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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 2
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.................................................................................................................3
LOS MEDIOS ALTERNOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS...................................................4
LA NEGOCIACIÓN.............................................................................................................................. 5
MEDIACIÓN...................................................................................................................................... 6
LOS MEDIOS ALTERNOS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS...................................................7
EN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA...............................................................................................7
ARBITRAJE:...................................................................................................................................... 7
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE.....................................................................................................9
PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE EN MATERIA DE SEGUROS..............................................................10
LA CONCILIACIÓN......................................................................................................................... 12
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN..........................................................................................13
PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS.....................................................14
CONCLUSIÓN................................................................................................................................. 15
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, LEGALES Y ELECTRÓNICAS............................................16
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INTRODUCCIÓN.
Se entiende por conflicto cuando 2 o más personas entran en una
confrontación de opiniones antagonistas, que busca ya sea de forma física o
verbal, simplemente eliminar a su adversario o rival y neutralizar la posición en
contra. Hay que señalar que el conflicto es algo intrínseco del ser humano, de la
convivencia del individuo en sociedad, de forma tal que no se concibe una
sociedad sin conflictos en virtud que el ser humano es un animal social y producto
de esa interrelación humana, de la necesidad biológica y psicológica del individuo
se generan situaciones conflictivas en todos los ámbitos de la sociedad, sin
discriminar grupos sociales, posición económica o nivel de preparación
académica. Cuando nos referimos a Medios alternos, indudablemente nos hace
referencia a que se está buscando la forma o manera de solucionar un conflicto en
una vía distinta a la jurisdicción ordinaria, es decir, que existe la posibilidad de
solucionar conflictos fuera del ámbito jurisdiccional y que sea entonces respetada
la autonomía de la voluntad de las partes y que sean ellos entonces, quienes de
forma pacífica, sin constreñimiento decidan como solucionar dicho conflicto, en
qué lugar y en qué momento.
Se entienden que Los Medios Alternos para Solución de Conflictos son una
serie de herramientas, métodos, procesos y técnicas que la norma jurídica nos
establece y que confluyen para lograr un objetivo común que tienen las partes en
conflicto, el cual es alcanzar la solución del problema que los embarga sin
necesidad de ir a un juicio o estando ya en el curso del proceso poder ponerle fin a
la controversia sin la necesidad de una sentencia por parte del juez, pero logrando
la solución del conflicto planteado.
En el desarrollo del presente se plasma los distintos medios alternos para la
solución de conflictos definiendo cada uno de ellos, señalando sus elementos,
características, origen de procedencia, así como la aplicación en materia mercantil
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y demás ámbitos de la esfera jurídica nacional, se estudia su procedimiento, sus
efectos y se concluye el impacto dentro de la conflictividad social.
Evolución Histórica.
En Venezuela, Los medios alternos de solución de conflictos no son
nuevos, ni como muchos creen de forma errónea que es a partir de la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 que nacen estas herramientas
en nuestro ordenamiento jurídico, Antiguamente en la cultura indígena Venezolana
ya se daba los indicios de buscar herramientas para solucionar sus conflictos, (nos
referimos concretamente a las tribus Guajira y wuayu) ellos planteaban sus
problemas al miembro con más edad en la tribu para que él, basado en su
experiencia de vida y la sabiduría adquirida con los años diera una opinión que
los ayudara a solucionar las diferencias. Esta técnica es llamada “palabreo” Ahora
bien, En la Constitución De Venezuela de 1.961 ya se conseguían medios alternos
para solucionar conflictos que no sea una sentencia judicial, incluso el Código de
Procedimiento Civil Venezolano, en lo que se refiere a Las formas de terminación
del proceso, establece a la transacción y a la conciliación como maneras de
ponerle fin al mismo. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1.999 establece en el artículo 258 no solo le da un carácter constitucional a los
medios alternos, sino que abre el compás a tal manera que obliga promover el
arbitraje, la conciliación y la mediación como medios alternos de solución de
conflicto en el país y deja abierto el escenario a cualquier otro mecanismo alterno
de solución de conflicto.
