesto de funcionamiento de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de funcionamiento en bienes o servicios de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

Comprende también las destinadas a atender otras erogaciones externas para el fun-cionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumpli-miento de normas y convenios.

4.3.5.1.2 Gastos generales

Son las erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para el nor-mal funcionamiento de la entidad, así como para el pago de impuestos, contribucio-nes tasas y multas a que esté sometida legalmente.

Arrendamientos: apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la administración municipal y de bienes muebles como maquinaria y equipo especializados.

Dotación: partida destinada para atender el suministro de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores de las entidades de la administración distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la ley, los acuerdos y convenios vigentes.

Gastos de computador: erogaciones por concepto de servicios de arrendamiento y man-tenimiento de equipos de computación (hardware y software), de procesamiento elec-

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Manual Presupuestal Municipal

trónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de computo; la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión y demás gastos necesa-rios para el continuo y eficiente manejo del hardware y el software que requiera la entidad. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones.

Viáticos y gastos de viaje: rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores municipales que se desplacen en comi-sión oficial al interior o exterior del País de acuerdo con las normas vigentes.

Gastos de transporte y comunicaciones: apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones.

Impresos y publicaciones: rubro destinado a la compra de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas; suscripciones; diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotoco-pias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, autenticacio-nes y calcomanías por revisión de vehículos.

Sentencias judiciales: provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones y providencias de autoridades jurisdiccionales competentes en contra de la administración municipal y en favor de terceros y los gastos conexos a los procesos judi-ciales y extrajudiciales.

Mantenimiento entidad: por este rubro se registran las erogaciones correspondientes a la con-servación y reparación de bienes muebles e inmuebles y los repuestos y accesorios que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y cafetería, gastos de administra-ción, vigilancia y mantenimiento de inmuebles que ocupen las entidades municipales.

Combustibles, lubricantes y llantas: apropiación destinada para la compra de combusti-bles, repuestos, lubricantes, llantas y accesorios necesarios para el funcionamiento de los vehículos utilizados por la administración.

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Materiales y suministros: apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, cafetería y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad y vigilancia; campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; adquisición de bienes de consumo final o fungible que no son objeto de devolución.

Seguros entidad: apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos, equipos, seguros de vida y seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la administración municipal. Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios municipa-les, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras.

Seguros de vida concejales: partida destinada al pago de los seguros de vida de los con-cejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Seguros de salud concejales: apropiación destinada al pago de seguro de salud a que tienen derecho los Concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Suministro de alimentos: comprende los gastos de alimentación para los reclusos de la cár-cel distrital de varones, anexa de mujeres y otras entidades que así los contemplen.

Servicios públicos: rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto, al-cantarillado, aseo, gas, y telecomunicaciones de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instala-ciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

Capacitación: rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimien-tos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

Bienestar e incentivos: rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos perma-nentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desa-rrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreati-vo, habitacional y de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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Impuestos, tasas, contribuciones y multas: apropiación destinada al pago de tributos, ta-sas, contribuciones y multas que se ocasionen para el normal funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre estos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o análisis de gases a los vehículos oficiales.

Intereses y comisiones: apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por los créditos de tesorería y demás servicios financieros.

Salud ocupacional: apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los pro-gramas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higie-ne industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Bomberos: rubro destinado al pago que por concepto de gastos administrativos y de operación requiera el Cuerpo Oficial de Bomberos de los municipios.

Publicidad: rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comuni-cación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

De acuerdo con el Estatuto Presupuestal, se entiende por gastos de funcionamiento”aquellos destinados a suplir los requerimientos y necesidades de los entes públicos, para cumplir a caba-lidad con las funciones a ellos asignadas en la Constitución y en la Ley.

No obstante, por disposición expresa de la misma Ley, algunos gastos que se realizan con recur-sos (transferencias) de destinación específica, como los derivados del Sistema General de Parti-cipaciones, las regalías o los recursos de seguridad, no se consideran gastos de funcionamiento, siempre que correspondan a municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, frente a los cuales, la misma Ley les permite que, de los recursos del SGP, puedan destinar hasta un 28% para gas-tos de funcionamiento sin que se consideren como tales; aclarando que, a partir de la expedición de la ley 1 176 de 2007, este porcentaje subió al 42%.

En cuanto a los efectos de los recursos que se mantienen en los llamados fondos cuentas, como el fondo de seguridad, el fondo de salud y el fondo territorial de pensiones, cabe señalar que no com-putan, ni para efectos del cálculo de los ingresos corrientes de libre destinación, ni para efectos del cálculo de los limites de gasto, ya que éstos corresponden a recursos de destinación especifica.

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Otros gastos generales: por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

4.3.5.2 Servicio de la deuda

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones con-tractuales originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operacio-nes de manejo de deuda y procesos de titularización, realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen, por tanto, los pagos de capital, intereses, comisiones e imprevistos derivados de estas operaciones.

Interna: son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titula-rización que se celebren exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

Capital: corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de las operaciones de crédito público interno.

Intereses: corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de cré-dito público interno, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

Comisiones y otros: son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comi-siones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimi-ladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización celebradas con entidades financieras en el país.

Constituyen parte de estos gastos todos los pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se en-cuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

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Manual Presupuestal Municipal

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorga-das por los Municipios para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos en la vigencia.

Imprevistos: son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas; operacio-nes de manejo de deuda y procesos de titularización interna y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

Externa: son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito pú-blico, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización con entidades financieras externas, para ser pagaderas en moneda legal extranjera.

Capital: corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados de las operaciones de crédito público externas.

Intereses: corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de cré-dito público externas, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

Comisiones y otros: son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comi-siones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimi-ladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externas.

Constituyen parte de estos gastos todos los pagos establecidos en actos o contratos que constituyen un medio necesario para la realización de estas operaciones. Se en-cuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración de emisiones de bonos, calificación de ries-go, servicios de la inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otor-gadas por los municipios para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras entidades estatales, o para la realización de operación de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos de la vigencia.

Imprevistos: son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operacio-

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nes de manejo de deuda y procesos de titularización externas y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

Bonos pensionales: son los valores correspondientes al pago de bonos pensiónales a que está obligado el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en desarrollo de la normatividad vigente.

Transferencia Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET): aporte con destino al FONPET, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Transferencia servicio de la deuda establecimientos públicos.

Déficit compromisos vigencia anterior: corresponde al monto de los compromisos que no cuentan con financiación al cierre de la vigencia fiscal y que corresponden al servicio de la deuda.

4.3.5.3 Inversión

Gastos en que incurre el municipio para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

3.4.1 Directa

3.4.1.13 Plan de Desarrollo

3.4.1.13.01 Objetivo

3.4.1.13.01.01 Programa

3.4.1.13.01.01.0000 Proyecto

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas municipales y distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo, incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

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Manual Presupuestal Municipal

De acuerdo al dispuesto en la Resolución Orgánica 5993 (Artículos 77 y 78) en lo dispuesto a refrendación y registro de la deuda pública:

• Certificados de registro de la deuda pública territorial. Las contralorías departamentales, dis-tritales y municipales remitirán mensualmente a la Contraloría Delegada para Economía y Fi-nanzas Públicas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mes correspondiente, copia de los certificados de registro de deuda pública producidos por ellas. Esta información será conciliada con las operaciones de deuda remitida directamente por las entidades territoriales.

• Informes de la deuda pública territorial. Los contralores departamentales, distritales y muni-cipales remitirán trimestralmente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al período que corresponda a la Contraloría General de la República, un informe de deuda pública de las entidades y organismos bajo su jurisdicción en el formato SEUD y en los formatos y nomencla-tura que esta prescriba para tal efecto. Esta información será conciliada con las operaciones de deuda remitida directamente por las entidades territoriales.

Déficit compromisos vigencia anterior

Con base en los formatos diseñados por la Dirección Municipal de Presupuesto para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, sólo se podrán incluir las apropia-ciones que corresponden a:

•Créditos judicialmente reconocidos.

•Gastos decretados conforme a los acuerdos distritales y normas legales.

•Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital.

Los factores a tener en cuenta en el cálculo de los gastos son:

•Financiamiento del déficit.

•Preferencia de algunos gastos.

•Proceso presupuestal Contraloría y Concejo.

•Comportamiento histórico y programado de gastos: Se tomará la ejecución de la vigencia inmediatamente anterior y la estimación de los gastos que se proyecten eje-cutar en la vigencia en que se está preparando el anteproyecto de presupuesto.

•Vigencias futuras: incorporar los montos aprobados por el Concejo. Los cupos au-torizados y comprometidos para vigencias futuras deben incluirse en la preparación del anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal.

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Fuentes de financiación de los entes territoriales

Las entidades territoriales tienen dos tipos de fuentes de financiación, que son:

1-Exógenas: recursos que provienen de las Transferencias de recursos de la Nación o participa-ción de los recursos del Estado, como son la Regalías. 2-Endógenas: recursos que son esos recur-sos que se originan en su jurisdicción, en virtud de un esfuerzo propio, o por decisión política de las autoridades locales como son los recursos procedentes del recaudo contemplados en fuentes tributarias propias como lo determinó la sentencia C-897de 1999 de la C.C.

Al emprender cualquier tema relacionado con el régimen de las entidades territoriales en Co-lombia, es de obligatoria referencia la descentralización, entendida como un proceso político, económico e institucional, basado en la transferencia efectiva de poder político, recursos y res-ponsabilidades del nivel nacional hacia las entidades territoriales, que busca la consolidación de su autonomía para que cada uno de los niveles de gobierno ejerza eficientemente sus funciones y cumpla con los fines esenciales del Estado.

Para llegar al afianzamiento de la consolidación del proceso de descentralización territorial ne-cesitamos de tres elementos fundamentales:

1-La transferencia de competencias administrativas

2-Los recursos para poder asumir dichas competencias

3-La capacidad política de las entidades territoriales y de su población para tomar decisiones sobre cómo asumir las funciones y cómo administrar los recursos transferidos y los propios, dentro del marco de los principios que orientan su accionar.

Principales retos de la descentralización

1-Identificar los efectos del proceso sobre la distribución de su organización, es decir, saber cuál es la estructura administrativa óptima para asumir y desarrollar eficientemente la asignación de las nuevas competencias y responsabilidades.

2-Fortalecimiento de las finanzas territoriales, cuyo fin intermedio es el de garantizar su viabi-lidad presupuestal, o sea, entidades que aseguren en el mediano y largo plazo, el financiamiento de sus gastos de funcionamiento y la promoción del desarrollo regional.

Complementando lo anterior, en octubre del año 2000 se expidió la Ley 617 como instrumento dirigido a la recuperación de la viabilidad financiera de los municipios. Su objetivo es establecer límites a los gastos de funcionamiento de los entes territoriales, situación que eventualmente permitirá generar un margen de ahorro dirigido a la inversión. En cumplimiento de sus dispo-siciones se obliga a éstos a que no destinen en sus labores administrativas y burocráticas más de lo que reciben por rentas propias.

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La Ley 617 del año 2000 estableció, para los entes territoriales, metas de gastos acordes con los niveles de ingresos corrientes de libre destinación que se reciban, y es sobre esta base que los municipios deben ajustar su estructura financiera y por ende, su estructura administrativa, en la búsqueda de una gestión más económica y eficiente.

Los gastos de funcionamiento distritos y municipios que se ordena controlar con la ley, de-ben ser entendidos como aquellos estrictamente necesarios para el adecuado y cabal cumpli-miento de sus funciones y responsabilidades, es decir, para el ejercicio de sus competencias administrativas y políticas.

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Capítulo V

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Capítulo VFases del proyecto de Presupuesto Nacional

5.1 PreparaciónDe acuerdo con la Ley 819 de 2003, artículo 8, la preparación y elaboración del Pre-supuesto General de la Nación y el de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo, de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las asambleas y los conce-jos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.

La fase de preparación consiste en determinar la capacidad instalada del municipio, que permita establecer la cantidad y calidad de los servicios que se van a brindar. Con esta información podemos determinar y programar los ingresos que vamos a obtener, como también los gastos en que vamos a incurrir, con el fin de alcanzar las metas que establecimos en el Plan de Desarrollo.

En la etapa de preparación del presupuesto del municipio, los funcionarios de pla-neación municipal y la secretaría de hacienda, o quien haga sus veces, son los res-ponsables en la programación y preparación del proyecto de presupuesto, y a su vez, quienes están facultados para preparar los parámetros económicos para ser aproba-dos por el Concejo de Gobierno.

El proyecto de presupuesto anual deberá presentarse a consideración del Concejo dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre. Si el proyecto no se presenta dentro de dicho plazo, regirá el correspondiente a la vigencia anterior, ajustado de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución Políti-ca. Si el concejo no expide el presupuesto antes del diez (10) de diciembre, regirá el proyecto presentado por el alcalde. El proyecto de presupuesto se elabora cada año, entre el 1° de junio y el 30 de de agosto.

5.2 Presentación y aprobaciónEl proceso de aprobación del presupuesto municipal se sustenta legalmente en la aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) y la Ley 136 de 1994, que reglamenta la forma como se debe tramitar un acuerdo, sin per-juicio de las disposiciones presupuestales municipales.

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El alcalde pone a consideración del Consejo Territorial de Planeación el proyecto consolidado del plan de desarrollo, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a nuestra posesión.

El Consejo Territorial de Planeación analiza y discute el proyecto del plan. Poste-riormente, rinde un concepto y formula recomendaciones, si así lo considera conve-niente, transcurrido un mes contado desde la fecha en que lo recibió.

En esta etapa del proceso radica la importancia de involucrar directamente a la comunidad para que refleje sus necesidades colectivas y tenga conocimiento de la temática que se discute de cara al plan de desarrollo. Para estos efectos, los alcaldes distritales o municipales y/o los Consejos Territoriales de Planeación deben invitar a los ciudadanos a través de convocatorias amplias, en medios masivos de comunica-ción, tales como prensa, radio, televisión, u otros mecanismos con que se disponga y que sean igualmente efectivos.

Es fundamental apoyar el proceso de consulta que realice el Consejo Territorial de Planeación a otras organizaciones y sectores de la sociedad civil, para que el concepto que se emita recoja el proceso de participación ciudadana en el respectivo departa-mento o municipio.

Si transcurrido dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial de Planeación se hubiese reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto, los alcaldes con-sideramos surtido este requisito dentro de esa fecha y se continuará con el proceso.

Se recomienda dar una respuesta al Consejo Territorial de Planeación sobre los aspec-tos que serán incluidos en el respectivo proyecto de Plan de Desarrollo del concepto emitido por esta instancia de planeación, para estimular el proceso de participación ciudadana y reconocer el esfuerzo de los consejeros de planeación.

Los planes los sometemos a consideración al Concejo Distrital o Municipal para su apro-bación, dentro de los cuatro (4) primeros meses del respectivo período del Alcalde.

El concejo distrital o municipal decide sobre los planes dentro del mes (1) siguiente a su presentación. Si el Plan de Desarrollo es aprobado por la respectiva corporación los alcaldes lo sancionarán. Ahora bien, si transcurrido ese plazo no se ha adoptado decisión alguna, los alcaldes podrán adoptarlos mediante decreto.

Los alcaldes pueden convocar a sesiones extraordinarias al concejo distrital o mu-nicipal. Es conveniente aclarar que toda modificación que pretenda introducir la corporación, debe contar con la aceptación previa y por escrito del alcalde.

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5.2.1 Diferencia entre el presupuesto de caja y el presupuesto de causación

Presupuesto de caja: es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efec-tuados en la vigencia fiscal respectiva.

Presupuesto de causación: es aquel que toma en cuenta el monto de los reconoci-mientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; por su parte, los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo.

