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PARA LA HISTORIA DEL SISTEMA POLICIAL EN CHILE: REGLAMENTO DE POLICÍA DE VALDIVIA DE 1829 TOWARDS THE HISTORY OF THE POLICE SYSTEM IN CHILE: THE POLICE REGULATIONS OF VALDIVIA IN 1829 Marcelo Neira Navarro 1 Víctor Aguilef Barría 2 [email protected] [email protected] Universidad de Los Lagos Osorno, Chile El objetivo de la presente nota es aportar al debate historiográfico para una historia del poder y principalmente para la historia de los mecanismos represivos en Chile durante el siglo XIX. Esta contribución, esperamos realizarla mediante la presentación ―in extenso‖ de un Reglamento de Policía de Valdivia, correspondiente al año 1829, encontrado en la Sala Medina de la Biblioteca Nacional de Chile. 3 Este Reglamento de Policía fue un documento refrendado en la Asamblea Provincial de Valdivia el día 9 de setiembre de 1829. Como suscriptores figuran Vicente Gómez, presidente, José Ventura de la Fuente, vice-presidente, Rafael Pérez de Arce, José María de Lorca, Manuel Carballo, Francisco Javier de Castelblanco, Rafael Gómez, Nicolás Jaramillo y Juan Félix Alvarado. La transcripción íntegra del documento mantiene la ortografía de la época y la edición aparece a nombre de Cosme Pérez de Arce. Durante el siglo XIX los sistemas de vigilancia, policiales y de castigos al interior de las ciudades latinoamericanas resultaron una continuación del modelo existente durante los últimos años coloniales, tanto en su forma como en el fondo, pero, a partir de la independencia, comenzó un proceso de construcción del proyecto de Estado nacional que requirió de un fuerte control social, a partir de la ciudad de Santiago y progresivamente se extendió sobre el resto del territorio en ambos extremos. Recientemente la literatura especializada ha avanzado en torno a la posibilidad de la existencia de un ―proyecto‖ relacionado al Estado nacional chileno. Esta corriente presenta a lo menos dos vertientes: Artículo recibido el 22 de agosto de 2011; aceptado el 25 de octubre de 2011. 1 Académico del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Los Lagos, campus Osorno. 2 Estudiante de pregrado de la carrera de Pedagogía en Educación media con mención en Historia y Geografía de la Universidad de Los Lagos, campus Osorno. 3 El documento se ubica bajo el código SM 272.21 y solo está disponible en formato microfilm. Espacio Regional Vol. 2, n.º 8, Osorno, julio-diciembre 2011, pp. 133 - 146 La actual coyuntura de desarrollo de los Estados nacionales latinoamericanos advierte sobre la existencia o muy reciente presencia de una gran cantidad de dictaduras militares o civiles, regímenes autoritarios o distintos fenómenos de inestabilidad política interna. En función de ellos, los sistemas represivos han impactado fuertemente, aunque de distinta manera sobre el conjunto de la sociedad latinoamericana. De acuerdo a lo anterior, han surgido un sinnúmero de interrogantes, principalmente, acerca del papel histórico del sistema policial y las determinaciones que ha impuesto la elite. Desde luego, este tipo de fenómenos posee antecedentes que se hunden en el pasado y que es necesario conocer y comprender.

Marcelo Neira Aguilef

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ResumenEl proyecto de carta fundamental federal promulgada en Chile durante la etapa de los ensayos constitucionales (1826-1829), permitió a la provincia de Valdivia desarrollar un modelo político que les permitió participar de sus propias decisiones locales y esto incluyó la articulación de un sistema policial. Palabras claves: Federalismo, Asamblea Provincial, Policía.AbstractThe project of fundamental federal letter promulgated in Chile during the stage of the constitutional tests (1826-1829), there allowed to Valdivia's province to develop a political model who allowed them to take part of his own local decisions and this to include the joint of a police system.Keywords: Federalism, Provincial Assembly, Police.

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PARA LA HISTORIA DEL SISTEMA POLICIAL EN CHILE:

REGLAMENTO DE POLICÍA DE VALDIVIA DE 1829

TOWARDS THE HISTORY OF THE POLICE SYSTEM IN CHILE: THE POLICE REGULATIONS OF VALDIVIA IN 1829

Marcelo Neira Navarro

1 – Víctor Aguilef Barría

2

[email protected][email protected] Universidad de Los Lagos

Osorno, Chile

La actual coyuntura de desarrollo de los Estados nacionales latinoamericanos advierte sobre la existencia o muy reciente presencia de una gran cantidad de dictaduras militares o civiles, regímenes autoritarios o distintos fenómenos de inestabilidad política interna. Por ello, los sistemas represivos han impactado fuertemente, aunque distintamente, sobre el conjunto de la sociedad latinoamericana y han surgiendo un sinnúmero de interrogantes acerca del papel histórico del sistema policial y en relación a ello, las determinaciones que ha impuesto la elite. Desde luego, este tipo de fenómenos posee antecedentes que se hunden en el pasado y que es necesario conocer y comprender. El objetivo de la presente nota es aportar al debate historiográfico para una historia del poder y principalmente para la historia de los mecanismos represivos en Chile durante el siglo XIX. Esta contribución, esperamos realizarla mediante la presentación ―in extenso‖ de un Reglamento de Policía de Valdivia, correspondiente al año 1829, encontrado en la Sala Medina de la Biblioteca Nacional de Chile.

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Este Reglamento de Policía fue un documento refrendado en la Asamblea Provincial de Valdivia el día 9 de setiembre de 1829. Como suscriptores figuran Vicente Gómez, presidente, José Ventura de la Fuente, vice-presidente, Rafael Pérez de Arce, José María de Lorca, Manuel Carballo, Francisco Javier de Castelblanco, Rafael Gómez, Nicolás Jaramillo y Juan Félix Alvarado. La transcripción íntegra del documento mantiene la ortografía de la época y la edición aparece a nombre de Cosme Pérez de Arce. Durante el siglo XIX los sistemas de vigilancia, policiales y de castigos al interior de las ciudades latinoamericanas resultaron una continuación del modelo existente durante los últimos años coloniales, tanto en su forma como en el fondo, pero, a partir de la independencia, comenzó un proceso de construcción del proyecto de Estado nacional que requirió de un fuerte control social, a partir de la ciudad de Santiago y progresivamente se extendió sobre el resto del territorio en ambos extremos. Recientemente la literatura especializada ha avanzado en torno a la posibilidad de la existencia de un ―proyecto‖ relacionado al Estado nacional chileno. Esta corriente presenta a lo menos dos vertientes:

Artículo recibido el 22 de agosto de 2011; aceptado el 25 de octubre de 2011. 1 Académico del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Los Lagos, campus Osorno.

2 Estudiante de pregrado de la carrera de Pedagogía en Educación media con mención en Historia y

Geografía de la Universidad de Los Lagos, campus Osorno. 3 El documento se ubica bajo el código SM 272.21 y solo está disponible en formato microfilm.

Espacio Regional Vol. 2, n.º 8, Osorno, julio-diciembre 2011, pp. 133 - 146

La actual coyuntura de desarrollo de los Estados nacionales latinoamericanos advierte sobre la existencia o muy reciente presencia de una gran cantidad de dictaduras militares o civiles, regímenes autoritarios o distintos fenómenos de inestabilidad política interna. En función de ellos, los sistemas represivos han impactado fuertemente, aunque de distinta manera sobre el conjunto de la sociedad latinoamericana. De acuerdo a lo anterior, han surgido un sinnúmero de interrogantes, principalmente, acerca del papel histórico del sistema policial y las determinaciones que ha impuesto la elite. Desde luego, este tipo de fenómenos posee antecedentes que se hunden en el pasado y que es necesario conocer y comprender.