En materia de derecho mercantil, en especial a lo referente a Seguros, la
Ley de la Actividad Aseguradora nos indica como medios alternativos de solución
de conflictos aceptados en la actividad aseguradora, el arbitraje y la conciliación
(art. 239 al 241), incluso existe “Normas Para Regular Los Mecanismos
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Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora” que vienen a
regular los mecanismos ya antes mencionados.
Los Medios Alternos para Solución de Conflictos
Como lo venimos definiendo , para nosotros Los Medios Alternos para
Solución de Conflictos son una serie de herramientas, métodos, procesos y
técnicas que la norma jurídica nos establece y que confluyen para lograr un
objetivo común que tienen las partes en conflicto, el cual es alcanzar la solución
del problema que los embarga sin necesidad de ir a un juicio o estando ya en el
curso del proceso , poder ponerle fin al proceso sin la necesidad de una sentencia
por parte del juez, pero logrando la solución del conflicto planteado, es decir, Los
Medios Alternos para Solución de Conflictos pueden actuar complementariamente
con la justicia.
Se ha señalado que los medios alternos de resolución de conflictos,
“representan una nueva concepción de la justicia, y a la vez, permite el
resurgimiento de valores, tales como el consenso, el dialogo y la tolerancia,
evitando tener que acudir a la vía jurisdiccional para la solución de todo conflicto,
cobrando los valores cívicos que se promueven por esta figura, un sentido real y
práctico, lo cual permite con la realización de estos medios aliviar al menos en
parte la angustiosa situación de sobre carga de trabajo en los tribunales”.- José
Francisco González Lamuño.
Tal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de
Conflictos en Venezuela, están previstos en diversos textos legislativos, tales
como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto la conciliación como el
arbitraje; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que
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regula la Conciliación y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos
colectivos, la Ley Sobre el Derecho de Autor (1993), que se refiere al arbitraje
institucional ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es un arbitraje
voluntario y se tramita conforme a las previsiones sobre arbitraje del Código de
Procedimiento Civil; La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1994), prevé
el arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre particulares y
empresas de seguros; La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995),
establece la conciliación y el arbitraje como mecanismos voluntarios para la
resolución de controversias que se susciten entre consumidores, usuarios y
proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte afectada elegir
entre uno u otro mecanismo; la Ley de Arbitraje Comercial (1.998) conjuntamente
con el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción y Protección de
Inversiones las cuales surgen de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica
a los inversionistas y Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como Ley de la
Actividad Aseguradora
La Negociación
La negociación o mejor dicho el proceso de negociación no se le conoce un
origen específico en la humanidad, no tiene un inicio en la línea de tiempo ni
tampoco surge como una necesidad. Para el ser humano la negociación es parte
de ellos, es necesaria en la vida cotidiana, es la manera más pacífica de resolver
conflictos de forma civilizada y buscando siempre un balance o equilibrio entre las
partes involucradas a ellas.
La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las partes
buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación
determinada es la correcta. Es por ello que es una actividad persuasiva y no
coercitiva, es un proceso de comunicación para resolver diferencias existentes
entre las partes y así buscar un compromiso de colaboración entre una y otra para
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obtener resultados beneficios y satisfactorios para ambas partes, esto implica una
relación de Ganar – Ganar, que conlleva una preparación, una pre-negociación y
un acuerdo de lo negociado, por ello las partes deben conocer sus intereses y
diseñar la estrategia en base a que se va a negociar y evitar posiciones inflexibles
en la estrategia de la otra parte que implica ese acuerdo en el proceso de
negociación y priorizar los asuntos a negociar, con el objeto de formular así
alternativas para ponerle fin al conflicto, Alternativas que deben ser realizables,
razonables y beneficiosa para ambas partes.
