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MARCO JURÍDICO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN MÉXICO

Marco Jurídico de la Evaluación de Impacto Ambiental

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Marco Jurídico EIA

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  • MARCO JURDICO DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL EN MXICO

  • CONTENIDO

    1. ANTECEDENTES

    2. CONCEPTOS

    3. COMPETENCIA

    4. MARCO REGULATORIO

    5. MEDIOS DE IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES

    6. PROBLEMAS O CARENCIAS

  • 1. ANTECEDENTES

    La Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), como instrumento de polticaambiental, naci en USA en los 70s: National Environmental Policy Act o NEPA.

    En Mxico, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco ms detreinta aos. En la administracin pblica federal, se aplicaron a partir de 1977(evaluacin preliminar de proyectos de infraestructura hidrulica), aunque se tienenoticia de estudios realizados previamente, la mayora como investigacionesacadmicas.

    A lo largo de cuatro dcadas (1940-1980), la estrategia de desarrollo nacional secentr en el impulso a la industrializacin. La industrializacin gener un modelode explotacin intensiva y extensiva de los recursos naturales, as como undesarrollo urbano industrial que no previ sus efectos ambientales, ni reguladecuadamente sus resultados en trminos de manejo de residuos, emisin decontaminantes a la atmsfera o descargas en los cuerpos de agua (InstitutoNacional de Ecologa, INE).

  • 1971: Ley Federal paraPrevenir y Controlar laContaminacin Ambiental(LFPCCA)

    1982: Ley Federal de Proteccin al Ambiente (LFPA). En esta ley se incorpor por primera vez la definicin de los trminos impacto ambiental y manifestacin del impacto ambiental

    1988: entr en vigor laactual Ley General delEquilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente(LGEEPA).

    2000: Reglamento de laLGEEPA en materia deEvaluacin de ImpactoAmbiental

  • EIA como anticipacin del dao ambiental_ poltica de prevencin frente aanterior poltica de resarcimiento de daos (quien contamina paga).

    INSTRUMENTOS PREVENTIVOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MXICO (Cap. IV LGEEPA)

    La planeacin ambiental, dentro de la planeacin nacional del desarrollo.

    Los Ordenamientos Ecolgicos: General del Territorio, Regionales, Locales yMarinos.

    Los instrumentos econmicos que incentiven el cumplimiento de los objetivosde la poltica ambiental (Ej.: incentivos a quienes protegen el ambiente).

    La regulacin ambiental de los asentamientos humanos, que se deber teneren cuenta en los planes de desarrollo urbano.

    La Evaluacin del Impacto Ambiental.

    Las auditoras ambientales.

    Las medidas de proteccin de reas naturales.

    Etc.

  • 2. CONCEPTOS

    Definicin de ambiente (art. 3. I LGEEPA):

    Conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombreque hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demsorganismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados.

    Definicin de impacto ambiental (art. 3.XIX LGEEPA):

    La modificacin del ambiente ocasionada por la accin del hombre o de lanaturaleza.

    Definicin de EIA (art. 28 LGEEPA)

    La evaluacin del impacto ambiental es el procedimiento a travs del cualla (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetar la realizacin deobras y actividades que puedan causar desequilibrio ecolgico o rebasar loslmites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar oreducir al mnimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

  • 3. COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL_ SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

  • 4. MARCO REGULATORIO

    INSTRUMENTOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO DE EIA :

    LGEEPA, Seccin V, Captulo IV, Ttulo Primero.

    Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental.

    Normas oficiales mexicanas (Regulacin tcnica de observancia obligatoria expedidapor las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos,directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso,instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as comoaquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado y las quese refieran a su cumplimiento o aplicacin).

    Planes o Programas de Desarrollo Urbano.

    Programas Ordenamiento Ecolgico del Territorio (El instrumento de polticaambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas,con el fin de lograr la proteccin del medio ambiente y la preservacin y elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del anlisis de lastendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos).

