98
Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) Enero 2008 - Setiembre 2010

Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

1

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo(LOPE)

Enero 2008 - Setiembre 2010

Page 2: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

1

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo

(LOPE)

Enero 2008 - Setiembre 2010

Octubre de 2010

Page 3: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

2

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 4: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

3

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

PRESENTACIÓN ....................................................................................................................................................... 5SIGLAS ....................................................................................................................................................... 6RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................................................................... 7ANTECEDENTES ....................................................................................................................................................... 9

CAPITULO 1: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE) .................................................................................. 13

1.1 APROBACIÓN DE LA LOPE ...................................................................................................................................... 131.2 OBJETIVOS DE LA LOPE........................................................................................................................................... 151.3 MANDATOS DE LA LOPE .......................................................................................................................................... 161.4 CONDUCCIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LOPE ......................................................................................... 191.5 RETOS DE LA LOPE ................................................................................................................................................. 19

CAPITULO 2: PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE) A SETIEMBRE DEL 2010. .......................................................................................... 23

2.1. PLANIFICACIÓN Y ACTORES INVOLUCRADOS ..................................................................................................... 23 2.1.1. Planificación - Fases para la implementación de la LOPE ............................................................................ 23 2.1.2. Actores involucrados en el proceso de implementación .............................................................................. 242.2. AVANCES DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LOPE ............................................................................. 27 2.2.1. Leyes de Organización y Funciones (LOF) y Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones ........................................................................................................................... 28 a) Elaboración de las nuevas LOF ............................................................................................................ 28 b) Metodología de la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones ................... 31 c) Resultados alcanzados y esperados ..................................................................................................... 36 2.2.2 Calificación de las entidades del Poder Ejecutivo ........................................................................................ 41 2.2.3 Clasificador Funcional Programático ............................................................................................................ 48 2.2.4. Otros productos ........................................................................................................................................... 48

CAPITULO 3: LECCIONES APRENDIDAS........................................................................................................................ 51

3.1. LA PREVISIÓN DE RECURSOS SON DETERMINANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS ............................................................................................................................ 513.2. ES FUNDAMENTAL QUE LOS ACTORES INVOLUCRADOS TENGAN UN CONOCIMIENTO COMÚN SOBRE LAS DISTINTAS MATERIAS QUE ABORDA EL PROCESO. ........................................................... 523.3. LA TRANSPARENCIA Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO ES CLAVE PARA UN TRABAJO COORDINADO ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO ................................................................................... 533.4. LA SENSIBILIZACIÓN DE ACTORES CLAVES INVOLUCRADOS EN UN PROCESO PERMITE OBTENER AVANCES A UN CORTO PLAZO ............................................................................................. 54

CAPITULO 4: PRÓXIMOS PASOS .................................................................................................................................... 55

ANEXOS ....................................................................................................................................................... 59BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................................................... 93

Índice

Page 5: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

4

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 6: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

5

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

Presentación

Con la aprobación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en enero del año 2002, se dio inicio a un largo y complejo proceso de reforma del Estado teniendo como objetivo principal la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, dejando de lado la imagen del Estado centralista y excluyente.

El gobierno conducido por el Presidente Constitucional, Dr. Alan García Pérez, asumió el compromiso de impulsar la Reforma del Estado en el marco de un proceso de modernización y descentralización que ha obtenido, hasta el momento, importantes avances.

Uno de los hitos más importantes en este proceso es la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), porque completa el marco legal de los tres niveles de gobierno, estableciendo las competencias del Poder Ejecutivo y exigiendo la reforma del gobierno a una estructura unitaria y descentralizada.

La LOPE fue aprobada en diciembre de 2007, siendo la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, la que tiene a su cargo la implementación de esta norma, en su calidad de órgano rector y coordinador del Proceso de Modernización de la Administración Pública.

En este marco, una de las funciones primordiales de la Secretaria de Gestión Pública es acompañar y brindar asistencia técnica a las entidades del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública en general, brindándoles las herramientas que les permitan avanzar de manera adecuada y homogénea en el proceso de implementación de la LOPE.

Para ello se diseñó y desarrolló una Hoja de Ruta que planteó una estrategia para conducir articuladamente a los ministerios y demás entidades públicas a lo largo del proceso de reordenamiento del Poder Ejecutivo, contando a su vez con la activa participación de todos los niveles de gobierno para asegurar y garantizar su desarrollo dentro del marco del proceso de descentralización.

Sin embargo, somos conscientes que el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como uno de los principales estadios de la Reforma del Estado, es complejo y de no corta duración. Por tanto, la Secretaria de Gestión Pública, ha considerado conveniente dar a conocer el camino ya recorrido, precisando su importancia y significado, así como también informar lo que queda pendiente, con el propósito de coadyuvar a su continuidad.

Esperamos que la presente memoria sirva como una herramienta de información a los funcionarios de la administración pública y ciudadanía en general, y pueda constituirse en un marco de referencia para las futuras gestiones de gobierno, que asumirán el reto de continuar impulsando el proceso de Reforma del Estado Peruano.

Nilda Rojas BolívarSecretaria de Gestión Pública

Presidencia del Consejo de Ministros

Page 7: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

6

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

AECID : Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AMPE : Asociación de Municipalidades del Perú ANGR : Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales COPRE : Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo GTZ : Cooperación Alemana al Desarrollo LBD : Ley de Bases de Descentralización LMMGE : Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LOF : Ley de Organización y Funciones LOGR : Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LOM : Ley Orgánica de Municipalidades LOPE : Ley Orgánica del Poder Ejecutivo MC : Ministerio de Cultura MEF : Ministerio de Economía y Finanzas MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINAG : Ministerio de Agricultura MINAM : Ministerio del Ambiente MINCETUR : Ministerio de Comercio exterior y Turismo MINDEF : Ministerio de Defensa MINEDU : Ministerio de Educación MINEM : Ministerio de Energía y Minas MININTER : Ministerio del Interior MINJUS : Ministerio de Justicia MINSA : Ministerio de Salud MINTRA : Ministerio de Trabajo MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento OP : Organismos Públicos PCM : Presidencia del Consejo de Ministros PCM-SD : Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM-SGP : Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros PRODUCE : Ministerio de la Producción REMURPE : Red Nacional de Municipalidades Rurales del Perú RREE : Ministerio de Relaciones Exteriores SGP : Secretaría de Gestión Pública USAID : Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

Siglas

Page 8: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

7

Presidencia del Consejo de Ministros

La presente memoria tiene como objetivo dar a conocer la estrategia diseñada y desarrollada por la Presidencia del Consejo de Ministros —a través de la Secretaría de Gestión Pública (SGP)— para efectivizar el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), en su calidad de ente coordinador y conductor del proceso de Modernización de la Gestión Pública y Descentralización del Estado.

Para llevar a cabo el ordenamiento del Poder Ejecutivo y la elaboración y aprobación de nuevos instrumentos que mejoren su funcionamiento, la PCM-SGP puso en marcha un plan de implementación de las normas de la LOPE, que comprendió el desarrollo de actividades orientadas a que la organización y funciones de los ministerios se adecuen al proceso de descentralización (v. gr. mediante lineamientos que aseguren la homogeneidad en las propuestas normativas).

La importancia de la implementación de la LOPE radica en el gran impulso que ésta da al proceso de reforma del Estado así como a la descentralización. Por lo mismo, requiere ser conducida y orientada de manera ordenada y articulada con los ministerios y demás entidades públicas, contando a su vez con la activa participación de todos los niveles de gobierno.

La memoria describe las actividades desarrolladas, desde las negociaciones para la aprobación de la LOPE hasta los avances obtenidos en su implementación, incluyendo la revisión bibliográfica, el levantamiento de información, el análisis de la metodología diseñada y la realización de entrevistas a actores claves.

El primer capítulo desarrolla los objetivos principales de la LOPE, centrándose en el reordenamiento de la organización y estructura del Poder Ejecutivo, con el fin que las entidades que lo conforman se adapten a su nuevo papel en el proceso de descentralización. Efectúa asimismo un análisis de las normas contenidas en ella, así como los retos que enfrenta su implementación. Tiene en cuenta los antecedentes que definieron, en su oportunidad, la necesidad de aprobar la LOPE y las coordinaciones que condujeron a su concretización.

El segundo capítulo describe la planificación, los avances y los resultados obtenidos durante el proceso de implementación, que comprende desde enero de 2009 hasta setiembre de 2010. Para un mejor entendimiento se ha abordado la descripción de las actividades a partir de su agrupación en dos fases: i) el ordenamiento del Poder Ejecutivo al nuevo marco legal y la elaboración y modificación de instrumentos orientados a mejorar el desempeño del aparato público, y ii) la institucionalización de la modernización.

Resumen Ejecutivo

Page 9: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

8

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

El tercer capítulo desarrolla las lecciones aprendidas a lo largo del proceso. Es de gran importancia debido a la experiencia que fluye del proceso de implementación de la LOPE, que estamos seguros servirá para el desarrollo de futuras actividades. Resulta meritorio resaltar que las entrevistas efectuadas a los actores claves comprometidos con el proceso de implementación han servido como referentes importantes para la identificación de nuevos desafíos.

Finalmente, el cuarto capítulo describe los pasos pendientes para la culminación de la primera fase y el inicio de la segunda; lo que se expone por medio de una hoja de ruta que define los productos que se proyecta obtener.

Page 10: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

9

Presidencia del Consejo de Ministros

Las necesidades de la población que deben ser satisfechas por el Estado mediante la provisión de servicios públicos, ya no son las que se presentaban hace 30 ó 40 años. Según un informe de la CONFIEP “a medida que la economía crece y se incrementan los recursos fiscales se hace más evidente mejorar la gestión del Estado”1; por ello se requieren respuestas del Estado a través de instrumentos y herramientas dinámicas, prospectivas y estratégicas.

La atención de las nuevas demandas no puede efectuarse de manera adecuada y eficaz con el mismo aparato estatal centralizado que se tenía hace veinte años, o efectuando modificaciones aisladas y desordenadas que no permiten tener una visión clara hacia dónde se quiere llegar como país. Un aparato estatal que no sirve adecuadamente a los ciudadanos y no acompaña y facilita el crecimiento hace inviable la gobernabilidad.

Las administraciones públicas cambian y evolucionan en el tiempo. En el Estado peruano, en la década de los 70 con el militarismo, eran rígidas, estáticas y verticales; las decisiones se tomaban desde arriba, y el poder, extremadamente centralizado, se concentraba en muy pocas manos.

En la década de los 80, con la vuelta a la democracia, aunque hubo algunos cambios estructurales y de estilos, la crisis económica y el peso de la deuda externa en la región, conllevó a que el Perú sólo pudiese llevar adelante algunas reformas significativas que, aunque no llegaron a desarrollarse completamente, sentaron sólidas bases para futuras reformas. Estas reformas se puede sintetizar en las siguientes: i) simplificación administrativa2, ii) regionalización3 e iii) intentos de modernización del Poder Ejecutivo4.

En la década de los 90, pese a no existir esa visión integradora que recogiera, de un lado, las nuevas relaciones entre Estado y ciudadanos, entre Estado y partidos políticos, y por otro lado, las relaciones entre las diversas entidades públicas, se dieron pasos importantes pero de manera aislada e inorgánica. Entre estos se impulsó: i) la reducción del tamaño estatal y reducción de planillas, ii) cambios en la administración tributaria (eficiencia en Superintendencia Nacional de Administración Tributario —SUNAT). Sin embargo, en este período se disolvió el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el que conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se esforzaba por introducir cambios en la estructura organizacional del Poder Ejecutivo.

1 CONFIEP - “Agenda Pendiente de Reformas en el Perú 2008”2 Ley N° 25035 – Ley de Simplificación Administrativa (1989)3 Ley N° 24650 – Ley de Bases de la Regionalización (1987)4 Dación del Decreto Legislativo N° 560 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Antecedentes

Page 11: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

10

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Considerando que hubo esfuerzos para mejorar el funcionamiento del Estado, era necesario iniciar un decidido proceso de reforma para la construcción de un Estado al servicio del ciudadano con obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato administrativo, que priorice y optimice el uso de los recursos públicos.

Es así que en enero del año 2002 se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, tras la aprobación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (LMMGE) 5.

Conforme lo establece la LMMGE, el proceso de reforma debe ser efectuado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM-SGP), y el Poder Legislativo, mediante la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado6. Además, pudiendo contar con la participación de otras entidades que se estimen necesarias según la materia a desarrollar.

Como primer paso se dio la reforma del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución7, estableciendo que la descentralización es una forma de organización democrática, que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Para “consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho”, el Acuerdo Nacional8 consideró indispensable asegurar el funcionamiento del Estado como unitario, descentralizado, eficiente y transparente.

Luego, se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización9, que desarrolla la finalidad, principios, objetivos y criterios generales de este proceso, dictando, a su vez, disposiciones referidas a la regulación de la conformación de regiones y municipalidades, así como la interrelación entre estos niveles de gobierno. Entre los principios que consagra esta ley, destacan los de subsidiariedad y complementariedad, que establecen que la mejora en la atención del ciudadano implica la búsqueda de mayores niveles de eficiencia y eficacia a lo largo de todo el proceso de provisión de servicios.

Este nuevo marco legal, determina tanto la necesidad de definir los roles que debe asumir cada nivel de gobierno en el marco del proceso de descentralización, como la estructura y organización necesarias para mejorar la calidad y atención de los servicios públicos. En esta línea, se aprobó, en noviembre del 2002, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR)10 y, en mayo del 2003, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)11, que establecieron las competencias, funciones y estructura de los niveles de gobierno regional y local, así como los mecanismos de coordinación entre ellos y con las organizaciones públicas y privadas.

5 Ley No 27658 publicada el 30 de enero del 2002.6 La denominación de la Comisión fue ampliada a Comisión de Descentralización Regionalización Gobiernos Locales y Modernización

de la Gestión del Estado.7 Ley Nº 27680 publicada el 08 de marzo del 20028 Foro de participación política y ciudadana, institucionalizado por el Poder Ejecutivo que tiene como objetivo acordar políticas de Estado9 Ley Nº 27783, publicada el 20 de julio del 2002.10 Ley Nº 27867, aprobada el 08 de noviembre de 2002. Con esta Ley dejan sin efecto a los Consejo Transitorio de Administración

Regional (CTAR), para crear un nivel intermedio entre el nacional y local, es decir, los gobiernos regionales.11 Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003.

Page 12: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

11

Presidencia del Consejo de Ministros

Como se ha señalado anteriormente, solo se había definido los roles, estructura y organización de los gobiernos regionales y locales, y no existía aún una nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), que estableciera los roles del Gobierno Nacional. En este contexto, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la LMMGE disponía ya la necesidad de promulgación de esta ley.

Es así, que en junio del 2003, el Ejecutivo presentó un primer Proyecto de LOPE ante el Congreso de la República, que fue objeto de muchos debates y negociaciones entre la PCM y la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, originándose que se diera lugar a nuevas revisiones y la presentación de nuevos proyectos de ley.

Finalmente, en febrero del 2007, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Nº 0966-2006-CR —“Proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que después de una serie de modificaciones incorporadas por el Congreso de la República, fue aprobado y publicado el 20 de diciembre del 2007.

Elaboración propia - 2010

ENERO 2002 MARZO 2002 JULIO 2002 NOVIEMBRE 2002 MAYO 2003 DICIEMBRE 2007

Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado

Ley 27658

Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución Política

del Perú Ley 27680

Ley de Bases de la Descentralización

Ley 27783

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Ley 27867

Ley Orgánica de Municipalidades

Ley 27972

Ley orgánica del Poder Ejecutivo

Ley 29158

Normas aprobadas duraNte el proceso de reforma y moderNizacióN

Con la promulgación de la LOPE se dio un fuerte impulso al proceso de reforma y, por tanto, a la descentralización iniciada en el año 2002 pues constituyó el eslabón que faltaba para determinar con claridad la participación y las funciones de cada uno de los niveles de gobierno en el ámbito de la provisión de los servicios a cargo del Estado.

La LOPE estableció los principios y las normas básicas que determinan cómo se organiza el Poder Ejecutivo para poder cumplir de manera adecuada y con mayor claridad sus nuevas responsabilidades. Sin embargo, esto solo representa un marco legal general y principios básicos, por lo que el cumplimiento de sus disposiciones, así como la necesidad de regular la estructura y organización de las entidades del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, demandaban el desarrollo y la aprobación de una normativa complementaria.

Page 13: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

12

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

A la vez, si bien las reglas que la LOPE establece permiten ordenar y mejorar la creación y el funcionamiento de las entidades públicas a futuro, es indudable que aquellas ya existentes deberán adecuarse a los criterios técnicos de este marco legal.

Para llevar a cabo el ordenamiento del Poder Ejecutivo y la elaboración y aprobación de nuevos instrumentos que mejoren su funcionamiento, la PCM-SGP comenzó por el desarrollo de actividades orientadas a que la adecuación de la organización y funciones de los ministerios tengan lineamientos para asegurar la homogeneidad en las propuestas y se alcance un proceso participativo, prestando para ello el acompañamiento y la asistencia técnica que coadyuve en los esfuerzos institucionales de cada ministerio. Para ese efecto, se convocó a los diferentes actores comprometidos, quienes serán presentados más adelante. Entre los que cumplen un papel primordial, se encuentran las autoridades y asociaciones representativas de los niveles de gobiernos regional y local, así como el Congreso de la República.

La PCM-SGP como el órgano responsable del proceso de implementación de la LOPE considera necesario dar a conocer la estrategia diseñada y desarrollada para conducir articuladamente a los ministerios y demás entidades públicas en esta tarea que ha alcanzado logros considerables. Finalmente, es pertinente señalar que el proceso de reforma impulsado por la LOPE, no solo es complejo, sino también de largo aliento.

Por todo esto, la presente memoria debe servir para conocer la importancia y el valor del camino ya recorrido y sentar las bases para lo que falta por recorrer, de manera que sirva de referente para futuras gestiones de gobierno.

Page 14: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

13

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

1.1 Aprobación de la LOPE

En junio de 2003, se presentó el proyecto de LOPE al Congreso de la República, que originó innumerables debates entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Esto dio lugar a la presentación de otro proyecto de ley en febrero de 2007. La naturaleza del contenido de este nuevo proyecto fue esencialmente técnica, por lo que se requería una adecuada difusión de sus objetivos y beneficios para justificar la necesidad prioritaria de su aprobación. Por ello, la PCM —conducida en esa época por el Dr. Jorge Del Castillo— decidió poner en marcha una estrategia de coordinaciones orientada a la aprobación de la LOPE.

Durante estas coordinaciones se verificó un gran número de actores con intereses diversos. Actores de gran importancia fueron los miembros de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Estado del Congreso, así como sus asesores, pues el proyecto de ley fue derivado a dicha comisión con carácter de principal.

La PCM-SGP consideró necesario analizar los diferentes criterios, interpretaciones e intereses de carácter técnico y político de cada bancada, así como de las diferentes comisiones congresales acerca del proyecto de LOPE. Se identificaron cuatro puntos críticos: i) la fusión de organismos públicos y ministerios, ii) la dependencia presupuestal de las vicepresidencias12, iii) la estructura de las LOF, y iv) el proceso de descentralización. Se plantearon los argumentos y las alternativas de solución para sustentar el debate, aclarar algunos aspectos conceptuales para uniformizarlos y canalizar las diferentes opiniones que de hecho existían entre la Comisión del Congreso y los funcionarios de la PCM-SGP, y así llegar a un consenso13.

Emitido el dictamen de la Comisión, se estableció una estrategia de negociación a nivel de los congresistas de las diferentes bancadas, informando a la totalidad de los congresistas sobre los

12 Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29158 - Funcionarios con rango de Ministro. Sólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada.

13 A fin de aclarar diferencias y uniformizar conceptos, los funcionarios de la PCM-SGP, mantuvieron diversas reuniones de trabajo con el Secretario Técnico, los asesores y la presidenta de la Comisión de Descentralización, las que contaron en oportunidades con la presencia del Presidente del Consejo de Ministros.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Capítulo

1

Page 15: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

14

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

beneficios y cambios que proponía el nuevo proyecto de LOPE, con el fin de asegurar su aprobación por el pleno del Congreso. Para ello, se identificaron los grupos de congresistas y las bancadas que estaban a favor o en desacuerdo con el proyecto, estableciendo puntos claves de negociación. Durante el debate en el pleno, solo podían participar los congresistas, por lo que se dotó de argumentos a los grupos que apoyaban el proyecto.

Paralelamente se desplegó una estrategia mediática en los diarios de mayor tiraje y presencia nacional, orientada a ejercer una adecuada presión para lograr la atención prioritaria al proyecto de LOPE. Como resultado de esta estrategia y de las coordinaciones efectuadas por la PCM, el 20 de diciembre de 2007 se aprobó la LOPE14.

Esta ley es uno de los instrumentos normativos más importantes para una efectiva reforma del Estado peruano, porque siendo el Ejecutivo el que se descentraliza, su implementación permitirá profundizar el proceso de descentralización, al establecer reglas democráticas de funcionamiento del aparato estatal, promoviendo la modernización y eficiencia de la gestión pública.

Del espíritu de la LOPE se desprende que la reforma del Estado exige un ordenamiento de la administración pública con reglas modernas de organización, con clara delimitación de competencias y asignación de funciones, acompañada de la necesaria articulación concertada de los tres niveles de gobierno: nacional, regional, y local.

La población demanda históricamente un Estado que reaccione rápido, sin mayores trabas burocráticas, que use adecuadamente los recursos públicos y que solucione eficaz y eficientemente los problemas del país. En ese sentido, la LOPE responde a esa expectativa popular y pretende ordenar al Poder Ejecutivo en cuatro niveles de acción:

a) Los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;

b) Las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros;

c) Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales;

d) La naturaleza y requisitos de creación de las entidades públicas y los sistemas administrativos y funcionales que regulan y organizan las acciones de la administración pública, promoviendo su eficacia y eficiencia.

Con la dación de la LOPE, se impulsa el gradual y continuo proceso de modernización de la gestión pública. Se da paso a cambios normativos establecidos por la propia ley, dirigidos a la renovación de la estructura del Gobierno Nacional (ministerios y entidades públicas adscritas), así como otros cambios orientados a profundizar la aplicación del principio de servicio al ciudadano.

14 Ver Anexo 2, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Page 16: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

15

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

1.2 Objetivos de la LOPE

El objetivo primordial de la LOPE es renovar la organización y estructura del Poder Ejecutivo, es decir, que las entidades que lo conforman se adapten a nuevas reglas, enmarcadas en el proceso de modernización y descentralización que ya está en marcha. En lo específico está orientado a lograr lo siguiente:

a) La clarificación y ordenamiento de las competencias y funciones específicas de los tres niveles de gobierno, según las funciones primordiales del Estado y los servicios públicos que éste brinda.

b) El ordenamiento y reestructuración de las entidades del Poder Ejecutivo.

c) La articulación y simplificación de los sistemas administrativos.

d) El ordenamiento y reglamentación de los sistemas funcionales.