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a) La primera de ellas niega que hubo un programa de parte de la dirigencia para dominar, básicamente por la orientación pragmática del gobierno;

4

b) La segunda tendencia, agrupa a quienes sostienen la existencia de un programa; que sería oligárquico y mercantil.

5 En este contexto, igualmente, la ―nación‖ fue un recurso puramente

teórico.6 Este programa de construcción de una sociedad fue posible gracias a que los hombres

de gobierno, que eran liberales, consideraban que el proceso histórico era ascendente;7

sobresaliendo, la ―defensa del principio de autoridad‖, el ―orden‖ y la articulación del ―orden político‖ dominante y los intereses aristocráticos igualmente dominantes, el sometimiento de los militares al poder civil y, finalmente, el compromiso tradicionalista y católico.

8 Dentro de la

articulación del Estado en Chile, también se ha propuesto una mirada más compleja en términos de diversidad y participación de grupos ―subalternos‖.

9

Asumiendo la idea de Proyecto de ―Estado nación‖ en construcción, se pueden advertir dos fases de desarrollo durante el siglo XIX. La que importa para el caso, durante la primera mitad del siglo XIX, principalmente hasta mediados de la década de 1830 que sería una fase inclusiva con los indígenas; en cambio, la segunda mitad del siglo XIX, el proyecto se transforma en excluyente y en la que, además, el Estado se expandió.

10 Coherentemente, haciendo una

analogía, durante la primera mitad del siglo XIX el centro de poder chileno no tuvo control sobre territorios como los de la región de Valdivia; mientras que durante la segunda mitad del mismo, el centro progresivamente va adquiriendo control sobre territorios en ambos extremos, incluyendo por cierto a Valdivia. Durante la primera mitad del siglo XIX, las prácticas sociales disciplinarias y el control de la población se constituyeron en un problema de primer orden para los dirigentes chilenos. Ciertamente hay mecanismos culturales, digamos, como aquellos que se imponen a través de la educación y la religión. Sin embargo, en lo que enfatizamos es en aquellos fenómenos que, a partir de la tradición institucional del último tiempo imperial, se re-inauguraron, por ejemplo, como ciertas prácticas asociadas a emergentes institutos armados (proto-ejército, milicias); la institucionalización de la ―delación‖;

11 utilizando también el plano de damero como el de la ciudad

de Santiago y configurando los cuarteles o ―cuadrantes‖ de vigilancia y represión urbana;12

o

4 Ver: B. Bravo Lira, ―Gobiernos conservadores y proyectos nacionales‖, en Manuel Loyola y Sergio Grez

(editores), Los proyectos nacionales en el pensamiento político y social chilenos del siglo XIX, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Cardenal Silva Henríquez, 2002, 39-53. 5 G. Salazar, ―Proyecto histórico social y discurso político nacional‖, en M. Loyola y S. Grez (editores), Los

proyectos nacionales en el pensamiento político y social chilenos del siglo XIX, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Cardenal Silva Henríquez, 2002, 55-64. 6 G. Salazar, ―Construcción del Estado en Chile: la historia reversa de la legitimación‖, en Revista

Proposiciones, n.º 24, Santiago de Chile, agosto de 1994, 21-80. 7 L. Corvalán, ―El proyecto Conservador‖ (págs. 55-74), en Manuel Loyola y Sergio Grez (eds.), M. Loyola y

S. Grez (editores), Los proyectos nacionales en el pensamiento político y social chilenos del siglo XIX, Santiago de Chile, Ediciones Universidad Cardenal Silva Henríquez, 2002, 55-74. 8 Idem

9 G. Salazar, Construcción de Estado en Chile (1760-1860). Democracia de “los pueblos”. Militarismo

ciudadano. Golpismo oligárquico, Santiago de Chile, Editorial Sudamericana, 2005. 10

J. Pinto, La formación del Estado y la nación, y el pueblo mapuche. De la inclusión a la exclusión, Santiago de Chile, Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, 2003, passim, particularmente 64. 11

M. Neira Navarro, ―La Delación: aproximación al problema en la historia de Chile, primera mitad del siglo XIX‖, Ponencia en el Primer Encuentro de Estudios Humanísticos para Investigadores Jóvenes; Museo Nacional Benjamín Vicuña Mackenna, Santiago de Chile, 16 y 17 de agosto de 1999. En este caso, se exploró la delación como un mecanismo de vigilancia social y el estatuto que pudo alcanzar. 12

M. Neira Navarro, ―La ciudad de Santiago de Chile y las coordenadas de poder durante la primera mitad del siglo XIX‖, en el Congreso 2010, Ciencias, tecnologías y culturas. Diálogo entre las disciplinas del

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utilizando igualmente un diagnóstico o mejor un ―proto-diagnóstico‖ realizado por los dirigentes, donde siempre se reconoció un alto grado de inseguridad social, dada la cantidad de delitos y problemas asociados;

13 pero, sobre todo, en referencia a todas las anteriores, se desarrollaron

estrategias y tácticas punitivas representadas en la actividad del sistema policial, judicial y penal.14

En consecuencia, sobre la población se traban unos dominios de poder, en donde los administradores controlaron especialmente a sus enemigos políticos, aunque también toda expresión de insurgencia y transgresión como el presente Reglamento de policía. En lo que respecta a Valdivia, los 900 kilómetros de distancia que la separan de Santiago, impuso ciertas determinaciones, mejor, impuso un problema teórico metodológico, al que es necesario

conocimiento. Mirando al futuro de América Latina y el Caribe, Universidad de Santiago de Chile, 29 de octubre y 1 de noviembre de 2010, Simposio n.º 36, ―Repúblicas y Monarquía en América Latina: Chile, México y Brasil. Siglo XIX‖, Disponible en: <http://www.internacionaldelconocimiento.org/documentos/ressimp_36.pdf>, 12 de mayo de 2011. 13

M. Neira Navarro, ―Construcción del proyecto de Estado nacional en Chile y ciudadanía. Primera mitad del siglo XIX: el (proto) diagnóstico como fenómeno de poder‖, en I Encuentro de las Ciencias Humanas y Tecnológicas para la integración en el Conosur. Internacional del Conocimiento: Diálogos en nuestra América, 5, 6 y 7 de mayo de 2011, Pelotas –Rio Grande do Sul– Brasil, <http://www.dialogosenmercosur.org/resumos003.htm>, 12 de mayo de 2011. 14

