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  1  EVOLUCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PARA EL TRATAMIENTO DE INCULPADOS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIA. Ángel Luis Ortiz González Magistrado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 Madrid Madrid-abril-2010

Medidas Judiciales Para Drogodependientes

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ública y en el bienestar de las sociedades al tiempo que incide de maneraimportante en la economía de los países. Según la Oficina de naciones Unidas deFiscalización de Drogas y Prevención del delito se estima que el tráfico de drogasgenera una facturación anual mundial de más de 500 mil millones de dólares, de loscuales según esas estimaciones a España corresponderían más de 3.500 millones deeuros.

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    EVOLUCIN DE LA APLICACIN DE LAS

    MEDIDAS JUDICIALES PARA

    EL TRATAMIENTO DE INCULPADOS CON

    PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIA.

    ngel Luis Ortiz Gonzlez Magistrado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n 1 Madrid Madrid-abril-2010

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    Puntos a tratar: 1.- El drogodependiente ante el derecho penal. 2.- El drogodependiente en prisin. 2.1.- Caractersticas del drogodependiente en prisin. 2.2.- Problemas relacionados directa o indirectamente con la droga en prisin. 2.3.- Disposiciones relacionadas con la Ley Orgnica Ge- neral Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, respecto de personas drogodependientes en prisin. 3.- Necesidad de modificar la penalidad del delito contra la salud pblica sustancias estupefacientes-. 4.- Un ao aplicando el programa de tratamiento para condenados por delitos contra la salud pblica.

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    1.- El drogodependiente ante el derecho penal. El consumir sustancias psicoactivas y la adiccin a las mismas constituye

    uno de los retos a los que durante los ltimos aos ha tenido que dar respuesta el derecho penal.

    El consumo de sustancias estupefacientes repercute de manera directa en

    la salud pblica y en el bienestar de las sociedades al tiempo que incide de manera importante en la economa de los pases. Segn la Oficina de naciones Unidas de Fiscalizacin de Drogas y Prevencin del delito se estima que el trfico de drogas genera una facturacin anual mundial de ms de 500 mil millones de dlares, de los cuales segn esas estimaciones a Espaa corresponderan ms de 3.500 millones de euros1.

    Ese fenmeno social tiene una incidencia directa en la Administracin de

    Justicia, segn un estudio publicado en el Boletn Criminolgico n 61-62 del ao 2002, realizado sobre un total de 37.331 sentencias2 alrededor del 40 % de los delitos que enjuician los tribunales espaoles, se refieren a delitos relacionados directamente con las drogas. De esa cifra el 62 % corresponden a delitos contra la seguridad en el trfico y el resto se reparten entre delitos contra el patrimonio derivados de la adiccin a drogas y contra la salud pblica. Segn otro estudio elaborado por la Asociacin Servicio Interdisciplinar de atencin a las Drogodependencias (S.I.A.D.), sobre un total de 4.867 sentencias estudiadas, en un 81 % (3.930) apareca que el condenado haba consumido alcohol y/o cocana3. El diario El Pas 4 publicaba que cerca de la mitad de los 61.265 reclusos que en el mes de noviembre del ao 2005 estaban en las crceles espaolas, delinqui para costearse su adiccin a las drogas.

    A su vez esas actuaciones de la Administracin de justicia tienen una

    incidencia directa en las estadsticas que ofrece la Direccin General de Instituciones Penitenciarias, segn los datos correspondientes al ao 2003, el 29,4 % de los hombres en prisin lo eran por delitos contra la salud pblica y el 41,1 % por robos. En el caso de las mujeres las condenadas por delitos contra la salud pblica llegaban al 48,6 % y por robo estaban en prisin un 28,8 %. Ese mismo ao segn el Ministerio del Interior el nmero de detenciones por trfico de drogas fue de 12.718.

    Hasta los aos 80 el Tribunal Supremo no empez a pronunciarse sobre

    la incidencia que en el derecho penal tena la drogadiccin de la persona que cometa un delito. Inicialmente (Sentencia de 12-6-81) sin saber la transcendencia que ese fenmeno producira en la sociedad, se declar que el ser adicto a las drogas, o sea, inclinado o apegado a su consumo, que es lo que tal palabra gramaticalmente significa, sin mas aditamentos, no constituye la eximente incompleta de locura, imbecilidad o trastorno

    1 Cifra ofrecida por la Oficina Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior. Ao 1999. 2 GARCIA ESPAA E. Las drogas en la delincuencia y su tratamiento por la Administracin de Justicia. 3 Estudio elaborado con sentencias correspondientes al ao 2003. 4 Publicado el da 13 de febrero de 2006. Pg. 13

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    Poco a poco se fue detectando que ese problema aparece cada vez con mayor frecuencia y en Sentencia del Tribunal Supremo de 6-12-82, se indica en qu medida es o no imputable el drogadicto que bajo el sndrome de abstinencia incide en delitos para proporcionarse la droga, es pregunta de difcil contestacin. En los aos siguientes se adopta una lnea de prudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 21-1-83) y se empieza a afirmar que cada caso exigir un ponderado anlisis.

    Se detecta en esos aos una colisin entre lo que significa la seguridad

    ciudadana y la culpabilidad individual, hasta el punto que cuando se considera que debe primar el primero de esos conceptos se llega a decir (Sentencia del Tribunal Supremo de 17-1-83) que el drogadicto se le ve mas como un marginado voluntario que como un enfermo, siendo la droga un vicio.

    Al comenzar los aos 90, una serie de sentencia del Tribunal Supremo,

    entre otras las dictadas el 26-3-91, el 23-10-91, el 29-1-92 y el 5-5-92, abordan el problema de la drogadiccin dentro del campo de la imputabilidad del drogadicto admitiendo que segn cada caso concreto, en funcin del tipo y cantidad de droga consumida, del tiempo que esa persona lleve consumiendo y de la dependencia psquica y fsica que se tenga, nos podemos encontrar ante las siguientes opciones jurdicas:

    -Atenuante analgica para los toxicmanos con fuerte dependencia de la

    droga pero que actuaron cuando se encontraban bajo el sndrome o crisis de abstinencia.

    -Eximente incompleta para cuando se acta bajo los efectos de un sndrome de abstinencia, vindose afectadas as las facultades volitivas de la persona.

    -Y, exencin completa cuando ese sndrome de abstinencia deteriora de forma grave esas facultades volitivas.

    Esa lnea jurisprudencia encontr acomodo en el Cdigo penal de 1995,

    habindose consolidado las tres situaciones previstas en los artculos 20-2, 21-1 y 21-2, de tal forma que se realiza una lgica graduacin ponderando de esa forma el juicio de culpabilidad en tres dimensiones: exencin plena, exencin incompleta y mera atenuacin.

