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MEDIDAS CAUTELARES Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

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MEDIDAS CAUTELARES 

Enrique José Arboleda Perdomo

Magistrado

Consejo de Estado

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       I. INTRODUCCIÓN

• La comisión de reforma del código contencioso administrativo

• La importancia de las medidas cautelares

• La experiencia de las acciones constitucionales

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  II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA

LEGISLACIÓN VIGENTE1. Las medidas cautelares en las

acciones constitucionales: 1. Tutela

2. Populares

3. Grupo

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II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA

LEGISLACIÓN VIGENTEEn las acciones tradicionales del CCA:

La suspensión provisional1. Es la única medida cautelar en lo

contencioso administrativo

2. Sólo opera cuando hay un acto administrativo ilegal.

3. No hay ninguna medida cautelar en los procesos con otras pretensiones

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       II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA

LEGISLACIÓN VIGENTELa suspensión provisional:

1. En la nulidad: si hay violación flagrante

2. En el restablecimiento del derecho además prueba sumaria del perjuicio.

3. Sólo se puede pedir con la demanda

Crítica: su ineficiencia por la dificultad de cumplir los requisitos.

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       III. El nuevo código

• Un cambio sustancial en el tema• Una mayor confianza en los jueces• Aprovechamiento de la experiencia

de las constitucionales• El problema del abuso del derecho

de litigar: a quiénes aprovecha la demora

• Capítulo XI Artículos 229 a 241

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       III. El Nuevo código

" Quién tiene razón no puede resultar perjudicado por el proceso que necesita para que le reconozcan esa razón"

El “periculum in mora”:

• No habrá tutela efectiva de los derechos, si resulta difícil o imposible la ejecución del fallo.

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       III. El nuevo código

Procedencia: (229)• En todos los procesos declarativos• Las que considere necesarias para

asegurar la efectividad de la tutela judicial

• Con la demanda o en cualquier tiempo

• A petición de parte o de oficio para derechos fundamentales.

• No implica prejuzgamiento

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  III. El Nuevo código

Tipos de medidas: (230)

• Preventivas

• Conservativas

• Anticipativas

• Suspensión

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       III. El nuevo código

Cuáles pueden ser: (230)• Mantener o devolver el statu quo• Suspender un acto o procedimiento

administrativo• Adopción de un acto administrativo• Realización de una conducta material• Impartir órdenes• Crear obligaciones• Cualquier otra

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III. El nuevo código

Relación de causalidad entre el hecho dañino y la medida (230):

“Relación directa y necesaria con el objeto del proceso”

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Requisitos: (231)

• De la suspensión provisional en simple nulidad, violación de las disposiciones superiores

• Se suprime la flagrante violación

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       III. El nuevo código

Requisitos en derechos subjetivos (231):

• Razonablemente fundada en derecho • Demostración sumaria de la titularidad• Prueba de que es mas gravoso no

conceder que conceder la medida• Que: se produzca un perjuicio

irremediable, o,• La sentencia sería ineficaz.

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       III. El nuevo código

Caución (232)

Salvo:

• Urgencia

• No sea necesaria por la poca entidad del perjuicio

Fijada por el juez (modalidad, cuantía y demás condiciones)

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       III. El nuevo código

Procedimiento antes notificación auto admisorio (233)

• Traslado simultáneo con la demanda

• Descorrer traslado 5 días siguientes• Decisión 10 días siguientes fin del

traslado• Escrito y cuaderno separado

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       III. El nuevo código

Procedimiento en el proceso (233)

• Escrito fuera de audiencia:

• Traslado al día siguiente por el artículo 108 C.P.C.

• 5 días respuesta.

• 10 días decisión.

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       III. El nuevo código

En audiencia: (233)

• Se da traslado en la misma audiencia

• El juez debe decidir, salvo que “estime que no es posible su decisión”

• Entonces 10 días para decidir por escrito.

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       III. El nuevo código

Medidas cautelares de urgencia (234)

• No hay trámite de traslado cuando:

• Se evidencie que por su urgencia no es posible dar el trámite,

• Implica previa caución para su cumplimiento.

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       III. El nuevo código

TERMINACIÓN DE LA MEDIDA (234)

• Levantamiento: contracaución en cualquier momento del proceso

• Modificación: – Cuando no se cumplieron los requisitos– La situación de hecho ya no se presenta o está

superada– Hay que variarla para que surta efecto

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       III. El nuevo código

TERMINACIÓN DE LA MEDIDA (cont)

• Obligación de información del favorecido: todo cambio en las condiciones que originaron la medida.

• Sanción por no información: las generales.

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       III. El nuevo código

Responsabilidad por perjuicios (235)

• Cuando se pierda el pleito

• Trámite incidental para su determinación

• 30 días para pedir su liquidación

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       III. El nuevo código

Sanciones por incumplimiento (241):

• Incidente de desacato• Multas hasta de 2 S.M.M.V. diarios,

consecutivas, sin pasar de 50.• Incumplimiento de los términos para

decidir en materia de medidas cautelares: falta grave del juez.

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      MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN