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MANUAL Y CUADERNO DE TRABAJO _________________________________________________________________ DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

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MANUAL Y CUADERNO DE TRABAJO_________________________________________________________________ 

DERECHOS Y DEBERES  

DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS  

EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL  

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MANUAL DE DERECHOS Y DEBERES DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS 3ª Edición 2006 Autores:

Sebastián Cox Urrejola – Abogado Sergio Sepúlveda Dentone - Abogado Alejandra Arriaza Donoso - Abogada

Contenidos Metodológicos:

Juan Jorge Faundes Merino – Periodista

Edición General y Corrección de Textos: Sebastián Cox U. María Dolores Au

Producción:

Carlos Pino N. Documento de trabajo de la Corporación ONG FORJA Joaquín Díaz Garcés 068 Providencia – Santiago Fonos/Fax: (56-2) 222.91.81 – 635.17.04 E. mail: [email protected] Diseño e Impresión: Servimpres Ltda. Santiago, Enero 2006 La publicación que presentamos es parte del programa “Extensionismo Jurídico de Interés Público y Acceso a la Justicia para Todos”, que financia la Fundación Avina. Se permite su reproducción citando la fuente.

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Indice INTRODUCCIÓN MOMENTO 1 CONTENIDOS

I. VISIÓN GENERAL DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

Vigencia y Aplicación del Nuevo Proceso Penal La Reforma Procesal Penal

II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO

PENAL Inicio del Procedimiento y Etapa de la Investigación

III. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO

PENAL Etapa Intermedia

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA TERCERA ETAPA DEL PROCESO

PENAL Etapa del Juicio Oral y Procedimientos Especiales

MOMENTO 2 TALLER DE EJERCICIOS – COMPROMISO Y RÉPLICA(S)

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INTRODUCCIÓN

Estimado(a) Extensionista Jurídico:

Este Cuaderno de Trabajo es un instrumento creado para el Programa Extensionismo Jurídico de

Interés Público y Acceso a la Justicia. Se trata de un programa de la Corporación ONG Formación

Jurídica para la Acción (FORJA), con el apoyo de la Fundación AVINA.

El objetivo de este programa es la implementación del extensionismo jurídico en diferentes

territorios y comunas del país y que a través de sus actividades, las potenciales víctimas y los

eventuales testigos, pertenecientes a grupos con dificultad de Acceso a la Justicia y riesgo de ser

víctimas de delitos, conozcan, exijan y apliquen sus derechos y deberes. Para ello, el programa

cuenta con usted y sus capacidades de líder y extensionista jurídico.

El Cuaderno le prestará utilidad en todas las circunstancias en que deba difundir los derechos y

deberes de las víctimas y testigos, así como también, cuando la vida lo ponga en ese papel. Por

eso, debe cuidar y tener siempre a la mano este “Manual”.

Como Manual, está organizado de modo tal que su uso sea fácil y práctico. Por ello, está dividido

en dos Momentos.

El Momentos 1 es de conocimiento jurídico. Está destinado específicamente a los derechos y

deberes de las Víctimas y los Testigos en las tres principales etapas del Nuevo Sistema Procesal

Penal: Investigación, Intermedia y Juicio Oral

El Momento 2 es un Taller de Ejercicios prácticos, de Compromisos y Réplicas. Se trata de

ejercitar los conocimientos adquiridos y de Comprometerse a realizar Charlas de Réplica como

Colaboradores de la Justicia.

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MOMENTO 1 CONTENIDOS

I. VISIÓN GENERAL DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

Vigencia y Aplicación del Nuevo Proceso Penal

El nuevo Proceso Penal se aplicó en forma gradual en nuestro país, es decir, las normas que

contiene el nuevo Código Procesal Penal, la ley orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 19.640), la

ley de la Defensoría Penal Pública (Nº 19.718), las modificaciones a la Constitución, al Código

Orgánico de Tribunales y demás normas legales, se aplicaron respecto de los delitos ocurridos en

el territorio nacional a partir de:

Regiones IV y IX............................ 16 de diciembre de 2000

Regiones II, III y VII....................... 16 de octubre de 2001

Regiones I, XI y XII........................ 16 de diciembre de 2002

Regiones V, VI, VIII y X................ 16 de diciembre de 2003

Región Metropolitana..................... 16 de junio de 2005

Para identificar qué procedimiento se aplicará a cada caso en concreto, (Antiguo sistema o Nuevo

Proceso Penal), se deberá determinar si los delitos ocurrieron antes o después de la entrada en

vigencia del nuevo Proceso, aún cuando se hayan descubierto con posterioridad. Si ha sido antes,

aquellos no serán de competencia de la nueva justicia criminal, sino que serán conocidos por los

Juzgados del Crimen, sujetándose al antiguo procedimiento penal; si en cambio, los hechos

ocurrieron después de la entrada en vigencia, se regirán por el nuevo Proceso Penal.

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LA REFORMA PROCESAL PENAL

Esta Reforma constituye uno de los cambios más importantes y trascendentales en el ámbito de la

justicia, pues se busca establecer un sistema procesal penal en el cual se separan las funciones

de investigar y acusar, a cargo del Ministerio Público, de la de juzgar, a cargo de los Jueces,

protegiendo de manera eficaz los derechos de todas las personas que intervienen en el proceso

penal, dando una respuesta eficiente y oportuna ante la comisión de delitos.

Características:

1. La función de investigar y acusar corresponde exclusivamente a un órgano denominado

Ministerio Público, conformado por el Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos.

2. La función de juzgar corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, para lo cual se

crea un Tribunal compuesto por tres Jueces, que conocen los antecedentes que exponen el

Fiscal y la defensa del imputado y resuelve si éste es culpable o inocente en un juicio oral.

Los Jueces dejan de tener funciones de investigación, para dedicarse a lo que naturalmente están

llamados a realizar, esto es, juzgar con arreglo a derecho. Este punto es particularmente

importante porque permite dotar al Juez de efectiva imparcialidad.

Debe recordarse que en el antiguo procedimiento procesal penal, el mismo Juez es el que

investiga, luego formula la acusación y, posteriormente, sentencia.

3. Durante la etapa de investigación y que es previa al juicio, participa en el proceso el Juez de

Garantía, quien tiene varias funciones, entre las cuales se encuentra la función de velar por

la adecuada protección de los derechos de todos los intervinientes en el proceso y de juzgar

en algunos procedimientos especiales.

4. Todo Imputado tiene derecho a defensa, la que debe ser proveída por el Estado si éste no

tiene recursos económicos para contratar uno abogado defensor particular.

5. El nuevo proceso penal es oral, con lo cual dejan de existir los expedientes que contribuyen a

burocratizar, entrabar y retardar el proceso.

IMPORTANTE

Con el nuevo proceso penal, la fase de investigación no tiene carácter formal, es

desburocratizada y exenta de ritualidades que entraban los procesos. Ello significa que las

relaciones y comunicaciones entre el Fiscal y los órganos auxiliares de la Administración de

Justicia -Policías, Servicio de Registro Civil, Servicio Médico Legal- son directas, sin requerir de

escritos formales, lo cual contribuye a facilitar, agilizar y dotar de eficiencia y rapidez a las

investigaciones de los Fiscales.

El nuevo proceso penal da cumplimiento efectivo a los derechos y garantías constitucionales de

todas las personas que intervienen en él y presenta diversas soluciones al conflicto penal

derivado de la comisión de delitos.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA REFORMA PROCESAL PENAL?

· MAYOR IMPARCIALIDAD, a través de la separación de las funciones de investigar y sentenciar. · El MINISTERIO PÚBLICO es el único encargado de dirigir la investigación que se inicie por un

delito y está obligado a otorgar una adecuada atención y protección a las víctimas y testigos. · JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, en la búsqueda de mayor transparencia de las

actuaciones y de la justicia en general. · PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO, mientras no sea condenado por una sentencia

judicial final, previo juicio y dictada por un Tribunal imparcial. · SE GARANTIZA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA DEFENSA. El imputado tiene derecho a

ser defendido por un abogado defensor público o privado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.

· LA VÍCTIMA es un INTERVINIENTE del nuevo procedimiento y pasa a tener un ROL ACTIVO,

permitiendo y garantizando la protección de sus intereses y derechos como víctima de un delito.

· SON INTERVINIENTES en el procedimiento: el fiscal, el imputado, el defensor, la víctima y el

querellante · DEBER DE INFORMACIÓN y DIFUSIÓN DE DERECHOS, el Ministerio de Justicia está obligado a

informar y difundir por medio de carteles destacados y públicos sobre los derechos del detenido y de la víctima de un delito.

· AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y PREVIA DEL JUEZ DE GARANTÍA, que se exige en todos los casos

en que se prive o perturbe los derechos constitucionales que tiene toda persona. · MAYOR EFICIENCIA, incorporando mecanismos de selección de casos y soluciones alternativas

en la tramitación del procedimiento penal, como son la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Y ACUERDOS REPARATORIOS, de manera de proteger de mejor forma los derechos y garantías constitucionales de los intervinientes en un juicio, sin por ello dejar de hacer justicia.

· SENTENCIA RÁPIDA. Terminada la audiencia de juicio oral, se debe dictar sentencia de

inmediato por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

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ACTORES DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

1. IMPUTADO: Es aquella persona a quien se le atribuye responsabilidad en un delito, en

calidad de autor, cómplice o encubridor;

2. VICTIMA: Son consideradas víctimas aquellas personas que son ofendidas por un delito. En

los delitos cuya consecuencia sea la muerte del ofendido y en los casos en que éste no

pudiere ejercer sus derechos, se considerarán víctimas al cónyuge y a sus hijos; a los

ascendientes; al conviviente; a los hermanos, y al adoptado o adoptante, en ese orden de

prelación;

3. MINISTERIO PUBLICO: Es un organismo autónomo y jerarquizado que representa a la

sociedad en la investigación y sostiene la acción penal pública durante el proceso penal.

4. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA: Es un nuevo organismo público establecido en el marco de la

Reforma Procesal Penal. Su objetivo institucional es proporcionar defensa penal a todo

imputado o acusado por un crimen, delito o falta que sea de competencia penal, y que

carezca de abogado.

5. TRIBUNALES:

- TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, compuesto por tres Jueces,

tiene por función juzgar con imparcialidad los casos que ante ellos se presenten y

apreciar la prueba que ante ellos se rinda.

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- JUECES DE GARANTÍA, que cautelan los derechos de los imputados y

demás intervinientes en el procedimiento. El Juez de Garantía tiene, además, las

siguientes funciones:

• Dirigir la audiencia de preparación del Juicio Oral y dictar las resoluciones que

correspondan.

• Resolver las autorizaciones, y demás peticiones que les presenten el fiscal y el defensor.

• Resolver todos los incidentes que se promuevan durante la etapa de la investigación y en la

audiencia de preparación del Juicio Oral.

• Dictar sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda.

• Conocer y fallar los Juicios Simplificados.

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MINISTERIO PÚBLICO

1.- ¿Dónde se encuentra regulado?

Constitución Política de la República, artículos 80A a 80H.

Ley 19.519 Reforma Constitucional que crea el Ministerio Público.

Ley 19.640 Establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Código Procesal Penal, artículos 77 y 78.

2.- ¿Qué es el Ministerio Público?

Es un organismo autónomo y jerarquizado que representa a la sociedad en su conjunto, y cuyas

funciones son:

Dirigir en forma exclusiva la investigación de los delitos.

Ejercer la acción penal, formulando cargos en contra de los acusados.

Otorgar protección a las víctimas y testigos.

3.- ¿Cómo se Organiza?

El Ministerio Público se organiza en una Fiscalía Nacional, 16 Fiscalías Regionales –una por cada

región del país y cuatro en la Región Metropolitana-, Fiscalías Locales y un Consejo General que

actúa como órgano asesor del Fiscal Nacional.

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El Ministerio Público tiene un orden jerárquico que se estructura de la siguiente forma:

- Fiscalía Nacional, dirigida por el Fiscal Nacional: Jefe superior del Ministerio Público y

responsable de su funcionamiento, es nombrado por el Presidente de la República quien lo

designa sobre la base de una propuesta en quina de la Corte Suprema y requiere el acuerdo del

Senado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al

efecto.

Dura 10 años en el cargo, pudiendo ser removido solamente por la Corte Suprema, ante

requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus

miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus

funciones.

Entre las funciones que le corresponden al Fiscal Nacional se encuentran:

- Fijar los criterios de actuación del Ministerio Público, para el cumplimiento de sus

objetivos constitucionales y legales, oyendo previamente al Consejo General;

- Ejercer la potestad reglamentaria y la disciplinaria;

- Dictar las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de

las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, del ejercicio de la acción

penal y de la protección de las víctimas y testigos;

En virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal Nacional puede

disponer, de oficio y de manera excepcional, que un determinado Fiscal Regional asuma la

dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las

víctimas o testigos, en relación con hechos delictivos que lo hicieren necesario por su gravedad o

por la complejidad de su investigación.

- Consejo General. Órgano asesor y de colaboración del Fiscal Nacional. Éste lo presidirá y estará

además integrado por los Fiscales Regionales.

- Fiscalías Regionales. A esta Fiscalías les corresponde el ejercicio de las funciones y

atribuciones del Ministerio Público en la región o parte de región que corresponde a la Fiscalía a

su cargo, sea por sí o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia.

Los Fiscales Regionales duran 10 años en sus funciones y podrán ser removidos por incapacidad,

mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.

- Fiscalías Locales. Unidades operativas de las Fiscalías Regionales para el cumplimiento de las

tareas del ejercicio de la acción penal pública y demás funciones del Ministerio Público.

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- Fiscales Adjuntos. Éstos ejercen directamente las funciones y atribuciones del Ministerio

Público en los casos que se les asignen.

4.- ¿Cuáles son las principales actividades del Ministerio Público dentro del Nuevo Proceso

Penal?

La actividad del Ministerio Público se inicia normalmente cuando se recibe una denuncia. Esta es

presentada por la víctima o por un denunciante, ante la policía, los tribunales con competencia

criminal o ante el propio Ministerio Público (a través de sus fiscalías). Debe tenerse en cuenta

que el Ministerio Público también tiene la facultad de iniciar investigaciones de oficio, es decir,

por propia iniciativa sin denuncia previa. En este caso, al inicio de la investigación no hay una

denuncia sino un acto de decisión del Fiscal. Asimismo se puede dar origen a la actividad de

investigación del Ministerio Público a través de la presentación de una Querella.

Si la denuncia es recibida por la policía o por los tribunales, debe ser enviada a la Fiscalía Local

respectiva para comenzar con su estudio y con la eventual investigación de los hechos.

El Fiscal al que se le ha asignado la denuncia, debe evaluarla y resolver, con el mérito del caso y

en conformidad con las disposiciones legales, si es procedente y conveniente iniciar una

investigación. Si no lo considera procedente, por no constituir delito los hechos denunciados o

porque las responsabilidades penales se han extinguido, tiene la facultad de no iniciar

investigación. Si no lo considera conveniente, por falta total de antecedentes o por

insignificancia del caso, puede determinar el archivo provisional o la aplicación del principio de

oportunidad, respectivamente.

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables,

así como la recopilación de medios probatorios para fundamentar una eventual acusación y su

sostenimiento en juicio.

Durante la investigación el Fiscal se interrelaciona con personas (la víctima, el imputado, el

defensor, el denunciante, los testigos, etc) y con organismos externos (policías, servicios

auxiliares como el Servicio Médico Legal, Gendarmería, Registro Civil e Identificación), así como

con el Juzgado de Garantía, que debe autorizar todas las diligencias o solicitudes del Fiscal que

afecten derechos constitucionales del imputado o de terceros.

Cuando el fiscal cuenta con antecedentes suficientes deberá proceder a la formalización de la

investigación ante el Juez de Garantía. Esto es, la declaración formal del Fiscal de dirigir una

investigación en contra de una determinada persona, lo que tiene como efecto el que empiece a

correr un plazo máximo de dos años para concluir la investigación.

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Después de la formalización de la investigación pueden adoptarse las llamadas salidas

alternativas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento).

Al término de la investigación, los Fiscales formulan una acusación, solicitan el sobreseimiento o

manifiestan su propósito de no perseverar en el procedimiento.

En el primer caso, el Juzgado de Garantía cita a una audiencia que podrá tener como resultado

(siempre que no se sigan los caminos alternativos del procedimiento abreviado o de las salidas

alternativas, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento) el auto de

apertura del juicio oral. En este último caso, el Juzgado de Garantía hace llegar el auto de

apertura del juicio oral al Tribunal Oral en lo Penal competente. El Tribunal Oral en lo Penal fija

la fecha de audiencia del juicio oral, señala los jueces que integrarán la sala y cita a quienes

deben concurrir a ella.

Se lleva a cabo, de esta manera, el juicio oral y el Tribunal Oral en lo Penal se pronuncia de

inmediato -sin perjuicio de mínimas excepciones- sobre la absolución o condena del acusado,

pudiendo diferir la redacción del fallo.

5.- ¿Quiénes del Ministerio Público tiene una relación directa con las Víctimas y Testigos?

a) Los Fiscales

b) Las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos

6.- ¿Qué son las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público?

Son unidades que se encuentran en cada Fiscalía Regional, compuestas por equipos

interdisciplinarios de abogados, psicólogos y asistentes sociales, y que tienen por objeto atender

a las personas que los fiscales adjuntos les deriven.

Estas unidades, en directa coordinación con el fiscal del caso, apoyan a la víctima para su mejor

participación en el proceso, colaborando con su protección cuando fuere necesario.

De esta forma, se pretende disminuir la victimización secundaria que se produce cuando en la

interrelación de la víctima con el sistema procesal penal, éste la desconoce y mal trata.

Por otra parte, las unidades realizan una labor fundamental en la implementación y control de las

medidas de protección que adopta el Fiscal en favor de los testigos.

7.- ¿Cuáles son las tareas o actividades principales de las Unidades de Atención a Víctimas y

Testigos?

Los Fiscales derivan a la víctima a la Unidad a fin de que se realicen algunas de las siguientes

actividades:

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a) ORIENTACIÓN: La Unidad Regional orienta a todo sujeto derivado para su mejor

participación en el proceso penal, mediante su acompañamiento en el proceso, derivación a la

red de apoyo, información para el ejercicio de derechos por parte de las víctimas.

b) ATENCIÓN INTEGRAL: La Unidad Regional brinda asistencia integral a la víctima para

prevenir la victimización secundaria y la deriva, cuando sea necesario, a las instituciones

pertinentes que le puedan prestar asistencia psicológica, psiquiátrica, social o legal. La Unidad

Regional orienta y acompaña a la víctima en todos aquellos trámites en que deba intervenir a fin

de que pueda tener una real participación en el desarrollo del proceso penal, como por ejemplo,

en diligencias de investigación o en su participación en juicio oral, preparando psicológicamente

a los testigos y víctimas que concurren a juicio oral.

c) PROTECCIÓN: Cuando sea necesario adoptar una medida de protección en favor de una

víctima o un testigo, la Unidad Regional evalúa la situación de riesgo del sujeto, sugiriendo al

fiscal la medida de protección más adecuada para el caso y controlando, si fuere necesario, su

cumplimiento.

Las medidas de protección son flexibles y adecuadas a cada caso, por lo que la Unidad debe

evaluar permanentemente las medidas adoptadas y considerar la posibilidad de mantenerlas o

cambiarlas por otra diferente. Dentro de las medidas que puede adoptar el fiscal, destacan

especialmente elementos de protección tales como celulares de emergencias, alarmas personales

o botones de emergencia y asesoría para la autoprotección.

c) MEDIACIÓN PARA ACUERDOS REPARATORIOS: La Unidad Regional conduce un proceso

de mediación o conciliación entre la víctima y el imputado para el logro de la reparación de la

víctima y puede apoyar la ejecución y control del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Orientación Atención Integral Protección Mediación

Unidades de Atención a Víctimas y Testigos

IMPORTANTE

Durante todo el procedimiento, el Ministerio Público está obligado a adoptar medidas de

protección, en favor de víctimas y testigos, cuando se encuentran en peligro.

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¿Qué otros actores son importantes en la Reforma Procesal Penal?

LAS POLICÍAS

Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile son órganos auxiliares del Ministerio

Público en las tareas de investigación y realización de diligencias, todo bajo la DIRECCIÓN Y

RESPONSABILIDAD del Ministerio Público. (Artículo 79-80, Código Procesal Penal).

Las comunicaciones que los fiscales y la policía deben dirigirse en relación con las actividades de

investigación de un caso particular se realizan en la forma y por los medios más expeditos

posibles, como teléfono, correo electrónico, fax, etc.

1.- ¿Quiénes forman parte de las Policías?

Carabineros de Chile

Policía de investigaciones de Chile

2.- ¿Qué actuaciones la Policía puede realizar sin orden previa del fiscal?

a) Prestar auxilio a la víctima;

b) Recibir las denuncias del público;

c) Detener a las personas que se encuentran en situación de un delito flagrante, que son:

1) El que actualmente se encuentre cometiendo el delito;

2) El que acaba de cometerlo;

3) El que huye del lugar de comisión del delito y es designado por el ofendido u otra

persona como autor o cómplice;

4) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, es encontrado con

objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que

permiten sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos empleados

para cometerlo, y

5) El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamen

auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.

d) Proteger el lugar del suceso, para evitar que se alteren o borren los rastros o señales, o se

extravíen los instrumentos que sirvieron para cometer el delito, y que podrán ser

utilizados después como medios probatorios.

e) Identificar los testigos y tomar su declaración, en caso de que aceptaran hacerla

libremente.

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LA VICTIMA Y EL TESTIGO EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

LA VÍCTIMA

1.- ¿Quiénes son consideradas Víctimas?

Víctima es la persona que resulta ofendida por el delito. Cuando la víctima se encuentra

impedida de ejercer sus derechos (está gravemente enferma o ha muerto), se considera víctima

al cónyuge y a los hijos.

Si faltan el cónyuge y los hijos, se considera víctima en el orden de prelación, a las siguientes

personas:

1° Sus padres o abuelos,

2° Conviviente,

3° Hermanos

4° Adoptados o adoptantes

2.- ¿Qué deberes tiene el Fiscal respecto de las Víctimas?

“Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su

caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o

disminuir cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que

debieren intervenir” (artículo 78 inciso 1º Código Procesal Penal).

3.- ¿Cuáles son los Derechos de las Víctimas en el Nuevo Procedimiento?

1. Ser Atendida. La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los

fiscales del Ministerio Público y la policía.

2. Recibir un Trato Digno. La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su

condición de víctima.

Todos los fiscales y funcionarios del Ministerio Público y organismos auxiliares, están obligados a

brindar una atención respetuosa y adecuada a las víctimas.

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3. Denunciar el delito. La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros,

Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales.

La denuncia no requiere de patrocinio de abogado.

4. Ser Informada. La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus

derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos.

5. Solicitar Protección. La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público

protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales

garantizan la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.

6. Obtener Reparación. La víctima tiene derecho a obtener la restitución inmediata de las

cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales de Ministerio

Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a

demandar la indemnización de los perjuicios sufridos.

7. Ser Escuchada. La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o juez de garantía,

antes de decidir la suspensión o el término del procedimiento.

8. Interponer Querella. La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado.

9. Participar en el proceso. La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales

y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba

intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10. Reclamar. La víctima tiene derecho a reclamar antes las autoridades del Ministerio Público

o el juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

INFORMACIÓN

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TESTIGO 1.- ¿Qué significa ser Testigo?

Testigo es toda persona que tiene información sobre un delito o que por cualquier razón cuenta

con antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, así por ejemplo

es testigo quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió.

Ser testigo es una gran responsabilidad, ya que sus declaraciones pueden resultar fundamentales

para establecer la inocencia o culpabilidad de una persona.

En el Nuevo Proceso Penal, los Testigos cumplen un papel fundamental en dos momentos claves:

a. Durante la investigación, los Testigos son citados por el Fiscal del Ministerio Público, para

que aporten antecedentes que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos.

b. En el Juicio Oral, los Testigos son presentados por el Fiscal como prueba de los hechos en

que se basa su acusación. También en el Juicio Oral, el acusado de cometer el delito,

puede presentar sus Testigos para probar los hechos en que se basa su defensa.

Por tanto, los Testigos están obligados a colaborar tanto con los fiscales del Ministerio Público

como con los tribunales, declarando sobre los hechos que conocen, cumpliendo un rol

importantísimo en el Juicio Oral.

2.- ¿Cuáles son los Derechos de los Testigos?

Los derechos de los testigos en el nuevo proceso penal son:

1. Todo Testigo tiene derecho a abstenerse de declarar en contra de su cónyuge, conviviente,

ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, guardador, adoptante o adoptado.

2. Todo Testigo tiene derecho a negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta pueda

incriminarlo a él, a su cónyuge, a su conviviente, a alguno de sus ascendientes o

descendientes, a sus hermanos, a su pupilo o guardador y a su adoptante o adoptado.

3. Todo Testigo tiene derecho a no declarar cuando por su estado, profesión o función legal,

como el abogado, médico o confesor, tuviere el deber de guardar silencio.

4. Todo Testigo menor de edad, en la audiencia de Juicio Oral, tiene derecho a ser

interrogado exclusivamente por el Presidente de la Sala

5. Todo Testigo tiene derecho a solicitar protección al Fiscal, Juez de Garantía y Tribunal de

Juicio Oral en lo Penal, en casos graves y calificados, y por el tiempo que sea necesario.

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6. Todo testigo que carece de medios suficientes, tiene derecho a que se le indemnice la

pérdida que le puede ocasionar la comparecencia a la audiencia del Juicio Oral y a que le

paguen, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación

IMPORTANTE

Siempre que el testigo sea citado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Tribunal para que

preste declaración, se encuentra legalmente justificado para ausentarse de su trabajo o

estudios.