    Por otra parte los artculos 80 al 87 regulan la institucin de la

    suspensin de la pena, los artculos 88 y 89 regulan la sustitucin de la pena y los artculos 90 al 93 regulan la libertad condicional. Las tres figuras tienen una incidencia clara en las personas que condenadas son drogodependientes.

    En cuanto a la suspensin de la pena, su razn de ser se encuentra en la

    orientacin resocializadora de la pena privativa de libertad (art. 25.2 de la Constitucin), como sealaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 5-7-2000 el fundamento de la suspensin de la ejecucin de las penas cortas privativas de libertad radica en la finalidad de evitar el previsible que puede tener lugar en la prisin en casos en los que la corta duracin de la pena no permite un tratamiento resocializador. El origen en el ordenamiento espaol data de la Ley de 17 de marzo de 1908 (ley expresamente derogada por la Disposicin

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    Derogatoria nica de la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprueba el Cdigo Penal), y se caracteriza por suspender el cumplimiento de la penas privativas de libertad, que han sido impuestas en una sentencia condenatoria firme. La suspensin se produce por un tiempo determinado, dentro de los mrgenes legalmente establecidos, imponindose normalmente la condicin de no delinquir durante el tiempo que dure esa suspensin.

    No se trata de un derecho del penado, ni siquiera en los casos en los que

    se renen las condiciones objetivas para poder aplicarse. Sobre este particular el Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 18 de marzo de 2004, que no es beneficio de concesin automtica y obligatoria, como parece entenderse en el recurso, sino facultad potestativa y discrecional, que pueda acordarse o no segn las circunstancias del hecho y del autor, desde luego de forma motivada (SSTC 224/1992, 115/1997 y 31/1999).

    La regulacin que el Cdigo Penal contempla en los artculos 80 al 87,

    recoge tres supuestos: -La suspensin general u ordinaria (art. 80), cuando se trate de penas no

    superiores a dos aos, el penado haya sido penado por primera vez y tenga satisfechas las responsabilidades civiles.

    -La suspensin especial (art. 87), que afecta a aquellos casos en los que el

    delito se haya cometido a causa de la adiccin de determinadas sustancias, tambin se aplica a condenados que se encuentren en tratamiento de deshabituacin o ya se haya deshabituado y que tengan penas no superiores a cinco aos.

    -La suspensin extraordinaria (art. 80.4), se aplica a aquellos casos en los

    que los condenados tienen enfermedades muy graves con padecimientos incurables. Como nico requisito se exige que en el momento de la comisin del delito no tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo.

    Los dos ltimos supuestos son claramente los que de manera directa

    afectan a personas que habiendo sido condenadas padezcan alguna drogodependencia. En el caso concreto del artculo 87, los requisitos para adoptar la suspensin de la condena son los siguientes:

    -Que se trate de penas privativas de libertad no superiores a cinco aos

    (en la redaccin inicial del cdigo penal la pena lmite era de tres aos). -Que el delito haya sido cometido a causa de la dependencia del

    condenado al consumo de alguna de las sustancias sealadas en el artculo 20.2, es decir, bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas u otras que produzcan efectos anlogos. Esta circunstancia deber aparecer en la sentencia condenatoria. No se puede identificar este motivo de suspender la pena, con la atenuante del artculo 21.2 del Cdigo Penal, ya que en el caso de la atenuante se exige que la adiccin sea grave, mientras que en la suspensin de la pena es suficiente con que la dependencia, grave o no, haya sido la causa de la comisin del delito.

    EnriqueResaltado

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    -En el momento de decidir el condenado debe estar deshabituado de su dependencia o en tratamiento para ello. El Cdigo especifica que el Juez o Tribunal solicitar en todo caso informe del Mdico Forense sobre esos extremos. En el caso de juicios rpidos el artculo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, admite que en los casos de conformidad, la suspensin de la condena se pueda acordar con el compromiso del acusado de obtener la certificacin acreditativa de su deshabituacin o de la sumisin a algn tratamiento, para la obtencin de ese certificado se le fijar un plazo.

    Cuando concurran esos requisitos, la suspensin que se conceda quedar

    condicionada a que el reo no delinca en el plazo comprendido entre los tres a cinco aos. Adems la suspensin de condena quedar tambin condicionada al seguimiento del tratamiento deshabituador hasta que finalice. Sobre esta circunstancia los centros o servicios responsables de esos programas tienen que informar al juez, acerca del comienzo, de las incidencias y de la finalizacin del tratamiento. Los informes al tribunal se realizaran con la periodicidad que seale el mismo, nunca se podr informar cuando transcurra ms de un ao. Aunque el artculo 87 del Cdigo Penal, no dice nada, parece que no habra inconveniente alguno a poner al condenado, adems de las dos condiciones expuesta, cualquier otra de las previstas en el artculo 83 del citado texto legal.

    Si se incumple cualquiera de las condiciones impuestas, segn el artculo

    87-5, el juez o tribunal revocar la suspensin de la condena. Por el contrario si transcurre el plazo de suspensin sin haber delinquido, se acordar la remisin de la pena si se acredita la deshabituacin o la continuidad del tratamiento del reo. Si fuera necesario continuar con el tratamiento, odos los informes correspondientes, el tribunal si estima necesaria la continuacin del tratamiento, podr conceder razonadamente una prrroga del plazo de suspensin por tiempo no superior a dos aos.

    Otro de los supuestos de suspensin de condena, se encuentra previsto en

    el artculo 80.4 del Cdigo Penal. Se aplica cuando el condenado padezca una enfermedad muy grave que adems venga acompaada de padecimientos incurables. Se requiere en el momento de delinquir el sujeto no tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Su concesin tienen claramente un contenido humanitario y segn el Cdigo Penal su concesin puede realizar sin sujecin a requisito alguno, salvo claro esta que en el momento de su concesin hubiera cometido un delito que tambin tuviera suspendida la condena por el mismo motivo.

    Respecto a la sustitucin de la pena de prisin (arts. 88 y 89 del Cdigo

    Penal) y su relacin con los condenados que sean drogodependientes hay que sealar que el artculo 88 permite que los jueces o tribunales sustituyan, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de iniciar la ejecucin. Como requisitos establece ese artculo que las penas privativas de libertad no tienen que exceder de un ao y pueden ser sustituidas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Se aplica a reos que no sean habituales y adems el juez o tribunal podr adems imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artculo 83 del Cdigo Penal, la duracin de esas obligaciones no podrn exceder de la duracin de la pena sustituida. Sobre este particular hay que indicar, que este ltimo artculo

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    establece, entre otras, como obligaciones que pueden imponerse el participar en programas formativos, laborales, culturales, de educacin vial, sexual y otros similares. Est ltima previsin dara lugar a imponer a los condenados, la obligacin a participar en programas para tratar su adiccin al consumo de drogas.

