66
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS EL DERECHO DE LAS MADRES, OVULOS Y ESPERMAS DONADOS - BALTAZAR ALANIA, CINTHYA - CASTAÑEDA MONROE, PAMELA - ROJAS AMARO, STEFANY - ROJAS HUERTAS, KAREN - VEGA BAYGORREA, JOHANA MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE DERECHO CIVIL COMPARADO 1

MATERNIDAD SUBROGADA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MATERNIDAD SUBROGADA

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

EL DERECHO DE LAS MADRES, OVULOS Y ESPERMAS DONADOS

- BALTAZAR ALANIA, CINTHYA

- CASTAÑEDA MONROE, PAMELA

- ROJAS AMARO, STEFANY

- ROJAS HUERTAS, KAREN

- VEGA BAYGORREA, JOHANA

MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE

DERECHO CIVIL COMPARADO

Lima – Perú

2012

1

Page 2: MATERNIDAD SUBROGADA

“Las técnicas de reproducción asistida son

aquellos métodos técnicos que sirven para suplir

la infertilidad en la persona, brindándole la

posibilidad de tener descendencia. En ningún

caso podemos decir que representan una terapia

puesto que nada curan, solamente palian los

efectos de la esterilidad”

PROFES

OR DE DERECHO GENÉTICO ENRIQUE VARSI

2

Page 3: MATERNIDAD SUBROGADA

INDICE

INTRODUCCION

I. CONCEPTOS BASICOS……………………………………..…….Pág. 5

II. FECUNDACION MANIPULADA DE LA VIDA…………………….Pág.7

III. ASPECTOS LEGALES……………………………………………...Pág.8

1. Derecho Civil

2. Fuente Documentaria Internacional

IV. DONACION DE OVULOS Y MATERNIDAD

SUPLENTE………………………………………………………….Pág.1

V. LA MATERNIDAD SUBROGADA……………..………………….Pág.18

1. Madre portadora

2. Madre sustituta

3. Conferencia de Derecho Internacional Privada del Haya

VI. INSEMINACION Y FECUDACION IN VITRO

HETEROLOGA……………………………………………...……...Pág.33

VII. DERECHO COMPARADO…………………………..…………….Pág.34

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

3

Page 4: MATERNIDAD SUBROGADA

INTRODUCCION

En el documental de la Deutsche Welle Internacional denominado “cuando mi

padre es un número”. En el referido documental, propalado por un canal de

cable local, la televisión alemana entrevistaba a una serie de personas a los

que, ya adultos, se les revelaba su origen oculto: hijos de gametos masculinos

(espermatozoides) o femeninos (óvulos) donados. Hijos cuya identidad ‐

filiación había sido desplazada por una ansiada y negada “maternidad” o

“paternidad”.

La diferencia en los relatos de todos ellos gravitaba en que unos eran más

lamentables que otros: abandono inmediato del hogar “familiar”, crisis de

identidad, resentimiento con los “padres”. Por otro lado, la semejanza en los

relatos de todos los entrevistado será la misma: ¿Por qué a mí?, ¿Quién soy yo

realmente?, ¿De dónde vengo?, ¿Quién es mi verdadero padre?, ¿Quién es mi

verdadera madre?

Estos relatos no son ajenos a nuestra sociedad. En efecto hace más de dos

años se nos planteó la difícil tarea de recuperar la verdadera identidad y reunir

en el legítimo seno familiar a una criatura, que víctima de la “ovodonación” y las

ansias de “maternidad” ha sido apartada injustamente de sus derechos

constitucionales a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su

libre desarrollo y bienestar, y el pretexto del derecho a una maternidad no

concedida por la naturaleza o a muy cuestionables “derechos sexuales y

reproductivos”.

Ciertamente la tarea es difícil, no solo por el hecho de que nos enfrentamos al

fuerte peso de la arcaica tradición jurídica romana que atribuye la maternidad al

sólo hecho del parto; sino también porque nos enfrentamos al mayor peso que

existe de la primera reacción psicológica general favorable que se genera en

torno a toda relación materno – filial.

4

Page 5: MATERNIDAD SUBROGADA

EL DERECHO DE LAS MADRES,

OVULOS Y ESPERMAS DONADOS

I. CONCEPTOS BASICOS

1. La Tecnología Genética

Hasta hace muy poco al hombre solo le conocía en su intimidad básica.

Hoy, este conocimiento se ha profundizado en la intimidad biológica hasta el

punto de confluir con los genes.

De ahí que, desde las más grandes proezas – como el descubrimiento de la

anestesia, de la penicilina, así como los exitosos trasplantes de órganos –

hasta las recientes innovaciones en el campo de la genética han significado

e implicado un progreso decisivo en el saber humano.

Sin embargo, el estudio en profundidad y la búsqueda de objetivos

concretos en la interioridad génica de los seres vivientes es reciente. No

hace mucho era, más que lejana, muy remota la Idea de modificar el

genoma de un organismo, o introducir a voluntad un gen y situarlo en un

ligar del cromosoma a fin de que se transmita fielmente a la descendencia,

o contar con una máquina de hacer genes que permita la síntesis

automática de fragmentos del ADN con secuencias prefijadas, dando la

posibilidad de disponer de genes inmediatamente, de acuerdo a las

necesidades y exigencias.

Actualmente, todos y cada uno de estos descubrimientos se realizan en

beneficio del hombre y, debido a la especialización de los tratamientos y

técnicas, han surgido y se ha desarrollado nuevas ramas en la ciencia,

como la genética, la biotecnología, la ingeniería genética, la biología

molecular y la bioética.

- Genética:

5

Page 6: MATERNIDAD SUBROGADA

Es la ciencia encargada de estudiar la herencia biológica, es decir, la

transmisibilidad de los caracteres morfológicos y fisiológicos de generación

en generación.

Refiere Noelle Lenoir (LENOIR), integrante del Concejo Constitucional de

Francia y presidente del Comité Internacional de Bioética de la Unesco, que

los progresos de genética están marcados por el descubrimiento del ADN,

la explicación del funcionamiento del ARN mensajero, las técnicas de

reproducción humana asistida y la reciente cartografía física y genética.

Así tenemos que la genética es una ciencia joven que ha cambiado la forma

de entender del mundo. Cualquier mal uso o falsa interpretación de la

misma representaría un atentado contra la persona.

- Biotecnología:

Es la técnica que, conjugando la ingeniería, la industria y principios

científicos con organismos vivos o agentes biológicos, busca producir

variaciones orgánicas. Delgado de Miguel nos dice “la biotecnología es la

aplicación de la ciencia y la ingeniería al tratamiento de materiales por

agentes biológicos para la producción de bienes y servicios” (MIGUEL PAG.

283)

- Ingeniería Genética

Es aquella ciencia que se dirige al estudio, trabajado y modificación del

material genético (ADN)en los organismos vivos. Su finalidad es mejorar las

condiciones de vida colaborando con el hombre en sus funciones

biogenéticas.

Su interés principal es conocer y regular el mecanismo de expresión de los

genes, buscando medios para transferir la información genética de unas

células a otras.

La ingeniería genética está identificada con el término de manipulación

genética, puesto que sus procesos están dirigidos, fundamentalmente, a

modificar la dotación y expresión génica de los organismos vivientes.

6

Page 7: MATERNIDAD SUBROGADA

- Biología Molecular

Es la parte de la biología que estudia e interpreta los hechos biológicos a

partir de las propiedades fisicoquímicas de las moléculas de la célula.

- Bioética

Su interés se centra en las consecuencias de las prácticas de los

profesionales de las ciencias biológicas, fomentando el respeto por la vida

humana y la integridad de la especie.

Los principios rectores de la bioética son:

• El hombre no puede ser objeto para la ciencia.

• La libertad de las investigaciones no debe atentar contra la

individualidad del ser humano

• La solidaridad e la aplicación de los resultados de las pruebas

científicas. La igualdad en el tratamiento científico.

II. FECUNDACION MANIPULADA DE LA VIDA

La humanidad no solo puede verse amenazada por la destrucción

prematura de la vida, sino también por la forma y manera en que ésta se

fecunda. Hasta hace pocos siglos, las posibilidades de influencia en los

hombres en la creación de una nueva vida quedaban reducida

esencialmente a la elección de la pareja. Para el proceso de fecundación a

la elección de la pareja. Para el proceso de fecundación quedaba, por el

contrario, un único camino: el contacto sexual. Mientras tanto, algo esencial

ha cambiado en ambos aspectos. Por medio de la inseminación artificial, de

la fertilización in vitro y de los trasplantes de embrión, los actos de amor y

de fecundación se han separado, la intimidad de un contacto personal ha

derivado en un proceso desnaturalizado de pura manipulación biológica que

tiene lugar en el marco aséptico de un laboratorio. El papel principal de la

fecundación corresponde ahora al médico, el cual, posiblemente, ni siquiera

utiliza para ello el propio patrimonio genético de los futuros padres, sino

“material donado por un tercero”. No negamos con ello que detrás de la

7

Page 8: MATERNIDAD SUBROGADA

utilización de estos procedimientos se esconde el imperioso deseo de tener

un hijo y no una simple manipulación. Sin embargo, permanece la duda de

si la realización de éste deseo justifica un menoscabo de la humanidad de

cualquier tipo. Esta cuestión se puede aclarar en cuatro campos de

problemas.