M. León, Sistema carcelario en Chile: visiones, realidades y proyectos (1816-1916), Santiago de Chile, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 1997, 296; ―¿Fiscalización judicial o intromisión institucional? Opiniones sobre la visita de cárcel en el Chile decimonónico (1842-1906)‖; Lo público y lo privado en la historia americana, Santiago de Chile, Fundación Mario Góngora, 2000, 327-362; ―Civilizando lo indomable: criminalidad y prisión en la Araucanía chilena, 1852-1911‖, en Revista de Historia Indígena n.º 59, Santiago de Chile, 2001, 135-160; ―¿Disciplinando el cuerpo o modelando las conciencias? El trabajo en las prisiones chilenas (1820-1910)‖, en Revista de Economía y Trabajo, n.º 11, Santiago de Chile, 2001, 113-138; Encierro y corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1800-1911), Santiago de Chile, Universidad Central de Chile, 2003, 3 v.; La Casa de Recogidas-Corrección de mujeres de Santiago y la penalidad femenina en Chile (S. XVIII-XIX), 47-48; ―¿Disciplinando el cuerpo o modelando las conciencias? El trabajo en las prisiones chilenas (1820-1910)‖, en Revista de Economía y Trabajo, n.º 11, Santiago de Chile, 2001,113-138; Las ideas sobre la ley y el pueblo en la construcción y consolidación de la República chilena (1810-1860), en Revista Historia Crítica, Universidad de Los Andes. Disponible en: <http://historiacritica.uniandes.edu.co/view.php/551/1.php>, y también en: <http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-16172008000200006&script=sci_arttext>; Marco Fernández, ―La explicación y sus fantasmas. Representaciones del delito y de la de responsabilidad penal en el Chile del siglo XIX‖, en Revista de Historia Social y de las Mentalidades, Invierno 2000, año IV, n.º 4, Departamento de Historia, USACH; ―La subordinación entre iguales: la violencia como símbolo de delimitación de relaciones de poder entre hombres encerrados. Chile, 1870-1920‖, en Violencia y Género. Actas del Congreso Interdisciplinar sobre Violencia y Género, María Teresa López B. y Eva Gil B. Málaga, 2001; ―Sublevados, arrepentidos, leales: discursos de clemencia en el marco del delito político. Chile, 1830-1860‖, en Mapocho n.° 53, primer semestre 2003, Santiago de Chile, 2003; ―Justicia Colonial, sujeto popular e indulto: el hombre pobre frente a la Justicia y el perdón. Chile siglo XVIII‖, en Estudios Coloniales I, Julio Retamal A. (editor), Santiago de Chile, RIL-UNAB, 2000; ―Pobres, borrachos, violentos y libres: notas para la reconstrucción de identidades masculinas populares del siglo XIX‖, en Masculinidad/es, Identidad, sexualidad y familia, en José Olavarría y Rodrigo Parrini (editores), Santiago de Chile, FLACSO-UAHC, 2000; ―Espacio carcelario y reproducción de la violencia masculina en Chile durante el siglo XIX‖, en Hombres: identidad/es y violencia. José Olavarría (editor), Santiago de Chile, FLACSO-UAHC, 2001; ―Del delito al encierro. Vida carcelaria en Chile en el siglo XIX‖ (en co-autoría con Daniel Palma Alvarado), en Historia de la Vida Privada en Chile, vol. II, Rafael Sagredo y Cristian Gazmuri (editores), Santiago de Chile, Taurus, 2006; recientemente, Fernando Franulik Depix, ―Metáfora y Mercancía: Espacio del confinamiento y discurso del pobre en la ciudad decimonónica (Santiago de Chile y el problema de la ―clase menesterosa‖)‖, en Revista Electrónica DU&P. Diseño Urbano y Paisaje, vol. V, n.º 14, Santiago, Chile, Centro de Estudios Arquitectónicos, Urbanísticos y del Paisaje, Universidad Central de Chile, agosto de 2008, 16, <http://www.ucentral.cl/dup/pdf/14_metaforaymercancia.pdf>

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referirse. Esta lejanía de Valdivia de lo que tradicionalmente se ha llamado el ―Chile histórico‖ (principalmente Santiago y Valparaíso), obligó, tanto a los sujetos, observadores contemporáneos como incluso ha obligado a ciertos especialistas actuales a tomar partido por algunas de las dos ópticas que se señalan: a) Considerar a Valdivia y su zona de influencia como parte de una amplia periferia del subsistema nacional. En este caso, la historiografía nacional tiene razón de identificar a Valdivia como una periferia y todo parece indicar que también es la reacción que tienen los propios políticos del centro, tanto en la época como actualmente. Esta misma reacción es la que parecen tener mayoritariamente los propios contemporáneos valdivianos, cuando se quejan amargamente que los del centro los han dejado literalmente en el olvido. Y es precisamente esa la impresión que recogen observadores contemporáneos como Pérez Rosales y Philippi o incluso, más tarde, especialistas como Guarda.

15

b) Por otro lado, se puede considerar que Valdivia lidera o es el centro de un subsistema regional. Por tanto, se podría suponer que goza de cierta autonomía. Esta idea permite comprender en materia política, por ejemplo, los esfuerzos por ―descentralizar‖. Durante la primera mitad del siglo XIX este esfuerzo se objetiva en la creación de opinión pública local por medio del periódico ―El Valdiviano Federal‖; en cierto activo ―asambleísmo‖ o en la adhesión a la Constitución Federal. En el plano económico, cierta lógica regional comienza a ser develada en los flujos comerciales precisamente regionales que se han ido demostrando, aunque muy lentamente, por ejemplo, a través de los trabajos de L. Carreño.

16

Creemos, sin embargo, que el proceso de desarrollo de Valdivia post independencia, no se manifiesta exclusivamente en una u otra cosmovisión, tendencia o convicción. Se desarrolla, más bien, en medio precisamente de esa dialéctica. Digamos, entre fuerzas que pugnan por construir el Estado nacional y fuerzas también que pujan por la autonomía e intentan construir su propia institucionalidad y lógica de poder y control, aunque en comparación con la anterior, resultan marginales y dominados. A partir de la independencia, en todo caso, la elite valdiviana se apropió del poder tal como lo hicieron las de Concepción, de Valparaíso o de Santiago. Más allá de la lealtad al monarca, el proceso pronto indicó el camino a la independencia. De este modo, ellas reaccionaron a favor de la idea de autonomía, esto es, a favor de la idea de conformar un Estado independiente, cuyo centro debía ser la capital del la ex capitanía. Para llegar a esto, sin embargo, el paso intermedio fue vencer las ideas regionalistas como ocurrió con las posturas de las elites de Concepción y precisamente Valdivia. En cualquier caso, como quedó señalado, la elite valdiviana reaccionó de la misma manera que en el resto de las provincias, regiones o ciudades más importantes. Se apropiaron del poder y reaccionaron implementando estrategias y tácticas punitivas. Entre estas últimas sobresalen especialmente los mecanismos de gobierno como la propia Asamblea Provincial, también el

15

Respectivamente, Vicente Pérez Rosales, Recuerdos del pasado 1814-1860, Santiago de Chile, Editorial Gabriela Mistral, 1973, 358-359; Rodulfo Philippi, Valdivia en 1852. Lo anterior disponible en: <http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0001416.pdf>, al 20 de marzo de 2011, 16.15 h; Fernando Guarda, Historia de Valdivia 1552-1952. Disponible en: <http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0037255.pdf>, al 17 de marzo de 2011, 15.48 h, 288. 16

Luis Carreño, ―Carlos Anwandter y la cerveza valdiviana‖, en Revista Espacio Regional, año 1, vol. 1, Osorno, 2004, 51-58; ―La irrupción del Estado en la araucanía y las pampas, y la crisis de las curtiembres y destilerías de alcohol de grano de Valdivia. 1850-1900‖, en Revista Espacio Regional, vol. 2, n.º 3, 2006, 99-104, entre otros trabajos.

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control sobre algunos mecanismos de difusión como ―El Federal‖, pero, sobre todo, se intentó la articulación del Sistema Policial Local, entre otros aspectos, promulgando un detallado reglamento en desmedro de una amplia masa de sujetos marginales. Para la ciudad de Valdivia, los primeros años de independencia nacional marcan el inicio de una etapa de decadencia. Los sueños de progreso y desarrollo de las elites locales se ven truncados por los conflictos recurrentes entre la provincia y Santiago. Las cuotas de poder ciertamente estuvieron en favor de las elites del centro del país. Esto representó un grave problema para los provincianos quienes durante décadas mantendrían, junto a su decadencia, un tenso conflicto con el centro. Este conflicto se agudizó durante el gobierno de O’Higgins, cuando haciendo uso de su autoridad, envía a los disidentes carreristas a dicha ciudad a cumplir castigo en el presidio.

17

Las necesidades que Valdivia tiene durante los primeros años de independencia son muchas, pero una de las principales corresponde a la falta de circulante. El ―situado‖ tenía como objeto levantar fortalezas y mantener guarniciones porque se entendía que por sus propios recursos Valdivia no podía autofinanciarse.

18 Este privilegio era entregado por el virreinato del Perú para

que la plaza militar de Valdivia cuente con los víveres suficientes para poder pasar el año,19

mas la dependencia de Valdivia con Lima no fue completa. Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la región aumentó su producción de víveres sobre la base del desarrollo del ganado y la agricultura.