    Con carcter excepcional, se podrn sustituir las penas de prisin que no

    excedan de dos aos a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumpliendo de la privacin de libertad frustren los fines de prevencin y reinsercin social que tienen las penas de prisin.

    Segn los pronunciamientos realizados por distintos tribunales de

    justicia, hay que sealar que la sustitucin de la pena no es un derecho del condenado, ni se otorga automticamente en todos los casos, no es posible ni una suspensin o sustitucin generalizada para determinados delitos. La pena cumple una funcin de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito prevencin general positiva- (Sentencia del Tribunal Constitucional n 163/2002).

    La concesin de la sustitucin es siempre facultativa y no vinculante para

    los jueces y tribunales, as lo declar la Audiencia Provincial de Cdiz seccin 8- en Auto de 2-12-2002. Algunas Audiencia Provinciales han declarado que el condenado para poder sustituirle la pena de prisin, tiene que haber satisfecho la responsabilidad civil (entre otras A.P. de Albacete seccin 1 Auto de 15-3-2004). Otra de las circunstancias que hay que tener en cuenta para acordar una sustitucin es el de la peligrosidad criminal, la Audiencia Provincial de Cantabria seccin 1- en auto de 18-9-2003, considera que tal peligrosidad criminal es un pronstico de futuro, que tiene en cuenta las circunstancias del hecho criminal, anteriores y posteriores al mismo as como las circunstancias personales del penado, igualmente debern tenerse en cuenta la gravedad del hecho, la naturaleza del delito, y la forma de comisin.

    La tercera de las figuras que el Cdigo Penal regula y que hay que tener

    en cuenta en el caso de personas condenadas a penas privativas de libertad, que padezcan enfermedades graves e incurables, es la libertad condicional, cuya regulacin se encuentra en los artculos 90 a 93 del Cdigo Penal. Desde el punto de vista de los drogodependientes que cumplan penas privativas de libertad, deben ser destacadas las previsiones que se contienen en el artculo 91 y y 92 del citado texto legal.

    En el caso concreto del artculo 91 del Cdigo Penal, se faculta al juez de

    vigilancia para que conceda la libertad condicional de aquellos sentenciados que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales o ocupacionales. Adems se aade en el apartado 2 de ese artculo un rgimen excepcional de adelantamiento de la libertad condicional en relacin al plazo de las 2/3 partes de la condena, hasta un mximo de 90 das por cada ao transcurrido de cumplimiento efectivo de condena, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal, siempre que se den los siguientes requisitos:

    -1/2 de la condena cumplida.

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    -Estar clasificado en 3 grado. -Buena conducta y buen pronstico. -Haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales y

    ocupacionales. -La participacin efectiva y favorable en programas de reparacin a las

    vctimas o programas de tratamiento o desintoxicacin, en su caso. -Que no se trate de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de

    organizaciones criminales. Esta regulacin legal afecta sin lugar a dudas a personas

    drogodependientes que se encuentren en prisin. En la prctica la aplicacin de esas previsiones da lugar a dificultades interpretativas, ya que en ocasiones el interno no puede tener una continuidad en el desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales por causas que no le son imputables, ya que es la Administracin penitenciaria la que no facilita esas actividades o bien no pone a su disposicin los programas de reparacin a las vctimas o programas de tratamiento o desintoxicacin. En el supuesto de los programas de reparacin a las vctimas habr que entender cumplido ese requisito cuando el condenado satisface la responsabilidad civil a la que fue condenado. Difcil aplicacin tendr el artculo 91-2 del Cdigo Penal, cuando el condenado no sea drogodependiente y su condena no incluya el pago de una cantidad por responsabilidad civil.

    Otro aspecto a tener en cuenta es el que se refiere a si puede el juez de

    vigilancia penitenciaria, decidir sobre el artculo 91-2 sin existir una propuesta de Instituciones Penitenciarias o si es preciso siempre que exista una propuesta previa. Por aplicacin analgica de lo decidido por el Tribunal Constitucional en su sentencia n 163/20025 de 21-11-2002, cabra interpretar que el juez de vigilancia penitenciaria podra por iniciativa propia decidir acerca de si concede el artculo 91-2 del Cdigo Penal aunque no haya propuesta previa de Instituciones Penitenciarias.

    Por ltimo el artculo 92 del Cdigo Penal, regula el rgimen en el que

    puede ser acordada la libertad condicional en el caso de enfermos graves que tengan padecimientos incurables. Para ello hay que reunir los requisitos establecidos en el artculo 90, excepto el haber extinguido las partes o en su caso las 2/3 partes. El citado artculo 92 se completa con el artculo 196 del Reglamento Penitenciario.

    Con esta previsin se trata de dar una respuesta humanitaria a muchos

    internos que como consecuencia de su drogodependencia llegan a padecer enfermedades incurables, entre ese tipo de enfermedades se encuentra el sndrome de inmuno-deficiencia adquirida o SIDA. Segn los datos que ofrece la Direccin General de Instituciones Penitenciarias6, al finalizar el ao 2003, el nmero de internos con infeccin VIH conocida era de un 12 %. Ese tanto por ciento confirma la lnea descendente en el nmero de internos infectados, que en el ao 1996, era del 22,7 %.

    5 En esa sentencia el Tribunal Constitucional acord que en contra el criterio administrativo de proponer un indulto, el juez de vigilancia penitenciaria puede dar trmite a una solicitud de esa naturaleza. 6 Informe General ao 2003. Pg. 205. Direccin General de Instituciones Penitenciarias.

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    Aunque el artculo 92 del Cdigo Penal, no exime al interno de estar clasificado en tercer grado, sin embargo tal requisito se considera meramente instrumental, de tal forma que el juez de vigilancia penitenciaria podr aplicar ese artculo a internos clasificados en segundo grado, as se acord en la XII Reunin de Jueces de Vigilancia Penitenciaria en el criterio 81.

    Otro de los requisitos, el contar con un pronstico favorable de

    reinsercin social, es en la prctica irrelevante por innecesario, ya que el deterioro de la salud hace prcticamente imposible que el interno vuelva a delinquir.

    En cuanto al pago de la responsabilidad civil, el Juzgado de Vigilancia

    Penitenciaria n 8 de Andaluca (sede en Crdoba) en un Auto de 26-2/2004, consider que en estos casos deber obviarse siempre la exigencia de tener satisfecha la responsabilidad civil, a la que se refiere el artculo 90.1 del Cdigo Penal, dado el carcter humanitario de esa modalidad de libertad condicional.

    La sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 1996, ha

    tenido ocasin de tratar la libertad condicional para enfermos graves habiendo declarado los siguientes criterios interpretativos:

    1.- No se trata de una excarcelacin en peligro inminente o inmediato de

    muerte. Se aplica a quien padece una enfermedad sin remedio conocido segn las reglas del arte mdico en ese momento.