    Declaratorias de reas naturales protegidas/Programas de Manejo (Reglas administrativas).

    Otras disposiciones jurdicas aplicables.

  • LGEEPA RMEIA (DESARROLLO LGEEPA)

    Artculos Contenido Artculos

    28 Definicin de EIA/ Obras o actividades sujetas 5, 6, 7, 8

    29Obras o actividades de competencia federal que

    no requieren someterse al PEIA

    30Contenido MIA/ Estudio de

    riesgo/Modificaciones a la MIA9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

    31 Informe preventivo 29, 30, 31, 32, 33, 34

    32Obras y actividades de Planes o Programas de

    Desarrollo Urbano u Ordenamientos Ecolgicos (posible Evaluacin Ambiental Estratgica)

    23

    33 Participacin de Estados, Municipios y D.F 25

    34 Participacin pblica 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43

    35 Procedimiento EIA/ Resolucin EIA 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28

    35 BIS Resolucin de la EIA 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50

    35 BIS 1Prestadores de servicios de impacto ambiental y su responsabilidad

    35, 36

    35 BIS 2EIA de obras y actividades no comprendidas en

    el artculo 28

    35 BIS 3 Autorizacin de impacto ambiental

    180Recursos (de revisin/ ante el Tribunal Federal

    de Justicia Fiscal y Administrativa)

  • A) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA FEDERAL (art. 28 LGEEPA)

    a)Hidrulicas, vas generales de comunicacin, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos

    b) Industria petrolera, petroqumica, qumica, siderrgica, papelera, azucarera, del cemento y elctrica

    c) Exploracin, explotacin y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federacin

    d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminacin de residuos peligrosos,a s como residuos

    radioactivos

    e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difcil regeneracin

    f) Plantaciones forestales y cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas

    g) Parques industriales donde se prevea la realizacin de actividades altamente riesgosas

    h) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros

    i) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ros, lagos y esteros conectados con el mar, as

    como en sus litorales o zonas federales

    j) Obras en reas naturales protegidas

    k) Actividades pesqueras , acucolas y agropecuarias que puedan poner en peligro la preservacin de una o

    ms especies o causar daos a los ecosistemas

    l) Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios

    ecolgicos graves e irreparables, daos a la salud pblica o a los ecosistemas, o rebasar los lmites y

    condiciones establecidos en las disposiciones jurdicas relativas a la preservacin del equilibrio ecolgico y la

    proteccin al ambiente.

  • B) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA ESTATAL

    Las que no estn comprendidas en el listado del artculo 28 LGEEPA, siempre y cuando estncontemplados en la legislacin estatal (art. 124 Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos:las facultades que no estn expresamente concedidas a los funcionarios federales se entiendenreservadas a los Estados).

    C) OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL NO SUJETAS AL PEIA

    Ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitacin y el mantenimientode instalaciones relacionado con las obras y actividades del art. 28 LGEEPA, siempre y cuandocumplan con todos los requisitos siguientes:

    I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorizacin respectiva o cuando nohubieren requerido de sta;

    II. Las acciones por realizar no tengan relacin alguna con el proceso de produccin que generdicha autorizacin, y

    III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental.

  • QU ES LA MANIFESTACIN DE IMPACTO AMBIENTAL (M.I.A)?

    El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el

    impacto ambiental y potencial que generara una obra o actividad, as como

    la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

    Es un documento esencial en la EIA, y va ms all de ser una solicitud tpica, ya que una vez evaluada y aprobada, es un punto de referencia fundamental en toda la vida til del proyecto, puesto que la autoridad basa su decisin en lo que dispone.