El alcance de estos objetivos se irá midiendo conforme se concrete las siguientes acciones estratégicas:

a) Delimitación de competencias y asignación de funciones de los tres niveles de gobierno, identificando roles y responsabilidades.

b) Aprobación de las leyes de organización y funciones de cada ministerio (LOF), estableciendo en el marco de sus competencias, las funciones que les corresponden.

c) Establecer la organización básica de los ministerios y entidades del Poder Ejecutivo, disponiendo criterios y normas que les otorguen flexibilidad para diseñar la estructura organizacional que requieren para el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los nuevos roles asumidos y dentro del marco de la descentralización.

d) Clasificar, calificar y evaluar a las entidades del Poder Ejecutivo ya existentes con el objeto de reorganizarlas según el nuevo marco legal dispuesto por la LOPE.

e) Elaborar y dictar los instrumentos que resulten necesarios para el funcionamiento de las entidades públicas y su articulación con los demás niveles de gobierno.

f) Establecer los procedimientos para la creación, funcionamiento y evaluación de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo.

g) Analizar y evaluar los procedimientos de los sistemas administrativos, a fin de simplificarlos.

h) Establecer los lineamientos y procedimientos que resulten necesarios para la articulación y ordenamiento de los sistemas administrativos y funcionales.

i) Facilitar la culminación de la transferencia de funciones y recursos a los niveles regional y local, teniendo en cuenta que al haberse reordenado y adecuado al Poder Ejecutivo se tendrán claramente definidos los roles y por tanto las funciones que le corresponden.

j) Establecer los lineamientos que permitan el funcionamiento de escenarios de coordinación intergubernamental.

Page 17: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

16

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

1.3 Mandatos de la LOPE

La LOPE establece los principios básicos y el marco legal general para la organización del Poder Ejecutivo en virtud a su nuevo rol en el proceso de Reforma del Estado, señalando los siguientes mandatos:

a) Calificar a los organismos públicos ya existentes, para definir su naturaleza según las nuevas tipologías establecidas (organismo público ejecutor y especializado), dando para ello, un plazo de 90 días calendario contados desde su entrada en vigencia.15

b) Aprobar el Clasificador Funcional Programático, que es una clasificación detallada de las funciones a cargo del Estado para facilitar el seguimiento, exposición y análisis de las tendencias del gasto público.16

c) Aprobar los proyectos de ley de organización y funciones de los ministerios para definir el ámbito de competencia, organización básica y funciones de cada uno de ellos. El plazo establecido para remitir los anteproyectos de LOF al Congreso de la República, fue de cuatro meses para el caso de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas, y de seis meses, para los ministerios que tienen a su cargo competencias tanto exclusivas como compartidas17:

• Ministerios con competencias exclusivas: aquellos que ejercen sus competencias mediante funciones y procesos de provisión de servicios, desconcentradamente, bajo la responsabilidad del Gobierno Nacional.

• Ministerios con competencias compartidas: aquellos que ejercen sus competencias mediante funciones y procesos de provisión de servicios que están distribuidos en el Gobierno Nacional (ministerio y entidades adscritas) y en los demás niveles de gobierno; se basan en la complementariedad y subsidiaridad.

15 “Segunda Disposición Transitoria.- Mediante Decreto Supremo en un plazo de 90 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros calificará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Titulo IV, y en los siguiente 90 días a las demás entidades del Poder Ejecutivo”.

16 Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, presentación sobre Clasificadores Presupuestarios, Lima, Noviembre 2008.

17 “Primera Disposición Transitoria.- El Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente Ley, en un plazo de 4 meses remitirá al Congreso de la República las propuestas de leyes de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”.

Page 18: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

17

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

A continuación se detalla los ministerios que conforman cada grupo:

MINISTERIOS QUE TIENEN A SU CARGO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

MINISTERIOS QUE TIENEN A SU CARGO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

M. ECONOMÍA Y FINANZASM. DE DEFENSA

M. DEL INTERIORM. DE JUSTICIA

M. DE RELACIONES EXTERIORES

M. DE AGRICULTURAM. DE AMBIENTEM. DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMOM. DE LA CULTURAM. DE EDUCACIÓNM. DE ENERGÍA Y MINASM. DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIALM. DE LA PRODUCCIÓNM. DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOM. DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESM. DE SALUDM. DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Elaboración propia - 2010

d) Calificar al resto de las entidades del Poder Ejecutivo, dentro de las cuales se encuentran:

• las comisiones.

• los programas.

• los proyectos especiales.

• las entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social.

• las empresas de propiedad del Estado.

e) Una vez determinado el ámbito de competencia, organización básica y funciones de los ministerios, y calificadas todas las entidades del Poder Ejecutivo, se podrá definir la estructura organizacional que requieren los ministerios para su adecuado funcionamiento. En consecuencia, se estará ya en condiciones de evaluar la continuidad de las entidades del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

• Existencia de duplicidad o superposición de funciones entre una entidad y un órgano del ministerio.

• Existencia de duplicidad o superposición de funciones entre entidades del Poder Ejecutivo.

• Funciones y actividades que realizan algunas entidades, y que no justifican la existencia de un organismo independiente fuera de la estructura organizacional de un ministerio.

f) Evaluar a los organismos públicos ejecutores con el fin de determinar la necesidad de su continuidad, esto es si siguen existiendo per se o deben ser materia de fusión o extinción, pasando a formar parte de la estructura organizacional de un ministerio o de otra entidad.

Page 19: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

18

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

g) Evaluar y calificar los programas y proyectos especiales, con la finalidad de adecuarlos a las reglas que contiene la LOPE.

h) Adecuar la organización y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo, estableciendo como plazo un año, contado desde la fecha en que culmine su calificación.

i) Reglamentar y operar los sistemas funcionales y administrativos de todas las entidades de la administración pública, independientemente de su nivel de gobierno, y con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los sistemas administrativos al proceso de descentralización.

El siguiente gráfico muestra los mandatos y plazos establecidos en la LOPE:

maNdatos y plazos de la lope

Fuente: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disposiciones transitorias. Elaboración propia.

Aprobación de la LOPE

Calificación de OPs

Remisión de LOFs de Ministerios

con competencias exclusivas

Remisión de LOFs de Ministerios

con competencias compartidas

Adecuación de organización y funciones de

entidades

Calificación de otras entidades

Clasificador Funcional

Programático

Evaluación de continuidad de OPs, Programas y Proyectos Especiales

OPs: Organismos Públicos LOFs: Leyes de Organización y Funciones

90 días

90 días 04 meses 180 días 06 meses

1 año

El cumplimiento de los mandatos dispuestos por la LOPE requiere la aprobación de otras normas que van desde leyes hasta decretos supremos, pasado por resoluciones ministeriales, directivas, lineamientos y otros instrumentos normativos, según la necesidad.

Page 20: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

19

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

1.4 Conducción de la Implementación de la LOPE

Por mandato de la LOPE “la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio responsable de la coordinación de políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil”.

La Secretaría de Gestión Pública, órgano de línea de la PCM, coordina y dirige la Modernización del Estado, por ello asumió la conducción y coordinación del proceso de implementación de la LOPE desde el año 2008; y, durante el proceso, presta apoyo técnico a los ministerios para que cumplan con los mandatos y disposiciones de la LOPE.

1.5 Retos de la LOPE

La elaboración de los anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios con competencias compartidas, implicaba la necesidad de diferenciar —en el desarrollo de sus instrumentos de gestión— las funciones de los ministerios de aquellas correspondientes a los otros niveles de gobierno, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer con nitidez los roles y la articulación entre ellos.

Es por ello que las nuevas LOF deben recoger el rol rector de los ministerios, en relación con el diseño y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en vista que el Gobierno Nacional, en el marco del proceso de descentralización, viene transfiriendo responsabilidades y recursos a otros niveles de gobierno.

Si bien la LOPE establece el nuevo rol que cumplen los ministerios y las entidades del Poder Ejecutivo en el proceso de modernización del Estado, ello alcanza solamente al Gobierno Nacional (ministerios y entidades adscritas). No existe una hoja de ruta que identifique y delimite las responsabilidades que corresponden a cada nivel de gobierno, acorde a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y las respectivas leyes específicas de cada sector.

A lo anterior, debe sumarse la existencia de incongruencias y superposiciones tanto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como en la Ley Orgánica de Municipalidades, que impiden, en algunos casos, determinar claramente la responsabilidad de cada nivel de gobierno en determinados ámbitos de su actividad. Un ejemplo de esto ocurre en el sector educación, en donde no quedan claras las responsabilidades respecto de la gestión de las instituciones educativas particulares.

Page 21: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

20

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Con el fin de i) resolver problemas de duplicidad y superposición de funciones, ii) ambigüedad y ausencia de normatividad, iii) aseguren la homogeneidad tanto de la matriz de competencias y funciones como de sus anteproyectos de leyes de organización y funciones (LOF) y iv) definir los roles de cada nivel de gobierno para saber “quién hace qué”, la PCM tuvo la iniciativa de proponer que los ministerios formulen matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones, adoptando el enfoque de provisión de servicios, para determinar quién asume las diferentes responsabilidades durante su ejecución. Conforme al encargo, la PCM-SGP debía velar porque la elaboración de las matrices se vincule con los procesos de transferencia de funciones programados.

El diseño de la metodología para trabajar las matrices articuladamente con el proceso de transferencia de funciones fue una etapa clave y un reto porque involucró la activa participación de la Secretaria de Descentralización, así como de otros actores del proceso.

También representó un reto, la conducción del proceso de elaboración de las matrices y de los anteproyectos de leyes de organización y funciones, de manera articulada, entre todos los ministerios y con la participación de otros actores relevantes. Esto porque cada uno de los ministerios debía no solo trabajar ordenadamente bajo los lineamientos de la PCM-SGP para garantizar su uniformidad, sino a su vez debía estar de acuerdo con las competencias asumidas.

Esta tarea implicaba resolver antiguos conflictos al interior del Poder Ejecutivo (v. gr. conflictos de competencia sobre política exterior entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Relaciones Exteriores).

Los gobiernos regionales y locales también debían participar en el proceso de elaboración de las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones con el objetivo de obtener un claro conocimiento y consenso de sus responsabilidades. Frente a esta responsabilidad, otro reto que asumió la PCM-SGP, fue efectuar la convocatoria —en escenarios adecuados— para promover la participación y el trabajo con autoridades y asociaciones representativas de los niveles de gobierno regional y local.

Paralelamente a los retos antes descritos, al momento de implementar la LOPE, las entidades del Poder Ejecutivo tuvieron que hacer frente a otro desafío: la necesidad de estandarizar la correcta interpretación de los conceptos contenidos en la ley, de manera tal que pudiera efectuarse una adecuada y homogénea ejecución de sus mandatos.

No hay que olvidar que en la actualidad existen discordancias o confusiones en la interpretación y aplicación de las normas, que se generan, por un lado, en la falta de comprensión de algunos conceptos generales comúnmente utilizados en la administración pública, y por otro lado, porque éstos se encuentran de una manera extremadamente difusa.

Por ello, la PCM-SGP elaboró una propuesta de glosario, que reúne un grupo selecto de términos que deberán ser utilizados a lo largo del proceso de implementación de la LOPE por los funcionarios y servidores públicos comprendidos en esta tarea.

Page 22: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

21

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros

A todo esto, hay que añadir que el proceso de implementación de la LOPE tuvo que enfrentar plazos muy cortos, y un orden lógico y de tiempo que no siempre fue el más razonable. Algunos mandatos debieron darse como resultado de otros y, por lo tanto, con posterioridad. Un claro ejemplo de esto fue el Clasificador Funcional Programático, cuya aprobación debió ser posterior a las LOF de los ministerios, para que su contenido guarde concordancia con las funciones establecidas para cada ministerio.

Los plazos tan cortos dificultaron el apropiado y oportuno cumplimiento de los mandatos de la LOPE. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el proceso de reordenamiento del Poder Ejecutivo es de vital importancia para impulsar la agenda de reforma del Estado. Por ello, debe ser realizado acuciosamente, sin detenerse a considerar que el cumplimiento de sus mandatos pudiera efectuarse eventualmente fuera de los plazos previstos.

La delimitación técnica y precisa de las competencias permitirá, por tanto, definir la estructura organizacional que se requiere para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios al ciudadano, quien se beneficiará porque tendrá la oportunidad de conocer con claridad qué entidad y/o nivel de gobierno es el realmente competente para atender sus requerimientos administrativos.

Culminar esta tarea es imprescindible para salvaguardar la gobernabilidad del sistema político nacional, pues los ciudadanos podrán saber a qué nivel de gobierno dirigirse, reduciendo costos y situaciones generadoras de conflictos.

Page 23: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

22

capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 24: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

23

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

2.1 Planificación y actores involucrados

2.1.1 Planificación - Fases para la implentación de la LOPE

Aprobada la LOPE por el Congreso de la República, la PCM-SGP asumió la tarea de dirigir su implementación y planificó estas actividades teniendo en cuenta los plazos establecidos para algunos mandatos, y luego estableció un orden que permitiera garantizar su adecuado cumplimiento. Para ello, se dividió las actividades en dos fases:

Primera Fase: respondió a la necesidad de adaptar la estructura y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo al nuevo marco legal. Adicionalmente implicó la elaboración, modificación y aprobación de algunos instrumentos para mejorar el desempeño del aparato público. Esta fase incluyó:

a) El reordenamiento de las entidades públicas por medio de la calificación de los organismos públicos en función de la nueva tipología establecida en la LOPE.

b) La renovación del marco legal de las entidades, como por ejemplo, la elaboración de nuevas leyes de organización y funciones para los ministerios.

c) La generación de instrumentos para organizar y articular el funcionamiento del quehacer del Estado (como en el caso del Clasificador Funcional Programático y los instrumentos de gestión de las entidades públicas) con impacto en los nuevos lineamientos para elaborar los reglamentos de organización y funciones de las entidades públicas.

d) Establecimiento de reglas y procedimientos para crear, organizar y evaluar a las entidades públicas.

e) La dación de reglamentos para asegurar la puesta en marcha de la LOPE, entre ellos el reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI).

Segunda Fase: comprendió las actividades orientadas a la consolidación de las adecuaciones del aparato público y al uso sostenible de los nuevos instrumentos de gestión desarrollados. Esta fase buscó institucionalizar la modernización del Estado, por lo que incidió en:

Proceso de Implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) a Setiembre del 2010

Capítulo

2

Page 25: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

24

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

a) La puesta en funcionamiento y consolidación de los nuevos instrumentos orientados a mejorar el desempeño del aparato público, así como la implementación del nuevo sistema administrativo de modernización de la gestión.

b) El desarrollo de una cultura de modernización de la gestión, en consonancia con los principios de servicio al ciudadano y otros establecidos en la LOPE (v. gr. la evaluación periódica de los organismos públicos, programas y proyectos).

Teniendo en cuenta la magnitud de las entidades que deben adecuarse a la LOPE, es posible que ambas fases o las acciones que las contienen, sufran retrocesos en determinados momentos. Es decir, que mientras se inicia la aplicación de los nuevos instrumentos de gestión para institucionalizar la modernización, existan aún entidades que todavía continúen adaptando su estructura al nuevo marco legal.

El siguiente gráfico resume los contenidos de cada una de las fases, señalando los principales productos que se espera obtener:

fases eN la implemeNtacióN de la lope

Fuente: PCM-SGP. Elaboración propia

INICIO ENERO DE 2008 INICIO PENDIENTE

FASE I Ordenamiento del Poder Ejecutivo y nuevos instrumentos

FASE II Institucionalización de la modernización

• Nuevas leyes de organización y funciones para los ministerios

• Calificación de entidades públicas

• Elaboración de criterios para creación organización y evaluación de entidades del poder ejecutivo

• Adecuación del Clasificador Funcional Programático

• Adecuación de instrumentos de gestión

• Reglamentar los sistemas funcionales y otros para asegurar la puesta ende la LOPE

• Institucionalizar principios de servicio al ciudadano

• Elaboración y funcionamiento del Sistema de Modernización

• Establecimiento de políticas nacionales más sólidas y claras

• Evaluación periódica de organismos públicos, programas y proyectos

2.1.2 Actores involucrados en el proceso de implementación

En el desarrollo de las actividades para la implementación de la LOPE vienen participando actores claves, como es el caso de la PCM-SGP o de los ministerios, y otros actores que solo intervienen en alguna parte del proceso.

Page 26: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

25

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

En los ministerios se conformaron grupos de trabajo responsables de conducir el proceso dentro de su sector para implementar los mandatos de la LOPE, es decir, formular instrumentos normativos, coordinar internamente e intersectorialmente, y con las direcciones o gerencias regionales y unidades de decisión local.

En el mes de febrero de 2008, todos los ministerios cumplieron con designar a sus grupos vía resolución ministerial, dándose inicio a las primeras reuniones de trabajo que permitieron a la PCM-SGP dar a conocer las actividades planificadas en el proceso de implementación y su orden de prioridad.18

Cada grupo se conformó por funcionarios claves, con conocimiento y capacidad de decisión; en su mayoría son representantes de órganos de la alta dirección, de línea y asesoramiento. La conformación se dio de la siguiente manera:

Presidente:• Viceministros, o• Secretario General

Miembros:• Jefe de Racionalización• Jefe de Planificación• Jefe de Asesoría Jurídica• Representantes de las direcciones de línea

El siguiente cuadro presenta los actores involucrados y roles en el proceso de implementación:

Actores roles

Consejo de Ministros MinistrosCoordina y evalúa la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales.

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaria de Gestión Pública- SGP

Secretaría de Descentralización – SD

La SGP coordina y dirige el proceso de Modernización. Orientar la formulación de la matriz de competencias y funciones y anteproyectos de LOF de los ministerios. Soluciona casos de duplicidad y superposición de funciones. Emitir opinión técnica favorable para la adecuación organizacional de entidades públicas del Poder Ejecutivo.

La SD conduce el proceso de Descentralización (transferencia de competencias y funciones)

Ministerios

Grupos de Trabajo LOPE de cada uno de los ministerios

Formular y sustentar anteproyectos de LOF y matriz de competencias y funciones sectorial, coordinadamente con los demás niveles de gobierno.

18 MININTER, R.M. Nº 0078-2008-IN/0601; MEF, R.M. Nº 113-2008-EF/43; RREE, R.M. Nº0204/RE; MINDEF, RM Nº 151-2008-DE/SG; MINJUS, RM Nº 0058-2008-JUS; MINEDU, RM Nº 0088-2008-ED; MINSA, RM Nº 067-2008/MINSA; MINTRA, RM Nº 042-2008-TR; MINCETUR, RM Nº 021-2008-MINCETUR/DM; MIMDES, RM Nº 065-2008-MIMDES; MINEM, RM Nº 070-2008-MEM/DM; PRODUCE, RM Nº 353-2008-PRODUCE; MVCS, RM Nº 033-2008-VIVIENDA; MTC, RM Nº 120-2008-MTC/01; MINAG, RM Nº 086-2008-AG; PCM, RM Nº 044-2008-PCM.

Page 27: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

26

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Actores roles

Congreso de la República

Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

El Pleno del Congreso

Aprobar los proyectos de LOF de los ministerios luego de la discusión en la Comisión de Descentralización.

Gobiernos subnacionales

Gobiernos Regionales

Gobiernos Locales Provinciales

Gobiernos Locales Distritales

Participar en la consulta de las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones sectoriales de los tres niveles de gobierno.

Asociaciones Representativas de los Niveles Subnacionales

Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR

Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE

Red de Municipalidades Rurales del Perú – REMURPE

Participar y opinar en el proceso de formulación de los proyectos de LOF y matrices de competencia de todos los sectores, desde el enfoque territorial.

Otras entidades del Estado conectadas con el tema

Tribunal Constitucional

Defensoría del Pueblo

En el caso del Tribunal Constitucional, conocer y dirimir los casos de conflictos de competencia entre los diferentes niveles de gobierno.

En el caso de la Defensoría del Pueblo, dar recomendaciones para que el Estado pueda dar, a través de sus tres niveles de gobierno, buenos servicios a los ciudadanos.

Cooperación internacional

Cooperación Técnica Alemana (GTZ)

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Cooperación técnica y financiera para contribuir en la planificación, así como el desarrollo de lineamientos y metodologías del proceso e intervención directa en todos los sectores del Estado Peruano.

Medios de comunicación

Prensa escrita.

Canales de televisión.

Informar avances, impactos positivos o negativos del proceso de definición de competencias y funciones en la reforma y modernización del Estado. Promover y fiscalizar el cumplimiento de los principios del Estado de Derecho en este proceso.

Fuente: PCM-SGP “Estrategia de comunicación para la implementación de la LOPE”. Elaboración propia.

Page 28: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

27

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

2.2 Avances del Proceso de Implementación de la LOPE

La aprobación de la nueva LOPE abre la puerta para grandes cambios respecto de la reforma de la administración pública, por lo que su adecuada implementación implica un ordenamiento a nivel de los ministerios y de las entidades públicas.

La SGP planteó lineamientos con el objeto de asegurar una adecuación homogénea de la estructura y organización del Poder Ejecutivo así como el acompañamiento técnico para cristalizar los esfuerzos individuales de cada ministerio en su misión de impulsar e implementar las acciones señaladas en la LOPE al interior de sus instituciones.

Bajo esta premisa, fue elaborado el Plan de Implementación de la LOPE, que contempla la realización de diversas acciones orientadas a dar cumplimiento a las disposiciones de la LOPE. Fue analizado por expertos en gestión pública, quienes formularon propuestas que sirvieron para mejorar sus alcances. Luego, fue difundido a través de un Taller Seminario realizado en enero del 2008, en el que participaron especialistas y asesores del Congreso de la República, de la Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza y de Ciudadanos Al Día.

Posteriormente, el plan fue presentado ante la Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV donde fue aprobado. Ello originó el compromiso para designar a un representante de la alta dirección como responsable de la implementación de la LOPE al interior de cada ministerio. Las designaciones (listado de responsables) fueron comunicadas oficialmente a la PCM-SGP19.

Con ello, se dio inicio a la primera fase del proceso de implementación de la LOPE que tenía, como ya se ha dicho anteriormente, la finalidad de obtener los productos principales siguientes:

a) Nuevas leyes de organización y funciones (LOF) de los ministerios.

b) Calificación de entidades del Poder Ejecutivo.

c) Adecuación del Clasificador Funcional Programático

d) Elaboración de criterios para la creación, organización y evaluación de entidades del Poder Ejecutivo.

e) Adecuación de instrumentos de gestión.

f) Reglamentos que aseguren la puesta en marcha de la LOPE.