III. ASPECTOS LEGALES

1.-Derecho civil

a. Derecho de la personas

a.1 El inicio de la vida.

Urge precisar que la vida se inicia desde la concepción dentro o fuera

del seno materno. De este modo se logrará una adecuada protección al

nasciturus.

8

TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA

INSEMINACION ARTIFICIAL

FECUNDACION EXTRACORPOREA

TETIE

TIG

INYECCIONES

INSE

ROSI

ELSI

HOMOLOGA HETEROLOGA

Page 9: MATERNIDAD SUBROGADA

a.2. El tratamiento jurídico del concebido.

Si bien es cierto que el Código Civil del Perú concede al concebido la

categoría de sujeto de derecho -sin designarlo formalmente como

persona- la generalidad de códigos civiles contemporáneos consideran

que dicha categoría -sujeto de derecho o persona- se adquiere sólo en el

momento del nacimiento con vicia.

Teniendo presente los aspectos que involucran estas técnicas, como son

las experimentaciones y manipulaciones genéticas, es necesario contar

con textos que tutelen la vida humana intrauterina a partir del momento

de la concepción, puesto que las soluciones a proponer variarán según

exista o no una legislación reguladora de los límites a la utilización lícita

de las técnicas de reproducción humana asistida.

a.3 Los preembriones.

Es necesario determinar si existe o no un derecho a la vida, de los

llamados (en terminología médica) preembriones, y qué sucedería si se

decide no implantarlos.

Además, se debe establecer en quién o quiénes recaería tal decisión.

Hay quienes se han pronunciado por la necesidad de creación de un

status legal del preembrión.

a.4 El status jurídico del embrión invitro.

Es necesario determinar cuál será la categoría y la consecuente

protección que le brindará el ordenamiento jurídico al embrión fecundado

extrauterinamente.

a.5 La destrucción de embriones.

En relación a la destrucción de embriones, algunos consideran que debe

existir una analogía con el aborto y, por tanto, una solución sería atribuir

al autor del embrión la posibilidad de destruirlo; otra posibilidad es la

llamada "adopción prenatal" propuesta por quienes consideran al

embrión ya como persona y, por tanto, indestructible. Aunque tanto a

9

Page 10: MATERNIDAD SUBROGADA

nivel internacional como a nivel nacional existe un estado de opinión

favorable a no considerar aún persona al feto y filo debe aplicarse, con

mayor razón a los embriones.

a.6 La manipulación genética.

Es de suma importancia establecer todo lo referente a la manipulación y

experimentación con embriones así como lo relativo a los bancos de

semen y bancos de embriones.

a.7 La fecundación selectiva eugenésica.

La experimentación en el campo de la embriología ha demostrado -hasta

ahora se supone que sólo en animales que es posible incidir en los

caracteres genéticos contenidos en el óvulo y en los espermatozoides o

también, en el embrión ya formado, mediante la "agregación" de las

características genéticas de terceros. Ello podría conducir, a la

posibilidad de paternidad múltiple e incluso a la maternidad también

múltiple en el caso de fertilizarse dos o más embriones y luego

entremezclarlos.

a.8 El derecho a la procreación y el derecho a la salud

Al aceptar la realidad de estas técnicas y someterlas al Jurídico, debe

elegirse entre aplicarlas como derivadas un hipotético derecho a la

procreación, inserto en los derechos de la personalidad, o bien hacerlas

derivar del derecho salud.

Si se admite un hipotético derecho a la procreación, se debe ser

coherente e incluir en el uso de tales técnicas a las mujeres solteras sin

pareja. A consecuencia de esto no existirían argumentos para negar a

las parejas homosexuales masculino. El derecho a encargar a una mujer

da gestación de un hijo para ellos, derivando así hacia contratos de

maternidad subrogada.

a.9 El derecho a la identidad.

10

Page 11: MATERNIDAD SUBROGADA

Es necesario tratar el tema relativo a si entra dentro de los derechos de

la personalidad el relativo a la posibilidad de conocer el propio origen,

puesto que es evidente que este derecho interfiere con el interés del

donante de permanecer en el anonimato. Hay quienes proponen una

fórmula que permita la investigación sobre el origen genético,

excluyendo la identidad del donante.

a.10 El anonimato.

Debe aplicarse el principio técnico del menor daño, de forma que

terceros implicados de forma altruista en esta técnica, queden indemnes

por ello. Así se plantearán todos los problemas relacionados con el

anonimato en la donación de material genético.

b. Derecho de familia

b.1 El concubinato.

Es necesario establecer si las parejas estables no unidas en matrimonio

podrán optar por este tipo de técnicas, o si sólo se reservan para parejas

civilmente casadas.

b.2 La fecundación post mortem.

Al igual que en la inseminación artificial post mortem lo que debe

protegerse ante todo, es el interés superior del niño, quien está

condenado a nacer sin padre, dejando aparte los problemas sucesorios.

En consecuencia, se tendrá que elegir entre un derecho a procrear, que

en este caso se prolongaría más allá de la muerte y el interés del hijo,

que debe ser protegido frente a posibles caprichos o excesos de sus

progenitores.

b.3 La maternidad subrogada.

En cuanto a la polémica "maternidad subrogada", nuestra legislación ni

lo permite ni lo prohíbe. El acto de cesión de vientre o el acto de

disposición voluntaria del útero es un acto contrario a los principios

generales de la naturaleza. Pero si concordamos el artículo 6 con el

11

Page 12: MATERNIDAD SUBROGADA

artículo 406 -del Código Civil- ahí sí estaría prohibido por cuanto el

principio de maternidad biológica se contradeciría con el principio de

maternidad genética.

Este tema es muy discutido por cuanto puede comportar una grave

lesión a la dignidad humana, especialmente cuando la operación se

realiza por medio de un contrato oneroso, Consecuentemente, debemos

analizar cabalmente cuestiones como el compromiso de no abortar

después de la implantación del embrión, el compromiso de entregar al

hijo después del parto, los derechos de la madre portadora frente al

padre que proporcionó el semen y que, normalmente, es el marido de la

mujer que no puede llevar a cabo una gestación normal, la posibilidad de

implantar agencias destinadas a este tipo de negocio, etc.

Asimismo, será necesaria una modificación del artículo 361 del Código

Civil, por cuanto cuando hablamos de técnicas de reproducción asistida

y técnicas de investigación biológica de la paternidad ya no es posible

mantener la vigencia de los principios de paternidad que señalan tanto el

art. 361 como el art. 364 en sus cuatro casos.

c. Derecho de sucesiones.

Cuando hablamos de inseminación post mortem es importante analizar

todas las consecuencias que se acarrean en cuanto a derechos

sucesorios respecta.

d. EI derecho penal.

Cualquier manipulación que se efectúe contra el embrión fecundado

antes de su implantación y que conduzca a su muerte, no será pasible

de sanción penal porque dicha conducta no encuadra en ninguno de los

tipos penales existentes en el ordenamiento jurídico peruano

Ante esta situación, resulta indispensable que se configuren nuevas

figuras delictivas, entre ellas:

Un nuevo tipo de "aborto" del concebido extrauterinamente;

12

Page 13: MATERNIDAD SUBROGADA

La inseminación artificial o implantación del óvulo fecundado contra la

voluntad de la mujer, sin su voluntad o mediando fraude o engaño;

La implantación del óvulo fecundado en mujer diferente de la que

requirió la utilización del sistema de fecundación in vitro y aportó sus

gametos;

La experimentación con embriones no dirigidos a lograr el embarazo de

la mujer; etc.

c.- Derecho administrativo.

Un importante tema a prever, por las futuras leyes, debe ser la adopción

de las medidas oportunas para el caso de incumplimiento de los deberes

de los centros sanitarios autorizados.

Entre el origen de una vida humana y el proceso procreador que implica

a la totalidad del cuerpo y del alma. Además, esta técnica no cura

propiamente las causas ele la infertilidad natural; se ignoran las secuelas

somáticas y psicológicas a largo plazo para los niños así engendrados;

la hipotética eliminación de los embriones sobrantes sería contraria a la

protección debida a ellos. Señala también algunas condiciones para el

recurso de esta técnica: análisis previo de otras alternativas (adopción,

renuncia a la procreación), reconocimiento al médico ele la objeción de

conciencia, creación de una normativa para impedir abusos.

d.- Ley General de Salud (Ley Nº 26842 )

Artículo 7.‐ Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su

infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de

reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de

madre gestante recaiga sobre la misma persona.

Marcial Rubio Correa enseña que la norma jurídica es un mandato de

que a cierto supuesto debe seguir lógico‐jurídicamente una

consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del Estado

para su eventual incumplimiento.

13

Page 14: MATERNIDAD SUBROGADA

Menciona además Rubio Correa que “la norma tiene tres elementos que

conforman su estructura interna: el supuesto (S) que es aquella hipótesis

que, de ocurrir, desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que

es el efecto atribuido por el derecho a la verificación del supuesto en la

realidad; y el nexo lógico ‐ jurídico (N) que es el elemento lógico

vinculante entre el supuesto y la consecuencia”.

Conforme lo anterior podemos analizar el artículo 7° de la siguiente

manera:

Supuesto o verificación de la realidad: Toda persona infértil tiene

derecho a procrear mediante técnicas de reproducción asistida

Consecuencia: la condición de madre genética y madre gestante recaiga

sobre la misma persona.