Cabe señalar que, para la Contraloría General de la República, el gasto se debe en-tender realizado en el momento del compromiso, por cuanto el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996) contempla que el presupuesto en Colombia se ejecuta vía caja, en el caso de los ingresos, y vía causación; en el caso del gasto. En otras palabras, mientras que para efectos del cálculo de los ingresos (base de depuración de los ingresos corrientes de libre destinación), se tiene en cuenta lo recaudado efectivamente. Para efectos del gasto, se tienen en cuenta los compromi-sos presupuestales.

5.2.2 Cómo se presenta el proyecto al Concejo Municipal

El proyecto de presupuesto deberá ser presentado a consideración del Concejo dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre.

En ese mismo momento se presenta, a título informativo al Concejo, el Marco Fis-cal de Mediano Plazo. El Gobierno Municipal someterá el proyecto de presupuesto anual del municipio a consideración del Concejo Municipal por conducto de la Se-cretaría de Hacienda Municipal.

5.2.3 Contenido del Proyecto de Presupuesto

•Mensaje presupuestal o exposición de motivos.

•Proyecto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones.

•Vigencias futuras (cuando se requieran).

•Disposiciones generales.

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5.2.4 Estructura del proyecto de presupuesto de ingresos

Agrupados según el código de cada entidad en:

•Organismos de control.

•Ente autónomo universitario.

•Administración central: Secretarías, departamentos administrativos y veeduría.

•Establecimientos públicos.

5.2.5 Ingresos clasificados

•Ingresos corrientes.

•Transferencias.

•Recursos de capital.

•Total ingresos junto con un anexo detallando de su composición.

5.2.6 Clasificación de gastos

Se agrupan según el código de cada entidad en:

•Organismos de control.

•Ente autónomo universitario.

•Administración central: Secretarías, departamentos administrativos y veeduría.

•Establecimientos públicos.

5.2.7 Clasificados en:

•Gastos de funcionamiento.

•Servicio de la deuda.

•Gastos de inversión.

•Total de gastos e inversiones.

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5.2.8 Disposiciones generales

Son aquellas normas que se deben incorporar en el presupuesto de cada vigencia fis-cal, tendientes a asegurar la correcta ejecución.

5.2.9 Anexos del proyecto de presupuesto

Proyecto de presupuesto anual - anexo administración central, conformado por:

Los ingresos discriminados en tributarios, no tributarios, transferencias y recursos de capital. Los gastos de funcionamiento discriminados en servicios personales, gas-tos generales y aportes patronales; el servicio de la deuda discriminado en amortiza-ción, intereses, comisiones e imprevistos y la inversión por prioridades.

Proyecto de presupuesto anual – anexo establecimientos públicos, órganos de control y ente autónomo universitario conformado por: Los ingresos discriminados en tri-butarios, no tributarios, transferencias y recursos de capital; los gastos de funciona-miento discriminados en servicios personales, gastos generales y aportes patronales; el servicio de la deuda discriminado en amortización, intereses, comisiones e impre-vistos y la inversión por prioridades.

Plan operativo anual de inversiones: contiene la inversión por entidades, sectores, prioridades, programas y proyectos.

5.2.10 Decreto de liquidación del presupuesto

Los alcaldes, mediante decreto municipal, liquidan el presupuesto anual del muni-cipio, con base en el acuerdo aprobado por el concejo municipal.

La Dirección Municipal de Presupuesto, en la elaboración del mismo, observará las siguientes pautas, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Artículo 67 del Decreto 111):

•Se toma como base el acuerdo por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del municipio para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

•De forma adicional se incluye la clasificación y definición de los gastos.

•Se efectúan las aclaraciones de errores de transcripción y numéricos.

•Se incluye el plan de cuentas presupuestal, el cual se entenderá incorporado en el presu-puesto de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del municipio.

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5.2.11 Trámite del proyecto

Secretaría del Concejo Asamblea

Primer Debate

Comisión correspondiente

Antes del 20 de noviembre Se devuelve antes

del 10 de noviembre

5.2.12 Repetición del presupuesto

Si el proyecto de Presupuesto General del Municipio no se presentara en los térmi-nos fijados en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio, o después de dar los debates correspondientes no lo aprueba el Concejo Municipal, el alcalde expedirá el Decreto de Repetición antes del 10 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición, el alcalde puede reducir gastos y en consecuencia suprimir empleos, teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. Igual trámite se surte cuando el Tribunal declara la totalidad del acuerdo de presupuesto inconstitucional o ilegal.

En la preparación del Decreto de Repetición se debe tener en cuenta:

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•Por presupuesto del año anterior se entiende el sancionado o adoptado por el go-bierno municipal y liquidado para el año fiscal a repetir.

•Lo créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal a repetir.

•Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año fiscal a repetir.

•El presupuesto de inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Al-calde facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones, debidamente aprobado para la vigencia siguiente.

•Eliminar los renglones correspondientes a empréstitos autorizados por una sola vez, en la cuantía en que hayan sido utilizados.

•Suprimir los recursos del balance, incluidos en el presupuesto que se repite.

•Eliminar los gastos que hayan sido autorizados por una sola vez.

•Eliminar las apropiaciones para cubrir los créditos ya extinguidos.

Cuando el Decreto de Repetición del presupuesto no incluya nuevas rentas o recur-sos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal, por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales. Las modificaciones al Decreto de Repetición se hacen por acuerdo, ya que este decreto tiene fuerza de acuerdo.

Así mismo, cuando se adopta por decreto el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, las modificaciones que requiera durante la vigencia correspondiente se deberán tramitar mediante acuerdo del concejo municipal, ya que el decreto tiene fuerza de acuerdo.

5.3 EjecuciónLa etapa de ejecución del presupuesto es el momento de de la gestión en el cual se aplican las estrategias de desarrollo identificadas y aprobadas en el Plan de Desarro-llo, a través de la elaboración y aprobación del presupuesto

5.3.1 El Plan Anual Mensualizado de Caja

En desarrollo del principio de la unidad de caja, la tesorería municipal es la encargada del manejo centralizado de los recursos, mediante la cuenta única municipal. Para orien-

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tar los pagos, de acuerdo con el recaudo de los ingresos y en coordinación con las entida-des descentralizadas del orden municipal, el Presupuesto General del Municipio se debe ejecutar conforme a la mensualización de los ingresos y pagos, en la respectiva vigencia. Para tal efecto, se debe determinar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

El PAC es el instrumento mediante el cual se establece el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única municipal y en las cuentas especiales del Sis-tema General de Participación y de cofinanciación, para los órganos financiados con recursos del municipio y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden municipal, en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir con sus compromisos (artículos 73 y 74 del Decreto 111 de 1996).

En este sentido, al igual que el presupuesto, el PAC es un instrumento de gestión que requiere de un ejercicio de planeación riguroso, en el cual se integran las operaciones de caja, en especial del ingreso de los recursos y la adquisición de los compromisos, acorde a un cronograma mensual.

Cada órgano que hace parte del proceso presupuestal elaborará el PAC que deberá ser radicado en la tesorería para que pueda iniciarse su ejecución. Por consiguiente, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos que estén aprobados en éste.

El PAC se elabora para la vigencia fiscal correspondiente, para la constitución de reservas y de las cuentas por pagar. Una vez consolidado, para todo el gobierno municipal por la Tesorería, se presenta para la aprobación del Comité de Hacienda Municipal o, en su defecto, lo aprueba el alcalde. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la tesorería municipal, con base en las metas financieras establecidas por el comité de hacienda municipal, o en su defecto por el alcalde.

La tesorería podrá reducir el PAC en caso de detectarse deficiencia en su ejecución, por bajo nivel de recaudos.

En el caso del PAC de los establecimientos públicos, su aprobación y modificación debe hacerse por las Juntas o Consejos Directivos, y elaborado según las metas esta-blecidas por el Comité de Hacienda Municipal o por el Alcalde.

Existe cierta flexibilidad cuando las modificaciones al PAC no varíen los montos aprobados por el Comité de Hacienda Municipal, en cuyo caso la Tesorería tiene la facultad para aprobar dichas modificaciones.

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5.3.2 Asunción de compromisos

Cuando se asuman compromisos, mediante la expedición de actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales, tales como contratos y órdenes de ser-vicios, se deben cumplir los siguientes requisitos:

5.3.2.1 Certificado de disponibilidad presupuestal

El compromiso debe contar con un certificado de disponibilidad presupuestal previo, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de la apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción del compromiso.

Este documento afecta en forma preliminar el presupuesto, por lo tanto, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces debe llevar un control de estos certificados, con el fin de calcular los saldos de apropiación disponibles.

Al respecto se puede hacer referencia a la Sentencia de la Corte Constitucional C¬018 de 1996, que dice:

“En relación con la exigencia de disponibilidad presupuestal, ella hace parte del principio de legalidad del gasto público, establecido en los Artículos 345, 346 y 347 de la Constitución Política, anteriormente transcritos, la disponibilidad se concibe como un instrumento mediante el cual se busca prevenir o evitar que el gasto sea rea-lizado por encima del monto máximo autorizado por la correspondiente Ley anual de presupuesto durante su ejecución. Así entonces, habrá disponibilidad cuando exista una diferencia entre el gasto presupuestado y el realizado, produciéndose un saldo que equivale a una suma disponible que puede ser utilizada para la adquisición de nuevos compromisos…”.

Acorde con el Artículo 71, del Decreto 111 de 1996, y el Decreto 0568 de 1996, Título IV.

“… el concepto de disponibilidad que constituye el instrumento protector del prin-cipio de la legalidad del gasto se encuentra generalizado dentro de todo el sistema presupuestal colombiano, de modo que cualquier Ley que se expida en la materia debe sujetarse al mismo.”

5.3.2.2 Registro presupuestal

El compromiso debe contar con un registro presupuestal, entendido como una opera-ción mediante la cual se afecta en forma definitiva la aprobación presupuestal, indi-cando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El registro permite garantizar que los recursos que se financian no vayan a ser desviados a otro fin.

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Ninguna autoridad puede contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso de saldo disponible, o sin la autorización del Concejo Municipal para com-prometer recursos de vigencias futuras.

Además, cuando se realicen modificaciones a las plantas de personal de los órga-nos que conforman el presupuesto del municipio, que impliquen incremento en los costos anuales (entendidos como el valor de la planta mensual del primero al 31 de diciembre), se requiere de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la tesorería municipal o quien haga sus veces.

La existencia del certificado de disponibilidad y del registro presupuestal consti-tuyen requisito para el perfeccionamiento de los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales.

5.3.3 Modificaciones al presupuesto

El presupuesto General del Municipio, puede ser modificado en los siguientes casos:

Reducción de las apropiaciones en relación con los montos autorizados por el Con-cejo: Corresponde al Alcalde, mediante Decreto (Concordante con los Artículos 76 y 77, del Decreto 111 de 1996.), reducir o aplazar las apropiaciones del presupuesto, en los siguientes casos:

•Cuando la Secretaría de Hacienda estime que los ingresos y rentas a recaudar en la vigencia pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a dichos recursos. Concordante con los Artículos 76 y 77 del Decreto 111 de 1996.

•Cuando el presupuesto complementario que buscaba adoptar o incrementar las rentas existentes no haya sido aprobado por el Concejo Municipal o que los recursos aprobados resulten insuficientes.

•Cuando los recursos del crédito que se habían autorizados no se perfeccionen. En estos casos, el gobierno municipal puede prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos.

Cuando el tribunal administrativo (Acorde con el Artículo 115 del Decreto 111 de 1996) declare la nulidad de alguno o algunos de los renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el gobierno suprimirá las apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En caso de que se declare la nulidad de las apro-piaciones del presupuesto de gastos, el gobierno municipal pondrá en ejecución la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas.

Así mismo, si se presenta una suspensión provisional de uno a varios renglones del presupuesto de rentas y recursos de capital, el gobierno aplazará las apropiaciones

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por un monto igual. En este Decreto se debe especificar las apropiaciones, reducidas o aplazadas, para que se reforme el PAC.

Incremento de los montos máximos de apropiaciones, bien sea mediante adiciones o traslados: Se pueden abrir créditos adicionales por parte del Concejo Municipal cuando la ejecución del presupuesto hace indispensable aumentar el monto de las apropiaciones (acorde con los artículos 79, 80, 81 y 82 del Decreto 111 de 1996) para complementar las insuficientes (como en el caso de la prioridad de cubrir el déficit), ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley. El Concejo Municipal sólo podrá abrir créditos adicionales al presupuesto a solicitud del gobierno municipal (según el artículo 88 del Decreto 111 de 1996) .

La disponibilidad de los recursos adicionales o de apropiaciones para efectuar tras-lados, serán expedidas por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. (según el Artículo 88 del Decreto 111 de 1996).

El Alcalde presentará al Concejo Municipal el proyecto de acuerdo sobre los traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de deuda o inversión.

Sin embargo, el Concejo Municipal no podrá abrir créditos adicionales al presupues-to, sin que el Acuerdo establezca, de manera clara y precisa, los recursos que servirán de base para abrir el crédito e incrementar el presupuesto de rentas, a menos que se trate traslados del presupuesto de gastos (o acuerdo de apropiaciones).

5.3.4 Cierre de la vigencia

De acuerdo con el principio de anualidad, las apropiaciones del presupuesto son au-torizaciones máximas de gastos del concejo que tienen la vigencia de un año, contado desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Por consiguiente, al cierre de la vigencia, estas autorizaciones expiran y no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contracréditarse (acorde con el artículo 89 del Decreto 111 de 1996).

• Vigencias futuras

Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales: en las entidades territoria-les, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por el concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.

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Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el Artículo 1o de esta Ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropia-ción del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Ejercicio vigencias futuras

Costo total proyecto: 2.000 millones de pesos: Aporte Nación, 800 millones de pe-sos y aporte entidad territorial, 1.200 millones de pesos, distribuidos así:

Año 2008 (Vigencia actual) 200 millones de pesos; Año 2009, 600 millones de pesos; Año 2010, 400 millones de pesos. Valor vigencias futuras, 1.000 millones de pesos.

Por lo tanto, en 2008 la entidad deberá contar como mínimo con 150 millones de pesos (15% de 1.000 millones de pesos). Como tiene apropiados 200 millones, cum-ple con el requisito, además debe tener concepto favorable del DNP.

5.3.5 Reservas presupuestales

Deben constituirse al cierre de la vigencia con los compromisos que a 31 de diciem-bre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarro-

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llen el objeto de la apropiación. Estas reservas solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Vigencias futuras ordinarias (modifica artículo 9 de la Ley 179 de 1994). El mon-to debe consultar el MFMP. Apropiación mínima del 15% en vigencia actual. No pueden superar período de gobierno (excepto importe estratégica). No aplicable en último período de gobierno (Artículos 10 y 12).

5.3.6 Cuentas por pagar

Deben constituirse al cierre de la vigencia con las obligaciones correspondientes a anticipos pactados en los contratos y a la entrega de servicios.

Para este efecto, se elaboran los respectivos PAC, de reservas y cuentas por pagar, los cuales deben ser aprobados por el alcalde.

Los saldos de apropiación no ejecutados en la vigencia, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), en el componente de inversión forzosa, al cierre del año se reprograman en el presupuesto de la nueva vigencia, manteniendo la destinación sectorial anterior. En el caso de haber sido programados para el sector salud, régimen subsidiado, mantienen la misma asignación al ser nuevamente programados.

La Contraloría General de la República (CGR) registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que, según la misma norma, “Para configurar la cuenta del tesoro se observarán, entre otros, los siguientes factores: la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal” .

En otras palabras, como presupuestalmente “ejecutado” se debe entender el “compromiso”, de acuerdo al principio de causación del gasto.

