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MARCO ANTONIO GIRA PAREDES TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Diapositiva 1

MARCO ANTONIO GIRA PAREDESTRABAJO DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

Qu es Trabajo?Trabajo es la accin que realiza una persona que se est ocupando de llevar a cabo una serie de tareas o actividades ya sea a nivel fsico o intelectual y referencia a toda ocupacin que tiene un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignacin econmica.

El trabajo de NNA

Segn la Oficina Internacional del Trabajo; " toda actividad laboral que realizan los nios, nias y adolescentes antes de los 18 aos y que perjudica su desarrollo fsico, social, intelectual, Psicolgico y moral, se considera como trabajo infantil".

ENFOQUESTRABAJO DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTESCorriente abolicionista de erradicacin del trabajo infantilCorriente proteccionista promotora del trabajo infantilABOLICIONISTAPROTECCIONISTANo es una respuesta a la pobreza de los pases, sino un resultado de la misma y una forma de reproduccinEl Estado, por medio de su legislacin, polticas y servicios, tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de vida favorables para las familiasLa escuela y la familia son espacios en los que se dan las bases para la erradicacin del trabajo infantil y no as espacios en los que se da una forma de resignacin frente a la incapacidad del cuidado de NNA y la incapacidad de la escuela de aumentar su calidad y universalizar su cobertura. El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas interfiere con los derechos y desarrollo de nios y nias. Y es un riesgo para los adolescentes en situacin de explotacin o en trabajos peligrosos.

El trabajo es un derecho humano y la participacin de NNA y que el trabajo es una forma de participar y de ser parte activa de la sociedad.Que el trabajo de NNA es formativo segn las concepciones de las culturas antiguas y Tawantinsuyo, pues es una instancia educativa, organizativa, creativa y como instrumento que les permite ejercer sus derechos.El trabajo es una forma de respuesta a la pobreza de familias y que colabora con el acceso a educacin y salud, pues permite al nio o nia pagarse sus estudios o sus materiales escolares.

INFORME NACIONAL 2008Por grupo ocupacional

La mayora de los nios y adolescentes en Bolivia trabaja como productores y trabajadores en agricultura (50,22%), vendedores (21,37%), operarios y artesanos (13,75%) y trabajadores no calificados (12,91%).-La mayora de los nios y adolescentes en el rea urbana se desempea como vendedores (41,83%), operarios y artesanos (23,48%) y trabajadores no calificados (20,42%); -Sus pares en el rea rural se desempean como productores y trabajadores en agricultura (85,05%), trabajadores no calificados (6,31%) y operarios y artesanos de maquinarias (5,18%).

Por rama de actividad econmica,

Sector agropecuario y minera (53,40%) seguido por los sectores comercio (17,36%), manufactura (10,03%) y servicios (8,07%). En el rea urbana, la mayora de los trabajos estn en el sector comercio (34,57%), seguido por los sectores manufactura (17,08%), servicios (15,33% con participacin mayoritaria de nias y adolescentes), agropecuario (12,70%) y construccin (6,56% con participacin mayoritaria de nios y adolescentes). En el rea rural, la mayora de los puestos de trabajo estn en el sector agropecuario (89,08%).

Por la situacin en el empleo77,11% de los nios y adolescentes trabajadores de 5 a 17 aos son trabajadores familiares no remunerados, 19,17% son trabajadores por cuenta propia y apenas 2,23% son obreros o empleadosLa desagregacin por rea y sexoPropensin hacia el trabajo por cuenta propia de nios y adolescentes, principalmente en el rea urbana: 40,19% de los nios y adolescentes, frente a un 20,99% de las nias y adolescentes, se desempea como trabajador por cuenta propia. -La brecha se mantiene en el rea rural, pero los niveles de participacin en esta categora son menores: 11,50% de los nios y adolescentes, frente a un 4,87% de las nias y adolescentes, se desempea por cuenta propia; pues la mayora trabaja en el entorno familiar sin recibir remuneracin