Así conforme lo anterior podemos concluir de la siguiente manera: Toda

persona infértil tiene derecho a recurrir a las técnicas de reproducción

asistida debiendo coincidir sobre la misma persona, la madre genética y

la madre gestante.

En primer término, establece un derecho subjetivo para las personas

infértiles. En segundo término, establece un deber que obliga a las

personas que actúan en estos tratamientos médicos y a las que a ellas

se someten a exigir la coincidencia entre la maternidad genética con la

maternidad gestante. Contrario sensu, establece una prohibición de

naturaleza general que excluye todas aquellas técnicas o formas

utilizadas que no hagan coincidir la maternidad genética a la gestante,

estando en consecuencia, la ovodonación genéricamente prohibida.

2. Fuente Documentaria Internacional

Análisis y revisión de documentos: En este punto realizaremos un breve

análisis y revisión de documentos que directa e indirectamente atañen al

tema en cuestión.

Documentos elaborados por el Derecho:

14

Page 15: MATERNIDAD SUBROGADA

A. En sentido amplio.

a.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Reconoce el derecho que tiene todo ser humano a un nivel de vida que

le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar,

Asimismo considera que la maternidad y la infancia merecen un especial

cuidado y asistencia, y otorga a todos los niños, nacidos o no de

matrimonio, derecho a igual protección social.

a.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Entre las medidas que deberán adoptar para asegurar la plena

efectividad de este derecho figurarán las necesarias para la reducción de

la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, la prevención y el tratamiento

de las enfermedades de toda índole, y la lucha contra ellas, etc.

a.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En relación a la protección de la salud, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la vida es

inherente a la persona humana y que por tanto, nadie podrá ser privado

de la vida arbitrariamente.

Además agrega que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido

sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

a.4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

Los Estados Partes se encuentran obligados a reconocer a toda

persona, sin discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad u

origen étnico.

a.5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

15

Page 16: MATERNIDAD SUBROGADA

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

de su persona. Así como a que su salud sea preservada por medidas

sanitarias y sociales.

a.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José de Costa Rica).

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está

protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción.

Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Toda persona tiene

derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie

debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes. Todas las personas son iguales ante la ley. En

consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección de la

ley.

IV. DONACION DE OVULOS Y ESPERMAS Y MATERNIDAD

SUPLENTE

Los problemas se diversifican aun más cuando se produce un intercambio

en la parte materna. Así ocurre, por ejemplo, en casos de extirpación de un

ovulo a una mujer que será implantado en otra y allí intracorporalente

fecundado o en casos de implantación en una mujer de un ovulo

previamente fecundado intracorporalmente en otra, o en casos de

fertilización in vitro de un ovulo y posterior implantación en una mujer, o, por

último, casos de fecundación del ovulo de una mujer con el semen de otro

hombre para transferirlo a otra.

Frente a estas diversas formas de donación de óvulos o de maternidades

suplentes, hay que alegar, sobre todo, el bienestar del niño afectado, pero

también pensar en los riesgos para la salud de los que toman parte en ello.

Aun cuando por razones evidentes no se han realizado hasta ahora

estudios de seguimiento, parece ser, tras nuevos conocimientos, que entre

la embarazada y el niño que lleva en su interior, existe el peligro de que

más adelante esta sea incapaz de romper este vehículo, si, por otro lado –

como puede temerse sobre todo en embarazos suplentes aceptados por

16

Page 17: MATERNIDAD SUBROGADA

causas económicas -, pesa más la sensación de ser un simple vehículo de

otro, existe el peligro de que la madre suplente no ajuste su forma de vida a

las necesidades psíquicas y físicas del futuro niño en la forma en que por

regla general se puede esperar de una madre con respecto a su hijo. Si en

supuestos de donación de óvulos o de embriones ya es lo suficientemente

problemática la “doble maternidad” resultante, en aquellos casos en los que

una tercera mujer recibe el hijo que una donante lleva en su seno, se añade

la dimensión de la “triple maternidad”, concebida esta última receptora como

“madre social”.

Ya que en virtud del Derecho vigente esta ultima puede convertirse en

madre de derecho por medio de la adopción posnatal, pueden surgir otros

conflictos, si todo no se desarrolla según lo acordado: así puede darse el

caso de que la madre natural, en base a esa relación que entre tanto ha

surgido entre ella y el niño se niegue a cederlo, o el caso contrario de la

“madre social” que no acepta al niño por haber nacido este, por ejemplo,

con taras de algún tipo.

Incluso cuando estos problemas se resolvieron con aclaraciones y

garantías, permanece el problema ético y político-social de un niño que al

mismo tiempo no tiene madre y que va de aquí para allá como si de un

producto se tratase, sin hablar de la degradación tanto individual como

social-psicológica de vínculo materno. El hecho de que una desvinculación

parecida de la maternidad natural se dé también en casos de adopciones

normales no constituye ningún argumento decisivo en contra; pues si en

este caso de lo que se trata es, por los menos, de encontrarle una madre a

un niño ya nacido y desamparado en los supuestos de maternidades

suplentes el niño es ya fecundado con intención de ser donado y con ello,

desde el principio, degradado a la categoría de objeto.

Todas estas consideraciones bastaron a l legislador alemán para prohibir en

la mencionada “Ley de protección del embrión” la maternidad suplente bajo

amenaza de pena. Aun cuando esta prohibición pueda parecer excesiva,

había en cualquier caso razones de peso, por lo menos, para conminar

penalmente el comercio y la publicidad de la maternidad suplente, como lo

que entre tanto ha ocurrido a través de la reforma de la Ley de Adopción.

17

Page 18: MATERNIDAD SUBROGADA

Según el libro ”Las mujeres ya cobran hasta $ 3.000 por dar sus óvulos”.

Su Autora Mariana Iglesias, nos expresa que se habla de solidaridad entre

las mujeres, pero hay un dinero en contraprestación.

Las mujeres que antepusieron su profesión a la constitución de una familia,

descubren al tiempo de querer ser madres, que sus óvulos envejecidos no

sirven.

“La mujer no sabe que a los 30 años le queda el 12% de reserva ovárica y a

los 40 sólo el 3%”, explica Carlos Carrere de Procrearte, quien habla de la

importancia que tiene para las mujeres profesionales de no dejar pasar el

tiempo o de congelar los óvulos propios antes de los 30 años.

Ante esta situación, como quieren tener sus propios hijos recurren a los

tratamientos de fertilización asistida, ya que la probabilidad de quedar

embarazada naturalmente a los 40 años y tener el bebé, es del 10%.

Como es cada vez mayor la población femenina en esta condición, las

clínicas especializadas, les ofrecen la opción de la fertilización asistida con

ovulos aptos obtenidos de donantes jóvenes, que tienen entre 21 y 34 años,

con compatibilidad genética y el mismo grupo sanguíneo de la futura mamá.

Estos tratamientos económicamente están rondando entre los $18.000 y $

20.000 con un porcentaje del 50% de éxito.

En Argentina no hay ley que regule las técnicas de fertilización asistida, por

lo tanto no está ni prohibida ni permitida esta donación, sea en forma

gratuita u onerosa. Frente al silencio de la ley, se está estableciendo una

suerte de mercado de óvulos jóvenes y sanos que se adquieren contra la

dación de dinero en concepto de gratificación, viático, recompensa;

pagando cifras que varían de los $ 500 a los $ 3.000, según la clínica y la

capacidad de negociación de la donante y la receptora. Aquí vemos

reflejada en Pesos la Ley de la demanda y la oferta.

Si bien en todo momento se habla de solidaridad femenina, la verdad es

que la mujer donante debe someterse a muchos análisis, estudios

cromosómicos y genéticos para descartar que tengan hijos con síndrome de

18

Page 19: MATERNIDAD SUBROGADA

down, fibrosis quística, malformaciones, retardo mental, talasemia. Son

estimuladas hormonalmente. Toman pastillas anticonceptivas un mes y

reciben tres inyecciones. Se les hacen controles con ecografías y al final se

les aspiran los óvulos, que serán inseminados con los espermatozoides de

la pareja de la receptora, a la que le harán la transferencia embrionaria.

Todo esto es costeado por la recptora, quien paga por un buen producto.

Claudio Chillik, del Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción

(Cegyr) manifiesta que “la donación es anónima, no hay cruce de

información entre donantes y receptoras”. Dice que en los centros quieren

tener un registro único para “evitar el cruce de donantes”.

Roberto Coco, de Fecunditas, explica que para que no haya

entrecruzamientos sanguíneos no debe haber más de 20 nacidos de una

misma madre por millón de habitantes. Para ello las donantes no deberían

repetir los tratamientos más de tres veces. También agrega que antes de

donar las chicas deben someterse a un análisis psicológico: “Si creen que

donar un óvulo es donar un hijo, no va”.

Lo cierto es que la mujer que cursó estudios universitarios y para lograr

éxito postergó su maternidad, hoy recurre a tratamientos para ser madre

con óbulos de otra mujer. Es portadora de un hijo concebido con el material

genético de otra mujer con su marido. Será un hijo de sus entrañas, pero no

carne de su carne; no tendrá su historia genética, la que la une a sus

antiguas generaciones, tanto en los aspectos físicos como de carácter.

