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MEDIO AMBIENTE X
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2/12/2015
RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIÓN:
ACTUALIZACION ELABORADO POR:
1. GENERALIDADES
2 . TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
a. PROTOCOLO MONTREAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
c. CONVENIO DE ESTOCOLMO
d. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE LE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
3 . RESIDUOS SÓLIDOS
a. NORMAS SOBRE MANEJO RAEE
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS
a. RESIDUOS HOSPITALARIOS
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS
c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS
d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS
e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS
F. OTROS
5.NORMAS DICAPI
a. NORMAS SOBRE MARPOL
b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
C. OTROS
6. EMISIONES GASEOSAS
a.OBLIGACIONES GENERALES
b.CALIDAD DE AIRE
c . RUIDO
c.1 GENERALIDADES
c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDO
d. ECAS PARA RADIACIONES NO IONIZANTES
e. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICAS OCASIONADO POR LOS BUQUES
f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS
f. OTRAS NORMAS APLICABLES
7 . AGUA
a. PROHIBICIONES
b. CALIDAD DE AGUA
c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES
d. OTROS
8. SUELOS
9 . HIDROCARBUROS
a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO
b. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS
10 . EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS
11. ECOEFICIENCIA
a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO
b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL
b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
c. USO EFICIENTE DEL AGUA
12. NORMAS REGIONALES
a. NORMAS APLICABLES A SIMA CHIMBOTE
b. NORMAS APLICABLES AL SIMA IQUITOS
c. NORMAS APLICABLES AL SIMA CALLAO
13.EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA
14. NORMAS SOBRE MANEJO DE IQPF
15. JUSTICIA PENAL AMBIENTAL
16. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
GERENCIAS,Y OFICINAS
DE SIMA-PERU S.A., SIMA-
CALLAO
SIMA-
CHIMBOTE
SIMA-
IQUITOS
1. GENERALIDADES
Establece que es derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida.
Constitución Política del Perú Constitución Política del Perú Artículo 2, inciso 22 31 Diciembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 1 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Título Preliminar artículo VI 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI
Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así
como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de
carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental
específicas de la materia.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 24 16 Octubre 2005
UNIDAD FORMULADORA
JJOGI
SI SI SI
De los Estudios de Impacto Ambiental –
EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a
corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas
necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio
para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener
los EIA.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 25 16 Octubre 2005
UNIDAD FORMULADORA
JJOGI
SI SI SI
De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
26.1 La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones
ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las
respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un
cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación,
recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la definición
de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del
PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.
26.2 El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de
éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que
haya lugar.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 26 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI NA
De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales:
30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a
remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades,
pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que
correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los
daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 30 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI
De la Obligación de Informar
Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios
públicos, conforme a lo señalado en el artículo precedente, tiene las siguientes obligaciones en
materia de acceso a la información ambiental:
Entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere, por
considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el
plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado
de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor
público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave.
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente
D. L. Nº 1055 Artìculo 42 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL EN MEDIO AMBIENTE
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA
Ing. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. PEDEMONTE
Ing. ZEGARRA / Ing. MEJIA / Ing. PEDEMONTE
AÑO
Versión: 29
SIMA-PERU S.A. CENTROS DE OPERACIÓN Y EMPRESA FILIAL
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De la responsabilidad general:
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás
impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como
consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que
se generen por acción u omisión.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 74 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI
Del manejo integral y prevención en la fuente
75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño
ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y
protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el
concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea, de conformidad con
los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales
vigentes.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 75 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI
Del manejo integral y prevención en la fuente:
75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de pre – factibilidad, factibilidad y definitivo, a
cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en el ambiente deben
considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la localidad en donde se ejecutará el
proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por éste.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 75 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI
De los sistemas de gestión ambiental y mejora continúa
El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión ambiental acordes
con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de impulsar la mejora continua de
sus niveles de desempeño ambiental.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 76 16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SI
De la promoción de la producción limpia:
77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según
sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, así como la
sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y tecnología aplicada; el
control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos,
métodos y prácticas de producción; y la reestructuración o rediseño de bienes y servicios que brinda,
entre otras.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 77 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI SI SI
Del control de materiales y sustancias peligrosas:
83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás
disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control
de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar,
mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 83 16 Octubre 2005 JJ AREA, JJOGI SI SI SI
De la calidad ambiental
113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a
prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.
113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:
a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los
suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la
afecten.
b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos
significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente.
c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.
d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso,
comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.
e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 113 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI
Del manejo de los residuos sólidos
119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de
responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y
supervisión establecidas en la legislación vigente.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 119 16 Octubre 2005 JJ CC OO SI SI SI
122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de
comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas, son responsables de su
tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los
ECA y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo
establecido en las normas legales vigentes. El manejo de las aguas residuales o servidas de origen
industrial puede ser efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente
autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de saneamiento, con sujeción
al marco legal vigente sobre la materia.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 122 16 Octubre 2005 JJDP, JJOGI SI NO SI
De la fiscalización y sanción ambiental
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine
la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones
administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 130.2 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Del régimen de fiscalización y control ambiental
131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos está sometida
a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y
las demás autoridades competentes.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 131 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De las sanciones y medidas correctivas
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente
Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras,
según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
136.2 Son sanciones coercitivas:
a. Amonestación.
b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla
el pago.
c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados
para la comisión de la infracción.
d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según
sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la
actividad que ha generado la infracción.
136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el
incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta
100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la
Autoridad Competente.
136.4 Son medidas correctivas:
a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya
asistencia y aprobación es requisito indispensable.
b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional,
Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente.
JJSC, JJSCH, JJSI
JJOGI
SISI SIArtículo 136 16Ley N° 28611 2005Ley General del Ambiente Octubre
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De la relación con otros regímenes de responsabilidad
La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente, es
independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 138 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la responsabilidad por daños ambientales
142.1 Aquel que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad
pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al
patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y
mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas
de prevención y mitigación adoptadas.
142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de
sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera
efectos negativos actuales o potenciales.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 142 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la legitimidad para obrar
Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la
presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un daño ambiental, de
conformidad con lo establecido en el artículo III del Código Procesal Civil.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 143 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la responsabilidad objetiva
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o
peligroso; o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta
responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que
conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142º, precedente, y los que correspondan a
una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la
ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a
producir.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 144 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la responsabilidad subjetiva
La responsabilidad en los casos no considerados en el artículo anterior es subjetiva. Esta
responsabilidad sólo obliga al agente a asumir los costos derivados de una justa y equitativa
indemnización y los de restauración del ambiente afectado en caso de mediar dolo o culpa. El
descargo por falta de dolo o culpa corresponde al agente.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 145 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De las causas eximentes de responsabilidad
No existirá responsabilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran una acción u omisión dolosa de la persona que hubiera sufrido un daño
resarcible de acuerdo con esta Ley;
b) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente tenga su causa exclusiva en un suceso
inevitable o irresistible; y,
c) Cuando el daño o el deterioro del medio ambiente haya sido causado por una acción y omisión no
contraria a la normativa aplicable, que haya tenido lugar con el previo consentimiento del perjudicado
y con conocimiento por su parte del riesgo que corría de sufrir alguna consecuencia dañosa derivada
de tal o cual acción u omisión.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 146 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la reparación del daño
La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho
lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser
técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras
tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La
indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados
o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos
naturales.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 147 16 Octubre 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la información
Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información
ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 29 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI
Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente
y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia
y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 29 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI
De las obligaciones
Las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:
a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas
a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y,
b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se
encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptarlas medidas
necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 32 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI
De la difusión pública de la información ambiental
Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter
general sobre el estado del ambiente.
Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental Ley 28245 Artículo 34 8 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JOGI SI SI SI
Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es
responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se produzcan
como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad
a las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos
naturales y, en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 5 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación. Cumplir con los
patrones ambientales, adoptándose para tal efecto las medidas de control de la contaminación que
correspondan. Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenida en el
PAMA. Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos
y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o residuos líquidos y
sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad en cada uno de
sus procesos. Los programas de seguimiento deben ser permanentes y mantenerse actualizados.
Los registros estarán a disposición de la autoridad competente cuando lo solicite, bajo
responsabilidad.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 6 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Documentos Exigibles.- Las actividades de la industria manufacturera están sujetas a la
presentación de:
1. Nuevas Actividades y Ampliaciones o Modificaciones.-Una DIA o un EIA de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, suscrita por un consultor ambiental y por
el titular de la actividad.
2. Actividades en Curso.-Un PAMA para el caso de actividades en curso que deban adecuarse a las
regulaciones ambientales aprobadas por la Autoridad Competente, suscrita por un consultor
ambiental y por el titular de la actividad.
3. Un Informe Ambiental en los plazos y con la información que establezca por Resolución Ministerial
la Autoridad Competente, suscrito por un Consultor Ambiental y por el titular de la actividad.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 8 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI SI SI
Personal Especializado.- Los titulares de actividades de la industria manufacturera promoverán la
especialización y capacitación del personal requerido a fin de hacerse cargo de la evaluación y
ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de la
contaminación, y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental de la empresa, debiendo
identificar los problemas existentes y futuros, desarrollar planes de prevención y rehabilitación, definir
metas para mejorarlo y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 9 2 Octubre 1997 JJAREAS, JJOGI, JJ
PERSONAL
SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Exigencia para nuevas Actividades o Ampliación.-Los titulares de la industria manufacturera deberán
presentar:
2. Un EIA o una DIA para los que realicen incrementos en la capacidad de producción, de tamaño de
planta o instalación fabril, diversificación, reubicación o relocalización.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 10 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI SI SI
Exigencia de EIA o DIA.- En los casos a que se refiere el inciso 2), salvo los de reubicación o
relocalización, el titular de la actividad de la industria manufacturera presentará a la Autoridad
Competente, en el formato que ella apruebe, una solicitud de calificación previa a fin que ella
determine la exigencia de presentar una DIA, un EIA o exonere de dichas obligaciones en función al
mínimo impacto y bajo riesgo que implique el incremento, ampliación o diversificación.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 11 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
NA NA SI
PAMA.-De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 8, la adecuación a las
regulaciones ambientales a que se encuentran obligadas las empresas de la industria manufacturera,
se hará a través de los PAMA para la Industria Manufacturera.Los PAMA son exigibles a las
empresas que tengan actividades en curso a la fecha de promulgación de normas que contengan
obligaciones ambientales que impliquen una adecuación.La presentación del PAMA se sujetará a los
plazos y condiciones que apruebe la Autoridad Competente.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 18 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A
Contenido del PAMA.- Los PAMA contendrán una definición de los procesos tecnológicos que
permitan la ejecución de programas de prevención de la contaminación, así como las acciones e
inversiones necesarias destinadas a lograr prioritariamente la reducción en la cantidad de sustancias
peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o
que se viertan o emitan al ambiente; realizar acciones de reciclaje o reutilización de desechos para
reducir los niveles de acumulación de éstos; y reducir o eliminar las emisiones y vertimientos para
poder cumplir con los patrones ambientales establecidos por la Autoridad Competente (AC).
Contendrán asimismo las acciones destinadas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas
afectadas por la actividad. La AC podrá establecer contenidos específicos en función a las
características distintivas de los sub sectores de la industria manufacturera, aprobando a través de
las Guías para la elaboración del PAMA, los elementos y contenidos diversos a los señalados en el
presente articulo.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 19 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A
Planeamientos del PAMA.-El PAMA debe identificar y planear soluciones referidas, entre otras, a:
1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten
al ambiente;
2. Emisiones de partículas y gases y generación de vibraciones y ruidos;
3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o agua
subterráneas;
4. Disposición de materiales no utilizables o desechos;
5. Demanda de agua y energía;
6. Riesgos de desastres debido a causas humanas o naturales;
7. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 20 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A
Procedimiento e Inversiones.-El PAMA señalará los procedimientos de ejecución y las inversiones
destinadas al cumplimiento de las acciones identificadas de conformidad con lo dispuesto por el
artículo precedente y para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este
reglamento. Los plazos de ejecución serán fijados por la Autoridad Competente en función a las
características distintivas de cada subsector industrial y no excederán de cinco (5) años contados a
partir de la aprobación del PAMA.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 21 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI SI N.A
Procedimiento de aprobación.-El titular de la actividad de la industria manufacturera presentará
ante la Autoridad Competente, tres ejemplares del PAMA, que incluirá entre otros, un plan de
cumplimiento, cronograma de implementación y metas a alcanzar, suscritos por un consultor
ambiental y por el titular de la actividad. La Autoridad Competente en un plazo que no excederá de
120 días aprobará u objetará el PAMA. De existir objeciones, éstas deberán absolverse en un plazo
máximo de 60 días, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir
notificación o pronunciamiento de la Autoridad Competente dentro del plazo indicado, se tendrá por
aprobado el PAMA.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 22 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI N.A
Plan de Cierre.-La Autoridad Competente podrá exigir que el titular de actividades de la industria
manufacturera presente para los efectos de cierre temporal o definitivo de la actividad industrial
según sea el caso, un Plan de Cierre que incluirá las garantías requeridas para su cumplimiento
estricto, las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de los
residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o
largo plazo y las actividades para la restauración de los ambientes afectados, debiendo verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El Plan de Cierre a criterio
de la Autoridad Competente podrá formar parte de la EIA o PAMA según corresponda.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 23 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Sustento del DIA, EIA Y PAMA.- Las DIA, los EIA y los PAMA, se sustentarán en las normas
ambientales vigentes aplicables a la industria manufacturera, destinadas al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el Artículo 6 de este Reglamento, quedando la Autoridad Competente
facultada para incorporar normas, patrones, y Límites Máximos Permisibles de referencia con el
mismo fin. En las DIA, y los EIA y PAMA se establecerán normas y metas cuantificables,
susceptibles de ser supervisadas por la Autoridad Competente y por los auditores ambientales o por
las personas naturales
o jurídicas a que se refiere el Artículo 25 de este Reglamento.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 24 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
SI SI SI
Artículo 13 SI1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJ
UNIDAD FORMULADORA,
JJOGI
2EIA.-
El EIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales estén
considerados en el Artículo 14 de este Reglamento.
El EIA contendrá por lo menos los siguientes elementos:
1. Descripción técnica del proyecto o actividad;
2. Descripción pormenorizada del entorno físico-químico, bíologico,social, económico, y los
potenciales riegos naturales donde se desarrollará el proyecto;
3. Identificación de los efectos, características o circunstancias previstas en el Artículo 14 que dan
origen a la necesidad de efectuar el EIA;
4. Descripción de las consultas efectuadas a las poblaciones o comunidades afectadas y sus
opiniones sobre el proyecto, precisando la información que se les haya proporcionado para esos
efectos;
5. Una predicción y evaluación de los impactos ambientales directos o indirectos del proyecto o
actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, bajo distintas matrices, ponderando cada
una de ellas y proponiendo y evaluando alternativas;
6. Un reporte sobre los planes de prevención a adoptarse y que se encuentren destinados a reducir
la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de
disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente;
7. Un plan de manejo ambiental del proyecto o actividad, que incluirá los planes de contingencia; las
medidas de prevención de la contaminación que se adoptarán para disminuir, mitigar o eliminar los
efectos adversos del proyecto o actividad y las medidas de control de la contaminación destinadas a
reducir las emisiones y vertimientos de sustancias contaminantes a fin de cumplir con los patrones
ambientales; las acciones correctivas en caso de daños ambientales y un plan de vigilancia y
seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA;
8. Una descripción del cumplimiento del marco legal ambiental aplicable; y, 9. Resumen ejecutivo del
proyecto.
La Autoridad Competente podrá exigir la realización de EIA con especificaciones diversas en función
al riesgo de la actividad o a las características distintivas de los subsectores o actividades de la
industria manufacturera, aprobando a través de las Guías para la Elaboración de Estudios de
Impacto Ambiental los elementos y contenidos complementarios a los señalados en el presente
artículo.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
OctubreD.S. N° 019-97-ITINCI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Informe Ambiental.-El titular de actividades de la industria manufacturera presentará un Informe
Ambiental en los plazos y en el formato que establezca la Autoridad Competente mediante
Resolución Ministerial. En él se describirán las operaciones que involucren emisiones o vertimientos
de residuos al ambiente y el seguimiento que los titulares realizan a la DIA, o a los EIA o PAMA
aprobados. La Autoridad Competente solicitará información general y en su caso información
específica en consideración a las características distintivas de los subsectores de la industria
manufacturera.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 27 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Infracciones.-
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en el Capítulo XX del Código ante la
violación de sus normas, los titulares de actividades de la industria manufacturera en caso de
incumplimiento del presente Reglamento, serán sancionados por la Autoridad Competente de
acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que será aprobada por Resolución Ministerial.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 36 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Incumplimiento de la Presentación del PAMA.-
Los titulares de actividades de la industria manufacturera que, estando obligados, no presenten el
PAMA dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente, serán sancionados con la
suspensión temporal de actividades en tanto no cumplan con su presentación, sin perjuicio de la
aplicación de la multa que corresponda de acuerdo al artículo precedente.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 37 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA.-
Los titulares de la industria manufacturera que incumplan las obligaciones contenidas en el PAMA o
EIA, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, se sujetarán a lo siguiente:
1. Detectada la infracción, la Autoridad Competente notificará al titular de la actividad para que en el
plazo de 90 días cumpla con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA, bajo apercibimiento de
proceder al cierre de la actividad.
2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Autoridad Competente ordenará el cierre
de las actividades por un período de treinta (30) días calendario; además de una multa de entre cinco
y veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de la actividad se efectuará por
un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la establecida en el
inciso anterior.
4. Si el infractor incumple con las obligaciones contenidas en el PAMA o EIA por tercera vez, la
Autoridad Competente dispondrá el cierre de la actividad y el pago de una multa de entre 20 a 100
UIT.
5. Para casos graves se procederá directamente al cierre definitivo de la planta o instalación que esté
en violación del presente Reglamento.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Artículo 38 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Los titulares de actividades de la industria manufacturera presentarán ante la Autoridad Competente
dentro de los plazos y en el formato que se apruebe por Resolución Ministerial, el Informe Ambiental
a que se refiere el Artículo 27 del presente Reglamento. Dicha información tendrá carácter de
declaración jurada. La Autoridad Competente podrá establecer los plazos en función a las
características distintivas de la actividad de la industria manufacturera. Asimismo, en casos
especiales podrá exceptuar del requisito de suscripción por parte de un consultor ambiental del
Informe Ambiental, en cuyo caso la responsabilidad a que se refiere el Artículo 7 de este
Reglamento, corresponderá exclusivamente al titular de la actividad.
Reglamento de Protección Ambiental de las Actividades
Industriales Manufactureras
D.S. N° 019-97-ITINCI Primara Disposición Transitoria 2 Octubre 1997 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Responsabilidad de los Directores y/o Gerentes.
Los Directores y/o Gerentes de las personas jurídicas titulares de la actividad son también
responsables solidarios por las infracciones cometidas por éstas, mientras no acrediten que
estuvieron imposibilitados de conocer y/o evitar los hechos que ocasionaron la infracción.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 9 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Alcances de la Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por infracciones al Reglamento y al presente Régimen, no excluye
las responsabilidades civiles y/o penales que resulten exigibles al autor de la infracción.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 13 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Conductas que constituyen Infracciones.
Son conductas que constituyen infracciones, además de las establecidas en los artículos 36, 37 y 38
del Reglamento, las siguientes:
a) No llevar Registro de Monitoreo.
b) Llevar Registro de Monitoreo incompleto o incorrecto.
c) Incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles.
d) Uso ilegal de productos o insumos contaminantes o peligrosos que estén restringidos o
prohibidos.
e) No presentar o presentar en forma extemporánea o incompleta los informes o reportes
ambientales o la información adicional solicitada por la autoridad competente.
f) Incumplimiento de los plazos, metas, medidas técnicas de gestión o inversión, dispuestos para la
adecuación ambiental.
g) Obstaculizar las acciones de control y fiscalización dispuestas por la autoridad del Sector.
h) Impedir, obstaculizar o incumplir las medidas de seguridad o de remediación dispuestas por la
autoridad competente.
i) Otros incumplimientos al Reglamento, al presente Régimen, otras disposiciones legales
complementarias así como aquellas disposiciones dictadas por la autoridad ambiental competente
sobre conservación del ambiente.
Régimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 21 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Sanciones y Medidas Administrativas.
Las personas naturales o jurídicas del sector público o privado que realicen actividad en la industria
manufacturera, que infrinjan las disposiciones establecidas en el Reglamento, el presente Régimen y
en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad
de la infracción, a una o más de las sanciones o medidas siguientes:
Sanciones coercitivas:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción.
4. Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según
sea el caso.
5. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleva a cabo la
actividad que ha generado la infracción.
6. Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
Artìculo 21 18 Julio 2001
Medidas correctivas:
7. Seguimiento de cursos de capacitación y educación ambiental obligatorios por los Gerentes y
Directores de las empresas infractoras, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y
aprobación es requisito indispensable.
8. Adopción de medidas de mitigación o eliminación del riesgo o daño.
9. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental sectorial.
10. Inicio del proceso de adecuación conforme a los instrumentos ambientales establecidos en el
Reglamento.
En todos los casos, las sanciones serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro de
mayor circulación o que tenga el carácter de Diario Oficial en el lugar donde se realicen las
actividades industriales manufactureras de la empresa sancionada. Igualmente las empresas
sancionadas serán inscritas en el Registro de Infractores a las Normas de Protección Ambiental, que
para tal fin llevará debidamente actualizado la DAAM y que será de libre acceso al público. En este
registro se hará constar la situación de reincidencia.
Medidas de Remediación
Sin perjuicio de imponer cualquiera de las sanciones y/ o medidas establecidas en el artículo anterior,
la autoridad competente podrá obligar al titular de la actividad o al responsable del daño a reponer las
cosas al estado anterior a su ocurrencia.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 23 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SID.S. Nº 025-2001-ITINCI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Concurrencia de infracciones
Cuando por un mismo hecho concurre más de una infracción, se aplicará la sanción correspondiente
a la infracción más grave.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 26 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Cumplimiento de las obligaciones ambientales.
El pago de la multa y/o ejecución de las demás sanciones y/o medidas impuestas no exceptúan al
infractor del cumplimiento de las obligaciones ambientales dispuestas por la legislación vigente.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 27 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI SI SI
De las Multas.
Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
aprobada por la autoridad tributaria nacional, aplicable al momento de expedirse la resolución
sancionatoria, hasta por un de 600 UIT.
El abono de la multa se realizará dentro de los treinta días calendario contados a partir de la fecha de
notificación de la misma. De haberse presentado recurso de impugnación contra esta resolución, se
procederá a los procedimientos de ejecución coactiva.
Vencido el plazo, toda demora del pago conllevará el cobro de los correspondientes intereses legales.
Règimen de sanciones e incentivos del Reglamento de
protecciòn ambiental para el desarrollo de las actividades en la
industria manufacturera
D.S. Nº 025-2001-ITINCI Artìculo 29 18 Julio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, GF,
JJOGI
SI SI SI
Del derecho de acceso a la información
Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el acceso a
la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción
exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S.Nº 002-2009-MINAM Artículo 4 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Obligaciones en materia de acceso a la información ambiental
Las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten
servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental:
a) Administrar la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de
Información Ambiental. Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización
de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo conforme se indica
en los artículos 16 y 17.
b) Facilitar el acceso del público a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre
en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el
normal desarrollo de sus actividades. Esto incluye la obligación de colocar la información ambiental
disponible, en el portal de transparencia de la entidad.
c) Atender las solicitudes de información que reciban dentro del plazo establecido en el artículo 12.
d) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información
ambiental que poseen, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental.
e) Difundir gratuitamente información sobre las funciones y actividades de su entidad vinculadas al
ambiente, en particular, la relativa a su organización, funciones, fines, competencias, organigrama,
dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo.
f) Eliminar las exigencias, cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten a. impidan
el eficaz acceso a la información ambiental.
g) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información ambiental recibidas y de la
atención brindada, de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento.
h) Informar periódicamente sobre el estado del ambiente en su respectivo ámbito de competencia o
sector.
i) Elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas
naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la
legislación ambiental. También deben destacar a aquellos que tengan desempeños ambientales de
excelencia.
j) Entregar al MINAM la información que éste solicite, por considerarla necesaria para la gestión
ambiental.
La solicitud será remitida por escrito y deberá ser respondida en un plazo no mayor a siete (7) días,
pudiendo el MINAM ampliar dicho plazo de oficio o a solicitud de parte hasta por veinte (20) días
adicionales. El incumplimiento de esta disposición será comunicado a la entidad competente del
Sistema
Medios para brindar información
La información pública que se solicite a la entidad será entregada al solicitante a través de medios
escritos u otros medios físicos, así como por medios electrónicos o magnéticos, de acuerdo a lo
solicitado y a la capacidad de la institución, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos TUPA; asimismo, salvo los casos que estén previstos en normas
expresas, el solicitante deberá pagar la tasa administrativa establecida en el TUPA.
El ejercicio del derecho de acceso a la información difundida en el Portal, se tendrá por satisfecho
con la comunicación por escrito al interesado del vínculo o Portal que la contiene, sin perjuicio de
solicitar las copias que se requiera.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 9 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Instrumentos en materia de acceso a la información ambiental.
Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información
pública ambiental de acuerdo con lo siguiente:
a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Organización de información ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a
cargo de la entidad, incluyendo los instrumentos legales, de política, así como los estudios,
consultorías, y demás documentos que se hubieran generado en la materia señalada
c) Establecer mecanismos de difusión de la información ambiental, incluyendo medios electrónicos
incluyendo mecanismos de acceso vía Internet, así como también sistemas de atención al público
basados en teléfono y fax.
d) Facilitar el intercambio de información ambiental con otras entidades públicas o privadas, a través
del Sistema Nacional de Información Ambiental.
e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a la
generación, sistematización y difusión de la información ambiental.
f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad
y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 10 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Deberes (Mecanismos de participación ciudadana ambiental)
Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión
ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a las reglas y procedimientos de los
mecanismos formales de participación establecidos por la legislación pertinente.
Constituye trasgresión a las disposiciones legales sobre participación ciudadana y acceso a la
información ambiental toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida
u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de participación ciudadana; o que limite y/o
impida el acceso a la información, así como el suministro de información tendenciosa, falsa o
difamatoria. Las actuaciones u opiniones que incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no ser
tenidas en cuenta.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la
información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 23 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Lineamientos para la participación ciudadana
Las entidades públicas señaladas en el artículo 2 procurarán desarrollar sus mecanismos de
participación ciudadana y acceso a la información en base a los siguientes lineamientos:
a) Suministrar información adecuada, oportuna y suficiente a fin que el público y en particular los
potenciales afectados por la medida o la decisión puedan formular una opinión fundamentada.
b) Asegurar que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o
ejecución de la medida.
c) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan la eficaz
participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental.
d) Llevar registro de los procesos de participación ciudadana, y de sus resultados, así como de las
solicitudes recibidas y las respuestas suministradas.
e) Desarrollar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestales, programas de información al
público, educación, y de generación de capacidades sobre los alcances y beneficios de la
participación. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General del Ambiente.
Reglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
D. S. Nº 002-2009-MINAM Artículo 27 17 Enero 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
2. TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
a. PROTOCOLO DE MONTRAL SOBRE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
SI17 JJSC, JJSCH, JJSI2009 SID. S.Nº 002-2009-MINAMReglamento sobre transparencia acceso a la informaciòn
pùblica ambiental y participaciòn y consulta ciudadana en
asuntos ambientales
SIArtículo 7 Enero
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
El Estado Peruano asume el compromiso de controlar la producción, consumo y comercialización
de las sustancias que deterioran la capa de ozono, ocasionando daños a la salud y al ambiente. De
acuerdo a los compromisos asumidos por el Perú existen plazos para alcanzar consumo cero de las
SAO en el país. Se detalla a continuación:
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Artículo 3 8 Noviembre 2000 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJLOG, JJDP, JJOGI
SI SI SI
Sustancia : CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115. año para alcanzar consumo cero:
2005
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Sustancia : Halón- 1211 , Halón-1301, Halón-2402. año para alcanzar consumo cero:
2009
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Sustancia: CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216 y
CFC-217. año para alcanzar consumo cero:2009
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Sustancia : Tetracloruro de carbono año p/alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Sustancia : Tricloroetano año para alcanzar consumo cero: 2002 Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Sustancia: HCFC-21 , HCFC-22, HCFC-31, HCFC-121, HCFC-122, HCFC-123 , HCFC-
124, HCFC-131, HCFC-132, HCFC-133, HCFC-141, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC-142b, HCFC-
151, HCFC-221, HCFC-222 . año p/alcanzar consumo cero: 2039
Disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
D.S. N° 033-2000-ITINCI Anexo I sustancias agotadoras de la capa de
ozono (SAO)
8 Noviembre 2000 JJALMACÉN, JJ TALLER SI SI SI
Autorizaciones administrativas:
La autorización para el ingreso al territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono
indicadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que se encuentran permitidas y
de mezclas de dichas sustancias indicadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 277-2001-
ITINCI-DM, así como la autorización para el ingreso de los equipos de refrigeración y congelamiento,
otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, consignados en el Anexo
II del referido Decreto Supremo, es solicitada por el administrado ante el Ministerio de la Producción,
cumpliendo con los siguientes
requisitos:
I. Para sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas:
1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la
Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como la información sobre las sustancias y cantidades solicitadas, la
subpartida nacional, la empresa exportadora, el país de origen y fecha probable de ingreso al país.