    2.- Debe existir un riesgo de empeoramiento progresivo en la salud del

    interno si el mismo contina en prisin. 3.- Si existiera una discrepancia entre los mdicos sobre el xito de una

    posible intervencin quirrgica que curara la enfermedad del interno, en este caso, la Administracin penitenciaria no puede obligar al interno a someterse a esa intervencin.

    En el ao 2003 la Ley Orgnica 15/2003, dio una nueva redaccin al

    artculo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, admitiendo que en los casos en los que el imputado se hallara sometido a tratamiento de desintoxicacin o deshabituacin a sustancias estupefacientes y el ingreso en prisin pudiera frustrar el resultado de dicho tratamiento, la medida de prisin provisional podr ser sustituida por el ingreso en un centro oficial o de una organizacin legalmente reconocida para continuacin del tratamiento, siempre que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores a su inicio. Esta previsin de carcter procesal pone de manifiesto como la drogadiccin est tambin abordada incluso con carcter previo a la futura sancin penal.

    2.- El drogodependiente en prisin. 2.1.- Caractersticas de los drogodependientes en prisin. Las personas drogodependientes que ingresan en prisin se caracterizan

    por presentar en su mayora una serie de problemas que por su variedad y complejidad hace que ese colectivo sea muy posiblemente el que mayor atencin y

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    tratamiento requiera de la Administracin penitenciaria. Los problemas y carencias de ese grupo de personas tienen que ver con la educacin, con la capacitacin laboral, con las habilidades sociales, con carencias psicolgicas y sanitarias y en muchos casos con trayectorias delictivas reincidentes.

    Uno de los estudios mas completos realizados sobre las personas

    espaolas y la situacin en la que se encuentran los drogodependientes que ingresan en ellas es el que se realiz entre la Administracin penitenciaria y el Plan Nacional sobre Drogas durante los meses de enero y febrero de 2006 (Encuesta Estatal sobre Salud y Drogas entre los Internados en Prisin). Los datos que ofrece ese estudio son los siguientes:

    -El 79,7 % de los internos consuman droga en el mes anterior al ingreso

    en prisin, generalmente en un contexto de policonsumo (Un 42 % herona y cocana, un 377 % otras drogas).

    -Por grupos de edad, el consumo de cocana era mayoritario en los mas

    jvenes. -Segn los datos obtenidos durante los estudios realizados en los aos

    1994, 2000 y 2006, entre las personas que ingresan en prisin, casi el 50 % estaban consumiendo, en el mes anterior al ingreso, cocana, herona o mezcla de ambas junto con otras drogas. La frecuencia del consumo era diaria en la mayora de los casos.

    -Se ha incrementado notablemente el porcentaje de internos que al

    ingreso en prisin eran consumidores de cocana sola como droga principal (de un 3,4 % en 1994 a un 19,2 % en 2006) y se ha reducido muy notablemente los consumidores de herona del 30,7% al 14,5 %.

    -Los internos drogodependientes en porcentajes muy importantes, tienen

    enfermedades asociadas, como SIDA, seropositividad al VIH, hepatitis B y C, tuberculosis, enfermedades de transmisin sexual y patologa psiquiatrita principalmente. Adems su nivel de estudios es muy bajo y tienen una deficiente cualificacin laboral, presentando inmadurez afectiva, personal y social carencia de habilidades sociales y desestructuracin familiar.

    2.2.- Problemas relacionados directa o indirectamente con la droga

    en prisin. Las circunstancias que rodean a la persona drogodependiente en prisin

    hacen que junto con el problema esencial que padecen: consumo de sustancias estupefacientes, aparezcan otros que de manera directa o indirecta se encuentran relacionados con su adiccin. El ms grave de esos problemas es el de los fallecimientos que se producen en los centros penitenciarios.

    Del total de 160 muertes que se produjeron durante el ao 2003, 66 (41,3

    %) tuvieron una relacin directa con el consumo de drogas (35 por envenenamiento accidental por drogas y 31 por infeccin VIH/SIDA).A estas cifras hay que aadir

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    que otras 148 personas fallecieron estando en libertad condicional (art. 196.2 del Reglamento Penitenciario o artculos 90 y 91 del Cdigo Penal)7.

    Directamente relacionado con los fallecimientos en prisin se encuentra

    el problema que en la prctica se presenta cuando se solicita el adelantamiento de la libertad condicional por padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art. 92 del Cdigo Penal y 196 del Reglamento Penitenciario). Normalmente ese tipo de enfermedades se producen como consecuencia del consumo durante largos periodos de tiempo de sustancias estupefacientes. Sobre esta cuestin hay que tener en cuenta la sentencia n 48/1996 de 25 de marzo del Tribunal Constitucional, anteriormente citada, en ella dicho Tribunal dispuso los criterios interpretativos que hay que tener en cuenta para resolver estos casos.

    En muchos casos es el propio interno el que con su negativa voluntaria y

    consciente a recibir el tratamiento mdico que le prescriben dificulta la decisin judicial de concederle la libertad condicional adelantada, ya que su grave estado de salud responde a una decisin consentida y provocada por su negativa a recibir el tratamiento mdico prescrito. En estos supuestos antes de tener que aplicar el artculo 210 del Reglamento Penitenciario y acordar judicialmente la aplicacin forzosa de un tratamiento mdico para salvar la vida del interno, debe hacerse uso de los derechos de informacin sanitaria que se recogen en los artculos 4 y 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica. Haciendo uso de esos dos artculos el personal mdico de cada centro penitenciario pondr en conocimiento del interno que no quiera recibir el tratamiento que se le ofrece, las consecuencias que para su salud puede implicar tal comportamiento.

    Un ejemplo muy ilustrativo de cuanto se acaba de indicar aparece en el

    Informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente al ao 20038. Se trataba de una queja presentada por una asociacin como consecuencia del fallecimiento en prisin de un interno al que no se le haba concedido la libertad condicional. Frente a esa queja la Administracin penitenciaria expuso las circunstancias que concurran en ese interno, el cual con anterioridad a su fallecimiento, ya haba disfrutado del beneficio de la libertad condicional. En concreto indicaba la citada Administracin, que ese interno no tena conciencia real sobre la necesidad de tratamiento de su politoxicomana, la falta de valores pro sociales, la irregular conducta penitenciaria, la escasa o nula participacin en actividades de tratamiento, un ambiente social de referencia proclive al delito, la rpida reincidencia tras las excarcelaciones, el mantenimiento en prisin de hbitos de conducta antisociales, el agotamiento, tras los reiterados fracasos anteriores, de los recursos sociales y familiares que hubieran podido reforzar su rehabilitacin, la falta de hbitos laborales y el escaso apoyo familiar.