Cuando hablamos de negociación hay que identificar las partes que
interviene en este proceso, no son más que las encontradas en el conflicto, es
decir, aquí no estamos en presencia de un tercero ajeno al conflicto planteado,
salvo a que estemos en presencia de una negociación asistida; en la cual las
partes afectadas pondrán en la discusión sus intereses y estrategias guidaos por
un tercero, el cual no dará solución al problema pero si les facilitará el camino y las
herramientas para que solamente las partes lleguen a una solución que beneficie
a ambos.
Podemos entonces asegurar, que la base de todo medio alternativo de
solución de conflicto es la negociación, ya que esta es la columna vertebral para
poder encontrar la vía adecuada, rápida, pacífica y eficiente de ponerle fin a un
conflicto bien sea en un ámbito extrajudicial, o ya inmerso en el proceso según sea
el caso y que la ley lo permita.
Mediación
El origen de la medición data del origen del hombre, ya que se asegura que
la mediación es tan antigua como lo es el conflicto. Los pioneros en la mediación
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son la cultura asiática, ya que desde la antigüedad ellos han utilizado, avanzado, y
perfeccionado el uso de la mediación como un medio de solución pacífica de los
conflictos, a tal punto que en Japón la mediación es tan vieja como sus
costumbres y leyes.
Decimos entonces que la mediación es un medio alterno de solución de
conflictos en el cual una o más terceras partes imparciales intervienen en un
conflicto con el consentimiento de las partes en litigio, y los asistes para que
negocien un convenio satisfactorio para las partes, es por ello que la mediación es
una negociación colaborativa; entendiendo esta un enfrentamiento entre
negociones, una totalmente basada en posiciones contra otra basada en
intereses.
Cuando hablamos de mediación, estamos hablando de tratar de unir los
lazos de comunicación que producto del conflicto y la disputa se han roto, es por
tanto que el mediador tiene como principal función re-establecer los mecanismos y
vías comunicacionales entre las partes en disputa, para si entonces poder abrir las
puertas a que nazcan las posibles soluciones al conflicto planteados por los
mismos participantes de la disputa, por lo tanto, la mediación es un procedimiento
pacífico en el cual un tercero imparcial, ayuda a solucionar el conflicto, basado en
la comunicación entre las partes y alentándolas a que sean ellas mismas de donde
emanen las soluciones.
Los Medios Alternos para Solución de Conflictos
En la actividad Aseguradora.
Arbitraje:
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Según el Abogado y profesor universitario Víctor Genaro Jansen, en su
obra “Control Social y Medios Alternos Para Solución de Conflictos” para poder
hablar de Arbitraje, hay que remontarnos en el tiempo hasta su origen, el cual no
es de extrañarnos es en el Derecho Romano en donde se puede evidenciar todas
las bases doctrinarias y jurídicas que hoy en día sustentan y fundamentan el
arbitraje comercial actual, en virtud que ya el ciudadano romano, tenía el derecho
de no someterse a un juicio con un juez nombrado en la época por un pretor, sino
que muy bien se podía solucionar el conflicto o la disputa de forma privada
mediante un árbitro nombrado por las partes en conflictos, en tal sentido ya se
afirmaba en la época que el arbitraje es un sistema paralelo de justicia.
El arbitraje es definido por la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual como “…un procedimiento por el cual se somete una controversia, por
acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una
decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el
arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de
controversias en lugar de acudir ante los tribunales.”
Según Aylwin Azócar- en su obra “El juicio arbitral” Es “…aquel al que las
partes concurren de común acuerdo o por mandado del legislador y que se verifica
ante tribunales especiales, distintos a los establecidos permanentemente por el
Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio
o por un tercero en determinadas ocasiones”
En conclusión podemos decir entonces que estamos en presencia de un
método formal y de heterocomposición que busca solucionar un litigio o conflicto
planteado a un tercero imparcial (que lo llamaremos árbitro) donde las partes
exponen su problema y sus posibles soluciones. El árbitro tiene facultades de dar
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o emitir su solución al conflicto (llamado Laudo arbitral) que le ponga fin a la
disputa dando como ganador a una de las partes. A diferencia de otros métodos
alternos, el arbitraje busca la solución nombrando a un ganador y a un perdedor
en el conflicto, mientras que en la conciliación o en la mediación se busca que
ninguna de las partes pierda y que se llegue al mejor resultado posible que
favorezca a todos.