2. Pago por derecho de trámite.
II. Para Equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono
prohibidas:
1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud, aprobado por el Ministerio de la
Producción, que contenga los requisitos del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como la información, en formato digital, sobre la denominación del
equipo, marca, modelo y gas refrigerante que utiliza.
2. Copia simple de documentación técnica (manual, fi cha técnica, catálogo, fotografía de la placa o
certificado del fabricante del equipo) que indique: el nombre del equipo; el modelo; la marca; y, el tipo
de gas refrigerante que utiliza o en el caso que no utilice gas, cómo se lleva a cabo el proceso de
refrigeración.
3. Pago por derecho de trámite.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE Artículo 1 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA
Primera.- Medios Electrónicos
El Ministerio de la Producción establece los mecanismos necesarios para la atención por medios
electrónicos de los procedimientos administrativos de autorización a que se refi ere el artículo 1 del
presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución ministerial, aprueba
la eliminación de la exigencia de presentación del formato físico para los procedimientos señalados
en el párrafo anterior.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA
Tercera.-Coordinaciones Interinstitucionales
Cuando las entidades de la Administración Pública requieran información para el ingreso al territorio
nacional de otras sustancias no indicadas en el Anexo I del
Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI o de unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
compresores, unidades enfriadoras de agua industrial (chillers),
centrífugas y otros equipos o productos que no se encuentren consignados en el Anexo II del mismo,
deberán efectuar acciones de coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales del
Ministerio de la Producción, a través del correo institucional ([email protected]), la cual
absolverá la consulta en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, por la misma vía, evitando obligar
al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA
Cuarta.- No exigencia de la autorización administrativa
El Ministerio de la Producción podrá disponer, mediante resolución ministerial, la no exigencia de la
Autorización para la importación de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de
la capa de ozono prohibidas, a que se refiere el numeral II del artículo 1 del presente Decreto
Supremo.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA
Quinta.- Mención a referencias
Toda referencia hecha al permiso de importación y al certifi cado del fabricante en el extranjero y su
visado, se entenderá como efectuada a las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 del presente
Decreto Supremo. Asimismo, toda referencia hecha al ingreso de sustancias agotadoras de la capa
de ozono en estado puro o en mezcla y al ingreso de equipos de refrigeración y congelamiento, se
entenderá como efectuada a la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en estado
puro o en mezcla y a la importación de equipos de refrigeración y congelamiento, respectivamente.
Modifican el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, que
estableció disposiciones para la aplicación del Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono
D.S. N° 033-2015-PRODUCE Disposiciones finales complementarias 4 Febrero 2015 JJCCOO NA NA NA
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b. CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Objetivo.-Estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático .
En relación con el Protocolo de kioto se busca reducir la emisión de 6 gases que causan el
calentamiento global: Monóxido de carbono, metano y dióxido de nitrógeno y 3 de los gases
industriales: hidrofluorocarbono (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6).
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático
(El SIMA PERU monitorea CO, NOx y restringe el uso de
estas sustancias HFC, PFC y SF6)
Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
cambio climático
4 Junio 1992 JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI
1.Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y
futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas y sus respectivas capacidades. 3. Las Partes deberían tomar medidas de precaución
para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos
adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total
certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, teniendo en cuenta que las políticas
y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin
de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas políticas y medidas deberían
tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes,
sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores
económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en
cooperación entre las Partes interesadas.
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio
climático
Convenio Marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el
cambio climático (ART. 3 -PRINCIPIOS
NUMERALES 1,3)
4 Junio 1992 JJDP, JJDMS, JJOGI SI SI SI
c. CONVENIO DE ESTOCOLMO
Proteger la Salud Humana y medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes.
Liberación de productos químicos que dañan el medio ambiente
Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Compromiso introductorio 12 Agosto 2005 JJLOG, JJDP, JJOGI SI SI SI
Información, sensibilización y formación del público.-Al proporcionar información sobre los COP y
sus alternativas, las partes podrán utilizar hojas de datos de seguridad, informes
Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. N° 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI SI SI
Según el anexo A se prohiben las siguientes sustancias: Aldrina (CAS 309-00-0), Clordano (CAS
57.74-9), Dieldrina (CAS 60-57-1), Endrina (CAS 72-20-8), Heptacloro (CAS 76-44-8),
hexaclorobenceno (CAS 118-74-1), Mirex (CAS 2385-85-5), Toxafeno (CAS 8001-35-2), Bifenilos
policlorados. (plaguicidas, pesticidas y insecticidas)
Convenio de Estocolmo Ratificado por D.S. 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI SI SI
Según el anexo C el Hexaclorobenceno (CAS 118-74-1)(Pesticida) Convenio de Estocolmo D.S. 067-2005-RE Artículo 10 12 Agosto 2005 JJOGI, JJALMACÉN,
JJTALLERES
SI SI SI
d. DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas
cloacales.
Agenda 21
Capitulo 21
Agenda 21
Capitulo 21
Agenda 21
Capitulo 21
14 Junio 1992 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
3. RESIDUOS SÓLIDOS
Manejar los residuos sólidos en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, así como los lineamientos
de política establecidos en el artículo 4, de la Ley General de Residuos sólidos.
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 13 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI SI SI
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier
persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión
municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado.
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065 Artículo 16 22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI SI
Comercialización de residuos sólidos: La comercialización de residuos que van a ser objeto de
reaprovechamiento para la obtención de productos de uso humano directo o consumo humano
indirecto, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente
registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción de los generadores del ámbito de gestión no
municipal en caso que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso
productivo.
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Residuos
Sólidos
D. L. N° 1065 Artículo 19 22 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, Comité SI SI NO
Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros,
durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos,
vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 20 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI SI SI
El que causa un daño durante el manejo de residuos sólidos peligrosos está obligado a repararlo, de
conformidad con el Artículo 1970 del Código Civil.
Contratar únicamente a empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos debidamente
registradas ante el Ministerio de Salud. Las mismas que, a partir del recojo, asumirá la
responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. Sin embargo, el
generador será considerado cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la
generación del daño. Esta responsabilidad de extiende durante la operación de todo el sistema de
manejo de los residuos sólidos peligrosos hasta por un plazo de 20 años, contados a partir de la
disposición final.
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 23.1, 23.2 y 23.3 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOL,
JJOGI
SI SI SI
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de las sustancias o
productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al
ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser considerados como tales, salvo que
sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 24 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI,JJ
TALLER
SI SI SI
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Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos
Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital,
a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, los siguientes documentos:
37.1 Una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los
residuos generados durante el año transcurrido.
37.2 Su Plan de Manejo de Residuos Sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo
conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior, de acuerdo con los términos que
se señale en el Reglamento de la presente Ley.
37.3 Un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado de
residuos peligrosos, fuera de instalaciones industriales o productivas, concesiones de extracción o
aprovechamiento de recursos naturales y similares. Esta disposición no es aplicable a las
operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior
de las instalaciones o áreas antes indicadas.
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artículo 37 22 Julio 2000 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI
Residuos del ámbito no municipal
El generador, empresa prestadora de servicios, empresa comercializadora, operador y cualquier
persona que intervenga en el manejo de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión
municipal es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos, normas complementarias y las normas técnicas
correspondientes.
Los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal son responsables de:
1. Manejar los residuos generados de acuerdo a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada
tipo de residuo, diferenciándolos peligrosos, de los no peligrosos.
2. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio y almacenamiento de los residuos, en
Condición estales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a
riesgos relacionados con su salud y seguridad.
3. El reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación
vigente.
4. El tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que genere.
5. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones
bajo su responsabilidad.
6. El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas
reglamentarias y complementarias de la presente Ley.
La contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos, no exime a su generador de la
responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada
y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final
de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.”
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artìculo 16, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg.
1065, publicado el 28 Junio 2008
28 6 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO
Comercialización de residuos sólidos
La comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento para la obtención de
productos de uso humano directo o consumo humano indirecto, debe ser efectuada exclusivamente
por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, con excepción
de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el residuo sea directamente
reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.”
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314 Artìculo 19, Modificado por el art. 1º del Dec. Leg.
1065, publicado el 28 Junio 2008
28 6 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO
Presentar Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 115º del Reglamento.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25, Inc. 4 25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI
Remisión Manifiestos de Residuos Peligrosos al Ministerio de Producción Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Articulo 25 25 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI
Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA. Este instrumento debe considerar
necesariamente medidas para prevenir y controlar, mitigar y eventualmente reparar, los impactos
negativos de los residuos sólidos.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 31 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI
Fiscalización.- Los generadores deben facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a
documentos técnicos y administrativos pertinentes al personal acreditado para cumplir dicha función.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 34 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI
Declaración, Plan de Manejo y Manifiesto de Residuos. Remitir una Declaración Anual del
Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año
transcurrido.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.1 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Su Plan de Manejo de Residuos sólidos que estiman van a ejecutar en el siguiente periodo
conjuntamente con la Declaración indicada en el numeral anterior.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.2 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Adjuntar un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de
traslado de residuos peligrosos fuera de las instalaciones industriales o productivas.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 37.3 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJOCP, JJDP, JJOGI
SI SI SI
Notificaciones a la autoridad, los generadores de residuos sólidos peligrosos y las EPS-RS así
como las municipalidades que presten directamente los servicios notificarán sobre las
enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias sanitarias presentadas durante el manejo
de los residuos sólidos a la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente.
D. Legislativo que modifica la Ley General de Residuos Sólidos D. L. N° 1065 Artículo 39 28 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Ambito de aplicación: El Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la
gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o
jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 3 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI SI SI
Disposiciones Generales de Manejo: El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá
ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la
protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la
Ley. La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada directamente por las
municipalidades distritales y provinciales y así mismo a través de Empresas Prestadoras de
Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS). Las actividades comerciales conexas deberán ser
realizadas por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 61° del Reglamento. En todo caso, la prestación del servicio de residuos
sólidos debe cumplir con condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la
autoridad competente.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 9 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI SI SI
Obligación del Generador previa entrega de los Residuos a la EPS-RS O EC-RS: Todo
generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente
adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para
continuar con su manejo hasta su destino final.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 10 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI SI NO
Segregación: La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la
instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una
operación autorizada, o respecto de una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de
acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 16 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI SI SI
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TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
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Obligaciones del Generador:
El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su
sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del Reglamento;
2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el Reglamento y en las
normas técnicas que se emitan para este fin;
3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;
4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del Reglamento;
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI SI SI
5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y
ambientalmente adecuada, conforme se establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas
específicas que emanen de éste;
6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el artículo 36° del
Reglamento;
7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las Autoridades Sectoriales
Competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al
amparo de éste.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 25 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH,
JJSI,JJDMS, JJDP, JJCP,
JJOGI
SI SI SI
Calificación de residuo peligroso
1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente
reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución
ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las
características establecidas en el artículo 22 de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su
defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el
ambiente; y,
3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de
agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas
en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios
técnicos que
lo sustenten.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 27 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI
Manejo fuera de las Instalaciones del Generador: Cuando el tratamiento o disposición final de los
residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una
EPS-RS que utilice infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 30 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Disposición al interior del área del generador
El generador o poseedor de residuos peligrosos deberá, bajo responsabilidad, adoptar, antes de su
recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que
dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 32 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI NO
Pautas de informes de situación de emergencia
Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan de contingencias que
determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos. Este plan
deberá ser aprobado por la autoridad competente.
Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra emergencia durante el
manejo de los residuos, tanto el generador como la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar
inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán
comunicar, dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de Salud de la
jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:
1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y responsables técnicos de los
residuos peligrosos;
2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente;
3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento;
4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos, así como la
cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada;
5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente;
6. Acciones realizadas para la atención del accidente;
7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y,
9. Copia simple del plan de contingencia.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 37 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, SI SI SI
Acondicionamiento de residuos: Los residuos deben ser acondicionados de acuerdo a su
naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, su
incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del
recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y
cumplir cuando menos con lo siguiente:1. Que su dimensión, forma y material reúna las condiciones
de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten
pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte;2. El
rotulado debe ser visible e identificar plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y
demás especificaciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes; 3. Deben ser
distribuidos, dispuestos y ordenados según las características de los residuos;
4. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 38 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJDP,
JJOGI
SI SI NO
Consideraciones para el almacenamiento: Está prohibido el almacenamiento de residuos
peligrosos:
1. En terrenos abiertos;
2. A granel sin su correspondiente contenedor;
3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento;
4. En infraestructuras de tratamiento de residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su
recepción; y,
5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de
éste.
Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de almacenamiento deben
sistematizarse en un registro que contenga la fecha del movimiento así como el tipo, característica,
volumen, origen y destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPRS responsable de dichos
residuos.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 39 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI NO
Almacenamiento central en las Instalaciones del Generador: El almacenamiento central para
residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado,
cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos
residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o
disposición final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:
1. Estar separadas a una distancia adecuada de acuerdo al nivel de peligrosidad del residuo respecto
de las áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos o materias primas o de
productos terminados, de acuerdo a lo que establezca el sector competente;
2. Ubicarse en lugares que permitan reducir riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios,
explosiones o inundaciones;
3. Contar con sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados;
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJOGI SI NO NO
4. Los pasillos o áreas de tránsito deben ser lo suficientemente amplias para permitir el paso de
maquinarias y equipos, así como el desplazamiento del personal de seguridad, o de emergencia;
5. Contar con sistemas contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e
indumentaria de protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y toxicidad del residuo;
6. Los contenedores o recipientes deben cumplir con las características señaladas en el artículo 37°
del Reglamento;
7. Los pisos deben ser lisos, de material impermeable y resistentes;
8. Se debe contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se
almacenen residuos volátiles;
9. Debe implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares
visibles; y
10. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 40 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJDSS, JJOGI
SI SI NO
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Almacenamiento en las Unidades Productivas: El almacenamiento en las unidades productivas,
denominado almacenamiento intermedio, podrá realizarse mediante el uso de un contenedor seguro y
sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde se generan los residuos peligrosos, en
un área apropiada, de donde serán removidos hacia el almacenamiento central. Este
almacenamiento, debe cumplir con los aspectos indicados en el artículo anterior, según corresponda.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 41 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI,JJDP,
JJOGI
SI SI SI
Seguimiento del flujo de los residuos en la operación de transporte:
1. Cualquier operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser
realizada por una EPS-RS. Si se trata de residuos peligrosos, dicha operación deberá registrarse en
el Manifiesto de residuos sólidos peligrosos, conforme a lo establecido en el reglamento. utilizando el
formulario del anexo 2, el cual debe ser firmado por el responsable del área técnica de las EPS-RS
que intervenga hasta su disposición final.
2. Por cada movimiento u operación de transporte de residuos peligrosos, el generador debe entregar
a la EPS-RS que realice dicho servicio, el original del manifiesto suscrito por ambos. Todas las EPS-
RS que participen en el movimiento de dichos residuos en su tratamiento o disposición final, deberán
suscribir el original del manifisto al momento de recibirlos
3. El generador y cada EPS-RS conservaron su respectiva copia del manifiesto con las firmas que
consten al momento de la recepción. Una vez que la EPS-RS de transporte entrega los residuos a la
EPS-RS encargada del tratamiento o disposición final devolverá el original del manifiesto al
generador, firmado y sellado por las EPS-RS que hayan intervenido hasta la disposición final.
4. El generador remitirá el original del manifiesto con las firmas y sellos como se indica en el numeral
anterior, a la autoridad competente de su sector.
Estas reglas son aplicables a las EC-RS que se encuentren autorizadas para el transporte de
residuos.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 42 24 Julio 2004 JJDP, JJOGI SI SI SI
Manejo de Manifiesto
El generador y las EPS-RS o EC-RS, según sea el caso que han intervenido hasta la disposición
final, remitirán y conservarán el manifiesto indicado en el artículo anterior, ciñéndose a lo siguiente:
1. El generador entregará a la autoridad del sector competente durante los quince primeros días de
cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior; en caso que la disposición final se
realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador, conforme
al artículo 95° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas;
2. La autoridad del sector competente indicada en la Ley, remitirá a la DIGESA copia de la
información mencionada en el numeral anterior, quince días después de su recepción;
3. El generador y las EPS-RS o la EC-RS según sea el caso, conservarán durante cinco años copia
de los manifiestos debidamente firmados y sellados como se señala en el artículo anterior.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 43 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
El tratamiento de los residuos que se realiza fuera de las instalaciones del generador, debe ser
realizado por una EPS-RS, registrada y autorizada conforme lo indicado en el presente Reglamento.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 49 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Minimización y reaprovechamiento: El generador aplicará estrategias de minimización o
reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su respectivo plan de manejo de
residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 54 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Objeto de la Minimización: La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos y
atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo
planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después
del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su
exclusiva responsabilidad.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 60 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Plan de Minimización: Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con
planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA,
PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial
respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en
el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 61 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Declaración de Manejo de Residuos: El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal
deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo
de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado
del respectivo plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad
competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 115 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos: El generador y la EPS-RS responsable del
servicio de transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos están obligados a
suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos, según el formulario del Anexo 2 y
de acuerdo a lo indicado en los artículos 41°, 42° Y 43° del Reglamento.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 116 24 Julio 2004 JJOGI SI SI SI
Infracciones:
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, se clasifican en:
1. Infracciones leves.
2. Infracciones graves.
3. Infracciones muy graves.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 145 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Sanciones Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 147 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Obligación de reposición y ejecución subsidiaria
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores
estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción
cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente
de la sanción que le correspondiera; y
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el
numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del
infractor y a su costo.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Artículo 148 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Las actividades industriales y comerciales que desechan aceites de origen mineral, animal y vegetal,
así como las que generan desechos de solventes industriales, en tanto no se dicte una normativa
especial sobre la materia, se encuentran comprendidos en el ámbito del Reglamento; en lo que les
fuere aplicable.
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos D.S. N° 057-2004-PCM Novena Disposición Complementaria 24 Julio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De los Planes de Contingencia
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las
empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte,
manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y
residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para
los fines de control y fiscalización ambiental.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos
Ley Nº 28256 Artículo 9 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De las infracciones
a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos
peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad;
b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos
peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad; y,
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad.
Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos
peligrosos
Ley Nº 28256 Artìculo 10 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
De las Multas
Las multas serán aplicadas de conformidad con la Ley Nº 26913, en concordancia con lo establecido
por el artículo 114 del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales.
Ley que regula el transporte terrestre vde materiales y residuos
peligrosos
Ley Nº 28256 Artìculo 12 18 Junio 2004 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De los Planes de Contingencia
Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las
empresas contratistas que intervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte,
manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y
residuos peligrosos un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para
los fines de control y fiscalización ambiental. (CORRESPONDIENTE AL art. 9 DE LA LEY n°
28256)
Del Plan de Contingencia
1. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos sera elaborado
conforme a la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de
contingencia.
2. uando se trate de trasporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector
que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuos de acuerdo a sus
normas vigentes.
3. Cuando se trate de servicios de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de
contingencia sera aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales- DGASA del
ministerio de Trasporte y Comunicaciones, debiendose presentar para el efecto lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director de Asuntos Socio- Ambientales, indicadno la razón o denominación
social, el numero del Registro Unico de Contribuyenye y domicilio; el numero de resolución directoral
con la cual se otorgo el permiso de operación especial;
b) Dos () ejemplares originales del plan de continegencia suscrito por quien lo elaboró, quien debera
contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente;
c) Un (01)disco compacto en formato PDF o RTF y gráficos o fotos con resolución 800x600 pixeles,
con el contenido del plan de contingencia y;
d) Constancia de pago por derecho de trámite cuya tasa será establecida en el Texto unixo de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC
Articulo 22
10 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De las infracciones
Las infracciones se clasifican en:
a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos
peligrosos ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad;
b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y residuos
peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad; y,
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el transporte de materiales y
residuos peligrosos hayan ocasionado daño de extrema gravedad a la salud de las personas, medio
ambiente o propiedad. (CORRESPONDIENTE AL ART. 10 DE LA LEY 28256)
De las Infracciones
Se considera infracción a las normas de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos a
toda acción u omisión expresamenete tipificada en el Anexo del presente reglamenteo y se califican
en:
1. Leve.
2. Graves.
3. Muy Graves.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC
Articulo 106
11 Julio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
De la documentación
Sin perjuicio de las normas relativas al transporte y tránsito terrestre, los vehículos usados en el
transporte de materiales y/o residuos peligrosos serán conducidos portando los siguientes
documentos:
1. Guía de remisión - remitente.
2. Guía de remisión- transportista
3. Hoja resumen de seguridad
4. Certificado de habilitación vehicular, expedido por la DGTT.
5. Licencia de conducir de categoria especial del conductor.
6. Copia de certificado del seguro obligatorio por accidentes de transito-SOAT.
7. Copa de póliza de seguro que señala el presente reglamento.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 63 10 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJPROTECCIÓN PLANTA
SI SI SI
Del trasbordo y/o trasiego en casos de emergencia: El trasbordo y/o trasiego solo se podrá
realizar en caso de emergencia y deberá ser realizado por personal capacitado de conformidad con
las instrucciones del remitente.
Reglamento Nacional de
Transporte Terrestre de Materiales y
Residuos Peligrosos
D.S. N° 021-2008-MTC Artículo 72 10 Junio 2008 JJOL, JJOGI SI SI SI
Del manejo de los residuos sólidos.119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico,
comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de
responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los
residuos sólidos municipales. 119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el
párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo
las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 Artículo 119 16 Octubre 2005 JJOGI SI SI SI
6. Código de colores
6.1 Residuos reaprovechables
6.1.1 Residuos no peligrosos (color amarillo para metales, color verde para vidrio, color azul para
papel y cartón, color blanco para plástico, colr marrón para orgánicos).
6.1.2 Residuos peligrosos (color rojo para peligrosos)
6.2 Residuos no reaprovechables
6.2.1 Residuos no peligrosos (color negro)
6.2.2 Residuos peligrosos (color rojo)
Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de
residuos
NTP 900.058 2005 Artículo 6 18 Mayo 2005 JJOGI/DMS SI SI SI
a. NORMAS SOBRE MANEJO DE RAEE
Lineamientos para la gestión ambiental de los RAEE.-
1. Promover el manejo responsable de los RAEE, dando prioridad a la minimización y el
reaprovechamiento mediante la reutilización, reciclaje y recuperación.
Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo
de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.
D.S. Nº 001-2012-MINAM Artículo 1 28 Junio 2012 JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO
Obligaciones de los generadores de RAEE:
1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos municipales.
2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos, a una EPS-RS o a una EC-RS
autorizada.
3. En el caso de generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja
administrativa de los RAEE, previo a su entrega de los sistemas de manejo establecidos, o a una
EPS-RS o a una EC-RS.
Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y el manejo
de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos.
D.S. Nº 001-2012-MINAM Artículo 10 28 Junio 2012 JJ TALLER, OFICINAS SI SI NO
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
El manejo de los residuos deberá ser desarrollado de manera selectiva, sanitaria y ambientalmente
óptima, teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los mismos y los lineamientos de política
establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos, con la fi nalidad de prevenir riesgos sanitarios,
proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 8 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Plan de Manejo de residuos sólidos:
12.1 En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos cuyos
proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, formularán un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que
incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión
de los residuos, tal como se indica en el Anexo 5, indicando las características y sistema de
monitoreo de los residuos que se generarán en mayor volumen.
12.2 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será concordante con lo establecido para este fi n en el
Plan de Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente.
SI SI SIAprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
2013FebreroD.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 12 8 JDMS
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
12.3 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será presentado en formato digital a la Unidad
Ambiental de VIVIENDA, quien a su vez remitirá dicha información al Ministerio del Ambiente -
MINAM. Una copia será remitida por el generador al gobierno local correspondiente, quien podrá
requerir en el proceso de control urbano, la aplicación de este plan.
12.4 Los generadores de residuos sólidos correspondientes a la ejecución de obras menores o que
no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en la ejecución de sus proyectos el desarrollo de
buenas prácticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de VIVIENDA formulará las guías y
documentos que faciliten su aplicación e identifi cación.
Contenido del Plan de Manejo de Residuos
El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente:
1. Estar firmado por el profesional responsable de la obra, colegiado y habilitado.
2. Diseñar actividades de educación ambiental y comunicación social para la población haciendo uso
de los diversos medios de comunicación.
3. Caracterizar los residuos y estimar los volúmenes.
4. Determinar medidas alternativas para minimización de residuos.
5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado
de residuos.
6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deberán emplearse para el manejo interno de los
residuos.
Determinar un programa de capacitación para el personal que labora en las áreas de generación de
residuos.
7. Determinar un Plan de Contingencia.
8. Elaborar un sistema de registro de residuos considerando cantidad, peso, volumen, identifi cación
u otras características expresado en m3 de residuos por
cada m2 construido.
9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando el fl ujo de materiales e identifi cando los
puntos en que se generan los residuos.
10. Transporte y disposición fi nal.
11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 13 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Declaración Anual del Manejo de Residuos
En concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos, los generadores de residuos remitirán a la
Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros
quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados
durante el año transcurrido, en formato impreso o digital.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 14 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Almacenamiento por parte del generador
17.1 Los residuos podrán ser almacenados temporalmente en la misma obra, para lo cual se
determinará un área, considerando su accesibilidad para el traslado y criterios de seguridad, salud,
higiene y ambientales.
17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el traslado a una planta de tratamiento o
escombrera para la disposición final.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 17 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Plazo de almacenamiento de residuos de obras
En el caso de obras, correspondientes a proyectos de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá
considerar un período de almacenamiento temporal en el lugar de generación de los residuos, el cual
no podrá exceder los treinta (30) días calendario.
Si al término de las obras, es necesario ampliar el plazo, este deberá ser por razones justifi cadas,
para lo cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación del plazo, presentando un Informe
Técnico sustentatorio.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 18 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados
19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes de dominio público: playas, plazas, parques,
vías, caminos, áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; áreas
arqueológicas; áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua,
marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de dominio hidráulico tales como cauces,
lechos, riberas de los cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros considerados en
la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, o que sean considerados de dominio público.
19.2 Los materiales provenientes de obras de infraestructura tales como construcción o
reconstrucción de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demás
redes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el tiempo en proporción a la intervención, según
criterios similares a las obras de construcción civil, y debidamente autorizados por la autoridad
municipal correspondiente.
19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente artículo, serán materia de sanción
por parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio de las competencias y funciones
ejercidas por otras instituciones.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 19 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Objetivo del reaprovechamiento de residuos
Minimizar la cantidad de los residuos para la disposición final, lo cual deberá estar contemplado en el
diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos, según corresponda.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 23 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Acciones para el reaprovechamiento de residuos
El generador de residuos aplicará estrategias para su reaprovechamiento, con el fin de reducir el
volumen y peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte del Plan de Manejo de
Residuos, conforme se establece en el artículo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 24 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Comercialización de residuos
El generador podrá comercializar los residuos a través de EC-RS registradas en la DIGESA, y que
cuenten con la respectiva autorización municipal.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 25 8 Febrero 2013 JDMS
Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de los residuos están obligados a cumplir todo lo señalado en el
artículo anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos, vientos, corrientes marinas, fluviales o
lacustres, resultan impactadas por el traslado de los residuos abandonados. Para tal efecto, se
deberá realizar el informe técnico o peritaje que determine esta responsabilidad.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 34 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
El generador de los residuos tiene las siguientes obligaciones:
1. Contar con las autorizaciones de las autoridades competentes.
2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere el proyecto, deberá contar con Certifi cación
Ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según se indica
en el artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así como
la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos
Peligrosos, de ser el caso.
4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA y autorizada por la municipalidad
correspondiente para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final,
según sea el caso. Para lo cual, deberá verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la
empresa contratada y contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o
disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones correspondientes.
5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades municipales, de salud y sectoriales para que
cumplan con sus funciones de supervisión y fi scalización en
cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias.
6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o manejo de residuos.
7. Recolectar y embalar los residuos sólidos considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasifi cación y descripción
de las características por tipo de residuo, asegurando el etiquetado de cada envase para su traslado
a un relleno de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en las instalaciones
bajo su responsabilidad.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 35 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
2013FebreroD.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 12 8 JDMS
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MES
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DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Procesos para el manejo de residuos peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según
corresponda, las siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos.
2. Segregación en la fuente.
3. Almacenamiento.
4. Recolección.
5. Transporte.
6. Transferencia.
7. Disposición final en rellenos de seguridad.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 52 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Manejo de residuos peligrosos
La Empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligrosos deberá:
1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de
peligrosidad desde su origen.
2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo sanitario y
ambientalmente seguro y adecuado.
3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y
seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en el artículo 40 del
Reglamento de la Ley.
4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su posterior
disposición final.