Los tres primeros fueron determinados como prioritarios, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la LOPE para su consecución.

A continuación se hace un recuento de las actividades desarrolladas y los avances logrados para la obtención de los productos determinados como prioritarios.

19 MININTER, Oficio Nº 036-2008.IN/0101; MEF, Oficio Nº 045-2008-EF/10; RR.EE., Oficio RE. (GAB) Nº 1-0/1; MINDEF, Oficio Nº 123-MD/VRD; MINJUS, Oficio Nº 145-2008-JUS/DM; MINSA, Oficio Nº 230-2008-DM/MINSA; MINTRA, Oficio Nº 632-2008-MTPE/4; MINCETUR, Oficio Nº 61-2008-MINCETUR/DM; MIMDES, Oficio Nº 0036-2008-MIMDES/DM; MINEM, Oficio Nº 0113-2008-MEM/DM; PRODUCE, Oficio Nº 018-2008-PRODUCE/DM; MVCS, Oficio Nº 014-2008/VIVIENDA-DM; MTC, Oficio Nº 047-2008/MTC-01; MINAG, Oficio Nº 172-2008-AG-SEGMA.

Page 29: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

28

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

2.2.1 Leyes de Organización y Funciones y Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones

a) Elaboración de las nuevas LOF

Para la elaboración de los anteproyectos de leyes de organización y funciones de los ministerios se buscó, en principio, delimitar con claridad el ámbito de competencia que corresponde a cada ministerio y establecer su estructura orgánica básica. Con esto, se podía determinar con mayor precisión la organización requerida, en función de las necesidades y de los mecanismos de articulación y coordinación de las entidades del gobierno nacional con los gobiernos regionales y locales.

En el caso de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas, fue prioritario delimitar las competencias correspondientes a cada uno de ellos para evitar la superposición y duplicidad de funciones. Esta delimitación permitió eliminar antiguas disputas entre algunos ministerios causadas por la imprecisión de las competencias.

Por otro lado, tratándose de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, tres fueron los temas prioritarios a tratar:

a) La delimitación de las competencias entre ministerios,

b) Las funciones asignadas al Gobierno Nacional respecto de las competencias compartidas con gobiernos regionales y locales, y

c) Los mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental e interinstitucional.

De esta manera, se tendrían claras las responsabilidades de cada nivel de gobierno, porque permitiría determinar quién hace qué. Más adelante, esto serviría de insumo para determinar cómo se hace, es decir, establecer la estructura organizacional requerida y los mecanismos de coordinación y articulación necesarios para garantizar su cumplimiento. El con qué recursos se hace, es también parte de la gama de respuestas que fluyen del esclarecimiento de atribuciones, responsabilidades y competencias; lógicamente en el marco de una descentralización fiscal transparente.

La metodología aplicada no fue la misma para los ministerios con competencias exclusivas y para aquellos con competencias exclusivas y compartidas, ya que estos últimos requerían adicionalmente directrices específicas para la elaboración de su respectiva matriz.

Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas

Se realizaron mesas de trabajo con expertos, reuniones con los grupos de trabajo LOPE, con los asesores de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, para definir los criterios generales y lineamientos para la elaboración de las leyes de organización y funciones.

Page 30: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

29

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

Mediante Resolución Ministerial Nº 111-2008-PCM20, de abril de 2008, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-PCM/SGP que contenía los lineamientos para la elaboración de las LOF de los ministerios con competencias exclusivas.

Para facilitar su correcta aplicación, la PCM-SGP brindó asistencia técnica y acompañamiento a cada uno de los grupos de trabajo LOPE, mediante reuniones de trabajo que contaron con la participación y colaboración ad honorem de especialistas en materia de cada sector.

Cada ministerio compartió con los demás sectores su propuesta preliminar de LOF para así definir claramente las competencias atribuibles a cada uno y evitar la duplicidad o superposición de funciones. Se efectuaron varias reuniones de trabajo en las que se identificaron puntos críticos y se establecieron alternativas de solución para ellos. A continuación las materias más relevantes:

DelIMItAcIÓN De coMPeteNcIAs eN DIstINtAs MAterIAs

AVANces

MINIsterIos MAterIAs / Procesos

Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, y Economía y Finanzas 1. Política Exterior

Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, y Economía y Finanzas 2. Comercio Exterior

Relaciones Exteriores e Interior 3. Migración (pasaporte)

Como resultado de las reuniones de trabajo conjuntas, se alcanzó consenso respecto de las competencias correspondientes a cada sector, logrando que cada proyecto de ley guarde coherencia en cuanto a su delimitación. Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó los anteproyectos de LOF y los remitió al Congreso de la República, en abril de 2009.

Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

Tomando como base la experiencia adquirida con la elaboración de los proyectos de LOF de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas, la PCM-SGP inició el diseño de la propuesta de lineamientos para los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, recogiendo importantes aportes de los grupos de trabajo LOPE.

Con el objeto de obtener una homogénea aplicación y validar los lineamientos para la elaboración de las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones, la SGP realizó dos talleres de orientación práctica. El primer taller se realizó el 12 de junio de 2008 y trabajó con los ministerios de sectores sociales: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones, Educación, Vivienda. El segundo taller se llevó a cabo el día 13 de junio de 2008, trabajándose con los ministerios de los sectores productivos: Producción, Energía y Minas, Agricultura, Comercio Exterior y Turismo, y Ambiente.

20 En el Anexo 3 se adjunta la Resolución Ministerial.

Page 31: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

30

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Con cada grupo de trabajo se conformó una mesa de diálogo, conducida por un facilitador y un especialista en gestión pública. La mesa estaba compuesta por el grupo de trabajo LOPE, funcionarios de la PCM-SD y especialistas del sector, garantizándose así la aplicación homogénea de los lineamientos emitidos.

En los talleres se procedió a determinar el ámbito de competencia de los ministerios para luego validar la relación de procesos esenciales que se habían identificado previamente. El enfoque utilizado se basó en el concepto de gestión por procesos, entendida ésta como la forma de conducir basándose en los procesos que constituyen una secuencia de actividades orientadas a generar un valor añadido sobre un insumo (“input”: entrada) para conseguir un resultado o un producto (“output”: salida), que a su vez satisfaga los requerimientos del cliente-usuario final, que para este caso sería el ciudadano.

La gestión por procesos se constituye en una forma de organización diferente de la clásica organización funcional. En la primera prima la atención de las necesidades del cliente-usuario sobre las actividades de la organización-institución con el propósito de hacerla más eficiente, optimizando el uso de recursos humanos y materiales.

Este fue el contexto en que se realizó el trabajo con los ministerios con competencias compartidas, estableciéndose que las instituciones públicas operan en razón a procesos que están orientados al cumplimiento de funciones (para brindar bienes y servicios) orientadas a satisfacer las necesidades de la población (usuarios). Se contó con la asesoría técnica de especialistas de la Universidad Nacional de Ingeniería para la identificación de procesos esenciales de los ministerios. Asimismo, se contó con la asistencia técnica de la Cooperación Técnica Alemana – GTZ.

Así, en junio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP21 que contenía los lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de las LOF de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas; un documento orientador que garantizaba la aplicación de criterios uniformes, toda vez que los ministerios con competencias exclusivas y compartidas para elaborar su anteproyecto de LOF debían tener como insumo la propuesta de matriz.

Ambos documentos —LOF y propuesta de matriz— fueron abordados en reuniones de trabajo conducidas por la PCM-SGP, que contaron con la participación de la PCM-SD, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional. El motivo de estas reuniones fue recoger sus aportes e identificar duplicidades o superposición de funciones para posteriormente ser tratados y debatidos en los ministerios involucrados.

En el marco de las reuniones de trabajo y debido al tiempo que éstas demandaban, se presentaron problemas relacionados con los plazos establecidos para la presentación de los proyectos de LOF ante el Congreso de la República. Como se sabe, la LOPE establece un plazo de seis meses, el mismo que se encontraba ya vencido. Ello originó que el Poder Legislativo ejerciera una fuerte presión para que fueran presentados en el más breve plazo.

Entre los meses de julio y agosto de 2008, fueron presentaron siete proyectos de LOF ante el Congreso de la República. En los casos de MINAM, PRODUCE y MINAG no se presentaron proyectos porque ya contaban con LOF aprobadas mediante decretos legislativos, emitidos dentro del marco de la

21 Mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM del 14 de junio del 2008.

Page 32: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

31

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

delegación de facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo22. Sin embargo, esta dilación no impidió que se siguiera trabajando conjuntamente con el resto de ministerios en la elaboración de sus matrices de competencias y funciones.

El MINEDU, que en un principio participó de las reuniones de trabajo con la PCM-SGP, no culminó la elaboración de su propuesta de LOF sino hasta abril del 2009. Esta propuesta recibió aportes de la PCM-SGP, la ANGR, la AMPE, la REMURPE y el Consejo Nacional de Educación, encontrándose aún pendiente la remisión de la versión final por parte del ministerio.

Finalmente, el 31 de octubre de 2009, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley para la Creación del Ministerio de la Cultura, siendo éste aprobado y promulgado el 21 de julio de 2010 con la Ley Nº 29565.

b) Metodología de la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones

Objetivos de la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones

1. Contar con una herramienta que permita resolver el problema de duplicidad y superposición de funciones, así como integrar la normativa existente en los diversos sectores y niveles de gobierno, evitando conflictos de competencia y generando ahorro de recursos.

2. Elaborar y aprobar el reglamento de organización y funciones y otros instrumentos de gestión de cada entidad pública, en el marco de sus competencias y funciones correspondientes.

3. Establecer las competencias, funciones y organización básica de los ministerios y entidades del Poder Ejecutivo, con criterios y normas flexibles que permitan dar cumplimiento a sus funciones, dentro del marco de la descentralización.

4. Optimizar la transferencia de funciones y recursos a los niveles regional y local, teniendo en cuenta que al haberse reordenado y adecuado el Poder Ejecutivo se tendrán claramente definidos los roles y por tanto identificadas las funciones que le corresponden.

5. Establecer lineamientos que orienten el desarrollo de mecanismos de coordinación intergubernamental, intersectorial, entre otros.

6. Permitir determinar mecanismos de coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial que requerirá cada ministerio, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y la ejecución de las políticas nacionales, sectoriales regionales y locales que garanticen la eficiente y eficaz prestación de los servicios al ciudadano.

7. Coadyuvar a una descentralización fiscal responsable, es decir con qué recursos se ejecutarán las funciones.

8. Proveer a cada sector una hoja de ruta para el proceso de modernización y consolidación del modelo de gestión descentralizada (identificar los servicios públicos y cómo debe realizarlos cada nivel de gobierno).

22 Decreto Legislativo Nº 993 —Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Decreto Legislativo Nº 1013 —Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo Nº 1047 —Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

Page 33: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

32

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Público Objetivo

Este modelo práctico beneficia de manera directa tanto a los ciudadanos y a las entidades del Poder Ejecutivo (12 ministerios con competencias compartidas y 30 organismos públicos) como a los gobiernos regionales y locales.

Por ejemplo: En salud ocupacional, al haberse delimitado la competencia en esta materia entre los sectores salud y trabajo, se puede identificar que el MTPE vela por las condiciones del trabajador (el ambiente, los instrumentos y materiales que pueden afectar su salud), mientras que el MINSA es quien señala los límites máximos permisibles que debe cumplirse en los ámbitos laborales para garantizar la salud de los trabajadores.

Metodología

La Directiva N° 003-2008-PCM estableció un marco conceptual para la delimitación de competencias y su desagregación en procesos esenciales23, partiendo del análisis de la normativa dispuesta para cada sector24. Por cada uno de los procesos esenciales determinados, debía construirse una matriz que especificara las funciones de cada nivel de gobierno a lo largo del proceso de provisión de servicios; o sea desde las funciones relacionadas a la normatividad, regulación y diseño de las políticas, hasta las correspondientes a planeamiento, administración, ejecución, supervisión y evaluación.

coMPeteNcIA: (Materia)

Proceso eseNcIAl: ( Descripción)

AtrIBUcIÓNNIVel De GoBIerNo

Gobierno Nacional Gobierno regional Gobiernos locales

POLÍTICAS NORMATIVIDAD Y REGULACIÓN

PLANEAMIENTO

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

Fuente: PCM-SGP

23 Se entiende como procesos esenciales los subtemas en los cuales se descompone una competencia material que resulta en la prestación de servicios a la población, o la regulación y promoción de determinada actividad social o económica. Numeral II.2. Anexo I. Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP.

24 El análisis de la normativa de cada sector debió efectuarse en el marco de lo dispuesto por: i) la Constitución Política del Perú, ii) la Ley de Bases de la Descentralización, iii) la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y iv) la Ley Orgánica de Municipalidades. Ello serviría como base para la identificación de las competencias materiales exclusivas y compartidas del sector, que luego debían ser desagregadas en procesos esenciales.

Page 34: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

33

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

Paralelamente a la presentación de los proyectos de LOF al Congreso, la PCM-SGP siguió conduciendo el proceso de validación de las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones al interior del Poder Ejecutivo.

Por ello, continuaron las reuniones de trabajo entre ministerios que requerían delimitar competencias. Entre las principales tenemos:

DelIMItAcIÓN De coMPeteNcIAs eN DIstINtAs MAterIAs

AVANces

MINIsterIos MAterIAs / Procesos

Salud y Trabajo y Promoción del Empleo y Producción Precisar las competencias en materia de Salud para el trabajo / Salud ocupacional

Ambiente, PCM, Vivienda y Agricultura Precisar las competencias en materia de ordenamiento territorial

Mujer y Desarrollo Social y PCM (CIAS) Definir quién asume la rectoría en materia de Desarrollo Social

Trabajo y Promoción del Empleo y Producción Micro y pequeña empresa

Educación y Trabajo y Promoción del Empleo Formación profesional y desarrollo de los recursos humanos

La PCM consideró que las matrices debían ser el resultado de un proceso participativo, en el cual intervinieran todos los niveles de gobierno. Bajo esta premisa, se convocó a los gobiernos regionales para analizar y discutir las matrices preliminares. Para ello, se llevaron a cabo 15 Talleres Regionales de Trabajo, desde setiembre del 2008 hasta enero del 2009.

A estos talleres fueron convocados todos los gobiernos regionales. Participaron 675 funcionarios, quienes analizaron y debatieron las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo. Los participantes efectuaron aportes y suscribieron acuerdos que fueron recogidos en cada taller mediante actas.

Culminados los Talleres Regionales de Consulta, se dio inicio a una etapa de revisión y análisis de la consistencia de las matrices a cargo de la PCM-SGP y los grupos LOPE de cada ministerio. Este análisis buscaba validar los procesos esenciales determinados por los ministerios y desarrollarlos mediante diagramas de flujo, que permitieran entender de forma gráfica el proceso de provisión de servicios y productos que deben ser brindados por cada sector.

En esta etapa se buscó identificar vacíos, incongruencias y duplicidades existentes en las normas legales vigentes, así como delimitar con claridad las competencias de cada sector. Para tal fin, se contó con la asistencia técnica de expertos en la materia, de cada sector, en la conducción de la revisión y análisis de las matrices al interior de cada ministerio.

Page 35: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

34

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Una vez culminado el análisis de la consistencia de las matrices y elaborados los flujogramas, cada ministerio mejoró su matriz para su análisis —como última etapa de consulta— en Mesas de Trabajo Intergubernamentales en las que participan funcionarios de gobiernos regionales y locales convocados por la PCM.

Debe resaltarse el rol fundamental que cumplen las organizaciones representativas de los gobiernos subnacionales —como ANGR, AMPE y REMURPE—invitados por la PCM a participar en este proceso; quienes además de haber efectuado aportes respecto de las matrices en elaboración, han sido importantes canales de enlace con los gobiernos regionales y locales.

Finalizadas las mesas de trabajo, se contará con la matriz final que recoja los aportes y acuerdos tomados, aprobada mediante decreto supremo. Esta norma contendrá las disposiciones transitorias necesarias para establecer la gradualidad de la transferencia de funciones a los gobiernos regionales y locales, y así garantizar la continuidad de la provisión de los servicios.

Hasta abril de 2010 se ha realizado 2 mesas de trabajo intergubernamentales, convocadas para el análisis de las matrices de los sectores transportes y comunicaciones, y trabajo y promoción del empleo, que contaron con la participación de 129 asistentes de los tres niveles de gobierno, siendo el MTPE el único ministerio que cuenta con matriz aprobada, mientras que la matriz del MTC se encuentra en proceso de aprobación.

Page 36: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

35

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

proceso de delimitacióN de competeNcias y asigNacióN de fuNcioNes eN los tres Niveles de gobierNo

Fuente: PCM-SGP. Elaboración propia.

Bloque Constitucional

(LBD, LOGR, LOM, Leyes específicas)

Conformación de los grupos de

trabajo de los ministerios,

encargado de implementar la

LOPE

Formulación de Lineamientos

para la elaboración de LOF y matrices de

competencias y funciones

Validación de lineamientos LOF

y matrices de competencias y

funciones por parte de grupos de trabajo

LOPE

Presentación de anteproyectos de LOF al Congreso

- Elaboración de propuestas de

matrices de competencias y

funciones

Revisión de consistencia de las

matrices

15 talleres de consulta de matrices en gobiernos

regionales

12 mesas de trabajo intergubernamental (GN, GR y GL) para la validación de las

matrices

Matrices de delimitación de competencias y asignación de

funciones consultadas y validadas“Quién hace qué”

Ley Marco de Modernización

de la Gestión del Estado

Ley Nº 29158 LOPE

Page 37: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

36

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

c) Resultados alcanzados y esperados

1) Ministerios con competencias exclusivas.

De los cinco proyectos de LOF presentados al Congreso, se aprobaron tres25, correspondientes a los ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa.

07/06/2008

07/06/2008

07/06/2008

07/06/2008

13/06/2008

02487-2007

02488-2007

02489-2007

02486-2007

02521-2007

rr.ee. 13/03/2009

MINDeF 22/10/2010

MININter 24/03/2009

MeF 03/09/2009

MINJUs 16/10/2008

Aprobado-Ley No.29357

Aprobado-Ley No.29605

Aprobado-Ley No.29334

Aprobada en el pleno con reconsideración

Posee dictamen de la Comisión de Descentralización, esta pendiente de

ser visto en el pleno del Congreso

Fecha de presentación al Congreso N° del Proyecto Ministerio FechaEstado al 09/2010

estado de lofs de los miNisterios coN competeNcias exclusivas

Elaboración propia 2010

25 Ley Nº 29357 y Ley Nº 29334.

Page 38: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

37

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

2) Ministerios con competencias exclusivas y compartidas

De los siete proyectos de LOF presentados al Congreso, solo dos26 han sido aprobados encontrándose los otros cinco pendientes de aprobación, según el siguiente detalle:

10/07/2008

17/07/2008

07/08/2008

18/07/2008

09/08/2008

25/07/2008

31/10/2009

29/08/2008

02569-2007

02576-2007

02595-2007

02579-2007

02597-2007

02589-2007

03622-2009

02639-2007

Mtc

MVcs

03/06/2009

15/10/2010

MIMDes

MINeM

12/10/2010

20/08/2008

MINtrA

MINsA

15/06/2009

21/08/2008

cUltUrA

MINcetUr

22/07/2010

03/11/2010

Aprobado-Ley No.29370

Dictamen favorable, sustitutorio de la Comisión de Vivienda y Construcción, esta pendiente de

ser visto en el pleno del Congreso

Aprobado-Ley No.29597

Comisión de Descentralización - Pendiente de Dictamen

Aprobado-Ley No.29381

Comisión de Salud Comisión de Descentralización - Pendiente de

Dictamen

Aprobado-Ley No.29565

Dictamen favorable, sustitutorio de la Comisión de Comercio Exterior, esta pendiente de ser

visto en el pleno del Congreso

Fecha de presentación al Congreso N° del Proyecto Ministerio FechaEstado al 09/2010

estado de lofs de los miNisterios coN competeNcias exclusivas y compartidas

Elaboración propia 2010

Las leyes de organización y funciones de los ministerios de agricultura, ambiente, producción fueron promulgadas mediante decretos legislativos, por delegación de facultades que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, en el año 2008. 27

26 Ley Nº 29370 y Ley Nº 29381.27 Ley Nº 29157.

Page 39: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

38

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

3) Matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones

El Poder Ejecutivo de una estructura centralizada a una estructura descentralizada, al tener claramente definidas las competencias y funciones.

Considerando que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el primero que ya cuenta con su matriz, se ha sentado las bases para la elaboración del modelo de gestión descentralizada del Estado en materia de trabajo y promoción del empleo. Así, por ejemplo, en cuanto a la competencia de promoción del empleo y capacitación laboral, las matrices reflejan que los gobiernos locales asumirán mayores atribuciones en administración, ejecución, supervisión y evaluación. Esto representa un aspecto positivo, ya que estos temas han sido generalmente manejados por el gobierno nacional y sólo en parte por los gobiernos regionales; por eso, ahora, la intención es contar con mayor participación de los gobiernos locales en estas materias.

Otro logro importante se ve reflejado en el cambio de actitud de los actores políticos y el interés otorgado en la agenda pública nacional para promover el proceso de modernización de la administración pública. Esto es importante, pues no es posible llevar adelante ninguna política de cambio sin instituciones y personas que se comprometan a realizar un esfuerzo por concertar los distintos intereses.

El “Balance y Agenda Crítica del Proceso de Descentralización del año 2009” publicado por el Proyecto USAID Pro Descentralización, señala que “durante el año 2009 dos temas sobre la implementación de la LOPE deben ser destacados por la relevancia que tienen para la construcción de gestiones descentralizadas; primero, el proceso de consulta y aprobación de matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones; y en segundo lugar, la necesidad de articular espacios intergubernamentales de carácter sectorial”.

Por ello, cuando sean aprobadas todas las matrices y culmine esta etapa se obtendrán importantes resultados en el fortalecimiento de los procesos de modernización y descentralización. Entre los principales resultados tendremos:

• La delimitación clara de las competencias de cada ministerio.

• La obtención de un mapa de responsabilidades y funciones de cada nivel de gobierno por medio de las matrices.

• Las bases para la creación de escenarios de coordinación y trabajo conjunto entre los tres niveles de gobierno que permita la obtención de una matriz cuyo contenido esté consensuado y legitimado.

