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- 1 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24 Falsedad documental en documentación latina medieval gallega María Elena Díaz Salvado [email protected] El autor de De re diplomatica, publicada en 1681, Jean Mabillon 1 , padre de la Diplomática en sus términos científicos actuales, reflexiona sobre los motivos de las falsificaciones en documentos diplomáticos medievales movido por la polémica establecida con el bolandista Daniel von Papenbroeck. Este benedictino de origen francés establece tres causas: ex caducitate 2 , ex iactura 3 o ex dolo malo 4 Mabillon afirma también que la vinculación jurídica de los documentos diplomáticos es la propia esencia de los mismos y que hay que establecer sobre ellos un juicio de valor para poder llegar a “decernedi diplomata vera a falsis”. Puesto que cualquier otro asunto de carácter histórico, literario, paleográfico o lingüístico, estaría en función de aquel. . 1 MABILLON, Jean, De re diplomatica. Libri sex, Paris: J. B. Coignard, 1681-1704 (2ª ed., 1709). Cf. pp. 26-30: Libri I, caput VII. 2 “Originalia tribus omnino ex causis adulterata fuisse puto. Prima est ob caducitatem veterum autographorum, quae cum lacera essent, aut scripturae fugientis; ad eorum imitationem alia efficta sunt, imprudenti an temeraria quorumdam simplificitate vel audacia” 3 “Alia confingendorum originalium causa fuit, ad supplendam veterum iacturam ex bellis, incendiis, aliisque modis. At qui rectius se gerebant, a Principibus Episcopisve privilegia chartasque suas resarciri flagitabant, petito generali privilegio, in quo ecclesiae aut monasterii generatim confirmabantur possessiones omnes, aut omnium possessionum iuriumque accurata fiebat enumeratio” 4 “Tertia denique causa alios vertit ad subornanda diplomata falsa, ex quibus blandienti falsitati ac iniustitiae robur & subsidium accerserent. Quod quidem hominum genus reipublicae longe nocentius fuit, quam duorum antecedentium. Hi quippe non iustitiam, sed ad summum veritatem ac sinceritatem laedunt: illi vero, tamquam pestes exitiales, ad omnem penitus iniustititam, ac nefaria quaeque facinora sternunt viam. Unde merito in eiusmodi scelera faevitum est, nimirum aliquando proscriptione bonorum, aliquando pollicis, immo dextrae abscissiones, aliquando etiam vivicomburio, uti leges & exempla in superiori capite allata probant”

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- 1 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

Falsedad documental en documentación latina medieval gallega

María Elena Díaz Salvado

[email protected]

El autor de De re diplomatica, publicada en 1681, Jean Mabillon1, padre

de la Diplomática en sus términos científicos actuales, reflexiona sobre los

motivos de las falsificaciones en documentos diplomáticos medievales movido

por la polémica establecida con el bolandista Daniel von Papenbroeck. Este

benedictino de origen francés establece tres causas: ex caducitate2, ex iactura3 o

ex dolo malo4

Mabillon afirma también que la vinculación jurídica de los documentos

diplomáticos es la propia esencia de los mismos y que hay que establecer sobre

ellos un juicio de valor para poder llegar a “decernedi diplomata vera a falsis”.

Puesto que cualquier otro asunto de carácter histórico, literario, paleográfico o

lingüístico, estaría en función de aquel.

.

1 MABILLON, Jean, De re diplomatica. Libri sex, Paris: J. B. Coignard, 1681-1704 (2ª ed., 1709). Cf. pp. 26-30: Libri I, caput VII. 2 “Originalia tribus omnino ex causis adulterata fuisse puto. Prima est ob caducitatem veterum autographorum, quae cum lacera essent, aut scripturae fugientis; ad eorum imitationem alia efficta sunt, imprudenti an temeraria quorumdam simplificitate vel audacia” 3 “Alia confingendorum originalium causa fuit, ad supplendam veterum iacturam ex bellis, incendiis, aliisque modis. At qui rectius se gerebant, a Principibus Episcopisve privilegia chartasque suas resarciri flagitabant, petito generali privilegio, in quo ecclesiae aut monasterii generatim confirmabantur possessiones omnes, aut omnium possessionum iuriumque accurata fiebat enumeratio” 4 “Tertia denique causa alios vertit ad subornanda diplomata falsa, ex quibus blandienti falsitati ac iniustitiae robur & subsidium accerserent. Quod quidem hominum genus reipublicae longe nocentius fuit, quam duorum antecedentium. Hi quippe non iustitiam, sed ad summum veritatem ac sinceritatem laedunt: illi vero, tamquam pestes exitiales, ad omnem penitus iniustititam, ac nefaria quaeque facinora sternunt viam. Unde merito in eiusmodi scelera faevitum est, nimirum aliquando proscriptione bonorum, aliquando pollicis, immo dextrae abscissiones, aliquando etiam vivicomburio, uti leges & exempla in superiori capite allata probant”

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1. LOS CONCEPTOS DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD

DOCUMENTAL

La cuestión de la autenticidad documental, como bien apunta Floriano

Cumbreño5

Por otro lado tenemos que distinguir “veracidad” de “autenticidad”. Un

documento es verídico o verdadero cuando relata hechos que son verdaderos o

verídicos, esto es, cuando su contenido refleja una realidad de acción presente o

pasada que mediante él habrá de proyectarse en el futuro. Sin embargo, un

documento es “auténtico” cuando “es aquello que pretende ser”. Dicho de otro

modo, cuando emana de la persona que lo intitula y dentro de la fecha que en el

mismo documento se expresa. Esto conecta con otro problema interesante: la

distancia que puede detectarse en algunos documentos entre la actio y la

conscriptio

, es uno de los problemas más difíciles de valorar y determinar en el

campo de la Diplomática. Ello es debido a que los conceptos de “auténtico y

apócrifo” y “verdadero y falso” son absolutos, mientras que diplomáticamente la

“autenticidad” es una cualidad relativa y se nos queda corta para reflejar la

relación de un documento con la realidad del acto que refleja o pretende reflejar.

Así que podríamos aceptar mejor el término “ingenuidad” para indicar el grado de

esta relación.

6

5 FLORIANO CUMBREÑO, Antonio Cristino, Curso general de Paleografía y Paleografía y Diplomática españolas (con un apéndice de diplomática pontificia), Oviedo: Universidad. Secretariado de publicaciones, 1946. Vid. pp. 226-250.

. Causante de alteraciones y errores que pueden afectar mucho a la

calificación diplomática del documento.