5.3.7 Errores más frecuentes en el proceso de ejecución presupuestal

•Crear rubros y registrar proyectos con objetos de gasto inadecuados.

•Solicitar traslados o adiciones presupuestales a proyectos no inscritos con anterio-ridad en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.

•Solicitar distribuciones presupuestales sin la inscripción previa de los subproyectos en el BPIN.

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Manual Presupuestal Municipal

•Solicitar distribuciones presupuestales de proyectos que no tienen la leyenda Dis-tribución Previo Concepto DNP.

•Solicitar traslados o vigencias futuras sin el certificado de disponibilidad presu-puestal respectivo.

•Solicitar traslados, levantamientos de previos conceptos, vigencias futuras y vigen-cias expiradas sin justificación amplia y suficiente.

•Expedir certificados de disponibilidad globales.

•No constituir reservas o cuentas por pagar en el tiempo debido.

•No registrar los compromisos en forma oportuna.

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Capítulo VI

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Capítulo VICriterios para identificar un tributo y SGPDe acuerdo con la Sentencia C-897 de 1999 de la Corte Constitucional, los criterios para identificar un tributo territorial son:

1-Formal: El criterio formal es aquel que determina con claridad cuál es la entidad titular del tributo.

2-Orgánico: El criterio orgánico nos define la titularidad del tributo, el cual reside en la identificación del órgano encargado de imponer la respectiva obligación tributaria.

3-Material: El criterio material nos indica que sea endógena la fuente de financia-ción, es decir que tenga origen en un tributo recaudado íntegramente en su jurisdic-ción y se destine a sufragar gastos propios de la entidad territorial

Los Concejos fijan mediante acuerdos municipales los elementos del tributo.

6.1 Elementos del tributo•Hecho generador

Por hecho generador se entiende el presupuesto expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

•Sujeto activo

El municipio es el acreedor de la obligación tributaria y como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del im-puesto cuando se realiza el hecho generador. Es el municipio el beneficiario y quien lo recibe previa liquidación y reconocimiento.

•Sujeto pasivo

Es el deudor de la obligación tributaria. Es la persona obligada frente al municipio al cumplimiento de la obligación tributaria. Es aquel sobre quien recae la obligación tributaria (contribuyente) y este puede ser una persona natural o jurídica.

•Base gravable

Es la magnitud o el valor monetario del hecho gravable al cual se aplica la tarifa para establecer el valor de obligación tributaria.

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Manual Presupuestal Municipal

•Tarifa

Es el porcentaje o valor, que aplicado a la base gravable, determina el monto del im-puesto que deba pagar el sujeto pasivo.

6.2 Recursos propios procedentes del recaudo•Impuestos

Son aquellos pagos que hacen los contribuyentes al municipio para fines públicos.

•Contribución

Pago que se fija por la participación en los beneficios de una obra. Existe una rela-ción directa entre el beneficio obtenido y la suma exigida.

•Tasa

Es el valor que se cobra a los ciudadanos por los servicios que presta el Estado. Su relación se expresa entre servicio y pago.

•Multa

Son los recaudos por sanciones monetarias que se imponen a quienes infrinjan las disposiciones legales y cuya atribución para su imposición está determinada a las autoridades municipales.

6.3 Sistema General de Participaciones (SGP)El SGP es el conjunto de recursos que la Nación transfiere, por mandato de los Ar-tículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el Acto Legislativo 01 de 2001, y el acto legislativo 04 de 2007), y reglamentados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2001, los recursos del SGP parten de una base para el 2001 de $10.962 billones, los cuales crecerán durante el periodo de transición en un porcentaje igual a la tasa de inflación causada, más un crecimiento adicional que aumentará en forma escalonada así: para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 el incremento será de 2%; para los años 2006, 2007 y 2008 el incremento será de 2,5%. A partir del 2009, el monto del SGP de los distritos, municipios, entidades

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Contraloría General de la República

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territoriales y, mientras estas se conforman, los resguardos indígenas, se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro años anteriores.

Los recursos del SGP para el año 2008 corresponden a $19,3 billones, según el do-cumento Conpes Social No 112, que de acuerdo con la Ley 1176 de 2007, el monto que se distribuye en 2008 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es decir $ 17,7 billones, equivalentes a los primeros 11 meses del año. El valor restante ($1,6 billones) se distribuirá una vez este sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 200, y el giro respectivo se realizará en el mes de enero de 2009.

Los recursos del SGP provienen de los ingresos corrientes de la Nación (tributarios y no tributarios) del Presupuesto General de la Nación; y salen a título de gastos de funcionamiento del Presupuesto General de la Nación, específicamente por el rubro de transferencias corrientes. Entran a la estructura presupuestal del orden depar-tamental y/o municipal, en el concepto de ingresos no tributarios, denominados comúnmente como transferencias.

Estos recursos son ejecutados en la estructura presupuestal del orden departamental y/o municipal, en el rubro de gastos de inversión para financiar los proyectos de los distintos sectores y/o servicio de la deuda en aquellos casos que la ley los permita; y/o Gastos de Funcionamiento equivalente al 42% de libre destinación del Propósito General en los Municipios de categoría 4°,5° y 6°.

Los recursos del SGP de los distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dando prioridad al servicio de salud, los servicios de edu-cación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

El SGP de los distritos y municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.

Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, a que se refiere el inciso anterior, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.

El 17% de los recursos de propósito general del SGP será distribuido entre los mu-nicipios con población inferior a 25.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente para inversión, conforme a las competencias asignadas por la ley y se

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Manual Presupuestal Municipal

distribuirán con base en los mismos criterios de población y pobreza definidos por la ley para la participación de propósito general.

Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 42% de los recursos que perciban por concepto del SGP de propósito general, exceptuando los recursos que se distribuyan de acuerdo con el inciso anterior.

Cuando una entidad territorial alcance coberturas universales y cumpla con los es-tándares de calidad establecidos por las autoridades competentes, en los sectores de educación, salud y/o servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de la entidad nacional competente, podrá destinar los recursos excedentes a inversión en otros sectores de su competencia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo transitorio 1o. El monto del SGP de los distritos y municipios se incre-mentará tomando como base el monto liquidado en la vigencia anterior. Durante los años 2008 y 2009, el SGP se incrementará en un porcentaje igual al de la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real del 4%. Durante el año 2010 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real de 3,5%. Entre el año 2011 y el año 2016 el incremento será igual a la tasa de inflación causada, más una tasa de crecimiento real del 3%.

Parágrafo transitorio 2o. Si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto -PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1o del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. El aumento del SGP por mayor crecimiento económico, de que trata el presente parágrafo, no generará base para la liquidación del SGP en años posteriores.

Parágrafo transitorio 3o. El SGP tendrá un crecimiento adicional a lo establecido en los parágrafos transitorios anteriores para el sector educación. La evolución de dicho crecimiento adicional será así: en los años 2008 y 2009 de uno punto tres por ciento (1,3%), en el año 2010 de uno punto seis por ciento (1,6%), y durante los años 2011 a 2016 de uno punto ocho por ciento (1,8%). En cada uno de estos años, este au-mento adicional del Sistema no generará base para la liquidación del monto del SGP de la siguiente vigencia. Estos recursos se destinarán para cobertura y calidad.

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Contraloría General de la República

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Parágrafo transitorio 4o. El Gobierno Nacional definirá unos criterios y transicio-nes en la aplicación de los resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del SGP. El Sistema orientará los recursos necesarios para que de nin-guna manera, se disminuyan, por razón de la población, los recursos que reciben las entidades territoriales actualmente.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje Norma Destino

Sistema General de

Participaciones (SGP)

100% de la participación para la salud

Constitución Política

( Artículo 356)

Sector salud

100% de la par-ticipación para la

educación

Ley 715 de 2001 Sector educación

Municipios de categoría espe-cial, primera

segunda y tercera

100% de la participación de propósito general

Ley 715 de 2001 (Artículo 78)

41% agua potable de sanea-miento básico;( infraestructura

y subsidios); servicio de la deuda de financiamiento originada en

proyectos de inversión física

Ley 863 de 2003 (Artículo 49)

4% deporte

3% cultura

10% Fonpet, pago pasivos pensionables

42% restante, libre inversión otros sectores.

Municipios de categoría cuarta, quinta y sexta

72% de la participación de propósito general

Ley 715 de 2001 (Artículo 78)

41% agua potable de saneamien-to básico; ( infraestructura y

subsidios); servicio de la deuda de financiamiento originada en

proyectos de inversión física

Ley 863 de 2003 (Artículo 49)

4% deporte

3% cultura

10% Fonpet, pago pasivos pensionables

42% restante, libre inversión otros sectores

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Manual Presupuestal Municipal

Estos son los recursos que la Nación le transfiere a los municipios y departamentos para ser ejecutados en inversión social:

•Educación

•Salud

•Agua potable y saneamiento básico

•Propósito general: invertidos a nivel municipal, los ingresos tributarios están cons-tituidos fundamentalmente por el impuesto predial, el impuesto de industria y co-mercio, el impuesto de avisos y tableros, el impuesto a espectáculos públicos, el impuesto degüello de ganado menor, y el impuesto de juegos de azar.

6.4 RegalíasContraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable, cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo. Las regalías son un beneficio económico importante para el Estado y sus entidades terri-toriales. Las regalías son de dos tipos:

6.4.1 Directas

Aquellas asignadas a las entidades territoriales en cuya jurisdicción se explotan re-cursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos explotados o sus productos derivados.

Los recursos que reciben las entidades territoriales por concepto de regalías, tienen como propósito cubrir las necesidades básicas de la población; por lo tanto, las asignaciones se orientan principalmente a la inversión en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación básica, salud, agua potable y alcantarillado.

La Ley de Regalías establece la destinación específica que los departamentos produc-tores y los municipios productores y portuarios deben darle a su participación en las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables.

En el Decreto 1747 de 1995 se establecen los niveles mínimos de cubrimiento de los servicios básicos que deben ser alcanzados, con cargo a los recursos de regalías, por los departamentos y municipios.

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6.4.1.1 Destinación de los recursos de los departamentos productores

Los recursos de regalías deben destinarse a proyectos de inversión establecidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Los departamentos deben destinar el 90% de sus regalías a proyectos de inversión, siem-pre y cuando hayan alcanzado los niveles de cubrimiento en materia de mortalidad infantil, salud de la población pobre, educación básica, agua potable y alcantarillado de conformidad con lo previsto en el Decreto 1747 de 1995.

Cuando no hayan alcanzado tales niveles de cubrimiento, los departamentos deben des-tinar el 60% de sus regalías a dicho propósito. Los recursos no destinados a alcanzar y mantener los niveles de cubrimiento en materia de coberturas, se pueden utilizar para financiar proyectos prioritarios contemplados en el Plan de Desarrollo del departamento o de sus municipios, el cual establece la prioridad de los proyectos de inversión.

6.4.1.2 Destinación de los recursos de los municipios productores y portuarios

Los proyectos susceptibles de financiación con recursos de regalías deben estar con-templados en el respectivo Plan de Desarrollo Municipal.

Los municipios deben destinar el 90% de sus regalías a proyectos de inversión, siem-pre y cuando hayan alcanzado los niveles de cubrimiento en materia de mortalidad infantil, salud de la población pobre, educación básica, agua potable y alcantarilla-do, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1747 de 1995. Cuando no hayan alcanzado tales niveles de cubrimiento, los municipios deben destinar el 75% de sus regalías a dicho propósito. Los recursos no destinados a alcanzar y mantener los niveles de cubrimiento en materia de coberturas se pueden utilizar para financiar proyectos prioritarios contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal10.

6.4.2 Indirectas

Son aquellas no asignadas directamente a los departamentos y municipios produc-tores, así como a los municipios portuarios, marítimos o fluviales por donde se transportan los recursos explotados o sus productos derivados, cuya administración corresponde al Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan a la promoción de la minería, medio ambiente, y a financiar proyectos regionales de inversión defi-nidos como prioritarios en los planes de desarrollo.

10 Actualización de la Cartilla “Las Regalías en Colombia”

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Manual Presupuestal Municipal

Compensaciones

Son una contraprestación económica adicional a la recibida a título de regalía, pactada con las compañías dedicadas a la explotación de los recursos naturales no renovables. Se generan por el transporte, el impacto ambiental, social y cultural que causa el proceso de explotación de recursos naturales no renovables.

Cofinanciación

Es un sistema que busca financiar proyectos específicos de inversión a las entidades territoria-les, que coinciden con las metas del plan de desarrollo, a través de los recursos del Presupuesto General de la Nación y requiere contrapartida de la correspondiente entidad territorial. Me-diante el Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, se desarrollaron los trámites y funciones de algunos fondos de cofinanciación. Hoy en día existen:

Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana: es aquel que ayuda a financiar programas y proyectos en las áreas urbanas, en materias tales como acueductos, plazas de mer-cado, mataderos, etc.

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS): tiene por objeto, destinar recursos que están orientados a cofinanciar proyectos relacionados con educación y salud, de programas y proyectos presentados por las entidades territoriales; a través del Artículo 30 de la ley 344 de 1996 se facultó al Gobierno Nacional para fusionar entidades y mediante decreto 1691 de 1997 se fusionó el Fondo FIS a Findeter.

Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI): tiene como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especial-mente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentadas por las respectivas entidades territoriales.

De igual manera, existen entidades del orden nacional que cofinancian obras en las entidades territoriales, entre las cuales se encuentran: Coldeportes, Fondo Nacional de Caminos Vecina-les, Colciencias y la Red de Solidaridad.

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Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Norma Destino

Regalías recibidas por las entidades terri-toriales, previo des-cuento del (5%) con destino al FONPET

Constitución Política Artículo 361

a-90% inversión de los proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas al sanea-

miento ambiental para las destina-das a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua

potable, alcantarillado, y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el art 132 del Condigo de minas ( De-

creto ley numero 2655 de 1998)

Ley 141 de 1994, Artículo 15 modificado por la Ley

619 de 2000 en su Artículo 12.

Ley 863 de 2003, Artículo 48

b-10% para la interventoria y la puesta en operación de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.

Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignaran por lo menos el (75%) del total de sus

participaciones para estos propósitos

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Capítulo VII

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Contraloría General de la República

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Capítulo VIIImpuestos municipales

1 Impuesto predial unificadoEs un tributo del orden municipal, gravamen real y de carácter directo que grava la propiedad inmueble dentro de determinada jurisdicción municipal. Este es un tribu-to de propiedad exclusiva de los municipios y distritos y fue creado por la Ley 14 de 1883, que se encargó de unificar una serie de tributos ya existentes en uno solo que recayera sobre la propiedad (impuesto predial regulado por las leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; el impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; el impuesto de estrati-ficación socioeconómica, creado por la Ley 9 de 1989 y la sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989).

Antecedentes

a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal fue adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986;

b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Muni-cipal, adoptado por el Decreto 1333 de 1986;

c) El impuesto de estratificación socioeconómica, creado por la Ley 9 de 1989;

d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989 (Ley 44 del 18 de diciembre de 1990).

A partir del año 1990, dichos impuestos se fusionan en un solo impuesto denomi-nado “impuesto predial unificado”.

Hecho generador: El hecho generador de este impuesto está dado por la propiedad o la posesión de un bien inmueble, ubicados en el municipio y se genera por la existencia del predio.

Sujeto activo: El municipio es el sujeto activo del impuesto predial unificado.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo y responsable por el pago de este impuesto y del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales es el propietario y/o el poseedor del predio cuya existencia da origen al impuesto.

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Manual Presupuestal Municipal

Causación: el impuesto predial se causa el primero de enero del respectivo año gravable.

Base gravable: la base gravable está constituida por el avalúo catastral, fijado por la autoridad municipal y al que se llega luego de realizar procesos permanentes de formación y conservación mediante el estudio físico de los inmuebles y de las condi-ciones jurídicas que pueden rodearlos.