Page 40: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

39

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

A continuación, se detalla los cambios que se espera y aquellos que están en proceso.

estrUctUrA, orGANIZAcIÓN Y FUNcIoNes

ANtes DesPUes

• Controversias dentro del Gobierno Nacional dirimidas en el Tribunal Constitucional.

• Controversias dirimidas primero con las matrices; éstas sirven como instrumento para solucionar futuros conflictos.

• Superposición y duplicidad de competencias y funciones, con consecuente desorden en el proceso de descentralización.

• Claridad y especificidad en competencias y funciones para cada nivel de gobierno, permitiendo la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal, generando ahorro de recursos y evitando la aparición de conflictos de competencias, fortaleciendo el proceso de descentralización.

• Estructura organizacional centralizada. • Estructura organizacional descentralizada.

• Diseño de políticas nacionales y sectoriales sin coordinación.

• Diseño de políticas nacionales y sectoriales coordinadas.

• Ausencia de mecanismos de articulación y coordinación. • Obligatoriedad de establecer y determinar mecanismos de articulación y coordinación intersectorial e intergubernamental.

• Insuficiente claridad de las funciones en los tres niveles de gobierno.

• Se identifica el rol rector de los ministerios y la descentralización de las funciones descentralizadas ejecutoras de los gobiernos regionales y locales.

• Sectores que duplican competencias en distintas materias.

• Sectores con competencias y funciones delimitadas.

• Documentos de gestión sin enfoque del proceso de descentralización.

• Reglamento de organización y funciones tiene como insumo y requisito indispensable que el sector cuente con su matriz respectiva y que ésta se actualice, en función del dinamismo normativo.

• Programas y actividades decididos sectorialmente. • Programas y actividades decididos territorialmente.

Page 41: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

40

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

DelIMItAcIÓN De coMPeteNcIAs eN DIstINtAs MAterIAs

eN Proceso

MINIsterIos y entidades Públicas adscritas

MAterIAs (Procesos esenciales)

Produce, Economía y Finanzas 1. Competitividad

Produce, Agricultura, Comercio Exterior y Turismo y Economía y Finanzas

2. Comercio interno

Ambiente, Producción, Interior, SUNAT, Salud, Agricultura (SENASA)

3. Productos fiscalizados (sustancias químicas, materiales peligrosos) y gestión de riesgos

Producción, INDECOPI4. Normalización industrial

Ambiente, Agricultura, OSINFOR, OEFA 5. Recursos forestales, flora y fauna

Ambiente (SERNANP), Agricultura, Producción, Comercio Exterior y Turismo

6. Diversidad biológica

Ambiente, Agricultura (ANA), Vivienda, Salud, Relaciones Exteriores

7. Recursos hídricos

Ambiente, Salud8. Residuos sólidos

Ambiente, Agricultura, Produce, Energía y Minas9. Conservación y aprovechamiento de los recursos naturales

(agua, suelo, aire, bosques, minería, pesquería, etc.)

Todos los sectores que hagan Fiscalización en materia ambiental (Producción, Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, OP Reguladores etc.)

10. Fiscalización ambiental

Relaciones Exteriores, Presidencia del Consejo de Ministros, Defensa, Interior, Ambiente

11. Desarrollo fronterizo

Ambiente, PCM, CEPLAN, Vivienda, Agricultura12. Ordenamiento territorial

Vivienda, Saneamiento y Construcción, Salud y Educación respectivamente

13. Desarrollo de infraestructura y equipamiento tanto en Salud y Educación

Vivienda, Saneamiento y Construcción, Agricultura (ANA), SUNASS, Salud (DIGESA), SEDAPAL (EPS)

14. Servicios de saneamiento

Vivienda, Saneamiento y Construcción (COFOPRI), SUNARP, Agricultura, Energía y Minas

15. Formalización de la propiedad (catastro)

Ambiente, Energía y Minas16. Gestión ambiental energética

Ambiente, Energía y Minas17. Gestión ambiental minera

Ambiente, Comercio Exterior y Turismo18. Gestión ambiental en turismo

Ambiente, Transporte y Comunicaciones19. Gestión ambiental en transportes

Page 42: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

41

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

DelIMItAcIÓN De coMPeteNcIAs eN DIstINtAs MAterIAs

eN Proceso

MINIsterIos y entidades Públicas adscritas

MAterIAs (Procesos esenciales)

Ambiente, Transporte y Comunicaciones20. Gestión ambiental en comunicaciones

Ambiente, Salud21. Gestión ambiental en salud

Ambiente, Producción22. Gestión ambiental en pesquería

Ambiente, Producción23. Gestión ambiental en industria

Ambiente, Vivienda, Saneamiento y Construcción24. Gestión Ambiental en Saneamiento

Ambiente, Vivienda, Saneamiento y Construcción25. Gestión ambiental en construcción

2.2.2 Calificación de las entidades del Poder Ejecutivo

La LOPE dio inicio a un proceso de reordenamiento de las entidades del Gobierno Nacional, orientado a promover su modernización y adecuada descentralización.

Parte de esta política fue establecer reglas claras para la creación y el funcionamiento de las entidades públicas (llámese organismos públicos, proyectos, programas, comisiones, etc.), con el propósito de mejorar su desempeño y sobre todo garantizar una adecuada articulación con las políticas y acciones de los ministerios, a los que están adscritas.

Si bien las nuevas reglas permiten ordenar y mejorar la creación y el funcionamiento de las entidades públicas a futuro, resultaba también necesario reordenar el aparato público existente en función de criterios técnicos modernos y del nuevo marco legal.

Normativamente, la LOPE confirió a la PCM la responsabilidad de calificar a todas las entidades existentes en el Poder Ejecutivo. Por ello, la PCM-SGP inició el proceso de calificación de organismos públicos para adecuarlos a las nuevas tipologías de acuerdo a su naturaleza y características.

Page 43: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

42

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Para entender la nueva propuesta de tipologías para organismos públicos recogida en la LOPE se consideraron dos premisas principales28:

• La existencia de diferentes tipos de organismos según la naturaleza de la función que deben ejercer y que, por tanto, requieren de diferentes niveles de autonomía para ejercer sus funciones adecuadamente. Por ejemplo, un organismo como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) requiere de mayor autonomía para ejercer su función reguladora que un organismo como el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cuya responsabilidad es administrar las cárceles.

• La autonomía económica y funcional de los organismos públicos ha sido mal entendida y en la práctica ha llevado a una desarticulación de políticas y prioridades con los ministerios a los que se encuentran adscritos; incluso en muchos casos, ha ocasionado la duplicidad tanto de actividades como del uso de recursos públicos.

Es por esto que la LOPE establece dos tipos de organismos públicos bien diferenciados según la naturaleza de su función y del nivel de autonomía requerido, definiendo las características propias de cada tipo: Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados; este último se divide en dos: Organismo Público Técnico Especializado y Organismo Público Regulador.

28 Informe Nº 010-2008-PCM-SGP.MBT

Page 44: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

43

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

El siguiente cuadro muestra la tipología establecida:

orGANIsMos PÚBlIcos NAtUrAleZA Y cArActerÍstIcAs

cArActerÍstIcAs

tIPo De orGANIsMo PÚBlIco

eJecUtoresesPecIAlIZADos

técnicos especializados reguladores

Naturaleza de sus funciones / Fundamento para su creación

1. Entidad orientada a prestar servicios específicos y es-pecializados (investigado-res, promotores, financia-dores, escuelas, ejecutores, magnitud de operación)

2. Entidad con administra-ción propia debido a la gran magnitud de sus ope-raciones.

1. Planifican y supervisan o ejecutan y controlan po-líticas de Estado de largo plazo, de carácter multisec-torial o intergubernamen-tal, que requieren un alto grado de independencia funcional.

2. Otorgan y/o reconocen de-rechos de los particulares que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público y privado.

Actuan en ámbitos espe-cializados de regulación de mercados (monopolios naturales)

Autonomía económica

1. Flexibilidad para ejecutar recursos

2. Ministerio aprueba su polí-tica de gasto

1. Flexibilidad para ejecutar recursos.

2. Ministerio aprueba su polí-tica de gasto

Determinan y aprueban su política de gasto

Autonomía funcional

Sujetos a lineamientos técni-cos del sector del que depen-den.

Formulan objetivos y estrate-gias en coordinación con el ministerio del que dependen

Sujetos a lineamientos técnicos del sector del que dependen.

Formulan objetivos y estrate-gias en coordinación con el mi-nisterio del que dependen

Definen sus lineamientos técnicos, objetivos y es-trategias

Autonomía política

1. Organismo dirigido por un jefe (nombrado por Reso-lución Suprema)

2. Pueden contar con Consejo Consultivo (mixto) y Conse-jo Directivo por excepción (solo público)

1. Dirigido por organismo co-legiado (Consejo Directivo).

2. Consejo Directivo puede ser mixto (público y privado)

1. Dirigido por organis-mo colegiado (Conse-jo Directivo).

2. Nombramiento califi-cado (por concurso)

3. Sólo puede ser remo-vido por falta grave

creación 1. Cuentan con personería jurídica de derecho público2. Creados y disueltos por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo 3. Fusión, reorganización, cambio de adscripción por Decreto Supremo

Fuente: PCM-SGP

Page 45: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

44

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Considerando las características establecidas para cada una de las tipologías, se elaboró una propuesta de criterios técnicos para la calificación de organismos públicos, la cual fue analizada y discutida con especialistas en gestión pública. Establecidos los criterios de calificación se efectuaron reuniones de trabajo con cada uno de los ministerios con el fin de analizar la naturaleza, finalidad y funciones de cada uno de sus organismos públicos adscritos.

Con la información obtenida en las reuniones de trabajo y el análisis de las normas que establecen el marco legal de cada organismo público, se elaboraron fichas de calificación29, que contenían la finalidad de su creación y las funciones principales para determinar la tipología a la cual pertenecían, conforme los siguientes criterios:

a) La naturaleza de los objetivos y funciones principales:

• Objetivo o finalidad principal de creación del organismo. Se identifica la finalidad principal para la cual fue creada el organismo, basándose en las razones de creación establecidas en la LOPE.

• Funciones principales del organismo de acuerdo a ley. Se evalúa las funciones principales del organismo, atendiendo a la naturaleza de las mismas establecidas en la LOPE.30

b) Las condiciones que garanticen el adecuado cumplimiento de sus objetivos:

• Se evalúa la alta independencia funcional del organismo, que por la trascendencia de sus decisiones puedan generar un serio conflicto de intereses con el ministerio al cual están adscritos.31

Completado el análisis de las fichas, se propuso a la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo (COPRE) la calificación de 59 organismos públicos, y con su aprobación se presentó ante el Consejo de Ministros, donde fue validado.

En mayo del 2008, se aprobó la calificación de 59 organismos públicos32, resultando 41 organismos públicos ejecutores, catorce organismos públicos técnico-especializados y cuatro organismos públicos reguladores.

Sin embargo, posterior a esta calificación se crearon, fusionaron, extinguieron organismos públicos, por lo que resultó necesario actualizar la relación y la calificación de los organismos públicos existentes, conforme a los términos del Capítulo I del Título IV de la LOPE.

En abril de 2010, se actualizó la calificación de 61 organismos públicos resultando 34 organismos públicos ejecutores, 23 organismos públicos técnico-especializados y 4 organismos públicos reguladores, tal como se muestra a continuación:

29 Cada uno de los organismos públicos existentes fue analizado mediante una ficha de calificación que determinó su naturaleza y tipología.

30 A partir del análisis realizado se ha encontrado que muchos organismos públicos realizan funciones que van más allá de las establecidas por la ley (han sido establecidas mediante sus ROF) con la consecuente reducción de atención, acciones y presupuesto asignados a sus funciones principales.

31 Existen casos donde es necesario considerar la necesidad de mayor autonomía funcional para un organismo público debido a que las decisiones que adopte puedan generar un conflicto de interés con el ministerio al que están adscritos; tal es el caso del IMARPE que debe declarar la veda de determinadas especies o el INRENA que otorga derechos y permisos forestales.

32 Mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM del 06 de mayo del 2008, se aprobó la Calificación de los organismos públicos.

Page 46: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

45

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

orGANIsMos PÚBlIcos Por MINIsterIo (*) (Decreto sUPreMo N° 048-2010-PcM)

N° organismo Público siglas tipo total

01. MINIsterIo De AGrIcUltUrA 03

1 Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA Ejecutor 01

2 Autoridad Nacional del Agua ANA Técnico Especializado02

3 Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Técnico Especializado

02. MINIsterIo Del AMBIeNte 05

4 Instituto Geofísico del Perú IGP Ejecutor02

5 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI Ejecutor

6 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Técnico Especializado

037 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Técnico Especializado

8 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP Técnico Especializado

03. MINIsterIo De coMercIo eXterIor Y tUrIsMo 02

9 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR Técnico Especializado02

10 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU Técnico Especializado

04. MINIsterIo De cUltUrA 06

11 Academia Mayor de la Lengua Quechua AMLQ Ejecutor

05

12 Archivo General de la Nación AGN Ejecutor

13 Biblioteca Nacional del Perú BNP Ejecutor

14 Instituto Nacional de Cultura INC Ejecutor

15 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP Ejecutor

16 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Amazónicos y Afroperuano INDEPA Técnico Especializado 01

05. MINIsterIo De DeFeNsA 04

17 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA Ejecutor

0418 Escuela Nacional de Marina Mercante ENAMM Ejecutor

19 Instituto Geográfico Nacional IGN Ejecutor

20 Servicio Aerofotográfico Nacional SAN Ejecutor

06. MINIsterIo De ecoNoMIA Y FINANZAs 06

21 Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION Ejecutor

0322 Central de Compras Públicas PERU COMPRAS Ejecutor

23 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT Ejecutor

24 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV Técnico Especializado

0325 Oficina de Normalización Previsional ONP Técnico Especializado

26 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE Técnico Especializado

Page 47: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

46

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

orGANIsMos PÚBlIcos Por MINIsterIo (*) (Decreto sUPreMo N° 048-2010-PcM)

N° organismo Público siglas tipo total

07. MINIsterIo De eDUcAcIoN 03

27 Instituto Peruano del Deporte IPD Ejecutor 01

28 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC Técnico Especializado

0229 Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa COSUSINEACE Técnico Especializado

08. MINIsterIo De eNerGIA Y MINAs 02

30 Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN Ejecutor 01

31 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET Técnico Especializado 01

09. MINIsterIo De JUstIcIA 02

32 Instituto Nacional Penitenciario INPE Ejecutor 01

33 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP Técnico Especializado 01

10. MINIsterIo De lA MUJer Y DesArrollo socIAl 01

34 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS Ejecutor 01

11. PresIDeNcIA Del coNseJo De MINIstros 15

35 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CGBVP Ejecutor

07

36 Despacho Presidencial DP Ejecutor

37 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA Ejecutor

38 Dirección Nacional de Inteligencia DINI Ejecutor

39 Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI Ejecutor

40 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Ejecutor

41 Sierra Exportadora SE Ejecutor

42 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN Regulador

0443 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Regulador

44 Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Regulador

45 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS Regulador

46 Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR Técnico Especializado

0447 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN Técnico Especializado

48 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Técnico Especializado

49 Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI Técnico Especializado

Page 48: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

47

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

orGANIsMos PÚBlIcos Por MINIsterIo (*) (Decreto sUPreMo N° 048-2010-PcM)

N° organismo Público siglas tipo total

12. MINIsterIo De lA ProDUccIoN 03

50 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor 01

51 Instituto del Mar del Perú IMARPE Técnico Especializado02

52 Instituto Tecnológico Pesquero ITP Técnico Especializado

13. MINIsterIo De relAcIoNes eXerIores 01

53 Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI Ejecutor 01

14. MINIsterIo De sAlUD 04

54 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN Ejecutor

0355 Instituto Nacional de Salud INS Ejecutor

56 Seguro Integral de Salud SIS Ejecutor

57 Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS Técnico Especializado 01

15. MINIsterIo De trANsPorte Y coMUNIcAcIoNes 02

58 Autoridad Portuaria Nacional APN Técnico Especializado 01

59 Superintendencia de Transporte Terrestre de Carga y Mercancías SUTRAN Ejecutor 01

16. MINIsterIo De VIVIeNDA Y coNstrUccIoN 01

60 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI Ejecutor 01

61 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Ejecutor 01

(*) Los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Interior no cuentan con organismos públicos.

Fuente y elaboración: PCM-SGP

Hasta setiembre del 2010 está pendiente la calificación del resto de entidades del Poder Ejecutivo, mientras está en proceso aún la calificación de comisiones.

Page 49: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

48

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

2.2.3 Clasificador Funcional Programático

La LOPE establece la necesidad de contar con un nuevo Clasificador Funcional Programático, que debe recoger la clasificación detallada de las principales funciones a cargo del Estado. Para ello, resulta evidente que se requiere tener claridad respecto del ámbito de competencia y funciones de cada uno de los ministerios. La necesidad de adecuar el Clasificador Funcional Programático se sustenta en que debe guardar coherencia con las nuevas funciones de cada uno de los ministerios.

Sin embargo, el plazo que se dispuso para su aprobación era tan solo de 90 días, bastante menor al plazo previsto para la remisión de los proyectos de LOF de los ministerios con competencias exclusivas. Esto significaba que debía aprobarse sin haberse clarificado previamente las funciones de cada ministerio, en virtud a los nuevos roles asumidos por el proceso de descentralización.

En mayo de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el clasificador funcional del sector público33, que contiene las principales funciones del Estado, es decir, con anterioridad a la presentación de los proyectos de LOF al Congreso y, por tanto, bastante anticipadas a la aprobación de las mismas.

2.2.4 Otros productos

Adicionalmente a los productos determinados como prioritarios en esta fase, se ha obtenido avances en la elaboración de reglamentos orientados a garantizar la puesta en marcha de la LOPE. Al respecto la PCM-SGP, elaboró una propuesta de reglamento para el funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), escenario de gran importancia para fortalecer el proceso de descentralización.

Después de entregada la propuesta, la Secretaría de Descentralización asumió su presentación al interior del Poder Ejecutivo y hizo extensiva a los gobiernos regionales y locales a través de la ANGR, la AMPE y la REMURPE, hasta la aprobación del Reglamento del funcionamiento del CCI, mediante Decreto Supremo No 079-2009-PCM, en diciembre de 2009.

De otro lado, como parte de la estrategia de comunicación de la SGP, y con el objetivo de dar a conocer los avances en el proceso de reforma y modernización de la gestión del Estado entre todos los servidores públicos, se consideró la necesidad de publicar un boletín informativo y un compendio legal que recopilaran las principales noticias y normativa básica expedida en el ínterin de este proceso de institucionalización de un Estado moderno, descentralizado y ético al servicio de los ciudadanos. Esta publicación tuvo el propósito de fortalecer la administración pública ofreciendo a los funcionarios públicos información básica para el óptimo desarrollo de las acciones de mejora en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado.

33 Decreto Supremo Nº 068-2008-EF del 25 de mayo del 2008 que aprueba el Clasificador Funcional Programático.

Page 50: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

49

capítulo 2Presidencia del Consejo de Ministros

La preparación y publicación del boletín y el compendio normativo34 contó con la asesoría técnica y el financiamiento de GTZ y PRODER, por lo que no ha ocasionado gastos al Estado. Ambas publicaciones fueron distribuidas a las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como a los gobiernos regionales y locales. También han sido enviadas al Congreso de la República y a los organismos constitucionalmente autónomos. La edición de estas publicaciones motivó el envió de cartas de agradecimiento y felicitación por la iniciativa de la SGP de difundir los avances del proceso de reforma y modernización de la gestión estatal.

Las actividades desarrolladas y los productos obtenidos hasta setiembre de 2010 muestran un claro avance en cuanto al desarrollo de la primera fase del proceso de implementación y cumplimiento de los mandatos de la LOPE.

Los plazos dentro de los cuales se ha venido cumpliendo los mandatos en su mayoría han superado los previstos en la LOPE. El retraso respondió, por un lado, a la necesidad de llevar a cabo actividades previas que permitieran garantizar su adecuado cumplimiento y, por otro lado, a la falta de recursos humanos que pudieran atender las demandas que conlleva el proceso de implementación, máxime si se deseaba realizar un proceso ampliamente participativo con la coordinación de muchos actores35.

34 Referentes Básicos para la mejora de la Administración Pública.35 Para el desarrollo de la Memoria se efectuaron entrevistas a actores claves involucrados en el proceso de implementación de la LOPE.

Un alto porcentaje de ellos coincidió en señalar como uno de los motivos de retraso en el cumplimiento de los plazos, la falta de recursos humanos en la PCM-SGP, manifestando que con el número de personas que conformaban el equipo de trabajo en su interior (solo dos) resultaba imposible atender las necesidades de todos los ministerios y dictar los lineamientos necesarios para el avance del proceso.

Page 51: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

50

capítulo 2 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 52: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

51

capítulo 3Presidencia del Consejo de Ministros

Lecciones AprendidasCapítulo

3A lo largo de todo el proceso de implementación de la LOPE se ha venido enfrentando retos y situaciones que han marcado hitos, dejando como resultado lecciones a ser tomadas en cuenta para el desarrollo de otros procesos tan importantes y complejos como éste.

Así, podemos considerar como las principales lecciones aprendidas en lo que va del desarrollo del proceso de implementación de la LOPE, las siguientes:

3.1 La previsión de recursos son determinantes para El cumplimiento de los plazos establecidos

La LOPE —con la finalidad de terminar el proceso en el más breve plazo— estableció plazos cortos para el cumplimiento de los mandatos orientados a su implementación. Sin embargo, no se tuvo en cuenta situaciones que fueron factores determinantes como son:

a) La falta de recursos humanos por parte de la PCM y de los ministerios que pudieran haberse dedicado de manera exclusiva al proceso de implementación de la LOPE.

Una vez aprobada la LOPE se requería de personal que pudiera asumir, en la PCM y en los ministerios, la responsabilidad respecto del desarrollo de las actividades conducentes a su implementación. El personal asignado a tales tareas en los ministerios (responsables y grupos de trabajo ministerial) y en la PCM-SGP (componente LOPE) no fue suficiente para llevar a cabo las actividades en el más breve plazo, sin dejar de atender sus labores cotidianas.

En este punto existió desconocimiento por parte del Congreso y faltó una adecuada prevención en el Poder Ejecutivo para contar con la cantidad necesaria de personal para el cumplimiento oportuno de los mandatos.

Page 53: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

52

capítulo 3 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

b) La necesidad de contar previamente con matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones.

Si bien la cuarta disposición complementaria de la LOPE dispone que las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos subnacionales fueran especificadas en las LOF de los ministerios, la ley no contempló la necesidad de la elaboración de las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones. Su elaboración se dio como consecuencia de la iniciativa tomada por la PCM que consideró primordial su diseño con anterioridad a la elaboración de los proyectos de LOF.

