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Medios de defensa de la Constitución
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7/21/2019 Medios de defensa de la Constitución
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JURISDICCION CONSTITUCIONAL
EN MEXICO.
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
"Quodcunque ergo imperator per epistolam constitut, vel cognosens decrevit,
vel edicto praecepit, legem esse constat; haec sunt, quae constitutiones
appelantur". De esta manera, lo que el emperador establece por prescriptos, o lo
que decide con conocimiento de causa, o lo que ordena por medio del edicto, es la
ley. Es lo que llamamos una constitución.1
La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que
establece su forma y la de su gobierno; crea y estructura sus órganos primarios;
proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la
organización y teleología estatales; y, regula sustantivamente y controla
adjetivamente el poder público de Estado en beneficio de los gobernados.2
La constitución en sentido formal esta constituida por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente la creación deleyes y en sentido formal es el documento solemne que lleva ese nombre.3 Pero
ciertamente, la Constitución abarca más aún que la creación de la legislación
secundaria; la Constitución Mexicana es la que crea y regula los poderes del
Estado, estableciendo su supremacía ante todo ordenamiento jurídico, soberanía
absoluta que el pueblo ha depositado (a través del Poder Constituyente),
íntegramente en el Código Político en mención, por lo que, al sustentar esta la
soberanía nacional se encuentra investida de autonomía y superioridad absoluta y
exclusiva, estableciendo derechos y obligaciones, garantías individuales ysociales. No obstante, no basta con su sola existencia, es necesaria su observancia
y la determinación de su superioridad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé su
1Justiniano (Las Institutas). citó Eduardo Pallares. ¿Quees una constitución? México 1994. pág. 7.
2Burgoa Orihuela, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano.México 1994. pág. 328.
3Kelsen. citó Felipe Tena Ramírez. Derecho ConstitucionalMexicano. México 1995. págs. 22 y 24.
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observancia y vigencia por encima de cualquier ordenamiento jurídico establecido
o que se pretenda establecer, sanciona de manera directa "la Supremacía
Constitucional".
"Supremacía constitucional significa que una norma contraria -ya sea material
o formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de
ese orden jurídico".4
Así pues, la Constitución a efecto de determinar su soberanía, no solo se limita
a enunciarla, sino a hacerla efectiva a través de los medios de autoprotección
constitucional, dentro de los que cabe destacar los juicios constitucionales,
principalmente, el Juicio de Amparo (arts. 103 y 107), las Controversias
Constitucionales y las Acciones de Inconstitucionalidad (art. 105).
"El análisis del derecho, que revela el carácter dinámico de este sistema
normativo, así como la función de la norma fundamental, revela otra peculiaridad
del mismo derecho: éste regula su propia creación en cuanto a una norma jurídica
determina la forma en que otra es creada, así como, en cierta medida, el contenido
de la misma. Cuando una norma jurídica es válida por haber sido creada en la
forma establecida por otra, la última constituye la razón de validez de la primera.
La relación entre la que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras de
lenguaje de índole especial. La norma que determina la creación de otra, es
superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. El
orden jurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no
es, por tanto, un sistema de normas coordinadas entre sí, que se hallasen, por así
decirlo, una a lado de la otra, en un mismo nivel, sino que se trata de una
verdadera relación jerarquía, con diferentes niveles. La unidad de esas normas
hallase constituida por el hecho de que la creación de la de grado más bajo se
encuentra determinada por otra de grado superior, cuya creación es determinada, a
su vez, por otra todavía más alta. Lo que constituye la unidad del sistema es
precisamente la circunstancia de que tal “regresus” termina en la norma de grado
más alto, o básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden
jurídico."5
4Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. México 1983.pág. 13.
5Kelsen, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. pág.146.
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Ciertamente, la pirámide Kelseniana describe una jerarquía de normas, así pues
en el sistema jurídico mexicano encontramos a la Constitución en el más alto nivel
y supremacía normativa, de la cual emanan las leyes secundarias.
"Cada norma de grado jerárquico superior tiene, respecto de las normas que le
son inferiores, dos propiedades: la de regular su creación y la de establecer
preceptos que deben ser respetados por las normas inferiores so pena de
invalidez".6
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
prevé la supremacía del Pacto Federal por encima de cualquier orden que la
contravenga y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en innumerables tesis jurisprudenciales ha sostenido la misma. "CONSTITUCION FEDERAL.- Es la
Ley Suprema de la nación y debe ser obedecida sin obstáculos ni observaciones."7
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
MAXIMA INTERPRETE CONSTITUCIONAL.
En el sistema jurídico mexicano, la Constitución otorga la jurisdicción
constitucional principalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más es
importante destacar que ésta no es la única encargada de desarrollar dicha función,
ni los juicios constitucionales son resueltos en forma exclusiva por esta.
"Algunas veces suele decirse que el control de la constitucionalidad es en
México tarea privativa del Poder Judicial, y específicamente de la Suprema Corte.
La afirmación es excesiva; aunque es verdad que conforme a nuestro sistema...los
principios más generales relativos a la tutela o salvaguardia de la vigencia de la
Constitución están contenidos en preceptos relativos al Poder Judicial de la
Federación".8
6Villoro Toranzo, Miguel. Introducción al Estudio delDerecho. México 1978. pág. 301.
7Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV,pág. 729. México 1918.
8Carrillo Flores, Antonio. La Constitución, la Suprema Corte ylos Derechos Humanos. México 1981. pág. 20.
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Considero necesario indicar, que si bien es cierto que la Constitución debe ser
observada en su carácter de soberana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
ha reducido considerablemente los efectos del control difuso por parte de las
autoridades ordinarias (locales o federales) a las cuales no se encuentra reservada
la interpretación constitucional, puesto que el mismo puede ser objeto de un uso
desmedido y erróneo a cargo de estas autoridades, a fin de desobedecer su
legislación secundaria, bajo el pretexto del mismo. Por ello es necesario tomar en
cuenta la existencia de los órganos de control constitucional, que entre sus
facultades tienen la de determinar en que momento una ley secundaria o acto de
autoridad contraviene el Máximo Ordenamiento Jurídico del Estado Mexicano; es
decir, no cualquier autoridad tiene la facultad ni el conocimiento y capacidad para
determinar que ciertos lineamientos contravienen la Constitución, y a razón de
esto desobedecerla. A modo de ejemplificar esta observación, indicaremos que elhecho de que una sentencia contravenga la Constitución, no faculta a la autoridad
para abstenerse de cumplir la misma, omitiendo ejecutar la sanción que dicha
norma individualizada consignó. Por ello, la sentencia debe cumplirse hasta en
tanto ésta no sea declarada inválida por el órgano de control constitucional
respectivo a través del juicio de amparo.
De igual forma, el juez ordinario debe aplicar preferentemente la Constitución
y leyes de su Estado (entidad federativa), en virtud de que el control de laConstitución General de la República se encuentra reservado al Poder Judicial de
la Federación. Efectivamente, no obstante la Constitución goce de la más absoluta
soberanía y superioridad jerárquica, en la práctica jurídica, dicha jerarquía opera a
la inversa. Si una sentencia contraria a una ley, debe aplicarse con preferencia
ésta a la ley; en otros términos, la sentencia debió cumplir la ley, aunque si la
desacata debe aplicarse preferentemente la sentencia mientras no sea privada de
eficacia por la autoridad competente, y lo mismo puede decirse de cualquier
norma inferior que contraríe a una superior, incluso a la Constitución.
De esta forma lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
través de diversas jurisprudencias, de entre las cuales encontramos la tesis visible
en la página 976, tomo CII, Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación,
bajo el rubro: "AUTORIDADES Y CONDICIONES PARA HACER LA
DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES".
MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL.
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Como hemos indicado, en México, la Constitución General de la República es
el máximo ordenamiento jurídico, más no basta con la mera determinación de
soberanía por la misma, es necesario establecer procedimientos por los cuales se
logre el respeto por el sistema en ella establecido, es por ésta razón que el propio
Pacto Federal establece los medios de defensa constitucional, creados
específicamente para su propia autoprotección.
Podemos establecer tres formas diversas de respeto a la Constitución: a) Los
factores sociales y culturales traducidos por el respeto voluntario del orden
establecido; b) Los factores políticos creados por la propia Constitución
referentes a la estructura y organización de poderes, principalmente la división de
poderes; y, c) Mediante sistemas jurídicos que establecen los instrumentos
necesarios para restablecer el orden constitucional violado.
Por lo que hace al respeto constitucional establecido en el inciso a), si bien es
cierto que éste debe ser espontáneo y natural, también lo es que no basta con la
buena fe, es necesaria su obligatoriedad y la regulación respectiva para hacer
efectivo su cumplimiento.
Respecto al factor político enunciado en el inciso b), ciertamente la teoría de
división de poderes coadyuva al cumplimiento del orden constitucional, dada lavigilancia que ejercen éstos entre sí, evitando invasiones en sus respectivas
esferas; no obstante, su sola aplicación, no prevé la protección de las garantías
individuales, o el procedimiento respectivo a efecto de dirimir las controversias
suscitadas entre los poderes.
Finalmente, el factor que permite realmente la defensa constitucional, es el
jurídico, el cual establece con precisión, las acciones procesales y jurídicas a
emplearse cuando se presenten dichas violaciones constitucionales.9
Así pues, la constitución debe respetarse no por una sola de las formas
indicadas con antelación, sin por las tres en su conjunto, desarrollándose cada una
en su ámbito respectivo, más la observancia constitucional se encuentra mejor
resguardada en los medios de defensa constitucional.
Ya desde la Constitución de Apatzingan (1814) se dio vida a los primeros
9cfr. Castro, Juventino. Garantías y Amparo. México 1994.pág. 281.
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medios de defensa constitucional, al velar por su supremacía facultándose
privativamente al Supremo Gobierno para proteger los derechos de la libertad,
propiedad, igualdad y seguridad de los ciudadanos, usando de todos los recursos
que le franquearan las leyes.
De igual forma es de mención en la historia de la nación mexicana, la
Constitución Central de 1836 (Las Siete Leyes Constitucionales), la cual se
caracteriza por la creación del Supremo Poder Conservador (a imitación de la
Constitución Francesa del año VII), superior y omnipotente frente a los tres
poderes restantes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), órgano que se conformaba de
cinco miembros, renovables cada dos años, elegidos mediante selecciones por las
Juntas Departamentales, la Cámara de Diputados y el Senado, encargado de la
declaración de la nulidad de los actos contrarios a la Constitución de uno de lostres poderes, a solicitud de cualquiera de los otros dos.
Actualmente, la jurisdicción constitucional mexicana, comprende tres procesos
diversos se traducen en verdaderas garantías jurisdiccionales: el Juicio de Amparo
(artículos 103 y 107), las Controversias Constitucionales (artículo 105), y las
Acciones de Inconstitucionalidad (artículo 105).
DEFENSA SUBSIDIARIA DE LA CONSTITUCION.
Establecida la forma de defensa constitucional, es necesario indicar que la
autoridad responsable de un acto que contraviene la Constitución puede, en
muchos de los casos, enmendar dicha violación.
Efectivamente, el Poder Legislativo, en caso de expedir una ley que
contravenga a la Constitución, al advertir su inconstitucionalidad debe derogarla,
ajustándose a la Constitución de la que nunca debió diferir.
Respecto del Poder Ejecutivo, si una autoridad administrativa llegare a adoptar
como propia, una decisión inconstitucional, deberá en principio enmendarla y
dejarla sin efectos en la medida que le esté permitido por la ley.
El Poder Judicial, de igual forma debe abstenerse de realizar actos
inconstitucionales, más a diferencia de los otros dos poderes, no se encuentra
facultado para rectificar de oficio un acto inconstitucional cometido dentro del
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proceso; dicho acto sólo podrá anularse en virtud de un recurso establecido para
tal efecto por la ley, interpuesto por el afectado. Ello en virtud de la preclusión,
por la cual cada acto realizado dentro del procedimiento queda firme cuando las
partes no lo impugnan legal y oportunamente.
Así pues, el autor del acto, es el único responsable de su constitucionalidad. El
ejecutor de un acto inconstitucional ajeno es responsable por la ejecución, no por
la decisión ajena que ejecuta. Ciertamente, la autoridad encargada de ejecutar una
sentencia, será responsable de la constitucionalidad del acto que ejecuta, más no
de la constitucionalidad de la sentencia que se lo ordena.
Como hemos indicado, es el Poder Judicial Federal el facultado (actuando
como órgano de control constitucional) el único encargado de examinar laconstitucionalidad de los actos de autoridad, por ello, ninguna autoridad deberá
dejar de obedecer un mandamiento de autoridad legítimo, si no es cuando el Poder
Judicial de la Federación ordena que no sea obedecido, previa declaración de su
inconstitucionalidad.
De esta forma, todas las autoridades tienen la obligación de ajustar sus actos a
la Constitución; los actos de la autoridad tienen la presunción de ser
constitucionales; y, dicha presunción solo puede destruirse por una resolución delPoder Judicial de la Federación.10
JUICIO DE AMPARO.
"El procedimiento judicial en el que un particular demanda la protección de la
justicia de la Unión contra el acto inconstitucional de una autoridad, es lo que se
llama juicio de amparo, la institución más suya, la más noble y ejemplar del
derecho mexicano."11
El juicio de amparo mexicano nace en la Constitución de Yucatán de 1841,
elaborado por Manuel Crescencio Rejón, llevándose dicha institución a nivel
federal por Mariano Otero en la Constitución de 1847, misma que en su artículo
10Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano.México 1995. pág. 535-543.
11Tena Ramírez, Felipe. Derecho Constitucional Mexicano.México 1995. pág. 494.
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25 estableció: "Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante
de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concedan
esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos
tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso,
sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo
motivare."
El juicio de amparo mexicano comprende la protección de las garantías
individuales establecidas a nivel constitucional, garantías que le permiten proteger
la libertad personal del individuo; la impugnación de leyes inconstitucionales; de
actos y resoluciones administrativas; de sentencias judiciales; y los derechos
sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.12
El juicio de amparo mexicano es conocido por el Poder Judicial de la
Federación, mismo que se integra jurisdiccionalmente por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, compuesta por once ministros, sesionando en Pleno o salas
(Penal-Civil y Administrativa-Laboral), la cual conocerá de los recursos de
revisión interpuesto contra resoluciones dictadas en amparo directo o indirecto, en
las que se combate la inconstitucionalidad de una constitución local (de una
Entidad Federativa), una ley, un tratado internacional o un reglamento dictado porautoridad ejecutiva; por los Tribunales Colegiados de Circuito, integrados cada
uno por tres magistrados, mismos que tendrán conocimiento sobre los juicios de
amparo directos interpuestos en contra de resoluciones definitivas dictadas por
órganos jurisdiccionales, así como de los recursos de revisión de los amparos
indirectos, excepción hecha del conocimiento respecto del análisis constitucional
de normas generales, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia;
por los Tribunales Unitarios de Circuito, órganos unipersonales que conocerán de
los juicios de amparo indirectos promovidos contra actos de otro Tribunal
Unitario de Circuito; y por los Juzgados de Distrito, unipersonales, con
jurisdicción para conocer en primera instancia del amparo indirecto promovido en
contra de actos de autoridad que no constituyan sentencias definitivas o normas
generales.
Las partes que intervienen en el juicio de amparo son: a) el agraviado o
12Fix Zamudio, Hector. citó José Ramón Cossío. La JusticiaConstitucional en México. Anuario Iberoamericano de JusticiaConstitucional. Madrid 1997. pág. 245.
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quejoso, que es la persona afectada por la norma general o el acto de autoridad, el
cual puede ser persona física o moral (incluso moral oficial en los casos
establecidos en el artículo 9 de la Ley de Amparo); b) la autoridad responsable,
que es aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la
ley o el acto reclamado; c) el tercero perjudicado, que es la persona física o moral
a quién interesa la subsistencia del acto reclamado; y, finalmente, d) el Ministerio
Público Federal.
El artículo 103 constitucional establece: "Los tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que
violen las garantías individuales; II. Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del
Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o delDistrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal." Es
importante hacer la aclaración, que la procedencia del juicio de amparo, indicada
en las fracciones II y III del precepto legal citado, sólo funcionará cuando sea
impugnado por un particular, en virtud de que dicha invasión de esferas
competenciales le cause perjuicio en el goce de alguna de sus garantías
individuales (en caso contrario la cuestión se puede plantear a través de las
Controversias Constitucionales previstas en el artículo 105).
Las sentencias de amparo pueden ser declarativas (en el caso de su negación o
sobreseimiento), o de nulidad (las que conceden el amparo dejando sin
insubsistente el acto reclamado y estableciendo las formas de reintegración de los
derechos violados); sin que dichas sentencias tengan efectos erga-omnes.
Finalmente, por lo que respecta al cumplimiento de las sentencias de amparo,
la constitución impone a las autoridades la obligación de cumplir con las mismas,
estableciendo graves sanciones para las autoridades omisas en el cumplimiento de
dichas sentencias. La fracción XVI, del artículo 107 constitucional establece: "Si
concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto
reclamado o tratase de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema
Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad
será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que
corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o
repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo
prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en
el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos
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primeramente señalados. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema
Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición
del acto reclamado, podrá disponer el cumplimiento sustituto de las sentencias de
amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en
mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el
quejoso..."
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Las Controversias Constitucionales tienen como principal antecedente el
artículo 137, fracción primera de la Constitución de 1824, mismo que establece:
"Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes: I. Conocer delas diferencias que puedan haber de uno a otro Estado de la federación...", dicho
medio de defensa constitucional es contenido actualmente en el artículo 105 del
Pacto Federal.
Las Controversias Constitucionales serán conocidas en única instancia por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son partes en el juicio constitucional encomento: la Federación; cualquierEstado; cualquier Municipio; el Distrito Federal; el Poder Ejecutivo Federal; el
Congreso de la Unión; la Cámara de Senadores; la Cámara de Diputados; la
Comisión Permanente; y, cualquiera de los poderes de un Estado u órganos de
gobierno del Distrito Federal.
Es interesante observar que la Constitución no admite la figura del
litisconsorcio en este tipo de controversias, ciertamente éstas pueden producirse
respecto de la Federación y varios estados, o varios municipios y un Estado, etc.,
más si dicho conflicto multiple se produce en un solo juicio, la figura del
litisconsorcio contiene la obligación de designar representante común; pero ni el
concepto de soberanía estatal, ni de autonomía municipal o del Distrito Federal
puede permitir que una de esas entidades sean representada por otras.
Cuando la controversia planteada verse sobre disposiciones generales de los
estados o municipios impugnadas por la Federación, de los municipios
impugnadas por los estados o; en los casos en que la controversia se suscite entre
el Ejecutivo de la Unión y el Congreso General, aquel o cualquiera de las cámaras
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de éste o la Comisión Permanente, dos poderes de un mismo Estado o dos órganos
de gobierno del Distrito Federal, éstas últimas sobre la constitucionalidad de sus
actos o disposiciones generales, las sentencias emitidas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación tendrán efectos generales (erga-omnes) siempre que en la
misma se declare inconstitucional la ley o acto por una mayoría de al menos ocho
votos de los integrantes del Pleno.
El incumplimiento de las sentencias dictadas en las controversias
constitucionales, presentará las mismas consecuencias jurídicas establecidas por la
fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, citado
al exponer el juicio de amparo.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Uno de los antecedentes más remotos de las Acciones de Inconstitucionalidad
lo constituyen los artículos 22 a 24 del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847,
específicamente el artículo 23, que establecía: "Si dentro de un mes de publicada
una ley del congreso General, fuera reclamada como anticonstitucional, ó por el
Presidente, de acuerdo con su Ministro, ó por diez diputados, ó seis senadores, ó
tres Legislaturas, la Suprema Corte, ante la que se hará el reclamo, someterá la leyal examen de las Legislaturas, las que dentro de tres meses, y precisamente en un
mismo día, darán su voto. Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y
ésta publicará el resultado, quedando anulada la ley, si así lo resolviere la mayoría
de las legislaturas".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), prevé las
Acciones de Inconstitucionalidad en la fracción II del artículo 105, cuyo
conocimiento es de carácter exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en única instancia.
Las Acciones de Inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible
contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, podrán ser
interpuestas por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del
Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión; por el equivalente al
treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado de la República, en contra de
leyes federales, de leyes del Distrito Federal expedidas por el Congreso General o
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de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; por el Procurador
General de la República en contra de leyes federales, estatales o del Distrito
Federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano; por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las
legislaturas locales en contra de leyes expedidas por dicho órgano; por el treinta y
tres por ciento de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de
leyes expedidas por la propia Asamblea; por los partidos políticos con registro
ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en
contra de leyes federales o locales; y, por los partidos políticos con registro estatal
a través de sus dirigencias, en contra de leyes electorales expedidas por el órgano
legislativo del Estado que les otorgó el registro.
Al igual que las Controversias Constitucionales, las sentencias dictadas por laSuprema Corte de Justicia, tendrán efectos de nulidad sobre la norma general
impugnada, siempre y cuando sea votada por una mayoría cualificada de al menos
ocho votos de los integrantes del Pleno de dicho Tribunal en materia de
constitucionalidad.