Sobre el tema del avalúo catastral, es importante destacar que se incrementa anual-mente en un porcentaje fijado por el Gobierno Nacional, a través de un documento Compes; sin embargo, en atención a lo preceptuado por la Ley 14 de 1983, las au-toridades catastrales se encuentran en la obligación de realizar cada cinco años pro-cesos de actualización catastral, de los cuales pueden originarse incrementos en los avalúos sin límites, los que estarán justificados por los cambios en los aspectos físicos y/o jurídicos del inmueble (Artículo 3. Ley 44 del 18 de diciembre de 1990).

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando se haga referencia a los municipios, se entenderá incluido el Distrito Especial de Bogotá. Así mismo, cuando se refiera a concejos, se entiende incluido el Concejo del Distrito Especial de Bogotá (lo anterior sin perjuicio de las competencias especiales otorgadas al Distrito Capital por el Decreto Ley 1421 de 1993).

Tarifas: corresponde a los Concejos Municipales y Distritales ponderar los siguientes factores:

a-Los estratos socioeconómicos

b-Los usos del suelo en el sector urbano

c-La antigüedad en la formación de del catastro.

d- A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agro-pecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.

Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, teniendo en cuen-ta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo (Ley 44 de 1990, artículo 4).

El impuesto predial unificado es un impuesto del orden municipal; de tal manera, la ad-ministración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.

Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo ca-tastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el impuesto predial unificado a que se refiere esta Ley (Ley 44 del 18 de diciembre de 1990, artículo 2).

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Contraloría General de la República

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7.2 Sobretasa al impuesto predialTiene su fuente normativa en el Artículo 317 de la Constitución Política. Tiene la connotación de impuesto cuando se establece como sobretasa, es directo y se liquida conjuntamente con el impuesto predial (Ley 99 de 1993, Artículo 44 y Decreto Re-glamentario 1339).

Hecho generador: La propiedad o posesión de un bien inmueble, en cabeza de una persona natural o jurídica, en la jurisdicción de un municipio que no haya optado por establecer un porcentaje del total del recaudo del predial como porcentaje am-biental con destino a la respectiva Corporación Autónoma Regional.

Sujeto activo: El municipio

Sujeto pasivo: El propietario o el poseedor del bien inmueble.

Base gravable: El avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.

Tarifa: Las opciones de la sobretasa oscilan entre 1,5 y el 2,5 por mil y es adoptada por el respectivo concejo, a iniciativa del alcalde. La otra opción es un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25,9%.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación específica Norma Destino

Impuesto predial

unificado

% del recaudo, adoptado mediante acuerdo, ( entre el 15% y el 25%)

con los destinos a la CAR cuando no tiene establecida sobretasa

ambiental adicional.

Constitución Políti-ca Artículo 317Ley 99 de 1993,

Artículo 44

Corporaciones Autónomas Re-gionales (CAR). Con jurisdiccio-

nes en la res-pectiva entidad

territorial.

2 x mil sobre avaluó catastral cuan-do el área metropolitana cumpla funciones ambientales y no exista CAR en la totalidad de la jurisdic-ción de la respectiva A.M. Y ade-

más, no tenga previsto por separado la sobretasa metropolitana.

Ley 14 de 1983, Artículo 17

Ley 128 de 1994 (Art 22 literal a) Sentencia corte

Cc1096/01

Área Metro-politana a que pertenece el

respectivo mu-nicipio, entidad que únicamente puede utilizar los recursos

para el manejo y conservación del ambiente.

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Manual Presupuestal Municipal

Causación: Se causa conjuntamente con el impuesto predial.

Estos recursos están destinados al sostenimiento del medio ambiente y debe ser girado en su totalidad trimestralmente por el tesorero a la respectiva corporación ambiental.

El porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25,9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmen-te por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal.

Sobretasa del impuesto predial para las áreas metropolitanas

Patrimonio. El patrimonio y renta del área metropolitana estará constituido por: El producto de la sobretasa del dos por mil (2x1000) sobre el avalúo catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción de cada área metropolitana (Ley 14 de julio 6; Ley 128 del 23 de febrero de 1994, artículo 22).

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación específica Norma Destino

Sobretasa del predial unificado (cuando no tiene

establecido porcen-taje del recaudo

del predial)

a-ambiental 100% del recaudo C.P. Art. 317 .Ley 99/93

art.4

Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con

jurisdicciones en la respectiva

entidad territorial.

b-Metropolitana 100% Ley 14 de 1983

art 17.Ley 128 de

1994, Art 22

literal a)

Área metro-politana a que pertenece el

respectivo mu-nicipio, entidad que únicamente puede utilizar los recursos

para el manejo y conservación del ambiente.

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Contraloría General de la República

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7.3 Circulación y tránsito por transporte públicoEs un gravamen que recae directamente sobre los vehículos automotores de uso particular.

Autorización

El Distrito Especial de Bogotá y los municipios continuarán autorizados para gravar con el impuesto de circulación y tránsito los vehículos de tracción mecánica.

Los tractores y demás máquinas agrícolas no pagarán impuesto de tránsito por las vías públicas, siempre que lo hagan con sujeción a las disposiciones sobre transporte por carreteras (Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, artículo 1).

Decreto Ley 1333 del 25 de abril de 1986

Artículo 214. Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto del impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, con una tarifa anual equivalente al 2% de su valor comercial.

Parágrafo. Quedan vigentes las normas expedidas por los concejos municipales que re-gulan este impuesto respecto de vehículos de servicio público, así como las que hubie-ren decretado exenciones del mismo. (Artículo 224 del Decreto Ley 1333 de 1986).

Ley 44 del 18 de diciembre de 1990

Artículo 19. Impuesto de vehículos. Los municipios, los departamentos y las inten-dencias y comisarías, podrán establecer sistemas de auto declaración, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos, para cancelar los impuestos de circulación y tránsito, de timbre nacional y demás impuestos o derechos que se deban cobrar sobre el valor de los vehículos, y que son de su competencia. Así mismo podrán establecer sistemas de recaudo de tales gravámenes a través de la red bancaria.

Los formularios de auto declaración que se utilicen serán los prescritos por el Ins-tituto Nacional de Transporte (INTRA). El Instituto señalará por vía general el precio mínimo de los vehículos, para todos los efectos fiscales.

Artículo 20. Facultad para establecer descuentos. Los municipios, los departamen-tos y las intendencias y comisarías, tres podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con dispositivos que disminuyan la contaminación, cumpliendo con las características mínimas señaladas por el Indere-na, o quien haga sus veces.

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Manual Presupuestal Municipal

7.3.1 Fusión de impuestos

Ley 223 del 20 de diciembre de 1995

Artículo 179. Fusión de impuestos. Introdúcense las siguientes modificaciones a los impuestos territoriales:

a) Impuestos de timbre y circulación y tránsito. Autorízase al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para fusionar el impuesto de timbre nacional con el de circula-ción y tránsito, de los vehículos matriculados en Bogotá. Los procedimientos y las tarifas del impuesto que resulte de la fusión serán fijados por el Concejo del Distrito Capital, entre el 0,5% y el 2,7% del valor del vehículo, y;

b) Los concejos municipales podrán adoptar las normas sobre administración, proce-dimientos y sanciones que rigen para los tributos del distrito capital.

Ley 488 del 24 de diciembre de 1998

La Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores, el cual sustituyó el impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores, el impuesto de circula-ción y tránsito y el impuesto unificado de vehículos del Distrito Capital.

La misma ley facultó a los municipios para mantener vigente el impuesto de circula-ción y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público, siempre y cuando lo hubieren establecido con anterioridad a la sanción de la ley en comento y autorizó al Distrito Capital para mantener el impuesto unificado de vehículos a los vehículos de servicio público. Los vehículos de servicio particular solo pueden ser gravados con el nuevo impuesto sobre vehículos automotores, el cual es administrado por los depar-tamentos, el Distrito Capital y las unidades especiales de desarrollo fronterizo.

Artículo 138. A partir de la Constitución de 1991, las intendencias y las comisarías dejaron de existir. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá mantener el gra-vamen a los vehículos de servicio público que hubiere establecido antes de la vigencia de esta Ley.

Artículo 145. Tarifas. Parágrafo 4. Los municipios que han establecido con base en normas anteriores a la sanción de esta ley el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio público podrán mantenerlo vigente.

Beneficiarios de la rentas del impuesto

La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y los distritos, en las condiciones y términos establecidos en la Ley 488 de 1998.

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Contraloría General de la República

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Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

7.4 Vehículos gravadosEstán gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.

Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto de vehículos automoto-res, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehí-culos gravados.

Base gravable: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, es-tablecido anualmente, mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son impor-tados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

La Ley 633 de 2000, artículo 10, establece del total de lo recaudado por concepto del impuesto de vehículo automotores, sanciones e intereses que se causen en la ju-risdicción nacional, y sea recaudado por cualquier departamento o distrito, se distri-buirá en un 80% para el departamento y un 20% para el municipio que corresponda a la dirección del contribuyente.

Vehículos gravados

Departamento le co-rresponde el ochenta

por ciento (80%). El veinte por ciento (20%) corresponde a los municipios de la dirección informada

en la declaración

Ley 488 de 1998Ley 633 de 2000

Es posible colegir que dichos recursos cuen-ten con destinación específica, lo que los convierte en rentas

propias de las entida-des territoriales bene-ficiarias, y por ende, corresponde a éstas

definir su destinación.

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

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Manual Presupuestal Municipal

7.5 Impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobreem-presas de luz eléctrica y de gasLey 97 del 24 de noviembre de 1913

Artículo 1. El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender a los servicios municipales, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Depar-tamental: “i) Impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas”.

Ley 84 del 30 de noviembre de 1915

Artículo 1.- Los concejos municipales tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les confiere el Artículo 169 de la Ley 4ª de 1913:

a) Las que le fueron conferidas al Municipio de Bogotá por el Artículo 1º de la Ley 97 de 1913, excepto la que trata el inciso b) del mismo Artículo...3.

1. La frase subrayada fue declarada inexequible, sentencia C-504 de 2002.

2 .El Artículo 169 de la Ley 4ª de 1913 hacía referencia a las funciones de los Con-cejos. Hoy estas funciones están reguladas por la Constitución Política, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994.

3. Artículo declarado exequible, sentencia C-1043 del 5 de noviembre de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Los concejos municipales ya no requieren autorización de las asambleas en virtud de la autonomía territorial.

7.6 Industria y comercioEs un impuesto anual, de carácter municipal, que grava los ingresos obtenidos en la realización de actividades industriales, comerciales, o de servicios que ejerzan o realicen en el municipio. Es netamente territorial por lo tanto los municipios están autorizados a gravar las actividades que se realicen en su jurisdicción.

Están regulado por la Ley 14 de 1983, Decreto 1333de 1986, Artículos 195 a 213, Decreto 3070 de 1983, Ley 50 de 1984, Artículo 12, Ley 55 de 1985, Ley 43 de 1987, Ley 75 de 1986, Ley 49 de 1990, Artículo 77, Ley 142 de1994, Artículo 24, Decreto 2291 de 1995, Ley 383 de 1997y Ley 1421 de 1993, aplicable para la ciudad de Bogotá.

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Contraloría General de la República

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Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto de industria y comercio la obtención de ingresos por la realización de actividades industriales, comerciales, y de servicios, que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones distritales y municipales, directa o indirectamente, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Actividades gravadas: Son actividades gravadas las industriales, las comerciales, y las de servicios, incluidas las actividades financieras. Se consideran actividades indus-triales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes, y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por esta ley como actividades industriales o de servicios. Son actividades de servicios toda tarea, labor o trabajo ejecutado por personas naturales, jurídicas, so-ciedades de hecho, sucesiones ilíquidas, empresas unipersonales, y demás entidades de derecho público o privado, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Las actividades desarrolladas por las entidades que conforman el sistema financiero y asegurador, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las nor-mas que lo modifiquen o adicionen, son consideradas actividades de servicios para efectos del impuesto de industria y comercio unificado.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, que realicen el hecho generador del impuesto.

Prohibiciones: Continúa prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio unificado, las siguientes actividades:

a) La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, siempre y cuando sea rea-lizada en predios rurales, sin que se entiendan dentro de ésta la fabricación de pro-ductos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.

b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación;

c) La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando estén sujetas al pago de regalías o participaciones para el municipio o distrito, sean iguales o superiores a lo que le corresponderá pagar por concepto del impuesto de industria y comercio.

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Manual Presupuestal Municipal

d) Los servicios prestados por los establecimientos educativos públicos de propiedad de la nación, los departamentos, los distritos o los municipios, las entidades de bene-ficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro y los partidos políticos, siempre y cuando las entidades señaladas en este inciso, no realicen actividades industriales, comerciales o de servi-cios diferentes de su objeto, en cuyo caso serán sujetos del impuesto en relación con esas actividades.

e) El tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del municipio o distrito.

f) Los juegos de suerte y azar a partir de la expedición de la Ley 643 de 2000.

g) Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías

Base gravable: la base gravable del impuesto de industria y comercio para las activi-dades industriales, está constituida por los ingresos brutos provenientes de la comer-cialización de la producción.

Para las actividades comerciales y de servicio está constituida por el promedio men-sual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, obtenidos en la realización de tales actividades, expresados en moneda nacional y obtenida por las personas y sociedades de hecho, con exclusión de: devoluciones de ingresos provenientes de ven-ta de activos fijos y de exportaciones.

Las actividades de agencias de publicidad administradoras y corredoras de bienes in-muebles y corredores de seguros, están constituidas por el promedio mensual de ingresos brutos por concepto de honorarios, comisiones y demás ingresos percibidos para sí.

Para los distribuidores de derivados del petróleo, está constituida por el margen bruto de comercialización de los combustibles fijado por el Gobierno (Ley 383 de 1997).

Para los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras al-macenes generales de depósitos, compañías de seguro general y los demás estableci-mientos de créditos definidos como tales por la Superintendencia Bancaria, la base gravable está dada en términos generales por los ingresos operacionales, cuyos ítems varían de acuerdo con la clase de institución financiera.

Período gravable: El período gravable del impuesto de industria y comercio, de acuer-do con la Ley 14 de 1983, es de periodo anual, con excepción del Distrito Capital, en virtud de lo previsto en el Decreto 1421 de 1992.

Tarifa: Las tarifas las fijarán los concejos municipales y distritales sobre la base gra-vable, dentro de los siguientes limites:

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Contraloría General de la República

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1. Para las actividades industriales entre el dos (2/oo) por mil y el siete (7/ oo) por mil mensual.

2. Para las actividades comerciales y de servicios entre el dos al diez por mil 2-10/00 mensual.

7.6.1 Industria y comercio del sector financiero

El impuesto de industria y comercio del sector financiero es un tributo que grava a las llamadas empresas del sector financiero que define la Superintendencia Bancaria.

Los bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, almace-nes generales de depósito, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás esta-blecimientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancaria e institu-ciones financieras reconocidas por este Decreto, son sujetos del impuesto municipal de industria y comercio, de acuerdo con lo prescrito en el mismo (artículo 206).

Artículo 207 del Decreto 1333 de 1986. La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el artículo anterior se establecerá por los concejos munici-pales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, de la siguiente manera:

1. Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Cambios.

Posición y certificado de cambio.

B. Comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

C. Intereses.

De operaciones con entidades públicas.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

D. Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.

F. Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.

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Manual Presupuestal Municipal

2.Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales anuales representa-dos en los siguientes rubros:

A. Cambios.

Posición y certificados de cambio.

B. Comisiones.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

C. Intereses.

De operaciones en moneda nacional.

De operaciones en moneda extranjera.