En materia de Seguros, no conseguimos una definición en la “Ley de la
Actividad Aseguradora” sobre qué es el Arbitraje, pero si queda evidenciado en el
artículo 239 y siguientes de dicha ley, que aceptan medios alternos para la
solución de conflicto como el arbitraje y la Conciliación para casos concretos
como: “…conflictos o divergencias que se susciten en la interpretación aplicación y
ejecución de los contratos celebrados en la actividad aseguradora, suscritos entre
los sujetos regulados por la presente Ley entre sí o con los tomadores,
asegurados o beneficiarios del seguro, con los contratantes de planes o servicios
de salud, podrán someterse a procedimiento de arbitraje, siempre que exista la
voluntad de ambas partes en conflicto.” Sino que le da vital importancia que es la
Voluntad de las partes, así como también dicha ley en su artículo 240 señala de
forma categórica quien va fungir como árbitro y le da un plazo a las partes que no
exceda de 30 días hábiles, después de ser dictado el laudo arbitral para que
adopten dicha decisión.
Características del arbitraje.
El Abog. Jansen, Victor en su obra antes mencionada, hace una breve
pero precisas características del arbitraje:
Legal: Es de efectos legales, ya que el Laudo arbitral emitido por el árbitro tiene carácter de cosa juzgada.
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Imparcial: Porque el árbitro arbitrador tiene características esenciales de profesionalidad así como también una ética idónea y neutral.
Confidencialidad: es confidencial, en virtud que el desarrollo del arbitraje es privado, y se desarrolla en un ambiente íntimo.
Controlado: porque las partes son las que controlan todo el proceso arbitral.
Rápido: una de las tantas razones por la cual se busca el arbitraje, es por su rapidez procesal que bien se determina por las partes o por la ley según sea el caso.
Especializado: Se dice que es Especializado en razón que el árbitro no puede ser otro que un Experto en la materia en la cual se está dando el conflicto.
Flexibilidad: indudablemente es flexible en los que respecta al proceso, ya que no tiene tantas formalidades como un procedimiento judicial, y se adapta a las necesidades de las partes en litigio.
Voluntario o involuntario: El proceso arbitral, bien puede desarrollarse por voluntad de las partes cuando pactaron en alguna clausula dentro del contrato o bien porque obedece a medidas establecidas en la ley (involuntario).
Procedimiento del Arbitraje en materia de Seguros.
A partir del artículo 16 de la “Normas para Regular los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora” el
superintendente de la actividad Aseguradora, regulo el procedimiento que se debe
seguir cuando “…Los sujetos regulados entre sí o entre éstos y los tomadores,
asegurados, beneficiarios o contratantes de la actividad aseguradora, en los casos
contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora. …” hagan la solicitud del
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arbitraje (Entendiéndose que el procedimiento de arbitraje se inicia a solicitud de
parte) al superintendente o a la superintendencia.
Una vez admitida la solicitud, se pasa a verificar la concurrencia de
voluntades, donde el Superintendente o la Superintendencia de la actividad
aseguradora, emitirá notificación a la contraparte en un lapso de 10 días hábiles
siguientes a la solicitud. Respuesta que debe ser consignada en un lapso no
mayor a 5 días hábiles que se computaran a partir de entregada la notificación.
Hay que resaltar que el artículo 17 eiusdem establece estos lapsos y de forma
estricta, si la parte no responde a la notificación realizada, se entenderá la
negativa de no someterse al arbitraje.