5. El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS,
debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición final.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 53 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Tratamiento del material particulado
El material particulado generado en las excavaciones y durante la edificación de las actividades de la
construcción, se debe tratar de la siguiente manera:
1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de material particulado deben ser humedecidas y
cubiertas.
2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte y pulido de materiales (concreto,
ladrillo, madera u otros), así como la demolición de componentes de la obra, deben estar protegidas
y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y eviten la dispersión
de emisiones de material particulado peligroso.
3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra, previa humectación.
4. La eliminación de los residuos desde los pisos de edifi cios en altura, debe realizarse a través de
alguna de las siguientes alternativas:
a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio.
b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe ser plástico, con buzones con tapa.
c. Previamente a su manipulación, los residuos deben ser humectados y recibidos en contenedores o
camiones para su posterior disposición fi nal.
5. Para el caso de una demolición: Las zonas a demoler del edificio serán humedecidas durante los
días previos a la demolición. Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores que generarán una
lluvia artifi cial alrededor del edificio apenas se haya demolido.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 54 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Retiro seguro de residuos peligrosos
55.1 Retiro seguro de asbesto
Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el generador en coordinación con los operadores deberá
planificar de manera eficiente cada uno de los pasos a
seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6
del presente Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán realizar los siguientes pasos:
a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la DIGESA y la municipalidad provincial para
su aprobación conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la presencia de asbesto en el
material constructivo a retirar y la necesidad ineludible de retirar este material, como parte de un Plan
de Retiro Seguro de Asbesto que precise cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro,
traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el
ambiente.
b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6.
c. El material a retirar debe ser humedecido permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna
cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminas
de polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de fi bras al ambiente.
d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en 10 metros y según la dirección del viento, será
demarcada como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se realicen los trabajos y deberá
ser evacuada y señalizada con bandas amarillas de peligro hasta el término de los trabajos.
e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando se compruebe mediante análisis de fi bras de
asbesto en aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición nacionales de 0.1 fi bras/cc o
la ausencia total de fibras de asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Valores
Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2005-SA.
f. En el desmontaje y traslado de los residuos que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura o
levantamiento de polvos acumulados en el material,
colocándolos con sumo cuidado directamente en el vehículo de transporte donde permanecerán
herméticamente aislados, hasta su disposición fi nal en un
relleno de seguridad debidamente autorizado.
g. Al término de los trabajos, la zona demarcada como peligrosa, el personal y equipos utilizados
deberán ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con filtro absoluto.
h. Todos los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6 serán incorporados para el
transporte de los residuos peligrosos.
i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberán ducharse en una unidad
de descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos y sólidos serán incluidos como parte
del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad.
55.2 Almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos Los envases de pinturas,
preservantes de madera, barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3, podrían contener
elementos peligrosos; en consecuencia, el generador deberá tener en cuenta las siguientes medidas
de precaución:
a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el proceso de
construcción, serán retirados, para su depósito en
contenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un operador entrenado para esta labor.
Las cajas y contenedores de los envases peligrosos deberán ser sólidos, herméticos, resistentes y
etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a otros
sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional.
b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados en forma clara legible e indeleble, en la que se
deberá indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos según
el Anexo 3.
c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en una zona de almacenamiento en la obra en
condiciones de seguridad hasta que sean transportadas.
Acondicionamiento de residuos peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química,
considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como
las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento
de la Ley.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 56 8 Febrero 2013 JDMS SI SI SI
Almacenamiento de residuos peligrosos
El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar
cerrado, cercado y en su interior se colocarán los contenedores
necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta
su evacuación para la disposición final, debiendo implementarse una señalización que indique la
peligrosidad de los residuos, en lugares visibles así como las condiciones establecidas en los
artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 57 8 Marzo 2014 JDMS SI SI SI
Disposición fi nal de residuos peligrosos
La disposición final adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o
mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, según lo establecido
en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 58 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
Responsabilidad del manejo de los residuos
69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un responsable
titular, correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS o la EC-RS, según cada caso. El
titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos así
como de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, sea
por acción u omisión.
69.2 La contratación de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la
responsabilidad de verificar la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa
contratada, conforme se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley General de
Residuos Sólidos. De haberse Incumplido con dicha verifi cación, y ocasionar la EPS-RS o la ECRS
daños por incumplimiento del presente Reglamento, el generador será solidariamente responsable.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 69 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
Artículo 55D.S. Nº 003-2013-VIVIENDAAprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
8 SISISIJDMS2013Febrero
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Calificación de las infracciones
La calificación de las infracciones y la imposición de sanciones, que establece el presente
Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas
por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, considerando la debida proporción entre
los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los principios de potestad
sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así
como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 70 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
Régimen de sanciones
71.1 La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los
principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la
aplicación de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 71 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
Criterios para la aplicación de sanciones
Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad competente deberá tener en cuenta si el
infractor por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de los
hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso, así como también la evaluación de posibles
daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 72 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
Obligación de reposición y ejecución subsidiaria
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los
infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la
infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción e
independiente de la sanción que le correspondiera.
74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido
en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta
del infractor y a su costo.
Aprueban el Reglamento para la gestión de los residuos de las
actividades de la construcción y demolición.
D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA Artículo 74 8 Abril 2015 JDMS SI SI SI
4. NORMAS TÉCNICAS PERUANAS
a. RESIDUOS HOSPITALARIOS
De la Gestión.- Todo establecimiento de salud, debe implementar un Sistema de Gestión para el
manejo de Residuos Sólidos orientado no solo a controlar los riesgos sino a controlar la minimización
desde el punto de origen.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Pagina 3 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
De la Segregación.-Todo el personal debe participar de manera activa y consciente en colocar los
residuos en el recipiente correspondiente.- Todo residuo punzocortante debe ser colocado en un
reciepiente rígido.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 3 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
Recolección externa y disposición final: El establecimiento de salud, debe asegurarse que la
empresa prestadora de servicios de manejo de residuos sólidos hospitalarios, debe contar con la
autorización emitida por el Municipio y ser depositada en rellenos sanitarios registrados en la
DIGESA, además de contar con la autorización para la disposición final de residuos sólidos
hospitalarios.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 4 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
Identificar y clasificar el residuo para eliminarlo en el recipiente respectivo. Desechar los residuos con
un mínimo de manipulación sobretodo para aquellos residuos biocontaminados y especiales. Al
segregar los residuos cualquiera sea el tipo verificar que no se exceda de las 2/3 partes de la
capacidad del recipiente. En el caso de jeringas descartar de acuerdo al tipo de recipiente rígido. No
separar la aguja de la jeringa con la mano a fin de evitar accidentes. Para otro tipo de residuos
punzocortantes (vidrios rotos) no contemplados en el tipo A.5 se deberá colocar en envases o cajas
rìgidas sellando adecuadamente para evitar cortes u otras lesiones. Serán eliminados siguiendo el
manejo de residuo biocontaminado y deben ser rotuladas indicando el material que contiene.
Los medicamentos generados como residuos sólidos en hospitales deberán de preferencia
incinerarse, en caso contrario se introducirán directamente en recipientes rígidos exclusivos, cuyo
tamaño estará en función del volumen de generación. Los medicamentos citotóxicos deberán
necesariamente incinerarse.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 24 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
Para el recojo de los residuos se debe cerrar la bolsa torciendo la abertura y amarrandola, no se debe
vacear los residuos de una bolsa a otra. Al cerrar la bolsa se debe eliminar el exceso de aire teniendo
cuidado de no inhalarlo o exponerse a ese flujo de aire. Para el traslado de recipientes rígidos de
material punzocortante asegurarse de cerrarlos y sellarlos herméticamente. Las bolsas se deben
sujetar por la parte superior y amntenerlas alejadas del cuerpo durante su traslado evitando
arrastrarlas por el suelo.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 30 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
2.1.8 Disposición final, la disposición final de los residuos sólidos generados deberan ser llevados a
rellenos sanitarios autorizados por la autoridad competente de acuerdo a las normas legales
vigentes.
Gestión y Manejo de residuos sólidos en establecimientos de
salud y servicios de apoyo médico
NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 Página 35 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
Aprobar la NTS N° 096-MINSA/DGSP VO.1 , Norma Técnica de Salud gestión y manejo de
residuos sólidos en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que en documento
adjunto forma parte de la presente resolución.
Resolución Ministerial que aprueba la NTS N° 096-
MINSA/DGSP VO.1
R.M. 254-2012-MINSA Artículo 1 3 Julio 2012 JJPOSTA MÉDICA, JJOGI SI SI SI
b. NORMAS SOBRE MANEJO DE ACEITES USADOS
5.3 El generador de aceites usados es responsable de las áreas de generación, recolección y
almacenamiento en sus instalaciones. El generador debe utilizar dispositivos de almacenamiento
adecuados para la cantidad de residuos que va a generar. Estos dispositivos deben estar en buenas
condiciones y no presentar fugas, ni tener defectos estructurales o estar deteriorados. Cuando se
produce un derrame , el generador debe:- detener el derrame. - contener el derrame. - limpiar el
derrame y disponer los materiales usados como parte del manejo de residuos peligrosos. Si fuese
necesario , arreglar el contenedor o tanque que ha producido el derrame o reemplazarlo. El
generador no debe mezclar el aceite usado con residuos peligrosos, ni diluir en el caso de tener
aceites contaminados. Debe etiquetar/ rotular los dispositivos de almacenamiento como recipientes o
tanques con la frase "ACEITE USADO". El generador debe contar con un plan de contingencias. El
generador es responsable de asegurarse que el transporte del aceite usado fuera de sus
instalaciones debe ser por un transportista autorizado a instalaciones autorizadas para tratamiento o
disposiciòn final. El generador debe presentar al sector correspondiente el manifiesto de manejo de
aceites usados.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008 Articulo 5.3 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
Se debe mantener un registro de los volumenes generados de aceite usado, de ser posible por día de
operación, dependiendo de la cantidad de aceite usado generado. También se debe llevar un registro
de derrames y fugas u otras contingencias, indicando tipo, descripción breve de la contingencia del
volumen derramado y de las medidas tomadas.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008 Artículo 6.4 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
Se realiza generalmente en cilindros pequeños. Para ello estos dispositivos deben: estar en buenas
condiciones, tener etiqueta que contenga el término ACEITE USADO. Ser resistente al aceite usado.
Disponer de un sistema de contención secundaria impermeable para evitar que el aceite usado se
derrame hacia el suelo, a fuentes de agua subterramea o superficial. Este sistema debe consistir en
por lo menos uno de los siguientes sistemas: diques, bermas o paredes de contención. piso el cual
debe cubrir toda el área dentro de los diques, bermas o paredes de retención; o sistema de
contención secundaria equivalente.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008 Artículo 7.1 19 Mayo 2008 JJDP, JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
Recomendaciones para el almacenamiento
Los dispositivos de almacenamiento deberán permanecer cerrados durante el almacenamiento.
Deberan ser manipulados con el debido cuidado para evitar derrames, fugas o riesgos de accidentes.
Se deberán inspeccionar por lo menos una vez por semana a fin de detectar fugas . El sistema de
contención secundaria debe inspeccionarse regularmente para comprobar si hay acumulación de
agua o desechos.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008 Artículo 7.3 19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Debe contar con un responsable y personal encargado de contingencias en el almacén de aceites
usados. Descripción secuencial de las acciones que el personal debe tomar en respuesta a la
contingencia. Descripción del sistema de comunicación interna y externa. Descripción de las
instalaciones y de los equipos de seguridad a utilizarse durante la contingencia. Descripción del
ensayo de rutina y mantenimiento para asegurar la operación correcta de todos los equipos de
emergencia. El plan de contingencia debe ser validado a través de simulacros periódicos. Una copia
del Plan de contingencia debe mantenerse en el almacén de aceites usados. El plan de contingencia
debe incluir una descripción de cada derrame previo, así como las medidas correctivas llevadas a
cabo y planes de prevención.
Manejo de aceites usados. Generaciòn recolecciòn y
almacenamiernto
NTP 900.051 2008 Artículo 8 19 Mayo 2008 JJ DP, JJTALLER SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
c. NORMAS SOBRE MANEJO DE NEUMÁTICOS
La recolección es la actividad de colectar neumáticos desechados, esta puede ser realizada por los
generadores como por las empresas autorizadas, sin embargo debe tenerse en cuenta de no
disponerlas inadecuadamente, ya que por un mal manejo puede convertirse en una fuente de
contaminación.
Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Manejo de
neumàticos desechados. Generalidades, generaciòn
recolecciòn, almacenamiento y transporte
NTP 900.059 2006 Articulo 6.3 6 Julio 2006 JJ TALLER SI SI SI
El almacenamiento de neumáticos desechados no contamina al ambiente por sí mismo, sin embargo
un mal almacenamiento genera un riesgo para la salud y el medio ambiente. Para un buen
almacenamiento se debe tener identificado y señalizado con avisos de seguridad. Los neumáticos
deben estar protegidos de la lluvia, para evitar proliferación de zancudos u otros vectores
transmisores de enfermedades. No debe almacenarse mezclados con otros residuos. Deben apilarse
en condiciones que permitan su estabilidad. Deben mantenerse alejados de fuentes de calor, para
evitar el riesgo potencial de incendio. Deben estar provistos de equipos contra incendios. Deben
contar con un plan de contingencias.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Manejo de
neumáticos desechados. Generalidades, generaciòn
recolecciòn, almacenamiento y transporte
NTP 900.059 2006 Articulo 6.4 6 Julio 2006 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
d. NORMAS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS QUÍMICOS
No se deben aceptar sustancias químicas que : No tengan etiqueta de identificación. No cuenten con
hojas de seguridad. Presenten condiciones inseguras en el embalaje que puedan afectar a la salud,
al ambiente o al producto. Debe proceder a registrar en el inventario de sustancias químicas, el
ingreso de las sustancias adquiridas.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 6.1.2 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
El almacenamiento debe realizarse respetando las cantidades máximas establecidas, así como las
áreas predeterminadas para los diferentes productos, teniendo en cuenta las imcompatibilidades
entre unos y otros, las instrucciones del almacenamiento y las hojas de seguridad (MSDS)
pertinentes.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 6.1.3 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
Utilizaciòn en el proceso productivo
Al manipular sustancias químicas se deberán observar las recomendaciones del fabricante y las
hojas de seguridad (MSDS). La utilización y adición de sustancias químicas debe realizarse en base
a procedimientos establecidos por la empresa. En caso de vertidos o derrames accidentales se debe
actuar rápidamente, recogiendo inmediatamente el producto derramado evitando su evaporación y
daños sobre las instalaciones. El procedimiento a emplear está en función de las características del
producto y a lo indicado en su Hoja de Seguridad (MSDS), para lo cual existen actualmente
absorbentes y neutralizadores disponibles en el mercado.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 6.1.5 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
6.2.3 Son residuos de procesos industriales y sus operaciones anexas: a) Las sustancias químicas o
formulaciones que no cumplen con las especificaciones. b) Las sustancias químicas o preparados
vencidos. c) Las sustancias químicas o formulaciones contaminadas durante su manipulación. d)
Las sustancias químicas excedentes debido a una compra excesiva. e) Las sustancias químicas en
desuso. f) Los envases de sutancias químicas. g) Las sustancias químicas usadas en operaciones
de limpieza. h) Otros.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 6.2 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
6.3.2 Los residuos comunmente generados son:
a) Solventes utilizados en limpieza, extracción u otros procesos. b) Reactivos no usados que ya no
son necesarios, o no tienen especificaciones, están contaminados, están vencidos y que ya no
podrán ser utilizados en el laboratorio.d) Muestras para pruebas que no se utilizaban en los análisis.
e) Materiales contaminados como papel filtro, productos plásticos, material de vidrio.
6.3.3 Residuos eventuales generados por: a) Restos de malas prácticas o fallas en la aplicación de
protocolos, métodos o ensayos. b)Reactivos químicos preparados inadecuadamente. c) Reactivos
químicos que no cumplen con las especificaciones. d) Accidentes o derrames. e) Reactivos,
preparados vencidos o contaminados durante su manipulación. f) Reactivos excedentes debido a una
compra excesiva. g)Reactivos que pertenecen a proyectos cancelados.
i) Productos químicos que eran utilizados por investigadores, que ya no trabajan en el laboratorio.
j)Otros.
6.3.4 Para facilitar la disposición de estos residuos es recomendable identificar los mismos y
etiquetarlos.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Artículo 6.3 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
Almacenamiento temporal de residuos químicos
9.1 En las instalaciones
a) Los almacenes deben estar separados de otras instalaciones y contar con suficiente ventilación,
independientemente del tipo y cantidad de residuos almacenados.
b)Los pisos deben permitir una fácil limpieza del vertido y estar con sellado adecuado ( por ejemplo
impermeabilizado con resina).
c) El almacenamiento de residuos líquidos debe contar con bandejas de contención.
d) Mantener todos los envases herméticamente cerrados en un lugar seco y alejados de fuentes de
calor y luz solar directa.
e) Los frascos de vidrio se deben almacenar en condiciones seguras.
f)Se debe mantener el almacén limpio y ordenado.
g)Se debe de considerar areas de paso libres.
h)Se deben mantener todos los envases correctamente identificados.
i) Los trasvases deben realizarse en condiciones seguras.
j)Controlar y registrar las salidas de los residuos almacenados.
k)Contar con un sitema de contención para casos de derrames.
l) El ingreso debe ser solo a las personas autorizadas.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
m)Contar con sistemas contra incendios compatibles con las sustancias manejadas. n)Contar con
señalización adecuada. 9.2 En la manipulación a) El personal que manipula los residuos líquidos
debe ser capacitado en el manejo de los mismos. b) Debe evitarse el contaco directo con los
residuos, utilizando los equipos de protección individual adecuados a sus características de
peligrosidad. c) Asumiendo el máximo nivel de seguridad, todos los residuos identificados deberán
considerarse peligrosos. d) Escoger el envase adecuado para almacenar los residuos. e) Los
envases no se deben llenar más alla del 80% de su capacidad con la finalidad de evitar salpicaduras,
derrames y sobrepresiones. f) El vertido de los residuos a los envases correspondientes se debe
efectuar en forma lenta y controlada. Se interrumpirá esta operación si se observa cualquier
fenómeno anormal como la producción de gases o el incremento excesivo de temperatura.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,JJALMA
CÈN
SI SI SI
g)Para trasvasar líquidos en grandes cantidades, se empleará una bomba, preferiblemente de
accionamiento manual; en el caso de utilizar una bomba eléctrica esta debe ser antideflagrante. h) En
todos los casos, los envases deben ser cerrados en forma segura para evitar derrames. Cuando el
envase esté lleno (al 80% de su capacidad) sellar y completar los datos de la etiqueta. i) Los envases
en uso, no deben dejarse en zonas de paso o lugares que puedan dar lugar a tropiezos. k) Para los
residuos líquidos del labotratorio, no se almacenarán en envases mayores de 30 litros para facilitar
su manipulación y evitar riesgos innecesarios.
Gestión Ambiental. Gestión de Residuos. Guía para el manejo
de residuos químicos. Generación, caracterización y
segregación, clasificación y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
9.3 Medidas de protección y reglas de comportamiento en el almacén a)Utilizar equipo de protección
adecuado en los almacenes. b)Prohibido hacer fuego abierto, c)Proteger los sistemas eléctricos y de
iluminación. d)Prohibido fumar, beber o comer en las instalaciones e)Evitar dañar los empaques, así
como fugas del contenido. f)Almacenar por separado los distintos tipos de residuos según su
peligrosidad e incompatibilidad.g)Capacitar a todos los trabajadores involucrados en el manejo de
residuos peligrosos con la finalidad que conozcan y utilicen los MSDS así como el plan de
contingencia para residuos peligrosos. h)Es recomendable que la disposición final se realice dentro
de los 6 meses de generado. No es recomendable almacenar en campanas o bajo alcantarillas.
Gestiòn Ambiental. Gestiòn de Residuos. Guìa para el manejo
de residuos quìmicos. Generaciòn, caracterizaciòn y
segregaciòn, clasificaciòn y almacenamiento.
GP 019 2006 Articulo 9 6 Julio 2006 JJ TALLER,
JJLABORATORIO,
JJALMACÈN
SI SI SI
e. NORMAS SOBRE MANEJO DE BATERIAS USADAS
6.2 Manejo de baterias usadas
Las baterias usadas se consideran residuos peligrosos ya que los componentes plomo ácido generan
impactos ambientales negativos significativos si es que no cuenntan con un manejo adecuado.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.055 Artículo 6 9 julio 2004 JJDMS, JJTALLER SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De los generadores
Las baterías usadas cuando se agotan se convierten en residuos peligrosos, por ello es importante
un buen manejo por parte de los generadores. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a)Segregar y
clasificar las baterias usadas de otros residuos que pueda generar la actividad a la que se dedica.
b)No manipular ni retirar los tapones de la bateria usada, así evitará posibles derrames y riesgos
personales c)Evitar el contacto entre los bornes de las baterias usadas con cualquier instrumento
metálico, afin de prevenir las chispas y la eventual generación de incendio. d)Considerar el uso de
implementos de seguridad durante la recolección.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.056 Artículo 5.1.1 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
e) Contar con un lugar adecuado e identificado para almacenar temporalmente las baterias usadas.
Para la presente norma estos lugares de almacenamiento temporal son considerados puntos de
recolección. f)En el caso de la ruptura de la caja de la bateria usada, debe asegurarse de colocarlo
en un recipiente resistente al ácido, para contener el posible derrame que este produzca, g)Las
baterias usadas deben ser entregadas solo a empresas autorizadas para las actividades de
recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje y disposición final (relleno de seguridad).
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.056 Artículo 5.1.1 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
Recolección
a)El personal que manipule baterias usadas deberá protegerse utilizando ropa de tela gruesa. Para
aquellos casos donde esta actividad se realice en forma contínua es preferible utilizar mandiles y
guantes resistentes al ácido, botas de punta de acero, gafas protectoras y mascarillas para gases. b)
En los casos que las baterias se encuentren apiladas en parihuelas, deberá asegurase de verificar
que las baterias cuenten con sus tapones, en el caso que no disponga de ellas deberá separarlas y
colocarlas en un contenedor resistente al ácido a fin de evitar derrames durante la manipulación y
transporte posterior.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.056 Artículo 5.2 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
d) No agitar, ni golpear los envases que contienen las baterias usadas al trasladarlas hasta el
vehículo. Y el envase se acomodará de manera que se mantenga a la bateria usada en posición
normal al igual que cuando se manipula. e) Durante el recojo de las baterias usadas por parte de los
recolectores, se deberá restringir el acceso al punto de recolección a personas no autorizadas, de
manera que se evite cualquier accidente, para lo cual se debe hacer uso de carteles o cintas de
seguridad. f) En caso de rotura o rajadura de la caja de seguridad de bateria usada y derrame del
ácido, inmediatamente se deberá disponer la bateria dañada en un recipiente plástico resistente al
ácido.
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.056 Artículo 5.2 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
Almacenamiento
5.3.1 Características de los puntos de recolección a) de las instalaciones. - El área destinada
al almacenamiento de las baterias usadas debe estar acorde a la cantidad y tipo de bateria evitando
apilarlas, utilizando parihuelas o estantes resistentes al ácido. - Debe ser un área ventilada con piso
de concreto, protegido de la lluvia y fuentes de calor. El área no debe ubicarse cerca de alcantarillas
o cursos de agua. - Debe identificarse con un letrero que indique "Residuos peligrosos-Baterias
usadas".
Gestión Ambiental. Gestión de residuos. Manejo de baterias
usadas (acumuladores plomo-ácido usados). Generalidades,
generación recolección, almacenamiento y transporte
NTP 900.056 Artículo 5.3 11 Marzo 2005 JJDMS, JJ TALLER SI SI SI
g. OTROS
Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen
sustancias y productos peligrosos deben ser sometidos al tratamiento y disposición que señalan las
normas correspondientes. Dichos residuos no deben ser vertidos directamente a las fuentes, cursos
o reservorios de agua, al suelo o al aire, bajo responsabilidad.
Ley General de Salud Ley N° 26842 Artículo 99 16 Enero 1998 JJDP, JJCP, JJTALLER,
JJOGI
SI SI SI
5. NORMAS DICAPI
a. NORMAS SOBRE MARPOL
Los Astilleros deberán contar con instalaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y
basuras, de acuerdo a sus necesidades.
Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
Convenio MARPOL (73/78)
R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones 15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A
La instalación de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras en astilleros
deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Capacidad suficiente para los volúmenes esperados,
tomando en cuenta la frecuencia de llegada de las naves.4. que cuente con espacio suficiente para
evitar situaciones peligrosas y permitir futura expansión.
Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
Convenio MARPOL (73/78)
R.D. Nº 0766-2003/DCG Anexo B., literal B Otras instalaciones 15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A
a) Residuos de mezclas oleosas, los aspectos operativos implica que la instalación deberá contar
con tuberías para recibir los lastres sucios y/o slops y las conexiones. b) Aguas sucias, las
instalaciones de recepción en tierra, fijas o flotantes deberán contar con tuberías para recibir aguas
sucias, así como la de disponer de conexiones universales. c) Basuras para el caso de la recepción
de los residuos sólidos se deberá contar en tierra con contenedores o camiones recolectores de
residuos sólidos con la capacidad y diseño adecuado para su recepción, clasificación, tratamiento y
disposición final.
Recepción de Disposición de Mezclas Oleosas.
Convenio MARPOL (73/78)
R.D. Nº 0766-2003/DCG anexo B literal C.- Criterios para dimensionar las
instalaciones de recepción
15 Febrero 2004 JJMGP,JJCP SI SI N.A
Aquellos propietarios de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales, que
tengan Licencia de Operación vigente, deberán adecuarse a la presente norma, teniendo como plazo
máximo para realizarlo hasta el 01 de febrero del 2013.
Aprueban normas complementarias referidas a Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales a nivel
nacional
R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG Artículo 5 31 Octubre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO
4.1.6 Exigencias ambientales:
4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.
4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que
servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específicamente para el ámbito marítimo, no siendo
aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.
4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá
acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos
navales a soportar, este plano deberá de ser fi rmado por un Ingeniero Naval o Mecánico
debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, no siendo aplicable en los ámbitos
fluviales y lacustres.
4.1.7 Condiciones de seguridad
• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con
revestimientos sólidos y no resbaladizos.
• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no
menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.
• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de
contar con tapas o medios de protección anti lluvias.
• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un
sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.
Normas complementarias para la categorización, evaluación y
funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de
reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen
trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel
nacional
R.D. Nº 1113-2014-MGP-DCG Artículo 4.1 y 4.2 8 Diciembre 2014 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NO
b. VIGILANCIA EN ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES
El ámbito de aplicación de la presente Ley es:
c) Los terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y
las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria.
e) Los artefactos navales e instalaciones situadas en las zonas establecidas en los incisos a), b) y c) del
presente artículo. (1)
f) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y
lacustre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración
pública.
Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas,
fluviales y lacustres
Ley N° 26620 Artículo 2 9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Las contravenciones a la presente Ley o su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima,
fluvial o lacustre serán objeto, entre otras sanciones, a las multas que se impongan de conformidad con la
Tabla de Multas vigente, sin perjuicio de las aplicables por otros sectores de la Administración Pública.
Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas,
fluviales y lacustres
Ley N° 26620 Artículo 7 9 Junio 1996 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración y
mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente,
siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima. En los
demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate.
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010104 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima,
deberán evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental
respectivo, desarrollado de acuerdo con las normas, lineamientos y guías que establezca la
Dirección General o el Sector de la Administración Pública competente de la cual depende la actividad a
desarrollar. En ambos casos los aspectos técnicos y
estudios de línea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y
sometidos a audiencia pública, salvo aquéllos que
pueden comprometer la seguridad nacional.
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010109 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Los productos químicos que requieran utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar,
deberán contar previamente con la autorización de la Dirección General.Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-010110 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI SI
Está prohibida la descarga o vertimiento de contaminantes y desechos en el mar, ríos y lagos navegables,
que no cumplan con la legislación ambiental vigente y que provengan de naves, artefactos navales e
instalaciones acuáticas o terrestres que estén conectadas o vinculadas con dichas aguas salvo lo dispuesto
en el artículo F-040102.
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020101 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Las descargas que se producen de conformidad con las situaciones de excepción previstas en los convenios
internacionales adoptados para la protección del medio acuático, de los cuales la República del Perú forme
parte, no están comprendidas en la prohibición prescrita por el artículo anterior.
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020102 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI NA NA NA
Toda nave, empresa portuaria o terminal, y cualquier instalación o actividad susceptible de provocar la
contaminación de las aguas o zona costera deberá contar con los elementos y equipos necesarios para
prevenir, en caso de accidente, la contaminación o minimizar sus efectos al ambiente, de acuerdo a los
Convenios y la normatividad nacional.
Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-020105 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Está prohibido el arrojo de desechos, residuos, basuras y escombros a la zona costera y ribereña que no
cumplan con las normas y disposiciones vigentes para tal efecto.Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades
marítimas, fluviales y lacustres
D.S N° 028-DE/MGPLey N° 26620 F-030105 2 Junio 2001 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
C. OTRAS NORMAS
4.1.6 Exigencias ambientales:
4.1.6.1 Planes de vigilancia ambiental.
4.1.6.2 Unidades de recepción de residuos de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras
procedentes de las naves y artefactos navales.