De operaciones con entidades públicas.

D. Ingresos varios.

3. Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Ingresos varios.

D. Corrección monetaria, menos la parte exenta.

4.Para compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas.

5. Para compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Ingresos varios.

6. Para almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales representados en los siguientes rubros:

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Contraloría General de la República

10�

A. Servicio de almacenaje en bodegas y silos.

B. Servicios de aduana.

C. Servicios varios.

D. Intereses recibidos.

E. Comisiones recibidas.

F. Ingresos varios.

7. Para sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representa-dos en los siguientes rubros:

A. Intereses.

B. Comisiones.

C. Dividendos.

D. Otros rendimientos financieros.

8. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Super-intendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1º de este Artículo en los rubros pertinentes.

9. Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales, señalados en el numeral 1º de este Artículo, con exclusión de los intereses recibidos por los cupos

Ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financie-ros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional. (Nota: Este Artí-culo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-046 de 1998, en relación con los cargos analizados en la misma).

Artículo 208 del Decreto 1333 de 1986. Sobre la base gravable definida en el Artí-culo anterior, las corporaciones de ahorro y vivienda pagarán el tres por mil (0,3%) anual y las demás entidades reguladas por el presente Código el cinco por mil (0,5%), sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inme-diatamente anterior al del pago.

Parágrafo. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-177 de 1996. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional, no serán sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

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Manual Presupuestal Municipal

Artículo 209 del Decreto 1333 de 1986. Los establecimientos de crédito, institu-ciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que tratan los artículos anteriores, que realicen sus operaciones en municipios cuya población sea superior a 250.000 habitantes, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo 207, pagarán por cada oficina comercial adicio-nal la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales.

En los municipios con una población igual o inferior a 250.000 habitantes, tales entida-des pagarán por cada oficina comercial adicional, la suma de cinco mil pesos ($5.000).

Los valores absolutos en pesos mencionados en este Artículo, se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente cer-tificado por el DANE, entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

Artículo 210 del Decreto 1333 de 1986. Ninguno de los establecimientos de crédi-to, instituciones financieras, compañías de seguras y reaseguros, pagará en cada Mu-nicipio o en el Distrito Especial de Bogotá, como impuesto de industria y comercio una suma inferior a la valida y efectivamente liquidada como impuesto de industria y comercio durante la vigencia presupuestal de 1982.

Artículo 211del Decreto 1333 de 1986. Para la aplicación de las normas conteni-das en los artículos anteriores, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Distrito Es-pecial de Bogotá o en el municipio según el caso, donde opere la principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público. Para estos efectos las entidades financieras de-berán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en los municipios o en el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 212 del Decreto 1333 de 1986. La Superintendencia Bancaria informará cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá, dentro de los cuatro primeros me-ses de cada año, el monto de la base descrita en el artículo 207 de este Decreto, para efectos de su recaudo.

Artículo 213 Decreto1333 de 1986. La totalidad del incremento que logre cada municipio en el recaudo del impuesto de industria y comercio por la aplicación de las normas del presente capítulo, se destinará a gastos de inversión, salvo que el plan de desarrollo municipal determine otra asignación de estos recursos.

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Contraloría General de la República

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Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

Industria y comercio 100% La ley 14 de 1983 art.48

La totalidad del incremento que se logre cada munici-

pio en el recaudo del referido impuesto, se destinará a gastos de inversión, salvo que el plan de desarrollo municipal determine

una asignación diferente.

7.7 Impuesto a la publicidad exterior visualAutorización legal: el impuesto de publicidad exterior visual está autorizado por la Ley 140 de 1994. Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de ele-mentos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonales fluviales marítimas o aéreas.

Hecho generador: Está constituido por la exhibición o colocación de todo tipo de publicidad exterior visual, diferente del logo, símbolo o nombre colocado en su res-pectiva sede o establecimiento. No se gravarán los avisos, vallas o señales destinadas a la seguridad, prevención de accidentes y protección del medio ambiente.

Causación: El impuesto se causa en el momento de exhibición o colocación de la publicidad.

Sujeto activo: Son sujetos activos del impuesto los distritos y los municipios en cuya jurisdicción se coloque o exhiba la publicidad. Tratándose de publicidad móvil es sujeto activo el ente territorial por donde circule la misma.

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, por cuya cuenta se coloca o exhibe la publicidad. Son soli-dariamente responsables con el sujeto pasivo, por el pago del tributo y las sanciones a que haya lugar, la agencia de publicidad o quien coloque o exhiba la publicidad.

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Manual Presupuestal Municipal

Base gravable: Está constituida por el costo de la publicidad anunciada. El Gobierno Nacional Reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley.

Período gravable: Está constituido por el número de días que dure exhibida o colo-cada la publicidad exterior visual.

Tarifas: Los Concejos Municipales y Distritales establecerán la tarifa del costo de la publicidad.

Parágrafo. El período mínimo gravable será de un día y el máximo el equivalente a un año por vigencia.

Liquidación y pago del impuesto: El impuesto sobre publicidad exterior se liquidará por la autoridad tributaria y se pagará en la tesorería o entidad financiera autorizada para tal fin, previo al registro de la publicidad establecido en la Ley 140 de 1994.

7.8 Sobretasa a la gasolina motorAutorización: La sobretasa a la gasolina motor es una contribución generada por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en jurisdicción de cada municipio. Son recursos de libre destinación, siempre y cuando no estén des-tinados por Acuerdo Municipal. Está autorizada por el Artículo 117 de la Ley 488 de 1998 y 55 de la Ley 788 de 2002.

Hecho generador: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y co-rriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio y distrito. Igual-mente, para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por gasolina, la gasolina corriente, la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión in-terna diseñados para ser utilizados con gasolina. Se exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves.

Responsables: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de ga-solina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son respon-sables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expen-dan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

Causación: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor

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Contraloría General de la República

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minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distri-buidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

Base gravable: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo. El valor de referencia será único para cada tipo de producto.

Tarifas: La tarifa de la sobretasa a la gasolina motor extra o corriente aplicable en el municipio es del 18,5%.

Sujeto activo: El sujeto activo de la sobretasa a la gasolina motor es el municipio.

Sujetos pasivos: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente..., los productores e importadores. Además son res-ponsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la ga-solina... a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso (Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, Artículo 119)11.

Declaración y pago

Los responsables cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los diez y ocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones de declaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección de Apoyo Fiscal, la distri-bución del combustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo de combustible y cantidad del mismo.

Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación aún cuando dentro del período gravable no se hayan realizado operaciones gravadas (Ley 488 del 24 de diciembre de 1998, Artículo 231).

Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso, se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

11 Según el Artículo 313, numeral 4 de la Constitución Política; el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1996 y el artículo 54 del Decreto 111 de 1996.

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Manual Presupuestal Municipal

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

Sobretasa a la gasolina a

motor

50% de los muni-cipios o distritos realicen obras co-financiadas por la

Nación, previstas en el Plan Nacional de

desarrollo.

Ley 812/03 Art 8 Literal B numeral 3

Construcción, mantenimien-to y conservación de las vías

urbanas, secundarias y tercia-rias de acuerdo con la compe-

tencia del ente territorial.

7.9 Impuesto de espectáculos públicosDefinición: De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1558 de 1932, se entiende por espectáculos públicos las funciones, que se celebren públicamente en salones, teatros, cines, plazas, circos y demás espectáculos de esta índole, corridas de toros, carreras de caballos y exhibiciones deportivas, etc.

Espectáculo: “Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que congrega la gente para presenciarla. Aquello que se ofrece a la vista o a la contemplación intelectual y es capaz de atraer la aten-ción y mover el ánimo infundiéndole deleite, asombro dolor u otros afectos más o menos vivos o nobles”.

Público: Conjunto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia y que concurren a un determinado lugar, para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante.

Autorización legal: El impuesto de espectáculos públicos fue creado a través de la Ley 12 de 1932, artículo 7°, y fue posteriormente ratificado a través del Decreto Extraordinario 1333 de 1986.

Sujeto activo: Es propiedad exclusiva de los municipios y del Distrito Especial de Bogotá, el impuesto denominado “espectáculos públicos”, establecido por el Artículo 7º de la ley 12 de 1932 y demás disposiciones complementarias12.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo responsable de pagar el tributo, es la persona, empresa-rio, dueño o concesionario que quiera llevar a cabo la actividad relacionada con el jue-go o el espectáculo El sujeto pasivo corresponderá a quien deriva utilidad o provecho

12 Decreto Ley 1333 del 25 de abril de 1986, artículo 223.

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económico del juego. (Artículo 7º de la Ley 12 de 1932) y (Sentencia C-537 de 1995, Expediente D-951, con ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara)

El impuesto de espectáculos públicos es un claro ejemplo de un tributo en donde son diferentes el sujeto pasivo económico y el sujeto pasivo jurídico; por sujeto pasivo económico tenemos al espectador que paga por el ingreso o participación del evento; por sujeto pasivo jurídico tenemos al empresario organizador del evento quién está obligado a recaudar el impuesto pagado por el espectador a través de la boleta para proceder a declarar y pagarlo al ente territorial dentro de las 72 horas siguientes a la presentación del evento.

Esta última precisión es muy importante pues suele sostenerse, erradamente, que es el empresario del evento el sujeto pasivo, siendo que él solamente obra como retene-dor o recaudador de los valores del tributo. (Cartilla de Tributación Local, Santiago de Cali, Jorge Luis Peña. Pág. 17)

Hecho generador: El impuesto de espectáculos públicos se causa cuando se presenta un espectáculo público en la jurisdicción del Municipio.

Base gravable: La base gravable del impuesto de espectáculos públicos, es el valor de cada boleta de entrada personal a los espectáculos públicos.

Tarifa: La tarifa es del un diez por ciento (10 por 100) sobre el valor de cada boleta de entrada personal a espectáculos públicos de cualquier clase, es decir sobre la base gravable. (Ley 12 del 23 de septiembre de 1932, Artículo 7.)

Causación: El impuesto de espectáculos públicos se causa cuando se presenta un espectáculo público.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Norma Destino

Impuestos de Espectá-

culos

Ley 181/95 art 70 y 77

Ley 30 de 1971

Es un tributo de carácter nacional, con incidencia y aplicación en el orden territorial y al cual se le

asigna una destinación específica. la ley establecer su utilización en los propósitos indicados, en vir-tud de que se propone el desarrollo de una política general del Estado que persigue la satisfacción de

un interés público igualmente general

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Manual Presupuestal Municipal

Clase de espectáculos públicos: El Decreto 1558 de 1932, define los espectáculos públicos así: “Para los efectos de este decreto entiéndase por espectáculos públicos, entre otros, los siguientes: Exhibiciones cinematográficas, compañías teatrales, cir-cos, exhibiciones y demás espectáculos de esta índole, corridas de toros, carreras de caballos y exhibiciones deportivas, etc...”.

7.10 Espectáculo público con destino al deporteEl impuesto a los espectáculos públicos, sobre el cual se refieren la Ley 47 de 1968 y la Ley 30 de 1971, será el 10% del valor de la correspondiente entrada al espec-táculo, excluido los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor. La persona natural o jurídica responsable del espectáculo será responsable del pago de dicho impuesto.

La autoridad municipal o distrital que otorgue el permiso para la realización del espectáculo, deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será exigible dentro de las 24 horas siguientes a la realización del espectáculo. El valor efectivo del impuesto será inver-tido por el municipio o distrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 de la presente Ley (Artículo 77 de la Ley 181 del 18 de enero de 1995).

Este impuesto fue creado con carácter transitorio para su cobro en todo el país, por un lapso de cuatro meses, por el artículo 8 de la Ley 1° del 25 de enero de 1967, con la finalidad de contribuir a la reconstrucción de la ciudad de Quibdó devastada por un incendio.

Posteriormente, a través de la Ley 49 de 1967, artículo 5, se mantuvo el impuesto únicamente en el territorio del Valle del Cauca, por el término de cuatro años, con la finalidad de destinar los recursos a la preparación de los deportistas y la financiación de los Juegos Panamericanos y, con la Ley 47 de 1968, artículo 4, se hizo extensivo a todo el territorio nacional. Por último, con la Ley 30 de 1971, artículo 9, se pro-rrogó su vigencia indefinidamente, es decir, se convirtió en impuesto permanente.

Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986 y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. Por su parte, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes dará la asistencia técnica correspondiente.

Hecho generador: La presentación del espectáculo.

Sujeto activo: El municipio.

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Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es la persona responsable de presentar el espectáculo.

Base gravable: La base gravable está dada por el valor de cada boleta personal de entrada excluidos los demás impuestos indirectos.

Tarifa: La tarifa es del 10%.

Causación: Se causa en el momento de la venta o entrega de la boleta para su ingreso al espectáculo público.

7.11 Impuesto de transporte de hidrocarburosDefinición: El impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos se cobra a los propietarios del crudo o de gas y se distribuirá entre los municipios no produc-tores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y kilometraje. Es un impuesto cedido por la Nación a los municipios y se cobra por trimestres vencidos.

Destinación: Sus recursos serán destinados en el ciento por ciento a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el Plan de desarrollo con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para construcción y ampliación de la cobertura de los servicios de salud, educación agua potable y demás servicios públicos básicos.

Naturaleza del ingreso: El impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, el cual es un impuesto nacional, que fue cedido a las entidades territoriales mediante el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994: Su destinación fue establecida por el Artículo 19 del Decreto 1747 de 1995, fijando que sería exclusivamente para inversión, en los términos del Artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Por lo tanto, en virtud del citado acto administrativo, se trata en suma de un ingreso corriente de destinación específica.

Hecho generador: el transporte de los hidrocarburos ya sea de petróleo o gas por oleoductos y gasoductos.

Autorización legal: Decreto 1056 de abril 20 de 1953, artículo 52; Decreto 2140 de agosto de 1955, artículo 17; Ley 141 de junio 28 de 1994, artículo 26 y 55;Decreto 1747 de octubre 12 de 1995, artículo 19; Decreto 620 de 1995, artículo 15.

Sujeto activo: El sujeto activo del impuesto de transporte de hidrocarburo es la Nación

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es el propietario del crudo o del gas que sea transpor-tado, bien sea por el oleoducto o por el gasoducto.

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Tarifa: El Procedimiento para la liquidación oficial, recaudo, giro y destino de los recursos de acuerdo al Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995, artículo 19. De con-formidad con los artículos 26,29 y 63,54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la Comisión Nacional de Regalías, redistribuirá los recursos recibidos a título de depósito para los casos de:

7.11.1 Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos

Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo del Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, los recursos provenientes del impuesto de transporte por oleoductos y ga-soductos serán cedidos a las entidades territoriales. En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía-Dirección General de Hidrocarburos, efectuará trimestralmente las liquidaciones, para ser distribuidos entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje, para uso exclusivo con destino a inversión, en los términos del Artículo 15 de la Ley 141 de 1994.

Las liquidaciones se les enviarán a los operadores de los oleoductos y gasoductos, quienes lo recaudarán de los propietarios del crudo o del gas, para que el operador lo gire directamente a las entidades territoriales, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación, enviando copia de la constancia del giro al Ministerio de Minas y Energía-Dirección General de Hidrocarburos, y a la Comisión Nacional de Regalías. El Ministerio de Minas y Energía-Dirección General de Hidrocarburos, deberá enviar trimestralmente un reporte de las liquidaciones, a la Comisión Nacio-nal de Regalías para el cumplimiento de sus funciones.