No podrá ver reflejada en su hijo su propia identidad, ni la de sus

antepasados.

Por otro lado las jóvenes donantes, están dando “a sus hijos potenciales”,

los que pueden o no existir, pero que si existiesen serán desconocidos para

ellas.

Esta situción debe ser tratada con urgencia, legislada con las prohibiciones

que caben. Se deben establecer sistemas donde el derecho a la identidad

de los niños nacidos por estos tratamientos sea resguardado, y tengan a su

tiempo la oportunidad de conocer a la madre genética.

19

Page 20: MATERNIDAD SUBROGADA

Por otro lado la falta de control y limitación en la donación de óvulos de las

jóvenes mujeres, como bien lo señala el especialista, puede generar

entrecruzamiento sanguíneo.

En fin, la falta de respeto a la propia naturaleza está generando cada vez

mayores riesgos, dado que tanto la madre donante como la receptora están

provocando la privación de la identidad genética en las próximas

generaciones; creando situaciones de riesgo de cruzamiento genético y

sanguíneo entre personas que serían parientes sin saberlo.

Desde muy pequeña me enseñaron que la obtención de lo que uno quiere,

siempre conlleva el sacrificio y renunciamiento de algo. Estas mujeres

pagaron su éxito profesional, literalmente con sus óvulos no fecundados,

postergando su maternidad con la errónea idea de que siempre hay tiempo

para ser madre.

Sus propias entrañas ya envejecidas claman por la maternidad. Frente a

eso, buscan una solución rápida, a la que pueden acceder fácilmente por

que cuentan con dinero. Traen al mundo al hijo concebido por otra mujer

con su marido, así sea en una probeta. El material es donado

anónimamente, cometiendo el delito de privación del derecho a la identidad

del concebido.

La técnica de fecundación in vitro y el trasplante de embriones posibilita la

donación de óvulos, semen y embriones, de manera que los donantes

biológicos pueden no ser los padres de la criatura producto de este

procedimiento. Esta utilización de los gametos o embriones donados puede

plantear serios problemas jurídicos, morales y éticos, tanto para los

pacientes como para los médicos que intervienen en tales procedimientos

de fecundación in vitro y trasplante de embriones. El médico debe observar

todas las leyes en vigor y todas las normas éticas impuestas por las

entidades pertinentes. El médico también debe tomar en cuenta y respetar

los principios morales y éticos de sus pacientes, y abstenerse de utilizar los

gametos o embriones donados, cuando ello pueda entrar en conflicto con

las normas legales o éticas, o con los principios morales de los pacientes. El

20

Page 21: MATERNIDAD SUBROGADA

médico tiene el derecho de rehusar cualquier intervención que considere

inaceptable.

Es importantísimo prever reglas éticas a fin de facilitar, en lo posible, la

mejor relación de parentesco que debe establecerse entre los niños nacidos

de estas donaciones de gametos o embriones y los padres receptores.

Además de este patrimonio genético, la donación de gametos o embriones

puede transmitir enfermedades (VIH) al feto o a la madre. Es importante

entonces un control eficaz de los eventuales donantes.

El anonimato del donante de gametos o embriones -hasta donde lo permita

la ley- es importante a fin de evitar cualquier conflicto en la relación

niño/pareja receptor donante. Este tipo de conflicto se puede producir al

realizar una donación de alguien conocido. En cualquier caso, es difícil

establecer una relación entre las dos "madres" o los dos "padres" y el hijo

concebido de ese modo. También puede haber un rechazo del niño hacia el

donante de gametos o la madre gestante.

Además, puesto que existe la posibilidad de la aparición ulterior de

anomalías genéticas o biológicas, en el donante y/o en el niño, inesperadas

al momento de la donación, debe ser posible descubrir al donante, al

receptor y/o al niño, de acuerdo a reglas específicas, guardando el

anonimato necesario que sólo el médico puede garantizar.

El médico también debe limitar el uso repetido de gametos del mismo

donante, de manera de disminuir el riesgo de eventuales uniones

consanguíneas. La información científica actual calcula este riesgo como

aceptable, siempre que un solo donante no engendre más de cinco seres

humanos.

V. LA MATERNIDAD SUBROGADA

La fecundación in vitro ha abierto las puertas a la gestación por cuenta de

otra. Al mismo tiempo nos enfrenta a la posibilidad de tener tres madres de

un sólo hijo: la donadora del óvulo o madre genética; la portadora del

embarazo desde la implantación del embrión en su útero hasta el

21

Page 22: MATERNIDAD SUBROGADA

nacimiento del niño o madre biológica, y la mujer que solicitó la subrogación

o madre afectiva, misma que, al presentar como propio el hijo ante el

Registro Civil, puede aparecer como la madre jurídica.

Algunos sostienen que es un pacto de contenido inmoral y contrario al

orden público y a las buenas costumbres acordar la procreación de un hijo,

en unión a la renuncia de las relaciones paterno-filiales cuando éste nazca

para que otra persona le adopte.

Otros, sin embargo, opinan que el contrato oneroso o gratuito de gestación

por sustitución no es un contrato nulo. No es contrario a las normas

imperativas, ni su causa es ilícita, ni el objeto (la gestación) es ilícito, ni

siquiera material o jurídicamente imposible. La ilicitud sería la renuncia de la

filiación.

De los médicos que se han entrevistado, hay quienes están de acuerdo con

este tipo de maternidad por encargo y otros que no la aceptan.

Entre los que se muestran a favor, siempre que no exista onerosidad de por

medio, tenemos al Dr. Juan Coyotupa y al Dr. Luis Noriega. No la aceptan el

Dr. Alberto Ascenzo y la Dra. Teresa Pérez de Gianella.

"Sólo estoy de acuerdo cuando no hay comercio de por medio, porque del

punto de vista legal es muy complicado. Madre es la que lleva el embarazo,

entonces qué ocurre si la persona simplemente consintió en llevar un

embarazo de otra persona y quiere quedárselo. Legalmente se va a quedar

con el hijo, porque como dije la madre es la que lleva el embarazo; mientras

que si no hay comercio y es una hermana, una prima, tía, mamá, no hay

problema".

El doctor Luis Noriega dice: "Acepto la maternidad por encargo siempre que

no sea onerosa. Siempre y cuando no exista el dinero es posible. O sea yo

acepto que una mujer diga yo quiero que me done un huevito porque ella no

puede, sus ovarios están malos, perfecto si es un familiar, una sobrina, una

amiga muy íntima, siempre y cuando no haya intercambio de dinero. Las

pocas veces que se nos han solicitado estos servicios no hemos aceptado

cuando ha habido intercambio de dinero, o sea que la mujer done en forma

22

Page 23: MATERNIDAD SUBROGADA

graciosa, en forma gratuita, por amistad, por compañerismo, por lo que sea,

excepto por dinero".

EL doctor Alberto Ascenzo no comparte estas posturas, él expresa:

"Ya estamos hablando de una serie de posibilidades que para mi gusto

personal, no me gusta. Yo no estoy de acuerdo con la maternidad sustituía,

no estoy de acuerdo con la inseminación si no va a ser ni del padre ni de la

madre, ni ninguno de los dos va a participar de ninguna de las ventajas que

da una inseminación. En ese caso más lógico sería una adopción.

Incluso, si el semen es del padre pero no hay una intervención directa de la

madre, considero que es lo mismo que tener un hijo adoptado, ya que la

madre es la que en realidad lleva el embarazo, siente los malestares, siente

al bebé más que el padre. Muchos padres no se sienten padres hasta que

el niño nace, la madre se siente madre desde antes. Entonces, ¿voy a ser

más papá porque doy muestra de esperma para que fecunden a Juanita

Pérez?".

La doctora Gianella no acepta la maternidad sustituía por la falta de

seguridad que hay al respecto, pero propone el reemplazo del alquiler del

útero madre por el útero-máquina.

"El vientre de alquiler es algo que claro crea muchos conflictos porque la

naturaleza humana de por sí es impredecible: uno ofrece un día una cosa y

al día siguiente dice no y cómo juzgar.

Un documento puede ser importante pero ¿cómo juzgar una cosa de esa

naturaleza? Es muy difícil, muy difícil legislar. Por eso creo que todo sería

más fácil con una máquina que con una mujer, ya que como humanos

somos impredecibles".

La Iglesia, por su parte, se muestra totalmente contraria a este tipo de

procedimiento, en el cual una mujer ofrece su útero como instrumento

receptor.

El sacerdote y moralista, Padre Ignacio Muguiro defiende:

23

Page 24: MATERNIDAD SUBROGADA

"El hijo tiene derecho a nacer dentro de un matrimonio, en el amor y por los

actos normales propios de los cónyuges. No todo lo que se puede

físicamente hacer es moral hacerlo.

No creo que Rostand (ateo) pero biólogo de gran sensibilidad, pueda ser

considerado como "exagerado" cuando da la bienvenida a Louis Armand en

la Academia francesa, interrogando al "ser humano". ¿Qué piensas ahora

hacer de tí mismo? ¿A quién querrá recrearse? ¿Dónde se aprende el oficio

de Dios?

Es posible que una pequeña concesión en este campo resulte, en un caso,

insignificante e incluso positiva... pero tenemos que pensar si en buena

lógica no estamos empezando a desarmar el cauce con ulteriores

aplicaciones excepcionales del principio.