Además, la PCM estimó conveniente que las matrices fueran el resultado de un proceso participativo, por lo que convocó a los gobiernos regionales y locales a integrar el proceso de su elaboración, en marcha.

3.2 Es fundamental que los actores involucrados tengan un conocimiento común sobre las distintas materias que aborda el proceso

A lo largo del proceso se encontraron diferencias en cuanto a la interpretación que algunos actores claves tienen respecto de las disposiciones contenidas en la LOPE. Estas diferencias ocasionaron dilatación en la obtención de los productos, y en el peor de los casos el estancamiento del proceso.

Un ejemplo claro se advierte en la aprobación de las LOF en el Congreso: La Comisión de Descentralización tenía una interpretación distinta a la del Poder Ejecutivo en cuanto a la estructura y contenido de las leyes, lo que ha originado que su aprobación en el Congreso se paralice hasta que las partes puedan llegar a un consenso36.

Asimismo, mediante grupos de enfoque realizados con funcionarios del Poder Ejecutivo al inicio del proceso se evidenció que había desconocimiento de las disposiciones contenidas en la LOPE. Actualmente, el nivel de conocimiento ha mejorado, pero se precisa aún de mayor difusión de las disposiciones de la LOPE, así como de sus beneficios y ventajas.

36 Como resultado de las entrevistas efectuadas se pudo determinar que las diferencias de interpretación y aplicación de la LOPE entre la PCM-SGP y la Comisión de Descentralización eran conocidas por la totalidad de los actores claves.

Page 54: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

53

capítulo 3Presidencia del Consejo de Ministros

3.3 La transparencia y conducción del proceso es clave para un trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno

Uno de los mayores logros obtenidos a lo largo de este proceso es haber generado los escenarios adecuados para que los gobiernos regionales y locales participen en ellos, específicamente durante la elaboración de las matrices y de los anteproyectos de LOF de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas.

Gran parte de las disposiciones contenidas en la LOPE requirió —y requiere— de la participación de todos los grupos interesados y de una adecuada coordinación que permitiera validar criterios y metodologías aplicadas a lo largo del proceso.

Así, por ejemplo, la elaboración de los anteproyectos de LOF, y por ende de las matrices, requirió de innumerables reuniones de trabajo al interior del Ejecutivo, así como de la implementación de escenarios que permitieran la participación constante de los tres niveles de gobierno.

Fue atinada la decisión de la PCM de considerar que las matrices debían ser el resultado de un proceso participativo; razón por la cual invitó y convocó al proceso de su elaboración a los gobiernos regionales y locales, así como también a sus organizaciones representativas (ANGR, AMPE, REMURPE).

Por eso, la PCM-SGP invitó a los gobiernos regionales para que participen a través de los escenarios y espacios de consulta de las matrices preliminares que se realizaron a nivel nacional. En esa oportunidad se dio a conocer la metodología aplicada para la elaboración de las matrices y se recogieron los aportes y sugerencias de cada gobierno regional.

Los gobiernos regionales y locales, así como la ANGR, la AMPE y la REMURPE, han demostrado una gran disposición para participar en el proceso, que quedó evidenciado con su concurrencia tanto a los Talleres Regionales realizados en el 2008 como a las Mesas de Trabajo Intergubernamentales que se vienen efectuando. Estas instituciones participaron, además, en reuniones de trabajo que han permitido coordinar temas de importancia como son los mecanismos de articulación y coordinación.

En entrevistas realizadas a representantes de la ANGR, AMPE y REMURPE, con el propósito de conocer su opinión respecto de la manera como se había venido desarrollando el proceso, todos ellos manifestaron su aprobación respecto de la metodología empleada y de la transparencia con las cuales la PCM-SGP ha coordinado el proceso.

Así, la transparencia en el proceso de elaboración de las matrices y la oportuna convocatoria fueron decisiones atinadas que dieron como resultado matrices que definirán, de manera clara y legítima, las responsabilidades de cada nivel de gobierno.

Page 55: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

54

capítulo 3 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

3.4 La sensibilización de actores claves involucrados en un proceso permite obtener avances a un corto plazo

El desarrollo de un proceso como el de la implementación de la LOPE implica la necesidad de sensibilizar a los actores directa o indirectamente involucrados, con el objeto de obtener óptimos resultados en el más breve plazo; y que los actores involucrados tengan claridad respecto de las actividades a realizarse. Ello parte por difundir de manera adecuada las ventajas y beneficios que otorga el proceso tanto con anterioridad a su implementación como a lo largo de su desarrollo, y obtener de ellos la mejor disposición y un orden prioritario en su agenda.

La sensibilización y coordinación de los actores involucrados a lo largo del proceso, permite que conozcan y participen en la validación de los criterios a ser establecidos y la metodología a ser aplicada para la obtención de los productos finales. Con esto se gana mucho terreno, sobre todo, en evitar las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley, lo que suele ocasionar retrasos y dilataciones contraproducentes.

Page 56: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

55

capítulo 4Presidencia del Consejo de Ministros

Los avances realizados en el proceso de implementación de la LOPE se perfilan hacia la obtención de los productos contenidos en la primera fase del proceso: el reordenamiento del Poder Ejecutivo y a la elaboración de instrumentos para mejorar el desempeño del aparato público.

En el desarrollo de esta fase se ha logrado obtener productos de gran importancia como son: la calificación de organismos públicos, la elaboración de los anteproyectos de LOF de los ministerios, la aprobación del reglamento de funcionamiento del CCI y la aprobación del clasificador funcional del sector público.

Sin embargo, varios son los mandatos que quedan aún por cumplir para culminar esta primera fase:

a) La calificación del resto de entidades del Poder Ejecutivo (comisiones, programas, proyectos especiales, entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social y empresas de propiedad del Estado).

b) La elaboración y aprobación de criterios para la creación organización y evaluación de entidades del Poder Ejecutivo.

c) La adecuación de los instrumentos de gestión de los ministerios y entidades del Poder Ejecutivo teniendo en cuenta los nuevos criterios y el marco legal dispuesto.

d) La aprobación de reglamentos que aseguren la puesta en marcha de la LOPE.

Los puntos a) y b) se encuentran estrechamente relacionados, porque una vez calificadas las entidades existentes, resultará necesario establecer las reglas y procedimientos a seguir para su creación y organización a futuro. Asimismo, se deberá establecer criterios de evaluación para los organismos públicos ejecutores, programas y proyectos, que permitan determinar la necesidad de su continuidad a lo largo del tiempo o la posibilidad de su extinción, fusión o integración, según sea el caso.37

37 Un ejemplo claro es el de los proyectos especiales, que sólo son creados temporalmente con el fin de lograr objetivos en un periodo limitado de tiempo, lo que implica que una vez que los cumplen, sus actividades deben ser integrados a la estructura organizacional de una entidad, mediante órganos de línea o transferido a una entidad regional o local.

Próximos PasosCapítulo

4

Page 57: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

56

capítulo 4 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Con relación al punto c), considera dos momentos: primero, la adecuación parcial que pudiera generarse a consecuencia de la calificación de una entidad, y segundo, la adecuación integral para establecer la nueva estructura organizacional que requieren los ministerios y entidades en función a los nuevos roles a ser asumidos.

La aprobación de los reglamentos que permitan asegurar la puesta en marcha de la LOPE, implica dictar las disposiciones que resulten necesarias a lo largo del proceso con la finalidad de fortalecer la reforma del Poder Ejecutivo en el marco de la descentralización en marcha.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que si bien los proyectos de LOF de los ministerios, han sido presentados ante el Congreso de la República, aún no han sido aprobados, y por lo mismo, aún están pendientes de culminación las matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones.

Las matrices, como ya se ha mencionado, tienen vital importancia en el proceso de reforma, en especial con el fortalecimiento de la descentralización en marcha. En efecto, la necesidad de su culminación radica en las siguientes consideraciones:

a) Constituyen los documentos que establecen con claridad el mapa de los roles y responsabilidades que corresponden a cada nivel de gobierno, lo que antes se ha llamado el quién hace qué.

b) Configuran el insumo para determinar la estructura organizacional que requieren tanto el gobierno nacional (ministerios y organismos públicos) como los gobiernos regionales y locales.

c) Permiten identificar los mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental que deberían establecerse para garantizar la eficiente y eficaz prestación de los servicios al ciudadano.

d) Configuran un insumo para la elaboración de los modelos de gestión descentralizada de los procesos esenciales del Estado.

Respecto al punto d), la aprobación de reglamentos permite, por ejemplo, organizar y crear los sistemas funcionales.

De otro lado, debe darse inicio ya a la segunda fase del proceso de implementación de la LOPE, para lograr la institucionalización de la modernización del Estado. En esta fase se ha agrupado las actividades orientadas a la consolidación de las adecuaciones del aparato público y al uso sostenible de los nuevos instrumentos de gestión desarrollados. Así, configuran productos prioritarios a obtenerse en esta segunda fase:

a) La elaboración e implementación del nuevo sistema de modernización de la gestión del Estado, que establezca las pautas y lineamientos principales a ser asumidos por el Poder Ejecutivo.

b) La institucionalización del principio del servicio al ciudadano, que inicia por conocer los servicios que se brindan al ciudadano, para que la organización y funcionamiento del Estado estén orientados a su mejor atención.

c) El establecimiento de políticas nacionales más sólidas y claras.

d) La evaluación periódica de organismos públicos, programas y proyectos especiales.

Page 58: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

57

capítulo 4Presidencia del Consejo de Ministros

El siguiente gráfico, muestra la hoja de ruta propuesta por la PCM-SGP conteniendo los productos ya obtenidos y los que se encuentran aún pendientes:

Producto culminado

FAse

II

Producto pendiente

Hoja de ruta

Evaluación periódica de organismos públicos, programas y proyectos especiales

Aprobación de reglamentos

Adecuación de los instrumentos de gestión

Aprobación de LOFs de ministerios en el Congreso

Calificación del resto de entidades del Poder Ejecutivo

Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del CCI

Aprobación del Clasificador Funcional del Sector Público

Elaboración y presentación de proyectos de LOF al Congreso

calificación de organismos públicos

Aprobación de matrices de delimitación de competencias y asignación de funciones

Elaboración y aprobación de criterios para la creación, organización y evaluación de entidades del poder ejecutivo

Establecimiento de políticas nacionales más sólidas y claras

Institucionalización de principios de servicio al ciudadano

Elaboración y funcionamiento del Sistema de Modernización

Page 59: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

58

capítulo 4 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 60: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

59

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

1. Participantes de las reuniones y talleres de trabajo durante la implementación de la LOPE

2. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

3. Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM, que aprueba la Directiva sobre lineamientos para la elaboración de proyectos de leyes de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

Anexos

Page 61: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

60

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Participantes de las reuniones y talleres de trabajo organizados por la PCM

durante la implementación de la LOPE

A lo largo del proceso de implementación de la LOPE participaron más de 1,200 personas de diferentes entidades de los tres niveles de gobierno, entre los cuales destaca la participación activa de Ministros, Viceministros, Secretarios Generales y Jefes de Gabinete de Asesores, cuyo concurso ha hecho posible los avances logrados:

Presidencia del Consejo de Ministros1. ACOSTA, Ruth2. AYALA, Dany3. BALLEN, Mariana4. BARREDA, Santiago5. CARLOS, Jessica6. CARMELO, Javier7. CARRASCO, Raúl8. CASTAÑEDA, Vlado9. CHEVARRIA, Franz10. CHIRINOS, José Carlos11. CONTRERAS, Jennifer12. DEL CASTILLO, Jorge13. ELICE, José14. ESCAJADILLO, Rafael15. FARJE, Delia16. FERRADAS, Ezzia17. FERRANDO, Ivan18. GARCIA, Jhony19. GONZALES, Fernando20. HOSTOS, Victor21. MARILL, Luis22. MATOS, Luis23. MOLINA, Raúl 24. MONTOYA, Ivonne25. MOUCHARD, Geraldine26. NUÑEZ, Luis Enrique27. NUÑEZ, Fernando28. QUILLAMA, Luzgarda29. ROJAS, Nilda30. ROMERO, John31. RUIZ, Rosa32. SIMON, Yehude33. SOLIS, Wilfredo34. VELASQUEZ, Javier35. VELASQUEZ, Lubinda36. VICENTE, Ana

Entidades representativas de losGobiernos Regionales y Locales37. BARZOLA, Eduardo (REMURPE)38. CARHUARICRA, Eduardo (AMPE)39. CASTRO, Hildebrando (REMURPE)40. DE LAS CASAS, Orlando (ANGR)41. GUERRA GARCIA, Gustavo

(ANGR)42. PERALTILLA, Mirko (AMPE)43. VEGA, Iván (AMPE)44. VEGA, Pilar (REMURPE)45. VELASCO, Alcides (ANGR)46. VERA, José (ANGR)47. VIDAL, Cinthia (ANGR)

Congreso de la República:48. PAREDES, Fernando49. PORTUGAL, Frank

Tribunal Constitucional:50. DUMET, David

Defensoría del Pueblo:51. ABANTO, Alicia52. BAERTL, Ursula53. CALLIRGOS, Mónica54. LLAQUE, Javier55. PESO, Eduardo56. VALERIO, Celin

Ministerio de Agricultura:57. ALCANTARA, Jorge58. AREVALO, Arturo59. BRIONES, Juan60. CADILLO, Yessenia61. CASTRO, Fidel62. CORTEZ, Alberto63. CRUZ, Gisela64. CRUZALEGUI, Clara65. HERNANDEZ, Fabiola66. IZAGUIRRE, Carlos67. MALDONADO, Miguel68. MARTINEZ, Edilberto69. MELENDEZ, Emma70. MONTENEGRO, Federico71. MONTERO, Carmen72. NARVAEZ, Ricardo73. NODA, Carlos74. NUNEZ, Karen75. OCAÑA, Nora76. REQUEJO, Juan Carlos77. SANCHEZ, Delia78. TOLEDO, Diego79. URIARTE, Erick80. VILLALBA, Erick81. ZEGARRA, Walter

Ministerio del Ambiente:82. ALDANA, Martha83. ALFARO, Luis84. BRACK, Antonio85. BRITO, Fernando86. CASTRO, Juan87. CHANANY, Alcides88. DE LA ROSA, Alicia89. FERNANDEZ-DAVILA, Patricia 90. FLORES, Yuri91. GOMEZ, Rosario

92. GONZALEZ, Ana Maria93. GARCIA, Walter94. HUAMANI, Walter95. LEON, Fernando96. LOAYZA, Ruth97. MEDINA, Nilton98. MEZA, Pamela99. MONGE, Yuri100. OLIVERA, Nilda101. QUIÑONES, Marisa102. QUINTEROS, Norma103. ROCA, Raúl104. ROJAS, Carlos105. RUEDA, Doris106. SILVESTRE, Elizabeth107. SOLIS, Pablo108. TABOADA, Ruperto109. TAVERA, Hernando110. VERASTEGUI, Milagros111. VEREAU, Vanessa112. VILLACORTA, Cesar 113. VILLANUEVA, Yveth114. WONG, Jessica

Ministerio de Comercio Exterior yTurismo:115. AMPUERO, Ana116. ANGUIS, Roberto117. ARAOZ, Mercedes 118. CANO, Ana119. CARO, Milagritos120. CHAVEZ, John121. GARCIA, Miguel122. GASTAÑETA, Juan José123. GOMEZ, Hugo124. GONZALES, Milagros125. GONZALES, Gustavo126. LI, Sandra127. MARTINO, Edith128. MARTINEZ, Andrea129. MASIAS, Javier130. NAVARRO, Sergio131. PAREDES, Carla132. PEREZ, María133. RISI, Jorge134. RIVERA, Gabriela135. RODRIGUEZ, Elva136. ROSADIO, Sara137. RUIZ, Francisco138. SERVAN, Patricia139. TOMIDA, Mitsuko140. VITOR, Elizabeth141. UGAZ, Pamela

Page 62: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

61

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Ministerio de Defensa:142. CORRALES, Andrés143. DELGADO, Arturo144. ESPARCH, Nuria145. PRADO, Alfredo146. VALDIVIA, José

Ministerio de Economía yFinanzas:147. ALVAREZ, Rosalía148. ACUÑA, Rodolfo149. ARCE, Roxana150. ARRIETA, Alejandro151. ASTOR, Carmen152. BRAVO, Henry153. CARDENAS, Marcelino154. CARRANZA, Luis155. COBEÑAS, Valentín156. DIAZ, Róger157. ESCURRA, Rosario158. FLORES, Lita159. GARIÑO, Karla160. HAWKINS, Harry161. HUARCAYA, Heddy162. ILLESCAS, Javier163. JIMENEZ, Lourdes164. LUCANO, Roberto165. MANTILLA, Miguel166. MIRANDA, Sheila167. MOINA, Carlos168. MUÑOZ, Juan169. NAVARRO, Zoila170. ORIHUELA, Consuelo171. PAJUELO, Oscar172. PEÑA, Juan173. ROCA, Javier174. SANCHEZ, Viviana175. SOTELO, Betty176. TORREJON, Segundo177. VELARDE, Manuel178. ZAFRA, Juan179. ZAVALETA, Rosario

Ministerio de Educación:180. GORRITI, Luis181. LAURACIO, Hernán182. MALCA, Telmo183. MARRUJO, Betty184. PAREDES, Napoleón185. PERAZA, Brígida186. PORTUGAL, Augusto187. REATEGUI, Jorge188. TENORIO, Angel189. TORO, Valente

Ministerio de Energía y Minas:190. ACOSTA, Rolando191. CAMBORDA, Rasúl192. CARDENAS, Rafael193. ESPINOZA, Helga194. HIDALGO, Milagros195. HORNA, Adolfo196. HUAPAYA, Ramón

197. LEON, Maritza198. MORALES, Herminio199. RETAMOZO, Plácido200. SILVA, Jorge 201. TORRES, Francisco202. VELIZ, Kristian203. ZEGARRA, César

Ministerio del Interior:204. CARDENAS, Jorge205. DE LA VEGA, Gaby206. HERNANDEZ, Walter207. JUSCAMAITA, Maria Elena208. LOPEZ, Victor209. MORENO, Felipe210. ORDOÑEZ, Manuel211. RAMOS, Domingo212. RIVAS, Fátima213. RIVAS, Wilson214. SALAZAR, Ana215. YANCOURT, Silviana216. ZELAYA, Freddy

Ministerio de Justicia:217. BASURCO, Araceli218. ECHEVARRIA, Ivonne219. FERNANDEZ, Rosario220. PARRA, Victor

Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial:221. ALARCON, Juanita222. ALVA, Oscar223. AQUINO, Oscar224. ASENJO, Estrella225. BARREDA, Javier226. BERNABE, Cesar227. BORDA, Noris228. CANALES, Claudia229. CASTRO, Frank230. CISNEROS, Soledad231. CHON, Enrique232. CHIRA, Luis233. TASAYCO, Dolores234. DECHECO, Elena235. ENRIQUEZ, Juan236. FERNANDEZ, Patricia237. FUERTES, Angel238. FUERTES, Javier239. HERNANDEZ, Teresa240. HUERTA, Hilda241. LI, Juan Carlos242. LOPEZ, Edgar243. LLONTOP, Gilberto244. LUNA, Elia245. MACEDO, Miguel246. MANRIQUE, Victor247. MARTINEZ, Jeannette248. MEJIA, Ricardo249. MELENDEZ, Roberto250. MELGAR, Manuel251. MONGE, Milagros252. MOYA, Mario

253. MUÑANTE, Edgar254. NAZAR, Violeta255. OCHOA, Martín256. PACHECO, Mayerlin257. PORTUGAL, Carlos258. QUINTEROS, Silvia259. RAMIREZ, María260. RIVADENEYRA, César261. RODRIGUEZ, Edmer262. RODRIGUEZ, Rita263. SALAVERRY, Oswaldo264. SALAS, Freddy265. SALAZAR, Victor266. SANCHEZ, Iván267. SIERRALTA, Ximena268. TRELLES, Juan269. VASQUEZ, Mauricia270. VELARDE, Paola271. VELITO, Wilfredo272. VIACAVA, Fiorella273. VILCHEZ, Jorge274. VILLA, Hugo275. ZUÑIGA, Dennis

Ministerio de la Producción:276. ALFARO, Daniel277. ALVAREZ, Manuel278. ANDRADE, Shirley279. BALCAZAR, Rosa280. BENNER, Juan281. BURGOS, Melina282. CARRION, Ezio283. CASTELLANOS, Carlos284. CASTILLO, Jorge285. CONTERNO, Elena286. CHUMBIRAY, Félix287. COLLADO, Judith288. CARAZO, Mercedes289. CORNEJO, Rita290. CRUZADO, Flor291. DAVILA, Jimmy292. DE LA JARA, Leopoldo293. DEL CASTILLO, Rosa294. GALLARDO, Lenin295. GARCIA, Alfredo296. HERBOZO, Ricardo297. HURTADO, Angel298. JERONIMO, Ruth299. LINARES, Edith300. LOPEZ, Ernesto301. MANRIQUE, Maggy302. NOBORIKAWA, Jeannette303. ORELLANA, Luz304. PASACHE, Carlos305. PEREZ, Luis306. PEREZ, Ricardo307. PICHILINGUE, Teófilo308. PORRAS, Edgar309. PORTOCARRERO, Rodrigo310. RAMIREZ, Gorki311. RECAVARREN, Juan312. RIEGA, Héctor313. RIVERA, Rossana

Page 63: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

62

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

314. RODRIGUEZ, Oscar315. SALAZAR, Martín316. SANDOVAL, Narda317. SANO, Ingrid318. SANTA CRUZ, Yuri319. SANTANA, Pedro320. SILVA, Roy321. VALLE, María322. VERA, José323. VERTIZ, Jorge324. VILLALTA, Tito325. ZAPATA, Jorge326. ZAVALA, Juan327. ZUZUNAGA, Jorge

Ministerio de RelacionesExteriores:328. BELLO, Erika329. BUSTAMANTE, César330. CADENILLAS, Julio331. CARRASCO, Manuel332. CHIRINOS, Stella333. DELGADO, Pedro334. GARCIA BELAUNDE, José 335. LEON, Javier336. MEZA-CUADRA, Gustavo337. MUÑOZ, Julio338. ORTEGA, Omar339. PAULINICH, Javier340. RUDA, Juan José341. ZANELLI, Giovanna