4.1.6.3 Plan de Gestión de Residuos Sólidos.
4.1.6.4 Prohibición de verter lastre, escombros, basuras, derramar petroleo o sus derivados, etc a las
aguas.
Normas complementarias para la categorización, evaluación y
funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de
reparaciones navales existentes y de aquellos que realicen
trámite de otorgamiento de licencia de operación a nivel
nacional
R.D. Nº 0930-2012-MGP-DCG Anexo A 13 Noviembre 2012 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO
Modificar los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y b.3),
4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012
MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera:
2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o artefacto
flotante que cuenta con certificado de matrícula y licencia de funcionamiento emitido por la autoridad
competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos navales dedicadas
a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra muerta, cubierta y
superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por tipo de trabajo el
ingreso a dique o varadero de una nave, embarcación o artefacto.
4.1.3.1 Ingeniero Naval debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia
demostrada en supervisión y construcciones navales,
para astilleros de categorías A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, A-AN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3.
4.1.3.2 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia
demostrada en supervisión y construcciones navales, para Astilleros de categoría A-AN-5, A-AN-6, A-
NC-4 y A-NC-05.
4.1.3.3 Constructor naval y/o profesional registrado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción, con
experiencia demostrada en la construcción de embarcaciones artesanales residente dentro del área
jurisdiccional de la Capitanía de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones pesqueras de
madera menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso exclusivo de
transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledañas a las riberas de los ríos
o afl uentes de la Amazonía o lagos navegables.
4.1.5 INFRAESTRUCTURA: Se describe las características técnicas de la infraestructura civil,
infraestructura mecánica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalación debiendo tener en
consideración lo siguiente:
Para todas las categorías; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques
secos y talleres de reparaciones navales, deberán estar cercadas con material noble, con la finalidad
de mantener la debida delimitación y prohibir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones
consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de terrenos
inundables, como en el ámbito fluvial o lacustre, se podrá reemplazar dicho cerco perimétrico de
material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da hacia la zona ribereña,
en el nivel de máxima inundación que limita el frente del terreno, según la zona geográfi ca y a criterio
favorable que establezca el Capitán de Puerto de la Jurisdicción.
4.1.5.1 Para Astilleros:
b.2. En las categorías A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, A-
NC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; deberá contar con los medios apropiados para asegurar
el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la zona autorizada para efectuar
maniobras de lanzamiento e izada.
b.3. En todas las categorías de Astilleros; cuya ubicación geográfi ca se encuentre frente a las
riberas de los ríos o lagos navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o
descenso de los niveles de agua de los ríos y lagos navegables, producto de las temporadas de
lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos
navales, siempre que estos cuenten con la debida autorización de concesión de área acuática para
tal fin; asimismo los astilleros fuera del área de ribera de los ríos o lagos navegables, deberán de
trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras.
4.1.6.1 Para la aprobación del otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación de los
proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, estos deberán contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental, con la
finalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas prácticas de manejo
ambiental sea racional en armonía con el mismo cuidado del medio ambiente circundante y los
recursos naturales; el mismo que será aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección
General de Capitanías. Para el inicio del trámite para el otorgamiento y/o renovación de Licencia de
Operación, se efectuará de acuerdo a los siguientes términos de referencia:
1) Introducción
2) Marco Legal.
3) Descripción de Actividades propias del Astillero.
4) Organigrama de Responsables en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental.
5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental.
a) Plan de manejo de residuos sólidos.
b) Plan de manejo de residuos líquidos.
c) Plan de monitoreo de acciones ambientales.
6) Formatos de verifi cación y cumplimiento
7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementación y supervisión del Plan de
Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio de
Ingenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario)
8) Anexos:
a) Plano de distribución del Astillero.
b) Plano de compartimientos de medios de segregación de residuos sólidos y otros peligrosos.
4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que
servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específi camente para el ámbito marítimo, no siendo
aplicable en los ámbitos fluviales y lacustres.
4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá
acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos
navales a soportar, este plano deberá de ser firmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente
habilitado por el Colegio de El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 Ingenieros del Perú, no
siendo aplicable en los ámbitos fl uviales y lacustres.
2014 JJOGIResolución Directorial Nº 1113-2014
MGP/DGCG
Artículo 1 si si siModifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual
se aprobaron las “Normas complementarias para la
categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales
existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento
de licencias de operaciones a nivel nacional
8 Diciembre
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Incorporar los incisos 4.1.3.4, 4.1.3.5, 4.1.7 en el anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-
2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, las que se detallan a continuación:
4.1.3.4 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, para
embarcaciones diferentes a lo indicado en el inciso 4.1.3.3., solamente para astilleros no
convencionales menores de 13:30 Arqueo Bruto, pertenecientes a la categoría A-NC-4 y A-NC-05,
en construcción naval de fibra de vidrio o fierro – cemento.
4.1.3.5 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia
demostrada en áreas de construcciones o mantenimiento para Varaderos o Diques.
4.1.7 Condiciones de seguridad
• Para el caso de zonas inundables se exceptúa la obligación de contar con pisos pavimentados con
revestimientos sólidos y no resbaladizos.
• Todas las conexiones eléctricas y cableados eléctricos deben de ser elevadas, a una altura no
menor de 2.50 metros y deberán contar con protección aislante anti lluvias.
• Todos los tableros eléctricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberán de
contar con tapas o medios de protección anti lluvias.
• Todo astillero que utiliza medios de soldadura eléctrica y equipos eléctricos deberá de tener un
sistema de pozo a tierra así como un sistema de pararrayos.
Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/DCG, mediante la cual
se aprobaron las “Normas complementarias para la
categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros,
Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales
existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento
de licencias de operaciones a nivel nacional
Resolución Directorial Nº 1113-2014
MGP/DGCG
Artículo 2 8 Diciembre 2014 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Los Prácticos a partir de los 65 años de edad, para mantener la vigencia de su Licencia, deberán
aprobar cada SEIS (6) meses un examen médico y una prueba
de aptitud física y psicológica, de conformidad a las disposiciones emitidas por la Dirección General.
Modifican el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de
las Actividades Marítimas, fluviales y Lacustres
D. S. N° 021-2003-DE/MGP Artículo 2 29 Diciembre 2003 JJSC, JJSCH, JJSI NA NA SI
6. EMISIONES GASEOSAS
a.OBLIGACIONES GENERALES
No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin
haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de
protección del ambiente.
Ley General de Salud Ley N° 26842 Artículo 104 16 Enero 1998 JJ TALLER SI SI SI
Se aprueban los estándares de calidad de aire, que son los niveles de concentración máxima de
contaminantes del aire que en su condición de cuerpo receptor es recomendable no exceder para
evitar riesgo a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de mecanismos y plazos
detallados en la presente norma.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
de Aire
D.S. N° 074-2001-PCM Título I y II 25 Junio 2001 JJOGI SI SI SI
b. CALIDAD DE AIRE
PM10: 150 ug/m3 (24 hr)
Monóxido de carbono: 10,000 ug/m3 (8 hr)
Dióxido de nitrógeno: 200 ug/m3(1hr)
Ozono: 120ug/m3(8 hr)
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
de Aire
D.S. N° 074-2001-PCM Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad de aire 25 Junio 2001 JJDP, JJOGI SI SI SI
Planes de Acción.-
Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto establecer la
estrategia, las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los
estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plan deberá
tomar en cuenta el desarrollo de nuevas actividades de manera conjunta con las actividades en
curso.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
de Aire
D.S. N° 074-2001-PCM Artìculo 9 25 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Lineamientos Generales.-
Los planes de acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el Artículo 2, los
resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base, así como los siguientes lineamientos
generales:
a) Mejora continua de la calidad de los combustibles
b) Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpios
c) Racionalización del transporte, incluyendo la promoción de transporte alternativo
e) Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire
f) Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes
g) Disposición y gestión adecuada de los residuos.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
de Aire
D.S. N° 074-2001-PCM Artìculo 10 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la Adición al Anexo 1
Adiciónese al Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor anual de concentración de
plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), quedando el estándar para este
contaminante en la forma siguiente:
Establecen valor anual de concentraciòn de plomo D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 1 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
De la adición al Anexo 2
Adiciónese al anexo 2 del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM el valor de tránsito anual de
concentración de plomo, expresado en microgramos por metro cúbico (ug/m3), en la forma siguiente:
Establecen valor anual de concentraciòn de plomo D. S.Nº 069-2003-PCM Artículo 2 15 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Se modificó el valor de Dióxido de azufre a 80 ug/m3 (24 hr) vigente a partir de 01-01-09 y a partir del
01-01-2014 su valor será 20 ug/m3 (24 hr y los compuestos orgànicos volàtiles, hidrocarburos y
materiales volàtiles.
Estandares de Calidad Ambiental para aire D.S.N° 003-2008-MINAM Anexo 1, TABLA 1:Estándar de calidad para el
dióxido de azufre
22 Agosto 2008 JJDP, JJOGI SI SI SI
Aplicación del ECA de Aire para Dióxido de Azufre (SO2)
2.1 En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que como
resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos realizados en los doce meses
anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores diarios menores o iguales a 20 ug/m3 de dióxido
de azufre (SO2) en el aire, se deberán continuar las acciones y desarrollar las medidas de
prevención que permitan mantener las concentraciones por debajo del valor antes señalado. Los
proyectos nuevos a realizarse en estas zonas cumplirán con lo dispuesto en el 2.4 del presente
decreto supremo.
2.2. En aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como
resultado de los monitoreos ambientales continuos y
representativos de los últimos doces meses anteriores al 01 de enero de 2014, registren valores
diarios superiores a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) en
el aire, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del
Aire de sus cuencas atmosféricas las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se
requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para
la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción de concentraciones
en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se debe analizar la viabilidad y
disponibilidad tecnológica, necesaria para prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre, así
como también, los límites máximos permisibles aplicables. Se considerará asimismo la
comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo
establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias.
2.3. En las cuencas atmosféricas señaladas en el numeral 2.2 del presente artículo, en tanto se
culmine la implementación de sus Planes de Acción para el
Mejoramiento de la Calidad del Aire, se mantendrá vigente, para todos los efectos administrativos
incluyendo los procedimientos sancionadores, el Estándar de Calidad Ambiental de Aire para dióxido
de azufre, cuyo valor diario es de 80 ug/m3.
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación
de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire
D.S. N° 006-2013-MINAM 19 Junio 2013Artìculo 2 JJDDPP, JJOOGGII,
JJDDMMSS
SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
2.4. Para el otorgamiento de la certificación ambiental de proyectos nuevos, los instrumentos de
gestión ambiental incorporarán el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica que permitan
prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre. Los titulares presentarán un plan de manejo
ambiental
del nuevo proyecto sobre el análisis de la viabilidad y disponibilidad tecnológica. En los casos que el
análisis y el plan respectivo determinen la inexistencia de
tecnología disponible y viable, se aplicará para proyectos nuevos, lo dispuesto en el inciso
precedente.
Los titulares de los proyectos nuevos determinarán como parte de su Instrumento de Gestión
Ambiental, las concentraciones de contaminantes del aire que
caracterizan sus actividades, considerando las áreas de su emplazamiento y de infl uencia. Los
Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de
la cuenca atmosférica en la que se ubicará el proyecto, incorporarán las medidas de prevención y
gestión de la calidad del aire derivados de la certifi cación ambiental otorgada.
2.5 Complementariamente a lo señalado, los GESTA Zonal de Aire a que se refi ere el inciso e) del
artículo 3° del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, deberán formular y desarrollar las medidas de
acción locales de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire.
Prohibición de Comercializar y usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm
Queda prohibido el uso y la comercialización de Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50
ppm en los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en
adición a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia
Constitucional del Callao.
Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad
ambiental del aire a nivel nacional
D.S N° 009-2015-MINAM Artículo 1 7 Agosto 2015 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJOGI, JJTX92
NA NA NA
Aplicación del Euro IV
Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I
del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de
Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos
con tecnología EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017.
Aprueban medidas destinadas a la mejora de la calidad
ambiental del aire a nivel nacional
D.S N° 009-2015-MINAM Artículo 2 7 Agosto 2015 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJOGI, JJTX93
NA NA NA
Autorizaciones
Las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones
ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la
Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas.
La autorización será concedida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, luego de que la
Autoridad Nacional haya verificado el cumplimiento de lo prescrito por las normas de seguridad
referidas a la protección de personas, seguridad de las fuentes, protección del medio ambiente,
protección física y salvaguardias, respectivamente.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 4 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Obligación de cumplir Convenios Internacionales
Las personas naturales o jurídicas que utilicen materiales nucleares o elementos relacionados o que
se puedan vincular con su utilización en el territorio nacional, adicionalmente, deberán satisfacer las
disposiciones de protección física y de salvaguardias, de conformidad con los Tratados
Internacionales sobre materiales nucleares suscritos y ratificados por el Perú.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 5 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Indemnización y coberturas por daños
Para obtener la autorización, además de lo establecido por los artículos 4º y 5º de la presente Ley, el
solicitante deberá demostrar que dispone de los recursos financieros y las medidas de contingencia
necesarias para cumplir con las normas de seguridad y protección; así como disponer de las pólizas
de seguro que correspondan, según el tipo de fuente y uso, con arreglo a los dispositivos legales
vigentes para el pago de indemnizaciones y coberturas por daños radiológicos y nucleares. Esta
condición deberá mantenerse durante el tiempo de duración de la práctica autorizada, incluyendo el
cierre y abandono de la misma, bajo responsabilidad del Titular de la autorización.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 6 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Inspección
Los inspectores y representantes de la Autoridad Nacional podrán ingresar a las instalaciones y
emplazamientos en donde se ubican o se espera que se ubiquen, las fuentes de radiación,
materiales nucleares o equipamiento asociado a fin de obtener información y realizar inspecciones
del estado de la seguridad radiológica, la protección física y las salvaguardias, según corresponda, y
verificar el cumplimiento de las normas sobre la materia.
Las inspecciones se efectuarán con una periodicidad que se establecerá según el tipo de fuente y su
uso. El Titular de la autorización estará obligado a proporcionar las facilidades que sean requeridas
por los inspectores de la Autoridad Nacional.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 7 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Responsabilidad del Titular de la autorización
Todo Titular de la autorización es responsable de la seguridad de las fuentes de radiaciones,
debiendo establecer las medidas pertinentes para que la exposición ocupacional, las exposiciones
médicas, la exposición al público, la seguridad radiológica y nuclear de las fuentes, según
corresponda, cumplan con las disposiciones aprobadas por la Autoridad Nacional.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 8 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Infracciones y sanciones
Toda infracción a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos será
sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional, quien impondrá las sanciones aplicables
considerando la naturaleza de la infracción.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 9 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Reincidencia
La reincidencia en la comisión de una infracción leve, podrá dar lugar a que se considere infracción
grave. La persona natural o jurídica que reincida en la comisión de una infracción grave, incurrirá en
una infracción muy grave. Se considerará reincidencia siempre que exista resolución anterior firme
que imponga la sanción respectiva.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 10 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Calificación de las infracciones
Las infracciones que se cometan a las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos serán
calificadas en función de la gravedad de los daños ocasionados a la salud de las personas, medio
ambiente y propiedad.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 11 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en:
a) Leves, cuando las acciones u omisiones ocasionen riesgos o daños de menor relevancia a la salud
de las personas, medio ambiente o propiedad.
b) Graves, cuando las acciones u omisiones ocasionen o conduzcan a riesgos o daños relevantes a
la salud de las personas, medio ambiente o propiedad, u obstaculicen lo dispuesto en el artículo 7º
de la presente Ley.
c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones hayan ocasionado daño radiológico o nuclear de
extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 12 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Tipos de sanciones
Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional por las infracciones a la presente Ley, así como a
otras normas vinculadas a la seguridad y protección ambiental, serán las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa
c) Suspensión de la autorizaciones.
d) Revocación de las autorizaciones.
e) Decomiso de las fuentes radiactivas o material nuclear, o inhabilitación de la fuente de radiaciones.
f) Clausura de instalaciones
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 13 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Escala de multas
Las multas serán aplicadas de conformidad con la siguiente escala:
a) La infracción leve será sancionada con multa de 0,5 a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
b) La infracción grave será sancionada con multa superior a 2 UIT hasta 5 UIT.
c) La infracción muy grave será sancionada con multa superior de 5 UIT hasta 100 UIT
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 14 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
Aplicación de sanciones
Adicionalmente a la sanción de multa, las personas naturales o jurídicas podrán ser pasibles de la
aplicación de las sanciones establecidas en los incisos c), d), e) o f) del artículo 13º, dependiendo
del nivel de gravedad de la infracción y sus consecuencias.
Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante Ley 27028 Artículo 15 17 Julio 2003 JJDCC SI NA NA
No está permitido evacuar desechos radiactivos al medio ambiente, sin autorización previa de la
Autoridad Nacional.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 103 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación
de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire
D.S. N° 006-2013-MINAM 19 Junio 2013Artìculo 2 JJDDPP, JJOOGGII,
JJDDMMSS
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TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
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Los titulares de licencia o registro tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo la
actividad y volumen de desechos producidos y asimismo disponer que el desecho se someta a una
gestión adecuada.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 104 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
El vertido de sustancias radiactivas al ambiente se efectuará si estas han sido dispensadas o
autorizadas específicamente, o si se han satisfecho las normas específicas aplicables aprobadas por
la Autoridad Nacional.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 105 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
La descarga de efluentes radiactivos al ambiente se complementará con un programa de vigilancia
ambiental adecuado, en aquellos casos específicos indicados por la autoridad nacional. Los
resultados de vigilancia serán registrados e informados a la Autoridad Nacional.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 106 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
No se permitirá la importación ni el movimiento de desechos radiactivos hacia o a través del territorio
nacional.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 107 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
Los titulares de registro o licencia serán responsables de establecer y aplicar las medidas técnicas y
organizativas necesarias para asegurar la protección y seguridad de las fuentes para cuyo uso han
sido autorizados.
Reglamento de seguridad radiológica D.S. N° 009-97-EM Artículo 112 20 Mayo 1997 JJDCC SI NA NA
El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con
fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, utilización, transferencia,
adquisición, fabricación, modificación, mantenimiento, gestión de desechos radiactivos,
almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, minería, extracción y
tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con fuentes de
radiación ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio
nacional.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM Arículo 2 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA
Tipos de autorizaciones
Las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación
ionizante, según lo descrito en el artículo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y obtener la
autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser:
a) Registro de instalación: Cuando se vaya a realizar actividades y prácticas que originan un riesgo
bajo o moderado.
b) Licencia de instalación: Para realizar actividades y prácticas que originan mayor riesgo o que
debido a su complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas etapas como la localización,
emplazamiento, diseño, construcción, operación y clausura.
c) Licencia individual: Para personas que operan, supervisan, realizan servicios a fuentes de
radiaciones o realizan tareas de protección radiológica.
d) Autorización de servicios: Para realizar actividades de prestación de servicios relacionados con el
uso de fuentes de radiaciones ionizantes o que entrañan exposición a éstas.
e) Autorizaciones específi cas: Para actividades u operaciones cuya ejecución es de corto plazo o de
carácter no permanente.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM Arículo 8 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA
Presentación de documentos
Las personas naturales o jurídicas que requieran contar con cualquiera de las autorizaciones
señaladas en el artículo 8º, deberán remitir una solicitud firmada por:
a. la persona natural o su representante autorizado, o
b. el representante legal de la persona jurídica interesada,y ser presentada en la Mesa de Partes de
la OTAN, acompañando los requisitos establecidos, según el tipo de práctica o actividad, así como el
pago de los derechos establecidos en el TUPA.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM Artículo 9 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA
Otorgamiento de la autorización
La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verifi cado el cumplimiento de las normas
referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea
aplicable.La resolución que concede la autorización debe indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre
del Titular de la autorización, dirección legal, ubicación de la instalación, práctica autorizada,
características de las fuentes, plazo de validez, límites y condiciones relativas a seguridad y
protección y otras que se determine.
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM Artículo 12 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA
Responsabilidad y obligación del Titular de la autorización
El Titular de la autorización es responsable por el cumplimiento de los límites y condiciones
establecidos en la autorización y en las normas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y
salvaguardias, según sea aplicable. El Titular de la autorización está obligado a proporcionar
información adecuada sobre el riesgo radiológico y sobre las medidas de protección a las personas
bajo su cargo
Reglamento de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del uso de
fuentes de radiación ionizante
D.S. N° 039-2008-EM Artículo 13 19 Julio 2008 JJSC SI NA NA
c. RUIDOS
c.1 GENERALIDADES
Los estándares primarios de calidad ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de
ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para ruido
D.S. N° 085-2003- PCM Título 2 capítulo 1, Artículo 4 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI
En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará así donde exista zona mixta industrial-
residencial, se aplicará el ECA de zona residencial.
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para ruido
D.S. N° 085-2003- PCM Título 2, capítulo 1, Artículo 6 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI
c.2 CALIDAD AMBIENTAL DE RUIDOS
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido:Zonas de Aplicación Valores
Expresados en LAeqT ) H. diurno / H. nocturno) Zona residencial 80/70
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
para ruido
D.S. N° 085-2003- PCM Anexo N° 1 31 Octubre 2003 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI
d. RADIACIONES NO IONIZANTES
1. Apruebase los Estándares de calidad ambiental (ECAS) para radiaciones no ionizantes,
contenidos en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto supremo, que
establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no io
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para
Radiaciones No lonizantes
D. S. Nº 010-2005-PCM Artículo 1 3 Febrero 2005 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
Apruébese y adóptese como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, los valores establecidos como niveles de referencia por la Comisión
Internacional de Protección en Radiaciones No Ionizantes - ICNIRP, tal como se muestran en las
tablas siguientes:
Establecen lìmites màximos permisibles de radiaciones no
ionizantes en telecomunicaciones
D.S. Nº 038-2003-MTC Artículo 3 6 Julio 2003 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI SI SI SI
ARTICULO
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MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
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DIA AÑO
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e. NOMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques:
1 Se prohíbe toda emisión deliberada de sustancias que agoten la capa de ozono. Las emisiones
deliberadas incluyen las que se producen durante el mantenimiento, la revisión, la reparación o el
arrumbamiento de sistemas o equipo, excepto la liberación de cantidades mínimas durante la
recuperación o el reciclaje de una sustancia que agota la capa la capa de ozono, o las que se
efectúen en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
2 Se prohíbe en todos los buques de bandera peruana que tengan un arqueo bruto igual o mayor a
400 AB y que efectúen navegación marítima internacional, las instalaciones nuevas que contengan
sustancias que agotan la capa de ozono, salvo las instalaciones nuevas que contengan
hidroclorofluorocarbonados (HCFC), que se permitirán hasta el 1 de enero del 2020.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
R.D Nº 024-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
Cuadernillo de construcción y equipo:
2.1 Sustancias que agotan la capa de ozono.
2.1.1. Los siguientes sistemas y equipos de extinción de incendios que contienen halones pueden
continuar en servicio……
2.1.2. Los siguientes sistemas y equipos que contienen CFC pueden continuar en servicio .....
2.1.3 Los siguientes sistemas que contienen hidroclorofluorocarbonados (HCFC) instalados antes
del 1 de enero del año 2020, pueden continuar en servicio.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
2.2. Óxidos de nitrógeno (NOX)
2.2.1. Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw. Instalados en un
buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, se ajustan a las normas sobre
emisiones que establece la legislación internacional.
2.2.2 Los siguientes motores diesel con una potencia de salida superior a 130 Kw, que han sido
objeto de una transformación importante, se ajustan a las normas sobre emisiones que establece la
legislación internacional.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
2.2.3. Los siguientes motores diesel, con una potencia de salida superior a 130 kw e instalados en un
buque construido el 1 de enero del año 2000 o posteriormente, o con una potencia de salida superior
a 130 Kw. y que hayan sido objeto de una transformación importante, el 1 de enero del año 2000 o
posteriormente, están dotados de un sistema de limpieza de los gases de escape o de otros métodos
equivalentes, de conformidad con la legislación internacional.
2.2.4 Los siguientes motores diesel, indicados en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 supra están dotados de
dispositivos de vigilancia y registro de las emisiones de NOx de:....
2.3 Óxidos de azufre (SOx)
2.3.1 Cuando se explota el buque dentro de una zona de control de las emisiones de SOx que
determina la legislación internacional sobre la materia, éste utiliza:
1. El fueloil con un contenido de azufre que no excede del 1.5% masa/masa, segun consta en las
notas de energía de combustible; o....
2. Un sistema aprobado de limpieza de los gases de escape para reducir las emisiones de SOx a
menos de 6.0 grde SOx/KW h; o .....
3. Otra técnica aprobada para reducir las emisiones de SOx a menos de 6,0 gr de SOx por kW h .
2.4. Compuestos orgánicos volátiles (COV)
2.4.1. El buque cuenta con un sistema de recogida del vapor, instalado y aprobado de conformidad
con la legislación internacional.
2.5. El buque tiene un incinerador:
1. Que cumple lo prescrito en la resolución MEPC.76 (40) enmendada.
2. Instalado antes del 1 de enero del año 2000 que no cumple lo prescrito. En la Resolución
MEPC.76 (40) enmendada.
Aprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
R.D Nº 024-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
f. CONTROLES RELACIONADOS A LOS VEHÍCULOS
Los vehículos automotores cuyas emisiones superen los Límites Máximos Permisibles (LMPs),
serán sancionados conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tránsito.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Artículo 5 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI
Los vehículos que tengan el tubo de escape deteriorado no podrán ser sometidos al control de
emisiones, considerándose que no cumplen con los Límites Máximos Permisibles (LMPs.) y se
procederá a aplicar la sanción correspondiente por emisión de contaminantes, según lo dispuesto en
la norma vigente.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Artículo 6 31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI NA N/A SI
I Límites máximos permisibles para vehículos en circulación a nivel nacional
a Para su aplicación a nivel nacional.- para vehículos mayores a gasolina VEHÍCULOS MAYORES A
GASOLINA, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL (livianos, medianos y pesados):
Hasta 1995 de año de fabricación: CO % en volumen:4.5; HC (ppm): 600; CO+CO2 %(Mínimo): 10
1996 en adelante de año de fabricación: CO % en volumen:3.5; HC (ppm): 400; CO+CO2
%(Mínimo): 10
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A
Vehìculos mayores a diesel (Livianos, medianos y pesados)
Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 3.4 ; Opacidad en %: 77
Hasta 1995 de año de fabricación: Opacidad : k(m-1) (2): 2.8 ; Opacidad en %: 70
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A
Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:
Volumen desplazamiento nominal cc: Mayores de 50 cc (3); CO % de volumen: 4,5; HC ppm: 600
Vehìculos menores con motores de cuatro tiempos que usan gasolina como combustible:
Volumen desplazamiento nominal cc:Mayores de 50 cc (3); Opacidad : k(m-1): 2,1; Opacidad en %:
60
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A N.A
Vehículos mayores a diesel (livianos, medianos y pesados):
Antes de 1995: Opacidad : k(m-1) (5):3.0; Opacidad en %: 72
1996 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.5;Opacidad en %:65
2003 en adelante: Opacidad : k(m-1) (5): 2.1; Opacidad en %:60
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI N/A SI
Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (IMPORTADOS O
PRODUCIDOS) a nuestro parque automotor ver D.S.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI
III. Límites máximos permisibles para vehículos usados que se incorporen (importados) a nuestro
parque automotor. Ver D.S.
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial
D. S. Nº 047-2001-MTC Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
31 Octubre 2001 JDMS, JJOGI SI SI SI
SISIFebrero 2010 N.AR.D Nº 024-2010/DCG Anexo IIIAprueban normas para la prevención de la contaminación
atmosférica ocasionada por buques, el Documento de
cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo.
JJSC, JJSI,JJSCH19
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
II. Límites máximos permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos)
a nuestro parque automotor.
II1.A vehículos de las categorias L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que
usen mezcla de gasolina- aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o
GNV como combustible.
Año 2013-2016: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,2); (NOx g/km 0,3)
Año 2013-2016: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 5,5) ;( HC g/km 1,0); (NOx g/km 0,3)
Año 2017 en adelante: < 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,8); (NOx g/km 0,15)
Año 2017 en adelante: ≥ 150cc; 2 ruedas; (CO g/km 2,0) ;( HC g/km 0,3); (NOx g/km 0,15)
Modifican Anexo N° 1 del D. S. Nº 047-2001-MTC que
establece lpímites máximos permisibles de emisiones
contaminantes para vehículos automotores que circulen en la
red vial, modificado por D.S N° 009-2012-MINAM
D.S Nº 004-2013-MINAM Anexo 1
Valores de límite máximo permisibles
30 Mayo 2013 JJSC, JJSCH, JJSI NA SI NA
Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo
El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante la
prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por eje o
conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del
transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga.
D. S. que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC
D. S. Nº 006-2014-MTC Artículo 49 7 Junio 2014 JJOOGGII SC, SCH, SI NA SI N.A
g. OTRAS NORMAS APLICABLES
Apruebese la directiva que establece procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión
ambiental a nuevos estandares de calidad ambiental (ECA) que forma parte integral del presente
decreto supremo.