20 Sin embargo, cuando la provincia se incorporó a la República, la eliminación del

privilegio creó en Valdivia un clima de inestabilidad económica, que se agudizó cuando las tropas realistas abandonaron Valdivia saqueando todo a su paso.

21

De este modo, durante los primeros años postindependencia, los vecinos de la ciudad de Valdivia tuvieron que vivir la marginación y la pobreza, probablemente hasta la llegada de los colonos alemanes. La marginación y decadencia quedó de manifiesto según Philippi, cuando recogió el testimonio de los propios vecinos que señalaban: “tengo que ir a Chile”, cuando debían viajar a Valparaíso.

22

Este es el contexto, poco más o menos, en que se formuló el Reglamento de Policía del año 1829. Parte de la institucionalidad se fue construyendo lógicamente a partir de aspectos heredados del sistema imperial. En parte también probablemente fue una copia de lo que se estaba articulando en el centro del sistema ―nacional‖. Pero parte importante también fue resultado del propio desarrollo local. Sin embargo, no existen pruebas para señalar una simple copia del texto de aquellos de la ciudad de Santiago, aunque tampoco existen pruebas para conceder el hecho que se trata de un documento producto del original esfuerzo de un grupo de dirigentes valdivianos sin más. De cualquier manera, el referido reglamento comenzó a regir el año 1829 y, con la información que disponemos, no se puede precisar cuánto tiempo funcionó. Estas son preguntas que pueden y deben ser respondidas más adelante. Por último, la información que se desprende del propio texto del Reglamento es muy abundante. Entre otros tantos aspectos, deja en evidencia el enorme y complejo sistema de represión al

17

F. Guarda, op. cit. 18

Gabriel Guarda, La economía de Chile austral antes de la colonización alemana 1645-1850. Disponible en: <http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0037260.pdf> al 20 de marzo de 2011, 16.15 h, 88. 19

Ibid., 33. 20

Ibid., 36. 21

Guarda, op. cit., Historia de Valdivia…, 249. 22

Rodulfo Philippi, ―Valdivia en 1852‖. Disponible en: <http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0001416.pdf> al 20 de marzo de 2011, 16.15 h, 4.

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que estaban sometidas las poblaciones locales. Los ciudadanos que eran precisamente aquella pequeña elite que dirigía el sistema, intentó el control de la población hasta en detalles mínimos, incluida la vida cotidiana.

“REGLAMENTO JENERAL DE POLICIA SANCIONADO POR LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE VALDIVIA EN 9 DE SETIEMBRE DE 1829 PARA

EL REJIMEN INTERIOR DE LA PROVINCIA”23

―La Asamblea Provincial de Valdivia, deseando el arreglo de la policía en todos sus ramos como que es el origen de la prosperidad de los paises, ha determinado la aprobación de un reglamento jeneral sobre este objeto. Al efecto, y después de haber tomado en consideración las circunstancias del país en jeneral lo mandado anteriormente en diferentes bandos de buen gobierno, los reglamentos particulares de las Municipalidades, y lo que ellas y la Intendencia de la Provincia han hecho en las observaciones y proposiciones que se les mandó hacer oportunamente; considerando asi mismo la necesidad, por diversas razones, de que haya un establecimiento reglamentado de policía, y finalmente cuanto tiene relacion con la pública utilidad en esta parte, con concepto á lo prevenido en el articulo 114 de las atribuciones de la Asamblea en la Constitución del Estado, ha aprobado el siguiente reglamento jeneral de policía para su observancia en toda la provincia. “CAPÍTULO 1° “De los peones gañanes y demás sirvientes, y de las obligaciones á que ellos y sus patrones quedan ligados respecto á policía para evitar vagos y mal entretenidos. ―Art.1.º- Todo hombre que no tenga modo de vivir conocido, deberá precisamente depender de un patron, cuya dependencia la acreditará con una papeleta que tendrá consigo dada por el mismo patron en la que se expresará la fecha, tiempo de servicio contratado y salario asignado, renovándose siempre que sea necesario, por pérdida, mal estado de la papeleta ó por variación del contrato, con advertencia ( para evitar las interpretaciones vulgares que han tenido lugar hasta ahora) que el que se hallase en el caso de este artí (p.1) culo no podrá evadirse de la indicada dependencia á pretesto de tener casa en que habitar ó se casado, pues nada de esto sirve, si no se encuentra la calidad indispensable de tener modo de vivir conocido. ―2.º- El hombre que se encuentre sin los requisitos del artículo anterior será aprendido inmediatamente, como vago, por la policía ó ciudadanos, y puesto en la carcel á disposición de la justicia, quedando condenado como tal vago á las obras públicas á racion y sin sueldo hasta que sea sacado por patron á quien vaya á trabajar, sin perjuicio de juzgarse su conducta si de ella se tiene sospecha. ―3.º- Para evitar la falsificación de papeletas, deberá cada patron que la dé, solicitar del juez o zelador que corresponda que le ponga su firma bajo la expresión de anotado, y asi lo será en un cuaderno que el juez llevará con este fin, sin nuevo apunte en la renovación de papeletas que dice el artículo 1.º sino confrontarlas cuando no haya variación. ―4.º- El que tubiere papeleta sin este requisito será aprendido, aún cuando con él la tenga, será conducido ( si hay sospecha de que sea falsa) ante el respectivo juez para confrontarla con la anotacion, á fin de comprobar si es ó no legal. ―5.º- El que tubiere papeleta falsa será considerado como vago y malhechor, y como tal aprendido, y condenado en los términos del artículo 2.º-, pero no lo podrá sacar patron alguno antes de cumplir un mes en las obras. La misma pena sufrirá el que hubiere falsificado la papeleta, y si fuere persona decente, será multada en diez pesos ó castigada según su clase. ―6.º- Al gañan que se encontrare los dias de trabajo en desórdenes ú ociosidad, no le valdrá la papeleta para dejar de ser conducido á la cárcel, pues en tal caso es considerado como perjudicial, y que no cumple con las ocupaciones á que está obligado; entendiéndose que el desorden en los dias festivos será castigado

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Impreso á solicitud del diputado al Congreso jeneral por la Ciudad de Osorno D. Cosme Pérez de Arce, Fondo Toribio Medina, Biblioteca Nacional.