Ministerio de Salud:342. ALIAGA, Maria343. ARCE, Melitón 344. BARDALES, Marco345. BARREDO, Paola346. BAZAN, Victor347. CASABONA, Abel348. CASTILLO, Lidia349. CHAVEZ, Yuri350. CHUMBE, Wellington351. CRUZ, Edward352. DIAZ, Pedro353. GARCIA, Katia354. HUAMAN, Lizardo355. LAZO, Elton356. LEON, Ana357. LEON, Desilú 358. LUNA, Fabiola359. MALDONADO, Carlos360. MARCHENA, Pedro361. MAYTA, Juan362. MIRANDA, Raúl363. NAKAMOTO, Isabel364. NAPANGA, Edwin365. OLIVAS, Javier366. PEREZ, Silvia367. PERSIVALE, Aldo368. POLO, Andrés369. POMA, Ricardo370. PORTOCARRERO, Augusto371. RAMIREZ, Gladys372. REGALADO, Freddy

373. REYES, Claudia374. REYES, Sigrid375. SALINAS, Abel376. SILVERA, Aurelio377. UGARTE, Oscar378. VILCHEZ, Aquiles

Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo:379. BELTRAN, Yolanda380. BENDEZU, Carlos381. BOLAÑOS, Katherine382. CABEZAS, Justo383. CALDERON, Miguel384. CARO, Eliana385. CHIANG, Orlando386. CORNEJO, Elizabeth387. ESCAFFI, Lourdes388. FERNANDEZ, César389. GARCIA, Manuela390. GIARDINO, Giuliano391. GUZMAN, Alberto392. HONORES, Róger393. JAUREGUI, Greta394. LAZOS, Adelina395. MIRANDA, Giuliana396. PAREDES, Luis397. REVILLA, Ana398. ROSAS, Victoria399. RUIZ DE CASTILLA, Mauricio400. SANCHEZ, Javier401. SOTELO, Emilia402. TORRES, Teresa403. TREJO, Alejandro404. VILLANUEVA, Cecilia405. VILLASANTE, Jorge

Ministerio de Transportes yComunicaciones:406. CARDENAS, Juan407. CARREÑO, Patricia408. GARCIA, José409. GRANDA, Ana María410. LAZO, Adrián411. MARTINEZ, Ana412. MENDOZA, Edgard413. MORI, Wilians414. PANTA, Elbert415. REATEGUI, Jessica416. TRINIDAD, Kitty417. ZAIRA, Henry

Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento:418. CAMPOS, Rocío419. CASTAÑEDA, José Luis420. CARBAJAL, Carlos421. CARRANZA, Luis422. CEVALLOS, Maria423. CHANG-NAVARRO, Imelda424. ESQUIVEL, Carmen425. GARCIA, Eduardo426. GARCIA, Rolando427. GOMEZ, Oscar

428. GONZALES, Rosario429. IBAÑEZ, José Luis430. KUROIWA, Carmen431. MAS, José432. MERCADO, Marita433. MESIA, Milagros434. MIRANDA, Félix435. RAMOS, David436. SANTA CRUZ, Elliot437. SARMIENTO, Juan 438. SUAREZ, Duilio439. SUAREZ, Mercedes440. VIVANCO, Guillermo441. VILLAGARCIA, Cecilia

Gobierno Regional de Amazonas:442. ARANA, Héctor443. CERUTI, Felipe444. CHUQUIZUTA, Aquilino445. CORVERA, Lincol446. CUEVA, Hernán447. GOMEZ, Manolo448. SEMINARIO, Gregorio449. SILVA, Reyser450. VASQUEZ, Delia451. VEGA, Lizzy

Gobierno Regional de Ancash:452. ACEVEDO, Armando453. AGUIRRE, Herminia454. BEDON, Oscar455. BUSTAMANTE, Edwin456. CABALLERO, Eugenio457. CAMONES, Raymundo458. CHONG, María459. CONTRERAS, Alfredo460. CHOY WONG, Maximiliano461. DIAZ, Julio462. DJUKANOVICH, Marco463. GUERRERO, Victoria464. GONZALES, Juan465. HUAMAN, Reyna466. HUERTA, Raúl467. JÁCOME, Fredy468. LUNA, Hermógenes469. LUNA, Pablo470. MAGUIÑA, Marco471. MEJIA, Jesús472. MENDOZA, Sidney473. NAPÁN, Flavio474. NUÑEZ, Fernando475. QUIÑONES, Juan476. RISCO, Anibal477. RODRIGUEZ, Julio478. RODRIGUEZ, Nelly479. ROJAS, Richard480. ROSALES, Carmen481. RUCANA, Edgar482. RUIZ, Roberto483. SARAPURA, Jesús484. TARABAY, Ais485. VALENZUELA, Elías486. VILCHEZ, Felix

Page 64: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

63

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Gobierno Regional de Apurímac:487. ALVAREZ, Marilyn488. BACA, Laura489. CARDENAS, Demetrio490. CERVANTES, Damaso491. CONDORI, Valentín492. CORDOVA, Darcy493. CUCCHI, Teófilo494. DEL CARPIO, Luis 495. GUTIERREZ, Nilo496. HURTADO, Raúl497. JUNCO, Yaneth498. LANTARON, Cristina499. LLANCAY, Segundino500. LOAYZA, Marco501. LOAYZA, Erika502. LOPEZ, Edmundo503. MATOS, Rodolfo504. MEDINA, Cosme505. PACHECO, José506. PALOMINO, Dilson507. PIRA, Cenobio508. TELLO, Justo509. TRUJILLO, Biviana510. VALVERDE, Flora

Gobierno Regional de Arequipa:511. ALEMAN, Nery512. ALVAREZ, Susan513. ANCAYO, Angel514. ANDIA, Maribel515. BARREDA, Erland516. BELTRAN, Alicia517. BUITRON, Alberto518. CALDERON, José519. CAMARENA, Rolando520. CARPIO, Ronaldo521. CORRALES, Eduardo522. DAVALOS, Luis523. DIAZ, Mariela524. ESPINOZA, Josinne525. FLORES, Felix526. LOVON, Gerardo527. MESA, James528. MIXCAN, Wilmer529. PINTO, Dante530. PINTO, Francisco531. QUIROZ, Carlos532. QUISPE, Ludwin533. ROBLES, Gregorio534. RODRIGUEZ, Hugo535. ROMERO, Edy536. SALCEDO, Julio537. SARAVIA, Edgardo538. TALAVERA, Eduardo539. VALDEZ, Esteban540. VELARDE, Percy541. VILLANUEVA, Luz542. ZAMATA, Carlos

Gobierno Regional de Ayacucho:543. BERNEDO, Dimas544. CASTILLO, Severino545. CUADROS, Henry

546. FLORES, Adalberto547. HUAMAN, Gustavo548. LIMACO, Eladio549. LOPEZ, Rosa550. MARTINEZ, Augusto551. QUISPE, Juana552. URRIBARRI, Sergio553. SARAPURA, Jesús

Gobierno Regional de Cajamarca:554. AGUILAR, Eli555. ALCANTARA, Wilson556. ALVA, Eva557. ARTEAGA, Leonor558. CABRERA, Inés559. CAMPOS, Yerko560. GAITAN, Juan561. INFANTE, Nelson562. LAZO, Elson563. PAREDES, Dany564. PILCON, Luis565. PLASENCIA, Esmilton566. REGALADO, Fredy567. TABOADA, Violeta568. VERASTEGUI, Raúl569. ZUMAETA, Zoila

Gobierno Regional de Callao:570. AREVALO, Alberto571. ASCENCIOS, Susana572. BLACIOS, Carlos573. BLAS, Carmen574. BUSTAMANTE, Victor575. CABANILLAS, Faustino576. CALDERON, Luis577. CARRANZA, Alexis578. CARRENO, Luis579. DIAZ, Carlos580. ESPOMA, Alfredo581. FASHÉ, Vivian582. GARCIA, Carlos583. GUERRERO, Esau584. GONZALES, José Antonio585. HUAMAN, Maria Elena586. LOPEZ, Elci587. LOPEZ, Francisco588. MANTILLA, Carlos589. MIRANDA, Fredy590. MUNOZ, Maria591. OLLANTA, Patricia592. PALOMINO, Edgar593. PERALTA, Alberto594. RIVERA, Rosa595. ROMERO, José596. ROMERO, Pilar597. RUIZ, Rocío598. RUIZ, Rosario599. SARMIENTO, Fernando600. SHINKI, Rosario601. SOLANO, Wilfredo602. TANG, Jorge603. TORRES, Juan604. TORRES, Victor605. VALLE, Daniel

606. ZUÑIGA, Wilfredo607. ESPINOZA, María608. ROSAS, Renzo609. VIDAL, Javier

Gobierno Regional de Cusco:610. ANCA, Pablo611. AROSTEGUI, Antonio612. ATAUSINCHI, Yoly613. BARDALES, Nieves614. BAUTISTA, Martha615. BONET, René616. CACERES, Edgar617. CANAL, Miguel618. CAYO, Darwin619. DAVILA, Eliana620. DEL CARPIO, Jhulbert621. DUENAS, Eddy622. DUEÑAS, Wilbert623. GAMARRA, Marlene624. GAONA, José625. GONZALES, Luis626. GONZALES, Miriam627. JUNO, John628. LOAYZA, Luis Enrique629. MARMANILLO, Dunia630. MELLADO, Darwin631. MENACHO, Arturo632. MENACHO, Guillermo633. MORMONTOY, Hermógenes634. ORTIZ DE ORUE, Paola635. PAICARMAITA, Ricardo636. PAREDES, Rubén637. PEREZ, Victor638. QUISPE, Tarcila639. ROBLES, Hilda640. RUEDA, José641. SACO, Santiago642. TORBISCO, Washington643. VILLENA, Lourdes644. VALDIVIA, Mauro

Gobierno Regional deHuancavelica:645. CHANCHA, Gabriel646. CUICAPUSA, Yovana647. GUEVARA, Manuel648. HUAMAN, Rafael649. MILLONES, Sonia650. MIRANDA, Raúl651. ÑAHUI, Carlos652. PALACIOS, Héctor653. PEÑA, Tesalónico654. POMA, Emma655. QUISPE, Mirian656. QUISPE, Paulino657. ROJAS, Rafael658. SAFORAS, Nicanor659. VILCHEZ, Filomeno

Gobierno Regional de Huánuco:660. ALBORNOZ, John661. ALMONACID, Edgar662. ANGULO, Miguel

Page 65: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

64

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

663. BEDOYA, Janín664. CABALLERO, Efraín665. CACERES, Vilma666. CAJAHUANCA, Edith667. CAMPOS, Oscar668. CAQUI, Anaximandro669. CASTRO, José670. CENTURION, Alfredo671. CHAVEZ, Meyer672. COTRINA, Kelli673. COTRINA, Manuel674. DELGADO, Luis675. EVARISTO, Neil676. ESPINOZA, Jorge677. ESPINOZA, Ana678. FACTOR, Pablo679. FLORES, José680. GODOY, Ernesto681. LAUREANO, Felipe682. LAZO, Lizardo683. LEON, Jennyfer684. LOPEZ, Marcelino685. LUNA, Franco686. MANZANO, Juan687. MARTINEZ, Dolores688. MELCHOR, Nancy689. MENDOZA, Luis690. MEZA, Martha691. MUNDACA, Segundo692. OLIVARES, María693. PALACIOS, Grover694. PANDURO, Rafael695. PARDO, José696. PONCE DE LEON, José697. RAMIREZ, Edgar698. RODRIGUEZ, Liliana699. RODRIGUEZ, William700. ROJAS, Wilder701. ROMERO, Lucio702. SALUDO, Manz703. SANTILLAN, Romer704. SANTILLANA, Jorge705. SANTANA, Romer706. TOLEDO, Norma707. URETA, Ecario708. VASQUEZ, Luis709. VERAMENDI, Jehnsi710. VILLAVICENCIO, Wilelmo711. VILLANUEVA, Luis712. WONG, Bertha713. YALI, Nery

Gobierno Regional de Ica:714. ANDIA, Juan715. ANGULO, Félix716. BAUTISTA, José717. BONIFAZ, Victoria718. CAJO, Edith719. CALVERA, Roxana720. CANALES, Diana721. CORNEJO, Elmer722. FLORES, Luis723. GARIBAY, Rosa724. GODOY, Lucy

725. GRIMALDO, Doris726. JORGES, Alcedo727. LOAYZA, Oscar728. LOVERA, Javier729. MONTAÑEZ, Marco730. MURGUIA, Carol731. PALOMINO, José732. PEÑA, Maritza733. PORTUGUEZ, Carlos734. ROCA, Edgar735. TORRES, Milla736. URIBE, Leonor737. VILCA, Miguel

Gobierno Regional de Junín:738. AGUILAR, Vanesa739. ALCOSER, Carlos740. ALONSO, Jesús741. ARIAS, Javier742. BASALDUA, Anani743. BENITEZ, Belinda744. BERRIOS, Donald745. CABRERA, Fredy746. CAJACHAGUA, Jorge747. CAMPOS, Rosa748. CAVERO, Wilfredo749. CORDOVA, Ana Maria750. DURAN, Juan751. ESPINOZA, Celia752. GUERRERO, Máximo753. HIDALGO, Elsa754. LOPEZ, Walter755. MALDONADO, Wilmer756. MARCELO, Luciano757. MENDOZA, María758. MEZA, Julio759. NAVARRO, Jesús760. ORE, Elizabeth761. PALACIOS, Javier762. PALACIOS, Oriol763. PINTO, Nidia764. RAMIREZ, Vides765. RIVERA, Walter766. ROJAS, Manuel767. TAPIA, Luis768. VALLE VILLA, Elizabeth

Gobierno Regional de La Libertad:769. ALVARADO, Noemi770. AMADOR, Gilmer771. AREVALO, Sefora772. COSTILLA, Jorge773. DE LA CRUZ, Wilfredo774. DIAZ, Luis775. ESCOBEDO, Norberto776. FERRADAS, José777. FLORES, Emma778. GOMEZ, Walter779. GONZALES, Danli780. GONZALES, Godofredo781. MELENDEZ, Alfredo782. MONTOYA, Maruja783. RENTENA, Carmen784. OCOLA, Julissa

785. PERA, Alex786. RIOS, Guisella787. RIVAS, Mercedes788. SANCHEZ, Javier789. SHIMOKAWA, Luis790. SICOHA, Carmen791. TOLENTINO, Miguel792. VILCHEZ, Segundo

Gobierno Regional deLambayeque:793. ACOSTA, Oswaldo794. ACUÑA, Wilson795. CASTAÑEDA, Luis796. CASTRO, Angel797. CAYLE, José798. CHIRA, Luis799. DIAZ, Yimmy800. DIAZ, Teresa801. DIEZ, Teodoro802. ELIAS, Lizardo803. ESTRADA, María804. FARFAN, Arcadio805. FARROÑA, Teófilo806. GARCIA, Luis807. GONZALES, Miguel808. GUZMAN, Alberto809. LLUNCOR, Marco810. MARTINEZ, Sándor811. MELENDEZ, Rosa812. MENDOZA, William813. PERALTA, Liliana814. ROJAS, Emilia815. ROJAS, Jorge816. SALAZAR, Elizabeth817. SANDOVAL, Graciela818. SANDOVAL, Juan819. SEGURA, Juan820. SUAREZ, Lila821. TEJADA, Ytala822. TORRES, Victor823. VARGAS, Maria del Carmen824. VEGA, José

Gobierno Regional de Lima:825. ALARCO, Alvaro826. ALBUJAR, Nancy827. ALCANTARA, Beatriz828. ALVITES, José829. ALZAMORA, Paolo830. ARREDONDO, Norma831. ATENCIO, Brenda832. AYALA, Herber833. AYBAR, Angel834. BACA, Aldo835. BASAURI, Arturo836. BOLIVIA, Joel837. BURALLI, Gabriel838. BUSTAMANTE, Anthony839. CAHUARA, Jaime840. CARO, Raúl841. CARROLLO, Cesar842. CASTILLO, José Alonso843. CASTILLO, Luis

Page 66: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

65

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

844. CASTILLO, Vanessa845. CHILENO, Carmen846. CIPRIANO, Yaneth847. CUADROS, Darwin848. DAVILA, Alfredo849. DIAZ, Emilio850. ESPARZA, Aldo851. FERNANDEZ, Jesús852. FLORES, Tomás853. GARCIA, Aurea854. GARCIA, Harley855. GARCIA, Luis856. GARCIA, Orlando857. GONZALEZ, Carlos858. GORDILLO, Carlos859. GRADOS, Soraya860. GUERRERO, Segundo861. GUIZABALO, Pedro862. HERBOZO, Jaime863. HURTADO, Ana864. IZQUIERDO, Maribel865. JUM, Adriana866. MARGARITO, Milagros867. MARTINEZ, Manuel868. MAYTA, Ana869. MONGE, Graciela870. MOSCOL, Milagros871. MUNOZ, Pedro872. NICHO, Milagros873. NIETO, Milagros874. OCOLA, Tania875. ORELLANA, Carmen876. ORTEGA, Magaly877. QUICHIZ, Lissette878. QUISPE, Huiberto879. RAMOS, Luz880. ROBLES, Manuel881. ROMERO, Daniel882. SALAS, Javier883. SANCHEZ, Jerson884. SILVA, Ronald885. SUAREZ, Victor886. TAPIA, Oscar887. TRUJILLANO, Wilber888. TUÑOQUE, Luciano889. VALLADARES, Rivera890. VEGA, Nora

Gobierno Regional de Loreto:891. AGUILAR, Mercedes892. ALEGRIA, Cristina893. ANGULO, Maritza894. AREVALO, Edgar895. ARRESE, Zarella896. BARDALES, Flor de Maria897. BARREYRO, Luis898. BENITES, Luis899. BENZAQUEN, Kadhir900. CABALLERO, Hernán901. CHONG, Carla902. CHURANGO, César903. COLLANTES, Ángel

904. GASPAR, Benzo905. GOMEZ, Flor906. GONGORA, Elvis907. KOO, Aurora908. LOPEZ, Juan909. LOZANO, Carlos910. MEZA, Aldo911. PANDURO, Ronald912. RAMIREZ, Rosa913. REATEGUI, Julio914. RENGIFO, Norma915. RODRIGUEZ, Feliciano916. RODRIGUEZ, Viviana917. ROJAS, Percy918. SEIJAS, Henry919. TSUTSUMI, Ricardo920. VALERA, Juan921. VENTANILLA, Luis922. VILLANUEVA, Héctor923. WONG, Oscar924. ZUÑIGA, Jesús

Gobierno Regional de Madre deDios:925. ALARCON, Gabriel926. ARAUJO, Efraín927. ARIAS, José928. CACERES, Edgar929. HERRERA, Alfredo930. KOJAGURA, Hilda931. MONTANEZ, Ernesto932. OLAYA, Cesar933. OSORIO, Enrique934. OYOLA, Jaime935. PONCE, Yenine936. QUISPE, Salvador937. RUIZ, Roger938. TORRES, Percy939. VASQUEZ, Alejandro940. VIZCARRO, Oscar

Gobierno Regional de Moquegua:941. ANCO, Katherine942. BURGOS, Santos943. CAMINADA, Julio944. CENTENO, Andrés945. CHAMBILLA, Luis946. DURAN, Jesús947. HINOJOSA, Nuyén948. HUAMAN, Germán949. MANCHEGO, Elmer950. MANCHEGO, Ricardo951. MARCA, Alejandro952. MEDINA, Luis953. MORA, Rolando954. MORALES, Nikita955. OBISPO, Jorge956. PEÑALOZA, Higinio957. POMA, Andrés958. QUISPE, Eugenio959. VARGAS, Arnaldo960. VELASQUEZ, Percy

961. VILLANUEVA, Héctor

Gobierno Regional de Pasco:962. CALLUPE, Rudy963. CAMPOS, Carmelo964. CONTRERAS, Abel965. HUARCAYA, Freud966. JAVE, Carlos967. JORGES, Alcedo968. JURADO, Rodolfo969. MORI, Eva970. ORDAYA, Noeding971. TRAVEZAÑO, Alfonso972. YUPANQUI, Braulio

Gobierno Regional de Piura:973. ARTEAGA, Jony974. ARTEAGA, José975. AYALA, Froilán976. AYALA, Justo977. BAYONA, Pablo978. BIFFI, Luis979. CALLE, Ángela980. CARMONA, Sergio981. CARRASCO, Guillermo982. CASTILLO, Ana983. CASTRO, Nelly984. CHAVEZ, Victor985. CISNEROS, Fernando986. CORREA, Gladys987. CRUZ, Karla988. DIOSES, Escarlet989. ECHEVARRIA, Gladys990. FUENTES, Gloria991. GANOZA, Marco992. GODOS, Samuel993. HOLGUIN, Segundo994. JARAMILLO, Procolo995. LA TORRE, Jorge996. LUNA, Hélen997. MEJIA, Juan998. MENDOZA, Freddy999. MORAN, Manuel1000. MORAN, Mario1001. OLAYA, Héctor1002. ORELLANA, Antonio1003. OTINIANO, Mario1004. PAUTA, Fernando1005. PEREZ, Carmen1006. RAMIREZ, Liliana1007. SAAVEDRA, Fermín1008. SEMINARIO, Anny1009. SEMINARIO, Daniel1010. SEMINARIO, Manuel1011. UBILLUS, Percy1012. VARONA, Carlos1013. VELASCO, Viviana1014. VIGO, Manuela1015. VILLAVICENCIO, Silvia1016. ZARATE, Gabriela1017. ZEGARRA, Augusto1018. ZURITA, Avigail

Page 67: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

66

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Gobierno Regional de Puno:1019. AMACHI, Felipe1020. ARIZAPANA, Abraham1021. AROCUTIPA, José1022. CACSIRE, Silvia1023. CHOQUE, Mario1024. FERNANDEZ, Yoni1025. GARCIA, Juana1026. HERBAS, Alfredo1027. HUANACUNI, Ignacio1028. HUANCA, José1029. HURTADO, Sergio1030. MENDOZA, Felipe1031. QUILCA, Hermógenes1032. QUINTANILLA, Víctor1033. RAMOS, Bernardino1034. RAMOS, José Luis1035. REYNOSO, Víctor1036. TORRES, Alfredo1037. VALENZUELA, Hubert1038. VALERIANO, Juan1039. VELARDE, Felix

Gobierno Regional de San Martín:1040. BARBERO, Jorge1041. BOCANEGRA, Carlos1042. CASTILLO, Emiliano1043. DEL AGUILA, Juana1044. DELGADO, Martha1045. DIAZ, Yadira1046. EGOAVIL, Edgar1047. GARCIA, Juan1048. HIDALGO, Wiler1049. MARINA, Víctor1050. MUNDACA, María1051. OLASCUAGA, Juan1052. ORDOÑEZ, Luis1053. PALOMINO, Cosme1054. PEREZ, Ángel1055. PONCE, Katya1056. RENGIFO, Walter1057. RENJIFO, Rafael1058. RODRIGUEZ, Amilcar1059. SEMINARIO, César1060. SEMINARIO, Gregorio1061. VASQUEZ, Sofía