Aprueban directiva que establece procedimiento de adecuación
de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares
de calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Ambito de aplicación: La presente Directiva se aplica a los titulares que cuenten con instrumentos
de gestión ambiental aprobados, ya sean estos instrumentos correctivos, de adecuación o
preventivos, y que tengan como referencia un determinado ECA que, posteriormente haya sido
modificado o actualizado con un nuevo ECA, sin haberse establecido el procedimiento de
adecuación al mismo. En estos casos dicho instrumento de gestión ambiental deberá pasar por un
procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental, salvo que el titular del proyecto de
inversión evalúe y compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Procedimiento de evaluación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, deberán evaluar,
en base a los monitoreos realizados, si el desempeño de su actividad contraviene el nuevo ECA
aprobado; en cuyo caso, deberán presentar, ante la autoridad ambiental competente, la propuesta de
modifi catoria de su instrumento de gestión ambiental precisando, entre otros, las medidas,
presupuesto y cronograma de adecuación correspondiente.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 3 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Procedimiento de adecuación: Los titulares a que hace referencia el artículo 2º, en un plazo no
mayor de un (1) año, contado a partir de la aprobación del nuevo ECA, deberán presentar ante la
autoridad ambiental competente para revisión y aprobación, la propuesta de modificatoria de su
instrumento de gestión ambiental, proponiendo las medidas de adecuación para cumplir con el
mismo ECA. Como consecuencia de la evaluación técnica realizada, la autoridad ambiental
competente deberá aprobar el cronograma de adecuación en el acto administrativo que apruebe la
modifi cación del instrumento de gestión ambiental presentado. Los titulares que habiendo
presentado una modificatoria a su instrumento de gestión ambiental, se encuentren en período de
evaluación para su adecuación o dentro del plazo de adecuación, no podrán ser sancionados por
incumplimiento del nuevo estándar de calidad ambiental motivo de la adecuación, resultándoles
aplicable el ECA vigente antes de la aprobación del nuevo ECA. En caso se dictase un nuevo ECA,
sin procedimiento de adecuación al mismo, y el titular de un proyecto de inversión se encuentre en el
plazo de adecuación al ECA dictado con anterioridad, se deberá respetar el plazo otorgado y la
presente directiva se aplicará con posterioridad al vencimiento del mismo.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 4 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Supuestos de aplicación inmediata del nuevo estándar de calidad ambiental en instrumentos de
gestión ambiental aprobados Dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, el nuevo
estándar de calidad ambiental aprobado será aplicable en los siguientes casos:
a) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que no se han
acogido al procedimiento de adecuación a pesar de haberse
comprobado, mediante las acciones de evaluación y fiscalización ambiental, que su desempeño
contraviene el nuevo ECA aprobado.
b) A los titulares que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, que habiéndose
acogido al procedimiento de adecuación, no cumplen con el cronograma de adecuación dentro del
plazo fijado por la autoridad ambiental competente.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 5 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Obligaciones ambientales exigibles durante el procedimiento de adecuación: Hasta la
culminación del procedimiento de adecuación al nuevo ECA en función a lo establecido por la
presente Directiva, los titulares de proyectos de inversión deberán cumplir con los estándares
vigentes que le resultaban aplicables hasta antes de la aprobación del nuevo ECA.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 6 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Planes y programas de prevención y mejoramiento ambiental: Las medidas y acciones de los
planes y programas de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental a las que hace referencia
el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que hayan sido aprobadas tomando
como referente obligatorio un determinado ECA que posteriormente fue modificado por otro ECA,
deberán ser adecuados a este último, tomando en consideración l ámbito territorial del respectivo
plan o programa, considerando las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se
requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual. La autoridad
ambiental competente, incluida la de fiscalización ambiental conforme a sus funciones, se encargará
de aprobar y/o supervisar la ejecución del nuevo plan y/o programa en los casos que corresponda.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 7 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
La presente Directiva no es aplicable cuando en la norma que aprueba los ECA o sus normas
complementarias se hayan establecido los procedimientos
y plazos de adecuación.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Primera Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Los titulares de proyectos de inversión presentarán un Informe Técnico, en lugar de modificar su
instrumento de gestión ambiental, cuando las
medidas de adecuación al nuevo ECA aprobado, implique la generación de impactos ambientales no
significativos en caso se realicen mejoras tecnológicas, ampliaciones, modificaciones de
componentes auxiliares de los proyectos y de las medidas de manejo ambiental previamente
aprobadas conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. En caso que las
medidas de adecuación sí generen impactos ambientales significativos, los titulares tendrán que
modifi car su instrumento de gestión ambiental mediante el procedimiento regular establecido
previamente por cada autoridad ambiental competente.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Segunda Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
En aquellos casos donde no se haya establecido un periodo de adecuación a un nuevo ECA,
aprobado antes de la emisión del presente Decreto Supremo, se aplicará la presente directiva
computándose los plazos a que se refi ere el artículo 4° de la presente norma, a partir de la entrada
en vigencia de la misma.
Directiva que establece procedimiento de adecuación de los
instrumentos de gestión ambiental a nuevos estandares de
calidad ambiental (ECA)
D.S. N° 003-2014 MINAM Tercera Disposición complementaria 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos: Apruébese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 1 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
Aprobación de Formularios: Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA
del OEFA, que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del presente Decreto
Supremo y se encuentran disponibles de manera gratuita en el Po
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA
D.S. N° 003-2014 MINAM Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del
Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de
competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los
administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de
transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para
realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias
para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N°
29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 1 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
De la determinación de los costos de supervisión y fiscalización ambiental:
2.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinarán los costos de supervisión y
fiscalización ambiental aplicables para cada sector, el
ámbito de aplicación y el procedimiento para cumplir con su pago.
2.2 Los costos de supervisión y fi scalización ambiental serán determinados anualmente, dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, teniendo en cuenta los bienes o servicios que se empleen
en la supervisión y fiscalización ambiental.
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias
para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N°
29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 2 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA NA
7. AGUA
a. PROHIBICIONES
Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe
realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la
Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen
hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe
realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la
Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen
hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 34 31 Marzo 2009 JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
SI SI SI
Clases de usos de agua y orden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 35 31 Marzo 2009 JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
SI SI SI
Vertimiento de agua residual:
La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a una cuerpo natural de agua
continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambientales y de Salud
sobre el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Agua y los Límites
Máximos Permisibles. Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha
autorización.
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 79 31 Marzo 2009 JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Autorización de vertimiento:
Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de
vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la
autoridad ambiental respectiva, el cual debe
contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:
1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.
2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la
duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en
el Reglamento.
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 80 1 Abril 2009 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA NO NO
Prohibición de vertimiento de algunas sustancias.- está prohibido verter sustancias
contaminantes y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes asociados a esta, que
representen riesgos significativos según los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación.
Ley de Recursos Hídricos Ley N° 29338 Artículo 83 1 Abril 2009 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Uso productivo del agua
61.1 El uso productivo del agua consiste en la utilización con carácter exclusivo de los recursos
hídricos, como insumo para el desarrollo de una actividad económica. Para ejercer este uso se
requiere de licencia, permiso o autorización de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del
Agua.
61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realizará tomando se en cuenta:
c. Las medidas de protección ambiental, conservación y protección de la calidad de los recursos
hídricos establecidas en los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 61 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NO SI SI
Derechos de uso de agua
64.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un
derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso
primario.
64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia.
Facultan a su titular para el uso sostenible del agua en las condiciones establecidas en la Ley, el
Reglamento y en la respectiva resolución de otorgamiento.
64.3 Los derechos de uso de agua, sus modificaciones o extinciones se inscriben de oficio, en el
Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.
64.4 Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines
se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, así como por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las normas que regulen los
procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad
Nacional del Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 64 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Objeto del derecho de uso del agua
65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en
el que se hace uso del agua.
65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras
permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.
65.3 De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso
del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las
mismas condiciones de su transferente. Para tal efecto, la Autoridad Nacional del Agua establecerá
un procedimiento simplificado.
65.4 Los derechos de uso de agua no pueden ser ejercidos en actividades y lugares distintos para
los que fueron otorgados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 65 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Usuario de agua
66.1. Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda
aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 66 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Licencia de uso de agua
70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter
permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua
a través de la Autoridad Administrativa del Agua.
70.2 La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual
máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función
a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 70 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Autorización sectorial previa al otorgamiento de la licencia de uso de agua
71.1 Previo al otorgamiento de una licencia de uso de agua, la autoridad sectorial competente
autorizará la actividad a la cual se destinará el uso del agua.
71.2 Previo al otorgamiento de la autorización para el desarrollo de la actividad sectorial a la cual se
destinará el uso del agua, se debe aprobar el instrumento ambiental correspondiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 71 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Otorgamiento de derechos por uso eficiente del agua
Los titulares u operadores que cuenten con un certificado de eficiencia tienen
preferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso de agua que se otorguen con cargo a
los recursos excedentes que éstos generen por el uso eficiente del recurso hídrico. Para tal efecto la
Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 72 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Licencias de Uso de Agua
85.1 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujeto a silencio administrativo
negativo. La licencia de uso de agua se otorga, a pedido de arte, una vez finalizada y verificada la
ejecución de las obras que permitan el uso efectivo de los recursos hídricos y según las
especificaciones técnicas que fueron aprobadas.
85.2 Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistema de disposición de aguas
residuales, cuando corresponda.
85.3 Se podrá solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de
ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que
cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hídrico autorizada.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 85 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Permiso de uso sobre aguas residuales
88.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 59º de la Ley, entiéndase como aguas residuales a
las aguas superficiales de retorno, drenaje, filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los
titulares de licencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos
desconcentrados, otorga permisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado.
88.2 La variación de la cantidad u oportunidad, o la extinción de las aguas de retorno, drenaje o
filtraciones, no ocasiona responsabilidad alguna a la Autoridad Nacional del Agua ni al titular de la
licencia de uso de agua que generan estas aguas, con relación al titular de un permiso de uso sobre
aguas residuales.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 88 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A.
Autorización de Uso de Agua
89.1 La Autoridad Administrativa del Agua otorga autorizaciones de uso de agua de plazo no mayor
de dos (02) años. El uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de
aguas derivadas o relacionadas directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de
suelos.
89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva
que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la
disposición final de las aguas. Además, se debe acompañar los documentos siguientes:
a. Para la ejecución de estudios u obras, la solicitud deberá estar acompañada, cuando corresponda,
de la autorización otorgada por la autoridad sectorial competente para la realización de los estudios o
las obras a las que se destinará el uso del agua y el cronograma de ejecución correspondiente.
b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada del título de propiedad y del informe
técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado.
89.3 La autorización de uso de agua puede ser prorrogable, por un plazo no mayor de dos (02) años,
siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 89 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Actividades prohibidas en las fajas marginales
115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u
otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos
locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas
marginales.
115.2 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de obras de defensa ribereña y la
utilización de materiales ubicados en las fajas marginales necesarios para tal fin.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 115 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas
133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente
cuando:
a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los
Límites Máximos Permisibles – LMP
b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el
cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el inisterio del Ambiente para su implementación.
c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación.
d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.
e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.
f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.
g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema
y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda.
133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre
características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente
disposición.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 133 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Contenido del instrumento ambiental
El instrumento ambiental a que se refiere el artículo 80º de la Ley, debe contemplar el sistema de
tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 134 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización
135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o
continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en
infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 135 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI NA
Medición y control de vertimientos
Es responsabilidad del administrado instalar sistemas de medición de caudales de agua residual
tratada y reportar los resultados de la medición.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 136 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas
137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales
tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la irección General de Salud Ambiental del
Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento
que, para tal efecto, establece dicha Autoridad.
137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo
natural de agua continental o marina son:
a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad
Nacional del Agua;
b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico
Anual, Balance de Materia Prima e Insumos;
c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales;
d) copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero
Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado;
e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional
responsable colegiado y habilitado;
f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el
cuerpo receptor;
g) caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y
h) pago por derecho de trámite.
137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de
la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de
autorizaciones de vertimiento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 137 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial
La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación ambiental
correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del
vertimiento en el cuerpo receptor.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 138 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas
Las solicitudes de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas serán evaluadas
tomando como referencia las opiniones favorables establecidas en el artículo 79° de la Ley, respecto
al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) y la implementación progresiva de los
Estándares de Calidad Ambiental para Agua (ECA – Agua) en el cuerpo receptor aprobada por el
Ministerio del Ambiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 139 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas
140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales
tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos
(02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los
respectivos proyectos.
140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 140 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Extinción de las autorizaciones de vertimiento
Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:
a. Renuncia del titular.
b. Caducidad.
c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.
d. Revocación.
e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 142 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Caducidad de las autorizaciones de vertimiento
Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:
a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.
b. Término de la actividad que origina el vertimiento.
c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 143 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento
144.1 Son causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas:
a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos.
b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.
c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del
Programa de Adecuación de Vertimientos.
d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de
tratamiento y su vertimiento.
144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la
declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 144 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Control de vertimientos autorizados
El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas
inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de la
calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de
vertimiento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 145 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Reuso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas
residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 147 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI NO
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CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
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DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las
condiciones que se detallan a continuación:
a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad
establecidos para los usos sectoriales, cuando
corresponda.
b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente,
que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.
c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de
la flora y fauna o afecte otros usos.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 148 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI N.A
Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales
tratadas
149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el
otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas.
149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua
residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su
derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada.
149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del
sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la
infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad
Nacional del Agua establezca.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 149 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI N.A
Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso
Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en
cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el
reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 150 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI N.A
Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas
151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de
las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años.
Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.
151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 151 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Programa de Uso Eficiente
Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos
que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a
desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 157 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Línea Base
La Autoridad Administrativa del Agua establece y aprueba la Línea Base de cada usuario u operador
que presente su iniciativa de uso eficiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 158 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia
El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de
Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la
Línea Base.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 159 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Aprobación de los Parámetros de Eficiencia
Con la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la Autoridad Administrativa del Agua
aprueba los parámetros de eficiencia para cada usuario que presente su iniciativa de uso eficiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 160 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI N.A
Certificación de Aprovechamiento Eficiente
La Certificación de Aprovechamiento Eficiente, es el proceso que efectúa la Autoridad Administrativa
del Agua, con participación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a efectos de verificar que
los operadores o usuarios que han presentado su iniciativa de uso eficiente del agua cumplen en
lograr los valores con los parámetros de eficiencia aprobados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 161 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Instrumentos de medición
Para desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se
requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen
estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de los
Parámetros de Eficiencia.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 162 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente
El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la
Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del
mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los
valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 163 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua
La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los
operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia
aprobados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 164 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua
La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación
para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado,
sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o
ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos
hídricos.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 166 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI NO
ARTICULO
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CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
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EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Disposición general
Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso
sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las
retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y a
las normas especiales aplicables.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 175 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI SI
Retribuciones económicas por el uso del agua
176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los
usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural
patrimonio de la Nación. No constituye tributo.
176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las
retribuciones económicas por el uso del agua superficial y
subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua
y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad.
176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas
aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas.
176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma
diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y
ambientales.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 176 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI SI
Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua
177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones
económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Agricultura.
177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la
formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y
administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar
las medidas de control y
vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los
recursos hídricos y la conservación de las fuentes
productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas
y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas.
177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justificatorio un porcentaje de la
retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 177 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Forma de pago de la Retribución Económica
178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un
periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el
artículo 45º de la Ley.
178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes
formas:
a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución
económica proporcional.
b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes.
c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán
regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 178 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Incentivo por el uso eficiente del agua
179.1 Los titulares de derecho de uso de agua individuales o en bloque que cuenten con certificados
de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho a acceder a los incentivos
a que se refieren los artículos 84° y 86º de la Ley por el uso eficiente del agua. Para acceder a tal
derecho deberán acreditar haber efectuado inversiones en trabajos destinados al uso eficiente, a la
protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la
cuenca hidrográfica.
179.3 Los incentivos podrán traducirse en descuento a la retribución económica; preferencia en el
otorgamiento de derechos de uso de agua sobre los recursos excedentes que se generen con la
eficiencia; difusión de experiencias exitosas y otros premios que establezca la Autoridad Nacional del
Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 179 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada
180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la
contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben
pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor.
180.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las
retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales
tratadas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se
publica en el portal electrónico de dicha autoridad.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 180 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A.
Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de
aguas residuales tratadas
La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por
el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 181 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A.
Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas
182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la
calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada.
182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán
regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 182 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la Ley
Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las
sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las
autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras
normas referidas a la protección y conservación del agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 183 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua
Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y
asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante y que
cuenten con certificados de eficiencia a que se refiere el Título V del Reglamento, tendrán derecho al
pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los
estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 185 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Tarifas por el uso del agua
Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes:
a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.
b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.
d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 186 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI N.A
ARTICULO
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CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas
189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas
propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando
reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y
mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas
subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión,
control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus
funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la restación de los
servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas.
189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las
aguas subterráneas.
189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 189 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A.
Presentación del Plan de Adecuación
203.1. Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año de aprobado sus respectivos
parámetros de eficiencia, que no obtengan el Certificado de Eficiencia, presentarán a la Autoridad
Administrativa del Agua el Plan de Adecuación.
203.2. El Plan de Adecuación, tendrá una proyección de cinco años y contendrá para dicho plazo:
a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursos hídricos.
b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para
los Parámetros de Eficiencia.
c. Costos que demande su implementación y su forma de financiamiento; y tratándose de operadores
la forma como se incorporan dichos costos en la estructura tarifaria.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 203 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Control de la explotación de aguas subterráneas
La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la finalidad
de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 232 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A.
De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterránea
Para prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de agua
subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que
determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos de
medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha Autoridad;
además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 230 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Medición y control del agua subterránea
240.1 En el otorgamiento del derecho de uso de aguas subterráneas, con fines poblacionales y
productivos, se establece una dotación anual de agua expresada
en metros cúbicos teniendo como base el caudal y régimen de explotación. Los 66 reportes
mensuales de la medición del agua subterránea extraída por el titular del derecho y los controles que
realice la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuarán de manera volumétrica.
240.2 Es obligatorio que los usuarios instalen y mantengan en buen estado de funcionamiento los
medidores de caudal para la distribución, aprovechamiento y
control adecuado del recurso hídrico. Dichos medidores permanecerán sellados mediante un
dispositivo de seguridad acreditado por la Autoridad dministrativa
del Agua y no podrán ser objeto de manipulación, salvo la necesaria para su mantenimiento y
reparación, que se realizará con consentimiento de dicha
autoridad.
240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario u
operador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del
Agua. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribución económica
será equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos últimos años.
240.4 Todo sistema destinado a usar aguas subterráneas debe disponer de las obras e instalaciones
necesarias para medir el recurso hídrico extraído, para facilitar el control por la Autoridad
Administrativa del Agua. Los medidores deberán contar con certificación metrológica expedida por la
autoridad orrespondiente.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 240 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
Condiciones para otorgamientos de derechos de uso de agua subterránea
El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto, además de las condiciones
establecidas en el Artículo 53º de la Ley, a las condiciones específicas siguientes:
a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechos de uso de agua superficial o
subterránea otorgados con anterioridad.
b. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenos físicos, químicos o ambos, que
alteren perjudicialmente las condiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni el área
superficial comprendida en el radio de influencia del pozo cuando abarque terrenos de terceros.
c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales de agua.
d. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y que sea apropiada en calidad,
cantidad y oportunidad para el uso al que se destinará.
e. Que las obras hidráulicas de alumbramiento o recarga artificial del acuífero, conducción,
utilización, medición y las demás que fuesen necesarias cuenten con la aprobación de la Autoridad
Nacional del Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 241 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI N.A
De las aguas amazónicas
250.1. El presente título tiene por objeto regular los procesos de gestión integrada de los recursos
hídricos de la amazonía peruana, para lograr su conservación, protección de su calidad y uso
sostenible; respetando los usos y costumbres ancestrales de las comunidades nativas e indígenas
que la habitan.
250.2. La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Instituto de Investigación de la
Amazonía Peruana – IIAP, delimita las aguas amazónicas que están comprendidos dentro de los
alcances del presente Título. Para tal efecto, se deberá contar con la participación ciudadana de
conformidad a lo establecido en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 250 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI NO
Facultad para ingresar a propiedad pública o privada
275.1 El Administrador Local de Agua o quien ejerza autoridad en representación de la Autoridad
Nacional del Agua, puede ingresar a cualquier lugar de propiedad
pública o privada para cumplir con las funciones de control del uso sostenible
de los recursos hídricos, verificación de ejecución de obras, inventario de
fuentes de aguas subterráneas y otras acciones inherentes a su función.
275.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, los funcionarios de la Autoridad
Nacional del Agua deben estar debidamente acreditados, cumplir con las disposiciones de salud,
seguridad y ambiente aplicables; asimismo, deberán solicitar a la Autoridad Política, de ser
necesario, las garantías que sean requeridas, estando ésta última obligadas a prestarlas.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 275 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
NA SI SI
Responsabilidad civil y penal
La aplicación de las sanciones a que se refiere el Reglamento será independiente
de la responsabilidad civil o penal que pudiera determinarse para cada caso.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 276 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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NA SI SI
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OBLIGACIONES GENERALES
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Tipificación de infracciones
Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:
a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización
de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo,
permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de gua, los bienes naturales asociados a ésta o
en la infraestructura hidráulica mayor pública.
c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales o subterráneas, cualquiera fuese la
situación o circunstancia que lo genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o efectuar reuso de aguas, sin
autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de
las aguas.
g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la
Autoridad Nacional del Agua.
h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.
i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados o de manera ineficiente
técnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros de eficiencia o plan de adecuación
aprobado.
j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el
derecho por la causal del artículo 72° de la Ley.
k. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición
necesarios para el uso del agua o incumplir con
instalar dichos dispositivos.
l. Impedir u obstaculizar las inspecciones que disponga la Autoridad Nacional del Agua o el ingreso a
cualquier lugar de propiedad pública o privada, a
quienes ejercen autoridad en materia de aguas en el cumplimiento de sus funciones.
m. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice
transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas.
n. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las
servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.
o. Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado
al agua natural o artificial.
p. Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.
q. Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los
programados que pueda originar deterioros.
r. Usar las estructuras hidráulicas contrariando las normas respectivas de operación y mantenimiento
o variar, deteriorar u obstaculizar el normal mantenimiento y operación de los sistemas de
infraestructura hidráulica.
s. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento.
Calificación de las infracciones
278.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas, sean o no usuarios de agua,
tipificadas por el artículo precedente como infracciones,
serán calificadas por la Autoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves
278.2 Para la calificación de las infracciones, la Autoridad Administrativa del Agua aplicará el
Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del artículo
230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y tomará en consideración
los siguientes criterios específicos:
a. La afectación o riesgo a la salud de la población;
b. Los beneficios económicos obtenidos por el infractor;
c. La gravedad de los daños generados;
d. Las circunstancias de la comisión de la conducta sancionable o infracción;
e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;
f. Reincidencia; y,
g. Los costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.
278.3 No podrán ser calificadas como infracciones leves las siguientes:
a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización
de la Autoridad Nacional del Agua.
b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras en las fuentes
naturales de agua, los bienes naturales asociados a ésta o en la Infraestructura hidráulica mayor
publica.
c. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo
genere.
d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua o reuso de aguas provenientes
de fuentes terrestres, sin autorización.
e. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 278 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Sanciones aplicables
279.1 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves darán lugar
a una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor de
cero coma cinco (0,5) UIT ni mayor de dos (02) UIT.
279.2 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como graves darán lugar
a una sanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco
(05) UIT. 279.3 Las conductas sancionables o infracciones muy graves darán lugar a una
sanción administrativa de multa mayor de cinco (05) UIT hasta diez mil (10,000)
UIT.
279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones
calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a
solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo
comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho
trabajo.
279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de
acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o
infracción cometida.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 279 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Medidas complementarias
280.1 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua no eximen al infractor de la
obligación de reponer las cosas a su estado original, ya sea
demoliendo las obras indebidamente ejecutadas, clausurando el pozo, reparando las obras dañadas
o subsanando las deficiencias o acciones que originaron la falta o pagando el costo de las
demoliciones o reparaciones. En todo caso, indemnizará los daños y los perjuicios ocasionados, lo
que será determinado en sede judicial.
280.2 Quienes de manera intencionada contaminen o polucionen las aguas, cualquiera que sea el
origen, su fuente o estado físico en que se encuentren,
serán denunciados ante el Poder Judicial siempre que la contaminación o la polución ocasionen
perjuicio a la salud humana, la fauna, la flora o a la colectividad impidiendo o limitando su empleo
para cualquiera de los usos a que los recursos de agua estuvieron destinados.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 280 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Incumplimiento de pago de multa y ejecución coactiva
281.1 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con la suspensión del derecho de uso
de agua otorgado, sin perjuicio de realizar la cobranza por la
vía coactiva.
281.2 Toda deuda impaga o ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer en atención
a la sanción impuesta por comisión u omisión de conducta
sancionable o infracción a la legislación de aguas, será materia de un procedimiento de ejecución
coactiva, conforme con la legislación de la materia.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo N° 281 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Aplicación de los Principios Sancionadores
Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora
administrativa señalados en el artículo 230° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Artículo 282 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Procedimientos simplificados para el otorgamiento de derechos de uso de agua
El Reglamento de Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua que apruebe la Autoridad Nacional del
Agua, establecerá un procedimiento simplificado para la
aprobación de obras de aprovechamiento hídrico y otorgamiento de licencias de uso de agua de
pequeños proyectos agrícolas o de uso de agua con fines domésticos – poblacionales.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Segunda Disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Normativa especial de servicios de suministro de agua
La prestación de servicios de suministro de agua distintos a los efectuados por las organizaciones de
usuarios de agua, continuarán rigiéndose por su normativa
sectorial especial.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Tercera disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos SID.S. N° 001-2010-AG NAMarzoArtículo 277 24 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Vertimientos de aguas residuales en el mar
Está prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo.
Tratándose de vertimientos mediante emisario submarino, los tratamientos previos deberán ser
definidos por el sector correspondiente; no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades
marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA – Agua.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Sexta disposición 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados a
los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo
establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental
sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión
ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de
remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes
sistemas de tratamiento.
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG Tercera complementaria 24 Marzo 2010 JJDP, JJ TALLER, JJ
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4.1 Definición: Se entiende por Programa de Monitoreo Ambiental a las acciones de observación,
muestreo, medición y análisis de datos técnicos y ambientales, que se toman para definir las
características del medio o entorno, identificar los impactos ambientales de las actividades del
sector, y conocer su variación o cambio durante el tiempo.
4.2 Diseño
No existen procedimientos universales para el diseño de los Programas de Monitoreo. De este modo,
cada programa debe elaborarse para cada situación en particular. Cabe recordar que el monitoreo
es un instrumento para mantener un diagnóstico actualizado de una situación ambiental específica.
En este sentido, es sumamente importante asegurar el resultado de las muestras representativas, se
debe seleccionar adecuadamente las estaciones de muestreo, tanto como el tipo de muestras y la
frecuencia de recolección.
Es importante recordar que el muestreo es una parte esencial de la evaluación ambiental global, ya
que es necesario para interpretar adecuadamente los resultados analíticos. Los resultados analíticos
pueden ser sumamente exactos y precisos, pero carecerán de validez si el muestreo no se efectuó
adecuadamente. Por lo tanto, la persona encargada del diseño y ejecución del muestreo debe ser un
profesional calificado y capacitado, con conocimiento de procesos industriales con una experiencia
mínima de un año, que coordine sus acciones con el Laboratorio de Análisis.
4.3. Objetivos
Los principales objetivos del Programa de Monitoreo son:
operaciones de procesos.
4.4 Selección de los parámetros
La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los
Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar, se
debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las Guías
Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo los
indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad industrial,
los insumos utilizados y la tecnología empleada.
El4.4 Selección de los parámetros
La selección de los parámetros dependerá de los objetivos del Programa de Monitoreo. Para los
Monitoreos preliminares, cuando no se conocen todavía los parámetros importantes a analizar, se
debe utilizar el Cuadro Nº 2, donde figuran algunas industrias. En tanto no se apruebe las Guías
Específicas para cada subsector, en monitoreos posteriores, podrán seleccionarse sólo los
indicadores más importantes (Cuadro Nº 1), que variarán de acuerdo al tipo de actividad industrial,
los insumos utilizados y la tecnología empleada.
El Cuadro Nº 1 muestra los parámetros que deben ser monitoreados para la caracterización de
efluentes industriales y cuerpos receptores, que incluirá además como mínimo dos parámetros
específicos para cada tipo de industria, cuando sea factible, para lo cual será necesario identificar los
insumos utilizados en los procesos de las plantas y sus posibles efectos en la calidad de agua. La
Autoridad Competente, de ser necesario, podrá requerir la inclusión de parámetros adicionales.
En la selección de los parámetros específicos de cada estación se debe recopilar y evaluar, la
información existente, a fin de seleccionar los parámetros a monitorearse, luego identificar el uso de
las aguas abajo (agua para el consumo humano, uso agrícola, recursos acuáticos, etc.).
Los mismos parámetros que se determinen para la fuente o fuentes se aplicarán en el medio
receptor. Además, deberán realizarse análisis de los mismos parámetros en las muestras obtenidas
aguas arriba, y aguas abajo para determinar las características de las aguas.
4.5. Selección de las Estaciones
Se seleccionarán estaciones para la toma de muestras en las descargas, provenientes de los
procesos de la planta hacia el medio ambiente receptor, y en todos los flujos de agua que ingresan a
la planta; a fin de determinar el balance de agua y poder calcular la carga de los contaminantes.
Para caracterizar los efluentes y las aguas del cuerpo receptor, la toma de muestras se realiza:
4.5.1. Fuera de la planta, aguas arriba:
Identificados los cursos de agua en el área de influencia de la planta, se ubicarán estaciones de
muestreo aguas arriba a una distancia de 300m. Aproximadamente antes de la descarga de
efluentes, es decir, en sitios que no están bajo la influencia de las fuentes de contaminación. Estas
constituyen las muestras en blanco o línea base.
En el caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el
Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60).
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Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI
4.5.2 Fuera de la planta, aguas abajo:
Se ubicarán estaciones de muestreo tanto en la zona de mezcla, como en la zona de aguas abajo a
una distancia de 300m. Aproximadamente de las descargas industriales. En el caso de industrias
vecinas el muestreo debe hacerse antes de la descarga de la planta vecina.
En la extensión de la escala del muestreo, se debe considerar los lugares críticos que presentan
probable interferencia de la descarga con el uso del agua, además de considerarse puntos de toma
de agua para abastecimiento público o impactos locales sobre el ecosistema acuático.
Cuando no existen puntos de contaminación críticos o potenciales ubicados en las aguas abajo de la
descarga será necesaria una estación de muestreo cerca de la misma, a fin de poder ubicar la zona
de mezcla y las concentraciones máximas.
Cuando se tenga más de una estación de muestreo en un curso de agua, deberá iniciarse el
muestreo en el punto donde halla ocurrido una mezcla total en las aguas abajo. Por su parte, en
aguas arriba el muestreo debe hacerse en cualquier camino, cruce o puente, que cuente con lugares
accesibles.
Debe recordarse, que el muestreo debe hacerse siempre en el mismo lugar.
En caso de industrias que descargan sus efluentes en la red pública deberá considerarse el
Reglamento de Desagües Industriales (D.S. Nº 028-60 del 29.11.60).
4.5.3. En la Planta:
Cada planta tiene una serie de instalaciones necesarias para sus procesos y operaciones, las que
pueden contribuir a la contaminación de las aguas superficiales. Otras fuentes de contaminación son
los almacenamientos de petróleo, químicos, botaderos de basura, áreas de derrames de reactivos,
etc. Es necesario que estas fuentes se identifiquen para determinar si constituyen fuente de
contaminación de las aguas o si es necesario incluirlas en el programa de monitoreo.
En general, la ubicación de la estación será en el punto final de la descarga de los efluentes de la
planta. Si existieran varios emisores, se ubicarán estaciones en cada uno de ellos. Cuando el
objetivo del muestreo es identificar las fuentes de contaminación al interior de la planta y estimar su
contribución a la carga de contaminantes total, se deberá analizar los planos de la red de
alcantarillado; así como efectuar un análisis de todo el proceso; además elaborar un balance de
agua; y ubicar las estaciones de muestreo para todas las posibles fuentes de contaminación.
Todas las estaciones de muestreo deben identificarse en los mapas, planos y diagramas de flujo
apropiados, deben señalarse con ayuda de estacas o boyas, de igual forma deben ser incluidas en el
Registro de Monitoreo mediante una descripción detallada, indicando las coordenadas geográficas
correspondientes a cada estación. Estas precauciones facilitarán el reconocimiento del punto de
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Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI
4.5.2. Selección de los puntos de muestreo
Los puntos de muestreo serán seleccionados y ubicados en el plano de muestreo de acuerdo al
método 1 de la EPA (Ver Apéndice A), para mediciones de velocidad y método isocinético de
partículas para lo cual será necesario realizar previamente las siguientes actividades:
Ubicación del Plano de muestreo
En cuanto a la ubicación del plano de muestreo, los criterios normativos establecen que debe estar
en un tramo recto de sección y área constante, preferiblemente vertical, tan alejado como sea posible
de cualquier perturbación que pueda originar cambios en la dirección del flujo.
La distancia del plano de muestreo hacia la perturbación más cercana según las normas de la EPA
(Ver Apéndice A) debe ser mayor o igual a dos (2) diámetros en el sentido contrario al del flujo y
medio (0,5) diámetro en el sentido igual al flujo.
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Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI
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Artículo 4 23 enero 2000Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
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CUMPLIMIENTO
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Número mínimo de puntos de muestreo
La velocidad, generalmente no es igual en todos los puntos de la sección transversal de un ducto por
lo que será necesario obtener valores representativos, dividiendo la sección en un mayor número de
áreas y realizar mediciones en el centro de gravedad de cada uno. El valor promedio de todas las
mediciones será la velocidad media de la sección.
Según los criterios de la EPA y ASTM, el número mínimo de puntos dependerá del número de
diámetros entre la perturbación mas cercana y el plano de muestreo. Se debe usar la figura
correspondiente a la norma EPA- método 1, a fin de obtener el número de puntos en el plano de
muestreo.
Determinación de la ubicación de los puntos de muestreo
Después de determinado el número de puntos, será necesario ubicarlos en los diámetros del área,
de acuerdo a las tablas 1 y 2 del método 1 de la EPA.
En ductos rectangulares, para la ubicación de los puntos de muestreo se determinarán las dos (2)
dimensiones (largo y ancho), luego el numero de puntos mínimos y la matriz de los puntos se
presentará en una tabla. Los puntos de muestreo se ubicarán en el centro de cada rectángulo.
Se determinarán las descargas de contaminantes a la atmósfera procedente de la emisión de los
gases de combustión y de los procesos industriales, de acuerdo a lo señalado en los cuadros 3 y 4.
Para la determinación del caudal se utilizará la metodología dada en el Cuadro N° 5.
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4.5.3. Pruebas Manuales en chimeneas
Se distinguen tres etapas en el proceso de muestreo: pre-muestreo, toma de muestra y post
muestreo.
Actividades de pre-muestreo
Previamente al muestreo se debe realizar las siguientes actividades:
Calibración de los equipos e instrumentos
Preparación de filtros, reactivos y materiales
Confección de una lista de equipos, materiales, reactivos, accesorios, etc., los que serán llevados al
campo, así como, hojas de datos de campo, formularios, cronograma de muestreo, etc.
Embalaje para el transporte
Traslado al lugar de muestreo.
Actividades de muestreo y mediciones in situ
i. Mediciones in situ
Las mediciones in situ en los puntos de emisión, se llevan a cabo mediante equipos que se montan
en las mismas chimeneas. Los equipos para el análisis de SO2, NOx y CO están basados en el
infrarrojo, ultravioleta, espectrofotometría y electroquímico.
El analizador de combustión permite analizar la eficiencia de combustión y los parámetros
ambientales que se emiten a la atmósfera.
En los cuadros N° 3 y 4, se señala las metodologías y equipos para el monitoreo de emisiones para
Gases de Combustión y Procesos Industriales. Otros métodos de Prueba para chimeneas se dan
en el Anexo A (U.S. EPA. 40 CFR 60). Información actualizada de los métodos de prueba se
encuentra en internet en: www.epa.gov/ttn/emc/promgate.html y en www/epa.gov/ttn/ criteria.html
Para la medición del caudal se aplicará la metodología establecida en el cuadro 5.
ii. Medición de la velocidad y flujo de gases
El medidor de velocidad de salida de gases consta de un medidor con conectores de plástico, escala
de lectura en pulgadas de agua y pies por minuto, tubo Pitot de 8" o 18", el mismo que es introducido
en el orificio de muestreo de la chimenea.
El caudal será medido en forma indirecta a través del registro de velocidades utilizando un
manómetro diferencial y un tubo pitot. Con la sección de la chimenea se establecerá el caudal
correspondiente a cada evaluación. La metodología para la determinación del caudal se da en el
Cuadro Nº. 5.
Actividades de post muestreo
i. Calibración de equipos
Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y
Emisiones Atmosféricas
Resolución Ministerial Nº 026-2000-
ITINCI-DM
Artículo 4 23 Enero 2000 JJOGI SI SI SI
Aprobación de valores máximos admisibles para el sector saneamiento
Apruébese los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que
forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores
contenidos en el Anexo Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es
complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos que se
establezca en el reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los
parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos
parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A
Prohibiciones
Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a los sistemas de alcantarillado
aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que en razón de su
naturaleza, propiedades y cantidad causen por sí solos o por interacción con otras descargas algún
tipo de daño, peligro e inconveniente en las instalaciones de los sistemas de alcantarillado y plantas
de tratamiento de aguas residuales según lo indicado en el Reglamento de la presente norma.
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 9 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A
Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren efectuando descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, deberán adecuar sus descargas a las disposiciones establecidas en la presente norma, en un plazo no mayor de cinco (05) años. En el caso de nuevos usuarios del sistema de alcantarillado sanitario las disposiciones de la presente norma serán de aplicación inmediata.Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Disposiciones complementarias finales 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A
DBO5 mg/l: 500
DQO mg/l: 1000
Sólidos suspendidos Totales mg/l: 500
Aceites y grasas mg/l: 100
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Anexo 01 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A
Valores máximos admisibles
Al mg/l: 10; As mg/l: 0.5 ; Cd mg/l: 0.2; CN mg/l: 1; Cu mg/l: 3; Cr total mg/l: 10; Mn mg/l: 4; Hg
mg/l: 0.02; Ni mg/l: 4; Pb mg: 0.5; Zn mg/l: 10; p-H 6-9; Sólidos sedimentables MI/L/h: 8.5 ;
temperatura °C <35
Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las
descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de
alcantarillado sanitario
D. S. Nº 021-2009-VIVIENDA Artículo 2 20 Noviembre 2009 JJDP, JJOGI SI SI N.A
De las descargas permitidas
Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado
sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no se excedan los MA establecidos en los Anexos
N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo.
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que
aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 9 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, JJ
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SI SI N.A
De las descargas no permitidas
No está permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario,
que sobrepasen los VMA esablecidos en el anexo N°2 del Decreto Supremo N° 021-2009-
VIVIENDA:
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que
aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA Artículo 10 22 Mayo 2011 JJDP, JJ TALLER, JJ
PROYECTO, JJOGI
SI SI N.A
De las descargas no permitidas
a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a la naturaleza, propiedades y cantidad,
causen o puedan causar por si solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o
progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de
alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales.
b) Material orgánico de cualquier tipo y estado.
c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venonosas, que impidan
odificlten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que
hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar daño
al sistema de alcantarillado sanitario.
d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones,
sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a
través del sistema de alcantarillado sanitario.
e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los
colectores y obstaculicen los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de
alcantarillado sanitario.
f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.
g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad.
h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros,
peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados.
i) Hidrocarburos y sus derivados.
j) Materias colorantes.
k) Agua salobre.
l) Residuos que generen gases nocivos.
b. CALIDAD DE AGUA
Artículo 10 22Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA que
aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de
aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado
sanitario
D. S. Nº 003-2011-VIVIENDA N.A2011 NAJJDP, JJ TALLER, JJ
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EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
De los Instrumentos de gestión Ambiental y del Estandar nacional de calidad ambiental para
agua
Se señala que a partir del 01/04/2010 los Estándares de Calidad Ambiental para Agua a que se
refiere el D.S. 002-2008-MINAM son referente obligatorio para el otorgamiento de las autorizaciones
de vertimiento.
Aprueban disposiciones para la implementación de los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
D.S. N° 023-2009-MINAM Artículo 8 19 Diciembre 2009 JJOGI NA N/A SI
Aprobación de estándares nacionales de calidad ambiental para agua .- con el objeto de
establecer la concentración o el grado de elementos , sustancias o parámetros físicos, químicos y
biológicos presentes en el agua en su condición de cuerpo receptor y componente base de los
ecosistemas acuáticos que no represente riesgo significativo para la salud de las personas ni para el
ambiente. Se ha identificado la Categoria 4 . Conservación del ambiente acuático.- Ecosistema
marino costero-Marino: aceites y grasas: 1 mg/L; DBO5: 10 mg/L; nitrógeno amoniacal: 0,08 mg/L;
temperatura oxígeno disuelto: delta 3°C menor o igual a 4 mg/L; pH: 6,8-8,5; sólidos disueltos totales:
-; sólidos suspendidos totales: 30 mg/ L; arsénico: 0,05 mg/L; bario:-; cadmio: 0,005 mg/L; cianuro
libre:-; clorofila A:-; cobre: 0,05 mg/L; cromo VI: o,o5 mg/L; fenoles:-; fosfato total: 0,031-0,093
mg/L;hidrocarburos de petróleo aromático: ausentes; mercurio:0,0001 mg/L; nitratos:0,07-0,28 mg/L;
nitrógeno total:-;níquel:0,0082 mg/L; plomo: 0,0081 mg/L; silicatos:0,14-0,7 mg/L;sulfuro de
hidrógeno: 0,06 mg/L; zinc:0,081 mg/L;coliformes termotolerantes y totales:menor o igual a 30
Aprueban estándares nacionales de calidad ambiental para
agua
D.S. N° 002-2008-MINAM Artículo 1 31 Julio 2008 JJDP, JJTALLER, JJOGI SI SI SI
3.1 Los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y son
de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no
cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la
publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento su Programa de Adecuación y manejo ambiental; autoridad que definirá el respectivo
plazo de adecuación.
3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dación del presente D.S y que no
cuenten con certificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la
publicación del presente D.S. para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento la actualización de los Planes de Manejo Ambiental de los estudios ambientales
autoridad que definirá el respectivo plazo de adecuación.
Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
municipales
D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 3 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A
4.1 Los titulares de las PTAR están obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes de
conformidad con el Programa de monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento. El Programa de monitoreo especificará la ubicación de los puntos de control, métodos
y técnicas adecuadas, así como los parámetros y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos.
4.3 Sólo será considerado válido el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el
Ministerio de Vivienda,. Construcción y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el
INDECOPI.
Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
municipales
D. S. N° 003-2010-MINAM Artículo 4 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A
Aceites y grasas 20 mg/l
Coliformes termotolerantes 10 000 NMP/100 mL
Demanda Bioquímica de Oxígeno 100 mg/L
Demanda Química de Oxígeno 200 mg/L
pH 6.5 - 8.5 unidad
Sólidos Totales en suspensión 150 mL/L
Temperatura <35°C
Aprueban límites máximos permisibles para los efluentes de
Plantas de Tratamiento de aguas residuales domésticas o
municipales
D. S. N° 003-2010-MINAM Anexo 17 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NA SI N.A
c. NORMAS PARA EL CONTROL DE SISTEMAS ANTINCRUSTANTES
1.Prohibir la aplicación o reaplicación en los buques de bandera peruana de arqueo bruto igual o
superior a 400 AB de compuestos orgánicos estannicos que actuen como biocidas en los sistemas
antincrustantes. A excepción que cuenten con un revestimiento que impida la lixiviación de los
compuestos organoestánicos, siendo dicha excepción aplicable hasta el 31-10-2010.
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo 1 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
4. En los astilleros y diques donde se efectue el pintado de los buques de bandera peruana de
arqueo bruto igual o superior a 400 AB , se implementarán las medidas necesarias para que los
desechos resultantes de la aplicación o remosión de los sistemas antiincrustantes, sean recogidos,
tratados y eliminados en forma ambientalmente racional, evitándose su vertimiento al mar.
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo I 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
Prescripciones:
1.1 En este buque no se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos
organoestánicos, ni durante la fase de construcción ni posteriormente......
1.2 En este buque se ha aplicado un sistema antiincrustante conformado por compuestos
organoestánicos, pero dicho sistema fue removido por .....
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo II 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
Registros de sistemas antiincrustantes
Detalles del sistema o sistemas antiincrustantes aplicados:
1.1 Tipo de sistema o sistemas antiincrustantes utilizados.
1.2 Fecha o fechas de la aplicación del sistema o sistemas antiincrustantes.
1.3 Nombre de la compañía o compañías que realizaron la aplicación o aplicaciones y de las
instalaciones /emplazamiento.
1.4 Nombre del fabricante o fabricantes del sistema antiincrustante.
1.5 Nombre y color del sistema o sistemas antiincrustantes.
1.6 Ingrediente o componentes activos del sistema antiincrustante.
1.7 Tipo de revestimiento aislante, si procede.
1.8 Nombre y color del revestimiento aislante utilizado, si procede.
1.9 Fecha de aplicacciòn del revestimiento aislante.
Aprueban normas para el control de los sistemas
antiincrustantes, el Documento Nacional del Cumplimiento
relativo al sistema antiincrustante y el Registro del sistema
antiincrustante
R.D. Nº 023-2010/DCG Anexo III 19 Febrero 2010 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI N.A
d. OTROS
El presente decreto supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional asi
como a todos los usos de agua.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 2 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por:
3.1 Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan
el agua de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años
computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31
de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, sin
estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 3 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización
El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 4 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias
5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del
presentante.
5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre
el predio o lugar en el cual se hace uso del agua.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 5 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización
La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una
Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el
régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten:
a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua.
b) Uso del agua continuo, público y pacífico con la antigüedad necesaria, según se trate de
Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los
siguientes documentos:
b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad;
b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y,
b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica,
expedidos por entidades públicas competentes.
c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el "Registro de las fuentes de agua de
consumo humano".
d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios,
bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso
poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o
provincial.
e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información
oficial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la
Autoridad Nacional del Agua.
f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 6 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Evaluación de solicitudes
7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo
improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la
presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones:
a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación
señalado en el artículo 8.
b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para
continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles
en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido
este plazo, procede de la siguiente manera:
b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución.
Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8.
b.2 Si no existe oposición: Notifica al administrado para que cumpla con lo siguiente:
b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de
campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9.
b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verificación técnica de
campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo.
7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se
encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días
siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 7 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Verificación Técnica de campo
9.1 A fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los
administrados cuentan, a partir de la notificación según el caso, con los siguientes plazos
improrrogables:
a) Formalización: Quince (15) días calendario.
b) Regularización: Sesenta (60) días calendario.
9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifica al administrado para la verificación
técnica de campo, a fin de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las
obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio,
se deberá verificar que tenga instalado su equipo o estructura de medición.
9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verificación técnica de campo la
Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa
del agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de
sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa.
9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos
señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud.
En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo
procedimiento administrativo sancionador
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 9 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Fin de procedimiento
10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del
Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las
oposiciones de haberse presentado, la que es notificada a todas las partes.
10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de
agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia
temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al
culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a:
a) Pagar retribución económica y tarifas;
b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea,
cuando corresponda; y,
c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y,
10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el "Registro de las Fuentes de
Agua de Consumo Humano" a cargo de la Autoridad de Salud
será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la
resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la
extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 10 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización
11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento
Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas:
USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS
TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT)
Aguas subterráneas 3.00
Aguas superficiales y pozos artesanales 1.50
Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los
usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de
sostenimiento de la familia rural.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI Artículo 11 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Formalización en zona de selva
El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y
agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año,
contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI única Disposición complementaria transitoria 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-
MINAGRI
Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-
MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Formalización y Regularización de licencias de uso de agua"
Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública,
pacífica y continua, pueden formalizar o regularizar, según
corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil
acceso.
La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así
como a todos los usos de agua. Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos
establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modificatoria. El plazo para acogerse a este
procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua
impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos"
Decreto Supremo que regula los procedimientos de
formalización o regularización de licencias de uso de agua
D.S. N°007-2015-MINAGRI única Disposición complementaria transitoria 4 Junio 2015 DMS NA NA NA
Modificar el texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 048-2015-ANA, que
regula el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por uso de agua
superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
Plazo de pago de la retribución económica
3.1 El pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el
uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER vigente, se
efectúa conforme al siguiente procedimiento:
a. La Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de Administración, a través del
servicio de mensajería u otro medio, hará entrega en el domicilio del usuario, el recibo de pago para
su respectiva cancelación dentro de los treinta (30) días hábiles de entregado.
b. Las Administraciones Locales de Agua, prestarán su apoyo en la entrega de los recibos de pago
que les sean remitidos por la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Oficina de
Administración.
c. Las Administraciones Locales de Agua del ámbito respectivo, resolverán los pedidos de anulación,
corrección, modificación u otras cuestiones que se presenten respecto a los recibos materia de
cobranza, previo informe del órgano competente cuando corresponda. Los procedimientos se rigen
supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. La entrega del recibo mediante resolución administrativa solamente procede en caso del
incumplimiento de pago, una vez superadas las etapas mencionadas en los literales precedentes.
e. La ejecución coactiva que se derive de los recibos no pagados se rige por la Directiva aplicable al
Procedimiento de Ejecución Coactiva, expedida por la Autoridad Nacional del Agua.
f. El procedimiento descrito en los literales precedentes resulta de aplicación para la cobranza de las
deudas pendientes de cobro por concepto de retribuciones económicas, correspondiente a los
ejercicios anteriores."
Modifican texto del numeral 3.1 del Artículo 3° de la R.J. N°
048-2015-ANA, que regula plazo y forma en que los usuarios
deberán pagar la retribución económica por uso de agua
superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual
tratada a aplicarse el año 2015
Resolución Jefatural Nº 149-2015-
ANA
Artículo 3 6 Junio 2015 DMS NA NA NA
1.2 Pueden acceder a la Formalización o Regularización quienes usan el agua sin contar con licencia
de uso de agua de manera pública pacífica y continua sin afectar a terceros. Asimismo, los usuarios
de agua podrán acceder a la Formalización o Regularización por los volúmenes de agua mayores a
los autorizados en sus respectivas licencias de uso de agua.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 1 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
Fechas para determinar la aplicación de Formalización o Regularización
2.1 La Formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública,
pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31.03.2009.
2.2 La Regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al 31.12.2014,
de manera pública, pacífica y continua.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 2 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Presentación de solicitudes
La recepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias se efectuará a partir del
13 de julio hasta el 31 de octubre de 2015.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 3 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
Acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio
4.1 La acreditación de la titularidad o posesión legítima del predio se realizara través de la
presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Ficha de inscripción registral.
b) Escritura pública o contrato privado con firmas legalizadas en el que conste la transferencia de la
propiedad o posesión a favor del solicitante.
c) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción
adquisitiva.
d) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor,
e) Declaración Jurada para el Pago de Impuestos al Valor del Patrimonio Predial.
4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-
MINAGRI, se presentaran documentos que tengan por objeto acreditar el desarrollo de la actividad
para la que se destina el uso del agua, entre ellos:
a) Constancia de productor agrario otorgado por la dependencia competente del Gobierno Regional o
Ministerio de Agricultura y Riego.
b) Licencia de funcionamiento de establecimiento a nombre del solicitante, expedida con antigüedad
mayor a los dos años.
c) Documento que acredite inscripción en algún registro sectorial con anterioridad al diciembre de
2014.
d) Acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que acredite inspección oficial en
los últimos cinco años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua.
e) Planos aprobados por la entidad municipal con anterioridad al año 2014 o inscritos en los registros
públicos con anterioridad al 31.12.2014.
f) Otra prueba que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad a la cual se destina el
uso del agua.
4.3 Para acreditar la antigüedad del uso, además de los documentos que presente el solicitante,
podrá adjuntar las declaraciones juradas anuales de impuesto a la renta correspondiente.
Otorgamiento de las constancias temporales
7.1 El otorgamiento de las constancias temporales a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 del
Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, procede para los casos de regularización, en las zonas
donde no existan estudios actualizados que demuestren la existencia de disponibilidad hídrica, entre
ellas las zonas de veda declaradas por la Autoridad Nacional del Agua.
7.2 Las constancias temporales tendrán vigencia hasta la conclusión de los estudios para acreditar la
disponibilidad hídrica. De iniciarse la ejecución de obras de infraestructura hidráulica para
incrementar la disponibilidad hídrica, las constancias temporales de uso de agua se mantendrán
vigentes hasta la conclusión de las citadas obras.
7.3 Las constancias temporales de uso de agua serán canjeadas por licencias de uso de agua una
vez que se acredite el cumplimiento de las cuatro circunstancias siguientes:
a) La aprobación del Plan de Vigilancia que deberá ejecutar la Autoridad Nacional del Agua en
coordinación con los gobiernos regionales y organizaciones de usuarios de agua para la
sostenibilidad del acuífero.
b) La ejecución de estudios que permitan acreditar la disponibilidad hídrica en el acuífero.
c) La ejecución de obras para el incremento de la disponibilidad hídrica en el acuífero, cuando así lo
determine la Autoridad Nacional del Agua.
d) La aprobación del régimen especial de uso de agua que contenga los volúmenes máximos anuales
de explotación del acuífero declarado en veda, desagregada en periodos mensuales.
7.4 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua y
los gobiernos regionales implementará las acciones pertinentes respecto a los usos informales en
zonas de veda que a pesar de la ejecución de las acciones señaladas en el numeral precedente, no
puedan acceder a la Regularización.
7.5 Las constancias temporales de uso de agua obligan a sus titulares a cumplir con las obligaciones
establecidas en el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
Procedimientos en trámite
A solicitud de parte, los procedimientos en trámite, indistintamente en la instancia en la que se
encuentren, podrán ser suspendidos con la sola presentación de la solicitud de acogimiento a la
Formalización o Regularización y se sujetarán a lo resuelto en estos últimos procedimientos.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 8 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
Aprobación de formatos
9.1 Apruébese los formatos anexos que forman parte integrante de la presente resolución y que a
continuación se detallan:
a) Formato Nº 1:Solicitud de inicio de trámite.
b) Formato Nº 2:Declaración Jurada.
c) Formato Nº 3:Resumen de anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio
d) Formato Nº 4:Resumen de anexos que acreditan el uso público, pacífico y continuo del agua
e) Formato Nº 5:Memoria Descriptiva para agua superficial.
f) Formato Nº 6:Memoria Descriptiva para agua subterráneag) Formato Nº 7:Compromiso de
Inscripción en el registro de fuentes de agua de consumo humano
h) Formato Nº 8:Acta de verificación técnica de campo
i) Formato Nº 9:Informe Técnico
9.2 La Dirección de Administración de Recursos Hídricos dispondrá la publicación en la página web
de la Autoridad Nacional del Agua y en los locales de los órganos desconcentrados, los ámbitos en
los cuales no se requiere la presentación de Formatos Nº 5 o Nº 6, por contarse con información
sobre las disponibilidades hídricas
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 9 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
Uso de agua de mar o desalinizada
10.1 Pueden acogerse al procedimiento de Formalización o Regularización las personas naturales o
jurídicas que usan el agua salina o salobre sea desalinizada o no. Para tales efectos, la definición de
agua salina o salobre es la establecida en el numeral 167.2 del artículo 167 del Reglamento de la Ley
de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.10.2 Para este caso se
presentarán los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución
de Obras en Fuente Natural de Agua, aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 10 10 Julio 2015 JJDMS NA NA NA
8. SUELOS
Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad,
cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del
suelo en su emplazamiento y áreas de influencia.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 2 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI
Prohíbase la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado, con la fi nalidad de reducir
la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para Suelo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 4 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su
Instrumento de Gestión Ambiental, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus
actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de
influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I de la presente norma, lo que constituirá su nivel de
fondo. En base a lo señalado en el párrafo precedente, se establecerán los mecanismos y acciones a
incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental
correspondiente.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 6 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO N/A NO
Los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental
aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) para Suelo, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 7 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
JJDMS NA NA
NAResolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 7 NA NAJJDMS
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
Resolución Jefatural Nº 177-2015-
ANA
Artículo 4 10 Julio 2015
Dictan disposiciones para la aplicación de procedimientos de
Formalización y Regularización de licencias de uso de agua
establecidos en los DD.SS. N°s 023-2014 y 007-2015-
MINAGRI
NA
10 Julio 2015
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas,
productivas o de servicios, el titular debe presentar el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), el
cual es aprobado por la autoridad competente. El PDS determina las acciones de remediación
correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios contaminados, en
relación a las concentraciones de los parámetros regulados en el Anexo I. En caso el nivel de fondo
de un sitio excediera el ECA correspondiente para un parámetro determinado, se utilizará dicho nivel
como concentración objetivo de
remediación. Para sitios afectados mayores a 10000 m2, se podrá tomar como base los niveles de
remediación que se determinen del estudio de evaluación de riesgos a la salud y al ambiente, a cargo
del titular de la actividad. Para el caso de la evaluación de riesgos a la salud humana, la autoridad
competente requerirá la opinión técnica favorable de la Autoridad de Salud, previa a la aprobación del
PDS.
Las entidades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios
contaminados y exigir, a través de estas últimas, la elaboración de Planes de Descontaminación de
Suelos, que deberán ser presentados en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados desde la
fecha de notificación al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, responsable de la
implementación de las medidas de remediación correspondientes. del PDS no será mayor a tres (03)
años, contados desde la fecha de aprobación del mismo. Solo por excepción y en caso técnicamente
justifi cado, se podrá ampliar este plazo por un (01) año como máximo.