El abandono del carácter amoroso de la fecundación en el laboratorio traerá

dentro de poco "los hijos a la carta". Roto el dique nada extraña. Tras la

vida en laboratorio tendremos la muerte en el laboratorio.

Tendremos que aferramos a unos principios elementales antes de quiebra

total: toda vida es sagrada, el fin no justifica los medios, los hijos tienen

derecho a nacer mediante el acto natural que expresa el amor total de unos

esposos, sin intervención en ese acto de extraños, de cobayismos". Desde

el punto de vista legal, tenemos las opiniones de tres especialistas del

derecho.

El Dr. Marcial Rubio Correa se muestra reacio a la aceptación de esta

técnica:

"Yo creo que en general es muy complicado ese problema y me parecería

más lógico que no ocurriera porque a veces producen una serie de

fenómenos y desnaturalizan la base sobre la cual tradicionalmente se han

fundado las relaciones humanas en el Derecho.

“Las relaciones humanas en el Derecho desde las invasiones romano-

germánicas son relaciones centradas en la consanguinidad y en menos

grado en la afinidad, que supone en buena cuenta una vida en común. Las

24

Page 25: MATERNIDAD SUBROGADA

relaciones de parentesco están fundadas en la consanguinidad y en los

lazos permanentes, ese es más o menos el sentido aunque en la práctica

hayan muchos casos que difieran de esto, pero el patrón general es un

patrón en que la generalidad de los casos se guía por estos principios".

RUBIO CORREA, Marcial. En: entrevista concedida el día 31 de agosto de

1994, en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cuando nosotros alquilamos un vientre estamos estableciendo un contrato.

Entonces eso plantea una serie de problemas al Derecho como por ejemplo

si la paternidad va a determinarse por el contrato de alquiler de vientre o si

la maternidad va a determinarse por el fenómeno biológico de engendrar,

de mantener el embarazo y dar a luz. Consecuentemente, esas serían

cosas que en lo posible habría que evitar por los principios que rigen las

relaciones humanas en el Derecho".

En el ámbito nacional existe una prohibición tacita en la fecundación

extracorpórea con ovulo de cedente (ovo donación), a la transferencia de

embrión ajeno (embriodonacion) ya los servicios de gestación (maternidad

portadora) subrogada pues la ley general de Salud (LG-SALUD), en su

artículo siete establece que la condición de madre genética debe coincidir

con el e madre gestante.

Sin embargo, LG-SALUD no se ha pronunciado sobre la madre sustituta,

que se da en aquellos casos en los que una mujer acepta ser inseminada

con material genético del marido de otra mujer con la finalidad de entrega la

criatura una vez nacida. Aquí, como vemos la maternidad genética coincide

con la de la madre gestante, pero es una acto no arreglado a derecho, ni a

lo anormal, pero al no estar tipificado en la ley no es ni ilícito, ni delito, ni

falta, sucediéndose un vacío normativo. La prohibición indicada en la LG-

SALUD resultaría inexplicable.

Calificación Jurídica

La maternidad subrogada es un acto jurídico ilícito y dicho carácter,

compartiendo el criterio de la CARCABA FERNADEZ (FERNANDEZ)

por los siguientes casos:

25

Page 26: MATERNIDAD SUBROGADA

- Objeto ficticio y jurídicamente posible.

- Fin licito

- Atenta contra el orden público pues se comercializa con el cuerpo

humano

- Es contrario a la ley y contrario a las normas naturales de la filiación

- Es un fraude a la institución del adopción

- Es contrario a l anormal a las buenas costumbres, se asemeja al

contrato de prostitución.

- Tipifica casos delictuales como el tráfico de niños, fingimiento de

preñez, suposición de parto, alteración y filiación y del estado civil,

falsos reconocimientos.

Casuística

En Italia la casuística sobre el tema ha sido encausado por la

jurisprudencia y son os jueves que viene permitiendo y autorizando.

Previa evaluación, las técnicas de procreación.

Fue en 1995 en roma, cuando una pareja decide recurrir a la

fecundación artificial y congelar unos embriones, en espera de encontrar

una mujer a quién implantárselos, como les había sugerido el ginecólogo

Pasquale Billota, en 1999 un amiga de la mujer se ofrece a ser la madre

portadora. El 17 de febrero del 2000, la jueza del tribunal civil de Roma,

Chiara schetinni, autoriza el implante de los embriones congelados en la

segunda mujer. Ante la falta de normativa, se autoriza la intervención

para u esta se lleva a cabo “por amor y no por dinero” y porque los

embriones ya llevan cuatro años congelados. La fiscalía de la capital

presenta una reclamación contra el veredicto de la jueza Schetinni, sin

embargo, fue rechazado por la XI sección del Tribula Civil de Roma,

autorizando indirectamente la intervención.

Según la ley italiana el niño será hijo de la mujer que le da a luz. Esta

deberá proceder a no reconocerlo así se abrirá el camino de la adopción

26

Page 27: MATERNIDAD SUBROGADA

por parte de los padres genéticos, estos podrán solicitar el

reconocimiento de su filiación a través del examen del ADN pero solo

podrán obtener la paternidad integral a través de la adopción.

La maternidad subrogada puede realizarse de innumerables formas.

Veamos el siguiente grafico:

1. Madre portadora

La mujer genera óvulos pero tiene una deficiencia uterina o física que le

impide gestar por lo que debe buscar una mujer que colabore con ella en

dicha labor biológica. Es un caso solo de préstamo de itero, dándose

una maternidad parcial. Se produce un caso de trigeneracion humana: 1)

aporte de espermatozoides del marido, 2) aporte de ovulo de su mujer y

3) la madre gestante es una tercera.

Un caso extremo es el de la doble maternidad portadora. Como aquel

presentado en 1997 en Italia, cuando se anuncio la gestación de dos

fetos de parejas distintas en el útero de una mujer. Las dos madres

genéticas no podían engendrar hijos por padecer del corazón, en un

caso, y por carecer de útero, en el otro.

2. Madre sustituta

La mujer ni genera óvulos ni puede gestar, es decir, hay deficiencia

ovárica y uterina por lo que debe buscar una mujer que cumpla con

dichas funciones que permita ser fecundada y termine el proceso de

gestación. Es un caso de maternidad integral. Se produce un caso de

progeneración humana: 1) espermatozoides del marido, y 2)

27

MATERNIDAD SUBROGADA

MADRE PORTADORA MADRE SUSTITUTA OVODONACION ENBRIODONACION

Page 28: MATERNIDAD SUBROGADA

inseminación en tercera mujer. La madre procreante es la misma que la

gestante y, como bien dice GRACIELA MEDINA (MEDINA & ERADES,

1990), en este caso no hay maternidad por sustitución, podríamos

considerarlos como una derivación de una técnica de reproducción

asistida por cedente.

El doctor Juan Espinoza, acepta la "maternidad sustituta" siempre que

no medie contraprestación económica:

"Pienso que debería aplicarse el artículo VI de nuestro Título Preliminar

cuando se habla de los actos de disposición del propio cuerpo, que son

válidos en tanto estén inspirados en motivos humanitarios. Por tanto, no

estoy de acuerdo con el Informe Warnock en el sentido de que se debe

prohibir la "maternidad sustituta" entendida como un acto de disposición

del propio cuerpo desprovisto de cualquier onerosidad. En lo que sí

estoy en completo desacuerdo es en que se comercialice con esto, que

se haga un contrato con cláusulas y todo lo demás".

3. Conferencia de Derecho Internacional Privada del Haya

Acaba de aparecer un Informe de la Conferencia de Derecho

Internacional privado de La Haya sobre los problemas que plantean los

contratos de maternidad subrogada de carácter internacional.

El documento resulta particularmente interesante porque en él se

recoge el diverso tratamiento que esta forma de maternidad recibe en

los diferentes Estados miembros de la Conferencia. Pero, sobre todo,

interesa su propuesta de adopción de un instrumento internacional que

permita, no tanto la armonización de las normas de Derecho

internacional privado relativas al establecimiento de la filiación en

aquellos casos en los que media un contrato de maternidad por

sustitución, sino el establecimiento de un marco de cooperación entre

autoridades (semejante al que establece el Convenio de La Haya de 29

de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en

materia de adopción internacional), que favorecería el reconocimiento

de las filiaciones válidamente determinadas en un Estado, que admita

28

Page 29: MATERNIDAD SUBROGADA

esta forma de gestación por sustitución, en otro Estado cuyo

ordenamiento prohíba esta práctica, tal y como sucede en nuestro país

(cfr. art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de

reproducción humana asistida).

En este ámbito del reconocimiento, el documento de referencia

propone asumir la doctrina del orden público atenuado para las

situaciones legalmente creadas en el extranjero, lo cual permitiría

reconocer los efectos jurídicos derivados de la gestación por sustitución

realizada al amparo de un ordenamiento jurídico extranjero, aun

cuando esta práctica esté prohibida en el Estado en el que se pretende

dicho reconocimiento. De este modo, la Conferencia de La Haya se

alinea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en varias

ocasiones ha puesto de manifiesto cómo, en relación con decisiones en

el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, el no reconocimiento

de una decisión extranjera por un Estado parte en el Convenio Europeo

de Derechos Humanos puede constituir una violación de ciertos

derechos fundamentales establecidos en el propio Convenio,

particularmente, del “derecho al respeto a la vida privada y familiar”. El

Alto Tribunal ha considerado que el recurso al orden público, en tanto

que motivo para denegar el reconocimiento de una decisión extranjera,

debe estar fundado en una necesidad social imperiosa y resultar

proporcional al fin legítimo perseguido (cfr. Sentencia de 3 de mayo de

2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia), limitando la

operatividad de la cláusula de orden público.