La superintendencia notificará a la parte que solicitó el arbitraje sobre los
resultados de su solicitud, si dentro del lapso de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación fue respondida, entonces la Superintendencia fijará la fecha para que
se firma la cláusula compromisoria de sumisión al proceso arbitral, así como se
establecerán las reglas de este proceso así como sus lapsos y términos que de
ningún modo podrán exceder los 4 meses. (Art. 18 eiusdem)
El árbitro, según el Art. 19 eiusdem, podrá exigir garantías suficientes a la
parte solicitante, podrá dictar las medidas cautelares que considere, salvo pacto
en contrario. También podrá solicitar la ayuda o asistencia del tribunal de primera
instancia competente en la materia, a fin de hacer la evacuación de las pruebas o
para la ejecución de medidas cautelares que se hayan acordado Art. 20 eiusdem.
El árbitro podrá solicitar en cualquier momento del proceso arbitral, todos
los documentos, ordenar experticias, hacer inspecciones y cualquier otra actividad
que bajo su criterio considere necesarias para así procurar el mejor proveer del
tema en litigio sin dañar ni hacer perjuicios sobre la actividad y lapsos probatorios
establecidos y pactados.
Según el Art.22 y 23 eiusdem, el superintendente o la Superintendencia en
su carácter de árbitro tendrán que tomar una decisión, que se denomina Laudo
Arbitral, en un lapso no mayor a 20 días hábiles que se contarán a partir del día
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siguiente hábil en el cual las partes sometidas al arbitraje terminen toda actividad
procesal, además el Laudo Arbitral es de obligatorio cumplimiento, se realizará por
escrito debidamente motivado y pondrá fin al procedimiento arbitral, al menos que
las pactos hayan pactado lo contrario.
La Conciliación.
Es un Medio Alterno de Solución de Conflictos donde convergen las partes
en disputa con un tercero, que es imparcial y ajeno al conflicto con el fin de facilitar
el diálogo y la comunicación entre las partes afectadas con el objeto de plantear
las posibles soluciones o propuestas al conflicto.
Asegura El abogado Victor Jansen, que al tratar el tema de la Conciliación
no podemos dejar de lado al avenimiento, ya que es un error muy común que en
las legislaciones y en la doctrina se tienda a confundir la conciliación con el
advenimiento, y le da una vital importancia el poder diferenciar ambas cosas, en
tal sentido, debemos afirmar que en primer lugar que: “…la Conciliación es el
Procedimiento, mientras que el avenimiento es el resultado.”. La primera busca
dar los pasos a seguir para conciliar, mientras que la 2da pone de acuerdo a 2
partes que tienen posturas y posiciones distintas los cuales las llevan al
enfrentamiento. Citamos un ejemplo:
En divorcio: “El juez familiar conforme a la Ley, ofrece el método de la
conciliación por medio del cual, las partes pueden llegar al avenimiento. Se
concilia para poder avenirse.”
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El tema de la conciliación ha sido definido por varios autores y doctrinarios,
pero a pesar de ello suele confundirse también con la mediación, que si bien
ambas son negociaciones asistidas, tienen procedimientos y fases muy distintas.
En este marco donde coincidimos plenamente con la definición planteada por
Grajales, vado en González Escorche: “Es la acción de un tercero cuya función es
avenir a las partes, proponer fórmulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y
conservando las partes el poder de decisión sobre la solución del conflicto”
En la actualidad, la conciliación ha tomado un papel muy imparte en
distintas áreas de la cotidianidad humana de tal forma que podemos encontrarla
en materias como Civil; cobro de arrendamientos, cobro de honorarios
profesionales, cobro de hospedaje entro otros. En Materia Laboral; cobro de
remuneraciones, cobro de vacaciones, Cobro de aguinaldos etc. En materia de
familia; El régimen de visitas. En material de Seguros; en la interpretación,
aplicación y ejecución de los contratos celebrados en la actividad aseguradora.
Características de la Conciliación
Alternativo: Constituye una herramienta de libre escogencia entre las
partes, para poder solucionar un conflicto que eventualmente se
trataría en la vía judicial.
Eficiente: Ya que permite solucionar un conflicto de forma rápida,
efectiva y a bajos costos comparado con los gastos judiciales.
Flexible: en el sentido que no está sujetos a lapsos, términos y
requisitos procedimentales como lo exige la vía judicial.