3.- ¿Cuáles son los Deberes de los Testigos?

1. Todo testigo tiene el deber de concurrir a las citaciones que le haga el Fiscal del Ministerio

Público. Si el Testigo no puede asistir, debe justificarse con la debida anticipación. Si no

asiste, puede ser obligado a través de la fuerza pública.

2. Todo testigo tiene el deber de decir la verdad cuando conteste las preguntas que le haga el

Fiscal y de no ocultar los hechos o circunstancias acerca de su declaración. Si el Testigo se

niega injustificadamente a declarar, comete el delito de desacato.

3. Todo Testigo tiene el deber de comparecer a la audiencia del Juicio Oral y decir la verdad

cuando conteste las preguntas que se le hagan. Si no comparece, puede ser obligado a

través de la fuerza pública y si se niega a declarar, comete el delito de desacato.

4. Todo testigo tiene el deber de comunicar al Fiscal del Ministerio Público cualquier cambio

de domicilio o de morada, hasta la realización de la audiencia del Juicio Oral.

En Resumen, EL TESTIGO DEBERÁ:

¿Cuáles son las Etapas del Nuevo Procedimiento Penal?

1. Etapa de Investigación

2. Etapa Intermedia

3. Etapa del Juicio Oral

CONCURRIR A LA FISCALÍA

DECIR VERDAD

COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL

TESTIGO

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No olvides que...

La Reforma constituye uno de los cambios más importantes y trascendentales en el ámbito de la

Justicia, se busca establecer un sistema procesal penal que separe las funciones de investigar y

juzgar, protegiendo eficazmente los derechos de todas las personas y dar una respuesta

eficiente y oportuna a la comisión de delitos.

La Reforma Procesal Penal es importante porque

Entrega mayor imparcialidad.

Existe un Juicio oral, público y contradictorio.

Rige la presunción de inocencia del imputado.

Se garantiza el Derecho Constitucional de la Defensa.

La víctima es un sujeto activo dentro del procedimiento.

Se entrega información y difusión de derechos.

Se protegen los derechos de todos los participantes.

Existe mayor eficiencia.

Existe sentencia rápida.

Los Actores de esta Reforma son:

El Imputado.

La Víctima.

El Ministerio Público.

La Defensoría Penal Pública.

Los Tribunales.

Las Etapas del Nuevo Procedimiento Penal

son:

De Investigación.

Intermedia.

De Juicio Oral.

Los Derechos de las Víctimas en la Reforma son:

Ser atendido.

Recibir un trato digno.

Denunciar el delito.

Ser informado.

Solicitar protección.

Obtener reparación.

Ser escuchado.

Interponer Querella.

Participar en el proceso.

Reclamar.

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II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO PENAL:

INICIO DEL PROCEDIMIENTO E INVESTIGACIÓN INICIO DEL PROCESO PENAL ¿Cómo se inicia el Nuevo Procedimiento Penal? _ De Oficio por el Ministerio Público.

_ Por querella que se presenta ante el Juez de Garantía quien la remite al Ministerio Público.

_ Por denuncia que se hace, ante las Policías (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones

de Chile) quienes las ponen en conocimiento del Ministerio Público, ante éste directamente

o ante el Juez de Garantía.

NO OLVIDAR

La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el

Ministerio Público, por denuncia - realizada generalmente ante la Policía (Carabineros de Chile o

Policía de Investigaciones), directamente ante el JUEZ DE GARANTÍA o el MINISTERIO PÚBLICO -,

o por querella presentada por la víctima, su representante, herederos o quienes la ley designa.

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LA VÍCTIMA ¿Cuál es la Intervención de la víctima en el inicio del procedimiento? Es Importante que usted sepa que la Víctima puede:

a) denunciar el delito b) Presentar querella

¿La Víctima puede Denunciar el Delito?

¿Qué es la Denuncia?

Denuncia un delito la persona que lo pone en conocimiento del Ministerio Público, de las

Policías, o de los Tribunales, entregando también, por lo general, el nombre de los presuntos

responsables o los datos que lo identifiquen.

El denunciante no es parte en el juicio, no puede solicitar la realización de ninguna diligencia,

por tanto sólo la víctima denunciante es un interviniente dentro del proceso penal.

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar.

La denuncia no requiere de patrocinio de abogado.

¿Quiénes pueden recibir la denuncia?

- Carabineros de Chile

- Policía de Investigaciones

- Gendarmería de Chile

- Ministerio Público

- Juez de Garantía

- Tribunal del Juicio Oral en lo Penal

Estas instituciones no pueden negarse a recibir la denuncia.

Estos organismos, posteriormente, deben remitir los antecedentes al Ministerio Público.

¿Cómo se hace una denuncia?

A. Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito,

puede comunicarlo al Ministerio Público o demás instituciones competentes por cualquier

medio.

Dicha comunicación debe contener:

- La identificación del denunciante;

- El señalamiento de su domicilio;

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- La narración circunstanciada del hecho;

- La designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren

presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

B. En el caso de la DENUNCIA VERBAL se hará un registro en presencia del denunciante,

quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere.

C. Por su parte, la DENUNCIA ESCRITA deberá ser firmada por el denunciante. En ambos

casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.

Recibida una denuncia, la policía deberá informar inmediatamente y por el medio más expedito

al Ministerio Público, sin perjuicio de aquellas acciones que debe realizar sin recibir

previamente instrucciones de los fiscales, respecto de las cuales, una vez realizadas deberá

informar inmediatamente al Fiscal. Estas acciones se denominan actuaciones o diligencias.

¿El Ministerio Público siempre deberá iniciar una investigación?

No.

La ley faculta al Ministerio Público para no iniciar la investigación en tres casos, a pesar de

recibir una denuncia:

1) Cuando no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al

esclarecimiento de los hechos. Archivo Provisional.

2) Cuando los hechos no sean constitutivos de delitos o cuando los antecedentes

establezcan la extinción de la responsabilidad penal del imputado. Facultad de no

Investigar.

3) Cuando se trate de un hecho que no compromete gravemente el interés público, en razón

de criterios de política criminal que busca atacar la criminalidad más lesiva. Principio de

Oportunidad.

La víctima, en los casos señalados en los puntos 1 y 2 anteriores, podrá reclamar de la decisión

del Fiscal y provocar la intervención del Juez de Garantía debiendo ser oída por este Tribunal,

quien podrá obligar al Fiscal a iniciar la investigación si la víctima presenta una querella. En el

caso señalado en el Nº 3, la víctima podrá conseguir que siga adelante la investigación si

manifiesta voluntad en ese sentido ante el Juez de garantía. En un plazo de 10 días desde que se

le comunicó la decisión del Fiscal.

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NO OLVIDAR

Recibida una denuncia o iniciada una investigación de oficio por el Ministerio Público, deberá

promover la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso,

salvo en los casos previstos en la ley. Pues bien, el Nuevo Código Procesal Penal establece

circunstancias, en que no obstante haberse iniciado una persecución penal por un hecho que

reviste caracteres de delito, el Ministerio Público se encuentra facultado para suspender,

interrumpir o hacer cesar el curso de una investigación; se suspenderá por el llamado “archivo

provisional” y la “suspensión condicional del procedimiento”; se interrumpirá cuando el

Ministerio Público ejerza la “facultad de no iniciar investigación”, y por último, cesará el curso

de una investigación cuando ejerza el “principio de oportunidad”.

¿La Víctima puede Interponer Querella?

Sí,

La víctima tiene derecho a querellarse a través de su abogado.

¿Qué es la Querella?

Es una manera de dar inicio a un procedimiento penal a través del cual la persona se incorpora

como parte activa en el proceso y se encuentra facultada para realizar actos jurídicos de carácter

procesal destinados a colaborar en la investigación del hecho y a la determinación y sanción de

los partícipes en él.

Requiere del patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Ante quién se presenta la Querella?

Juez de Garantía

¿Cuándo puede presentarse?

La querella podrá presentarse por escrito en cualquier momento ante el Juez de garantía,

mientras el fiscal no declare cerrada la investigación.

¿Cuáles son los Requisitos de la Querella?

a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;

b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;

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c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación

clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren

dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la

investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;

d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en

que se hubiere ejecutado, si se supieren;

e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al Ministerio Público, y;

f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere

firmar.

¿Quiénes pueden presentar Querella?

La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero

testamentario.

También se podrá querellar cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada en la

provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos

terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las

personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.

Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de comparecer en juicio domiciliada

en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales

relevantes o de la colectividad en su conjunto.

¿Cómo se Tramita la Querella?

El Juez de Garantía podrá admitir o no a tramitación la querella. En el primero de los casos la

remitirá al Ministerio Público permitiendo al querellante hacer uso de los derechos que le

confiere la ley. En el segundo de los casos, declarará inadmisible la querella por las causales

establecidas en el Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el juez de garantía no diere curso a una querella en que se

persigue un delito de acción pública o previa instancia particular, por su extemporaneidad o la no

realización de las modificaciones pertinentes dentro del plazo otorgado, el juez la pondrá en

conocimiento del Ministerio Público para ser tenida como denuncia, siempre que no le conste que

la investigación del hecho hubiere sido iniciada de otro modo.

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ETAPA DE LA INVESTIGACIÓN

1.- ¿Qué es la Investigación?

Son todas aquellas actividades o actuaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos y la

obtención de pruebas de lo ocurrido. Estas actividades las pueden desempeñar los Fiscales por sí

mismos o encomendarlas a las policías u otros organismos auxiliares.

2.- ¿Quién dirige la Investigación?

La etapa de investigación queda entregada a los Fiscales del Ministerio Público, quienes dirigirán

la investigación y la coordinación con los agentes de la policía y otros organismos especializados.

Esta investigación se desarrollará en un plazo no superior a dos años, desde la formalización de la

investigación hasta la presentación de la acusación.

Los objetivos de la investigación son:

a) el esclarecimiento del hecho punible

b) determinación de los partícipes

c) delimitación de las circunstancias en que ocurrieron los hechos

d) obtención de pruebas

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Cabe advertir que todas las diligencias de investigación o la aplicación de medidas cautelares que

afecten derechos constitucionales ejecutadas por las policías, por orden de los fiscales a cargo

del caso, requerirán autorización judicial previa de un tribunal unipersonal llamado Juez de

Garantía.

Es importante mencionar que durante el curso de la investigación y tratándose de ciertos delitos,

se contemplan mecanismos alternativos al proceso. Esta respuesta busca solución al conflicto más

que la imposición de la sanción; tal es el caso de la Suspensión Condicional del Procedimiento y

del Acuerdo Reparatorio.

Las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la Policía serán

secretas para los terceros ajenos al procedimiento.

La víctima y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los

documentos de la investigación fiscal y policial.

El Fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas

en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario

para la eficacia de la investigación. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones

respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días

para la mantención del secreto.

3.- ¿Qué es la Formalización de la Investigación?

Es la manifestación que realiza el Ministerio Público ante el Juez de Garantía en la que se

comunica al imputado el desarrollo de una investigación dirigida en su contra por uno o más

delitos determinados.

La formalización de la investigación se realiza en una audiencia y en ésta se indica el delito que

se investiga en contra de una persona determinada, formalizando el procedimiento frente al Juez

de Garantía, al Imputado y su Defensor. Procede obligatoriamente cuando el Ministerio Público

debe requerir la intervención judicial del Juez de Garantía para la autorización de medidas

cautelares, la realización de ciertas diligencias, la recepción anticipada de prueba o cuando deba

provocar la declaración judicial del imputado.

Esta formalización no implica para el imputado ninguna consecuencia, como el arraigo o la

anotación prontuarial. Se garantiza así la efectiva vigencia de la presunción de inocencia.

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LA VÍCTIMA 1.- ¿Cuál es la intervención de la víctima en la etapa de investigación?

¿Qué puede hacer la Víctima?

1. La Víctima puede proponer diligencias de investigación al Fiscal.

2. La Víctima puede Asistir a las diligencias de la investigación, debiendo ser citada.

3. La Víctima puede Acceder a las especies recogidas para reconocimientos y pericias, si lo

solicita al Fiscal.

4. La Víctima puede Obtener copia de los exámenes de delitos sexuales.

5. La Víctima puede Asistir a todas las audiencias, como la audiencia de formalización de la

investigación y hacer peticiones (v.gr. medidas cautelares personales y reales),o la

audiencia de prueba anticipada.

6. La Víctima puede Participar en los debates acerca de medidas cautelares.

7. La Víctima puede Solicitar al Juez que fije al Fiscal un plazo de cierre de la investigación

más corto que el legal.

8. La Víctima puede Ser oída por el Fiscal en caso de término anticipado del procedimiento.

2.- ¿La Víctima tiene derecho a ser Protegida? Sí.

La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a

presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia.

La protección que otorga el Ministerio Público se puede mantener durante todo el procedimiento

e incluso del término de éste, mientras subsistan las condiciones que las hicieron necesarias.

Para entender mejor cómo se protege a la víctima, debemos distinguir:

A) El auxilio de la víctima prestado por las Policías

1. La primera actuación que la policía puede realizar sin orden previa del Fiscal es prestar

auxilio a la víctima. (Art. 83 a). Por lo tanto, lo primero que deben hacer las Policías es

darle auxilio a la víctima que se encuentra en una situación de peligro.

2. “La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de

su propietario o encargado ni autorización judicial previa, cuando las llamadas de auxilio

de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el

recinto se está cometiendo un delito”. (Art. 206)

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IMPORTANTE

La víctima u otras personas auxiliadas en caso de delito flagrante pueden contribuir a la

identificación de los autores mediante su designación o señalamiento. [Art. 130 c) e)].

B) La asistencia a las víctimas

Las unidades de atención a víctimas y testigos le otorgan a las víctimas más vulnerables una

atención integral, orientándolas y acompañándolas en todos los trámites en que deban intervenir,

con el objeto de que puedan participar activamente durante el proceso. Asimismo, las derivarán,

cuando sea necesario, a las instituciones de la red social para que le den asistencia psicológica,

psiquiátrica, social o legal.

C) La protección posterior al delito

¿Cuáles son los ámbitos de Protección posterior al delito?

1) Protección de nuevos atentados y amenazas

Es deber de los Fiscales del Ministerio Público:

a) Adoptar directamente medidas de protección.

b) Ordenar directamente medidas de protección a las policías.

c) Solicitar al Tribunal la aplicación de alguna medida cautelar respecto del imputado,

para proteger a las víctimas.

2) Protección de la víctima en los actos del procedimiento

Es deber del Ministerio Público:

1.- Facilitar la intervención de la víctima en el procedimiento.

2.- Evitar o disminuir cualquier perturbación derivada de los trámites procesales.

3.- Impedir ulteriores consecuencias de la investigación para la víctima.

4.- Promover su reparación

5.- Proteger los derechos fundamentales

3) Protección frente a la publicidad del proceso y la difusión de los hechos ilícitos

1.- Los registros de la investigación son secretos para terceros ajenos al procedimiento y

esto entrega a las víctimas y testigos protección respecto a su intimidad.

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2.- Además, si el Fiscal lo estima necesario, podrá mantener en secreto, respecto de los

demás intervinientes, las actuaciones, registros o documentos en que aparezca la

identidad y los antecedentes de la víctima, de conformidad a lo establecido en el

artículo 182 del Código Procesal Penal. De esta manera, dará inicio a la cadena de

reserva, la que se extenderá por todo el período que fuere necesario para proteger a la

víctima. Transcurrido el plazo fijado, podrá prorrogarlo o evaluar la conveniencia de

adoptar otra medida de protección.

3.- Por otra parte, la Policía tiene la prohibición de informar acerca de la identidad de la

víctima a los medios de comunicación social.

Finalmente, los Establecimientos de Salud deben mantener bajo estricta reserva muestras

y exámenes en delitos sexuales.

2.- ¿La Víctima tiene derecho a ser Informada? Sí.

¿Quién debe informar a la víctima?

Es deber del Ministerio Público.

¿Qué es lo que se debe informar?

Recibida la denuncia en la Fiscalía Local, el fiscal informará a la víctima de los derechos que

posee y de las actividades que debiera realizar para ejercerlos, como asimismo, el fiscal

informará a la víctima acerca del curso y eventuales resultados del procedimiento.

El fiscal indicará a la víctima los trámites que pudiere realizar para contribuir a la

investigación, tales como traer documentos, ubicar testigos, concurrir al Servicio Médico Legal,

etc.

El fiscal informará a la víctima sobre su eventual derecho a indemnización, la forma y

oportunidad para impetrarlo, las medidas que puede solicitar para asegurar el resultado de las

acciones civiles y la facultad de presentar la demanda civil.

Antes de archivar provisionalmente la investigación, de ejercer la facultad de no iniciar la

investigación, aplicar el principio de oportunidad o a antes de solicitar la suspensión

condicional del procedimiento el fiscal informará a la víctima sobre el significado de su

decisión, los motivos que la fundan, sus efectos penales y civiles y los derechos que puede

ejercer.

El fiscal informará a la víctima sobre los efectos penales y civiles del acuerdo reparatorio,

asegurándose que la víctima preste su consentimiento con pleno conocimiento de los efectos del

mismo.

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3.- ¿La Víctima tiene Derecho a ser oída? Sí.

El fiscal escuchará el parecer de la víctima antes de solicitar la suspensión condicional del

procedimiento, especialmente en lo que diga relación con las condiciones que se solicita se

apliquen respecto del imputado.

Asimismo el fiscal, antes de aplicar el principio de oportunidad, escuchará el parecer de la

víctima a este respecto.

Ejercido el principio de oportunidad, el fiscal informará a la víctima de haber sometido la

decisión a la aprobación del juez de garantía y del derecho de ser oída, si lo solicitare, por el

mismo antes de resolver.

4.- ¿La Víctima tiene Derecho a ser Reparada? Sí.

La víctima tiene derecho a obtener la restitución inmediata de las cosas que le hubieren sido

hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales de Ministerio Público promuevan medidas para

facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los

perjuicios sufridos, a través del ejercicio de la acción civil. Igualmente la víctima puede obtener

reparación a través de las salidas alternativas.

¿Qué son las Salidas Alternativas?

Las Salidas Alternativas son mecanismos que tienen por objeto evitar que se recargue

innecesariamente el trabajo de los Tribunales (Suspensión Condicional del Procedimiento), o

porque en ocasiones, para la víctima una sentencia no es una respuesta a sus demandas de

justicia. (Acuerdos Reparatorios).

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a)¿Qué es el Acuerdo Reparatorio?

El acuerdo reparatorio es una salida alternativa al juicio oral, donde el imputado acuerda con la

víctima dar o hacer algo a su favor para reparar el daño causado. Por tanto son acuerdos que se

producen entre la víctima y el imputado (quien es la persona sospechosa de haber cometido el

delito) mediante los cuales el imputado se obliga a dar o hacer algo en favor de la víctima.

Por ejemplo, en La Serena, una víctima acordó con un imputado que éste pintaría su casa para

repara los daños causados con el delito. En otro caso, el imputado reparó el daño causado,

pagando a la víctima una suma de dinero como indemnización de perjuicios.

En Temuco, en cambio, producto de un acuerdo, la víctima aceptó, como reparación suficiente,

las disculpas que el imputado le pidió públicamente ante el Juez de Garantía.

En consecuencia, el imputado en un acuerdo reparatorio puede obligarse a:

Dar algo a la víctima, como por ejemplo, una cantidad de dinero o una cosa de valor; o,

Hacer algo a favor de la víctima, como por ejemplo, hacer un trabajo o simplemente

pedirle disculpas.

Lo importante es que exista acuerdo, es decir, que el imputado quiera reparar el daño causado

por el delito y la víctima acepte la reparación.

¿Qué pasos hay que seguir para lograr un “acuerdo reparatorio”?

PRIMER PASO: Hay que saber si se cumplen los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos de los acuerdos reparatorios?

Primer requisito:

Los acuerdos reparatorios solamente se aplican para delitos como hurto, estafa, lesiones leves o

menos graves, o cualquier delito cometido por descuido, sin intención, aunque tenga

consecuencia de muerte o de grave daño para la salud (por ejemplo: lesiones en un accidente de

tránsito).

Segundo requisito:

El imputado debe estar sin antecedentes penales por delitos similares.

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SEGUNDO PASO: Hay que llegar a un acuerdo.

Lo más importante es que tanto la víctima como el imputado lleguen al acuerdo en forma

plenamente libre, sin amenazas ni presiones, y completamente informados del contenido del

acuerdo y de sus consecuencias legales.

¿Cómo se llega a los acuerdos reparatorios?

El Fiscal del Ministerio Público puede sugerir un acuerdo reparatorio y la Unidad Regional de

Atención a las Víctimas y Testigos puede ayudar a la víctima y al imputado para que lleguen a

acuerdo.

IMPORTANTE

Si se dan todos los requisitos para que exista un acuerdo reparatorio, los siguientes consejos

pueden ser útiles para apoyar a una víctima a lograr un acuerdo con el imputado:

Antes que nada, pensar tranquilamente en las consecuencias del delito que se sufrió.

Enseguida, pensar en aquello que quisiera que el imputado hiciera en su favor como una

forma de reparar las consecuencias del delito, sea dinero o no. Para esto, considerar lo que

realmente se necesita y lo que puede razonablemente hacer el imputado.

Tratar siempre de pensar en varias alternativas posibles de acuerdo.

Por último, analizar la posibilidad de encuentro directo con el imputado o de requerir el

apoyo de algún profesional que los pueda ayudar a acercarse.

TERCER PASO: La audiencia de aprobación.

El acuerdo se debe siempre conversar y aprobar en una audiencia ante el Juez de Garantía.

El Fiscal también debe ser partidario del acuerdo ya que la ley le otorga la posibilidad de

oponerse.

CUARTO PASO: Efectos y consecuencias.

¿Cuáles son las consecuencias de los acuerdos reparatorios?

Cuando el acuerdo es aprobado definitivamente por el Tribunal, se producen consecuencias

penales y civiles.

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La consecuencia penal es que el proceso penal termina definitivamente:

El Fiscal no continuará con la investigación ni acusará al imputado.

No habrá juicio criminal.

No se podrá imponer una pena de cárcel al imputado.

La consecuencia civil es que cuando el imputado no cumpla el acuerdo, la víctima podrá pedir al

Juez de Garantía que le obligue a hacerlo.

IMPORTANTE

Recuerde que: el acuerdo es un acto libre y usted puede pedir ayuda al Fiscal si tiene dudas para

quedar plenamente informado.

b) ¿Qué es la Suspensión Condicional del Procedimiento?

La suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa al Juicio Oral.

Es un acuerdo del Fiscal del Ministerio Público con el imputado, aprobado por el Juez de

Garantía, que suspende el proceso penal mientras el imputado cumple con ciertas condiciones.

La suspensión condicional del procedimiento es beneficiosa tanto para la víctima como para el

imputado.

Para la víctima: porque, dependiendo de las condiciones que se impongan, puede obtener

reparación o protección.

Para el imputado: porque se evita la carga del juicio y la pena de cárcel y gana una oportunidad

para cambiar.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el imputado y que, eventualmente, pueden

beneficiar a la víctima?

Hay condiciones que protegen a la víctima, como las que prohíben al imputado vivir en la ciudad

o localidad donde vive la víctima o frecuentarla. Así la víctima recibe protección.

Por ejemplo, en Ovalle, en un delito de daño, se prohibió al imputado como condición,

acercarse al local comercial de la víctima.

Hay condiciones que reparan económicamente a la víctima, como la que obliga al imputado a

pagarle una suma de dinero, al contado o en cuotas. Así la víctima recibe reparación económica.

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Por ejemplo, en Nueva Imperial, en un caso de lesiones menos graves, se impuso al

imputado como condición, la de pagar a la víctima una cantidad de dinero.

Hay otras condiciones que reparan afectivamente a la víctima, como las que obligan al imputado

a trabajar, educarse, capacitarse o hacerse un tratamiento médico o psicológico, para mejorar

así sus relaciones con la víctima. De esa forma la víctima recibe reparación afectiva.

Por ejemplo, en un caso de Purén, por lesiones graves, se impuso como condición al

imputado que se sometiera a un tratamiento psicológico para ayudarlo a mejorar sus relaciones

con las demás personas.

¿Cuáles son los requisitos de la suspensión condicional del procedimiento?

Primer requisito:

La suspensión condicional del procedimiento no puede decretarse para todos los delitos.

Solamente se aplica en delitos que no sean graves, que tengan una pena menor de 3 años de

cárcel, como por ejemplo lesiones menos graves, hurto, estafa, etc.

Segundo requisito:

El imputado debe estar sin antecedentes penales.

¿Cómo se decreta la suspensión condicional del procedimiento?

El Fiscal del Ministerio Público y el imputado pueden acordar una suspensión condicional del

procedimiento, pero siempre se debe conversar y aprobar en una audiencia ante el Juez de

Garantía.

La víctima tiene derecho a estar en esta audiencia y dar su opinión sobre la suspensión

condicional del procedimiento y sobre las condiciones que se van a imponer.

¿Cuáles son las consecuencias de la suspensión condicional del procedimiento?

El imputado debe cumplir las condiciones que se impongan durante todo el período de

observación, que puede ir de uno a tres años. Durante este tiempo no sigue el proceso, se

suspende.

Si durante este tiempo el imputado no cumple las condiciones o comete otro delito, el Fiscal o la

víctima pueden pedir al Juez de Garantía que se reinicie el proceso penal.

Si el imputado cumple las condiciones durante todo este tiempo, se termina definitivamente el

proceso penal.

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Manual de Víctimas y Testigos

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IMPORTANTE

El querellante debe ser citado a la audiencia en que se decide la suspensión condicional del

procedimiento, si concurre debe ser oído por el juez de garantía antes de resolver la suspensión

condicional, y puede apelar a la resolución que la otorga.

Durante todo el período en que se encontrare vigente la suspensión condicional del

procedimiento, el juez puede citar a una audiencia en la cual podrá modificar una o más de las

condiciones impuestas, oyendo previamente a todos los intervinientes que concurrieran a ella.

¿Cuáles son las Condiciones a las que puede ser sometido el Imputado?

1. Obligación de residir o no en un lugar determinado.

2. Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas.

3. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.

4. Ejercer un trabajo, oficio o profesión o asistir a algún programa educacional.

5. Pagar una determinada suma como indemnización de perjuicios a favor de la víctima.

6. Acudir periódicamente al Ministerio Público quien contará con un sistema de registro para su

firma.

c) ¿Qué son las Acciones Compensatorias?

Los daños que puede sufrir una persona a consecuencia de un delito pueden ser materiales (por

ejemplo, los gastos médicos) y psicológicos (por ejemplo, el sufrimiento emocional causado por la

muerte de un familiar).

Para obtener una compensación económica por estos daños, la persona afectada puede ejercer

cuatro derechos. Algunos de estos derechos se pueden hacer valer ante el tribunal penal (Juez

de Garantía), otros, en cambio, se deben ejercer ante un tribunal civil (Juez de Letras).

La persona afectada por un delito puede exigir reparaciones

¿Cuáles son sus derechos?

1.- Derechos a que se le devuelva el bien perdido a consecuencia del delito y que ha

sido recogido o incautado por el Fiscal que lleva el caso.

Este derecho tiene que ejercitarlo ante el Juez de Garantía.

Si la persona afectada ha sido víctima de un delito de robo, hurto o estafa, tiene derecho a

recuperar de inmediato el bien, una vez que compruebe ser su dueño y se establezca su valor.

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Si se trata de otra clase de delito, y el bien debe ser utilizado como prueba, la persona afectada

puede obtener su devolución al término del juicio.

2.- Derecho a presentar una demanda en contra del imputado para obtener una

compensación económica por los daños sufridos a causa del delito.

Para presentar una demanda contra el imputado, la persona afectada necesita acudir a un

abogado para que la represente en el juicio. Si no tiene recursos, puede acudir a la Corporación

de Asistencia Judicial que corresponda a su domicilio.

3.- Derecho a solicitar al fiscal a la realización de diligencias que permitan

averiguar los antecedentes que necesita la persona afectada para presentar una

demanda.

Por ejemplo, si Ud. no sabe el nombre del dueño del automóvil que ocasiono el accidente donde

resultó lesionado, puede solicitar al fiscal que lo averigüe.

4.- Derecho a solicitar que se decreten medidas con el objeto de asegurar los

resultados de la demanda. Estas medidas se llaman “medidas cautelares reales” y

buscan evitar que el imputado venda o regale sus bienes para dejar de cumplir con

su deber de indemnización.

Para solicitar estas medidas la persona afectada necesita acudir a un abogado para que la

represente en el juicio. Si no tiene recursos, puede acudir a la Corporación de Asistencia

Judicial que corresponda a su domicilio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal sólo se pronunciará respecto de la demanda presentada

ante el Juez de Garantía, si el proceso termina en Juicio Oral.

¿Cuándo se debe presentar una nueva demanda ante el Juez de Letras?

Cuando la demanda ha sido presentada ante el Juez de Garantía (Tribunal Penal) y ocurren

ciertas situaciones judiciales, la persona afectada deberá presentar una nueva demanda, pero

ahora ante el Juez de Letras (Tribunal Civil).

Las situaciones judiciales que obligan a presentar esta nueva demanda son las siguientes:

El Fiscal archiva provisionalmente la investigación.

El Fiscal ejerce la facultad para no iniciar la investigación.

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El Fiscal ejerce el principio de oportunidad.

El Fiscal decide no perseverar en el procedimiento.

El Juez de Garantía decreta la suspensión condicional del procedimiento.

El Juez de Garantía decreta el sobreseimiento de la causa.

¿Además del imputado, a quién más se puede demandar?

A las personas civilmente responsables, que son aquellas obligadas a reparar los daños causados

por el imputado.

Civilmente responsable es, por ejemplo, el empleador que debe reparar los daños causados por el

trabajador en el ejercicio de sus funciones.

La demanda en contra de los civilmente responsables, debe presentarse ante el Juez de Letras.

IMPORTANTE

Si se llega a un Acuerdo Reparatorio con el imputado o el Juez de Garantía decretó la suspensión

condicional del procedimiento, ello no impide que pueda presentarse demanda ante un Juez de

Letras. Sin embargo, si la condición de la suspensión ha sido el pago de una suma de dinero en

favor de la víctima, se descontará lo ya pagado del monto que deba indemnizarse

posteriormente.

5.- ¿La Víctima tiene Derecho a Reclamar? Sí.

Tiene derecho a reclamar de las decisiones que puede adoptar el fiscal, y que ponen término a la

persecución del delito.

¿De cuáles decisiones puede Reclamar?

- Archivo provisional de los antecedentes

- Decisión de no investigar

- Principio de oportunidad.

- Cierre de la investigación

- Reapertura por falta de realización de diligencias solicitadas previamente al Fiscal.

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EL TESTIGO ¿Cuál es la intervención del Testigo en la Etapa de Investigación? 1.- ¿El Testigo debe concurrir a las citaciones y prestar Declaración? Para estos efectos debemos distinguir:

a) ¿El Testigo tiene obligación de comparecer a las citaciones del Fiscal? Sí. El Testigo tiene la obligación de comparecer a las citaciones del Ministerio Público y prestar

declaración en presencia del Fiscal. Para estos efectos el Fiscal puede citar al testigo por

cualquier medio idóneo. Si no comparece se pueden aplicar a su respecto medida de apremio

tales como el arresto, multa y costas.

Excepciones a la obligación de comparecencia:

a. El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los

Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal

Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional.

b. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros

de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;

c. Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en

conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y

d. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se

hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Estas personas, no estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial y serán interrogadas en

el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio. A tal efecto, propondrán

oportunamente la fecha y el lugar correspondientes.

b) ¿El Testigo tiene la obligación de declarar ante el Fiscal? Sí

b.1) ¿Cómo declara el Testigo?

La declaración del testigo comenzará por su individualización, señalando los antecedentes

relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado,

profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones

contenidas en leyes especiales.

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Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declare, expresando si los

hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere

oído referir a otras personas.

b.2) ¿Quiénes no están obligados a declarar?

a) Por motivos personales. No estarán obligados a declarar el cónyuge o el conviviente del

imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado.

El testigo podrá retractar en cualquier momento el consentimiento que hubiere dado para prestar

su declaración, además de tener el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya

respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito.

b)Por razones de secreto. Tampoco estarán obligadas a declarar aquellas personas que, por su

estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tuvieren el deber de

guardar el secreto que se les hubiere confiado, pero únicamente en lo que se refiriere a dicho

secreto.

b.3) Estas personas exceptuadas de la obligación de declarar ¿Deben comparecer?

Los testigos antes señalados deberán comparecer a la presencia judicial y explicar los motivos de

los cuales surgiere la facultad de abstenerse que invocaren. El tribunal podrá considerar como

suficiente el juramento o promesa que los mencionados testigos prestaren acerca de la veracidad

del hecho fundante de la facultad invocada.

c) ¿El Testigo tiene obligación de comparecer ante las Policías? No.

Los testigos no están obligados a comparecer ante las policías.

d) ¿El Testigo puede prestar Declaración ante las Policías? Sí.

Puede hacerlo voluntariamente, o bien el Fiscal puede encomendar a la policía que tome

declaración a un testigo. Si el Fiscal encomienda a las Policías tomar la declaración a un testigo

la citación es obligatoria para la práctica de esa diligencia. 2.- ¿Los Testigos deben decir la verdad? Sí. Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad

sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al

esclarecimiento de los hechos.

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No se tomará juramento o promesa a los testigos menores de dieciocho años, ni a aquellos de

quienes el tribunal sospechare que pudieren haber tomado parte en los hechos investigados. Se

hará constar en el registro la omisión del juramento o promesa y las causas de ello.

IMPORTANTE

No se tomará declaración de un testigo menor de edad o enfermo mental en sede policial, salvo

que expresamente lo ordene el fiscal.

La negativa injustificada del testigo a prestar declaración ante la policía no configura el delito

de desacato. 3.- ¿El Testigo tiene derecho a ser Protegido? Sí, el testigo tiene derecho a solicitar protección.

¿Quién adopta las medidas de protección al Testigo?

El Fiscal

¿Cuáles son las medidas de Protección que puede adoptar autónomamente el Fiscal?

a. Ubicación del testigo en una casa de acogida u otra que él señalare, por un periodo

determinado. Cuando fuere necesario podrá disponer que la policía traslade al testigo a una

de esas casas.

b. Relocalización en un lugar o domicilio diverso del propio.

c. Citación o declaración del testigo en un lugar distinto de la fiscalía local, convenido

previamente con el testigo.

d. Tramitar en la compañía de teléfonos respectiva un número telefónico privado para el

testigo.

e. Rondas periódicas de Carabineros de Chile al domicilio del testigo.

f. Consultas telefónicas periódicas de la policía al testigo.

g. Contacto telefónico prioritario del testigo con la policía.

h. Protección policial del testigo en sus traslados a la fiscalía o a determinadas audiencias ante

los tribunales.

i. Excepcionalmente, previa instrucción particular del Fiscal Regional, punto fijo policial en la

casa del testigo o en la casa de acogida en que hubiere sido ubicado.

¿Existe alguna Unidad Especializada del Ministerio Público encargada de esta función?

Sí.

El Apoyo al Fiscal en esta función lo otorga la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos.

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El fiscal podrá requerir a esta unidad para la ejecución de las medidas señaladas anteriormente,

en especial:

a) Cuando se tratare de un testigo menor de edad, enfermo mental grave, con su capacidad

física notoriamente disminuida, mayor de edad (65 años) o que evidencie un estado de

alteración psicológica que pueda inhibir su intervención en el proceso.

b) Cuando se tratare de un testigo de un delito grave ocurrido en el núcleo familiar, o que

tuviere un vínculo de subordinación o dependencia respecto del imputado, de un delito de

tráfico de drogas o terrorista o cometido por una organización criminal.

c) Cuando el testigo, sea cual sea el delito que se investiga se rehúse a colaborar con el

proceso.

La Unidad informará periódicamente al fiscal sobre el cumplimiento y resultado de la medida. En

caso que detectare un problema en su cumplimiento, dará cuenta de ello al fiscal a fin de que

modifique la medida de protección o adopte otra distinta. La Unidad informará al fiscal sobre la

modificación que fuere necesaria o le propondrá una medida alternativa.

¿Se puede mantener en secreto la identidad de un Testigo?

Sí, es lo que se denomina la Reserva de Identidad del Testigo como medida de protección.

¿Cuándo?

Cuando existieren indicios de hostigamientos, amenazas, o probable atentado, el fiscal podrá

mantener en reserva la identidad y los antecedentes del testigo, disponer que las actuaciones,

registros o documentos en que aparezcan se mantengan en secreto respecto de los demás

intervinientes.

De esta manera, dará inicio a la cadena de reserva, la que se extenderá por todo el período que

fuere necesario para proteger al testigo.

Cuando el fiscal hubiere requerido el apoyo de la Unidad Regional de Atención a las Víctimas y

Testigos, ésta podrá recomendarle la necesidad de adoptar la medida de reserva.

Asimismo, cuando la policía hubiere mantenido en reserva la identidad del testigo y los

antecedentes que pudieren conducir a ella, el fiscal considerará especialmente la necesidad de

mantener esta medida, evento en el cual la cadena de reserva se entenderá iniciada en sede

policial.

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IMPORTANTE

Dispuesta la reserva como medida de protección, todos los funcionarios del Ministerio Público y

de la policía que participaren en la investigación y las demás personas que, por cualquier

motivo, tuvieren conocimiento de estos antecedentes, estarán obligados a guardar secreto

respecto de ellos.

Cuando el fiscal adoptare la medida de reserva, no revelará los datos del testigo y se referirá a él

como el testigo protegido en las audiencias ante el juez de garantía en que pudiera hacerse

alusión a aquél, utilizando números correlativos cuando hubiere más de uno.

El fiscal se opondrá a la notificación al afectado de la medida de interceptación de

comunicaciones telefónicas cuando ello pusiere en peligro la vida o la integridad corporal del

testigo.

El fiscal podrá también adoptar como medidas de protección, por ejemplo, las siguientes:

a. Utilizar una clave para indicar el domicilio, lugar de trabajo y profesión u oficio del

testigo.

b. Señalar la fiscalía local como domicilio del testigo para efectos de las citaciones y

notificaciones judiciales, evento en el cual se le harán llegar al testigo en forma

estrictamente reservada.

c. Impedir que se tome fotografía o que por cualquier otro medio se capte la imagen del

testigo, especialmente en los traslados de éste al Ministerio Público o a los tribunales. Para

ello, el fiscal podrá ordenar a la policía que arbitre las medidas necesarias.

d. Tomar los resguardos necesarios para impedir la identificación visual del testigo en

determinadas actuaciones de la investigación.