En los términos del parágrafo del Artículo 55 de la Ley 141 de 1994, para la distri-bución del impuesto de transporte, se considera como municipio no productor, aquel en que se explote menos de siete mil quinientos (7.500) barriles de hidrocarburos promedio mensual diario

Decreto Legislativo 1056 del 20 de abril de 1953 : “Por el cual se expide el Código de Petróleos”

Artículo 52. El impuesto de transporte sobre todos los oleoductos que se construyen a partir del 7 de octubre de 1952 y con sujeción a las disposiciones del presente có-digo, será del seis por ciento (6%) del valor resultante de multiplicar el número de barriles transportados por la tarifa vigente para cada oleoducto.

De este impuesto quedan exceptuados los oleoductos de uso privado para el servicio exclusivo de explotaciones de petróleo de propiedad particular; pero en caso de que éstos transporten petróleo de terceros en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47

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del presente código, se causará el impuesto establecido en este artículo, pero sólo sobre el volumen del petróleo transportado a dichos terceros.

Para los oleoductos que se construyan con destino al transporte del petróleo que pue-da hallarse al este o sureste de la cima de la Cordillera Oriental, este impuesto será solo del cuatro por ciento (4%). El impuesto de transporte por oleoductos se cobrará por trimestre vencido.

Ley 141 del 28 de junio de 1994

Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 756 de 2002 publicada en el diario oficial no. 44.878, de 25 de julio de 2002. Los recursos de regalías y com-pensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación:

1. El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo muni-cipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).

2. El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecu-ten con estos recursos, y 3. El cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la f unción de recaudo y distribución de regalías y compensaciones.

Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán cla-ramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines. El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a la cobertura mínima.

Parágrafo. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos.

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Manual Presupuestal Municipal

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

Impuestos de al transporte de hidrocarburos

100% Decreto 1747, Artículo 19, parágrafo 1

Inversión en los tér-minos del art 15 de la ley 141/94( igual

a la inversión de las regalías)

7.12 Impuesto de degüello ganado menorAutorización: Establecido por la Ley 20 de 1908, artículo 17 y regulado por el De-creto 1226 de 1908, Ley 20 de 1946 y el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 226. Las rentas sobre degüello de ganado menor no podrán darse en arrendamiento (Artículo 226 del Decreto Ley 1333 de 1986).

Hecho generador: Lo constituye el sacrificio de ganado menor destinado a la comercializa-ción en las jurisdicciones municipales o distritales tales como: porcino, ovino, caprino.

Causación: El impuesto se causa en el momento del sacrificio de ganado.

Sujeto activo: Los sujetos activos del impuesto serán aquellos municipios o distritos en los cuales se sacrifique el ganado y tendrán calidad de propietarios y únicos bene-ficiarios de las rentas provenientes de este impuesto.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo en calidad de contribuyente será el propietario del ganado a sacrificar.

Tarifas: Los concejos municipales o distritales establecerán el valor que se cobrará por el sacrificio de cada cabeza de ganado.

Responsable: El responsable de liquidar el impuesto será la secretaría de hacienda, o la tesorería municipal.

Pago: El responsable de pagar el impuesto deberá consignar el valor en el sitio estableci-do por la administración municipal. La no consignación oportuna del impuesto generará al responsable, intereses moratorios a la tasa establecida para efectos tributarios en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales y disciplinarias que correspondan.

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7.13 Impuesto de delineación urbanaEs un impuesto municipal que incluye la delineación, paramentos, estudios y apro-bación de planos, por una sola vez y es causado por la demarcación. Se establece so-bre la ubicación de las casas, construcciones y tapias que afecten el espacio público.

Autorización: El impuesto de delineación urbana está autorizado por la Ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 88 de 1947 y el Decreto 1333 de 1986.

Hecho generador: El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la construc-ción, ampliación, modificación, demolición o adecuación de obras o construcciones y el reconocimiento de construcciones en la jurisdicción del respectivo municipio o distrito.

Causación del impuesto: El impuesto de delineación urbana se causa cada vez que se realice el hecho generador; es decir cada vez que se expida la licencia con el fin de que se inicie la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en la respectiva jurisdicción.

Sujeto activo: Es sujeto activo del impuesto de delineación urbana es el municipio.

Sujetos pasivos: son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de do-minio a título de fiducia de los inmuebles sobre los que se realicen la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en el municipio o distrito y solidariamente los fideicomitentes de las mismas, siempre y cuando sean propietarios de la construcción, ampliación, modificación, adecuación de obras o construcciones. en los demás casos, se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Subsidiariamente son sujetos pasivos los titulares de las licencias de construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones en el municipio o distrito y para el caso de reconocimiento de construcciones, el titular del acto de reconocimiento de construcción.

Base gravable: la base gravable del impuesto de delineación urbana es el valor final de la construcción, ampliación, modificación o adecuación de la obra o construcción. Se entiende por valor final aquel que resulte al finalizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, en razón de todas las eroga-ciones realizadas para poner en condiciones de venta o de ocupación el inmueble construido o mejorado.

Tarifa: Las tarifas se cobran sobre el costo del metro cuadrado de la construcción. El tributo autorizado es un impuesto y no una tasa. El impuesto surge en virtud del poder de imposición del estado y por lo tanto no conlleva contraprestación directa, es

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Manual Presupuestal Municipal

decir, el sujeto obligado al pago los impuestos por regla general, constituyen ingresos corrientes de la entidad territorial, que pueden tener o no destinación especifica

7.14 Impuesto de alumbrado públicoAutorización: El impuesto de alumbrado público está autorizado por la Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.

Decreto 2424 del 18 de julio de 2006

Artículo primero. Campo de aplicación: El presente Decreto aplica al servicio de alumbrado público y a las actividades que realicen los prestadores de este servicio.

Artículo segundo. Definición servicio de alumbrado público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la ilumi-nación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

Hecho generador: El hecho generador del impuesto de alumbrado público lo consti-tuye el ser suscriptor del servicio de energía en las diferentes zonas del área urbana y rural del municipio.

Sujeto activo: El municipio es el sujeto activo del impuesto y es quien tiene la res-ponsabilidad de asegurar su recaudación. la nación no puede otorgar apoyos a las entidades que no cumplan oportunamente con el pago de los servicios públicos do-miciliarios y de alumbrado público.

Sujeto pasivo: el sujeto pasivo es todo usuario del servicio de energía ubicado en el municipio.

Tarifas: El impuesto de alumbrado público se determinará según el estrato socio económico para el sector residencial y de acuerdo con el rango de consumo.

7.15 Destinación de la sobretasa para financiar la actividad bomberilAutorización: Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde, podrán establecer una sobretasa con cargo al impuesto predial unificado o al de industria y comercio unificado, para financiar la actividad bomberil.

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Hecho generador: constituye hecho generador de esta sobretasa o recargo, la realiza-ción del hecho generador del impuesto sobre el cual recae.

Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de esta sobretasa será la persona natural o jurídica responsable del impuesto principal sobre el cual se aplica la sobretasa.

Causación: La sobretasa se causa en el mismo momento en que se causa el impuesto principal sobre el cual recae.

Base gravable: La base gravable de esta sobretasa está constituida por el valor del impuesto sobre el cual recae la sobretasa.

Tarifa: La tarifa no podrá exceder del uno por ciento (1%) del impuesto al que se aplique.

Disposiciones especiales: A iniciativa del alcalde, los concejos municipales y distri-tales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas, podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas a los inmuebles desti-nados a dependencias, talleres, entrenamiento de los cuerpos de bomberos. En todo caso, no es posible la destinación de los recursos producto de la sobretasa bomberil a un fin diferente a la actividad bomberil, es decir, al cuerpo de bomberos oficial o voluntario constituidos.

Parágrafo (Ley 322 del 4 de octubre de 1996, artículo 2): Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los im-puestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

Sobretasa bomberil

100% Ley 322 de 1996, Artículo 2

Financiamiento cuerpo de bomberos

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7.16 Contribución de valorización municipalDefinición: El impuesto de valorización, establecido por el Artículo 3 de la Ley 25 de 1921 como “una contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la eje-cución de obras de Interés público local”, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización.

Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociación de municipios se tendrán, para todos los efectos legales, como de utilidad pública y de beneficio común; por ende, serán susceptibles de la contribución de valorización y del procedimiento de expropiación, conforme a los preceptos legales correspondientes. Las asociaciones de municipios tendrán derecho a la asistencia técnica y económica de la Nación, de los departamentos y de las entidades descentralizadas.

Ley 25 del 8 de noviembre de 1921

Artículo 3. Establécese el impuesto directo de valorización, consistente en una con-tribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local, como limpieza y canalización de los ríos, construcción de diques para evitar inundaciones, desecación de lagos, pantanos y tierras anegadizas, regadíos y otras análogas, contribución destinadas exclusivamente a atender a los gastos que demanden dichas obras.

Ley 105 de diciembre 30 de 1993

Artículo 23. Valorización. La Nación y las entidades territoriales podrán financiar total o parcialmente la construcción de infraestructura de transporte a través del cobro de la contribución de valorización.

Artículo 30. Del contrato de concesión. La Nación, los departamentos, los distritos y los municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o com-binada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.

Para la recuperación de la inversión, la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.

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La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabi-lidad civil para la entidad quien a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable.

El hecho generador: La Corte considera que uno de los ejemplos donde se refleja con mayor precisión el hecho generador de la obligación tributaria es, precisamente, el de la contribución de valorización. Una simple lectura del Artículo 1º del Decreto 1604 de 1966 demuestra que la norma define claramente los supuestos fácticos a partir de los cuales es posible exigir el pago de la obligación: las construcción de obras de interés público que lleve a cabo la Nación, los departamentos, los distritos, los mu-nicipios, a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.

Ahora bien, los criterios a partir de los cuales debe entenderse que hay un beneficio no son un asunto relacionado con el hecho generador sino con otros elementos como la base gravable y especialmente con la tarifa, aspectos que serán tenidos en cuenta opor-tunamente (Corte Constitucional, Sentencia C-155 del 26 de febrero de 2003).

Sujeto activo: El sujeto activo de la obligación tributaria es el municipio quien es la entidad que ejecuta las obras como acreedora concreta de los recursos invertidos. Y finalmente, como beneficiaria también está la entidad encargada de realizar las obras, por ser ella quien tiene la posibilidad de disponer de los recursos obtenidos, como una forma de recuperación de los costos de inversión.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la contribución de valorización, los beneficia-dos en sus inmuebles con la ejecución de una obra de interés público, entendiendo por estos a los titulares del derecho real, toda vez que es en virtud de ello como se genera el cobro, es decir los propietarios o poseedores del inmueble. La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las per-sonas, sino un sector de la población que está representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública.

Dada su naturaleza esta contribución por principio tiene una destinación especial; de ahí que se la considere una “imposición de finalidad”, esto es, una renta que se esta-blece y recauda para llenar un propósito específico. Dicho propósito constituye un ele-mento propio de su esencia, que es natural a dicha contribución, al punto que no sólo la identifica y caracteriza, sino que representa un elemento esencial de su existencia.

Causación: La contribución por valorización se causa en el momento en que quede ejecutoriada la resolución o acto administrativo que la distribuye.

Base gravable: La base gravable está dada por la determinación del beneficio que cau-sa la obra sobre el inmueble, teniendo en cuenta la zona de influencia y los factores para aplicar los costos respectivos de la obra.

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Manual Presupuestal Municipal

Tarifa: Estas están dadas por el coeficiente de distribución entre cada uno de los beneficiarios de la obra.

Zonas de influencia: Entiéndase por zona de influencia, la extensión territorial hasta cu-yos límites se presume que llega el beneficio económico de la obra. De la zona de influen-cia se levantará un plano o mapa, complementado con una memoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos que sirvieron de base a su delimitación.

La zona de influencia que inicialmente se hubiere señalado podrá ampliarse poste-riormente si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no hubieren sido inclui-das o comprendidas dentro de la zona previamente establecida. La rectificación de la zona de influencia y la nueva distribución de los costos de la obra no podrá hacerse después de transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de fijación de la resolución que distribuye las contribuciones.

Plazo para distribución y liquidación de la contribución de obras ejecutadas por la Nación: Los departamentos, municipios y distritos no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas y previa autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrán un plazo de dos (2) años, contados a partir de la construcción de la obra. Vencido ese plazo, sin que se haya ejercido la atribución, la contribución se cobrará por la Nación.

En cuanto a las obras departamentales, los municipios y distritos, solamente podrán cobran en su favor las correspondientes contribuciones de valorización, en los casos en que el departamento no fuere a hacerlo, para lo cual se requiere autorización de la respectiva asamblea departamental.

El producto de estas contribuciones, por obras nacionales o departamentales, recau-dadas por los municipios o distritos, deberá destinarse a obras de desarrollo urbano, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con destinación

específica

Norma Destino

Contribución de valorización

100% Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 243

Construcción de obras de desarrollo urbano

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7.17 Contribución especial sobre contratos de obras públicasAutorización: La contribución se autoriza por la Ley 428 de 199, y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 11 de 2006.

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor del respectivo departamento, municipio o Distrito, al que pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Hecho generador: El hecho generador lo constituye la suscripción del contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, así como la adición de los mismos.

Sujeto activo: El municipio es el sujeto activo, y le corresponde a la gestión, admi-nistración, control, recaudación, determinación, devolución y cobro.

Sujeto pasivo: El sujeto pasivo es el contratista.

Base gravable: La base gravable está constituida por el valor del contrato o el valor de la adición, según el caso.

Causación: La contribución se causa en el momento del respectivo pago.

Tarifa: La tarifa aplicable a la base gravable es del cinco por ciento (5%).

Forma de recaudo: Para los efectos previstos en este capítulo, la entidad pública con-tratante descontará el cinco por ciento (5 %) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.

El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inme-diatamente en la institución que señale la entidad territorial correspondiente. La copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública a la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

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Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con

destinación específica

Norma Destino

Contri-bución especial sobre

contratos de obras públicas

100% Ley 418 de 1997 y artículo 3 de la Ley 548 de 1999. Ley 782 de 2002

Fondo de seguridad para la dotación, mate-rial de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de

comunicación, montaje y operación de redes de inteligencias, recompensas a colaborado-res de la justicia, seguridad de los colabora-dores, servicios personales de los cuerpos de seguridad, dotaciones y raciones, gastos que

generen seguridad ciudadana.

7.18 Participación en la plusvalíaDe conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las enti-dades públicas a participar en la plusvalía resultante de dichas acciones.

Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdo de carácter general, la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios.

Autorización:La participación en la plusvalía está autorizada por el artículo 82 de la Constitución Política y por la Ley 388 de 1997.

Conceptos urbanísticos para efectos de la plusvalía: Para efectos de esta Ley, los siguientes conceptos urbanísticos serán tenidos en cuenta para la estimación y liqui-dación de la participación en plusvalía.

Cambio de uso: Es la autorización mediante norma para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los permitidos por la norma anterior.

Aprovechamiento del suelo: Es la mayor o menor intensidad de utilización privada que, por definición normativa, puede darse a los inmuebles que formen parte de una zona o subzona geoeconómica homogénea, desde el punto de vista urbanístico y constructivo, definida a través de la determinación de las normas urbanísticas, del índice de ocupación del terreno y del índice de construcción. Se entiende por apro-vechamiento existente el que corresponde al índice de ocupación, al índice de cons-trucción y/o a las alturas de las edificaciones predominantes en una zona o subzona geoeconómica homogénea al momento de la realización del avalúo.

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Contraloría General de la República

12�

Índice de ocupación: Es la proporción de área del suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta.

Índice de construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse pro definición normativa en área construida y se expresa por el resul-tado de la relación entre el área permitida de construcción y la superficie del terreno.

Hechos generadores: Constituyen hechos generadores de la participación en la plus-valía las siguientes acciones urbanísticas:

1. La incorporación de suelo rural a suelo urbano.

2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien a la vez.

En el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias acciones urbanísticas contempladas en el presente artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía, o los derechos adicionales de construcción y desarrollo cuando fuere del caso.