    7 Segn la Agencia Europa Press, en noticia difundida el 22/9/2008, el nmero de personas fallecidas en las prisiones espaolas durante los ltimo aos fueron: en el Ao 2004 fallecieron 180 internos de ellos 42 por causa directa de las drogas; en el ao 2005 fallecieron 201 internos, de ellos 43 por causas directas de las drogas; en el ao 2006 fallecieron 191 internos, de ellos 34 por causas directas de las drogas y en el ao 2007 fallecieron 200 internos, de ellos 44 por causas directas de las drogas. 8 Pginas 182 y 183.

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    Igualmente pona de manifiesto la Administracin penitenciaria, que el

    interno haba tenido mltiples fracasos, ya que anteriormente se le haban concedido por dos veces la libertad condicional y en ambas ocasiones reingres en prisin con nuevas responsabilidades despus de haber sido excarcelado unos meses antes. La Junta de Tratamiento del centro penitenciario se planteaba hasta que punto supona un beneficio para el interno su excarcelacin, habida cuenta de la ms que probable reproduccin de la cadena de sucesos que otras veces se haban producido: excarcelacin, recada en el consumo, expulsin de la casa de acogida, abandono del tratamiento de su enfermedad, prdida de recurso social, reincidencia en el delito y reingreso en la crcel, con su condena incrementada y con un mayor grado de deterioro en su estado de salud.

    El consumo y la tenencia de droga en prisin repercute tambin en la

    autorizacin de los permisos y en la clasificacin penitenciaria de los internos. Respecto del disfrute de permisos, el introducir en el centro una pequea cantidad de hachs, produjo como consecuencia el aplazamiento de un permiso concedido con anterioridad y la denegacin de dos permisos ms mientras que se encontraba sancionado (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid seccin 5- de 19-11-2002). En otras ocasiones el consumo de hachs, cuando se renen el resto de requisitos para disfrutar de permisos, lo que produce es una reduccin en el nmero de das de permiso, as en lugar de disfrutar de los 9 das que corresponden cada trimestre se le concedieron 7 das (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid seccin 5- de 26-6-2003).

    En algunos casos el consumo de droga produce efectos

    desproporcionados respecto a las consecuencias que un hecho de esa naturaleza tiene a la hora de autorizar o denegar un permiso. Como ejemplo puede citarse el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid seccin 5- de 8-9-99, resolviendo un recurso contra una decisin adoptada por un juzgado de vigilancia penitenciaria. Se trataba de la denegacin de un permiso acordado por el citado juzgado, por haber dado positivo al consumo de cocana al regresar de un permiso anterior. El interno estaba condenado por los delitos de falsedad y estafa, y en su expediente penitenciario no apareca ninguna mencin a delitos relacionados con la salud pblica. En opinin de la Audiencia Provincial, la reaccin sancin- denegndole el permiso por haber consumido cocana en uno anterior fue desproporcionada. Segn el citado Tribunal el hipottico consumo fuera de la prisin no puede calificarse como mala conducta, ya que esa accin ni siquiera encajara en la falta grave del apartado i del artculo 109 del Reglamento penitenciario aprobado por R.D. 1201/81, de 8 de mayo. Adems el concepto mala conducta al que se refieren el artculo 154-1 del Reglamento penitenciario debe ser valorado de forma global, ponderando y an compensando lo positivo y lo negativo. Como consecuencia de esa argumentacin la Audiencia Provincial revoc la decisin del juzgado de vigilancia penitenciaria y concedi un permiso de seis das.

    La drogodependencia de los internos tambin afecta de manera directa a

    la clasificacin que los mismos reciben, as por ejemplo dos consumos bastantes prximos de cocana por parte de un interno clasificado en tercer grado, dio lugar a que fuera regresado de grado, ya que se encontraba condenado por dos delitos contra la salud pblica, as lo acord la Audiencia Provincial de Madrid seccin 5- en

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    Auto de 28-9-2001. En otro caso ese mismo Tribunal declar que el consumo ocasional de hachs no es causa suficiente para regresar de tercer a segundo grado, ahora bien cuando el interno intenta engaar con un frasco con orina ajena, ello implica que no se sepa lo que ha consumido y por otro lado que se quiebre la relacin de confianza y que quede en entredicho el sentido de responsabilidad del penado. El consumo puede tener, a veces, escasa importancia siempre que se reconozca y se controle, pero su ocultacin impide ese conocimiento y control. Por todo ello la Audiencia Provincial regreso de tercer a segundo grado al condenado (Auto de 11-4-2002).

    Al margen de los permisos, el introducir droga en un centro

    penitenciario, despus de una comunicacin, produce como consecuencia la suspensin de las comunicaciones y de la entrega de paquetes, segn lo dispuesto en el artculo 51-1 de la Ley Orgnica General Penitenciaria y del artculo 41-2 del Reglamento Penitenciario, as lo declar el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao en Auto de 19-04-04.

    Por ltimo las actuaciones de carcter preventivo que realiza la

    Administracin penitenciaria de evitar que al interior de los centros penitenciarios se introduzcan drogas, da lugar a dos tipos de actuaciones que inciden directamente en aquellos internos sobre los que existan indicios fundados de llevar en su cuerpo algn tipo de sustancia estupefaciente. Esas dos actuaciones son los cacheos con desnudo integral y la realizacin de prueba radiolgicas.

    En cuanto a los cacheos con desnudo integral la realizacin de los

    mismos tiene su apoyo legal en el artculo 23 de la L.O.G.P. y su validez y constitucionalidad, estn fuera de toda duda pues as lo han declarado las sentencias del Tribunal Constitucional de 28-2-1994 y 24-7-2000. En dichas resoluciones se seal que: la retencin custodia de los internos constituye una de las finalidades de la institucin penitenciaria, lo que se traduce en el deber de las autoridades penitenciarias de organizar los adecuados sistemas de vigilancia y seguridad en los establecimientos al objeto de garantizar aquella finalidad. En otro momento la sentencia dictada en el ao 2000, declara que: todo acto o resolucin que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadores sean necesarias para conseguir el fin perseguido, ha de atender a su proporcionalidad y, en todo caso, ha de respectar su contenido esencial... una medida de registro personal de los reclusos puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la proteccin de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario, si bien al adoptar tal medida, es preciso ponderar, adecuadamente y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisin que comporta en la intimidad personal y por otra parte si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del inters pblico que se pretende proteger. En esas sentencias se termina afirmando que no puede considerarse justificacin suficiente de la medida la simple alegacin de que en la generalidad de las prisiones las comunicaciones intimas son el medio habitual para que los internos reciban desde el exterior objeto peligrosos o estupefacientes, pues tal afirmacin slo posee un carcter genrico, cuando lo relevante a los fines de justificar una medida que limita un derecho constitucional reconocido en el artculo 18.1 de la Constitucin, es, por el contrario, que se hubiera constatado por la Administracin penitenciaria que tal medida es necesaria para velar por el orden y la

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    seguridad del establecimiento, en atencin a la concreta situacin de ste o el previo comportamiento del recluso.