¿Se pueden adoptar medidas de protección al Testigo que restrinjan la libertad del imputado?

Sí,

Para asegurar el éxito de las diligencias de la investigación mediante la protección de testigos

que se encontraren en una situación de peligro, el fiscal puede solicitar medidas cautelares

personales.

Podrá, el tribunal, decretar la prisión preventiva, a solicitud previa del fiscal, cuando existiere

sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o

terceros para que informen falsamente o se comporten de una manera desleal o reticente.

Si el tribunal pone término a la prisión preventiva debe avisar de inmediato al testigo.

¿Existen otras formas de protección al Testigo?

Sí.

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El tribunal, en casos graves y calificados, puede disponer medidas especiales destinadas a la

protección de la seguridad del testigo, las que durarán el tiempo razonable que dispusiere y

podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

El fiscal podrá solicitar al tribunal el cambio de identidad del testigo de delitos de tráfico de

drogas conforme a la ley 19.366 y delitos terroristas 18.314.

IMPORTANTE

La investigación en el nuevo proceso penal se dirigirá de modo de consignar y asegurar todo

cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el

mismo, aclarando de esa forma el hecho que reviste caracteres de delito, fijando las

circunstancias de cómo ocurrieron efectivamente. Así, por ejemplo se hará constar el estado de

las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán

sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se

tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción

del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y

de todo otro dato pertinente.

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No olvides que...

La investigación será dirigida por fiscales, quienes podrán realizar por sí mismos o

encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren

conducentes al esclarecimiento de los hechos, exigiendo por sí mismos la

información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse

de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

Los funcionarios tanto la Policía de Investigaciones de

Chile como Carabineros de Chile, deberán cumplir de

inmediato y sin más trámite las órdenes que les

impartieren los Fiscales, cuya procedencia, conveniencia

y oportunidad no podrán calificar, sin perjuicio de

requerir la exhibición de la autorización judicial previa,

cuando correspondiere.

En casos ugentes, en que la autorización inmediata fuere indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tal como teléfono. Sin perjuicio de la constancia posterior.

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III. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA

SEGUNDA ETAPA DEL PROCESO PENAL: ETAPA INTERMEDIA Esta etapa se inicia con el cierre de la investigación por parte del Fiscal

1.- CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN

1a.- ¿Qué es el Cierre de la Investigación?

Agotada la investigación, transcurrido el plazo máximo de dos años desde la fecha de la

formalización de la investigación o aquel fijado por el juez de garantía, el fiscal declarará

cerrada la investigación, una vez que se hayan practicado aquellas diligencias necesarias para la

averiguación del hecho punible.

1b.- ¿Qué puede hacer el Fiscal una vez cerrada la Investigación?

El Fiscal, dentro de los diez días siguientes de cerrada la investigación, debe adoptar alguna de

las siguientes alternativas:

a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;

b) Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio

para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o

c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no

haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una

acusación.

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1.b.1.- SOBRESEIMIENTO

El Juez de Garantía, previa audiencia, determinará si acoge o rechaza la solicitud del fiscal.

El sobreseimiento del juez de garantía puede ser Definitivo o Temporal

1. El Juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo en los siguientes casos:

a. cuando el hecho investigado no fuera constitutivo de delito;

b. cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

c. cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal de conformidad al

artículo 10 del Código Penal, o de otra disposición legal;

d. cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los

motivos establecidos en la ley;

e. cuando sobreviene un hecho que con arreglo a la ley, pusiese fin a ficha responsabilidad, y;

f. cuando el hecho de que se tratare hubiese sido materia de un procedimiento penal en el

que hubiere recaído sentencia firme respecto al imputado.

IMPORTANTE

El Sobreseimiento Definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa

juzgada, por lo que no puede ser reabierto.

2. El Juez de Garantía decretará el sobreseimiento temporal en los siguientes casos:

a. cuando para el juzgamiento del imputado se requiere la resolución previa de una cuestión

civil;

b. cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde;

c. cuando, después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental.

IMPORTANTE

El sobreseimiento temporal no pone término al procedimiento y subsiste mientras no cese la

causal por la cual se decretó el sobreseimiento.

¿Qué derechos tiene el Querellante ante el Sobreseimiento?

a. Solicitar ante el Juez de Garantía reabrir la investigación para realizar diligencias

probatorias que estime importantes y que hubieren sido rechazadas por el fiscal

b. Oponerse ante el Juez de Garantía de la solicitud de sobreseimiento realizada por el fiscal

c. Interponer recurso de apelación en contra de la resolución que decreta el sobreseimiento.

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En caso de oposición del Querellante, el Juez de garantía remite los antecedentes al Fiscal

Regional para que determine, dentro del plazo de 3 días si formula acusación o ratifica la

solicitud de sobreseimiento.

¿Qué sucede si el Fiscal Regional ratifica la solicitud de Sobreseimiento?

El Querellante podrá solicitar que se le autorice a formular acusación en forma particular.

1.b.2.- COMUNICAR LA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO

El fiscal adoptará esta decisión cuando estime que no se reúnen los antecedentes necesarios para

formular acusación en contra del imputado.

En el caso de que el Ministerio Público ejerza la facultad de no perseverar solicitará al juez de

garantía la realización de una audiencia donde comunicará a todos los intervinientes su decisión.

Dicha decisión dejará sin efecto la formalización de la investigación declarada, revocando el juez

las medidas cautelares que se hubieren decretado. Además, y en cuanto a la prescripción de la

acción penal, ésta continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

IMPORTANTE

El Querellante tiene los mismos derechos que en el caso de sobreseimiento, respecto a la

posibilidad de sostener por sí mismo la acusación

1.b.3.- ACUSACIÓN

¿Cuándo formula la Acusación el Fiscal?

Cuando la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado.

IMPORTANTE

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la

investigación.

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2.- AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL

¿Qué es la Audiencia de Preparación de Juicio Oral?

Presentada la acusación por parte del Ministerio Público, el juez de garantía deberá ordenar su

notificación a todos los intervinientes, tales como acusado, víctima, querellante y citará, dentro

de las 24 horas siguientes, a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar

en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días.

Al acusado se le entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia, además, del

hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados durante la

investigación.

Esta audiencia persigue determinar el objeto del juicio oral y las pruebas que podrán rendirse en

él.

Esta audiencia ante el Juez de Garantía da pie a la preparación de la defensa y la preparación

del juicio oral. El Juez de Garantía dicta Auto de Apertura del Juicio Oral, delimitando el

contenido de la acusación y los medios de prueba que se admitirán en él, señalando además el

Tribunal Penal del Juicio Oral.

En caso de que el fiscal pida una pena no superior a cinco años, el imputado, en acuerdo con su

abogado, podrá renunciar, libre e informadamente, a su derecho a un juicio oral, manifestando

su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y con los antecedentes en que se funda la

investigación, solicitando que se falle la causa. Procedimiento Abreviado.

IMPORTANTE

Cuando el fiscal solicitare que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado, informará a

la víctima sobre el significado de este procedimiento, los motivos que fundan la solicitud, sus

efectos penales y civiles y los derechos que puede ejercer.

IMPORTANTE

La formalización de la acusación por el Ministerio Público dará lugar a la citación a una

audiencia de preparación del Juicio Oral.

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LA VÍCTIMA

1.- ¿La Víctima es oída por el Fiscal después del Cierre de la Investigación?

Antes de solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, el fiscal informará a la

víctima sobre la causal por la cual pide el sobreseimiento, el curso del procedimiento, de su

derecho a ser oída, si lo solicitare, por el juez antes de pronunciarse, de su derecho a impugnar

el sobreseimiento que se decretare, de su derecho a reiterar diligencias y, cuando fuere

pertinente, los efectos del sobreseimiento respecto de la acción civil.

Antes de comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento, el fiscal informará a la

víctima sobre las razones de la decisión, los efectos penales y civiles de la misma y su derecho a

reiterar diligencias de investigación.

Antes de formular la acusación, el fiscal informará a la víctima sobre el curso del procedimiento,

sus derechos y las actividades que debiere realizar para ejercerlos.

En especial, informará de la forma y plazo para interponer la demanda civil, del efecto de su no

comparecencia injustificada a la audiencia de preparación del juicio oral o la audiencia del

juicio oral, y de su derecho a solicitar la devolución de los documentos que hubiere acompañado.

2.- ¿La Víctima puede Reclamar de la Decisión del Fiscal? Sí.

Puede reclamar del Sobreseimiento y de la decisión de no perseverar en la investigación.

Derecho especial de la Víctima como Querellante

Se opone a sobreseimiento pedido por el Fiscal o decisión de no perseverar siguiendo sola con la

acusación.

¿Qué Derechos tiene el Querellante?

Hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del

juicio oral, el querellante, por escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente. En este segundo

caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación

del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o

a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la

investigación;

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b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su

corrección;

c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, y;

d) Presentar demanda civil.

Las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil

deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia

de preparación del juicio oral.

IMPORTANTE

La víctima puede negociar una acción civil a través de la Conciliación sobre la responsabilidad

civil en la audiencia de preparación del juicio oral.

Asimismo la víctima puede pedir medidas cautelares reales en la audiencia de preparación del

juicio oral.

¿Qué actuaciones puede realizar la defensa del imputado? Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito, o al inicio

de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá exponer los argumentos de defensa que

considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen solicitare en el juicio oral

IMPORTANTE

Contenido de la Acusación: artículo 259 C.P.P.

1.- Individualización de el o los acusados y su defensor

2.- Los hechos y su calificación jurídica

3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

4.- la participación, en calidad de autor, cómplice o encubridor que se atribuye al o

los acusados

5.- Expresión de preceptos legales pertinentes

6.- Medios de Prueba para la acreditación del hecho punible y la participación

7.- La pena solicitada para el delito por el cual se acusa

8.- Eventualmente, la solicitud de procedimiento abreviado.

IMPORTANTE

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la

investigación.

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No olvides que...

La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el

Ministerio Público, por denuncia - realizada generalmente ante la Policía (Carabineros de Chile o

Policía de Investigaciones), o directamente ante el JUEZ DE GARANTÍA o el MINISTERIO PÚBLICO,

o por querella, presentada por la víctima, su representante, herederos testamentarios o quienes

la ley designa.

La investigación se dirigirá de modo de consignar y asegurar

todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la

identificación de los partícipes en el mismo, aclarando de esa

forma el hecho que reviste caracteres de delito, fijando las

circunstancias de cómo ocurrió efectivamente. Así, por

ejemplo se hará constar el estado de las personas, cosas o

lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se

consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho

hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de

ellos y se los especificará detalladamente.

La presentación de la acusación por el Ministerio Público dará lugar a la citación a una audiencia de preparación del Juicio Oral.

Cuando el fiscal solicitare que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado, informará a

la víctima sobre el significado de este procedimiento, los motivos que fundan la solicitud, sus

efectos penales y civiles y los derechos que puede ejercer.

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IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN LA TERCERA ETAPA DEL PROCESO PENAL: ETAPA DEL JUICIO ORAL Y

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES JUICIO ORAL

1.- ¿Qué es el Juicio Oral?

En el Nuevo Procedimiento se establece un Juicio Oral, imparcial, público y contradictorio como

la etapa central del procedimiento penal, a cargo de un tribunal integrado por tres jueces que se

denomina Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

En dicha audiencia de juicio oral se expone la acusación, se plantea la defensa, se reciben las

pruebas. Por lo tanto, el Tribunal conoce directamente la acusación, la defensa y las pruebas.

La valoración de la prueba es libre, debiendo ser fundada, sin contradecir las reglas de la lógica,

los conocimientos científicos ni las máximas de la experiencia.

¿Cuáles son las Etapas del Juicio Oral?

a) Apertura. En el día y hora fijados se constituirá el Tribunal con la asistencia del fiscal, del

acusado, de su defensor y de los demás intervinientes.

Se otorgará la palabra al fiscal para que exponga su acusación. Lo mismo ocurrirá respecto del

querellante particular y del demandante civil si lo hubiera. Seguido a ello, se otorgará la palabra

al abogado defensor, quien expondrá los argumentos en que fundare su defensa, sin perjuicio del

derecho del acusado de formular los planteamientos y alegaciones que estime convenientes, en

cuyo caso, podrá ser interrogado con posterioridad por el fiscal y querellante si lo hubiere.

b) Prueba. Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir

primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones de la acusación y de la demanda civil,

luego la prueba ofrecida por el acusado respecto de todas las acciones que hubieren sido

deducidas en su contra.

c) Alegatos de clausura y final de la audiencia de juicio oral. Terminada la recepción de las

pruebas aportadas por las partes, el juez presidente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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otorgará la palabra primero al fiscal, al querellante y al defensor. Fiscal y defensor tendrán la

posibilidad de replicar lo alegado por el otro.

Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo que estime conveniente.

Seguido a ello se declarará cerrado el debate de juicio oral.

d) Sentencia definitiva.

Una vez que se declare cerrado el debate producido en el juicio oral, el Tribunal de Juicio Oral

en lo Penal, pasará a deliberar en privado.

1. Pronunciamiento. Concluida la deliberación privada de los jueces, la sentencia definitiva

deberá ser pronunciada en la misma audiencia del juicio oral respectivo, comunicándose la

decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se

le imputaren, indicando respecto de cada uno de ellos los fundamentos principales

tomados en consideración para llegar a dichas conclusiones.

La omisión del pronunciamiento de la decisión jurisdiccional conforme a lo señalado

precedentemente, producirá la nulidad del juicio oral, el que deberá repetirse en el más breve

plazo posible.

2. Razonamiento jurisdiccional, en virtud de lo cual se obliga al Tribunal a formar su

convicción sólo sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.

En tal sentido, el artículo 340 del CPP señala «Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando

el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que

realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere

correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley»

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Menos aún, se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, aspecto

básico, debiendo hacerse cargo el Tribunal en su fundamentación de toda la prueba producida,

incluso de aquélla que hubiere desestimado, y realizar el señalamiento del o de los medios de

prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que

se dieren por probados.

3. Redacción y lectura de la sentencia. Al pronunciarse sobre la absolución o condena el

tribunal podrá diferir la redacción del fallo y, en su caso, la determinación de la pena

hasta por un plazo de cinco días.

4. Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre

la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de

libertad previstas en la ley.

La sentencia que condenare a una pena corporal deberá expresar con toda precisión el día desde

el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá

servir de abono para su cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá -si lo

considerare necesario- citar a una audiencia con el fin de abrir debate sobre los factores

relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena que el tribunal señalará.

5. Sentencia absolutoria.

Pronunciada y comunicada a las partes la sentencia que contiene la decisión absolutoria,

el tribunal dispondrá, en forma inmediata, de las siguientes medidas:

a) el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra

del acusado;

b) Ordenará que se tome nota del alzamiento de dichas medidas cautelares en todo índice o

registro público y policial en el que figuraren.

c) Ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.

6. Pronunciamiento sobre la demanda civil. Sea una sentencia que contenga una decisión de

absolución o de condena, deberá el tribunal pronunciarse acerca de la demanda civil

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IMPORTANTE

2.- ¿Cómo se Desarrolla la Audiencia del Juicio Oral?

- El juicio oral tiene lugar en una o más audiencias continuas, concentradas y públicas.

- Comienza con la exposición que el Presidente del Tribunal hace del Auto de Apertura del

Juicio Oral

- Luego interviene el fiscal, los querellantes, demandantes civiles y el defensor.

- El acusado puede prestar su declaración ante el Tribunal y ser interrogado por los demás

intervinientes. Los jueces sólo pueden interrogarlo para aclarar sus dichos.

- Se reciben las pruebas.

- Se presentan los alegatos de clausura por parte del fiscal, querellantes, demandantes civiles

y el defensor.

- Finalmente interviene el acusado, si este estima conveniente dar su opinión, declarándose

cerrado el debate.

- El Tribunal delibera y dicta sentencia. La sentencia que absuelve o condena al acusado,

debe ser comunicada en la misma audiencia. La determinación de la pena y la redacción de

la sentencia pueden ser diferidas en un plazo no superior a 30 días.

- Proceden los recursos de Nulidad y Revisión.

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LA VÍCTIMA

1.- ¿Cuál es la Intervención de la Víctima en el Juicio Oral?

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal recibirá del juez de garantía ante quien se realizó la

audiencia de preparación de juicio oral y el respectivo procedimiento de investigación dirigido

por el fiscal, el auto de apertura del juicio oral, debiendo ponerse a su disposición las personas

que estuvieren sometidas a alguna medida restrictiva de libertad.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal deberá citar a todos los intervinientes para la audiencia de

juicio oral, debiendo citar –tratándose del acusado- con una anticipación de a lo menos 7 días a la

realización de dicha audiencia.

2.- ¿Cuáles son los Derechos de la víctima?

1. La Víctima debe ser Citada.

2. La Víctima tiene derecho de asistencia.

3. La Víctima tiene derecho a ser oída por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal en su

calidad de tal.

3.- ¿Cuáles son los Derechos del querellante?

1. El Querellante puede Sostener la acusación y la demanda civil.

2. El Querellante puede Rendir la prueba ofrecida y controvertir las demás.

3. El Querellante puede Interrogar o contra interrogar testigos y peritos.

4. El Querellante puede Presentar peritajes.

5. El Querellante puede Leer o exhibir documentos, objetos y otros medios probatorios.

6. El Querellante puede Agregar prueba adicional (no ofrecida previamente).

7. El Querellante puede Realizar alegato final.

4.- ¿La Víctima tiene Derecho a ser Protegida?

Sí.

Es Deber del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal:

1. Proteger a la víctima cuando participa en el juicio oral.

2. Proteger a los menores de edad que declaran como testigos.

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Durante el desarrollo de la audiencia del Juicio Oral el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal está

facultado para:

1. Impedir la presencia de personas determinadas.

2. Impedir presencia de público en la producción de pruebas determinadas en protección

de la intimidad y honor de la víctima.

3. Prohibir a los intervinientes y abogados la entrega de información y declaraciones a los

medio de comunicación social.

4. Además el Ministerio Público a través de su Unidad de Atención a Víctimas y Testigos

tomará todas las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica de la

víctima durante el desarrollo del Juicio Oral.

5.- ¿La Víctima tiene Derecho a ser Informada?

Sí.

El fiscal informará a la víctima sobre el lugar, día y hora en que se desarrollará la audiencia del

juicio oral y los derechos que pudiere ejercer en calidad de testigo.

IMPORTANTE

Antes de la audiencia del juicio oral, el fiscal solicitará un informe u opinión a la Unidad

Regional de Atención a las Víctimas y Testigos sobre la necesidad de pedir una o más de las

medidas para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de la víctima.

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EL TESTIGO

1.- ¿Cuál es la Intervención del Testigo en la Audiencia de Juicio Oral?

En el Juicio Oral, los Testigos son presentados por el Fiscal como prueba de los hechos en que se

basa su acusación. También en el Juicio Oral, el acusado de cometer el delito, puede presentar

sus Testigos para probar los hechos en que se basa su defensa.

IMPORTANTE

Citado a declarar a la audiencia de Juicio Oral, el testigo estará obligado a comparecer, a

declarar y a decidir la verdad.

2.- ¿El Testigo tiene Derecho a ser Protegido?

Sí.

Para proteger al Testigo, el fiscal puede, en la audiencia del Juicio Oral, no individualizarlo y

podrá solicitar al tribunal:

a) Que autorice al testigo a no indicar públicamente su domicilio.

b) Que decrete la prohibición de divulgación, de su identidad y de los antecedentes que

condujeran a ella.

Sin perjuicio de lo anterior el fiscal puede adoptar todas las medidas de protección de testigos,

durante el juicio oral.

IMPORTANTE

Los testigos de los delitos de tráfico de drogas según la Ley 19.366, el testigo de delitos

terroristas de acuerdo a la ley 18.314, no están obligados a señalar, en la audiencia del juicio

oral, los antecedentes relativos a su persona, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión,

industria, empleo y residencia o domicilio, si ello los pone en riesgo de sufrir atentados en su

contra.

IMPORTANTE

La protección de testigos opera cuando existe riesgo de atentados en contra de la vida, honor,

seguridad o integridad del testigo.

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1.- Procedimiento Abreviado

¿A qué delitos se aplica el Procedimiento Abreviado?

Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, en la audiencia de preparación del

juicio oral, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena

privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión, o bien cualesquiera otras

penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas,

conjuntas o alternativas.

Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación

y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste

su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

Requisitos:

a) Que, el Fiscal en su acusación, haya solicitado respecto de los hechos materia de la

investigación, la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de

presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de

distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte, ya

fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas (ej: cinco años de presidio menor en su grado

máximo y multa de 40 UTM); y

b) Que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los

antecedentes de la investigación que la fundan, los acepte expresamente y manifieste su

conformidad con la aplicación de este procedimiento.

¿Cuáles son sus Etapas?

1. Decisión del imputado libre, informada y exenta de presiones de cualquier tipo, de

someterse a este procedimiento, renunciando a un juicio oral y público;

2. Aceptación del imputado de los hechos de los cuales se le acusa y de las pruebas en que se

fundan;

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3. Solicitud del Fiscal y del Imputado de proceder conforme a este procedimiento abreviado

debe ser aceptada por el Juez de Garantía;

El Juez de Garantía aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando:

a) los antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder de conformidad a las

normas del procedimiento abreviado;

b) la pena solicitada por el fiscal no excediere una pena privativa de libertad no superior a

cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo;

c) Verificar que el acuerdo del acusado se ha prestado en forma libre y voluntaria con

conocimiento de sus derechos.

4. Procedimiento propiamente tal (audiencia)

Fiscal expone acusación

Intervención de querellante

Exposición de alegaciones y defensas por el acusado

Sentencia dictada por el Juez de Garantía

Recurso de Apelación

5. Sentencia. No se puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio

Público y no puede emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos

por parte del imputado.

6. Derecho a recurrir. La sentencia del Juez de Garantía sólo puede ser impugnada a través

de un Recurso de Apelación.

2.- Procedimiento Simplificado

¿Qué es el Procedimiento Simplificado?

El Procedimiento Simplificado es aquel cuyo conocimiento y fallo se aplica a las faltas, y a los

hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición

de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo,

caracterizándose por su brevedad y simpleza.

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¿A qué se aplica el Procedimiento Simplificado?

1. Las faltas, y;

2. Hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la

imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado

mínimo (De 61 a 540 días).

¿Cuáles son sus Etapas? 1. Requerimiento. Solicitud del FISCAL al JUEZ DE GARANTÍA a fin de citar inmediatamente al

imputado a juicio.

Contenido del Requerimiento

a) La individualización del imputado;

b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de

comisión y demás circunstancias relevantes;

c) La cita de la disposición legal infringida;

d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación, y

e) La individualización y firma del requirente.

2. Recibido el requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos

los intervinientes al juicio, el que no podrá tener lugar antes de 20 ni después de 40 días

contados desde la fecha de la resolución.(deberán comparecer con todos sus medios de

prueba a la audiencia)

El imputado deberá ser citado con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha de la

audiencia. (artículo 393, Código Procesal Penal).

3. Realización de la Audiencia

3.1.- Relación del requerimiento y de la querella, en su caso por el Juez de Garantía.

3.2.- Se informará a las partes de la posibilidad de llegar a un Acuerdo Reparatorio.

3.3.- El Juez de Garantía deberá preguntar al imputado si admite responsabilidad en los hechos

contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicita la realización del juicio.

Por lo tanto hay que distinguir:

a) Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho y no fueren necesarias otras

diligencias, el tribunal dictará sentencia inmediatamente. (En estos casos el juez aplicará

únicamente pena de multa, a menos que concurrieren antecedentes calificados que

justificaren la imposición de una pena de prisión).

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b) Cuando el imputado solicitare la realización del juicio, éste se llevará a cabo de

inmediato, dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En

seguida se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al

imputado si tiene algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez

pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para

dentro de los 5 días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.

3. Recurso en contra de la Sentencia definitiva.

Sólo procede el Recurso de Nulidad.

¿Puede demandar la víctima que se le indemnicen los perjuicios por daños producidos?

En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella

que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor.

IMPORTANTE

El procedimiento Simplificado que se realiza ante el Juez de Garantía se aplica a las faltas, y

cuando se solicite por el Ministerio Público la imposición de una pena que no exceda de 540 días

de presidio o reclusión.

3.- Procedimiento Monitorio

¿Qué es el Procedimiento Monitorio?

Tratándose de faltas que debieren sancionarse sólo con pena de multa, dentro de los cinco días

siguientes a la recepción de la denuncia el fiscal deberá presentar ante el juez competente el

requerimiento, que deberá contener entre sus antecedentes una proposición sobre el monto de la

multa que debiere imponerse al imputado.

¿A qué se aplica el Procedimiento Monitorio?

A las faltas que se sancionan sólo con pena de Multa

¿Cuáles son sus Etapas?

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1. Requerimiento. Solicitud del Fiscal al Juez de Garantía a fin de citar inmediatamente al

imputado a juicio. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de 5º día de recepcionada la

denuncia, proponiendo el monto de la multa a imponer al imputado

Contenido del Requerimiento:

a. La individualización del imputado;

b. Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de

comisión y demás circunstancias relevantes;

c. La cita de la disposición legal infringida;

d. La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación, y;

e. La individualización y firma del requirente.

2. Si el juez estima fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, dictará una

resolución declarando acoger el requerimiento y la multa propuesta.