Gobierno Regional de Tacna:1062. ANGULO, Mario1063. AYALA, Oscar1064. CABRERA, Freddy1065. CASTREJON, Luis1066. COHAILA, Víctor1067. ESQUICHE, Vilma1068. FLORES, Jorge1069. FUENTES, Darwin1070. GALDOS, Luis1071. HUANACUNE, Hilario1072. HURTADO, Hernán1073. LARA, Manuel1074. LIENDO, Ralfo1075. LUQUE, Antubert1076. MALAGA, Mario

1077. OLIVERA, Sergio1078. PALAO, Carlos1079. PEREZ, Lizardo1080. ROMERO, Yenny1081. SALAMANCA, Néstor1082. SALAZAR, Noel1083. SANZ, Igor1084. TELLEZ, Raúl1085. TUESTA, Roldán1086. TURCO DE LA CRUZ, Marcial1087. VELASQUEZ, Juan Manuel1088. WIRLLOS, Reynaldo

Gobierno Regional de Tumbes:1089. ALEMAN, Frank1090. ALEMAN, Freddy1091. BACA, Daniel1092. BURGOS, Harold1093. CRESPO, Elber1094. ESCOBAR, Oswaldo1095. GOMEZ, William1096. HO, Aniana1097. JULCA, Segundo1098. LUNA, José1099. MEDINA, Bety1100. MENDOZA, Hugo1101. PEÑA, Luis1102. PEÑA, Reynaldo1103. PINTO, Luis1104. QUEREVALU, Javier1105. QUINTANA, Jorge1106. RODRIGUEZ, Manuel1107. SALAS, Willian1108. SUNCION, Rafael1109. VILELA, Oscar1110. ZAPATA, Juan

Gobierno Regional de Ucayali:1111. AGUILAR, Glider1112. ALVARADO, Rolando1113. ALVAREZ, Edgard1114. AVILA, Norma1115. CABALLERO, Pierre1116. CAPILLO, Willy1117. CASTAGNE, Gino1118. COURT, Rosa1119. DAVILA, Arméngula1120. DE LOS RIOS, Rafael1121. DIAZ, Hermógenes1122. DONAYRE, Santiago1123. FERNANDEZ, Zoila1124. FLORES, Hugo1125. GARAY, Catalina1126. GONZALES, Walter1127. HUALLPA, Gustavo1128. LOPEZ, Luis1129. MAYS YABAR, Zheyda1130. MEDINA, Eva1131. MENDIVIL, Agripina1132. MENDOZA, Walter1133. MONCADA, Roberto1134. MONTES, Mario1135. NIETO, Segundo1136. PANDURO, Grober

1137. POLO, Jorge1138. RAMIREZ, Lila1139. RAMIREZ, William1140. RAMOS, Luis1141. RIOS, Fredy1142. RIVA, Estefita1143. ROCA, Carmen1144. ROMERO, Emilio1145. SAAVEDRA, Leonidas1146. TELLO, Raúl1147. TORRES, Edgardo1148. TUESTA, Fidel1149. VALERA, Giovanna1150. VARGAS, Luigi1151. VASQUEZ, Kerry1152. VILLAFUERTE, Martín1153. ZEA, Miriam

Alcaldes, Funcionarios y Asesoresde Gobiernos Locales:1154. VENEGAS, Miguel - Municipalidad Provincial del Santa - Ancash

1155. LIRA, Rubén - Municipalidad Provincial de Arequipa

1156. MENDOZA, Wilber - Municipalidad Distrital de Socabaya - Arequipa

1157. MOROTE, Alberto - Municipalidad Distrital de Acocro - Ayacucho

1158. MENDOZA, Néstor - Municipalidad Provincial de Cajabamba - Cajamarca

1159. CABANILLAS, Ginés - Municipalidad Provincial de Cajamarca

1160. CHUCCHUCLAN, Marcelino - Municipalidad Provincial de Cajamarca

1161. TELLO, Luis Enrique - Municipalidad Distrital Miguel Iglesias - Cajamarca

1162. BARDALES, Ramiro - Municipalidad Distrital de

Matará - Cajamarca1163. ANCA, Amadeo - Municipalidad Distrital de Namballe - Cajamarca

1164. FUENTES, Yuri - Municipalidad Provincial del Callao

1165. RONDON, Juan Carlos - Municipalidad Provincial de Anta - Cusco

1166. MARTORELL, Mario - Municipalidad Provincial del Cusco

1167. VILLENA, Jhon - Municipalidad Provincial del Cusco

1168. AGUIRRE, Jose Luis - Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco

1169. ALMANZA, Zenobio - Municipalidad Distrital de

San Salvador - Cusco1170. PAYTAN, Marcos - Municipalidad Distrital de Asunción - Huancavelica

Page 68: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

67

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

1171. CUNYA, Jacinto -Municipalidad Distrital de Asunción - Huancavelica

1172. AQUINO, Hernán - Municipalidad Provincial de Trujillo - La Libertad

1173. CIPRIANO, Carlos - Municipalidad Provincial de Trujillo - La Libertad

1174. CUMPLIDO, José Luis - Municipalidad Distrital de Rázuri - Trujillo

1175. ARENAS, Carlos - Municipalidad Distrital de Villa El Salvador - Lima

1176. CHIZAN, Carlos - Municipalidad Provincial de Huaral - Lima

1177. VILLACORTA, Mirna - Municipalidad

Distrital de San Juan Bautista - Loreto

1178. FLOREZ, Herbert - Municipalidad Distrital de San Juan Bautista - Loreto

1179. CARDENAS, Mirna - Municipalidad Distrital de San Juan Bautista - Loreto

1180. DANCE, Jesús - Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua

1181. COAYLA, Edmundo - Municipalidad Provincial de Moquegua

1182. CARDOSA, Raúl - Municipalidad Distrital de Salitral - Piura

1183. LOPEZ, Duberli - Municipalidad Distrital de Morropón - Piura

1184. HUARCAYA, Elizabeth - Municipalidad Distrital de Acora - Puno

1185. FLORES, Iván - Municipalidad Distrital de Acora - Puno

1186. DIAZ, Ciriaco - Municipalidad Provincial de Lampa - Puno

1187. FERNANDEZ, Jorge - Municipalidad

Distrital de Pucará - Puno1188. ZEA, Hugo - Municipalidad

Provincial de Puno 1189. TACCA, Filiberto - Municipalidad Distrital de Santa Rosa - Puno

1190. GRANDEZ, Fernando - Municipalidad Provincial de Huallaga - San Martín

1191. ROMERO, Víctor - Municipalidad Provincial de Lamas - San Martín

1192. RUMICHE, Max - Municipalidad Provincial de Tumbes

1193. FLORES, Hugo - Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - Ucayali

Asesores de la CooperaciónInternacional:1194. BLUM, Volmark - GTZ1195. CASTILLO, Iván - GTZ1196. PAULSEN, Hartmut - GTZ1197. PILARES, Carmen - GTZ1198. PITA, Karen - GTZ1199. RAMIREZ, Lisette - GTZ1200. ZIMMERMANN, Janos - GTZ1201. CACERES, Patricia - AECID1202. PUENTE, Luis - AECID1203. BARDALES, Carlos - USAID1204. BERMUDEZ, Violeta - USAID1205. DE HABICH, Midori - USAID1206. GONZALES, Sobeida - USAID1207. GRANADOS, Arturo - USAID1208. PABLO, Flor - USAID

Expertos y especialistas:1209. ABUGATTAS, Javier1210. AGUINAGA, Jorge1211. ALEGRE, Ada1212. ARGUEDAS, Cynthia1213. BARDALES, Carlos1214. BASTIDAS, David1215. CANCINO, Ediana1216. CARRERA, Judith1217. CORTES, Juan Carlos1218. DAVILA, Víctor1219. DUMLER, Francisco1220. ESPEJO, Javier1221. ESPINAL, Alfredo1222. FONSECA, Carlos1223. GALVEZ, Rosa1224. GARCIA TOMA, Víctor1225. GONZALES, María1226. MACHICAO, José Carlos1227. MIRANDA, Adolfo1228. NOVAK, Fabián1229. OCHOA, María1230. PAJARES, Carlos1231. PAZ, Juan Carlos1232. REATEGUI, Ana1233. REYES, Jaime1234. ROJAS, Verónica1235. SHACK, Nelson1236. SANCHEZ, Gabriela1237. UGARTE, Mayen1238. URBINA, Jorge1239. VALCARCEL, Alberto1240. VEGAS, Martín1241. ZALDIVAR, Oscar1242. ZAVALA, Fernando1243. ZUBIATE, Mario

Page 69: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

68

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

LEY Nº 29158EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVOTÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Principio de legalidadLas autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

Artículo II.- Principio de servicio al ciudadanoLas entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a:1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales.2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales.5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos.7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y perspectivas.8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.

Artículo III.- Principio de Inclusión y EquidadEl Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando:1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general.

Artículo IV.- Principio de participación y transparenciaLas personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.

Artículo V.- Principio de organización e integraciónLas entidades del Poder Ejecutivo:1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones.

Page 70: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

69

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú.3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.

Artículo VI.- Principio de competencia1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

TÍTULO IORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO

Capítulo IObjeto y Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley Orgánica establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Conformación del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo está integrado por:1. La Presidencia de la República.2. El Consejo de Ministros.3. La Presidencia del Consejo de Ministros.4. Los Ministerios.5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.Los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Normas generales de organizaciónEn su organización interna, toda entidad del Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas:1. Las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.2. Los órganos de línea ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como planeamiento, presupuesto, contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, asesoría jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifican las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos humanos asignados.4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas. Están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios.

Page 71: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

70

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Capítulo IICompetencias del Poder Ejecutivo

Artículo 4.- Competencias exclusivas del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:

1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada.Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros.

2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a:a. Relaciones Exteriores;b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;c. Justicia, con excepción de la Administración de Justicia;d. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras;e. Administración Tributaria de alcance nacional y endeudamiento público nacional;f. Régimen de Comercio y Aranceles;g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial;h. Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad;i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional;j. Otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú.Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial.Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo.

Artículo 5.- Competencias compartidas con los gobiernos regionales y localesEl ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda.La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades.

Artículo 6.- Funciones del Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento.2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado.3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar mecanismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública.4. Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas.5. Otras funciones que le asignen las leyes.

Page 72: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

71

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

TÍTULO IIPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Capítulo IPresidente de la República

Artículo 7.- Presidente de la RepúblicaEl Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba lapolítica general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley.

Artículo 8.- Funciones del Presidente de la RepúblicaCorresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En su calidad de Jefe de Estado:a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.b) Representar al Estado, dentro y fuera de la República.c) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.d) Convocar a elecciones para Presidente de la República, representantes al Congreso, Presidentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores, y demás funcionarios que señala la ley.e) Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.f) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Ordinaria Anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República, así como las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.g) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.i) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar y ratificar tratados.j) Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.k) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.l) Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.m) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.n) Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.o) Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.p) Conferir condecoraciones a nombre de la Nación.q) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.r) Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República.s) Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros.t) Ejercer las demás funciones que la Constitución Política del Perú y las leyes le encomiendan.

2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo:a) Dirigir y aprobar la política general del Gobierno.b) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo de Ministros.c) Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso de la República.d) Administrar la Hacienda Pública según las reglas de responsabilidad y transparencia fijadas por ley.e) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.f) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.g) Negociar los empréstitos.h) Regular las tarifas arancelariasi) Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a Ley.j) Ser el portavoz autorizado del Gobierno.k) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución Política del Perú y las leyes le encomienden.

Page 73: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

72

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Artículo 9.- Del Despacho PresidencialEl Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley.El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 10.- Vicepresidentes de la RepúblicaLos Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República. Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman parte del Despacho Presidencial.

Capítulo IILa Facultad Normativa del Presidente de la República

Artículo 11.- Facultad normativa del Presidente de la RepúblicaCorresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento.

Artículo 12.- Iniciativa legislativa del Presidente de la RepúblicaLos proyectos de ley que propone el Presidente de la República, en ejercicio de su derecho a iniciativa legislativa, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República para la presentación de las iniciativas legislativas.El Presidente de la República remite su iniciativa legislativa al Congreso con la aprobación del Consejo de Ministros. Corresponde al Congreso la atención preferente de los Proyectos de Ley remitidos con carácter de urgente por el Presidente de la República.

Artículo 13.- Potestad reglamentariaLa potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las siguientes normas:1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados.

Page 74: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

73

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley.3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.

Artículo 14.- Participación ciudadanaLa participación ciudadana en la elaboración de propuestas legislativas se realiza conforme lo establecen las normas sobre la materia. Los documentos de fundamentación acompañan al proyecto de ley.

TÍTULO IIICONSEJO DE MINISTROS

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 15.- Consejo de MinistrosEl Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta.

Artículo 16.- Atribuciones del Consejo de MinistrosAdemás de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:1. Coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales;2. adoptar decisiones sobre asuntos de interés público;3. promover el desarrollo y bienestar de la población; y,4. las que le otorgue la ley.

Capítulo IIPresidencia del Consejo de Ministros

Artículo 17.- Presidencia del Consejo de MinistrosLa Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Además de las competencias, funciones y atribuciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros gozan de las atribuidas a los Ministerios y los Ministros en la presente ley.

Artículo 18.- Presidente del Consejo de MinistrosEl Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado.1. Propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno.2. Coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública.3. Supervisa las acciones de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.

Artículo 19.- Competencias o funciones del Presidente del Consejo de MinistrosAl Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde:1. Apoyar al Presidente de la República en la gestión de la política general del Gobierno.2. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la República no asista a sus sesiones.3. Presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demás Comisiones Interministeriales, cuando corresponda.

Page 75: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

74

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

4. Formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado.5. Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en coordinación con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la República acerca de su desarrollo.6. Desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil.7. Promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional.8. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su sector, competencias y funciones.9. Expedir resoluciones ministeriales.10. Delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.11. Coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.12. Informar anualmente al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley.13. Presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado. El reglamento norma su funcionamiento. Sus acuerdos requieren consenso.14. Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el Presidente de la República y que la ley establezca.Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, 10 y 11.

Artículo 20.- Comisiones InterministerialesLas Comisiones Interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros. Están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica. Son Comisiones Interministeriales permanentes, las siguientes:1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF); La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros es la encargada de articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política fiscal así como supervisar su cumplimiento.2. La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza.Las Comisiones Interministeriales pueden sesionar de manera conjunta y simultánea, cuando la circunstancia así lo requiera y lo disponga el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 21.- Secretario General de la Presidencia del Consejo de MinistrosEl Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y tiene las funciones y atribuciones de Viceministro.

Capítulo IIIMinisterios

Artículo 22.- Definición y constitución22.1 Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad.22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.22.3 Los Ministerios están confiados a los Ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia.22.4 El ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.22.5 Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Page 76: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

75

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Artículo 23.- Funciones de los Ministerios23.1 Son funciones generales de los Ministerios:a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;d) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector;e) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;f) Otras funciones que les señale la ley.Las funciones a que se refieren los literales a), b), d) requieren, para su delegación, norma expresa.23.2. Para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios:a) Ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales.b) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia;c) Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;23.3. Para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios:a) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;c) Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

Artículo 24.- Estructura orgánica de los MinisteriosLos ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:1. Alta Dirección.- Conformada por el Ministro, Viceministros y Secretario General.La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo.2. Órganos de Control Institucional.- Son los encargados del control gubernamental conforme a la ley de la materia3. Órganos de administración interna.- Son los encargados de la planificación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad.4. Órganos de línea.- Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales.Los responsables de los órganos de línea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaría General.La Ley de organización y funciones de cada Ministerio establece su estructura básica y sus funciones.El Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 25.- Ministros de EstadoEl Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo.Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno. Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones:1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución.3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.4. Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley.5. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario.

Page 77: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

76

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

6. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.10. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República.Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. Son facultades y atribuciones privativas las contempladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8.

Artículo 26.- ViceministrosEl Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. Los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organización y Funciones.Los Viceministros, por encargo de los Ministros:1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.3. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.El Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia.Para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la dirección del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).

Artículo 27.- Secretaria GeneralEl Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio.

TÍTULO IVLAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO

Capítulo IOrganismos Públicos

Artículo 28.- NaturalezaLos Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional.Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.En ambos casos, su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 29.- Requisitos para la creación de Organismos PúblicosPara la creación de los Organismos Públicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:1. Los establecidos en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.2. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector.

Artículo 30.- Organismos Públicos EjecutoresLos Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones:

Page 78: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

77

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.Los Organismos Públicos Ejecutores:1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.

Artículo 31.- Organismos Públicos EspecializadosLos Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:1. Organismos Reguladores.2. Organismos Técnicos Especializados.

Artículo 32.- Organismos ReguladoresLos Organismos Reguladores:1. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional.2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.3. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia.4. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias.5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno.6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el procedimiento para su designación. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese.7. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

Artículo 33.- Organismos Técnicos EspecializadosLos Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de:1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado.Los Organismos Técnicos Especializados:1. Están dirigidos por un Consejo Directivo.2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias.3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno.

Artículo 34.- Instrumentos de evaluación estratégica sobre los Organismos PúblicosLos Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional.En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Organismos Públicos Ejecutores a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Page 79: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

78

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Capítulo IIComisiones

Artículo 35.- Objeto de las ComisionesLas Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública.Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo.Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a:1. Su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública preexistente de la cual dependen;2. Su conformación;3. El mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley;4. Su objeto y las funciones que se les asignan;5. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y,6. El período de su existencia, de ser el caso.

Artículo 36.- Comisiones Sectoriales y MultisectorialesLas comisiones pueden ser de tres tipos:1. Comisiones Sectoriales.- Son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden.2. Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.3. Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente.- Creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas.

Artículo 37.- Comisiones ConsultivasLas Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

Capítulo IIIProgramas y Proyectos Especiales

Artículo 38.- Programas y Proyectos Especiales38.1 Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.38.2 Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad.38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda.38.4 Excepcionalmente, la creación de un Programa o un Proyecto Especial implicará la creación de una categoría presupuestal específica.38.5 En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Page 80: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

79

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Capítulo IVEntidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

Artículo 39.- NaturalezaEl Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. Están adscritos al Ministerio que corresponda conforme a la ley de la materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría.

Artículo 40.- Régimen de OrganizaciónLas entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social tienen un directorio cuya conformación es determinada por la Ley.

Capítulo VEmpresas de Propiedad del Estado

Artículo 41.- Naturaleza y formalizaciónCorresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía social de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Artículo 42.- Régimen del sector empresarial del Estado que se encuentra dentro del ámbito nacionalLas normas sobre objetivos, organización, funcionamiento, régimen económico y financiero, régimen laboral, sistemas administrativos y evaluación de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad empresarial del Estado, según corresponda.

TÍTULO VSISTEMAS

Artículo 43.- DefiniciónLos Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:1. Sistemas Funcionales.2. Sistemas Administrativos.Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 44.- Entes RectoresLos Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 45.- Sistemas FuncionalesLos Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

Artículo 46.- Sistemas AdministrativosLos Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:1. Gestión de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Público4. Tesorería5. Endeudamiento Público6. Contabilidad

Page 81: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

80

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Judicial del Estado10. Control.11. Modernización de la gestión públicaEl Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

Artículo 47.- Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas AdministrativosLos Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema;4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública;6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna;7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y,9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.

Artículo 48.- Normas sobre organizaciónLa existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Funcionarios con rango de MinistroSólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada.CONCORDANCIAS: D.U. N° 008-2008, Art. 1, num. 1.1, Art. 2SEGUNDA.- Secretaría General y Órganos de línea de la PCMEl titular de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen la condición y prerrogativas de Viceministro. Los órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen el nivel de la Secretaría General.TERCERA.- Organismos ReguladoresSon Organismos Reguladores los contemplados en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.CUARTA.- Competencias compartidasLas competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, serán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.QUINTA.- Expresión de Igualdad de OportunidadesEntiéndase que las menciones hechas en la presente Ley, referidas a personas titulares de funciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 inciso c) de la Ley 28983 “Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Leyes de Organización y Funciones de los MinisteriosCon arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas.

Page 82: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

81

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

SEGUNDA.- De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoMediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros calificará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Título IV y en los siguientes noventa (90) días, a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.TERCERA.- De la Adecuación de las Entidades Públicas del Poder EjecutivoUna vez calificadas, todas las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a un (1) año, adecuarán sus organizaciones y funciones a lo establecido en la presente Ley.CUARTA.- Competencias del Poder EjecutivoEn tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.QUINTA.- De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucionalAprobada cualquier reforma de índole constitucional que modifique el régimen del Poder Ejecutivo, este, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha reforma en el Diario Oficial El Peruano, deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley modificatorio de la presente Ley.SEXTA.- De los Organismos Públicos Descentralizadosa) A partir de la calificación prevista en la segunda disposición transitoria, las menciones a los Organismos Públicos Descentralizados contenidas en las normas vigentes, se entenderán referidas a los Organismos Públicos Ejecutores o a los Organismos Públicos Especializados, según corresponda.b) En un plazo no mayor a un (1) año, se adecuarán la organización y funciones de los Organismos Públicos a lo establecido en la presente Ley; y, en el caso que corresponda, se remitirá el proyecto de ley de adecuación.c) El Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.d) Los Reglamentos de Organización y Funciones del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a lo establecido en la presente norma y su reglamento, debiendo modificarse sus respectivas leyes de creación y organización en lo que corresponda.SÉTIMA.- Clasificador Funcional ProgramáticoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de noventa (90) días, aprobará el Clasificador Funcional Programático que precisen las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia.OCTAVA.- Plazo para Reglamentar LeyesDentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Relación de MinisteriosConsiderando la Primera Disposición Transitoria, a la vigencia de la presente Ley, los Ministerios son:1. Ministerio de Agricultura2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo3. Ministerio de Defensa4. Ministerio de Economía y Finanzas5. Ministerio de Educación6. Ministerio de Energía y Minas7. Ministerio del Interior8. Ministerio de Justicia9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social10. Ministerio de la Producción11. Ministerio de Relaciones Exteriores12. Ministerio de Salud13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 83: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

82

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

SEGUNDA.- DerogatoriaLa presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan. Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 563 y la Ley Nº 27779.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Page 84: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

83

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Resolución Ministerial N° 188-2008-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen

a su cargo competencias exclusivas y compartidas

Lima, 13 JUN. 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, siendo la finalidad de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, garantizar que la regulación orgánica y funcional de los ministerios y otros órganos del Poder Ejecutivo coadyuve a la estructuración de un Estado ordenado y mejor articulado delimitando competencias y definiendo funciones, éstas deben ser consideradas en los anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios;

Que, el Poder Ejecutivo debe remitir al Congreso de la República los anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios, conforme dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalando el ámbito de sus competencias, su estructura básica y sus funciones, según lo establecido por el artículo 24° y el numera! 22.4 del articulo 22° de la citada Ley, correspondiendo el segundo plazo de seis meses a los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de las actividades programadas para la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante los canales permanentes de comunicación, coordinación e información, establecidos con los Grupos de Trabajo de los ministerios, ha llevado a cabo sesiones de trabajo que han permitido concordar con ellos los lineamientos tanto para la elaboración de la matriz de competencias y funciones, como para ia elaboración de los anteproyectos de ley de organización y funciones;

En tal sentido, resulta pertinente aprobar una Directiva que contenga los lineamientos que sirvan de guía para el desarrollo de un proceso ordenado y uniforme de construcción de la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones, así como para la elaboración de los respectivos anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

De conformidad con la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y ios artículos 8o, 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-AprobaciónAprobar la Directiva N° 003-2008-PCM/SGP, que contiene los “Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva N° 003-2008-PCM/SGP deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 85: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

84

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

DIRECTIVA NÚM. 003-2008-PCM/SGP

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES Y DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS qUE TIENEN A SU CARGO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

ANEXO 1

Lineamientos para la Elaboración de Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones

I. Introducción

Según se resalta en el texto principal de la Directiva, en el marco del proceso de descentralización, el Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional viene transfiriendo responsabilidades y recursos a otros niveles de gobierno y, en ese contexto, la LOPE busca orientar la adecuación de los ministerios enfatizando y fortaleciendo el rol rector frente al ejecutor.