Pues bien, en nuestro país, esta tendencia favorable al reconocimiento

de decisiones judiciales en materia de filiación ya se puso de manifiesto

con la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen

registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por

sustitución, que, basándose en el interés superior del menor, ordena,

sin prejuzgar la cuestión de fondo —la filiación—, la inscripción en el

Registro Civil español de los españoles nacidos en el extranjero

mediante esta técnica, siempre y cuando exista una decisión judicial

extranjera que determine dicha filiación. Y es este principio de favor

29

Page 30: MATERNIDAD SUBROGADA

recognitionis el que debe informar la aplicación del artículo 96.2.d) de la

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que permite un

reconocimiento incidental de las resoluciones judiciales extranjeras

cuando la inscripción de la resolución no resulta manifiestamente

incompatible con el orden público español.

El nuevo precepto no impide una aplicación atenuada del orden

público, de manera que, aun cuando la maternidad subrogada esté

prohibida en nuestro país, el interés superior del menor, cuya filiación

ha sido válidamente determinada conforme a un ordenamiento

extranjero, debería permitir la inscripción de la resolución por la que se

determine dicha filiación, siempre y cuando se cumplan las demás

condiciones de reconocimiento que exige el artículo 96 de la nueva

Ley: la regularidad y autenticidad formal de los documentos

presentados; que el Tribunal de origen ha basado su competencia

judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la

legislación española; y que todas las partes han sido debidamente

notificadas y con tiempo suficiente para preparar el procedimiento,

condición esta última que, en supuestos de maternidad subrogada,

exigirá velar por que se respeten los derechos de la madre gestante, en

especial que su consentimiento se ha obtenido de forma libre y

voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad

natural suficiente, tal y como ponía de manifiesto la DGRN en la

Instrucción antes citada.

- Información sobre madres subrogadas

A pesar de no existir una relación biológica entre el niño y la madre de

alquiler si así se desea, esta juega el papel más importante en todo el

proceso, gestando y dando a luz el bebé.

Una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la mujer y como

consecuencia a ésta, la extracción de los óvulos que son fertilizados

con los espermatozoides del padre, lo que da paso a la formación de

embriones. Estos embriones son implantados en el vientre de alquiler.

30

Page 31: MATERNIDAD SUBROGADA

En este caso se procede a la fecundación in Vitro (FIV) con los óvulos

de la madre biológica y con los espermatozoides del padre elegido o

donantes en su efecto. Cuando los óvulos de la madre biológica no son

óptimos, se procede directamente a la inseminación artificial (IAD) del

vientre subrogado con el esperma del padre o donante.

En EE.UU. pioneros en madres subrogadas, para que una candidata

pueda optar a alquilar su vientre, conlleva una gran cantidad de

pruebas y evaluaciones como: exámenes psicológicos, controles de

informes policiales, informes obstétricos, revisiones de póliza del

seguro médico, realización de todo tipo de pruebas médicas y pasar un

proceso de selección no solo por parte de la agencia que las contrata

sino también con la supervisión de los doctores que procederán a la

transferencia embrionaria o inseminación artificial.

Todo ello contribuye a tener unas tasas muy elevadas de éxito en los

programas de gestación por sustitución y en muchos casos

consiguiendo excelentes resultado en los primeros transfer.

La mejor forma de elegir una madre subrogada entre todas las

candidatas no solo depende de este tipo de evoluciones, sino también

de la afinidad que se pueda producir por ambas partes (madre

subrogada y futuros padres), una vez presentadas o puestos en

contacto.

A la hora de tomar cualquier decisión deberemos tener en cuenta el

país donde se está contratando la madre de alquiler y sus posibles

variantes.

4. Madres de alquiler

Para muchas parejas que no pueden tener hijos biológicos, la opción de

alquilar un vientre es una buena solución. A pesar de que en España

aún es ilegal, muchas personas viajan a Estados Unidos (donde sí está

permitido) para contratar este servicio y conseguir su ansiado sueño. Por

ello, cada vez más expertos españoles en medicina reproductiva abogan

por legalizar esta práctica.

31

Page 32: MATERNIDAD SUBROGADA

a. ¿Qué se entiende por madre de alquiler?

Es un proceso mediante el cual una mujer ofrece su útero para

gestar en él al bebé de otra pareja que tiene problemas de

fertilidad. Una vez que nace el niño, es entregado a esa pareja

que se convierte legalmente en sus padres, mientras que la mujer

que lo gestó renuncia a todos sus derechos como madre.

Los principales motivos para recurrir a este método es que el

útero sea deforme o bien que se carezca por completo de él –

como ocurre en mujeres que han sufrido cáncer.

Existen dos tipos de madres de alquiler: tradicional y gestacional.

En el primer caso, la mujer es inseminada artificialmente con el

esperma del hombre que desea ser padre o con un donante

anónimo de esperma. La mujer, que en este caso es la madre

biológica del bebé, deberá dar el niño en adopción a los futuros

padres, un procedimiento que se deberá ajustar a las leyes de

cada país.

En el segundo supuesto, la madre biológica dona uno o más

óvulos, que serán fecundados in vitro con el esperma de su

pareja. Esos embriones se transfieren a la madre gestacional, la

cual llevará a término los embriones que se desarrollen dentro de

su vientre. En el alquiler gestacional de un vientre los nombres de

los padres biológicos aparecen en el certificado de nacimiento del

bebé que se realiza en el hospital, lo que significa que queda

registrado como hijo de la pareja.

“El proceso es distinto y ajeno al de la adopción -especifica Miguel

Ángel Boix, abogado de Legal Iberoamericana (bufete de

abogados especializados en el tema). No existen familias

adoptantes, las leyes que regulan la adopción son distintas a las

que regulan el proceso de madres sustitutas en los países en

donde ambos procedimientos son legales. En el caso del vientre

de alquiler son los padres los que quieren tener hijos propios, y

32

Page 33: MATERNIDAD SUBROGADA

para ello utilizan el óvulo de la madre y el espermatozoide del

padre. Además si alguno de ellos fuera estéril, siempre queda la

posibilidad de utilizar óvulos o espermatozoides de donantes. La

madre sustituta debe entender y saber desde el principio que el

bebé que lleva en su vientre no es suyo”.

b. ¿Cómo se lleva a cabo el proceso?

En aquellos países en los que es legal esta práctica -como Gran

Bretaña, Estados Unidos o Canadá- existen agencias

especializadas a través de las cuales las parejas que deseen una

madre de alquiler se pueden poner en contacto con mujeres que

ofrecen este servicio.

Estas agencias se encargan de llevar a cabo los exámenes

médicos y psicológicos necesarios a todas las mujeres que

estuvieran ofreciendo su útero en alquiler, antes de aceptarlas

como clientes. También se encargan de los aspectos legales del

proceso.

“El programa de madres de alquiler –explica Miguel Ángel Boix-

está basado siempre en una actitud altruista de la mujer que

quiere ejercer de madre de alquiler. Ésta no debe guiarse por

expectativas económicas que al final no existen. Normalmente las

agencias desestiman las solicitudes de las mujeres que buscan

con los programas el lucro económico personal”.

La pareja que requiere este servicio primero recibe un folleto con

toda la información concerniente al tema. Luego, se reúne con los

especialistas, incluyendo un abogado y un psicólogo, donde se

estudian las diferentes opciones y se determina cuál se va a

intentar, si la opción tradicional o la gestacional.

En esa reunión inicial, la pareja deberá determinar qué

características espera de la madre en alquiler, qué tipo de

contacto le gustaría mantener con ella y todo lo concerniente a

cuestiones financieras y legales.

33

Page 34: MATERNIDAD SUBROGADA

Después deben elegir entre las mujeres a aquella que más se

ajuste a sus deseos. Las madres de alquiler deben cumplir una

serie de requisitos: ser madres preferentemente de por lo menos

dos niños y haberlos criado, tener entre 25 y 35 años, someterse

a un minucioso examen de salud y evaluación psicológica, tener

una situación económica estable.

Después se produce el encuentro entre ambas partes y se debe

llegar a un acuerdo sobre todos los aspectos concernientes al

embarazo. Debido a la complejidad del tema y a los posibles

problemas que pudieran surgir, es recomendable que ambas

partes cuenten con un abogado. También es buena idea buscar

asesoramiento psicológico, ya que tanto la idea de tener que dar

al bebé que has llevado 9 meses en tu vientre como la de que otra

mujer geste a tu hijo puede resultar difícil de aceptar.

c. Ventajas y desventajas:

Una de los aspectos positivos más obvios del proceso es que una

pareja que no puede tener hijos consiga tener uno biológico. No

es igual que adoptar un niño, puesto que los óvulos y el esperma

son los propios. Además, se suele crear un vínculo bastante

fuerte entre la madre de alquiler y la pareja y participar

activamente en el embarazo.

