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CAPÍTULO I LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS SOCIEDADES ANONIMAS LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887 Definición La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06) secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y once (11) disposiciones transitorias. Importancia La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial.

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CAPÍTULO I

LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS SOCIEDADES ANONIMAS

LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887

Definición

La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada

el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre

de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y

funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda

sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de

responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades

colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación,

fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en

participación y consorcios.

La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06)

secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y

once (11) disposiciones transitorias.

Importancia

La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas

jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se

constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con

relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de

las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas

dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos

societario empresarial.

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ESQUEMA ESTRUCTURAL:

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SOCIEDAD

Definición

Ahora bien, como define o describe la Nueva Ley General de Sociedades a la sociedad:

“quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio

en común de actividades económicas” (Art. 1). Puede apreciarse del texto que el

legislador no ha querido utilizar la expresión contrato, pero como veremos, pese a su

deseo no ha podido huir de el; por que finalmente, que significa convenir, ¿acaso no es

acordar?, es decir, la misma expresión que constituye la esencia del contrato.

Tanto en la sociedad como en el contrato hay una armonía, un entendimiento de

voluntades para crear un negocio jurídico-económico. Solo que en el caso de la sociedad

se crea, además, una organización, lo cual no es ajeno al contrato, pues existen otros

contratos que se crean ejecutan por medio de organizaciones; piénsese en el contrato de

consorcio o en el contrato de sindicación de acciones, en los que también surgen

organizaciones.

Además, puede comprobarse que en numerosos artículos la Nueva Ley General de

Sociedades se refiere al pacto social, como en el caso del art. 5 que trata del contenido y

formalidad de dicho pacto.

¿Qué es jurídicamente el acto de constitución de la sociedad, si no es un contrato? No

interesa que el legislador haya utilizado la palabra pacto; incluso al propio legislador no le

es posible escapar de la naturaleza de las cosas.

Ahora bien, lo mismo que en el caso del contrato, en la sociedad es posible distinguir dos

momentos; uno, el acto de constitución, que gran parte de la legislación y doctrina

compara califican, y el otro, la sociedad como organización.

El acto de constitución, es decir al llamado pacto social, o contrato social, no podemos

negarle que su naturaleza se ha discutido hasta el punto que llega a ponerse en cuestión

si nos hallamos ante un verdadero contrato, dada la pluralidad de personas que pueden

participar en el momento fundacional de la sociedad y el hecho de que, como

consecuencia de esa fundación, va a dar lugar a relaciones jurídicas ya no directamente

entre las personas que participaron en el acto constitutivo de la sociedad, sino entre ellas

y la organización que alcanza una personificación jurídica. De ahí que se hable por parte

de la doctrina desde el siglo pasado de un “acto conjunto de creación”, de un “acto

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colectivo”, de “acuerdo jurídico-social unilateral de fundación”, etc. Sin embargo, la

doctrina mayoritaria se inclina por indicar que, aun cuando el contrato de sociedad tiene

aspectos característicos, su naturaleza debe mantenerse dentro del campo contractual,

que se caracteriza no tanto por que puede ser un contrato plurilateral – nota que

efectivamente puede concurrir en el – si no de modo especial en ser un contrato de

organización, en cuanto que la finalidad esencial del contrato es precisamente crear una

organización que tiende a personificarse.

Puede decirse por consiguiente, que la sociedad surge de un contrato – el de sociedad –

que tiende precisamente a crear una organización, que por mandato legal a su vez crea

una personalidad jurídica.

En suma, de lo expuesto, resulta que en la regulación de las sociedades se pueden

distinguir dos aspectos: el negocial y el de organización. Por lo pronto el negocial, esto es,

el pacto social, seria un contrato.

¿Qué es una asociación empresarial?

Es un tipo de asociación integrada por micro y pequeñas empresas que a través de una

actividad común persigue un fin licito, determinado y no lucrativo, sujeta a las

disposiciones del código civil.

La asociación comienza a existir como tal, el día de su inscripción en el registro de

personas jurídicas. Tiene existencias distintas de sus miembros y su patrimonio es

independiente al de cada uno de sus asociados.

Su patrimonio esta constituido por las aportaciones de los asociados. También

constituyen ingresos de la asociación, el producto de las actividades que realicen así

como las donaciones que perciban.

Los miembros de una asociación empresarial no tienen derecho a la distribución de

utilidades ni al remanente del patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de

la asociación.

Toda asociación de MYPE debe llevar libro de actas, libro padrón de asociados y demás

libros contables.

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Características:

Las asociaciones Mypes tienen las siguientes particularidades:

Promueven el desarrollo de las Mypes.

Fortalecen el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados.

Representan a los asociados para conseguir mejores condiciones de contratación y

oportunidades y de crecimiento.

Fomentan el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientadas al

fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de sus asociados,

promoviendo la ejecución de las diversas estrategias y líneas de acción.

Constituyen y/o participan en asociaciones de grado superior.

Participan activamente en los espacios de diálogo y concertación referidos a las

Mypes.

Persiguen un fin no lucrativo.

Se elabora en forma gratuita la minuta de constitución de asociaciones empresariales y

permite acceder a los usuarios a un arancel notarial con carácter de tarifa social.

Importancia

La sociedad empresarial desempeña un rol sumamente importante en el desarrollo de

los paises y pueblos en general. Las empresas constituidas como sociedades en nuestro

país constituyen un gran porcentaje de nuestra población empresarial, ellos son parte de

la gran fuente de trabajo para nuestra sociedad civil, generando ingresos al fisco nacional,

promueven el desarrollo y la inversión de capitales.

Características

Las empresas constituidas como sociedades, tienen un fin preponderante económico,

moviliza capitales, busca una ganancia o lucro, está sujeta a derechos y obligaciones, se

rigen por la ley general de sociedades, lo conforman dos o más persona naturales y/o

jurídicas, se constituyen como personas jurídicas, están obligadas a llevar contabilidad

completa, su responsabilidad se limita a su capital social.

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Diferencia entre sociedad y asociación

Desde el punto de vista empresarial las sociedades se rigen y regulan mediante la Nueva

Ley General de Sociedades, mientras que las asociaciones se rigen o regulan bajo el

código civil; las sociedades tienen fines de lucro, las asociaciones no tiene fines de lucro

y sólo buscan el mejor servicio para quienes lo constituyen, si bien es cierto como

asociaciones pueden realizar actividades económicas y tener utilidad, pero éstas se

reinvierten en beneficio de quienes lo constituyen; las sociedades tienen un objetivo

mercantil, las asociaciones tienen objetivos sociales y de servicio; entre otras diferencias.

Clasificación de las sociedades

De acuerdo a la nueva ley general se sociedades, esta lo clasifica en:

1. SOCIEDADES Sociedad Anónima Regular

ANONIMAS Sociedad Anónima Cerrada

Sociedad Anónima Abierta

2. SOCIEDADES

COLECTIVAS

CLASES DE

SOCIEDADES 3. SOCIEDADES Sociedad en Comandita Simple

EN

COMANDITA Sociedad en Comandita por Acciones

4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5. SOCIEDA Sociedad civil ordinaria

CIVIL Sociedad civil de responsabilidad limitada