Así, en las nuevas LOF se debe recoger el rol rector que corresponde a los Ministerios, en relación al diseño y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. En consecuencia, si bien los ministerios seguirán ejecutando algunas políticas, pero sus mayores responsabilidades deben orientarse a la formulación y aprobación de las mismas y de los lineamientos para que se cumplan adecuada y oportunamente.

Es en ese marco que los ministerios deben formular matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, en que identifiquen claramente las responsabilidades que el ministerio y sus organismos públicos deben cumplir y cuáles corresponden a gobiernos regionales y locales.

Cabe resaltar que la claridad en la asignación de responsabilidades de cada nivel de gobierno permitirá evitar problemas de superposición, vacíos y descoordinación en la actuación del Estado.

II. Conceptos de Especial Relevancia

Para la construcción de las matrices deberán tenerse en cuenta los siguientes conceptos de especial relevancia:

1) Competencia: Ámbito de actuación material o territorial de la entidad, establecido de acuerdo a un mandato constitucional y/o legal. Por ejemplo: material: salud, educación; territorial: distrito de Urcos, distrito de Jesús María, entre otros.

2) Proceso Esencial: Subtemas en que se descompone la competencia material, que resultan en la prestación de servicios a la población, o la regulación y promoción de determinada actividad social o económica. La competencia material se puede descomponer en dos o más procesos esenciales.

3) Atribuciones: Facultades sobre una competencia o tareas transversales de la gestión pública:3.1 Normatividad, Regulación y Políticas: establecer lineamientos, normas y reglas para orientar y hacer posible la

atención de la población objetivo o la regulación/ promoción de la actividad social o económica.3.2 Planeamiento: formular objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo.3.3 Administración y Ejecución: organizar, coordinar, ejecutar y fiscalizar la prestación de servicios y desarrollo de

actividades, lo cual incluye la gestión de los recursos asignados para ello (humanos, financieros, equipamiento, entre otros).

3.4 Supervisión y Evaluación: obtener, procesar y analizar la información sobre la ejecución, para determinar avances y establecer los correctivos necesarios de planes y políticas. Incluye la vigilancia ciudadana.

4) Función: Conjunto de acciones afines y coordinadas que corresponde realizar a la entidad, sus órganos y unidades orgánicas para alcanzar sus objetivos. Una función establece las atribuciones de determinada instancia sobre una competencia material.

III. Metodología para Construir las Matrices

Tomando en cuenta los conceptos enunciados en el acápite anterior, los Ministerios deben elaborar las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, conforme al siguiente detalle:

Page 86: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

85

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

1. Recopilación de la normativa del Sector relacionada con Competencias y Funciones Sectoriales. Para ello deberán identificar en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales del Sector que sean relevantes.

2. Identificación de competencias del Sector. Se trata de identificar las competencias materiales exclusivas y compartidas del Sector. Un instrumento de referencia es el Clasificador Funcional del Sector Público (Decreto Supremo Núm. 068-2008-EF).

3. Identificación de los procesos esenciales de cada competencia. A fin de facilitar el análisis, los ministerios deben desagregar sus competencias en procesos esenciales.

4. Elaboración de cuadro consolidado de competencias y procesos esenciales.

Con los resultados de los dos pasos anteriores, se deberá llenar el Cuadro Núm. 1 que figura a continuación;

CUADRO Núm. 1

sector

competencia Procesos esenciales tipo de Proceso esencial * (exclusivo/compartido)

Instancias del sector Involucradas (entidad u órgano

responsable)

… … … …

*Se debe indicar con quién se comparte.

5. Construcción de matrices generales de distribución actual y propuesta de atribuciones, por niveles de gobierno. Para cada competencia compartida y proceso esencial se debe establecer la distribución actual y la distribución propuesta de las diferentes atribuciones, usando el formato anexo del Cuadro Núm. 2, es decir se deberá construir una matriz de distribución actual (2-A) y una matriz para distribución propuesta (2-B). Se debe señalar también a quién corresponde el financiamiento del proceso esencial (indicar el nivel de gobierno y la fuente de financiamiento: transferencias, recursos ordinarios, cargos al usuario).

En cada espacio en blanco se debe colocar el nivel de gobierno al que corresponda:• GN: Gobierno Nacional• GR: Gobierno Regional• MP: Municipalidad Provincial• MD: Municipalidad Distrital

CUADRO Núm. 2(2-A: Distribución Actual / 2-B Distribución Propuesta)

competencia: (Descripción)

AtribuciónProcesos esenciales

Proceso 1: (Descripción) Proceso 1: (Descripción) …

Normatividad, Regulación y Políticas Ejm: GN

Planeamiento

Administración y Ejecución

Supervisión y Evaluación

Financiamiento

Este paso se debe repetir para cada una de las competencias compartidas.

Page 87: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

86

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

6. Elaboración de matriz específica propuesta de distribución de funciones. Para cada proceso esencial se construye una matriz específica con las funciones que estarán a cargo de cada nivel

de gobierno, para cada una de las atribuciones, usando el formato del Cuadro N° 3. Cabe resaltar que se trata de dividir las responsabilidades entre las distintas instancias involucradas y no de repetir las mismas funciones para cada instancia, pero para ámbitos jurisdiccionales distintos. Se debe buscar claridad y precisión acerca de la instancia o instancias responsables, y a la vez respetar la autonomía política, económica y administrativa de cada nivel de gobierno. Se debe establecer también las funciones que se delegarán a otras instancias o al sector privado, y aquellas que se espera cumpla la ciudadanía (columna Otros).

CUADRO Núm. 3

Proceso esencial: (Descripción)

AtribuciónNivel de gobierno

GN Gr MP MD otros

Normatividad, Regulación y Políticas

Planeamiento

Administración y Ejecución

Supervisión y Evaluación

Este paso se debe repetir para cada proceso esencial

7. Consulta de la propuesta. Los ministerios deberán consultar su propuesta de matrices con representantes de los gobiernos regionales, provinciales y distritales. El proceso de consulta permitirá perfeccionar la propuesta y además facilitar su implementación.

ANEXO 2ESTRUCTURA DE LAS LEYES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS qUE TIENEN

A SU CARGO COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Los Anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas tendrán la siguiente estructura: Título I : Disposiciones Generales.Título II : Competencias y Funciones del Ministerio.Título III : Organización del Ministerio.Título IV : Articulación y Coordinación.Disposiciones Complementarias.

Cada sección deberá desarrollar los siguientes temas:

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

En esta sección se desarrollará la finalidad de la Ley y la naturaleza jurídica del ministerio.

1) Finalidad de la Ley.- Contiene la descripción del porqué de la dación de la LOF, que es determinar y regular, respecto al Ministerio:a) El ámbito de competencia.b) La estructura orgánica.c) Las competencias y funciones

2) Naturaleza jurídica del Ministerio.- Los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo, que tienen personería jurídica de derecho público y constituyen un pliego presupuestal.

Page 88: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

87

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

TÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Esta sección está referida a la definición de competencias y funciones del ministerio, en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas del ordenamiento jurídico.

Por tanto, constituye la sección más importante de la norma, donde se hace énfasis en las funciones necesarias para el cumplimiento de los resultados exigidos, en el marco de la Ley de Modernización, y en el nuevo rol del gobierno nacional considerando el proceso de descentralización.Las competencias deben diferenciarse de las funciones. Las primeras responden al ámbito de actuación material del ministerio en su conjunto y están definidas de acuerdo a un mandato constitucional o legal. Las segundas son enunciados que precisan la responsabilidad del ministerio en el marco de las competencias materiales del Poder Ejecutivo38.

Los ministerios deben tener especial cuidado de incluir entre sus competencias todo aquello para lo cual ejerzan rectoría, así actualmente esta tarea esté a cargo de un organismo público del Sector.

COMPETENCIAS

Las competencias de los ministerios serán definidas en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas del ordenamiento jurídico, precisando si se trata de competencias exclusivas o compartidas, y en este último caso con qué nivel de gobierno la comparte.

FUNCIONES

Las funciones están referidas al conjunto de responsabilidades expresadas en acciones que corresponde realizar a la entidad.

Las nuevas LOF deben precisar las responsabilidades para los procesos de formulación, planeamiento y supervisión de las políticas nacionales, así como los procesos de ejecución, en el ejercicio de sus competencias exclusivas y compartidas.

En las nuevas LOF las funciones deben clasificarse en los siguientes grupos:

1) Funciones Rectoras: Referidas al rol rector de los ministerios, especialmente la definición de normas, políticas y lineamientos, entre otros.

2) Funciones Específicas: Referidas a aquellas funciones que garantizan la operatividad del cumplimiento del rol del ministerio, respecto (aprobar disposiciones normativas, proponer normas, hacer cumplir el marco normativo, etc.) y aquellas acciones que corresponde ejecutar al Gobierno Nacional. Estas se desagregaran en funciones específicas de competencias compartidas y otras funciones específicas.

ASPECTOS A CONSIDERAR

Uno de los objetivos de la LOPE es aclarar las responsabilidades de los ministerios y su relación y articulación con los organismos públicos de su ámbito. Así, a partir de la nueva LOPE queda clara la rectoría de los ministerios respecto de sus organismos públicos, a través de la dación de políticas generales, lineamientos técnicos y la aprobación de su política de gasto.

Aquellos ministerios que fueran entes rectores de sistemas administrativos deberán señalarlo en sus LOF. No se incluirán las competencias o funciones de los Entes Rectores dado que se encuentran establecidas en la LOPE39.

38 Artículo 6° de la Ley Núm. 28158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo39 Artículo 47° de la Ley Núm. 28158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Page 89: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

88

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

TÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

En esta sección se establece en detalle la estructura de la alta dirección del ministerio. Asimismo, se establece que el desarrollo de la estructura por debajo de la alta dirección y lo concerniente a las entidades públicas serán desarrollados en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

ASPECTOS A CONSIDERAR

La estructura y las funciones correspondientes al Despacho Viceministerial, Secretaría General, Órganos de Control Institucional, de Línea, de Administración Interna, así como la relación de las entidades públicas y sus funciones serán establecidas en el ROF con el objetivo de cumplir el enfoque de flexibilidad y capacidad de reacción que plantea la LOPE para las instancias públicas.En caso el ministerio tenga más de un viceministerio, la descripción de los mismos debe permitir diferenciar claramente sus responsabilidades, de tal manera de orientar la formulación del ROF.

La Alta dirección puede contar con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

TÍTULO IVCOORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN

En esta sección se identifican los instrumentos que permitirán al Poder Ejecutivo relacionarse con las entidades públicas adscritas al mismo, así como con otros Poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y otros niveles de gobierno, según corresponda.

ASPECTOS A CONSIDERAR

La dación de directivas y la definición de estándares para la prestación de servicios, así como la existencia de espacios de coordinación son el tipo de acciones que deben privilegiarse, y no la creación de instancias desconcentradas en distintos lugares del territorio nacional (sedes departamentales).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En esta sección se deberán incluir disposiciones referidas a lo siguiente:

• Plazos para la adecuación de la estructura orgánica, la elaboración del ROF y la aprobación de las matrices de distribución de funciones;

• Seguimiento que los ministerios deben realizar respecto al desempeño de sus entidades, en tanto se implemente el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

• Ejecución de funciones a ser transferidas en tanto dure el proceso de transferencia.

ANEXO 3MODELO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS qUE TIENEN A SU CARGO

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente Ley determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de XXX.

Page 90: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

89

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Artículo 2º.- NATURALEZA JURÍDICAEl Ministerio XXX es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

TÍTULO IICOMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO

CAPITULO ICOMPETENCIAS

Artículo 3º.- ÁMBITO DECOMPETENCIAEl Ministerio de XXX es competente de manera exclusiva, en materia de xxx. En materia de xxx es competente de manera compartida con xxx.Artículo 4º.- SECTOREl Sector XXX comprende al Ministerio de XXX, a las entidades bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia.

CAPITULO IIFUNCIONES RECTORAS Y ESPECÍFICAS

Artículo 5º.- FUNCIONES RECTORAS5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia

aplicable a todos los niveles de gobierno.5.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los

recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos/la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.

5.3 Ser ente rector del sistema funcional de XXX (sólo para ministerios que son entes rectores de Sistemas Funcionales).

Artículo 6º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE COMPETENCIAS COMPARTIDASEn el marco de sus competencias el ministerio cumple las siguientes funciones específicas: (funciones relacionadas a atribuciones de planeamiento, administración y ejecución evaluación/supervisión de planes de competencias compartidas)6.x Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

Artículo 7º.- OTRAS FUNCIONES ESPECÍFICASEn el marco de sus competencias el ministerio cumple las siguientes funciones específicas:7.1 Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.7.2 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad

sancionadora correspondiente.7.3 Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector.7.4 Presentar Anteproyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre la materia

a su cargo.7.5 XXX7.6 Otras funciones que le señale la ley.

TITULO IIIORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

CAPITULO IESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 9°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA9.1 La estructura orgánica que establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes al Despacho Ministerial,

Despacho Viceministerial, Secretaría General, Órganos de Línea, de Administración Interna, de Control Institucional, así como a las entidades públicas, de ser el caso, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de XXX.

9.2 La presente ley regula la estructura orgánica básica del Ministerio de XXX.

Page 91: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

90

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Artículo 10º.- ESTRUCTURA BÁSICA10.1 La estructura básica está compuesta por los siguientes Órganos de Alta Dirección:

10.1.1 Despacho Ministerial.10.1.2 Despacho Viceministerial10.1.3 Secretaría General.

10.2 La Alta Dirección del Ministerio de XXX cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.

CAPITULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 11°.- DESPACHO MINISTERIAL11.1 El Ministro de XXX con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector XXX.11.2 El Ministro de XXX orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y

sectoriales a su cargo.11.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de XXX.11.4 El Ministro ejerce las funciones que le asignan por la Constitución Política del Perú y las demás leyes, puede delegar,

en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.

Artículo 12º.- DESPACHO VICEMINISTERIALEl Viceministerio está a cargo del Viceministro de XXX y tiene las siguientes funciones:12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del XXX, de conformidad con la respectiva política

nacional.12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio.12.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.12.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 133.- SECRETARIA GENERALLa Secretaría General está a cargo de un (a) Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de XXX. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio.

TITULO VARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 14°.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobiernoEl Ministerio coordinará con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento a través de xxx.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓNFacúltese al Ministerio de xxx a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESEl Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de xxx se someterá a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente Ley.

En tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de xxx a que se refiere la presente disposición, continuará vigente el actual ROF.

TERCERA.- APROBACIÓN DE MATRICES DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONESEn el marco del proceso de descentralización, un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de xxx, se aprobarán las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones entre

Page 92: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

91

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CUARTA.- SEGUIMIENTO A ENTIDADES PÚBLICASEl Ministerio de XXX en tanto se implemente el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN y provea los instrumentos adecuados para realizar seguimiento al Poder Ejecutivo, deberá emitir informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y remitirlos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

A más tardar el 31 de enero de cada año, el Ministerio definirá mediante resolución ministerial las políticas y entidades públicas a las que hará seguimiento, así como los indicadores con los que serán medidos. Deberá publicar esta información en el portal de la institución.

qUINTA.- FUNCIONES EN PROCESO DE TRANSFERENCIAConforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley № 29158, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones el Ministerio de xxx, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, según la normatividad vigente.

SEXTA.- VIGENCIALa presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogación de....

Observación:

Mediante la Resolución Ministerial Nº 111-2008-PCM se aprobó la Directiva Nº002-2008-PCM/SGP sobre Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Leyes de Organización y Funciones de los ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas. Los anexos 1 y 2 correspondientes a la Directiva Nº002 se corresponden con los anexos 2 y 3 de la Directiva Nº003 (mostrada anteriormente), con la excepción que para los ministerios con competencias exclusivas no se dispuso la elaboración de matrices de competencias y funciones.

Page 93: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

92

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 94: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

93

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO 2003, Carta Iberoamericana de la Función Pública. 2006, Código Iberoamericano de Buen gobierno. 2008, Carta Iberoamericana de la Calidad en la Gestión Pública.

CONFIEP 2008, “Agenda Pendiente de Reformas en el Perú 2008” en cinco áreas fundamentales: i) Promoción de inversiones, ii) Modernización del Estado, iii) Educación, iv) Políticas sociales, y v) Resolución de conflictos.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1993, Constitución Política del Perú.

COOPERACIÓN ALEMANA AL DESARROLLO – GTZ 2009, Propuestas para avanzar en la Descentralización Fiscal en el Perú. Sistematización de Estudios.

GRUPO PROPUESTA CIUDADANA 2009, Vigilancia del proceso de Descentralización. Reporte Anual N° 17. Balance Anual 2008:

INWENT- INERNATIONALE WEITERBILDUNG UND ENTWICKLUNG GGMBH 2008, Procesos de Descentralización en la Región Andina. Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 2008, Presentación sobre Clasificadores Presupuestarios, Lima,

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN 2008, Compendio normativo en materia de descentralización: 2010, La Descentralización en el Perú. Una revolución en democracia. Lineamientos para un modelo de articulación de sus dimensiones generales. 2007, Cifras para la Descentralización. Versión Temática

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA 2007,” Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, situación y estrategia”, Lima

PROGRAMA CAPACIDADES-INWENT 2009, El Estado de Derecho en el marco de la descentralización en el Perú: Transferencia de competencias y funciones, participación ciudadana y transparencia.

PROGRAMA DE GOBERNABILIDAD E INCLUSION – GTZ 2008, “Orientaciones para la estrategia de negociación con el Congreso en el marco de la aprobación de los proyectos de Ley de Organización y Funciones de los ministerios” Anexo II, Lima.2008, “Propuesta preliminar, estrategia de comunicaciones- implementación de la LOPE”, Lima2008, Asesoría Técnica para la Validación de Productos Comunicacionales Dinámica de Focus Group / Mapeo de Actores, Lima.

PROGRAMA PRODESCENTRALIZACIÓN -PRODES-USAID 2007, Transferencia de Responsabilidades, entrando a una segunda etapa. Lima.

ROJAS, Nilda. 2010, Matrices de competencias en los tres niveles de gobierno: Cómo profundizar la descentralización. En: Diario El Peruano. Sección: Opinión. p: 13. Publicado el 23 de julio de 2010.

USAID-PERÚ PRO DESCENTRALIZACIÓN 2009, Proceso de Descentralización 2008. Balance y Recomendaciones:

Bibliografía

Page 95: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

94

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

LEYES Y NORMAS CONSULTADAS

2008 Resolución Ministerial Nº 111-2008-PCM, que aprueba la Directiva Nº 002-2008-PCM sobre Lineamientos para la elaboración de las leyes de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas. 09 de abril.

2008 Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM, que aprueba la Directiva Nº 003-2008-PCM sobre Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas y compartidas. 13 de junio.

2008 Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 29158.

2008 Decreto Supremo Nº 068-2008-EF, que aprueba el clasificador funcional del sector público. 25 de mayo

2007 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 20 de diciembre.

2003 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 27 de mayo.

2003 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 27 de mayo.

2002 Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralización. 19 de julio.

2002 Ley Nº 27658. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 29 de enero.

Page 96: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

95

AnexosPresidencia del Consejo de Ministros

Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Enero 2008- Setiembre 2010

Derechos reservados.Prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier medio, sin permiso expreso del editor.

Dr. Alan García PérezPresidente de la República

Dr. José Chang EscobedoPresidente del Consejo de Ministros

Edición:© Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaría de Gestión PúblicaAv. Armendáriz 339, Miraflores, Lima – PerúTeléfono: (51 1) 716-8927Web: www.pcm.gob.pe© Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZPrograma Gobernabilidad e InclusiónGesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GMBH por encargo del Ministerio Federal de Desarrollo y Cooperación Económica (BMZ).Av. Los Incas 172, piso 6, El Olivar, San Isidro, Lima – PerúTeléfono: (51 1) 421-1333Web: www.gobernabilidad.org.pe

Responsables:Nilda Rojas Bolívar, Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM-SGP).Hartmut Paulsen, Director del Programa Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ.

Coordinación, supervisión y cuidado de edición:Jennifer Contreras, Coordinadora del Componente Organización y Estructura de la PCM-SGPVolkmar Blum, Asesor Principal del Programa Gobernabilidad e Inclusión de la GTZLisette Ramírez Julca, Asesora del Programa Gobernabilidad e Inclusión de la GTZ

Elaboración de contenidos:Geraldine Mouchard Infantes

Corrección de estilo:Freddy Ortiz Regis

Diseño y diagramación:NEVA Studio

Impresión:NEVA Studio

Diciembre 2010

Tiraje: 2,000 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-16350

2010, Secretaría de Gestión Pública2010, Programa Gobernabilidad e InclusiónAuspiciado por Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) GMBH, por encargo del Ministerio Federal de Desarrolloy Cooperación Económica (BMZ).

Page 97: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

96

Anexos Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE)

Page 98: Memoria del proceso de implementación de la Ley … · 1 Presidencia del Consejo de Ministros capítulo 1 Memoria del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

1

capítulo 1Presidencia del Consejo de Ministros