6 En la confección del documento se distinguen dos fases: la actio, que corresponde exclusivamente al autor y al destinatario, y la conscriptio, que corresponde más propiamente al rogatorio. La primera, se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual derivan los correspondientes derechos y obligaciones. La segunda, se refiere a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones. Según clases de documentos, la actio y la conscriptio pueden separarse no sólo en cuanto a las personas que realizan una y otra, sino también en cuanto al tiempo en que se realizan, pudiendo incluso la actio (recuérdese el documento de prueba) surtir sus efectos antes de consignarse por escrito. Es la clásica distinción de los tratadistas medievales entre el “tempus in quo ea facta sunt super quibus datur littera” y el “tempus in quo datur littera”

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Con este panorama tenemos que la veracidad es una cualidad de fondo y

esencia; mientras que la autenticidad es una cuestión de forma y accidente. La

primera es substantiva e histórica; la segunda, es objetiva y diplomática. Por lo

que hay documentos auténticos y verídicos de contenido falso, documentos falsos

que son verídicos y documentos que a su propia falsedad como documentos

añaden otra falsedad en el contenido.

Podemos establecer que un documento es auténtico cuando es un

documento redactado por la persona que lo intitula y dentro de la fecha en que él

se expresa, con independencia de que consigne o narre hechos verídicos o falsos.

Desde este punto de partida distinguimos el ‘documento totalmente auténtico’,

que es el que cumple con las condiciones de autor y fecha y, además, expresa o

contiene hechos que son verdaderos; y el ‘documento diplomáticamente

auténtico’ cuando cumple con autor y fecha pero consigna hechos falsos (bien por

una falsedad sincera o accidental, por autoengaño del autor, o bien por

intencionalidad de falsear).

En el concepto de falsificación está implicada la intención del falsificador,

es decir, la presencia de dolo. Y por dolo entendemos un engaño, fraude,

simulación; es un término jurídico que indica “voluntad deliberada de cometer un

delito a propósito conociendo su carácter delictivo, por ejemplo”.

Detectar esta intencionalidad en un documento es posible atendiendo a

aspectos internos del mismo, y a elementos externos como el contexto histórico,

el centro expendedor o autor del mismo, la tradición documental, etc.

Herrero de la Fuente y Fernández Flórez7

(‘el tiempo en que se han hecho las cosas sobre las cuales se hace el documento’ y ‘el tiempo en que el documento se hace’).

establecen que los documentos

problemáticos en relación con la autenticidad diplomática y la veracidad histórica

7 HERRERO DE LA FUENTE, Marta – José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, “El Liber Testamentorum de Lorvão y sus tipos documentales, en el contexto de los cartularios de los reinos hispánicos occidentales. I. Cartularios, becerros, libros y tumbos en Castilla, León, Asturias y Galicia” en VV. AA., Liber Testamentorum Coenobii Laurbanensis, Estudio, pp. 243-304, León:

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podrán ser utilizados por los investigadores, pero tendrían que hacer uso de los

mismos de aquella forma o para aquellas cuestiones que sean las únicas

permisibles y aprovechables, en función de la contaminación y corrupciones

detectadas en cada una de las fuentes documentales puestas en tela de juicio o

cuestionadas de una u otra forma.

1.2. LAS FALSIFICACIONES

La falsificación es lo opuesto a la autenticidad o genuinidad de una fuente o

documento. La falsificación supone un acto consciente en quien lleva a cabo la

acción - muy diferente del “error” donde no existe la intencionalidad de falsificar

y que es el producto de causas ajenas a la voluntad. Aceptamos que existen casos

donde la falsificación se ha dado de buena fe, por credulidad o ignorancia; en

estas situaciones específicamente no hablaríamos de falsificación, sino de

creación de una fuente falsa, de falta de veracidad o autenticidad, pero no

falsificada.

Subsidariamente encontramos que en general las falsificaciones se producen

de dos formas habituales:

- se inventa absolutamente el contenido de un documento, revistiéndolo con

fórmulas y requisitos propios de un documento o una fuente auténtica

- se altera sustancialmente el contenido del documento (o fuente) auténtico,

suprimiendo o añadiendo aquí y allá en base a lo que interese, según la finalidad

que busque el falsificador.

El examen exhaustivo de los documentos lleva a la determinar si es

auténtico o falso. El criterio que se ha aplicado:

- auténtico: si no ha sufrido alteración sustancial del texto y conserva la

tipología propia de los documentos (o fuentes) de su clase.

Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Caja España de Inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 2008 (Colección “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 125) (= HERRERO DE LA FUENTE, Marta – José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, El Liber Testamentorum de Lorvão y sus tipos documentales). Vid. pp. 243-271.

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- no auténtico: los documentos o fuentes falsificadas o interpoladas, son

aquellas cuyo contenido o forma haya sufrido alteraciones totales o parciales, por

ejemplo: anacronismos, intencionalidades del falsario o interpolador, presencia de

hechos históricos (personajes o textos) inventados, fuera de la realidad o no

concordantes entre sí.

Al hilo de este intento por diferenciar un documento auténtico de uno falso

tenemos el conjunto formado por “documentos interpolados”. Entendemos por

“interpolados” aquella fuentes que han sido adulteradas mediante la adición,

supresión o cambio de palabras que alteran su primitiva expresión. En las

interpolaciones cabe la buena o mala fe del autor, es decir, la presencia o ausencia

de dolo.

1.3. LAS INTERPOLACIONES

Las interpolaciones pueden obedecer a diferentes causas y producirse de

modos diversos. Son la forma de manipulación más corriente y suelen

corresponder a párrafos o frases añadidas por el copista. Pueden tener la intención

de aclarar o mejorar el texto o pueden pretender hacer el texto más favorable a los

intereses del que escribe o de su comunidad, atendiendo a que la mayor parte de

los documentos interpolados (y las falsificaciones) proceden de centros religiosos.

Las interpolaciones pueden ser aclaradoras o falsificadoras. Las aclaradoras

resultan más interesantes como fuente histórica cuando, por ejemplo, dan detalles

sobre los límites de un territorio que el documento original fijaba sólo a grandes

rasgos, o cuando explican el significado o la sinonimia de un término o de una

institución. Pero conviene estar alerta puesto que los límites que figuran en la

copia pueden ser diferentes de los del original o las instituciones citadas como

aclaración pueden representar una interpretación abusiva. Dicho de otro modo, el

escriba puede interpretar retroactivamente los hechos según la realidad de su

tiempo o según lo que él desearía que fuese la realidad de su tiempo. En el caso

de las instituciones y su terminología, éstas pueden tener equivalente en la época

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en que el autor realiza la interpolación, pero también puede que el mismo término

haga referencia a conceptos distintos.