3. El Imputado tiene un plazo de 15 días desde la notificación, para reclamar acerca de los

hechos que se le atribuyen y/o de la multa impuesta.

a) Si pagara dentro de los 15 días de impuesta la multa, se le rebajará un 25% del monto

original de la multa.

b) Si no reclama dentro de los 15 días deberá cancelar el monto total de la multa.

Si reclama dentro de plazo de 15 días se regirá por el procedimiento simplificado normal.

I MPORTANTE

El procedimiento Monitorio es aquel tipo de procedimiento especial aplicable sólo a faltas.

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TIPOS DE PROCEDIMIENTO PENAL

IMPORTANTE

Existen diferentes procedimientos penales. Que un caso sea sometido a uno u otro depende del

tipo de delito y del bien jurídico afectado. Ello es importante porque en cada procedimiento

existen distintas formas de inicio y distintos roles para víctimas y querellantes.

Existen distintos tipos de procedimientos, y estos son:

1.- Procedimiento por Delito de Acción Penal Pública

En los Delitos de Acción Penal Pública la víctima querellante es parte coadyuvante del Ministerio

Público, salvo que se ejerza la facultad de forzar la acusación del fiscal y este insista en el

sobreseimiento de la causa, disponiendo de esa forma el Juez de Garantía que la acusación sea

formulada por el querellante quien la sostendrá en lo sucesivo.

¿Qué delitos se encuentran comprendidos en este procedimiento?

a) Homicidio;

b) Lesiones graves;

c) Violación;

d) Robo con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas;

e) Aborto;

f) Malversaciones;

g) Delitos contra la Fe Pública, Falsificaciones, Falso testimonio, Perjurio, entre otros.

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IMPORTANTE

Cuando la víctima es un niño, estos delitos siempre serán considerados como delitos de Acción

Penal Pública pura y simple

2.- Procedimiento por Delito de Acción Penal Pública Previa Instancia Particular

En los Delitos de Acción Pública previa instancia particular, no puede proceder de oficio el

Ministerio Público sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la

justicia, al Ministerio Público o a las Policías, salvo que el ofendido se encontrare imposibilitado

de realizar libremente su denuncia o cuando quienes pudieren formularla por él se encontraren

imposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el Ministerio Público podrá

proceder de oficio.

Iniciado este procedimiento, se tramitará de acuerdo con las normas generales relativas a los

delitos de Acción Pública.

¿Qué delitos se encuentran comprendidos en este procedimiento?

a) Lesiones menos graves o leves;

b) Violación de domicilio;

c) Violación de secretos confiados por razón de profesión;

d) Amenazas;

e) Los previstos en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios

industriales y protección de los derechos de propiedad industrial;

f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o

estuviere empleado.

3.- Procedimiento por Delito de Acción Penal Privada

En los Delitos de Acción Privada, la víctima es el sostenedor de la acción penal, por cuanto dicha

acción, que nace de la comisión de estos delitos, no podrá ser ejercida por otra persona que no

sea la víctima.

¿Qué delitos se encuentran comprendidos en este procedimiento?

a) La calumnia y la injuria

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b) El médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que no prestaren servicios de su

profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa;

c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y;

d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas

por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo

NO OLVIDE QUE…

Este procedimiento sólo se inicia por una Querella presentada ante el Juez de Garantía.

Las Etapas del Juicio Oral son: • Apertura • Prueba • Alegatos de clausura y final de la audiencia del juicio oral • Sentencia definitiva

Los Derechos del querellante son: Puede sostener la acusación y/o la demanda civil Puede rendir la prueba ofrecida y controvertir las demás Puede interrogar o contra interrogar testigos y peritos Puede presentar peritajes Puede leer o exhibir documentos, objetos y otros medios Puede agregar prueba adicional Puede realizar alegato final

La Audiencia del Juicio Oral: Se desarrolla en una o más audiencias continuas, concentradas y públicas. Interviene el fiscal, querellantes, demandantes civiles y el defensor. El acusado presta su declaración ante el Tribunal Se reciben las pruebas Se presentan los alegatos Interviene el acusado y la víctima si lo desean El Tribunal delibera y dicta sentencia

Los Derechos de la víctima son: Debe ser citada Tiene derecho a la protección No puede ser interrogada si no está presentada como testigo Tiene derecho a ser escuchada Tiene derecho a presentar demanda civil (arts. 59 y 60 C.P.P.)

NO OLVIDE QUE... El Juicio Oral, es la etapa central del procedimiento penal a cargo de un tribunal colegiado, integrado por 3 jueces, denominado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

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MOMENTO 2

TALLER DE EJERCICIOS – COMPROMISOS Y RÉPLICA(S) OBJETIVO: Lograr, luego del proceso de aprendizaje, que los miembros de una comunidad, apliquen los

conocimientos adquiridos a una situación concreta.

1. EJERCICIOS

LOS HECHOS:

La siguiente relación tiene por objeto centrar la discusión en los hechos aquí indicados.

CASO 1

El hecho que reviste caracteres de delito fue cometido el día 01 de noviembre del año 2006, a las

12:30 horas aproximadamente.

La víctima, de 50 años de edad, se encontraba efectuando un depósito de dinero en efectivo en

el banco de la plaza por un monto de $3.000.000 (tres millones de pesos).

En esas circunstancias, en que la víctima se encontraba dentro del Banco en espera para efectuar

dicho depósito, fue agredido por el autor (imputado) mediante un golpe de puño, con el objeto

de arrebatarle el maletín en el que portaba la cantidad indicada. Luego, el sujeto huye del lugar

perseguido por la víctima, quien pide auxilio a funcionarios de Carabineros que se encontraban en

las cercanías, iniciándose un operativo que logra dar captura al autor cuando éste hacía ingreso a

un domicilio tomando como rehén a un residente del mismo.

El hecho antes relatado fue presenciado por testigos que se encontraban dentro del banco al

momento de ocurrir acto delictual, y por testigos que presenciaron la huida del inculpado y su

aprehensión.

CASO 2

La víctima, luego de dejar su bicicleta estacionada en las afueras del Almacén donde

habitualmente efectúa sus compras, se percata que desconocidos, mientras se encontraba en el

interior del recinto comercial y aprovechándose de su descuido, huyen del lugar con la especie en

su poder.

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Manual de Víctimas y Testigos

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DESARROLLO DEL TALLER

1.- Los participantes se dividen en grupos que representan a la víctima y testigos.

2.- Cada grupo trabajará sobre la base de los conocimientos adquiridos en el proceso de

aprendizaje, con el apoyo del material entregado (Manual).

3.- Cada rol o grupo debe señalar cuáles son las formas de actuación, derechos y deberes frente a

la Policía (en este caso Carabineros) y al Ministerio Público, en cada una de las etapas del

proceso penal: investigación, intermedia y juicio oral.

4.- Cada grupo designará a un representante quien relatará en el plenario las conclusiones y

formas de actuación del rol que personifica frente a la audiencia.

5.- De éste ejercicio surgirán nuevas interrogantes que serán resueltas en el plenario por los

miembros participantes.

CONTENIDOS A RECORDAR PARA EL TRABAJO GRUPAL

GRUPO VÍCTIMAS (Etapa de la Investigación)

Cuestiones relevantes a considerar en el trabajo práctico por el grupo:

a.- Tipo o forma de intervención en el nuevo proceso penal

i.- Denunciante.

ii.- Querellante.

iii.- Víctima

b.- Derechos ante las Policías que realizan las primeras diligencias.

i.- El auxilio de la víctima.

ii.- Primera actuación de la policía, sin orden previa.

iii.- Prueba de autoría y complicidad mediante la designación del ofendido u otras personas

ofendidas.

c.- Derechos ante el Ministerio Público.

i.- Protección postdelictual.

ii.- La División de Atención a Víctimas y Testigos.

iii.- Deber de los fiscales de dar protección a la víctima.

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GRUPO TESTIGOS (Etapa Investigación)

Cuestiones relevantes a considerar en el trabajo práctico

a.- Las primeras diligencias de las Policías.

i.- Individualización del testigo y declaración voluntaria ante las Policías.

ii.- Comparecencia ante las Policías.

b.- En la Etapa de Investigación

i.- Obligación de comparecer a las citaciones del Ministerio Público

ii.- Obligación de decir verdad. Juramento

iii.- Derechos: indemnización; respecto de otras obligaciones.

GRUPO VÍCTIMAS (Etapa Juicio Oral)

a.- Intervención de la víctima en el cierre de la investigación.

b.- Intervención de la víctima durante el desarrollo del Juicio Oral.

GRUPO TESTIGOS (Etapa Juicio Oral)

a.- Intervención del Testigo ante el Tribunal (Juez de Garantía, Tribunal del Juicio Oral en lo

Penal)

i.- Obligación de comparecer. Desacato

ii.- Obligación de declarar. Perjurio

iii.- Derechos: indemnización; respecto de otras obligaciones.

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2. PLAN DE COMPROMISO Y RÉPLICA(S) PROCESO DE RÉPLICA

El Proceso de Réplica tiene como propósito que usted MULTIPLIQUE los conocimientos adquiridos

entregándolos a las personas de su entorno o relaciones que tengan dificultad de acceso a la

justicia y al mismo tiempo estén en riesgo de ser víctimas de delitos.

Cada monitor - colaborador de la justicia debe ser un AGENTE MULTIPLICADOR de información

sobre los derechos y deberes de las personas en el caso que lleguen a ser víctimas o testigos.

Para ello, se recomienda a los monitores convocar a los demás miembros de la comunidad en que

viven o participan (junta de vecinos, centro de madres, club de adulto mayor, centro de alumnos,

centro de padres y apoderados, club deportivo, sindicato, asociación gremial, colegio profesional,

etc.), idealmente en coordinación con su directiva, y les entreguen los conocimientos adquiridos

a través de este Manual. Con este fin le damos aquí un “modelo tipo” de Plan de Compromiso y

de Charla de Réplica:

PLAN DE COMPROMISO

Nombre del Monitor…………………………………………………………………………………………..……………… Región………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Provincia…………………………………………………………………………………………………………………………………….

Comuna……………………………………………………………………………………………………………………………………...

Organización……………………………………………………………………………………………………………………………….

Función / Cargo………………………………………………………………………………………………………………………….

Dirección………………………………………………………………………………………………………………….…………………

Teléfono……………………………………………………………………………………………………………….…………………….

Fax……………………………………………………………………………………………………………………………..……………..

E-Mail……………………………………………………………………………………………………………………………….…………

Me comprometo a las siguientes acciones de colaboración con una Nueva Justicia

………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…

Cantidad de Charlas de Réplica……………………………………………………………………………………..………..

A quiénes…………………………………………………………………………………………………………………………………..

Debo cumplir con este compromiso hasta el día ___ de _______ del año _______

________________________

Firma

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CÓMO HACER UNA CHARLA DE RÉPLICA

1. Identifique y convoque a un grupo de quince a veinte personas de su área de influencia:

socios de la junta de vecinos; socios del centro de padres y apoderados; socios del club de

ancianos; socias del centro de madres; etc., en general, miembros de su organización, o

colegas o compañeros de trabajo, o un grupo de personas de las que concurren habitualmente

a su oficina (caso, por ejemplo, del público atendido por asistentes sociales, paramédicos o

profesores).

2. Invite a las personas seleccionadas a una reunión de dos a tres horas de duración, no más.

Dígales que es para una charla a informativa sobre la Reforma Procesal Penal.

3. Su material de apoyo para la charla será este manual. La charla puede componerse de dos

partes: Derechos y Deberes de la Víctima: Derechos Y Deberes del Testigo. (En la Etapa de

Investigación. En la Etapa Intermedia. En la Etapa de Juicio Oral).

4. Para facilitar la comprensión, pueden trabajar con los casos estudiados en el taller.

5. Enseguida, dialogar con los participantes sobre casos que se han presentado en la vida real.

6. Cada una de las partes pueden dividirse en tres secciones:

a. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA VÍCTIMA (en la primera parte). DEL TESTIGO (en la

segunda parte). Apoyarse en el Manual.

b. EXPONER Y ANALIZAR LOS CASOS estudiados en el taller. Exponer el caso.

Responder entre todos:

¿Cómo se actuaría en cada uno?

c. ANÁLISIS DE LA REALIDAD: Conversar sobre casos de la vida real que le han ocurrido

o conocen los participantes.

Pregunta 1: ¿Cómo se actuó?

Pregunta 2: ¿Cómo se debió actuar?

¡BUEN TRABAJO!

Una vez realizada la charla de réplica, si Usted puede, infórmenos:

“¿A quiénes dio la charla; cuántas personas fueron; dónde la dio; en qué fecha?”. Y envíenos a

FORJA: calle Joaquín Díaz Garcés Nº 068 – Providencia – Santiago – Fax 2229181, su Buena

Noticia. Así Usted formará parte de los Extensionistas Jurídicos y Colaboradores de la Justicia.

¡TOD@S POR LA JUSTICIA PARA TODO@S!

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