Cosa juzgada: Una vez que las partes logran conciliar, y esta es
convalidada por el juez, pone fin al proceso y tiene carácter de cosa
juzgada.
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Procedimiento de la Conciliación en Materia de Seguros
El conciliador en ejercicio de sus funciones podrá exigir a las partes los
documentos que acrediten la cualidad con la que actúan y solicitar a las partes de
la conciliación los documentos que sean necesarios para la resolución del conflicto
o cualquier otra información que se requiera u orientar a las partes en relación con
las posibles formas de solución del conflicto. De igual forma tendrá la potestad de
dar por terminado el acto conciliatorio cuando existan razones que hagan
imposible su continuación o cuando sea verificada la satisfacción de la solicitud de
intervención en el propio acto.
Los conciliadores levantarán actas donde dejarán constancia de las
exposiciones respecto al asunto sometido a su competencia.
Son partes del procedimiento conciliatorio los tomadores, asegurados,
beneficiarios, contratantes y los sujetos regulados, con la finalidad de resolver las
controversias que se susciten con ocasión a la ejecución del contrato de seguro o
del contrato de servicios de medicina prepagada.
Recibido el escrito se dará inició al procedimiento conciliatorio y se
efectuará la notificación a las partes en un lapso mínimo de diez (10) días hábiles.
La asistencia a los actos conciliatorios es obligatoria para las partes.
Los procedimientos conciliatorios podrán resultar en alguno de los
siguientes supuestos:
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- Existencia de acuerdo: el conciliador establecerá un lapso de cumplimiento de
los compromisos referidos en el acta respectiva, previo convenimiento de las
partes.
- Inexistencia de acuerdo: se procederá a verificar la existencia de un hecho que
amerite la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, en los términos
previstos en la Ley y el Reglamento.
Conclusión
Los medios alternos de solución de conflictos dentro de una sociedad
claramente establecida, fungen como instrumentos y herramientas paralelas al
proceso judicial ordinario, que no implica necesariamente el efecto de
imperatividad que pueda causar el sistema de justicia ordinaria, sin embargo,
como una solución armónica, pacífica, civilizada, con un alto grado de sindéresis
social producen un sistema de engranaje entre las distintas y opuestas
convicciones de cada una de las partes actuantes en dichos medios. La
negociación por ejemplo, es la base sistemática que da pie y origen al resto de los
medios alternativos, como lo hemos planteado y ratificado a lo largo de esta
investigación, la negociación es sin duda alguna la que marca la pauta e indica los
caminos a seguir a la hora de solucionar los conflictos, bien sea utilizando una
negociación directa o una asistida. En esta última es donde convergen todas los
demás medios alternos de solución de conflicto.
En materia mercantil, con el avance y el desarrollo de la actividad
aseguradora nos encontramos con una seria de disputas y enfrentamientos de
intereses entre las partes contractuales que ha llevado al legislador a reglar la
utilización de Medios alternos de Solución de Conflictos y promoverlos a la hora de
que posiciones opuestas se encuentren en el curso de esta relación mercantil.
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El arbitramiento y la conciliación, como medios alternos de solución de
conflictos aceptados en materia de Seguros, evitan que colapsen las vías
judiciales cuando se trate de la aplicación y ejecución de contratos celebrados en
la actividad aseguradora, ofreciendo soluciones rápidas y efectivas que no
menoscaben los intereses de las partes y que promuevan valores como la
equidad, la honestidad, la veracidad, imparcialidad, solidaridad y la buena fe.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS, LEGALES Y ELECTRÓNICAS
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número: 39.826
de fecha 22/11/11 (Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora).
Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
(Gaceta Oficial N° 5.339 Extraordinaria del 27 de abril de 1999).
Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto
2010).
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela de 1.999
Víctor Genaro Jansen Ramírez (2.012). Control Social y Medios Alternos
para Solución de Conflictos.
Manuel Millán (2.012). Los medios alternos de resolución de conflictos
http://manuelmillan.blogspot.com/2012/03/los-medios-alternos-de-
resolucion-de.html