NORMATIVA INTERNACIONALInstrumentosReferencia especficaCarta Internacional de Derechos HumanosProhibicin del trabajo forzado y la explotacin infantil (Artculo 61)Convencin Internacional de Derechos del NioProhibicin del trabajo a menores de 14 aos (Artculo 58)Prohibicin de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artculo 59)Autorizacin del trabajo a mujeres y menores de 18 aos, slo de da ( Artculo 60)Garantizar salud y comodidad a menores (Artculo 63)Declaracin Universal de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y el Trabajo InfantilTrabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 aos (Artculo 52)Prohibicin de trabajos nocturnos (Artculo 53)Convenio 138 de la OITEdad mnima de admisinConvenio 182 de la OITPeores formas de trabajo infantilConvenio 77Examen mdico a menores en la industriaConvenio 78Examen mdico a menores en trabajos no industrialesConvenio 90Trabajo nocturno de menores en industriasConvenio 124Examen mdico a menores en trabajo subterrneoRecomendacin 125Condiciones de empleo de menores en trabajo subterrneoRecomendacin 146Sobre la edad mnima de admisin al empleoRecomendacin 190Sobre las peores formas de trabajo infantilConvencin Internacional de Derechos del NioEl artculo 32 de la CDN, referente al trabajo infantil, seala: Los Estados Partes reconocen el derecho del nio a estar protegido contra la explotacin econmica y contra el desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacin, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social. En relacin a las obligaciones que contraen los Estados Partes para garantizar lo sealado, se hace referencia a la adopcin de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales.para la CDN la actividad laboral de los nios y nias es inaceptable, aunque es posible concebir formas de trabajo tolerables para adolescentes mayores de 15 aos y menores de 18 aos, siempre que no interfieran con su derecho a la educacin y al desarrollo y ejercicio pleno de sus dems derechos.

En particular en la CDN se sealan:a) Las obligaciones de fijar una edad o edades mnimas para trabajar;b) Reglamentacin adecuada de los horarios y condiciones de trabajo;c) Estipulacin de las penalidades u otras sanciones adecuadas para asegurar la aplicacin efectiva de este artculo.

Convenio 138, edad mnima

El Convenio 138 de la OIT, Recomendacin 146 1973, plantea como una propuesta general sujeta a normas y prcticas nacionales, que la edad legal para trabajar es la finalizacin de la escolaridad obligatoria, con un mnimo de 15 aos, y para trabajos ligeros, 13 aos, medida aplicable al trabajo asalariado e independiente.

Convenio 182, peores formas de trabajo infantila.la esclavitud y las prcticas anlogas a la esclavitud, incluyendo el trabajo forzoso u obligatorio, la venta y la trata infantil y el reclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlos en conflictos armados;b.la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la prostitucin o la pornografa; c.la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la realizacin de actividades ilcitas, y d.el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dae la salud, la seguridad o la moralidad de los nios. NORMATIVA NACIONALInstrumentoReferencia especficaConstitucin Poltica del Estado PlurinacionalProhibicin del trabajo forzado y la explotacin infantil (Artculo 61) Ley General del TrabajoProhibicin del trabajo a menores de 14 aos (Artculo 58)Prohibicin de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artculo 59)Autorizacin del trabajo a mujeres y menores de 18 aos, slo de da ( Artculo 60)Garantizar salud y comodidad a menores (Artculo 63)Reglamento de la Ley General del TrabajoTrabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 aos (Artculo 52)Prohibicin de trabajos nocturnos (Artculo 53)Cdigo Nia, Nio Y AdolescenteARTCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIN EN EL TRABAJO).ARTCULO 127. (ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR).(ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES) ART.128ARTCULO 129. (EDAD MNIMA PARA TRABAJARARTCULO 130. (GARANTAS)ARTCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIN)ARTCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA)ARTCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA(TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR(PROHIBICIONESARTCULO 136. (ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD).ARTCULO 137. (SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES).ARTCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA).ARTCULO 139. (INSPECCIN Y SUPERVISIN).ARTCULO 140. (INFRACCIONES).Establece la responsabilidad de la familia, la sociedad, el Estado con respecto a la proteccin contra la explotacin laboral o el desempeo de cualquier actividad laboral o trabajo que interfiera en su educacin, sea peligroso, insalubre o atentatoria su dignidad o desarrollo integralACTIVIDAD LABORALFAMILIARtiene naturaleza formativa y cumple una funcin de socializacin y aprendizajeSOCIAL COMUNITARIOfinalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria; son actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes ldicos, recreativos, artsticos y religiososSOCIAL COMUNITARIO