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con la misma pena de cárcel, sin perjuicio de las demás providencias que tomarán los jueces respectivos según los casos y sus insidencias. ―7.º- Como este órden de papeletas se establece en todos los partidos y lugares de esta provincia, todos los individuos á quienes comprenda traficarán con dicho documento bajo las penas establecidas. ―8.º- Las papeletas serán extensivas á los indios domésticos, y no á los que dependan de la jurisdicción de caciques: (p. 2) pero todos deben ser zelados por la policia para que cumplan con lo que se dispone en este reglamento en la parte que á cada uno corresponda, persiguiéndose con el mayor rigor la ociosidad como el origen de todos los vicios. ―9º- Estando en práctica el método de papeletas por bandos anteriores, comprende la obligación de tenerlas en toda la provincia desde el momento que se publique este reglamento en los partidos de ella. ―10.- Nadie podrá admitir á un gañan, doméstico, ó cualquiera clase de sirvientes, inclusas mujeres, sin que se presente la papeleta del patron a quien sirvió con la expresión de cumplido ó despedidos, cuyo documento llevara el nuevo patron al juez respectivo para que anote la cesación del gañan con su antiguo patron, y la papeleta del nuevo á quien va servir. El que admita alguno á su servicio sin estos requisitos pagará los dias que el gañan dejó de servir por tal motivo y dos pesos de multa. ―11.- El gañan alquilado ó comprometido con un patron tiene obligación de cumplir exactamente con su contrata, y el que no lo hiciere será bajo la pena de pagar por multa el valor del salario en los dias de falta que entregará el patron á favor de los fondos municipales, dando solo al gañan la comida, y si éste se ocultase por no cumplir con su ajuste, es obligación estrecha de la policia y de todo juez, hacerlo buscar y aprender para su castigo, bien con prision á proporcion de la falta, ó con la multa ante-dicha. ―12.- El patron igualmente es obligado á cumplir al gañan el pago de su salario puntualmente del modo que lo ajuste. El que falte á esta obligación sufrirá la multa de cuatro pesos; y como tienen muchos patrones la inmoral costumbre de pagar á sus peones la mayor parte ó el todo de sus salarios en chicha, perjudicando asi á estos infelices, protejiendo el detestable vicio de la embriaquez, y aun estafándoles el valor de su recomendable trabajo, pues se valen del propio vicio para recargarles indolentemente sus salarios con el valor de la chicha, se impone á los que ejercitan este repugnante manejo, no sólo la pérdida de lo que les hayan dado en dicho licor, sino la multa de cuatro pesos, y solo podrán suministrarles una pequeña parte para un entretenimiento moderado sin llegar el caso de embriaguez. ―13.- A mas de lo contenido en el artículo 10, se previene: que los dueños de chacras, haciendas & no, admitan inquilinos ni arrendatarios para vivir en sus terrenos, sin constarles su buena conducta, cuyo conocimiento lo tomarán del (p.3) modo siguiente.- Recibida la correspondiente papeleta del que desea entrar á alguno de los destinos que se indican, si se halla en el caso de tenerla, pasará el dueño del terreno con el mismo que solicita acomodarse, al gobernador del partido, quien se informará de su procedencia, comportacion y demas que tenga por conveniente, y no hallando recelo en nada, permitirá el ejercicio de inquilino ó arrendatario—El que admitiere ó tubiere alguno sin estos requisitos después de publicado este reglamento, queda responsable á los daños y perjuicios que cometa. ―14.- Los que necesiten trabajadores, y sepan en donde se hallan vagos ú ociosos ocurrirán á la policía para que procediendo con arreglo al artículo 2.º se los proporcione bajo el salario corriente. ―15.- Al ocultador de hombres vagos ó malhechores se le impone la multa de diez pesos ó dos meses a las obras, según su clase, sin que sirva de disculpa el decir que carecía de noticia sobre la conducta del ocultado, respecto á que ya queda explicado en los articulos 10 y 13 como se han de recibir sirvientes. Tampoco será disculpa tener á ningun hombre agregado: pues pudiendo trabajar, debe precisamente hacerlo para subsistir, y no se permitirá que aquel que carezca de las necesarias circunstancias para tener un peon ó gañan, pueda conservarlo bajo el titulo de patron, respecto á que no debo serlo el que se halla en el caso de tenerlo. ―16.- Todo el que tenga sirvientes, es obligado á darles la respetiva papeleta sin demora cuando la soliciten, por cumplidos ó despedidos, con explicación de su buena ó mala conducta, y si alguno la negare por arbitrio para que el sirviente continúe en su servicio, pagará la multa de cuatro pesos.

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“CAPÍTULO 2.º “De los artesanos ―17.- Todo artesano para ejercer su oficio públicamente debe dar aviso al gobernador del partido de su residencia, para que se imponga de sus cualidades, y deje la anotacion respectiva á fin de evitar que se introduzcan algunos maliciosamente con el solo fin de engañar y estafar al público. ―18.- Todo artesano tiene obligación de dar el mas exácto cumplimiento en las obras á que se compromete, y no verificándolo en el plazo que haya convenido, sufrirá por multa, la rebaja de la mitad del valor en que haya ajustado la obra que entregará a favor de los fondos municipales el dueño de ella, dándosele por la justicia un nuevo plazo para su conclusión, y si pasado éste no cumple perderá por multa el todo del ajuste, apercibiéndosele al cumplimiento. Si fuese hombre que solo tubiere el importe de aquel trabajo para comer, no se le dará mas que lo necesario para ello inclusa su familia, y si reincide en sus faltas será castigado, bien con quince dias de carcel ó arresto, ó un mes á las obras. ―19.- Para que el contenido del articulo anterior tenga su debido cumplimiento, y los interesados puedan comprobar sus demandas, procurarán hacer sus contratos de precio y plazo con los obreros ante testigos por escrito ó verbal, según la consideración de la obra. ―20.- Las multas del artículo 18 nunca excederán de diez pesos y la policía á proporcion del valor de los contratos cuidará de su mas exácto cumplimiento. “CAPÍTULO 3.º “Del vicio de la embriaguez ―21.- A fin de cortar el vicio de la embriaguez á que estremadamente se abandona la plebe con gravísimo perjuicio del público, y de los adelantamientos del país, se perseguirá por la policía constantemente tal costumbre, y por consiguiente se prohibe la venta de chicha ú otro licor en reuniones de desorden, y solo se permite en sosiego, y hasta diez de la noche, no pudiendo en dias de trabajo entretenerse en casas de ventas ningun gañan, sirviente ó artesano, bajo la pena de dos pesos de multa ó veinte y cuatro horas de cárcel al que incurriere y cuatro pesos al que permitiese. ―22.- Cuando los concurrentes á una venta de chicha ú otros licores conforme á lo prevenido en el artículo anterior formasen bullicio ó pleitos que perturben el órden y sosiego, el dueño de la venta es obligado á mandarlos inmediatamente á la carcel, y si careciese de auxilio para hacerlo, lo avisará en el momento á cualesquiera juez, y en particular al de su barrio, sufriendo la multa de cuatro pesos si no hace ni una ni otra cosa. ―23.- En los dias de trabajo no se admitirán en la ventas de licores á hombres gañanes ni á otros que con su concurrencia perjudiquen los trabajos de su obligación, y contraviniéndose á esto se aplicará al que lo permita la misma (p. 5) multa. El hombre que en los dias de trabajo se encuentre ebrio, es cualquiera parte, será encarcelado, y penado por un mes á las obras, procediéndose á averiguar en que venta se embriagó para aplicar la correspondiente multa, y al que se encuentre tirado en la calle en dias de fiesta, se llevará á la carcel, y sufrirá quince dias en las obras. ―24.- Toda clase de indios quedan sujetos al anterior articulo sin que les valga el alegato de depender de la juridicccion de caciques, encargándose mucho zelo en esta parte no solo á la policía, sino á los religiosos misioneros, pues la experiencia ha hecho conocer que el jermen de todos los males y atrasados que sufre la providencia es el vicio de la embriaguez que se ejercita con tanta frecuencia por la proporcion de la chicha de manzana. ―25.- Se priva que ninguno pueda introducirse entre los indios á venderles chicha, porque la experiencia tiene acreditado que luego que estos miserables de hallan embriagados, enajenan sin reparo cuanto tienen para subsistir quedando en tal inopia, que para no morirse de hambre se ven obligados á robar; y para que este interesante mandato tenga su debido cumplimiento se encarga su vigilancia á los llamados capitanes de amigos, á mas de la que corresponde a la policía y misioneros, y se impone al contraventor la multa de diez pesos y la pérdida de la especie.