    El abuso de esa medida y su uso indiscriminado ha dado lugar a que en

    algn informe del Defensor del Pueblo9 se haya cuestionado su prctica, sobre todo despus de conocer que tras un estudio realizado por la Direccin General de Instituciones Penitenciarias a instancia de la citada Institucin, se pudo conocer que Centros Penitenciarios como Puerto I y Topas presentaban un ndice de eficacia despus de realizar esos cacheos con desnudo integral del 0 %, en Valladolid y en los Centros Penitenciarios de Madrid el ndice de eficacia era del 1 y del 3 % respectivamente.

    Como conclusin puede afirmarse que la prctica de ese tipo de medidas

    requiere: *Indicar las razones especficas, nunca genricas, por las que se realiza

    ese tipo de cacheos. Deben ser razones individuales y contrastadas. *Autorizacin previa del Jefe de Servicios. *Elaboracin posterior de un parte dirigido a ste y firmado por los

    funcionarios que practicaron el cacheo. *Realizacin del cacheo por personas del mismo sexo, en lugar adecuado

    y respetando la intimidad del interno. Respecto a las pruebas radiolgicas encaminadas a detectar objetos

    prohibidos o sustancias estupefacientes. Hay que partir teniendo en cuenta que la exposicin a las radiaciones es una intervencin corporal que presupone una restriccin, no slo de la intimidad sino tambin de la integridad fsica del interno. Segn tuvo ocasin de declarar el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16-12-1996, en estos supuestos ser necesario segn cada caso concreto examinar si concurren los presupuestos de necesidad, proporcionalidad y subsidiaridad que justifiquen una exploracin radiolgica. Una vez que desde el Centro Penitenciario se considera necesaria la prctica de una exploracin radiolgica, ser preciso solicitar la correspondiente autorizacin judicial. En la solicitud que efecte el Centro, deber haberse constatado que tal medida era necesaria para velar por el orden y la seguridad del establecimiento en atencin a la concreta situacin de ste o el previo comportamiento del recluso (sentencia del Tribunal Constitucional n 57/1994).

    La prctica de la exploracin radiolgica deber ajustarse a las

    condiciones y requisitos decididos por la autoridad judicial. Sobre este particular resulta ilustrativa una sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 29-7-2003, en la que se determin que la exploracin radiolgica realizada al interno vulner la decisin judicial que se haba otorgado, ya que al oponerse el afectado, debera haberse puesto esa circunstancia en conocimiento del juzgado, cosa que no se hizo, ya que a pesar de la oposicin la exploracin se efectu sin instruccin de derechos y sin presencia de un abogado.

    9 Informe correspondiente al ao 2002 pg. 155.

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    2.3.- Disposiciones relacionadas con la Ley Orgnica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, respecto de personas drogodependientes en prisin.

    Adems de las disposiciones mencionadas del Cdigo Penal, la Ley

    Orgnica 1/79 General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/96) tambin recogen una serie de previsiones normativas dirigidas todas ellas a los internos drogodependientes que se encuentran en prisin, cuya finalidad ltima es la reeducacin y reinsercin de esas personas.

    En cuanto a la Ley Orgnica General Penitenciaria los artculos 59, 69 y

    79 recogen la competencia de la Direccin General de Instituciones Penitenciaria para planificar, organizar y dirigir las actividades dirigidas a la prevencin, tratamiento y rehabilitacin de los internos. Dentro de esas previsiones de carcter general habra que incluir a los drogodependientes.

    Con carcter general el artculo 110 del Reglamento Penitenciario, se

    refiere a los programas de tratamiento como mecanismos para mejorar las capacidades de los internos y abordar aquellas problemticas que influyeron en su comportamiento delictivo anterior y de manera especfica el artculo 116 establece la posibilidad de que aquellos internos que lo deseen tengan a su alcance programas de tratamiento y deshabituacin. Para ello se menciona al Plan Nacional sobre Drogas y se hace constar la necesidad de coordinacin con otras Administraciones Pblicas.

    Adems en otros artculos del Reglamento se recogen mecanismos que

    permiten a los internos drogodependientes recibir el tratamiento ms adecuado a sus necesidades. Estos artculos son:

    .Artculo 80 y siguientes: regulan el rgimen abierto de penados en tercer

    grado, para que puedan continuar el tratamiento en rgimen de semilibertad. .Artculo 114 y siguientes: regulan las salidas programadas,

    expresamente el artculo 116 se refiere a los programas de tratamiento relativos a drogodependientes. Esta posibilidad se permite incluso para los internos clasificados en segundo grado art. 117-.

    .Artculo 154: regulan los permisos ordinarios (36 das al ao en segundo

    grado y 48 das al ao los de tercer grado). .Artculo 174: regula los programas de intervencin dirigidos a jvenes

    cuando padezcan alguna drogodependencia. .Artculo 182: regula los internamientos en centros de deshabituacin,

    cuando estn clasificados en tercer grado. Todas estas previsiones normativas se completan con la circular 17/2005

    de la Direccin General de Instituciones Penitenciarias en la que se detallan los programas de intervencin en materia de drogas en Instituciones Penitenciarias y con lo que disponen los artculos 10.3 de la Ley 14/1986, General de Sanidad y los

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    artculos 7.1 y 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica, que regulan con carcter general los derechos y obligaciones de los pacientes a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad.

    3.- Necesidad de modificar la penalidad del delito contra la salud

    pblica sustancias estupefacientes-. En los prximos meses el Parlamento debatir una reforma del Cdigo

    Penal que por su amplitud, caso de aprobarse ser la ms ambiciosa de todas las efectuadas desde su aprobacin en el ao 1995.

    Uno de los aspectos que se incluyen en esa reforma hace referencia a la

    penalidad de los delitos relativos a las drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas. Una vez ms la propuesta inicial sobre la que trabajaran los legisladores (se introduce un nuevo artculo el 369 bis), parte de una elevacin de las penas, especialmente en los tipos agravados de las drogas blandas y en menor medida en cuanto a las llamadas drogas duras. Con esa subida de penas, las existentes en este momento ya son suficientemente altas, el texto remitido por el Gobierno al Parlamento pone de manifiesto la preocupacin que existe por esta clase de delitos. Esa preocupacin se puede resumir en un dato, casi el 30 % de los ms de 76.000 presos que existen en Espaa, se encuentran en prisin por esa clase de delitos. Son el segundo gran colectivo de condenados, detrs de los delitos contra el patrimonio.