En las interpolaciones puede observarse una intención meramente

‘restauradora’, si se pretenden reparar en un documento las lagunas, las

borraduras, los desvahídos de tinta, las roturas, y desperfectos fortuitos y variados

que nos podemos encontrar. Y todo ello sin un propósito de falsear; con lo cual,

podemos pensar que cuanto menor sea el tramo restaurado, menos riesgo se tiene

de que el escriba se deje llevar por la fantasía. Otro grupo lo constituyen las

interpolaciones que se producen en ocasiones al pasar documentos a cartularios,

en los que la impericia y poca habilidad del que transcribe, o por oscuridad en el

original, se sustituye lo que no se entiende por lo que se supone, se sustituyen

términos oscuros del texto original por otros que a juicio del escriba forman

sentido con el resto de lo escrito. En estos supuestos podríamos hablar de

interpolaciones sinceras u honradas.

Las interpolaciones dolosas, constituyen un gran grupo y resultan las más

interesantes para nuestra investigación. Responden a la intención de cambiar no

sólo la expresión, sino también el pensamiento contenido en el original. Pueden

realizarse manipulando sobre el original o en la formación de la copia. Las

primeras son más fácilmente detectables pues hay que raspar, reescribir sobre lo

raspado, interlinear las palabras o alterar la puntación; las segundas, son más

difíciles de ver, puesto que lo escrito nace de una única intención y sólo los

anacronismos o la no correspondencia histórica real con el hecho relatado denotan

la intención de falsear.

Podemos concluir que el problema de las interpolaciones es uno de los más

difíciles de estudiar dentro de la crítica diplomática, y en muchos casos el material

historiográfico que nos ofrecen es francamente peligroso. Dado el alto nivel de

dificultad que su valoración provoca se nos hace necesario emplear todos los

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criterios de falsedad factibles para identificarlas, juzgarlas, criticarlas y abstraer

las conclusiones correspondientes.

1.4. LOS ERRORES

Los errores son muy frecuentes en las fuentes históricas y en toda la

documentación altomedieval, como el caso que nos ocupa. No suponen

voluntariedad, en caso de haberla, se caería en la falsificación. Las causas que

provocan la presencia de un error en un documento suelen ceñirse a tres

supuestos: negligencia, ignorancia o distracción. La crítica diplomática establece

los errores presentes en los documentos y los valora; pero la inevitable presencia

de errores no debe conducirnos a sospechar indiscriminadamente de la

autenticidad de un documento.

En todo caso los conceptos de autenticidad e inautenticidad guardan más

relación con la Diplomática, mientras que veracidad y falsedad, están conectados

más directamente con los intereses de los historiadores. Así que nos

encontraremos que en el caso de las falsificaciones y las interpolaciones, el

documento puede resultar útil, es más, puede resultar fiable y válido para unos

determinados tipos de estudios, pero poco o nada útiles para otros.

2. PARÁMETROS DE “SOSPECHA”

Llega el momento de plantearse los parámetros de “sospecha o duda” que

deberíamos tener presentes a la hora de analizar los documentos:

2.1. FORMA DOCUMENTAL

En lo que concierne a la forma documental atención a:

a) La ausencia de alguna de las partes protocolo - cuerpo documental -

escatocolo.

b) La excesiva extensión de cualquiera de estas partes. Así un protocolo

muy extenso, un cuerpo documental con un dispositivo o unas cláusulas y

corroboraciones demasiado largas, un escatocolo con unas listas de confirmantes

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demasiado pobladas pueden ser signo de sospecha de falsedad. Pero también la

excesiva brevedad puede levantar dudas.

c) La presencia o ausencia de ciertos elementos de validación (signum,

rota, sellos)

d) El origen documental, en algunos casos, es signo de sospecha o

falsedad (entidades eclesiásticas o laicas)

e) La presencia de anacronismos, especialmente en el escatocolo, también

en el cuerpo documental y, con menos frecuencia, en el protocolo. Esos

anacronismos podrían ser de naturaleza diversa:

1. Sincronismos en fórmulas cronológicas de los protocolos y/o

escatocolos (reyes, familia real, nobles, papas, obispos, abades,

etc.)

2. Presencia atemporal de instituciones eclesiásticas y laicas; oficios

laicos (por ejemplo, la sayonería, el mayordomía) o eclesiásticos

(primiclerus).

3. La calificación de scriptor/notarius/cancellarius, puede estar

marcada por la atemporalidad de la institución del notariado.

4. Atemporalidad en los tributos e impuestos, tipos de moneda

(maravedíes); o, en las formas de pago de multas e impuestos.

5. Onomástica: toponimia, hidronimia, gentilicios, etc.

6. Citas de auctoritas (Biblia, Leges Gothorum, Liber Iudiciorum...)

7. Presencia extemporal de la Regula Sancti Benedicti o del culto

jacobeo (Sanctus Iacobus)

8. Presencia extraña de fórmulas cronológicas (referencias a la

Pascua; la indicción; el año de la Encarnación, etc.)

e) La ausencia de confirmantes y en ciertos casos la ausencia de línea de

cancillería pueden resultar sospechosos.

2.2. GÉNESIS DOCUMENTAL

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En lo que se refiere a la génesis documental, la presencia de originales y

copias es desigual en las distintas colecciones diplomáticas que encontramos

publicadas, especialmente si nos fijamos solo en documentos problemáticos. Son

muchos los documentos que se conservan en forma de copia, algunas en

pergaminos sueltos, la mayoría en códices diplomáticos (becerros, registros,

tumbos, cartularios, etc.), otros insertos en confirmaciones posteriores. Los

originales son pergaminos sueltos, son pocos y, en numerosas ocasiones hasta

dudosos. Los documentos conservados en originales y copias no abundan en el

caso de trabajar con documentos sospechosos. Una verdadera lástima ya que su

valor testimonial es muy útil al hablar de falsificaciones e interpolaciones.

Los códices diplomáticos, a pesar de su reconocido valor, requieren un

tratamiento crítico por parte del historiador para poder aprovechar sus datos,

porque se debe saber de antemano qué grado de confianza merecen sus

transcripciones. Todos los que estudiamos este tipo de documentación somos

conscientes de que estas copias medievales están llenas de problemas,

“pudiéndose afirmar como principio básico que la infidelidad hacia el original que

se copia es casi una constante”8

8 RUIZ ASENCIO, José Manuel, “Los copistas del Liber Testamentorum, sus escrituras y notas sobre el scriptorium de Lorvão para la confección de documentos. Grado de confianza que merece la copia del Liber Testamentorum” en VV. AA., Liber Testamentorum Coenobii Laurbanensis, Estudio, pp. 221-237, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” – Caja España de Inversiones – Archivo Histórico Diocesano, 2008 (Colección “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, núm. 125).

. Las dificultades que podemos encontrar al

analizar documentos problemáticos nos lleva a afirmar que en la utilización de los

cartularios conviene (siempre que sea posible) que se haga una confrontación del

texto del cartulario con los originales conservados para determinar el grado de

fiabilidad que nos merece. Por ejemplo, el Tumbo Legionense es en su conjunto

fidedigno; que el Becerro de Sahagún presenta importantes supresiones de parte

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de los originales9; o que el Liber Testamentorum de la Catedral de Oviedo tiene

graves alteraciones y falsificaciones10

Al trabajar con documentos calificados como problemáticos, sospechosos

o dudosos, la experiencia nos dice que la categoría COPIAS sería la más afectada.

El número de originales suele ser bajo y no exento de problemas; la mayoría

serían dudosos. Además no somos partidarios de contabilizar como originales los

pseudo-originales en pergamino, sino que figurarán en el grupo COPIAS

considerados como copias en pergamino sueltas. Más arriba comentábamos la

importancia que tenían aquellos documentos de los que se conservaban original

.

9 HERRERO DE LA FUENTE, Marta – José Antonio FERNÁNDEZ FLÓREZ, El Liber Testamentorum de Lorvão y sus tipos documentales, pp. 243-271.

Según se indica el copista del Becerro Gótico de Sahagún, Munio, se permitió ahormar el contenido y algunas de las partes más estrictamente formularias de los pergaminos que trasladó al cartulario: simplificando preámbulos, mejorando el latín y, en varias ocasiones, eliminando las referencias a los bienes muebles, semovientes o ajuar doméstico que podían figurar en los pergaminos; ya que en este último caso, evidentemente y desde el punto de vista de los intereses del momento, no era necesario consignar dicho tipo de bienes ya que, casi con toda seguridad (por lo menos en muchos de ellos) ya no se conservaban en la época en la que Munio estaba elaborando el códice.

La fiabilidad de los textos del Tumbo Legionense, dado el importante número de pergaminos originales que se conservan, y que a su vez fueron transcritos en el Tumbo, permiten comprobar al cotejarlos cuál fue el modo de actuar del copista Juan: sus copias conservan en su integridad el tenor de los pergaminos y, por encima de pequeñas variaciones en vocablos, antropónimos, topónimos, ciertos cambios u omisiones de palabras, frases, testigos o confirmantes, parece que se le puede otorgar un alto grado de fiabilidad a su tarea. Aunque es preciso recordar que, en último término, estamos ante copias; que, en algunos casos, podrían ser reproducciones de otras copias precedentes, con los riesgos inherentes (y que se acrecientas cuando se multiplican las versiones) de que se hayan introducido falsificaciones e interpolaciones. Con todo, la documentación catedralicia de León no presenta unas cifras significativamente altas en cuanto a dichas alteraciones. 10 SANZ FUENTES, Mª José, “Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis. Estudio Paleográfico” en SANZ FUENTES, Mª José, et alii, Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis, pp. 93-143, Barcelona: Moleiro D.L. 1995. Vid. pp. 95-96 n. 3. El Liber Testamentorum ovetense suele ser presentado como un producto íntimamente ligado a las iniciativas y pretensiones del obispo Pelayo de Oviedo, cuyas espaldas vienen soportando desde hace ya mucho tiempo el calificativo de ‘falsario’. Sin embargo, las refacciones de los documentos, “desde un punto de vista formulístico”, no deben ser equiparadas con las falsificaciones históricas.

En definitiva, la autenticidad o inautenticidad de un texto, desde un punto de vista diplomático, no siempre ni necesariamente tiene que coincidir con su veracidad o falsedad desde el punto de vista histórico.

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pergamino y copias; lamentablemente suelen ser pocos los casos que podemos

encontrar al hablar de este tipo de documentos.

3. EJEMPLOS GALLEGOS

Esta visión emimentemente teórica sobre los conceptos de documento

auténtico y documento falso se basan en la experiencia de analizar los textos

problemáticos, sospechosos de falsedad o falsificación, reelaboración,

interpolación, equívocos y errores procedentes de grupos documentales de épocas

y lugares diferentes en territorio de la Península Ibérica.

Veamos algunos ejemplos de la zona de Galicia para ilustrar el método de

análisis de documentos falsificados o con interpolaciones que proponemos a raíz

de lo dicho anteriormente, centrándonos en la génesis, la forma y la tipología

documentales:

DOCUMENTO A

747, mayo, 15. Testamento mayor de Odoario.

ED.: GARCÍA CONDE, Antonio, “Documentos Odoarianos” en Bol. Comisión

Provincial Lugo, 4.34 (1950) 84-99. Documento 1

ITEM EIUSDEM TESTAMENTUM EPI DOMNI ODOARII

In nomine patris et filii et spiritus sancti hec est chartula testamenti quam

facere et confirmare elegi et post meum discesum redamare decrevi ego indignus

dei gratia Odoarius episcopus. Saluator noster et dominus quia antequam fieret

omnia prescita perhemne nobis humarum genus et casus ut semper soliciti de

nouissima essemus his uerbis suos instruit discipulos uigilare agentes et orate quia

nescitis diem nec horam sicut et his uerbis inquiens ait beati serui illi quos cum

uenerit dominus inuenerit uigilantes Salomon etiam sapientissimus spiritu sancto

repletus clamat et dicit in omnibus operibus tuis memorare nouissima tua et in

eternum non peccabis et ideo ego supra taxatus uerens et timens ne me incauta

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uita fallente inaniter rapiat decreui ut ost obitum meum de paupertacula mea

quicquid potui ganare uel applicare atque apprendere et familia mea populare

prout ualui et exinde pro facinoribus meis pro remedio anime mee deo et patrono

meo aliquid presentare.