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―26.- Se prohiben los fiados y venta de chicha por prendas ya sea en remate ó en empeño para embriagarse, y cuando asi suceda, no serán obligados al pago los que contrajeren esta deuda: se les mandará devolver sus prendas, y el que las admitió pagará por multa, el importe de la compra, empeño ó fiado. ―27.- Estando dispuesto desde tiempo anterior que no se haga chicha ántes del 15 de marzo de cada año por los males que resultan á la salud, los jueces zelarán su cumplimiento y si se contraviniere harán inmediatamente á presencia de testios derramar la chicha y quebrar las vasijas, poniendo á los dueños á disposición de la policía para que se les imponga ó la multa de doce pesos ó dos meses á las obras según la calidad de la persona. “CAPÍTULO 4.º “Del hurto y precauciones para evitarlo ―28.- Todo individuo, sin excepcion, que compre ó reciba en empeño, alhaja, mueble, ropa prenda de cualquiera clase ganados y demás utensilios é intereses ya del público ó de militares, y cuyo valor llegue á un peso, sin que le conste la propiedad del vendedor, sufrirá la multa de veinte pesos, y si fuere insolvente será penado en dos meses á las obras á menos que sea persona que por su clase no esté en el caso de este castigo, pues entonces el gobierno le aplicará el que convenga. ―29.- No solo se devolverá el robo á su dueño sino todo aquello que justificare habersele tambien robado en union de la prenda ó cosa descubierta. ―30.- Para evitar disculpas en este particular, se previene en que todo comprador debe exijir del vendedor la comprobación de ser suyo lo que vende (a menos que éste no sea de ningun modo sospechoso por su probidad ó jiro publico) del juez del barrio ó por exposición de testigos ante dicho juez ó tambien por papel de los patrones ó sujetos de confianza si son sirvientes los vendedores; y si fuesen militares deben presentar el de su oficial. ―31.- El sujeto en cuyo poder se encuentre alguna cosa de las mencionadas, no podrá alegar de que se le ha mandado guardar, pues se considera como ocultador malicioso por no haber dado parte inmediatamente á la justicia, y comprendido en la pena que imponen los artículos 22º y 29º. ―32.- Se perseguirá con el mayor rigor á los ladrones, estando muy al cuidado sobre los cuatreros que son tan frecuentes, sustanciándoseles inmediatamente su causa con arreglo á las leyes á fin de escarmentarlos, y evitar los inconvenientes que estos malhechores ponen á los progresos del país; y habiéndose introducido el abuso de que algunos se dan por satisfechos con recuperar lo que se les ha robado dejando impune el delito sin dar parte á la justicia como es de su deber para que quede á cubierto la vindicta pública, se impone por multa y castigo á todo el que incurra en este desorden, la pérdida de lo que se le hubiere robado a favor de los fondos municipales quedando á mas de esto responsable á los daños y perjuicios que cometa en lo sucesivo hasta que sea aprendido el ocultado ladron y si llegare el caso de que algun juez tenga este disimulo ó no ponga todo el zelo que se le encarga , ademas de ser depuesto del cargo, quedará comprendido en la pena de responsiva que señala este artículo. ―33.- Por recelo de que los ladrones de ganado vacuno (p. 7) puedan expenderlo en la plaza ó puestos públicos sin noticia, se dispone: que todo carnicero deberá tomar una papeleta del dueño de reses, que exprese cuantas tiene para el destino de vender ó consumir en su casa, explicando colores y marcas con separación de hembras y machos, cuya papeleta entregará el carnicero al rejidor que nombre para este objeto el gobernador local – El que se escuse á dar dicha papeleta ó no cuide de pasarla de oficio al gobernador o rejidor cuando las reses que mate sean para consumo propio, será multado en cuatro pesos, y el carnicero que descuide en tomarla y presentarla será castigado con prision de veinte y cuatro horas, sin perjuicio, sobre todo, de exijir al dueño de reses, si fuere sospechoso, justificación de su procedencia. ―34.- Todo individuo que salga de un partido ó lugar con ganados de cualquiera clase sacará pase de su respectivo juez con expresión de su nombre, número de ganado, colores, y marca, dejando el juez anotacion de ello, en un cuaderno que tendrá al efecto; y de las introducciones que se hagan de dichos ganados á su territorio ó barrio, se le dará noticia por el introductor con el pase respectivo para la anotación prevenida. El que caminare sin este documento, será aprendido por cualquiera juez de la provincia,

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quitándoles las cabalgaduras, y nadado vacuno que conduzca hasta que justifique propiedad- No comprenderá esta obligación á las recuas de mulas cuyos dueños sean de notoria probidad, pero no se omitirá respecto á los ganados de consumo. ―35.- El que venda ó enajene de cualquier modo animales cabalgare y vacunos, debe precisamente contramarcarlos y dar al sugeto á quien hace traspaso un documento que diga la marca, color y señal, ó hacerlo constar ante un juez, á quien en todo caso deberá darse parte de ventas, cámbios o donaciones de esta clase. “CAPÍTULO 5.º “De los juegos prohibidos y otros perjudiciales ―36.- Se perseguirán los juegos prohibidos bajo la multa de veinte y cinco pesos á los jugadores ó á los dueños de casa que permitan este vicio; y notándose que la plebe y soldados militares se ponen á jugar naipes en las calles públicas, la policía tomara á cuantos encuentre, castigándolos con ocho dia de carcel o arresto y entregando á los militares a su respectivo jefe para su corrección. ―37.- Se prohiben los juegos que llaman caritas, los de rueda de fortuna, rayuelas y demás en las calles, bajo la pena de carcel del articulo anterior. ―38.- Los que pongan juegos de villares, loterias&. Para diversión pública, sacarán licencia del gobernador local como jefe principal de policia bajo la multa de cinco pesos. ―39.- No podrán haber carreras de caballos ni riñas de gallos sin licencia del gobernador, quien cuidará de que las opuestas no sean gravosas al público con prohibición absoluta de que en ellas se pongan prendas de ropa y otras clases, ganados ni cosecha futuras; y para guardar el debido órden en estos casos, designará el gobernador un juez que intervenga en ellos con sujeción al reglamento de administración de justicia para sentenciar conforme á las circunstancias que ocurran; debiendo contribuir los interesados con los derechos acostumbrados que se dividirán por mitad en beneficio de los fondos municipales, y del juez por su asistencia- La contravención á este articulo se castigará con la multa de cinco pesos. ―40.- No se permitirá en ninguna clase de juego ó apuestas á hijos de familia ó sirvientes domésticos; y el que pagará la multa de cinco pesos ó quince dias de carcel ó arresto, devolviendo lo que les hubiere ganado. “CAPÍTULO 6.- “De la moral y costumbres ―41.- Los jueces subalternos de los gobernadores, tendrán cuaderno, bajo el modelo que darán estos magistrados, de las personas que hayan en su respectivo barrio ó distrito con expresión de su estado, ocupaciones y oficio, y de las que sean forasteras, entregando el juez noticia puntal al gobernador para su debida inteligencia. ―42.- Los jueces son obligados, bajo la mas estricta responsabilidad, á dar cuenta al gobierno mensualmente de los desórdenes, malas costumbres, y escándalos que se noten contra la moral politica y religiosa, y demás novedades que ocurran, cada uno por lo que respecta al barrio ó distrito de su cargo, sin perjuicio de dar esos avisos con mas frecuencia cuando sea necesario, y de tomar de pronto las medidas de precaucion y remedio según las circunstancias (p. 9). ―43.- Se pondrá el mayor empeño para evitar la prostitucion y vida escandalosa de las mujeres que tengan la desgracia de abandonarse á estos vicios, reduciéndolas a casas de servicio ú ocupaciones honrosas, ó escarmentándolas á proporcion de la posibilidad que haya en el país para el castigo de este sexo y ya que la Asamblea no puede por ahora disponer el establecimiento de una casa de correccion, uno de sus principales objetos, por falta de fondos, se encarga á las municipalidades de la provincia vean si es posible poner de algun modo casas de reclusion formando en tal caso sus reglamentos económicos para su conservación, y para dar ocupación á las reclusas con provecho del público y del mismo establecimiento, pasando dichos reglamentos oportunamente á la Asamblea para su aprobación, sin perjuicio de ejecutarlos,