    De nuevo el derecho penal se llena de aspectos retribucionistas,

    ofreciendo como nica respuesta frente el delito un endurecimiento de las penas. La idea esencial sobre la que gira la justicia penal se centra en el castigo y ello adems de llenar las prisiones espaolas, somos ya con diferencia el pas europeo con mayor nmero relativo de personas privadas de libertad, genera en los condenados irresponsabilizacin, despersonalizacin, incapacidad para asumir las consecuencias que generan sus delitos y altos ndices de reincidencia.

    En el caso concreto de los condenados por delitos relacionados con

    drogas txicas y estupefacientes, existe un aspecto sobre el que ms all del nmero de aos de prisin con el que se sancionan esos delitos, es necesario reflexionar. Ese aspecto no es otro que el de imponer en la sentencia al autor del delito la obligacin de reparar el dao causado con su accin.

    El Cdigo Penal contiene una declaracin general bsica (artculos 109 y

    116) como consecuencia de la cual toda persona criminalmente responsable de un delito lo es tambin civilmente si del hecho se derivasen daos o perjuicios. En el caso concreto de los delitos antes mencionados, al tratarse de hechos delictivos que originan un peligro en abstracto, no generan la responsabilidad civil que la mayora de los delitos producen. A simple vista pudiera pensarse que el cultivar, elaborar, traficar o promover el consumo de drogas txicas o sustancias estupefacientes no provoca en la comunidad ningn dao o perjuicio. Sin embargo tal conclusin no es admisible, pues son evidentes los graves perjuicios que para las personas tiene el consumir esas sustancias y los grandes costes que para el Estado

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    supone el abordar en prestaciones sociales y en gastos mdicos el tratamiento que reciben los drogodependientes.

    Parece evidente que las vctimas directas de esos delitos

    (drogodependientes) y el propio Estado (pagador en ltima instancia de los daos que origina el trfico y consumo de drogas), se sentiran mejor compensadas si adems de la pena de prisin, al causante del dao se le obligara a neutralizar el dao producido. De igual forma que el derecho penal ha ido ampliando cada vez ms el nmero de bienes jurdicos susceptibles de proteccin, habr que modificar la construccin que tradicionalmente se hizo de la responsabilidad civil derivada del delito para considerar que la misma incluye no solo los daos efectivamente causados, sino tambin los que inevitablemente se produciran si la droga no hubiera sido aprehendida. Esa ampliacin del Cdigo Penal protegiendo a bienes jurdicos colectivos, por ejemplo en el caso de los delitos contra el medio ambiente o los delitos contra la salud pblica, no ha tenido su reflejo a la hora de fijar de forma clara que esas acciones delictivas provocan daos que deben ser reparados. Es necesario superar la tradicional idea de que slo el dao concreto y cierto producido es el que debe indemnizarse.

    Como complemento a esa justicia penal retribucionista, que slo trabaja

    con la pena de prisin el propio Cdigo Penal, se hizo eco en los artculos antes citados (109 y 116) de lo que se conoce como justicia restaurativa o justicia reparadora, con ella la justicia penal no pierde su condicin ni su naturaleza, sino que satisface mucho mejor a la vctima, pues se preocupa de repararle el dao causado.

    Es cierto que el Cdigo Penal, trata de resarcir al Estado, de los

    perjuicios que ste tiene en estos delitos, imponiendo elevadas multas (art. 368) o decomisando los bienes o instrumentos de los condenados (art. 374), sin embargo esas previsiones legislativas poco o nada tienen que ver con la declaracin de responsabilidad civil con la reparacin del dao- que con carcter general recae sobre la mayora de los delitos.

    Existe un hecho objetivo cierto, la dificultad de cuantificar el dao

    causado, ya que se trata de un delito de peligro en abstracto sin embargo esa dificultad no puede utilizarse para renunciar a concretar cul es el dao que puedan generar 2, 8 o 30 kilos de herona. Es ms el propio Cdigo Penal, ya tiene (art. 377) establecidos los criterios para cuantificar las multas (valor de la droga segn el precio final del producto), se tratara en definitiva de trasladar esos criterios que ya se estn utilizando (cantidad ocupada y calidad de la droga) para que los tribunales declararan cul es la cantidad que el autor del delito tiene que pagar por su accin delictiva.

    En estos momentos la situacin que se est produciendo en esta materia,

    en relacin con la cuestin que aqu se trata, es paradjica. Las multas que se imponen a los condenados a pena privativas de libertad inferiores a 5 aos (art. 53) cuando stos no las pagan se transforman en responsabilidad personal subsidiaria, pudiendo alcanzar esa responsabilidad hasta un ao de prisin. Mientras que en las multas que se imponen a condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco aos, tal conversin no se puede realizar por impedirlo el art. 53-3 del Cdigo

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    Penal. Resulta ms que evidente que el gran traficante recibe un trato ms beneficioso, en este punto, que la persona que para satisfacer su consumo necesita vender droga. En este ltimo supuesto podramos llegar a hablar incluso de prisin por deudas, la pobreza da lugar a que la pena de prisin dure ms.

    Siguiendo con la paradoja, resulta que las personas condenadas por

    robos, estafas, lesiones, homicidios etc., cuando ingresan en prisin como consecuencia de la reforma que efectu la Ley Orgnica 7/2003, para el cumplimiento integro y efectivo de las penas, tienen que hacer frente a sus responsabilidades civiles (reparar el dao causado) o al menos deben intentarlo para poder alcanzar su clasificacin en tercer grado (rgimen de semi-libertad) o para obtener su libertad condicional (art. 72 de la Ley Orgnica General Penitenciaria y art. 90-1 del Cdigo Penal) y sin embargo los condenados por delitos contra la salud pblica son progresados a tercer grado o alcanzan su libertad condicional, sin necesidad de reparar el dao que inevitablemente causaran con su accin de no haber sido detenidos, pues en sus condenas no existe ninguna obligacin de indemnizar.

    Si en lugar de imponer multas, la gran mayora de ellas no se pagan, esas

    multas se transformaran en una obligacin econmica que tiene que satisfacer el condenado (responsabilidad civil), buena parte de esas cantidades seran satisfechas, ya que ese pago incidir de manera directa en los daos de prisin que tiene que cumplir. Si se declarara esa obligacin de reparar el dao causado en esa clase de delitos, tal situacin operara en un doble sentido, por un lado se equipara a los delitos contra la salud pblica al resto de delitos, debiendo por tanto los autores de los mismos hacer frente a los perjuicios que originan con su accin y por otro se posibilitara a los condenados que quisieran a disminuir el dao causado y a repararlo, pudiendo alcanzar as su tercer grado o su libertad condicional.

    Aunque en principio pudiera pensarse que al igual que sucede

    actualmente con las multas que se imponen a los condenados a penas de prisin inferiores a cinco aos, el impago de la responsabilidad civil, producira como consecuencia un alargamiento de la condena, tal conclusin no es cierta, ya que el impago de la indemnizacin que se impone en la sentencia a un condenado, nunca puede afectar a la duracin de la pena de prisin, en todo caso cuando se pague esa indemnizacin el condenado podr acceder a una forma de cumplimiento de la pena ms favorable para l.