Offero sanctis altaris sancti saluatoris et sancte marie uirginis et genetricis

domini nostri iesu christi que fundata est in locum predictum in luco ciuitatis id

est (I-1) ipsam prefatam ciuitatem ab omni integritate conclusa intus in circuitu

murorum quam ex radice restauraui. Villas prenominatas quam ex presuria

adquisiui et extirpe et familia mea populaui, id sunt (2) suburbium ipsius ciuitatis,

(3) uilla parata cum ecclesia sancti iohannis constipata de familia mea pro suis

terminis ab integro (II-4), in ualle ferraria uilla lamela sic similiter cum sua

familia per suis terminis.

III-5 In lemabus uilla coruasia pro suis terminis uel limitibus suis, (6) media

uilla quos uocitant selellas integra (7) uilla plana, (8) uilla inonito per suos

terminos quos uocitant sancta eolalia uel sancta christina pro suis terminis. (9)

Uilla olivetello maiore (10) et alio oliueto.

IV-11 Ripa sile uilla quos uocitant amandi cum ecclesia ibi fundata sancte

marie in omnique giro fundata pro suis terminis et locis antiquis id est per

terminum inter sancta maria et louios de alia parte per illas petras de canton et de

tertia parte ad illa peraria de oldriti et inde ad portum de guntin.

V Item in ripa minei territorio uocitato licino (12) monasterium sancti

stephani uallis athane quod ex propria familia extipaui et radice fundamentaui et

ex aliis ecclesiis dotaui que a me et a mea familia sunt fundamentata per

presuriam id est (13 ya en el 5) supradicta ecclesia de coruasia (14) et ecclesia

sancte eolalie (15) et sancta cecilia (16) et uilla de ageredi cum ecclesia sancti

iuliani et eius familia (17) et fonte de agito ab integro quas omnes sunt in ipso

territorio liziniano et sabiniano a me possesse per presuria (18) cum ecclesia

sancte marie de quinte.

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VI-19 Ecclesia sancte eolalie de riua caue per suos terminos et per terminum

de palatio et per termino de castro sancti et per terminum sancte columbe et per

termino de uilla fructuosi per omnes suos terminos.

VII-20 Siue in ripa sarrie uilla mediana (21) et uilla atraisi medias, (22)

ecclesias sancto petro de septem uentos cum adiunctionibus et familia eius ab

integro, (23) ecclesia sancto felici de raimundi cum adiunctionibus eius stipata de

familia mea.

VII b In Paramo (23 b) ecclesia sancte marie de uallanti cum adiuntionibus

suis stipata de familia mea.

VII c-24 In ualle uilla uocitata campos cum ecclesia sancti iuliani ibidem

fundata ab integro cum suis terminis et omne familie sue que in circuitu eius sunt

habitantes, (25) alia uilla de castello cum ecclesia sancte marie et familie eius,

(26) uilla de moreta cum ecclesia sancte marie ab integro cum sue familie, (27)

uilla elyterii sic similiter per suis terminis atque limitibus.

VIII-28 In ualle buualis uilla rubini per suis terminis antiquis sicut est

uallata in omni circuito et ecclesia sancti martini que ibidem fundata, (29)

similiter etiam et riua riuulo barra de omnique parte ad omnique integritate cum

omne familie nostre, (30) et in sauto maiore ecclesia uocabulo sancte leocadie ab

integritate cum nostre familie unde habemus, (31) ecclesiam sancti eusebii et in

(31) saquemeat in nugaria in gargantonnes, (32) et in ualle mellenes ecclesie

uocabulo sancti eusebii et omnes hereditates per ubi eas potueritis inuenire, sicut

in nostro iure mansit debitas per suis terminis.

IX-33 Item in nasue ecclesia sancti mameti de tomati cum duas uillas

stipatas de familia mea (34) sancta maria de gilani (35) et sancte eolalie de golfar

cum familie (36) sancto petro de lincora cum uillas et familias ab integro (37)

sancto ioanne de laurario ad integro (38) uilla framilani stipata de familia mea ab

integro.

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- 14 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

X-39 Et in dorra sancto cristoforo de nouellua cum suas uillas et familia ab

integro (40) sancta maria de aruitrion ab integro XI-41 et in uentosa sancto

mamete ab integro cum suas uillas et eius familia, (42) sancto andrea de orria cum

eius familie ab integro.

XII-43 In deza sancto ioanne de palmar cum familie sue iermogilde et sua

progenie que fuit nostro proprio, (44) ecclesia sancta maria de uermes quam

fundamentauit alaricus et sua progenie que fuit nostre familie, (45) ecclesia sancto

ioanne de botos cum eius familia ab integro, (46) ecclesia sancta maria de trasdeza

quam nuncupant petos cum uillas et familie ab integro. XIII-47 Uilla ueremudi ab

integro cum eius familia per terminis. Id sunt per sixto de uri et inde per uallo de

meriani et uadit in directo ad penellas et inde sub uigrarios, et mittit se in aqua, et

exit ad illa fonte de pintii, (48) et ecclesia sancti mameti ab integro, (48 b)

ecclesia sancte marie de marrocos et uilla hic in montesagro et familia mea ab

integro, (49) ecclesia sancti iuliani de carualio riuulo discurrente salaonia cum

adiunctionibus suis et familie eius, (50) sancto iuliano de silaonia cum

adiunctionibus suis et familie eius, (50) sancto iuliano de silaonia stipata de

familia mea.

XIV-51 In riba minei i nelebron, ecclesia sancti Romani, (52) ecclesia de

sancto petro de farnatarios cum eius familia ab integro, (53) Sancta eolalia de

quinte cum eius familia, (54) Sancti stephani cum sua familia, (55) Sancta eolalia

de cerceta cum eius familie ab integro, (56) Sancto iuliano de monumento ab

integro cum eius familia et hereditates sicut est per illo uallo in omnique giro

nullo scurro fixo in caleos ianuam per nullan iustitiam secularem, (57) In riba

flammoso et ecclesie sancte columbe ab integro cum eius familie.

XV-58 Riba tordena ecclesia sancta eolalia alta ab integro cum eius familia

XVI-59 In mera ecclesia sancta eolalia alta, (60) et Sancta Maria alta et eius

familie ab integro, (61) et ecclesia sancti iohannis de mera quos prediuit germanus

meus ermiarius de escallido et contestauit a me indignus, et Sancte marie uirginis.

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- 15 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

XVII-62 In territorio palliares et riba minei ecclesia uocabulo sancto mameti

cum familia mea, Framirus, Adosinda, Gundemaro, Donello, Didacus, et eius

progenie, (63) ecclesia sancti iohaniis de campo cum adiunctionibus et familiis

eius ab integro, (64) Sancta maria de maucani et eius familia ab integro, (65) Alia

ecclesia sancta maria de quartapetas ab integro, (66) ecclesia sancto petro de

recele cum eius familie et adiunctionibus suis ab integro.