Parágrafo.-Para efectos de la participación en plusvalía se entenderá que el suelo ha sido incorporado al perímetro urbano con la expedición del plan parcial respectivo. En todo caso no podrá surtirse esta incorporación sin que medie la clasificación como de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos los propietarios o poseedores de los predios o inmuebles beneficiados con el efecto de plusvalía. Así mismo, serán sujetos pasivos solidarios en el caso de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, aquellos en cuyo favor se expida la licencia de construcción.

Causación: La participación en plusvalía se causa en el momento en que entra en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan, en los cuales se concrete el hecho generador.

Para estos efectos, se entiende por instrumentos que desarrollan el Plan de Ordena-miento Territorial, los actos administrativos que adoptan los planes parciales y los que desarrollan las autorizaciones previstas en el mencionado plan, según lo dispues-to en los numerales 2.7 y 3 del Artículo 15 de la Ley 388 de 1997.

Base gravable: La base gravable, está dada por el mayor real del Inmueble. La base gravable es individual y está constituida por el efecto de plusvalía del inmueble, estimado como la diferencia entre el valor del metro cuadrado de terreno después del hecho generador y antes de él, multiplicado por el número de metros cuadrados beneficiados con el hecho generador.

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Manual Presupuestal Municipal

Para efectos de determinar la base gravable, se tendrá en cuenta el efecto de plusvalía por metro cuadrado aplicable a la zona o subzona respectiva y el área objeto de la participación.

No hacen parte de la base gravable objeto de la participación en plusvalía, los metros cuadrados correspondientes al suelo de protección que se haya clasificado en los tér-minos de la ley 388 de 1997, área sobre la cual no se configura el hecho generador.

Tarifa: La tarifa será fijada por los concejos municipales y distritales y oscilará entre el trein-ta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con

destinación específica

Norma Destino

Partici-pación en la

plusvalía

100% Ley 388 de 1997

1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar pla-nes o proyectos de vivienda de interés social

2. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicos domiciliarios, áreas de

recreación y equipamientos sociales para la adecuación de asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo

incompleto o inadecuado.

3. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los cen-

tros de equipamientos que conforman la red del espacio público urbano.

4. Financiamiento de infraestructura vial y de sistema de transporte masivo de interés general.

5. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, progra-mas de renovación urbana u otros proyectos que se desa-

rrollen a través de unidades de actuación urbanística.

6. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de ad-quisición voluntaria o expropiación de inmuebles, para

programas de renovación urbana.

7. Fomento a la recreación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, me-diante la mejora, adecuación o restauración de bienes

inmuebles catalogados como patrimonio cultural, espe-cialmente las zonas de las ciudades declaradas como de

desarrollo incompleto o inadecuado.

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Contraloría General de la República

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Estimación del efecto plusvalía: El efecto plusvalía será determinado por la autori-dad municipal o distrital competente, dentro de un plazo máximo de doce (12) me-ses contados a partir de la fecha en que entra en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollan en los términos de esta Ley.

El incumplimiento de esta disposición constituirá causal de mala conducta y será sancionable en los términos de la Ley que rige la materia para los servidores públi-cos, sin perjuicio de las acciones administrativas, penales y de responsabilidad fiscal a que haya lugar.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, o los peri-tos técnicos debidamente inscritos en las lonjas e instituciones análogas, establece-rán los precios comerciales por metro cuadrado de los terrenos para cada una de las zonas beneficiarias, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas generadoras de la plusvalía y determinarán el nuevo precio de referen-cia, es decir, el precio de referencia después del hecho generador, tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en la presente ley.

7.19 Estampillas distritales y municipalesNormas comunes a todas las estampillas

Definición: Las estampillas son impuestos de carácter exclusivamente documental, que pueden aplicarse únicamente a los actos o documentos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor la correspondiente entidad territorial titular del tributo o sus entidades descentralizadas, conforme lo dispongan las respectivas ordenanzas o acuerdos, según el caso.

Hecho generador: Lo constituye la celebración del acto o expedición del documento gravado, conforme lo dispongan las respectivas ordenanzas o Acuerdos, en armonía con lo dispuesto en la presente Ley.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos del gravamen de estampillas, las personas natura-les o jurídicas que intervengan en la celebración del acto o en cuyo favor se expidan los documentos gravados

Causación: El impuesto se causa en el momento de la celebración del acto o de la expedición del documento gravado. Base gravable: La base gravable está constituida por el valor del documento o acto gravado. En los actos sin cuantía, la base gravable la constituye el número de documentos que se expidan o suscriban.

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Manual Presupuestal Municipal

Tarifa: La tarifa aplicable será la definida por la respectiva asamblea o concejo, según el caso, de conformidad con los parámetros definidos en la ley que crea o autoriza.

La estampilla. Características, administración y control: Las características de cada una de las estampillas, así como los demás elementos no regulados en la Ley, necesa-rios para su adecuada administración y control, son de competencia de la respectiva entidad territorial titular del impuesto, conforme lo determinen las correspondien-tes asambleas o concejos municipales y distritales, según el caso.

Responsabilidad solidaria de los funcionarios y de terceros: la obligación de adherir y anular las estampillas en los casos en que expresamente lo disponga la ley, o de exigir el respectivo comprobante de pago, está en cabeza de los funcionarios del nivel departamental, municipal y distrital encargado de tramitar o legalizar el acto, o ex-pedir el documento, gravado, so pena de hacerse directamente responsables del pago del tributo. Cuando la entidad territorial actúe a través de terceros, la obligación de adherir y anular la estampilla o exigir el comprobante de pago, y la responsabilidad solidaria por la omisión en el cumplimiento de esta obligación, recaerá en éstos.

Sistema de recaudo: Las asambleas departamentales y concejos municipales y distri-tales, según el caso, podrán autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de la ley y controlar adecuadamente los topes autorizados.

Autorización: Las estampillas autorizadas por otras leyes en forma particular para algunas entidades territoriales, continuarán vigentes, pero se ajustarán a los paráme-tros generales definidos en la presente Ley. En caso contrario quedarán derogadas.

Retención por estampillas: Los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equiva-lente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos.

En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento (Ley 863 del 29 de di-ciembre de 2003, artículo 47).

7.19.1 Estampilla Pro-Cultura

Autorización: Autorizada por el artículo 38 de la Ley 397 de 199, en concordancia con la Ley 66 de 2001, normas en la facultad de los concejos municipales y distrita-les, cuyo producido se destinará al fomento de la cultura.

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Hecho generador: El hecho generador está constituido por la suscripción de los con-tratos con el municipio y sus entidades descentralizadas.

Sujeto activo: El municipio es el sujeto activo y le corresponde la administración, control y recaudación.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la estampilla pro – cultura, los contratistas que suscriban contratos con el municipio.

Causación: El impuesto de la estampilla se causa en el momento de la legalización del respectivo contrato.

Base gravable: La base gravable está constituida por el valor bruto del contrato.

Tarifa: La tarifa aplicable es la que determine la administración. La tarifa no podrá ser inferior al punto cinco por ciento (0,5%), ni exceder el dos por ciento (2%).

Destinación: Los ingresos recaudados por concepto de la estampilla pro- cultura es-tarán destinados al estimulo y promocionar la actividad artística y cultural del mu-nicipio, fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del gestor cultural, apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas las expresiones.

7.19.2 Estampilla prodotación y funcionamiento de los centros de bien-estar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad

Creada por la Ley 48 de 1986 como estampilla del orden departamental y del Dis-trito Especial de Bogotá.

Autorización:

Autorizada por la Ley 687 del 15 de agosto de 200, Artículo 1. Como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Destinación y distribución:

Artículo 4. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa, al número

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Manual Presupuestal Municipal

de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.

Ley 687 del 15 de agosto de 2001

Artículo 2. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el Ar-tículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 3. Autorízanse a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inhe-rentes al uso de la estampilla prodotación y funcionamiento de los Centros de Bien-estar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.

Parágrafo. Las ordenanzas que expidan las asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicción, serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia. Programas de atención al anciano y obligaciones de las entidades territoriales

Artículo 5. La administración y ejecución de los programas al anciano que se reali-cen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los distritos, munici-pios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por la administración direc-tamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).

Artículo 6. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

Ley 687 del 15 de agosto de 2001

Artículo 8. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley serán ejercidos por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada entidad territorial, y cuan-do no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.

7.19.3 Estampilla Universidad Distrital Francisco José De Caldas– 50 Años

Autorización: Autorizada por la Ley 648 del 22 de marzo de 2001 de destinación y distribución de los recursos.

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Artículo 1. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. para que ordene la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años.

Destinación y distribución de los recursos:

De acuerdo con la Ley 648 del 22 de marzo de 2001, artículo 7, el recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 2. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá así:

El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pen-siones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Inves-tigación Científica.

El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la red de datos.

Monto máximo de la emisión:

Ley 648 del 22 de marzo de 2001 artículo 3. La emisión de la estampilla cuya re-glamentación y uso se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) el monto total recaudado se establece a precios constantes de 1998.

Facultades del Concejo Distrital:

Ley 648 del 22 de marzo de 2001, artículo 4. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y opera-ciones que se deben realizar en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Manual Presupuestal Municipal

Parágrafo. El Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá podrá autorizar la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo del gravamen que permita cumplir con seguridad y eficacia el objeto de esta Ley.

7.19.4 Estampilla Pro Electrificación Rural

Establecido por el Decreto Ley 1333 de 1986, artículo 230. Previa autorización de las asambleas departamentales, concejos intendenciales o comisariales, los concejos podrán hacer obligatorio en los actos municipales el uso de la estampilla Pro Electri-ficación Rural, creada por la Ley 23 de 1986.

Artículo 231. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere el Artícu-lo anterior, queda a cargo de los funcionarios municipales que intervengan en el acto.

Artículo 232. El producido de la estampilla se destinará a la financiación exclusiva de programas de instalación, mantenimiento, mejoras y ampliación del servicio de electrificación rural.

Ingresos municipales destinación específica legal y/o específica

Fuente Porcentaje con desti-

nación específica

Norma Destino

Estampillas 20% del recaudo .

Ley 788 de 2002, Artículo 47

Fondo de pensiones de la entidad beneficiaria de la estampilla; o al pasivo pensional, de la respectiva

entidad territorial.

80% res-tante

Ley 687 de 2001 (pro anciano ) leyes 397 de 1997 y 666 de 2001

(pro-cultura)

Fin previsto en la ley de creación y acuerdo que la desarrolla.

7.20 Transferencias del sector eléctricoHecho generador: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora conectada al sistema interconectado nacional.

Sujetos activos: El municipio es el sujeto activo de la transferencia del sector electrico

Sujetos pasivos: Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ven-

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tas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la comisión de regulación energética, de la manera siguiente:

1. El 3% para las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

a. El 1,5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente.

b. El 1,5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcional-mente en las transferencias de que hablan los literales a y b del numeral segundo del presente artículo.

Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

1. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así:

a. Para la corporación autónoma regional con destino a la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.

b. Para el municipio donde está situada la planta generadora.

Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

Parágrafo 1º.- De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

Parágrafo 2º.- Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

Las empresas autogeneradoras de energía térmica están obligadas a pagar las trans-ferencias en los términos de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en con-sonancia con el artículo 54, capítulo X “De la conservación del medio ambiente” de

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Manual Presupuestal Municipal

la Ley 143 de 1994, las cuales se liquidarán sobre la generación propia multiplicada por la tarifa que señale la Comisión de Energía y Gas (CREG).

En consecuencia, independientemente de que las empresas autogeneradoras de energía térmica consuman toda la energía que producen, están llamadas a cumplir con la obliga-ción legal impuesta expresamente a ellas en materia de transferencias al sector eléctrico del que forman parte, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.

Destinación: Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de sanea-miento básico y mejoramiento ambiental. De los recursos de que habla este artículo, sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental, la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos (Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su artículo 45).

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Glosario

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Glosario

Adición presupuestal: es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previs-tas para un objeto del gasto.

Agregado presupuestal: es un tipo de clasificación que contiene varios rubros de presu-puesto.

Anteproyecto de presupuesto: estimación preliminar del presupuesto que contiene las proyecciones de las rentas e ingresos, inversiones y gastos de cada entidad, que se presenta previamente a la Secretaría de Hacienda, a la Oficina de Planeación Muni-cipal y que sirve de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual.

Anulación de saldos de disponibilidad: cuando se perfeccione el compromiso que se preten-da respaldar con una disponibilidad y el valor registrado resulte inferior al valor de la disponibilidad, o cuando no se hace uso de la disponibilidad ésta será anulada de oficio por el ordenador del gasto.

Aplazamiento presupuestal: son las apropiaciones financiadas con recursos de los cuales no se tiene certeza de su ingreso, que deben ser suspendidas o aplazadas mediante decreto y por lo tanto no se puede expedir certificado de disponibilidad alguno hasta tanto no se levante el aplazamiento o la suspensión.

Aprobación del presupuesto anual: es la expedición por parte del Concejo Municipal del Acuerdo de Presupuesto Anual como herramienta de gestión para el cumplimiento de los programas del Plan de Desarrollo Económico y Social.

Apropiación definitiva: monto máximo para ordenar gastos.

Apropiación inicial: monto inicial aprobado para cada rubro presupuestal según el de-creto de liquidación del presupuesto.

Apropiaciones presupuestales: las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Municipio son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

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Manual Presupuestal Municipal

Autonomía presupuestal: es la capacidad que tienen los órganos que conforman el presu-puesto general del distrito, para ejecutar el presupuesto de acuerdo a los lineamien-tos de política presupuestal.

Caja menor: fondo fijo de efectivo destinado a sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del presupuesto anual del Municipio que tengan el carácter de ur-gentes e imprescindibles.

Cálculo de gastos: es una Proyección estimada de las erogaciones que se pretendan efectuar en la respectiva vigencia fiscal, por cada uno de los rubros en desarrollo de la misión para la cual fue creada la entidad.

Cálculo de ingresos: es la estimación de los recursos que percibirá cada entidad del Mu-nicipio en cada vigencia, los cuales serán incorporados en el presupuesto.

Calendarización: programación del cumplimiento de los pagos por concepto de servicio de la deuda.

Cancelación de apropiaciones: es la supresión de la apropiación de un rubro del presu-puesto de gastos(Decreto 1228 de 1997, artículo 30).

Cancelación de reservas: recursos liberados por la anulación de las reservas presupues-tales, pasivos exigibles y cuentas por pagar cuando cesa la obligación. Se convierten en recursos disponibles que se pueden incorporan en el presupuesto para nuevos gastos.

Capacidad de endeudamiento: es el límite o monto máximo hasta la cual el Distrito Capital o sus entidades pueden adquirir compromisos de crédito sin que exceda su capacidad de pago.

Capacidad de pago: es el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cum-plidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.

Certificado de disponibilidad presupuestal: documento expedido por el responsable del presupuesto, o quien haga sus veces, para afectar en forma preliminar un rubro pre-supuestal, garantizando la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal.

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Contraloría General de la República

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Certificado de registro presupuestal: documento mediante el cual se hace constar el Re-gistro Presupuestal de los compromisos u obligaciones adquiridos con los proveedo-res de bienes, obras y servicios.

Certificado de viabilidad presupuestal: es el documento donde se certifica el respaldo pre-supuestal y se garantiza su viabilidad y coherencia con los lineamientos de Políti-ca Presupuestal. Constituye requisito esencial para todas las modificaciones a las plantas de personal y a las asignaciones salariales de las entidades que conforman el presupuesto anual.

Cierre fiscal: corte financiero que se produce al terminar el año con el fin de determi-nar la ejecución de ingresos y gastos del periodo y su registro en la contabilidad.