  • TIPOS DE M.I.A

    M.I.A REGIONAL

    I. Parques industriales y acucolas, granjas acucolas de ms de 500 hectreas, carreteras y vas frreas, proyectos de generacin de energa nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrolgicas;

    II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que sea sometido a consideracin de la Secretara en los trminos previstos por el artculo 22 de este reglamento;

    III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una regin ecolgica determinada

    IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interaccin con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinrgicos o residuales que pudieran ocasionar la destruccin, el aislamiento o la fragmentacin de los ecosistemas

    M.I.A PARTICULAR

    El resto

  • CONTENIDO MNIMO DE UNA M.I.A

    M.I.A REGIONAL

    I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

    II. Descripcin de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;

    III. Vinculacin con los instrumentos de planeacin y ordenamientos jurdicos aplicables;

    IV. Descripcin del sistema ambiental regional y sealamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la regin;

    V. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

    VI. Estrategias para la prevencin y mitigacin de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

    VII. Pronsticos ambientales regionales y, en su caso, evaluacin de alternativas, y

    VIII. Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan los resultados de la manifestacin de impacto ambiental.

    M.I.A PARTICULAR

    I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

    II. Descripcin del proyecto;

    III. Vinculacin con los ordenamientos jurdicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulacin sobre uso del suelo;

    IV. Descripcin del sistema ambiental y sealamiento de la problemtica ambiental detectada en el rea de influencia del proyecto;

    V. Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales;

    VI. Medidas preventivas y de mitigacin de los impactos ambientales;

    VII. Pronsticos ambientales y, en su caso, evaluacin de alternativas, y

    VIII. Identificacin de los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan la informacin sealada en las fracciones anteriores.

  • QU ES UN ESTUDIO DE RIESGO

    - Es el estudio que acompaa a la M.I.A y analiza las actividades donde se manejan o utilizan sustancias peligrosas, para reducir el riesgo asociado a su manejo.

    - Semarnat: se es actividad altamente riesgosa cuando se maneja alguna de las sustancias contenidas en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en 1990

    (sustancias txicas) o en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en

    1992 (sustancias inflamables o explosivas) en cantidades iguales o mayores a las que se

    encuentran definidas en los listados.

    QU ES UN INFORME PREVENTIVO

    Las obras o actividades del I al XII (art. 28) requerirn la presentacin de un informe preventivo yno una manifestacin de impacto ambiental, cuando:

    I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, lasdescargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactosambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. Ej.: mineraII.- Las obras o actividades de que se trate estn expresamente previstas por un plan parcial dedesarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que haya sido evaluado por la Secretara en lostrminos del artculo siguiente, oIII.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.

  • EVALUACIN AMBIENTAL ESTRATGICA, EAE (art. 32 LGEEPA)

    Cuando se prevea realizar un conjunto de obras o actividades de las del art. 28LGEEPA dentro de:

    Un plan o programa parcial de desarrollo urbano, o

    Un plan de ordenamiento ecolgico del territorio

    Se podrn presentar dichos planes o programas a la SEMARNAT, para que sta emita laautorizacin que corresponda.

    La EAE debera servir para reducir el nmero de proyectos que debern someterse auna EIA, simplificando el proceso.

    No existe definicin en la legislacin mexicana ni metodologas para aplicarlo.

  • LA PARTICIPACIN PBLICA EN EL PEIA

    5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 180

    Publicacin de la M.I.A en un peridico del Estado/ Gaceta Ecolgica SEMARNAT (5 das)

    Solicitud de Consulta Pblica (10 das )

    Rechazo/autorizacin para celebrar la Consulta Pblica (5 das )

    Comentarios a la M.I.A (20 das)

    Determinacin por parte de la SEMARNAT de dar inicio o no a la Reunin Pblica de Informacin (25 das)

    Celebracin de la Reunin Pblica de Informacin (5 das)

    Observaciones por escrito de los asistentes a la Reunin Pblica de Informacin (desde la celebracin de la

    R.P.I hasta la resolucin PEIA)

    TIEMPO EN DAS HBILES

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EIA VIGENTE_ PLAZOS MXIMOS

    Integracin del expediente (10 das)

    Resolucin EIA (60 das) + 60 das en caso de solicitud de Informacin Adicional

    Solicitud de Informacin Adicional (40 das)

    Presentacin de Informacin Adicional (60 das)

    Resolucin EIA de obras y actividades complejas y de gran dimensin: 60 das + Informacin Adicional (60

    das) + prrroga (60 das)

    5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 180

    TIEMPO EN DAS HBILES

  • LA RESOLUCIN DEL PROCEDIMIENTO DE EIA

    Una vez evaluada la M.I.A, la DGIRA emitir -debidamente fundada ymotivada- la resolucin correspondiente, en la que podr:

    Expedir la autorizacin en los trminos solicitados.