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y guardando sobre los necesarios, si se hacen de los fondos municipales, las formalidades que se prescribirán para todo gasto extraordinario en el reglamento del caso. ―44.- En los dias festivos no se abrirá tienda ni almacen para venta, excepto aquellos en que sus dueños habitan y no tengan otra puerta por donde traficar, pero sin vender cosa alguna, entendiendose que esto no será valido cuando se notase pretesto á titulo de necesidad.- La contravencion sera castigada con una multa de cinco mil pesos. ―45.- Si se notare que hay alguna casa, cuyos dueños vivan a beneficio de los vicios, serán estos desalojados inmediatamente y castigados como vagos y malentretenidos, y si hay familia menor ó criados, serán depositados por la policia como mejor convenga--- Para cumplir este artículo no habrá el menor disimulo, pues las tales casas como madrigueras de la corrupcion de costumbres causan graves males al público. ―46.- Se suplica á los párrocos doblen el empeño que les es obligatorio para instruir á sus feligreses por medio de pláticas sobre la moral y buenas costumbres que deben observar, pues este paso influye considerablemente en el mejor arreglo de policia. “CAPÍTULO 7° “De la enseñanza de la juventud é instruccion pública ―47.- Los padres de familia y demás sugetos que la tengan á su cargo deben cuidar que sus hijos y domésticos asistan precisamente á la escuela pública; y habiéndose notado el poco empeño que hay en lo jeneral de la provincia sobre este particular, los gobernadores harán formar listas de todos los jóvenes de su partido que se hallen en estado de asistir á la escuela, y examinándolas con sus municipalidades para imponerse de los que no tengan impedimento para verificarlos, cuidarán de la asistencia indicada, requiriendo e imponiendo multas y castigos á los padres y sugetos de familia que abandonasen los deberes en que se hallen de proporcionarles educacion, cuidando asi mismo de reglamentar el manejo interior de las escuelas. ―48.- Será del cuidado de las municipalidades, y principalmente de los gobernadores, formar colecciones y ordenar todos los papeles públicos que puedan haberse de los que se han remitido y remiten de la capital de la República, para que depositados asi en la sala capitular puedan los ciudadanos leerlos siempre que quieran, sin sacarlos fuera. Ellos influyen mucho en la ilustración del país, y ya que no es posible á la Asamblea, por falta de recursos, disponer la formacion de una pequeña biblioteca, al menos se encarga á la municipalidad de la capital de la provincia que no pierda de vista este objeto para proponer su realizacion en mejor oportunidad y propender asi á la ilustracion del pais, como fundamento principal de la libertad. “CAPÍTULO 8° “De la salud pública ―49.- La policia tendrá el mayor cuidado á fin de evitar enfermedades y contajio: tratará de conservar el fluido vacuno; y respecto á las demás epidemias, tomará cuantas providencias de precaucion exijan tan graves casos. ―50.- Inmediatamente que la policia tenga noticia de que algun pobre de solemnidad padece de enfermedad grave y carece de recursos caritativos para sus asistencia, lo evisará al intendente para que disponga se recoja al hospital del estado en la capital de la provincia, cuya dilijencia ejecutará franquearlo con todos sus auxilios á esta clase miserable por no haber otro en el país. “CAPÍTULO 9° “Del método de ventas en algunas especies de consumo y de los abastos públicos ―51.- La carne y pescado se venderá indispensablemente en las plazas y puestos, un rejidor, que debe nombrarse semanalmente por el gobernador, asistirá á cuidar de la justa distribución para que sin atacar la libertad de la venta puedan tocar de ella los compradores proporcionalmente, cuidándose asimismo, por el rejidor nombrado, de que se observe el mejor órden en las ventas, el mayor aseo y que no se vendan especies en mal estado y nocibas á la salud púbica.

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―53.- La carestía que se experimenta de carnes en los inviernos para el consumo de esta ciudad, perjudica al público considerablemente, tanto mas á la clase miserable que no teniendo auxilios queda expuesta á perecer de necesidad, cuando faltando la carne se ven que encarecen los demas artículos de subsistencia. Las municipalidades verán si es posible establecer el abasto de carnes muertas por contratas exclusivas formando para ello reglamentos que pasarán á la Asamblea en oportunidad para su aprobacion, bajo las bases precisas de que e abastecedor que incurriere en el menor abuso, será despojado y multado, y que han de haber al menos cuatro abastecedores en distintos meses de cada año. ―54.- Habiéndose introducido la perjudicial costumbre de venderse la harina y licores al público sin peso ni medida, cuando la venta es por mayor, es decir, por sacos la harina y no al peso, y por barriles los licores sin la medida de arrobas que se halla establecida en la República, se prohibe este abuso--- La compra y venta es libre, pero en ella es indispensable observar el método de peso y medida porque la libertad solo consiste en pedir mas o menos por lo designado, y no variar al arbitrio ese método tan preciso para conservar el órden y hacer los progresos de la agricultura, industria y comercio. En consecuencia la policia cuidará de que no se hagan visitas para examinar los pesos y medidas a fin de que se observe la uniformidad que corresponde. (p.) “CAPÍTULO 10 “Disposiciones jenerales ―55.- No habiendo lugar determinado para la matanza de reses, cada uno podrá hacerlo en los lugares mas acomodados; pero de ningun modo en las calles públicas, ni en parte donde la policía prevenga no ser conveniente para evitar perjuicios á la salud pública por la putrefacción de la sangre, inmundicias, &c. ―56.- Los que monten á caballo no podrán andar mas que al trote ó paso regular, dentro de las poblaciones bajo la multa de cuatro pesos á los contraventores ó castigo equivalente cuando no tengan como pagarla. Se privan las reuniones desordenadas de hombres y mujeres, y en propio caballo en los dias y noches de Pascua de Navidad cuidando la policia con el mayor zelo de a observancia para evitar los males y desgracias que dimanan de dichas reuniones. ―56.- No se pondrán mataderos, palos de leña ni otros embarazos en las calles públicas— La policía dispondrá de todo lo que se encuentre á beneficio municipal pasado el término de ocho dias desde la fecha de la publicacion de este reglamento, y cuando por el motivo de construccion de un edificio fuese preciso ocupar una parte de la calle, el propietario es obligado á desembarazarla y asearla inmediatamente que concluya, cuidando de no dejar madera alguna que impida el tráfico durante la obra. ―58.- Se privan los sercos con rama de espina dentro de la poblacion para evitar os incendios que pueden propagarse fácilmente á las casas por este combustible. La policia dispondrá se quiten las que hayan y en lo sucesivo no permitirá que nadie las ponga. ―59.- Bajo ningun pretesto se consentirá techar casas ni cocinas con paja dentro de as poblaciones. ―60.- El gobernador dispondrá que un rejidor por turno visite mensualmente las cocinas de la poblacion y las casas donde se haga fuego con leña, á efectos de cuidar de que en ellas se pongan cueros en elevacion sobre los fogones y hornos para evitar incendios. ―61.- La policía cuidará de que los presos salgan á matar perros en las poblaciones siempre que su abundancia cause daños y molestias. ―62.- Cuidará igualmente del mayor aseo en las calles pú (p. 13) blicas, y al que votare en ellas la borra que queda en los toneles de chicha despues de vender la especie, le aplicará la multa de cuatro pesos, mandando igualmente que todo aquel que con sus palos ó carretas descomponga un paso ó calle ó haga fangos componga y limpie todo o que por sus trajines se puso en mal estado. ―63.- Ningun ciudadano pacífico podrá andar con armas en la población, excepto aquellos que por su oficio las necesiten en el acto de ejecutarlos.– Al que se encuentre armado se le sacará la multa de dos pesos ó se le castigará con cuatro días de carcel ó arresto, perdiendo en todo caso el arma ó armas que se le tomaren á beneficio de los fondos municipales; pero la policía podrá permitirlas en los casos de necesidad.