Así también, por lo que respecta al cumplimiento de las sentencias, la
Constitución remite a la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
CUADRO SINOPTICO.
A efecto de establecer una sencilla comparación entre los medios de defensa
constitucional expuestos, plasmaremos las diferencias y similitudes esenciales de
estos, en un breve cuadro sinóptico.
a).- DIFERENCIAS.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
1.- Actor:- La Federación.
- Cualquier Entidad Federativa.
- El Distrito Federal.
- Cualquier Municipio.
- Alguno de los Poderes de la Federación (con exclusión del Poder
Judicial.
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- Alguno de los Poderes de cualquier Entidad Federativa.
- Algún Organo de Gobierno del Distrito Federal.
2.- Demandado: En el presente caso, puede ser cualquiera de los órganos
mencionados con posibilidad de actores.
3.- Tercero perjudicado: Cualquier órgano o entidad de los indicados que le
asista un interés jurídico que pueda ser afectado por la
sentencia.
4.- Plazos: - 30 días tratándose de actos o normas generales.
- 60 días tratándose de conflictos de límites previstos por la fracción
IV del artículo 73 constitucional.
5.- No existe la posibilidad de la acumulación.
6.- Su principal finalidad es la defensa de las competencias otorgadas por el
Pacto Federal a los órganos que tienen posibilidad de ser partes en el presente juicio.
7.- Contiene la posibilidad de generar un incidente de suspensión.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
1.- Actor: - El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes delSenado de la República.
- El Procurador General de la República.
- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de las
legislaturas locales.
El equivalente al treinta y tres por ciento de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal.
Las dirigencias nacionales de los partidos políticos con registro ante el
Instituto Federal Electoral o dirigencias de los partidos políticos con
registro estatal.
2.- Demandado: El órgano encargado de expedir la ley o celebrar el tratado que
se impugna de inconstitucional, dentro del ámbito en el cual participa el actor.
3.- Plazo: 30 días.
4.- Existe la posibilidad de la acumulación.
5.- Su principal finalidad es la impugnación de leyes o tratados que puedan ser
inconstitucionales.
6.- No procede el incidente de suspensión.
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b).- SIMILITUDES.
1.- Son juicios autónomos.
2.- Es parte en este juicio el Procurador General de la República.
3.- Son un medio de defensa constitucional.
4.- Reafirman el Federalismo.
5.- Son conocidos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
6.- Contienen similitud en las notificaciones en juicio.
7.- Existe la posibilidad de la reconvención.
8.- Se incita al órgano de control constitucional mediante la interposición de un
escrito de demanda, misma que debe ser contestada por la parte demandada.
9.- La falta de contestación presume ciertos los actos reclamados.10.-Existe la suplencia jurídica.
11.-Apoya el cumplimiento de sus sentencias en el procedimiento establecido
por la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
EL JUICIO DE AMPARO EN RELACION CON LAS
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
a).- DIFERENCIAS.
JUICIO DE AMPARO.
1.- Actor: Cualquier sujeto que de conformidad con la Constitución General de
la República goce de las garantías que la misma otorga.
2.- Demandado: Cualquier ente que tenga el carácter de autoridad según criterio
de las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
3.- Terceros: Cualquier sujeto que tenga un interés jurídico contrario al del
quejoso o agraviado.
4.- Plazos: - 15 días tratándose de actos de autoridad.
- 30 días tratándose de leyes.
- 30 días tratándose de actos en materia agraria que causen perjuicio
a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros sin afectar
los derechos y el régimen jurídico del núcleo poblacional al que
pertenezcan.
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- 90 días tratándose de resoluciones definitivas en las que no se haya
citado al quejoso para audiencia, si este radica fuera del lugar del
juicio, pero en el interior del país.
- 180 días tratándose de los casos previstos en el párrafo anterior, si el
quejoso radica fuera de la República.
- No existe plazo, tratándose de actos en materia agraria que tengan o
puedan tener efectos de privar total o parcialmente, en forma
temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus
derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o
comunal.
- No existe término, tratándose de actos previstos por el artículo 22
constitucional o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o
Armada Nacionales.5.- Es parte en este el Agente del Ministerio Público Federal.
6.- Es conocido por Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de
Circuito, y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
7.- No existe reconvención por parte de la autoridad.
8.- La suplencia jurídica no opera en determinadas materias.
9.- Las sentencias dictadas en el juicio de amparo no tienen efectos generales.
