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MATRIZ DE COMPARACIÓN. Categorías de Riesgo MÉXICO (Norma Oficial Mexicana NOM-059) MUNDO (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza: IUCN) COMERCIO INTERNACIONAL (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres: CITES) EXTINTA (medio silvestre, Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano. EXTINTA (EX): Cuando no hay duda razonable que el último individuo de una especie ha muerto. EXTINTA EN VIDA SILVESTE (EW): Cuando los individuos de una especie solo sobreviven en cautiverio o en poblaciones fuera de su área de distribución histórica. APÉNDICE I. Incluye especies en peligro de extinción. En términos generales, el intercambio con fines comerciales está restringido. PELIGRO DE EXTINCIÓN Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. EN PELIGRO CRÍTICO (CR): Cuando una especie enfrenta un alto riesgo de extinción en la naturaleza debido a: - Una reducción en el tamaño de su población (de más del 90%) durante los últimos 10 años y se entienden las causas de la disminución y es reversible. - Una reducción en el tamaño de su población (de más del 80%) durante los últimos 10 años si no se entienden las causas de la disminución o no es reversible. - Si el área de los límites externos de su distribución es menor a 100 km 2 . - Si el área ocupada es menor a 10 km 2. - Si su población es menor a 250 individuos

Matriz de comparación

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MATRIZ DE COMPARACIÓN. Categorías de Riesgo

MÉXICO

(Norma Oficial Mexicana NOM-059)

MUNDO (Unión Internacional para la

Conservación de la Naturaleza: IUCN)

COMERCIO INTERNACIONAL (Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres: CITES) EXTINTA (medio silvestre,

Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

EXTINTA (EX): Cuando no hay duda razonable que el último individuo de una especie ha muerto.

EXTINTA EN VIDA SILVESTE (EW): Cuando los individuos de una especie solo sobreviven en cautiverio o en poblaciones fuera de su área de distribución histórica.

APÉNDICE I. Incluye especies en peligro de extinción. En términos generales, el intercambio con fines comerciales está restringido.

PELIGRO DE EXTINCIÓN

Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

EN PELIGRO CRÍTICO (CR): Cuando una especie enfrenta un alto riesgo de extinción en la naturaleza debido a: - Una reducción en el

tamaño de su población (de más del 90%) durante los últimos 10 años y se entienden las causas de la disminución y es reversible.

- Una reducción en el tamaño de su población (de más del 80%) durante los últimos 10 años si no se entienden las causas de la disminución o no es reversible.

- Si el área de los límites externos de su distribución es menor a 100 km2.

- Si el área ocupada es menor a 10 km2.

- Si su población es menor a 250 individuos

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maduros y continúa reduciéndose.

- Si su población es menor a 50 individuos maduros aunque esté estable.

EN PELIGRO (EN): Cuando una especie enfrenta un alto riesgo de extinción en la naturaleza debido a: - Una reducción en el

tamaño de su población (de más del 70%) durante los últimos 10 años y se entienden las causas de la disminución y es reversible.

- Una reducción en el tamaño de su población (de más del 50%) durante los últimos 10 años si no se entienden las causas de la disminución o no es reversible.

- Si el área de los límites externos de su distribución es menor a 5,000 km2

- Si el área ocupada es menor a 500 km2.

- Si su población es menor a 2,500 individuos maduros y continúa reduciéndose.

- Si su población es menor a 250 individuos maduros aunque esté estable.

VULNERABLE (VU): Cuando una especie enfrenta un alto riesgo de extinción en la naturaleza debido a: - Una reducción en el

tamaño de su población (de más del 50%) durante los últimos 10

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años y se entienden las causas de la disminución y es reversible

- Una reducción en el tamaño de su población (de más del 30%) durante los últimos 10 años si no se entienden las causas de la disminución o no es reversible

- Si el área de los límites externos de su distribución es menor a 20,000 km2

- Si el área ocupada es menor a 2,000 km2

- Si su población es menor a 10,000 individuos maduros y continua reduciéndose

- Si su población es menor a 1,000 individuos maduros aunque esté estable.

AMENZADAS Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

CERCANAMENTE AMENZADA (NT): Cuando una especie ha sido evaluada bajo los criterios establecidos y aunque no califica para las categorías de alto riesgo, está muy cercana y probablemente califique en un futuro.

DATOS DEFICIENTES (DD): Cuando la información existente no es adecuada para evaluar el riesgo de extinción de una especie.

BAJA PREOCUPACIÓN (LC): Cuando una especie ha sido evaluada contra los criterios pero no califica para las categorías de alto riesgo y probablemente no califique en un futuro cercano porque

APÉNDICE II. Incluye especies no necesariamente amenazadas de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar que así sea. También incluye especies que necesitan regularse por su similitud con otras. El comercio internacional se permite pero bajo ciertos requisitos.

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es abundante y con área de distribución amplia.

PROTECCIÓN Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

APÉNDICE III. Incluye la población de la especie correspondiente a una Parte (país) que solicita el apoyo de otras Partes (países) para su protección. El comercio internacional se permite pero se regula en el país en cuestión.