En casos de emergencia, el titular deberá activar el Plan de Contingencia correspondiente,
procediendo a ejecutar inmediatamente las acciones de remediación destinadas a reducir los
impactos ocasionados. En caso el titular de la actividad no contara con este instrumento, ello no lo
exime de la ejecución inmediata de medidas destinadas a cumplir con los ECA de suelo vigentes. En
ambos casos señalados anteriormente, el cronograma de remediación es remitido a la entidad de
fiscalización ambiental correspondiente para el seguimiento del cumplimiento del mismo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo R.D. Nº 023-2010/DCG Artículo 9 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
Los titulares con actividades en curso, cuenten o no con un instrumento de gestión ambiental
aprobado o vigente, deberán realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del emplazamiento y
áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, debiendo comunicar
los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental
correspondiente. Si como resultado del muestreo señalado encontrasen sitios contaminados,
deberán presentar el Plan de Descontaminación de Suelos respectivo a la autoridad competente para
su aprobación, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 10 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI
El análisis de las muestras de suelo deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),
para los métodos de ensayo señalados en el Anexo I de la presente norma. En tanto no se disponga
de laboratorios acreditados se utilizarán los laboratorios aceptados expresamente por las autoridades
competentes.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 11 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI
En caso que la actividad genere o maneje sustancias químicas no comprendidas en el Anexo I, se
aplicará lo establecido en el numeral 33.3 del artículo 33° de la Ley N° 28611, Ley General del
Ambiente.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 12 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI
El incumplimiento de las obligaciones comprendidas en la presente norma constituye infracciones
administrativas sancionables por las entidades de fiscalización ambiental, para lo cual se encuentran
facultadas a ejercer las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes. La responsabilidad
administrativa será objetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse
por los mismos hechos.
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo D. S. N° 002-2013-MINAM Artículo 13 26 Marzo 2013 JJSC, JJSI,JJSCH NO SI SI
Anexo I: para suelo comercial, industriales, extractivos:
I Orgánicos:
Benceno (0,03 mg/kg MS); Tolueno (0,37 mg/kg MS); Etilbenceno (0,082 mg/kg MS); Xileno (11
mg/kg MS); Naftaleno (22 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos
F1 (C5-C10) (500 mg/kg MS); Fracción de hidrocarburos F2 (C10-C28) (5 000 mg/kg MS); Fracción
de hidrocarburos F3 (C28-C40) 6 000 (mg/kg MS); Benzo(a) pireno (0,7 mg/kg MS); Bifenilos
policlorados -PCB (33 mg/kg MS); Aldrin (10 mg/kg MS); Endrín (0,01 mg/kg MS); DDT (12 mg/kg
MS; Heptacloro (0,01 mg/kg MS)
II Inorgánicos:
Cianuro libre (8 mg/kg MS); Arsénico total (140 mg/kg MS); Bario total (2 000 mg/kg MS); Cádmio
total (22 mg/kg MS); Cromo VI (1,4 mg/kg MS); Mercurio total (24 mg/kg MS); Plomo total (1 200
mg/kg MS)
Fases para la aplicación del ECA para suelos
a) Fase de identificación:
La fase de identificación tiene por objeto establecer si un sitio supera o no los ECA para Suelo o
niveles de fondo, y comprende el desarrollo de la investigación histórica, el levantamiento técnico del
sitio y el muestreo de identificación. Los parámetros que se analicen serán aquellas sustancias
químicas de interés toxicológico o ecotoxicológico generados por la actividad presente o pasada, en
el sitio de estudio, comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM.
Entiéndase que toda referencia hecha al muestreo exploratorio en el Decreto Supremo N° 002-2013-
MINAM, se entenderá como referida al uestreo de identificación desarrollado en la presente fase. Se
entiende como nivel de fondo a la concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron
generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o
fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la actividad bajo análisis.
b) Fase de caracterización
La fase de caracterización procede cuando los resultados de la fase de identifi cación determinan
que se supera los ECA para Suelo o los niveles de fondo.
Tiene por objeto determinar la extensión y profundidad de la contaminación del sitio y se expresa en
el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que incorpora la propuesta de acciones de
remediación y que debe ser presentado a la autoridad competente para su evaluación y aprobación.
La propuesta de acciones de remediación que elabora el titular del proyecto y/o actividad, contenida
en el PDS debe estar orientada a alcanzar concentraciones que tengan como referente, según
corresponda y en aplicación de esta norma, los ECA para Suelo, los niveles de fondo o los niveles de
remediación específi cos, conforme al artículo 11° del presente Decreto Supremo. La elaboración de
las propuestas de acciones de remediación, involucra el análisis de las mejores técnicas disponibles,
costo/efectividad, sostenibilidad de alternativas, ecoefi ciencia y resultados de ensayos de laboratorio
y/o ensayos pilotos. Para la elaboración del PDS se comprende el desarrollo del muestreo de detalle,
el estudio de caracterización, y el estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente
(ERSA).
c) Fase de remediación
La fase de remediación tiene por objeto ejecutar las acciones de remediación consignadas en el Plan
de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad
competente, para eliminar los riesgos a la salud y el ambiente o reducirlos a niveles aceptables. Esta
fase comprende además el muestreo de comprobación de la remediación efectuada.
Sobre la prohibición de la mezcla de suelos
Entiéndase que la prohibición de la adición de un suelo no contaminado a un suelo contaminado,
establecido en el Artículo 4° del D.S. N° 002-2013-MINAM, no refiere a la utilización de suelos, que
como material de préstamo se usan para viabilizar la remediación de suelos comprendido en el Plan
de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente.
Aprueban disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para
suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 3 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH,
JJDP, JJTALLER,
JJOGI
NA NA SI
Fases que deben desarrollar los titulares de proyectos nuevos
Cuando se trate de proyectos nuevos, el titular como parte de su instrumento de gestión ambiental
deberá desarrollar la fase de identificación de sitios contaminados en el emplazamiento y áreas de
infl uencia de su proyecto. Si como resultado del desarrollo de dicha fase se encontrasen sitios que
superen los ECA para suelo o los niveles de fondo no se le podrá atribuir responsabilidad legal por
esa situación, debiendo en todo caso incluir en la estrategia de manejo ambiental del correspondiente
instrumento de gestión ambiental los mecanismos y acciones conducentes a evitar la generación de
mayores impactos negativos en el suelo y prevenir los riesgos a la salud humana. El titular de
proyectos nuevos podrá asumir voluntariamente la remediación de los sitios contaminados que se
encuentren ubicados en el emplazamiento y áreas de infl uencia de su proyecto, en cuyo caso llevará
a cabo las fases de caracterización y remediación, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de
repetición contra el responsable de la contaminación identifi cado por el costo de las acciones
asumidas. Las personas o entidades que participen en la remediación de sitios contaminados que no
sean de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de carácter administrativo o
judicial.
Aprueban disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para
suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 4 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH,
JJDP, JJTALLER,
JJOGI
NA NA SI
JJSC, JJSI,JJSCH,
JJDP, JJTALLER,
JJOGI
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
NA
JJSC, JJSI,JJSCHR.D. Nº 023-2010/DCG
NA
NOD. S. N° 002-2013-MINAMAprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo
Aprueban disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para
suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM
Anexo I 201326
Artículo 2 25
26Artículo 8
Marzo
2014
JJSC, JJSI,JJSCH
NO
SIMarzo
NO
Marzo N/A
SI
NO2013
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Fases que deben desarrollar los titulares de actividades en curso
Cuando se trate de actividades en curso, el titular deberá desarrollar la fase de identificación en el
emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades
extractivas, productivas o de servicios. Los resultados de la fase de identifi cación serán
sistematizados y estructurados, en el Informe de Identificación de Sitios Contaminados, cuyo formato
regula la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. Este Informe deberá
ser presentado a la autoridad competente en un plazo no mayor de doce (12) meses. Para el cálculo
del plazo antes mencionado, en los casos de las actividades en curso a la fecha de la dación del
presente Decreto Supremo, se deberá considerar la fecha de entrada en vigencia de la Guía para el
Muestreo de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos. La
autoridad competente evalúa el Informe de Identifi cación de Sitios Contaminados y emite
pronunciamiento respecto de la necesidad de proceder con la fase de caracterización, y la
elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) por parte del titular de la actividad en
curso. El Plan de Descontaminación de Suelos (PDS) deberá ser presentado ante la autoridad
competente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de notifi
cación del acto administrativo que determina el inicio de la fase de caracterización. Como parte del
proceso de evaluación del PDS, la autoridad competente remite el mismo a la autoridad de salud y/o
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP - para que, en el marco de sus
competencias, emitan opinión técnica favorable sobre el ERSA contenido en el mismo. La resolución
de la autoridad competente que apruebe el PDS da inicio a la fase de remediación, y debe señalar
expresamente el plazo y cronograma de ejecución, la obligación de informar a la autoridad
competente y a la entidad de fi scalización ambiental el inicio y término de las acciones de
remediación.
Aprueban disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para
suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 5 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH,
JJDP, JJTALLER,
JJOGI
NA NA SI
Acciones a desarrollar en caso de circunstancia o evento indeseado o inesperado
El titular de la actividad involucrada en circunstancia o evento indeseado o inesperado producido por causas
naturales, humanas o tecnológicas que como resultado generen la liberación de uno o varios materiales
peligrosos que afecten la salud o el ambiente de manera inmediata, deberán ejecutar de forma rápida e
inmediata las acciones destinadas a reducir los impactos ambientales ocasionados, en concordancia con los
ECA para Suelo. Lo señalado anteriormente es exigible para los casos de los titulares que cuenten o no con
un plan de contingencia. Para verifi car la efectividad de las acciones desarrolladas, el titular deberá realizar
un muestreo de comprobación conforme con lo establecido en la Guía para Muestreo de Suelos, cuyos
resultados serán remitidos a la autoridad competente; quien evalúa y determina la necesidad de ejecutar la
fase de caracterización, incluyendo la elaboración del Plan de Descontaminación de Suelos, que deberá ser
presentado en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha del mencionado
pronunciamiento. Lo regulado en el presente artículo no exime a los responsables de la presentación del
cronograma de remediación establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, ni de
las obligaciones de reporte contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y
demás regulaciones ambientales sectoriales.
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de los
Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo N° 6 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA NA SI
Declaratoria de Emergencia Ambiental y la reducción de riesgos por sitios contaminados
En las áreas declaradas en emergencia ambiental, regulada por Ley N° 28804 y su modifi catoria, los
titulares de las actividades involucradas deberán ejecutar las
acciones inmediatas destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud
derivados de la contaminación de los suelos, así como comunicar la ejecución de estas acciones a la
autoridad competente. Declarada la emergencia ambiental, los titulares deben identifi car los sitios
potencialmente contaminados, en función al Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental y
como resultado de esta identificación proponer las medidas adicionales a las referidas en el
parágrafo precedente, destinadas a reducir y controlar los riesgos e impactos al ambiente y a la salud
derivados de la contaminación de los suelos, si las hubiera. La mencionada identifi cación por
Emergencia Ambiental y la propuesta de medidas adicionales deben ser presentadas a la autoridad
competente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la aprobación de la
Declaratoria de Emergencia Ambiental, para su aprobación y ejecución correspondiente. Las
obligaciones señaladas en el presente artículo se ejecutarán sin perjuicio del cumplimiento de las
fases de identificación, caracterización y de remediación de los sitios contaminados identifi cados, se
desarrollarán en el marco de lo establecido en el artículo 2° y artículo 5° de la presente norma. El
Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental será aprobado por Resolución Ministerial del
Ministerio del Ambiente
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de
los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo N° 7 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA NA SI
Sitios contaminados comprendidos en Instrumentos de Gestión Ambiental
Tratándose de sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalización
ambiental determine que no se cumplieron con los objetivos de remediación previstos en un
determinado instrumento de gestión ambiental, independientemente de la responsabilidad
administrativa a que hubiera lugar, el titular de la actividad deberá, en un plazo no mayor de
veinticuatro meses, ejecutar la fase de caracterización y presentar el respectivo Plan de
Descontaminación de Suelos.
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de
los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 8 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA NA SI
Ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos
Excepcionalmente, la ampliación del plazo para la ejecución del Plan de Descontaminación de Suelos
señalada en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 002-
2013-MINAM, podrá ser mayor a un (01) año cuando el titular de la actividad extractiva, productiva o
de servicios, justifique técnicamente la complejidad de la descontaminación.
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de
los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 9 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA NA SI
Muestreo de Comprobación e Informe de Culminación de Acciones de Remediación de Suelos.
Al término del plazo aprobado para la ejecución de las acciones contenidas en el PDS, el titular
realizará el muestreo de comprobación, que tiene como objetivo
demostrar que se cumplieron las obligaciones y se alcanzaron los compromisos establecidos en el
Plan de Descontaminación de Suelos aprobado por la autoridad competente. Los resultados
obtenidos deberán ser reportados, dentro de un Informe de culminación de acciones de remediación,
a la entidad de fi scalización ambiental en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha de la recepción de los resultados del muestreo de comprobación. La entidad de fi
scalización ambiental correspondiente, podrá participar en el desarrollo del citado muestreo y,
además, podrá solicitar muestreos adicionales o la información complementaria que considere
pertinente. La entidad de fi scalización determinará la conformidad sobre la efectiva implementación
del Plan de Descontaminación de Suelo, para lo que podrá realizar las acciones de supervisión que
correspondan, en el marco de sus funciones y competencias. En la determinación de la conformidad
por la entidad de fi scalización ésta puede establecer el cumplimiento o no del PDS, iniciando en este
último caso el procedimiento administrativo sancionador. Si la entidad de fiscalización determina la
existencia de situaciones no previstas en el PDS que requieran acciones complementarias de
remediación y seguimiento, las comunicará a la autoridad competente para que ésta adopte las
decisiones correspondientes.
Aprueban disposiciones complementarias para la aplicación de
los Estandares de Calidad Ambiental para suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 10 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH, JJDP,
JJTALLER, JJOGI
NA NA SI
Del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente
El ERSA se elabora sobre la base de los resultados de la Fase de Identificación de sitios
contaminados y tiene como objetivo analizar y proponer los niveles de remediación
específicos del sitio contaminado, así como otras medidas orientadas a lograr un riesgo
aceptable para la salud y el ambiente. Es una facultad del titular elaborar el ERSA
durante la fase de caracterización. La Autoridad Competente también podrá solicitar al
titular la elaboración del ERSA en base al Informe de Identifi cación de Sitios
Contaminados a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma. El ERSA
puede ser aplicado para cualquier actividad y a todo tipo de sitios sin mediar restricción
de área del sitio, o en función de las condiciones de vulnerabilidad o sensibilidad del sitio
contaminado. En caso la autoridad competente, al revisar y aprobar el PDS, apruebe a
su vez de manera excepcional, sujeto al sustento técnico correspondiente y contando
con la opinión técnica favorable a que se refi ere el párrafo quinto del artículo 5° del
presente Decreto Supremo, niveles de remediación específi cos así como otras medidas
orientadas
a lograr un riesgo aceptable para la salud y el ambiente, propuestos en el ERSA
(Evaluación de riesgos a la salud y al ambiente) que difi eran de los parámetros y valores
establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM; la entidad de fi
scalización ambiental evaluará y fiscalizará estos niveles de remediación y las medidas
específi cas correspondientes.
Aprueban disposiciones complementarias para la
aplicación de los Estandares de Calidad Ambiental para
suelos
D.S. N° 002-2014-MINAM Artículo 11 25 Marzo 2014 JJSC, JJSI, JJSH,
JJDP, JJTALLER,
JJOGI
NA NA SI
De los costos de supervisión y fiscalización ambiental: De conformidad con el Numeral 12.3 del
Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
los costos de la supervisión y fi scalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de
competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los
administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de
transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para
realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias
para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N°
29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
D. S. N° 005-2014-MINAM Artículo 1 9 Abril 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI
Aprobar la Guía para el Muestreo de Suelos, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 1 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Aprobar la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, que como Anexo N°
2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 2 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI
La presente Resolución Ministerial es de aplicación y cumplimiento obligatorio para los procesos de
descontaminación de sitios contaminados, en trámite o por iniciarse, independientemente de su
ámbito de ejecución.
Resolución Ministerial RM 085-2014-MINAM Artículo 3 31 Marzo 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NA NA SI
Guía para la elaboración de planes de descontaminación de suelos Guía para la elaboración de planes de descontaminación de
suelos
Guía para la elaboración de planes de
descontaminación de suelos
Todo el documento 2014 JJSC, JJSCH, JJSI, JJOGI NO NA SI
9. HIDROCARBUROS
a. OBLIGACIONES GENERALES DE ALMACENAMIENTO
La empresa almacenadora deberá disminuir o controlar al máximo, los eventuales riesgos que la
instalación represente para las personas y propiedades.
No obstante, la Empresa Almacenadora asume todo el riesgo, costo y responsabilidad frente al
Estado y terceros sobre los efectos derivados de sus actividades relativas al almacenamiento de
líquidos, debiendo para eso estar cubierta por la póliza de seguro a que se refiere el título quinto del
Reglamento.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 14º 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI NA
En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deberán tomarse especiales precauciones
para preveer que derrames accidentales de líquidos clase I, II ó IIIA puedan poner en peligro
edificaciones, servicios, propiedades vecinas o cursos de agua.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 39 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI
Cuando se procede al llenado de los tanques, se debe tomar especiales medidas de precaución para
no derramar los líquidos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 60 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI
Indicar, en los tanques de almacenamiento, el líquido que contienen directamente sobre el tanque en
un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 85 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA SI SI
Tener un sistema de agua para enfriamiento en toda instalación para almacenamiento de
hidrocarburos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 86 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN NA NA N.A
Fijar, en lugares visibles, reglamentos especiales para cada instalación que contengan instrucciones
detalladas sobre el rol a desempeñar por cada operario o empleado en caso de incendio o explosión,
indicando con todo detalle las maniobras que cada uno tendrá que efectuar con los equipos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (a) 19 Noviembre 1993 JJOL, JJALMACÉN SI SI SI
Mantener en buen estado de funcionamiento todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI
Inspeccionar frecuentemente todo material destinado a la lucha contra incendio. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI
Señalizar e identificar, de manera visible, todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes,
mangueras, etc. Mediante pintura de color rojo, carteles, etc.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI
Mantener libre el acceso de todos los aparatos y material de lucha contra incendio Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (b) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI
Contar con un sistema de alarma y sistema telefónico que permita comunicar al servicio de incendios
de la localidad más próxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se haya verificado.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (c) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI
Tener el material y las herramientas certificadas destinadas a la lucha contra incendios, aprobadas
por el Organismo Competente.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (e) 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI N.A
Organizar una o más brigadas destinadas a la lucha contra incendios, constituidas por el personal
que trabaja normalmente en las instalaciones, seleccionando de estos los individuos más aptos, que
serán adecuadamente adiestrados a operar los diferentes equipos y otro material contra incendio.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (f) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI
Adiestrar en la operación de extintores portátiles al personal que trabaja normalmente en las
instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, de forma que cualquier operario o empleado,
sepa apagar un incendio rápidamente.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (g) 19 Noviembre 1993 JJDSSO SI SI SI
Realizar mensualmente un ejercicio de alarma de incendio, en el que tomará parte todo el personal
de la instalación, siguiendo los procedimientos y maniobras establecidas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 95 Literal (h) 19 Noviembre 1993 JJDSSO, JJOGI NA SI SI
No fumar, generar fuego o utilizar cualquier llama en las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI SI
No permitir el acceso a las áreas peligrosas a portadores de cerillas, mecheros y armas de fuego
cargadas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO SI SI NO
No permitir el uso de calzado con puntas o clavos de acero dentro de las áreas peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 105 19 Noviembre 1993 JJDP, JJDSSO NA SI N.A
Fijar en lugares bien visibles de todas las instalaciones , uno o más ejemplares del reglamento
interno, mencionando todas las medidas de seguridad a adoptar en el recinto de la instalación, este
reglamento deberá ser fijado a la entrada de la instalación y en los locales más frecuentados por el
personal (comedor, vestidores, etc.)
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 107 19 Noviembre 1993 JJDSS SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Mantener, en las áreas donde se almacenan hidrocarburos, la más escrupulosa limpieza. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI
Eliminar las hierbas dentro de las zonas muy peligrosas. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJDMS, JJALMACÉN SI SI NO
Destruir o guardar todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc,) lo
más lejos posible de las áreas peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN, JJOL N.A SI N.A
Guardar todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles en cajas metálicas
cerradas y destruirlas diariamente en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal
finalidad.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A
Guardar los residuos inutilizados de productos inflamables o combustibles en recipientes especiales
y destruirlos en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados para tal finalidad.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN N.A NA N.A
Verificar que los trabajadores no permanezcan con ropa sucia de aceites o combustibles en armarios
que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén instalados en las áreas
peligrosas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 108 19 Noviembre 1993 JJALMACÉN SI SI SI
Contar con un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación en toda instalación para
almacenamiento de hidrocarburos.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 113 19 Noviembre 1993 JJDMS NA SI N.A
Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, deberán cumplir con las
reglamentaciones de control ambiental emitidas por el Organismo Competente del Ministerio de
Energía y Minas.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 115 19 Noviembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJALMACÉN, JJOGI
NA SI N.A
Contar con sistemas de tratamiento que garanticen la calidad límite de sus efluentes. Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 117 19 Noviembre 1993 JJDMS SI SI N.A
El retiro total de servicio de una instalación comprende todas las actividades para cerrar dicha
instalación, trasladar todos los equipos y estructuras, corregir cualquier condición adversa ambiental
e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el sitio a su estado natural o
dejarlo en condiciones apropiadas para un nuevo uso de la tierra. El retiro de servicio y
reacondicionamiento deben adaptarse a las condiciones específicas de cada sitio.
Reglamento de seguridad para el almacenamiento de
hidrocarburos
D.S. N° 052-93-EM Artículo 118 19 Noviembre 1993 JJSC, JJSCH, JJSI,
JJALMACÉN, JJOGI
NA NA NA
b. LÍMITES PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS
Límites máximos permisibles en mg/L máximo: Hidrocarburos totales de petróleo (TPH) 20; cromo
total 0.56; mercurio 0.02; cadmio 0.10; arsénico 0.20; DBO 50; DQO 250;Coliformes
totales(NMP/100 ml) <1000; coliformes fecales (NMP/100 ml) <400; fósforo 2.0 ; Bario 5.0 ; pH 6,0 -
9,0 ; aceites y grasas 20 ; Plomo 0,10; incremento de temperatura < 3° C
Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos
para el Subsector hidrocarburos.
D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 1 15 Mayo 2008 JJOL, JJOGI N.A SI N.A
Resultados del monitoreo.- Los titulares de las actividades de hidrocarburos presentarán a la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas,
con copia al OSINERGMIN, los resultados de los monitoreos de efluentes y de la calidad del agua.
La frecuencia de reporte de los monitoreos ambientales será de acuerdo a lo indicado por el artículo
59º del D.S. Nº 015-2006-EM.
Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos
para el Subsector hidrocarburos.
D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 7 15 Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A
Obligaciones de los titulares respecto a los registros de monitoreo.- Los titulares de actividades de
hidrocarburos llevarán un registro de los resultados del monitoreo de efl uentes. Dicho registro será
presentado al supervisor ambiental de OSINERGMIN y/o a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas cuando lo requieran.
Establecen límites máximos permisibles de Efluentes líquidos
para el Subsector hidrocarburos.
D. S. Nº 037-2008-PCM Artículo 8 15 Mayo 2008 JJOGI, JJOL N.A NA N.A
10.EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADOS
Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental
4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo
previsto en el Artículo 2 de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental,
deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías:
a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no
origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.
b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución
puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o
minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.Los proyectos clasificados en
esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).
c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas
características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos
significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus
impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.
Ley del Sistema Ncional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446 Artìculo 4 23 4 2001 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF SI SI SI
Obligatoriedad de la certificación ambiental: No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni
actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2° y ninguna autoridad nacional, sectorial,
regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan
previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva
autoridad competente.
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental
D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº
27446
Artículo 3 29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A
Procedimiento para la certificación ambiental: El procedimiento para la certificación ambiental
constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3.
Evaluación del instrumento de gestión ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control
Decreto Legislativo que modifica la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental
D. Leg. N° 1078, modifica la LEY Nº
27446
Artículo 6 29 Junio 2008 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Proyectos de inversión que estan sujetos al SEIA: El SEIA esta orientado a la evaluación de
proyectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar
impactos ambientales negativos de carácter significativo o no significativo.
Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 20 25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A
Certificación ambiental de proyectos de inversión pública: Se rige por las disposiciones
pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la palicación complementaria de
otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP.
Aprueban el Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. N° 019-2009-MINAM Artículo 35 25 Setiembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI, JJUF NA N/A N.A
7.1 Determinación del área impactada
Para determinar las caracteristicas del área impactada se deben tener en cuenta: las caracteristicas
fisicas y biológicas del área, de los hábitats, la biodíversidad y la funcionalidad de ios ecosistemas;
los cuales deberán ser debidamente identificados y caracterizados durante la elaboración de la línea
de base del Estudio de Impacto Ambiental detallado del proyecto.
7.2 Característícas de las áreas para la compensación ambiental: Las áreas que serán destinadas
para la compensación ambiental, serán aquellas donde los
componentes, los procesos y los valores o atributos ecológicos de la biodiversidad y la funcionalidad
de los ecosistemas, sean equivalentes o similares a los del área antes de ser impactada por el
proyecto.
7.3 Selección de las áreas para la compensación ambiental: La selección de las áreas para la
compensación ambiental se realizará aplicando, de manera concurrente y/o complementaria, los
siguientes criterios:
a. Sean cercanas al área de influencia del proyecto.
b. Estén sometidas a presiones o amenazas de pérdida o degradación de la biodiversidad y
funcionalidad de los ecosistemas.
c. Permitan conectividad que evite o reduzca fragmentación y propicie la conservación de especies.
d. Cuenten con potenciai para asegurar ganancias de conservación.
e. Cuenten con potencial de obtención de beneficios ambientaies para la población local.
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Resolución Ministerial N° 398-2014-
MINAM
Artículo 7 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el
JJCCOO
NA NA NA
8.2 Obligaciones cuando corresponda la aplicación de la Compensación Ambiental
Cuando corresponda la aplicación de la compensación ambiental, en aplicación de la Ley del SEIA, y
su normativa modificatoria y reglamentaria, el titular del proyecto o actividad asume las obligaciones y
responsabilidades determinadas por la autoridad ambiental competente; las que están referidas a:
a. Implementar y cumplir el Plan de Compensación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y
actualizaciones, aprobados por la autoridad ambiental competente, cuando corresponda.
b. Asegurar que el área donde se implemente el Plan de Compensación Ambiental, cuente con los
títulos habilitantes y exigencias legales necesarias para su cumplimiento. Garantizar la disponibilidad
de recursos financieros, técnicos y otros necesarios para la implementación del Plan de
Compensación Ambiental, el cumplimiento de los objetivos y logro de sus resultados, aprobados por
la autoridad ambiental competente.
8.3 Medidas del Plan de Compensación Ambiental: El Plan de Compensación Ambiental comprende
las siguientes medidas:
a. Medidas de Conservación: acciones que tienen como objetivo proteger o resguardar la
biodiversidad y funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran bajo presión y/o amenaza.
Entre las medidas de conservación se podría optar por:
Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental- SEIA
Mejoramiento del estado de conservación de ecosistemas, a través de la creación de corredores
biológicos.
Propuesta de creación y/o ampliación de áreas de conservación privada; implementación de acciones
de manejo requeridas para lograr resultados específicos priorizados en los planes maestros de las
áreas naturales protegidas de administración nacional y áreas de conservación regional, asi como
otras modalidades de conservación de la diversidad biológica, en coordinación con las autoridades
correspondientes.
Prevención y protección de la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas frente a amenazas
e impactos, a través de acuerdos de conservación u otros
mecanismos afines.
Conservación y manejo del régimen hidrico en zonas con alteración del caudal de agua, humedales y
los componentes del sistema hidrológico.
Otras opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental
establecidos en los presentes lineamientos. En ese sentido, la adicionalidad se cumple al evitar la
degradación o pérdida de biodiversidad y de la funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran
bajo amenaza y/o bajo presión.
b. Medidas de Restauración: acciones que tienen como objetivo restituir la biodiversidad y la
funcionalidad de los ecosistemas que se encuentran en proceso de degradación o degradadas.
La recuperación o mejoramiento de la funcionalidad y su diversidad en ecosistemas en proceso de
degradación se alcanza a través de:
» Restauración de hábitats a través de obras de ingeniería en áreas equivalentes.
» Restauración de hábitats a través de la reforestación, manejo de bosques incluyendo la promoción
de especies nativas, agroforestería, entre otras acciones, en ecosistemas forestales en proceso de
degradación.
» Restauración de la biodiversidad a través de programas de reposición y manejo de las especies
claves de flora y fauna impactadas.
» Creación de corredores biológicos para aumentar la conectividad de hábitats.
» Identificación y rehabilitación de las variables clave para la restauración de la funcionalidad del
ecosistema y reconstruir sus procesos clave.
» Recuperación o mejoramiento de los servícios ecosistémicos en ecosistemas en proceso de
degradación.