XVIII-67 In riba uliola ecclesia sancti saluatoris et suas uillas et eius familie

ab integro, (68) ecclesia sancta maria de fontecuberta cum eius familia ab integro.

XIX-69 In auiancos uilla salamiri stipata de familia mea, (70) cum ecclesia

sancti laurentii ab integro, (70 b) alia uilla de paratella cum ecclesia sancti pelagii

stipata de familia mea ab integro, (71) uilla de boenti cum ecclesia sancti iacobi et

eius familia ab integro, (72) ecclesia sancto iohanne de besantonia cum

adiunctionibus eius et familie ab integro.

XX-73 In riba ulie uilla de garauaos ecclesia sanctorum cosme et damiani

ab integro stipata de familia mea.

XXI-74 In nallare ecclesia sancti petri.

XXII-75 In gaudiosi ecclesia sancti felicis cum adiunctionibus suis et eius

familie ab integro.

XXIII-76 In montenigro ecclesia sancto petro de seyxas, (77) et uilla onoria,

(78) et alia uilla suso, (79) et alia uilla hic supra ecclesia sancti petri ab integro

stipata de familia mea per suis terminis, (80) Sancti iacobi de quirice cum suas

hereditates et familia ab integro.

XXIV-81 In aurio ecclesia sancti uincentii per suis terminis et uillas et

familie ab integro.

XXV-82 In ual de bria ecclesia sancto petro cum adiunctionibus et familiis

eius ab integro, (83) sancte marie de saure que fuit de arismatica cum suo canale

et suos sautos ab integro stipata de familia mea, (84) sancto martino de insula

miranti stipata de familia mea, (85) in territorio sancte ololalie de latriti, (86) et

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- 16 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

sancti mameti de nandor, (87) sancti iacobi de mera stipatas de familia mea ab

integro.

XXVI-88 In besancos sancto mamete de larido, (89) et sancto georgio de

castrobomir ab integro stipatas de familia mea.

XXVII-89 In prucios ecclesia sancto tirso de ambrona cum adiunctionibus

ab integro (90) ecclesia sancti iacobi de formati, (91) et ecclesia sancti christofori

ab integro.

XXVIII-92 In nemitos ecclesia sancti saluatoris de illobre per suis terminis

ab integro.

XXIX-93 Item in ortigaria ripa saure, ecclesia sancti iacobi de cerceta cum

suis terminis et piscariis, (94) Item ecclesia sancti pelagii de monte retondo, (95)

Item ecclesia sancto uincentio de uilla ferrarii ab integro cum adiunctionibus suis.

XXX-96 Item in anbiancos ecclesia sancti iacobi de uilla onorici cum uillis

et familiis ab integro.

XXXI-97 Item in dexteris lucense uilla de benati de mea pressura stipata de

mea familia per suis terminis ubi edificauimus ipsa mea familia per mea iussione

ecclesia sancti stephani prenominatos bennato sunnilla, et gundesindus presbiter

et abolo roderico, (98) in monte lappio ecclesia sancte marie uirginis stipata de

familia mea, in omnique circuitu per suis terminis antiquis.

Dono sanctis altaris et sancte marie sicut iam superius diximus, hec omnia

dicta uel nominata in omne sanctorum uel apostolorum fratrum ibidem

habitantium perpetim ofero habenda. Offero et suggero ut pro me inspirante illis

domino orent pro me indignum et peccatorem ut per orationes eorum remissio sit

omnium delictorum meorum pro anime mee remissione lumina in ipsa altaria

illuminent.

Hec facientes in presenti seculo bonum testimonium, et in futuro Regnum

eternum. Confirmante hoc domino nostro iesu christo et saluatore nostro qui nobis

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- 17 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

hoc agere maluit. Dum uiuimus et nobis ipse tribuat quam promisit diligentibus

se.

Si quis conuellit tentauerit donata nostra que hic in dote concessimus sit

condemnatus et perpetuam ultionem percussus in conspectu domini iesu christi et

sanctorum eius ut de hoc seculo sicut dathan et abiron quos continuo fatum, et a

tartareas penas cum iuda christi traditore perhenni perferat cruciatu et insuper

inferat et parti idem sancte ecclesie tantum et alind tantum quantum offerre

constauerit et sagratissimo presuli aut parti ecclesie pesolueret.

Factus titulus dotis uel testationis die idus maii Era DCCLXXXV.

Ego itaque adephonsus rex cuius in tempore superni regis auxilio hec

restitutio seu redintegratio facta dignoscitur hanc nostram scripturam quam ex

presuria radicitus aumentastis nobis domino odoario et cunctis successoribus

uestris per cuncta secula futuris auctoritate regali et priuilegii dignitate uobis

consignamus et condonamus ut habeat nostrum priuilegium firmum roborem per

cuncta secula manu propia confirmans.

Odoarius dei gratia archiepiscopus diuina misericordia admonitus hac

scriptura dotis uel testamenti a me facta pro parte ecclesie sancte manu mea.

ANÁLISIS:

a) Génesis documental. Editado y comentado por García Conde11 de donde

lo hemos tomado, por Vázquez de Parga12 y por Floriano13

11 GARCÍA CONDE, Antonio, “Documentos Odoarianos” en Bol. Comisión Provincial Lugo, 4.34 (1950) 84-99

. Las versiones

conservadas proceden del Archivo Histórico Nacional: una, del Tumbo Viejo de la

Catedral de Lugo (h. 1230), núm. 2, fol. 1; otra, del Tumbo Nuevo de la Catedral

de Lugo (1762), fol. 5; y otra de la Colección diplomática de D. Ventura

Cañizares, carpeta 1ª, instrumento 5.

12 VÁZQUEZ DE PARGA, L., Luis, “Los documentos sobre las presuras del obispo Odorario, de Lugo” en Hisp. 10 (1950) 635-680. Vid. pp. 639-641 y pp. 663-665. 13 FLORIANO CUMBREÑO, Antonio Cristino, Diplomática española del periodo astur: Estudio de las fuentes documentales del Reino de Asturias (718-910), 2 vols., Oviedo: s.n. (Imp. “La Cruz”), 1949-1951. Vid. vol. I, doc. 5.