Desafortunadamente, también presenta aspectos negativos:

problemas legales –en ocasiones, si los óvulos son de la madre

de alquiler, puede echarse atrás y que surjan complicaciones

sobre la custodia del bebé-, el dinero que ello supone, la ansiedad

de todo el proceso, roces con la madre de alquiler sobre cómo

debe llevar el embarazo. Es un proceso difícil psicológicamente

hablando y hay que estar muy preparado para afrontarlo.

d. Legalidad e ilegalidad:

“Es legal en algunos estados de los Estados Unidos –aclaran

desde Legal Iberoamericana- y en algunos países de Europa,

34

Page 35: MATERNIDAD SUBROGADA

como Gran Bretaña o Grecia. Pero existe una gran diferencia

entre ellos puesto que en Europa hasta el último momento la

madre de alquiler puede quedarse con el niño, cosa que no ocurre

en California, en donde todo el proceso está bajo el control de los

abogados de las partes y de los Tribunales, con unos contratos

exhaustivos que regulan cada paso que dan los intervinientes en

cada momento”.

A pesar de que en España es ilegal, cada vez más familias

españolas recurren a este método para tener un niño. En los

últimos años, decenas de parejas han viajado a Estados Unidos

para contratar los servicios de las madres de alquiler. Los

matrimonios que no pueden engendrar pagan entre 60.000 y

75.000 euros a cambio de que una mujer les ceda su útero.

Después, viajan a Estados Unidos y establecen las condiciones

del proceso. Son contratos "a la americana", donde se acuerdan

con pelos y señales las exigencias que tendrá que seguir la

gestante durante el embarazo: si puede fumar o no, la

alimentación que debe tomar y los ejercicios que debe realizar,

así como el centro en el que dará a luz. Y una vez nacido, se

traen al bebé a España.

Aunque aquí es ilegal esta práctica, es muy difícil para las

autoridades detectar que se ha recurrido a una madre de alquiler,

ya que el matrimonio obtiene un certificado médico que acredita

que el niño es suyo. Ahora bien, si la madre gestante denunciase

en España que dio a luz al pequeño, las leyes españolas le serían

favorables. El acuerdo se declararía nulo y la mujer recuperaría a

su bebé.

e. Los ginecólogos reclaman que se legalice:

En el 24º Encuentro Anual de Medicina Reproductiva de Europa

(ESHRE), que tuvo lugar en julio de 2008, expertos en medicina

reproductiva abogaron por legalizar en España el denominado

35

Page 36: MATERNIDAD SUBROGADA

vientre de alquiler, siempre que este procedimiento se realice por

razones estrictamente médicas y en los casos en que las mujeres

no tengan otra manera de poder tener un hijo a partir de sus

propios ovocitos.

Los ginecólogos allí presentes coincidieron en que su uso no se

debería generalizar, sino que se tendría que aplicar tras examinar

detenidamente cada caso, y nunca permitirlo por cuestiones

estéticas.

También desde Legal Iberoamericana consideran que el proceso

debería legalizarse. “Debería ser legal en todo el mundo, porque

hoy no se entiende que en una sociedad globalizada como la

nuestra, existiendo en todos los países personas que no pueden

tener hijos, se vean abocados a fallecer sin descendencia, sin

conocer cómo serían sus propios hijos si existieran, sin disfrutar

de los beneficios y parabienes que traen los niños, por culpa

básicamente de su propia legislación y de la inmadurez de los

estados en que residen.

Para ello, yo estimo que es muy importante que en los países en

que se haga de forma legal exista una absoluta seguridad jurídica

en la aplicación de las leyes en todas sus fases con el fin de evitar

abusos. No podemos anticiparnos al futuro, pero si se consiguiera

regular legalmente esta materia, habría que modificar diferentes

normativas estatales y autonómicas”.

f. ¿Contratarías los servicios de un vientre o madre de alquiler?

Yo no, pero es una solución para las mujeres que no pueden

gestar: 40,9%

No, no me parece ético: 32,5%

Sí, si no pudiera tener hijos: 26,6%

VI. INSEMINACION Y FECUDACION IN VITRO HETEROLOGA

36

Page 37: MATERNIDAD SUBROGADA

La fecundación intra y extra corporal con semen de un donante conlleva

numeroso problemas de Derecho Matrimonial y Derecho de familia y es

únicamente sostenible bajo determinadas garantías. Ello sobre todo en los

que se refiere a la clarificación desde el punto de vista jurídico de las

relaciones paterno-filiales, así como al aseguramiento del derecho del niño

a conocer su ascendencia. Pues, a pesar de que la utilización de semen

donado este ya ampliamente aceptada por las sociedad, los problemas

sociales que de ello se derivan no han sido de ningún modo superados. Así,

sobre todo, los problemas que surgen de la “doble paternidad” en base a la

paternidad “genética” del dónate del semen de una lado y de otro la

“jurídica” del marido de la mujer fecundada.

VII. DERECHO COMPARADO

En cuanto a la experimentacion con embriones

La legislación comparada que acepta libremente la crio conservación es

utilitarista, impulsando el desarrollo tecnológico y la inversión científica sin

tomar en cuenta la protección al ser humano. En ese sentido, tiende a

establecer una protección parcial, ya que se permite en los casos que

existan probabilidades de futuras implantaciones a la pareja, no debiendo

ser mantenidos en dicho estado durante un lapso mayor a la vida de los

37

PROCREACION

VIDA

DESCENDENCIA

LIBERTAD

VOLUNTAD PROCREACIONAL

DERECHOS DE LA PERSONA

INTEGRIDAD

ACTO DE LIBRE DISPOSICION DEL CUERPO

HUMANO

DERECHOS DE LA PERSONA

Page 38: MATERNIDAD SUBROGADA

padres y contar con el consentimiento de la pareja reproductora, entre otros.

Existe la conservacionista, que la prohíbe expresamente y, por otro lado, la

mixta, que la prohíbe como regla pero la permite para casos especialísimos.

Expongamos tanto las posiciones a favor como en contra:

• A favor:

En Francia (1994) está permitida la investigación con embriones de hasta

14 días después de la fertilización si no se daña la integridad del embrión y

la crio conservación no puede exceder de 5 años.

En Holanda se permite investigar en el exceso de embriones obtenidos por

fecundación in vitro, con consentimiento expreso de los donantes.

En el Reino unido (1990) ser permite crear embriones humanos para la

investigación.

En España (1988) se establece un plazo de 5 años en estado de

congelación. Por su parte el I informe Anual de la Comisión Nacional de

Reproducción Humana Asistida ha determinado, en su punto 10, que el

tema de la crio conservación queda pendiente de su estudio as amplio para

un procedimiento posterior.

En Bélgica solo está permitida en las clínicas privadas.

• En contra:

En Noruega, Alemania y Austria, cualquier investigación con embriones está

prohibida dentro de lo que se incluye la crio conservación.

La constitución suiza establece que la fecundación ex corpore será válida

en tanto se trasplanten todos los ovocitos fecundados. La Academia Suiza

de medicina es también respetuosa con el embrión humano: prohíben la

experimentación embrionaria y la congelación de embriones, si no es para

ser transferidos.

En Irlanda, el reconocimiento del estatuto jurídico del embrión humano

desde la concepción, y la prohibición legal del aborto, hacen que no sea

38

Page 39: MATERNIDAD SUBROGADA

necesaria una legislación restrictiva sobre la experimentación en embriones

in vitro. En cualquier caso, las recomendaciones del instituto de obstetras y

ginecólogos rechazan la experimentación embrionaria en cualquier estadio

del desarrollo, así como el almacenamiento o congelación de los embriones

sobrantes.

En Italia, la Cámara de diputados en 1999 aprobó el proyecto de Ley que

regula la fecundación asistida que entre otras cuestiones establece que a

partir de su aprobación quedara prohibido congelar embriones implantables.

El proyecto de Código Civil Argentino de 1998 da especial trato legislativo al

derecho sucesorio de estos embriones al considerar que pueden suceder

los embriones crio conservados si nacen dentro de cuatrocientos ochenta

días de la muerte del causante, indicándose que el nacimiento con vida

modifica a transmisión de la herencia, con efecto retroactivo con vida

modifica a transmisión de la herencia, con efecto retroactivo al momento de

la muerte del causante.

En cuanto a la donacion de ovulos se señala:

Estados Unidos.

Algunos de los diversos estados que componen la unión han manifestado,

la tipificación como delito de la entrega de dinero u otros bienes a cambio

de la adopción de menores. Fundamentándose en una ley de este tenor, un

Tribunal de Michigan se expidió, en el caso "Doe versus Kelly", negando el

cumplimiento de la prestación pecuniaria reclamada por la madre gestante

en calidad de contraprestación por el alquiler de su vientre, con excepción

de los gastos originados por ello. También con base sobre esta premisa y

en una ley específica que veda el consentimiento anticipado para conceder

la adopción antes de que se produzca el nacimiento, el Procurador General

de Kentucky consideró, en 1981, como ilegales los contratos de maternidad

sustituta.

En el resonado caso de "Baby M", ocurrido en 1988, El Tribunal Supremo

del Estado, actuante en segunda instancia, declaró la nulidad contractual

por considerarlo infrigente de la legislación y política pública estatal, en

39

Page 40: MATERNIDAD SUBROGADA

virtud del lucro emanado del mismo. Asimismo, manifestó la nulidad de la

renuncia a todo derecho y responsabilidad sobre la niña, por que la misma -

que concluye con los derechos maternofiliales- se halla instaurada dentro

de los cánones del interés público y solo puede ser otorgada cuando se

verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, lo que no había

ocurrido en el caso en estudio.