    En los supuestos de carecer de bienes para hacer ese pago, esa situacin

    necesariamente no supondra la imposibilidad de acceder al tercer grado o a la libertad condicional, ya que los jueces de vigilancia penitenciaria vienen interpretando que en los casos de impago de la responsabilidad civil, lo que hay que valorar es el conjunto de circunstancias que pongan de manifiesto una inequvoca voluntad de reparacin del dao causado a la vctima concretada en hechos objetivos que evidencien un esfuerzo del penado por satisfacer, dentro de sus posibilidades la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Es decir se valora el esfuerzo por reparar el dao y por aproximarse a la situacin de la vctima.

    Las razones expuestas deberan dar lugar a una reflexin acerca de la

    manera en la que el Cdigo Penal sanciona, los llamados delitos contra la salud

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    pblica, cuando estos se refieren al cultivo y al trfico de drogas txicas. La reforma penal que se tramitar en los prximo meses deber, sin perjuicio de abordar de manera razonable la duracin de las penas de prisin en estos delitos, adecuando la gravedad de cada accin con la pena que proporcionalmente le corresponda, regular conforme a los postulados de la justicia restaurativa o reparadora la obligacin que frente a la vctima tiene el autor de estos delitos de hacer frente al dao que causa. En definitiva sera deseable cambiar el sistema de multas actuales por el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. De esa forma el derecho penal, ofrecera una respuesta diferente ms all de la puramente punitiva, sin que por ello pierda su funcin esencial.

    4.- Un ao aplicando el programa de tratamiento para condenados por

    delitos contra la salud pblica.

    En el mes de abril del ao 2009, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n 1 de Madrid y el SAJIAD (Servicio de Asesoramiento a jueces y atencin al drogodependiente) pusieron en marcha un programa de tratamiento para condenados por el delito contra la salud pblica cuando el penado no es drogodependiente.

    El objeto general de ese programa se centra en sensibilizar a las personas

    condenadas por esos delitos de las consecuencias derivadas del uso de las sustancias estupefacientes. Se pretende concienciar acerca de la participacin individual en el entramado general del trfico y consumo de drogas, asi como en prevenir la aparicin de estas situaciones en el futuro. De forma especifica con ese programa se pretende fomentar la capacidad de empatizar, concienciando ante las dificultades y el sufrimiento de los dems. Se entrena en habilidades a los usuarios del programa para que puedan desarrollar un estilo de vida normalizado, se les facilita informacin para que conozcan las drogas y los efectos que producen, eliminando pensamientos y creencias irracionales. Se aumenta la capacidad de introspeccin y anlisis de sus conductas y se identifican los factores desencadenantes de situaciones de riesgo de reincidencia y se les facilitan habilidades sociales para la resolver esas situaciones de riesgo.

    La metodologa de ese programa tiene una primera fase individual en la

    que se realizan entrevistas personales a los liberados condicionales a los que se les impuso como regla de conducta el participar en este programa. En la segunda fase se trabaja en grupos, ofrecindose 15 sesiones de 1 hora y media a cada grupo, que aproximadamente lo componen 10 penados. Los contenidos que se ofrecen son los siguientes:

    -Sensibilizacin acerca de las consecuencias del consumo y/o trfico de

    drogas. -Habilidades sociales. -Reestructuracin cognitiva. -Mdulo de prevencin. Dentro de la sensibilizacin acerca de las consecuencias del consumo y/o

    trfico de drogas, se abordan las siguientes cuestiones: .Concepto de drogas. .Clasificacin de las drogas.

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    .Consecuencias fsicas, a corto y a largo plazo del consumo de cada sustancia.

    .Consecuencias psicolgicas del abuso/dependencia.

    .Impacto social de las drogodependencias.

    .Pensamientos irracionales sobre drogas.

    .Consecuencias sociales, familiares y laborales de los ingresos penitenciarios de larga duracin.

    .Sensibilizacin sobre el riesgo fsico del transporte, dentro del cuerpo de sustancias psicoactivas.

    En el apartado de las habilidades sociales, se trabaja para: .Reconocer los pensamientos de los dems. .Aprender a adaptarse a las seales emocionales que indican lo que otros

    necesitan o quieren. .Ponerse en el lugar del otro. .Aprender y/o mejorar la expresin de los propios sentimientos.

    Antes de empezar el siguiente mdulo los usuarios del programa son derivados a diversos centros de atencin a drogodependientes con objeto de sensibilizarles en cuestiones relacionadas con el consumo de drogas. Los centros a visitar, se dividen en centros de impacto, de reflexin y de inmersin, en funcin del tipo de recursos que se ofrecen en los mismos y del tipo de drogodependientes que all asisten.

    En el mdulo relativo a la reestructuracin cognitiva, se abordan las

    siguientes materias: .Reconocimiento y definicin de los problemas. .Identificacin de los propios sentimientos asociados al mismo. .Recogida de informacin sobre el problema. .Anlisis de las posibles soluciones. .Adopcin de la mejor solucin y puestas en prctica.

    En el ltimo de los mdulos el relativo a la prevencin, se tratan las siguientes cuestiones:

    .Se brindan las herramientas necesarias para que una persona sepa reconocer cuales son las creencias, mitos, sntomas y signos individuales, familiares y contextuales, que pueden llevar a repetir una conducta.

    .Se reconocen fortalezas y limitaciones, como forma de reducir la exposicin a situaciones de riesgo, sabiendo evitarlas y creando nuevas estrategias de afrontamiento, contrastando los viejos modelos con los nuevos.

    .Se desmonta la idea de la inevitabilidad.

    .Se presta atencin al pensamiento como mediador entre la situacin y el sentimiento.

    .Se explica la funcin que ejercen los antecedentes y las consecuencias de los comportamientos.

    .Se proporcionan estrategias de control, evitacin y escape ante situaciones de riesgo.

    .Se anticipan y valoran las consecuencias que se derivan de las conductas.

    .Se identifican factores de proteccin y como utilizarlos.

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    El nmero de personas que han pasado por este programa durante el ao 2009 fue de 71 personas, la edad media de los penados fue de 39 aos y 8 meses. El 78 % eran hombres y el 22 % mujeres, el 41,79 % eran espaoles, un 2238 % colombianos, un 746 % ecuatorianos, igual proporcin de ciudadanos de la Republica Dominicana y un 597 % marroques.

    De las 71 personas, un 7761% fue derivado a intervencin grupal, un

    1791 % necesit intervencin individual y un 447 % requiri intervencin mixta. La evaluacin de los primeros meses, segn el SAJIAD es favorable tanto en los contenidos que se ofrecen como en la participacin activa de las personas que participan en el programa.