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―64.- No se permitirán bueyes y demás ganados sueltos de noche dentro de las poblaciones. El que tenga estos animales deberá amarrarlos, y si no lo hace pagará la multa de cuatro pesos, sin cuyo verificativo no se entregará el animal por la policía ó individuo que lo agarre, el cual perderá el dueño y quedará á beneficio de los fondos municipales, si á las doce horas no se entrega la multa pagando por consiguiente el daño que haga á quien corresponda. ―65.- En toda tienda, pulpería ó lugar público de venta se pondrá faroles encendidos en las noches que no sean de luna desde las oraciones hasta la hora de cerrar, bajo la multa de cuatro pesos. ―66.- Nadie podrá disparar tiros dentro de las poblaciones excepto los necesarios para salvas públicas, bajo la multa de cuatro pesos pesos y responsabilidad del daño que haga. ―67.- Además de la obligación que impone á las municipalidades la parte 7ª. del artículo 122 de a Constitucion de estado sobre la construccion y reparacion de los caminos, cárceles, puentes, calzadas &. se encargara á los gobernadores manden á sus respectivos jueces es den avisos de los deterioros de los caminos, puentes y casas de alojamiento inmediatamente que sucedan, para disponer de su composicion con menos gravamen de los fondos municipales y daños del publico. ―68.- Los gobernadores no permitirán que los caminos públicos y los establecidos por necesidad se tapen por los dueños de los terrenos donde se hallen señalados, cuidando asimismo de abrir los que sean indispensables y mas benéficos al público, con acuerdo de sus municipalidades, y de que no se dejen abiertos los agujeros que frecuentemente se hacen en los caminos por la mudanza de sercos á fin de (p.14) evitar los daños de caidas peligrosas á caballo que por esta costumbre se han causado. ―69.- Los gobernadores cuidarán mucho de que las cárceles y prisiones de su respectivo partido se hallen en el mejor estado de aseo y seguridad, á efecto de que los infelices delincuentes no sufran parecimientos incompatibles con el castigo que merecen; y que los jueces no toquen inconvenientes al cumplimiento de las obligaciones que es impone este reglamento y las leyes. Asimismo inspeccionarán con frecuencia la suministracion de alimentos á los encarcelados de modo establecido. ―70.- Todo hombre que sea preso, pagará á su salida por carcelaje doce reales pasando la prision de veinte y cuatro horas, y si no tubiese en el acto como verificarlo lo hará el patron á quien vaya á servir en el momento de salir de la prision. ―71.- Habrá un alcayde en cada partido en donde haya carcel para que estén á su inmediato cargo los presos bajo la correspondiente custodia y demas anexo según el reglamento particular que formará el gobernador con acuerdo de su municipalidad, siendo una de las obligaciones del alcayde cobrar el carcelaje y entregarlo bajo la cuenta correspondiente, y Visto Bueno del gobernador, á la tesoreria municipal. ―72.- El destino de todas las multas y carcelaje que impone este reglamento será á beneficio de los fondos municipales. ―73.- Toda persona que tenga que salir fuera de la provincia, se presentará á la intendencia por sí o apoderado para que le conceda la correspondiente licencia, con conocimiento del gobernador como jefe de policia, y cuando la persona que pida licencia pertenezca á algun partido fuera del de esta capital de la provincia, se dará conociomiento tambien á su gobernador. ―74.- Siendo tan útil en las poblaciones el establecimiento de serenos, se previene á la municipalidad de esta ciudad ponga en ejercicio un pequeño cuerpo de ellos, compatible con las proporciones del país y su población, acordando con el comercio sobre el pago de sus salarios, respecto á que éste gremio está en el caso de su propio beneficio de facilitar proporcionalmente el estipendio necesario, que debe invertirse en los sueldos mensuales que la misma municipalidad señalará á los serenos en el reglamento que sobre este particular, y obligaciones que han de observar, formará con aprobación oportuna de la Asamblea, (p.15) sin perjuicio de efectuarse luego que sea posible. ―75.- Estando mandado hace tiempo por e Supremo Gobierno la formación de panteones, y no habiendose efectuado esta órden en la provincia por e principal inconveniente de la urjencia de los fondos municipales,

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la mejor policia exige su verificativo, á que coadyuvarán las municipalidades tocando y consultando los arbitrios que juzguen oportunos. ―76.- Como los gobernadores con sus municipalidades son facultados para ordenar y reglamentar con relación á policia, en su respectivo partido, cuanto crean conducente, y les vaya enseñado la práctica, á mas de lo dispuesto en este reglamento, darán cuenta á la Asamblea en su segundo periodo para la aprobación y adiccion de lo que convenga. “CAPÍTULO 11 ―77.- Como los gobernadores locales deben nombrar con acuerdo de sus municipalidades los jueces y zeladores subalternos necesarios en sus partidos, distribuyéndolos del modo mas compatible á la mejor administracion de justicia y orden público, cuidarán de que esten adornados de probidad y exactitud para que las funciones de su cargo sean desempeñadas debidamente y lograr asi la observancia exácta de las leyes y este reglamento – Al intento visitaran sus partidos con la frecuencia que les sea posible á fin de examinar por sí cuanto es de su intervencion y cuidado. ―78.- Con el fin de conservar este reglamento mas vivamente en la memoria de todos los que deben observarlo y hacerlo observar, se solicitará la impresión de suficientes ejemplares en la capital de la Republica, tanto en pliego para fijarlos como en cuadernos. ―79.- Estando experimentado que de poco han servido los bandos publicados hasta ahora por falta de vijilancia en su cumplimiento, las autoridades y jueces cuidarán del de este reglamento rondando con frecuencia los puntos de su cargo, conforme á las disposiciones metódicas que dictáren en esta parte los gobernadores, y respecto á sus subalternos; y cuando á estos se les advierta descuido sufrirán la multa de diez pesos ó el castigo que tenga á bien aplicarles el gobierno. Si el mismo juez fuere el contraventor la multa será doble y destituido del cargo con la nota de perjudicial al público. ―80.- El Intendente de la provincia como jefe jeneral de ella, y los gobernadores locales como principales de policia en su respectivo partido, son encargados y responsables en primer lugar del cumplimiento de este reglamento, siendo de esperar pondrán el mayor conato á fin de que terminen los desórdenes para que el país obtenga la prosperidad de que es susceptible por as proporciones naturales que disfruta –Los gobernadores como jefes á quienes inmediatamente han confiado las leyes y este reglamento el rejimen de policia en todos sus ramos, son los que deben desvelarse en este importante objeto, como que por la parte 2ª. del articulo 119 de sus atribuiciones en la Constitución del estado, son encargados de mantener el órden en su territorio; asi es que la Asamblea descansa en estos majistrados, para ver realizados los deseos que tiene en beneficio de su pueblo; y siendo no solo las autoridades y justicias sino buen ciudadano obligado á hacer cumplir los reglamentos de policía á que todos son sujetos sin excepcion de clase, condición ni fuero, se encargara á todos el mayor zelo en consideracion á que empeñándonos asi en este recomendable deber no se deja asilo á los malvados, y entonces será muy fácil poner á esta provincia al nivel de los pueblo mas bien arreglados. ―81.- Y para que todo tenga su debido cumplimiento comuniquese este reglamento al Intendente de a provincia para que lo circule á las autoridades, y que disponga que los gobernadores locales lo hagan publicar por bando en sus partidos, repitiendo la publicacion los dias primeros de cada mes, y que en los distritos de los jueces y zeladores se lea por ellos mismos en los propios dias para que ninguno pueda alegar ignorancia, en intelijencia que se minorará la indicada publicacion á proporcion que se vaya notando su observancia hasta reducirla á una vez en cada año el día 1° de enero ---Es dado y aprobado en la Sala de sesiones de la Asamblea provincial de Valdivia á 9 de setiembre de 1829 –Vicente Gómez, presidente –José Ventura de la Fuente, vice-presidente –Rafael Pérez de Arce -- José María de Lorca –Manuel Carballo –Francisco Javier de Castelblanco – Rafael Gómez – Nicolás Jaramillo –Juan Félix Alvarado, diputado secretario‖.