Cierre presupuestal: procedimiento que realizan los órganos y entidades públicos al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar, el estado de tesorería, la situación fiscal o excedentes financieros.

Circulares presupuestales: son instructivos del Director Municipal de Presupuesto, en donde se señalan o precisan procedimientos, plazos y fechas.

Código presupuestal: número con el cual se identifica cada uno de los rubros presupuestales.

Comportamiento histórico y programado de gastos: análisis comparativo en la ejecución de los gastos en las vigencias anteriores.

Consejo municipales de Política Económica y Fiscal (Confis): organismo rector de la política fiscal y coordinador del Sistema Presupuestal, está conformado por el Alcalde , quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Municipal; el Director de Planeación Muni-cipal y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

Contracrédito: disminución de una partida inicialmente aprobada para financiar otros rubros presupuestales.

Control administrativo: es el ejercido por la Secretaria de Hacienda sobre el presupuesto general del Municipio para garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal.

Créditos adicionales: es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto, se produce cuando en la ejecución del presupuesto anual

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Manual Presupuestal Municipal

se hace indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar. La Dirección Municipal de Presupuesto certificará y aprobará el mayor valor de las rentas que podrán ser adicionadas a los respectivos Presupuestos(Decreto 1228 de 1997, artículo 30).

Cuentas especiales: son aquellas cuentas previstas para el manejo de los recursos con destinación especifica (sector salud) en las entidades territoriales que en ningún caso harán parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales entidades.

Cuentas por pagar: cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.

Cuota de gasto global: monto o límite máximo de gastos de funcionamiento, deuda e inversión que determina la autoridad competente, para cada uno de los organismos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio y que sirve de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Gastos.

Cupo de endeudamiento: es el cupo que el Concejo Municipal fija para el Municipio y cada entidad en particular de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento.

Déficit fiscal: ocurre cuando en el cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, las exigibilidades son mayores a la disponibilidad neta en tesorería.

Déficit presupuestal: es el exceso de gastos sobre los ingresos de un presupuesto o vigencia presupuestal.

Deuda externa: son los recursos provenientes de operaciones de crédito público, que se celebren con entidades comerciales, multilaterales, gobiernos u organismos del exte-rior, pagaderos en moneda extranjera.

Deuda interna: son los recursos provenientes de operaciones de crédito público, que de conformidad con las disposiciones cambiarias, se celebren exclusivamente, entre resi-dentes del Territorio Colombiano para ser pagaderos en moneda legal colombiana.

Deuda pública: son todas las obligaciones que el estado contrae con los agentes econó-micos tanto públicos como privados a nivel nacional e internacional.

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Directiva presupuestal: línea de conducta trazada por el Alcalde, que prescribe el compor-tamiento que han de seguir los ordenadores del gasto en materia presupuestal.

Disposiciones generales: corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período.

Disponibilidad presupuestal: es la afectación preliminar de un rubro presupuestal que garantice apropiación libre y suficiente para atender el gasto que se pretende reali-zar. Todas las disponibilidades deben numerarse en orden secuencial, ascendente y específica para cada entidad.

Ejecución activa: corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal efectuar el re-caudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto anual del Municipio, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recau-dados directamente por los establecimientos públicos del orden Municipal.

Ejecución pasiva: la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisi-ción de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes, los cuales se respaldan con la expedición previa de cer-tificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin. La ordenación de gastos conlleva la or-denación del pago.

Empresa industrial y comercial: es un organismo que hace parte del nivel descentralizado, posee autonomía administrativa y financiera; compuesta por capital público y privado.

Entidades descentralizadas: son los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales o de economía mixta y entes universitarios distritales.

Excedentes financieros: hacen parte del presupuesto de ingresos del municipio. Para efectos de su determinación los establecimientos públicos municipales a 31 de di-ciembre de cada año deberán realizar el procedimiento siguiente:

(+) Disponibilidad de tesorería a 31 de diciembre

(-) Fondos y recaudos de terceros

(-) Cuentas por pagar

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Manual Presupuestal Municipal

(-) Saldo de reservas a 31 de diciembre

(+) Reconocimientos

(=) Excedente financiero

Fondo de compensación municipal: rubro del presupuesto de gastos de la Secretaría de Hacienda –Dirección Municipal de Presupuesto, cuya apropiación asciende hasta el 1% de los ingresos corrientes anuales del Municipio, destinado a atender faltantes de apropiaciones en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el alcalde del municipio y el consejo de gobierno califiquen de excepcional urgencia.

Giros presupuestales: es la etapa del proceso de ejecución presupuestal en la cual el ordenador del gasto solicita tanto al responsable de presupuesto, como al tesorero registrar la orden de pago y el cumplimiento de la misma respectivamente.

Gastos de funcionamiento: son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, aportes patronales y transferencias de funcionamiento.

Informática: estudia el tratamiento racional y sistemático de la información, por medios automáticos.

Ingreso: es el flujo de recursos que recibe un agente económico en un determinado periodo de tiempo o vigencia.

Ingresos corrientes: recursos que percibe el municipio en el desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, tasas, mul-tas. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios.

Ingresos tributarios: agregado conformado por aquellos recursos que percibe el Distrito, sin contraprestación directa alguna, fijados en virtud de norma legal, provenientes de impuestos directos o indirectos.

Ingresos no tributarios: ingresos del municipal por conceptos diferentes a los impuestos: recursos obtenidos por la prestación de servicios, en el desarrollo de contratos y otros.

Instructivos presupuestales: indicaciones del Director Municipal de Presupuesto, por medio de los cuales se recuerdan o precisan procedimientos, plazos y fechas.

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Inversión: gastos en que incurre el municipio para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de cali-dad de vida de los ciudadanos.

Lineamientos de política presupuestal: documento expedido por el Alcalde Mayor en don-de se establecen los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elabora-ción del presupuesto anual.

Liquidación del presupuesto: corresponde al gobierno municipal dictar el decreto de Li-quidación del Presupuesto Anual del Municipio. En la preparación de este decreto la Secretaría de Hacienda - Dirección Municipal de Presupuesto, observará las si-guientes pautas:

1 Tomará como base el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno a consideración del Concejo Municipal.

2 Insertará todas las modificaciones que se le haya hecho en el Concejo Municipal.

3 Este decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Modificaciones presupuestales: es el procedimiento mediante el cual se aumentan, tras-ladan o disminuyen las cuantías de las apropiaciones.

Plan de cuentas: codificación clasificación y desagregación por rubros de cada una de los ingresos y gastos que componen el presupuesto con su correspondiente definición.

Plan de desarrollo economico, social y de obras públicas: acuerdo expedido por el concejo mu-nicipal a iniciativa del alcalde o decreto en donde se reflejan los objetivos, prioridades, metas y programas de inversión a ejecutar en un determinado periodo de gobierno.

Plan financiero plurianual: instrumento de planificación y gestión financiera de la ad-ministración municipal y sus entidades descentralizadas, que tienen como base las operaciones efectivas de las entidades municipales, tomando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con los programas anuales de caja respectivos.

Plan operativo anual de inversiones (POAI): el conjunto de proyectos de inversión clasifica-dos por sectores, entidades y Programas el cual guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

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Presupuesto anual: nivel que comprende el presupuesto del concejo, la Contraloría, la Personería, la administración central municipal y los establecimientos públicos mu-nicipales que incluyen a los entes autónomos universitarios.

Presupuesto general: nivel que comprende el Presupuesto de los Fondos de desarrollo local y el Presupuesto de las empresas industriales y comerciales y sociedades de eco-nomía mixta con el régimen de aquellas del municipio.

Presupuesto por resultados: metodología que permite una presentación completa de los bienes y servicios que las entidades tienen previsto producir con el gasto de sus presupuestos.

Programa anual mensualizado de caja (PAC): es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia.

La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada Vigencia Fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto en dicho período.

Programación del presupuesto: es el proceso mediante el cual se establecen los linea-mientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las entidades Municipales.

Prohibición para tramitar hechos cumplidos: está prohibido tramitar o legalizar actos ad-ministrativos que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

Recursos de capital: son ingresos que percibe el municipio, provenientes entre otras de las siguientes fuentes: operaciones de crédito público con vencimiento mayor a un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las dona-ciones, diferencial cambiario, los excedentes financieros de los establecimientos pú-blicos del orden municipal y de las empresas y otros recursos de capital diferentes.

Registro de obligaciones y pagos autorizados: indica los saldos de las obligaciones pendien-tes de autorización de pago para cada una de las apropiaciones incluidas en el decreto de liquidación del Presupuesto General del municipio.

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Registro presupuestal: es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

Registro del presupuesto inicial: es el proceso mediante el cual una vez expedido el de-creto de liquidación del presupuesto, el responsable del presupuesto de cada entidad, registrará los montos aprobados de ingresos, gasto e inversión, de manera desagrega-da, en el sistema de información de presupuesto que se esté utilizando.

Registro de las reservas presupuestales y las cuentas por pagar: indica los saldos de los com-promisos y las obligaciones pendientes de autorización de pago por cada una de las apropiaciones constituidas como Reservas Presupuestales o cuentas por pagar.

Registro de las vigencias futuras: indica el monto de las obligaciones adquiridas en desa-rrollo de la autorización otorgada por el CONFIS o por la autoridad que este delegue, que afectan apropiaciones de vigencias presupuestales futuras. También presenta los saldos no utilizados de dichas autorizaciones los cuales fenecen el 31 de diciembre del año en el cual se otorgó esta autorización.

Recursos del balance del tesoro: ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Incluye, entre otros el superávit fiscal, can-celación de Reservas y la venta de activos

Registro presupuestal: es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación , garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin.

Registro Presupuestal del Compromiso: es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin.

Rendimientos financieros: corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación de los recursos del municipio en el mercado de capitales o en títulos valores.

Rentas propias: son todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, ex-cluidos los aportes y transferencias de la nación.

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Repetición del presupuesto: si el proyecto de presupuesto anual del municipio no hu-biere sido presentado en los primeros tres (3) días de sesiones ordinarias del mes de noviembre o no hubiere sido aprobado por el concejo municipal, el gobierno munici-pal expedirá el decreto de repetición antes del 20 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política.

Reservas presupuestales: son las obligaciones y compromisos que a 31 de Diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir, esto es, que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya prestado pero que estén legalmente contraídas y desarrollen el objeto de la apropiación.

Servicio de la deuda: apropiación destinada al pago de las obligaciones contraídas por los con personas naturales o jurídicas, entidades bancarias, financieras, públicas o privadas de carácter nacional o internacional; fiduciarias, calificadoras de valores y asesoras en finanzas así como la Superintendencia de valores y todas aquellas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de créditos y a la emisión de títulos valores, cuyos vencimientos ocurrirán durante la vigencia fiscal respectiva.

Sistema presupuestal: entendido éste como el conjunto de actividades relacionadas con el proceso presupuestal mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales trans-forman los elementos de entrada (recursos disponibles), en resultados plasmados en el presupuesto municipal.

Superávit fiscal: se origina en el cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente an-terior y es el resultado de restar de la disponibilidad neta en tesorería las exigibilida-des como lo son: los recursos con destinación específica, las reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre y las cuentas por pagar.

Al mismo tiempo se determinan los reconocimientos, entendidos ellos como los in-gresos que al cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la Tesorería, pero de los cuales se tiene certeza que se recaudarán en una fecha posterior al 31 de diciembre, se registrarán como ejecutados o causados en el presupuesto de ingresos de la vigen-cia fiscal que se cierra. Deben estar certificados por parte de la persona natural o jurídica, pública o privada en la cual se originan los recursos, o mediante los cálculos efectuados con base en las disposiciones legales vigentes.

Con base en el estado de tesorería, las reservas presupuestales y los reconocimientos, se determina el superávit fiscal. o los excedentes financieros según sea el caso.

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13 Ministerio de Hacienda “División de Presupuesto”

Transferencias: son dineros de un Presupuesto que percibe otro Presupuesto por man-dato legal, en uno es un gasto y en el otro es un ingreso, como es el caso de los pro-venientes de la nación por participación en sus Ingresos Corrientes, Situado Fiscal y de las Entidades Descentralizadas por pago de compromisos adquiridos como el Plan de Gestión Ambiental o Estratificación por parte de las Empresas. También se inclu-yen aquí los recursos que se obtengan para cofinanciación de proyectos de entidades públicas o privadas, al igual que los provenientes del Fondo Nacional de Regalías de conformidad con lo establecido en la Ley 141 de 1994.

Traslado presupuestal: es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

Vigencias futuras: herramienta financiera que permite a las entidades regidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Municipal y Distrital, asumir compromisos con cargo a vigencias posteriores con el fin de adelantar los trámites que demandan los procesos de contratación13.

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Bibliografía

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Bibliografía•Constitución Política, 1991.

•Acto Legislativo 04 de 2007.

•Ley 136 de 1994. Normas tendientes a modernizar la organización y funciona-miento de los municipios.

•Ley 179 de 1984. Diciembre 30. Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.

•Ley 185 de 1995. Enero 27. Por medio del cual se autorizan operaciones de en-deudamiento interno y externo de la Nación, operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público.

•Ley 358 de 1997.Enero 30. Por el cual se reglamenta el artículo 364 de la Cons-titución Política.

•Ley 550 de 1999. Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones.

•Ley 549 de 1999 Por la cual se dictan normas tendientes a financiar. el pasivo pensional de las entidades territoriales.

•Ley 617 de 2000.Octubre 6. Por el cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de pre-supuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y racionalización del gasto público nacional.

•Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 228, 347, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar los servicios de educación y salud.

•Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupues-to, responsabilidad y transparencia fiscal.

•Ley 1176 de 2007 que se reforma la Ley 715.

•Ley 1148 de 2007. Por medio de la cual se modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

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•Ley 028 de 2008. Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones

•Decreto 111 de 1996. Estatuto Orgánico de Presupuesto.

•Decreto 115 de 1996. Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, con-formación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquéllas, dedicadas a actividades no financieras

•Decreto 1333 de 1986. Código de Régimen Municipal.

•Ley 51 de 1990. Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo.

•Decreto 359 de 1995. Febrero 22. Por el cual se establecen normas sobre la elabo-ración, conformación y ejecución de los presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado.

•Decreto 2796 de 1994. Reglamentario del Decreto 2626 del 29 de Noviembre de 1994.

•Decreto 2178 de 2006. Por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

•Decreto 028 de 2008. Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, se-guimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

•Decreto 066 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

•Decreto 313 de 2008. Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

•Decreto 1525 de 2008. Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

•Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aspectos Prácticos del Sistema Presu-puestal Colombiano.

•Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Aspectos Generales del Proceso Presu-puestal Colombiano. Dirección General del Presupuesto Nacional. Bogotá.2003.

•Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Seminario Taller sobre la Ley 819 de 2003.

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•Federación Colombiana de Municipios-FCM y Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ. El Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI. Proyecto de Gestión Financie-ra Municipal PROFIM, 2002.

•Federación Colombiana de Municipios y Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ. Coyuntura del Sistema Presupuestal Municipal. Proyecto de Gestión Financiera Municipal PROFIM, 2002.

•Federación Colombiana de Municipios-FCM y Cooperación Alemana al Desarrollo-GTZ. Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal. Proyecto de Gestión Financie-ra Municipal PROFIM, 2002.

•Echeverry, E. Bernardo. Presupuesto municipal colombiano.

•García, Gómez José Fernando. Planeación, presupuesto y contabilidad pública. He-rramientas del desarrollo económico. Caldas. Enero 1994

•Calderón Rivera; Camilo Planeación estatal y presupuesto público. Legis Editores. Primera edición. Santa fe de Bogotá. 1998.

•Restrepo, Juan Camilo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá .1994.

•Restrepo, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. LEGIS.

•Editores S.A. Bogotá .2007

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