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- 18 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

b) Forma documental. Es el conocido y famoso testamento del obispo

Odoario. Estamos ante un documento falso desde una perspectiva diplomática; lo

es por su forma de donación anticipada post obitum, y por su redacción

excesivamente erudita en la exposición y lo excesivo de las fórmulas

conminatorias, donde notamos el debilitamiento de las viejas fórmulas

documentales y la imposición pretenciosa de los purismos latinos. Otro elemento

que merece nuestra atención son las villas, iglesias, territorios y demás elementos

donados. Lo más probable es que hubieran sido adquiridos en diferentes

momentos, a lo largo de los siglos VIII-X, e incluso el siglo XI, y por diferentes

procedimientos por la iglesia de Lugo, que el autor del Tumbo Viejo de Lugo en el

siglo XIII resumió en un sólo título todas las adquisiciones, y que creó este

documento prestigiándolo con la presencia de Odoario.

En el escatocolo resulta un anacronismo el título de archiepiscopus que

Odoario lleva en la suscripción. Esto nos conecta con toda la serie de

falsificaciones y amaños de la época en que Lugo y Braga pleiteaban por ser sedes

metropolitanas.

c) Tipología documental. Documento conocido como “Testamento mayor

de Odoario”. En realidad es una donación anticipada post obitum, ya que en

realidad los testamentos - al estilo del testamento romano - desaparecen a partir

del siglo VIII con la implantación del derecho germánico. En el derecho

germánico el concepto de transmitir a alguien todos o parte de los bienes se

realizaba por medio de diversos actos jurídicos entre personas vivas, bilaterales y

casi siempre irrevocables. Estos diversos actos jurídicos incluyen las donaciones

mortis causa (o post obitum). Las donaciones post obitum tienen como carácter

esencial la condición suspensiva de que el donatario sobreviva al donante. Esta

condición no existía de hecho cuando el donatario era un centro religioso, cuya

pervivencia parecía asegurada, con lo cual el acto revestía entonces la naturaleza

de un certus an, incertum quando. Los documentos presentan distintas

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- 19 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

modalidades, entre otras: el motivo del otorgamiento es siempre la salvación del

alma o la consecución de la misericordia divina; si el donante llegara a ingresar en

el monasterio, todos sus bienes pasarían entonces al cenobio de forma inmediata

(pro anima); ratificaciones de donaciones que por algún motivo malintencionado

habían sido anuladas; donaciones post obitum originadas por motivos no

espirituales, sino económicos (el préstamo – fructuario iure – es precarium y va

unido a la idea de posesión; la concesión – iure hereditario – es irrevocable y va

unida siempre a la idea de dominio.)

El documento de Odoario recoge una donación problemática ya que da la

sensación de que se ha puesto por escrito toda una serie de villas, iglesias,

territorios y demás elementos donados, adquiridos en otros momentos y que

ahora, bajo un único título, se ponen por escrito todas las adquisiciones

pestigiándolas con la presencia del obispo lucense Odoario y asociándolas a sus

pressuras, Como podemos ver en: XXXI-97 Item in dexteris lucense uilla de benati de mea pressura stipata

de mea familia per suis terminis ubi edificauimus ipsa mea familia per mea

iussione ecclesia sancti stephani prenominatos bennato sunnilla, et gundesindus

presbiter et abolo roderico, (98) in monte lappio ecclesia sancte marie uirginis

stipata de familia mea, in omnique circuitu per suis terminis antiquis

DOCUMENTO B

1170. Fernando II decide trasladar la ciudad de Tuy a un lugar más seguro y

concede varias posesiones al obispo y al cabildo de aquella ciudad.

ED.: FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manuel, “La entrada de los representantes de

la burguesía en la Curia regia leonesa” en AHDE 26 (1956) 757-765. Documento

1

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- 20 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

(Chrismón) Regie maiestatis est loca sancta et religiosa muneribus ditare, et

largis possessionibus amplificare, et quod sanctitatis est, ab ea nullatenus alienare.

Ego siquidem /2 [Fer]nandus dei gratia ispaniarum rex, meo regno providens,

bonorum hominum consilio, pontificum, militum, burgensium, civitatem

tudensem, cui ostium frecuen /3 tissime parabantur insidie, in loco tutiori,

montuoso, circumvallato, compensavi transmutare, ubi fuerant vinee episcopi et

canonicorum ipsius civitatis, /4 [quas] ut ibi civitatem fundaremus, funditus

eradicavimus. Et quia nobis nec licet, nec volumus, loca sancta et religiosa

exheredicare, pro ipsis vineis quas /5 [eradica vi]mus, et pro iure fundi quod a

tempore avorum meorum quiete et pacifice possideratis, reintegramus vobis

episcopo domino Iohanni, et priori F omnique canonicorum con /6 [ventui

U]lvariam sub castello de Suveroso adiacentem cum omnibus suis possessionibus,

quam a domino F. Iohannis quondam pro testamento habueratis. Reintegramus /7

[vobis ipsam] villam et reintegratam per loca asignata cautamus. Ex una parte per

locum quo eadem villa dividitur a villa de Cellariis, et a villa Sancti Verisimi /8

[de Arcus. Ex] alia parte per suos terminos quibus dividitur a villa Sancti Martini

de Portela,e t Sancti Stefani de Cumeal. Villam etiam nomine Salam circa flu /9

[vium Tene] sub castello de Suberoso adiacentem, per suos terminos in circuitu

per vallum veterem vobis cautamus. Damus etiam vobis in terra de Mior

ecclesiam Sancti /10 [Martini d]eBurreiros cum omni iure suo quod nos huc usque

in ea habuimus. Cautamus etiam vobis ipsam villan Sancti Martini sub castello de

Morgadanes /11 [inter fauc]em fluvii de Mior et montem ierasii adiacentem,

scilicet, per murum qui est inter Olivares et Sanctum Martinum, et inde per

portum de Spinario, inde per mar /12 [cos qui sun]t inter lausadum et Sanctum

Martinum, inde ad fontem inter Vaeirum et Contim, inde ad fluvium montis

Ulvarie, et ad aquam de Ansaldi, inde ad montem /13 [qui est i]nter Arceman et

Sanctum Martinum, inde per locum qui vocatur civitas antiqua, inde ad murum

quo incoavimus. Ecclesian etiam Sancta Marie de Vico, quam a /14 [tempor]e

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- 21 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

avorum meorum pacifice possedistis, circa faucem de Anzeu adiacentem per loca

assignata uovis cautamus, scilicet per fontem Sancte Eugenie, inde per locum /15

[quem voca]nt viam veterem, inde per vallum ad piscariam descendentem.