10.-Su principal finalidad es la defensa de la Constitución por encima de los
actos de autoridad que afecten derechos otorgados por ésta.
b).- SIMILITUDES.
1.- Son juicios autónomos.
2.- Es parte en estos el Procurador General de la República.
3.- Son un medio de defensa constitucional.
4.- Reafirman el Federalismo.
5.- Contienen similitud en las notificaciones en juicio.
6.- Se incita al órgano de control constitucional mediante la interposición de un
escrito de demanda, misma que debe ser contestada por la parte demandada.
7.- La falta de contestación presume ciertos los actos reclamados.
8.- Apoya el cumplimiento de sus sentencias en el procedimiento establecido por
la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
- A diferencia de las Controversias Constitucionales y en similitud con las
Acciones de Inconstitucionalidad, en el Juicio de Amparo existe la
posibilidad de la acumulación.
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- El Juicio de Amparo y las Controversias Constitucionales prevén la
posibilidad de generar un incidente de suspensión, mientras que las
Acciones de Inconstitucionalidad no.
OTROS PROCEDEIMIENTOS PREVISTOS
EN LA CONSTITUCION.
El artículo 97 faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para nombrar
a algún o algunos de sus miembros, a algún Juez de Distrito o Magistrado de
circuito, uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o
a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
o el Gobernador de algún Estado, a efecto de investigar respecto de algún hecho ohechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual; así
como a petición del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de indagar respecto
de la conducta de algún Juez o Magistrado Federal.
De igual forma, la Suprema Corte se encuentra facultada para practicar de
oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación al
voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la
legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión.
Estas facultades son previstas por primera vez en la actual Constitución de
1917, sin que hubiera precedente jurídico alguno; no obstante, se cree que el
verdadero precedente lo constituyó la averiguación que ordenó practicar la
Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de los sucesos acaecidos en el
Puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879. A fines del año citado,
corría el rumor que se estaba preparando una contrarrevolución por Lerdo de
Tejada y Mariano Escobedo en contra del Presidente Díaz. La noche del 23 de
junio de 1879, los barcos Libertad e Independencia de la Armada Mexicana,
encontrándose en el Puerto de Tlacotalpan, Veracruz, el barco Libertad cambió de
ruta, recibiendo la noticia el Gobernador de Veracruz (Mier y Terán) que el
mismo se había pronunciado, por lo que ordenó las detenciones de varias
personas, ordenando en forma personal su fusilamiento. Una vez que se comenzó
a ejecutar la orden dada por el Gobernador Mier y Terán, el Juez de Distrito de
Veracruz (Rafael de Zayas Enríquez) fue enterado de dichos actos, por lo que de
inmediato se dirigió al cuartel del batallón 23, encontrándo al gobernador del
Estado, una vez que habían fusilado a nueve personas, más su llegada salvó la
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vida a los restantes. Zayas comunicó a Mier que esas personas quedaban bajo la
protección y amparo de la justicia federal. El escándalo de dichos
acontecimientos provocó que el Fiscal de la Suprema Corte de Justicia dirigiera un
escrito al Pleno de la misma solicitándole realizara una investigación de dichos
actos. La Suprema Corte (siendo Presidente de ésta el ministro Don Ignacio L.
Vallarta), facultó al Juez de Distrito en Veracruz a efecto de que realizara las
investigaciones correspondientes, excitando al Poder Ejecutivo Federal, dictara las
medidas conducentes a efecto de que el Juzgado de Distrito en Veracruz tuviera
las libertades necesarias para el cumplimiento de las instrucciones recibidas.
Dicha facultad de investigación de la Suprema Corte "es una de las garantías
constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana,
de carácter judicial porque lo realiza e interviene la Suprema Corte de Justicia, pero no implica naturaleza jurisdiccional porque sólo es una función investigatoria
en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión."13
No obstante, si bien es cierto que dichos procedimientos se encuentran
establecidos a nivel constitucional, también lo es que no por ese sólo hecho, los
mismos se desarrollen dentro del orden jurídico constitucional o total, en virtud de
que pueden enmarcarse en el orden federal, tal y como sucede con la investigación
a realizar por la Corte respecto de la conducta de algún juez o magistrado federal.
De igual forma, los artículos 108 a 114 de la Constitución Federal, establece
determinados procedimientos como el Juicio Político, la Declaración de
Procedencia, el enjuiciamiento del Ejecutivo Federal o la Responsabilidad
Administrativa de servidores públicos (el cual es desarrollado básicamente por la
ley que corresponda, ya sea federal o estatal.