» Recuperación o mejoramiento del régimen hídrico en ecosistemas con alteraciones del caudal del
agua, humedales y los componentes del sistema hidrológico;. otras opciones que cumplan con los
principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en los presentes lineamientos. La
adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la
funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados.
8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental: La implementación del Plan de
Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina
en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los
objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.
Contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental Lineamientos para la Compensación
Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA);. otras
opciones que cumplan con los principios y objetivos de la compensación ambiental establecidos en
los presentes lineamientos.
La adicionalidad se cumple al haber logrado el buen estado de conservación de la biodiversidad y la
funcionalidad de los ecosistemas que se encontraban en proceso de degradación o degradados.
8.4 Inicio y término del Plan de Compensación Ambiental La implementación del Plan de
Compensación Ambiental se inicia, a más tardar, con el inicio de operaciones del proyecto y culmina
en el momento que el titular demuestre, ante la autoridad ambiental competente, el logro de los
objetivos medibles del Plan de Compensación Ambiental aprobado.
El Plan de Compensación Ambiental, debe consignar como minimo para su elaboración, la siguiente
información:
a. Objetivos del Plan de Compensación Ambiental.
b. Descripción y evaluación de los impactos ambientales no evitables en el área de influencia del
proyecto
c. Estimación de la pérdida de valor del área impactada (por impactos no evitables).
d. Selección, caracterización y tamaño del área y de sus componentes para aplicar las medidas de
compensación ambiental.
e. Estrategia y garantias de obtención de títulos habilitantes, servidumbres de las áreas donde se
realizará la compensación ambiental. incluyendo el registro catastral.
f. Conjunto de medidas, plazos y recursos para la restauración y/o conservación, a fin de alcanzar las
ganancias netas para el logro de la pérdida neta cero de biodiversidad y funcionalidad de los
ecosistemas en las áreas seleccionadas en aplicación del principio de adhesión a la jerarquía de la
mitigación, debiendo detallar lo siguiente:
• Sustento de las medidas propuestas, en función de los principios de la compensación ambiental,
señalados en los presentes lineamientos.
• Actividades de restauración.
• Actividades de conservación.
a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.
c. Otros que resulten necesarios.
2
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Resolución Ministerial N° 398-2014-
MINAM
Artículo 9 2 Diciembre Consultora Contratada por el
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2014
NA
NA NA
2014 NANA
NA
Consultora Contratada por el
JJCCOO
Diciembre Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA)
Artículo 8
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CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental
De conformidad con lo establecido en el articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009-MINAM, como
resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral 11.1
precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas
complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental
establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del
Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la
autoridad ambiental competente de la certificación ambiental.
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-
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Artículo 11 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el
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12. Adopción voluntaria de los siguientes lineamientos Lineamientos para la Compensación
Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental- SEIA
a. Evaluación, revisión y aprobación del Plan de Compensación Ambiental.
b. Supervisión y fiscalización ambiental de los Planes de Compensación Ambiental.
c. Otros que resulten necesarios.
11.1 Autoridad Competente
Las autoridades competentes en materia de fiscalización ambiental son responsables de efectuar la
supervisión, y fiscalización ambiental relacionadas con el cumplimiento del Plan de Compensación
Ambiental aprobado, en aplicación del articulo 77° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en
concordancia con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
SINEFA. Son a su vez responsables de definir incentivos orientados a promover y reconocer
conductas de cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental.
11.2 Actualización del Plan de Compensación Ambiental De conformidad con lo establecido en el
articulo 78° del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 019-2009-MINAM,
como resultado de las acciones de fiscalización ambiental, las autoridades señaladas en el numeral
11.1 precedente, podrán requerir al titular la adopción de medidas correctivas y otro tipo de medidas
complementarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la compensación ambiental
establecidos en los presentes lineamientos. Sin perjuicio de ello, podrá requerir la actualización del
Plan de Compensación Ambiental, contenido en la Estrategia Ambiental del EIA aprobado, a la
autoridad ambiental competente de la certificación ambiental. En tanto se cumplan las condiciones
señaladas en el numeral 10.1 de los presentes lineamientos, el Ministerio del Ambiente impulsará la
adopción voluntaria de los mismos, a través de acciones de promoción, capacitación, asistencia
técnica y otras destinadas a motivar su aplicación inmediata. Para ello, promoverá la ejecución de
estudios piloto que de manera voluntaria apliquen los presentes lineamientos para lo cual desarrollará
todas las acciones destinadas a motivar su adopción. Adicionalmente, los presentes lineamientos
podrán ser aplicables a los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), en el marco del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda.
• Sistema de monitoreo y evaluación de resultados, basado en indicadores medibles:
proceso, gestión, resultados e impacto, según corresponda. En este último caso, precisar
indicadores de ganancias en biodiversidad y funcionalidad de ecosistemas.
• Cronograma de implementación del Plan de Compensación Ambiental.
• Análisis de riesgos e incertidumbres.
• Arreglos institucionales para la implementación del Plan de Compensación Ambiental.
g. Proyección del estado y valor del área sujeta a medidas de compensación, después de aplicado el
Plan de Compensación Ambiental.
h. Resultados esperados medibles respecto de la estimación de la pérdida neta cero de biodiversidad
y de la funcionalidad del ecosistema.
i. Presupuesto del Plan de Compensación Ambiental, que incluya los costos y recursos necesarios
para asegurar su adecuada implementación y cumplimiento de objetivos.
j. Cronograma de ejecución de las medidas que contiene el Plan de Compensación Ambiental.
Aplicación del contenido mínimo del Plan de Compensación Ambiental:
A partir de la publicación de los presentes lineamientos, y sin perjuicio de lo señalado en su numeral
10.1, la autoridad ambiental competente verificará que el contenido minimo a que se refiere el
numeral 9 de los presentes Lineamientos sea parte de los Términos de Referencia de las nuevas
solicitudes de certificación ambiental de proyectos de inversión, para su aplicación en los casos que
corresponda. El contenido minimo a que se refiere el numeral 9 de los presentes Lineamientos, se
complementa por lo establecido para los Planes de Compensación en los Términos de Referencia
para estudios de impacto ambiental de proyectos de inversión con características similares,
aprobados por la autoridad ambiental competente. Los procesos de certificación ambiental iniciados
antes de la publicación de los presentes Lineamientos, y que se encuentren en evaluación por la
autoridad ambiental competente, continuarán su trámite con la normativa aplicable antes de la
entrada en vigencia de los presentes lineamientos.
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-
MINAM
Artículos 13 2 Diciembre 2014 Consultora Contratada por el
JJCCOO
NA NA NA
Objetivos:
1.1 Establecer las disposiciones para administrar y conducir el Registro Administrativo de
Certificaciones Ambientales, en concordancia con los objetivos, principios y criterios establecidos en
el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.
1.2 Establecer los procedimientos a través de los cuales las autoridades competentes
abastecerán el Registro Administrativo de Certificaciones ambientales de proyectos de inversión
pública, privada o de capital mixto, con información relevante, precisa y oportuna sobre las
certificaciones ambientales concedidas o denegadas.
1.3 Establecer las disposiciones para que los usuarios en general puedan tener acceso a
información actualizada, gratuita y de libre acceso sobre las certificaciones ambientales
concedidas o denegadas.
Disposiciones para la Administración y conducción del registro
administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-
MINAM
Artículo 1 15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NA
Contenido del registro:
4.1 El Registro contiene información sistematizada y actualizada de las actuaciones administrativas
contenidas en los expedientes de las certiicaciones ambientales concedidas o denegadas.
4.2 El Registro comprende, adicionalmente, los actos administrativos de modificaciones de diferente
naturaleza, ampliación y/o actualización de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco del
SEIA.
4.3 Por cada expediente, en el Registro se debe consignar, como mínimo y según
corresponda, lo siguiente:
− Solicitud y Resolución de clasificación del proyecto de inversión.
− Términos de Referencia del Estudio Ambiental (TdR) aprobados.
− Solicitud de certiicación ambiental.
− Estudio ambiental, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión, ordenados y
separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o los Términos de
Referencia (TdR) aprobados.
− Resumen Ejecutivo del estudio ambiental.
− Plan de participación ciudadana y medios de veriicación de su ejecución.
− Informe técnico-legal que sustenta el proceso de evaluación del estudio ambiental,
emitido por la autoridad competente, incluyendo el levantamiento de observaciones, y las
opiniones técnicas vinculantes y no vinculantes.
− Acto administrativo de aprobación o denegación.
− Estudio ambiental aprobado, que incluya todos los componentes del proyecto de inversión,
ordenados y separados por capítulos, según el contenido de la Evaluación Preliminar (EvaP) o
los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
− Actos administrativos que contengan ampliaciones, actualizaciones y/o modificaciones a las
certificaciones ambientales.
Disposiciones para la Administración y conducción del registro
administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-
MINAM
Artículo 4 15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NA
Usuarios del registro:
8.3 usuario General: Es toda persona natural o jurídica que realiza consultas en el
Registro, afin de conocer la información sobre las certiicaciones ambientales concedidas o
denegadas, con excepción de la información declarada como reservada, confidencial o secreta, de
acuerdo a ley.
Disposiciones para la Administración y conducción del registro
administrativo de certificaciones ambientales Resolución Ministerial N° 118-2015-
MINAM
Artículo 8 15 Mayo 2015 UUFF de los CCOO NA NA NA
11. ECOEFICIENCIA
a. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PÚBLICO
4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja
de papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada
institución determine a través de una directiva interna específica en la materia. De ser posible se
imprimirá a dos (2) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades solo
en la versión final del documento. b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de
borrador. c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la
escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresión innecesaria de
comunicaciones electrónicas. e) Utilizar el modo "borrador" en la impresión de los documentos de
trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos
en Mesa de Partes a fin que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de
archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
Artículo 12 2 Diciembre 2014 NA NANAConsultora Contratada por el
JJCCOO
Lineamientos para la compensación en el marco del sistema
Nacional de evaluación de impacto ambiental (SEIA) Resolución Ministerial N° 398-2014-
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4.1.2 Ahorro de energía. a) Limpieza periódica de luminarias y ventanas; el periodo de limpieza será
establecido por la Oficina General de Administración de cada entidad, debiendo llevar un registro de
su cumplimiento, asimismo establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas
para iluminación natural durante el día. b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor
aprovechamiento de la luz y ventilación natural.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
c)Optimización de las horas de funcionamiento de las oficinas con luz natural. d) Optimización del
uso de ventiladores. e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del
fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización solo en ambientes que reunan las condiciones
de carga térmica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminación artificial en horas nocturnas. g)
Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su inmediata utilización.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
h) La Oficina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y
organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro
energético. i)Disponer avisos sobre el buen uso de la energía en la institución. j) Uso de la función
"protector de pantalla" estático con fondo negro.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
4.1.3 Ahorro de agua. A) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios
sanitarios; la Oficina General de Administración de cada institución dispondrá una evaluación rápida
para la identificación de las fugas y adoptará las medidas correctivas inmediatas. b) Disponer avisos
sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institución. c) En caso de
observar alguna avería en las instalaciones sanitarias asi como cualquier forma de pérdida de agua,
el personal comunicará mediante correo electrónico el hecho a la Oficina General de Administración
de cada entidad para su inmediata reparación. d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos. a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades del
sector público deberán implementar las operaciones de segregación en fuente a fin de agrupar
residuos con características y propiedades similares realizando como mínimo la segregación de: -
papeles,- cartones, -plásticos, -cartuchos de tinta y toners de impresión, -aluminio y otros metales, -
vidrios y, - otros a consideración de la entidad. b) La Oficina General de Administración de cada
entidad dispondrá las medidas necesarias para la segregación, recolección y almacenamiento
temporal interno de los residuos, mediante la colocación de contenedores diferenciados. c) Los
materiales segregados serán entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente
registradas ante la autoridad competente y cuya relación se publicará por el portal institucional del
Ministerio del Ambiente- MINAM.
Medidas de ecoeficiencia para el sector público D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
4.1.5 Los artículos modificados son: Art. 4º, incorporándose el numeral 4.1.5 que establece el uso
obligatorio de productos reciclados y biodegradables para las entidades del sector Público, los
porcentajes serán determinados por Resolución ministerial a los 30 días de la vigencia del presente
decreto. Dichas entidades deberán comprar y utilizar obligatoriamente bolsas de plástico
biodegradables; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE velará por el
cumplimiento de este artículo.
“Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009-
MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”
D. S. Nº 011-2010-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SI
4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina
General de Administración de cada institución dispondrá que las lámparas a adquirirse en lo
sucesivo a la publicación del presente Decreto Supremo sean ahorradoras, asimismo las luminarias
deben ser de máxima eficiencia.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA -
TALLERES
SI SI SI
4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA -
TALLERES
SI SI SI
4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehículos , maquinaria, calderos, entre otros de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA -
TALLERES
NO NO NO
4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energias alternativas ecológicas. Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 4 15 Mayo 2009 JJDMS, JJAREA -
TALLERES
NO SI NO
Gradualidad en la implementación de las medidas de Ecoeficiencia
Durante el primer año fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo , se priorizará la
implementación de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el artículo 4° del
presente Decreto Supremo. Las Medidas de Ecoeficiencia de la segunda etapa podrán ser
implementadas durante el primer año en función del presupuesto institucional de cada entidad,
siendo obligatoria su implementación a partir del segundo año fiscal de vigencia de este dispositivo
de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 5 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
Reporte de resultados
La Oficina General de Administración de cada entidad reportará, cada último día de mes, en su
página institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 6 Modificado por el Art. 2º del Decreto
Supremo Nº 011-2010-MINAM
15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
6. Los artículos modificados son: Así mismo se modifica el art. 6º , se establece que la Oficina
General de Administración de cada entidad reportará cada último día del mes, en su página
institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informará al MINAM.
“Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-2009-
MINAM”; Medidas de Ecoeficiencia para el sector público”
D. S. Nº 011-2010-MINAM Artículo 6 27 Agosto 2010 JJSC,JJSCH,JJSI,JJOLOG SI SI SI
7.1 Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia
La oficina general de administración dispondra la implementación de las Medidas de
ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos:
Línea base.
Cada institución establecerá una línea base que permitirá determinar el nivel de consumo de
recursos ambientales que genera. La Línea Base debe comtemplar el consumo y gasto mensual de
energía, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emisión del
presente dispositivo hasta la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7.1 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
7.2 Diagnóstico de oportunidades de Ecoeficiencia.
El diagnóstico de oportunidades, según su naturaleza funciones e infraestructura de cada entidad,
establecerá los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la
generación de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnóstico
define en que grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el
desarrollo sostenible.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
7.3 Buenas prácticas.
Las buenas prácticas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas
que permitan el cambio de comportamiento de los servidores públicos , así como de la sociedad en
su conjunto en su relación con el Estado. Para la implementación de buenas prácticas debe
diseñarse una estrategia de difusión y sensibilización cuyos lineamientos generales serán publicados
en la página institucional del MINAM.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
7.4 Plan de Ecoeficiencia institucional.
El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de
Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnóstico en el diagnóstico de oportunidades, las
que incluyen innovaciones tecnológicas y organizacionales para prestar un mejor servicio público. El
ahorro de los recursos deberá comtemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluación de
viabilidada de costo-beneficio para su implementación y con la Autoridad Sanitaria correspondiente
de la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJDP, JJDMS, JJAREA -
TALLERES, JJOGI
SI SI SI
7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia. Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de
la primera etapa, mensualmente se evaluará el impacto de las medidas elaborándose la estadística
correspondiente.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Articulo 7 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
El plazo para el Desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles
contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Medidas de ecoeficiencia para el sector pùblico D. S. Nº 009-2009-MINAM Disposición complementaria transitoria 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
De la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que
debe comprar el sector público: La aplicación de los porcentajes de material reciclado en plásticos,
papeles y cartones señalados en la Resolución Directorial N° 021-2011-MINAM se realaizará de
manera gradual respecto de los productos que forman parte del catálogo electrónico del Convenio
Marco de útiles de escritorio implementado por el OSCE, en el plazo máximo de seis meses,
contados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución Ministerial.
Aplicación gradual de material reciclado en plásticos, papeles y
cartones que debe usar y comprar el sector público.
D. S. Nº 004-2011-MINAM Artículo 1 20 Febrero 2011 JJLOG, JJOGI SI SI SI
Porcentaje de material reciclado en plásticos: el porcentaje mínimo de material reciclado para los
plásticos es de ochenta (80%) por ciento.
No se usarán plásticos con material reciclado, cuando así lo dispongan las normas sanitarias
expresas.
“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector
Público"
Resolución Ministerial Nº 021-2011-
MINAM
Artículo 1 3 Febrero 2011 JJLOG SI SI NO
Porcentaje de material reciclado en papeles.
El porcentaje de material reciclado para papeles es:
a) Para todos los tipos de papeles de embalaje y similares: 100% de material reciclado.
b) Para todos los tipos de materiales absorventes: 90% de material reciclado.
c) Para todos los tipos de papel de escritura y de impresión e incluido el papel bond de diferentes
pesos: 80% de material reciclado como mínimo.
“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector
Público"
Resolución Ministerial Nº 021-2011-
MINAM
Artículo 2 3 Febrero 2011 JJLOG SI NO SI
Porcentaje de material reciclado en cartones, todos los tipos de cartones obligatoriamente tendran el
100% de material reciclado.
“Establecen porcentajes de material reciclado en plasticos,
papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector
Público"
Resolución Ministerial Nº 021-2011-
MINAM
Artículo 3 3 Febrero 2011 JJLOG NA NO NO
b. MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
Implementación de la Ecoeficiencia empresarial Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
Paso 1. Formulación de objetivos y metas ambientales Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
Paso 2. Decidir que procedimientos pertinentes hay que introducir y quien es el responsable de ellos. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
Paso 3. Motivación del personal: la implementación de proyectos estratégicos debe señalar el inicio
de un enfoque ambiental en toda la empresa.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
Paso 4. Consolidación de los cambios:el objetivo es mantener el compromiso del personal con el
pensamiento ambiental y mejorar continuamente el desempeño ambiental.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
b.1 LINEA BASE EMPRESARIAL
Requiere cumplir con las siguientes fases:
Primera fase: Identificación de los aspectos normativos sectoriales y corporativos.Requiere realizar
un inventario de normas que la empresa debe cumplir dependiendo del sector productivo en el orden
de la calidad, seguridad y salud, ambiente y responsabilidad social.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,JJSI SI SI SI
Segunda fase: Elaboración de programas de gestión ambiental aplicados a la ecoeficiencia.
Aplicar un instrumento de diagnóstico para la Evaluación de los aspectos ambientales significativos
diseñando programas de gestión relacionados a la ecoeficiencia que deberá considerar los siguientes
criterios:
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SI
a. A nivel de producto se deben comtemplar las siguientes medidas:
i Reducción de los componentes y materiales utilizados.
Ii Fácil identificación de los componentes para su posterior reciclaje.
Iii Utilización de materiales fáciles de limpiar, reparar y reutilizar.
iv Eliminación de materiales más tóxicos asociados al producto.
v Ecoeficiencia en el uso de la energía y recursos para el uso por el consumidor.
vi Aceptación o reutilización total o parcial del producto en la etapa final de su ciclo de vida por parte
de la empresa.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJ OGI SI SI SI
b. Buenas prácticas ambientales que pueden llevar a mejorar el desempeño ambiental con un
conjunto ordenado de propuestas ambientales que la empresa debe realizar para reducir su impacto
ambiental.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
c. Mejora de procesos aplicando medidas de eficiencia energética de ahorro de agua y de reducción
de residuos.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
d. Aplicación de sistemas de gestión integrados Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
e. Aplicación de procedimientos de gestión ambiental normativos , aplicación de programas
ambientales , estudios de impacto ambiental (normas locales).
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJAREA - TALLERES SI SI SI
f. Diseño, evaluación y aplicación de la producción limpia Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SI
g. Análisis de indicadores de gestión en los aspectos ambientales con potencial de ecoeficiencia. I
Residuos sólidos en el ciclo de vida del producto con la aplicación de las tres ERRES (reducir,
reciclar, reusar) incluyendo los aspectos de segregación, transporte y disposición final. ii Ruidos que
se puedan generar en los procesos y que afectan al bienestar de los colaboradores y vecinos del
entorno inmediato. iii Emisiones que se generen en los procesos principales y de proveedores así
como la minimización tratamiento y aplicación de tecnologías ecoeficientes en el consumo de
energía. iv Realización de auditorias de energia en la utilización de los procesos y actividades
principales y de contratistas como parte de los programas de eficiencia energética.
v Vertimientos, uso del recurso hídrico en los procesos y actividades de la empresa (calidad y
cantidad).
vi Materias primas, mínimas cantidades, reusables y con mínima toxicidad. vii Producto o servicio,
diseño, empaque, publicidad y canales de distribución.
viii Consumos administrativos de la edificación o de la empresa. ix Seguridad y salud en el trabajo de
la empresa.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH,J JSI SI SI SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
h. Gestión de los riesgos tecnológicos a nivel de los procesos y actividades. Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
Después de concluida la línea base empresarial:
Tercera FASE: Aplicación de los programas de gestión ambiental el cual presenta tres casos:
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Primera línea: la empresa cumple con los requisitos normativos vigentes y solamente dedica sus
recursos al mantener al mínimo las inversiones para la operación de la empresa. No existen planes
de gestión orientados al mejoramiento de sus procesos ni mejora de la eficiencia de ellos.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Segunda línea: significa que la empresa posee un sistema de gestión orientado al mejoramiento de
sus actividades y procesos (calidad, seguridad y salud, medio ambiente, responsabilidad social,
continuidad de negocios entre otros). Se tomará en cuenta lo siguiente:
i Objetivos de corto, mediano y largo plazo del Plan estratégico de la empresa.
ii Plan de continuidad de negocios si lo tuviese.
iii Plan de gestión el que esté consolidando y desarrollando en la empresa.
Desarrollar Plan de Adecuación a 6 meses.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJOGI SI SI SI
b.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
Puntos clave en la Ecoeficiencia empresarial
Tercera línea : aquellas empresas que vienen desarrollando sistemas de gestión integrados y que
estan orientados a mejorar en forma continua los procesos. La implementación de la ecoeficiencia se
estima un tiempo de 8 meses.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 2 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Ecoeficiencia en el uso del agua: indicadores, huella hídrica del SIMA, buenas practicas para el
uso eficiente del agua, cálculo de consumo.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 4 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Ecoeficiencia en el uso de la energía: indicadores, huella energética del SIMA, buenas practicas
para el uso eficiente de la energía, cálculo del consumo y emisiones.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 5 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Ecoeficiencia en medio de transporte: indicadores, buenas prácticas para el uso eficiente del
transporte, cálculo de emisiones.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 6 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO NO NO
Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos: indicadores, compras responsables,
adquisición de productos con etiquetas ecológicas, uso eficiente de papel, buenas prácticas para la
gestión de suministro, cálculo de consumo.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI NO
Ecoeficiencia en gestión de materias primas/insumos
Ecoeficiencia en el manejo de residuos
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 7 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
Ecoeficiencia en la construcción y uso adecuado de las edificaciones: indicadores, buenas
prácticas para la construcción, mantenimiento sostenible de edificios.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 8 15 Mayo 2009 JJSC, JJSCH, JJSI NO SI NO
b.3 INFORME DE LA ECOEFICIENCIA EMPRESARIAL
Análisis de la Ecoeficiencia de la Empresa:
i Evaluación de los Aspectos Ambientales.
Ii Indicadores de Ecoeficiencia.
Iii Planes de acción.
Iv Balance financiero.
v Análisis de los resultados.
Vi Conclusiones
vii Consumo de agua.
Viii Consumo de energía.
ix Consumo de papel.
x Gestión de residuos.
xi Emisiones de CO2.
Guia de Ecoeficiencia para empresas D. S. Nº 009-2009-MINAM Capítulo 9 15 Diciembre 2009 JJSC, JJSCH, JJSI SI SI SI
c. USO EFICIENTE DEL AGUA
Programa de Uso Eficiente:
Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos
que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a
desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 157 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO
Determinación de los valores de los Parámetros de Eficiencia.
El Administrador Local de Agua elabora el informe que contiene la propuesta de los Parámetros de
Eficiencia, para el operador o usuario, tomando como referencia la Iniciativa de Uso Eficiente y la
Línea Base.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 159 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO
Proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente:
El operador o usuario, que cuente con Parámetros de Eficiencia aprobados, remitirá a la
Administración Local del Agua, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el informe del
mes anterior sobre el avance de las acciones propuestas en el Programa de Uso Eficiente y los
valores mensuales que correspondan para los parámetros aprobados.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 163 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO
Certificado de Eficiencia en el Uso del Agua:
La Autoridad Nacional del Agua otorga Certificados de Eficiencia en el Uso del Agua a los
operadores o usuarios, que hayan cumplido con lograr los valores de los parámetros de eficiencia
aprobados.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 164 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO
Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación para la eficiencia del uso del agua:
La Autoridad Nacional del Agua, otorga Certificados de Creatividad, Innovación e Implementación
para la eficiencia del uso del agua, a las personas naturales o jurídicas del sector público o privado,
sean usuarios o no del agua, que desarrollen o implementen procesos de innovación, eficiencia o
ahorro de agua que coadyuven a la promoción en la eficiencia y conservación de los recursos
hídricos.
Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos D. S. Nº 001-2010-AG Artículo 166 24 Marzo 2010 JJSC, JJSI,JJSCH NO NO NO
12. NORMAS REGIONALES , PROVINCIALES, DISTRITALES
Saneamiento, salubridad y salud
1.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos
industriales en el ámbito provincial.
3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
Ley Orgánica de municipalidades Ley N° 27972 Artículo 80 26 Mayo 2003 JJSC, JJSI,JJSCH SI SI SI
a. APLICABLES AL SIMA CHIMBOTE
Manifiesto de Manejo de Residuos.
Declaracion de Manejo de Residuos Sólidos.
Sistema Provincial de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos. Ordenanza Nº 004-2009-MPS Título V, capítulo II, artículo 41 2 Marzo 2009 JJSCH NA SI NA
b. APLICABLES AL SIMA IQUITOS
Toda nave de pasajeros o que eventualmente transporte pasajeros , excepto las naves que efectuen
viajes internacionales marítimos, fuera de la indicación en el certificado de seguridad sobre el
número máximo pasajeros que pueda transportar, tendrá que llevar esta información en forma visible
en una inscripción ubicada en la superestructura, lo más cerca posible del portalón, con letras y
números como minimo de 10 cm. tamaño.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP C-010618 21 Mayo 2001 DMS NA NA SI
Esta prohibido a toda nave amarrada o fondeada en el puerto hacer fuego sobre cubierta sea cual
fuere el motivo o causa
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP D-030106 21 Mayo 2001 DMS NA NA SI
ARTICULO
RESPONSABLE
BASE LEGAL
CUMPLIMIENTO
MES
OBLIGACIONES GENERALES
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL NORMA
FECHA DE PUBLICACION
DIA AÑO
EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO LEGAL
Toda nave de pasajeros debe estar provista de escalas o planchadas para permitir el desembarco de
los pasajeros en condiciones de seguridad adecuadas.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP D-030112 21 Mayo 2001 JJOE-SI NA NA SI
La tripulación de las naves deberá encontrarse matriculada en los registros de la Dirección General o
Capitanía de Puerto correspondiente y contar libreta de embarque.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP E-010102 21 Mayo 2001 JJSI NA NA NO
Es obligación de toda persona que desarrolla actividades en el ámbito acuático, cumplir con la
legislación nacional y con las normas contenidas en los Convenios Internacionales sobre Protección
del Medio Ambiente.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP F-010101 21 Mayo 2001 JJSI NA NA SI
La protección del medio ambiente acuático y franja ribereña comprende la preservación, restauración
y mejoramiento de los mismos, asi como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier
fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la autoridad marítima. En los
demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correpondiente de la actividad que se trate.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP F-010104 21 Mayo 2001 JJSI NA N/A SI
Los capitanes y patrones de naves nacionales y extranjeras , están obligados a comunicar de
inmediato a la Capitanía de Puerto más próxima, todo acaecimiento que afecte a la seguridad de la
vida humana y a la navegación en el ámbito acuático.
Reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades
maritimas y fluviales y lacustres
D. S. Nº 028 DE/ MGP H-010101 21 Mayo 2001 JJSI NA N/A SI
Del rol de las instituciones con competencia ambientales
Corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes
agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el
Sistema Regional de Gestión Ambiental. El Sector privado y al sociedad civil también participan
activamente en el proceso de ejecución señalado en el parrafo precedente. Sin perjuicio del ejercicio
de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región, les
corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a. Garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional los planes acción y agendas
ambientales. c. Facilitar oprtunamente la información que solicite el Gobierno Regional para la
elaboración del Informe Regional sobre le Estado del Ambiente, el mismo que sera reportado al
CONAM para la elaboración del Infome Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se
refiere el articulo 21º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y del Articulo 14º del
Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM; asi como para la alimentación del Sistema Regional de
Información Ambiental.
Creación del Sistema Regional de Gestion ambiental Loreto Ordenanza Regional Nº 014-2004 -
CR / GRL
Articulo 14 7 Junio 2004 JJSI NA N/A SI