Predictas villas pro hereditate vestra qua civitatem fundavimus, et pro CC aureis

quos a vobis /16 [recepimus, vobis] damus atque concedimus, et quidquid iuris in

eis nos huc usque habuimus, ut a modo possideatis, presenti scripto roboramus et

confirmamus. Superaddimus /17 [etian ut omnes] hereditates quas aliqua violentia

in regno meo a tempore patris mei perdidistis, meo portario et presenti scripto

reintegratas habeatis, scilicet hereditates /18 [de Fornelis de ] Mior, et de Burgeira,

et de Tomino. Si quis factum nostum irrumpere presumpserit, VI mille solidos

ecclesie tudensi persolvat, et in super sit excomunica /19 [tus et summ]o iudicio ad

sinistram iudicis stet periturus in eternum.

Era M. CC. VIII. Comite Urgelensi principe in Toronio.

Petro compostellane Ecclesie Archiepiscopo et regio cancellario.

(Signo rodado) FERNANDVS REGIS

Qui presentes fuerunt Fernandus testis. Iohannes testis. Suerius testis.

Petrus de Ponte qui notuit.

ANÁLISIS:

a) Génesis documental. Documento procedente del Archivo de la Catedral

de Tuy en pergamino. Editado y comentado por Fernández Rodríguez14, de quien

lo tomamos, lo considera original para justificar la presencia de la burguesía en la

Corte leonesa en época temprana, año 1170. Sin embargo tenemos en cuenta las

consideraciones alegadas por Sánchez-Albornoz15

14 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manuel, “La entrada de los representantes de la burguesía en la Curia regia leonesa” en AHDE 26 (1956) 757-765 (= FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manuel, Los representantes de la burguesía en la Curia). Vid. 764-765.

, quien estudió el documento en

sus caracteres externos e internos y, con su visión general de la situación histórica

15 SÁNCHEZ-ALBORNOZ, Claudio, “¿Burgueses en la Curia de Fernando II de León?” en ID., Investigaciones y documentos sobre las instituciones hispánicas, pp. 460-480, Santiago de Chile: Edit. Jurídica de Chile, 1970 (= SÁNCHEZ-ALBORNOZ, Claudio, ¿Burgueses en la Curia de Fernando II de León?). Vid. pp. 476-480.

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- 22 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

de la presencia de la Curia en los documentos de Fernando II, y concluyó que no

se trata de un original sino de una falsificación. El diploma fue elaborado en la

iglesia de Tuy para ser confirmado en 1228 por Alfonso IX, tomando como

modelos otros documentos auténticos de la propia catedral, correspondientes al

reinado de este monarca y sus antecesores.

b) Forma documental. Lucas Álvarez16 regesta este documento

perteneciente a la catedral de Tuy. Editado y comentado por Fernández

Rodríguez17

Sánchez-Albornoz

, de quien lo tomamos, lo considera original para justificar la

presencia de la burguesía en la Corte leonesa en época temprana, año 1170. 18

Destacamos el particular escatocolo: tras la fecha (Era M. CC. VIII.) no

aparece una serie de confirmantes tradicional, sino que, como cláusula

cronológica-sincrónica aparece directamente Comite Urgelensi principe in

Toronio. / Petro compostellane Ecclesie Archiepiscopo et regio cancellario, y a

continuación, el signo rodado de Fernando II y tras él, las suscripciones de tres

testigos y el notario Pedro de Ponte. Parece una forma muy breve y esquemática

de abreviar la confirmación. Tal vez se deba a que el privilegio no fue expedido

estudió el documento en sus caracteres externos e

internos y, con su visión general de la situación histórica de la presencia de la

Curia en los documentos de Fernando II, concluyó que no se trata de un original

sino de una falsificación. El diploma fue elaborado en la iglesia de Tuy para ser

confirmado en 1228 por Alfonso IX, tomando como modelos otros documentos

auténticos de la propia catedral, correspondientes al reinado de este monarca y sus

antecesores.

16 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, El Reino de León en la Alta Edad Media. V. Las cancillerías reales (1109-1230), León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro” (CSIC-CECEL), 1993. (Colección “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, núm. 52). Vid. p. 338, Fernando II: Reg. 246. 17 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Manuel, Los representantes de la burguesía en la Curia, pp. 757-765. 18 SÁNCHEZ-ALBORNOZ, Claudio, ¿Burgueses en la Curia de Fernando II de León?, pp. 476-480.

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- 23 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

con la intervención de una Curia sencilla de nobles y eclesiásticos, sino con el

consejo de una asamblea numerosa, en la que habían sido reunidos los tres

órdenes.

La reunión tuvo una gran importancia, el acto jurídico así nos lo está

indicando. Se trató del traslado de una ciudad llave de la frontera noroeste y

capital de un territorio recientemente recuperado - tras diez años en poder del

monarca portugués Alfonso Enríquez, que en 1159 se hizo con las comarcas de

Limia y Toroño, al sur de Galicia -, medida defensiva que revestía un interés

nacional, no sólo locar, y que nos parece justifica la reunión de una Curia

extraordinaria en la que, con la intervención de los representantes de la burguesía,

se da el paso decisivo para la formación de las Cortes - ya en términos casi

modernos - del reino.

c) Tipología documental. El documento en cuestión tiene ciertas

particularidades. El negocio jurídico principal es la donación (concesión de

propiedades) al Obispo de Tuy y al cabildo de la ciudad, a esta está dedicada la

mayor parte del dispositivo.

Sin embargo, hay un asunto inicial que supone un ¿segundo negocio

jurídico? A saber, el mandato del rey: trasladar la ciudad de Tuy a un lugar más

seguro, dada la situación política del momento. Sin pretender aquí hacer

generalizaciones simplistas, lo cierto es que la conquista árabe y la reconquista

cristiana son los mecanismos que impulsan gran parte de los movimientos de

gentes y procesos de repoblación, pilar básico de la documentación latina

medieval de la Península. Al menos en lo que al Reino de León comprende.

Volviendo al documento en cuestión, aquí es el mandato de traslado el que marca

el origen de las donaciones. El hecho puntual de cambio de emplazamiento de una

sede episcopal - sin querer desmerecer su importancia - es el detonante de las

nuevas dotaciones tudenses. Es evidente que no estamos ante un hecho aislado.

No será la única sede trasladada y como consecuencia causa de fricciones y

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- 24 - CODOLGA 8 (2011) a.2.1-24

problemas. Tenemos, por ejemplo, está el caso de Braga y los problemas

consecuentes con Ourense y Lugo.