En virtud de que el motivo del presente trabajo es la jurisdicción constitucional
y no la totalidad de los procedimientos previstos en la Carta Magna del Estado
Mexicano, indicaremos únicamente que dichos procedimientos no se
desenvuelven en el orden jurídico constitucional o total, sino en el federal y por lo
que hace a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de las
entidades federativas, en el local. Además, procedimientos como el juicio
político, mas que traducirse en un medio de control jurídico, será un medio de
control político con parámetros diferenciados.
13Carpizo, Jorge. Estudios Constitucionales. México 1983.pág. 208.
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Similar razonamiento (por lo que hace al ámbito jurídico o político) cabe hacer
respecto de las controversias que pueden plantearse ante el Senado de la
República por alguno de los Estados de la federación, de conformidad con lo
establecido en la fracción VI del artículo 76 constitucional; ello en virtud de que la
resolución que la Constitución le encomienda dictar al Senado es a efecto de
"resolver cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un Estado, cuando
alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas
cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de
armas...", por ello, dicha resolución será más de carácter político que
jurisdiccional. Sin olvidar que el medio de control jurídico por excelencia para
resolver este tipo de controles seré el previsto por la Constitución en su artículo
105, fracción I, a través de las ya enunciadas Controversias Constitucionales, lascuales constituyen un pleno uso de la jurisdicción constitucional.
EL PODER JUDICIAL FEDERAL EN EL
CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE
DEFENSA CONSTITUCIONAL.
Como podemos observar "el sistema constitucional mexicano tiene la peculiaridad de simultaneamente poder ser calificado como concentrado, en
cuanto que sólo son competentes para ejercitar el control de regularidad
constitucional los órganos del Poder Judicial de la Federación, y difuso, debido a
que tal control se ejercita por los distintos órganos jurisdiccionales que componen
a ese Poder..."14
Finalmente, a efecto de establecer que entendemos por orden constitucional o
total, a diferencia del federal o local (a los cuales hemos hecho referencia en
párrafos anteriores), considero necesario indicar que en el sistema constitucional
mexicano emanan tres diversos tipos de ordenes jurídicos, que son: el Orden Total
o Constitucional, el Orden Federal y el Orden Local, encontrándose dentro de los
últimos nombrados el Orden Municipal. El primero de estos es creado de igual
forma que los restantes por la Constitución General de la República, pero a
diferencia de ellos, es creado únicamente para ésta, y tiene un ámbito total en la
14Cossio, José Ramón. La Justicia Constitucional en México.Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. Madrid 1997.pág. 221.
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nación, sin operar competencias, ámbitos territoriales, ni autoridades superiores, a
diferencia del Orden Federal, que aunque sea operante en todo el territorio
nacional, no puede invadir la esfera competencial del Orden Local y está
supeditado al Orden Total, o el Orden Local que siendo activo en el territorio de la
Entidad Federativa a la que pertenece, sin estar subordinado al Orden Federal, si
lo está con respecto al Total.15
Así pues, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (titular de uno de los
Poderes Federales) y en general, el Poder Judicial de la Federación, al aplicar los
medios de defensa constitucional analizados con anterioridad, no actúa como
órgano de federal, sino como órgano elevado a nivel constitucional y por ello con
autonomía e investidura superior al Orden Federal o Local. De igual forma, es el
Orden Total quien tiene la potestad de reformar la Constitución, facultado por éstamisma; el Constituyente Permanente se conforma por la decisión unificada de por
lo menos dos terceras partes del Congreso de la Unión (Orden Federal), y el
cincuenta y uno por ciento de las legislaturas de los estados (Orden Local). Ahora
bien, este Constituyente Permanente, facultado para reformar la Constitución, que
pertenece al Orden Total, es independiente y diverso a los restantes órdenes
existentes. Dentro de este orden se desenvuelve el Poder Judicial de la Federación
al realizar la jurisdicción constitucional en México, como parte del Orden Total y
restringido única y directamente al deseo de la nación, expresado en suConstitución.
Madrid, a Abril 15 de 1997.
Gustavo de Silva Gutiérrez.
15cfr. Schmill Ordóñez, Ulises. El Sistema de la ConstituciónMexicana. México 1971. pág. 140.
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