TRABAJOPOR CUENTA AJENAconsiste en una relacin de dependencia laboral a cambio de una remuneracin econmica mensual, semanal o destajoPOR CUENTA PROPIANo existe una relacin de subordinacin o dependenciaExista una relacin de subordinacin ni dependencia laboral.EDAD LABORALDISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENADISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIARemuneracin no podr ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podr ser inferior al salario mnimo nacional, ni reducido al margen de la Ley.La empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente desarrolle su trabajo.La empleadora o el empleador no podr limitar su derecho a la educacin, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que debern ser remuneradas.La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su participacin en organizaciones sindicales y stas no les podrn restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura.La jornada de trabajo no podr ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deber exceder las diez (10) de la noche.La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) aos autorizada por las Defensoras de la Niez y Adolescencia, no podr ser mayor a seis (6) horas diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales.La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.El horario de la actividad laboral para la nia, nio y adolescente de diez (10) a catorce (14) aos, no deber exceder de las diez (10) de la noche.No podr otorgarse ninguna autorizacin para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la nia, nio o adolescente de diez (10) a catorce (14) aos.TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR

La deber ser propia de labores especficas o para una de las actividades concretas; prohibindose la contratacin para trabajos mltiples o la imposicin de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados.En caso de la contratacin de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o ms de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de stas o stos ltimos.

PROHIBICIONESLa explotacin laboral de nias, nios o adolescentes, as como la realizacin de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribucin;La contratacin de la o el adolescente mayor de catorce (14) aos para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del pas;La intermediacin de enganchadores, agencias retribuidas de colocacin, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las nias, nios y adolescentes;La retencin ilegal, compensacin, as como el pago en especie;La realizacin de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche;Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorizacin de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores;La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) aos, por estar en una etapa de desarrollo; yOtras que establezca la normativa vigente.ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD.SEGN SU NATURALEZASEGN SU CONDICINZafra de caa de azcar; Zafra de castaa;Minera (como minero, perforista, lamero o dinamitero);Pesca en ros y lagos (siempre que no sea en el mbito familiar o social comunitario);Ladrillera;Expendio de bebidas alcohlicas;Recoleccin de desechos que afecten su salud;Limpieza de hospitales;Servicios de proteccin y seguridad;Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentroTrabajo en actividades agrcolas (siempre que no sea en el mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);Cra de ganado mayor (siempre que no sea en el mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);Comercio fuera del horario establecido;Modelaje que implique erotizacin de la imagen;Atencin de mingitorio fuera del horario establecido;Picapedrera artesanal;Trabajo en amplificacin de sonido;Manipulacin de maquinaria peligrosa;Albailera (siempre que no sea en el mbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); yCuidador de autos fuera del horario establecido.Otras prohibiciones que puedan especificarse mediante norma expresa.El registro y autorizacin de la actividad laboral de las nias nios y adolescentes esta a cargo de las Defensoras de la Niez y Adolescencia y del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social. La Defensora tendrn a su cargo el registro de la autorizacin de las nias, nios y adolescentes de diez (10) a catorce (14) aos que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social, tendr a su cargo el registro de la autorizacin de las y los adolescentes mayores de catorce (14) aos que realicen trabajo por cuenta ajena.

INSPECCIN Y SUPERVISIN

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsin Social, a travs de la Inspectora del Trabajo, mediante personal especializado, efectuar inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en reas urbanas y rurales, para verificar que no exista vulneracin de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente.Si en la inspeccin se evidencia la vulneracin de los derechos laborales de las nias, nios y adolescentes, comunica a las Defensoras de la Niez y Adolescencia, para su restitucin mediante proceso legal.

INFRACCIONESContratar o lucrar con el trabajo de una nia o nio;Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) aos, sin la autorizacin de la Defensora de la Niez y Adolescencia, prevista en este Cdigo;Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripcin en el registro de las y los adolescentes trabajadores;Omitir la inscripcin de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social;Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente;Obstaculizar la inspeccin y supervisin efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social;Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de nias, nios y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; yOtras que vulneren el derecho de proteccin de nias, nios y adolescentes en relacin al trabajo