Reino Unido de Gran Bretaña.

El informe Warnock, se expidió recomendando aprobar una legislación que

declare ilegal todo acuerdo de maternidad subrogada y, en consecuencia, la

negativa para peticionar ante la ley. De igual modo, dispuso sancionar

criminalmente la creación de establecimientos comerciales que recluten

mujeres para oficiar como madres suplentes o realicen este tipo de

contratos.

En 1985 se aprobó la Surrogacy Arrangements Act para el Reino Unido de

Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde se sanciona penalmente la

publicidad y la gestión comercial cuya finalidad sea la realización de

acuerdos de maternidad subrogada.

Francia

El "Comité National d' Ethique" ha rechazado esta práctica médica,

recomendando que en la legislación en vigencia no se de cabida a la misma

(28). Tal afirmación descansa en la creencia de que legalizar la maternidad

subrogada contiene en potencia una inseguridad para el niño, para los

padres, para la portadora y para todos los que en ella toman parte .

Suecia

Una ley de 1985 prohibe la práctica de maternidad subrogada en la cual

existe remuneración e impide a la mujer contratante poder adoptar al hijo

dado a luz por la gestante.

Australia

40

Page 41: MATERNIDAD SUBROGADA

La legislación acerca de esta materia pertenece al Estado de Victoria, el

cual reputa como nulo esta clase de contrato y sanciona penalmente a

quien da o recibe pago por ayudar a que se realice un acuerdo de este

tenor o efectúa el mismo. .

De igual modo, la legislación sobre concepción artificial del Estado de

Nueva Gales del Sur, si bien no se expide directamente, dificulta la práctica

de la maternidad por sustitución al señalar que los donantes de esperma no

tienen ningún derecho sobre los niños nacidos por inseminación artificial.

Alemania

El Ministro Federal de Justicia y el Ministro Federal de Investigación y

tecnología constituyeron, en 1984, una Comisión encargada de analizar los

nuevos métodos de fertilización in vitro. Es interesante resaltar la

importancia que, para este informe, presenta en el desarrollo del niño la

íntima relación personal entre la embarazada y el nasciturus. En este

sentido, según lo explican J.M. Martínez y Pereda Rodriguez, se plantea la

circunstancia de que la madre gestante dispuesta por motivos económicos a

llevar en su vientre un hijo fecundado extracorporalmente para otro, no se

adapte a una forma de vida de abstención de alcohol y nicotina, como lo

haría una mujer que pretendiera quedarse con su hijo. También podría

ocurrir que naciera una criatura con defectos físicos o mentales y que

ninguna de los contratantes quisiera hacerse cargo de ella.

En vista de estas previsiones, el Congreso Médico alemán acordó que la

maternidad de sustitución debía ser rechazada por los inconvenientes que

presenta para el niño y el peligro de la comercialización. (32)

Estas recomendaciones fueron volcadas a una ley cuya vigencia data de

1991.

Holanda.

En este país el contrato se considera nulo debido a su causa ilícita y, si

mediare pago, será reputado como contrario al orden público y a la moral.

España.

41

Page 42: MATERNIDAD SUBROGADA

En la madre patria rige, al respecto, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de

Reproducción Asistida, la cual se limita a prohibir la utilización de la

maternidad sustituta, pero no se expide acerca de la solución jurídica que

corresponde en los casos en que dicha circunstancia, pese a la prohibición

legal, sea realizada igualmente.

Brasil.

En el país hermano, no existe una legislación específica al respecto; no

obstante la resolución CFM n 1358/92 del Consejo Federal de Medicina,

estableció en su sección VII – Sobre la gestación de sustitución (donación

temporaria de útero)- que, las clínicas, centros o servicios de reproducción

humana podrán crear una situación de gestación de sustitución, cuando

exista un problema médico que impida o contraindique la gestación por

parte de la dadora genética. En estos casos, la madre sustituta deberá

pertenecer a la familia de la madre biológica, en una relación de parentesco

hasta el segundo grado; los demás casos estarán sujetos a la autorización

del Consejo Regional de Medicina. Asimismo, se prohíbe expresamente el

carácter lucrativo de esta práctica. De acuerdo con el art. 199, parágrafo 4

de la Constitución Federal, el cuerpo humano y sus sustancias constituyen

objetos fuera del comercio y, en esa inteligencia la gratuidad será un

presupuesto de legalidad.

En cuanto al vientre del alquiler:

Recurrir a un vientre de alquiler es ilegal en muchos paises, como en

España, por eso cientos de parejas cada año acuden a Estados Unidos a

cumplir su deseo de ser padres, donde rentar un útero es totalmente legal.

Lo han hecho ya más de 4000 mujeres por eso, Norteamérica, es la gran

puerta abierta cuando el derecho a la maternidad y a la paternidad choca

con algún obstáculo. Los tribunales estadounidenses han tenido que

impartir justicia sobre esta cuestión con criterios diferentes en unos estados

u otros.

El Tribunal Supremo de California establece la “teoría de la intención” para

establecer la custodia de los bebés nacidos mediante vientres de alquiler,

42

Page 43: MATERNIDAD SUBROGADA

preguntándose: ¿quién es el verdadero interesado en tener un niño?,

¿Tenía deseos de quedarse embarazada la madre de alquiler previo pago

de la pareja contratante?

Existen otros dos criterios jurisprudenciales como el de la “madre gestante”

por el que se establece que la madre legal es la que da a luz, y el de la

“contribución genética”, que considera como madre legal a aquella que

aportó el óvulo.

Bajo estos hilos, en Estados Unidos se estable que:

• Arizona, Utah, Nuevo México, Míchigan y Nueva York prohíben cualquier

contrato de maternidad subrogada.

• Florida, Nevada y Luisiana los consideran legales siempre que sean

altruistas.

• Arkansas, Tennessee, Virginia o California les otorgan validez legal tanto

si se pacta remuneración como si no.

• Alaska o Texas aún no se han pronunciado sobre las surrogate mothers.

Una vez establecido el contacto para llevar a cabo el contrato privado, es

importante tener ayuda legal para el intercambio de obligaciones de

paternidad. Es fundamental redactar un contrato previo y que se realice un

seguimiento del proceso por parte de un abogado de confianza.

Tener un hijo por medio de un vientre alquilado cuesta de media, si se hace

por medio de una agencia especializada, unos 100 mil dólares de los cuales

25 mil son para la madre gestante, entre 4 mil y 10 mil para la mujer que

aporte el óvulo y el resto para gastos médicos, abogados…

A nivel internacional

Existen tres enfoques jurídicos a la hora de considerar la legalidad o no de

los vientres de alquiler:

- Ilegales: España, Francia, Portugal, China, Japón e Italia.

43

Page 44: MATERNIDAD SUBROGADA

- Legales, siempre que el contrato sea altruista: Canadá, México, Brasil,

Bélgica, Reino Unido, Gracia, Australia, Holanda…

- Legales: Israel, Irán, Rumanía, Ucrania, Rusia, Nueva Zelanda, Sudáfrica

e India.

Precisamente la India se está convirtiendo en los últimos años en el “vientre

del planeta”. Allí acuden cada vez más parejas infértiles para encontrar una

mujer que les dé un hijo. Ocurre lo mismo en Ucrania, se están convirtiendo

en principales focos de alquiler debido a que los precios bajan

considerablemente con respecto a los de Estados Unidos. (30 mil dólares

Ucrania y 11 mil en la India).

Problemas que plantea el alquiler de vientre

Se abre un debate en el que confrontan convicciones religiosas, límites

bioéticos y necesidades emocionales de una parte y económicas de otras.

Discuten sobre la aceptación de la maternidad como negocio y la

consideración del cuerpo femenino como mercancía.

Como no podía ser de otra forma, Internet se ha convertido en la plataforma

de lanzamiento de este fenómeno donde los anuncios se publican por

centenares y donde se cotiza incluso con el color de la piel.

¿Se está fomentando el fertility tourism a paises con escasos controles?

¿Se podría estar camuflando la compra-venta y tráfico de recién nacidos

sobre todo en el tercer mundo? ¿Es legal que una mujer alquile sólo parte

de su cuerpo pero no el resto?

Muchos y polémicos frentes se abren en torno a este tema que suscita aun

demasiados interrogantes.

44

Page 45: MATERNIDAD SUBROGADA

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

45

Page 46: MATERNIDAD SUBROGADA

ALBIEN ESER. Derecho Penal, Medicina Y Genética. Lima – Perú.

IDEMSA

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Derecho y Manipulación Genética.

Editorial GRIJLEY. Universidad de Lima. 1° edición. 1997

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Derecho y Manipulación Genética.

Editorial GRIJLEY. Universidad de Lima. 4° EDICION. 2001

PAGINAS WEB:

MIGUEL ÁNGEL BOIX, ABOGADO DE LEGAL IBEROAMERICANA,

WWW.LEGALIBEROAMERICANA.COM.

REDACCIÓN: IRENE GARCÍA

FUENTE: REVISTA LEX NOVA

ARTÍCULO: CARMEN VAQUERO LÓPEZ - (PROFESORA DRA.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - UNIVERSIDAD DE

VALLADOLID)

46