    Expedir la autorizacin de manera condicionada a la modificacin del proyecto y/o al establecimiento de medidas adicionales de prevencin y/o mitigacin.

    Negar la autorizacin cuando:

    Se contravenga el ordenamiento jurdico.

    La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o ms especiessean declaradas como amenazadas o en peligro de extincin o cuando seafecte a una de dichas especies (NOM-059-SEMARNAT-2010).

    Exista falsedad en la informacin proporcionada por los promoventes,respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

  • 5. MEDIOS DE IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DE EIA

    En caso de no estar de acuerdo con la resolucin de la DGIRA:

    1. Recurso de revisin, ante el superior jerrquico (Subsecretara de Gestinpara la Proteccin Ambiental).

    2. Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.

    3. Juicio de amparo, ante Tribunales Federales: Juzgados de Distrito,Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    4. Responsabilidad administrativa del servidor pblico, ante la Secretara dela Funcin Pblica (sin consecuencias en lo que respecta a la autorizacinde impacto ambiental.

  • En caso de incumplimiento de los trminos y condicionantes por parte delpromovente una vez le ha sido otorgada la autorizacin de impacto ambiental(AIA):

    1. Recurso de extincin de la AIA, ante la DGIRA.

    2. Denuncia popular, ante la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente(PROFEPA). Si en la localidad no existiere representacin de la PROFEPA, ladenuncia se podr formular ante la autoridad municipal o, a eleccin deldenunciante, ante las oficinas ms prximas de dicha representacin.

    3. Denuncia de hechos, ante el Ministerio Pblico de la Federacin (cuando seincurre en delitos ambientales previstos en el Cdigo Penal Federal).

  • 6. PROBLEMAS O CARENCIAS DE LA EIA VIGENTE

    Deficiencias en el procedimiento Deficiencias en cuanto a la participacin pblica

    Deficiencias en el procedimiento

    - Definicin de EIA.

    - Ausencia de otras definiciones clave en la LGEEPA: afectar, ecosistema costero, sistema ambientalregional (Gua),

    - Posibilidad de introducir modificaciones al proyecto de obra o actividad durante todo elprocedimiento.

    - Falta de mencin expresa en el contenido de las MIA particulares a los impactos acumulativos,sinrgicos y residuales.

    - Anacronismos en algunos trminos utilizados (ej.: disquetes para presentar la MIA).

    - La SEMARNAT no est obligada a tomar en cuenta las opiniones tcnicas o de expertos que hayasolicitado en el transcurso del procedimiento.

    - Excesivas limitaciones en las causales de negativa de una solicitud.

    - Falta de seguimiento a las autorizaciones otorgadas.

  • Deficiencias en cuanto a la participacin pblica

    - Incumplimiento del requisito de la publicacin del extracto del proyecto de la obra o actividad por parte de los promoventes.

    - Limitacin excesiva de quines tienen inters jurdico para solicitar la consulta pblica(miembros de la comunidad).

    - La consulta pblica y la reunin pblica de informacin se celebran a discrecin de laSEMARNAT.

    - Los plazos para la participacin pblica son excesivamente breves y no da tiempo aelaborar comentarios.

    - Solamente se menciona agregar al expediente y consignar en la resolucin lasobservaciones de los interesados. No motivacin.

    - Imposibilidad de emitir comentarios a las modificaciones que realice el promoventedespus de finalizado el periodo de consulta, o en las opiniones tcnicas o de expertos.

  • GRACIAS!